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GUATEMALA, MAYO DE 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA CAHABÓN DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA CAHABÓNDEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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Guatemala, 23 de mayo de 2016

  SeñorMariano Caal ChocAlcalde MunicipalMunicipalidad de Santa María CahabónDepartamento de Alta Verapaz  Señor (a)  Alcalde Municipal: En mi calidad de Subcontralor de Calidad de Gasto Publico y en cumplimiento delo  regulado en  la  literal  "k" del artículo 13 de  la Ley Orgánica de  la ContraloríaGeneral  de  Cuentas,  conforme  la  delegación  que  oportunamente  me  fueraotorgada,  hago  de  su  conocimiento  de  manera  oficial  el  informe  de  auditoríarealizado  por  los  auditores  gubernamentales;  que  oportunamente  fueronnombrados  para  el  efecto  y,  quienes  de  conformidad  con  el  artículo  29  de  laprecitada Ley, son responsables del contenido y efectos legales del mismo. Sin otro particular, atentamente. 

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA CAHABÓNDEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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     ÍNDICE Página

 1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Base Legal

1.2 Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

3.1 Área Financiera

3.1.1 Generales

3.1.2 Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

4.1 Área Financiera

4.2 Área Técnica

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS

5.1 Información Financiera y Presupuestaria

5.1.1 Balance General

5.1.2 Estado de Resultados

5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos

5.2 Otros Aspectos

5.2.1 Plan Operativo Anual

5.2.2 Plan Anual de Auditoría

5.2.3 Convenios

5.2.4 Donaciones

5.2.5 Préstamos

5.2.6 Transferencias

5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad

5.3 Estados Financieros

5.3.1 Balance General

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105.3.2 Estado de Resultados

5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos5.3.4 Notas a los Estados Financieros

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

Hallazgos Relacionados con el Control Interno

Hallazgos Relacionados con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODOAUDITADO

9. COMISIÓN DE AUDITORÍA

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS)

Visión (Anexo 1)Misión (Anexo 2)Estructura Orgánica (Anexo 3)Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato por Fuentede Financiamiento (Anexo 4)Reporte de Ejecución de Obras realizadas por Administración(Anexo 5)NombramientoForma Única de EstadísticaFormulario SR1Anexo del Especialista

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1.  2.  3.  

Guatemala, 23 de mayo de 2016

  SeñorMariano Caal ChocAlcalde MunicipalMunicipalidad de Santa María CahabónDepartamento de Alta Verapaz  Señor (a)  Alcalde Municipal: El (Los) Auditor (es) Gubernamental (es) designado (s) de conformidad con el (los)Nombramiento (s) No. (s) DAM-0305-2015 de fecha 22 de septiembre de 2015, he(hemos)  efectuado  auditoría  financiera  y  presupuestaria  en  la Municipalidad  deSanta  María  Cahabón,  del  Departamento  de  Alta  Verapaz,  con  el  objetivo  deevaluar  la  información  financiera  y  presupuestaria  contenida  en  el  BalanceGeneral,  Estado  de  Resultados  y  Estado  de  Liquidación  Presupuestaria  deIngresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. Nuestro examen incluyó la evaluación de la ejecución presupuestaria de ingresosen  sus  diferentes  conceptos  y  de  egresos  a  nivel  de  programas,  actividades,proyectos,  grupos  y  renglones  presupuestarios  de  gastos,  cuentas  de  activo,pasivo, patrimonio y resultados, mediante la aplicación de pruebas selectivas, deacuerdo a las áreas críticas, considerando la materialidad e importancia relativa delas  mismas,  y  como  resultado  del  trabajo  realizado,  se  detectaron  aspectosimportantes a revelar, los cuales se describen a continuación: HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera

No se actualiza el Plan Operativo AnualFalta de Manuales de ProcedimientosFalta de póliza de seguro para cobertura de riesgos

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1.  2.  3.  

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES

Área Financiera

Fraccionamiento en la compra de combustibleAplicación incorrecta de renglón presupuestarioIncumplimiento  en  la  presentación  del  Reporte  Anual  de  Inventarios  alMinisterio de Finanzas Públicas

La Comisión de Auditoría nombrada se integra por el (los) auditor (es): Lic. JuanFrancisco Bautista Muralles (Coordinador) y Lic. Victor Hugo Hernandez Alvarado(Supervisor).

