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PORTE PEREIRA MUNICIPIO DE PEREIRA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO MUNICIPAL No. 18 DEL 2.000 “ POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, SE APRUEBA EL DOCUMENTO TÉCNICO SOPORTE, LOS PLANOS GENERALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA en ejercicio de las facultades Constitucionales, especialmente las conferidas en el Artículo 313, numerales 7o y 9o de la Constitución Nacional y las disposiciones consignadas en la Ley 136 de 1.994, Ley 388 de 1.997 y Decretos números 151, 879, 1052, 1420, 1504, 1507, 1599 de 1.998, Ley 507 de 1.999 y Ley 546 de 1999 artículo 26 y demás normas reglamentarias y concordantes en la materia. A C U E R D A TÍTULO I PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE PEREIRA ADOPCIÓN, APROBACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO SOPORTE, LOS PLANOS GENERALES Y OTRAS DISPOSICIONES CAPÍTULO I DE LA ADOPCIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE PEREIRA APROBACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE Y PLANOS GENERALES ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adóptase por el presente acuerdo el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pereira, como instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio Municipal. Ámbito de Aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial. El desarrollo físico y la utilización del suelo en el territorio del municipio de Pereira se regirá por las disposiciones previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial de que trata el presente Acuerdo y los instrumentos que lo desarrollan. ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pereira, comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. ARTÍCULO 3. APROBACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE DEL PLAN. Apruébase en toda su extensión el Documento Técnico de Soporte del Plan de Ordenamiento Territorial de Pereira el cual contiene el desarrollo, la descripción y la aplicación de los distintos procesos técnicos empleados para la formulación del Plan, constituyéndose en parte integrante del mismo. ARTÍCULO 4. APROBACIÓN DE LOS PLANOS GENERALES. Apruébase y adóptase como parte integrante del Plan de Ordenamiento Territorial de Pereira los siguientes planos: Acuerdo Municipal No.18 del 2.000 1

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PORTE PEREIRA

MUNICIPIO DE PEREIRA

CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO MUNICIPAL No. 18 DEL 2.000

“ POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, SE APRUEBA EL DOCUMENTO TÉCNICO SOPORTE, LOS PLANOS GENERALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA en ejercicio de las facultades Constitucionales, especialmente las conferidas en el Artículo 313, numerales 7o y 9o de la Constitución Nacional y las disposiciones consignadas en la Ley 136 de 1.994, Ley 388 de 1.997 y Decretos números 151, 879, 1052, 1420, 1504, 1507, 1599 de 1.998, Ley 507 de 1.999 y Ley 546 de 1999 artículo 26 y demás normas reglamentarias y concordantes en la materia.

A C U E R D A

TÍTULO I

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE PEREIRA ADOPCIÓN, APROBACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO SOPORTE, LOS

PLANOS GENERALES Y OTRAS DISPOSICIONES

CAPÍTULO I

DE LA ADOPCIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE PEREIRA

APROBACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE Y PLANOS GENERALES

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adóptase por el presente acuerdo el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pereira, como instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio Municipal. Ámbito de Aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial. El desarrollo físico y la utilización del suelo en el territorio del municipio de Pereira se regirá por las disposiciones previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial de que trata el presente Acuerdo y los instrumentos que lo desarrollan. ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pereira, comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. ARTÍCULO 3. APROBACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE DEL PLAN. Apruébase en toda su extensión el Documento Técnico de Soporte del Plan de Ordenamiento Territorial de Pereira el cual contiene el desarrollo, la descripción y la aplicación de los distintos procesos técnicos empleados para la formulación del Plan, constituyéndose en parte integrante del mismo. ARTÍCULO 4. APROBACIÓN DE LOS PLANOS GENERALES. Apruébase y adóptase como parte integrante del Plan de Ordenamiento Territorial de Pereira los siguientes planos:

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Los Planos de Detalle del Componente General: 1. El plano No. 1 que contiene los Perímetros Urbano y de Expansión. 2. El plano No. 1A que contiene el Perímetro Suburbano. 3. El plano No. 1B que contiene los Sistemas de Comunicación entre las Areas Urbanas y Rurales del

Municipio y de este con el Sistema Regional y Nacional. 4. El plano No. 1C, que contiene el Conjunto de Vías del Municipio. 5. El plano No. 2 que contiene el Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios. 6. El plano No. 3 que contiene el Sistema de Espacio Público. 7. El plano No. 4 que contiene el Sistema de Equipamiento Colectivo. 8. El plano No. 5 que contiene la Clasificación del Territorio. 9. El plano No. 6 que contiene la Zonificación Ambiental y Uso Potencial del Suelo. 10. El plano No. 7 que contiene las Areas susceptibles a fenómenos de remoción de masa e inundaciones. 11. El plano No. 7A que contiene la Aptitud Física de la Tierra. 12. El plano No. 7B que contiene los Ecosistemas Estratégicos. 13. El plano No. 7C que contiene el Aprovechamiento del Recurso Hídrico. 14. El plano No. 7D que contiene la Sectorización Hidrográfica. Los Planos de Detalle del Componente Urbano: 15. El plano No. 8 que contiene la Clasificación del Territorio Urbano y de Expansión. 16. El plano No. 8A que contiene la División Político-Administrativa “Comunas”. 17. El plano No. 9 que contiene la definición del Perímetro Urbano, de Expansión y Zona Industrial del

Corregimiento de Caimalito 18. El plano No. 10 que contiene la definición del Perímetro Urbano, de Expansión y Zona Industrial del

Corregimiento de Puerto Caldas. 19. El plano No. 10A que contiene parte de la Zona de Expansión de Puerto Caldas. 20. El plano No. 11 que contiene la Zonificación de Usos Permitidos del Suelo. 21. El plano No. 12 que contiene la Zonificación de Volumetrías y Areas de Tratamientos 22. El plano No. 13 que contiene la Zonificación de Andenes. 23. El plano No. 14 que contiene las Zonas de Reserva para la Protección del Riesgo Hidrológico y

Geotécnico. 24. El plano No. 14A que contiene los Suelos Expuestos a Amenazas Hidrológicas. 25. El plano No. 14B que contiene las Formaciones Superficiales. 26. El plano No. 14C el plano que contiene la Microzonificación Sísmica. 27. El plano No. 14D que contiene los Suelos de Protección. 28. El plano No. 15 que contiene la Conservación del Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico. 29. El plano No. 16 que contiene el Sistema de Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1. 30. El plano No. 16 A que contiene el Sistema de Servicios Públicos de Telecomunicaciones 2. 31. El plano No. 16 B que contiene el Sistema de Servicios Públicos de Acueducto. 32. El plano No. 16 C que contiene el Sistema de Servicios Públicos de Alcantarillado. 33. El plano No. 16 D que contiene el Sistema Eléctrico. 34. El plano No. 17 que contiene el Sistema Vial. 35. El plano No. 18 que contiene el Programa de Ejecución. 36. El plano No. 19 que contiene las Zonas Homogéneas Económicas. 37. El plano No. 20. que contiene Zonas de Planificación en Areas Urbanas y de Expansión. 38. El plano No. 21 que contiene el Sistema de Espacios Públicos. 39. El plano No. 22 que contiene el Sistema de Equipamientos Colectivos y Centralidades. 40. El plano No. 23 que contiene la Sectorización para el manejo de las normas y zonas de planificación. 41. El plano No. 24 que contiene la Localización de Macroproyectos. 42. El plano No. 25 que contiene el Parque Lineal “Bulevar Egoyá”. 43. El plano No. 25A que contiene las secciones viales del sector de la Antigua Galería Central.

Plan de Ordenamiento Territorial

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Los Planos de Detalle del Componente Rural: 44. El plano No. 26 que contiene la Aptitud de Uso Rural. 45. El plano No. 27 que contiene las Densidades Poblacionales del Suelo Rural. 46. El plano No. 28 que contiene la Zonificación y Usos del Suelo Rural. 47. El plano No. 8B que contiene la División Político-Administrativa “Corregimientos”

CAPÍTULO II

GENERALIDADES DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO MUNICIPAL ARTÍCULO 5. CONCEPTO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El ordenamiento del territorio municipal comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planeación física concertadas y coherentes, emprendidas por el Municipio de Pereira y de acuerdo con las políticas y directrices del Área Metropolitana Centro - Occidente para disponer de instrumentos eficaces de orientación del desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y de regulación de la utilización, ocupación y transformación de su espacio físico. El Ordenamiento Territorial será acorde con las estrategias de desarrollo económico del municipio y armónico con el medio ambiente y sus tradiciones históricas y culturales. ARTÍCULO 6. OBJETO. El Ordenamiento del Territorio tiene por objeto dar a la planeación económica y social su dimensión territorial, racionalizar la intervención sobre su territorio y propiciar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, teniendo en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales, las condiciones de diversidad étnica y cultural, así como la utilización óptima de los recursos naturales, económicos y humanos para el logro de una mejor calidad de vida. ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS GENERALES. El ordenamiento del territorio del municipio de Pereira se fundamenta en los siguientes principios generales: 1- LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD Postulado básico constitucional que determina que la propiedad cumple una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica. 2- LA PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL SOBRE EL PARTICULAR Postulado rector que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no podrán ser desconocidos, ni vulnerados por leyes posteriores. No obstante cuando de la aplicación de una norma urbanística expedida por motivos de utilidad pública o interés general o social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o general. 3- LA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LAS CARGAS Y BENEFICIOS. En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas urbanísticas e instrumentos de planificación que lo desarrollen establecerán mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento territorial entre los respectivos afectados. ARTÍCULO 8. LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL URBANISMO – COMPETENCIAS. El Ordenamiento del Territorio constituye en su conjunto una función pública, que le corresponde a las autoridades municipales para el cumplimiento de unos fines. Se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades municipales, referida a las decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el Ordenamiento del Territorio y la intervención en los usos del suelo y ocupación del espacio. En ejercicio de la Función pública del Ordenamiento, el municipio de Pereira desarrollará las competencias asignadas dentro de los límites de la Constitución, las leyes y atendiendo los siguientes principios:

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1.- Coordinación: El Municipio ejercerá sus competencias en forma armónica y coherente, facilitando la ejecución de actuaciones urbanas en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipal con la política Urbana Nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política. 2.- Concurrencia: Cuando autoridades de distintos niveles tengan que desarrollar actividades de manera conjunta, o en forma coordinada deberán actuar de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad la parte que les corresponde de la actuación y respetando el ámbito de atribuciones propio de las otras autoridades 3.- Subsidiaridad : De conformidad al orden de prevalencia de competencias en materia de ordenamiento territorial las autoridades de mayor jerarquía deberán apoyar transitoriamente a aquellas que carezcan de la capacidad necesaria para el cumplimiento de sus cometidos. ARTÍCULO 9. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística la Administración Municipal fomentará la concertación entre los intereses sociales económicos, ambientales, y urbanísticos mediante la participación de los ciudadanos y sus organizaciones, teniendo en cuenta, que en dicho proceso se observen las instancias y surtan los trámites establecidos por la Ley. ARTÍCULO 10. PRIORIDADES Y DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO MUNICIPAL. En la elaboración y formulación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pereira se tuvo en cuenta las prioridades y las disposiciones contempladas en el Artículo 3 del Decreto 879 del 1.998 1.- Prioridades Las prioridades del Plan de Desarrollo Municipal, contenidas en el Acuerdo número 29 del 11 de Mayo de 1998. 2. Determinantes Los siguientes son determinantes que constituyen normas de superior jerarquía, en su propio ámbito de competencia de acuerdo con la Constitución y las Leyes : a. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la

prevención de amenazas y riesgos naturales. b. Las políticas y normas sobre conservación y uso de las tierras e inmuebles que son patrimonio cultural. c. El señalamiento y localización de las infraestructuras de la red vial nacional y regional, el aeropuerto y los

sistemas de suministros de agua, energía y servicios de saneamiento básico. d. Los componentes de ordenamiento territorial del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano del Área

Metropolitana del Centro Occidente, en cuanto sean aplicables.

Plan de Ordenamiento Territorial

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TÍTULO II

COMPONENTES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO, OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS TERRITORIALES DEL MUNICIPIO DE PEREIRA

El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pereira, contempla tres componentes: GENERAL, URBANO Y RURAL, los cuales están constituidos en la forma señalada en los capítulos siguientes:

CAPÍTULO I

COMPONENTE GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN Y CONSTITUCIÓN. El componente General del Plan de Ordenamiento Territorial, es un instrumento que señala los objetivos y estrategias territoriales de mediano y largo plazo, para el manejo y desarrollo del municipio. Comprende la totalidad del territorio del municipio de Pereira y prevalece sobre los demás componentes. ARTÍCULO 12. PROPÓSITO Y VOCACIÓN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO. Son propósitos de desarrollo del municipio, que fijan a su vez la vocación del mismo, los siguientes: 1. Consolidar El Municipio Como El Gran Centro de Negocios y Servicios de La Región. El territorio municipal

debe ser líder en la prestación de servicios administrativos, comerciales y de consultoría para los sectores productivo, agropecuario y de comercio exterior, aprovechando sus ventajas comparativas como su privilegiada situación geográfica y su infraestructura de servicios públicos. Lo anterior, adicionado a una estructura administrativa plana, flexible y competente, que obedezca a los retos del contexto mundial; que genere estímulos e incentivos tributarios y financieros para la inversión nacional y global, descentralizado territorialmente en lo administrativo, con desarrollo tecnológico y eficiencia financiera, así como sistemas de información ágiles y oportunos.

2. Constituir a Pereira en un Enclave Turístico con Proyección Nacional y Global. Se logrará crear sistemas de

áreas de conservación y reserva turística para el desarrollo de proyectos, a través de un uso adecuado de los recursos naturales, la disminución de la contaminación ambiental, el aprovechamiento de las ventajas paisajísticas, ambientales y biodiversidad; así como el uso pertinente de los diversos pisos térmicos.

3. Convertir El Municipio en un Polo de Desarrollo Industrial y Agroindustrial. El territorio municipal debe

generar una plataforma territorial adecuada para el desarrollo de proyectos industriales y agroindustriales, aprovechando su privilegiada situación geográfica, su articulación a los ejes interregionales, su infraestructura de servicios públicos y sus ventajas comparativas.

4. Consolidar El Municipio Como un Territorio Líder En El Manejo y Aprovechamiento de los Recursos

Naturales. El Municipio de Pereira se caracterizará por la defensa y aprovechamiento de los recursos naturales, garantizando la disponibilidad en cantidad y calidad del recurso hídrico, reduciendo la vulnerabilidad frente a amenazas naturales, mitigando los impactos ambientales de los procesos de urbanización, y en general, valorando y respetando el paisaje y la biodiversidad.

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ARTÍCULO 13. OBJETIVOS 1. GARANTIZAR EL DESARROLLO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE UNA FORMA EQUILIBRADA Y AMBIENTALMENTE

SOSTENIBLE, REDUCIENDO LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES Y MITIGANDO LOS IMPACTOS AMBIENTALES. 1.1. ESTRATEGIAS PARA LOGRAR UN DESARROLLO SOSTENIBLE a. Garantizar a largo plazo la disponibilidad en cantidad y calidad del recurso hídrico, protegiendo como

fuentes alternas y zonas de recarga de los acuíferos, las cuencas altas de Consota, Barbas, Cestillal y Combia.

b. Reducir la vulnerabilidad frente a las amenazas naturales, identificando y garantizando la no ocupación de los suelos expuestos a amenazas hidrológica y geotécnica.

c. Mejorar la calidad del medio ambiente urbano, mejorando el sistema vial y de transporte; descontaminando los tramos urbanos de las corrientes e integrando los suelos de protección ambiental al espacio público.

d. Mitigar los impactos ambientales de la urbanización, orientando el crecimiento urbano hacia los suelos de mayor aptitud urbanística con base en el plan maestro de alcantarillado.

e. Valorar y respetar nuestro paisaje y nuestra biodiversidad, identificando y protegiendo los elementos relevantes del sistema orográfico y los relictos de bosques naturales.

f. Garantizar la seguridad alimentaria, conservando el uso agropecuario en los suelos de alta productividad.

Parágrafo. Las estrategias para lograr un desarrollo sostenible aparecen graficadas en los esquemas A y B, contenidos en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral de este Acuerdo. 2. GENERAR UNA PLATAFORMA URBANO-REGIONAL Y URBANO-RURAL COMPETITIVA, CON ADECUADAS

RELACIONES FUNCIONALES, QUE PERMITAN IMPULSAR EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO Y MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE SUS HABITANTES.

2.1. ESTRATEGIAS PARA GENERAR UNA PLATAFORMA URBANO-REGIONAL COMPETITIVA. a. Generar un modelo de crecimiento espacial, con una configuración lineal, que integre la red de

ciudades localizadas sobre el eje Cartago-Santa Rosa y que posibilite el desarrollo de centros poblados como Puerto Caldas y Caimalito.

b. Localizar estratégicamente los servicios, equipamientos e infraestructuras de gran escala en Nodos Municipales, articulados a los corredores urbanos interregionales.

c. Propiciar la prestación de servicios básicos en cada uno de los municipios que conforman el Área Metropolitana y en los corregimientos, con el fin de reducir la movilidad intermunicipal y urbano-rural

d. Posicionar el centro de la ciudad como el gran centro comercial, de negocios y servicios de la ciudad región.

e. Generar una adecuada oferta de infraestructura de servicios públicos y telecomunicaciones que le den valor agregado a la ciudad para la localización de actividades económicas.

Parágrafo. Las estrategias para generar una plataforma aparecen graficadas en los esquemas C y D, contenidos en el documento Técnico de Soporte que hace parte integral de este Acuerdo. 3. INTEGRAR EL TERRITORIO MUNICIPAL A NIVEL METROPOLITANO, REGIONAL Y NACIONAL A TRAVÉS DE LOS

SIGUIENTES EJES GEOECONÓMICOS: a. El eje de la región metropolitana Santa Rosa-Dosquebradas-Pereira-Cartago. b. El eje de integración cafetero Manizales-Pereira-Armenia, y a través de éste al centro del país. c. El eje del Occidente Colombiano o Troncal del Cauca

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3.1. ESTRATEGIAS PARA LOGRAR LA INTEGRACIÓN REGIONAL Y NACIONAL a. Conformar y consolidar una malla vial municipal y metropolitana integrada al sistema vial regional y

nacional. b. Crear un Sistema integrado de Transporte masivo de carácter metropolitano que permita generar

eficiencia urbana y funcionalidad espacial. c. Crear un Sistema Integrado de Transporte Multimodal que permita el desarrollo y fortalecimiento de

actividades productivas, ecoturísticas y económicas, y la integración a los mercados nacionales e internacionales.

d. Fortalecer el desarrollo de Puerto Caldas y Caimalito, como polos estratégicos industriales conectados al gran Eje Geoeconómico de la Troncal del Cauca.

e. Consolidar un corredor de desarrollo agroindustrial entre Puerto Caldas y Caimalito, con centros de acopio, parques tecnológicos e industria limpia.

Parágrafo. Las estrategias para integrar el territorio aparecen graficadas en el esquema E, contenido en el documento Técnico de Soporte que hace parte integral de este Acuerdo. 4. DESARROLLAR LA INDUSTRIA ECOTURISTICA APROVECHANDO LAS VENTAJAS PAISAJÍSTICAS Y AMBIENTALES

DEL TERRITORIO MUNICIPAL Y SU ENTORNO REGIONAL. 4.1. ESTRATEGIAS PARA DESARROLLAR EL ECOTURISMO a. Conformar un sistema de áreas de conservación y reserva turística de orden municipal, integrado a los

Parques Naturales de orden regional y nacional. b. Manejar las zonas de protección de los principales ríos y quebradas del municipio como corredores

ecológicos estructurantes del espacio público, que integren las grandes áreas ecoturísticas rurales con los parques urbanos.

c. Conectar, articular e integrar el sistema de áreas de conservación y reserva turística del municipio, a través de vías escénicas y paisajísticas y de cables aéreos, que permitan su valoración y disfrute, así como su integración con los centros urbanos de la región metropolitana.

Parágrafo. Las estrategias para lograr la industria ecoturística aparecen graficadas en el esquema F, contenido en el documento Técnico de Soporte que hace parte integral de este Acuerdo. ARTÍCULO 14. PREVALENCIA DEL COMPONENTE GENERAL. Todas las decisiones y definiciones de política del contenido estructural del Componente General se traducen en normas urbanísticas estructurales, que prevalecen sobre las demás normas urbanísticas y sólo pueden modificarse con motivo de la revisión general del Plan o excepcionalmente a iniciativa del Señor Alcalde, según la Ley, cuando por medio de estudios técnicos se demuestre que debido a cambios en las circunstancias y evolución del Municipio dicha modificación se hace necesaria.

CAPÍTULO II

COMPONENTE URBANO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN Y CONSTITUCIÓN. El Componente Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, es un instrumento para la administración del suelo urbano y de expansión urbano, que integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y está insertado y supeditado al componente general del Plan. El componente Urbano del Plan, está constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano del municipio de Pereira.

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ARTÍCULO 16. POLÍTICAS A MEDIANO PLAZO SOBRE USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANO. 1. CONSOLIDAR EL DESARROLLO DEL CASCO URBANO, APROVECHANDO SU CAPACIDAD INSTALADA EN

SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA. 1.1. ESTRATEGIAS PARA CONSOLIDAR EL DESARROLLO DEL CASCO URBANO. a. Incentivar procesos de Renovación Urbana y de Redesarrollo en áreas que han entrado en fuertes

procesos de deterioro y obsolescencia física y que por su localización estratégica, deben potencializarse e integrarse a la ciudad.

b. Promover el desarrollo de los Vacíos Urbanos existentes al interior del perímetro de tal forma que se logre su articulación a la estructura física de la ciudad.

c. Recuperar urbanísticamente el Centro Tradicional de la ciudad, impidiendo el proceso de deterioro actual y potenciarlo como el gran centro metropolitano.

d. Impulsar procesos de Mejoramiento Integral en asentamientos sub-normales, generando un entorno urbano con mejor calidad de vida.

Parágrafo. Las estrategias para consolidar el desarrollo del casco urbano aparecen graficadas en el esquema G contenido en el documento Técnico de Soporte que hace parte integral de este Acuerdo. 2. GENERAR UNA PLATAFORMA URBANA CON ALTO NIVEL DE EFICIENCIA Y FUNCIONALIDAD ESPACIAL. 2.1. ESTRATEGIAS PARA GENERAR UNA PLATAFORMA URBANA EFICIENTE Y FUNCIONAL. a. Completar la malla vial urbana, mediante la implementación de circuitos, conexiones e intersecciones

que integren y articulen todas las zonas de la ciudad. b. Racionalizar el Transporte Público, mediante la conformación de un sistema integrado que optimice y

eleve los niveles actuales de movilidad urbana. c. Generar Nuevos Polos o centralidades urbanas que permitan procesos de desconcentración de algunas

funciones urbanas del centro y reduzcan la movilidad interna. d. Propiciar Núcleos de Servicios Zonales que sean puntos de encuentro ciudadano y comunitarios, que den

respuestas a las necesidades básicas de la comunidad y mejoren su calidad de vida. Parágrafo. Las estrategias para generar una plataforma urbana aparecen graficadas en el esquema H. contenido en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral de este Acuerdo. 3. CONSTITUIR EL ESPACIO PÚBLICO EN EL PRINCIPAL ELEMENTO ARTICULADOR Y ESTRUCTURADOR DEL

DESARROLLO ESPACIAL DE LA CIUDAD. 3.1. ESTRATEGIAS PARA CONSTITUIR EL ESPACIO PÚBLICO EN EL PRINCIPAL ELEMENTO. a. Conformar un sistema de espacios públicos urbano, que integre como componentes básicos del sistema

los corredores ambientales de los principales ríos y quebradas de la ciudad. b. Mejorar la calidad del espacio público para garantizar su mejor aprovechamiento y disfrute colectivo. c. Incrementar la cantidad y calidad del espacio público en correspondencia con los estándares mínimos

de calidad de vida. Parágrafo. Las estrategias para constituir el espacio público en el principal elemento aparecen graficadas en el esquema I contenido en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral de este Acuerdo.

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4. LOGRAR UN DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE, RESPETANDO Y VALORANDO LA OFERTA AMBIENTAL PARA ESTRUCTURAR LA NUEVA CIUDAD Y RESOLVER LOS PROBLEMAS SOCIO-AMBIENTALES EXISTENTES.

4.1. ESTRATEGIAS PARA LOGRAR UN DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE. a. Orientar la distribución espacial de las actividades en función de la aptitud física del suelo. b. Disminuir la vulnerabilidad sismica, mitigar y prevenir los riesgos ambientales urbanos. c. Respetar el paisaje del Macro-abanico, minimizando las acciones de transformación de su geomorfología

en el proceso de crecimiento de la ciudad. d. Valorar y proteger los elementos orográficos del entorno natural, como hitos y referentes urbanos

ambientales. e. Recuperación paisajística y ambiental de los grandes corredores ambientales urbanos. f. Disminuir la contaminación auditiva y atmosférica generada por las fuentes móviles. Parágrafo. Las estrategias para lograr un desarrollo urbano sostenible aparecen graficadas en el esquema J, contenido en el Documento Técnico Soporte que hace parte integral de este Acuerdo.

CAPÍTULO III

COMPONENTE RURAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTÍCULO 17. DEFINICIÓN Y CONSTITUCIÓN. El componente Rural del Plan de Ordenamiento Territorial, es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y su cabecera municipal, y la conveniente utilización del suelo rural y enmarcar las actuaciones públicas tendientes a suministrar infraestructura y equipamiento básico para el servicio de la población rural. El componente Rural del Plan está constituido por las políticas de mediano y corto plazo, acciones, programas, normas para orientar y garantizar las decisiones estipuladas en el inciso anterior y esta insertado y supeditado al Componente General del presente Plan. ARTÍCULO 18. POLÍTICAS A MEDIANO PLAZO SOBRE OCUPACIÓN DEL SUELO RURAL. Adóptase para el Municipio de Pereira, como políticas de mediano plazo sobre ocupación del suelo rural en relación con los asentamientos humanos localizados en estas áreas las siguientes : 1. Proteger los suelos de producción agrícola, reglamentando la parcelación para vivienda campestre. 2. Garantizar el recurso hídrico superficial y subterráneo para actividades agropecuarias y domésticas de la

población rural. 3. No permitir asentamientos poblacionales en zonas de alto riesgo. 4. Racionalizar y controlar la vivienda espontánea tipo rural. 5. Adelantar programas dirigidos a concentrar y reagrupar la vivienda rural en los centros poblados, así

como también adelantar programas para relocalizar las viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo, localizándolas en zonas aptas para la agricultura, con el propósito de mejorar el nivel de vida de la población.

6. Conformar en los principales centros poblados rurales, empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

ARTÍCULO 19. ESTRATEGIAS PARA PRESERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA RURAL-REGIONAL DE ESPACIO PÚBLICO. Para el Municipio de Pereira se adoptan las siguientes estrategias para preservar y mantener el sistema rural regional de espacio público: 1- Adelantar programas educativos o proyectos que involucren estímulos tendientes a preservar y

mantener el sistema rural de espacio público por los particulares.

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2- Adelantar programas tendientes a medir el déficit cuantitativo y cualitativo, con el propósito de identificar las zonas a intervenir con procesos de preservación, conservación y mantenimiento del sistema rural de espacio público.

3- Concertar entre las diferentes entidades los programas tendientes a la planeación, construcción, restitución, diseño, financiación y regulación del sistema rural de espacio público

TÍTULO III

CLASIFICACIÓN GENERAL Y DELIMITACIÓN DEL SUELO EN EL TERRITORIO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 20. ADOPCIÓN DE CLASES Y CATEGORIAS DEL SUELO. Adóptase las siguientes clases y categorías del suelo para el Municipio de Pereira, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley 388 de 1997. 1- CLASES.

a- SUELO URBANO. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 388 de 1997, el suelo urbano lo constituye las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos en el presente Plan, que cuenten con infraestructura vial, redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Pertenecen a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación al igual que las áreas del suelo de expansión que sean incorporadas.

b- SUELO DE EXPANSION URBANO. Esta constituido por la porción del territorio municipal, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial, según lo determinen los programas de ejecución. Este territorio solo podrá incorporarse al perímetro urbano mediante planes parciales.

c- SUELO RURAL. Está constituido por aquellas áreas de terreno aptas para la explotación y/o protección y conservación de recursos naturales renovables y no renovables, donde se contemple la producción y aprovechamiento agropecuario, ganadero, piscícola, forestal, minero, paisajístico y turístico; y otras actividades análogas.

Parágrafo. Hasta tanto se incorpore el suelo de expansión al perímetro urbano mediante planes parciales, este suelo tendrá usos agropecuarios y forestales. 2- CATEGORIAS. a- SUELO SUBURBANO (categoría del suelo rural). Esta constituido por las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. b- SUELO DE PROTECCIÓN. Esta constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

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CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN DEL SUELO URBANO Y DELIMITACIÓN

ARTÍCULO 21. CONSTITUCIÓN DEL SUELO URBANO. Para el Municipio de Pereira el suelo urbano está constituido, por aquellas áreas del territorio municipal, destinadas a usos urbanos por el Plan de Ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, de tal manera que posibilite su urbanización y edificación. Pertenecen a esta clase aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que para el efecto hayan sido definidas en este Acuerdo como áreas de mejoramiento integral. ARTÍCULO 22. DELIMlTACIÓN DEL ÁREA DEL SUELO URBANO. El perímetro urbano del Municipio de Pereira, está determinado de la siguiente manera y su localización aparece en el plano No. 1 que contiene los Perímetros Urbano y de Expansión que hace parte integral de este Acuerdo. Partiendo del punto No. 1 de coordenadas 1.024.899N, 1.151.173E, localizado en la desembocadura de la Quebrada Dosquebradas en el Río Otún. De allí se sigue aguas arriba por el Río Otún hasta el punto No. 2, de coordenadas 1.023.051.61N, 1.156.919.56E, localizado en el Eje del Río Otún al frente del barrio La Riviera. Continúa en sentido sur-occidental, hasta el punto No. 3, de coordenadas 1.022.985.37N, 1.156.836.17E, localizado sobre el eje de un carreteable que llega a la Vía a La Florida. Continúa en sentido sur-oriental, hasta el punto No. 4, de coordenadas 1.022.778.38N, 1.156.746.70E, localizado sobre el Eje de la vía perimetral del asentamiento Las Margaritas, en cercanía al desarenador Libaré. Continúa en sentido sur-oriental por el eje de la vía perimetral de este asentamiento hasta el punto No. 5, de coordenadas 1.022.573.92N, 1.156.845.26E, localizado en el punto donde se cruzan la vía perimetral de Las Margaritas y el carrreteable que bordea la Finca Villa Andrea. De aquí se sigue en sentido occidental por el eje del anterior carreteable hasta el punto No. 6, de coordenadas 1.022.552.56N, 1.156.708.32E, localizado en el cauce de la quebrada El Calvario. De allí se sigue aguas arriba por esta quebrada hasta el punto No. 7, de coordenadas 1. 021.965.35N, 1.156.878.70E, localizado en el nacimiento de la quebrada El Calvario, de allí continúa en sentido sur hasta el punto No. 8, de coordenadas 1.021.873.59 N, 1.156.877.23E, localizado sobre el eje de la vía que de la Vereda El Chocho conduce a Canceles. De allí continúa en sentido nor-occidental por el eje de esta misma vía hasta el punto No. 9, de coordenadas 1.022.159.64N, 1.156.498.65E, localizado en el eje de la vía a Canceles. De allí continúa en sentido sur por la margen oriental de la vía de acceso al Barrio Las Brisas hasta el punto No. 10, de coordenadas 1.021.954.80N, 1.156.407.80E, localizado en la margen oriental de la vía de acceso al Barrio Las Brisas. Se continúa en sentido nor-oriente por el Caño La Mina hasta encontrar en punto No. 11, de coordenadas 1.021.980N, 1.156.445.67E, localizado sobre el Caño La Mina. Se continúa en sentido sur hasta encontrar el punto No. 12, de coordenadas 1.021.843N, 1.156.462.24E, localizado en el costado oriental del predio de Las Brisas en limites con el asentamiento del Danubio. Se continúa en sentido occidental en línea recta por un cerco o límite del predio hasta el punto No. 13, de coordenadas 1.021.838.82N, 1.156.406.61E, localizado en el límite oriental del predio. Continúa en sentido sur por un caño que llega a la Quebrada El Chocho hasta el punto No.14, de coordenadas 1.021.581N, 1.156.440E, localizado sobre la Quebrada El Chocho. De allí se sigue hacia el occidente aguas abajo por la Quebrada El Chocho hasta el Punto No. 15, de coordenadas 1.021.638.30N, 1.155.937.25E, localizado sobre el eje del puente que queda sobre La Quebrada El Chocho. Continúa en sentido nor-occidental por el eje del carreteable que conduce a la Vereda El Chocho hasta el punto No. 16, de coordenadas 1.021.871.56N, 1.155.766.20E, localizado sobre el eje del carreteable que conduce a la Vereda El Chocho, en cercanía a la vía perimetral norte del barrio Las Brisas. Se continúa en sentido oriental por el borde exterior de la vía perimetral norte del Barrio Las Brisas hasta el punto No. 17, de coordenadas 1.021.868N, 1.155.931.78E, localizado en el borde exterior de la vía perimetral norte del barrio Las Brisas. Continúa en sentido norte por el límite del predio, hasta el punto No. 18, de coordenadas 1.021.933N, 1.155.939E, localizado en el Caño La Mina. Continúa en sentido oriental por el Caño La Mina hasta el punto No. 19, de coordenadas 1.022.031.86N, 1.156.343.45E, localizado en el Caño La Mina. Continúa en sentido nor-oriental en línea recta por el límite del predio hasta el punto No. 20, de coordenadas 1.022.208.54N, 1.156.465.60E, localizado sobre el Eje de la Vía a Canceles. De aquí continúa en sentido nor-occidental por el eje de esta vía hasta encontrar el punto No. 21, de coordenadas 1.022.379.21N, 1.156.202.02E, localizado sobre el Eje de la Vía a Canceles, frente a un amagamiento de

