13
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ORDENANZA MUNICIPAL N° 026 – 2013 – MPC. Cusco, 10 de septiembre de 2013. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2007-PCM, se aprobó el Plan de Reforma de los Programas Sociales con el propósito de mejorar su funcionalidad y eficacia y que entre sus instrumentos se encuentra la utilización de criterios de focalización geográficas e individual de los recursos públicos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 399-2004-PCM, se aprobó la Directiva de Organización y Funcionamiento del Sistema de Focalización de Hogares –SISFOH, con el objeto de establecer la organización institucional y los procedimientos operativos para la puesta en marcha del SISFOH; Que, mediante Informe Nº 0049-2013-ULF-GDHS/MPC, de fecha 18 de julio de 2013, del Coordinador General del ULF-GDHS, se señala que de acuerdo al D.S. N° 02.2013-EF del Ministerio de Economía y Finanzas se ha establecido metas para su cumplimiento dentro del primer semestre 2013 en el marco del Plan de Fortalecimiento de las Unidades Locales de Focalización –ULF, para lo cual uno de los requisitos es la creación y/o sustitución de la Unidad Local de Focalización a través de una Ordenanza Municipal, incorporándolo en el la estructura orgánica de la Municipalidad del Cusco y luego debe ser remitido a la Unidad Central de Focalización –UCF-SISFOH-MIDIS para su validación; Que, mediante Informe N° 510-2013-OGAJ/MPC, de fecha 05 de agosto del 2013, del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se señala que de conformidad a la Directiva de Organización y Funcionamiento del Sistema de Focalización de Hogares –SISFOH, la constitución de la Unidad Local de Focalización (ULF) resulta procedente; Que, asimismo, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, las ordenanzas municipales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; POR TANTO: Estando a lo establecido por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO - peru.gob.pe · MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO . ORDENANZA MUNICIPAL N° 026 – 2013 – MPC. Cusco, 10 de septiembre de 2013. EL CONCEJO

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ORDENANZA MUNICIPAL N° 026 – 2013 – MPC.

Cusco, 10 de septiembre de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2007-PCM, se aprobó el Plan de Reforma de los Programas Sociales con el propósito de mejorar su funcionalidad y eficacia y que entre sus instrumentos se encuentra la utilización de criterios de focalización geográficas e individual de los recursos públicos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 399-2004-PCM, se aprobó la Directiva de Organización y Funcionamiento del Sistema de Focalización de Hogares –SISFOH, con el objeto de establecer la organización institucional y los procedimientos operativos para la puesta en marcha del SISFOH; Que, mediante Informe Nº 0049-2013-ULF-GDHS/MPC, de fecha 18 de julio de 2013, del Coordinador General del ULF-GDHS, se señala que de acuerdo al D.S. N° 02.2013-EF del Ministerio de Economía y Finanzas se ha establecido metas para su cumplimiento dentro del primer semestre 2013 en el marco del Plan de Fortalecimiento de las Unidades Locales de Focalización –ULF, para lo cual uno de los requisitos es la creación y/o sustitución de la Unidad Local de Focalización a través de una Ordenanza Municipal, incorporándolo en el la estructura orgánica de la Municipalidad del Cusco y luego debe ser remitido a la Unidad Central de Focalización –UCF-SISFOH-MIDIS para su validación;

Que, mediante Informe N° 510-2013-OGAJ/MPC, de fecha 05 de agosto del 2013, del Director de la Oficina

General de Asesoría Jurídica, se señala que de conformidad a la Directiva de Organización y Funcionamiento

del Sistema de Focalización de Hogares –SISFOH, la constitución de la Unidad Local de Focalización (ULF)

resulta procedente;

Que, asimismo, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, las

ordenanzas municipales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor

jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la

regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad

tiene competencia normativa;

POR TANTO:

Estando a lo establecido por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

SE CONSTITUYE LA UNIDAD LOCAL DE FOCALIZACION (ULF) DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

Artículo Primero.-CONSTITUYASE, la Unidad Local de Focalización –UFL, como unidad orgánica operativa de la Municipalidad Provincial del Cusco, con la finalidad que cumpla las funciones asignadas en la Directiva de Organización y Funcionamiento del Sistema de Focalización de Hogares –SISFOH. Artículo Segundo.-ENCARGUESE, a la Gerencia Municipal, Dirección de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones y la Gerencia de Desarrollo Humano y Social el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ORDENANZA MUNICIPAL N° 027 – 2013 – MPC

REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación:

El Reglamento de remate de bienes embargados y comisados establece el conjunto de normas para el remate de bienes dentro del procedimiento de Ejecución Coactiva, respecto del recupero de acreencias tributarias y no tributarias de la Municipalidad del Cusco, y respecto de comiso de bienes en ejecuciones forzadas.

