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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ACUERDO MUNICIPAL N° 085-2013 – MPC Cusco, 6 de agosto de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe N° 061-2013-AA/MPC, de fecha 23 de abril de 2013, del Asesor I del Despacho de Alcaldía, se advierte que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2011- MPC, que aprobó Ratificar, por concepto de remuneración del Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, el monto asignado al periodo correspondiente a la gestión 2007-2010, considerándose el monto de S/.11,500.00 y Ratificar por concepto de dietas, de los Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, el monto asignado al periodo correspondiente a la gestión 2007-2010, considerándose el 30% de la remuneración del Alcalde Provincial, lo cual no guarda concordancia con el Informe N° 051-2007- GM/MPC, de fecha 23 de mayo de 2007, del Gerente Municipal, que señala que en aplicación del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, corresponde como Remuneración Mensual del Alcalde Provincial la cantidad de S/.11,050.00 Nuevos Soles y como Dietas de los Señores Regidores la cantidad de S/.3,315.00 Nuevos Soles (30% de la Remuneración Total del Alcalde Provincial) y se recomienda se emitan los actos administrativos que correspondan; Que, mediante Memorándum N° 62-2013-AA/MPC, de fecha 23 de julio de 2013, el Asesor I del Despacho de Alcaldía recomienda, a través de la Oficina de Secretaría General, sea el propio Concejo Municipal la instancia que esclarezca y precise el Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2011-MPC; Que, mediante Informe N° 138-2013-SG/MPC, de fecha 05 de agosto de 2013, formulado por el Secretario General, se señala que para la redacción de la autógrafa del Acuerdo Municipal N° 005-2013-MPC, se he tenido en cuenta el Informe N° 051-2007-GM/MPC y lo establecido por el artículo 7° y 8° del Decreto de Urgencia N° 019-2006, que dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán por todo concepto, como compensación por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá a suma S/.11,050.00 y los Regidores Municipales reciben dietas, según fijen los Concejo Municipales, los cuales en ningún caso puede superar en total el 30% de la compensación del Alcalde. Asimismo conforme a lo establecido por el Decreto

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 085-2013 – MPC Cusco, 6 de agosto de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informe N° 061-2013-AA/MPC, de fecha 23 de abril de 2013, del Asesor I del Despacho de Alcaldía, se advierte que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2011-MPC, que aprobó Ratificar, por concepto de remuneración del Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, el monto asignado al periodo correspondiente a la gestión 2007-2010, considerándose el monto de S/.11,500.00 y Ratificar por concepto de dietas, de los Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, el monto asignado al periodo correspondiente a la gestión 2007-2010, considerándose el 30% de la remuneración del Alcalde Provincial, lo cual no guarda concordancia con el Informe N° 051-2007-GM/MPC, de fecha 23 de mayo de 2007, del Gerente Municipal, que señala que en aplicación del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, corresponde como Remuneración Mensual del Alcalde Provincial la cantidad de S/.11,050.00 Nuevos Soles y como Dietas de los Señores Regidores la cantidad de S/.3,315.00 Nuevos Soles (30% de la Remuneración Total del Alcalde Provincial) y se recomienda se emitan los actos administrativos que correspondan; Que, mediante Memorándum N° 62-2013-AA/MPC, de fecha 23 de julio de 2013, el Asesor I del Despacho de Alcaldía recomienda, a través de la Oficina de Secretaría General, sea el propio Concejo Municipal la instancia que esclarezca y precise el Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2011-MPC; Que, mediante Informe N° 138-2013-SG/MPC, de fecha 05 de agosto de 2013, formulado por el Secretario General, se señala que para la redacción de la autógrafa del Acuerdo Municipal N° 005-2013-MPC, se he tenido en cuenta el Informe N° 051-2007-GM/MPC y lo establecido por el artículo 7° y 8° del Decreto de Urgencia N° 019-2006, que dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán por todo concepto, como compensación por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá a suma S/.11,050.00 y los Regidores Municipales reciben dietas, según fijen los Concejo Municipales, los cuales en ningún caso puede superar en total el 30% de la compensación del Alcalde. Asimismo conforme a lo establecido por el Decreto

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Supremo N° 025-2007-PCM, norma que tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley N° 28212, modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, y de acuerdo al Cuadro de Proyecciones de remuneraciones de Alcaldes - a nivel Distrital (por Departamento/ Provincia/Distrito), publicado en el Diario Oficial El Peruano, que señala que corresponde, como remuneración mensual del Alcalde Provincial del Cusco la cantidad de S/.11,050.00 Nuevos Soles, de lo cual se desprende que corresponde a los regidores el 30% de dicho monto es decir S/.3, 315.00o Nuevos Soles por la asistencia a cuatro sesiones del Concejo Municipal; Que, asimismo de debe tener en cuenta que durante el periodo 2007-2010, el Concejo Municipal fijo diferentes montos en la remuneración del Alcalde Provincial y en la Dietas de los Regidores: Mediante Acuerdo de Concejo N° 013-2007-MPC, de fecha 06 de febrero de 2007, se FIJO en S/.11,000.00 la Remuneración mensual del Alcalde y las Dietas de los Regidores en S/.1,650.00; mediante Acuerdo de Concejo N° 00033-2007-MPC, de fecha 25 de abril de 2007, se FIJO la remuneración mensual del Alcalde en S/.8,450.00 y las Dietas de los señores Regidores en S/.2,535.00; mediante Acuerdo de Concejo N° 074-2007-MPC, de fecha 27 de junio de 2007, se FIJO en S/.10,400.00 la remuneración del Alcalde y las dietas en S/.3,120.00 Nuevos Soles; Que, conforme al Informe formulado por el Secretario General, al formularse la autógrafa del Acuerdo Municipal N° 005-2013, se incurrió en ERROR MATERIAL subsanable (Las cifras parecidas han ocasionado un error en la digitación: DICE: S/.11,500.00 y DEBE DECIR. S/.11,050.00), por lo que se sugiere que el Concejo Municipal, mediante Acuerdo Municipal proceda a ESCLARECER Y PRECISAR los montos correspondientes a la remuneración mensual del Alcalde Provincial y las dietas de los regidores; Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de