Acuerdo Municipal No.18 del 2.000

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aguas. Continúa en sentido norte por la quebrada El Zanjón Hondo hasta el punto No. 22, de coordenadas 1.022.876.43N, 1.156.218.27E, localizado en el punto donde la Quebrada El Zanjón Hondo se intercepta con la vía perimetral sur del barrio Veracruz. De aquí continúa en sentido sur-occidental por el borde exterior de esta vía perimetral hasta el punto No. 23, de coordenadas 1.022.829.39N, 1.056.128.96E, localizado sobre la Quebrada La Cristalina. Continúa en sentido norte, aguas abajo por la Quebrada La Cristalina hasta el punto No. 24, de coordenadas 1.023.002.45N, 1.156.163.66E, localizado sobre el eje de un puente que esta sobre la Quebrada El Calvario. De allí continúa en sentido nor-occidental aguas abajo por la Quebrada El Calvario hasta el punto No. 25 de coordenadas 1.023.455N, 1.155.850E, localizado sobre aguas de la Quebrada El Calvario, frente al extremo sur oriental del barrio El Písamo. De este punto se continúa en línea recta en sentido occidental hasta el punto No. 26, de coordenadas 1.023.455N, 1.155.350E, localizado bajo el vértice de una torre de transmisión de energía eléctrica situada en el costado sur de la vía de acceso a las instalaciones Del Gimnasio Pereira. De allí en línea recta hacia el sur-occidente hasta el punto No. 27, de coordenadas 1.023.255N, 1.155.040E, localizado en la base de la segunda torre de la línea de transmisión de alta tensión que parte de la sub-estación de La Corea. De allí en línea recta con dirección sur-occidente y en una longitud de 875 m., hasta el punto No. 28, de coordenadas 1.023.153N, 1.154.965E, localizado en el costado norte de la vía de acceso a la Hacienda Santa Marta. De allí se sigue por este costado en dirección oriental, por esta vía hasta el punto No. 29, de coordenadas 1.023.016N, 1.155.017E, localizado en el costado oriental de la vía de acceso a la Hacienda Santa Marta, al frente de este predio. Continúa en sentido nor-occidente hasta el punto No. 30, de coordenadas 1.023.018N, 1.155.014E, localizado en el extremo oriental del predio de la Hacienda Santa Marta. Continúa en sentido sur-occidente por el lindero del predio hasta el punto No. 31, de coordenadas 1.023.008N, 1.155.002E, localizado en el extremo sur del predio de la Hacienda Santa Marta. Continúa en sentido occidental en línea recta hasta el punto No. 32, de coordenadas 1.023.009N, 1.154.962E, localizado en el costado sur del predio de la Hacienda Santa Marta. Continúa en sentido nor-occidental hasta el punto No.33, de coordenadas 1.023.014N, 1.154.953E, localizado en el costado occidental del predio de la Hacienda Santa Marta. Continúa en sentido norte hasta el punto No. 34, de coordenadas 1.023.022.06N, 1.154.954.14E, localizado en el costado occidental del predio de la Hacienda Santa Martha. Continúa en sentido nor-oriente por el limite del predio hasta el punto No. 35, de coordenadas 1.023.054.75N, 1.154.969.46E, localizado en el costado occidental del predio de la Hacienda Santa Marta. Continua en sentido norte hasta el punto No. 36, de coordenadas 1.023.069.36N, 1.154.982.57E, localizado en el costado occidental del predio de la Hacienda Santa Marta. Continúa en sentido sur-oriente por el costado norte del predio de la Hacienda Santa Marta hasta el punto No. 37, 1.023.047.10N, 1.154.026.06E, localizado en el extremo oriental del predio de la Hacienda Santa Marta. Continúa por la margen occidental de la vía de acceso a la Hacienda Santa Marta hasta el punto No. 38 de coordenadas 1.023.149N, 1.154.964E, localizado en la margen occidental de la vía de acceso a la Hacienda. Santa Marta. Continúa en sentido sur-occidental en línea recta hasta el punto No. 39, de coordenadas 1.022.774.96N, 1.154.724.69E, localizado en límites de la Urbanización La Julita. Continúa en sentido sur y en línea recta hasta el punto No. 40, de coordenadas 1.022.145.84N, 1.154.605.83E, localizado en el eje de un carreteable. Continúa en sentido sur- occidental hasta el punto No. 41, de coordenadas 1.021.610.20N, 1.154.338.29E, localizado en el nacimiento de un cauce, situado en el costado oriental del Colegio de Las Madres Franciscanas. Continúa en línea recta y en dirección sur, en una longitud de 347 m. hasta el punto No. 42, de coordenadas 1.021.263.13N, 1.154.380E, localizado sobre la Quebrada El Chocho, a 297 metros al sur de la vía que de Pereira conduce a Mundo Nuevo. Continúa en línea recta y en dirección occidental hasta el punto No. 43, de coordenadas 1.021.263.16N, 1.154.082.26E, localizado sobre un tributario de la quebrada El Chocho, De allí continúa en dirección nor-occidental hasta el punto No. 44, de coordenadas 1.021.736.33N, 1.153.572.15E, localizado en la confluencia de dos cauces menores que tributan al Río Consota. Continúa en sentido sur-occidental aguas abajo por este cauce hasta el punto No. 45, de coordenadas 1.021.665.04N, 153.280.04E, localizado sobre el Eje de la Vía Pereira-Armenia. Continúa en sentido sur por el eje de esta vía hasta el punto No. 46, de coordenadas 1.021.263.68N, 1.153.493.94E, localizado sobre el Eje del puente sobre el Río Consota. Continúa en sentido nor- occidental aguas abajo por el Río Consota hasta el punto No. 47, de coordenadas 1.022.361.56N, 1.152.754.15E, localizado sobre el Río Consota. Continúa en sentido occidental en línea recta hasta el punto No. 48, de coordenadas 1.022.301.38N, 1.152.516.38E, localizado sobre el eje de la Vía El Rocío. De allí sigue en sentido nor-occidental por el Eje de esta vía hasta el punto No. 49, de coordenadas 1.022.535.58N, 1.052.388.72E, localizado sobre la vía El Rocío, donde esta vía accede al barrio Villa del Prado. Continúa en sentido sur occidental en línea recta hasta el punto No. 50, de coordenadas 1.022.514.36N, 1.152.368.16E, localizado en el límite sur-oriental de la zona de parqueaderos de la Urbanización Villa del Prado. Continúa en sentido sur aguas abajo por un drenaje que tributa a la Quebrada El Tigre hasta llegar al punto No. 51, de coordenadas 1.022.385.47N, 1.152.245.56E, localizado sobre la quebrada El Tigre. Continúa en sentido occidental aguas abajo por la quebrada El Tigre hasta el punto No. 52, de coordenadas

Plan de Ordenamiento Territorial

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1.022.421.56N, 1.152.092.98E, localizado sobre la quebrada El Tigre en el punto donde le llega otro tributario de dicha quebrada. Continúa en sentido nor-occidental aguas abajo por la misma quebrada hasta llegar al punto No. 53, de coordenadas 1.022.463.32N, 1.152.085.56E, localizado en el eje del puente de acceso a Samaria I, sobre la quebrada El Tigre. Continúa en sentido sur-occidente por el eje de la vía principal de acceso a Samaria I hasta el punto No. 54, de coordenadas 1.022.400.43N, 1.151.958.94E, localizado sobre el eje de acceso de la Urbanización Samaria I. De aquí continúa en sentido sur por el eje de esta vía hasta el punto No. 55, de coordenadas 1.022.016.74N, 1.151.775.16E, localizado sobre la Quebrada San José. Continuúa en sentido nor-occidental, aguas abajo por la Quebrada San José, hasta el punto No. 56, de coordenadas 1.022.425.36N, 1.051.264.28E, localizado sobre la Quebrada San José. De allí continúa en sentido occidental en línea recta hasta el punto No. 57, de coordenadas 1.022.435.71N, 1.150.696.30E, localizado en límites del predio del asentamiento Bella Sardi. Continúa en sentido sur-occidental en línea recta hasta interceptarse con la vía Cuba-Huertas en el Punto No. 58, de coordenadas 1.022.146.80N, 1.150.624.44E, localizado sobre el eje de la vía Cuba–Huertas. Continúa en sentido nor-occidnetal por el eje de esta vía hasta el punto No. 59, de coordenadas 1.022.465.20N, 1.150.208.52E, localizado sobre el eje de la Vía Cuba – Huertas al frente del bBarrio Naranjito. Continúa en línea recta y en sentido sur atravesando la quebradas El Oso y Condina hasta el punto No. 60, de coordenadas 1.021.648.42N, 1.149.645.30E, localizado sobre La Quebrada Bedoya. De aquí continúa en sentido nor-occidental, aguas abajo por la Quebrada Bedoya hasta el punto No.61, de coordenadas 1.021.858.36N, 1.149.515.26E, localizado sobre La Quebrada Bedoya en cercanía al asentamiento de Alejandría. Continúa en sentido sur-occidente en línea recta hasta el punto No. 62, de coordenadas 1.021.543.41N, 1.149.210.94E, localizado sobre el eje de la vía que de Pereira conduce a Altagracia. Continúa en sentido occidental por el eje de esta vía hasta el punto No. 63, de coordenadas 1.021.682.78N, 1.148.854.15E, localizado sobre el eje de la vía que de Pereira conduce a Altagracia en cercanía al Barrio Tinajas. Continúa en sentido sur por el límite oriental del predio de Tinajas, hasta el punto No. 64, de coordenadas 1.021.528.37N, 1.148.834.97E, localizado por el lindero sur-oriental del Barrio Tinajas, en una vaguada. Continúa por este caño hasta el punto No. 65, de coordenadas 1.021.520.80N, 1.148.673.00E, localizado en la vía perimetral oriental del barrio San Marcos. Continúa en sentido sur por esta vía hasta el punto No. 66, de coordenadas 1.021.434.69N, 1.148.627.47E, localizado en el costado sur-oriental del Barrio San Marcos, sobre el eje de la vía perimetral que delimita el barrio. Continúa en sentido occidental por el eje de esta vía hasta el punto No. 67, de coordenadas 1.021.572.73N, 1.148.418.56E, localizado en el extremo sur-occidental del Barrio San Marcos sobre el eje de la vía que de Pereira conduce al municipio de Alcalá. Continúa en sentido norte por el eje de esta vía, hasta el punto No. 68, de coordenadas 1.021.744.53N, 1.148.507.24E, localizado sobre el eje de la vía que de Pereira conduce al municipio de Alcalá. Continúa en sentido nor-occidental en línea recta por el límite del predio del Relleno Sanitario, hasta el punto No. 69, de coordenadas 1.021.885.20N, 1.148.307.80E, localizado en el lindero occidental del predio del Relleno Sanitario. Continúa en sentido nor-oriente en línea recta por el límite del predio hasta el punto No. 70, de coordenadas 1.022.118.31N, 1.148.405.50E, localizado en el lindero occidental del predio del relleno sanitario. Continúa en sentido oriental en línea recta por el límite de este predio hasta el punto No. 71, de coordenadas 1.022.106.64N, 1.148.458.62E, localizado en el lindero norte del predio del Relleno Sanitario. Continúa en sentido nor-occidental en línea recta hasta el punto No. 72, de coordenadas 1.022.173.82N, 1.148.825.87E, localizado sobre el eje de un carreteable. Continúa en sentido occidental por una vaguada hasta el punto No. 73, de coordenadas 1.022.385.20N, 1.148.051.20E, localizado en la parte posterior del asentamiento denominado Campo Alegre, sobre la antigua Banca del Ferrocarril. Continúa en sentido sur-occidental en línea recta hasta el punto No. 74, de coordenadas 1.022.056.23N, 1.147.854.46E, localizado en el punto donde se cruza el eje de la Banca del Ferrocarril con un carreteable. Continúa en sentido occidental hasta el punto No. 75, de coordenadas 1.022.110.00N, 1.147.621.00E, localizado al costado sur del barrio Perla del Sur. Continua en sentido occidental hasta el punto No. 76, de coordenadas, 1.022.071.00N, 1.147.449E, localizado sobre La Quebrada Naranjito en cercanía al punto denominado El Descanso. Continúa en sentido norte en línea recta hasta el punto No. 77, de coordenadas 1.022.158.84N, 1.147.443E, localizado en el costado sur-occidental del barrio Perla del Sur sobre el eje de la vía perimetral que delimita dicho barrio. Continúa en sentido norte en línea recta hasta el punto No. 78, de coordenadas 1.022.207N, 1.147.449E, localizado sobre un cauce menor. Continua en sentido norte en línea recta hasta el punto No. 79, de coordenadas 1.022.515N, 1.147.537.70E, localizado en la desembocadura de un cauce menor sobre la margen sur de la Quebrada Punta Piedra. Continúa en sentido occidental aguas abajo por la quebrada Punta Piedra hasta el punto No. 80, de coordenadas 1.022.613.45N, 1.147.244.00E, localizado en un punto donde se intercepta la Quebrada con un carreteable. Continúa en sentido occidental aguas abajo por la quebrada Punta Piedra hasta el punto No. 81, de coordenadas 1.022.593.15N, 1.146.132.50E, localizado en el punto donde le llega un tributario a la quebrada Punta Piedra. Continúa en sentido occidental en línea recta hasta el punto No. 82, de coordenadas 1.022.537.22N, 1.146.403.56E, localizado en el punto donde se

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PORTE PEREIRA

intercepta el eje de la vía de acceso a Linares y el eje del carreteable que conduce al IDEMA. Continúa por el eje del carreteable que conduce al IDEMA hasta el punto No. 83, de coordenadas 1.022.467.31N, 1.146.159.84E, localizado en el punto donde se intercepta el eje del carreteable que conduce al IDEMA con el Eeje de la vía de acceso al Pueblito Cafetero. Continúa en sentido nor-occidental por el eje de la vía que conduce al IDEMA hasta el punto No. 84, de coordenadas 1.022.687.70N, 1.146.055.18E, localizado en el punto donde se intercepta el Eje del carreteable que conduce al IDEMA con el eje de la vía de acceso a la finca Las Granjitas. Continúa en sentido norte en línea recta hasta el punto No.85, de coordenadas 1.022.881.23N, 1.146.110.35E, localizado sobre el Río Consota. Continúa en sentido occidental aguas abajo por el Río Consota hasta el punto No. 86, de coordenadas 1.023.502.80N, 1.145.081.61E, localizado sobre el Río Consota en el punto de la vía de acceso a la Hacienda Santa Marta. Continúa por esta vía hacia el norte y hacia el IDEMA, hasta el punto No. 87 de coordenadas 1.023.945.00N, 1.145.208.12E, localizado sobre el eje de la Doble Calzada Pereira - Cerritos. Continúa por el eje de la doble calzada, en sentido oriente, hasta el punto de coordenadas No. 88, de coordenadas 1.023.975N, 1.145.265E, localizado frente a la rampa de acceso de la Romelia - El Pollo a la Doble Calzada. De este punto se va en dirección norte, hasta el punto No. 89, de coordenadas 1.024.000N, 1.145.265E, localizado en el extremo norte de la rampa de acceso a la vía La Romelia-El Pollo - doble calzada. De este punto continúa por el costado norte de la vía La Romelia-El Pollo, en sentido Oriente, hasta llegar al punto No. 90, de coordenadas 1.024.200N, 1.145.403E. De este punto se va por un caño en sentido norte, hasta llegar al río Otún, en el punto No. 91 de coordenadas 1.024.465N, 1.145.217E. De este punto se continúa por el río Otún aguas arriba, hasta llegar al punto No. 91A, de coordenadas 1.024.927.56N, 1.148.551.00E, localizado sobre el eje del puente sobre el Río Otún. Continúa en sentido norte por el eje de la vía a Marsella hasta el punto No. 92, de coordenadas 1.025.044.87N, 1.148.570.55E, localizado sobre el eje de la vía a Marsella. Continúa en sentido norte en línea recta hasta el punto No. 93, de coordenadas 1.025.110.22N, 1.148.581.49E, localizado sobre el eje de la acequia que queda al costado sur del Matadero. Continúa en sentido norte en línea recta hasta el punto No. 94, de coordenadas 1.025.149.00N, 1.148.573.00E, localizado en el límite oriental del predio del Matadero. Continúa en sentido nor-oriental en línea recta hasta el punto No. 95, de coordenadas 1.025.164.60N, 1.148.592E, localizado en el límite oriental del predio del Matadero. Continúa en sentido nor-occidental en línea recta hasta el punto No. 96, de coordenadas 1.025.242.00N, 1.148.567.80E, localizado en el límite oriental del predio del Matadero. Continúa en sentido sur-occidental en línea recta hasta el punto No. 97, de coordenadas 1.025.236.37N, 1.148.547.60E, localizado en el límite oriental del predio del Matadero. Continúa en sentido norte en línea recta hasta el punto No. 98, de coordenadas 1.025.266.12N, 1.148.539.65E, localizado sobre el eje de la vía de acceso a Ciudad Boquía. Continúa por el eje de la vía en sentido oriental hasta el punto No. 99, de coordenadas 1.025.272.42N, 1.148.575.71E, localizado sobre el eje de la vía de acceso a Ciudad Boquía, al frente del costado sur-oriental del predio Cueros y Cebos. Continúa en sentido norte en línea recta por el límite oriental de este predio hasta el punto No. 100, de coordenadas 1.025.308.20N, 1.148.580E, localizado en el límite oriental del predio Cueros y Cebos. Continúa en sentido oriental en línea recta hasta el punto No. 101, de coordenadas 1.025.305.00N, 1.148.601E, localizado a 32 mts. de la vía de acceso a Ciudad Boquía. Continúa en sentido nor-occidente en línea recta hasta el punto No. 102, de coordenadas 1.025.345N, 1.148.587E, localizado a 71 m. de la vía de acceso a Ciudad Boquía. Continúa en sentido nor-occidental en línea recta hasta el punto No. 103, de coordenadas 1.025.416N, 1.148.535E, localizado a 30 mts. de un carreteable. Continúa en sentido oriental en línea recta hasta el punto No. 104, de coordenadas 1.025.357N, 1.148.913E, localizado sobre la vía de acceso a la hacienda La Reina. Continúa en sentido oriental hasta el punto No. 105, de coordenadas 1.025.369.56N, 1.149.106.21E, localizado sobre la quebrada El Erazo. Continúa por esta quebrada aguas arriba hasta el punto No. 106, de coordenadas 1.025.387.37N, 1.149.375.20E, localizado sobre la quebrada El Erazo, donde ésta se intercepta con un carreteable. Continúa en sentido nor-oriental bordeando el asentamiento de La Ciudadela del Café en su costado oriental hasta el punto No. 107, de coordenadas 1.025.650N, 1.149.899.70E, localizado en cercanía al predio Santa María de Los Ángeles. Continúa en sentido sur-oriental por el eje del carreteable que conduce a la vereda Alto Erazo hasta el punto No. 108, de coordenadas 1.025.233.07N, 1.150.290.63E, localizado en un punto donde se intercepta el eje del anterior carreteable con el eje del trazado de la vía La Romelia -El Pollo. Continúa en sentido sur por el eje de un carreteable hasta el punto No. 109, de coordenadas 1.025.046.70N, 1.150.226.34E, localizado sobre el eje de un carreteable. Continúa por un tributario del Río Otún hasta el punto No. 110, de coordenadas 1.024.736.70N, 1.149.998.71E, localizado sobre el Río Otún. Continúa por éste aguas abajo hasta encontrar el punto No. 1, de coordenadas 1.024.899N, 1.151.173E, punto de partida.

Plan de Ordenamiento Territorial

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PORTE PEREIRA

ARTÍCULO 23. DECLARACIÓN DE SUELO URBANO EN LOS CENTROS POBLADOS DE CORREGIMIENTOS. Para el Municipio de Pereira, declárase como Suelo Urbano las áreas de los centros poblados de los corregimientos de Arabia, Altagracia, La Florida, Crucero de Combia, La Bella, Condina, Guacarí, El Manzano, Puerto Caldas, Morelia, Caimalito y Estación Villegas (Galicia), cuya delimitación se determina de la siguiente manera: 1- Para la definición de los centros poblados de Arabia, Altagracia, La Florida, Crucero de Combia, Morelia, La Bella, Condina, Guacarí y El Manzano, el área de influencia del perímetro urbano, para estos centros poblados, corresponde a la zona del sector consolidado por viviendas, con sus correspondientes equipamientos actuales. En todo caso será necesario el establecimiento de un instrumento planificador, en cuyo objeto se incluya para la definición precisa del perímetro urbano, el perímetro de servicios. 2- CENTRO POBLADO DE PUERTO CALDAS: Con un área de 15.4Ha. Se delimita así: Partiendo del punto de coordenadas 1.018.402N, 1.029.309E, localizado en el costado Norte de la antigua Banca del Ferrocarril y a 20 metros de distancia del eje. De este punto se continúa por el costado norte de la antigua Banca del Ferrocarril y en forma paralela a 20 metros de distancia del eje, hasta el punto de coordenadas 1.018.357N, 1.130.461E. De este punto se va en dirección oriente hasta el punto de coordenadas 1.018.344N, 1.130.632E. De este punto se sigue por el costado Norte de la antigua Banca del Ferrocarril, en forma paralela a 20 metros de distancia del eje, hasta llegar al punto de coordenadas 1.018.924N, 1.131.364E. De este punto y en dirección sur - occidente, hasta llegar al punto de coordenadas 1.018.908N, 1.131.326E, punto que se localiza a 20 metros de distancia del eje de la antigua Banca del Ferrocarril. De este punto se va bordeando el costado sur de la misma Banca del Ferrocarril, y en forma paralela a 20 metros de distancia del eje, hasta llegar al punto de coordenadas 1.018.365N, 1.129.290E. De este punto se va al punto de coordenadas 1.018.402N, 1.029.309E, punto de partida. 3- CENTRO POBLADO DE CAIMALITO: Con área de 10.5 Ha. Se delimita así: Partiendo del punto de coordenadas 1.031.840N, 1.131.340E, punto situado a 20 metros del eje de la antigua Banca del Ferrocarril. De este punto se va en dirección Norte, al punto de coordenadas 1.031.880N, 1.131.340E. De este punto se va en línea paralela a la antigua Banca del Ferrocarril, a una distancia de 20 metros, en dirección Nor - Oriente, hasta el punto de coordenadas 1.032.640N, 1.132.500E. De este punto se va en dirección Sur - Oriente, hasta el punto de coordenadas 1.032.620N, 1.132.560E, De este punto al punto de coordenadas 1.032.600N, 1.132.620E. De este punto se va en dirección Sur - Occidente, al punto de coordenadas 1.032.500N, 1.132.500E, punto situado a 20 metros de distancia del eje de la antigua Banca del Ferrocarril. De este punto se va en dirección Sur-Oriente en forma paralela a 20 metros de distancia del eje de la antigua Banca, hasta el punto de coordenadas 1.032.380N, 1.132.900E. De este punto se va en dirección Sur-Oriente y en forma paralela del eje de la antigua Banca del Ferrocarril y a 20 metros de distancia, hasta el punto de coordenadas 1.031.920N, 1.133.460E. De este punto y en dirección Occidente, hasta el punto de coordenadas 1.031.920N, 1.133.360E. De este punto en dirección Nor-Occidente y en forma paralela a 20 metros desde el eje de la antigua Banca del Ferrocarril, hasta en punto de coordenadas 1.032.300N, 1.132.850E. De este punto se sigue en forma paralela a la antigua Banca del Ferrocarril, hasta el punto de coordenadas 1.032.480N, 1.132.380E. De este punto se va en dirección sur-occidente, en forma paralela al eje de la antigua Banca del Ferrocarril y a una distancia de 20 metros, hasta el punto de coordenadas 1.031.840N, 1.131.340E, punto de partida.

CAPÍTULO III

CONSTITUCIÓN Y DELIMITACIÓN DEL SUELO DE EXPANSIÓN URBANO ARTÍCULO 24. CONSTITUCIÓN DE SUELO DE EXPANSIÓN URBANO. El suelo de expansión urbano es el constituido por aquellas áreas del territorio municipal, destinadas a la expansión urbana, que serán habilitadas para el uso urbano, durante la vigencia del Plan de Ordenamiento, según lo determinen los programas de ejecución.

Acuerdo Municipal No.18 del 2.000

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PORTE PEREIRA

La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, parques y equipamiento colectivo de interés público o social. A.- POLITICAS DE EXPANSION URBANA. Con el objeto de que el desarrollo futuro de la ciudad en sus zonas de expansión cumpla con su función de permitir una alta calidad de vida a sus habitantes, el Plan de Ordenamiento Territorial se propone las siguientes acciones: 1.- Promover el desarrollo de grandes proyectos urbanísticos integrales e impedir el desarrollo de proyectos

que no contengan la totalidad de los elementos de infraestructura urbana y equipamientos colectivos previstos por el Plan de Ordenamiento Territorial.

2.- Reglamentar el desarrollo de las zonas de expansión a través de zona de planificación, unidades de planificación, planes locales y planes parciales.

3.- Adoptar normas que permitan el desarrollo progresivo de proyectos urbanísticos que contemplen programas de vivienda de interés social prioritaria siempre y cuando quede reservada la totalidad del espacio público necesario para su dotación posterior.

4.- Permitir la construcción de la infraestructura urbana básica a través de los instrumentos financieros establecidos en la Ley.

5.- Prever el desarrollo urbano de estas zonas articuladas a la ciudad construida con el fin de integrar los sectores periféricos y mejorar sus dotaciones.

ARTÍCULO 25. DELIMlTACIÓN DEL ÁREA DEL SUELO DE EXPANSIÓN URBANO. Para la delimitación del Suelo de Expansión Urbano del Municipio de Pereira, se establecen ocho (8) zonas de la siguiente manera: ZONA UNO. Localizada en el SECTOR OCCIDENTAL DE LA CIUDAD, con un área de 820 Ha, se delimita así: Partiendo del punto A de coordenadas 1.023.827.66N. 1.139.475.53E. ubicado a 100 m. al occidente del eje de la vía Tacurumbí y 100 m al norte del eje de la vía Paralela Norte. De este punto se sigue hacia el sur sobre una línea paralela a 100m al occidente del eje de la vía Tacurumbí en línea recta, hasta llegar al punto B de coordenadas 1.022.496.28N, 1.139.838.41E, localizado sobre el eje de la antigua Banca del Ferrocarril, de allí al punto C de coordenadas 1.022.461.04N. 1.139.781.42E. sobre el río Consota. De este punto se continúa por el río Consota aguas arriba, hasta llegar al punto No. 86 del perímetro urbano de coordenadas 1.023.502.80N, 1.145.081.61E, punto de intersección con el perímetro urbano. De este punto se continúa hacía el norte por el límite del perímetro urbano, hasta llegar al punto No. 90 del perímetro urbano de coordenadas 1.024.200N, 1.145.403E. localizado sobre el río Otún. De este punto se continúa por el río Otún aguas abajo, hasta llegar al punto D de coordenadas 1.024.904N, 1.143.390.45E. De este punto se continúa hacía el occidente, hasta llegar al punto E de coordenadas 1.024.720.52N, 1.143.135.03E, localizado en el eje de la vía que conduce al Colegio de La Salle. De este punto se continúa hacia el occidente sobre una línea paralela a 100 m al norte del eje de la vía Paralela Norte, hasta llegar al punto A de coordenadas 1.023.827.66N, 1.139.475.53E. punto de partida. ZONA DOS: Localizada en el SECTOR SUR DE LA CIUDAD, con un área de 496.2 Ha, se delimita de la siguiente manera: Partiendo del punto A con coordenadas 1.022.529.84N, 1.146.303E, localizado sobre la línea imaginaria del perímetro urbano, entre los puntos de los Nos. 82 y 83 de dicho perímetro. De allí se continúa hacia el sur-oriente, sobre una línea paralela imaginaria, localizada a 200 metros medidos hacia el sur, desde el eje de la vía denominada Variante Sur, de la Autopista del Café, hasta encontrar el punto B de coordenadas 1.020.852.54N, 1.149.688.94E. localizado sobre una quebrada. De este punto y sobre una línea recta en dirección Nor-oriente, hasta el punto C de coordenadas 1.021.013.43N, 1.150.240.73E, localizado sobre una quebrada. De este punto y en dirección nor-oriente hasta encontrar el punto D de coordenadas 1.021.152.26N, 1.150.341.44E. De este punto y en dirección nor-oriente, hasta encontrar el punto E de coordenadas 1.021.163.73N, 1.150.389.60E. De este punto en dirección sur-oriente en línea recta, hasta encontrar el punto F de coordenadas 1.020.905N, 1.150.717.10E. De este punto y en dirección nor-oriente en una línea recta paralela a 50 metros de una vía VAS-1, hasta encontrar el punto G de coordenadas 1.021.153.23N, 1.150.960.10E. De este punto y en dirección Nor-oriente hasta encontrar el punto H de coordenadas 1.021.377.41N, 1.151.330.15E. De este punto y en dirección Nor-oriente hasta encontrar el punto

Plan de Ordenamiento Territorial

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PORTE PEREIRA

H1 de coordenadas 1.021.026.95N, 1.151.374.16E. De este punto y en dirección Nor-oriente hasta encontrar el punto I de coordenadas 1.021.599.44N, 1.151.453.03E. De este punto y en dirección norte hasta encontrar el punto J de coordenadas 1.021.672.84N, 1.151.530.07E. De este punto y en dirección Nor-oriente hasta encontrar el punto K, de coordenadas 1.021.687.52N, 1.151.608.94E. De este punto y en dirección Nor-oriente hasta encontrar el punto L, de coordenadas 1.021.738.90N, 1.151.662.13E. De este punto y en dirección Nor-oriente hasta encontrar el punto M, de coordenadas 1.021.781.10N, 1.151.665.80E. De este punto y en dirección Sur-oriente hasta encontrar el punto N, de coordenadas 1.021.759.08N, 1.151.739.16E. De este punto y en dirección Sur-oriente hasta encontrar el punto O, de coordenadas 1.021.705.87N, 1.151.775.84E. De este punto y en dirección Sur-oriente hasta encontrar el punto P, de coordenadas 1.021.599.44N, 1.151.920.74E. De este punto y en dirección Sur-oriente hasta encontrar el punto Q, de coordenadas 1.021.599.44N, 1.151.966.60E. De este punto y en dirección Nor-oriente hasta encontrar el punto R, de coordenadas 1.021.785.32N, 1.152.241.06E. De este punto y en dirección oriental hasta encontrar el punto S, de coordenadas 1.021.874.18N, 1.152.409.25E. De este punto y en dirección oriental hasta encontrar el punto T, de coordenadas 1.021.904.55N, 1.152.573.95E. De este punto y en dirección oriental hasta encontrar el punto U, de coordenadas 1.021.899.87N, 1.152.636.70E. De este punto y en dirección Nor-oriente hasta encontrar el punto V, de coordenadas 1.022.052.17N, 1.152.702.71E. De este punto y en dirección oriental hasta encontrar el punto W, de coordenadas 1.022.050.78N, 1.152.898.32E. sobre el río Consota, De este punto se sigue aguas abajo por el río Consota hasta encontrar el punto No. 47 del perímetro urbano de coordenadas 1.022.361.56N, 1.152.754E, localizado sobre el río Consota. De este punto se sigue en dirección Sur-occidente por la línea imaginaria que delimita el perímetro urbano en el costado sur de Pereira, hasta llegar al punto A de coordenadas 1.022.529.84N, 1.146.303E, punto de partida. ZONA TRES: Ubicada en el SECTOR ORIENTAL DE LA CIUDAD, con un área de 164 Ha, se delimitada de la siguiente manera: Partiendo del punto No. 42 del perímetro urbano con coordenadas 1.021.263.13N, 1.154.380E, sobre el eje de la quebrada el Chocho. De este punto y siguiendo la ronda de dicha quebrada aguas arriba, hasta el punto A de coordenadas 1.021.579.65N, 1.154.795.43E. De este punto y en sentido Sur - Oriente, sobre el cauce de la misma quebrada, aguas arriba, hasta el punto B de coordenadas 1.021.449N, 1.154.983E. De este punto y siguiendo el cauce de la quebrada El Chocho, aguas arriba, hasta el punto C de coordenadas 1.021.850N, 1.155.650E. De este punto y en sentido Oriente, hasta el punto No. 16 del perímetro urbano de coordenadas 1.021.871.56N, 1.155.766.20E, punto que se ubica sobre la vía que conduce al Cerro Canceles, en el costado occidental del barrio Las Brisas. De este punto se continúa por la vía en mención en sentido Nor - Occidental, hasta el punto D de coordenadas 1.022.123N, 1.155.624E. De este punto se va en línea imaginaria, bordeando la zona de protección de un afluente de la quebrada El Chocho, hasta el punto E de coordenadas 1.022.323N, 1.154.896E., localizado sobre el eje de un carreteable. De este punto y continuando por dicho carreteable en dirección norte, hasta encontrar el punto F de coordenadas 1.022.713N, 1.154.937E. De este punto y en dirección Nor-oriente hasta encontrar el punto G de coordenadas 1.022.781N, 1.155.008E. De este punto y en dirección Nor-oriente, siguiendo la línea que delimita la zona de manejo especial de la zona de expansión, hasta el punto H de coordenadas 1.023.028N, 1.155.101E. De este punto y en dirección occidental hasta encontrar el punto H1 de coordenadas 1.023.041N y 1.155.300E. De este punto en línea recta y en dirección occidental, hasta encontrar el punto I de coordenadas 1.023.015N, 1.155.568E., localizado sobre la vía que de la Avenida Circunvalar, conduce al Cerro Canceles. De este punto y siguiendo por esta vía en dirección Nor-occidente, se llega al punto J de coordenadas 1.023.415N, 1.155. 291E. De este punto y en dirección Sur-occidente, se sigue por la línea imaginaria que delimita el perímetro urbano, hasta llegar al punto No. 42 del perímetro urbano, de coordenadas 1.021.263.13N, 1.154.380E., punto de partida. ZONA CUATRO: Localizada en el SECTOR SUR-ORIENTAL DE LA CIUDAD, con un área de 39.5Ha, se delimita así: Partiendo del punto No. 42 del perímetro urbano de coordenadas 1.021.263.13N, 1.154.380E, localizado sobre la quebrada El Chocho o límite del suelo urbano. De este punto se continúa por la quebrada El Chocho aguas abajo, hasta llegar al punto A de coordenadas 1.021.199.74N, 1.153.896.16E, localizado en la desembocadura de la quebrada El Chocho en el río Consota. De este punto se sigue por el río Consota aguas arriba, hasta llegar al punto B de coordenadas 1.021.058.83N, 1.153.961.92E. De este punto se sigue en dirección Sur-occidente, hasta llegar al punto C de coordenadas 1.021.027.34N, 1.153.906.89E, localizado en el eje del carreteable de la finca La Mikela. De este punto se continúa por el eje del carreteable, en dirección Nor-occidente, hasta llegar al punto D de coordenadas 1.021.233.90N, 1.153.516.91E, localizado en la intersección de la vía Armenia con este carreteable. De este punto se va en dirección norte hasta el punto