El (Los) hallazgo (s) que contiene (n) el presente informe, fue (fueron) discutido(s)por la comisión de auditoria con las personas responsables.

Los  comentarios  y  recomendaciones  que  se  determinaron  se  encuentran  endetalle en el informe de auditoría adjunto.   Atentamente,

ÁREA FINANCIERA   

Lic. JUAN FRANCISCO BAUTISTA MURALLES

Coordinador Independiente

               

Lic. VICTOR HUGO HERNANDEZ ALVARADO

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 1 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Santa María Cahabón, Departamento de Alta Verapaz

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal El municipio es una institución autónoma del Derecho Público, tiene personalidadjurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para elcumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos y deconformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües.

La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercidamediante el Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos yConcejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos.

El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes,programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado deprestar y administrar los servicios públicos municipales.

Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala, artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Código Municipal. 1.2 Función El municipio, para la gestión de sus intereses, en el ámbito de sus competencias,puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida,a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.

Entre las competencias propias del municipio se citan las siguientes:

Formular y coordinar políticas, planes y programas relativos al abastecimientodomiciliario de agua; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros;administración y autorización de cementerios; limpieza y ornato; al tratamiento dedesechos y residuos sólidos; pavimentación de vías urbanas y su mantenimiento;regulación del transporte; gestión de biblioteca, parques y farmacias municipales;servicio de policía municipal; generación de energía eléctrica; delimitación deáreas para el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales;reforestación para la protección de la vida, salud, biodiversidad, recursosnaturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y otras que lesean trasladadas por el Organismo Ejecutivo.

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Contraloría General de Cuentas 2 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Santa María Cahabón, Departamento de Alta Verapaz

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en:

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241.

El Decreto Número 31-2002. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones.

El Acuerdo Gubernativo Número 192-2014, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas.

Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Nombramiento DAM-0305-2015 de fecha 22 de septiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 3.1 Área Financiera 3.1.1 GeneralesEvaluar la información financiera y presupuestaria contenida en el BalanceGeneral, Estado de Resultados y Estado de Liquidación Presupuestaria deIngresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. 3.1.2 Específicos

Verificar los saldos de las cuentas del Balance General, que por lamaterialidad y naturaleza sean significativos.Verificar los Ingresos y Gastos revelados en el Estado de Resultados.Evaluar que el Presupuesto de Ingresos y Egresos se haya ejecutadoatendiendo a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables.Evaluar la estructura de control interno, establecida en la entidad.Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado deacuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con losclasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes,reglamentos, normas y metodologías aplicables.

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Contraloría General de Cuentas 3 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Santa María Cahabón, Departamento de Alta Verapaz

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos,transacciones administrativas y financieras sean confiables, oportunos yverificables de acuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicablesy se encuentren debidamente soportados con la documentación legalcorrespondiente.Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido alproceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad.Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadascumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que lasrigen.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 4.1 Área Financiera El examen comprendió la revisión selectiva de las operaciones, registros ydocumentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de laentidad, correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, con énfasis en las áreas y cuentas consideradas significativascuantitativamente y, de acuerdo a su naturaleza, determinadas como áreascríticas, incluidas en el Balance General, Estado de Resultados y Estado deLiquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, como se describe acontinuación:

Del Balance General las cuentas siguientes: Caja, arqueo de valores, cortes delmes de diciembre 2015, Bancos. muestra de registros de libro de bancos yconciliaciones bancarias, Maquinaria y Equipo, verificación de datos conciliadosinventarios y registro contable.

Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentas: Tasas yTransferencias Corrientes del Sector Público revisando únicamente el oportunoregistro e ingreso bancario.

Del Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos,del área de Ingresos, los siguientes rubros: Transferencias de Capital del SectórPúblico de la Administración Central, rubros de Situado Constittucional paraInversión e Impuesto al Valor Agregado -IVA-PAZ- para Inversión, se verificó unamuestra del oportuno registro y depósito bancario.