Municipalidades – Ley Nº 27972 y la Resolución SBS N° 18070-2010, el Concejo Municipal

de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de

lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- ESCLARECER Y PRECISAR, que la Remuneración mensual correspondiente al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, durante el periodo 2011-2014, asciende a la suma de S/.11,050.00 (ONCE MIL CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) y que, las Dietas de los Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, correspondiente al mismo periodo, ascienden a la suma de S/.3,315.00 (TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 00/100 NUEVOS SOLES), de conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM.

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ARTICULO SEGUNDO.- DEJESE SIN EFECTO, el Acuerdo Municipal N° 005-2011-MPC, en cuyo Artículo Primero se advierte un error material ocurrido al formularse la autógrafa. DICE: S/.11,500.00 y DEBE DECIR: S/.11,050.00, como remuneración total del Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco. ARTICULO TERCERO.- RECOMENDAR, a las áreas administrativas, de la Municipalidad Provincial del Cusco, a adoptar las acciones y medidas que correspondan, a fin de proceder con la recuperación y devolución de los montos recibidos en exceso. ARTICULO CUARTO.- RECOMENDAR, se inicien las acciones administrativas disciplinarias que correspondan.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 086 – 2013 – MPC.

Cusco, 12 de agosto de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Carta N° 825-2013-G-CMAC-C, de fecha 9 de agosto de 2013, la Gerencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hace extensiva la Invitación para participar en el XVI FORO INTERAMERICANO DE LA MICROEMPRESA (FOROMIC – 2013), a realizarse los días 30 de septiembre al 2 de octubre de 2013 en la ciudad de Guadalajara, México;

Que, los gastos de pasajes, alojamiento, inscripción y viáticos para participar en el XVI FORO INTERAMERICANO DE LA MICROEMPRESA (FOROMIC – 2013), de los señores regidores participantes serán cubiertos íntegramente por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, en la sesión de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDO:

Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el evento en el XVI FORO INTERAMERICANO DE LA MICROEMPRESA (FOROMIC – 2013), a realizarse los días 30 de septiembre al 2 de octubre de 2013 en la ciudad de Guadalajara, México.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la participación de los señores Regidores BORIS GERMAIN MUJICA PAREDES, RUBEN ANTONIO MOLERO QUISPE y SERLY FIGUEROA MORMONTOY, en el evento referido en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que la participación de la señora Regidora SERLY FIGUEROA MORMONTOY, es en calidad de Representante Delegada por el señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco.

Artículo Cuarto.- PRECISAR, que los gastos de pasajes, alojamiento, inscripción y viáticos de los señores Regidores Boris Germain Mujica Paredes, Rubén Antonio Molero Quispe y Serly Figueroa Mormontoy, serán cubiertos íntegramente por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A..

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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ACUERDO MUNICIPAL N° 087- 2013 – MPC

Cusco, 12 de agosto de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informe N° 478-OGPPI-MPC-2013, de fecha 09 de agosto de 2013, del Director de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, se solicita la aprobación de facultades especiales al Titular del Pliego de la Municipalidad Provincial del Cusco, para gestionar, solicitar y ejecutar ante la banca comercial un crédito o préstamo bancario que represente el menor costo o menor tasa de interés para la ejecución de proyectos de inversión hasta por un monto de 15 millones de nuevos soles, a ser cancelados hasta por un plazo de 12 meses;

Que, mediante Informe N° 046-GM/MPC-2013, de fecha 09 de agosto de 2013, del Gerente Municipal, señala que conforme a los informes de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se solicita la realización de una operación de endeudamiento interno;

Que, mediante Informe N° 534-2013-OGAJ/MPC, de fecha 09 de agosto de 2013, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se da a conocer la OPINION favorable para la realización de la operación de endeudamiento interno que ha solicitado por el Director de Planeamiento y Presupuesto y se recomienda al aprobación por parte del Concejo Municipal, otorgando facultades especiales para gestionar, solicitar y ejecutar ante la banca comercial la operación de endeudamiento interno;

Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley

Nº 27972 y la Resolución SBS N° 18070-2010, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial

del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDO:

ARTICULO PRIMERO.- APRUEBESE, la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, a través de la contratación de un préstamo o crédito con una Entidad Bancaria

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(pública o privada a ser seleccionada), de conformidad al Art. 09° y demás pertinentes de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, hasta por la suma de S/. 15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE NUEVOS SOLES), con el propósito de destinarlo exclusivamente para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública en su fase de inversión, el mismo que será cancelado hasta por un plazo de 12 meses.

