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Universitat de València. Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación. Grado en Educación Social. TRABAJO FINAL DE GRADO Carmen Teresa Girbés Esplugues ANÁLISIS CRÍTICO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO TUTORA PROF. ALMUDENA NAVAS SAURIN CURSO 2012/2013

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Universitat de València. Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación. Grado en Educación Social.

TRABAJO FINAL DE GRADOCarmen Teresa Girbés Esplugues

ANÁLISIS CRÍTICO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS

DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

TUTORA PROF. ALMUDENA NAVAS SAURIN

CURSO 2012/2013

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A Joan. Por estar ahí.

A Lucía. Gracias.

A Carmen y a Teresa. Puede que ahora no podáis recordarlo, pero me disteis mi nombre.

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Resumen Este trabajo es un análisis crítico de la aplicación de la Ley Orgánica de

Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género bajo las premisas

aprendidas en el grado de Educación Social. Pretendemos poner de manifiesto

las carencias existentes en temas relacionados con la protección a las víctimas

de esta clase de delitos, casi siempre, mujeres. Así como proponer medidas

concretas de mejora que se traduzcan en una respuesta más apropiada a la

realidad por parte del Estado. De esta manera, consideramos que se trata de

una forma de orientar la práctica profesional hacia un modelo más justo en

concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Aquest treball és una anàlisi crítica de l’aplicació de la Llei Orgànica de

Mides de Protecció Integral contra la Violència de Gènere sota les premisses

apreses al grau d’Educació Social. Pretenem posar de manifest les carències

existents en temes relacionats amb la protección a les víctimes d’aquest tipus

de delictes, quasi sempre, dones. Així com proposar mides concretes de millora

que es traduïsquen en una resposta més apropiada a la realitat per part de

l’Estat. D’aquesta manera, considerem que es tracta d’una forma d’orientar la

pràctica professional cap a un model més just en concordança amb la

Declaració Universal dels Drets Humans.

This study is an analysis of the repercussions of the Ley Orgánica de

Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero (law of

comprehensive protection measures against domestic violence) under the

suppositions presented in Social Education. We will endeavour to demonstrate

existing inadequacies relating to victim protection issues in this class of crime,

whose victims are almost always women. Concrete measures of improvement

will be proposed, that would allow for more apropriate responses from the

Government. Guiding professional practise towards a more just model in

accordance with the Universal Declaration of Human Rights is considered the

appropriate adaption.

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PALABRAS CLAVEPendientes de elegirlas juntas tras leer el trabajo

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ÍNDICE1. Introducción

…………………………………………………………………………………6

2. Discurso oficial

…………………………………………………………………………………

2.1. Presentación del texto legal…………………………………….

2.2. Novedades respecto a leyes anteriores……………………….

2.3. Derechos de las víctimas de violencia de género…………….

2.4. Derecho a recibir información………………………………….

2.5. Derecho a la asistencia social integral………………………..

2.6. Derecho a la asistencia jurídica inmediata y especializada…

2.7. Derecho a la asistencia jurídica gratuita……………………...

2.8. Derechos laborales…………………………………………….

2.8.1. Trabajadoras por cuenta propia……………............

2.8.2. Trabajadoras por cuenta

ajena………………………………………………….

2.9. Derechos en materia de seguridad social…………………….

2.10. Derechos económicos………………………………………….

2.11. Derechos de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de

género……………………………………………………….

2.11.1. Protección de las mujeres extranjeras en

situación irregular víctimas de violencia de género

……………………………………………………………………

2.12. Derechos de las víctimas del delito de los que también son

titulares las víctimas de violencia de género

3. Análisis de la respuesta del estado frente la Ley de 2004

…………………………………………………………………

3.1. Mujeres migrantes…………………………..

3.2. Mujeres gitanas……………………………..

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3.3. Mujeres con discapacidades físicas o mentales

………………………………………………….

3.4. Problemas detectados respecto a los derechos

recogidos en la ley …………………………..

3.5. Derecho a la justicia: juzgados de violencia

sobre la mujer (JVM)....................................

3.6. Derecho a ser informadas………………..

3.7. Derecho a la defensa jurídica, gratuita y

especializada……………………………….

3.8. Derecho a la protección de la dignidad e

intimidad de la víctima en el marco de los

procesos relacionados con la violencia de

género………………………………………….

3.9. Consecuencias………………………………..

4. Qué papel representan las instituciones

…………………………………………………………………………………

5. Organizaciones

…………………………………………………………………………………

6. Reflexiones

…………………………………………………………………………………

6.1. Reflexión sobre la práctica………….......................

6.2. Por qué se mantienen las violencias de género….

6.3. Políticas sociales frente a violencias de género…..

7. Bibliografía…………………………………………………………..

8. Webgrafía……………………………………………………………

8.1.

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1. INTRODUCCIÓNLa lucha contra la violencia de género se sitúa en el marco de la defensa

de los derechos humanos, por tanto, considero que es una parte clave en la

formación de toda educadora social.

Basándome en el código deontológico1 de la Educación Social, creo que

se trata de un tema de interés social, pues es un eje transversal que tiene

cabida en todas las acciones propias de la profesión. Ya sean éstas en la

orientación de políticas sociales, en la mediación con instituciones y entidades

de carácter público o en el diseño y evaluación de programas, entre otras.

Principalmente, tomo como referencia el tercer punto de los principios

deontológicos generales: el principio de justicia social. Como podemos ver,

desde el proceso de la acción socioeducativa, debemos actuar siempre a favor

del pleno desarrollo integral para conseguir el máximo bienestar de todas las

personas y grupos, actuando desde la globalidad y la vida cotidiana.

De acuerdo con este principio, para la educadora social es un imperativo

el trabajar en el marco de los derechos fundamentales, siempre teniendo en

cuenta los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos.

De esta manera, encontramos el nexo con aquello que hemos aprendido

a lo largo de estos cuatro cursos y podemos justificar el tema como de interés

primordial en la acción educativa.

La idea de tomar como punto de partida de mi TFG un texto legal no ha

sido sencilla, pues no es un habitual en las asignaturas de la carrera. No

obstante consideré necesario hacerlo ya que, como aprendimos en la

asignatura Política de la Educación, toda acción va motivada por un

planteamiento político.

Una persona no puede separar su acción de la idea desde la que

concibe el mundo. Y aunque puede que la palabra nos sea incómoda, dada la

situación actual, esto no deja de ser política.

1 http://www.eduso.net/red/codigo.htm

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Retomando esta última idea, confieso que el análisis realizado no puede

separarse de la perspectiva propia. Pues mi experiencia me ha llevado a

posicionarme claramente.

Centrar el espacio de estudio en la variable género da a pensar que se

trata de un tema muy amplio y, por tanto, poco posible abarcarlo en su totalidad

en un trabajo de esta naturaleza. Si bien es cierto que mi formación como

educadora me permite abordarlo desde una perspectiva, mayormente,

“academicista”2, es mi experiencia como mujer la que me pone en marcha.

Lo que aquí expongo no es más que una forma de abordar la realidad a

partir de un lugar concreto desde el que mirar a nuestro alrededor, construido

mediante mi propia interacción con las instituciones. No obstante, trato de que

la subjetividad no empañe la veracidad que atribuyo a mis palabras. El

objetivismo parte de la idea de que el conocimiento sólo se genera a través de

la neutralidad, liberándolo de valores e intereses, por lo que una investigación

de tintes “feministas” no alcanzará nunca esos objetivos.

Pero ante esta perspectiva, Harding señala: “la investigación feminista

puede tener como propósito el producir representaciones menos perversas y

parciales de la realidad, sin tener que afirmar el valor absoluto, completo,

universal o eterno de estas representaciones” (1990:100).

La perspectiva de género es un tema que he estudiado mucho, que he

leído mucho. Lo que expongo no pretende ser “la gran teoría” o “la verdad

absoluta”, sino que considero que no puede entenderse la lógica más profunda

del mundo social si no es sumergiéndose en ella, siendo parte y viviendo la

propia experiencia de una realidad empírica situada temporal, espacial e

históricamente.

Pretendo presentar el trabajo como “caso particular de lo posible”,

citando a Gaston Bachelard, mediante la “mirada indígena” de quien ha estado

dentro.

En algún momento hay mecanismos que escapan por igual de ambas

manos, ya sea a mecanismos de construcción de espacios sociales o los

2 Bourdieu P. (1997). Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción, Barcelona, Anagrama.

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mecanismos de reproducción. Entiendo que este análisis no se presenta como

un modelo extrapolable a la realidad de todo un país, lo cual, aparte de exceder

la capacidad de esta investigación, resultaría del todo inverosímil, pues existen

tantas variantes en los casos y tantas variables a considerar, que sería,

francamente, poco fiable si pretendiera hacerlo.

Por ello, considero que lo real es relacional3. Me gustaría evitar caer en

el hecho de crear teoría en una realidad ficticia, que únicamente se refleje en

papeles sin sentido, sin un reflejo de casos concretos, para imponer una visión

del mundo social.

Lo que existe es un espacio social, un espacio de diferencias, no como

algo dado, sino como algo que trata de construirse en cooperación y en el

conflicto. Estas construcciones no se producen en el vacío social, es decir, los

acontecimientos se suceden sobre hechos ocurridos anteriormente, con todo lo

que esto conlleva.

Se ordenan las diferentes representaciones de este espacio y las tomas

de posición en las luchas para mantenerlo o transformarlo. El espacio social es

la realidad primera y última, puesto que sigue ordenando las representaciones

que los agentes sociales pueden tener en él. Por ello, es importante tener en

cuenta la existencia de ciertas contradicciones y conflictos a la hora de

representar las relaciones acontecidas en este espacio.

Entendemos lo que es el espacio social como una estructura de

posiciones diferenciadas, definidas en cada paso, por el lugar que ocupan en la

distribución.

Considero que la familiaridad y la frecuencia con la que suceden los

actos de violencia de género contra las mujeres nos impiden ver todo lo que

ocultan estos actos, puramente teóricos, que pone en la práctica el Estado.

Los sujetos son en realidad agentes actuantes y conscientes dotados de

un sentido práctico, sistemas adquiridos de preferencias, de principios de visión

y de división, de estructuras cognitivas duraderas y de esquemas de acción

que orientan la percepción de la situación y la respuesta adaptada. Por ello,

3 Bourdieu P. (1997). Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción, Barcelona, Anagrama.

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todos los miembros de la sociedad deberían tener cabida en esta Ley, estar

orientada a la consecución de un orden social diferente. Todos y todas somos

parte de ella.

Por tanto, con todo esto lo que quiero manifestar es, usando palabras de

Celia Amorós4, que conceptualizar es politizar. Lo que se denomina

genéricamente humano está impregnado, de alguna manera, de masculinidad.

Aunque esta masculinidad sea velada, oculta a simple vista de una manera

compleja.

Lo que pretendo con este trabajo es desenmascarar una parte de esta

apropiación fraudulenta de lo que nos pertenece como humanas. Descubrirlo

es una tarea ardua: la denuncia, la manifestación de lo que no es correcto

aunque esté disfrazado con lenguaje inclusivo, es la primera parte de la

“reapropiación”; descubriendo como se da el mantenimiento de la violencia

junto a los patrones de masculinidad arcaicos y cómo éstos se invisibilizan

cuando perdemos de vista la dominación.

Pero con todo esto no quiero rechazar, quiero encontrar. Encontrar la

ilusión de pertenecer, encontrar a quien quiera ver los micromachismos que

nos rodean y que viven en el imaginario colectivo, para luego representarse en

su máxima expresión en forma de acción violenta contra una mujer por el

hecho de serlo.

Por ello, aprendiendo del trabajo de muchas, considero que la queja no

es suficiente, que es necesario re-apropiarnos de nuestro discurso para hacer

que las cosas cambien. Por lo tanto, es fundamental expresar un enfoque que

dé cuenta de las múltiples violencias de género que se producen y que nos

permita analizar las características socioculturales que consienten su

existencia.

