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PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA HABILITACIÓN URBANA CAMPO NUEVO
Municipalidad Distrital
de Guadalupito MDG
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPITO
PLANEAMIENTO INTEGRAL PREDIO CAMPO
NUEVO
Proyecto:
“HABILITACION URBANA PROGRESIVA CAMPO NUEVO DEL DISTRITO DE
GUADALUPITO PROVINCIA DE VIRU-REGION LA LIBERTAD”.
GUADALUPITO - VIRU - LA LIBERTAD
2017
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PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA HABILITACIÓN URBANA CAMPO NUEVO
Municipalidad Distrital
de Guadalupito MDG
MEMORIA DESCRIPTIVA
CONTENIDO
INTRODUCCION
1. Aspecto Generales
1.1 Antecedentes
1.1.1 Delimitación y características del Área.
1.1.2 Diseño del Sistema Urbano (Justificación del Diseño Propuesto).
a) Dimensionamiento y Crecimiento poblacional.
b). Sistema Urbano Nacional.
c. Concepto de Diseño Urbano.
d).Requerimiento de Áreas y las Densidades.
e) Uso de suelos.
f). Tipo de Usuarios.
g. Necesidades de Equipamiento Urbano
h. Esquema General de Planeamiento.
i). El Área Residencial y su Justificación
j). Etapas del Desarrollo Urbano Cronológicamente acompañado
de esquema de crecimiento.
1.2. Marco Referencial
1.2.1 Legal y Normativo
1.2.2 Conceptual
1.3 Objetivos
1.4 Ámbito Territorial y Localización
1.5 Peligros ante Fenómenos Naturales
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PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA HABILITACIÓN URBANA CAMPO NUEVO
Municipalidad Distrital
de Guadalupito MDG
1.6 Horizonte de Planeamiento
2. Sistema Vial Urbano
2.1 Clasificación Normativa de Vías
2.2 Estructuración del sistema Vial Urbano
3. Zonificación de los Usos del Suelo Urbano
3.1. Clasificación de las Zonas de Uso de suelo.
3.2. Clasificación de usos del suelo y compatibilidad con las zonas urbanas.
3.3. Ubicación de las Áreas Urbanas de Expansión Urbana, de Recreación Publica y
Usos especiales.
3.4. Requerimiento para Fines de Equipamiento Urbano.
ANEXO DE ZONFICACION Y VIAS
Capítulo 1. Consideraciones Generales
Capítulo 2. Zonificación Urbana.
Capítulo 3. Normas de Habilitación
Capítulo 4. Jerarquía y Caracterización de Vías.
Capítulo 5. Normas complementarias.
Capítulo 6. Mobiliario Urbano.
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Municipalidad Distrital
de Guadalupito MDG
PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL AREA DE HABILITACION URBANA
PREDIO CAMPO NUEVO
DISTRITO DE GUADALUPITO
1. Aspectos Generales
1.1. Antecedentes
El presente Planeamiento se ajusta a lo regulado en el Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante D.S. 022-2016-
VIVIENDA, en el cual se establece que, en las localidades que carezcan de Plan de
Desarrollo Urbano (PDU), el Planeamiento Integral deberá proponer zonificación y vías, y;
deberá aprobarse, mediante Ordenanza Municipal, por la Municipalidad Provincial
correspondiente siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación de los PDU,
en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Los planeamientos integrales son aprobados como condición previa para la
aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas establecidas en la Ley Nº 29090,
modificada por la Ley 30494 Nueva Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y
su Reglamento.
Referencias del Asentamiento
El Distrito de Guadalupito, se ubica en la costa norte del Perú región y
departamento de la Libertad, provincia de Virú, a 404 Km. al norte de Lima, 104 Km. al
sur de Trujillo, 3 Km. Al Sur del Rio Santa al oeste Océano Pacifico.
El Distrito de Guadalupito tiene un gran potencial porque es un centro
administrativo y de servicios agropecuarios, que estando enmarcado en la faja más
extensa de la costa liberteña ha sido revitalizado con la obra del Proyecto
CHAVIMOCHIC y se ha convertido en un centro de apoyo al comercio por contener la
principal vía de integración nacional.
El asentamiento de los primeros pobladores en esta zona se presentó como
consecuencia de las favorables expectativas de trabajo en la Ex Hacienda Guadalupito
y comerciales dadas a raíz de la construcción y puesta en uso de la carretera
panamericana (1929) y el puente vial Virú, se consideraba como un centro poblado del
distrito de Viru, hasta que en el año 2005 por iniciativa de la Municipalidad Distrital de
Viru presidida por su Ex Alcalde Dr. Carlos Alberto Sánchez Heredia conjuntamente
con Chao fueron elevados a la categoría de distrito .
En los años en que se implantó la Reforma Agraria, la hacienda Guadalupito,
puso en venta los terrenos de su propiedad y entrego como parte de pago de sus
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PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA HABILITACIÓN URBANA CAMPO NUEVO
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de Guadalupito MDG
beneficios sociales a sus trabajadores sin ningún criterio técnico, originando así
lotizaciones deficientes, manzaneos irregulares, calles truncas, etc., características
que en conjunto denotan desorden urbano, y que se agudizaron años más tarde con
el que auge del comercio y la falta de intervención de las autoridades municipales,
situación que viene presentándose hasta la actualidad.
El centro poblado Villa de Guadalupito capital del distrito de Guadalupito sufrió
los embates del sismo de 1,970 y ordeno su territorio a través de CRYRZA Y ORDEZA,
Organismos que creo el Gobierno para reconstruir las ciudades afectados por el
terremoto.
El crecimiento del Distrito de Guadalupito se ha presentado principalmente a
los alrededores de la carretera Panamericana Norte, distribuidas en forma de
cuadricula. Villa de Guadalupito, Campo Nuevo Bajo y Alto, San Ignacio Bajo y Alto, San
Juanito,
Por otro lado, el Distrito cuenta con la vía principal: la vía Panamericana y la
Carretera a Guadalupito; ambas avenidas conforman importantes ejes comerciales,
influyendo en la dinámica urbana distrital.
El proceso de asentamiento se presentó en forma acelerada debido al
incremento poblacional dado por las corrientes migratorias y al auge del comercio.
El crecimiento del Distrito, al igual que el de toda la provincia, se dio de manera
horizontal, absorbiendo terrenos agrícolas.
Proceso de Migración
Es posible cuantificar el proceso migratorio de la población del Distrito de
Guadalupito desde el punto de vista de la migración de toda la vida mediante la
pregunta “Lugar de Nacimiento”.
El Distrito Guadalupito está compuesto mayormente de emigrantes, tanto
propios de la provincia de Virú como del resto del departamento y del país, la
incidencia de la población nacida fuera de Guadalupito es de 73 a 75%.
1.1.1 Delimitación y Características del Área materia de planeamiento.
Para abordar una propuesta de planeamiento integral del Predio Campo Nuevo
es necesario revisar de manera muy general pero precisa los objetivos y naturaleza del
proyecto Predio Campo Nuevo teniendo en cuenta que es un terreno transferido en
donación por el Proyecto especial Chavimochic y que fue planificado como Área de
Reserva Urbana para el distrito de Guadalupito.
El Proyecto Chavimochic como proyecto de infraestructura tiene asociado un
importante componente que busca potenciar la capacidad productiva de la región
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PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA HABILITACIÓN URBANA CAMPO NUEVO
Municipalidad Distrital
de Guadalupito MDG
mediante la incorporación de nuevos terrenos para explotación agro industrial y el
mejoramiento de las condiciones de producción para las zonas agrícolas existentes que
se localizan en el valle de Viru por ende el distrito de Guadalupito.
Este objetivo del Proyecto Chavimochic en Guadalupito se deberá orientar a generar áreas para la creación de fuentes de trabajo en la área Comercial e Industrial ,ya que el agua de Chavimochic no llega al área de influencia distrital , por lo que deberá generar trabajo utilizando parte del área transferido en áreas comerciales e Industrial no molesta a cambio en el potencial productivo de la zona supone la generación de una demanda de nueva mano de obra que a su vez implicará nuevas demandas de vivienda, servicios y en general de actividades urbanas.
El Área de Reserva Urbana Campo Nuevo, materia del presente estudio está ubicado en el Distrito de Guadalupito, Provincia de Virú, Departamento La Libertad, al Nor este de la Villa de Guadalupito capital del distrito.
DENOMINACION : AREA DE RESERVA CAMPO NUEVO
PROPIETARIO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPITO
ANTECEDENTE REGISTRAL : TITULO 2015-00013761
Fecha de Presentación : 10.02.2015
MEDIDAS PERIMETRICAS Y LINDEROS
Tiene un área de 202.10 ha. PERIMETRO: 8,198.00 ml.
POR EL NORTE:
Con terrenos agrícolas y terrenos de propiedad del Proyecto Especial
CHAVOMICHIC en una línea quebrada de DIEZ (10) vértices, los cuales detallo
en el siguiente cuadro:
VERTICE DIRECCION
ANGULO ANGULO TRAMO DISTANCIA UNIDAD
1 Interior 131° 56' 17" 1-2 161.48 ml.
2 Interior 142° 48' 38" 2-3 148.65 ml.
3 Interior 173° 22' 3" 3-4 87.21 ml.
4 Exterior 117° 0' 30" 4-5 117.19 ml.
5 Exterior 165° 43' 51" 5-6 37.33 ml.
6 Interior 160° 50' 59" 6-7 77.61 ml.
7 Exterior 162° 30' 35" 7-8 129.31 ml.
8 Interior 144° 37'32" 8-9 164.85 ml.
9 Interior 82° 39' 35" 9-10 293.41 ml.
10 Interior 136° 51' 8" 10-11 396.56 ml.
POR EL ESTE:
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PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA HABILITACIÓN URBANA CAMPO NUEVO
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Con terrenos de propiedad del Proyecto Especial CHAVOMICHIC en una
línea quebrada de OCHO (08) vértices, los cuales detallo en el siguiente cuadro:
VERTICE DIRECCION
ANGULO ANGULO TRAMO DISTANCIA UNIDAD
11 Interior 164° 17' 22" 11-12 104.99 ml.
12 Interior 179° 27' 56" 12-13 178.15 ml.
13 Exterior 88° 36' 12" 13-14 486.29 ml.
14 Exterior 115° 36' 1" 14-15 284.44 ml.
15 Interior 126° 18' 8" 15-16 551.03 ml.
16 Interior 131° 24' 13" 16-17 354.25 ml.
17 Interior 135° 13' 51" 17-18 638.38 ml.
18 Interior 141° 5'24" 18-19 374.4 ml.
POR EL SUR:
Con terrenos de propiedad del Proyecto Especial CHAVOMICHIC en una
línea quebrada de CINCO (05) vértices, los cuales detallo en el siguiente cuadro:
VERTICE DIRECCION
ANGULO ANGULO TRAMO DISTANCIA UNIDAD
19 Interior 93° 14' 37" 19-20 732.16 ml.
20 Exterior 119° 57' 33" 20-21 407.88 ml.
21 Exterior 77° 40' 5" 21-22 430.57 ml.
22 Interior 95° 20' 46" 22-23 292.04 ml.
23 Interior 111° 31' 33" 23-24 212.89 ml.
POR EL OESTE:
Con terrenos agrícolas y terrenos de propiedad del Proyecto Especial
CHAVOMICHIC en una línea quebrada de OCHO (08) vértices, los cuales detallo
en el siguiente cuadro:
VERTICE DIRECCION
ANGULO ANGULO TRAMO DISTANCIA UNIDAD
24 Interior 144° 28' 14" 24-25 226.04 ml.
25 Exterior 169° 14' 58" 25-26 201.19 ml.
26 Interior 148° 14' 59" 26-27 87.56 ml.
27 Exterior 154° 32' 36" 27-28 286.07 ml.
28 Exterior 177° 25' 46" 28-29 87.6 ml.
29 Exterior 141° 51' 7" 29-30 120.63 ml.
30 Interior 123° 13' 43" 30-31 177.74 ml.
31 Exterior 176° 47'43" 31-01 350.86 ml.
TOPOGRAFIA DEL TERRENO
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PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA HABILITACIÓN URBANA CAMPO NUEVO
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El terreno tiene una topografía accidentada, presenta áreas ocupadas por cerros y
áreas planas a las faldas de los cerros.