Artículo 2°.- Base Legal:

Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 29151 ( Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales ) y su reglamento aprobado con

el Decreto Supremo N° 08-2008-VIVIENDA Constitución Política del Estado Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Código Tributario Código Procesal Civil vigente Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N. 26979, Reglamento D.S N. 18-2008-JUS

Artículo 3º.- Principios:

El presente reglamento se regula conforme a los principios rectores de la Administración Pública, contenidos en la Constitución Política, la Ley de Procedimiento Administrativo General Nro. 27444 y el TUO de la Ley 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento.

Artículo 4º.- Funcionario Responsable:

Es Funcionario competente para llevar adelante el procedimiento de remate de bienes, dentro de proceso de Ejecución Coactiva. El Ejecutor Coactivo, siendo su cargo indelegable conforme lo establece el artículo 3° del TUO de la Ley 26979.

Artículo 5°.- Definición de Términos:

a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

d) Acreencia Tributaria.- Es la obligación tributaria pendiente de pago a favor del acreedor tributario. e) Obligación Tributaria.- La misma es de derecho público y es el vínculo entre el acreedor y el

deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

f) Nacimiento de la obligación tributaria..- La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho generador previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

g) Acreedor tributario.- Es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El gobierno central, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

2

h) Deudor Tributario.- Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación como contribuyente o responsable.

i) Contribuyente.- Es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

j) Responsable.- Es aquel que sin tener la condición de contribuyente debe cumplir la obligación atribuida a este.

k) Ejecución Forzada .- Es el cumplimiento de un mandato establecido en sentencia, acto administrativo expreso, convención u obligación en forma obligatoria e ineludible. No lo es cuando no cumple estos requisitos.

l) Bienes embargables.- Son aquellos sobre los que recae una afectación jurídica por mandato expreso y ante una obligación impaga sea administrativa o tributaria siendo pasibles los contemplados en el Código Procesal Civil Vigente, este cuerpo normativo estipula también aquellos que tienen la calidad de inembargables.

m) Bienes inmuebles embargados en forma de inscripción: Son aquellos bienes muebles o inmuebles sobre los que recae una afectación jurídica y por mandato expreso son inscritos en Registros Públicos; por el monto total o parcialmente adeudado.

n) Bienes inmuebles embargados en forma de depósito: Son aquellos bienes muebles o inmuebles del obligado que se encuentran bajo custodia de la autoridad municipal

o) Depositarios.- Persona o institución que cuida de los bienes o cosas de valor que se ponen bajo su custodia

p) Ejecutor Coactivo: Es aquel funcionario encargado de la dirección del Proceso de Ejecución Coactiva y destinado a la recuperación de la deuda a cargo del contribuyente que no cumplió con el pago oportuno de la misma ni tampoco la impugnó

q) Auxiliar Coactivo.- Aquella persona que tiene como función colaborar con el ejecutor coactivo mediante el ejercicio de acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles.

Artículo 6°.-

Son exigibles para el remate, los bienes inmuebles embargados en forma de inscripción y en forma de depósito, así como los bienes muebles en los que hubiese recaído medida cautelar de embargo en forma de depósito con extracción y/o en los que hubiese recaído la medida de comiso, procesos en los cuales los obligados no hayan cumplido con el pago del adeudo puesto en ejecución, o no se hubiese subsanado las observaciones que dieran lugar a la ejecución forzosa.

Artículo 7º.-

Son susceptibles de remate, los bienes cuyos procesos tengan una antigüedad mínima de 6 meses, contados desde la fecha en que se trabó la medida cautelar de embargo.

Artículo 8°.-

Los depositarios nombrados en autos, ante el requerimiento del Ejecutor Coactivo, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, dentro del plazo improrrogable de 48 horas, pondrán los bienes a disposición del Ejecutor, en el estado en que les fueron entregados.