ARTICULO SEGUNDO.- AUTORICESE, y otórguese facultades necesarias y suficientes al Econ. LUIS ARTURO FLOREZ GARCÍA, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, para: (i) gestionar, solicitar y ejecutar ante la Entidad Bancaria el préstamo, que represente el menor costo o menor tasa de interés, (ii) de ser requerido, cederá los derechos provenientes de los recursos financieros de la Municipalidad (Recursos Determinados: Impuesto de Alcabala e impuesto Predial, Recursos Directamente Recaudados: Impuesto Vehicular, FONCOMUN, u otro a ser evaluado) a favor de la Entidad Bancaria seleccionada como garantía del préstamo, así como para cubrir los gastos y comisiones de la Entidad Bancaria que se generen por la administración de la Cesión de Derechos de los flujos cedidos, (iii) suscribir el Contrato de Préstamo, los pagarés representativos de la deuda, el Contrato de Cesión de Derechos, y (iv) suscribir cualquier otro documento público o privado que requiera la Entidad Bancaria seleccionada para la tramitación y formalización de la operación de crédito.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGUESE, a la Gerencia Municipal, Dirección General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones y Dirección General de Administración a efectuar las modificaciones financieras, presupuestales, administrativas u otras necesarias que correspondan, a fin de dar cumplimiento y hacer efectivo el presente Acuerdo, incluyendo la atención del servicio de la deuda del préstamo solicitado (de ser factible con opción de pre-pago), afectando (según se determine) los ingresos de la Municipalidad relacionados a las Fuentes de Financiamiento: Recursos Determinados: Canon y Sobrecanon, Impuesto de Alcabala e Impuesto Predial, Recursos Directamente Recaudados: Impuesto Vehicular, FONCOMUN u otro según se determine.

ARTICULO CUARTO.- AUTORICESE, otórguese las facultades necesarias y suficientes a la Gerencia Municipal, Dirección General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, Dirección General de Administración y Asesoría Legal, para suscribir los documentos necesarios, públicos y privados, a fin de formalizar y ejecutar los acuerdos adoptados en los artículos anteriores, así como, cualquier comunicación, carta y autorización que sea necesaria, de conformidad con los términos y alcances de la operación de crédito.

REGISTRESE COMUNIQUESE, Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 088 – 2013 – MPC.

Cusco, 12 de agosto de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informe Nº 547-SGRT-GTVT-MPC-2013, de fecha 07 de agosto de 2013, de la Sub Gerente de Regulación de Transporte, se solicita la modificación del artículo Primero, del Acuerdo Municipal Nº 024-2013-MPC, de fecha 28 de febrero de 2013, que conformó el Comité Especial que se Encargará de la Licitación de Rutas para el Servicio de Transporte Público Urbano e Interurbano de la ciudad del Cusco, en razón que el Gerente de Transito Vialidad y Transporte y Presidente del mencionado Comité Especial ha presentado Carta de Renuncia; Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

POR TANTO, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.-MODIFIQUESE, el Artículo Primero del Acuerdo Municipal Nº

024-2013-MPC con el siguiente texto:

“CONFORMAR, El Comité especial que se Encargará de la Licitación de

Rutas para el Servicio de Transporte Público Urbano e Interurbano de la

ciudad del Cusco, integrada por los siguientes funcionarios:

PRESIDENTE

Arq. Irina Araujo Rondón Gerente de Transito, Vialidad y Transporte.

INTEGRANTES

Arq. Manuel Lenin Zegarra Díaz, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural

Abog. Hugo Arturo Castro Álvarez, Asesor I del Despacho de Alcaldía

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Abog. Williams Manuel Quintana Flores, Secretario General

Ing. Rossana Velasco Gibaja, Sub Gerente de Administración Urbana y

Rural”.

Articulo Segundo.- DISPONER, que el presente Acuerdo Municipal se haga de

conocimiento de los funcionarios designados y a la Gerencia de Transito, Vialidad y

Transporte, para los fines correspondientes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHÍVESE.

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ACUERDO MUNICIPAL N° 089 – 2013 – MPC. Cusco, 12 de agosto de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que mediante Oficio N° 311-A-MDSI/2013, de fecha 25 de junio de 2013, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo solicita la transferencia los fondos correspondientes al Presupuesto Participativo 2013 del Proyecto denominado “Construcción, Mejoramiento de Vías de la Circunvalación Norte del Distrito de San Jerónimo”; Que mediante Informe N° 075-2013-OP/OGPPI-MPC, de fecha 12 de julio de 2013, de la Directora de la Oficina de Planeamiento, se da a conocer que el Proyecto “Construcción, Mejoramiento de Vías de la Circunvalación Norte del Distrito de San Jerónimo, Cusco-Cusco” se encuentra viable y cuenta con disponibilidad presupuestal para la transferencia financiera por la suma de S/.869,973.00, según acuerdos firmados en el Acta dentro del marco del Presupuesto Participativo de 2013; Que, mediante Informe N° 491-2013-OGAJ/MPC, de fecha 31 de julio de 2013, de la Dirección de la Oficina General de Asesoría Jurídica, hace llegar la OPINIÓN en el sentido que resulta procedente la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, con el objeto que realizar la transferencia financiera por la suma de S/:869,973.00 a favor de la Municipalidad de san Jerónimo para la ejecución de la obra: “Construcción, Mejoramiento de Vías de la Circunvalación Norte del Distrito de San Jerónimo, Cusco-Cusco”; Que, el artículo 9° numeral 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece que son atribuciones del Concejo Municipal Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional, internacional y convenios interinstitucionales, y para la ejecución y puesta en marcha del indicado Convenio debe cumplirse con lo establecido por el artículo 20° numeral 23° del mismo cuerpo normativo, que señala son atribuciones del Alcalde, celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

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Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vec inal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDO:

Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo para la transferencia financiera, correspondiente al Presupuesto Participativo 2013, para la ejecución del Proyecto: “Construcción, Mejoramiento de Vías de la Circunvalación Norte del Distrito de San Jerónimo, Cusco-Cusco”, por la suma de S/.869,793.00. Artículo Segundo.- APROBAR, la transferencia financiera del Pliego Presupuestal de la Municipalidad Provincial del Cusco a favor del Pliego Presupuestal de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, por un monto de S/.869,793.00, (OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE SETECIENTOS NOVENTA Y TRES 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución del Proyecto: “Construcción, Mejoramiento de Vías de la Circunvalación Norte del Distrito de San Jerónimo, Cusco-Cusco”. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 090 – 2013 – MPC.