Del área total del terreno solo existe un área útil de 106.12 Ha.
Area total 202.10 ha.
GRAFICA 1: POLIGONAL PERIMETRICA
Fuente: Proyecto Chavimochic
1.1.2 Diseño del Sistema Urbano (Justificación del Diseño Propuesto).
a) Dimensionamiento y Crecimiento poblacional.
Se describe el escenario de crecimiento y evolución del desarrollo urbano para
el territorio del Distrito de Guadalupito. La definición y construcción de este escenario
incluyó el diagnóstico, la articulación de los objetivos y las políticas definidos por las
entidades e instituciones en diversos niveles de Gobierno.
La Población proyectada para el año 2029 es de 8,834 pobladores según tasa
de crecimiento de 1.60 % actualizada del distrito de Guadalupito y se resume en el
cuadro siguiente:
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de Guadalupito MDG
TASA DE CRECIMIENTO DE LA POBLACION DE GUADALUPITO
1.60% ACTUAL
N° AÑO CENSO
1972 920
1981 1,242
1993 1,678
- 2,005 6,132
Base 2,007 6,232
A 2,008 6,329
0 2,009 6,431
1 2,010 6,533
2 2,011 6,638
3 2,012 6,744
4 2,013 6,852
5 2,014 6,962
6 2,015 7,073
7 2,016 7,186
8 2,017 7,301
9 2,018 7,418
10 2,019 7,537
11 2,020 7,657
12 2,021 7,780
13 2,022 7,904
14 2,023 8,031
15 2,024 8,159
16 2,025 8,290
17 2,026 8,423
18 2,027 8,557
19 2,028 8,694
20 2,029 8,834
Fuente: INEI 2007.
Fuente INEI 2007.
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GRUPOS POR EDADES QUINQUENALES DISTRITO DE GUADALUPITO CENSO 2007
P: EDAD EN GRUPOS QUINQUENALES P: SEGÚN SEXO
Hombre Mujer Total
De 00 a 04 años 339 342 681
De 05 a 09 años 341 312 653
De 10 a 14 años 419 390 809
De 15 a 19 años 355 325 680
De 20 a 24 años 321 276 597
De 25 a 29 años 254 262 516
De 30 a 34 años 235 217 452
De 35 a 39 años 206 201 407
De 40 a 44 años 161 162 323
De 45 a 49 años 150 119 269
De 50 a 54 años 118 106 224
De 55 a 59 años 91 90 181
De 60 a 64 años 62 67 129
De 65 a 69 años 62 45 107
De 70 a 74 años 41 45 86
De 75 a 79 años 29 27 56
De 80 a 84 años 18 18 36
De 85 a 89 años 12 3 15
De 90 a 94 años - 5 5
De 95 a 99 años 3 3 6
Total 3,217 3,015 6,232
Fuente: INEI –CC.PP.
EDADES EN EL AÑO 2007
BASE HOMBRES MUJERES TOTAL
10-14 años 419 390 809
15-19 años 355 325 680
Sub Total 774 715 1489
Fuente: INEI –CC.PP.
EDADES EN EL AÑO 2017
BASE HOMBRES MUJERES TOTAL
20-24 años 419 390 809
25-29 años 355 325 680
Sub Total 774 715 1489
Fuente: INEI –CC.PP.
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PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA HABILITACIÓN URBANA CAMPO NUEVO
Municipalidad Distrital
de Guadalupito MDG
De lo anterior por simplicidad se calcula que en el año 2017 existiría una
demanda de 1489 personas hombres y mujeres de Guadalupito aptos para la
constitución de sus hogares y podrían acceder a los beneficios de la adquisición de un
terreno para construir su vivienda. A esto se agregaría a las familias de los inmigrantes
que buscarían la mano de obra en las áreas de Comercio –Industria que se está
proyectando.
b). Sistema Urbano
Sistema Urbano vial local
La propuesta espacial del sistema urbano l oca l se basa en t res nodos y
tres ejes de movilidad, uno ellos de carácter nacional carretera Panamericana Norte
y dos de carácter distrital.
NODO 1. Desde la Habilitación Urbana Campo Nuevo, a través de una vía
carrozable sin asfaltar hasta la vía asfaltada ubicada en el sector Campo Nuevo
Bajo
NODO 2. Desde el sector Campo Nuevo bajo a través de una vía asfaltada
existente hasta el cruce de la carretera Panamericana.
NODO 3. Desde la carretera Panamericana a los diversos centros poblados
ubicados al borde de la carretera y de Ingreso a la Habilitación Urbana
Proyectada.
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Municipalidad Distrital
de Guadalupito MDG
ESQUEMA VIAL LOCAL
Fuente: GIDUR-Guadalupito
Sistema Urbano Vial Distrital
La propuesta sistema urbano local de la Habilitación Urbana Proyectada en el
área de reserva Campo Nuevo se basa en un terreno reservado de 202.10 has.
transferido a la Municipalidad Distrital de Guadalupito por el Proyecto Especial
Chavimochic para Uso Urbano, el mismo que se encuentra catastrado en su esquema
de Acondicionamiento Territorial de reserva de área para ampliar los existentes como
para crear nuevos centros poblados y por motivos de colonización para familias de
trabajadores que prestaran mano de obra para el proyecto Chavimochic .
El terreno se encuentra rodeado de un eje principal de movilidad que integra los
centros poblados del distrito como es la Carretera Panamericana que es Nacional y el
otro eje son los caminos carrozables existentes que se integran a nivel de distrito
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PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA HABILITACIÓN URBANA CAMPO NUEVO
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existiendo un centro poblado aislado como es Huacacorral pero que también lo une la
Carretera Panamericana con una vía de penetración a su interior Huaca corral, es decir
uno de carácter nacional y los demás ejes de carácter distrital.
SISTEMA URBANO LOCAL VIAL DISTRITAL GUADALUPITO
Fuente: GIDUR-Guadalupito
Sistema Urbano Regional
Las ciudades de Chimbote, Viru y Trujillo se convierten en los nodos principales
de carácter regional. El Eje geoeconómico está dado por la autopista que se ejecuta a
nivel de proyecto nacional y que comprende los distritos de Trujillo, Viru, Chao ,
Guadalupito y Santa que se está ejecutando a nivel de Concesión con Empresa
Privada denominado Proyecto Sol del Norte, y que unirá los polos de desarrollo Santa –
Guadalupito – Chao – Viru – Trujillo.
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SISTEMA URBANO REGIONAL
Fuente .Plan de Desarrollo Provincia MPV.
c). Diseño Urbano.
Conceptualización
Se entiende por Diseño Urbano a la interpretación y a dar forma al espacio
público de las ciudades o asentamientos humanos. Los criterios que priman en esta
especialización de la arquitectura son de diverso tipo, siendo los más habituales los
estéticos, físicos y funcionales. El Diseño Urbano busca ante todo hacer la vida urbana
más cómoda a los habitantes de los núcleos urbanos y gestionar en espacio urbano
dónde se lleva a cabo la vida social.
El diseño urbano realiza estudios exhaustivos a la hora de planear físicamente el
diseño de un espacio público. Estas unidades de análisis que se utilizan en el Diseño
Urbano son la región, el centro urbano, el área urbana y el mobiliario urbano. El Diseño
Urbano es una disciplina dentro del campo más amplio del Planeamiento Urbano, de la
pág. 15
PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA HABILITACIÓN URBANA CAMPO NUEVO
Municipalidad Distrital
de Guadalupito MDG
Arquitectura Paisajista o también, desde hace unos años, del Urbanismo paisajístico. De
modo colateral también implica al urbanismo y la arquitectura.
Una nueva concepción del Diseño Urbano, que se va abriendo camino desde
hace unos años, es aquella que concibe el Diseño Urbano como un punto de
intersección entre el Planeamiento Urbano, la Arquitectura Urbana y el Urbanismo
Paisajístico. Desde esta óptica es necesario, para el diseñador urbano auxiliarse de
otras disciplinas que poco tienen que ver con la arquitectura, como la economía urbana,
economía política y teoría social.
De manera prioritaria, el Diseño Urbano se ocupa del diseño y la gestión del
espacio público y de la construcción de edificios. Se entiende como espacio público
todos aquellos lugares que son usados de una manera libre por los ciudadanos, como
puedan ser las calles, plazas, parques e infraestructuras públicas. Existen también
algunos elementos de índole privado que también influyen en el Diseño Urbano, como
puedan ser las fachadas de los edificios o incluso algunos jardines privados.
Elementos que componen la imagen urbana:
HITOS
Los hitos dentro del espacio urbano son piezas de arquitectura singular
diseñadas de forma que su altura destaque por encima de las edificaciones
de su propio entorno. La función de estos hitos es servir como elementos de
orientaciones dentro del espacio urbano.
Los hitos funcionan a distintas escalas: localizar un espacio público
dentro del barrio; localizar barrios desde el exterior de la ciudad; localizar
áreas exteriores a través de intervenciones dentro o con la singularidad del
propio paisaje.
NODOS
Son los puntos estratégicos de una ciudad a los que pueden ingresar el
ciudadano y constituyen los focos intensivos de los que parte o a los que se
encamina. Pueden ser confluencias sitios de ruptura en el transporte, un cruce o
una convergencia de senda.
pág. 16
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CRITERIOS DE DISEÑO
ESTRUCTURA PÚBLICA Amplias zonas verdes: Definir tipos de
zonas verdes y libres
Ejes jerarquizados
Equipamientos y servicios (distancia Max
10 min a pie)
Elementos significativos (hitos, referentes)
SISTEMA DE MOVILIDAD Jerarquización vial: definir perfiles tipo
Sistemas de transporte
Movilidad alternativa
SISTEMAS DE SERVICIOS Identificación de fuente de agua potable
Tratamientos de aguas usadas
Fuentes de energía renovables
Manejo de residuos sólidos
ELEMENTOS NATURALES Manejo de aguas subterráneas y ríos
Manejo de vegetación para control
climático y sombras
Manejo de vegetación para control
impactos usos
BORDE DEFINIDO Cinturón verde de protección bosque
seco: Posibilidad de turismo
Definir de zonas de expansión
Definir posibles usos - zona
productivas de borde (agro -turismo, etc.)