Acuerdo Municipal No.18 del 2.000

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PORTE PEREIRA

No. 46 del perímetro urbano de coordenadas 1.021.263.68N, 1.153.493.94E, localizado en el puente sobre el río Consota. De este punto se continúa en sentido norte por el eje de la vía Pereira-Armenia, hasta llegar al punto No. 45 del perímetro urbano de coordenadas 1.021.665.04N, 1.153.283.40E. de este punto se continúa por el límite del perímetro urbano en dirección oriental hasta llegar al punto No. 42 de coordenadas 1.021.263.13N, 1.154.380E, punto de partida. ZONA CINCO: Localizada en el COSTADO NORTE DE LA CIUDAD, con un área de 63.1Ha, distribuida en dos sectores, el sector A de 35 Ha. y el sector B con 28.1Ha, se delimita así: Sector A: Partiendo del punto No. 103 del perímetro urbano de coordenadas 1.025.416N, 1.148.535E, límite del perímetro urbano en el sector Nor-occidental de la ciudad. De este punto y en dirección Nor -oriental, hasta llegar al punto A de coordenadas 1.025.527N, 1.148.139.32E. De este punto en dirección Nor - Occidente, hasta el punto B de coordenadas 1.025.573.59N, 1.148.723.27E. De este punto y en dirección oriente, hasta encontrar el punto C de coordenadas 1.025.588.90N, 1.148.987.69E. De este punto y en dirección oriente, hasta el punto D de coordenadas 1.025.610.75N, 1.149.043.67E. De este punto y siguiendo el eje del carreteable, hasta encontrar el punto E de coordenadas 1.025.697.52N, 1.149.048.47E. De este punto y en dirección Sur - Oriente, hasta encontrar el punto F de coordenadas 1.025.510.40N, 1.149.291.59E, junto a la quebrada El Erazo. De este punto y el dirección Nor - Oriente, hasta encontrar el punto G de coordenadas 1.025.601.67N, 1.149.480.86E, centro de la glorieta que intersecta las vías Ciudad Boquía y Málaga. De este punto se sigue por el eje de la vía Ciudad Boquía, en sentido Nor - Oriente, hasta llegar a la intersección con la vía La Frontera, punto H de coordenadas 1.025.739.49N, 1.149.810.19E. De este punto se sigue en dirección occidental, hasta el punto No. 107 del perímetro urbano, de coordenadas 1.025.650N, 1.149.899.70E., luego de este punto se bordea el perímetro urbano, hasta el punto No. 103 del perímetro urbano, de coordenadas 1.025.416N, 1.148.535E, punto de partida. Sector B: Partiendo del punto No. 108 del perímetro urbano, de coordenadas 1.025.233.07N, 1.150.290.63E. De este punto y en dirección oriente por el eje de la vía Bella Vista, en la vereda Llano Grande, hasta encontrar el punto A de coordenadas 1.025.275.80N, 1.150.970.24E. De este punto y en dirección Sur - Oriente, hasta encontrar el punto B de coordenadas 1.025.266.24N, 1.151.077.27E, en eje de un carreteable, junto al barrio Pedregales. De este punto y en dirección Sur hasta encontrar el punto C de coordenadas 1.025.245.50N, 1.151.160.63E. De este punto y en dirección Sur, hasta encontrar el punto D de coordenadas 1.025.176.89N, 1.151.200.47E, de este punto y en dirección Sur – Occidente hasta encontrar el punto No. 1 de coordenadas 1.024.899N, 1.151.173E del perímetro urbano, localizado en el río Otún. De este punto y siguiendo la ronda del río Otún aguas abajo, hasta el punto No. 110 del perímetro urbano de coordenadas 1.024.736.70N, 1.149.998.71E, localizado sobre el río Otún. De este punto y en dirección Nor - Oriente, por el límite del perímetro urbano, hasta el punto No. 109 de coordenadas 1.025.046.70N, 1.150.226.34E. De este punto se va en dirección nor -oriental hasta el punto No. 108 del perímetro urbano de coordenadas 1.025.233.07N, 1.150.290.63E, punto de partida. ZONA SEIS: Denominada ZONA DE EXPANSIÓN DE PIMPOLLO se delimita así: Partiendo del punto No. 2 del perímetro urbano de coordenadas 1.023.051.61N, 1.156.919.56E, localizado sobre el río Otún. De este punto se sigue aguas arriba del río Otún, hasta llegar al punto A de coordenadas 1.022.567.67N, 1.157.796.78E, localizado sobre el Puente Gaitán. De este punto se va en dirección Sur-occidental por dicho puente, hasta llegar al punto B de coordenadas 1.022.487.84N, 1.157.761.47E, punto que se localiza a una distancia de 50 metros al sur de la vía principal. De este punto se va en dirección Nor-occidental en línea paralela a dicha vía hasta el punto C de coordenadas 1.022.936N, 1.156.893.72E, localizado en el eje de un carreteable, de allí se continua, hasta llegar al límite del perímetro urbano en el punto No. 3 de coordenadas 1.022.985.37N, 1.156.836.17E. De este punto se va en dirección Nor-oriente por el perímetro urbano hasta el punto No. 2, punto de partida. ZONA SIETE: Denominada ZONA DE EXPANSIÓN DE PUERTO CALDAS, con un área de 10.5 Ha para vivienda, se delimita de la siguiente manera: Partiendo del punto No.1 de coordenadas 1.018.909N, 1.130.611E, localizado sobre el eje de una vía de sección Vas-2. De este punto y en dirección nor- oriente, hasta el punto No. 2 de coordenadas 1.018.954N, 1.130.729E, punto localizado en el costado norte de la vía que delimita una zona de protección. De este punto y continuando por el costado Norte de dicha vía, hasta el punto No. 3 de coordenadas 1.019.017N,

Plan de Ordenamiento Territorial

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PORTE PEREIRA

1.130.830E. De este punto se continúa por el costado norte de la vía, hasta el punto No. 4, de coordenadas 1.019.011N, 1.130.924E. De este punto y siguiendo por el costado norte de la vía, hasta el punto No. 5, de coordenadas, 1019.085N, 1.130.947E. De este punto y en dirección nor-oriente, al punto No .6, de coordenadas 1.019.108N, 1.131.029E, punto que se localiza sobre el eje de la vía de sección Vas-1. De este punto y continuando sobre el eje de dicha vía, en dirección sur- occidente, hasta el punto No. 7, de coordenadas 1.019.044N, 1.131.049E. De este punto y siguiendo la dirección del eje de la vía de sección Vas-1, hasta llegar al punto No. 8, de coordenadas 1.018.713N. 1.130.983E. De este punto y en dirección Sur- occidente, hasta el punto No. 9, de coordenadas 1,018.611N, 1.130.948E, punto de intersección entre la vía de sección Vas-1 y Vas-2, donde se localiza la glorieta, que intersecta además con la antigua Banca del Ferrocarril. De este punto y en dirección nor- occidente, hasta el punto No. 10, de coordenadas 1.018.746N, 1.130.857E, localizado sobre el eje de la vía de sección Vas-2. De este punto se va al punto No. 11, de coordenadas 1.018.817N, 1.130.752E. De este punto al punto de coordenadas 1.018.909N, 1.130.611E, punto de partida. También hace parte del suelo de expansión del centro poblado de Puerto Caldas dos zonas para instalación de industria, delimitadas de la siguiente manera: Zona A. Está localizada adyacente al río La Vieja y se delimita así: Por el norte y por el nor-oriente con el límite del perímetro urbano de la antigua Banca de Ferrocarril, por el sur con la zona de protección de río La Vieja, por el occidente con una línea imaginaria que se localiza a 100 metros a partir del eje de la vía que comunica el asentamiento de la antigua Banca de Ferrocarril con el puente sobre el río La Vieja y que conduce al Municipio de Cartago, tal como aparece en el plano No. 10, el cual hace parte integral de este Acuerdo. Zona B: Corresponde a un sector adyacente a la vía que del centro poblado de Puerto Caldas comunica con la vía regional Sotará, este sector tiene dos fajas a cada lado, como se identifica en el plano No. 10 A, el cual hace parte integral de este Acuerdo. ZONA OCHO: Denominada ZONA DE EXPANSIÓN DE CAIMALITO, con un área de 40 Ha. para vivienda, se delimita así: Partiendo del punto 1 de coordenadas 1.032.455,35N, 1.132,434,69E, localizado a 20 metros de la antigua Banca de Ferrocarril. De este punto se va en dirección sur- oriente, y en forma paralela a la antigua Banca del Ferrocarril, hasta el punto 2 de coordenadas 1.032.313,18N, 1.132.843,30E. De este punto y continuando en forma paralela a la antigua Banca del Ferrocarril y a 20 m, de distancia, se va en dirección sur- oriente, hasta llegar al punto 3 de coordenadas 1.032.010,95, 1,133,231,56E. De este punto se va en dirección sur- occidente, hasta el punto 4 de coordenadas 1.031.920.72N, 1.133.093,84E. De este punto se sigue en dirección sur-occidente, hasta llegar al punto 5 de coordenadas 1.031.755N, 1.132.650E. De este punto se sigue en dirección occidental, por el costado sur de la vía de sección VAS-2, hasta llegar al punto 6 de coordenadas 1.031.919.16N, 1.132.348.73E. De este punto en dirección nor-oriental, por el eje de una vía, hasta llegar al punto 1, punto de partida. También hace parte del suelo de expansión del centro poblado de Caimalito una zona para instalación de industria, delimitada de la siguiente manera: Por el norte con el límite del perímetro de expansión del centro poblado de Caimalito y la zona de protección industrial, por el nor-oriente con un afluente de la quebrada Leticia, por el sur con la vía proyectada, que comunicará la vía denominada La Pedregosa con la vía regional Cerritos - la Virginia, y por el nor-occidente con la zona de protección del río Cauca. Esta delimitación y localización aparece en el plano No. 9, denominado “Definición Perímetro Urbano, de Expansión Urbana y Zona Industrial del Corregimiento de Caimalito”, el cual hace parte integral de este Acuerdo. ARTÍCULO 26. Dentro del estudio de constitución del suelo de expansión, se deberá considerar en la revisión del Plan, la viabilidad de declarar a los centros poblados el suelo de expansión no definidos en este Acuerdo.

Acuerdo Municipal No.18 del 2.000

19CAPÍTULO IV

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CONSTITUCIÓN Y DELIMITACIÓN DEL SUELO RURAL

ARTÍCULO 27. CONSTITUCIÓN DEL SUELO RURAL. Está constituido por aquellas áreas de terreno aptas para la explotación y/o protección y conservación de recursos naturales renovables y no renovables, donde se contemple la producción y aprovechamiento agropecuario, ganadero, piscícola, forestal, minero, paisajístico y turístico; y otras actividades análogas. ARTÍCULO 28. DELIMlTACIÓN DEL ÁREA DEL SUELO RURAL. El área rural del Municipio de Pereira, está delimitado por todo el territorio municipal, excluyendo el área definida como Suelo Urbano, y de Expansión Urbano. ARTÍCULO 29. CONSTITUCIÓN DEL SUELO SUBURBANO. El suelo Suburbano es el constituido por aquellas áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida de campo y la ciudad, diferentes a las clasificaciones como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, intensidad y densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Dentro de la constitución del suelo suburbano, se incluyen los corredores urbanos interregionales de la vía Armenia; vía Pereira - Cartago; vía Cerritos - La Virginia y vía Sotará. Parágrafo. La representación gráfica de esta localización aparece debidamente mapificada en el plano No. 1 A. que contiene el Perímetro Suburbano. ARTÍCULO 30. DELIMlTACIÓN DE LAS ZONAS SUBURBANAS. Para efecto de este Acuerdo, las zonas suburbanas del Municipio de Pereira se definen y delimitan en cinco (5) zonas de la siguiente manera: ZONA NORTE: Corresponde al SECTOR DE COMBIA, con un área de 1580 Ha, la cual se delimita así:

Plan de Ordenamiento Territorial

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Partiendo del punto No. 1 de coordenadas 1.026.747N, 1.142.107E, localizado sobre el río Otún. De este punto se va en forma paralela y a una distancia de 100 metros de la vía Alsacia, hasta llegar a la quebrada Combia, en el punto No. 2 de coordenadas 1.026.878N y1.143.548E. De este punto se continúa por el curso de dicha quebrada aguas arriba, hasta llegar al punto No. 3 de coordenadas 1.027.988N, 1.145.999E, punto que corresponde a la desembocadura de la quebrada Oriente en la quebrada Combia. De este punto se continúa por la ronda de la quebrada Oriente aguas arriba, hasta llegar al punto No. 4 de coordenadas 1.025.659N, 1.147.435E, punto que corresponde a la zona de protección de la zona de explotación de la Cantera de Combia. De este punto se continúa en dirección nor-oriental por dicha zona de protección, hasta llegar al punto No.5 de coordenadas 1.026.127N, 1.148.080E, localizado en el eje de un carreteable. De este punto se continúa en la dirección nor-oriente por el carreteable, hasta llegar al punto No. 6 de coordenadas 1.026.325N y 1.148.814E. De este punto se continúa en línea recta en dirección oriental hasta encontrar el punto No. 7 de coordenadas 1.026.325N y 1.149.628E, punto localizado a una distancia de 50 metros al oriente del eje de la vía que conduce al Pital de Combia. De este punto se va en dirección sur-oriente y en forma paralela al eje de la vía y a una distancia de 50m al occidente de dicho carreteable que conduce a la Ciudadela del Café, hasta intersectar la vía regional La Romelia-El Pollo, punto No. 8 de coordenadas 1.025.272N y 1.150.324E. De este punto se va en dirección oriental por el eje de dicha vía, hasta llegar al punto No. 9 de coordenadas 1.025.424N, 1.151.019E,en límite con el Municipio de Dosquebradas. De este punto en dirección sur, bordeando el límite de la jurisdicción del Municipio, hasta llegar al punto B, ubicado, del Sector B de la Zona Cinco del Suelo de Expansión Urbano, Costado Norte de la Ciudad, de coordenadas 1.025.573.59N y1.148.723.27E, de este punto se continúa por el límite de esta zona de expansión, hasta encontrar el punto No. 108 del perímetro urbano de coordenadas 1.025.233.07N y1.150.290.63E, de este se continúa hasta el punto no. 107 del perímetro urbano y de este al punto H del sector A de la zona de expansión urbana Cinco, sector costado norte de la ciudad, de este punto se continúa por este limite de esta zona hasta el punto No. 103 del perímetro urbano de coordenadas 1.025.416N, 1.148.535E. De este punto se continúa en sentido sur hasta encontrar el punto No. 91 del perímetro urbano de coordenadas 1.024.465N y 1.145.217E, ubicado el río Otùn, de este punto y siguiendo el cauce del río aguas abajo hasta encontrar el punto 90 del perímetro urbano de coordenadas 1.024.200N y1.145.403E, ubicado en el río Otún y que es límite entre el perímetro urbano y la zona uno de expansión urbana, localizada en el Sector occidental de la ciudad. A partir del punto anterior y siguiendo el cauce del río aguas abajo hasta encontrar el punto D de

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PORTE PEREIRA

coordenadas 1.021.152.26N y 1.150.341.44E, ubicado sobre el río; a partir de este punto y siguiendo en dirección noroeste el cauce del río aguas abajo, hasta encontrar el punto No. 1 de coordenadas 1.026.747N y1.142.107E, punto de partida. ZONA OCCIDENTAL: Corresponde al SECTOR DE CERRITOS, con un área de 2710.5Ha., la cual se delimita así: Partiendo del punto No. 1 de coordenadas 1.027.819N, 1.140.785E, localizado sobre el río Otún. De este punto y en dirección Sur – Occidente, hasta encontrar el al punto No. 2 de coordenadas 1.027.374N, 1.140.454E, junto a la Hacienda Cauquillo. De este punto y en dirección Sur - Occidente al punto No. 3 de coordenadas 1.027.247N, 1.140.007E. De este punto y en dirección Sur-Occidente al punto No. 4 de coordenadas 1.026.920N, 1.139.516E. De este punto y en dirección Sur-Occidente al punto No. 5 de coordenadas 1.026.436N, 1.138.280E. de este punto y en dirección norte al punto 6 de coordenadas 1.026.601N y 1.138.285E; De este punto y en dirección Nor - Occidente al punto 7 de coordenadas 1.026.710N y 1.138.050E, junto a la quebrada Grande. De este punto y en dirección norte, siguiendo el cauce de la quebrada Grande, aguas abajo, hasta el punto No. 8 de coordenadas 1.026.976N, 1.137.978E. De este punto y en dirección Sur - Occidente al punto No. 9 de coordenadas 1.026.261N, 1.136.678E, punto situado a 200 metros de la vía a La Virginia. De este punto y en dirección Nor-Occidente siguiendo en forma paralela a 200 metros de distancia de la vía a La Virginia, se sigue hasta el río Cauca, punto No. 10 de coordenadas 1.031.844N, 1.134.187E. De este punto se va en sentido Nor - Occidente aguas arriba del río Cauca, hasta el punto No. 11 de coordenadas 1.032.043N, 1.133.881E, punto situado a 200 metros de distancia del eje de la vía a La Virginia. De este punto en dirección Sur-Oriente, hasta el punto No. 12 de coordenadas 1.025.998N, 1.136.362E, punto que se ubica a 200 metros desde el eje de la vía a La Virginia. De este punto y en dirección sur-occidente al punto No. 13 de coordenadas 1.025.574N, 1.135.941E. De este punto en dirección sur-occidente hasta el punto No. 14 de coordenadas 1.025.463N, 1.135.451E. a partir del punto anterior y siguiendo en sentido occidental hasta llegar al punto 14A de coordenadas 1.025.474N y 1.134.882E. De este punto y en dirección Nor-Occidente al punto No. 15 de coordenadas 1.025.466N, 1.134.038E. De este punto y en dirección sur al punto No. 16 de coordenadas 1.025.110N, 1.134.644E. De este punto y en dirección sur - oriente, al punto No. 17 de coordenadas 1.025.048N, 1.134.771E. De este punto y en dirección Sur - occidente al punto No. 18 de coordenadas 1.023.678N, 1.134.401E. De este punto y en dirección sur -oriente al punto No. 19 de coordenadas 1.023.406N, 1.134.383E, punto localizado sobre la quebrada el Piñal. De este punto y en dirección sur-occidente al punto No. 20 de coordenadas 1.022.173N, 1.134.358E. De este punto y en dirección Sur - Oriente, al punto No. 21 de coordenadas 1.021.895N, 1.134.457E, punto situado a 200 metros de distancia del eje más próximo de la vía Cerritos - Cartago. De este punto siguiendo por una línea paralela a 200 de la vía Cerritos - Cartago, hasta el punto No. 22 de coordenadas 1.021.658N, 1.134.102E, punto que se sitúa a 200 metros de las vías Cerritos - Cartago y Sotará. De este punto y siguiendo en forma paralela a 200 metros de distancia del eje de la vía Sotará, se sigue en dirección occidental, hasta el punto No. 23 de coordenadas 1.021.239N, 1.127.498E, punto situado sobre el río La Vieja. De este punto y siguiendo la ronda del río La Vieja aguas arriba, hasta el punto No. 24 de coordenadas 1.021.891N, 1.127.462E. De este punto se sigue en forma paralela a 200 metros de distancia del eje de la vía Sotará y en dirección oriental, hasta el punto No. 25 de coordenadas 1.021.069N, 1.133.762E, punto además que se sitúa a 200 metros del eje de la vía Cerritos - Cartago. De este punto en forma paralela a 200 metros desde el eje de la vía Cerritos - Cartago, se sigue en dirección sur-occidental, hasta el punto No. 26 de coordenadas 1.017.928N, 1.130.606E, punto que se localiza junto al río La Vieja. De este punto se sigue la ronda del río La Vieja aguas arriba, hasta el punto No. 27 de coordenadas 1.018.101N, 1.130.947E, punto que se sitúa a 200 metros de distancia del eje de la vía a Cartago. De este punto y en dirección nor-oriente, siguiendo sobre la línea imaginaría en forma paralela a 200 metros de distancia del eje de la vía Cerritos - Cartago, hasta el punto No. 28 de coordenadas 1.021.582N, 1.134.758E. De este punto se va en dirección sur-oriente al punto No. 29 de coordenadas 1.021.296N, 1.134.883E. punto situado en el río Consota. De este punto y siguiendo el cauce del río aguas arriba, hasta llegar al punto C de la Zona de Expansión Occidental de la ciudad, sector de Cerritos de coordenadas 1.022.461.04N, 1.139.781.42E. De este punto se va en dirección nor-occidente a 100m en forma paralela de la vía Tacurumbí que es límite de la zona de Expansión Occidental, hasta llegar al punto A de la zona de expansión urbana occidental, sector Cerritos, de coordenadas 1.023.827.66N 1.139.475.53E, localizado a 100m de la vía paralela Norte. De este punto se va en dirección oriental, bordeando el perímetro de expansión occidental, hasta llegar al punto D de coordenadas 1.024.904N y 1.143.390.45E, ubicado sobre el río Otún. De este punto y siguiendo aguas abajo del río Otún hasta encontrar el punto No. 1 de coordenadas 1.027.819N y 1.140.785E, punto de partida. ZONA SUR. localizada en el SECTOR SUR DE LA CIUDAD, la cual queda delimitada de la siguiente manera:

Acuerdo Municipal No.18 del 2.000

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PORTE PEREIRA

Partiendo del punto 1 de coordenadas 1. 020.940 N y 1.140.900E, con la intersección de la vaguada que alimenta la quebrada El Caucho; a partir de este punto en dirección nor-occidental siguiendo el eje de la vaguada hasta la desembocadura en la quebrada El Caucho, punto No. 2 de coordenadas y 1.021.200N y 1.140.860E, a partir de este punto y siguiendo el cauce de la quebrada El Caucho aguas arriba hasta el punto 3 de coordenadas 1.021.409N y 1.146.257E, a partir de este punto siguiendo en línea recta y en dirección noreste hasta el punto 4 de la zona de Morelia que limita con la zona de expansión urbana sur y a 200 metros. De vía a Morelia costado occidental, de coordenadas 1.021.296N y 1.147.974E; a partir del punto anterior y siguiendo el perímetro de la zona de expansión sur hasta el punto A de coordenadas 1.022.529N y 1.146.303E; a partir del punto anterior y siguiendo el límite de la zona de expansión sur hasta el punto 83 de coordenadas 1.022.467.31N y 1.146.159.84E, punto del perímetro urbano; a partir de este punto siguiendo el perímetro de expansión hasta encontrar el punto 86 de coordenadas 1.023.502.80N y 1.145.081.61E a partir de este punto y siguiendo el río Consota aguas abajo hasta el punto 5 de coordenadas 1.022.143N y 1.138.504E; a partir de este punto y siguiendo el cauce del río Consota, aguas abajo hasta el punto No. 6 de coordenadas 1.022.13N y 1.138.305E a partir de este punto y a 200 metros del eje de la vía La Esmeralda en sentido oriente hasta el punto 1 de partida de coordenadas 1.020.940N y 1.140.900E. ZONA EJE VIA A MORELIA A partir del punto 4 de coordenadas 1.021.296N y 1.147.974E limite con la zona de expansión urbana sur y a 200 metros de la vía a Morelia, costado occidental de coordenadas 1.021.296N y 1.147.974E; a partir del punto anterior y siguiendo en sentido oriente , cruzando la vía a Morelia y a 200 metros del eje de esta hasta el punto 5 de coordenadas 1.021.162N y 1.148.160E; a partir del punto anterior y siguiendo a 200 metros del eje de la vía a Morelia y paralela a esta hasta el punto 1 intersección con la vía La Esmeralda; de coordenadas 1.019.507N y 1.146.458E de a partir del punto anterior y siguiendo en sentido occidental y a 200 metros del eje de la vía La Esmeralda y paralela a esta, hasta el punto 2 de coordenadas 1.019.753N y 1.145.805E; a partir del punto anterior en sentido noreste hasta intersectar el eje de la vía La Esmeralda y a 200 metros de del eje de la vía Pereira- Alcalá, punto 3 de coordenadas 1.019.894N y 1.146.182E; a partir del punto anterior y a 200 metros del eje de la vía a Morelia en sentido norte y paralelo al eje de esta, hasta el punto 4, punto de partida . ZONA ORIENTAL EL MIRADOR. Con un área de 36.4 Ha, se delimita así: Partiendo del punto I de la zona de expansión urbana oriental de coordenadas 1.023.015N, 1.155.568E. De este punto y en dirección nor-occidente, al punto H1 de coordenadas 1.023.041N, 1.155.300E, punto de intersección entre la vía que va al restaurante el Mirador y la vía Paralela a la cota 1500 metros sobre el nivel del mar (msnm). De este punto se sigue al occidente hasta encontrar el punto H de coordenadas 1.023.028N y 1.155.101E. Luego en dirección sur a los punto G y F. De este punto se sigue hacia el sur por el eje de la vía Paralela a la cota 1500 msnm, hasta el punto E de coordenadas 1.022.323N, 1.154.896E. De este punto en dirección oriental se va al punto D de coordenadas 1.022.123N y 1.155.624E. de este punto en sentido noreste hasta el punto M1 de coordenadas 1.022.180N, 1.155.890E,ubicado en la intersección entre la vía Paralela a la cota 1500 msnm y la vía marginal paisajística de la Quebrada La Mina. De este punto se va bordeando la zona de protección de la Quebrada La Mina, por la vía marginal paisajística, hasta el punto M2 de coordenadas 1.022.350N, 1.155.820E. De este punto se va bordeando la zona de protección del Mirador, por la cota altimétrica 1550 msnm, en dirección occidental primero y luego en dirección norte hasta encontrar el punto M3 de coordenadas 1.022.900N y 1.155.568E. De este punto y siguiendo la cota altimétrica 1550 msnm , bordeando la zona de protección paisajística del Mirador, hasta encontrar el punto I de coordenadas 1.023.015N y 1.155.568E, punto de partida. ZONA SUR –ORIENTAL. Localizada en el sector sur oriental del Municipio, la cual se delimita de la siguiente manera : Partiendo del punto No. 1 de coordenadas 1.020.860N y 1.149.562E; ubicado en el límite sur-oriental de la zona de expansión urbana, siguiendo a partir del punto anterior la vía Autopista del Café y a 200 metros, sobre el costado sur medidos a partir del eje de la misma en sentido sur-oriental hasta el punto 1A de intersección con la zona de protección ambiental del Cerro Filo-Bonito y de coordenadas 1.020.299N y 1.150.506E; a partir del punto anterior y siguiendo en dirección sur-oriente, hasta el costado este del área de protección ambiental, punto 1B de coordenadas 1.019.761N y 1.151.263E; a partir de este punto y siguiendo

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paralelo al eje de la vía y a 200 metros del eje de la misma en sentido sur este hasta encontrar el punto No. 2 de coordenadas 1.016.594N y 1.155.217E en el sector de Condina-Guacarí; partiendo del punto anterior en línea recta hacia el sur-oriente hasta el punto No. 3 de coordenadas 1.016.050N y 1.155.765E; siguiendo en sentido sur-oriente paralelo a la vía Pereira-Armenia y a 1000mts. del eje de ésta hasta el punto 4 de coordenadas 1.014.738N y 1.158.585E; del punto anterior siguiendo en sentido nor-oriente hasta el punto 5 de coordenadas 1.015.093N y 1.159.462E; a partir del punto anterior y siguiendo paralelo a la vía Pereira-Armenia y a 200 metros del eje de esta, hasta el río Barbas, punto 6 de coordenadas 1.012.627N y 1.163.156E; a partir del punto anterior cruzando la vía Pereira-Armenia sobre el borde norte del río Barbas, hasta encontrar el punto no. 7 de coordenadas 1.012.495N y 1.163.765E, ubicado a 200 metros del eje de dicha vía; a partir de este punto y siguiendo la vía Armenia–Pereira, en su costado norte en sentido noroeste, y a 200 metros del eje de vía hasta el punto No. 8 de coordenadas 1.015.75N y 1.159.338E; a partir de este punto y siguiendo la vía Armenia–Pereira hasta el punto No. 9 de coordenadas 1.016.186N y 1.159.047E, el cual se encuentra a 700 metros del eje de la vía Pereira–Armenia; a partir de este punto y siguiendo en sentido nor-occidente, y a 700 metros del eje de la vía Armenia-Pereira, hasta encontrar el punto No. 10 de coordenadas 1.016.513N y 1.158.095E, en el sector de Guacarí -Condina; a partir de este punto y siguiendo en sentido nor-occiedente hasta encontrar el punto no. 11 de coordenadas 1.017.943N y1.156.105E; a partir del punto anterior y siguiendo el sentido de la vía Armenia–Pereira, hasta encontrar el punto No. 12 de coordenadas 1.018.103N y 1.155.415E; punto que se encuentra localizado a 200 metros al norte de la vía Armenia–Pereira. A partir del punto anterior y siguiendo el sentido de la vía Armenia-Pereira y a 200 metros del eje de la misma hasta encontrar el punto no. 13 de coordenadas 1.021.135N y 1.153.723E, límite con la zona de expansión urbana oriental, a partir del punto anterior y siguiendo en sentido occidental el límite de expansión urbana hasta encontrar el punto No. 46 del perímetro urbano de coordenadas 1.021.263N y 1.153.493E; punto este situado sobre el puente del río Consota; a partir de este punto y siguiendo el perímetro urbano aguas abajo del río Consota hasta llegar al punto W de coordenadas 1.022.050N y 1.152.898E, que pertenece al límite del perímetro de expansión urbano de la zona sur No. 2; a partir de este punto y en dirección sur- occidental hasta encontrar el punto V de coordenadas 1.022.052.17N y 1.152.702.71E, a partir de este punto se continúa siguiendo el límite de zona sur oriental de la zona de expansión urbana sur No. 2, hasta encontrar el punto No. 1 de coordenadas 1.020.860N y 1.149.562E, punto de partida. ZONA ORIENTAL. Comprenden los predios denominados La Milagrosa, El Remanso y Guayabal, que se encuentran localizado al oriente de la ciudad y que hacen parte del banco de tierras del Fondo de Vivienda Popular de Pereira, delimitados así : Partiendo No 14 , que hace parte de la nomenclatura del perímetro urbano, de coordenadas 1.021.581N y 1.156.440E , localizado sobre la quebrada El Chocho; siguiendo aguas arriba de la quebrada El Chocho hasta encontrar el punto A de coordenadas No 1.021.180.50N y 1.156.869.48E; a partir del punto anterior siguiendo el sentido sur hasta encontrar el punto B de coordenadas 1.020.980N y 1.156.780E; partiendo del punto anterior y siguiendo el perímetro sur del predio El Remanso, hasta el punto C de coordenadas 1.020.950N y 1.156.430E; a partir del anterior punto y siguiendo en sentido nor-occidente hasta encontrar el punto D de coordenadas 1.021.180N y 1.156.170E; partiendo del punto D en sentido sur-occidente hasta llegar al punto E de coordenadas 1.020900N y1.156.030E; de este punto siguiendo en sentido occidental hasta encontrar el punto F de coordenadas 1.020870N y1.155.830E; partiendo del punto anterior y siguiendo en sentido nor-occidente hasta encontrar el punto E de coordenadas 1.021.180N y1.115.640E; a partir del punto anterior y siguiendo el sentido nor-oriente hasta encontrar el punto H de coordenadas 1.021.301.35N y 1.155.678.40E, a partir del punto anterior y siguiendo en sentido sur-occidental, hasta encontrar el punto I de coordenadas 1.021.250N y 1.155.560E, partiendo del punto anterior y siguiendo el sentido nor-occidental hasta encontrar el punto J de coordenadas 1.021.330E y 1.155.430E, a partir del punto anterior y siguiendo el recorrido en sentido norte hasta encontrar el punto K de coordenadas 1.021.400N y 1.155.400E, a partir del punto anterior y siguiendo en sentido norte hasta encontrar el Punto L de coordenadas 1.021.500N y 1.155.380E, a partir del punto anterior y siguiendo en sentido nor-oriente hasta encontrar el punto M de coordenadas 1.021.580N y 1.1554.50E, a partir del punto anterior y siguiendo en sentido nor-occidente hasta encontrar el Punto N de coordenadas 1.021.710.90N y 1.155.397.64E, ubicado sobre el limite de la zona de expansión oriental urbana, a partir del punto anterior y siguiendo en sentido nor-oriente aguas arriba de la quebrada El Chocho, hasta encontrar el punto No. 16 de coordenadas 1.021.871.56N y 1.155.766.20E, ubicado sobre el perímetro urbano y localizado en la vía que conduce al Cerro Mirador-Canceles, en el costado occidental del barrio Las Brisas, a partir de este punto siguiendo la quebrada El Chocho aguas arriba hasta encontrar el punto 14 de coordenadas 1.021.581n y 1.156440E, punto de partida.

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Parágrafo. Las anteriores delimitaciones se encuentran identificadas en los planos Nos. 1 y 1A, “Perímetros Urbano y de Expansión” y “Perímetro Suburbano”, los cuales hacen parte integral de este Acuerdo.

CAPÍTULO V

CONSTITUCIÓN, CLASIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL SUELO DE PROTECCIÓN ARTÍCULO 31. CONSTITUCIÓN DE SUELO DE PROTECCIÓN. El suelo de Protección está constituido por aquellas zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las clases de suelo urbano, de expansión o rural, que por sus características geográficas, forestales, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable, para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Su delimitación aparece en los planos correspondiente al señalamiento de las zonas de protección, de riesgo y de servicios públicos, los cuales hacen parte integral de este Acuerdo. ARTÍCULO 32. CLASIFICACIÓN DEL SUELO DE PROTECCIÓN. Los suelos de protección se clasifican en las siguientes categorías: 1. Las áreas naturales protegidas pertenecientes a los sistemas nacional y regional de parques naturales. 2. Las áreas naturales protegidas municipales. 3. Los suelos correspondientes a las áreas forestales protectoras. 4. Los suelos expuestos a amenazas y riesgos naturales. 5. Los suelos necesarios para la provisión de servicios públicos domiciliarios. ARTÍCULO 33. DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ORDEN NACIONAL Y REGIONAL. Los límites de las diferentes áreas naturales protegidas de orden nacional y regional, localizadas en el territorio del Municipio de Pereira, se encuentran definidos en los actos administrativos de su creación emitidos por las respectivas entidades que se relacionan en “Manejo y Reglamentación de las Áreas Naturales Protegidas” del Documento Técnico de Soporte. LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ORDEN NACIONAL SON: 1. El Parque Nacional Natural Los Nevados 2. El Santuario de Fauna y Flora del Otún-Quimbaya. LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ORDEN REGIONAL SON: 1. El Parque Regional Natural Ucumarí 2. El Parque Regional Natural y Ecológico El Nudo. ARTÍCULO 34. DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS MUNICIPALES. Los siguientes ecosistemas estratégicos, por prestar servicios ambientales como el mantenimiento del equilibrio ecológico y de la biodiversidad, la protección del recurso hídrico y la recuperación y defensa del paisaje, se declaran como “Áreas Naturales Protegidas Municipales” en los artículos siguientes; sus límites se describen en los componentes urbano y rural, según su localización, y se definen en los planos No. 6 “Zonificación Ambiental” y No. 8 “Clasificación del Territorio”. ARTÍCULO 35. Se declaran como Áreas Naturales Protegidas Municipales para el mantenimiento del equilibrio ecológico y de la biodiversidad; cuyos límites están definidos en el plano No. 6 denominado “Zonificación Ambiental y Uso Potencial del Suelo”. a. El sector denominado “Loma del Oso–Las Colinas-Garrapatas” localizado en la Vereda La Paz del

Corregimiento de Caimalito.