Cusco, 12 de agosto de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que mediante Informe N° 026-FMCT-MPC-2013, de fecha 05 de junio de 2013, de la Directora de la Oficina de Fomento Municipal y Cooperación Técnica, se señala que habiéndose realizado las coordinaciones entre los representantes de la Facultad de Arquitectura de la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Sub Gerencia del Plan Director para la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Pontificia Universidad Católica del Perú, cuyo objeto conforme a la aprobación del Concejo Universitario realizada el 24 de abril de 2013, es establecer y desarrollar conceptos, mecanismos e instrumentos de mutua colaboración y beneficio, sumando esfuerzos y recursos disponibles, conducentes al desarrollo humano, del conocimiento, la cultura, la investigación científica y tecnológica, así como la asesoría y coordinación en temas de urbanismo, territorio y paisaje y la cooperación técnica que ambas instituciones se puedan brindar recíprocamente, en todos los aspectos que correspondan; Que, mediante Memorándum N° 535-2013/MPC-GDUR, de fecha 24 de julio de 2013, del Gerente de Desarrollo Urbano, se señala que respecto a la propuesta de Convenio Marco mencionado en el párrafo precedente se tiene que el D.S. N° 004-2011, artículo 45°, establece la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional de las municipalidades con otras entidades u organizaciones vinculadas con el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano; Que, mediante Informe N° 490-2013-OGAJ/MPC, de fecha 31 de julio de 2013, del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se da conocer la Opinión Legal en el sentido que resulta procedente la suscripción de un Convenio Marco entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Pontificia Universidad Católica del Perú, la cual debe ser puesta a consideración del Concejo Municipal; Que, el artículo 9° numeral 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece que son atribuciones del Concejo Municipal Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional, internacional y convenios interinstitucionales, y para la ejecución y puesta en marcha del indicado Convenio debe cumplirse con lo establecido por el

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artículo 20° numeral 23° del mismo cuerpo normativo, que señala son atribuciones del Alcalde, celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, en la sesión de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDO:

Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Pontificia Universidad Católica del Perú, con el objeto de establecer y desarrollar conceptos, mecanismos e instrumentos de mutua colaboración y beneficio, sumando esfuerzos y recursos disponibles, conducentes al desarrollo humano, del conocimiento, la cultura, la investigación científica y tecnológica, así como la asesoría y coordinación en temas de urbanismo, territorio y paisaje y la cooperación técnica que ambas instituciones se puedan brindar recíprocamente, en todos los aspectos que correspondan. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano la implementación y cumplimiento del presente Acuerdo.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 091-2013 – MPC.

Cusco, 19 de agosto de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Oficio N° 00365-2013-CG/PREI, de fecha 13 de agosto de 2013, del Gerente

(e) del Departamento de Presupuesto Público e Inversiones de la Contraloría General de la

República, se manifiesta que respecto a la solicitud de emisión del Informe Previo,

efectuada por la Municipalidad del Cusco mediante Oficio N° 156-A-MPC-2013, referido a

la Ley N° 29230 que busca el financiamiento y ejecución del Proyecto de Inversión Pública

“Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Comercialización del Mercado San

Pedro de la Ciudad del Cusco, Distrito Cusco, Provincia Cusco, Cusco” registrado con

código SNIP N° 240903, antes de dicho pronunciamiento se debe presentar nueva

Resolución de Alcaldía, puesto que la Resolución de Alcaldía N° 178-2013-MPC del 27 de

marzo de 2013 no hace referencia al Acuerdo de priorización que consta en el Acuerdo

Municipal N° 059-2013-MPC del 20 de mayo de 2013 y por el contrario señala un Acuerdo

de Concejo de fecha diferente (Acuerdo Municipal N° 033-2013-MPC del 25 de marzo de

2013);

Que, mediante Informe N° 548-2013-OGAJ/MPC, de fecha 16 de agosto de 2013, del

Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se señala que es necesario que la

Municipalidad Provincial del Cusco constituya el Comité Especial que Conducirá el

Proceso de Selección de la Empresa Privada que Financiará y Ejecutará el Proyecto

mencionado en el párrafo anterior, el cual fue priorizado mediante el Acuerdo Municipal

N° 059-2013-MPC, de fecha 20 de mayo de 2013, para lo cual se sugiere que el Concejo

Municipal encargue al Alcalde de la Municipalidad del Cusco la dación de dicho

dispositivo;

Que, del mismo modo mediante Informe N° 008-CEPRI-MPC-2013, de fecha 16 de agosto

de 2013, del Presidente del CEPRI de la Municipalidad Provincial del Cusco solicita se eleve

al Concejo Municipal el PEDIDO a fin de encargar al Despacho de Alcaldía la

conformación del CEPRI mediante Resolución de Alcaldía, en correspondencia al Acuerdo

Municipal N° 059-2013-MPC;