TRAZADO URBANO Orientación de acuerdo al soleamiento
Orientación de acuerdo a la ventilación
Continuidad de la malla
TEJIDO URBANO Tipología edilicia - manejo de sombras
Relación de llenos y vacíos
VIVIENDA Altura controlada
Definir tipos de vivienda según
perfiles de población y perfiles de usuario
PRODUCTIVIDAD Definir áreas de centralidad a diferentes
escalas
Definir oferta de servicios según perfiles de
población
GOBERNABILIDAD Definir esquemas institucionales
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d) Requerimiento de áreas y las densidades
Para un dimensionamiento de las necesidades de área en la Habilitación Urbana se
establece un referente importante sobre las posibilidades de vivienda y sus
correspondientes necesidades en vías y espacio público. Igualmente, los referentes
locales dan lineamientos en términos de dinamismo comercial y áreas industriales en
las ciudades avanzadas.
A partir de la revisión de los promedios encontrados se definieron unas dinámicas de
proporción de usos y actividades que sirvió de base para la definición de las
proporciones mínimas propuestas para la nueva habilitación.
Densidad de Población:
Con la falta de soluciones habitacionales que aqueja a nuestra sociedad, las variables
de densidad de población y de construcción, siempre serán muy parecidas en donde
existan terrenos aptos, amplios y disponibles para urbanizar.
D Población : Nº Habitantes / Ha.
Nº Habitantes: 1667 viviendas unifamiliares x 5,0 hab/viv
Nº Habitantes: Unifamiliar 8,334
Área requerida por norma:
Área parcelas: 202.10 Ha
Dp = 8,834.00 hab. Dp = 401.54 hb. /Ha
202.10 Ha.
Este resultado es satisfactorio para el tipo de urbanismo a construir: Viviendas
Unifamiliares y esta con arreglo al Reglamento de Acondicionamiento Territorial.
Aprobado por DS, 022-2016 ..VIVIENDA que establece para Zonificación Residencial
Media RDM: 3, una DENSIDAD NETA MAXIMA de 536 has/has.
Con respecto a la Zonificación RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA MULTFAMILIAR,
se propone proyectar los conjuntos habitacionales teniendo en cuenta lo establecido
en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial.: DENSIDAD NETA MAXIMA de
2100 Ha/ha.
pág. 18
PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA HABILITACIÓN URBANA CAMPO NUEVO
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PROPUESTA DE PROPORCIONALIDAD DE AREAS
CUADRO GENERAL DE AREAS
AREA BRUTA TOTAL 202.10 Ha.
AREA UTIL TOTAL 106.12 Ha.
AREA UTIL ZONA RESIDENCIAL 774,903.99 M2
AREA UTIL TOTAL INDUSTRIAL 286,340.87 M2
AREA APORTES METROPOLITANOS
959,755.14 M2
AREA LADERA DE CERRO
808,347.21 M2
ZONA DE RESERVA ECOLOGICA (ZRE)
151,407.93 M2
AREA SUJETA A APORTES GRATUITOS
674,502.65 M2
SECTOR URBANO RESIDENCIAL
506,616.79 M2
VIVIENDA
336,850.25 M2
UNIFAMILIAR 286,780.98 M2
BIFAMILIAR 50,069.27 M2
RECREACION PUBLICA
63,567.70 M2
SERV. PUB. COMP.
106,198.84 M2
EDUCACION 14,109.39 M2
SALUD 14,000.00 M2
OTROS USOS 78,089.45 M2
SECTOR INDUSTRIAL
167,885.86 M2
INDUSTRIA COMERCIO
132,095.93 M2
COMERCIAL 18,757.93 M2
INDUSTRIA LIVIANA 113,338.00 M2
PARQUE ZONAL
32727.19 M2
OTROS USOS
3,062.74 M2
CIRCULACION Y VIAS
386,742.21 M2
VIA METROPOLITANA
39,044.99 M2
VIAS LOCALES RESIDENCIAL
229,242.21 M2
VIAS LOCALES INDUSTRIAL
118,455.01 M2
AREA TOTAL
2,021,033.70 M2
CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS
aporte total de zona residencial y zona industrial
aporte zona residencial
aporte zona industrial
AREA UTIL TOTAL 1061244.86 m2
AREA UTIL ZONA RESIDENCIAL 774903.99 m2 100.00%
AREA UTIL TOTAL INDUSTRIAL 286340.87 m2 100.00%
AREA LADERA DE CERRO
ZONA DE RESERVA ECOLOGICA (ZRE)
AREA SUJETA A APORTES GRATUITOS 87.04%
SECTOR URBANO RESIDENCIAL
VIVIENDA 43.47%
UNIFAMILIAR 37.01%
BIFAMILIAR 6.46%
RECREACION PUBLICA 8.20%
SERV. PUB. COMP. 13.70%
EDUCACION 2.09%
SALUD 2.08%
OTROS USOS 10.08%
SECTOR INDUSTRIAL
INDUSTRIA COMERCIO 46%
COMERCIAL 6.55%
INDUSTRIA LIVIANA 39.58%
PARQUE ZONAL 11.43%
OTROS USOS 1.07%
CIRCULACION Y VIAS
VIA RESIDENCIAL 34.62%
VIA METROPOLITANA 5.04%
VIAS LOCALES RESIDENCIAL 29.58%
VIAS LOCALES INDUSTRIAL 41.37% 41.37%
AREA APORTES METROPOLITANOS
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e) Uso de los suelos
El territorio es el espacio que comprende el suelo, el subsuelo, el dominio
marítimo y el espacio aéreo en el que se desarrollan relaciones sociales, económicas,
políticas y culturales entre las personas y el entorno natural, en un marco legal
institucional y en el que convergen los intereses, identidades y culturas de las
poblaciones con la finalidad de aprovechar los recursos para brindar calidad de vida y
bienestar a las personas.
El Ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo
destinado a orientar la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio, sobre la
base de la identificación de potencialidades y limitaciones considerando criterios
económicos, socioculturales, ambientales e institucionales. El ordenamiento territorial en
ningún momento asigna o excluye los diferentes usos del territorio.
La competencia ordenamiento territorial es una función compartida con los
gobiernos regionales y locales, lo recomendable es que los niveles sub nacionales
articulen y coordinen entre sí y con el nivel nacional el desarrollo y aprobación de sus
instrumentos técnicos y ordenamiento territorial. Teniendo en cuenta las políticas y
lineamientos definidos por el ministerio del ambiente como órgano rector.
En el propuesto se han destinado sus suelos al Uso Residencial de Densidad Media
(RDM-3 –Unifamiliar y RDM-4 –Multifamiliar). Comercio Vecinal –CV. Zona de Industria
Liviana I-2 . (No Molesta. No Peligrosa. Recreación Pública. Servicios Públicos
Complementarios. Educación, Salud. Otros Usos y Equipamiento Urbano. Con los
aportes normativos del RNE. Norma. DS.022-VIVIENDA-2016. RNE. Norma.
f) Tipos de usuario
Para lograr que el diseño urbano propuesto responda al patrón de asentamiento
de los diferentes grupos familiares y poblacionales, se concluyó que la mayoría de los
usuarios se califiquen como hijos de pobladores del lugar teniendo en cuenta la
diversidad de la población, su riesgo social, económico y la necesidad de mejorar las
condiciones de habitabilidad que se han venido presentando en Guadalupito. En la
segunda etapa del proyecto se planea definir los modelos de vivienda que varíen
según el usuario y adquiera características de complejidad diferentes de acuerdo a sus
necesidades, intereses y oportunidades.
g) Necesidades de equipamiento urbano
El Proyecto considera un núcleo urbano donde comprendería los equipamientos
destinados a la prestación de servicios de salud y educación. Como establecimientos de
salud, postas médicas. Como equipamiento de educación proponen centros educativos
estatales y no estatales que corresponderán a los distintos niveles de educación. De
igual forma, será necesario el fomento de la preparación tecnológica de los
trabajadores. Por lo tanto, se deberá contar con la presencia de institutos, centros de
investigación.
pág. 20
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En cuanto a la recreación se propone las áreas destinadas a parques, plazas,
como recreación pasiva y complejos deportivos, como recreación activa. Así mismo,
deberá preverse áreas, edificaciones institucionales, coliseo municipal, empresas de
servicios, local municipal, iglesias, entre otros que se encontrarán en el nuevo núcleo
urbano de la nueva ciudad.
h) Esquema General del Planeamiento del Área de Reserva Campo Nuevo.
El esquema general de la Habilitación Urbana Progresiva Campo Nuevo se
estructura en función a tres áreas fundamentales: el área residencial y el borde
industrial comercial y de servicios. La distribución de estas áreas limita su crecimiento
urbano por el norte y oeste del territorio contiguo y orienta la expansión urbana hacia el
sur del nuevo asentamiento.
PROPUESTA DE USOS DEL SUELO ESPECÍFICOS PARA EL AREA DE RESERVA
CAMPO NUEVO.
PLANEAMIENTO INTEGRAL ZONIFICACION ANTEPROYECTO HABILITACION URBANA CXAMPO NUEVO - GUADALUPITO
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I). El área Residencial y su Justificación
El Estudio propone para el área residencial, células de 8.00 x 20.00 ml.
unifamiliares y áreas reservadas para usos y sistema constructivos horizontales
Multifamiliares, con las Áreas y frentes establecidas en el Anexo 2, Cuadro 1
Zonificación Residencial Pág. 607811 Diario El Peruano 24-12-2016 D.S. 022-
VIVIENDA-2016. Reglamento de Acondicionamiento Territorial.
Estás células son unidades residenciales auto-suficientes con sus áreas de
Recreación Publica, Servicios Públicos Complementarios que supera el 13 %, de lo
normado como aportes obligatorios en Habilitación Urbana Tradicional.
La zona residencial de la ciudad se plantea de manera oblicua buscando
favorecer el paso de los vientos por un lado y por el otro ocultarse del sol. De esta
manera, las vías son más anchas en sentido oriente – occidente para favorecer el paso
de los vientos. La manzanas son alargadas en el eje oriente – occidente para reducir la
superficie expuesta en dirección a la trayectoria del sol.
Estas células se dividen en 3 sectores, 2 sectores residencial (sector 1 y Sector
2) y un Sector 3, para terrenos industriales y comerciales a su vez en manzanas
cerradas al tránsito vehicular permanente de aproximadamente 40.00 x 100 .00 metros
de lado. Es decir, al interior de las manzanas pueden acceder vehículos de emergencia
por las vías de espacio público peatonal.
En los bordes se concentran los usos de manera más intensiva. Aquí se plantea
localizar el comercio y la vivienda en altura para proteger los centros de la célula más
locales y residenciales.
Se plantea una zona comercial e industrial a fin de promover el trabajo industrial
y comercial, pues Guadalupito no goza del agua que genera el proyecto especial
Chavimochic, sin embargo es una zona agrícola de arroz, como pan llevar sus verduras
son muy apreciadas en la zona de Santa – Ancash. Se necesita promover zona
industriales no molestas y de comercio liviano para generar ocupación e ingresos a la
población de la zona, pues Guadalupito está en un rango de pueblo en pobreza, por lo
que se necesita el concurso de la pequeña industria y promover comercio para generar
negocios y empleos a la población.