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b. El Bosque Seco Tropical ubicado en el predio denominado “Alejandría” localizado en el Corregimiento de Caimalito.

c. El humedal ubicado en el predio denominado “Hacienda Jaibaná” localizado en el Corregimiento de

Caimalito. d. Jardín Botánico Universidad Tecnológica, localizado en predios de la misma Universidad. ARTÍCULO 36. Se declara como Área Natural Protegida Municipal para la preservación de la calidad del recurso hídrico que abastece el acueducto del centro urbano de Pereira, el territorio correspondiente a la cuenca media del río Otún delimitado en el plano No. 6 “ Zonificación Ambiental y Uso Potencial del Suelo”, de la siguiente manera: Al oriente: El límite inferior del Santuario de Fauna y Flora Otún-Quimbaya. Al sur: La divisoria de aguas entre la cuenca del río Otún y la subcuenca del río Consota. Al occidente: El límite occidental de la microcuenca “Franja Hidrográfica Bananera-La Bella” identificada

con el código 261310015 de la sectorización hidrográfica elaborada por CARDER. Al norte: El río Otún. ARTÍCULO 37. Se declara como Área Natural Protegida Municipal para la protección del recurso hídrico un territorio correspondiente a las cuencas altas de los ríos Consota y Barbas y de la quebrada Cestillal, cuya definición aparece en el plano No. 6 “Zonificación Ambiental y Uso Potencial del Suelo”. ARTÍCULO 38. Se declara como Área Natural Protegida Municipal, para la protección y conservación del recurso hídrico, un terreno correspondiente a la cuenca alta de la quebrada Combia (Sectores de las veredas La Convención, San Vicente y Amoladora Alta). Su delimitación preliminar corresponde a criterios y parámetros ambientales basados en hechos naturales, como son las divisorias de aguas, los drenajes y la altura sobre el nivel del mar, y límites político-administrativos. (Ver plano No. 6 “ Zonificación ambiental y Uso Potencial del Suelo”), alinderado así : Al oriente: Limite occidental del Parque Natural Regional y Ecológico Alto del Nudo. Al norte: Limite municipal, Pereira - Marsella, Parque Natural Municipal La Nona. Al occidente: La cota 1500 metros sobre el nivel del mar (msnm). Al sur: La divisoria de aguas entre la subcuenca de la quebrada Combia y la microcuenca de la

quebrada El Erazo. ARTÍCULO 39. Se declara como Áreas Naturales Protegidas Municipales para la recuperación y defensa del paisaje las siguientes: 1- Cerro “Canceles - El Mirador” 2- Cerro “Filo Bonito” 3- Cerro “Cerritos” 4- Cerro “Mirador del Otún” (Combia) 5- Cerro “Alto de La Esperanza” (Combia) Parágrafo : Los usos autorizados son el Bosque protector y productor-protector y los usos afines al ecoturismo y la vivienda de recreo. Para los usos diferentes al de bosque, no menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación, preservación y recuperación de la vegetación nativa existente.

ARTÍCULO 40. Declárense como Áreas Naturales Protegidas de interés urbano para la recuperación del paisaje, espacio público y la mitigación de riesgos naturales los tramos urbanos de los ríos Otún y Consota. ARTÍCULO 41. PLANES DE MANEJO DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. Todos los elementos del sistema de áreas protegidas en cualquiera de sus categorías, contarán con un plan de manejo ambiental formulado por la autoridad ambiental competente, con base en lo establecido en la Ley Este contendrá las acciones que

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propendan por el mantenimiento y/o restauración de los elementos naturales y procesos ecológicos esenciales del territorio, y determinará las posibilidades y condiciones para su apropiación sostenible y disfrute colectivo.

a. Áreas Naturales Protegidas para el mantenimiento de la biodiversidad: “Loma del Oso-las Colinas–Garrapatas” , “Bosque Seco Tropical Alejandría” y “Humedal Jaibaná” : la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de la CARDER y de los propietarios, con el fin de integrar dichas áreas al Sistema de Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

b. Área Natural Protegida para la protección del recurso hídrico “Cuenca media del río Otún”: la elaboración del Plan de Manejo estará a cargo de la CARDER y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira AGUAS Y AGUAS.

c. Áreas Naturales Protegidas para la protección del recurso hídrico “Cuencas altas de los ríos Consota, Cestillal, Combia y Barbas”, la elaboración de los Planes de Manejo estará a cargo de la CARDER.

d. Áreas Naturales Protegidas para la defensa del paisaje “Cerro Canceles y Cerritos”. La elaboración de los Planes de Manejo estará a cargo del Municipio, con la asesoría y apoyo técnico de la CARDER.

Parágrafo 1. El Plan de Manejo debe ser concertado con todos los actores tanto oficiales como particulares que intervienen en las actividades socioeconómicas que se desarrollan en cada una de las zonas y en función de los objetivos ambientales que se quieren lograr, aplicando los principios básicos del ordenamiento territorial. Parágrafo 2. Las Áreas Naturales Protegidas de interés urbano para la recuperación del paisaje y espacio público y la mitigación de riesgos naturales de los tramos urbanos de los ríos Otún y Consota, serán objeto de macroproyectos por localizarse en suelo urbano. ARTÍCULO 42. Adóptase la primera fase del estudio “Actualización del inventario de viviendas localizadas en zonas de riesgo geotécnico e hidrológico en el Municipio de Pereira”, elaborado por la CARDER, la Gobernación del Risaralda, el Fondo de Vivienda Popular de Pereira y el Área Metropolitana Centro-Occidente; el cual consta de los siguientes documentos: Cuatro informes de avances, un resumen de la fase 1 con un mapa a escala 1:10.000 de la ciudad de Pereira con la zonas subnormales en riesgo y veinte mapas a escala 1:2.000 indicando el tipo de riesgo y tipo de intervención propuesta por sector. ARTÍCULO 43. Declárense como zonas de riesgo confirmado, los siguientes sectores de la zona urbana:

SECTORES Tipo de riesgo Número de viv. en riesgo COMUNA CUBA 278 La Playita de Cuba hidrológico 60 Brisas del Consota hidrológico 78 Cortés hidrológico 136 La Unión hidrológico 4 COMUNA SAN JOAQUÍN 256 Crucero de Cuba geotécnico 44 Leningrado III (La Guamera) geotécnico 52 Leningrado III (Parte baja) geotécnico 9 Simón Bolívar combinado 62 Conquistadores geotécnico 89 COMUNA ROCÍO 576 Caracol - La Curva combinado 332 Rocío Bajo hidrológico 128 La Playa combinado 116

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SECTORES Tipo de riesgo Número de viv. en riesgo COMUNA SAN NICOLAS 799 Villa Mery combinado 212

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Villa Nohemy combinado 76 San Nicolás combinado 257 San Martín de Loba combinado 73 Nuevo México combinado 121 La Dulcera - Santa Librada geotécnico 60 COMUNA UNIVERSIDAD 98 Ciudad Jardín geotécnico 98 COMUNA BOSTON 276 La Churria combinado 28 Travesuras combinado 127 Central geotécnico 36 La Arenosa combinado 85 VILLA SANTANA 385 El Danubio geotécnico 343 San Vicente geotécnico 8 Nuevo Plan geotécnico 6 Intermedio combinado 14 Monserrate geotécnico 8 Veracruz combinado 6 ORIENTE 306 Pimpollo hidrológico 5 Paz del Río hidrológico 58 Brisas del Otún hidrológico 44 San Francisco hidrológico 111 Ormaza hidrológico 88 RÍO OTÚN 484 América hidrológico 77 Zea hidrológico 109 San Juan de Dios hidrológico 101 Risaralda hidrológico 103 Salazar Robledo hidrológico 55 Santa Helena hidrológico 8 El Triunfo hidrológico 31 TOTAL

3.458

ARTÍCULO 44. Declárense como zonas de riesgo potencial, los siguientes sectores de la zona urbana:

SECTORES Tipo de riesgo Número de sectores COMUNA SAN JOAQUÍN 4 Campo Alegre geotécnico Crucero geotécnico Leningrado geotécnico Perla del Sur geotécnico COMUNA ROCÍO 3 Rocío Alto geotécnico Rocío Bajo hidrológico Caracol – La Curva combinado COMUNA UNIVERSIDAD 4 La Enseñanza combinado La Mina combinado El Bosque geotécnico Ciudad Jardín geotécnico

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SECTORES Tipo de riesgo Número de sectores COMUNA BOSTON 4 La Laguna combinado

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La Florida geotécnico Palermo parte baja geotécnico La Unidad geotécnico COMUNA EL OSO 14 Los Cristales geotécnico Jaime Pardo Leal geotécnico Olímpia geotécnico Albania geotécnico Terranova hidrológico La Acuarela hidrológico La Floresta hidrológico La Habana I y II hidrológico Santafé hidrológico Acuario hidrológico La Isla hidrológico El Oso hidrológico Cisnes hidrológico Santa Inés combinado COMUNA CONSOTA 5 El Futuro hidrológico Restrepo geotécnico Universidad Católica hidrológico Cortés hidrológico La Playita combinado COMUNA FERROCARRIL 12 José Hilario López Alto geotécnico José Hilario López Bajo geotécnico El Plumón geotécnico Gabriel Trujillo geotécnico La Libertad geotécnico Matecaña geotécnico Nacederos geotécnico Simón Bolívar geotécnico Belmonte Bajo geotécnico Belmonte Alto geotécnico Albania Baja geotécnico Catalán geotécnico COMUNA CUBA 2 Brisas del Consota hidrológico San Fernando parte baja hidrológico TOTAL 48

ARTÍCULO 45. DELIMITACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN EXPUESTOS A RIESGOS HIDROLÓGICOS Y GEOTÉCNICOS. Los suelos de protección expuestos a riesgos geotécnicos y/o hidrológicos se clasifican en tres tipos: riesgo confirmado, riesgo en estudio y riesgo potencial, según el grado de conocimiento que se tenga de ellos de acuerdo al avance del inventario de viviendas localizadas en zonas de riesgo. ARTÍCULO 46. Facúltase al Alcalde hasta por (2) dos años para incorporar al Plan de Ordenamiento Territorial, las zonas de riesgo en el Municipio de Pereira clasificadas como “En estudio” y “riesgo potencial”, una vez se hayan actualizado los inventarios y determinado los diferentes tratamientos y obras de estabilización y protección, previa certificación de la Oficina Municipal de Prevención y Atención de Desastres.

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ARTÍCULO 47. DELIMITACIÓN Y CLASIFICACIÓN SÍSMICA DE LOS SUELOS EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA. Para tal efecto adóptase la “Zonificación Sísmica de Pereira”, Decreto Municipal No. 386 del 28 de febrero del 2.000 como parte integral del presente Acuerdo y cuyo texto y plano No. 14C está consignado en los anexos del Documento Técnico de Soporte.

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TITULO IV

LOS SISTEMAS DE LA PLANIFICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 48. Con el fin de regular una adecuada planificación a escala zonal, articulada al tejido urbano propuesta en este plan general, se reconocen: 1. Las Zonas de Planificación como instrumento de Planificación a escala intermedia del Plan General. 2. Los Esquemas Estructurantes como articuladores de la Planificación Territorial a menor escala.

CAPÍTULO II

EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO ZONAL ARTÍCULO 49. DEFINICIÓN DE ZONAS DE PLANIFICACIÓN ( Z.P ). Son grandes porciones del territorio urbano y de expansión, claramente delimitadas en el Plan de Ordenamiento, con características físicas y socio-económicas claramente reconocibles, las cuales serán objeto de decisiones administrativas y de intervenciones urbanísticas a través de las Unidades de Planificación; las Z.P se diferencian entre ellas de acuerdo con sus características propias, potencialidades físicas, localización en la ciudad, competencias con los sistemas estructurantes y con las políticas de usos del suelo, tratamientos y normas generales adoptadas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 50. OBJETIVOS. El Planeamiento Urbanístico Zonal se basa en la identificación de zonas dentro del área urbana y de expansión de la ciudad, las cuales permitirán reconocer los tratamientos urbanísticos, los sistemas estructurantes y los usos generales de suelo definidos en el Plan de Ordenamiento. En este sentido, las Zonas de Planificación se convierten en escalas intermedias de planificación que buscarán: a. Permitir establecer la relación entre lo general del Plan de Ordenamiento y la particularidad de los

fragmentos de la ciudad. b. Posibilitar intervenciones urbanísticas diferenciadas de acuerdo con sus características propias y sus

potencialidades físicas. c. Identificar Unidades de Planificación que permitan generar el conjunto de intervenciones urbanísticas

sobre áreas estratégicas de cada Zona de Planificación, necesarias para cumplir con sus objetivos. Dichas acciones, proyectos y sus normas respectivas serán definidas por la Secretaría de Planeación y adoptadas por el Alcalde.

ARTÍCULO 51. DEFINICIÓN UNIDADES DE PLANIFICACIÓN (UP). Son áreas dentro de las Zonas de Planificación con características físicas homogéneas dentro de ellas y diferentes con las otras, dentro de la misma zona; que sugieren acciones estructurantes integrales, obedeciendo a objetivos generales de ordenamiento en el mediano y largo plazo; y apuntando a canalizar la actuación pública y privada hacia la concreción del objetivo de la Zona de Planificación y del modelo territorial propuesto. La delimitación de las Unidades de Planificación contenidas en las Zonas de Planificación, al igual que las acciones y las normas específicas serán definidas por la Secretaría de Planeación.

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Artículo 52. OBJETIVOS. La definición de las Unidades de Planificación, busca que los diferentes proyectos y programas tengan un referente que los integre, articule y les dé sentido urbano, más allá de su objetivo sectorial y su enfoque particular. Las U.P, contienen los proyectos a partir de los cuales cada Zona de Planificación (Z.P) alcanzará los objetivos de ordenamiento propuestos por este Plan, así: a. Orientando las acciones concertadas del sector público y privado en la racionalización de la inversión,

con base en la identificación de las deficiencias de cada una de las Zonas de Planificación y sus prioridades de desarrollo.

b. Facilitando la participación de los ciudadanos, y fortalecer su sentido de pertenencia y la coexistencia de

todos los habitantes en un territorio común. ARTÍCULO 53 : DEFINICIÓN PLANES LOCALES. Los Planes Locales son instrumentos de la planeación, por medio de los cuales se permite la complementariedad de la planificación urbanística a escala local. El Plan Local, difiere del Plan Parcial en la medida en que el primero está referido a una localidad (barrio o barrios), mientras que el Plan Parcial se aplica a una porción determinada de suelo. En tal sentido no se hace viable sujetar la formulación de los Planes Locales a los mismos requisitos de procedimiento y de contenido que la ley define para los Planes Parciales, por esta razón en el Plan de Ordenamiento se consagran normas generales para la formulación de los Planes Locales, que los asemeja más a simples decretos reglamentarios de tipo urbanístico, los cuales serán formulados por la Secretaría de Planeación Municipal. La formulación del Plan Local se hará mediante una resolución de carácter general, sujeta a los trámites, publicación y registro establecidos para éste tipo de actos en el Código Contencioso Administrativo. La resolución que declare la formulación del Plan Local, determinará si se requiere o no de la aprobación por parte de la autoridad ambiental. CARDER. En caso de requerirse por expresa disposición de lo previsto en el Artículo 27 de la Ley 388 del 97, en el Artículo No 16 del Decreto 1507 del 98 y en los numerales 19 y 20 del Artículo 8 del Decreto 1753 del 94, la Secretaría de Planeación Municipal enviará para su aprobación el proyecto del Plan Local a la CARDER para su aprobación respectiva, en los siguientes quince (15) días hábiles, o para devolverlo con las observaciones respectivas en materia ambiental, en cuyo caso las objeciones deberán ser tenidas en cuenta. Aprobado el Plan por la CARDER, o en caso de no requerirse, la Secretaría de Planeación someterá el proyecto del Plan Local a consideración del Consejo Consultivo de Ordenamiento, y al Comité Técnico Interinstitucional, instancias que deberán emitir concepto y formular recomendaciones en los siguientes treinta (30) días hábiles. Dichas recomendaciones no serán de obligatorio cumplimiento por parte de la Secretaría de Planeación. Vencido los términos, la Secretaría de Planeación, ordenará adelantar los estudios correspondientes a las observaciones que haya recibido, tanto por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento y del Comité Técnico Interinstitucional, como de los residentes de la localidad objeto de regulación. Surtidos todos los trámites anteriores, la Secretaría de Planeación expedirá la resolución aprobatoria del proyecto del Plan Local, la cual estará sujeta a los trámites de publicación a que haya lugar. En firme la resolución, el Plan será adoptado por el Alcalde. En todos los casos, la Secretaría de Planeación Municipal podrá determinar además de las disposiciones anteriores, las que considere pertinentes a fin de perfeccionar los trámites y procedimientos en la formulación, adopción y seguimiento de los Planes Locales, todas ellas dentro de los términos de ley a que hubiere lugar.

CAPÍTULO III

LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES

Plan de Ordenamiento Territorial

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PORTE PEREIRA

ARTÍCULO 54. DEFINICION. Los Sistemas Estructurantes del Territorio Municipal están conformados por los elementos físicos mas determinantes en el territorio municipal y supramunicipal que tienen incidencia en él, es decir, aquellos que lo articulan, direccionan, condicionan y soportan, bien sean de origen natural o construido, e incluidos tanto elementos del orden público como de propiedad y de gestión privada con significación colectiva. Los Sistemas Estructurantes del Territorio Municipal, son: a. Sistema Vial y de Transporte. b. Sistema Ambiental. c. Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios. d. Sistema de Espacio Público. e. Sistema de Equipamientos Colectivos.

CAPITULO IV

EL MODELO DE ORDENAMIENTO ARTÍCULO 55. El Modelo de Ordenamiento se hace concreto a través de: a. LOS MACROPROYECTOS INTEGRALES: Que concretan acciones específicas de los Sistemas Estructurantes

de la ciudad, y de las Zonas de Planificación. Se constituyen en proyectos de inversión de naturaleza pública, mixta o privada para promover la construcción de la ciudad propuesta, los cuales se podrán desarrollar por diferentes tratamientos como instrumentos de planificación; y podrán involucrar dos o mas Zonas y/o Unidades de Planificación. Los Macroproyectos Integrales, se delimitan en el plano No. 24 denominado “Localización de Macroproyectos” el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

b. LA NORMA URBANÍSTICA: Que tiene por objeto orientar la acción pública y regular las acciones privadas

en cada una de las Zonas de Planificación de la ciudad, dentro del modelo de ordenamiento previsto. La estructura normativa está definida por la asignación de los usos del suelo, y de las Areas de Tratamiento Urbanístico definidos en el Plan de Ordenamiento en cada una de las Zonas de Planificación.

c. LOS USOS DEL SUELO. Que delimitan las zonas de la ciudad de acuerdo con las actividades que alberga, potenciando su permanencia en la ciudad como sectores caracterizados y eliminando las posibles incompatibilidades y conflictos en el proceso dinámico de cambio que se vive en la ciudad. Los Usos del Suelo se determinan en el Plano No 11 denominado “Zonificación de Usos Permitidos del Suelo”, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Parágrafo. Las Areas de Tratamiento. Tienen por objetivo orientar la intervención en las estructuras urbanas , mediante respuestas diferenciadas para cada condición existente en ellas, como resultado de la valoración de las mismas en relación con los propósitos de consolidar, mantener, renovar, redesarrollar y generar espacios adecuados para el funcionamiento equilibrado de la ciudad. Los Tratamientos se determinan en el Plano No. 12 denominado “Zonificación de Volumetrías y Areas de Tratamientos”, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

CAPÍTULO V

LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN, EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Acuerdo Municipal No.18 del 2.000

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PORTE PEREIRA

ARTÍCULO 56. Los Instrumentos de Gestión en el Plan de Ordenamiento, se clasifican así: 1. De Planeación. 2. De Actuación. 3. De Financiación.

ARTÍCULO 57. INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN. El instrumento básico de planeación es el Plan de Ordenamiento Territorial, PORTE. Además son instrumentos de planeación todos los actos expedidos conforme a la Ley 388/97, que contienen decisiones administrativas referidas al desarrollo urbano o al ordenamiento territorial, tales como: a. El Plan de Ordenamiento Territorial b. Las Zonas de Planificación. c. Las Unidades de Planificación. d. Planes Locales. e. Planes Parciales. f. Permisos o licencias que autoricen la ejecución de actuaciones urbanísticas o la construcción de obras de

urbanismo o de edificación relacionadas con ellas. g. El programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 58. LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS. Son actuaciones urbanísticas los procesos urbanos de parcelar, urbanizar y edificar inmuebles, tales como: a. Las unidades de actuación urbanística. b. El reajuste de tierras. c. La integración inmobiliaria. d. La cooperación entre partícipes. e. La adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria o por expropiación. f. La enajenación forzosa de inmuebles. g. Los bancos de tierras. h. Los modelos supletivos de bases de actuación asociada, el desarrollo y construcción prioritaria i. Los fondos de compensación. j. La compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo. k. La convertibilidad de índices de edificabilidad en títulos de contenido económico. ARTÍCULO 59. INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN. Son instrumentos de financiación del ordenamiento territorial todos los medios que le permitan a las entidades municipales obtener los recursos necesarios para ejecutar las actuaciones urbanísticas, los proyectos o las obras de urbanismo o de edificación de su competencia, dentro de los cuales se enumeran entre otros: a. La participación en plusvalías. b. La contribución de valorización. c. La emisión de títulos representativos de derechos de desarrollo y construcción. d. Los pagarés de reforma urbana. e. Los beneficios resultantes de la participación en proyectos de gestión asociada de carácter pública o

mixta, etc.

TÍTULO V

DETERMINACIÓN DE LAS ZONAS DE PLANIFICACIÓN ( Z.P )

Plan de Ordenamiento Territorial

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Y LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL TERRITORIO MUNICIPAL EN EL COMPONENTE GENERAL, URBANO Y RURAL;

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PORTE PEREIRA

PROGRAMAS DE VIVIENDA

CAPÍTULO I DETERMINACIÓN DE LAS ZONAS DE PLANIFICACION (Z.P)

ARTÍCULO 60. Las Zonas de Planificación que se determinan para la ciudad de Pereira y su área de expansión son las siguientes: 1. Z.P Centro Metropolitano. 2. Z.P. Sector Oriental 3. Z.P. Sector Otún Consota 4. Z.P. Sector Sur 5. Z.P. Sector Occidental - Galicia 6. Z.P Centro Poblado de Arabia 7. Z.P Centro Poblado de Altagracia 8. Z.P Centro Poblado La Florida 9. Z.P Centro Poblado El Crucero de Combia 10. Z.P Centro Poblado La Bella 11. Z.P Centro Poblado Guacarí - Condina 12. Z.P Centro Poblado El Manzano 13. Z.P Centro Poblado Puerto Caldas 14. Z.P Centro Poblado Morelia 15. Z.P Centro Poblado Caimalito 16. Z.P Centro Poblado Estación Villegas (Galicia) Parágrafo. Las Zonas de Planificación del área urbana y de expansión del municipio se delimitan en el plano No. 20 y el plano No. 23 que contiene la sectorización para el manejo de normas y zonas de planificación, los cuales hacen parte integral del presente Acuerdo.

CAPÍTULO II

ZONA DE PLANIFICACIÓN CENTRO METROPOLITANO

ARTÍCULO 61. OBJETIVOS GENERALES ZONA DE PLANIFICACIÓN CENTRO METROPOLITANO. a) Orientar el desarrollo urbano futuro, desde el punto de vista socio-económico y urbanístico, mediante la

consolidación del Centro Metropolitano, entendido como la centralidad de mayor jerarquía en la ciudad.

b) Integración de la estructura urbana con el entorno metropolitano, a través del rediseño de las condiciones funcionales y estructurantes del sector, en particular las relacionadas al espacio público, la accesibilidad y la movilidad.

c) Consolidar el Centro Metropolitano como punto de encuentro del ámbito metropolitano y como símbolo de su dinámica social, económica y cultural, garantizando el mejoramiento constante de la calidad de vida y la competitividad.

ARTÍCULO 62. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 1. Mejorar la calidad ambiental y disminuir la vulnerabilidad. 2. Solucionar los problemas de movilidad y tráfico del sector, derivados de las características de la red vial

actual y las deficiencias del transporte público.

Acuerdo Municipal No.18 del 2.000

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PORTE PEREIRA

3. Mejorar la funcionalidad de la estructura urbana y propiciar el uso eficiente de sus espacios, en concordancia con las actividades que aloja, apoyándose en las características morfológicas del tejido urbano existente.

4. Reactivar las zonas deterioradas y cualificar sectores que albergan usos de escala municipal y metropolitana, propiciando la localización de equipamientos especializados que contribuya a la configuración de la plataforma urbana del eje de integración regional.

ARTÍCULO 63. UNIDADES DE PLANIFICACIÓN. Están compuestas por áreas diferenciadas de Intervención, a saber: 1. El Centro Tradicional y su área de expansión. 2. El Corredor del Río Otún. 3. El Colector Egoyá, y su área de influencia. La Secretaría de Planeación definirá y delimitará las unidades de planeación para esta zona.

CAPÍTULO III

ZONA DE PLANIFICACIÓN ORIENTAL ARTÍCULO 64. OBJETIVO GENERAL. Fortalecer el tejido residencial mejorando sus condiciones de habitabilidad y buscando el equilibrio del desarrollo urbano a partir del ordenamiento y consolidación de los servicios y equipamientos existentes, de manera que contribuyan a reducir la presión sobre el Centro Metropolitano. ARTÍCULO 65. OBJETIVOS ESPECIFICOS. 1. La protección y recuperación de los elementos naturales constitutivos del Sistema de Espacios Públicos y

su incorporación a la estructura funcional del sector y la ciudad. 2. Equilibrar y hacer eficiente el uso del suelo, estabilizando la tendencia al cambio de usos y a la dispersión

de los usos terciarios sobre los ejes estructurantes en las áreas residenciales. 3. Integrar con mayor eficiencia, a partir de los Sistemas Vial y de Transporte, las áreas residenciales a las

zonas de empleo y servicios. 4. Propender por el equilibrio entre la actividad residencial y los usos de mayor impacto, a partir de la

reglamentación y control de las actividades de soporte, especialmente los comerciales. 5. Ampliar la cobertura de los servicios públicos básicos, particularmente en los asentamientos de

urbanización incompleta, en las áreas periféricas y resolver sus deficiencias de equipamientos básicos de salud, educación y bienestar.

La Secretaría de Planeación definirá y delimitará las unidades de planeación para esta zona.

CAPÍTULO IV

ZONA DE PLANIFICACIÓN

Plan de Ordenamiento Territorial

34OTÚN - CONSOTA

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PORTE PEREIRA

ARTÍCULO 66. OBJETIVOS GENERALES : 1. Constituir este fragmento del territorio como una zona estratégica de especialización funcional capaz

de soportar grandes infraestructuras y equipamientos del orden Municipal, Metropolitano y Regional, que garanticen el proceso de desarrollo y consolidación de algunos sectores

2. Constituir esta zona del territorio como el gran espacio urbano, articulador de las demás piezas urbanas

de la ciudad y contenedor de los principales sistemas estructurantes de ella, entendida como la zona de mayor dinámica de transformación física en la ciudad.

ARTÍCULO 67. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Constituir el Corredor de Transporte Masivo como el elemento urbano estructurador e integrador de la

zona, con la ciudad y la región metropolitana 2. Garantizar las conexiones norte-sur al interior de ésta zona y con la ciudad, para posibilitar su adecuado

funcionamiento. 3. Articular los tejidos residenciales existentes y de futuro desarrollo, con la centralidad urbana de esta zona

y sus grandes equipamientos colectivos. 4. Recuperar paisajística y urbanísticamente los elementos naturales de borde de la zona (Río Otún y

Consota) como hechos estructuradores del Sistema de Espacios Públicos de la misma e integradores con la ciudad.

La Secretaría de Planeación definirá y delimitará las unidades de planeación para esta zona.

CAPÍTULO V

ZONA DE PLANIFICACIÓN SUR ARTÍCULO 68. OBJETIVO GENERAL. Consolidar, articular e integrar los conglomerados urbanos de esta zona con el resto de la ciudad y con su entorno inmediato de futura expansión, de tal forma que se garantice la funcionalidad espacial de este territorio y se mitiguen los desequilibrios sociales, funcionales y ambientales, allí existentes. ARTÍCULO 69. OBJETIVOS ESPECIFICOS. 1. Potenciar las altas calidades paisajísticas y ambientales de los componentes de los sistemas orográfico e

hídrico, como elementos principales del Sistema de Espacios Públicos. 2. Reducir la deficiencia de infraestructura de servicios públicos básicos y equipamiento para lograr el

mejoramiento integral de la calidad de vida de los habitantes de la zona. 3. Reducir la dinámica de expansión por marginalidad y fragmentación física, introduciendo nuevas formas

de producción de vivienda digna, que permitan el aprovechamiento óptimo del suelo disponible en la zona, la reducción de los impactos ambientales y el mejoramiento general de las condiciones de calidad de vida de la población.

4. Consolidar física y funcionalmente la periferia del sur, mediante oferta y fácil acceso a la vivienda, articulada a una política activa y constante de Vivienda de Interés Social.

5. Actuar sobre las áreas de desarrollo urbanístico incompleto y potenciar el efecto de los procesos de incorporación de nuevo suelo, para la dotación de equipamiento colectivo y servicios urbanos básicos.

6. Propiciar una mayor permeabilidad y accesibilidad interna de las áreas residenciales, a partir del desarrollo de una malla secundaria que fortalezca la dinámica zonal e incentive los recorridos más cortos.

La Secretaría de Planeación definirá y delimitará las unidades de planeación para esta zona.

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PORTE PEREIRA

CAPÍTULO VI

ZONA DE PLANIFICACIÓN OCCIDENTAL ARTÍCULO 70. OBJETIVO GENERAL. Consolidación física y funcional de la zona de expansión de desarrollo futuro de la ciudad, en un territorio sostenible, eficiente y equilibrado, a partir de la incorporación de nuevo suelo, estableciendo su relación armónica con los ejes de desarrollo geo-económico del occidente. ARTÍCULO 71. OBJETIVO ESPECIFICO. 1. Articular las estructuras viales urbana y regional con los procesos de urbanización. 2. Propiciar las nuevas formas de producción de vivienda legal, que responda a las demandas de la

ciudad. 3. Armonizar el crecimiento futuro de la ciudad con la preservación del sistema ambiental, integrando las

áreas verdes a las estructuras urbanas. 4. Incentivar la consolidación de las centralidades, como elementos básicos para la consolidación de las

áreas residenciales. 5. Incorporar las áreas desarrolladas en proceso de consolidación (Banca del Ferrocarril), a los nuevos

procesos de urbanización. ARTÍCULO 72. UNIDADES DE PLANIFICACIÓN: Estan compuestas por áreas diferenciadas de Intervención, a saber: 1. Corredor Doble Calzada. 2. Zonas urbanizables sector sur. La Secretaría de Planeación definirá y delimitará las unidades de planeación para esta zona.

CAPÍTULO VII

SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL TERRITORIO MUNICIPAL EN EL COMPONENTE GENERAL, URBANO Y RURAL.

PROGRAMAS DE VIVIENDA

CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL TERRITORIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 73. El territorio del municipio de Pereira, en el desarrollo del PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, comprende los siguientes sistemas estructurantes; los cuales se encuentran determinados por sus características básicas, dimensiones, localización y descripción de sus respectivos planes, y programas, para su desarrollo: 1- Sistema Vial y de Transporte 2- Sistema Ambiental 3- Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios 4- Sistema de Espacio Público 5- Sistema de Equipamientos Colectivos

Plan de Ordenamiento Territorial

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PORTE PEREIRA

CAPÍTULO VIII

SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE DEL COMPONENTE GENERAL CONSTITUCIÓN, CARACTERÍSTICAS BÁSICAS, DIMENSIONES, LOCALIZACIÓN,

PLANES Y PROGRAMAS

ARTÍCULO 74. CONSTITUCIÓN. El sistema Vial y de Transporte, fundamental para lograr la integración del Municipio con el Area Metropolitana Centro Occidente, y el contexto Regional y Nacional, está constituido por las siguientes vías que aparecen definidas en el plano No 1B que contiene los Sistemas de Comunicación entre las Áreas Urbanas y Rurales del Municipio y de este con el Sistema Regional y Nacional, y obedecerá a los contenidos de los siguientes artículos: 1. Troncal del Cauca. 2. Desarrollo Vial Armenia, Pereira, Manizales (Autopista del Café). 3. Doble Calzada Cerritos - La Virginia. 4. Doble Calzada Pereira - Cerritos. 5. Vía Cerritos - Cartago - Puerto Caldas - Cartago. 6. Vía Sotará - Ana Caro (conexión Vía a Cartago- Aeropuerto Santa Ana - La Paila). 7. Vía Alcalá - La Virginia. 8. Vía La Esmeralda (conexión Cerritos - Vía Armenia). 9. Vía Armenia. 10. Variante La Virginia - Estación Pereira - Irra. 11. Vía la Pedregosa (entre la Vía Sotará y la intersección vía La Virginia - Banca del Ferrocarril). 12. Rehabilitación de la Banca del Ferrocarril, zona occidental (sector paralelo al río Cauca, en busca de

comunicación férrea con la ciudad de Medellín). 13. Rehabilitación de la Banca del Ferrocarril, zona sur (sector comprendido entre Nuevo Sol - Vía Alcalá y

municipio de La Tebaida). 14. La recuperación de la navegabilidad del río Cauca. 15. La integración del Aeropuerto Internacional de Santa Ana y del Aeropuerto Internacional Matecaña. ARTÍCULO 75. Se definen como Nodos Articuladores del Sistema de Comunicación Regional los siguientes; los cuales se delimitan en el plano No. 1B que hace parte integral del presente Acuerdo. 1. Intersección de Cerritos. 2. Intersección vía La Virginia - La Pedregosa - Banca del Ferrocarril. 3. Intersección El Pollo- sector El Oasis (articula la vía Autopista del Café con la Doble Calzada Pereira -

Cerritos y la vía Alcalá - La Virginia). 4. Intersección La Coruña (articula la vía La Esmeralda con la vía Alcalá - La Virginia). 5. Intersección Punto 30 - vía Armenia - Autopista del Café. 6. Intersección Vía La Esmeralda - Vía Armenia. ARTÍCULO 76. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE. El sistema Vial y de Transporte Regional se caracteriza por: 1. La canalización principalmente de flujos de transporte de carga y transporte intermunicipal de pasajeros. 2. Permitir la articulación con polos de desarrollo, localizados en sitios estratégicos. 3. La localización de usos del suelo compatibles con el desarrollo de estos corredores de transporte. 4. Desarrollar el corredor turístico Pereira - Cartago - La Virginia. 5. Dinamizar la comercialización de la producción agroindustrial y tecnológica. 6. Fortalecimiento del transporte aéreo de pasajeros y de carga, del municipio y la región. 7. Permitir la consolidación en el largo plazo de los corredores de transporte masivo de pasajeros de la

región metropolitana (Cartago - Pereira - Dosquebradas - Santa Rosa y Cerritos - La Virginia).

Acuerdo Municipal No.18 del 2.000

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ARTÍCULO 77. DIMENSIONES DEL SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE. Adóptase la jerarquía vial, en correspondencia con las secciones viales necesarias para garantizar la canalización de los diferentes modos

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PORTE PEREIRA

de transporte (transporte de carga, de pasajeros, aéreo, férreo, fluvial), contenidas en el Documento Técnico de Soporte del Plan, en el Capítulo 1, numeral 3.1.1 Normas Urbanísticas Estructurales. ARTÍCULO 78. Determínase un dimensionamiento para los Nodos de Articulación del Sistema Regional, de tal forma que permitan su desarrollo como nodos de transferencia de los diferentes modos de transporte, en correspondencia con los usos del suelo. El dimensionamiento de las secciones viales del sistema regional, están contenidas en el Documento Técnico de Soporte, en el capítulo 1, numeral 3.1.1 Normas Urbanísticas Estructurales. ARTÍCULO 79. El Municipio de Pereira velará para que los programas de ejecución de la red vial y de transporte regional y nacional, a desarrollar por el Instituto Nacional de Vías o quien haga sus veces, estén en concordancia con las directrices fijadas por el Plan de Ordenamiento del Municipio.