Del área de Egresos, los Programas siguientes: 01 Actividades Centrales, 11Servicios Públicos Municipales y 15 Red Vial, del total de egresos ejecutados,

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Contraloría General de Cuentas 4 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

conforme a la muestra seleccionada, considerando los eventos relevantes de losProyectos, Obras y Actividades, así como de los Grupos de Gasto siguientes: 000Servicios Personales, 100 Servicios no Personales, 200 Materiales y Suministros y300 Propiedad Planta y Equipo e Intangibles. Conforme ProvidenciaPROV.DAM-1030-2015 de fecha 01 de diciembre de 2015, de la Dirección deAuditoría de Municipalidades, se trasladó a la comisión de auditoría para suevaluación, el expediente DAM-1732-11-2015 de fecha 09 de noviembre de 2015y su incorporación al nombramiento DAM-0305-2015 de fecha 22 de septiembrede 2015. En el expediente consta una denuncia contra el Alcalde Municipal deCahabón, por otorgar permiso de construcción de dos hidroeléctricas, indicandoque dieron Q3,000,000.00 a la Municipalidad por el otorgamiento de las licenciasde construcción.

Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el PlanAnual de Auditoría. 4.2 Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No. A-033-2013, de fecha 26 de febrero de 2013,de la Contraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante Oficio OF.DAM-905-2015, de fecha 24 denoviembre de 2015, para auditar el área técnica de los proyectos detallados enlistados adjuntos a dicha providencia, quienes rendirán informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROS ASPECTOSEVALUADOS 5.1 Información Financiera y Presupuestaria 5.1.1 Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: ACTIVOBancosAl 31 de diciembre de 2015, la cuenta 1112 Bancos, presenta un saldo deQ521,561.85, integrada por tres cuentas bancarias como se resume acontinuación: Cuenta Única del Tesoro (Pagadora), y dos cuentas de Proyectos;

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

abiertas en el Sistema Bancario Nacional. Los saldos individuales de las cuentas bancarias según los registros contables dela municipalidad, fueron conciliados con los estados de cuenta emitidos por losbancos al 31 de diciembre de 2015. Maquinaria y EquipoAl 31 de diciembre de 2015, la cuenta 1232 Maquinaria y Equipo, presenta unsaldo de Q19,819,523.90, según el Balance General. PATRIMONIOTransferencias y Contribuciones de Capital RecibidasLa cuenta 3111 Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas, presenta unsaldo acumulado de Q167,063,792.73, al 31 de diciembre de 2015. 5.1.2 Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes:Ingresos no tributariosAl 31 de diciembre de 2015 la cuenta 5122 Tasas, durante el ejercicio fiscalpercibió la cantidad de Q3,463,603.90. Transferencias Corrientes del Sector PúblicoLa cuenta 5172 Transferencias Corrientes del Sector Público, presenta al 31 dediciembre de 2015 un saldo percibido de Q3,602,405.92. 5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos El presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2015, fue aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 02 dediciembre de 2014, según Acta Número 07-2014 Punto Segundo. El Presupuesto de Ingresos asignado para el período 2015, asciende a la cantidadde Q25,195,333.39, en la cual se aprobaron modificaciones y ampliaciones por lacantidad de Q12,951,438.44, para un presupuesto vigente de Q38,146,771.83, delos cuales se percibieron la cantidad de Q29,513,978.55 (77% en relación delpresupuesto vigente), en las diferentes clases de ingresos vigentes: 10 IngresosTributarios, la cantidad de Q384,977.45; 11 Ingresos No Tributarios, la cantidad deQ3,635,040.80; 13 Venta de Bienes y Servicios, la cantidad de Q126,744.00; 14