LO
TE
S
AR
EA
(m2)
LO
TE
S
AR
EA
(m2)
LO
TE
S
AR
EA
(m2)
LO
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S
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(m2)
LO
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(m2)
LO
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LO
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EA
(m2)
LO
TE
S
AR
EA
(m2)
LO
TE
S
AR
EA
(m2)
1 1,074 315,442.87 1,040 176,183.11 10 50,069.27 15 47,744.51 2 4,340.00 3 14,000.00 4 22,857.32
2 639 138,200.95 627 110,597.87 6 13,418.86 4 9,769.39 2 4,414.83
3 31 136,243.00 2 2,404.33 2 3,062.74 7 18,757.93 20 113,338.00
TOTAL 1,744 589,886.82 1,667 286,780.98 10 50,069.27 23 63,567.70 6 14,109.39 3 14,000.00 8 30,334.89 7 18,757.93 20 113,338.00
VIVIENDASERVICIOS PUBLICOS COMP.
DESCRIPCION ( LOTES - AREAS )
CUADRO CONSOLIDADO DE LOTES Y AREAS POR MANZANA SECTOR 1- 2-3
SE
CT
OR
GRATUTTO
COMERCIAL INDUSTRIAL
TOTALRECREACION
PUBLICAEDUCACION SALUD OTROS USOSBIFAMILIARUNIFAMILIAR
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UBICACIÓN SECTOR 1.
MANZANEO Y LOTIZACION SECTOR 1
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UBICACIÓN SECTOR 2.
MANZANEO Y LOTIZACION SECTOR 2
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UBICACIÓN SECTOR 3.
MANZANEO Y LOTIZACION SECTOR 3
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j) Etapas del desarrollo urbano
La planeación física que propone el Estudio se realiza en niveles de análisis y de
acuerdo a etapas temporales. El desarrollo urbano Tratándose de una Habilitación
Urbana progresiva: La primera Etapa:
Etapa 1: (2017). Se trata del aprestamiento de la infraestructura social básica de
agua y Alcantarillado y Sistema de energía eléctrica. solicitando la Recepción de
obra del proyecto sin Pistas y Veredas por ser una Habilitación Urbana Progresiva.
Etapa 2 (2018) Con la recepción de Obra entrega de documentos definitivos de
transferencia a los poseedores y la Ejecución de la Obra Pavimentación de Pistas y
Veredas.
1.2 Marco Referencial
La formulación de planes de desarrollo urbano en el Perú debe establecer como
marco, los dispositivos legales y normativos que regulan la elaboración de instrumentos
de gestión del desarrollo local en el país; así mismo, debe realizarse bajo un concepto
claro de los alcances de un plan urbano y lo que contribuye al ordenamiento territorial
del municipio.
1.2.1 Legal y Normativo
El marco legal que regula la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano en el
país está conformado por diversas normas, desde la misma Constitución Política
del Perú3, que establece: “la planificación del desarrollo urbano es una función
municipal vigente y necesaria, en el marco de liberación de la economía y,
reestructuración y modernización del Estado”.
PROYECTO : CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL CASERÍO PIEDRA MOLINO, HABILITACION URBANA PROGRESIVA CAMPO NUEVO
DISTRITO DE GUADALUPITOREGION : LA LIBERTADDEPARTAMENTO : LA LIBERTADPROVINCIA : VIRUDISTRITO : GUADALUPITOSECTOR : PIEDRA MOLINOCAMPO NUEVOFECHA : SETIEMBRE DEL 2009ENERO DEL 2017
O1.OO.OOSISTEMA DE ALCANTARILLADO
O2.OO.OOSISTEMA DE AGUA POTABLE
O3.OO.OOCONS. SUB ESTACION ELECTRICA
O4.OO.OOCONS. RED SECUNDARIA ELECTR.
O5.OO.OORECEP. OBRA HABILITACION ADELANTADA.
06.OO.OOCONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS.
TRIEM 1 TRIM.4TRIM 2
CRONOGRAMA DE EJECUCION DE OBRA
TRIM 2TRIM. 4
AÑO 2017
TRIM. 3TRIM. 1
AÑO 2018
ITEM PARTIDA
TRIM.3
pág. 26
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La constitución hace referencia a efectos colaterales que debe ser
considerado en la formulación de los planes de Desarrollo Urbano.
- Tutela del patrimonio cultural de la Nación (Art. 21º);
- El Estado tiene el deber de proteger a la población de las amenazas contra su
seguridad (Art. 44º);
- El Estado atiende la promoción de empleo, salud, educación, seguridad,
servicios públicos e infraestructura (Art. 58º);
- Los recursos naturales son patrimonio de la Nación. Existe la política nacional
del ambiente y promoción del uso sostenible de sus recursos naturales. El
Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y
de las áreas naturales protegidas (Arts. 66º, 67º y 68º);
- Las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y
rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas
correspondientes. (Art. 192°)
En el artículo 195º, la Constitución establece la competencia municipal
para:
- Aprobar “el Plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil” (inc. 2)
- Planificar “el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la
zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial” (Inc. 6).
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, precisa las competencias de
los gobiernos locales, y establece las funciones correspondientes a la Organización
del Espacio Físico y Uso del Suelo4, entre las que se señalan como competencias y
funciones exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales aprobar los
Planes de Desarrollo Urbano y Planes Urbanos, respectivamente; así como, el
Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de
Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de
Acondicionamiento Territorial.
El Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
aprobado por D.S. 022-2016-VIVIENDA,publicado el 24 de Noviembre del 2016
establece los procedimientos mínimos que deben seguir las municipalidades en el
ejercicio autónomo de sus competencias, en materia de planeamiento,
acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.
Este dispositivo no distingue precisiones para la tipología de todos los
planes referidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, pero si lo hace para los
siguientes planes: Plan de Acondicionamiento Territorial; Plan de Desarrollo
Metropolitano, Plan de Desarrollo Urbano, Plan Urbano Distrital, Esquema de
Ordenamiento Urbano; así como, para Planes Específicos y Planeamientos
Integrales5
Además de estas normas principales deben considerarse las pautas que
establecen las siguientes normas:
pág. 27
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- Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 y sus
modificatorias.
- Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada – D.L. 757.
- Leyes para la Promoción de la Inversión Privada en Servicios Públicos – D.L.
758; D.L. 839; Leyes N° 26885 y N° 27332.
- Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Decreto Legislativo 613 – código del medio Ambiente y de los Recursos
Naturales.
- Zonificación Ecológica Económica D.S. 087-2004-PCM.
- Ley General del Ambiente N° 28611.
- Ley 26786 de Evaluación Ambiental para Obras y Actividades.
- Ley 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y
su modificatoria Decreto Legislativo N° 1078.
- Ley 27314 – Ley General de Residuos Sólidos.
- Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por
posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones
populares – Ley N° 28391.
- Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Acciones de
Renovación Urbana – D.S. N° 11-95-MTC.
- Ley de Mancomunidades N° 29029.
1.2.2 Conceptual
El Planeamiento Integral (PI) está establecido como una intervención urbana
en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, es
considerado uno de los instrumentos de planificación de desarrollo urbano local.
El PI es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se asigna
zonificación y vías primarias con fines de integración al área Urbana a los predios
rústicos no comprendidos en los planes de desarrollo urbano PDU , Esquemas de
Ordenamiento Urbano EU.,o localizados en centros poblados que carezcan de
PDU o zonificación, son obligatorios , en los procesos de habilitación urbana y en la
parcelación o independización de terrenos rústicos. Comprende la red de vías y los
usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama
urbana más cercana, y según lo establecido en el Reglamento Nacional de
Edificaciones- RNE. Y serán tramitados para su aprobación a la Municipalidad
Provincial.
1.3 Objetivos
El objetivo general del PI es crear la Habilitación Urbana Campo Nuevo y contar
con un instrumento de gestión que nos permita prever el acondicionamiento físico del
nuevo proyecto urbano de acuerdo a la propuesta de organización física formulada por
el Plan de Ordenamiento Territorial del distrito de Guadalupito sector Campo Nuevo y a
la propuesta establecida por el Estudio: “Diseño de un Sistema Urbano para el distrito
de Campo Nuevo”.
pág. 28
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Específicamente, el PI busca:
a) Organizar la nueva ciudad en base a un sistema vial jerarquizado que integre
los diversos sectores de la ciudad y otorgue fluidez a los diversos tipos y
niveles de movilidad urbana; brindando para ello las especificaciones
correspondientes a las secciones viales.
b) Regular el funcionamiento de las actividades urbanas en el ámbito de la
ciudad mediante la organización de los usos del suelo, con la finalidad de
promover el mejor uso de las plusvalías urbanas, evitar los conflictos de
incompatibilidad de usos, aprovechar las ventajas comparativas de ubicación
y garantizar la protección ambiental.
c) Organizar las áreas de crecimiento y consolidación de la ciudad considerando
las zonas ambientalmente propicias para el desarrollo urbano, especialmente
evitando el riesgo ante los efectos de fenómenos naturales, y; promoviendo la
distribución equilibrada del equipamiento urbano, las áreas verdes y la
provisión de los servicios básicos.
1.4 Localización, Ubicación y Ámbito Territorial
La habilitación Urbana Campo Nuevo se encuentra en el distrito de Guadalupito,
provincia de Viru, departamento de La Libertad. El terreno tiene una topografía
accidentada, presenta áreas ocupadas por cerros y áreas planas a las faldas de los
cerros.
Del área total del terreno solo existe un área útil de 106.12 ha.
Area de cerros y proteccion Ecologica 95.98 ha.
Area total 202.10 ha.
1.5 Peligros ante Fenómenos Naturales
1.5.1 Avalanchas, huaycos, torrentes y otros eventos
El área de Reserva Urbana Campo Nuevo (zona del presente proyecto),
tiene una topografía accidentada.
1.5.2 Geomorfología y Clima
La superficie territorial ocupada por la región, muestra un complejo
tectonismo y una estratigrafía diferenciada, que ha dado lugar a un relieve,
conformado por rocas de diferentes edades y constitución litológica, que van desde
el Paleozoico al Cuaternario reciente. Casos de inundaciones (definir causas:
lluvias, sismos, otros): El antecedente más representativo es el del fenómeno del
niño que trae consigo catástrofes por inundaciones.
pág. 29
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Su clima de la zona del proyecto es semitropical y húmedo se caracteriza
por presentar estaciones de invierno y verano bien marcados. Las lluvias aparecen
en los meses de noviembre, diciembre aumentando generosamente el caudal del
rio Santa.
Temperatura: Max. 20.5º C – Min. 18.3 °C
Vientos: 05 Km/h 10 Km/h 20 Km/h
Predominancia de orientación del viento: Sur a Norte
1.5.3. Estabilidad
En la Localidad de Campo nuevo y en general todo el distrito de
Guadalupito, esta emplazados sobre depósitos de suelos sedimentarios finos,
heterogéneos, de unidades estratigráficas recientes.
1.5.4 Sismos
La localidad de Campo Nuevo no registra importante historial sobre sismos
devastadores acontecidos, aun cuando se ubica en zona de riesgo sísmico, en el
año 1970 no existía, solo Guadalupito que sufrió de daños materiales en la
estructura de las viviendas existentes y que posteriormente se remodelo a través de
Cryrza y Ordeza. En los últimos años, no se ha registrado movimientos telúricos de
importancia que hayan devastado el distrito, y su infraestructura.