Artículo 9°.- Tasación de los bienes:

Los bienes a rematar serán tasados por un perito, cuyo resultado del peritaje se correrá traslado a las partes por el término de 3 días, luego con su contestación o sin ella, se fijara fecha y hora para la diligencia de remate.

Artículo 10°.- Atribuciones y Deberes del Ejecutor Coactivo:

Son atribuciones y deberes del Ejecutor Coactivo en el presente procedimiento:

a) Requerir el auxilio de la fuerza pública policial para asegurar el orden en el lugar del remate. b) Cumplir estrictamente las obligaciones establecidas en las leyes de la materia. c) Realizar la propaganda necesaria para asegurar el mayor éxito del remate, determinando en los

3

avisos; fecha, hora y lugar del remate, persona; autoridad que lo ordeno, expediente, y estado de los bienes;

d) Realizar el remate en idioma nacional y comenzar a la hora anunciada. Podrá demorar el remate si a su juicio fuere conveniente para asegurar el éxito del mismo, pero no más de treinta (30) minutos a contar desde la hora programada;

e) Suscribir los comprobantes de compra-venta determinando con precisión las obligaciones de las partes. Los mismos se confeccionaran en tres o más ejemplares, uno de los cuales deberá retener el Ejecutor Coactivo;

f) Está totalmente prohibido de percibir comisión alguna por su intervención en el remate. g) Corresponde al Auxiliar Coactivo elaborar acta detallada del remate, con indicación de: lugar, día y

hora, objetos rematados, nombre de los compradores, precios y demás circunstancias tendiente a determinar el desarrollo y resultado del remate. El acta será suscrita por el Ejecutor y adjudicatario. Si el remate se frustrase por falta de postores, se elaborara acta explicando dicha circunstancia, con las mismas formalidades.

h) Realizar personalmente el remate. i) Usar comprobantes de pago autorizados por la SUNAT y numerados correlativamente de uno en

adelante de acuerdo con los lotes y/o bienes cuyo original será entregado al comprador, el duplicado al expediente y una copia a tesorería de la Municipalidad del Cusco;

Artículo 11°.-

En los remates de bienes muebles, el Ejecutor no es responsable por el importe del bien vendido en los casos siguientes:

- Cuando no se presente el comprador a retirar lo subastado;

- Cuando no se entregue la cosa vendida al comprador por falta de pago.

Artículo 12°.-

Hasta que no se pague íntegramente el precio, el Ejecutor no transferirá ni adjudicará el bien.

Artículo 13°.-

Está prohibido al Ejecutor Coactivo suspender el remate después de efectuada una oferta por los postores.

Artículo 14°.-

Los bienes que se venderán mediante remate público se anunciarán en dos (2) avisos publicados en el diario judicial de la localidad, con un intervalo de quince (5) días continuos entre una y otra publicación.

Artículo 15°.-

En los avisos a que se refiere el artículo anterior se indicará, las características del bien y su estado de conservación, además de señalar algunas particularidades que puedan determinar su identidad.

Artículo 16°.-

En todos los casos se señalará el precio base de la venta, que no podrá ser menor de las dos terceras partes del monto de la tasación fijado por los peritos, conforme a esta ley;

Artículo 17°.-

Para ser postor en el remate se establecerá, un monto mínimo de caución para participar en el remate, el que deberá consignarse mediante certificado de pago ante Tesorería de la Municipalidad del Cusco, con indicación del lugar, día y hora en que aquél habrá de celebrarse.

Artículo 18°.-

4

El día de la celebración del remate público no podrá ser variado luego de publicados los avisos señalados en el artículo 12°, salvo que se publicaren de nuevo.

Artículo 19°.-

El acto del remate público se efectuará a los quince (15) días continuos después de la publicación del último aviso al que se refiere el artículo 12° de esta directiva, o en el primer día hábil siguiente, si aquél fuere feriado, y se realizará bajo actuación del Auxiliar Coactivo a cargo del proceso coactivo, quien levantará el Acta correspondiente. Si se tratare de bienes inmuebles, el Ejecutor deberá dejar constancia de que se ha presentado una certificación de gravámenes expedida por el Registrador respectivo, con no más de treinta (30) días de antelación a la celebración del acto.

Artículo 20°.-

Si el adjudicatario no paga la totalidad del precio ofertado al otorgarse el documento público correspondiente, lo cual debe ocurrir dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la realización del acto, perderá el total del monto de la caución depositada.