CAPÍTULO IX

SISTEMA AMBIENTAL DEL COMPONENTE GENERAL CONSTITUCIÓN, CARACTERÍSTICAS BÁSICAS, DIMENSIONES, LOCALIZACIÓN,

PLANES Y PROGRAMAS ARTÍCULO 80. CONSTITUCIÓN. El Sistema Ambiental Estructurante del Municipio de Pereira comprende el conjunto de los ecosistemas estratégicos de importancia ambiental y los recursos naturales renovables que garantizan el desarrollo sostenible a largo plazo del territorio y de la población asentada en él. ARTÍCULO 81. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS. El Sistema Ambiental Estructurante del Municipio de Pereira comprende: 1. Los parques pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas:

a. El Parque Nacional Natural Los Nevados b. El Santuario de Fauna y Flora Otún-Qimbaya

2. Las Áreas Naturales Protegidas de Orden Regional:

a. Parque Natural Regional Ucumarí b. El Parque Natural Regional y Ecológico El Nudo

3. Las siguientes Áreas Naturales Protegidas de Orden Municipal:

a. Para el mantenimiento del equilibrio ecológico y de la biodiversidad: Loma del Oso, Bosque Alejandría, Humedal Jaibaná y Jardín Botánico Universidad Tecnológica de Pereira.

b. Para la conservación del recurso hídrico: Cuenca media Otún, Cuencas altas Consota, Barbas y Cestillal.

c. Para la defensa y recuperación del paisaje: Cerros Mirador - Canceles, Filo-Bonito, Cerritos, Mirador del Otún y Alto de La Esperanza.

ARTÍCULO 82. LOCALIZACIÓN Y DIMENSIONES. La Localización y delimitación de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el Sistema Estructurante Ambiental del Municipio de Pereira se encuentran descritas en el Título III: Clasificación General y Delimitación del Suelo en el Territorio Municipal, Capítulo V: Constitución, Clasificación y Delimitación del Suelo de Protección y en el plano No. 6 “Zonificación Ambiental” que hace parte integral del presente Acuerdo. ARTÍCULO 83. USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Para adelantar proyectos de parcelación, urbanización y construcción, tanto para usos residenciales como recreacionales, comerciales, industriales o institucionales, los propietarios deben adquirir el derecho de usar los recursos naturales de dominio público a través de los permisos de vertimiento de aguas residuales y ocupación de cauce de corrientes, las concesiones para el uso de las aguas superficiales y subterráneas y las autorizaciones para erradicación de vegetación leñosa y no leñosa. Siempre que la normatividad vigente exija licencia ambiental, su obtención será condición previa para iniciar la ejecución del proyecto.

Plan de Ordenamiento Territorial

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PORTE PEREIRA

ARTÍCULO 84. PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO. Todos los proyectos de parcelación, urbanización y construcción, están obligados a respetar y conservar los cauces naturales de las corrientes de agua permanente y las áreas forestales protectoras correspondientes a los retiros obligatorios de los mismos. Parágrafo 1.: El cauce natural es un bien de dominio público, conformado por la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente, permanente o intermitente, al alcanzar los caudales máximos, para períodos de recurrencia de 15 años. Parágrafo 2. El retiro de los cauces tiene como funciones la protección de las corrientes de agua, la prevención de riesgos, la preservación del paisaje y la necesidad de conservar sendas para el mantenimiento de la flora y la fauna. Su determinación, según lo dispuesto en la Resolución No. 1245 del 31 de diciembre de 1998 proferida por la CARDER, la cual hace parte integral del presente Acuerdo, varía según las características del cauce, conforme se indica a continuación: a. Cauces en forma de “V”, con laderas de pendientes > 60%: la zona de retiro comprende una faja de 30

metros, medidos a partir de la línea del cauce natural en proyección horizontal. b. Cauces en forma de “U”: la zona de retiro será igual a la altura de la ladera, medida a partir del lecho

del cauce, pero en cualquier caso, no será inferior a 15 metros ni superior a 30 m. c. Cauces con llanuras aluviales: la zona de retiro llega hasta la línea de niveles máximos de inundación,

para períodos de retorno de 50 años. ARTÍCULO 85. INTERVENCIÓN DE LOS CAUCES NATURALES. Para ocupar o afectar cauces naturales permanentes durante el proceso de urbanización, se requiere contar con permiso, según lo dispuesto en la Resolución No. 567 del 24 de Octubre de 1.997, proferida por la CARDER, la cual hace parte integral de este acuerdo ( ver anexos ). Únicamente se admitirá este tipo de intervención en los siguientes casos:

a. La ejecución de proyectos contemplados en el plan vial nacional, departamental o municipal. b. La construcción de obras para la defensa de taludes marginales y para la estabilización de laderas o el

control de inundaciones. c. La instalación de redes necesarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Parágrafo. Para las canalizaciones de cauces permanentes ejecutadas con anterioridad al presente Acuerdo, se deberá reservar una faja de terreno libre de edificaciones de un ancho mínimo de 5.0 m a lado y lado, tomados a partir del borde exterior de la obra hidráulica más próximo al predio de interés, siempre y cuando su recorrido no coincida con una vía del plan vial; en cuyo caso los retiros corresponderán a la sección de la vía. ARTÍCULO 86. ÁREAS FORESTALES PROTECTORAS – DEFINICIÓN E INTERVENCIÓN. Son áreas de propiedad pública o privada, consideradas como de restricción de uso por motivos ambientales; corresponden a suelos de protección que tienen restringida la posibilidad de urbanizarse y su uso principal es el bosque protector. Los parámetros técnicos para la delimitación de los retiros obligatorios de los cauces permanentes, varían según las características del cauce y se definen en el capítulo "Delimitación de los Retiros Obligatorios" del Documento Técnico de Soporte. ARTÍCULO 87. PROTECCIÓN DEL RECURSO BOSQUE. Para la adecuación y/o urbanización de terrenos, en los que se requiera intervenir vegetación leñosa o no leñosa, se deberá contar con la respectiva autorización de aprovechamiento forestal de la CARDER. ARTÍCULO 88. DEFENSA DEL PAISAJE. Todos los proyectos urbanísticos deberán respetar, valorar y adecuarse a las condiciones naturales del paisaje, entendido éste como la combinación de las características geomorfológicas de los terrenos, la presencia de corrientes hídricas y la vegetación existente.

CAPÍTULO X

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL COMPONENTE GENERAL

Acuerdo Municipal No.18 del 2.000 39

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PORTE PEREIRA

CONSTITUCIÓN, CARACTERÍSTICAS BÁSICAS, DIMENSIONES, LOCALIZACIÓN, PLANES Y PROGRAMAS

ARTÍCULO 89. CONSTITUCIÓN. Para el Municipio de Pereira este sistema esta constituido por el conjunto de servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible, que garantiza una mejor calidad de vida, asegurando una dinámica fuerte de la economía de producción. ARTÍCULO 90. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS. 1- Estar sujeto a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial. 2- Prever la disponibilidad de los servicios públicos a futuro, de acuerdo con las proyecciones

poblacionales y a las reservas hídricas y energéticas según sea el caso. 3- Identificar las necesidades más urgentes de servicios públicos de la población tanto en el casco urbano

como rural, en este último, logrando un saneamiento básico de las microcuencas que abastecen los acueductos.

4- Establecer políticas claras para la sana competencia de prestación de los servicios públicos domiciliarios mediante la formulación e implementación del Estatuto de Servicios Públicos Domiciliarios.

5- Establecer políticas claras que garanticen la ejecución de obras tendientes a la prestación de los servicios, acorde con las disposiciones legales y las consignadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

6- Aquellos predios que no se encuentran involucrados dentro del plan maestro de alcantarillado y se hallan definido como zonas de expansión urbana, deberán dar solución de aguas servidas mediante la construcción de un sistema de tratamiento que garantice la descontaminación de los afluentes receptores.

La aprobación del Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios, se hará por parte de las autoridades competentes y deberán cumplir con las normas ambientales vigentes.

ARTÍCULO 91. DIMENSIONES DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Las dimensiones para la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, en el Municipio de Pereira, se rigen por las siguientes consideraciones: 1- Las secciones de tuberías del servicio de acueducto y alcantarillado, corresponden a los diseños, según

las previsiones del plan maestro de acueducto y alcantarillado y los parámetros establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial.

2- Las secciones de redes para energía eléctrica, corresponden a los diseños de los proyectos de generación de energía, que contemplan a su vez los parámetros de los planes maestros y los establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial.

3- Las rutas para la prestación del servicio de aseo, obedece a las señalizaciones viales determinadas en el Plan Vial Municipal.

Estas dimensiones se encuentran establecidas en el plano No. 2, denominado “Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios”, que hace parte integral de este Acuerdo. ARTÍCULO 92. LOCALIZACIÓN. La ubicación de la infraestructura de servicios públicos para el Municipio de Pereira, obedece a los siguientes parámetros: 1- Que exista coherencia entre la ubicación de áreas del sistema vial y las zonas de protección y la

localización del Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios. 2- Que responda la localización del sistema de servicios públicos a las previsiones de requerimientos futuros. 3- Que la reserva de fajas para localización futura del sistema de servicios públicos, obedece a los

requerimientos de áreas según el dimensionamiento del mismo. Esta localización se encuentra establecida en el Documento Técnico de Soporte y en el plano No. 2; denominado “Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios”, el cual hace parte integral el presente Acuerdo. Además se encuentran condicionadas a los resultados definitivos de los estudios correspondientes.

Plan de Ordenamiento Territorial

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PORTE PEREIRA

ARTÍCULO 93. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO. Este plan comprende el conjunto de objetivos a largo plazo y las acciones tendientes a la consecución de éstos. Estas acciones contemplan:

1.- Abastecer a Pereira, desde Santa Rosa por intermedio del embalse propuesto en el Río San Eugenio, el cual tiene un caudal medio multi-anual de 6.39 M3/segundo.

2.- Construcción de un embalse multipropósito propuesto en el río La Vieja, el cual tiene un caudal medio multi-anual de 84.28 M3/segundo.

3.- Construcción de embalses de las quebradas Combia y Condina, las cuales tienen un caudal medio multi-anual de 1.57 M3/segundo y 3.25 M3/segundo respectivamente.

4.- Adelantar estudios que determinen como fuentes alternas de suministro, para el Municipio de Pereira, las siguientes:

a. Ríos Barbas y Consota, con un caudal medio multi-anual de 3.97 M3/segundo y 10.46 M3/segundo

respectivamente. b. Las Quebradas Caucho, Condina, El Erazo, Combia y Cestillal, con unos caudales medios multi-

anuales de 6.11 M3/segundo, 3.25 M3/segundo, 2.95 M3/segundo, 1.57 M3/segundo y 4.96 M3/segundo respectivamente.

c. Las fuentes de aguas subterráneas (cuya recarga de acuíferos se encuentra en la rosa hídrica del Municipio de Pereira). Este recurso se ha estimado en 250 millones de M3, en todo el Municipio de Pereira, siendo aprovechables 50 millones de m3 cada año sin que se agote esta fuente de agua subterránea.

ARTÍCULO 94. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO. Se describe como el conjunto de objetivos a largo plazo y las acciones tendientes a la consecución de éstos. Estas acciones comprenden: 1- Lograr el saneamiento hídrico de los tramos urbanos de los ríos Otún y Consota, estableciendo la

construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales así:

a.- Planta de Tratamiento del Sistema Otún: Localizada en la margen Izquierda del río Otún aguas abajo, en el predio identificado de la siguiente manera: - Ficha Catastral: 01-07-201-002-000. - Propietario: Ministerio de Defensa - Batallón San Mateo. - Área: 18.06 Hectáreas. - Dirección: Carretera a Marsella. - Linderos: Occidente: Planta Hidroeléctrica de Belmonte. Sur: Vía a Marsella. Oriente: Colector Egoyá (descole final). Norte: Río Otún.

El caudal total que será tratado en la planta de tratamiento del Sistema Otún durante su período de diseño (hasta el año 2013) es de 0.81 M3/segundo.

2.- Planta de Tatamiento del Sistema Consota: Localizada en la margen Izquierda del río Consota aguas

abajo, en los predios identificados de la siguiente manera:

Ficha Catastral Área total predio (m2)

Área requerida (m2)

000-300060055000 466.250,oo 800,oo 000-200040014000 428.000,oo 164.000,oo 000-200040016000 430.000,oo 134.000,oo 000-200040011000 37.000,oo 37.000,oo

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PORTE PEREIRA

Las coordenadas de la ubicación del predio son las siguientes: Oriente: 1’113.500 E. Occidente: 1’114.500 E. Norte: Por el Río Consota. Sur: 1’022.250 N.

El caudal total que será tratado en la planta de tratamiento del Sistema Consota durante su periodo de diseño (hasta el año 2.013) es de 3.45 M3/segundo.

ARTÍCULO 95. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE SERVICIO PÚBLICO DE ENERGIA. Se describe como el conjunto de objetivos a largo plazo y las acciones tendientes a la consecución de éstos. Estas acciones comprenden: 1.- Generación Eléctrica Senegal: Localizado aguas abajo del proyecto de Belmonte, se captarán las aguas

del río Otún sobre la cota 1.125 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.) y se conducirán por medio de un túnel paralelo al río Otún, hasta el sitio de la generación sobre la cota 926 m.s.n.m., como se muestra en el plano No. 16D, que contiene el “Sistema Eléctrico” respectivo de servicios públicos escala 1:50.000; este proyecto permite la captación de un caudal sobre el río Otún de 19.50 M3/segundo, el cual generará 30 MW.

2.- Generación Eléctrica Río Azul: Capta las aguas provenientes del río Azul (ubicado en la cuenca alta del

río Otún) sobre la cota 2.965 m.s.n.m. (en el sector denominado Peñas Blancas) y se conducirán por medio de un túnel paralelo al río Otún (por predios de Santa Rosa) hasta el sitio de la generación, sobre la cota 2.125 m.s.n.m. (en el sector denominado El Cedral), como se muestra en el plano respectivo de servicios públicos escala 1:50.000; este proyecto permite la captación de un caudal sobre el río Otún de 2.75 M3/segundo, el cual permitirá una generación de 19 MW.

3.- Transformación Eléctrica Subestación Pavas: Ubicada en el sector de Cerritos entrando por la vía Malabar

como se muestra en el plano respectivo, en la cual se tendrá una potencia de 18 MW. 4.- Transformación Eléctrica Subestación La Virginia: Se ubicará en predio aledaño a la que construye

actualmente ISA, como se muestra en el plano No.2, denominado “Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios” el cual hace parte integral de este Acuerdo.

ARTÍCULO 96. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES. Lo constituyen el conjunto de objetivos a largo plazo (9 años) y las acciones tendientes a la consecución de éstos. Estas acciones comprenden entre otras las siguientes: 1. Internet. Servicio de intercomunicación de información a través de computadoras. 2. CP. Quien llama paga (Biper): Es un servicio de busca personas. 3. Red Digital de Servicios Integrados (RDSI): Permitirá la transmisión simultánea de voz, datos e imagen. 4. Larga Distancia: De tal manera que se preste el servicio nacional e internacionalmente. ARTÍCULO 97. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Este plan comprende el conjunto de objetivos a largo plazo (9 años) y las acciones tendientes a la consecución de estos, considerando entre otras las siguientes: 1. Efectuar los estudios pertinentes, conjuntamente con la autoridad ambiental correspondiente, para

determinar el o los sitios adecuados para la disposición final de residuos sólidos que se generen no sólo en el Municipio de Pereira sino también en su entorno metropolitano y regional.

2. Implementar programas de reciclaje en todas las cabeceras de los corregimientos del Municipio de Pereira.

3. Efectuar los estudios pertinentes, conjuntamente con la autoridad ambiental correspondiente, que permitan determinar los sitios apropiados para la disposición final de escombros en el Municipio de Pereira.

Plan de Ordenamiento Territorial

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ARTÍCULO 98. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE SERVICIO DE GAS DOMICILIARIO. Se describe como el conjunto de objetivos a largo plazo (9 años) y las acciones tendientes a la consecución de éstos. Estas acciones comprenden entre otras las siguientes: 1. Construcción de 10.000 redes internas de gas natural para viviendas y establecimientos comerciales del

área urbana, incluyendo adicionalmente el centro de medición ubicado al exterior de las fachadas, no debiendo ocupar espacio público de acuerdo con la Ley 361/97 y el Decreto 1504 de 1.998.

2. Construcción de tres (3) estaciones de distrito en la zona urbana, cada una con capacidad para abastecer a 20.000 usuarios aproximadamente, trabajando a una presión de entrada de 250 Lb/Pul2 y a una presión de salida de 60 Lb/Pul2, que serán ubicadas en zonas verdes municipales de los sectores de Pinares, Corales y San Fernando, como parte de la infraestructura necesaria para suministrar una solución energética económica, confiable, limpia y eficiente a los sectores residencial, comercial e industrial que se encuentran en el área de influencia de dichos sectores. Adicionalmente se construirán aquellas estaciones que sean necesarias para el suministro del servicio de gas natural en las zonas de expansión, así como la red de acero y polietileno, de acuerdo con los proyectos de factibilidad técnica y económica. En todo caso, las intervenciones deben acogerse a las normas establecidas, tanto nacionales como municipales; por otro lado, para el uso del espacio público debe tenerse el visto bueno del Municipio.

3. Construcción de 100.000 ml de red de distribución de polietileno de media presión, operando a 60 Lbs/ pulg2 y debiendo ser construidas en primera instancia en la zona verde, andenes y calzadas. Adicionalmente se construirán los cruces aéreos necesarios para la continuidad del trazado de la red de distribución, construidos mediante obras separadas y obras complementarias en los puentes, para lo cual se debe acoger a lo establecido en el Artículo No. 26 de la Ley 142/94.

4. Construcción de estaciones de regulación y medición de aquellas industrias que soliciten el servicio, las que dependiendo de su ubicación, deberán ser construidas en espacio privado o público, siempre que se obtenga el permiso por parte del municipio, si fuere el caso.

CAPÍTULO XI

SISTEMA DEL ESPACIO PÚBLICO DEL COMPONENTE GENERAL POLÍTICAS, ESTRATEGIAS, OBJETIVOS, CONSTITUCIÓN, CARACTERÍSTICAS BÁSICAS, DIMENSIONES,

LOCALIZACIÓN, PLANES Y PROGRAMAS ARTÍCULO 99. POLÍTICAS DE ESPACIO PÚBLICO. Las políticas a seguir con relación al espacio público, son las siguientes: 1. El Sistema de Espacios Públicos será el principal elemento articulador y estructurante del espacio de la

ciudad, a partir del cual, se desarrollará el resto de la estructura física urbana. El sistema contará con recorridos y circuitos peatonales principales y secundarios, donde predominen, las sensaciones, la naturaleza, los sitios de encuentro como plazas, plazoletas y parques, los cuales estarán vinculados con los principales ríos, quebradas y nodos de la ciudad de una forma armónica y agradable que permita el disfrute colectivo de los mismos.

2. Para garantizar el suficiente Espacio Público para los futuros habitantes del municipio, toda persona

natural o jurídica que pretenda urbanizar, parcelar o realizar cualquier tipo de actuación urbanística, en las zonas urbana, de expansión y suburbanas, deberá ceder a título gratuito y mediante escritura pública debidamente registrada, las áreas necesarias para conformar el Sistema Vial, para el Sistema de Espacios Públicos y para el Sistema de Equipamientos Colectivos Públicos, de acuerdo con los porcentajes establecidos para cada zona y a los estándares de calidad de vida, definidos en el presente Acuerdo.

A. POLITICA DE CONSTRUCCIÓN DE LO PÚBLICO.

Acuerdo Municipal No.18 del 2.000

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PORTE PEREIRA

Con el objeto de apoyar los programas de convivencia ciudadana y facilitar la apropiación del territorio por parte de los ciudadanos se proponen las siguientes acciones:

1. Recuperar, mejorar y dignificar el espacio público urbano, en particular el espacio público

representativo y aquel que complementa las acciones definidas en las políticas de patrimonio, renovación, vivienda, equipamientos e infraestructuras viales y de transporte, que constituyen también parte integrante del espacio público urbano.

2.- La valoración del patrimonio cultural urbano, considerado como la consolidación de la historia de la ciudad en el territorio y de su memoria, como un elemento clave en la conformación de las comunidades urbanas.

B. POLITICA DE DOTACION DE EQUIPAMIENTOS. Con el objeto de fortalecer la estructura de centralidades como base del modelo de ordenamiento y

conformar lugares reconocidos por la comunidad, el Plan de Ordenamiento Territorial contempla las siguientes acciones:

1. Conformar una red de equipamientos jerarquizada que responda a las exigencias funcionales y a la

conformación de la estructura urbana propuesta. 2. Localizar nuevos equipamientos de escala zonal con el fin de potenciar el ordenamiento y las

funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro del tejido residencial. 3. Desarrollar programas de desmarginalización mediante la localización de equipamientos de carácter

zonal y local en áreas periféricas. C. POLÍTICA SOBRE RECUPERACIÓN Y MANEJO DEL ESPACIO PÚBLICO. Para el cumplimiento de los fines sobre recuperación y manejo del espacio público previstos en este Plan

se adoptan las siguientes acciones:

1. Intervenir mediante operaciones urbanas específicas los espacios públicos monumentales, con el fin de recuperar su importancia histórica y cultural.

2. Construir un sistema de parques a nivel metropolitano, urbano, zonal y local, mejorando la relación de área verde por habitante.

3. Replantear las normas aplicables a la construcción de edificios destinados a equipamientos y sedes administrativas de entidades públicas, con el fin de que se cumplan con su función como hitos urbanos.

4. Adecuar los espacios públicos peatonales de las centralidades, permitiendo el buen funcionamiento de la actividad comercial.

5. Mejorar la calidad del espacio público en las grandes avenidas con la construcción de andenes, separadores, señalización y paisajismo.

6. Replantear los parámetros para la construcción y el manejo de los espacios públicos de las zonas residenciales

ARTÍCULO 100. ESTRATEGIAS DE ESPACIO PÚBLICO. Las estrategias de espacio público para el territorio municipal son las siguientes: 1. Convertir los principales ríos y quebradas de la ciudad, en grandes ejes estructurantes generadores de

espacio público, mediante la conformación de Parques Corredores Ambientales en sus rondas, logrando su recuperación urbanística y ambiental, lo mismo que la valoración, apropiación y respeto por parte de toda la comunidad.

2. Reservar en todos los Componentes del Plan de Ordenamiento, las áreas verdes y recreativas necesarias

para alcanzar el indicador de 15 m2 de espacio público efectivo por habitante, de la siguiente manera: Se definirán y localizarán en la Zona Suburbana y Rural los grandes Parques Regionales, Metropolitanos y Municipales, necesarios para alcanzar 10 metros cuadrados por habitante y en la Zona Urbana y de Expansión, se determinarán los parques de nivel local y barrial necesarios para alcanzar 5 metros cuadrados por habitante. Igualmente, en los Planes Parciales que se desarrollen en la ciudad se deberá cumplir con los estándares de espacio público establecidos en el Sistema de Equipamientos Colectivos que hace parte de este Acuerdo.

Plan de Ordenamiento Territorial

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3. Crear una cultura ciudadana del espacio público, a través de programas educativos que inculquen respeto por lo público, amor por la naturaleza, civismo, responsabilidad ambiental, identidad y arraigo.

4. Conformar circuitos turísticos y recreativos que integren a lo largo de su recorrido los principales Parques

Nacionales, Regionales, Metropolitanos y Municipales con que cuenta el Municipio, para brindarle al habitante una nueva gran oferta de espacio público y para conformar paquetes turísticos integrales que promocionen, a nivel nacional e internacional la inmensa oferta ambiental que tiene el Municipio.

ARTÍCULO 101. OBJETIVOS DE ESPACIO PÚBLICO. Para el Municipio de Pereira, se adoptan en el Componente General del Plan los siguientes: 1. Implementar el Sistema de Espacios Públicos Municipal, el cual estará conformado por las Áreas

Naturales Protegidas, los Parques Metropolitanos y Municipales, los Parques Locales, los corredores ambientales de los principales ríos y quebradas, y los Ejes Viales Paisajísticos y generadores de espacio público.

2. Alcanzar en el corto y mediano plazo un mínimo de 10 m2 y 15 m2 de espacio público efectivo por habitante (parques, zonas verdes y espacios recreativos y turísticos), para mejorar la calidad de vida de los habitantes.

3. Impulsar y desarrollar el turismo masivo aprovechando los grandes valores ambientales y paisajísticos con que cuenta el Municipio en su Sistema de Espacios Públicos y Elementos Naturales.

ARTÍCULO 102. CONSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO Y DELIMITACIÓN DE SUS ELEMENTOS EN EL COMPONENTE GENERAL. El Sistema de Espacios Públicos del Componente General lo conforman los principales elementos de gran escala que se consolidarán en el mediano y largo plazo, como los grandes parques y espacios recreativos y turísticos con influencia nacional, regional, metropolitana y municipal, los corredores ambientales de los principales ríos y los ejes viales que tengan valores paisajísticos más importantes o sean grandes generadores de espacio público. El Sistema de Espacios Públicos se estructura a partir de dos subsistemas principales: el Subsistema Verde y Recreativo y el Subsistema Vial. Todos los elementos constitutivos del Componente General del Sistema de Espacios Públicos se encuentran localizados en el plano No. 3 el cual hace parte integral de este Acuerdo. ARTÍCULO 103. SUBSISTEMA VERDE Y RECREATIVO Y ELEMENTOS DEL NIVEL ESTRUCTURAL DEL ESPACIO PÚBLICO. Comprende las Áreas Naturales Protegidas más importantes, los grandes Parques Metropolitanos y los Parques Corredores Ambientales de los principales ríos, así: A. AREAS NATURALES PROTEGIDAS. Para el Municipio de Pereira en el Componente General se determinan las siguientes Areas Naturales Protegidas: 1. Parque Nacional Natural “Los Nevados” (9.320 Has)

1.1. Parque Núcleo La Laguna (932 Has) Este proyecto solo podrá localizarse, de acuerdo con la zonificación actual del parque, en la zona

de recreación general exterior y la zona de alta densidad de uso y ajustarse a los resultados del Plan de Acción Ecoturística actualmente en formulación por parte de la Unidad de Parques Naturales del Ministerio del Medio Ambiente.

2. Parque Regional Natural “Ucumarí” (1.130 Has) Se propone aprovechar de este parque unas 113 Has. en el mediano y largo plazo para el ecoturismo y la

educación ambiental. 3. Santuario de Fauna y flora “Otún-Quimbaya” (420 Has) Se plantea consolidar este santuario como un gran Centro Nacional de Investigación Ecológica,

orientado principalmente a la conservación y protección del bosque andino. 4. Parque Regional Natural y Ecológico “El Nudo” (322 Has)

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4.1. Parque Nucleado “Alto del Nudo” (40.5 has) El plan de manejo ha determinado la creación de tres parques núcleos, La Elvira, el Alto de La Cruz y

el Alto del Nudo. Sobre este último la CARDER está proyectando un centro de visitantes desde el cual se podrán realizar actividades ecoturísticas.

A través del Plan de Desarrollo Ecoturístico del Nudo liderado por la Alcaldía, el Área Metropolitana y la CARDER, se realizará, en el mediano plazo, el proyecto ecoturístico “Serranía del Nudo” el cual contará con centro de interpretación ambiental, laboratorio de farmacología vegetal, Poblado Indígena Quimbaya, miradores, restaurantes, museos, fondas, etc., que estarán localizados en el Alto de La Esperanza. Contará igualmente con un teleférico que le permitirá el rápido acceso desde el casco urbano y lo potenciará como una atracción turística regional y nacional.

Parágrafo. Cualquier propuesta de desarrollo ecoturístico en las Áreas Naturales Protegidas de orden nacional y regional estará condicionada a los usos y actividades autorizadas en el plan de manejo de cada parque natural y a una evaluación de impacto ambiental previa, por parte del Ministerio del Medio Ambiente y/o Corporación Autónoma Regional. B. PARQUES METROPOLITANOS. Para alcanzar las metas señaladas en el Documento Técnico de Soporte en el mediano y largo plazo, se determinan para el Municipio de Pereira, en el Componente General, los siguientes Parques Metropolitanos: 1. Parque Metropolitano “San Jorge” (Cerritos) 105 hectáreas. Comprende una primera etapa de 65 hectáreas que deberá ejecutarse durante la vigencia del Plan de

Ordenamiento. Contará con un lago de 20 hectáreas y una gran variedad de atracciones turísticas y recreativas que permitirán proyectarlo a nivel nacional e internacional.

2. Parque Metropolitano “Mirador del Cauca” (Vereda La Paz) 80 hectáreas. Esta localizado en la hacienda Pomerania de la vereda La Paz, sobre el río Cauca y se integra con el

municipio de La Virginia a través del río y de un cable que lo unirá con el Cerro el Aguacate. Contará con Ecohoteles, Restaurantes, Miradores, etc, una estación del ferrocarril y un parador náutico desde donde se realizarán circuitos turísticos por el río Cauca.

3. Parque Metropolitano “Alto de Cerritos” (Cerritos) 30 hectáreas. Debe implementarse en el corto y mediano plazo y debe integrarse al Parque Corredor Ambiental

“Consota”. Contará con senderos panorámicos, terrazas, balcones y un recorrido en tren. 4. Parque Metropolitano “La Vieja” (Morelia) 100 hectáreas Está concebido para todo tipo de actividades al aire libre como el camping, el bicicross, los recorridos a

caballo, etc. Contará con un parador náutico sobre el río La Vieja, desde el cual se realizarán circuitos turísticos por el río Cauca hacia Cartago, La Virginia y el Mirador del Cauca.

5. Parque Metropolitano “El Tigre ” (Morelia) 70 hectáreas. Está localizado en la vereda Los Planes entre los predios El Cedral, El Tigre, Pitalito I y Las Brujas 3. Contará

con un lago para la pesca deportiva y otras actividades recreativas campestres. 6. Parque Metropolitano “Mirador de Combia” (Combia Baja, Vereda Santander) 100 hectáreas. Su privilegiada ubicación le permite ofrecer una panorámica magnífica sobre los valles de la quebrada

Combia y del río Otún, por lo que contará con restaurantes, cafeterías, ecohotel, parador turístico, miradores, cables aéreos, etc. Incluye el “ Mirador La Coca”.

7. Parque Metropolitano “Comfamiliar” (Cerritos) 65.5 Hectáreas. Está conformado por las instalaciones actuales y los nuevos lagos. Incluye un área de expansión futura de

25 hectáreas en la vereda Los Planes, al sur del río Consota. C. PARQUES CORREDORES AMBIENTALES. Están constituidos por las rondas de los principales ríos del municipio, incluyendo sus zonas de protección y restricción ambiental, las cuales pueden ser utilizados como parques recreativos con canchas deportivas, ciclovías, parques de aventuras, kioscos, miradores, estaderos, cafeterías y equipamientos turísticos. Para el

Plan de Ordenamiento Territorial

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Municipio de Pereira se determinan los siguientes Parques Corredores Ambientales en el Componente General: 1. Parque Corredor Ambiental “Consota” (228 Hectáreas). 2. Parque Corredor Ambiental “Otún” (276 Hectáreas). 3. Parque Corredor Ambiental “La Vieja” (30 Hectáreas). 4. Parque Corredor Ambiental “Cauca” (100 Hectáreas). ARTÍCULO 104. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE ENLACE Y ARTICULACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES NIVELES. Para lograr una articulación entre los diferentes niveles del espacio público se establece el siguiente subsistema de espacio público, que se define en el siguiente artículo: ARTÍCULO 105. SUBSISTEMA VIAL. Está conformado por los grandes ejes viales que generan, estructuran, articulan e integran el espacio público. También hacen parte de este subsistema los ejes que poseen gran potencial paisajístico. Los ejes panorámicos y paisajísticos relacionados a continuación integran a lo largo de su recorrido los principales Parques Nacionales, Regionales, Metropolitanos y Municipales con que cuenta el Municipio. 1. Ejes Generadores, Articuladores e Integradores de Espacio Público Para el Municipio de Pereira, en su Componente General se determinan los siguientes:

1.1. Doble Calzada Pereira - Cartago. 1.2. Doble Calzada Cerritos - La Virginia. 1.3. Autopista del Café. 1.4. Avenida Alsacia (Combia - Cerritos - Río Cauca).

2. Ejes Panorámicos y Paisajísticos. Son aquellas vías que permiten valorar la riqueza natural y paisajística del municipio y pueden delimitar las

zonas de restricción ambiental de los principales ríos. Se definen, para el Componente General, además de los relacionados en el numeral 1, los siguientes:

2.1. Vías Marginales del Río Otún (desde la Laguna del Otún hasta su desembocadura en el río Cauca) 2.2. Vías Marginales del Río Consota (desde El Manzano hasta el río La Vieja). 2.3. Vía Marginal del Río Cauca (desde la desembocadura del río Otún hasta la desembocadura del río

La Vieja). 2.4. Vía Marginal del Río La Vieja (desde el Río Cauca hasta el límite con el departamento del Quindío).

Parágrafo. Durante la vigencia del plan, el municipio deberá realizar un estudio paisajístico detallado de todas estas vías y expedirá la respectivas normas para asegurar la transparencia y la conservación de la riqueza visual y paisajística que ofrecen estos ejes. ARTÍCULO 106. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ESPACIOS PÚBLICOS. El Sistema de Espacios Públicos y Equipamiento Colectivo del Municipio de Pereira se caracteriza por: 1- Estar sujeto a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial. 2- Prever la reserva de áreas necesarias para superar los problemas que por causa del déficit de espacio

público tiene la ciudad. 3- Emprender programas tendientes a la consecución de áreas necesarias para espacio público y

equipamiento colectivo, según las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial. 4- Integrar el Sistema de Espacio Público y Equipamiento Colectivo al Sistema Vial y de Transporte, de

manera que se genere una unidad de estructura de ciudad que permita un crecimiento ordenado de la misma, garantizando el disfrute y bienestar general.

5- Establecer políticas claras para el manejo y disfrute del Sistema de Espacios Públicos y Equipamientos Colectivos.

6- Definir políticas claras que garantizan la consecución de espacios públicos y equipamientos colectivos de disfrute público, de acuerdo a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial.

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ARTÍCULO 107. DIMENSIONES DE ESPACIOS PÚBLICOS. Para el Sistema de Espacios Públicos del Municipio de Pereira, están dadas de acuerdo con los siguientes parámetros: 1- Las áreas reservadas para el espacio público cubrirán tanto, el alto déficit actual acumulado, como la

demanda generada en los próximos nueve (9) años por el crecimiento poblacional. Debe alcanzarse, durante la vigencia del Plan un indicador mínimo de 15 metros cuadrados efectivos de espacio público por habitante de acuerdo a las proyecciones consignadas en el Documento Técnico de Soporte y en el plano del Sistema de Espacios Públicos, que hace parte integral de este Acuerdo.