1.5.5 Canales y acequia de riego
No existen canales o acequias que dañen la estructura a ejecutar,. Las
acequias regadoras se encuentran fuera del proyecto en zonas agrícolas.
1.5.6 Derechos de vía
Con respecto a los linderos de la edificación en el reglamento no se
consideran retiros.
1.5.7 Áreas Protegidas
No se registra causal que determine que se encuentra en un Área Protegida
y ostentar la denominación de reservas naturales, zonas arqueológicas y/o
monumentales.
1.5.8 Conclusión
Se concluye que el área de Reserva Urbana Campo Nuevo zona del
presente proyecto no representa algún tipo de riesgo inminente, de carácter
sísmico, pluvial, o por alguna eventual caída de huaycos, inundaciones u otro
fenómeno natural, siendo su ubicación muy segura.
pág. 30
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Impacto Ambiental
Medio Ambiente
El Área de Reserva Urbana Campo Nuevo del distrito de Guadalupito (zona del
presente proyecto, No representan algún tipo de riesgo ambiental; en zona
adyacente no se registra actividad que tenga impacto ambiental negativo.
Identificación de impactos ambientales
Durante la fase de ejecución de la obra, va haber afectación al medio físico tales
como la generación de polvos, humos y gases emitidos por los equipos y
maquinaria pesada, de igual manera va causar ruidos. Los mismos que pueden
disminuirse si se monitorea el cumplimiento de las normas ambientales.
En cuanto al suelo y al agua, también es probable que haya contaminación por los
combustibles carburantes y lubricantes, como residuos sólidos en la fase de
ejecución. Lo que también se puede mitigar si se monitorea o controla el
comportamiento ambiental.
Durante el transporte de materiales de la cantera a obra pueden producirse
emisiones de material particulado (polvo), afectando a la población local y/o vida
silvestre.
Al respecto, esta emisión de polvo puede minimizarse, humedeciendo
periódicamente los caminos temporales, así como humedeciendo la superficie de
los materiales transportados y cubriéndolos con un toldo húmedo.
Durante el proceso de construcción se generarán materiales excedentes, los cuales
deberán ser colocados en botaderos, debidamente compactados, por lo menos con
cuatro pasadas de tractor de orugas, sobre de capas de un espesor adecuado.
También es probable la generación de focos infecciosos debido a la presencia de
residuos sólidos y aguas residuales, los cuales son ambiente de mosquitos y otros
factores de enfermedades.
Medidas de Control Ambiental
Tratamiento de aguas residuales
Reciclaje y reutilización de los desechos sólidos.
Exigir el uso de relleno sanitario
Cursos de orientación sobre salud y medio ambiente.
Control de mosquitos y otros vectores de enfermedades.
pág. 31
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Mejora de la eficiencia del sistema de tratamiento de aguas residuales.
No quemar desperdicios (plásticos, llantas y malezas).
Reciclar y reutilizar todo tipo de envases de plásticos, jebes, latas y vidrios.
Manejo de desechos y residuos líquidos.
Programa de vigilancia de control de la calidad del aire.
Reforestar como barrera de ruidos, vientos y mal olor.
Usar tapones para el oído para el ruido
Construir caseta con material aislante
Usar silenciadores en la fuente del ruido
Cursos en Seguridad en el trabajo, Medio Ambiente y Salud.
Señalamiento en puntos críticos de alto riesgo en el proyecto.
1.6 Horizonte de Planeamiento
El presente Planeamiento Integral considera como horizonte de planeamiento a
largo plazo los próximos 10 años, esto es el 2027. Sus obras de infraestructura
básicas se efectuaran con recepción de obra adelantada en los próximos dos años
2017- 2018, desde el año 2018 al 2027 será las etapas de consolidación de la
infraestructura de Equipamiento Urbano y la Infraestructura de servicios en los
próximos 8 años.
2. Sistema Vial Urbano
El objetivo de la propuesta del Sistema Vial de la habilitación Urbana Campo Nuevo es
establecer una red que satisfaga la demanda de movilidad futura, que garantice la interrelación
entre los diferentes sectores del área urbana, así como la vinculación de ésta con el resto del
distrito y de la región.
2.1 Clasificación Normativa de Vías
El Sistema Vial Urbano de la habilitación Urbana Campo Nuevo está compuesto
de vías con diferente función y jerarquía, las cuales se han agrupado en la siguiente
clasificación vial:
a) Vías Expresas
Son las vías que articulan la futura ciudad con su ámbito distrital y
regional; este sistema de vías, en el área urbana, está conformada por vía
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regional y la principal vía de acceso al nuevo asentamiento. Estructura la
conformación de la ciudad.
a.1) Vía Regional
Es la vía principal de acceso desde la nueva panamericana norte. Esta
vía servirá para la circulación del transporte vehicular de pasajeros y
transporte en general.
a.2) Vía Principal de acceso a la ciudad
Es la vía que permite el acceso a la nueva habilitación y la recorre de
manera estructural, definiendo su trama urbana. Es la vía que permitirá
articular los principales equipamientos, actividades y áreas libres de mayor
nivel. Deberá ser la vía que se construya primero para iniciar el proceso de
urbanización, ingresa por la vía panamericana va acampo nuevo bajo y de allí
a la habilitación Urbana y viceversa.
2.2 Estructuración del sistema Vial Urbano
El Sistema Vial Urbano de la habilitación Urbana Campo Nuevo está estructurado
de acuerdo a su función en una red vial Primaria y Secundaria. El Plano del Sistema Vial
Urbano muestra las vías por su jerarquía, diferenciando las vías de articulación regional y
articulación urbana, con el fin de establecer un ordenamiento en la tipología y niveles del
transporte vehicular.
3. Zonificación de los Usos del Suelo Urbano
La propuesta de zonificación de usos del suelo urbano está enmarcada en la propuesta
dentro de la sectorización realizada, Sector 1. Residencial y complementarias, Sector 2.
Residencial y complementarias y Sector 3. Comercio -industria
Los objetivos de la propuesta de zonificación urbana son los siguientes:
Orientación del uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable a fin de utilizar
convenientemente los recursos físicos y ambientales del territorio urbano.
Definición de zonas de usos de suelo y de las características, criterios técnicos y de
compatibilidad de cada uno de ellos.
Promoción de consolidación urbana progresiva, a fin de lograr el máximo
aprovechamiento de la futura capacidad instalada y del espacio disponible en
áreas a consolidar con servicios, y en áreas de expansión urbana.
Regulación de las habilitaciones urbanas y del uso adecuado de las edificaciones y
sistemas constructivos.
Promoción de la localización de las actividades económicas e instalaciones
estratégicas en las áreas de mayores ventajas comparativas.
Regular el funcionamiento de las actividades urbanas en el ámbito de la ciudad
mediante la organización de los usos del suelo, con la finalidad de promover el
pág. 33
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mejor uso de las plusvalías urbanas, evitar los conflictos de incompatibilidad de
usos, garantizar la intangibilidad de áreas arqueológicas y la reserva de áreas
productivas.
La propuesta de zonificación urbana identifica zonas que por sus características físico -
espaciales, por sus tendencias y por una decisión de planeamiento, deben estar
calificadas normativamente como determinado uso del suelo. Estas zonas están
señaladas y descritas en el Reglamento de Acondicionamiento territorial y Desarrollo
Urbano, aprobado por D.S. 022-2016-VIVIENDA
3.1 Clasificación de las Zonas de Uso del Suelo
En este Proyecto se ha clasificado al suelo urbano y urbanizable de acuerdo a sus
condiciones específicas de uso de la siguiente manera:
se han destinado sus suelos al Uso Residencial de Densidad Media (RDM-3 –
Unifamiliar y RDM-4 –Multifamiliar). Comercio Vecinal –CV. Zona de Industria Liviana I-2
. (No Molesta. No Peligrosa. Recreación Pública. Servicios Públicos Complementarios.
Educación, Salud. Otros Usos y Equipamiento Urbano. Con los aportes normativos del
RNE. Norma. DS.022-VIVIENDA-2016
Zona de Recreación Pública
Son áreas que se encuentran ubicadas en zonas urbanas o de expansión urbana
destinadas fundamentalmente a la realización de actividades recreativas activas y/o
pasivas, tales como: Plazas, Parques, Campos Deportivos, Juegos Infantiles y
similares.
Zona de Servicios Públicos Complementarios
Son las áreas urbanas destinadas a la habilitación y funcionamiento de
instalaciones destinadas a Educación (E) y Salud (S).
Estas zonas se regirán por los parámetros correspondientes a la zonificación
residencial o comercial predominante en su entorno.
3.2 Identificación de los usos del suelo y compatibilidad con las zonas urbanas
La identificación de los usos del suelo y la compatibilidad con las distintas zonas
urbanas se efectúa según el Planeamiento Integral, aplicando las denominaciones y
características aprobadas por la Municipalidad Provincial de Viru.
3.3 Ubicación de las Áreas de Recreación Pública.
En las áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas destinadas para zonas de
recreación pública, usos especiales y servicios públicos complementarios programados
pág. 34
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en el planeamiento integral se ubican en los Planos de Zonificación como Áreas de
Reserva para fines de equipamiento urbano.
La localización de los equipamientos programados, así como de los trazos viales e
intercambios viales contenidos en los planos de zonificación son referenciales. Los
proyectos de habilitación urbana y/o de unidades de gestión urbanística establecen su
ubicación exacta y definitiva, respetando en la solución la demanda proyectada en el
Planeamiento Integral.
3.4 Usos para fines de Equipamiento Urbano.
En las áreas urbanas, los requerimientos para fines de equipamiento que se
determinen en el planeamiento integral, formarán parte de los programas de inversión
pública distrital y/o provincial. Las áreas de aporte gratuito producto de las habilitaciones
urbanas serán considerados como parte de las Áreas de Reserva para fines de
Equipamiento urbano.
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ANEXOS:
REGLAMENTO DE ZONIFICACION Y VIAS
PANEL FOTOGRAFICO
PLANOS:
UBICACION LOCALIZACION
PERIMETRICO
TOPOGRAFICO
PLANEAMIENTO GENERAL DE MANZANEO Y LOTIZACION CON CUADRO DE
AREAS
PLANEAMIENTO GENERAL VIAL
UBICACION Y PLANEAMIENTO GENERAL SECTOR 1
UBICACION Y PLANEAMIENTO GENERAL SECTOR 2
UBICACION Y PLANEAMIENTO GENERAL SECTOR 3
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REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO
PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL PREDIO. ÁREA DE RESERVA URBANA CAMPO
NUEVO - VALLE GUADALUPITO, DISTRITO DE GUADALUPITO, PROVINCIA DE
VIRU, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD
Capítulo I Normas Generales
Capítulo II Zonificación
Capítulo III Normas de Habilitación
Capítulo IV Jerarquía y Caracterización de Vías
Capítulo V Normas complementarias
Capítulo VI Mobiliario Urbano
CAPITULO I - NORMAS GENERALES
1.1. Contenido
El presente Reglamento, contiene las normas para la aplicación de la Zonificación de
Usos del Planeamiento Urbano Integral del Predio denominado Área de Reserva Urbana
Campo Nuevo del Distrito de Guadalupito Provincia de Virú en el Departamento de La
Libertad; planificado en función de las características propias de su contexto, en el marco de
las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificación, aprobados por el Decreto
Supremo Nº 011-2010-VIVIENDA, del Reglamento Nacional de Acondicionamiento Territorial y
Desarrollo Urbano, aprobado mediante los Decretos Supremos Nº 027- 2003 – VIVIENDA y Nº
012 – 2004 -VIVIENDA, Ley 30494 que modifica la Ley 29090 la Ley Nº 26856 Ley de Playas
y su Reglamento, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley Nº 26834 – Ley de
Áreas Naturales Protegidas y Reglamento.DS.022-2016-VIVIENDA.Reglamento de
Acondicionamiento Territorial.