Artículo 21°.-

Otorgado el documento correspondiente, el adjudicatario queda en propiedad y posesión del bien en el estado en que se encuentre, libre de todo gravamen, sin que resulte admisible reclamación alguna.

Artículo 22°.-

El remate se suspenderá respecto de determinado bien o lote, si el obligado, hasta antes del remate cumple con pagar la totalidad de su adeudo, presentando al Ejecutor los recibos correspondientes.

Artículo 23°.-

Declarado desierto el acto de remate por falta de postores, el Ejecutor Público procederá a efectuar nueva convocatoria con una deducción del quince (15) por ciento del precio base del bien objeto del remate; la tercera convocatoria se efectuará sin base y al mejor postor, los bienes que no sean rematados en tercera convocatoria por falta de postores, éstos serán adjudicados, en el estado en que se encuentren a la Municipalidad a través de la Oficina de Logística, cuyos funcionarios suscribirán el acta de adjudicación correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El procedimiento de remate regulado en el TUO de la Ley 26979 y en el presente reglamento será de aplicación a todos los remates convocados por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad del Cusco.

Segunda.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, serán de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil.

Tercera.- En caso de los remates de inmuebles, el Ejecutor remitirá los partes respectivos al Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP el cual constituye título inscribible.

Cusco, septiembre de 2013.

1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ORDENANZA MUNICIPAL N° 027 – 2013 – MPC

Cusco, 25 de septiembre de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO:

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los ámbitos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante D.S. N° 069-2003-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo objeto es normar la naturaleza, finalidad, funciones, requisitos y el procedimiento de ejecución coactiva que ejercen entidades de la Administración Pública Nacional, en virtud a las facultades otorgadas por leyes específicas, y en el marco de lo establecido por la Ley N° 26979 –Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;

Que, mediante Oficio N° 339-2013-OEC-GM/MPC, de fecha 18 de julio de 2013, de la Directora de la Oficina de Ejecución Coactiva, se da a conocer la propuesta del Reglamento de Remate de Bienes Embargados y/o Comisados cuyo objeto es establecer un conjunto de normas que regulen los procedimientos para el remate de bienes embargados y/o comisados dentro de la tramitación de procedimientos de ejecución coactiva;

Que, mediante Informe N° 527-2013-OGAJ/MPC, el director de la Oficina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de las aprobación de la Propuesta de Ordenanza Municipal para la aprobación del Reglamento de Bienes Embargados y Comisados por la Municipalidad del Cusco;

Que, asimismo, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, las ordenanzas municipales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

POR TANTO:

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, el Concejo Municipal por MAYORIA, con dispensa del trámite de aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CUSCO

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento que Regula el Remate de Bienes Embargados y Comisados de la Municipalidad Provincial del Cusco, cuyo texto consta de 23 artículos y 3 Disposiciones Complementarias, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios y a la Oficina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Provincial del Cusco.

2

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Oficina de Relaciones Publicas la difusión de la presente Ordenanza a través de los medios de comunicación radial, escrita y televisiva, así como su impresión y distribución para los vecinos de la Provincia del Cusco, prioritariamente a los establecimientos comerciales.

Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE, la presente Ordenanza Municipal en el Diario Judicial del Cusco, y encárguese a la Oficina de Informática la publicación completa del Reglamento en el portal electrónico institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE CUMPLASE Y ARCHIVESE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ORDENANZA MUNICIPAL N° 028 – 2013 – MPC

Cusco, 25 de septiembre del 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO:

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son

órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los ámbitos de su competencia. Dicha

autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, radica en ejercer

actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, debido al desconocimiento o descuido que tienen los administrados para pagar sus papeletas por infracciones al

Reglamento Nacional de Transito aprobado por D.S. 016-2009-MTC y las ordenanzas municipales N° 103-2010-MPC y N° 08-

2011-MPC, pese a la voluntad que tienen de pretender cancelarlas, han venido adquiriendo deudas pendientes con la

Municipalidad Provincial de Cusco, siendo éste aspecto una constante, en ese sentido la Municipalidad de Cusco ha estado

dejando de percibir caudales dinerarios por muchos años, por lo que es necesario la aplicación una medida;