De esta manera, tomo la opción de unir las voces, que lejos de

fragmentar, nos permitan un diálogo colectivo, refiriéndonos a las violencias

que van desde la construcción de nuestra propia identidad hasta aquellos

puntos de vista donde el análisis con perspectiva de género nos sigue

4 Amorós C. (2005). La gran diferencia y sus pequeñas consecuencias… para las luchas de las mujeres. Madrid, Ediciones Cátedra.

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manteniendo en vilo: trato hacia las migradas, las gitanas, las “sin papeles”, las

discapacitadas…

Por eso me interesa analizar las políticas y los discursos institucionales,

porque en numerosas ocasiones borran, minimizan o reformulan las violencias

de género.

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2. DISCURSO OFICIALSabemos que ante cualquier fenómeno social existen dos realidades.

Una, la que se recoge en los documentos oficiales; y otra, la que sucede en la

realidad. Como cualquier acto relacionado con la sociedad, es cambiante,

plástico y difícil de delimitar. Por tanto, pretendemos recoger parte del discurso

oficial en este apartado.

Con la ley integral contra la violencia de género de 2004 se introducen

una serie de delitos en el Código Penal relacionados con el ejercicio de la

violencia inéditos hasta el momento tal y como se recogen en dicho texto. La

parte más llamativa del hecho es el supuesto agravante de que la persona que

la sufre sea una mujer y el agresor, su pareja (hombre) (MUERZA ESPARZA,

J., 2005).

En el preámbulo de dicha ley se reconoce que la violencia de género no

es un problema que afecte únicamente la intimidad y la cotidianidad de lo

privado; sino que se trata de la mayor muestra de desigualdad social existente,

“se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo”, anulando, por tanto,

los derechos de libertad, respeto y capacidad de decisión de quien las sufre.

En primer lugar, desplaza la figura de “mujer” como sujeto pasivo de la

acción violenta para dar paso a una regulación que no tiene en cuenta el sexo

de la persona agredida, sino que se trata como “ser humano”. Esta concepción

fue tachada de “un verdadero logro para la dignidad de la mujer” casi en

cualquier contexto (ALCALE SÁNCHEZ, M; 2004).

Por otra parte, y de forma opuesta, se elimina la terminología que evita

la alusión al sexo (cónyuge, conviviente,…) para dar una protección más

exclusiva a la mujer, dado que, aunque la ley engloba a todo ser humano que

es objeto de una acción violenta, es cierto que las mujeres son el blanco más

habitual.

Podemos explicar esta contradicción de forma que, por una parte, trata

de eliminar los obstáculos formales a la igualdad, entendida esta de forma

jurídica. Es decir, los textos jurídicos han de ser tan explícitos como sea

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posible, pues pueden tener varias interpretaciones; así pues, se trata de evitar

“poner etiquetas” de víctima y maltratador. Por otra parte, se trata de reconocer

las diferencias, darles un espacio y admitir que existen, producto de las

relaciones sociales para actuar sobre ellas.

En cualquier caso, tal y como Mº Luisa Maquea Abreu reconoce en su

artículo LA VIOLENCIA DE GÉNERO Entre el concepto jurídico y la realidad

social (2006), “basta una rápida mirada a la amplia relación de sujetos pasivos

contenida en el artículo 173.2 CP y a la inabarcable literatura que esta figura

delictiva ha generado, para comprender que la estrategia político-criminal ha

discurrido por caminos muy diferentes a los que cabía esperar a la vista de una

realidad tozuda que día a día señala a la mujer como víctima preferente de los

actos violentos relacionados con la pareja”.

2.1. PRESENTACIÓN DEL TEXTO LEGAL

De la ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral

contra la Violencia de Género, extraemos el siguiente resumen.

La ley de 2004 pretende dar respuesta a las exigencias internacionales

de forma integral al problema de la violencia de género. Por tanto, establece las

acciones preventivas, educativas, sociales, asistenciales y de atención

posterior; como también el patrón de acción de las diferentes Administraciones

Públicas al respecto.

La Ley establece medidas tanto de sensibilización como de intervención

en el ámbito educativo (obviamente, formal). Quiere reforzar la imagen positiva

de la mujer en el ámbito público, en especial en la publicidad. Que se muestre

con dignidad y respeto, fomentando de esta manera la igualdad en el

imaginario colectivo.

Se apoya a quienes sufren esta clase de violencia mediante el derecho a

ser informadas/os, atención jurídica gratuita, apoyo económico y aspectos de

protección social.

Es frecuente que el sujeto que se encuentre en una situación de

violencia continuada tenga menores a su cargo. Así pues, también se

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contemplan los derechos de aquellas personas que sufran de manera indirecta

las consecuencias de la violencia.

2.2. NOVEDADES RESPECTO A LEYES ANTERIORES

Establece medidas de prevención, detección y sensibilización

específicas en ámbitos concretos.

En lo relativo a la Educación, se fijan las obligaciones del sistema. La

transmisión de valores de igualdad entre hombres y mujeres, así como el

respeto y la dignidad de las mujeres pasa a ser parte del currículo en todos los

niveles educativos formales. En los Consejos Escolares se establece una figura

que vele por estos intereses.

La Publicidad tiene la obligación de no mostrar imágenes ni discursos

discriminatorios. Deberá dejar de exhibir un modelo estereotipado en comunión

con la idea de dignidad de las mujeres.

En Sanidad se establecen protocolos de actuación para la detección

precoz de posibles casos de violencia de género y apoyo asistencial para

aquellas personas que lo precisen. Los casos detectados se derivarán

directamente al Tribunal correspondiente para agilizar el proceso judicial. De la

misma forma, se crea una Comisión específica encargada de coordinar y

evaluar estas medidas.

Se genera Tutela Institucional. Con dicho fin, se crea la Delegación

Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, que se encuentra

adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para coordinar, asesorar y

evaluar las medidas propuestas.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado contarán con

unidades especializas en la prevención y velarán por el cumplimiento de las

medidas judiciales impuestas.

Los poderes públicos elaborarán Planes de Colaboración que

garanticen el apoyo, prevención, asistencia y persecución ante los actos de

violencia. Desde estos planes, se implican los cuerpos de Seguridad del

Estado, servicios sociales y organismos involucrados en igualdad.

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En lo referente a la Tutela Penal, la ley dicta normas de naturaleza

penal mediante las cuales se introducen un tipo agravado de lesiones cuando

quien los recibe es, ha sido pareja, o tiene, o ha tenido, una relación análoga

de afectividad con el agresor, aun sin convivencia. Las amenazas y

coacciones, aun siendo leves, serán consideradas delito.

El objetivo de la Tutela Judicial es garantizar un tratamiento judicial,

social y familiar adecuado y eficaz ante cualquier situación. Por tanto, se crean

los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que gestionan las causas de

violencia, así como aquellas causas civiles que guarden relación.

La figura del Fiscal de Violencia sobre la Mujer también creada

mediante la ley 1/2004 de 28 de diciembre. Interviene en los casos de toda

índole que sean derivados a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

2.3. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

La Guía de los Derechos de la Mujer Víctima de Violencia de Género,

publicada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, asegura

que la citada ley “consagra y garantiza a las mujeres que son o han sido

víctimas de violencia de género, una serie de derechos con la finalidad de que

las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de

vida”.

Dichos derechos son considerados universales, lo que significa que toda

mujer que se vea implicada en una situación de tal naturaleza tiene

garantizados los mismos, independientemente de origen, religión, o cualquier

otra condición o circunstancia personal que la caracterice.

Según este documento, se considera que sufrir estos abusos (“ser objeto

de cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la

libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de

libertad”) “es la expresión más grave de la discriminación, la situación de

desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres” .

Además, como hemos indicado anteriormente, incluye la atención a las

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personas que se encuentren relacionadas y afectadas con la situación descrita,

especialmente menores.

La condición de “víctima de violencia de género” se acredita mediante la

sentencia condenatoria, la orden de protección a favor de la víctima y, en casos

excepcionales, un informe del Ministerio Fiscal que recoja los indicios de que

una persona puede encontrarse en esta situación hasta que se dicte la orden

de protección.

No obstante, para el reconocimiento de algunos derechos su normativa

reguladora especifica cuáles son los medios para acreditar la situación de

violencia de género.

Por tanto, toda persona en situación de violencia cuenta con los

siguientes derechos:

DERECHO A LA INFORMACIÓN

DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL

DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA INMEDIATA Y

ESPECIALIZADA

DERECHOS LABORALES (diferenciados entre las trabajadoras por

cuenta propia y por cuenta ajena).

DERECHOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (cotización y

prestaciones).

DERECHOS EN MATERIA DE EMPLEO Y PARA LA INSERCIÓN

LABORAL

DERECHOS ECONÓMICOS

Por otra parte, también se recogen los derechos específicos de las

mujeres extranjeras:

SITUACIÓN DE RESIDENCIA EN ESPAÑA DE LAS MUJERES

EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

PROTECCIÓN DE LAS MUJERES EXTRANJERAS EN SITUACIÓN

IRREGULAR VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

DERECHO DE ASILO

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Por último, hay una lista de derechos que se generalizan a las víctimas

del delito, sin distinción:

DERECHO A FORMULAR DENUNCIA

DERECHO A SOLICITAR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN

DERECHO A SER PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL: EL

OFRECIMIENTO DE ACCIONES

DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE LA COSA, REPARACIÓN DEL

DAÑO E INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO CAUSADO

DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN SOBRE LAS ACTUACIONES

JUDICIALES

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA DIGNIDAD E INTIMIDAD DE LA

VÍCTIMA EN EL MARCO DE LOS PROCESOS RELACIONADOS CON

LA VIOLENCIA DE GÉNERO

2.4. DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN

Art. 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de

Protección Integral contra la Violencia de Género.

El derecho a recibir información se garantiza mediante diversos medios:

1. 016, Número de información y asesoramiento jurídico. Tal y como

encontramos en el Artículo 18 de la mencionada Ley, cuenta con las

siguientes características: esto lo he copiado, debe ir en cursiva?

Servicio telefónico gratuito a través de un número corto de tres

dígitos: 016.

Accesible a las personas con discapacidad auditiva y/o del habla:

a través del número 900 116 016, por medio de un teléfono móvil,

una PDA, o un teléfono de texto (DTS).

Disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

Universalidad: atiende en castellano, catalán, gallego y euskera.

además, atiende en inglés, alemán, árabe, búlgaro, chino,

portugués, rumano, ruso; y de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00h,

en otros 42 idiomas. De este modo, con diferente grado de

cobertura se atiende en total en 53 idiomas.

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Confidencialidad de los datos de las personas usuarias.

Derivación de las llamadas en los siguientes supuestos:

o Cuando se trate de llamadas referidas a situaciones de

emergencia, se derivará al teléfono 112.

o Cuando se trate de llamadas de información general sobre

mujer, se derivará al Instituto de la Mujer.

o Cuando se trate de llamadas que requieran de información

específica relacionada con una Comunidad Autónoma.

o Las llamadas realizadas por personas menores de edad

serán derivadas al Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y

Adolescentes.

2. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dispone una web

de atención5. Muestra un mapa de recursos de distintas instituciones que

disponen servicios para atender los distintos aspectos que conlleva una

situación de violencia.

2.5. DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL

Art. 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de

Protección Integral contra la Violencia de Género.

Para que el derecho a la integridad física y moral de las mujeres

afectadas y de los/las menores a su cargo sea efectivo los servicios sociales

ponen a su disposición los derechos de atención, emergencia, apoyo y

emergencia y recuperación integral.

El objeto de este derecho es cubrir las necesidades de las personas

afectadas que sean derivadas de la situación de violencia, y en caso de que

sea imposible subsanarlas, paliar los efectos negativos.

De esta manera, el Ministerio, a través de la Guía de Derechos de las

Mujeres Víctimas de Violencia de Género, asegura que dichas mujeres:

Reciben asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y

sus derechos.

5 http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/home.htm

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Conocen los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia

material, médica, psicológica y social.

Acceden a los diferentes recursos de alojamiento (emergencia, acogida

temporal, centros tutelados, etc.) en los que está garantizada su

seguridad y cubiertas sus necesidades básicas.

Recuperen su salud física y/o psicológica.