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Que, en efecto mediante Acuerdo Municipal N° 059-2013-MPC, de fecha 20 de mayo de 2013, el Concejo Municipal ACORDÓ, en su artículo Primero: Aprobar, la priorización del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Comercialización del Mercado San Pedro de la Ciudad del Cusco, Distrito Cusco, Provincia Cusco, Cusco”, con código SNIP N° 240903, por un monto de S/.48’837,852.00, para que sea ejecutado en el marco de la Ley N° 29230 –Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado (Ley de Obras por Impuestos). Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de

Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del

Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDO:

Artículo Primero.- ENCARGAR y AUTORIZAR, al Despacho de Alcaldía la conformación, mediante Resolución de Alcaldía, del Comité Especial de Promoción

de la Inversión Privada – CEPRI, que Tendrá a su Cargo la Conducción del Proceso de Selección de las Empresas Privadas Interesadas en Financiar Ejecutar el Proyecto de Inversión Pública: “Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de

Comercialización del Mercado San Pedro de la Ciudad del Cusco. Distrito Cusco,

Provincia Cusco, Cusco”, con Código SNIP N° 240903, priorizado bajo los alcances de la Ley N° 29230 y de conformidad al Acuerdo Municipal N° 059-2013-MPC, de fecha 20 de mayo de 2013.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que el mencionado Comité estará conformado por los siguientes funcionarios: PRESIDENTE:

- Abog. Hugo Arturo Castro Álvarez – Asesor I del Despacho de Alcaldía. 1ER. MIEMBRO:

- Arq. Walter Félix Berrocal Quispe - Sub Gerente de Estudios y Proyectos. 2do. MIEMBRO:

- Lic. Eliana Paliza Calderón – Directora de la Oficina de Fomento Municipal y Cooperación Técnica

SUPLENTES:

- Arq. David Danilo Loayza Rivas – Director de la Oficina General de Administración

- Ing. Mateo Omar Huarcaya Estrada – Director de la Oficina de Estudios y Proyectos Especiales.

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REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 93 – 2013 – MPC.

Cusco, 19 de agosto de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 28607 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante el Oficio N° 101 – 2013 – MTC / 21.CUS, el Coordinador Zonal Cusco de Pro – Vias Descentralizado, solicita la firma de los formatos, la aprobación de los términos de referencia por la OPI adjuntando formatos que deberían ser llenados por el señor Alcalde, el modelo de los términos de referencia, y modelo de Acuerdo Municipal, solicitando el financiamiento por el FONIE;

Que, mediante Informe N° 058 – 2013 – IVP / MPC, el Gerente General del Instituto Vial Provincial Cusco (IVP Cusco), ingeniero José Luis Farfán Quintana, solicita la aprobación del Acuerdo Municipal en sesión del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cusco, del financiamiento por el Fondo de Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) para la elaboración del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación del tramo Huayllapampa – Cusibamba – Ccasacunca C.P. Ccorcca San Isidro de Ccarhuis y anexos Totora Mantocllay ubicado en el distrito de Ccorca, Provincia del Cusco”;

Que, mediante Informe N° 546 – 2013 – OGAJ / MPC, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad del Cusco, opina por la procedencia de la solicitud de financiamiento del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación del tramo Huayllapampa – Cusibamba – Ccasacunca C.P. Ccorcca San Isidro de Ccarhuis y anexos Totora Mantocllay ubicado en el distrito de Ccorca, Provincia del Cusco”, recomendando su aprobación por parte del Concejo Municipal;

Que, en sesión extraordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cusco, de la fecha, se dio cuenta del Oficio N° 101 – 2013 – MTC / 21.CUS, suscrito por el Coordinador Zonal Cusco de Pro – Vias Descentralizado, ingeniero Jorge Raúl Gómez Romero, comunicando que el Fondo de Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), tiene prevista la intervención a nivel de Mejoramiento y Rehabilitación del tramo Huayllapampa – Cusibamba – Ccasacunca C.P. Ccorcca San Isidro de Ccarhuis y anexos Totora Mantocllay ubicado en el distrito de Ccorca, Provincia del Cusco;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por Unanimidad, en sesión d ela fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

ACORDÓ:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR Y AUTORIZAR, al señor Alcalde de la Honorable Municipalidad del Cusco, Econ. Luis Arturo Florez García, solicitar el financiamiento al Fondo de Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) para la elaboración del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación del tramo Huayllapampa – Cusibamba – Ccasacunca C.P. Ccorcca San Isidro de Ccarhuis y anexos Totora Mantocllay ubicado en el distrito de Ccorca,

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Provincia del Cusco” y remitir copia a PRO VIAS DESCENTRALIZADO, para la continuación de los trámites inherentes a la priorización del proyecto.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR Y AUTORIZAR, al Gerente General del IVP Cusco, ingeniero José Luis Farfán Quintana, la prosecución de los acuerdos indicados en el primer punto del presente acuerdo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 095 – 2013 – MPC.

Cusco, 19 de agosto de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Carta suscrita por el Consejero Económico y Comercial de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en el Perú, Luis Martí Alvarez, se hace la invitación al señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco, para participar en la FERIA TRAFIC – SALON INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD VIAL Y EL EQUIPAMIENTO PARA CARRETERAS, organizado por la AMEC – URBIS, Asociación Española de Equipamiento Urbano y Tráfico a realizarse los días 15 al 18 de octubre de 2013 en la ciudad de Madrid, España;

Que, la Gerenta de Centro Histórico de la Municipalidad del Cusco, mediante Informe 072 – GCH / GM / MPC – 2013, opina por la participación del señor Alcalde, Econ. Luis Arturo Florez García, en la Feria organizada por la AMEC – URBIS, Asociación Española de Equipamiento Urbano y Tráfico a realizarse los días 15 al 18 de octubre de 2013 en la ciudad de Madrid, España;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobó por MAYORIA, en la sesión de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:

ACORDO:

Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el evento en la FERIA TRAFIC – SALON INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD VIAL Y EL EQUIPAMIENTO PARA CARRETERAS, organizada por la AMEC – URBIS, Asociación Española de Equipamiento Urbano y Tráfico, con salida internacional, entre los días 12 al 20 de octubre de 2013 a la ciudad de Madrid, España.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la participación del señor Alcalde, Econ. Luis Arturo Florez García, en el evento referido en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que los gastos de pasajes internacionales y nacionales así como los de alojamiento, inscripción y viáticos durante los días del evento del señor Alcalde, Econ. Luis Arturo Florez García, serán cubiertos íntegramente por los organizadores, AMEC – URBIS.