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Contraloría General de Cuentas 6 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Ingresos de Operación, la cantidad de Q258,786.00; 15 Rentas de la Propiedad, lacantidad de Q148,602.76; 16 Transferencias Corrientes, la cantidad deQ3,602,405.92; y 17 Transferencias de Capital, la cantidad de Q21,357,421.62,esta última Clase la más significativa, ya que representa el 72% del total de losingresos percibidos. El aporte de la Asignación Constitucional y de las asignaciones de leyesespecíficas correspondientes al mes de diciembre de 2015 fueron acreditadas porel Ministerio de Finanzas Públicas durante el mes de enero del año 2016, por unmonto de Q1,709,893.51, según registros del Sistema de Contabilidad Integradapara Gobiernos Locales –SICOIN GL. El presente aporte no fue evaluado en elproceso de la Auditoría. EgresosEl Presupuesto de Egresos asignado para el período 2015, asciende a la cantidadde Q25,195,333.39, en la cual se aprobaron modificaciones y ampliaciones por lacantidad de Q12,951,438.44, para un presupuesto vigente de Q38,146,771.83, delos cuales se ejecutaron la cantidad de Q28,925,757.56 (76% en relación delpresupuesto vigente), en los diferentes programas de egresos vigentes: 01Actividades Centrales, la cantidad de Q5,567,667.74; 03 Actividades Comunes, lacantidad de 170,341.59, 11 Servicios Públicos Municipales, la cantidad deQ6,940,095.71, 12 Salud y Asistencia Social la cantidad de Q636,960.87, 13Techo Digno la cantidad de Q1,010,000.00, 14 Cultura y Deportes la cantidad deQ2,776,130.10, Red Vial, la cantidad de Q8,231,608,53; 16 Programa deEducación, la cantidad de Q400,363.30, y 99 Partidas no Asignadas a OtrosProgramas, la cantidad de Q3,192,589.72, de los cuales los Programas 01, 11 y15 representan el 71% del total de los egresos ejecutados.La Liquidación presupuestaría del ejercicio fiscal 2015, fue aprobada conformeAcuerdo del Concejo Municipal, según Acta No. 03-2016, Punto Tercero de fecha11 de enero de 2016. Modificaciones PresupuestariasEn el periodo auditado la municipalidad realizó modificaciones presupuestariasmediante ampliaciones, por un valor de Q12,951,438.44, y transferencias por unvalor de Q6,449,128.37 verificándose que las mismas están autorizadas por elConcejo Municipal y registradas adecuadamente en el Módulo de Presupuesto delSistema Contable. 5.2 Otros Aspectos 5.2.1 Plan Operativo Anual

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Contraloría General de Cuentas 7 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Santa María Cahabón, Departamento de Alta Verapaz

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Se comprobó que el Plan Operativo Anual, no fue actualizado con lasampliaciones y transferencias presupuestarias realizadas en el período auditado,así mismo, se verificó que se cumplió con presentar el plan inicial a la ContraloríaGeneral de Cuentas, en el plazo establecido para el efecto. 5.2.2 Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría Interna, fue autorizado por la máxima autoridad de laMunicipalidad y trasladado a la Contraloría General de Cuentas. 5.2.3 Convenios En la revisión se verificó que la Municipalidad de Santa María Cahabón,Departamento de Alta Verapaz, suscribió convenios con el Consejo Departamentalde Desarrollo de Alta Verapaz durante el año 2015. 5.2.4 Donaciones La Municipalidad reportó que no percibió donaciones durante el año 2015. 5.2.5 Préstamos La Municipalidad reportó que al 31 de diciembre de 2015, no tiene préstamos conninguna institución. 5.2.6 Transferencias La Municipalidad de Santa María Cahabón, reportó que al 31 de diciembre de2015, no se realizaron transferencias o traslados de fondos a otras entidades. 5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad Sistema de Contabilidad IntegradaLa Municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada de GobiernosLocales (SICOINGL). Sistema de Información de Contrataciones y AdquisicionesSe verificó que la Municipalidad publicó y gestionó en el Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS,

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Contraloría General de Cuentas 8 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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10 concursos, de éstos finalizados 1 de Compra directa por ausencia de ofertas, 6de Cotización y 2 de Licitación Pública y 1 declarado desierto, según reporte deGUATECOMPRAS por el año 2015. Sistema Nacional de Inversión PúblicaLa Municipalidad cumplió con registrar mensualmente, en el Módulo deSeguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo. Otros Aspectos verificadosConforme Providencia PROV.DAM-1030-2015 de fecha 01 de diciembre de 2015,de la Dirección de Auditoría de Municipalidades, se trasladó a la comisión deauditoría para su evaluación, el expediente DAM-1732-11-2015 de fecha 09 denoviembre de 2015 y su incorporación al nombramiento DAM-0305-2015 de fecha22 de septiembre de 2015. El expediente contiene una denuncia contra el AlcaldeMunicipal de Cahabón, por otorgar permiso de construcción de dos hidroeléctricas,indicando que pagaron Q3,000,000.00 a la Municipalidad por el otorgamiento delas licencias de construcción. En la verificación se estableció lo siguiente: 1)Conforme sesiones del Concejo Municipal se autorizó cobro de tarifa por licenciade construcción para la empresa Inversiones Agrícolas Diversificadas, S.A. paraProyecto Hidroeléctrico El Volcán, por un monto de Q. 1.000,000.00, Acta No.12-2015 de fecha 02-02-2015 y cobro de tarifa por licencia de construcción a laempresa Oxex II, S.A. para Proyecto Hidroeléctrico Oxec II, por un monto deQ2,000,000.00, Acta No. 19-2015 de fecha 09-03-2015. Por cada monto se emitióel recibo correspondiente ingresándose el efectivo a la Cuenta Unica del Tesoro,el destino de lo cobrado forma parte de los ingresos propios municipales 2) En laevaluación de los documentos presentados por las empresas interesadas severificó entre otros, que existieran estudios y/o evaluación de impacto ambiental,Resolución favorable del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,Resolución favorable del Ministerio de Energía y Minas y Resolución favorable dela Comisión Nacional de Energía Eléctrica. 3) Se estableció que la Municipalidadde Cahabón no tiene normado el cobro de tarifa por licencia de construcción paraproyectos hidroeléctricos. Se formuló el hallazgo de control interno No. 2 Falta demanuales de procedimientos.