El presente Reglamento comprende un conjunto de normas que establece las
restricciones específicas al uso el suelo de cada propiedad urbana. Indica, así mismo, las
características y condiciones de ocupación y de uso para cada una de las zonas identificadas y
delimitadas en el Plano de Zonificación de Usos del Suelo, componente al Planeamiento
Urbano Integral del Predio Área de Reserva Urbana Campo Nuevo del Distrito de Guadalupito ,
Provincia de Virú en el Departamento de La Libertad.
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1.2. Ámbito de aplicación
El ámbito de intervención Planeamiento Urbano Integral del Predio Área de Reserva
Urbana Campo Nuevo del Distrito de Guadalupito Provincia de Virú en el Departamento de La
Libertad, está constituido por el área urbana comprendida en la cuadricula de coordenadas
correspondiente al Predio Área de reserva Urbana Campo Nuevo el cual abarca una
superficie de 202.10 ha. y está ubicado geográficamente en la zona planificada como Área
Reservada para Planeamiento Urbano, su suelo no es agrícola, ubicado cerca del límite de
AA.HH. Campo Nuevo y en el cual se pretende realizar un proyecto de Habilitación Urbana en
el Distrito de Guadalupito, Provincia de Virú, Departamento La Libertad; así mismo se debe
indicar que el predio se encuentra colindando con terrenos no consolidados .
1.3. Fines
Es prioridad del presente Reglamento promover aquellas acciones destinadas a lograr:
- Zonificar el desarrollo de las actividades humanas teniendo en cuenta la presencia
de riesgo y detectar las amenazas naturales latentes. Minimizar los conflictos que
se deriven del suelo por efecto de impactos negativos que puedan generar las
actividades.
- Fortalecer la articulación territorial, mediante un plan y sistema vial que garantice la
accesibilidad y conectividad local, regional y nacional del flujo de personas, bienes
y servicios.
- Zonificar los usos residenciales en zonas ambientales seguras, acorde con las
fragilidades y limitaciones del territorio. Planificar y guiar la ocupación ordenada del
territorio, con las previsiones para la dotación de los servicios básicos y
equipamientos obligatorios necesarios para la población.
- Identificar los requerimientos y oportunidades de inversión pública y/o privada, que
articule la coordinación y concertación interinstitucional, en un marco institucional
apropiado, con participación de los actores involucrados.
1.4. Zona
La zonificación de los Usos de Suelo de Planeamiento del Predio Área de Reserva
Urbana Campo Nuevo del Distrito de Guadalupito se encuentra establecido para los terrenos
integrados a este planeamiento como:
Residencial Densidad Media (560 hab/ha.) para (RDM3) y ( 2100 hab/ha-) para
(RDM 4)
Zona de Equipamiento Urbano
Zona de Servicios Públicos
Zona Comercial. Comercio Vecinal -CV.
Zona Industrial liviana I-2- (No Molesta).
1.4.1 Tipos de zonas o categorías de zonificación
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Se consideran los siguientes tipos o categorías de zonificación, establecidas en
el Plano de Zonificación de Usos del Suelo del Planeamiento Urbano Integral del Predio
Área de Reserva del Distrito de Guadalupito, Provincia de Virú en el Departamento de
La Libertad.
1.4.2 Delimitación de Zonas
1.4.2.1 En el plano de zonificación de Usos del Suelo se ha delimitado distintas
zonas mediante líneas que pasan por el eje de las vías o cruzan las
manzanas por los límites de propiedad de predios.
1.4.2.2 En las áreas ya habilitadas, las líneas límite de zona deben interpretarse
de la siguiente manera:
a) Línea divisora en eje de vía.-Diferencia los usos del suelo en los lotes
que dan frente a una misma calle.
b) Línea divisora que corta la manzana.- Diferencia los usos del suelo
teniendo como base la profundidad del lote cuyo frente está afectado
por un uso determinado.
c) Lotes con frente a dos calles paralelas.- Cuando un lote da frente a dos
calles paralelas y esta cruzado por una “línea de zona”, cada zona
afectara al terreno en áreas proporcionales a los fondos del lote
normativo.
Solo en casos especiales, podrá optarse por uno de los usos, previo dictamen de la
Comisión Técnica correspondiente.
1.5. Usos
1.5.1 Usos Permitidos
Para establecer los usos permitidos en cada zona, se aplicaran las normas
pertinentes de zonificación, el índice para la Ubicación de Actividades Urbanas de
Planeamiento Urbano Integral del Predio Área de reserva Urbana Distrito de
Guadalupito, Provincia de Virú en el Departamento de La Libertad, está identificado
claramente como zona residencial RDM3 RDM4 el cual debe de estar acorde con el
Reglamento Nacional de Edificaciones.
1.5.2 Usos No Conformes
Todo uso que no ha sido establecido en el Plano de Zonificación aprobado, es
decir. Edificaciones que se encuentran actualmente dedicadas a un uso diferente del
consignado en dicho Plano (Ver lo señalado en el ítem 1.5.1)
1.5.2.1 Coordinaciones para “Uso No Conforme”
Las edificaciones de “Uso No Conforme”, quedan sujetas a las siguientes
disposiciones:
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a. No se autorizará ampliación alguna en la obra en construcción, ni mayor inversión en
las instalaciones.
b. No se permitirá el cambio o modificación de uso, por otro que también está
considerado como “Uso No Conforme”.
c. Cuando el uso actual sea completamente distinto al que le corresponde y causa
molestias a los vecinos, se le otorgara un plazo prudencial, para el traslado a una zona
donde se permita el uso que tiene aquella edificación.
d. Solo se autorizara las reparaciones indispensables para la seguridad e higiene, para
su funcionamiento y/o desarrollo de actividades hasta que se cumpla el plazo de
reubicación.
1.6 Parámetros de Edificación y Habilidad urbana – Definiciones
1.6.1 Coeficiente de Edificación
Es el factor por el cual se multiplica al área de un terreno urbano y cuyo
resultado es el área techada máxima posible, sin considerar los estacionamientos ni sus
áreas tributarias (RNE).
1.6.2 Altura de Edificación
La altura máxima de los edificios, en el plomo oficial de la fachada, de acuerdo a
lo normado e el DS. 022-2016-VIVIENDA. UNIFAMILIAR. Hasta 3 niveles. Multifamiliar
hasta 3 niveles más azotea.
1.6.3 Área Libre
Es la superficie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas. Se
calcula sumando las superficies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales
definidas por las proyecciones de las áreas techadas sobre el nivel del terreno, de todos
los niveles de la edificación y hasta los límites de la propiedad (RNE).
1.6.4 Lote Mínimo
Es la superficie mínima (m2), que debe tener un terreno urbano, según el uso
asignado (RNE).
1.6.5 Frente Mínimo de Lote
Es la longitud frontal mínima de un lote, para fines de subdivisión de predios
existentes, de acuerdo con la zona donde se encuentra la propiedad.
1.6.6 Retiro y Estacionamiento
Retiro es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de
edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El
área entre el lindero y el límite de edificación forma parte del área libre que se exige en
los parámetros urbanísticos y edificatorios (RNE).
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Estacionamiento, es la superficie pavimentada, con o sin techo, destinada
exclusivamente al estacionamiento de vehículos (RNE).
El Retiro y el Estacionamiento son parámetros que serán establecidos por la
Municipalidad Distrital, en el Plan Urbano Distrital.
1.6.7. Utilización de las Densidades
1.6.7.1 Para el Caso de Habilitación Urbana
La ampliación de las densidades normativas, en estos casos se verificara
considerando los siguientes componentes:
Vivienda de 1 dormitorio : 2 habitantes Vivienda de 2 dormitorios : 3 habitantes Vivienda de 3 dormitorios : 5 habitantes
Cuando la edificación o proyecto (s) se dedique exclusivamente al uso
residencial, la densidad normativa podrá variar con el margen de tolerancia de 10% en
exceso o en defecto.
1.7. Ampliación de las Normas
1.7.1 Por motivos debidamente fundamentados (dimensiones de lote, ubicación, etc.) se
permitirá un 20% de variación (por exceso o defecto) en el cumplimiento de normas
establecidas. Previo informe de conformidad por parte de la comisión técnica evaluadora
1.7.2 Los responsables de todo proyecto y las personas que controlan la aplicación de las
normas deberán considerar, además de lo dispuesto por el presente Reglamento,
cualquier otra disposición, norma o reglamento específico vigente, que regulen en alguna
forma la edificación urbana, tales como el Reglamento Nacional de Edificaciones y
Reglamento Provincial, Reglamento de Instituto Nacional de Cultura, Plan y/o Esquema
Vial correspondiente.
CAPITULO II - ZONIFICACION
2.1. ZONIFICACION RESIDENCIAL
2.1.1. Definición
Son las zonas destinadas para el establecimiento del uso residencial o de vivienda.
En esta zona se podrá otorgar licencia de construcción a las edificaciones de vivienda u
otro tipo de locales compatibles al uso residencial de acuerdo al índice de actividades
urbanas y cuadros de niveles operacionales del RNE; así también como comercio local y
equipamiento comunal.
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2.1.2 Clasificación
ZONA RESIDENCIAL
Caracterizadas en el plano por la letra y número (RDM), que expresa el tipo de zona
residencial.
- a.1 Zona Residencial Densidad Media (RDM 3)
- a.2 Zona Residencial Densidad Media (RDM 4)
Es el área caracterizada para uso residencial de Vivienda Unifamiliar y
Multifamiliar dentro de un lote, cualquiera sea las modalidades de soluciones en
copropiedad, con los siguientes requisitos normativos
Normas Generales
Densidad Generales
Densidad Neta: 560 hab/ha
Normas para Habilitación:
Aporte: 13%
- Recreación: 8%
- Educación: 2%
- Salud 2%
- Otros Fines: 1 %
2.1.3. Cuadro Resumen de la Zonificación Residencial
2.1.3.1. NORMAS PARA EDIFICACIONES
RESIDENCIAL
Normas Generales Normas para Edificaciones
Tipos de Densidad
Usos Predominantes
Densidad Neta Área de Lote(mi
n)
Frente Lote(min)
Área Libre min (%)
Max Coefic.
Altura Max.
Densidad Media
RDM Unifamiliar- Multifamiliar
560 hab/ha
2100 hab/ha.
90-160 m2
6 – 8 ml RNE
RNE. RNE
2.1.4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA ZONIFICACION RESIDENCIAL
PARA HABILITACIONES URBANAS
4.1 En los casos de habilitación Urbana o Construcción en un Predio que
involucra diferentes Densidades, podrá aplicarse la distribución geométrica de Densidad
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señaladas por el Plan, o variarse esta siempre y cuando se mantenga la Densidad
promedio resultante de la Zonificación.