Logren su formación, inserción o reinserción laboral, y reciban apoyo

psicosocial a lo largo de todo el itinerario de recuperación integral con la

finalidad de evitar la doble victimización.

Obviamente, este servicio cubre a los/las menores que viven en un

hogar donde existe violencia de género. Los servicios sociales deben

contar con plazas para cubrirles y personal especializado con el fin de

evitar que este hecho provoque en ellos/as situaciones que supongan un

daño físico o psíquico.

2.6. DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA INMEDIATA Y ESPECIALIZADA

Art. 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de

Protección Integral contra la Violencia de Género; Ley 1/1996, de 10 de enero,

de Asistencia Jurídica Gratuita; Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el

que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir

asistencia jurídica especializada inmediatamente y en todo tipo de procesos, ya

sean legales o administrativos, sean directa o indirectamente relacionados. La

asistencia será gratuita cuando se acredite que se carece de medios para

hacer frente al coste de la misma.

Se les asignará un/a abogado/a de oficio cuando soliciten el servicio de

atención, orientación, defensa y atención jurídica. El/la letrado/a será

especialista en violencia de género, establecido/a por el Colegio de

Abogados/as; y habrá un turno especializado.

Según el texto de la Guía, el/la jurista informará a la mujer del derecho

que le asiste para solicitar el beneficio de justicia gratuita y le advertirá que, de

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no serle reconocido con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica

gratuita, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes.

2.7. DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Las personas que accedan a este derecho, acreditando su falta de

medios económicos para hacer frente al cargo que el pago de una defensa

jurídica ocasiona, cuentan con los siguientes beneficios:

Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.

Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en los

procesos judiciales y procedimientos administrativos.

Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.

Exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos.

Asistencia pericial gratuita.

Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de

los documentos notariales.

2.8. DERECHOS LABORALES

Art. 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de

Protección Integral contra la Violencia de Género.

Lo que se pretende con este derecho es evitar que una mujer que se

encuentra en situación de violencia de género abandone el mercado laboral por

esta causa, lo que provoca una feminización de la pobreza (RAMOS FEIJÓO,

CLARISA. 2001).

Mediante la ley de 2004 se garantiza su protección si se ven obligadas a

abandonar su puesto de trabajo, bien con carácter temporal, bien con carácter

definitivo, y se procura su inserción laboral en caso de que no estuviesen

empleadas.

Para optar a este derecho deben acreditar su situación, ya sea mediante

la sentencia condenatoria, la orden de protección, y hasta que se dicte la

orden, con el informe del Ministerio Fiscal.

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2.8.1. DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA

Artículos 37.7, 40.3.bis, 45.1.n, 48.6, 49.1, 52.d, 55.5.b del Texto

Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real

Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Derecho a la reducción de la jornada laboral con disminución proporcional

del salario, cuya finalidad es que la mujer víctima de violencia de género

haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación

del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de

ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Derecho a la movilidad geográfica, con reserva del puesto de trabajo

durante los primeros 6 meses.

Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de

trabajo, y con una duración inicial que no podrá exceder de seis meses.

Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la

trabajadora, en cuyo caso, se considerará a la trabajadora en situación

legal de desempleo por lo que, en caso de reunir los demás requisitos

exigidos, tendría derecho a percibir la prestación por desempleo o el

subsidio por desempleo.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la violencia

de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los

servicios sociales de atención o servicios de salud.

Nulidad del despido de la trabajadora víctima de violencia de género por el

ejercicio de sus derechos laborales.

2.8.2. DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA

Artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas

de Protección Integral contra la Violencia de Género; Ley 20/2007, de 20 de

julio, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo; Ley 32/2010, de 5 de

agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese

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de actividad de los trabajadores autónomos; Real Decreto 1541/2011, de 31 de

octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Tal y como encontramos en el texto legal, la trabajadora autónoma

económicamente dependiente, tiene los siguientes derechos:

Derecho a la adaptación del horario de la actividad.

Derecho a la extinción de su relación contractual.

Se considerará causa justificada de interrupción de la actividad

por parte de la trabajadora la situación de violencia de género.

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad, a los

efectos de la protección por cese de actividad, las trabajadoras

autónomas que cesen en el ejercicio de su actividad, de manera

temporal o definitiva, por causa de la violencia de género.

2.9. DERECHOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de

Protección Integral contra la Violencia de Género.

1. Derechos en materia de cotización a la Seguridad Social.

Suscripción de convenio especial con la Seguridad Social por parte de

las trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan reducido su jornada

laboral con disminución proporcional del salario (Orden TAS/2865/2003, de 13

de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la

Seguridad Social).

Consideración como períodos de cotización efectiva del tiempo de

suspensión de la relación laboral por las trabajadoras por cuenta ajena y del

tiempo de suspensión de la obligación de cotizar por las trabajadoras por

cuenta propia que cesen en su actividad (Disposición adicional única del Real

Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones

familiares de la Seguridad Social).

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Suspensión de la obligación de cotizar durante un período de seis meses

para las trabajadoras autónomas que cesen en su actividad para hacer efectiva

su protección o su derecho a la asistencia social integral.

2. Derechos en materia de prestaciones de la Seguridad Social.

A los efectos de las prestaciones por maternidad y por paternidad, se

considerarán situaciones asimiladas a la de alta los periodos considerados

como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por

cuenta propia que sean víctimas de violencia de género (Real Decreto

295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas

del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante

el embarazo y riesgo durante la lactancia natural).

Derecho a la pensión de jubilación anticipada de las mujeres que cesen

en su trabajo por ser víctimas de violencia de género y reúnan los requisitos

exigidos (Artículo 161 bis.2 del Texto Refundido de la Ley General de la

Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de

junio).

Derecho a la pensión de viudedad en los supuestos de separación y

divorcio de las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten los

requisitos exigidos y aunque no sean acreedoras de la correspondiente pensión

compensatoria (Artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la

Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de

junio).

Pérdida de la pensión de viudedad por quien fuera condenado por

sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera

de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o

ex cónyuge, o pareja o ex pareja de hecho; e incremento, en su caso, de la

pensión de orfandad de los huérfanos (Disposición adicional primera de la Ley

Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra

la Violencia de Género; artículo 38 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las

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prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y

condiciones para el derecho a las mismas).

A efectos de tener derecho a la prestación por desempleo y al subsidio

por desempleo, además de reunir los requisitos exigidos, se considera que la

trabajadora se encuentra en situación legal de desempleo cuando extinga o

suspenda su contrato de trabajo de manera voluntaria como consecuencia de

ser víctima de violencia de género (Artículo 21.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de

28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de

Género; artículos 208.1.1.e) y 208.1.2) y disposición adicional cuadragésima

segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

3. Derechos en materia de empleo y para la inserción laboral.

Artículo 22 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de

Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Real

Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el

programa de inserción socio-laboral para mujeres víctimas de violencia

de género.

Existe un programa específico de inserción laboral para mujeres víctimas

de violencia de género. Dicho programa cuenta con todas las partes de las que

consta la inserción laboral en cualquier otro caso.

Se inicia realizando un itinerario personalizado, teniendo en cuenta la

situación actual de la persona, recogiendo sus prioridades, opciones y

trayectoria anterior.

En caso de que decida trabajar por cuenta ajena, se proporcionará la

formación necesaria para que esté capacitada para desempeñar un empleo. Si

decide trabajar por cuenta propia se le proporcionarán las herramientas

necesarias para que lo pueda realizar con éxito.

Se generarán incentivos para motivar a las empresas a contratar

víctimas de violencia de género, favorecer la movilidad geográfica y compensar

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las diferencias salariales. Además, se fomentarán los convenios con distintas

empresas para que faciliten lo nombrado anteriormente.

Las que sean funcionarias también cuentan con todos estos derechos

laborales.

2.10. DERECHOS ECONÓMICOS

En el Artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de

Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Real Decreto

1452/2005, de 2 de diciembre, se establece la creación de una ayuda

económica para mujeres víctimas de violencia de género que tengan

dificultades para acceder a un empleo. Se trata de un único pago y su cantidad

es variable en función de si la persona tiene familiares a su cargo.

La Renta Activa de Inserción (Real Decreto 1369/2006, de 24 de

noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para

desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para

encontrar empleo) es una ayuda económica encaminada a garantizar la

inclusión en el mercado laboral. Entre otros requisitos, se pide que no convivan

con el agresor o que sean menores de 65 años. Incluye un pago adicional si la

mujer se ha visto obligada a cambiar de domicilio en los últimos 12 meses.

A través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos se garantiza el

pago de las pensiones alimenticias derivadas de divorcio, separación, nulidad,

en condición de anticipo. Los/las principales destinatarios/as de este derecho

son los/las menores titulares de un derecho de alimentos reconocido en una

sentencia.

A las víctimas de violencia de género se les considera colectivo

preferente a la hora de acceder a una residencia pública para mayores o

viviendas protegidas (Art. 28 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de

Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Real Decreto

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2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda

y Rehabilitación 2009-2012).

De la misma manera, los hijos y las hijas de estas mujeres que hayan

tenido que cambiar de lugar de residencia tienen derecho a ser

escolarizados/as inmediatamente en la nueva ubicación (Art. 5 y disposición

adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de

Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).

2.11. DERECHOS DE LAS MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Este derecho se encuentra regulado por el Artículo 17.1 de la Ley

Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra

la Violencia de Género; Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos

y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Reglamento

de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de

abril; Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación

y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión

Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo.

Existen tres posibilidades cuando la mujer es extranjera: que su

nacionalidad sea comunitaria, que sea extracomunitaria o que se encuentre en

situación irregular en el país.

Si la nacionalidad es comunitaria o la persona procede de un país con

acuerdos con el Espacio Económico Europeo no se recoge ningún derecho

específico. No obstante, si es familiar de un ciudadano europeo se le permite

conservar la nacionalidad española acreditando su situación.

Si es extracomunitaria y posee un permiso de trabajo o residencia o es

reagrupada con su pareja se le otorgarán 5 años más de visado (Art. 19.2 de la

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los

extranjeros en España y su integración social; Art. 59.2 del Reglamento de la

Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).

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No obstante, si se encuentra en situación irregular puede optar a obtener

un visado de 5 años (Art. 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,

sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración

social; Arts. 131 a 134 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado

por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).

Para ello, debe realizar la solicitud desde el momento en que se haya

dictado a favor de la mujer una orden de protección o emitido informe del

Ministerio Fiscal en el que se aprecie la existencia de indicios de violencia de

género. Es válido incluso en el supuesto de que la causa se archive por

encontrarse el agresor en paradero desconocido. Los hijos y las hijas de estas

mujeres también tienen derecho a solicitar la residencia, además durante el

periodo de 5 años pueden tramitar el permiso de residencia de larga duración.

2.11.1. PROTECCIÓN DE LAS MUJERES EXTRANJERAS EN SITUACIÓN IRREGULAR VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Se regula mediante el Art. 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de

enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su

integración social; Arts. 131 a 134 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,

aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Si una mujer se encuentra en situación irregular en el momento de

realizar la denuncia se paralizan todos los procesos sancionadores que pudiera

acarrear el encontrarse irregularmente en el territorio del país.

En caso de que del proceso resulte una sentencia condenatoria, o se

archive el caso por paradero desconocido del agresor, se le concedería un

visado de residencia y trabajo temporal por causas extraordinarias. Pero si no

hay sentencia condenatoria o no puede acreditarse la agresión, se activarían,

de nuevo, todos los procesos sancionadores contra ella.

2.12. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE LOS QUE TAMBIÉN SON TITULARES LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

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Las víctimas de violencia de género comparten, además, una serie de

derechos con las víctimas de otros delitos. Son los siguientes:

1. Derecho a formular denuncia (Arts. 259 y ss. de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal).

2. Derecho a solicitar una orden de protección (Art. 62 de la Ley

Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección

Integral contra la Violencia de Género; Art. 544 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal). La solicitud puede efectuarla la propia

víctima, sus familiares más cercanos, su abogado, el Ministerio Fiscal

o los servicios sociales.