Que, la Municipalidad Provincial de Cusco, ostenta una cartera por cobrar por concepto de papeletas de infracción impuestas

desde el 01 de Enero del 1997 al 15 de Agosto del presente año, una cantidad de S/. 50’911,960.50 Nuevos Soles. Asimismo es

necesario valorar la necesidad de atender la demanda de los conductores y/o propietarios de vehículos infraccionados que tienen

deudas con la Municipalidad de Cusco, puesto que adquiere un carácter social y económico en la población, haciéndose

necesario se otorguen facilidades de pago mediante una ordenanza municipal poniendo en consideración lo siguiente: las

infracciones tipificadas con los códigos M-01 y M-02, multas que deben ser pagadas en su totalidad al 100% de la UIT, podrán

ser fraccionadas hasta en ocho (8) cuotas iguales y las multas que deben ser pagadas en su totalidad al 50% de la UIT, podrán

ser fraccionadas hasta en seis (6) cuotas iguales. Asimismo descuento a toda multa y sanción que se encuentra en estado de

pago pendiente, no siendo aplicable este beneficio a las infracciones tipificadas por Ley. Realizar una campaña informativa que

permita al administrado solicitar sus prescripciones de deudas, instrumento legal que permitirá recuperar parte del dinero de las

infracciones que se impusieron;

Que, uno de los propósitos de la Ordenanza Municipal será tener por finalidad sincerar su base de datos por las cuentas por

cobrar por concepto de infracciones de Tránsito (papeletas), debido a que, al momento de implementar el nuevo sistema

informativo SIAM y sobre todo al efectuar la migración de datos no se tuvo el cuidado necesario motivo por el cual se ha generado

deuda irreal la misma que requiere ser revisada y subsanada, puesto que el objetivo de la ordenanza municipal será incrementar

la recaudación por concepto de recursos propios;

Que, realizado el análisis y valoración de los documentos de la situación expuesta a fin de promover herramientas que permitan a

la Municipalidad Provincia de Cusco, es recuperar parte del monto total que tiene en estado pendiente de pago hasta la fecha por

concepto de infracciones al tránsito, y que permita a los deudores sanear con mayor rapidez su deudas adquiridas por la comisión

de infracciones al reglamento nacional de tránsito, tomando en cuenta la clasificación y/o la gravedad de sus infracciones;

Que, la Municipalidad Provincial de Cusco, hallándose en pleno proceso de licitación de rutas de transporte urbano e interurbano,

proceso del que participara el empresariado cusqueño dentro del objetivo mancomunado de mejorar el transporte en nuestra

ciudad, es necesario que los propietarios y conductores de vehículos como parte del ordenamiento del transporte regularicen sus

deudas por concepto de multas y sanciones administrativas por la comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito,

para lo cual es necesario crear los mecanismos, dentro del marco legal establecido, que permitan agilizar el cobro y reducir la

cartera morosa por este concepto;

Que, solo una mínima cantidad de las multas por infracción al Reglamento Nacional de Tránsito son exigibles coactivamente,

debido a que los datos consignados en la mayoría de papeletas de infracción no cumplen con lo establecido en el Artículo 327º

del Decreto Supremo N°016-2009-MTC-Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito; siendo determinante la

dirección domiciliaria imprecisa de los infractores, lo que imposibilita su notificación, generando que por el transcurso del tiempo

las papeletas con errores de consignación prescriban respecto de la acción y la multa, conforme lo dispone el artículo 338° del

Decreto Supremo N°016-2009-MTC; situación que genera una deuda irreal, razón por la cual se deben sincerar las cuentas por

cobrar;

Que, el artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, concordante con el literal i) del artículo 17° de la Ley

General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, establecen las funciones y competencias de las Municipalidades

Provinciales en su respectiva jurisdicción, en materia de tránsito terrestre, viabilidad y transporte público, precisando dentro de las

competencias de gestión en cuanto al tránsito terrestre la de “recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de

multas por infracciones de tránsito; concordante con lo prescrito por el literal c) numeral 2) del artículo 5° del Código Nacional

de Tránsito –Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo N° 016-2009-MTC;

Que, una vez expuesta la problemática, se tiene que la solución radica en implementar una política pública, consistente en:

Impulsar el saneamiento de la deuda a fin de recuperar la cartera por concepto de papeletas de infracción anteriores a la

fecha de la publicación de la Ordenanza. (DESCUENTO DE LA DEUDA, FRACCIONAMIENTO DE DEUDA).