Artículo Cuarto.- De conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal N° 058 – 04 – MC, el Alcalde de la Municipalidad del Cusco, Econ. Luis Florez García, deberá emitir un informe detallado

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describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 096 – 2013 – MPC.

Cusco, 23 de agosto de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante carta suscrita por el Secretario General de la Organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial, OCPM, Denis Ricard, invita formalmente a la Municipalidad del Cusco y a su Alcalde, Econ. Luis Arturo Florez García, a participar en el XII Congreso Mundial de la OCPM en la ciudad de Oaxaca, México, entre los días 19 al 22 de noviembre;

Que, la Gerenta de Centro Histórico de la Municipalidad del Cusco, mediante Informe 073 – GCH / GM / MPC – 2013, opina por la participación del señor Alcalde, Econ. Luis Arturo Florez García, en en el XII Congreso Mundial de la OCPM en la Oaxaca, México, entre los días 19 al 22 de noviembre;

Que, habiendo solicitado las autoridades de la ciudad de Mérida, la visita de la delegación de la Municipalidad del Cusco a esa ciudad, para desarrollar acciones de hermanamiento; es que se ha previsto la visita a dicha ciudad, ampliando en dos o tres días la autorización de salida internacional, sin variar los viáticos internacionales que se consideran en seis y los viáticos nacionales, que serán de dos días;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobó por MAYORIA, en la sesión de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:

ACORDO:

Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el XII Congreso Mundial de la Organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial, OCPM en la ciudad de Oaxaca, México, con autorización de salida internacional entre los días 15 al 24 de noviembre de 2013.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la ampliación de dos a tres días, la participación de la delegación de la Municipalidad Provincial del Cusco, para visitar la ciudad de Mérida, México, sin variar los viáticos internacionales acordados con motivo de la participación en el XII Congreso Mundial de la Organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial, OCPM en la ciudad de Oaxaca, México.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la participación del señor Alcalde, Econ. Luis Arturo Florez García, en el evento referido en el artículo anterior.

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Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, la participación de los señores regidores, Silvia Uscamaita Otarola

y Jorge Luis Saavedra Guarnizo; y de los señores funcionarios, Gerenta del Centro Histórico Crayla

Alfaro Aucca y Director de Relaciones Públicas, Raúl Asencio Carrasco.

Artículo Quinto.- OTORGAR, al señor Alcalde, Econ. Luis Arturo Florez García, a los señores regidores, Silvia Uscamaita Otarola, Jorge Luis Saavedra Guarnizo y de los señores funcionarios, Gerenta del Centro Histórico, Crayla Alfaro Aucca y del Director de Relaciones Públicas, Raúl Asencio Carrasco los pasajes nacionales e internacionales, alojamiento, inscripción y viáticos nacionales e internacionales, durante los días del evento, los cuales se calcularán según el detalle:

ALCALDE, ECON. LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA

Pasajes económicos Cusco – Lima (Ida y vuelta) US $ 174.13 Pasajes económicos Lima – México D.F. (Ida y vuelta) US $ 647.00 Pasajes económicos México D.F. - Mérida (Ida y vuelta) US $ 329.00 Pasajes económicos México D.F. - Oaxaca (Ida y vuelta) US $ 301.00 Viáticos internacionales seis días US $ 1,320.00 Viáticos nacionales dos días S/. 640.00 Inscripción US $ 575.00

REGIDORA, SILVIA USCAMAITA OTAROLA

Pasajes económicos Cusco – Lima (Ida y vuelta) US $ 174.13 Pasajes económicos Lima – México D.F. (Ida y vuelta) US $ 647.00 Pasajes económicos México D.F. - Mérida (Ida y vuelta) US $ 329.00 Pasajes económicos México D.F. - Oaxaca (Ida y vuelta) US $ 301.00 Viáticos internacionales seis días US $ 1,320.00 Viáticos nacionales dos días S/. 640.00 Inscripción US $ 575.00

REGIDOR, JORGE LUIS SAAVEDRA GUARNIZO

Pasajes económicos Cusco – Lima (Ida y vuelta) US $ 174.13 Pasajes económicos Lima – México D.F. (Ida y vuelta) US $ 647.00 Pasajes económicos México D.F. - Mérida (Ida y vuelta) US $ 329.00 Pasajes económicos México D.F. - Oaxaca (Ida y vuelta) US $ 301.00 Viáticos internacionales seis días US $ 1,320.00 Viáticos nacionales dos días S/. 640.00 Inscripción US $ 575.00