3. Derecho a ser parte en el procedimiento penal: el ofrecimiento de

Acciones (Art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Esto

significa que la mujer tiene derecho a personarse como “acusación

particular”, a través de un abogado o una abogada; tiene derecho a

conocer las acciones legales emprendidas, el desarrollo de las

mismas y a recurrirlas si está en desacuerdo.

4. Derecho a la restitución de la cosa, reparación del daño

indemnización del perjuicio causado (Art. 100 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal).

5. Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales.

6. Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el

marco de los procesos relacionados con la violencia de género (Art.

63 de la Ley Orgánica 1/2204, de 28 de diciembre, de Medidas de

Protección Integral contra la Violencia de Género; art. 232.2 Ley

Orgánica Poder Judicial; art. 15.5 Ley 35/1995, de Ayudas y

Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad

Sexual; arts. 2.a) y 3.1 Ley Orgánica 19/1994, de Protección de

Testigos y Peritos en Causas Criminales).

7. Ayudas a las víctimas de delitos (Ley 35/1995, de 11 de diciembre,

de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la

Libertad Sexual; Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos

violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto

738/1997, de 23 de mayo). Si una mujer es víctima de un delito

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violento que tiene como resultado lesiones, o incluso la muerte, tiene

derecho a una compensación económica por los daños físicos y

morales sufridos.

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3. ANÁLISIS DE LA RESPUESTA DEL ESTADO FRENTE LA LEY DE 2004En este apartado se describen las carencias que tienen lugar en el texto

legal, que después de todo, se traducen en la respuesta que el Estado da a

problemas reales. Las deficiencias que se señalan están basadas en el análisis

que hacen al respecto distintos entes que consideramos expertos, tales como

los informes de Amnistía Internacional y reflexiones procedentes del ámbito

académico.

Una ley apropiada debe partir del reconocimiento de la existencia de las

desigualdades de género en la propia sociedad en la que se generan, para irse

generando a partir de las necesidades verdaderas de las propias mujeres. Y

por último, debe reconocer la existencia de otras desigualdades sociales para

dar una respuesta eficaz a los distintos colectivos y reconocer que existen

diversos obstáculos para acceder a la protección y la justicia.

En experiencias similares, en otros países y otras políticas, el haber

obviado esto ha derivado en experiencias de desprotección, exclusión,

revictimización y desempoderamiento6.

Amnistía Internacional, al examinar la respuesta del Estado español,

hace hincapié en tres aspectos que deben ser seriamente abordados para

hacer efectiva la legislación contra la violencia de género adoptada, y no son

otros que los ya señalados:

1. Tener en cuenta las necesidades de las víctimas. De la misma manera

que orientar las actuaciones hacia el empoderamiento de las mujeres.

2. Identificar prácticas, normas, actuaciones y mecanismos que afectan de

forma negativa los derechos humanos de las mujeres y actuar sin

dilación para erradicarlos.

6 Amnistía Internacional (2005). Más allá del papel Recuperado por última vez el 01 de Octubre del 2013, de http://www.stjteresianas.pcn.net/rec-mujer/Mas%20alla%20del%20papel.pdf

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3. Asegurarse de que los recursos estatales son suficientes, tienen alcance

en todo el territorio nacional y garantiza la protección de las mujeres que

lo precisen.

Estas orientaciones se encuentran recogidas y planteadas en

instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Declaración y

Plataforma de Acción Mundial de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,

Beijing (1995) y en instrumentos europeos, entre otros.

Disponer las medidas no es el único paso que deben seguir los Estados,

sino también cerciorarse de las medidas dictadas están al alcance de la

población que las necesita, dirigidas a que las mujeres logren una autonomía

real. Así, el Consejo de Europa, en 2002, “recomienda a los Estados revisar

que las medidas estén centradas en las necesidades de las víctimas”7 y

recomienda “introducir, desarrollar y/o mejorar donde sea necesario, políticas

nacionales contra la violencia que se basen en: el empoderamiento de las

mujeres víctimas a través de un apoyo —óptimo y de estructuras de asistencia

que eviten la victimización secundaria”.8

De la misma manera, la Resolución 52/86 de la Asamblea General de

las Naciones Unidas, sobre Medidas De Prevención Del Delito Y De Justicia

Penal Para La Eliminación De La Violencia Contra La Mujer, anima a los

distintos Estados a que desarrollen “estrategias específicas de prevención del

delito que reflejen la realidad de la vida de la mujer y tengan presentes las

necesidades propias de la mujer…”9.

El Comité de Naciones Unidas que vigila el cumplimiento de la

Convención sobre la Mujer alertó a las autoridades españolas, ya en el año

1999, de estas carencias enunciadas anteriormente y destacó la situación de

especial vulnerabilidad y desprotección de ciertos sectores de mujeres10.

7 Comité � de Ministros del Consejo de Europa, La protección de las mujeres contra la violencia, Recomendación Rec (2002)5, párrafo. I, 3.8 Comité de Ministros del Consejo de Europa, La protección de las mujeres contra la violencia, Recomendación Rec (2002)5, párrafo 3 b).9 Resolución adoptada por la Asamblea General de la ONU, Doc ONU: A/RES/52/86 de fecha el 2 de febrero de 1998, pág. 3.10 Observaciones finales del Comité � para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al Estado español, 1999; Naciones Unidas. Asamblea General, 21¼ periodo de sesiones, Doc de la ONU A/54/38 párrafo 236/277.

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La Ley Orgánica de Medidas De Protección Integral Contra La Violencia

De Género atiende algunas de las peticiones recogidas en el Comité en 1999,

no obstante, parece ser que se limita a contemplarlas sin tener en cuenta la

aplicabilidad. En la actualidad, muchas de ellas se encuentran sin efectividad

en la práctica11.

En el texto legal no se tiene en cuenta que el colectivo al que van

dirigidas las medidas de protección conforman un colectivo heterogéneo. La

Plataforma de Acción de Beijing señaló la falta de estudios en España sobre los

diferentes colectivos vulnerables, lo que dificulta aún más la labor de protección

tanto por parte del Estado como por las organizaciones implicadas.

En concreto, se señalan 3 colectivos especialmente vulnerables: las

mujeres migrantes, las mujeres gitanas y aquellas que padecen una

discapacidad física o mental.

3.1. MUJERES MIGRANTES

Uno de los colectivos más desprotegidos, sin duda, está integrado por

aquellas mujeres migrantes en situación irregular dentro del territorio nacional.

Amnistía Internacional viene denunciando largamente la precaria situación que

genera el marco en materia de extranjería española12. Las trabas en el acceso

a los distintos recursos, especialmente en centros de acogida, persisten.

Aunque en los últimos años la población migrante haya constituido un

importante sector de la sociedad, los recursos existentes no se encuentran

adaptados para brindar atención adecuada a personas procedentes de esferas 11Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: Más allá del papel. Hacer realidad la protección y la justicia para las mujeres ante la violencia de género en el ámbito familiar, 2004. 12 No hay excusa. Violencia de género en el ‡ámbito familiar y protección de los derechos humanos de las mujeres en España, Amnistía Internacional, Sección Española, Noviembre de 2002, ¡Protección efectiva ya! Análisis de las reformas legislativas propuestas por el Gobierno Español sobre violencia contra las mujeres Amnistía Internacional, Sección Española, Marzo de 2003, Mujeres invisibles, abusos impunes. Mujeres migrantes indocumentadas en España ante la violencia de género en el ‡ámbito familiar, Amnistía Internacional, Sección Española, Julio de 2003; España: Resumen informativo de AI con relación al quinto informe periódico que presenta España ante el Comité � de la ONU sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Amnistía Internacional, Sección Española, Julio de 2004, España: Recomendaciones de AI al proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Protección integral contra la violencia de género, Amnistía Internacional, Sección Española, julio 2004. España: ¿Somos todos iguales ante la ley? Preocupaciones y recomendaciones de AI a la reforma de la ley de Extranjería, Amnistía Internacional, Sección Española, 2003; España: Oportunidades perdidas y mejoras insuficientes en materia de derechos humanos. Recomendaciones de AI a la reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería, Amnistía Internacional, Sección Española, 2005.

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culturales muy distintas a la española y, en ocasiones, el idioma supone una

barrera más.

De hecho, hay documentación que desvela falta de sensibilidad y

respeto hacia otras costumbres y rasgos propios de otras formas de proceder.

Como ejemplo ilustrativo, la Directora General de la Mujer de la Comunidad

Autónoma de Madrid (CAM) reconocía lo siguiente en una entrevista13: “En los

recursos de la CAM (Comunidad Autónoma de Madrid) no se planteaba el

acceso para las mujeres inmigrantes en situación irregular. Lo que implica esto

es que montones de mujeres no llegan a los recursos de la administración.

Tiene que haber una normativa que así lo establezca, porque en principio no

contamos con esa disposición, y aunque sea durísimo desde el punto personal

decirlo, pues, a las mujeres en situación irregular no podríamos dar el servicio

tal y como está establecido. No entran, porque no entran en la denuncia. No

entran en la denuncia, no entran en el sistema de acogida, no entran en el

sistema de formación ocupacional específica, no entran en la intermediación

laboral, no entran en ninguno de los recursos”.

Por tanto, el criterio de no discriminación de la Ley Integral está siendo

una mera declaración de principios. Estas prácticas discriminatorias hacia uno

de los colectivos más vulnerables, aún dentro de la vulnerabilidad, deben

erradicarse efectivamente; para lo que el Estado debe marcar unas directrices

encaminadas a integrar en los servicios disponibles los principios declarados.

3.2. MUJERES GITANAS

Los distintos organismos internacionales también llaman la atención

sobre la especial vulnerabilidad a la que están expuestas las etnias

minoritarias, e instan a los Estados a prever medidas específicas en este

aspecto14.

De las comunidades minoritarias del país, la población gitana es la más

numerosa. Pero a pesar de ello, no existen datos, ni estadísticas, ni estudios

oficiales sobre la violencia de género en este colectivo. Los impedimentos 13 Entrevista de Amnistía Internacional a Patricia Flores, Directora General de la Mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid, en noviembre de 2004.14 Plataforma de Acción de la Conferencia de Beijing, Doc de la ONU A/CONF.177/20 de 17 de octubre de 1995, párrafo 116.

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efectivos que encuentran, sumados a la no existencia de datos, contribuyen a

invisibilizar a este sector poblacional y a que las agresiones hacia las mujeres

calés queden impunes.

En un estudio de la Fundación Secretariado General Gitano15 se

dispusieron los inconvenientes que encuentran las gitanas víctimas de violencia

de género que pretenden acceder a los recursos, que no son otras que la falta

de consideración, en todas sus formas, de sus rasgos culturales. Por ejemplo,

la no admisión de hijos varones mayores de una determinada edad en un

centro de acogida. Para estas mujeres, verse alejadas de sus hijos es uno de

sus mayores temores y actúa a modo disuasorio ante una posible denuncia.

3.3. MUJERES CON DISCAPACIDADES FÍSICAS O MENTALES

Este colectivo representa uno de los más vulnerables y más próximo a

sufrir violencia de género, además de otras discriminaciones añadidas16, y se

calcula que alrededor del 40% de las que lo integran han sufrido o sufren algún

tipo de violencia17.

A pesar de ello, y según Ana Peláez, representante del Comité � Español de Representantes de personas con Discapacidad, estos datos no han

sido tomados con la importancia que merecen ya que las medidas dispuestas

“no han tenido en cuenta las peculiaridades que presentan las mujeres con

discapacidad, convirtiéndose en inaccesibles para ellas. (…) Otra forma de

discriminación la constituyen las barreras físicas, de comprensión y de

comunicación que existen en las oficinas y juzgados que impiden el libre

acceso de las mujeres con discapacidad física”18.15 Análisis sobre prácticas de intervención ante la violencia de género en la comunidad gitana, Fundación Secretariado General Gitano, Madrid, 2004.16 Plataforma de Acción de Beijing, párr. 124 m); Doc de la ONU A/CONF.177/20 de 17 de octubre de 1995 y Resolución 1997/144 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre “la eliminación de la violencia contra la Mujer”.17 Comparecencia de Ana Peláez, miembro de la Comisión de la Mujer del CERMI (Comité � Español de Representantes de Personas con Discapacidad) y de la Comisión de la Mujer del Foro Europeo de la Discapacidad, ante la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados con referencia al Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, 7 de septiembre de 2004.18 Comparecencia de Ana Peláez, ante la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados con referencia al Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, 7 de septiembre de 2004.