Promover el cumplimiento del pago de forma voluntaria de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas por

infracciones al tránsito y transporte terrestre, otorgándoles beneficios de pago (DESCUENTO DE LA DEUDA,

FRACCIONAMIENTO DE DEUDA);

Que, asimismo, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, las ordenanzas

municipales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa

municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios

públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, es decir mediante ordenanzas municipales se

crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos

por ley;

POR TANTO:

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley

N°27972, el Concejo Municipal por Unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza

Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE DESCUENTOS, FACILIDADES DE PAGO

A LAS DEUDAS DERIVADAS DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR LA

COMISION DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO-

DECRETO SUPREMO N° 016-2009-MTC, LAS CONTENIDAS EN LA ORDENANZA

MUNICIPAL N° 103-2010-MPC Y EN LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 08-2011-MPC.

ARTICULO PRIMERO.- APRUEBESE, el descuento a toda multa y sanción que se encuentra en estado de pago

pendiente y/o con resolución de sanción por infracción al transporte terrestre contenidas en las Ordenanzas

Municipales N° 103-2010-MPC y N° 08-2011-MPC y al Reglamento Nacional de Transito - Decreto Supremo N° 016-

2009-MTC, no siendo aplicable este beneficio a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8,

M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32; de conformidad a la siguiente escala:

Papeletas a las O. M. N° 103-2010-MPC y N° 08-2011-MPC y al RNT impuestas el año 2010, rebaja de

90%

Papeletas a las O. M. N° 103-2010-MPC y N° 08-2011-MPC y al RNT impuestas el año 2011, rebaja de

90%

Papeletas a las O. M. N° 103-2010-MPC y N° 08-2011-MPC y al RNT impuestas el año 2012, rebaja de

80%

Papeletas a las O. M. N° 103-2010-MPC y N° 08-2011-MPC y al RNT impuestas el año 2013, rebaja de

33%

Al acogerse a éste beneficio, se tendrá implícitamente el reconocimiento voluntario de la infracción y en el caso, que

la papeleta de infracción se encuentre en proceso de reclamo o impugnación, deberá previamente desistirse de su

pretensión.

Para acceder al descuento el administrado deberá presentar una declaración jurada anexando, copia simple del

Documento Nacional de Identidad, copia simple del recibo de luz y/o agua y/o telefonía fija del mes anterior o

documento idóneo que permita determinar su domicilio actual.

El plazo de duración del beneficio de descuento de deuda, será hasta el 31 de Diciembre de 2013. ARTICULO SEGUNDO.- APRUEBESE, el fraccionamiento de deudas por infracciones al tránsito a las multas

correspondientes a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20,

M21, M23, M28, M29, M31 y M32, de conformidad a la siguiente escala:

a) Las multas del 100% de la UIT, se fraccionara su pago hasta en ocho (8) cuotas iguales.

b) Las multas del 50% de la UIT, se fraccionara su pago hasta en seis (6) cuotas iguales.

c) Las multas del 12% y 24% de la UIT, se fraccionara su pago hasta en cuatro (4) cuotas iguales.

El pago de cada cuota establecida de acuerdo al monto de la deuda, tendrá una periodicidad de treinta (30) días

calendario. Cuando la fecha de pago recaiga en días inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente.

Podrá solicitar el fraccionamiento, el deudor o el propietario del vehículo infraccionado, quien será considerado como

obligado al pago del fraccionamiento, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la presente ordenanza.

Para acceder al fraccionamiento establecido en la presente ordenanza, el deudor o el propietario deberán cancelar el

30% del total de la multa como cuota inicial.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLEZCASE, que los requisitos para presentar la solicitud de fraccionamiento, que se

proporcionara en las Oficinas de la División de Administración de Infracciones y Sanciones de la Gerencia de Tránsito,

Viabilidad y Transporte de la Municipalidad Provincial de Cusco, son:

1. Copia simple del documento nacional de identidad y/o del representante.

2. Declaración jurada de compromiso.

3. En caso del propietario, deberá acompañar copia simple de la tarjeta de propiedad vehicular.

4. En caso de representante, deberá acompañar copia simple del poder simple y especifico que acredite la calidad

de representante y/o apoderado.

