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"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución de Alcaldía N°1469 -2012-AlMPP San Miguel de Piura, 22 de noviembre o;Ie 2012. _. Visto, el Informe N" 319-2012-DRDV-GO/SATP recepcionado con ei Expediente N" - 0049277, de fecha 11 de octubre de 2012, presentado por ios señores Carlos Edmundo Hurtado Magliulo y Jackeline Silvia Hurtado Magliulo; y,. _ .. CONSIDERANDO: .. ,..- .... Qu'e;la Jefa de'la-División de' Reclamos y Devoluciones del Servicio 'de Administración Tributaria Piura - SATP, remite la solicitud de nulidad presentado por los señores Carlos ...Edmundo Hurtado Magliulo y Jackeline Silvia Hurtado Magliulo; contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie A-11 N" 0001682 de fecha 08 de diciembre de 2011 y Resolución de Muita Administrativa N" 0000342-2012-COBRANZAS-GO/SATP de fecha 27 de marzo de 2012; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 206" de la Ley N" 27444, frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede su contradicción en la via administrativa mediante los recursos Administrativos, señalados en la indicada Ley; que son recursos de Reconsideración, Apelación y Revisión excepcionalmente, cuando haya una tercera instancia; Que, los administrados en su recurso impugnatorio argumentan que son copropietarios del bien inmueble ubicado en la Av. Grau N" 2327 Urbanización Piura 1 Etapa, y que ia imposición de la multa de fecha 08 de diciembre de 2011 no ha sido recepcionada por uno de los copropietarios, debiendo acreditar el SATP-PIURA dicha imputación establecida, asimismo indica que se consigna como domicilio de entrega un lugar ajeno al predio; en consecuencia es de verse que las personas que han efectuado dicho actuar lo han realizado arbitrariamente, sin preveer las diligencias oportunas (NOTIFICACION PREVENTIVA), que precisa la norma; Que, los recurrentes mediante el expediente N" 2012005312 presenta documento con el cual solicita la Nulidad de la Resolución de Multa Administrativa N" 00342-2012- COBRANZAS-SATPde fecha 27 de marzo de 2012, en tal sentido, atendiendo a lo establecido en el Art. 11" de la Ley de Procedimiento Administrativo General N" 27444, que dispone: "11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título 111 Capítulo 11 de la presente Ley. 11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. ~I'-VIN" "" <" o- A OlA '" " ~ ~ ~ -:/

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA ResolucióndeAlcaldíael acto administrativo contenido en la papeleta de multa acotada, por no haber sido impugnada en el plazo de Ley,procede lacobranza

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Page 1: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA ResolucióndeAlcaldíael acto administrativo contenido en la papeleta de multa acotada, por no haber sido impugnada en el plazo de Ley,procede lacobranza

"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de AlcaldíaN°1469 -2012-AlMPP

San Miguel de Piura, 22 de noviembre o;Ie 2012.

_. Visto, el Informe N" 319-2012-DRDV-GO/SATP recepcionado con ei Expediente N"- 0049277, de fecha 11 de octubre de 2012, presentado por ios señores Carlos Edmundo

Hurtado Magliulo y Jackeline Silvia Hurtado Magliulo; y,.

_ .. CONSIDERANDO:

.. ,..- ....Qu'e;la Jefa de'la-División de' Reclamos y Devoluciones del Servicio 'de AdministraciónTributaria Piura - SATP, remite la solicitud de nulidad presentado por los señores Carlos

...Edmundo Hurtado Magliulo y Jackeline Silvia Hurtado Magliulo; contra la Papeleta de MultaAdministrativa Serie A-11 N" 0001682 de fecha 08 de diciembre de 2011 y Resolución deMuita Administrativa N" 0000342-2012-COBRANZAS-GO/SATP de fecha 27 de marzo de 2012;

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 206" de la Ley N" 27444, frente aun acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede sucontradicción en la via administrativa mediante los recursos Administrativos, señalados en laindicada Ley; que son recursos de Reconsideración, Apelación y Revisión excepcionalmente,cuando haya una tercera instancia;

Que, los administrados en su recurso impugnatorio argumentan que soncopropietarios del bien inmueble ubicado en la Av. Grau N" 2327 Urbanización Piura 1 Etapa,y que ia imposición de la multa de fecha 08 de diciembre de 2011 no ha sido recepcionadapor uno de los copropietarios, debiendo acreditar el SATP-PIURA dicha imputaciónestablecida, asimismo indica que se consigna como domicilio de entrega un lugar ajeno alpredio; en consecuencia es de verse que las personas que han efectuado dicho actuar lo hanrealizado arbitrariamente, sin preveer las diligencias oportunas (NOTIFICACION PREVENTIVA),que precisa la norma;

Que, los recurrentes mediante el expediente N" 2012005312 presenta documentocon el cual solicita la Nulidad de la Resolución de Multa Administrativa N" 00342-2012-COBRANZAS-SATPde fecha 27 de marzo de 2012, en tal sentido, atendiendo a lo establecidoen el Art. 11" de la Ley de Procedimiento Administrativo General N" 27444, que dispone:"11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernanpor medio de los recursos administrativos previstos en el Título 111 Capítulo 11 de la presenteLey. 11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó elacto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida asubordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad.