4.2 El estacionamiento podrá proveerse dentro de cada lote o en áreas comunes
conveniente solucionadas (habilitación Nuevas). Sus características serán establecidas
en el Plan Urbano Distrital.
4.3 Disposiciones complementarias se establecen en el Reglamento Nacional
Edificaciones en el Titulo.
2.1.5. TIPOS DE HABILITACIONES PARA EDIFICACIONES
2.1.5.1. DEL FRENTE MINIMO DE LOTES
La edificación en lotes ubicado en zonas consolidadas, con frente menor al
Normativo, estará condicionado a una adecuada solución arquitectónica.
2.1. 5.2 ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN
Para edificaciones con fines residenciales la altura máxima de la edificación
será de 3 pisos en zona de RDM-3 y RDM 4, será 3 pisos + azotea.
2.1.5.3 TAMAÑO MINIMO DE DUCTOS
Según lo establecido en el acuerdo II.3.1, por cada piso siguiente el ducto
aumentara en 0.50 ml. su ancho mínimo.
2.1.5.4. RETIROS Y VOLADIZOS
En caso de áreas consolidadas, el Retiro, se determinara previo al análisis de
perfil de cuadra (ambos frentes) donde se ubica el predio.
Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 ml., a partir de
2.30 m de altura.
Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una
longitud equivalente (RNE).
2.2.- ZONA DE COMERCIO VECINAL (CV)
2.2.1 Definición Son aquellas zonas indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la clave CV. Actividad comercial destinada a ofrecer bienes de consumo diario, principalmente alimentos y artículos o servicios de primera necesidad, que atiende a las vecindades y/o Barrios (hasta 7,500 habitantes). Este tipo de comercio se considera a aquellas actividades que se desarrollan en zonas residenciales, siendo compatibles con ella y en intensidad tal que no constituya cambio de uso.
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2.2.2 Área y Frente de Lote Área de Lote : Mínimo 160 m2
Frente de Lote: Mínimo 8 mts.
2.2.3. Subdivisión de Lote
Se permitirá subdivisión de lotes solo cuando tenga un área mayor a 320 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso anterior.
2.2.4. Área Libre No aplicable en primer piso y suficiente en pisos superiores para iluminación y ventilación, a juicio de las Comisiones Técnicas. En los casos en que la edificación tenga como uso exclusivo el comercio no se exigirá área libre, siempre y cuando sean solucionadas eficientemente la ventilación e iluminación del local.
2.2.5. Retiros En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigirá un retiro de 3.00 mts. frente a avenidas y de 2.00 mt. frente a vías locales; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores.
En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento de Vías).
2.2.6 Altura de Edificación Se aplicarán los parámetros de su entorno.
2.2.7. Estacionamiento Se considera dentro del área del lote un estacionamiento por cada 6 personas para personal y una plaza de estacionamiento por cada 10 personas para público.
La Municipalidad dictaminará en los casos que, por las dimensiones del lote, las características de las vías de acceso u otras causas de orden técnico, sea imposible la provisión del estacionamiento dentro del lote, fijando la forma de compensar dicho estacionamiento; pudiendo ésta concretarse en las bermas laterales de las vías, sin perjuicio del área peatonal o incluso mediante soporte económico para provisión de playas de estacionamiento municipal.
2.2.8 Otros Usos Permitidos Se permitirá el establecimiento de otros usos indicados en el cuadro de compatibilidad de usos del suelo, cuando la actividad específica no constituye molestias ni riesgos para el vecindario.
2.3. ZONA DE INDUSTRIA LIVIANA (I2)
2.3.1. Definición
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Zona destinada para establecimientos industriales de apoyo, productoras de bienes esenciales para la población y de bienes insumos para las actividades productivas. Tienen las siguientes características:
a) Orientación al área de mercado local y a la infraestructura vial urbana. b) Posee contacto con el área central. c) Venta al por mayor d) Dimensión económica media e) No son molestos, ni peligrosos.
2.3.2 Área y Frente de Lote
Área de Lote : Mínimo 1000 m2 Frente de Lote: Mínimo 20 mts.
2.3.3 Subdivisión de Lote No se permitirá subdivisión de lotes.
2.3.4. Área Libre Se adecuarán a las necesidades de la actividad específica, sujetándose a las normas del Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones del Ministerio de la Producción que rijan para esta actividad.
2.3.5 Retiros En las nuevas zonas a habilitarse, en las edificaciones se exigen un retiro delantero mínimo de 5 mts. en las vías urbanas principales, secundarias y locales; para fines de ornato o ensanches de vías, la Municipalidad, si lo considera conveniente, podrá exigir retiros mayores.
En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano).
Los retiros laterales y posteriores estarán sujetos a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y los requerimientos de seguridad de la propia actividad.
2.3.6. Altura de Edificación Se adecuarán a las necesidades de la actividad específica, sujetándose a las normas del Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones del Ministerio de la Producción que rijan para esta actividad.
2.3.7. Estacionamiento La suficiente para el personal y las visitas. Patio de maniobras con solución a su propia necesidad.
Deberá proveerse un mínimo de espacios para estacionamiento de vehículos de carga de acuerdo al análisis de las necesidades del establecimiento. En caso de no contarse con dicho análisis se empelará la siguiente tabla:
De 1 a 500 m2 de área techada 1 estacionamiento
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De 501 a 1,500 m2 de área techada 2 estacionamientos
De 1,500 a 3,000 m2 área techada 3 estacionamientos
Más de 3,000 m2 de área techada 4 estacionamientos
2.3.8. Otros Usos Permitidos Se permitirá el establecimiento de otros usos indicados en el cuadro de compatibilidad de usos del suelo, cuando la actividad específica no constituye molestias ni riesgos para el vecindario.
CAPITULO III – NORMAS DE HABILITACION
3.1. Generalidades.
Son parte de las Normas de Habilitación Urbana, la nueva Ley de Habilitaciones urbanas
Nº30494.
La Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (Ley 29090) fue
aprobada en el año 2007, con el fin de establecer los procedimientos para la obtención de
licencias de habilitaciones urbanas y de edificaciones, así como el seguimiento, la
supervisión y la fiscalización a fin de que establezca parámetros para la ejecución de los
proyectos inmobiliarios.
En los últimos años, las municipalidades han aplicado esta norma de modos diferentes
debido a imprecisiones y vacíos legales que continua dificultando y encareciendo estos
procesos técnico-administrativos.
En el mes de Julio del 2016 se promulga La Ley 30494 que modifica la Ley 29090. Se
introducen cambios radicales a estos, pretendiendo abordar integralmente dos objetivos: la
simplificación administrativa y la seguridad de las obras
En su etapa Preliminar para desarrollar un proyecto de habilitación Urbana se deberá
tener en cuenta el DS. 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de
Acondicionamiento Territorial
CAPITULO IV. JERARQUIA Y CARACTERIZAICON DE LAS VIAS
El planteamiento del Sistema Vial Urbano de la Habilitación Urbana Campo Nuevo del
distrito de Guadalupito ha definido las siguientes categorías jerarquizadas de vías, de
acuerdo a su función de articulación e integración que ejercen. Estas son:
a) Vías Expresas b) Vías Colectoras c) Vías Locales
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4.1. Vías Expresas
Son las vías que articularan la habilitación urbana con el ámbito distrital y regional; este
sistema de vías están conformadas por la vía de acceso y salida del transporte para
personas y el servicio a la producción comercial e industrial , y que está proyectada
desde el cruce de la Nueva panamericana norte (Existente y proyectada 2 carriles),
luego toma la vía del centro poblado campo nuevo,(Vía existente asfaltada), una parte
los lotes agrícolas vecinos ( Carrozable asfaltado),hasta llegar al área de influencia
propiedad municipal Hito nº 23 de la habilitación urbana campo nuevo, ingresando a la
Vía Metropolitana que tiene una sección Vial (A-A´) de 25.00 ml. tomada como Vía
Expresa por ser el eje de interacción todas las vías.
Su principal función es la de servir a los desplazamientos del tránsito de los sectores de la nueva ciudad entre sí, y de éstos con el resto del distrito y región. Esta red permite la circulación del transporte pasado de pasajeros y de carga; así como, la ubicación del terminal de transporte terrestre, comercio vecinal e industria no molesta.
4.2. Vías Colectoras Se proponen en el diseño del Planeamiento Integral de la Habilitación Urbana Campo Nuevo, y; son las vías que integran a los sectores 1 , 2 y 3 de la Zonificación Urbana alberga las actividades transporte de servicios de pasajeros , productos comerciales y productos industriales a nivel sectorial, debido a los niveles del flujo del tránsito vehicular y peatonal. Se articulan directamente con las vías arteriales. Entre sus características se pueden señalar: sección Vial (A1-A1´), sección Vial (B-B´), sección Vial (G-G´)
4.3. Vías Locales
Son aquellas vías cuya función principal es proveer acceso a los predios o lotes,
debiendo llevar únicamente su tránsito propio, tanto de ingreso como de salida. Por ellas
transitan vehículos livianos; se permite estacionamiento vehicular y existe tránsito
peatonal irrestricto. Las vías locales se conectan entre ellas y con las vías locales
principales y vías locales secundarias. Se plantean en el diseño la sección Vial siguiente:
(D-D´), (E-E´), (F-F´), (H-H´)
4.4. Condiciones Generales
Las secciones viales mínimas establecidas para las vías que conforman el Sistema Vial del Planeamiento Integral, son las que se detallan en el presente Capitulo del Reglamento.
4.4.1. En los casos de vías proyectadas que impliquen soluciones especiales de trazo debidas a las condiciones topográficas del terreno, la Municipalidad programará la realización de estudios específicos que precisen la alternativa técnico - económico más factible introduciendo las adecuaciones que sean necesarias al trazo y sección vial propuestos.
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4.4.2. En las zonas urbanas ocupadas o consolidadas cuando el presente Reglamento no disponga una solución específica los criterios generales de diseño y las dimensiones mínimas establecidas, se adaptarán a las situaciones existentes.
4.4.3. Será responsabilidad de la Municipalidad, el trazado en el terreno y la demarcación
de hitos de las vías proyectadas en el Esquema Vial metropolitano, a fin de asegurar las reservas de áreas correspondientes.
4.4.4. La Municipalidad dictará las normas específicas que se refieren a anuncios y publicidad exterior, colocación de mobiliario urbano, instalación de antenas y elementos sobresalientes en azoteas, y otros elementos y aspectos complementarios relacionados con el uso ordenado y ornato de las vías y espacios públicos y su entorno visual.
4.5. Criterios de Diseño para Vías Expresas
4.5.1. La vía expresa incluirá en el diseño de su sección dentro de las áreas urbanas y urbanizables, pistas de servicios “Vía Auxiliar” para el tránsito local, diferenciado del tránsito pesado de paso.
4.5.2. La conexión de la expresa con el sistema Vial Urbano de la ciudad deberá realizarse mediante intercambios viales que permitan la fluidez del tránsito, según las condicionantes físicas espaciales así como su ubicación estratégica.