5. Copia simple de recibo de luz, agua o teléfono fijo del mes anterior o documento idóneo que permita determinar

su domicilio actual.

6. Número telefónico fijo de referencia y/o correo electrónico.

ARTICULO CUARTO.- ESTABLEZCASE, que la aprobación del fraccionamiento es automática, al solo cumplimiento

de los requisitos señalados, caso contrario la solicitud será rechazada.

La primera cuota deberá ser cancelada, luego de la aprobación de la solicitud de fraccionamiento, a cargo de la

Gerencia de Tránsito, Viabilidad y Transporte de la Municipalidad Provincial de Cusco.

La solicitud de fraccionamiento impide automáticamente cualquier impugnación que tenga por propósito desconocer el

monto a pagar o a proseguir con el proceso de reclamo o de impugnación de la papeleta de infracción o resolución de

sanción, el mismo que generara la conclusión del mismo, previa firma de compromiso por desistimiento.

ARTICULO QUINTO.- ESTABLEZCASE, que el deudor beneficiario del fraccionamiento de pago, perderá

automáticamente el beneficio de fraccionamiento cuando incurra en cualquiera de las siguientes causales:

1. Incumplimiento de pago de una (1) cuota vencida dentro de un período de dos meses, lo que generará

automáticamente se continúe con el procedimiento coactivo correspondiente, según el estado en que este fue

suspendido, descontando al monto total el(los) monto(s) aportados hasta la fecha.

2. Cuando se interponga recurso impugnatorio y/o administrativo, demanda contenciosa administrativa, demanda

constitucional de Amparo u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto a la deuda

fraccionada.

3. Cuando de la verificación posterior, se determine que algunos de los datos o documentación proporcionada por el

deudor beneficiario sean falsos, se declarará la nulidad, perdiéndose automáticamente el fraccionamiento

otorgado.

4. En cualquiera de los casos detallados líneas arriba, sobre perdida de beneficio de fraccionamiento, se proseguirá, o

de no estarlo se iniciará, con el procedimiento correspondiente, en el estado en que este fue suspendido,

descontando lo aportado sobre el monto total.

ARTICULO SEXTO.- AUTORÍCESE de forma excepcional y por el plazo de vigencia de la presente ordenanza, la reducción de la tasa por concepto de prescripción de papeletas de infracciones, hasta por el monto equivalente a 0.27% de la UIT en los casos en los que las papeletas materia de prescripción hayan sido emitidas con anterioridad al 31 de diciembre del 2009 y cumplan las condiciones establecidas en el D.S. 016-2009-MTC.

ARTÍCULO SEPTIMO.- ESTABLEZCASE, la exoneración de las costas y gastos administrativos de las papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Transito que se encuentren sujetos al procedimiento de cobranza coactiva DISPOSICIONES FINALES:

DISPOSICION PRIMERA.– Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanza a los pagos efectuados

con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando, por tanto devolución alguna.

DISPOSICION SEGUNDA.- Encárguese a la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte la implementación de los instrumentos legales internos que permitan que los Inspectores Municipales de Transporte actúen de conforme a sus funciones, detectando infracciones e incumplimientos al RNAT D.S. 017-2009-MTC y a las ordenanzas municipales vigentes. Comunicar a la PNP asignada al control de tránsito que, a partir de la vigencia de la presente ordenanza no podrán imponer papeletas por Infracción a las ordenanzas municipales relacionadas al transporte. DISPOSICION TERCERA. – Encárguese a la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte el cumplimiento de lo

dispuesto en la presente norma, facultándole además a implementar las acciones administrativas necesarias para

viabilizar su implementación. Asimismo encárguese a la Oficina de Relaciones Publicas y Protocolo de la difusión de

la presente Ordenanza como a la Oficina de informática su implementación en los cinco (05) días posteriores a su

aprobación.

DISPOSICION CUARTA.- Deróguese, la Ordenanza Municipal N° 026-2012-MPC que establece descuentos,

facilidades de pago a las deudas derivadas de multas y sanciones administrativas por la comisión de infracciones al

Reglamento Nacional de Transito, Campaña de Prescripción – Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, y Las Contenidas

En La Ordenanza Municipal N° 103-2010-MPC y en La Ordenanza Municipal N° 08-2011-MPC.

DISPOSICION QUINTA.– La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2013.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE CUMPLASE Y ARCHIVESE