GERENTA DE CENTRO HISTORICO, CRAYLA ALFARO AUCCA

Pasajes económicos Cusco – Lima (Ida y vuelta) US $ 174.13 Pasajes económicos Lima – México D.F. (Ida y vuelta) US $ 647.00 Pasajes económicos México D.F. - Mérida (Ida y vuelta) US $ 329.00 Pasajes económicos México D.F. - Oaxaca (Ida y vuelta) US $ 301.00 Viáticos internacionales seis días US $ 1,320.00 Viáticos nacionales dos días S/. 640.00 Inscripción US $ 575.00

DIRECTOR DE RELACIONES PUBLICAS Y PROTOCOLO, RAUL ASENCIO CARRASCO

Pasajes económicos Cusco – Lima (Ida y vuelta) US $ 174.13

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Pasajes económicos Lima – México D.F. (Ida y vuelta) US $ 647.00 Pasajes económicos México D.F. - Mérida (Ida y vuelta) US $ 329.00 Pasajes económicos México D.F. - Oaxaca (Ida y vuelta) US $ 301.00 Viáticos internacionales seis días US $ 1,320.00 Viáticos nacionales dos días S/. 640.00 Inscripción US $ 575.00

Artículo Sexto.- De conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal N° 058 – 04 – MC, el Alcalde de la Municipalidad del Cusco, Econ. Luis Florez García, a los señores regidores, Silvia Uscamaita Otárola y Jorge Luis Saavedra Guarnizo; y de los señores funcionarios, Gerenta del Centro Histórico Crayla Alfaro Aucca y Director de Relaciones Públicas, Raúl Asencio Carrasco, mencionados en el artículo anterior, deberán emitir un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 097 - 2013 – MPC.

Cusco, 23 de agosto de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al ordenamiento legal establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía administrativa, política y económica en los asuntos de su competencia y tienen la obligación de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el establecimiento de un sistema de seguridad ciudadana , con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a ley ejerciendo labores de coordinación para las tareas de defensa civil en la provincia, con sujeción a las normas establecidas en lo que respecta a los Comités de Defensa Civil Provinciales; Que, mediante Ley N° 29230 –Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, se ha establecido el impulso de la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales. Conforme a lo establecido por el artículo 2° de la presente Ley las empresas privadas que firmen convenios, podrán financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura que deberán estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local y contar con la declaratoria de viabilidad, que especifique la valorización implícita del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el artículo 9° numeral 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece que son atribuciones del Concejo Municipal Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional, internacional y convenios interinstitucionales, y para la ejecución y puesta en marcha del indicado Convenio debe cumplirse con lo establecido por el artículo 20° numeral 23° del mismo cuerpo normativo, que señala son atribuciones del Alcalde, celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDO:

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Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del Convenio de Inversión Pública Local entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Empresa Telefónica del Perú S.A.A., con el objeto que la Empresa Privada se comprometa y obligue con el Gobierno Local a financiar y ejecutar la infraestructura y equipamiento del Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de la Seguridad Ciudadana para Brindar Auxilio Prevención y Protección a la Colectividad del Distrito del Cusco, Provincia del Cusco-Cusco”, ubicado en el distrito de Wanchaq, provincia de Cusco, departamento del Cusco, conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las bases del proceso de selección N° 001, que dieron lugar al Convenio a suscribirse, las mismas que conjuntamente con la absolución de consultas, el acta de otorgamiento de la buena pro y la propuesta de la Empresa Privada forman parte integrante del Convenio.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco la suscripción del Convenio de Inversión Pública Local entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Empresa Telefónica del Perú S.A.A. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas administrativas que correspondan el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 098 – 2013 – MPC.

Cusco, 23 de agosto de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al ordenamiento legal establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía administrativa, política y económica en los asuntos de su competencia y tienen la obligación de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras, y entre otras, apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso de realiza para optimizar la relación con otros sectores. En este orden de cosas la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Corporación Lindley S.A. beneficiará a la población del Cusco, promoviendo el desarrollo local, regional y facilitar el desarrollo económico y del turismo local, nacional e internacional; Que, la suscripción del Convenio planteado entre las entidades mencionadas en el párrafo precedente permitirá establecer y desarrollar específicamente actividades denominadas Caravanas Culturales a realizarse entre los meses de octubre del 2013 y julio del 2015; Que, el artículo 9° numeral 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece que son atribuciones del Concejo Municipal Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional, internacional y convenios interinstitucionales, y para la ejecución y puesta en marcha del indicado Convenio debe cumplirse con lo establecido por el artículo 20° numeral 23° del mismo cuerpo normativo, que señala son atribuciones del Alcalde, celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDO:

Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Corporación Lindley S.A. con el objeto de

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desarrollar específicamente actividades denominadas Caravanas Culturales a realizarse entre los meses de octubre del 2013 y julio del 2015. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Alcalde de la Municipalidad provincial del Cusco la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Corporación Lindley S.A. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas administrativas que correspondan el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo.

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ACUERDO MUNICIPAL N° 099 – 2013 – MPC