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El texto legal recoge y reconoce la situación de especial vulnerabilidad

de este colectivo, pero falta el deber de aplicar las medidas con la rapidez

suficiente para eliminar el entorpecimiento que supone no aplicarlas para las

necesidades concretas de las mujeres con discapacidades no queden fuera de

la protección institucional.

3.4. PROBLEMAS DETECTADOS RESPECTO A LOS DERECHOS RECOGIDOS EN LA LEY

Con la puesta en marcha de la Ley Integral, a partir de enero de 2005,

se dio un aumento significativo del número de denuncias (especialmente entre

2006 y 2007), pero la tendencia en los últimos años ha sido a la baja 19. De

hecho, la violencia oculta (esa que no es denunciada pero se detecta a través

de los estudios estadísticos) representa el 73% del total de los abusos20.

Los factores que llevan a las mujeres a no denunciar a su agresor, o

agresores, son múltiples y pueden estar relacionadas entre sí, o no. Por una

parte, cuando el agresor es la pareja o ex pareja, la capacidad de resistencia y

autonomía de las mujeres puede verse seriamente mermada21.

Por otra, el mensaje institucional siempre se ha basado en la

obligatoriedad de que exista una denuncia por parte de las mujeres para recibir

a ayuda prometida, no tiene en cuenta la anulación y sensación de impotencia

que la violencia de género puede llegar a ocasionar22.

Asimismo, la discriminación cruzada ha continuado siendo totalmente

ignorada. Este tipo de discriminación es la que tiene lugar cuando, además de

ser una mujer que ha sufrido violencia de género, pertenece a un colectivo que

puede resultar especialmente vulnerable23.

19 Datos del Consejo General del Poder Judicial sobre la actividad de los JVM, años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.20 Macroencuesta sobre violencia de género 2011 realizada por la Delegación del Gobierno sobre Violencia de Género y el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), página 7.21 Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak. Doc. ONU A/HRC/7/3, del 15 de enero de 2008.22 Sobre el elemento de impotencia ver el informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak. Doc. ONU A/HRC/7/3, del 15 de enero de 2008. Párrafos 28, 29 y 45.23 Sobre la respuesta ante las discriminaciones múltiples (interseccionalidad) ver la Recomendación General Nº 28 del Comité de la CEDAW, sobre el artículo 2 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres. Doc. ONU CEDAW/C/GC/28, del 16 diciembre de 2010.

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Frente a estas afirmaciones, la respuesta que encontramos por parte de

las instituciones son del cauce de: “No podemos ayudarlas si no denuncian. No

podemos ayudarlas, no podemos apostar, y no digo el Gobierno, digo toda la

sociedad, si esas mujeres no denuncian”24.

Así pues, se justifica la inactividad de las instituciones que debieran

proteger en la descarga de responsabilidad sobre las conciencias de las

mujeres en situación de violencia de género. En lugar de estar optando por una

respuesta apropiada, cuya única vía disponible sería el comprobar si la

legislación actual está sirviendo para proteger a quien debe o está generando

el cambio de mentalidad hacia un pensamiento igualitario, tal y como anunció.

En mi opinión, el foco de esta cuestión debería fijarse en la capacidad

del Estado de asegurar tanto el derecho a la justicia como el derecho a la

protección de las víctimas, garantizando la no discriminación.

3.5. DERECHO A LA JUSTICIA: JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER (JVM)

La Ley Integral estableció la creación de unos juzgados especializados

en los casos de violencia de género, los JVM, y habilitó órganos especializados

para tratar los delitos relacionados. En la misma dirección, la especialidad en

abogacía se consolidó, pese a haber iniciado su trayectoria anteriormente.

Hasta cierto punto, esto permitió que muchos/as profesionales del

derecho y la justicia realizaran una importante labor en el campo de la defensa

de los derechos humanos. Sin embargo, tal y como vienen denunciando desde

Amnistía Internacional25, no se han cumplido los objetivos dictados, pues

siguen existiendo trabas que eran anteriores a la aplicación de la ley26.

A día de hoy, no existen informes de evaluación a pesar de que las cifras

de sobreseimiento de los casos se hayan disparado27.24 Ana Mato, ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Rueda de prensa, 25 de junio de 2012.25 Entre otros destaca el informe de la Sección española de Amnistía Internacional: Obstinada realidad, derechos pendientes. Tres años de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, 2008.26 Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: ¿Qué justicia especializada? A siete años de la ley Integral contra la Violencia de Género: obstáculos al acceso de justicia y protección, 2012.27 Según datos del Consejo General del Poder Judicial, los sobreseimientos judiciales crecieron en torno al 64% en el periodo 2006–2011, mientras que el crecimiento de las denuncias entre 2007-2011 se sitúa

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Respecto a las agresiones sufridas, cabe destacar la dificultad de probar

haber sufrido violencia de género dado que ésta se produce en el ámbito de la

intimidad. Cuando una mujer decide denunciar, normalmente se encuentra en

un estado de tensión y nerviosismo. A pesar de ello, y de que no es

responsabilidad suya la investigación, si no aporta las pruebas necesarias, su

caso es archivado sin apenas haber sido investigado28.

Por otra parte, sabemos que la justicia debe ser equitativa, pero se han

registrado casos29 en los que esto no es así. Cuando la agresión es física, deja

marcas y es reciente, los mecanismos correspondientes se ponen en marcha

sin dilación. Cuando la agresión es menos evidente, la falta de diligencia de los

diferentes juzgados juega un papel clave y las investigaciones suelen

abandonarse, incluidos los derechos de la víctima.

A pesar de que sea un maltrato continuado, las deficiencias en la

atención al caso por parte de las instituciones se incrementan cuando se trata

de violencia psicológica, sexual, o violencia habitual sin marcas físicas (o sin

parte de lesiones), evitando que las denuncias prosperen. Esto es evidente

cuando el agresor es pareja o ex pareja de la víctima. Con frecuencia se toma

como referencia el último episodio, descontextualizándolo, porque de esta

manera no requiere apenas investigación. Lo que conduce a infravalorar estas

conductas y a sacarlas del contexto de control, miedo y poder en el que se

producen.

Cuando se trata de violencia distinta a la física es muy difícil obtener

justicia y los casos de acoso psicológico, amenazas y otras formas de violencia

psicológica suelen quedar impunes.

3.6. DERECHO A SER INFORMADAS

A pesar de tratarse de un derecho que debe garantizarse desde el inicio

del proceso, se están documentando casos en los que no se están cumpliendo

estas garantías30.

en torno al 6%.28 Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: ¿Qué justicia especializada? A siete años de la ley Integral contra la Violencia de Género: obstáculos al acceso de justicia y protección, 2012.29 Informes en www.es.amnesty.org.

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Esto, ya sea la falta de información o que la información sea de poca

calidad, deriva en que muchas mujeres, especialmente extranjeras, no puedan

acceder y obtener protección y justicia.

De esta manera, se vuelven a manifestar las discriminaciones cruzadas.

3.7. DERECHO A LA DEFENSA JURÍDICA, GRATUITA Y ESPECIALIZADA

Tal y como se estableció en el artículo 20 de la Ley Integral, las

denunciantes tienen derecho a una defensa jurídica, gratuita y especializada.

Supuso un enorme beneficio en tanto que la asignación rápida de un/a

abogado/a fortalecía el derecho a la información.

Pero la distribución de los/las letrados/as en el territorio nacional fue

desigual, perjudicando a las mujeres que viven en las zonas menos pobladas.

Además, la cantidad de profesionales disponibles no fue adecuada, sino más

bien por debajo de las necesidades reales31, pero no existen datos oficiales que

permitan contrastar la eficacia de la implementación de las medidas estipuladas

a nivel estatal. Únicamente contamos con los datos facilitados por distintas

organizaciones.

A través de los informes de Amnistía Internacional, encontramos que

este derecho cada vez es más complicado de disfrutar, pues los recortes

presupuestarios disminuyen el número de juristas disponibles. No obstante, la

disponibilidad nunca llegó a ser óptima.

En los casos que documenta la ONG, especialmente en el periodo 2011-

2012, se relata a través de testimonios que la mayoría de las mujeres se

encontró con su representante minutos antes del juicio.

Resulta preocupante que la calidad de la atención jurídica en muchos

casos quede en manos de la voluntad personal de cada profesional, según su

30 En los sucesivos informes de análisis y valoración de la implementación de la Ley Integral, publicados por Amnistía Internacional en 2005, 2006, 2007 y 2009, la organización ha venido documentando casos que dan cuenta de una falta de información efectiva por parte de las mujeres denunciantes.31 Sección española de Amnistía Internacional: Más derechos, los mismos obstáculos. La protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres un año después de la plena entrada en vigor de la Ley de Medidas de Protección contra la Violencia de Género, 2006.

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interés y sensibilidad. La organización ha documentado casos que reflejan

alarmantemente la falta de formación de abogados y abogadas y una escasa

diligencia en el desempeño de su importante función32.

Así pues, las consecuencias de esta falta de preparación vuelven a ser

pagadas por las mujeres. De un lado, las inmigrantes quedan desprotegidas

ante una Ley de extranjería que no debería aplicárseles debida su condición de

víctima de violencia de género. Y por otro, no suelen tenerse en cuenta las

agresiones continuadas; sino la última acontecida, beneficiando al agresor33.

3.8. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA DIGNIDAD E INTIMIDAD DE LA VÍCTIMA EN EL MARCO DE LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Existen, todavía, una serie de prejuicios que afectan a las mujeres

víctimas de violencia de género, y esto se traduce en un ataque a su dignidad

como seres humanos.

Habitualmente, las mujeres enfrentan acusaciones que ponen en tela de

juicio la veracidad de sus acusaciones, aumentando la angustia que el proceso

conlleva.

Es cierto, que toda investigación debe respetar la presunción de

inocencia de la persona que es acusada, pero también debería tener una

contrapartida que garantizara la efectividad de una investigación rápida y

correcta de las acusaciones, pues esto evitaría el archivamiento de casos,

basándose en la falta de credibilidad de los testimonios de la víctima, sin

apurar los recursos destinados a tal efecto.

Estos prejuicios no solamente proceden de las entidades responsables

de impartir justicia, sino también pueden proceder de la defensa de la propia

mujer. Siempre enfocados a la falsedad de las acusaciones, enfrentando

32 Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: ¿Qué justicia especializada? A siete años de la ley Integral contra la Violencia de Género: obstáculos al acceso de justicia y protección, 2012.33 Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: ¿Qué justicia especializada? A siete años de la ley Integral contra la Violencia de Género: obstáculos al acceso de justicia y protección, 2012.

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comentarios sobre la búsqueda de la satisfacción de otros fines como son

regularizar la situación en el país o la búsqueda de venganza34.

Tal y como se recoge en el informe ¿Qué Justicia Especializada?, la

falta de diligencia en los procesos judiciales y la ausencia de partes médicos u

otras pruebas, convierte el testimonio como única prueba con la que el juzgado

cuenta. En el mismo informe, se recogen testimonios que indican que el

proceso judicial se basó en desacreditar estas palabras, contrariamente a lo

que recomiendan distintos organismos internacionales que invitan a utilizar

todos los medios de investigación, incluidas las técnicas más avanzadas, para

acreditar los hechos, siempre preservando la integridad e intimidad de las

víctima35.

3.9. CONSECUENCIAS

Después de revisar los casos documentados, las consecuencias que

podemos extraer de la mala aplicación de la Ley Integral son las siguientes:

Retraso en el proceso de integración de las mujeres.

La desacreditación de los testimonios en los organismos que habían

inspirado confianza produce frustración y desconfianza en las mujeres y niñas

víctimas de violencia de género, retrasando y dificultando el proceso de

integración.