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5.3 Estados Financieros 5.3.1 Balance General

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5.3.2 Estado de Resultados

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5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

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5.3.4 Notas a los Estados Financieros

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera Hallazgo No. 1 No se actualiza el Plan Operativo Anual CondiciónEn la verificación del Plan Operativo Anual –POA- de la Municipalidad para elejercicio fiscal 2015, se constató que el mismo no fue actualizado de conformidadcon las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Concejo Municipaldurante el período, siendo ampliaciones por Q.12,951,438.44 y transferencias porQ.6,449,128.37. CriterioEl Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánicadel Presupuesto, Artículo 17 Bis. Acceso a la Información de la GestiónPresupuestaria por Resultados, establece: “ Las entidades del sector público, parafines de consolidación de cuentas, pondrán a disposición del Ministerio deFinanzas Públicas, por cualquier medio electrónico, la información referente a laejecución física y financiera registrada en el Sistema de Contabilidad Integrada(SICOIN). La máxima autoridad de cada entidad pública publicará en su sitio webde acceso libre, abierto y gratuito de datos: el plan estratégico y operativo anual, ylas actualizaciones oportunas en función de sus reprogramaciones, los indicadoresde resultados y sus productos asociados…” El Acuerdo Número 09-03, de la Controlaría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental, Numeral 4 Normas Aplicables alSistema de Presupuesto Público, Sub numeral 4.21 Actualización deProgramación Presupuestaria y Metas, establece: “La máxima autoridad de cadaente público, debe dictar políticas y procedimientos que permitan realizar lareprogramación presupuestaria y el ajuste a las metas respectivas en función delas modificaciones presupuestarias realizadas. La unidad especializada debe velarporque las políticas y procedimientos aseguren que se ha reprogramado laejecución presupuestaria, bajo los mismos criterios y procedimientos aplicados enla programación inicial, a nivel de programas y proyectos y por ende sus metas eindicadores, mostrando con ello el potencial de la gestión institucional.”