4.5.3. Las dimensiones mínimas para las vías expresas son:
Vereda (V) 2.00 Metros Estacionamiento (E) 3.00 Metros Vía lado derecho (P) 6.50 Metros Separador central (SC) 2.00 metros Vía lado izquierdo (P) 6.50 Metros Estacionamiento (E) 3.00 Metros Vereda (V) 2.00 metros Sección Total 25.00 Metros
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4.6. Criterios de Diseño para Vías Colectoras
4.6.1. Se establecen en el Planeamiento Integral de la Habilitación Urbana Campo Nuevo, y; son las vías que
integran a los sectores 1 , 2 y 3 de la Zonificación Urbana alberga las actividades transporte de servicios
de pasajeros , productos comerciales y productos industriales.
- Las intersecciones serán semaforizadas cuando cruzan vías principales.
- Contaran con señalización horizontal y vertical en las intersecciones con vías secundarias y locales.
- Se permite estacionamiento generalmente controlado; y circulan vehículos que sirven por lo general
a transporte de pasajeros a las áreas comerciales y de servicios.
Tienen la sección Vial (A1-A1’), (B-B´), (G-G´)
SECCIÓN VIAL (A1-A1’)
Vereda (V) 2.00 Metros
Estacionamiento (E) 2.50 Metros Vía lado derecho (P) 6.50 Metros
Separador central (SC) 3.00 metros Vía lado izquierdo (P) 6.50 Metros
Estacionamiento (E) 2.50 Metros
Vereda (V) 2.00 metros
Sección Total 25.00 Metros
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SECCIÓN VIAL (B-B´)
Vereda (V) 2.00 Metros
Estacionamiento (E) 2.50 Metros Vía lado derecho (P) 6.50 Metros
Separador central (SC) 2.00 metros Vía lado izquierdo (P) 6.50 Metros
Estacionamiento (E) 2.50 Metros
Vereda (V) 2.00 metros
Sección Total 24.00 Metros
SECCIÓN VIAL (G-G´)
Vereda (V) 1.50 Metros Ciclo Vía (cv) 1.50 Metros Vía lado derecho (P) 6.50 Metros Separador central (SC) 2.00 metros Vía lado izquierdo (P) 6.50 Metros Ciclo vía (cv) 1.50 Metros Vereda (V) 1.50 metros Sección Total 21.00 Metros
4.7. Criterios de Diseño para Vías Locales
4.7.1. Las dimensiones mínimas para las vías locales son:
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SECCIÓN VIAL D-D´
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Vereda (V) 2.00 Metros Vía Principal (P) 11.00Metros Vereda (V) 2.00 Metros Sección Total 15.00 Metros
SECCION VIAL E-E´
Vereda (V) 1.50 Metros Jardín (J) 1.00 Metros Vía Principal (P) 6.00 Metros Estacionamiento (E) 2.50 Metros Vereda (V) 1.50 Metros Sección Total 12.50 Metros
SECCION VIAL F-F´
Vereda (V) 1.50 Metros
Jardín (J) 1.00 Metros Vía Principal (P) 6.00 Metros
Estacionamiento (E) 2.50 Metros Vereda (V) 1.50 Metros
Sección Total 12.50 Metros
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SECCION VIAL H-H´
Vereda (V) 1.50 Metros Estacionamiento (E) 2.00 Metros Vía lado derecho (P) 4.00 Metros Separador central (SC) 4.00 --5.00 metros Vía lado izquierdo (P) 4.00 Metros Estacionamiento (E) 2.00 Metros Vereda (V) 1.50 metros
Sección Total Variable : 19.00 – 20.00 Metros
CAPITULO V. NORMAS COMPLEMENTARIAS
5.1. Legislación Vigente.
Las normas Complementarias de Habilitaciones Urbanas están contenidas en el
Reglamento Nacional de Edificaciones NORMA TH 0.10 .Capítulos INORMA TH. 0.20
HABILITACIONES PARA USO COMERCIAL. NORMA TH. 0.30 URBANIZACIONES
PARA USO INDUSTRIAL. NORMA TH 0.40 HABILITACIONES PARA USOS
ESPECIALES .NORMA TH. 0.50 HABILITAICONES EN RIBERAS O LADERAS NORMA
TH. 0.60 REURBANIZACIONES.
CAPITULO VI. MOBILIARIO URBANO
6.1. Generales
6.1.1. Las disposiciones del presente Reglamento, rigen en todo lo concerniente al mobiliario urbano y en todo lo relativo a su entorno.
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6.1.2. Toda habilitación y/o modificación de vías, plazas, ambientes públicos debe contar con la autorización de la Municipalidad Distrital de Guadalupito.
6.1.3. Se habilitarán los pisos y pavimentos de las plazas, calzadas y veredas con elementos cuyas formas y calidades sean adecuadas al tránsito y acordes con el carácter del ambiente.
6.1.4. El tratamiento de adoquinado y piedras para calzadas y veredas, en los casos que determine la Municipalidad Distrital de Guadalupito.
El alumbrado monumental de Plazas, Parques y Edificios principales, se debe llevar a cabo con la instalación de artefactos que garanticen un adecuado nivel de iluminación y que no produzcan distorsiones de color, ni de escala en el ambiente en que se ubiquen. Así mismo, se debe evitar todos los tendidos aéreos de las líneas de instalaciones eléctricas y telefónicas.
6.1.5. En todos los espacios públicos (vías, plazas, plazuelas, pasajes), se debe considerar y diseñar el Mobiliario Urbano, a fin de obtener el máximo aprovechamiento plástico y funcional de área.
6.1.6. El Mobiliario Urbano incluye ordenamiento, e instalación de elementos en la nueva ciudad (papeleras, señalización, marquesinas, carteleras, puestos de ventas de diarios, estanquillos golosinas, cabinas telefónicas, etc.).
6.1.7 Para hacer efectiva, su iniciativa, las personas, instituciones públicas o privadas, deberán previamente poner en conocimiento, coordinar y obtener la autorización de la municipalidad respectiva, para ejecutar los trabajos o en el mobiliario urbano de la ciudad de Trujillo.
6.1.8 El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza constituye infracción y dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
6.1.9. La sanción se aplicará a las personas o instituciones públicas o privadas que no cumplan con solicitar la autorización municipal o no mantenga en buen estado de presentación el mobiliario a su cargo.
6.2. Tipos de Mobiliario
Los tipos de Mobiliario Urbano son las siguientes:
6.2.1. Puestos de Servicio Público:
a) Para la venta de revistas, periódicos y libros b) Para lustrar calzado c) Para la información turística d) Para venta de cigarrillos, loterías. e) Para venta de golosinas
6.2.2. De Información:
a) Placas de nomenclatura vial
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b) Placas informativas c) Carteles Municipales d) Vitrinas de casas comerciales
6.3.3. De descanso y recreación: a) Bancas b) Pérgolas y jardineras. c) Juegos infantiles
6.3.4. De iluminación: a) Postes
b) Faroles c) Luminarias d) Reflectores
6.3.5. De tránsito: a.) Semáforos vehiculares y peatonales.
6.3.6. Otros: a) Papeleras b) Cabinas Telefónicas c) Paraderos d) Servicios Higiénicos
Artículo 60.- Uso del Espacio Público
60.1 La Municipalidad definirá la instalación de puestos para la venta de periódicos, revistas, libros, cigarrillos, lotería, convenientemente ubicados en Plazas, Plazuelas, Avenidas y Calles, de acuerdo a un plan de distribución de este mobiliario debidamente aprobado.
60.2 Se pueden instalar mesas exteriores de restaurantes en la vía pública previo permiso municipal.
60.3 Se prohíbe ubicar en los espacios públicos elementos que obstaculicen la actividad urbana, así como la instalación y uso de megáfonos, radiolas y otros artefactos que perturben la tranquilidad del vecindario y usuarios.
Artículo 61.- Anuncios
61.1 Anuncio es aquel elemento que se coloca provisional o permanentemente, con el objeto de promover o anunciar algo.
61.2 La instalación de todo anuncio requiere de autorización municipal. No podrá instalarse avisos publicitarios que obstaculicen tránsito peatonal en la vía pública.
61.3 En el perímetro de las Plazas, Plazuelas, Alamedas, Paseos y todo ambiente urbano, sólo se permiten anuncios en proporción y armonía con el inmueble o ambiente autorizados por la Municipalidad.
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61.4 Para tal efecto, se considera como perímetro, la línea de frontera o fachada de los inmuebles cuyos frentes forman del ambiente.
61.5 Se permite el uso del símbolo que identifica a las instituciones públicas estatales (Juzgados, Municipalidades, Prefecturas, Gobernaciones, Colegios y otros).
61.6 Las áreas de mayor seguridad en caso de sismo, deben estar señaladas. Para ello dichas áreas deben delimitarse mediante diseño especial de los elementos que la conforman.
61.7 Los lugares que sean peligrosos debido a obras en ejecución o daños en las construcciones, deben ser señalados como tales para prevenir a las personas que transiten por el lugar.
61.8 En los inmuebles de entorno, los anuncios de actividades comerciales, negocios, servicios, recreación, profesión u ocupación, deben sujetarse a las disposiciones municipales y del INC, según el caso.
61.9 En todos los casos, los anuncios deben sujetarse de manera adecuada para evitar accidentes ocasionados por desprendimientos y no deben sobresalir más de 0.15 mts. del parámetro de fachada.
61.10 La colocación de anuncios en los inmuebles de Valor Monumental, y del Centro Histórico, quedará sujeta a la normatividad establecida por el INC y a un Plan Específico de manejo del Centro Histórico, respectivamente..
61.11 A los edificios de departamentos y los que sean adaptados a esta función, se les permite tener un anuncio exterior que identifique el inmueble y un directorio en el interior de la zona de ingreso.
61.12 Todo anuncio de actividad fuera del lugar donde se realizan, se hará únicamente en las carteleras municipales.
61.13 En la vía pública, en las construcciones o sobre ellas, queda prohibido exponer cualquier otro tipo de anuncio, pancartas, afiches, carteles o elementos volumétricos.
7.- Señales de Tránsito 7.1.1. Las señales de tránsito deben de preferencia, ubicarse sobre los muros de construcciones.
7.1.2. Si fuera necesaria la presencia simultánea de más de una señal de tránsito, éstas deben agruparse verticalmente sobre el muro.
7.1.3 Las marcas en la calzada que indican separación de senderos, separación de sentidos de circulación, prohibición de estacionamiento, zonas de seguridad, línea de parada y cruce peatonal, deben formar parte del diseño del pavimento.
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7.1.4. Los semáforos, deben ser instalados sobre pedestales con montaje vertical o sobre los brazos (anclados en las construcciones) con montaje horizontal o vertical. Las cajas o soportes deben ser pintados de color negro mate.
7.1.5. Para facilitar el libre tránsito de personas con limitaciones físicas, se deben adoptar los símbolos señalados en las Normas Técnicas de Adecuación Urbanística y Arquitectónica para personas con discapacidad (Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04).
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PANEL FOTOGRAFICO
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Vista de la Planimetría del terreno
Vista de la Altimetría del terreno
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Levantamiento topográfico en Campo
Vista a la ubicación frente a la carretera Panamericana
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Vista del terreno desde altura
Vista de la Pendiente existente
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Topografía del área útil del terreno
Vistas de las laderas del cerro proyectada como
Zona de reserva ecológica
GUADALUPITO, FEBRERO DEL 2,017