Desconfianza en el sistema.

Las experiencias desagradables vividas durante el proceso disuaden a

las víctimas a interponer una nueva denuncia, lo que se traduce en pérdida de

libertades y derechos.

Sensación de impunidad ante una agresión.

La sensación de impunidad, con el archivamiento de la causa, legitima

las acciones violentas del agresor y les alienta a cometerlas de nuevo.

34 Informes en www.es.amnesty.org.35 Estrategias y Medidas Prácticas. Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal. Doc ONU A/RES/52/86, de 2 de febrero de 1998, párr.8 b) y Good Practices in combating and eliminating violence against women United Nations, Expert group meeting on good practices in legislation on violence against women, Viena, Austria, 2005.

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Permisividad ante una mala praxis profesional.

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4. QUÉ PAPEL REPRESENTAN LAS INSTITUCIONESTomamos en consideración distintos puntos de partida que a lo largo del

grado en Educación Social he tomado como anclaje (en el sentido que

proporciona el considerar positivamente un comienzo) y me han servido para

posicionar la acción profesional de la forma que considero más adecuada. Por

una parte porque las considero asideros a los que agarrarme cuando lo demás

se tambalea, y por otra parte, porque los encuentro imprescindibles tanto a

nivel profesional como personal.

Desde la asignatura de Organización y Dirección de Instituciones

Socioeducativas, he pensado las instituciones que analizo.

En este trabajo se utiliza mucho la palabra “instituciones”. Pensemos,

entonces sobre ello. Para comprender una realidad institucional hay que

acercarse a ella desde la complejidad de sus procesos, puesto que toda

institución es, en sí misma, proceso.

Práctica y experiencia se producen siempre en los sujetos, que son

quienes generan, reproducen y transforman las instituciones; pero, las

prácticas y las experiencias son producidas y producen a la vez las disciplinas

en las que se simbolizan los ideales que las impulsaron.

Las instituciones, en la medida en la que preceden los individuos que las

conforman y en las que se conforman los mismos, aparecen en muchas

ocasiones ante ellas al margen de la inserción de los sujetos en las propias

instituciones.

Las instituciones se constituyen a través de los sujetos que en ellas se

autoconstruyen. Ciertos aspectos de los individuos, que forman parte de las

instituciones, hasta el punto que dejan de pertenecerlos; pero ciertos aspectos

de las instituciones están unidos a los sujetos que las mueven y sin los cuales

ellas no existirían. Por ello, considero que una sociedad misógina genera

individuos misóginos; que a su vez integran instituciones de la misma

naturaleza, que socializan sujetos misóginos. En resumen, una ley procedente

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de este entorno, obviamente estará enfocada al androcentrismo aunque trate

de proteger mujeres.

Por lo que acabo de explicar, como educadoras debemos tener en

cuenta que los sujetos nos socializamos en una red de instituciones en las que

nuestra presencia es condición de su existencia. Las relaciones entre los

sujetos que en ellas viven son la clave de su conformación, reproducción y

posible transformación, por lo que somos capaces de cambiar el discurso

dominante.

El proceso educativo, y éste proceso de legislar una realidad social lo es,

es un itinerario a través de las instituciones en el cual se produce

constantemente momentos críticos en la dialógica exclusión-inclusión.

Itinerarios marcados por la diversidad individual de los procesos personales y el

sistema de organización institucional en el que se producen.

Tomando como antecedente la historia de la Educación Especial, la

Psiquiatría o de sistemas penitenciarios y de reforma nos habla con crudeza de

la fuerza de las instituciones segregadas, para determinar itinerarios casi

irreversibles de exclusión. Los itinerarios institucionales en el proceso de

socialización de los individuos es hablar de integración educativa.

Los procesos que protagonizaron los sujetos de la crítica institucional en

los años 60 y 70 marcaron un punto de inflexión en las prácticas hasta

entonces segregadas y excluyentes de la psiquiatría, del trabajo social y de la

educación, pero la relación exclusión-inclusión es una constante en tanto y

cuando lo es también en todo proceso de socialización. Como hemos señalado

en apartados anteriores, las minorías son tendentes a sufrir discriminaciones

cruzadas, revictimizándolas; por tanto, la relación exclusión-inclusión se torna

en este punto en un elemento a no perder de vista. Reconocer y admitir otras

discriminaciones nos hará más justas.

Tratamos de desentrañar algunas de las manifestaciones de esta

ambivalencia. En cuanto que primera y fundamental, la institución familiar es

por ella misma integradora y el primer mecanismo institucional de exclusión. En

la vida cotidiana constituimos varios sistemas de convivencia que se distinguen

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por la emoción específica que conforma el espacio básico en el que se dan

nuestras relaciones con nosotras mismas y con el otro. Sistemas sociales bajo

la emoción del amor, sistemas de trabajo bajo la emoción del compromiso, los

sistemas jerárquicos o de poder constituidos bajo la emoción que constituye las

acciones de autonegación y negación del otro en la aceptación del someterse

una misma o del otro en una dinámica de orden y obediencia

En nuestra cultura, la familia sería el único sistema propiamente social

porque en ella queda recluida la relación amorosa y de la aceptación del otro

en la convivencia. Existe la contradicción que niega su propia esencia, puesto

que toda relación de amor requiere un gesto de elección que no se da en la

familia, al menos, en parte de ella. La exclusividad del espacio para el

emocionar amoroso reduce el sistema social a la privacidad, siendo atravesada

por dos sistemas no sociales: compromiso de aceptación en la realización de

una tarea y acciones de autonegación y negación del otro, o sistema jerárquico

asocial. Abrir las conversaciones de aceptación del otro en la convivencia, más

allá de la privacidad del medio familiar; hacer del sistema no social de

compromiso en la realización de tareas, un sistema de cuidado y busca del

placer en la relación con el otro y suprimir de este entorno toda relación

jerárquica. Este sería el desafío pedagógico que a todas, como profesionales y

como personas, nos corresponde asumir.

Maud Mannoni36, en sus análisis, expone la importancia que tiene la

relación entre aquello institucional y aquello que es subjetivo. Se incide

especialmente en el valor de la relación maternal, la prueba de que las madres

esperamos el bien, y la ausencia del mismo produce sufrimiento. Es la primera

expresión en este sentido. Las madres manejan los valores de justicia y piedad.

La integración, eliminación de violencias contra la mujer por el simple

hecho de serlo, la protección real, no depende de la aplicación de una

normativa, pero ésta es imprescindible para conseguirla. Dentro de cada

institución, las personas sufrimos el “ser objetos”, cosa que tenemos que

superar si queremos tener una relación dinámica dentro de la institución.

36 Mannoni, M. (2005). La educación imposible México DF: Siglo XXI.

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Hay que recordar que la “integración” no es una realidad aunque se

encuentre legislada. Supone un proceso que requiere compromiso y

responsabilidad por parte de todos los actores en él implicados. Tenemos que

responsabilizarnos de la diferencia y nuestra actitud ante la institución que la

engloba.

Toda institución tiende a estancarse, puesto que es característica suya

el permanecer en el tiempo. Sólo las personas que forman parte son quienes

tienen la capacidad de movilizarla y transformarla, siguiendo sus necesidades y

deseos. El deseo de ser protagonistas del proceso de cambio es el que nos

supone sujetos dentro de la institución. Pero esto se encuentra en continuo

movimiento, y por la misma razón, las víctimas de violencia de género deben

luchar por formar parte de su proceso, para adaptarlo a sus necesidades.

En realidad, considero imprescindible la necesidad de adaptación de un

sistema obsoleto y monopolista, que sólo muestra una forma de relacionarse

con el mundo y un solo punto de vista. Ampliamos nuestros horizontes que

servirán para ampliar el de las personas que forman nuestro entorno.

Acogemos la diferencia para hacer un aprendizaje conjunto, reconstruyendo de

esta forma la seguridad que nos rodea pero de la que también somos

prisioneras.

La inclusión en el mundo laboral es parte imprescindible del proceso de

recuperación de una mujer víctima de violencia de género. Un empleo genera

independencia económica, refuerza el derecho a la libertad y potencia un

autoconcepto positivo, entre otras cosas.

Tal y como hemos observado en el texto legal, se subvencionan

empresas que reciben dinero para ayudarlas (?) que suelen tener la etiqueta de

poco competitivas. Dando a la experiencia un carácter de simulación, a un

ambiente artificial. No olvidando las condiciones de vulnerabilidad a la que son

sometidos y sometidas los educadores y educadoras, responsables de

acompañarlas en el proceso. Lo único que se consigue de esta forma es

cargarnos todos los méritos que conseguiremos mediante la educación de la

sociedad, siendo, una vez más, segregadas de la vida y del derecho a

equivocarse.

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El punto de partida es el reconocimiento de los propios deseos e

intereses, asunción de responsabilidades y aceptación de la frustración que la

vida produce. Las mujeres víctima de violencia de género no son eternas niñas

y se tienen que enfrentar a los propios riesgos y problemas. Tienen que (y

pueden) fomentarse las relaciones de confianza y respeto por el otro, las

capacidades de cada cual. Y la única función de las organizaciones tiene que

ser la dinamización del propio proceso, nunca tener el poder de controlarlas.

De esta manera, se formarán personas socialmente sanas e integradas.

Cuando hablamos de aquello social nos referimos a todas las

actividades que se desarrollan de manera formal, que responden a

necesidades sociales reales, que tratan de corregir los problemas que suponen

los procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión o

participación social. Hace falta no olvidar aquello relacionado con el ocio y el

tiempo libre. De esta forma, estas iniciativas son legitimadas por la sociedad.

No obstante, remarcamos que no podemos utilizar el concepto de

intervención social para referirnos a todas las actividades que se encuentran

bajo la influencia de la política social. Es importante distinguir entre aquellas

formas que se dan de manera espontánea y las que se hacen por “encargo”.

Además, los educadores y educadoras tienen que mantener las distancias con

los usuarios y usuarias, puesto que están creando un espacio artificial para el

desarrollo de los mismos/as, y se tiene que tener cuidado de no hacer daño a

la realidad de las personas. Recordamos que un educador o educadora

siempre tratará con seres humanos, y puede perjudicar tanto como beneficiar.

Las necesidades de los y las usuarios y usuarias son relativas porque

éstas son una construcción social, susceptibles de cambiar o de no coincidir

con las que la entidad encuentra. Desde este punto de vista, la principal

ocupación tiene que ser restaurar las relaciones humanas, con otras personas

y con el resto de constructos que forman la sociedad actual, dando lugar a

nuevos aprendizajes.

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5. ¿CÓMO LLEGAR A INTERVENIR? A TRAVÉS DE ORGANIZACIONESComo parte del análisis que proponemos, utilizamos informes

elaborados por Amnistía Internacional, entre otros. Por eso es importante tener

en cuenta cómo se establecen las relaciones con las organizaciones. También

es el medio a través del cual una educadora puede llegar a trabajar en el

ámbito propuesto.

En este apartado, se describe la forma en la que entendemos el

concepto organización, utilizando las pautas que aprendimos en la asignatura

anteriormente citada; ya que es importante delimitar los conceptos que

utilizamos.

Una vez se ha dado el paso de organizarse, es importante asumir a qué

se enfrentan las mujeres víctimas de violencia de género. Como educadora, se

trata de desarrollar la práctica profesional con este colectivo, contextualizando

la acción en un medio. Por tanto, no podemos obviar que las diferentes

organizaciones son el lugar desde el que iniciamos el recorrido.

Para poder comprender mejor desde donde empezamos, estimo

conveniente delimitar el concepto, así como describirlo. De esta manera, nos

situamos. Una educadora no puede trabajar en el ámbito “género” por su propia

cuenta, debe integrarse en un marco de acción.

Así pues, las definimos como la integración de individuos y grupos, en el

marco de un orden formal que establece las funciones que ellos tienen que

cumplir. Las expectativas comunes son un elemento básico, en cuanto que

llevar a cabo roles y funciones están sujetas a criterios y normas grupales y no

a las voluntades individuales.

No se incluyen grupos sociales naturales como la familia o amigos, ni

tampoco formas de unión eventuales.