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CausaFalta de supervisión por parte del Director Financiero para la implementación delas medidas de control, que eviten el incumplimiento de normas relativas alregistro y publicación de la actualización del Plan Operativo Anual. EfectoCarencia de información financiera y de gestión actualizada, que facilite verificar elcumplimiento de las metas, programas y actividades programados por laMunicipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, DirectorFinanciero y Director Municipal de Planificación, para que el Plan Operativo Anual,sea actualizado en forma oportuna, de acuerdo a las modificacionespresupuestarias efectuadas durante el ejercicio fiscal. Comentario de los ResponsablesEn nota identificada como Oficio No. KLBL 01-2016 de fecha 05 de abril de 2016,el Señor Rubén Darío Rosales del Cid que fungió como Alcalde Municipal,manifiesta: ”Considero que no se puede catalogar como hallazgo la falta deactualización del Plan Operativo Anual, tomando en cuenta que la Ley Orgánicadel Presupuesto en su Artículo 17 Bis no indica el plazo en que deba realizarse lapublicación, luego de las modificaciones presupuestarias, no indica si deberealizarse después de cada modificación o si es mensual, bimestral, trimestral,cuatrimestral o anual, la Ley no indica el plazo, porque estas actualizacionespueden realizarse después de finalizado el ejercicio fiscal, dependerá a criterio delas autoridad cómo y cuándo presentarlo, en tal sentido consideramos que hayuna laguna de Ley que nos favorece ya que podemos hacer todo lo que la ley nonos prohíbe según artículo 5 de la Constitución Política de la República deGuatemala.” En nota identificada como Oficio No. MYMG 01-2016 De fecha 05 de abril de2016, el Señor Marvin Yovani Macz Gonzalez que fungió como DirectorFinanciero, manifiesta: “Referente a la condición, criterio, causa y efecto delhallazgo planteado, considero que no es procedente por las siguientes razones: Mifunción se orienta única y exclusiva al área financiera del cual soy responsable ensus diferentes áreas tanto en la parte contable, presupuestaria y de tesorería.Dentro de las funciones que me son asignadas, reguladas en el Código MunicipalDecreto 12-2002 y sus reformas, en los artículos 97 y 98 así como el Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal no detalla que sea responsabledirecta o indirectamente de la actualización del Plan Operativo Anual miresponsabilidad se limita a “proponer al Concejo Municipal modificaciones al

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presupuesto”, sean estas ampliaciones, transferencias o disminuciones yposteriormente operarlas en el SICOINGL cuando estas son aprobadas. Lodescrito en el Criterio del hallazgo planteado sobre la base legal, artículo 17 Bisde la Ley Orgánica del Presupuesto establece puntualmente de quien es laresponsabilidad de realizar las actualizaciones oportunas del Plan Operativo Anualen función de sus reprogramaciones, y es de la Máxima Autoridad de cadaEntidad Pública. Que para este caso es el Concejo Municipal según lo regulan losartículos 9, 33 y 35 del Código Municipal Decreto 12-2002 y sus reformas. ElAcuerdo Número 09-03 de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generalesde Control Interno Gubernamental, en su numeral 4 y sub numeral 4.21 estableceque es la Máxima Autoridad de cada ente público quien debe realizar lasreprogramación presupuestaria y ajuste a las metas respectivas en función de lasmodificaciones presupuestarias realizadas. Durante el ejercicio fiscal 2015, elConcejo Municipal como autoridad máxima y responsable de actualizar el PlanOperativo Anual no me notifico ni solicito participar en la actualizar del PlanOperativo Anual.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que los comentarios de los responsables no lodesvanecen debido a lo siguiente: a) la base legal citada establece que laspublicaciones de la actualización del Plan Operativo Anual debe ser oportuna y nose aporta evidencia de este extremo, b) El Director Financiero y Director Municipalde Planificación, manifiestan que no les corresponde o no recibieron orden oinstrucción para la actualización correspondiente, aspecto que es irrelevante, todavez que por la naturaleza de sus funciones tienen conocimiento y participación enla ejecución de los objetivos municipales y en consecuencia vinculados a laactualización del Plan Operativo Anual. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RUBEN DARIO ROSALES DEL CID 12,000.00DIRECTOR FINANCIERO MARVIN YOVANI MACZ GONZALEZ 9,000.00DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION ALFREDO ALLI LEAL MEDINA 8,000.00Total Q. 29,000.00

Hallazgo No. 2 Falta de Manuales de Procedimientos Condición

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En la Municipalidad de Santa María Cahabón, al verificar los ingresos propiosmunicipales, en el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, seestableció que se otorgaron dos licencias de construcción de proyectoshidroeléctricos, que suman Q3,000,000.00; sin embargo, la normativa sobrelicencias de construcción no contempla el cobro de tasa por licencias deconstrucción para proyectos hidroeléctricos. El monto cobrado se acordó en Actanúmero 12-2015 de fecha 12 de febrero de 2015 y Acta número 19-2015 de fecha09 de marzo de 2015 de Sesiones del Concejo Municipal, siendo acuerdosdiscrecionales y sin ningún estudio técnico o jurídico, tampoco consta consultaalguna sobre los alcances de lo que establece el Convenio 169 sobre PueblosIndígenas y Tribales en Países Independientes. CriterioLa Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 255 Recursoseconómicos del municipio, establece: “Las corporaciones municipales deberánprocurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto depoder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. Lacaptación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.” El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes(OIT) de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,ratificado por Guatemala el 10 de abril de 1996 con Decreto del Congreso número9-96, del 5 de marzo de 1996, Artículo 15, establece: “1. Los derechos de lospueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberánprotegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de estospueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichosrecursos. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales ode los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes enla tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con mirasa consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esospueblos serían perjudicados, y en que medida, antes de emprender o autorizarcualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en lastierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en losbeneficios que reporten tales actividades y percibir una Indemnización equitativapor cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.” El Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Articulo 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal. Establece:“Son atribuciones del Concejo Municipal: … n) La fijación de rentas de los bienesmunicipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por serviciosadministrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras oaportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles

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beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso deaprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidadpodrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso;…” Artículo142. Formulación y ejecución de planes, establece: “Las Municipalidades estánobligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollointegral de sus municipios, y por consiguiente, les corresponde la función deproyectar, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y controlurbanísticos, así como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato. Laslotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cualesquiera otras formas dedesarrollo urbano o rural que pretendan realizar o realicen el Estado o susentidades o instituciones autónomas y descentralizadas, así como las personasindividuales o jurídicas que sean calificadas para ello, deberán contar con laaprobación y autorización de la municipalidad en cuya circunscripción selocalicen…” El Acuerdo 09-03, de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales deControl Interno Gubernamental, Numeral 1.4 Funcionamiento de los sistemas,establece: “Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública,emitir los reglamentos o normas específicas que regirán el funcionamiento de lossistemas operativos, de administración y finanzas. El funcionamiento de todos lossistemas, debe enmarcarse en las leyes generales y específicas, las políticasnacionales, sectoriales e institucionales, así como las normas básicas emitidas porlos órganos rectores en lo que les sea aplicable.” CausaLa falta de manuales de procedimientos ha derivado en que los Miembros delConcejo Municipal acordaron cobros de tasa por licencia de construcción porsolicitudes particulares, sin efectuar estudios técnicos sobre cuál es el parámetromás adecuado para ese fin, por tener desactualizado el listado de tasas porlicencias de construcción, EfectoLa tasa acordada para otorgar licencia de construcción para proyectoshidroeléctricos no es de aplicación general, evidencia discrecionalidad y pocatransparencia, por otra parte existe riesgo de privar a la comunidad de beneficiosderivados del aprovechamiento de recursos naturales. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe implementar los manuales de procedimientosrespectivos al actualizar el Acuerdo que incluye la tasa para licencias deconstrucción, velando porque se incluya rubro para proyectos hidroeléctricos,

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basado en estudios técnicos y jurídicos a efecto que no se emitan acuerdos paracada caso en particular, sino que tenga carácter de aplicación general para todoslos ciudadanos y redunde en beneficio del municipio. Comentario de los ResponsablesEn nota identificada como Oficio No. KLBL 01-2016 y notas sin número de fecha05 de abril de 2016, los miembros del Concejo Municipal, Señores Ruben DaríoRosales del Cid, que fungió como Alcalde Municipal, Señor Marco Tulio FraatzTzalam, que fungió como Sindico II, Señores Enrique Caal Maquin, Alfredo EfrenXuc Tzir, María Rubidia Gamarro de Marroquin, Domingo Ich Cuz y Benjamin PecCoc, que fungieron como Concejales I, II, III, IV y V respectivamente,manifiestan: “Respetuoso del planteamiento de la condición, criterio y causa delhallazgo por falta de manuales de procedimientos, por el cobro de una tasamunicipal, considero respetuosamente que no encuadra en un hallazgo.Respetando la jerarquía de leyes y las actuaciones que realiza el ConcejoMunicipal por mandato legal considero que no se omitió ningún procedimientopara el cobro de la tasa municipal por construcción de hidroeléctricas. En elmismo planteamiento del criterio del hallazgo podemos leer la base legal que pormandato constitucional las corporaciones municipales pueden actuar, indicandoliteralmente: Artículo 255 de la Constitución Política de la República deGuatemala. La Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimientoeconómico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras yprestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberáajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley ya las necesidades de los municipios. Todas las actuaciones del Concejo Municipalfueron documentadas en las actas respectivas. Atendiendo que el ConcejoMunicipal le corresponde con exclusividad el ejercicio del gobierno municipalsegún lo regulado en el artículo 33 del Código Municipal, Decreto 12-2002 y susreformas, no hay otro órgano que le limite sus actuaciones, por lo anterior lo quedecreta el Concejo Municipal, prácticamente se vuelve una ordenanza decumplimiento público. Para el caso que nos compete, El Concejo Municipal síemitió los acuerdos respectivos según actas 12-2015 de fecha 12 de febrero 2015y acta número 19-2015 de fecha 9 de marzo 2015, prácticamente decretó el cobrode la tasa municipal por licencias de construcción, no compartimos el criteriocuando se indica que son “acuerdos discrecionales”, las tasa impuestas, paratomar la decisión todo el cuerpo colegiado que es el Concejo Municipal sí serealizaron los estudios técnicos y jurídicos correspondientes para la autorizaciónde las licencias. Es importante recalcar que la autorización de las licencias es elúltimo paso que deben seguir las empresas, previo a iniciar las construcciones, yprevio a que los expedientes llegaran a la Municipalidad, estos habían cumplidocon todos los requisitos solicitados por el Ministerio de Energía y Minas, el cual esel ente rector en materia de Hidroeléctricas, los cuales le fueron presentados en suoportunidad a su persona según oficio número MSCAV-CGC-09-2016 de fecha