Cusco, 23 de agosto de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 213-2011-MPC, de fecha 16 de junio de 2011, modificada por Resolución de Alcaldía N° 350-2011-MPC, de fecha 28 de septiembre de 2011, modificada por Resolución de Alcaldía N° 306-2012-MPC, de fecha 18 de julio de 2012, la misma que a su vez fue modificada por Resolución de Alcaldía N° 036-2013-MPC, se conformó el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad provincial del Cusco; Que, mediante Informe N° 102-2013-AA/MPC, de fecha 19 de agosto de 2013, del Asesor I del Despacho de Alcaldía, se da a conocer la existencia de 392 proyectos culminados pendientes de liquidación en el periodo 1990 al 2002; 117 proyectos culminados pendientes de liquidación en el periodo 2003 al 2005 y 460 proyectos culminados pendientes de liquidación en el periodo 2006 a la fecha y que de conformidad al artículo 3° de la Ley 29608 los titulares de las entidades de las empresas públicas , bajo el ámbito de FONAFE, dictarán en el ámbito de su jurisdicción la implementación de acciones de saneamiento de la información contable, de manera que los estados financieros expresen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas; Que, asimismo en el mencionado Informe se señala que la Comisión de Saneamiento Contable de la Municipalidad Provincial del Cusco, conformado por Resolución de Alcaldía N° 036-2013-MPC, se encuentra sujeta a la Resolución Directoral N° 011-2011-EF/51.01 que aprueba el “Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales” y a la Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, los cuales contienen las políticas y procedimientos aplicables al proceso de saneamiento contable, y se precisa que el numeral 2.3.6. del Manual, establece que “la responsabilidad de la gestión se ciñe a lo estipulado en el numeral 7 de la Directiva N° 003-2011-EF/93.01: “De presumirse evidencia de responsabilidades administrativas o legales se comunicará tales hechos a la Oficina de Asesoría Jurídica y/o al órgano de control institucional y/o a la Procuraduría Pública, según corresponda”, esto es que dependiendo si la responsabilidad tiene alcances administrativos, civiles y/o penales deberá en su caso comunicarse a cualquiera de estos tres órganos;

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Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR, bajo responsabilidad, al Procurador Público Municipal de la

Municipalidad Provincial del Cusco, a fin que inicie las acciones legales que correspondan, en materia administrativa, civil y/o penal, contra las personas que resulten responsables de la apropiación y/o sustracción de la documentación correspondiente a la pre liquidación y liquidación técnica y financieras de las obras de inversión pública, de la Municipalidad Provincial del Cusco, desde el año 1990 hasta el año 2013, y a las personas que resulten responsables de los hechos que dieron lugar a las acciones de saneamiento contable. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Comisión de Saneamiento Contable a utilizar todos los mecanismos legales y acciones administrativas que correspondan para identificar, revisar, analizar y depurar la información contable desde el año 1990 hasta el año 2013 y proceder al SANEAMIENTO CONTABLE DE OFICIO. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Comité de saneamiento Contable de la Municipalidad Provincial del Cusco, la implementación y cumplimiento del presente Acuerdo.

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ACUERDO MUNICIPAL N° 100 – 2013 – MPC.

Cusco, 23 de agosto de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe N° 214-2013-MPC-GI, de fecha 13 de mayo de 2013, del Gerente de Infraestructura, se solicita la aprobación de la transferencia de la obra “Construcción de Redes Primarias, Secundarias y Subestación de la C.C. Huancabamba I, Distrito de Cusco, Provincia Cusco-Cusco” sustentado en el Informe N° 09-EVE-SGO-GI-MPC-2013, que señala que dicha obra cuenta con perfil aprobado y declarado viable por la Oficina de Programación de Inversiones con el Código SNIP N° 99483 y actualmente se encuentra en liquidación y que es necesario sea transferido a la Empresa Electro Sur Este S.A.A. a fin de que se encargue del mantenimiento y operación de las redes primarias, subestaciones y redes secundarias; Que mediante Informe N° 213-2013-MPC-GI, de fecha 13 de mayo de 2013, del Gerente de Infraestructura, se solicita la aprobación de la transferencia de la obra “Construcción Sistema de Electrificación Rural Comunidad Campesina de Huancabamba Comité II, Provincia de Cusco-Cusco”, sustentado en el Informe N° 10-EVE-SGO-GI-MPC-2013, de fecha 14 de junio de 2013, del residente de Obras Eléctricas, se señala que dicha obra cuenta con perfil aprobado y declarado viable por la Oficina de Programación de Inversiones con el Código SNIP N° 57489 y actualmente se encuentra en liquidación y que es necesario sea transferido a la Empresa Electro Sur Este S.A.A. a fin de que se encargue del mantenimiento y operación de las redes primarias, subestaciones y redes secundarias; Que, mediante Informe Nos. 567-2013-OGAJ/MPC y 566-2013-OGAJ-MPC, de fecha21 de agosto de 2013, se señala que resulta procedente la transferencia de las obras: “Construcción de Redes Primarias, Secundarias y Subestación de la C.C. Huancabamba I, Distrito de Cusco, Provincia Cusco-Cusco” y “Construcción Sistema de Electrificación Rural Comunidad Campesina de Huancabamba Comité II, Provincia de Cusco-Cusco”, a la Empresa Concesionaria Electro Sur Este S.A.A., debiéndose encargar al ejecutivo de la Municipalidad del Cusco la culminación de la liquidación técnica y financiera de dichas obras; Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDO:

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Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia de la obra: “Construcción de Redes Primarias,

Secundarias y Subestación de la C.C. Huancabamba I, Distrito de Cusco, Provincia Cusco-Cusco” a la

Empresa Concesionaria Electro Sur Este S.A.A.

Artículo Segundo.- APROBAR, la transferencia de la obra: “Construcción Sistema de Electrificación

Rural Comunidad Campesina de Huancabamba Comité II, Provincia de Cusco-Cusco”, a la Empresa

Concesionaria Electro Sur Este S.A.A.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a las áreas del ejecutivo de la Municipalidad del Cusco, la conclusión de la

liquidación técnica y financiera de las obras mencionadas en los artículos precedentes del presente Acuerdo

Municipal.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco a suscribir los documentos correspondientes para la formalización de la transferencia. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Infraestructura la implementación y cumplimiento del presente Acuerdo.

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