2- Todas las vías del Sistema Vial y de Transporte forman parte del Sistema de Espacio Público del municipio, pero no están incluidas en el indicador de 15 metros por habitante.

3- La definición de elementos arquitectónicos e históricos que hacen parte del Sistema de Espacios Públicos, aparecen debidamente relacionados en el Documento Técnico Soporte, el cual hace parte integral de este Acuerdo.

ARTÍCULO 108. LOCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIOS PÚBLICOS. La ubicación de los elementos constitutivos del Sistema de Espacios Públicos y Equipamiento Colectivo, obedece a los siguientes parámetros: 1. Aprovechamiento de áreas que por naturaleza deben ser de conservación o protección ambiental,

siendo aptas para integrarlas al sistema de Espacios Públicos debido a que representan un valor paisajístico y ambiental considerable.

2. Las áreas de cesión son predeterminadas en su localización por el Plan de Ordenamiento Territorial debido a que en ciertos sectores se tienen ventajas topográficas, de cobertura vegetal, hídrica, de accesibilidad a la comunidad, de valor histórico o arquitectónico, o simplemente por ser bondades de la misma naturaleza o historia de la ciudad y que merecen ser definidas como espacio público.

ARTÍCULO 109. DESTINACIÓN BIENES DE USO PÚBLICO, SEGÚN SU UTILIZACIÓN POR PARTE DE PROPIETARIOS Y/O URBANIZADORES. La Secretaría de Control Físico adelantará, una vez aprobado el presente Acuerdo, el proceso de restitución de los bienes de uso público, que han sido ocupados por los propietarios o por el urbanizador y que al momento de solicitar las licencias de urbanización, construcción o parcelación, fueron destinados a dicho uso; teniendo en cuenta los planos radicados en los que se determinó el espacio público y los actos jurídicos mediante los cuales se realizó la entrega a la Administración Municipal. Parágrafo Transitorio. Se concede un término de un (1) año a partir de la aprobación del presente Acuerdo para que los propietarios (persona natural o jurídica), urbanizadores y/o constructores que se encuentren en el caso mencionado en el presente artículo, se acerquen a la Secretaría de Control Físico a adelantar los procesos de legalización de las áreas referidas. Una vez vencido el término estipulado, la Secretaría de Control Físico procederá a la restitución o negociación conforme a la Ley.

CAPÍTULO XII

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS BÁSICOS DEL COMPONENTE GENERAL CONFORMACIÓN, CARACTERÍSTICAS BÁSICAS, DIMENSIONES, LOCALIZACIÓN,

PLANES Y PROGRAMAS

Plan de Ordenamiento Territorial

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ARTÍCULO 110. La nueva ciudad se basa en la concepción del espacio público y el equipamiento como punto de encuentro, concertación y participación de la ciudadanía por lo cual se busca que en el crecimiento de la ciudad se brinden estos espacios no como el resultante de la urbanización sino como el elemento articulador de la nueva vida urbana. Parágrafo. Créase el Sistema de Equipamientos Colectivos mediante el sistema de centralidades y la red de nodos de la ciudad, vinculando el Sistema de Espacios Públicos y el Sistema Vial y de Transporte. Cada centralidad será el punto de encuentro y referencia de la comunidad, buscando ofertar a los habitantes los servicios de carácter formativo, de salud, deportivo y de cultura. Las centralidades buscan articular las áreas residenciales con las demás actividades de la ciudad así como proveer el soporte social para lograr un mejoramiento en la calidad de vida integral de los ciudadanos. Los equipamientos pueden ser de carácter público, privado o mixto ARTÍCULO 111. Los Nodos se clasifican según niveles y roles de jerarquía así: Metropolitanos ubicados en las zonas rurales o suburbanas; Municipales ubicados en el suelo urbano o de expansión y suburbanos y de Carácter Zonal que se manejan en el suelo urbano y de expansión. ARTÍCULO 112. Se deberá buscar el equilibrio del territorio orientando la localización de los equipamientos de carácter Regional, Metropolitano, Municipal y de Nivel Urbano. ARTÍCULO 113. El sistema de liquidación de áreas de cesión para el suelo urbano y de expansión, se calculará de acuerdo con los estándares mínimos de calidad de vida en proporción de la población a asentar en el territorio determinado, entendiendo los estándares como constantes que indican en el área que la actuación urbanística debe ceder por cada habitante. El sistema de liquidación de áreas de cesión para la conformación del espacio público y los equipamientos colectivos se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el TITULO VII de este Acuerdo. ARTÍCULO 114. Se define una densidad poblacional tope de capacidad de acogida de habitantes, teniendo en cuenta los diferentes atributos tales como Vías y Transporte o Servicios Públicos. ARTÍCULO 115. Los terrenos definidos para Equipamiento deben cumplir condiciones geomorfológicas y de localización que permitan disminuir los niveles de vulnerabilidad. ARTÍCULO 116. La política del establecimiento de equipamientos colectivos del sector rural en centros poblados debe propender porque el habitante rural sea servido por estos equipamientos sin grandes desplazamientos. ARTÍCULO 117. Se ejecutarán las siguientes acciones que estructurarán el sistema de equipamientos colectivos, con el propósito de alcanzar la estructura urbano-rural e intraurbana que se desea dentro del territorio municipal: 1- Localizar en los suelos Urbanos, de Expansión Urbana y Rurales las áreas necesarias para cumplir

satisfactoriamente con los requerimientos de equipamientos colectivos básicos de salud y educación, así como los complementarios de terminales de transporte, servicios comunales, canchas múltiples, parques, centros deportivos y centros municipales de recursos educativos, entre otros para toda la población, acorde con los niveles de la población a servir, distribuidos por centralidades.

CAPÍTULO XIII

SISTEMA VIAL Y TRANSPORTE DEL COMPONENTE URBANO, CONSTITUCIÓN, CARACTERÍSTICAS BÁSICAS, DIMENSIONES, LOCALIZACIÓN,

PLANES Y PROGRAMAS

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ARTÍCULO 118. CONSTITUCIÓN. El sistema Vial y de Transporte Urbano del Municipio de Pereira está compuesto por el conjunto de vías terrestres, rutas aéreas y modos de comunicación para cada una de éstas, que articulan los diferentes sectores del municipio y éste con la región, de manera tal que los sitios de producción o de desarrollo de actividades se relacionen físicamente, permitiendo una dinámica constante de movilización. La estructura vial y de transporte está contenida en el plano No. 17 “Sistema Vial”, que hace parte integral de este Acuerdo. ARTÍCULO 119. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE 1. Como un sistema integrado de transporte metropolitano que es y en armonía con el desarrollo

urbanístico estipulado en el presente Plan; este sistema permitirá implementar una racional y verdadera movilidad urbana en correspondencia con el sistema vial y de tránsito de la ciudad y con la localización de los usos del suelo, y de conformidad con las áreas de tratamiento urbanístico.

2. Se desarrollará sobre las principales vías metropolitanas y municipales que sirven de enlace, contando

con vehículos de alta capacidad sobre corredores troncales especializados, en su mayoría dotados de carriles de uso exclusivo y con una infraestructura especial de accesos, cruces y paradas fijas.

3. Tendrá un corredor exclusivo del sistema principal, que comunicará en el mediano y largo plazo a los

municipios que conforman la región metropolitana. 4. Tendrá rutas principales donde circularán vehículos de alta capacidad de pasajeros, preferiblemente

articulados, los cuales serán complementados con rutas alimentadoras con autobuses de menor capacidad y circulando por vías de menor jerarquía con puntos de paradas preestablecidas; estos corredores secundarios se unirán en diferentes puntos a las rutas alimentadoras, a través de nodos intercambiadores de transporte que serán los sitios de transferencia de los pasajeros que llegan de los diferentes sectores de la ciudad.

5. Las estaciones del sistema de transporte son consideradas como polo potencial de concentración de

usos, por lo que las determinaciones para ellas deben contemplar el planeamiento urbanístico general, zonal y local.

6. El diseño de estos corredores, debe garantizar su integración al sistema vial, de parques y espacios

públicos. 7. Habrá estaciones terminales que son los sitios de inicio y finalización de las rutas de los corredores

secundarios que recogen y despachan pasajeros desde y hacia la red alimentadora urbana y también hacia la red intermunicipal.

8. El sistema de transporte deberá contar además con unas rutas circulares que se unirán con la rutas

alimentadoras, a través de unos terminales satélites, previamente definidos por el Macroproyecto del Sistema Integrado de Transporte Masivo Metropolitano. Estas rutas alimentadoras a su vez se comunicarán con el corredor principal del sistema. A lo largo de su recorrido existirán paraderos previamente definidos por el Macroproyecto, localizados entre si a distancias moderadas. De esta manera se conforma una red integrada de transporte dándole cobertura a todos lo sectores poblados de la ciudad.

9. El Sistema además deberá estar complementado entre otras, con una política de reglamentación de

Zonas Amarillas para taxis en sitios definidos, y una reglamentación de Zonas Azules para el estacionamiento de vehículos particulares; ambas consideraciones con el propósito de racionalizar el espacio público, y optimizar el servicio del nuevo sistema de transporte.

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Parágrafo 1. Con el fin de integrar y articular las zonas urbanas de la ciudad, a través de un circuito moderno que trascienda en el tiempo y que permita establecer un Sistema de Transporte Masivo en el Area Metropolitana Pereira – Dosquebradas – La Virginia, el Macroproyecto del Sistema Integrado de Transporte

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Metropolitano, deberà definir una franja lineal, que servirá como área de reserva, para el futuro Sistema de Transporte Masivo de la Ciudad. Parágrafo 2. Los parámetros anteriores, así como las directrices metropolitanas y las políticas consignadas en el Capítulo II, Componente Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, en el Documento Técnico de Soporte, numerales 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3, deberán ser tenidos en cuenta por la entidad que adelante el Macroproyecto del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano. ARTÍCULO 120. SISTEMA DE PARQUEADEROS. Con el fin de recuperar el espacio público como un elemento estructural básico de la ciudad, y con el fin de devolverle a los peatones el uso de los andenes, plazas y antejardines restringiendo el estacionamiento de vehículos sobre ellos, se establecerá un sistema de parqueaderos públicos vehiculares. Los objetivos del sistema de parqueaderos serán:

1. Establecer un programa de parqueaderos masivos en edificaciones apropiadas para tal fin, localizados en los puntos de mayor demanda por efecto de la nueva estructura urbana.

2. Fijar condiciones para los estacionamientos en paralelo sobre las vías de carácter zonal y local.

3. Generar una red de parqueaderos localizados cerca de las terminales y puntos de transferencia del transporte masivo.

4. Fijar como prioritario la localización de parqueaderos en las centralidades urbanas establecidas o por establecerse en el Plan de Ordenamiento.

5. Garantizar el vínculo funcional entre el sistema de parqueaderos y el sistema de transporte. El sistema además deberá estar complementado con una política de reglamentación de zonas amarillas para taxis, y de zonas azules para estacionamientos de vehículos particulares con el propósito de racionalizar el uso del espacio público y optimizar el servicio del sistema de transporte ARTÍCULO 121. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SISTEMA VIAL. El sistema vial del Componente Urbano, considera una jerarquización y unas funciones básicas a saber: a. Consolidar tres (3) subsistemas viales complementarios: El sistema vial interno de la ciudad central y

centro tradicional; el sistema de conexión del centro metropolitano con las grandes zonas de vivienda y las nuevas áreas de expansión, y el sistema de relación entre la región y la ciudad.

b. Se conforma una red vial secundaría de apoyo a la red principal, para mejorar los desplazamientos zonales y locales.

c. Se establece una malla vial jerarquizada y se define una clasificación tipológica en correspondencia con los modos de transporte y la red de espacios públicos peatonales de la siguiente manera:

1. Vía Arteria Principal (VAP). Por su sección transversal de dos calzadas como mínimo, alojan intensos flujos de tránsito de vehículos

livianos y son preferidas para la operación de sistemas de transporte masivo de pasajeros, de alta frecuencia y paradas distantes reguladas.

2. Vías Arterias Secundarias (VAS). Generalmente de una calzada por sentido, permiten un alto porcentaje de vehículos convencionales de

transporte público de pasajeros, con baja velocidad de operación y alta rotación de su demanda. Sobre estas vías se ubican, con relativa intensidad, los usos comerciales de impacto zonal. Actúan como ejes distribuidores de tránsito. Se clasificar en:

a. Vía Arteria Secundaria Uno (VAS-1). Por esta circula generalmente tráfico inter-urbano y el sistema de rutas alimentadoras del sistema

integrado de transporte masivo. b. Vía Arteria Secundaria Dos (VAS-2). Estructurará el sistema de transporte en un nivel secundario. c. Vía Arteria Secundaria Especial (VAS-2E). Denominada así porque comparte su recorrido con un uso de suelo para actividad múltiple.

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3. Vía Colectora Tipo I. Une vías del plan vial con las vías propuestas por el urbanizador. 4. Vía Colectora Tipo II. Estas vías se diferencian por tener un carril adicional para el transporte masivo, necesario para integrar el

desarrollo del barrio a las actividades cotidianas de la ciudad. 5. Vía Colectora Tipo III. Corresponde a las vías que integran el desarrollo interno de las urbanizaciones. 6. Vía Paisajística Tipo I. Caracterizadas por servir de elementos integradores del gran potencial paisajístico de la ciudad. Serán las

vías de sección mínima que se exigirán para el sector rural. 7. Vía Paisajística Tipo II. Podrán ser parte de las zonas de protección, cumpliendo funciones de aislamiento entre éstas y las

destinadas a otros usos, así como comunicar sectores de alto potencial paisajístico. 8. Vía Peatonal. Integran la estructura interna de las urbanizaciones, siempre y cuando sus extremos estén delimitados por

una vía vehicular. Podrán ser vías peatonales tipo I o tipo II. 9. Corredor de Transporte Masivo Metropolitano. Destinado a canalizar los flujos de transporte masivo de carácter metropolitano, con paradas fijas

preestablecidas y con la utilización de una calzada arterial sólo bus. El diseño del corredor y de sus intersecciones le brindan prioridad sobre los otros modos de transporte. Su localización estará en total concordancia con los usos del suelo y densidades propuestas por el plan.

ARTÍCULO 122. CRITERIOS BÁSICOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO. Con el fin de garantizar la accesibilidad desde las periferias hacia el Centro Metropolitano de la Ciudad y de esta con la región, así como una adecuada intercomunicación al interior de las zonas urbanas y de éstas con las áreas de expansión, se adoptan los siguientes criterios: 1. Poner en marcha el sistema de transporte metropolitano, implementar de las zonas amarillas y zonas

azules y Recuperar Urbanística del Centro Tradicional en las carreras 7ª , 8ª y la calle 19. 2. Establecer un sistema de estacionamientos en la ciudad. 3. Preservar el corredor de la Avenida 30 de Agosto, como el futuro corredor de transporte masivo de la

ciudad, en el que se definen parámetros adecuados de sección vial, usos del suelo y densidades. 4. Mejorar y priorizar la gestión del tráfico, que permita el desplazamiento eficiente del transporte público

masivo en buses, busetas y colectivos, sobre el transporte particular. 5. Diseñar las intersecciones viales a nivel de diseño geométrico y de controladores de tráfico

automatizados, para que den prioridad a los corredores de transporte público. 6. Definir carriles de circulación exclusiva para el transporte público, en todos los corredores que se plantean

para este sistema. 7. Modernizar y tecnificar el parque automotor a utilizar. 8. Aumentar y Racionalizar la oferta vial principal y secundaria para su óptimo funcionamiento hacia la

periferia y mejorar la accesibilidad al centro metropolitano. 9. Proyectar a lo largo de los corredores, sitios especiales para paraderos del transporte público

metropolitano. 10. Contar con una estructura de rutas de transporte, articuladas con el Corredor de Transporte Masivo

Metropolitano. 11. Consolidar un Sistema Integrado de Transporte Público Masivo, que facilite la creación de una empresa

operadora del sistema, que integre a las siete (7) empresas existentes prestadoras del servicio y al Municipio.

12. Facilitar la creación de una Cámara de Compensación del Transporte. 13. Proyectar el transporte público para que utilice combustibles alternativos no contaminantes. 14. Permitir la vinculación de sitios ecoturísticos con sectores destinados a nodos articuladores. 15. Permitir la vinculación con intercambiadores de transporte que posibiliten la transferencia de pasajeros y

el intercambio de las diferentes rutas del sistema.

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ARTÍCULO 123. DIMENSIONES DEL SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE. Para el Municipio de Pereira en el suelo urbano y de expansión, se adoptan las siguientes dimensiones mínimas para el sistema vial y de transporte; las cuales se encuentran graficadas en los anexos que hacen parte integral del presente Acuerdo: 1. Vía Arteria Principal (VAP Av. 30 de Agosto). Dos (2) calzadas de 10.50 metros cada una. Un separador central de 3.00 metros. Dos (2) zonas verdes de 3.00 metros cada una. Dos (2) andenes de 5.00 metros cada uno. 2. Vías Arterias Secundarias (VAS).

a. Vía Arteria Secundaria Uno (VAS-1). Dos (2) calzadas de 7.2 metros cada una. Un separador central de 3.6 metros. Dos (2) zonas verdes de 3 metros cada una. Dos (2) andenes de 3 metros cada uno. Dos (2) antejardines de 5 metros cada uno.

b. Vía Arteria Secundaria Dos (VAS-2).

Una calzada de 12.8 metros. Dos (2) zonas verdes de 3 metros cada una. Dos (2) andenes de 2 metros cada uno. Dos (2) antejardines de 5 metros cada uno.

c. Vía Arteria Secundaria Especial (VAS-2E).

Dos (2) calzadas de 7.2 metros cada una. Un separador central de 2.6 metros. Dos (2) zonas verdes de 3 metros cada una. Dos (2) andenes de 2.5 metros cada uno. Dos (2) antejardines de 5 metros cada uno.

d. Vía Artería Secundaria Especial Universidad Tecnológica (VAS - 2E - U.T.P.)

Dos (2) calzadas de 7.20 m cada una. Un separador central con una sección variable entre 1.30 m. como mínimo y 2.60 m. Dos (2) zonas verdes de 1.70m cada una. Dos (2) andenes de 2.0 m cada uno. Dos (2) antejardines o retiros de 4.20 m. cada uno.

3. Vía Colectora Tipo I. Una calzada de 7.2 metros. Dos (2) zonas verdes de 2 metros cada una. Dos (2) andenes de 2 metros cada uno. Dos (2) antejardines de 3 metros cada uno. 4. Vía Colectora Tipo II (Colectora Especial). Una calzada de 9 metros. Dos (2) zonas verdes de 2.5 metros cada una. Dos (2) andenes de 2 metros cada uno. Dos (2) antejardines de 5 metros cada uno. 5. Vía Colectora Tipo III. Una calzada de 7,20 metros. Dos (2) zonas verdes de 1,50 metros cada una. Dos (2) andenes de 2.0 metros cada uno. Dos (2) antejardines o retiros de 3 m. cada uno. 6. Vía Paisajística Tipo I. Una calzada de 7.0 metros.

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Dos (2) andenes como zonas peatonales de 2.0 m. c/u. Dos (2) antejardines o retiros de 5 metros c/u. 7. Vía Paisajística Tipo II. Una zona verde de 2.5 metros, destinada como separación entre la vía principal y la ciclovía. Una ciclovía de 3.5 metros, la cual se localizará paralela a la zona de protección. 8. Vía Peatonal Tipo I. Una zona verde central de 6.00 metros de ancho. Dos (2) andenes de 1.50 metros cada uno. 9. Vía Peatonal Tipo II. Una zona verde de 8.0 metros. Dos (2) andenes de 1.50 metros cada uno. 10. Corredor de Transporte Masivo Metropolitano. Un canal de transporte masivo mínimo de 7.00 metros. Dos (2) separadores laterales de 3.00 metros c/u. Dos (2) calzadas de servicio de 7.20 metros c/u. Dos (2) andenes de 6.30 metros c/u. 11. Vías Semipeatonales. Se incluyen dentro de esta categoría las carreras 7ª y 8ª, entre las calles 11 (Avenida del Ferrocarril) y la

calle 25 y la calle 19 entre la carreras 13 y 7ª, cuya sección definitiva será la propuesta por la Empresa de Renovación Urbana de Pereira, previo visto bueno del Comité Técnico Interinstitucional. En ningún caso la sección entre paramentos podrá ser inferior a 13.50 m, para las construcciones nuevas en las carreras 7ª y 8ª, y a 15 m. entre paramentos en la calle 19

Parágrafo 1. Para la vía Peatonal Tipo I, la sección de la zona verde no podrá ser endurecida. Parágrafo 2. Para las vías peatonales Tipo II, la sección de la zona verde podrá ser endurecida hasta un ancho máximo de 6.0 metros; conservándose así dos (2) zonas verdes de un (1) metro cada una y dos (2) andenes de 1.5 metros cada una. Parágrafo 3. La distancia mínima entre paramentos a construcciones para el corredor de transporte masivo será de 40 m., sin embargo, en la etapa de diseño del corredor se podrán ajustar los elementos que conforman su sección pero conservando esta distancia, previo visto bueno del Comité Técnico Interinstitucional. Parágrafo 4. Cuando no se especifique en determinados tramos viales modificaciones a las secciones de vías, se deberán usar como mínimo las secciones correspondientes, de acuerdo a las consignadas en este artículo. Parágrafo 5. Las vías paisajísticas tipo II pueden hacer parte de las zonas de protección ambiental; siempre y cuando la franja para la vía no esté en terrenos con pendientes superiores al 40% y no impliquen la tala de los bosques de la zona de protección; y será el Comité Técnico Interinstitucional quien recomendará la conveniencia o no.

Parágrafo 6. La definición de las secciones viales de los sectores del Centro y Sur-occidente de la ciudad se encuentran consignadas en el anexo de secciones viales del Documento Técnico de Soporte. En caso de tramos viales no consignados en este anexo la definición de la sección se regirá según el plano No. 17 del “Sistema Vial”. Parágrafo 7. Cuando la sección de la vía no se encuentre definida en los anexos del Documento Técnico de Soporte como tampoco en el plano No. 17 del “Sistema Vial”, la definición de dicha sección se dará según el Plano No. 13 “Zonificación de Andenes”, para este caso se asume la sección de la calzada existente, mientras que el ancho de los andenes será el que aparece en dicho plano. Parágrafo 8. En zonas definidas de tratamiento se deberá considerar en la definición de la sección de la vía, además de las disposiciones anteriores, los retiros de antejardines si la norma así lo exige.

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ARTICULO 124. La Administración Municipal de Pereira, adoptará las modificaciones y ajustes correspondientes a la definición de los ejes viales, secciones, usos del suelo, normas urbanísticas y complementarias, que se requieran precisar. Dicha adopción deberá contar con el visto bueno del Comité Técnico Interinstitucional, el cual evaluará las propuestas de modificaciones correspondientes, teniendo en cuenta las políticas diseñadas en el Plan de Ordenamiento Territorial Parágrafo Transitorio. Facúltase al Señor Alcalde por un término de seis (6) meses y previo concepto del Comité Técnico Interinstitucional, para que modifique y adopte los trazados definitivos, los usos del suelo y su reglamentación a las obras que se relacionan a continuación y se adelantan por el Instituto Municipal de Valorización, INDUVAL, las cuales se ejecutan con los recursos provenientes de la venta de la telefónica, como son: Avenida Belalcázar en todo su recorrido, vía de acceso al barrio El Poblado entre el Colegio Deogracias Cardona y el acceso al barrio El Poblado II Etapa y el Barrio Hamburgo, la carrera 6ª. entre el Viaducto y la calle 14 y las calles 95 y 97 entre la Avenida 30 de Agosto y la Avenida de Las Américas. ARTICULO 125. Una vez aprobado el Macroproyecto del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano a través del Area Metropolitana Centro Occidente, la incorporación al Plan de Ordenamiento Territorial, se someterá a una revisión formal, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 388 de 1997. ARTICULO 126. Todos los proyectos que sean ejecutados en el Municipio de Pereira, a través de las entidades metropolitanas, municipales, departamentales o nacionales o entidades privadas, deberán someterse a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial. Parágrafo 1. En caso de que los proyectos requieran ajustes por razones topográficas o técnicas, se deberán someter a la evaluación y aprobación del Comité Técnico Interinstitucional para su ejecución. Parágrafo 2. En caso de ajustes a los trazados viales que requieran ser revaluadas por razones topográficas o por encontrarse en sectores altamente consolidados, su ajuste correspondiente deberá ser aprobado por el Comité Técnico Interinstitucional. ARTÍCULO 127. SECCIONES VIALES. Adoptar las secciones viales contenidas en el anexo Secciones Viales del Documento Técnico de Soporte para algunas vías de la ciudad. Debido a las características técnicas especiales de éstas en cuanto a condiciones de localización, diseño y topografía. ARTÍCULO 128. Los nuevos proyectos viales del sistema vial primario o secundario cuyas vías posean dos calzadas, que vayan a ser construidos en el área urbana y de expansión del Municipio, podrán ampliar calzadas a futuro de 9.00 metros cada una, reduciendo para ello la zona verde y el separador central, previo concepto del Comité Técnico Interinstitucional. ARTÍCULO 129. En caso de presentarse un sismo que ocasione daños no estructurales a las edificaciones, se permitirá conservar el paramento existente, siempre y cuando no se vaya a alterar el diseño de la edificación, ni el índice de ocupación y/o construcción. De presentarse daños estructurales en la fachada, el nuevo paramento será el correspondiente a la sección de la vía contenida en el Plan Vial. ARTÍCULO 130. DESCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS DEL PLAN VIAL Y DE TRANSPORTE. Para el desarrollo de los programas de la estructura vial y de transporte del Municipio de Pereira, se ejecutarán a corto, mediano y largo plazo, las siguientes acciones: A corto plazo: 1. Calle 95, entre la Av. 30 de Agosto y la Av. Villa Olímpica. 2. Calle 97, entre la Av. Consota y la Av. de Las Américas. 3. Puente sobre el río Consota, para darle continuidad a la Calle 83 con el sector de Corales. 4. Conexión Av. de Las Américas - Av. San Mateo. 5. Vía de acceso al barrio El Poblado. 6. Vía de Conexión Gaviotas - Boston.

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7. Vía de Conexión Ciudadela Comfamiliar - Vía Altagracia. 8. Vía de Conexión Barrio Guayacanes - Barrio El Cardal. 9. Vía la Cuchilla de los Castro, entre el Barrio El Libertador y el Barrio Villa del Sur. 10. Construcción de la Av. Belalcázar, entre la Intersección de la calle 25 bis con carrera 12 y la calle 21. 11. Ampliación carrera 6ª entre calles 11 y 14, contiguo al Viaducto. 12. Semi- Peatonalización de las carreras 7ª y 8ª entre el Parque El Lago Uribe Uribe y la Av. del Ferrocarril. 13. Semi-Peatonalización de la calle 19 entre la Plaza de Bolívar y el Parque Olaya Herrera. A mediano plazo y largo plazo. 14. Ampliación carrera 10 y 11entre calles 13 y 14. 15. Avenida Egoyá. carrera 12 bis, dsde el parque La Rebeca, hasta carrera 8ª. 16. Conexión carrera 15 Avenida 30 de Agosto calle 33. 17. Vía Malhabar. 18. Avenida de Las Américas. 19. Conexión Av. Belalcázar - Av. de Las Américas (calzada norte). 20. Conexión Av. Belalcázar - Av. de Las Américas (calzada sur), puente sobre la calle 23. 21. Construcción puente sobre la calle 13, entre la carrera 11 bis y la Av. Circunvalar. 22. Av. Villa Olímpica, entre la Glorieta del Estadio y la Glorieta de Mercasa. 23. Ampliación de la calle 21, entre la carrera 8ª y la carrera 3ª. 24. Vía Paisajística del Parque El Vergel (Paisajística). 25. Vía de Conexión Paisajística Poblado I Etapa - Poblado II Etapa (Paisajística). 26. Vía de Conexión Urbanización Hamburgo - Urbanización Poblado II Etapa. 27. Vía de Conexión carrera 16 bis barrio Centenario y carrera 16 bis barrio San Nicolás. 28. Anillo Perimetral Estadio. 29. Avenida Consota (VAS-2), en los siguientes tramos:

a- Avenida de Las Américas (Acceso a Cuba) - Intersección Barrio Alfa. b- Carrera 16 entre Glorieta Av. Villa Olímpica - Calle 97. c- Carrera 16 entre calle 97 - calle 100. d- Carrera 16 entre calle 100 - calle 105 (Glorieta). e- Carrera 16 entre Glorieta calle 105 - proyección vía al Tigre.

30. Calle 82 entre la Av. 30 de Agosto - Intersección Barrio Alfa. 31. Prolongación de la Av. del Río, desde el puente Mosquera hasta Interceptar la Avenida. Santander en el

sector de la antigua planta de Agafano. 32. La calle 50 entre la carrera 11 y la Av. de Las Américas. 33. Conexión calle 50 - calle 41. 34. Calle 94, entre la Av. 30 de Agosto y la Av. De las Américas. 35. Calle 105, entre la Av. 30 de Agosto y la Glorieta de la calle 105. 36. Vía Nuevo Rocío.

CAPÍTULO XIV

SISTEMA AMBIENTAL DEL COMPONENTE URBANO CONSTITUCIÓN, CARACTERÍSTICAS BÁSICAS, DIMENSIONES, LOCALIZACIÓN,

PLANES Y PROGRAMAS

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ARTÍCULO 131. Para una correcta aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en este Acuerdo en todo lo relacionado con asuntos ambientales, se tendrá en cuenta como norma de superior jerarquía, las contenidas en la Resolución No. 1245 del 31 de diciembre de 1.998, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER. ARTÍCULO 132. El Sistema Ambiental Urbano del Municipio de Pereira está constituido por los siguientes suelos de protección ambiental, localizados en el suelo urbano y de expansión. a. El Área Natural Protegida Municipal Mirador – Canceles. b. Los tramos urbanos de los ríos Otún y Consota. c. El Jardín Botánico de la Universidad Tecnológica de Pereira. d. El Jardín Ambiental Consota. e. Los cauces y áreas forestales protectoras de todos los drenajes permanentes. f. Los suelos expuestos a amenazas por inundaciones y deslizamientos. ARTÍCULO 133. Los procesos de urbanización de los terrenos localizados en la zona de expansión urbana y en los terrenos sin desarrollar localizados dentro del perímetro urbano, deben involucrar el componente ambiental para minimizar los impactos ambientales negativos y sujetarse a los siguientes principios: 1. Incorporar el componente de prevención de riesgos. 2. El paisaje, entendido como el conjunto de elementos naturales como el relieve, los bosques y las aguas, y

será objeto de protección especial por ser patrimonio común. 3. La destinación de terrenos a la construcción de vivienda, se sujetará a la disponibilidad definida de los

servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico. 4. Determinar áreas para localizar las actividades que por su naturaleza son incompatibles con la vivienda. ARTÍCULO 134. DELIMITACIÓN DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN. Todos los proyectos de parcelación, urbanización y construcción deben demarcar con exactitud los suelos de protección correspondientes a las áreas forestales protectoras de las corrientes hídricas permanentes y a los suelos expuestos a amenaza por inundación y deslizamiento. La demarcación estará a cargo del responsable del proyecto y se realizará sobre un levantamiento topográfico detallado y a escala adecuada, con base en los mapas generales y los criterios técnicos contenidos en el presente Acuerdo y su respectivo documento técnico. La demarcación de las áreas en mención serán avaladas por la entidad ambiental competente. Parágrafo. Los suelos de protección ambiental que se recibirán como áreas de cesión dentro del Sistema de Espacio Público y Equipamiento Colectivo, deberán ser delimitados por una vía perimetral de uso público de amortiguación ambiental y mitigación de riesgos. Esta vía podrá tener una sección de vía vehicular del plan vial cuando las condiciones del terreno lo permitan, o tendrá como mínimo una sección de vía tipo paisajística tipo II. En este último caso su área será incluida dentro del área de cesión del corredor ambiental. ARTÍCULO 135. CONSERVACIÓN DE LA CALIDAD DEL RECURSO HÍDRICO. Los interesados en desarrollar proyectos de urbanizaciones y edificaciones de vivienda, deberán acreditar que dentro del término de vigencia de la licencia urbanística, contarán con la disponibilidad definida de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico, entendiendo éste, como la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos líquidos y sólidos. ARTÍCULO 136. PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES. En los proyectos de parcelación, urbanización y construcción donde se haya autorizado un aprovechamiento forestal único por parte de la CARDER, el urbanizador deberá como medida de compensación, plantar un área equivalente al doble del área erradicada. Parágrafo. La plantación efectuada como compensación deberá hacerse mediante el sistema de plántulas y con las especies recomendadas por parte de la CARDER.

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PORTE PEREIRA

ARTÍCULO 137. EJECUCIÓN DE LLENOS EN DRENAJES INTERMITENTES. En los procesos de adecuación de terrenos, las áreas que corresponden a drenajes intermitentes (de aguas lluvias únicamente) podrán ser utilizadas para la disposición del material de corte, bajo las siguientes condiciones geotécnicas e hidrotécnicas generales que garanticen su función de receptor y conductor de aguas de escorrentía, previo permiso de ocupación de cauce y aprobación de la respectiva obra hidráulica por parte de la CARDER. a. Antes de depositar el material, se debe retirar el material orgánico del fondo y proveer el drenaje de un

filtro con capacidad suficiente para captar y conducir hasta un drenaje permanente, las aguas de infiltración de la zona. El diseño y la capacidad hidráulica de los drenes deben ser el resultado de un estudio hidrológico previo. Además, será de estricto cumplimiento la realización de obras de control de aguas superficiales para las zonas donde se favorezca la recarga del relleno.

b. Los llenos deben ser confinados entre dos laderas y debidamente estabilizados frontalmente. c. Debe dejarse una zona verde o semidura, libre de construcciones, encima de los filtros y tuberías

necesarias para el manejo de aguas de escorrentía e infiltración, con el fin de permitir la inspección futura de los mismos. El ancho de la zona libre de construcciones, a partir del eje de la tubería, será equivalente a la altura del lleno sobre ella, formando así un ángulo de 45º. Se permitirá únicamente sobre ella, la construcción de vías, zonas de parqueo, senderos y áreas recreativas.

d. Las zonas de lleno por fuera de esta restricción podrán ser ocupadas por edificaciones, sujetándose a la

Ley 400 de 1997 y el Decreto No. 33 de 1998 “Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente” y la autoridad ambiental competente, según el estudio de Microzonificación Sísmica.

e. Los llenos realizados con suelo orgánico o con materiales no seleccionados, sólo podrán destinarse a

zonas verdes. ARTÍCULO 138. EJECUCIÓN DE LLENOS A MEDIA LADERA a. Se admitirán llenos a media ladera en pendientes que no superen el 40%, siempre y cuando sean

confinados, para garantizar su estabilidad bajo condiciones de saturación y durante eventos sísmicos. b. En los llenos a media ladera, no podrán construirse edificaciones ni ubicar obras viales o de

infraestructura de redes de conducción de agua potable, alcantarillado y gas domiciliario. c. En las zonas de ladera, donde se han depositado materiales resultantes de explanaciones, las

construcciones deberán respetar un retiro obligatorio mínimo de 10 metros a partir de la cresta natural de la ladera; esta franja sólo podrá destinarse a vías y zonas verdes.

