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EXPLICACIÓN: El 8 de junio de 2013 nos invitaron a Javier de la Cueva y Stéphane M. Grueso a dar una charla sobre licencias libres y abiertas en el MUSAC (León) dentro de la jornada #RRSSMuseos.
Por cuestiones de actualidad (ejem) y del desarrollo de la jornada decidimos cambiar la presentación y dar otra un pelín distinta. Aquí os dejamos las dos y nos disculpamos. En el pack encontraréis asimismo un VALE para una charla de licencias en Madrid. Nuestras disculpas.
Veníamos al MUSAC con otra idea, hablar de licencias libres y abiertas como nos habían pedido. Pero hoy hemos hablado aquí con mucha gente, y hemos oído cosas que nos han dado que pensar…
Art. 44.1 Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
IVA cultural precariedad en los trabajadores
privatizaciones canon sobre las Universidades apropiación del open access
Ley Sinde-‐Wert etc…
UN HACK: TVE y ¡Copiad, malditos! Nuestra experiencia en el laberinto
de la Propiedad Intelectual *
* una de las experiencias, quiero decir…
¿Un museo, ES UN EDIFICIO? ¿Es algo físico?
¿Qué porcentaje de la colección de El Prado está expuesta?
¿Por qué no está todo disponible escaneado en alta resolución y con una licencia libre?
¿A QUIÉN PERTENECEN ESAS OBRAS…?
(¿a los españoles?) #procomún
2A ¿QUÉ ES UN MUSEO?
INTERNET no es que sea grande, “es que no se acaba”
Ahora, la escasez DESAPARECE.
los costes de COPIA y DISTRIBUCIÓN son marginales.
¿Por qué no exponer TODO en internet?
2B ¿QUÉ ES UN MUSEO?
3 MUSEOS Y ENTIDADES DE GESTIÓN 1760: El Cristianismo Desvelado. 5 años de cárcel
2007: Revista Quimera. La horda de los gestores
2013: Universidad Autónoma BCN. Campus Virtual
2014: Código Penal Gallardón Webs de enlaces: 6 años de cárcel
#EfectoMatrix de la cuenta de twitter
del Museo del Prado.
¿No es una oportunidad para atraer a jóvenes de 15 años al museo…?
¿No sería más efectivo contratar a dos personas que gestionasen esa cuenta y
dejar de restaurar una o dos obras al año?
¿Para qué sirve un museo? ¿Para preservar obras ‘que no se ven’…?
(venga, matadme ya...)
4 MUSEOS Y RRSS
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web: www.steph.es twitter: @fanetin
http://acorta.net/musac web: www.derecho-‐internet-‐org twitter: @jdelacueva
licencia de la presentación: fotos, gráficos y capturas de pantalla: © de sus autores
Javier y Stéphane el portador
por una charla de licencias en Madrid (cuando pueda ser)
presentaciones para descargar:
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Licencia
“En Derecho, una licencia es un contrato mediante el cual una persona recibe de otra el derecho de uso de
varios de sus bienes, normalmente de carácter no tangible o intelectual, pudiendo darse a cambio del pago
de un monto determinado por el uso de los mismos. Estos activos son propiedad del otorgante, y pueden ser
bienes de propiedad intelectual como una marca, patentes o tecnologías. También pueden ser objeto de
licencia otros bienes de carácter intangible como la distribución de obras intelectuales.”
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LICENCIAR ≠ REGISTRAR
La inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual,
en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.
PRUEBA DE AUTORÍA: el ciudadano ‘X’
registró a su nombre la obra ‘Y’ en la fecha y hora ‘Z’
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LAS CUATRO LIBERTADES DEL SOFTWARE LIBRE
LAS CUATRO LIBERTADES DEL SOFTWARE LIBRE
0 -‐> La libertad de ejecutar el programa, para cualquier propósito
1 -‐> La libertad de estudiar cómo trabaja el programa, y cambiarlo para hacer lo que quiera (acceso al código fuente necesario)
2 -‐> La libertad de redistribuir copias para que pueda ayudar al prójimo
3 -‐> La libertad de distribuir copias de sus versiones modificadas a terceros. Beneficiar a la comunidad con sus cambios (acceso al cód. f. necesario)
FUENTE: FSF
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DEL SOFTWARE LIBRE
A LA CULTURA LIBRE
…y en el 2011 ha pasado también,
A LA “POLÍTICA LIBRE”* * pero eso es otro tema, ejem…
Características de las licencias Creative Commons
• Son de uso libre y gratuito • No necesitan de ningún registro ni depósito • De ámbito global (UNPORTED) o territoriales (ES para España) • Sólo afectan a los derechos patrimoniales, no tocan los derechos morales y tienen duración perpetua hasta paso a dominio público de la obra.
• No son recomendables para su uso en software (ver: fsf.org)
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Case Study: ¿Quién usa Creative Commons más allá de simplemente licenciar obras, y para qué?
Case Study: ¿Quién usa Creative Commons?
65 Case Study: ¿Quién usa Creative Commons?
amigos, vamos a lo vuestro…
museos hemos escogido uno al azar:
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Nuestra experiencia en el laberinto de la Propiedad Intelectual *
* una de las experiencias, quiero decir…