Su propósito es mantenerse y crecer en su contexto. Vistas desde fuera,

se crean en relación con un producto o servicio que la sociedad requiere, y esa

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es su justificación. En este caso, lo que se requiere es la integración de

quienes han sufrido violencia de género a partir de sus propias experiencias y

eliminar la visión androcéntrica global.

La supervivencia de una organización depende de la forma en que se

mantiene en un medio cambiante. La realidad es dinámica. Por eso no todas

las decisiones buscan optimizar el uso de recursos ni están orientadas hacia la

producción. Cada organización construye su realidad interna y es agente de

cambio en su contexto.

Existen muchas actividades en la organización que no están

relacionadas con sus objetivos y no todo el comportamiento de los individuos

está determinado por la estructura formal. Esto constituye una de las razones

de los problemas en la relación individuo-organización y también una de las

posibles explicaciones a las crisis y conflictos que en ellas acontecen.

Los y las integrantes de las organizaciones llevan a cabo las siguientes

actividades:

• Siguen pautas formalmente establecidas.

• Llevan a cabo actividades formalmente establecidas.

• Reconocen a determinadas personas autoridad legítima para

fijar criterios y emitir instrucciones.

• Son parte de una red de comunicaciones.

• Interactúan en grupos de trabajo, y son influenciados por

ellos.

• Toman decisiones racionales vinculadas a la voluntad

colectiva.

• Intercambian recursos y capacidades con su medio (formal e

informal).

Esta caracterización nos permite distinguir los conceptos de grupos.

Hablamos de instituciones en el sentido de las ideas dominantes, valores y

creencias, dispositivos de control público, formas de conducta y de relación

socialmente aceptadas. Por ejemplo la familia, la justicia, religión, la propiedad

privada... Se refleja en establecimientos como Ministerios, pero siempre se

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refiere a formas de control social de un poder dominante. Atraviesan las

organizaciones en todos sus niveles, influyen sobre sus propósitos y decisiones

cotidianas.

Se trata de un conjunto de regulaciones que pesa sobre el

comportamiento individual y grupal. Incluye educación y socialización, a través

de las cuales se ponen límites en la voluntad de los individuos a sus puestos de

trabajo. En la parte visible, son una referencia para actuar en sociedad. En la

parte oculta, no son más que formas de condicionar las conductas. Pero los

individuos y grupos no son pasivos, sino que actúan para construir sus propias

formas de relación, incluso, en la condicionalidad.

Con el tiempo, también aquello que es nuevo se burocratiza y surgen las

reacciones al orden impuesto, las crisis de autoridad y de valores. Esto es

interacción entre el orden establecido y la actividad humana. Aquello que es

nuevo, innovador y que se enfrenta al orden establecido acaba por

institucionalizarse, la burocracia se impone con el tiempo y pone límites a todo

el que estaba fuera de su alcance. Trata de adaptarse a la realidad dinámica,

pero cuando esto sucede, la actividad, actitud o valor que era innovador, deja

de serlo para fijar una nueva limitación.

En el campo del análisis, hay varias perspectivas que utilizamos al

describir y explicar el funcionamiento de la organización:

• Nuestras preferencias, que se preocupan por la adaptación y

la congruencia organización-medio.

• La atención puesta a la realidad interna que es construida por

los individuos y grupos en el marco del mismo sistema, que se

preocupa por la cultura interna y la congruencia individuo-

organización.

Las propias organizaciones tienen un movimiento social interior que las

hace diferentes y únicas las unas de las otras, porque las relaciones

individuales que se construyen son de difícil análisis externo.

Cuando hablamos de aquello que son las organizaciones no podemos

olvidar la diversidad de contextos. La propuesta es que el crecimiento interno y

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externo de la organización requiere conducción efectiva, una estructura

coherente y el desarrollo de su potencial productivo a un ambiente de

cooperación, y que esto no es resultado de planes y programas técnicamente

correctos, sino también de procesos sociales, culturales y políticos.

Cuando decimos que las organizaciones son complejas es porque

actúan en un medio incierto y cambiante. Porque tienen que mantener

relaciones con varios actores y sus integrantes mantienen varias prioridades,

que se complementan y se oponen.

La realidad compleja incluye incertidumbre, dualidad en las opciones

posibles puesto que varias lógicas coexisten en la organización, búsqueda de

varios objetivos y disparidad de fines e intereses.

No vemos estas realidades como una cosa indeseable, sólo son una

advertencia que moviliza la organización y la hace innovadora. Las

organizaciones, ante un problema externo, pueden dar respuesta o adaptarse.

Dar respuesta es rápido y, habitualmente, una acción concreta y finita en el

tiempo.

Sólo hay una manera de parar el golpe, pero tendrá que cambiar si

quiere sobrevivir. Adaptarse es cambiar para mantenerse. Esta es la opción

más deseable. Cómo decíamos antes, el propósito de las organizaciones es

ofrecer algo a la sociedad, por lo tanto si no son capaces de esto, han perdido

su sentido. Por ello, debemos ser conscientes de las carencias de la Ley

Integral, para poder trabajar en ello.

Los propósitos de la organización se declaran pero no son guías

precisas. A diario, se enfrentan a varias presiones que les obligan a tomar

decisiones, que no siempre están guiadas por el propósito de producción.

Puede ser, interese más mantener un acuerdo social que seguir fielmente los

propósitos iniciales. De todas formas, se trata de una decisión.

Como educadoras, debemos tener en cuenta que una organización no

sólo es diseño y proyecto, también es proceso. Hay demandas y presiones de

los diferentes actores integrantes de la organización. Satisfacer algunas

demandas es también dejar de lado otras. La explicación es la siguiente: los

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intereses que conforman la organización, a veces, son opuestos. Atender el

proceso que cada mujer sigue es parte de nuestro trabajo en las

organizaciones de esta naturaleza.

Otros factores son los esquemas preestablecidos, que le dan rigidez a la

organización, y esta tiene que ser dinámica. Como veremos más adelante en

este mismo trabajo (en el apartado de análisis), existen ejemplos que ponen de

manifiesto esta afirmación.

Los procesos internos tienen su propia lógica. En la práctica se traduce

con la búsqueda de eficiencia no va de la mano con las necesidades sociales,

no podemos tener lógica empresarial en estos procesos, sino orientar la acción

educativa hacia el mayor bienestar posible de la víctima de violencia de género.

El resultado es un equilibrio inestable.

La auto-construcción se basa no sólo en la potencia creativa o

innovadora, sino también en la capacidad crítica o reflexiva de la organización

para reconocer sus propios errores y aprender con la experiencia.

Hay muchos enfoques posibles. Un enfoque es un marco para observar

la realidad y una forma de tomar posición. Nos estamos refiriendo a la cultura

en que se desarrolla cada una de las organizaciones. Todos los actores que en

ella participan son fruto de una cultura, se han criado en ella y conocen su

funcionamiento. Esta es una de las razones que dan importancia a situarse

cultural e históricamente.

El mapa conceptual de las relaciones que se dan a la organización es

complejo, así que se trata de representaciones que se hacen de ellos, siempre

incompletos y remarcando el carácter del que “tendría que ser”. Etkin propone

tener en cuenta ciertos conceptos básicos respecto de la estructura, los

procesos y las relaciones. La organización existe como un sistema abierto que

interacciona con el medio, las instituciones como el Estado en este caso, con

tendencia de cada una de las áreas a la autonomía. Existen muchos propósitos

no siempre compatibles. La presencia e influencia simultánea, y no siempre

congruente, de factores políticos, culturales, sociales y económicos atraviesan

la estructura. Esta estructura es la forma de relación establecida entre los

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componentes y sus tareas que se complementa con la red de comunicaciones

y el presupuesto. El orden racional coexiste con una realidad construida en

base a imágenes, ilusiones y fantasías. No sólo se ve esfuerzo conjunto en las

tareas de la organización, sino que también se comparten expectativas e

interpretaciones de los hechos cotidianos. Son parte del “mundo que se da por

entendido”.

La organización tiene propósitos generales que, en teoría, guían sus

decisiones. Los objetivos no existen a priori, no son un recurso externo,

copiado, sino que surgen de un proceso de decisiones y tienen que ser

reconocidos y aceptados para poder ser considerados como a tales. Se definen

mediante los mecanismos que son propios de la política, como el debate, las

negociaciones y acuerdos entre varios grupos (con sus fines e intereses) que la

componen. Se utilizan como guía para orientar las decisiones, reflejan la

unidad y el acuerdo, en el marco de la diversidad de fuerzas que operan en

ella. Decisiones y acciones cotidianas son racionales en el sentido en que se

relacionan con propósitos y objetivos, y no se confunden con hasta individuales

de sus integrantes. Resolver en contra de los objetivos es una señal de crisis.

Otro concepto básico es el de cultura, que se identifica, en primera

instancia, en un lenguaje, que permite a los y las integrantes comunicarse y

ponerse en relación respecto del entorno. Es característico de la cultura: el

saber compartido, ayuda mutua, creencias espirituales, la visión familiar,

ceremonias y símbolos. Influencia los comportamientos y el carácter

diferenciador de la organización. Se trata de una realidad intersubjetiva de la

misma, compartida, conocida y compartida por todos/as sus integrantes.

Aunque los individuos y grupos conforman la cultura vigente, la conservan,

también existen actitudes críticas que promueven el cambio en aquello ya

existente.

Consideramos las palabras como puente entre personas, pero también

pueden ser mecanismo de transmisión de desigualdades. Así pues, debemos

cuidar nuestro lenguaje cotidiano, no solamente en una organización, sino

también en nuestra cotidianidad, para evitar convertirnos en transmisoras

involuntarias de androcentrismo.

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Los procesos remiten a la organización en movimiento, a las actividades

que se cumplen en forma recurrente. No son sucesos aislados, sino que

existen en cuanto que el sistema funciona.

En un sistema existe una idea de mantenimiento, de producción y de

intercambio con el medio, de forma que las tareas se reiteran en forma de

ciclos continuados, no empiezan y acaban.

En el lenguaje de los/las educadores/as sociales, una “institución” es el

servicio que les contrata, apareciendo de esta forma “condicionantes

institucionales”. Estas últimas son las limitaciones de actuación que se

encuentran a su trabajo. Todo este texto se encuentra enfocado a los/las

profesionales de aquello social, pero es aplicable a todas las organizaciones.

Las instituciones son un conjunto de actas e ideas instituidas que los individuos

encuentran ante ellos y que, en cierto modo, son impuestas. Las

organizaciones son constructos sociales “voluntarios”, mientras que las

instituciones esconden múltiples interacciones sociales.

El poder como fundamento de la acción organizada. El poder no es una

cosa adquirida, sino que es una relación entre individuos que está muy

presente en las relaciones de género. Esta relación une actores dependientes

al marco de desempeño de un objetivo común que condiciona sus objetivos

personales.

Hay cuatro fuentes de poder ligadas a la incertidumbre que se dan en las

organizaciones. Primero, encuentran la que está basada en el poder del

experto, la segunda está ligada al dominio interior de la organización, en tercer

lugar el dominio de la información, de hecho, información y poder casi se

confunden. Y por último lugar el cargo que le corresponde a la persona en la

jerarquía formal del centro. El tener estas capacidades no se traduce

directamente en poder, dado que es imprescindible saber ponerlas en juego.

De este modo aparece el concepto de estrategia; ponerse en relación

con el entorno, compañeros, etc. es realmente la fuente de poder, son las

personas las que otorgan el poder. En una relación de poder, lo que se

pretende es aumentar la influencia propia o la del colectivo al que se pertenece.

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Todo proceso de cambio comporta una amenaza para aquellos que

tienen algo a perder en el “statu quo” de la organización. Todos los miembros

obtienen ciertas ventajas con el mantener la situación. Como el proceso de

cambio no es nunca perfectamente controlable, aquellos/as que obtendrían

ventajas con el cambio no se comprometen obligatoriamente con el proceso,

dado que no es seguro lo qué ganarán.