ARTÍCULO 139. DELIMITACIÓN DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN POR AMENAZA NATURAL. Los suelos correspondientes a las llanuras aluviales recientes de los ríos y quebradas, señaladas en el mapa de “Suelos Expuestos a Amenaza Hidrológica” plano No. 14ª. y “Formaciones Superficiales del Área Urbana de Pereira” plano No. 14B. bajo la convención “Qa10”, se declaran como suelos de protección ambiental por susceptibilidad a inundación. En ellos, la zona de amenaza alta de inundación, no mitigable o no mitigada, corresponde a la franja de terreno hasta la línea de niveles máximos de inundación para períodos de retorno de 50 años. Los suelos correspondientes a las laderas con pendientes superiores al 60% y las laderas con marcada inestabilidad geológica, mostrando evidencias de fenómenos de remoción en masa, o procesos de erosión severa, se declaran como “Suelo de Protección Ambiental por susceptibilidad a fenómenos de remoción en masa”. Estos suelos se encuentran delimitados en el plano No. 14 que contiene las “Areas de Protección por Riesgo Hidrológico y Geotécnico”. ARTÍCULO 140. Todos los proyectos de construcción que se adelanten en las áreas identificadas como de relleno antrópico de acuerdo con el plano No. 14B que se adopta mediante este acto administrativo, deberán contar con un estudio técnico que determine si es suelo natural o lleno; y de acuerdo con las características del suelo se aplicará la normatividad vigente de conformidad con la Ley 400/97 y sus decretos reglamentarios.

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Parágrafo. En caso de encontrarse los dos tipos de suelo en un mismo predio, la cimentación de la estructura debe quedar sobre el mismo tipo de material (relleno o suelo natural) para evitar que los asentamientos diferenciales de uno y otro puedan inducir agrietamientos e inestabilidades sobre las construcciones. ARTÍCULO 141. SEPARACIÓN ENTRE ESTRUCTURAS ADYACENTES. 1. Toda nueva edificación deberá separarse de cada uno de los linderos una distancia mínima igual al 1%

de su altura total; cuando éstos estén sin construir. 2. Cuando el o los predios colindantes se encuentren construidos, la nueva edificación deberá separarse de

los linderos de los predios colindantes construidos en una distancia mínima igual al 1,5% de su altura total. 3. En los dos casos anteriores, la distancia de separación nunca será menor a cinco (5) cm,

independientemente de la altura de la nueva edificación. 4. El espacio resultado de la separación entre edificaciones no podrá ser utilizado para el paso de tuberías o

ductos ni ocupado por ningún elemento de mampostería que pudiera impedir su función.

CAPÍTULO XV

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL COMPONENTE URBANO CONSTITUCIÓN, CARACTERÍSTICAS BÁSICAS, DIMENSIONES, LOCALIZACIÓN,

PLANES Y PROGRAMAS ARTÍCULO 142. CONSTITUCIÓN. El Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio de Pereira está compuesto por el conjunto de servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible, que garantizan una mejor calidad de vida, asegurando una dinámica fuerte de la economía de producción. ARTÍCULO 143. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS. 1- Estar sujeto a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial. 2- Prever la disponibilidad de los servicios públicos a corto y mediano plazo (3 y 6 años respectivamente),

de acuerdo con las proyecciones poblacionales y con las reservas hídricas y energéticas según sea el caso.

3- Identificar las necesidades más urgentes de servicios públicos de la población, en el casco urbano, logrando un saneamiento básico de las microcuencas que abastecen los acueductos.

4- Establecer políticas claras para la sana competencia de prestación de los servicios públicos domiciliarios.

5- Establecer políticas claras que garanticen la ejecución de obras tendientes a la prestación de los servicios, acorde con las disposiciones legales y las consignadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 144. DIMENSIONES. La infraestructura de servicios públicos domiciliarios, en el Municipio de Pereira, se encuentra establecida y dimensionada en los planos que se enumeran a continuación, y que hacen parte integral del presente acuerdo: 1. Sistema de Acueducto, Componente Urbano - Plano N° 16B. 2. Sistema de Alcantarillado, Componente Urbano - Plano N° 16C. 3. Sistema Eléctrico, Componente Urbano - Plano N° 16D. 4. Sistema de Telecomunicaciones 1, Componente Urbano - Plano N° 16. 5. Sistema de Telecomunicaciones 2, Componente Urbano - Plano N° 16A. Parágrafo. Las dimensiones de la infraestructura necesaria, para la buena prestación de los servicios en la zona urbana y de expansión, se encuentra establecida en cada uno de los Planes Maestros de los sistemas de servicios públicos domiciliarios.

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ARTÍCULO 145. LOCALIZACIÓN. La infraestructura de servicios públicos para el Municipio de Pereira, en la zona urbana y de expansión urbana, obedece a los siguientes parámetros para su ubicación:

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PORTE PEREIRA

1- Coherencia entre la ubicación de áreas del sistema vial, las zonas de protección y la localización del

sistema de servicios públicos domiciliarios. 2- La localización del sistema de servicios públicos a las previsiones de requerimientos futuros. 3- La reserva de fajas para localización futura del sistema de servicios públicos, obedece a los

requerimientos de áreas según el dimensionamiento del mismo. Parágrafo. Esta localización se encuentra establecida en el Documento Técnico de Soporte y en los planos correspondientes de los servicios y que hacen parte integral del presente Acuerdo, los cuales se relacionan en el artículo anterior. ARTÍCULO 146. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO. El plan del sistema de servicio público de acueducto se ejecutará en el suelo urbano y de expansión urbana, según las siguientes consideraciones: 1- Circuitos de Acueducto:

CIRCUITO TANQUE VOLUMEN (M3) COTA TANQUE (m.s.n.m.) Centro Canceles 10.000,oo 1.478,oo Otún - Consota Corea I y II 20.000,oo 1.463,oo Popular Modelo Canceles 10.000,oo 1.478,oo Universidad Canceles 10.000,oo 1.478,oo Villa Santana Santana 1.300,oo 1.585,oo Huertas Huertas 2.600,oo 1.475,oo Rocío Rocío 5.000,oo 1.425,oo Naranjito Naranjito 8.100,oo 1.375,oo San Marcos Naranjito 8.100,oo 1.375,oo Batallón Imelca 6.700,oo 1.375,oo San Joaquín Naranjito 8.100,oo 1.375,oo Santa Marta San Cayetano 5.400,oo 1.285,oo Belmonte Matecaña 4.800,oo 1.325,oo Aeropuerto Imelca 6.700,oo 1.375,oo Ciudadela del Café Imelca 6.700,oo 1.375,oo Cerritos I San Cayetano 5.400,oo 1.285,oo En este caso cada uno de los circuitos que conforman la red primaria y secundaria serán abastecidos por tanques independientes. 2- Población y Demanda Total por Circuitos

CIRCUITO AREA (Has)

POBLACIÓN POR CIRCUITO

DEMANDA TOTAL (l.p.s.)

Centro 177,38 47.038,oo 168,18 Otún - Consota 788,00 188.715,oo 712,02 Popular Modelo 24,88 5.979,oo 19,29 Universidad 292,50 55.031,oo 178,47 Villa Santana 48,54 12.245,oo 59,48 Huertas 258,10 33.565,oo 109,85 Rocío 317,50 61.335,oo 200,74

CIRCUITO AREA POBLACIÓN POR CIRCUITO

DEMANDA TOTAL (l.p.s.)

Naranjito 412,00 75.742,oo 244,45 San Marcos 137,50 29.209,oo 93,86 Batallón 340,50 81.871,oo 263,86 San Joaquín 492,50 71.023,oo 242,58

(Has)

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PORTE PEREIRA

Santa Marta 491,25 65.294,oo 228,00 Belmonte 285,75 50.981,oo 171,25 Aeropuerto 326,00 28.443,oo 101,10 Ciudadela del Café 141,50 37.236,oo 120,39

3- Optimización el antiguo canal de conducción, localizado en la vereda San José. 4- Optimización del funcionamiento hidráulico en la operación de los tanques de compensación y

almacenamiento de Canceles y Corea, cambiando la salida lateral existente por una salida de fondo. 5- Construcción y puesta en marcha de la planta de tratamiento Písamo III. 6- Optimización de las plantas de tratamiento existentes. 7- Programa de Agua no Contabilizada el cual contempla:

a- Instalación de macromedidores en las 4 plantas de potabilización, en la captación, en los 6 tanques

de distribución y en las principales tuberías de conducción. b- Programa de detección y reparación de fugas en el sistema; reducción y control de pérdidas de agua,

proporcionalmente a la proyección de la demanda, para reducirlas del 36% al 30% a finales del 2.003. c- Instalación de aproximadamente 110.000 medidores domiciliarios de diámetros 1/2" y 3/4" durante 5

años, a partir de 1.999. d- Instalación de aproximadamente 430 medidores de diámetros 1" a 3" para grandes consumidores,

especialmente comerciales e industriales.

8- Construcción de tanques de distribución el cual contempla: La construcción de 5 tanques superficiales de concreto armado con capacidad total o combinada de

13.500 m3, los cuales serán: Tanque Imelca II (2.700 m3) y la primera etapa de los tanques Naranjito (2.700 m3), Matecaña (2.400 m3) y San Cayetano módulos I y II (5.700 m3) con sus respectivas estructuras de control.

9. Renovación de redes por insuficiencia hidráulica y obsolescencia del circuito Otún - Consota, en una longitud de 1.700 m.

10-.Instalación de 3 tuberías de conducción en diámetros de 36", 12" a 24", de 11 kilómetros de longitud, así:

a- Red expresa suroriental: Canceles-Rocío-Naranjito-San Marcos, de longitud 9.135 m. y diámetros entre 12” y 24”. Esta tubería abastece los circuitos San Marcos, Naranjito, Rocío y Universidad.

b- Red Matecaña - Villa Olímpica, de longitud 1.650 m. y diámetros entre 12" y 16"; permite abastecer los circuitos Batallón y San Joaquín.

c. Red Gaseosas Lux-Idema, de longitud de 1.050 m. y diámetros entre 8” y 16”, permite abastecer los circuitos Belmonte, Santa Marta y Cerritos I.

11- Instalación de redes de distribución en diferente barrios, en una longitud de 28 Km de tubería y diámetros

entre 3” y 20”. 12- Construcción de la planta de tratamiento de agua potable de Santana ubicada en el barrio Villa

Santana, en el sector de Las Mercedes, del Municipio de Pereira. La cual permitirá la distribución de agua potable para Pereira y Dosquebradas.

13- Construcción Estación de Bombeo y red de impulsión desde el primer módulo de la planta de tratamiento Santana hasta los tanques de almacenamiento, con el fin de abastecer nuevos sectores.

ARTÍCULO 147. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO. El plan del sistema de servicio público de alcantarillado, se ejecutará en suelo urbano y de expansión urbana, de acuerdo con el Plan de Inversiones y al Cronograma establecido en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Pereira; además se tendrá en cuenta la siguiente consideración: 1- En el sistema de alcantarillado la disponibilidad de servicios se encuentra ligada al saneamiento hídrico, el

cual contempla como política primordial la construcción de interceptores-colectores paralelos a los ríos y quebradas presentes en la zona urbana y en las zonas de expansión urbana, como son:

a- Instalación de 33 colectores de refuerzo, con tuberías de concreto simple y armado, de diámetros 10"

a 56" y longitud de 10 kilómetros, que drenaran a la cuenca del río Otún; incluyendo la construcción de 47 estructuras de separación de aguas residuales de aguas lluvias.

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b- Instalación de 63 colectores de refuerzo con tuberías de concreto simple y armado de diámetros 10" a 52" y 7.0 kilómetros de longitud total que drenarían al río Consota y varios de sus afluentes, incluyendo 108 estructuras de separación.

c- Renovación de redes de alcantarillado combinado, de diámetros entre 8” y 30”, y 14 kilómetros de longitud, en diferentes barrios de la ciudad.

d- Construcción de Interceptores de aguas residuales, de 28,40 kilómetros de longitud, en tubería de concreto simple y armado de diámetro 8" a 36" a lo largo de 12 quebradas en la zona urbana de la ciudad.

e- Instalación de tuberías de concreto simple y armado de diámetro entre 10" y 52" y longitud 26,10 Kms, a lo largo de los ríos Otún en su margen izquierda y el río Consota en sus dos márgenes, conectándolos hasta la futura planta de tratamiento de aguas residuales. Esta tubería y la planta de tratamiento de aguas residuales se construirán por el sistema BOOT (Financiación, construcción, operación y transferencia por parte de un operador privado) o similar.

f- Construcción de canalización abierta de 1,10 kilómetros y sección 3.50 x 4.0 m en concreto armado, en la quebrada el Oso, hasta su vertimiento en el río Consota.

g- Construcción de un canal de 3,40 kilómetros de longitud y sección de 5,00 x 2,70 metros, en concreto armado sobre una parte de la quebrada La Dulcera hasta su vertimiento en el río Consota.

h- Construcción de la Planta de tratamiento sistema Otún - I Etapa. i- Construcción de la Planta de tratamiento sistema Consota - I Etapa. j- Realizar las obras de estabilización de taludes y control de erosión superficial y empradización entre

otras, para proteger ambientalmente los tramos de ocho(8) quebradas donde se construirán los interceptores de aguas residuales.

k- Desarrollar el plan de manejo ambiental de la cuenca media y alta del río Otún, que incluirá un programa de educación ambiental y La reubicación de 190 familias en terrenos ya obtenidos por la municipalidad.

l- Construcción de las obras de protección ambiental en la quebrada La Dulcera y en ciertos tramos de los ríos Otún y Consota, incluyendo la reubicación de aproximadamente 150 familias.

m- Restringir todo tipo de construcción a lo largo del Colector Egoyá, en una franja de 12 m. a cada lado, medidos a partir del eje del colector, de tal forma que se permita realizar las obras de operación y mantenimiento pertinentes a este colector en el sector comprendido entre la Avenida del Ferrocarril sector calle 11 y la calle 27. A partir de la calle 27 hasta Turín se considerarán las ampliaciones estipuladas por normas de vías en cada una de ellas, como zona de protección.

ARTÍCULO 148. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DEL SERVICIO DE ENERGÍA. El plan del sistema de servicio público de energía se ejecutará en el suelo urbano y de expansión urbana, según las siguientes consideraciones. A. Ampliar los anillos existentes y redes a 33 KV. y 13.2 KV. y secundarias. B. Ampliar la Subestación Dosquebradas a 115 KV. C. Recuperar la microcentral de Dosquebradas (denominada Dosquebraditas), con la utilización de una

parte del canal existente en una forma óptima, aguas arriba del puente Mosquera, como se muestra en el plano correspondiente. La captación para este proyecto se realizará sobre la cota 1418 m.s.n.m, utilizando el canal existente que conducirá el agua hasta el sitio de la generación sobre la cota 1388 m.s.n.m. El caudal del río Otún en el sitio de la captación es de 9.00 M3/segundo, y permitirá una generación de 2.30 MW.

D. Ampliar la generación de Belmonte. La captación para este proyecto se realizará sobre la cota 1.289 m.s.n.m. desde donde se conducirá el agua hasta el sitio de la generación sobre la cota 1.135 m.s.n.m. El caudal del río Otún en el sitio de la captación es de 13,80 M3/segundo, y permitirá una generación de 12,80 MW.

ARTÍCULO 149. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES. El plan del sistema de servicio público de telecomunicaciones, podrá ser ejecutado en el suelo urbano y de expansión urbana, por empresas de carácter público, privado o mixto; las cuales podrán prestar entre otros los siguientes servicios: a. Instalación fibra óptica RDSI (integración de voz, datos e imagen). b. Reposición y Optimización líneas primarias y secundarias. c. Prestación de los otros servicios de valor agregado a todo el Municipio de Pereira, como es:

Plan de Ordenamiento Territorial

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PORTE PEREIRA

∗ Prestación del servicio de Internet ∗ Prestación del servicio de Correo Electrónico a través de Internet. ∗ Prestación del servicio de Telefonía virtual y buzón de voz. ∗ Valor agregado nacional. ∗ TV Cable. ∗ Trunking. ∗ Larga distancia.

ARTÍCULO 150. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DEL SERVICIO DE ASEO. El plan del sistema de servicio público de aseo se ejecutará en el suelo urbano y de expansión urbana, según las siguientes consideraciones. 1- Realizar proyectos de reciclaje dentro del programa de renovación urbana. 2- Realizar estudios para la localización de nuevos rellenos sanitarios. 3- Adquisición de vehículos compactadores. 4- Adquisición de vehículo incinerador de residuos peligrosos. 5- Determinar como sitios de escombreras, a nivel municipal, los siguientes sectores:

a- En el sector de Perla del Sur donde se contempla un lote con un área aproximada de 2,80 hectáreas y una capacidad de almacenamiento de escombros de 216.000 m3.

b- En los 2.500 lotes, en el sector de la hacienda Cuba, se contempla un lote con un área aproximada de 1,17 hectáreas y una capacidad de almacenamiento de escombros de 93.600 m3.

c- En el acceso al barrio El Poblado, en el sector aledaño a la propuesta vial de acceso a este barrio, se contempla un lote con un área aproximada de 4,13 hectáreas y una capacidad de almacenamiento de escombros de 330.400 m3.

d- En Cerritos, en el sector de Santa Barbara (actualmente en funcionamiento), se contempla un lote con un área aproximada de 4,00 hectáreas y una capacidad de almacenamiento de escombros de 500.000 m3.

e- En el barrio Boston, en el sector aledaño a la propuesta de conexión vial que se tiene entre los barrios Boston y Gaviotas, se contempla un lote con un área aproximada de 2,75 hectáreas y una capacidad de almacenamiento de escombros de 220.000 m3.

Los sitios destinados para la disposición final de escombros están en la posibilidad de almacenar 1'360.000 m3 de escombros, durante la vigencia del Plan. ARTÍCULO 151. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS DOMICILIARIO. Adóptase como objetivos a corto y mediano plazo (3 y 6 años), dentro del plan de ejecución del servicio público de gas domiciliario en las zonas urbana y de expansión urbana lo siguiente: La disponibilidad de redes primarias y secundarias de servicios públicos al interior del perímetro urbano y en las zonas de expansión urbana será de la siguiente manera: 1. Construcción de 40.000 redes internas y centros de medición de gas natural para el sector residencial y

comercial del área urbana. 2. Construcción de 240.000 ml de red de distribución de polietileno de media presión operando a 60 Lbs. y

debiendo ser construidas en primera instancia en la zona verde, andenes y calzadas. Adicionalmente, se construirán los cruces aéreos necesarios para la continuidad del trazado de la red de distribución, construidos mediante obras separadas y obras complementarias en los puentes, cumpliendo con la Ley 142/94 y la 388/97.

3. Construcción de estaciones de regulación y medición de aquellas industrias que soliciten el servicio, las que dependiendo de su ubicación, deberán ser construidas en espacio privado o público, cuando las condiciones técnicas así lo determinen y obtengan el respectivo permiso del municipio, de ser el caso.

4. Construcción de tres (3) estaciones de servicio de gas natural vehicular, cuya ubicación será definida posteriormente por un estudio técnico.

5. Se gestionarán acuerdos con las entidades competentes para la posibilidad de utilizar gas natural en la iluminación de los parques.

Parágrafo 1. Toda empresa de gas deberá tener un plan de contingencia que debe cumplir a cabalidad, teniendo en cuenta las normas sismoresistentes vigentes, el Decreto No. 386 de Zonificación Sísmica de

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Pereira del 28 de febrero del 2.000; este Plan deberá ser revisado y ajustado anualmente, en coordinación con las entidades de control y socorro del municipio. Parágrafo 2. Las construcciones de redes internas de gas natural deben cumplir con la norma técnica Incontec 2505 o las que le sustituyen o complementan. Parágrafo 3. El cronograma constructivo será concordante con la aceptación del servicio por parte de los usuarios potenciales.

CAPÍTULO XVI

SISTEMA DEL ESPACIO PÚBLICO DEL COMPONENTE URBANO CONFORMACIÓN, CARACTERÍSTICAS BÁSICAS, DIMENSIONES, LOCALIZACIÓN

PLANES Y PROGRAMAS ARTÍCULO 152. CONFORMACIÓN. El Sistema de Espacios Públicos en el Componente Urbano estará constituido por los espacios recreativos, turísticos y las zonas verdes, los corredores ambientales a implementar en el corto y mediano plazo, dentro del perímetro urbano y las zonas de expansión urbana. Se estructura a partir de dos subsistemas principales: El Subsistema Verde y Recreativo y El Subsistema Vial. Todos los elementos constitutivos del Componente Urbano del Sistema de Espacios Públicos se encuentran localizados en el plano No. 21 “ Sistema de Espacio Público”, que hace parte integral de este Acuerdo. ARTÍCULO 153. SUBSISTEMA VERDE Y RECREATIVO. Comprende las Áreas Naturales Protegidas, los Parques Metropolitanos, los Parques Corredores y Corredores Ambientales de los ríos y quebradas, los Parques Municipales y Locales, las Unidades y los Escenarios Deportivos y las áreas de cesión producto de los procesos de urbanización y de los planes parciales y Unidades de Actuación Urbanística que se desarrollen en el suelo urbano y de expansión. ARTÍCULO 154. ELEMENTOS DEL NIVEL ESTRUCTURAL DEL ESPACIO PÚBLICO. Los elementos constitutivos del espacio público en componente urbano, de acuerdo con su área de influencia, manejo administrativo y población se clasifican; así: A. AREAS NATURALES PROTEGIDAS. Para el Municipio de Pereira en el Componente Urbano se determinan las siguientes Areas Naturales

Protegidas: 1. Jardín Botánico "Quimbaya" (U.T.P.) (Educativo-recreativo) 12.2 hectáreas. 2. Jardín Ambiental "Consota" (Naranjito) (Educativo-recreativo) 3.7 hectáreas. TOTAL 15.9 hectáreas

B. PARQUES METROPOLITANOS. Dentro del perímetro urbano y la zona de expansión no existen terrenos lo suficientemente grandes para

localizar nuevos parques metropolitanos, los cuales ya han sido planteados en el componente general en las zonas suburbana y rural. Por lo tanto, en el componente urbano se propone conservar y mejorar los siguientes parques metropolitanos:

1. Metroparque del "Café" 200.700 m2 2. Parque "El Vergel" 247.500 m2 3. Parque Zoológico "Matecaña" 67.500 m2 4. Unidad Deportiva "Villa Olímpica" 225.000 m2

TOTAL 740.700 m2

Plan de Ordenamiento Territorial

64 (incluye las Piscinas Olímpicas, las canchas de la liga de fútbol, el Estadio y el Diamante).

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PORTE PEREIRA

C. PARQUES CORREDORES AMBIENTALES. Los Parques Corredores Ambientales de los más importantes ríos y quebradas urbanos son la columna

vertebral del Sistema de Espacios Públicos, los cuales debido a la gran oferta ambiental y paisajísticas que ofrecen pueden ser aprovechados para incrementar significativamente el porcentaje de parques y zonas verdes por habitante.

En el Componente Urbano para el Municipio de Pereira se determinan los siguientes Parques Corredores

Ambientales, los cuales se encuentran definidos en los planos escala 1:10.000 y 1:25.000, que hacen parte de este Acuerdo:

1. Parque Corredor Ambiental "Consota" (1’400.000 m2). Este Parque Corredor atraviesa el corazón de la ciudad actual y lo integra con las zonas de expansión

del sur y occidente. Su construcción se plantea en dos etapas, la primera de las cuales iría desde Caracol - La Curva, hasta la Villa Olímpica, y la segunda, partiría desde este punto hasta el parque "Comfamiliar" en Cerritos, rematando en la Avenida Tacurumbí en la zona de expansión urbana

2. Parque Corredor Ambiental "Otún" (500.000 m2). Este Parque debe ser manejado como un proyecto conjunto entre Pereira y Dosquebradas, por lo

tanto debe servir de elemento de enlace e integración de sus habitantes. El primer proyecto a desarrollar es el del Parque Lineal del Otún.

3. Parque Corredor Ambiental "El Oso" (Zona de expansión sector Cuba) 490.000 m2. Abarca una de las zonas con mayor oferta ambiental y de espacio público de la zona de expansión

urbana, que puede ser aprovechada para la recreación activa y pasiva, especialmente en el tramo comprendido entre los 2500 Lotes y el límite de la zona de expansión urbana.

ARTÍCULO 155. CORREDORES AMBIENTALES. Definición: Están constituidos por las zonas de protección de los ríos y quebradas especialmente los que alberguen grandes extensiones de bosques de galería y guadua que sólo podrán ser utilizados como elementos del paisaje y como reservas ambientales y paisajísticas. Para el Municipio de Pereira se determinan los siguientes Corredores Ambientales, los cuales se encuentran definidos en el plano No. 21, que hace parte integral de este Acuerdo: 1. Corredor Ambiental "La Dulcera" (Naranjito) 339.000 m2 2. Corredor Ambiental "La Bedoya" (Naranjito) 151.500 m2 3. Corredor Ambiental "Los Robles" (La Villa Belmonte) 30.000 m2 4. Corredor Ambiental "El Rosal" (Naranjito) 100.416 m2 5. Corredor Ambiental "La Parida" (Naranjito) 102.250 m2 6. Corredor Ambiental "El Tigre" (Naranjito) 108.000 m2 7. Corredor Ambiental "San José" (Naranjito) 150.000 m2 8. Corredor Ambiental "El Chocho" (Canceles) 250.000 m2 9. Corredor Ambiental "Condina" (Zona de expansión urbana) 150.000 m2

TOTAL 1’381.166m2

ARTÍCULO 156. ELEMENTOS DEL NIVEL MUNICIPAL Y LOCAL: Los elementos que constituyen el espacio público a nivel municipal y local son los siguientes: A- PARQUES LOCALES. Para alcanzar el indicador de parques y zonas verdes por habitante y lograr los objetivos propuestos en el

Documento Técnico de Soporte, se deben implementar, en el mediano y largo plazo, con toda la infraestructura para la recreación activa y pasiva, los siguientes parques locales principales, cuya localización especifica se encuentra definida en el plano No. 21 el cual hace parte integral de este Acuerdo.

Acuerdo Municipal No.18 del 2.000

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PORTE PEREIRA

Parágrafo. Para la zona definida entre la Avenida Juan B. Gutiérrez, la carrera 17, el límite del perímetro urbano y el lindero oriental del predio de la Universidad Tecnológica; se determinarán las zonas de protección y áreas para parques; previo aval del Comité Técnico Interinstitucional. 1. Parque Lineal "Bulevar Egoyá" (Tramo Avenida del Ferrocarril- Calle 27) 40.000 m2. Comprende una faja de terreno de 24 metros de ancho correspondiente a la zona de protección y

mantenimiento del Colector Egoyá desde la zona de renovación urbana de la antigua galería central (Avenida del Ferrocarril) hasta su intersección con la calle 27. Comprende un área aproximada de 40.000 m2, que incluye la franja de los 24 metros y una serie de plazoletas. El trazado definitivo de este parque lineal con sus respectivas plazoletas se definirá en los esquemas urbanos y los respectivos Planes Parciales que se realicen en esta zona. Este tramo debe construirse durante la vigencia del Plan de Ordenamiento y su recorrido se encuentra definido en los planos Nos. 21 y 25 que hacen parte integral de este Acuerdo.

2. Parque "Galicia" (Cerritos) 150.000 m2 Se constituirá en el parque zonal más importante del Distrito Galicia y servirá de punto de encuentro para

toda la comunidad que habite ese sector. Abarca grandes extensiones de guaduales, lagos, bosques naturales y vías marginales paisajísticas.

3. Parque "Villa Olímpica" (La Villa -Belmonte). 36.000 m2 Esta localizado al occidente del Diamante de Béisbol entre carrera 25 y la avenida Villa Olímpica y entre

la calle 94 y la vía que une la carrera 25 con la Avenida Villa Olímpica. 4. Parque Villa Olímpica II (La Villa-Belmonte). 6.400 m2. Está localizado al norte del Estadio Hernán Ramírez Villegas y lo conforman una serie de plazoletas

orientadas hacia un teatrino para eventos públicos y presentaciones al aire libre. 5. Parque Lineal del Viaducto “Cesar Gaviria Trujillo” (Barrio Bavaria) 25.000 m2 Este parque permitirá unir el proyecto de recuperación urbanística del Centro Tradicional con el Parque

Lineal del río Otún y contribuirá igualmente a incrementar significativamente el indicador de espacio público por habitante de este sector de la ciudad.

6. Parque Central Villa Olímpica 8.600 m2 Comprende un globo de terreno localizado sobre la Avenida Belmonte entre las calles 93 y 94, en el

corazón de la zona a consolidar de La Villa Belmonte. 6. Parque Lineal "Río Otún" (Tramo Pimpollo - Barrio José Hilario López ) 126.000 m2 Está incluido en el Parque Corredor Ambiental del río Otún. 8. Parque “San Cayetano” (Belmonte) 19.000 m2 Está localizado sobre La Doble Calzada Pereira-Cerritos en predios donde se construirá el tanque de agua

San Cayetano del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado. Es uno de los más importantes puntos de acceso peatonal al sector, con una excelente visual sobre Belmonte y el Parque Corredor Ambiental "Consota".

9. Parque "Belalcázar" (Carreras 11y 12 entre calles 25 y 26) 6.000 m2. Forma parte de la intervención urbana que generará la Avenida Belalcázar. 10. Parques "La Mielita I y II" (Villa Olímpica -Belmonte) 25.000 m2. Comprende dos globos de terreno ubicados sobre la quebrada La Mielita y uno de sus ramales. Allí se

localizarán dos parques recreativos que entrarán a satisfacer la creciente demanda de áreas libres que presenta este sector de la ciudad y enriquecerán paisajísticamente el recorrido de la Avenida Villa Olímpica.

11. Plazas de La Fundación (Cras. 7ª. y 8ª. entre calles 11 y 12 y cras 7ª. y 8ª. entre calles 10 y 11) 6.000 m2 Se constituirá en el punto de remate y llegada del Viaducto a la ciudad. Se conectará con los parques La

Libertad, Bolívar, El Lago y Olaya Herrera, conformada por las carreras 7ª y 8ª y la calle 19. Estas plazas estarán ubicadas a lado y lado de la Avenida del Ferrocarril y relacionadas entre sí por un puente peatonal.

Plan de Ordenamiento Territorial

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PORTE PEREIRA

12. Parque “San Mateo” 200.000 m2 Comprende los terrenos del actual Batallón San Mateo exceptuando el área ocupada por la futura planta de tratamiento del río Otún

13. Parque "San Joaquín" (antiguo relleno sanitario barrio Cuba) 50.000 m2. 14. Parque" La Arenosa" (Los Alpes) 30.000 m2

15. Parque "La Dulcera" (Pinares) 20.000 m2 16. Parque "Circunvalar" (Circunvalar) 14.000 m2 17. Parque “La Julita” (Carrera 20 con Avenida Oriental) 5.000 m2 18. Parque "El Danubio" (Cerritos, zona de expansión urbana) 60.000 m2 19. Parques Samaria I y II Etapa (Naranjito) 53.121 m2 20. Parque de La Vida (entre la vía a Marsella y el río Otún) 50.000 m2 21. Parque Recreativo" La Laguna" (Naranjito) 30.700 m2 22. Parque "Ricaurte" (Pinares, calle 11 entre Avenida Ricaurte y carrera 18) 1.200 m2 23. Parque "Travesuras" (sector Terminal - La Churria) 16.000 m2. 24. Parque "Berlín" (Barrio. Berlín) 5.000 m2. 25. Parque "El Prado" (Barrio El Prado, Carrera 2ª con calle 37) 1.000 m2 26. Parque "Primero de Mayo" (calle 27 entre carreras 2ª y 2ª bis) 800 m2 27. Parque "Millán" (Avenida del Río con calles 26 y 27) 1.600 m2 28. Parque "Alamos" (Barrio. Alamos) 13.000 m2. 29. Parque "Llanogrande" (Hacienda Llanogrande) 10.000 m2 30. Parque “Matecaña” (acceso al Aeropuerto Matecaña) 4.500 m2

TOTAL 365.921m2

Parágrafo 1. También harán parte del Sistema de Espacios Públicos del Componente Urbano, todos los nodos de Servicios o Centralidades conformados por espacios públicos y equipamientos colectivos definidos en este Plan en las intersecciones más importantes como aparecen en el plano No. 22 “Sistema de Equipamientos Colectivos” que hace parte integral de este acuerdo. En el Sistema de Equipamientos aparecen definidos también, los niveles de espacio público Sectorial y Local que deben cumplir los planes parciales y las unidades de actuación urbanística. Parágrafo 2. En los Planes Parciales se podrán proponer parques locales adicionales a los mencionados en el presente artículo, de acuerdo con las necesidades de la comunidad y a los estándares de espacio público por habitante, establecidos en el Sistema de Equipamientos Colectivos, que hace parte integral de este Acuerdo. ARTÍCULO: 157. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE ENLACE Y ARTICULACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES NIVELES. Para una correcta articulación entre los diferentes niveles se establecen los siguientes subsistemas: A- SUBSISTEMA VIAL. Está conformado por los ejes viales que generan, estructuran, articulan e integran el espacio público, a lo

largo de los cuales de desarrollará la nueva oferta de espacios libres. También hacen parte de este subsistema los ejes que poseen gran potencial paisajístico.

1. Ejes generadores, articuladores e integradores de espacio público

1.1. Recuperación Urbanística del Centro Tradicional

Uno de los proyectos más importantes de espacio público que debe considerar el Plan de Ordenamiento en el suelo urbano, es la Recuperación Urbanística del Centro Tradicional, para lo cual se debe desarrollar un plan de espacio público que involucre las carreras 7ª. y 8ª, desde el Viaducto hasta el parque El Lago y la Calle 19 desde la Avenida del Río hasta el parque Olaya Herrera. Las secciones de las vías, dimensiones de los andenes y demás especificaciones técnicas, serán estudiadas y definidas por la Empresa de Renovación Urbana de Pereira previo concepto favorable del Comité Técnico Interinstitucional.