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11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacerefectiva al responsabilidad del emisor del acto invalido", los administrados pueden plantearla nulidad por medio del Recurso de Apelación en atención a lo dispuesto en el citadoartículo, por cuanto es el Superior Jerárquico quien debe emitir pronunciamiento por elRecurso planteado y en virtud a lo establecido en el numeral 1.2) del Art. IV del TítuloPreliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, referido a losprincipios del procedimiento administrativo;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su Art. 209ºestablece: "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna paraque se eleve lo actuado al superior jerárquico1J

;

. , ..Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que se debe tener en cuenta, que antela imposición de una Papeleta de Multa Administrativa, el administrado tiene la facultad decontradecirla mediante los recursos impugnatorios establecidos en la Ley de ProcedimientoAdministrativo Nº 27444, en el presente caso los recurrentes no ha impugnado ia Papeleta deMuita Administrativa Serie A-2012 Nº 0001682 con la cual se impone la infracción : Por

..impe'dir' ei tránsito' peatonal \í'vehicular, no mantener los espacios libres, exponer a lostranseúntes a peligros derivados de acciones propias de la obra en el frente de laconstrucción, infracción contenida en el Código U-014 del Cuadro Unico de Infracciones ySanciones (CUIS), aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 026-2004-C/CPP; .

Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que al no imponer ningúnrecurso de impugnación dicho acto administrativo ha quedado firme, en mérito a lodispuesto en el Art. 212º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, queestablece: "Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos seperderá el derecho a articularlos quedando firme el acto"; por lo que, de acuerdo al Art. 6ºde la Ordenanza Municipal Nº 026,2004-C/CPP, que establece "El Servicio de AdministraciónTributaria de Piura -SATP tiene a su cargo la administración y recaudación, de los pagos quecorresponden a las multas impuestas por los fiscalizadores municipales a losadministrados ...", corresponde al SATP hacer el cobro de la referida multa,' hecho queconstituye una obligación del SATP, conforme a lo dispuesto en el Art. 21º de la referidaOrdenanza Municipal, que dispone: "Es obligación del Sistema de Administración de Piura -SATP: (...) 2. Efectuar la cobranza de la multa impuesta";

Que, igualmente la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que al haber quedado firmeel acto administrativo contenido en la papeleta de multa acotada, por no haber sidoimpugnada en el plazo de Ley, procede la cobranza de la misma, ello de conformidad con lodispuesto en la parte in fine del Art. 20º de la Ordenanza Municipal Nº 026-2004-C/CPP, queprescribe: "La papeleta de multa, elaborada y notificada debidamente constituye un títulode ejecución para se exigible por vía coactiva, con la condición de no haber sido impugnadoen la vía administrativa ordinaria y dentro de los plazos de ley, junto con el recibo quecontiene la multa", siendo ello así, corresponde al SATP emitir las resolucionescorrespondientes a efectos de la ejecución de cobranza, conforme a Ley; razón por la cual, elSATPemite la Resolución de Multa Administrativa Nº 000342-2012-COBRANZAS-GO/SATP:

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Por último, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 2042-2012-GAJ/MPP de fecha 24 de octubre de 2012, OPINA: Que a) Se debe considerar como Recursode Apelación la solicitud de Nulidad de la Resolución de Multa Administrativa Nº 000334-2012-COBRANZAS-SATP, presentada con el expediente Nº 2012005312, en mérito a lodispuesto en los Arts. 11º y 213º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº27444. b) Se declare Improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por iosadministrados Jackeline Silvia Hurtado Magliulo y Carlos Edmundo Hurtado Magliulo, contrala Resolución de Multa Administrativa Nº 000342-2012-COBRANZAS-GO/SATP, enconsecuencia, se debe dar por agotada la vía administrativa.

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con el proveído de Gerencia Municipalde fecha 31 de octubre de 2012, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20ºinciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SERESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- Considerar como Recurso de Apelación la solicitud de Nulidadde la Resolución de Multa Administrativa Nº 000342-2012-COBRANZAS-SATP, presentada c¿nel expediente Nº 2012005312, en mérito a lo dispuesto en los Arts. 11º y 213º de la Ley deProcedimiento Administrativo General Nº 27444 .

.-ARTICULOSEGUNDO.- Declarar Improcedente el Recurso de Apelación interpuesto -por los administrados JACKELlNE SILVIA HURTADO MAGLlULO y CARLOS EDMUNDOHURTADO MAGLlULO, contra la Resolución de Multa -Administrativa Nº000342-2012- -COBRANZAS-GO/SATP, en consecuencia, se debe dar por agotada la vía administrativa.

ARTíCULO TERCERO.- DAR cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia deAdministración, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y ControlMunicipal, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Oficina de Fiscalización yControl Municipal, División de Licencias, al SATP y a los interesados para los finesconsiguientes.

REGíSTRESE,COMUNíQUESE, CÚMP~E y ARCHíVESE.

,UNICIPALlOAO P VI CIAL E PIURA

Aguilar