Cuando lo que tratamos es de entender cómo funciona una organización

tenemos que extraer el funcionamiento real, el funcionamiento reglado y aquel

no oficial, que se encuentra prácticamente de forma clandestina. Tenemos que

descomponer la organización en los diferentes elementos que la forman, dando

especial interés a los componentes dinámicos. Estos componentes pasan para

identificar la organización, la descripción de los principios formales de

funcionamiento, la descripción del funcionamiento informal y la caracterización

de la organización.

El concepto de institución, cómo hemos dicho anteriormente, se refiere a

un conjunto de normas, reglas y valores pensadas de forma lógica, que permite

el desarrollo de un sistema social. Pero tenemos que mantenernos alerta por la

posible falsedad que son capaces de albergar. Como educadoras tenemos que

estar alerta al caer en posibles contradicciones, porque es injusto y porque

trabajamos para deshacernos de la desprotección que esto supone tanto para

nosotras como para las mujeres que se encuentren implicadas.

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6. REFLEXIONESA través de la recogida de información de lo que, en parte, es violencia

de género, he querido poder llegar a reflexionar sobre el susodicho tema. Ha

sido un proceso complicado, pues he tratado de poner en juego todos los

actores que intervienen en esta idea compartida, pero no ha sido más que el

punto de partida para llegar hasta aquí.

De forma que en este trabajo he recogido los aspectos que he

considerado más destacables de la Ley Integral, que no es más que el reflejo,

intuyo, de la posición de las Instituciones. De ellas, de nuestro paso por ellas,

no podemos escabullirnos. Y no podemos porque es parte de nuestro proceso

como seres humanos, de nuestra introducción en un contexto delimitado

temporal, histórico y espacial. En ellas nos vamos conformando como

personas y ciudadanía, adoptamos sus normas (o no), las transformamos o las

mantenemos,…

Pero por otra parte, está el discurso de la realidad. Ese discurso que son

las propias mujeres las que construyen con sus experiencias, en su compartir

lo vivido con las demás, en donde se demuestra qué sucede tras una

declaración de buenas intenciones. Porque, por una parte, tenemos el discurso

oficial, pero por la otra tenemos la disposición de los medios (donde realmente

pierde peso la argumentación institucional) y el cómo influye en la cotidianidad

de cada una.

6.1. REFLEXIÓN SOBRE LA PRÁCTICA

Con respecto a lo nombrado hasta ahora, considero que es necesario

detenernos en una reflexión sobre nuestro papel profesional. Una educadora

tiene la obligación de sensibilizarse, en primer lugar, con los derechos

humanos y ponerse en relación, después. Quiero decir que nuestra

profesionalidad consiste en guiar desde el nosotras. Pero no podemos hacerlo

por nuestra propia cuenta, sino que tiene que surgir de un nosotras aún más

poderoso. Así que, de esta manera, las organizaciones son el medio que nos

abre la puerta a la acción generadora de experiencia.

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La práctica es lo que hacemos. De la práctica podemos hacer

experiencia, abrir la experiencia. Ordenar lo que nos pasa sirve para iluminar la

práctica. Reconocer experiencias en la práctica, para enseñarlo a otras. Una

experiencia de acompañamiento y proceso de reconocimiento. Se trata de un

tema de responsabilidad, educativa y de nuestra vida. Es el regreso del

reconocimiento. La mirada, la honestidad con la que una misma puede

acompañar. Como persona única, cada relación es única con otra persona

única.

Junto a esto, tengo que añadir que no vivimos en una situación aislada,

sino que tenemos influencias externas, por ejemplo los medios de

comunicación. El exceso de opinión provoca agitación, que nada nos pase, que

algo no tenga sentido, actuar sin saber por qué. Deja de haber un lugar para

ser y para sentir, quedando atadas a lo que decimos que opinamos.

Por otra parte, está la efectividad. Un sujeto que no puede perder el

tiempo no puede, tampoco, escuchar su cuerpo (sin disociarlo de su mente,

como un todo). Para ser más, más productivas, no se puede perder el tiempo.

Sin tiempo a pensar se pierde lo que queremos transmitir. Se dice que

perdemos el tiempo cuando no sacamos nada productivo, es la pedagogía del

capital. Conforma una manera de ser y de concebir la vida que se enfrenta con

la que intento presentar.

Uniendo las últimas ideas, cuando nos encontramos frente a una

persona víctima de violencia de género nuestra opinión se dispara. Es

importante vivir el sufrimiento, dejar ser, pero no nos tenemos que quedar

atrapadas aquí. A veces, cuando vemos mucho dolor tenemos la necesidad de

resolver. Pero la acción educativa, que es acompañar, requiere tiempo y

espacio.

6.2. POR QUÉ SE MANTIENEN LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO

El gran elemento facilitador de las violencias de género es la negación

de su existencia y su normalización como prácticas cotidianas, sumando al

reconocimiento único de las caras más cruentas y morbosas. Es posible

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gracias a la intersección de tres dinámicas: la reducción de las violencias de

género a la violencia doméstica, su excepcionalización y la normativización de

prácticas políticamente correctas (Pujal 2002).

Se nos ha presentado la violencia de género como una expresión

novedosa de los últimos años. No obstante, la denuncia feminista del carácter

estructural del fenómeno ha encontrado un importante obstáculo en la

reducción de la esfera “doméstica”, y como hemos visto en el apartado Análisis

de la respuesta del estado frente la Ley de 2004, con especial interés en

aquellos episodios que incluyen agresiones físicas visibles. Así, cuando la

violencia escapa de la intimidad y no puede ser negada, parece que es la única

forma en la que se nos hace percibir. Como algo fuera de lo común que permite

borrar la responsabilidad colectiva de perpetuación de esquemas que

mantienen estas prácticas.

Como bien reconoce el preámbulo de la Ley Integral, las violencias

domésticas no forman parte de la intimidad. A lo que añadiría que es una

faceta que ocupa parte de lo público cuya responsabilidad es social y política

(en el sentido más amplio de la palabra). Porque en un sistema social en el que

la violencia doméstica ha pasado de “secreto” a un elemento que requiere la

intervención del Estado y los medios de comunicación (Marugán, Vega, 2003).

Con la utilización de los discursos en contra de las violencias domésticas

(con lesiones) se consigue que pocas mujeres se sientan susceptibles de sufrir

violencias de género y dificulta el reconocimiento de su propia existencia

(Sastre y otras, 2002).

Así, nos desarrollamos en un contexto social en el que normalizamos los

procesos de indefensión. La socialización no nos prepara para responder a

casos aislados de injusticia, donde frecuentemente aflora la impotencia y el

desánimo. Pero menos aún nos preparamos para afrontar los conflictos

derivados en la lucha de poder en el ámbito afectivo.

Queda expuesta entonces, la contradicción que percibo desde la emisión

de leyes que regulen las violencias contra la mujer. Por una parte, muestran

intención de protegernos, pero por otra nos limitan, dejando una sensación de

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control que crea nuevas dependencias (y nos hace más vulnerables). Se

decide qué es violencia, pero sin nosotras.

Soy consciente de que la definición del término violencia, en este caso y

en tantos otros, está ligada a los intereses de quien la reclama (la definición).

Nombrando, se crea; así que no deja de ser una forma de poder. También lo

soy de que la violencia de género es parte de nuestra organización social. Por

ello, reclamo que re-pensemos, tanto la palabra “violencia” como la expresión

“violencia de género”, para que seamos capaces de re-definirlas desde una

perspectiva feminista para que las leyes y políticas destinadas a erradicarlas no

se conviertan en nuevas limitaciones. “La re-definición debe ser el resultado de

re-significaciones colectivas que partan de la reevaluación de las inteligencias

sociales” (Pujal, 2002).

Tomando esta última parte como referencia, propongo una serie de

reflexiones relacionadas.

En primer lugar, debemos distinguir entre actos violentos de las

relaciones violentas, marcadas por abusos de poder. Los actos violentos

utilizan la violencia como medio para la consecución de un fin, pero sin

connotaciones positivas o negativas a priori; las relaciones violentas tienen su

base en una relación desigual de poder normalizada en las relaciones de

género, “indisolublemente ligada a todos los actos violentos que se dan (…)

entre las que tienen y las que no tienen poder, las dominantes y las dominadas”

(Hooks, 2000:118).

Por tanto, propongo desplazar las críticas desde la violencia hacia la

estructuración generizada, jerárquica y discriminatoria de la sociedad en la que

vivimos, para que dejemos de legitimar como colectividad las violencias de

género.

En segundo lugar, me gustaría desligar las ideas “violencia” de “uso de

la fuerza física”. Hay acciones que dañan más que un golpe, que implican más

sumisión y que atentan con más intensidad a nuestra dignidad como humanas.

Son más sutiles, casi imperceptibles y más peligrosas porque frecuentemente

son usadas para el mantenimiento del orden constituido.

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En tercer lugar, señalar que la violencia no es patrimonio de uno u otro

género. Esto es una construcción social. Por tanto, el hombre no es violento

por naturaleza, es que se le socializa así, y tampoco podemos permitir que se

justifique por esta razón un acto de violencia y discriminación y se legitime el

silencio y pasividad como respuesta ante una agresión. Consiste en desplazar

el objetivo de la crítica de los “hombres violentos” a sistema patriarcal que se

sustenta en las desigualdades para perpetuarse.

En cuarto lugar, volvemos a las discriminaciones cruzadas de las que ya

hemos hablado anteriormente. Hay diversos factores que combinados resultan

ser una suma de cualidades en un individuo que le hacen ser más vulnerable

frente a un abuso. No olvidarlo nos ayudará a enfocar una solución más

claramente.

Por último, considero que no debemos delegar la responsabilidad de

nuestra protección a los sistemas gubernamentales: mientras sigamos siendo

dependientes, seguimos siendo vulnerables. Dependemos de un sistema que

ha conformado nuestra protección sin nosotras, que nos infantiliza y nos cree

inferiores. En esencia, reclamo el redefinir las praxis y teorías que analicen las

violencias de género como expresiones normalizadas en una sociedad

patriarcal y que, en lugar de delegar su solución a los mismos sistemas que la

perpetúan, intenten imaginar prácticas colectivas de subversión de las mismas

(Pujal, 2002).

6.3. POLÍTICAS SOCIALES FRENTE A VIOLENCIAS DE GÉNERO

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7. BIBLIOGRAFÍA Amorós C. (2005). La gran diferencia y sus pequeñas consecuencias…

para las luchas de las mujeres. Madrid, Ediciones Cátedra.

Biglia, Barbara y San Martín, Conchi (coords.) (2007). Estado de

Wonderbra. Entretejiendo narraciones feministas sobre las violencias de

género, Barcelona, Virus editorial.

Bourdieu P. (1997). Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción,

Barcelona, Anagrama.

Mannoni, Maud (2005). La educación imposible, México DF, Siglo XXI.

Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: No hay

excusa. Violencia de género en el ámbito familiar y protección de los

derechos humanos de las mujeres en España, 2002.

Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: ¡Protección

efectiva ya! Análisis de las reformas legislativas propuestas por el

Gobierno Español sobre violencia contra las mujeres, 2003.

Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: Mujeres

invisibles, abusos impunes. Mujeres migrantes indocumentadas en

España ante la violencia de género en el ámbito familiar, 2003.

Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: Más allá del

papel. Hacer realidad la protección y la justicia para las mujeres ante la

violencia de género en el ámbito familiar, 2004.

Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: Más

derechos, los mismos obstáculos. La protección efectiva de los derechos

humanos de las mujeres un año después de la plena entrada en vigor de

la Ley de Medidas de Protección contra la Violencia de Género, 2006.

Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: Obstinada

realidad, derechos pendientes. Tres años de la Ley de Medidas de

Protección Integral contra la Violencia de Género, 2008.

Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: ¿Qué justicia

especializada? A siete años de la ley Integral contra la Violencia de

Género: obstáculos al acceso de justicia y protección, 2012.

Falta incluir artículos.

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8. WEBGRAFÍA www.eduso.net/red/codigo.htm

www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21760

www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/home.htm

www.stjteresianas.pcn.net/rec-mujer/Mas%20alla%20del%20papel.pdf

www.es.amnesty.org