1.2. Otros ejes significativos que formarán parte del Sistema de Espacios Públicos, son los siguientes: (ver

plano anexo escala 1:10.000)

Acuerdo Municipal No.18 del 2.000

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PORTE PEREIRA

1.2.1. Carrera 4ª 1.2.17. Avenida Santander 1.2.2. Calle 13 1.2.18. Carrera 7ª 1.2.3. Avenida 30 de Agosto 1.2.19. Calle 18 1.2.4. Carrera 5ª. 1.2.20. Avenida Ricaurte 1.2.5. Calle 14 1.2.21. Carrera 8ª 1.2.6. Avenida De Las Américas 1.2.22. Calle 19 1.2.7. Carrera 6ª 1.2.23. Avenida Ciudadela del Café 1.2.8. Avenida Juan B. Gutiérrez 1.2.24. Carrera 11 (Maraya) 1.2.9. Carrera 9ª 1.2.25. Calle 31 1.2.10. Calle 21 1.2.26. Avenida Circunvalar 1.2.11. Avenida Décimos Juegos 1.2.27. Calle 35 1.2.12. Carrera 25 (Corales) 1.2.28. Avenida 2.500 Lotes 1.2.13. Avenida Villa Olímpica 1.2.29. Calle 41 1.2.14. Carrera 15 (San Nicolás) 1.2.30. Avenida del Río 1.2.15. Calle 24 1.2.31. Avenida Belmonte o Consota 1.2.16. Calle 17

2. Ejes Panorámicos y Paisajísticos Dentro del perímetro urbano se determinaron las vías con mayor potencial paisajístico, las cuales contarán

con una reglamentación especial que permita conservar su riqueza visual, especialmente en los puntos donde haya mayor oferta de paisaje.

2.1. Vías Marginales del río Otún (Tramo urbano y de expansión).

2.2. Vías Marginales del río Consota (Tramo urbano y de expansión).

2.3. Avenida de Las Américas.

2.4. Avenida del Río o Centenario.

2.5. Vía al Poblado II Etapa.

2.6. Vía Panorama - Padre Antonio José Valencia.

2.7. Vía al Mirador y Canceles.

2.8. Vía al Rocío.

2.9. Vía Cuba – Huertas.

2.10. Vía Nacederos - Villa Olímpica.

2.11. Vía Ciudadela del café - vía a Marsella.

2.12. Avenida Villa Olímpica. ARTICULO 158. DEFINICIÓN DE LA COBERTURA ACTUAL DE ESPACIO PÚBLICO POR HABITANTE. La cobertura, de espacio público por habitante, existente según cada nivel, se relaciona en los siguientes cuadros: 1- NIVEL ESTRUCTURAL Parques Metropolitanos existentes

PARQUE

AREA

LOCALIZACIÓN

CARÁCTER

INFRAESTRUCTURA

m2 de Parq. Met por Habit.

m2 Corresp. Al Municipio (434.267hab)

Plan de Ordenamiento Territorial

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PORTE PEREIRA

Metropol (640.514

Hab)

PARQUE DEL CAFÉ (200.700 m2) El Jardín

Recreatio Deportivo Ecológico Cultural

Canchas, kioskos Piscinas, Juegos Restaurantes, Campos, Zonas Protectoras,

0,31 m2 134.623 m2 (67.8%)

PARQUE EL VERGEL (247.500 m2 Boston Recreativo Deportivo Ecológico

Piscinas, Cancha Juegos infantiles, Campos, Zonas verdes

0,39 m2 169.364 m2 (67,8%)

PARQUE ZOOLÓGICO MATECAÑA

(67.500 m2) Río, Ferrocarril

Recreativo Ecológico Turístico Cultural Educativo

Museo, Cafetería Peatonales Media torta, Zonas verdes,

0,11 m2 43.427 m2 (67.8%)

VILLA OLÍMPICA

200.000 m2 Olímpica Deportivo

Recreativo

Estadio, Piscinas Teatrino, zonas verdes, canchas kioskos, cafetería

0.31 135.600 m2 (67.8%)

PARQUE LAGO DE LA PRADERA 73.374 m2 Dosquebrada

s

Recreativo, Turístico, ecológico

Lago, Cafetería, Kioskos, canchas barquitas, Juegos infantiles

0.11 49.747 m2

PARADOR NÁUTICO DE LA VIRGINIA

10.000 m2 La Virginia Turístico, Recreativo

Muelle, cafeteria, Planchones, Lanchas, Kioskos Estadero,

0.02 8.685 m2

ALTO DE CERRITOS 30.000 m2 Cerritos Público Campos, Cafeterias.

0.05 20.340 m2

CENTRO RECREACIONAL COMFAMILIAR

405.000 m2 Cerritos Público

Piscinas,cancha gimnasio, restaurante, sala de conferencias

0.63 274.589 m2

TOTAL PARQUES METROPOLITANOS

1’234.074 m2 1,93 m2 836.375 m2

(67,8%) Fuente: PORTE Total Parques Metropolitanos por Habitante Metropolitano 1.93 m2 Déficit acumulado de Parques Metropolitano por habitante 8.07 m2

2. NIVEL LOCAL Parques Locales - Areas Recreativas Actuales por Comunas.

COMUNA HABITANTES AÑO 97

No. PARQUES

AREA DE PARQUES m2

M2 DE PARQUE POR

hab. COMUNAL

DEFICIT ACTUAL PARQUE m2

DÊFICIT X HAB. en m2

Acuerdo Municipal No.18 del 2.000

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PORTE PEREIRA

1.Villa Santana 14,865 12 11,350 m2> 0,76 m2 63,028 4.24 2. Rio Otún 44,485 3 13,350 m2 0,30 m2 209,080 4.70 3.Centro 49,452 12 84,000 m2 1.70 m2 163,192 3.30 4. Villavicencio 18,736 4 3,600 m2 0.19 m2 90,120 4.81 5. Oriente 17,129 4 18,500 m2 1.08 m2 67,146 3.92 6. Universidad 25,639 7 46,400 m2 1,81 m2 81,788 3.19 7. Boston 38,312 13 46,000 m2 1.20 m2 145,586 3.80 8. Jardín 13,440 8 29,028 m2 2.16 m2 38,170 2.84 9. Cuba 26,625 6 26,000 m2 0.98 m2 107,033 4.02 10.Consota 17,385 11 23,950 m2* 1.38 m2 62,934 3.62 11.Olímpica 17,860 16 79,075 m2 4.43 m2 10,180 0.57 12. Ferrocarril 8,510 -0- -0- -0- 42,550 5.00 13.San Joaquín 22,060 10 23,600 m2 1.07 m2 86,696 3.93 14.Perla del Otún 11,943 8 70,000 m2 5.86 m2 (+10.271) -0- 15.El Oso 16,180 6 18,000 m2 1.11 m2 62,940 3.89 16.San Nicolás 9,459 2 2,800 m2 0.30 m2 44,457 4.70 17.El Rocío 1,972 -0- -0- -0- 9,860 5.00 18.El Café 11,176 7 110.000 m2 9.84 m2 (+65.268) -0- Escenarios Deportivos 5 16.600 m2 TOTAL 365.228 134 622.253 m2 1.71 m2 1,201.600 m2 Fuente: PORTE Total de áreas recreativas urbanas por habitante urbano 1.71 m2 Déficit acumulado de áreas recreativas urbanas por habitante 3.19 m2 Parágrafo 1. El anterior cuadro, no incluye el área de los futuros parques de “Samaria l y ll” Incluye los parques y zonas verdes de “Las Brisas”. Para el cálculo del indicador de m2. de parque por habitante se tuvieron en cuenta únicamente las áreas verdes recreativas, exceptuando taludes, antejardines, separadores y zonas de protección de vías. ARTÍCULO 159. DEFINICIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS. Para suplir las necesidades de espacio público en el corto, mediano y largo plazo, y alcanzar el indicador de 15 mts2 de espacio público efectivo por habitante en el largo plazo, se determina y reserva en el Plan de Ordenamiento, las áreas verdes y recreativas necesarias de la siguiente manera: 1- En la zona Suburbana y Rural los grandes Parques Regionales, Metropolitanos y Municipales necesarios para alcanzar 10 metros cuadrados por habitante. 2- En la zona urbana y de expansión, se determinarán los parques de nivel local y barrial necesarios para alcanzar 5 metros cuadrados por habitante. Igualmente, en los Planes Parciales que se desarrollen en la ciudad se deberá cumplir con los estándares de espacio público, establecidos en el Sistema de Equipamientos Colectivos que hace parte de este Acuerdo. ARTÍCULO 160. PROYECTOS Y PROGRAMAS DE PARQUES METROPOLITANOS Y RURALES DEL NIVEL ESTRUCTURAL. Para alcanzar el indicador proyectado de 10 m2 por Habitante, en el nivel estructural de espacio público, se establecen las áreas de parques para suplir las necesidades y desequilibrio de espacio público, de la siguiente manera: AÑO POBLACIÓN INCREMENTO NUEVA OFERTA (*)

NUEVOS PARQUES METROPOL. DÉFICIT O

MUNICIPAL POBLACIÓN DEMANDA m2 Actual.

Para toda el Area Metropolitana

Para Pereira 70%(*)

SUPERAVIT

2.000 467.313 4’673.313 1’234.074m2 (actual)

863.852 m2 (-)3’809.461 m2

(actual) 2.003 499.771 32.458 hab. 320.458 2’695.000 m2 1’886.500 m2 (-)2’243.419 m2

Plan de Ordenamiento Territorial

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PORTE PEREIRA

2.006 536.467 36.696 hab. 366.960 2’515.000 m2 1’753.500 m2 (-) 846.879 m2 2.009 571.914 35.447 hab. 354.447 2’010.000 m2 1’400.000 m2 (+) 188.684 m2 Fuente: PORTE (*) El área total de Parques Metropolitanos en cada umbral se multiplica por 0.70 que es el factor de participación de Pereira en la población del Area Metropolitana Centro Occidente. 2- PARQUES METROPOLITANOS Y RURALES PROPUESTOS (PRIORIZACIÓN POR UMBRALES) A. UMBRAL 2.000 - 2.003. - Parque Maracay (Cerritos - Puerto Caldas) 845.000 m2

- Parque San Jorge (1ª Etapa) 650.000 m2 - Parque Mirador del Cauca 800.000 m2 - Parque Alto de Cerritos 300.000 m2 - Proyecto Ecoturístico Serranía del Nudo 100.000 m2 Subtotal 2’695.000 m2 B. UMBRAL 2.003 - 2.006 - Parque Metropolitano El Tigre (50%) 350.000 m2 - Parque Comfamiliar (expansión) 250.000 m2 - Parque Corredor Ambiental Cauca (25%) 250.000 m2 - Parque Corredor Ambiental Consota 400.000 m2 (I Etapa tramo Comfamiliar-Cerritos) - Parque Metropolitano Mirador de Combia (25%) 250.000 m2 - Parque Mirador del Río 60.000 m2 - Parque Corredor Ambiental Otún 550.000 m2 (Tramo el Pollo-Ciudadela del Café) - Parque Metropolitano La Vieja (25%) 250.000 m2 - Parque Chorros de Sucre 40.000 m2 - Mirador Alto Erazo I y II (50%) 55.000 m2 - Mirador el Helechal (50%) 60.000 m2 Subtotal 2’515.000 m2 C. UMBRAL 2.006 - 2.009 - Parque Metropolitano Mirador de Combia (25%) 250.000 m2 - Parque Corredor Ambiental Cauca (25%) 250.000 m2 - Parque San Jorge 2ª etapa 400.000 m2 - Parque Metropolitano La Vieja (25%) 250.000 m2 - Parque Metropolitano El Tigre (50%) 350.000 m2 - Parque Metropolitano “Barbas” (50%) 250.000 m2 - Parque Mirador del Río (50%) 60.000 m2 - Parque Mirador Bocas del Otún (50%) 50.000 m2 - Mirador San Luís (50%) 50.000 m2 Subtotal 2’010.000 m2 TOTAL DE LOS TRES UMBRALES 7’220.000 m2 Parágrafo. El Municipio podrá recibir anticipadamente las áreas de cesión para conformar los parques definidos en el presente artículo, sin importar el umbral en el que hayan quedado. ARTÍCULO 161. PROYECTOS Y PROGRAMAS DE PARQUES MUNICIPALES Y LOCALES. Para alcanzar el indicador proyectado de 5 m2 por habitante de espacio público, en el suelo urbano y de expansión, en el nivel local, se establecen las áreas de parques para suplir las necesidades y desequilibrio, de la siguiente manera:

Acuerdo Municipal No.18 del 2.000

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PORTE PEREIRA

AÑO POBLACIÓN INCREMENTO NUEVA OFERTA DÉFICIT O URBANA POBLACION DEMANDA (NUEVOS PARQUES) SUPERÁVIT

1.999 381.725 Hab. 2.000 391.150 Hab. 1’955.750 m2

(actual) 622.253 m2 (actual) (-)1’333.497 m2

2.003 420.415 Hab. 29.265 Hab. 146.325 m2 748.221 m2 (-) 731.601 m2 2.006 453.012 Hab. 32.597 Hab. 162.985 m2 632.536 m2 (-) 262.050 m2 2.009 484.720 Hab. 31.708 Hab. 158.540 m2 655.500 m2 + 234.910 m2 Fuente : PORTE 2- PARQUE MUNICIPALES Y LOCALES (PRIORIZACIÓN POR UMBRALES. a. UMBRAL 2.000 - 2.003. - Parque Canceles (parte alta del cerro) 64.000 m2 - Parque Corredor Ambiental Consota (Tramo Villa Olímpica - Comfamiliar 50%) 100.000 m2 - Parque Corredor Ambiental Río Otún (Parque Lineal) 50% 63.000 m2 - Parque del Viaducto Cesar Gaviria Trujillo 25.000 m2 - Parque Naranjito 7.000 m2 - Parque Belalcázar 6.000 m2 - Parque La Mielita I y II 25.000 m2 - Parque Lineal Bulevar “Egoyá” (Tramo Avenida del Ferrocarril a calle 27) 40.000 m2 - Parque Circunvalar 14.000 m2 - Parque San Joaquín 50.000 m2 - Parque El Danubio 60.000 m2 - Plaza de La Fundación 6.000 m2 - Parque Villa Olímpica II 6.000 m2 - Parque Central Belmonte 8.600 m2 - Parque Berlín 5.000 m2 - Parque de La Vida 50.000 m2 - Parque Samaria I y II Etapa 53.121 m2 - Parque Ricaurte 1.200 m2 - Parque “Matecaña” 4.500 m2

- Parque “La Julita” 5.000 m2 - Planes Parciales 154.800 m2 Subtotal 748.221 m2 b. UMBRAL 2.003 - 2.006. - Parque Lineal Rio Otún 50% 63.000 m2 - Parque Corredor Ambiental Consota (Tramo Naranjito - Cuba) 100.000 m2 - Parque Corredor Ambiental Consota (Tramo Villa Olímpica - Comfamiliar) 120.000 m2 - Parque Villa Olímpica 36.000 m2 - Parque Recreativo La Laguna 30.700 m2 - Parque La Arenosa 30.000 m2 - Parque La Dulcera 20.000 m2 - Parque Travesuras 16.000 m2 - Parque El Prado 1.000 m2- - Parque Llano Grande 10.000 m2 - Parque Alamos 13.000 m2 - Parque Primero de Mayo 800 m2 - Parque Millán 1.600 m2 - Parque San Cayetano 19.000 m2 - Planes Parciales 191.436 m2 Subtotal 632.536 m2 c. UMBRAL 2.006 - 2.009

Plan de Ordenamiento Territorial

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PORTE PEREIRA

- Parque San Mateo 200.000 m2 - Parque Corredor Ambiental “El Oso” 25% 122.500 m2 - Parque Corredor Ambiental Consota (Tramo Naranjito - Caracol - La Curva 25%) 75.000 m2 - Planes Parciales 258.000 m2 Subtotal 655.500 m2 TOTAL 1’967.257 m2

Parágrafo: El municipio podrá recibir anticipadamente las áreas de cesión para conformar los parques definidos en el presente artículo, sin importar el umbral en el que hayan quedado. ARTÍCULO 162. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO DEL NIVEL SECTORIAL Y LOCAL DENTRO DE LOS PLANES PARCIALES Y UNIDADES DE ACTUACIÓN. La definición del espacio público dentro de los planes parciales y las unidades de actuación urbanística estan totalmente definidos y detallados en el Sistema de Equipamiento Colectivo del Componente Urbano que hace parte de este Acuerdo.

CAPÍTULO XVII

SISTEMA DE EQUIPAMIENTO COLECTIVO DEL COMPONENTE URBANO Y DE EXPANSIÓN CONSTITUCIÓN, CARACTERÍSTICAS BÁSICAS, DIMENSIONES, LOCALIZACIÓN PLANES Y PROGRAMAS ARTÍCULO 163. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS URBANOS. Concepto. El sistema de equipamientos urbanos es el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos servicios sociales de carácter formativo, cultural, de salud, deportivo y de bienestar social y prestar apoyo funcional a la administración pública de la ciudad; los equipamientos urbanos están dirigidos a dotar a la ciudad de los servicios necesarios para articular las áreas residenciales con las demás actividades, así como a proveer el soporte social para lograr una adecuada calidad de vida integral en el conjunto de la ciudad. Los equipamientos pueden ser de carácter público, privado o mixto. ARTÍCULO 164. Para la localización de estas centralidades se buscará el lugar estratégico que garantice la posibilidad de acceder a él, a todos los ciudadanos del rango de acción propuesto. Para la ciudad consolidada se buscará acoger el equipamiento existente y el rango de cobertura de éste y respetar los nodos ya consolidados. La Secretaría de Planeación podrá fijar nuevos criterios para la localización de las centralidades. ARTÍCULO 165. Se buscará que los radios de cobertura de los servicios localizados en la centralidad coincida con la división política administrativa. ARTÍCULO 166. OBJETIVOS. Con el sistema de equipamientos colectivos se busca: a) Proveer los espacios y la estructura necesaria que le permita convertir las centralidades en elementos

integradores de la comunidad y en ordenadores centrales de los espacios. b) Orientar las inversiones sectoriales públicas y privadas en diferentes entidades de diverso nivel para

establecer políticas de localización y cobertura coherente con las particularidades de la zona y lograr armonía y equilibrio en el conjunto urbano.

c) Crear suelo público a través de las cesiones en los procesos de urbanización o por adquisición directa. d) Establecer relaciones entre el sistema de equipamientos y los demás sistemas del Plan, así como

mantener el papel de elemento articulador en la organización social de la ciudad. e) Elevar el nivel de vida y mejoramiento físico de los sectores marginales a partir de la localización de

equipamientos colectivos. f) Orientar la localización de equipamientos de carácter privado mediante la normatividad específica. g) Vincular a la ciudadanía en la asignación, desarrollo y control de los equipamientos.

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ARTICULO 167. DEL SISTEMA DE CENTRALIDADES. Alcance: El territorio municipal, tanto urbano como rural, se ordena a partir de una red de centros jerarquizados, conectados a través de los principales ejes de transporte urbano y de interconexión urbana-rural. Las centralidades se generan alrededor de un espacio público de convocatoria, en función de la suma de una Serie de equipamientos colectivos en sus diferentes tipologías: salud, educación, recreación, cultura, bienestar social y seguridad, además del patrimonio y la mezcla de usos del suelo. La red de centralidades parte del equilibrio entre los diferentes elementos que la conforman, constituyéndose en nodos que limitan la expansión de usos conflictivos con el espacio residencial. La mezcla adecuada de usos deberá ser su característica básica, no obstante podrán tener una vocación específica hacia algún tipo de servicio. Como parte constitutiva de los sistemas estructurantes, y por tanto del espacio público del municipio, se definen como componentes explícitos de dicho sistema de espacio público los parques, plazas, zonas verdes y equipamentos que, localizados al interior de la respectiva centralidad y en torno de los cuales se conforma la misma, constituyen bienes de uso público. ARTICULO 168. JERARQUIZACIÓN DEL SISTEMA DE CENTRALIDADES. Jerarquía, cobertura y localización. El sistema de centralidades se jerarquiza según el ámbito de cobertura y la ubicación: Centralidades ubicadas en suelo urbano: Centro Tradicional Sub-Centro de equilibrio Cuba Centros de zona. Centros de comuna. Centros de barrio. ARTÍCULO 169. Todos los servicios de equipamiento deberán ceñirse a la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitaciones físicas y se dictan otras disposiciones”. Parágrafo. La localización definitiva y precisa la determinará la Secretaría de Planeación Municipal, y será adoptada por el Alcalde; en temas como índices de ocupación, condiciones de localización, parqueaderos y espacio público. Las centralidades planteadas se encuentran identificadas en el plano No. 22 “Sistema de Espacio Público y Centralidades” el cual hace parte integral de este Acuerdo.

ZONA URBANA ARTÍCULO 170. Para resaltar los sitios de encuentro definidos por la comunidad de acuerdo con su uso o hitos de memoria colectiva se tendrá en cuenta los niveles de cobertura y el déficit, para tratar de reducirlos y buscar áreas de la ciudad autoabastecidas en estos servicios y así evitar desplazamientos en busca de servicios en niveles primarios. ARTÍCULO 171. En zonas consolidadas la intervención se debe hacer a través de planes parciales u otro mecanismo de planificación y de gestión, que consultarán las necesidades del sector y la forma como se conseguirán los espacios requeridos par espacio publico y equipamientos. ARTÍCULO 172. Para zonas Urbanizadas sin construir se aplicarán los mismos criterios que se tienen para las zonas de expansión, mediante la aplicación de la tabla “consumo de suelo para espacio público y equipamientos colectivos” y la tabla de “comercio”, artículos Nos 179 y 183 respectivamente. Parágrafo. Sólo en casos particulares en los cuales el entorno se encuentre desarrollado y el número de viviendas del proyecto no exceda las 200 unidades, no se aplicarán los estándares plenos sino solamente los de Espacio Publico, el equipamiento se cubrirá con la oferta del entorno, previo concepto del Comité Técnico Interinstitucional.

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ARTÍCULO 173. Determinar la ubicación de los siguientes Nodos de servicios o centralidades urbanas así: 1. Villa Santana 2. Kennedy 3. Corocito 4. Turín 5. Ciudadela del Café 6. Naranjito 7. Villa Olímpica El Centro Metropolitano y El Subcentro de Cuba se reconocen como las centralidades más importantes y de mayor jerarquía en el Municipio; su localización se establece el plano No. 22 “Sistema de Equipamientos Comunitarios”, el cual hace parte integral del presente Acuerdo. ARTÍCULO 174. ÁREAS MÍNIMAS DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS. Las Areas Mínimas para espacio público y equipamiento comunitario, aplicables a los nuevos proyectos de urbanización y construcción en el área urbana y suburbana, serán las siguientes: 1. Juegos para niños: El área mínima del lote no podrá ser inferior a 300 m2 y se deberá inscribir en él una

circunferencia de 12 m. de diámetro y equiparse con elementos adecuados a su función. 2. Guardería: El área mínima del lote no podrá ser inferior a 650 m2 y se deberá inscribir en él una

circunferencia de 15 m. de diámetro, El índice de ocupación máximo del 30%. 3. Jardín infantil: El área mínima del lote no podrá ser inferior a 700 m2 y se deberá inscribir en él una

circunferencia de 15 m. de diámetro, índice de ocupación máximo del 35%. 4. Escuela: el área mínima del lote no podrá ser inferior a 4.000 m2 y el índice de ocupación máximo del

30%. 5. Salón Cultural: El área mínima del lote no podrá ser inferior a 450 m2 y el índice de ocupación máximo del

50%. 6. Parque de barrio: El área mínima del lote no podrá ser inferior a 6000 m2 y se deberá inscribir en él una

circunferencia de 60 m. de diámetro. 7. Colegio: El área mínima del lote no podrá ser inferior a 8.000 m2 y el índice de ocupación máximo del

50%. Para 350 alumnos, garantizar 16 m2 por alumno. 8. Centro de salud: El área mínima del lote no podrá ser inferior a 1.000 m2 y el índice de ocupación máximo

del 60%. 9. Parque de Comuna: El área mínima del lote no podrá ser inferior a 20.000 m2. 10. Unidad Intermedia de Salud: El área mínima del lote no podrá ser inferior a 6.000 m2 y el índice de

ocupación máximo del 60%. 11. Centro Recreativo: El área mínima del lote no podrá ser inferior a 20.000 m2. 12. Centro de recursos educativos: El área mínima del lote no podrá ser inferior a 4.000 m2 y el índice de

ocupación máximo del 50%. 13. Parque Municipal: El área mínima del lote no podrá ser inferior a 30.000 m2 Parágrafo. Estas consideración se aplican también el suelo de expansión. ARTÍCULO 175. LOCALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO. Se define la localización de equipamiento en el municipio en los siguientes sectores: 1. Salud.

a- El hospital San Jorge permanece con su papel regional y no seria necesaria su ampliación. b- Unidades Intermedias de Salud, se debe construir la de Unilibre, fortalecer Boston y replantear en su

localización la de Cuba. En la zona de expansión se requiere una, por lo cual se plantea en uno de los nodos propuestos inicialmente un centro de salud pero con el área para la Unidad.

c- Centros de Salud, este nivel demanda de la construcción de varios centros o la reserva de terrenos para su construcción. En la zona de expansión sur se requieren en Samaria 1 y Samaria 2, Sector Sur (Hacienda Cuba), Ciudadela del Café y en la zona de expansión de Cerritos en los nodos determinados.

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2. Cultura. A nivel de barrio convertir las Casetas Comunales en CASAS DE LA CULTURA. Para dar cobertura de zona se plantean CENTROS CULTURALES en Cuba, CDV San Luis, Comuna Otún y

Ciudadela del Café. Para dar cobertura Municipal y Metropolitana se construirá El CENTRO CULTURAL REGIONAL ubicado en el

centro Metropolitano. 3. Seguridad. Se localizarán Estaciones de Policía, distribuidas así :

a- Zona Sur Poblado b- Zona Mirador c- Ciudadela del Café d- Distrito Galicia e- Corredor de Actividad Múltiple Cerritos f- Puerto Caldas g- Caimalito

Se proyecta la construcción y traslado del nuevo Comando Departamental de Policía que se localizará sobre la Avenida de Las Américas, en el sector Naranjito. El Batallón San Mateo se proyecta, relocalizarlo en zona rural del Municipio y la Cárcel del Distrito Judicial se propone relocalizarla en el sector rural. Se establecerá el CENTRO DE EMERGENCIAS del Comité Local de Emergencias en la carrera 6ª con calle 36 (Contiguo al Comando de Bomberos). 4. Bomberos. El Comando Central se conserva en su lugar y es necesario reforzar y construir otras estaciones, así :

A- Reforzar: 1- Cuba, se propone su traslado en el mismo sector. 2- Ciudadela del Café. 3. Zona sur Poblado

B- Construir:

1. Nodo Naranjito 2. Nodo Kennedy 3. Nodo Villa Santana 4. Puerto Caldas 5. Caimalito 6. Escuela de Capacitación y Estación en Cerritos.

5. Educación. Este sector requiere diferentes grados de intervención de acuerdo con los niveles de población existentes

y esperados. Planteles Educativos:

1- En el sector Sur (Samaria) se requiere la construcción de cuatro (4) establecimientos. 2- En el Sector Boston San Luis se requiere uno (1). 3- En el sector de Cuba dentro del perímetro urbano se requieren dos (2) y en la zona de expansión

(Hacienda Cuba) dos (2). 4- Para la zona de Belmonte se requiere uno (1). 5- En la zona de expansión de Cerritos se requieren cuatro (4). 6- En el sector de Ciudadela del Café se requieren dos (2).

6. C.R.E.M. Centro de Recursos Educativos Municipales.

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a- En la zona Cuba se requieren tres (3), en los sectores Laureles, Subcentro y 2500 Lotes. b- Sur oriente, se requiere uno (1) Ciudad Jardín. c- Oriente, se requieren dos (2) Berlín, Kennedy. d- Jardín, Nodos Naranjito. e- Ciudadela del Café se requiere uno (1). f- Zona sur, Samaria se requiere uno (1). g- Distrito Galicia se requiere uno (1). h- Caimalito se requiere uno (1).

i- En el sector Sur Oriental se propone un distrito educativo comprendido por la Universidad Tecnológica, Instituto Técnico, Colegio La Julita, Universidad Antonio Nariño, Universidad Cooperativa y El Colegio Inmaculado Corazón de María, que se desarrollará mediante un Plan Parcial.

7. Transporte. Transporte publico. Los espacios requeridos por este son: Terminales de carácter urbano y parqueaderos

de buses y busetas, intercambiadores, parqueaderos y estaciones, identificados en el sistema de Transporte Público.

Transporte interveredal. Espacios requeridos para terminales interveredales localizados en los nodos de transferencia entre el perímetro urbano y el rural.

Transporte Intermunicipal. A largo plazo se plantea el sector del Pollo como receptor de este uso. Transporte Aéreo. El Aeropuerto Matecaña continúa prestando su función. 8. Comercialización de Alimentos. Para esta labor se continuará con la Central Mayorista MERCASA y para el nivel minorista con la Central

Comercializadora de Alimentos de Turín. 9. Parque Tecnológico. Se posibilita la localización de parques tecnológicos en los predios correspondientes a la Corporación

Deportiva Centenario, el CINEX, CENPAPEL y la Sede de la Universidad Libre, localizada en el sector de la Villa Olímpica.

10. Casa Campesina. La construcción existente debe retomar las funciones originales y brindar al campesino servicios básicos

de aprovisionamiento, insumos agrícolas, servicio de transporte etc. Las centralidades planteadas se encuentran localizadas en el PLANO No. DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS., el cual hace parte integral de este Acuerdo.

ZONAS DE EXPANSIÓN ARTÍCULO 176. Las áreas para recreación y espacio público, deben calcularse no en proporción del área bruta del proyecto sino a las necesidades de acuerdo con el número de habitantes que se propongan, teniendo como referencia tope la densidad poblacional definida para la zona. Para este fin las áreas de cesión son predeterminadas, así se logra la conformación del sistema y su relación con los otros atributos. ARTÍCULO 177. La cobertura en equipamiento se dará de acuerdo a los siguientes niveles: 1. El primero es hasta 3.000 Hb. que será de carácter barrial. 2. El segundo hasta 10.000 Hb. de carácter Comunal 3. El tercero hasta 30.000 Hb. de carácter zonal (3 comunas).

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4. El cuarto busca cubrir la población del Municipio. 5. El quinto es de cobertura Metropolitana. ARTÍCULO 178. Para la aplicación bajo la figura del Plan Parcial los compromisos de entrega de áreas de cesión para equipamientos, se harán de la siguiente manera:

1- Los niveles de 3.000 y 10.000 Hb. serán cedidos por el constructor al momento de ejecutar la Unidad de Actuación Urbanística, en caso de plantear conjuntos o unidades cerradas los porcentajes de Espacio Público se podrán computar con los que queden al interior de estos sin perder su carácter privado.

2- El nivel de 30.000 Hb. deberá ser cedido por el Plan Parcial. El componente de Espacio Público deberá ser entregado con las obras e infraestructura básica para su funcionamiento.

3- Los niveles de carácter Municipal y Metropolitano se indican desde el Plan. y será adquirido mediante políticas del Municipio y el Area Metropolitana.

ARTÍCULO 179. Para la liquidación de la entrega de áreas de cesión, para espacio público y equipamiento, se aplicará lo contenido en la siguiente tabla: CONSUMO DE SUELO PARA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS EN m2/HAB.

NIVEL M2/Hab Area mínima de lote Libre Construido total

Nivel 1.-3.000 Habitantes Espacio Público Juego niños 0.65 300 - 300 Parque Barrio 2.0 6.000 300 6.300 Equipamiento Jardín Infantil 0.32 960 480 1.440 Escuela 1.67 3.960 1.050 5.010 Casa de la Cultura 0.15 300 150 450 Guardería 0.66 1.040 230 1.270 TOTAL 5.45 Nivel 2.-10.000 Habitantes Espacio Público Parque Comuna 2.50 20.000 1.000 21.000 Equipamiento Centro de Salud 0.10 850 150 1.000 Colegio 2.06 21.457 5.495 26.952 TOTAL 4.66 Nivel 3.-30.000 _Habitantes Espacio Público Centro Recreativo 1.50 - - 33.000 Equipamiento Unidad Intermedia de Salud

0.20 4.200 1.800 6.000

CREM 0.12 3.150 1.050 4.200 Administración Mpal. 0.10 1500 1500 3.000 TOTAL 1.92 Nivel 4.-Nivel Municipal Parque Municipal 3.0 30.000 Total Municipal 3.0 Nivel 5.-Nivel Metropolitano Parque Metropolitano 5.0 60.000 Total Metropolitano 5.0

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Fuente PORTE Parágrafo. Para la aplicación de los estándares se tomará como base el indicador de 4,3 Hab. por vivienda. ARTÍCULO 180. En las zonas de expansión y en zonas al interior del perímetro urbano se permite la entrega de áreas de cesión para las áreas del espacio público destinadas a la recreación en zonas de restricción ambiental o llenos antrópicos, hasta en un 50% del área restante de aplicar el estándar, en los tres niveles iniciales, debiendo ser adecuadas y dotadas con la infraestructura requerida para la recreación; previo concepto del Comité Técnico Interinstitucional. Parágrafo. En caso de entregarse en las zonas anteriores no se aplicará ponderación y se recibirá uno a uno, es decir que por cada metro cuadrado entregado, se computa como uno efectivo. ARTÍCULO 181. Cuando un proyecto de urbanización cumple las siguientes condiciones: a. Ser de Vivienda de Interés Social b. Tener la opción de ser beneficiario de doble subsidio (cuyo precio de venta no debe ser mayor a 80

salarios mínimos) c. Que esté diseñado con el lote mínimo de 54 m2 d. Que sea establecido entre los estratos 1, 2, y 3. Se evaluará por parte del Comité Técnico Interinstitucional la posibilidad de recibir las áreas destinadas para Equipamiento Comunitario en zonas denominadas de Restricción Ambiental. El Comité definirá las condiciones geomorfológicas, de estabilidad y el nivel de riesgo de los terrenos, en los cuales se hará la entrega. ARTÍCULO 182. Se deben definir espacios para comercio y servicios de carácter privado para suplir los requerimientos de la población y sin tener que entrar en detrimento de los espacios de la vivienda. Estas áreas deberán ser dispuestas en los planteamientos urbanísticos en los diferentes niveles. ARTÍCULO 183. Para la definición de inmuebles de carácter comercial y servicios, de tipo privado se observará la siguiente tabla:

TIPO DE COMERCIO y NIVELES NIVEL m2/Hb. 1.-3.000 Habitantes Comercio Diario 0.50 2.-10.000 Habitantes Comercio Sector 0.50 3.-30.000 Habitantes Mercados y Supermercados 0.12 Centros Comerciales 0.40 TOTAL 1.52

Fuente: PORTE Parágrafo 1. En los dos primeros niveles estos espacios se deben localizar vinculados al sistema de espacios públicos y/o sobre las vías de mayor jerarquía del sistema vial que posean, en el tercer nivel su localización se debe hacer en los Nodos de Servicios predeterminados. Parágrafo 2. Esta consideración se aplican también para el suelo urbano. ARTÍCULO 184. Para la localización del Espacio Público, Equipamiento y Comercio del tercer nivel, se determinan los Nodos de Servicios por zonas así: A. Para la zona de Cerritos. Serán determinados por la escala de planificación intermedia cumpliendo con

los criterios de localización determinados en el Plan. B. Para la zona Sur: En el sector de Hacienda Cuba y Samaria 2.

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Parágrafo. La localización definitiva y precisa serán adoptadas por el Alcalde, a través de las fichas normativas reglamentarias.

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