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catorce de enero de dos mil dieciséis donde se hizo entrega de los siguientesdocumentos: Escritura de Constitución de la Sociedad, Patente de Sociedad,Patente de Comercio, Constancia de Registro Tributario Unificado de la Empresa,Fotocopia DPI, Número de Identificación Tributaria del Representante Legal,Nombramiento del Representante Legal, Inscripción del Representante legal anteel Registro Mercantil, Estudio Técnico firmado y sellado por un Profesional,Estudio y/o Evaluación de Impacto Ambiental firmado y sellado por un profesional,que deberá tener como mínimo: Estudio Eléctrico firmado y sellado por unprofesional, Estudio de Suelo firmado y sellado por un profesional, Resoluciónfavorable del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Fianza deCumplimiento a favor del MARN (pendiente la fianza inicial) solo presentaronendoso, Licencia Ambiental, Resolución Favorable del Ministerio de Energía yMinas, Resolución Favorable de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica,Escrituras de la Propiedad, registrada a nombre de la empresa donde seejecutará el proyecto, Constancias de Registro de la Propiedad, Solvente enpagos de IUSI. Referente a la consulta popular, corresponde al Estado deGuatemala, promoverlas como lo indica el Convenio 169 de la (OIT) SobrePueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Gobiernode Guatemala según Decreto 9-96 del Congreso de la República donde indica ensu Artículo 15 numeral 2. “En caso de que pertenezca al Estado la propiedad delos minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otrosrecursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantenerprocedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin dedeterminar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados….” Es cierto quelas tasas acordadas por otorgar las licencias de construcción para proyectoshidroeléctricos no son de aplicación general, porque son casos atípicos y no sepueden generalizar, para estos casos es necesario un análisis técnico y jurídicodependiendo de muchos factores que conlleva la construcción, por ejemplo lacapacidad de megas a producir, el monto de la inversión, el área a construir, etc. Además estas licencias son las primeras en ser autorizadas y no se puedeautorizar una tasa por licencia de construcción a lo general cuando cada una tienesu peculiaridad, por ejemplo en el caso de una de ellas (el volcán) la mayor partede la construcción está en la jurisdicción del Municipio de Senahu, es una mínimaparte lo que se construirá en la parte del Municipio de Cahabón, sin embargo paraautorizar la licencia, la empresa completó todos los requisitos que se le solicitaronal igual que la otra que fue autorizada en el municipio. Considero nuevamente conel respeto que se merece que no se puede catalogar como hallazgo, porque síexiste el sustento legal para los cobros, además que por la naturaleza de losproyectos se realizaron los estudios técnicos y jurídicos y consideramos a nuestrojuicio que por la característica de estos proyectos no se pueden aplicar de formageneral.” En Nota sin número de fecha 05 de abril de 2016, el Señor Ederson Emilio Cacao

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Barrientos, quien fungió como Secretario Municipal, manifiesta: “En cuanto alsupuesto hallazgo que se menciona, me permito manifestarle que dentro de lasfunciones del Secretario Municipal no corresponde responsabilidad algunareferente a la supuesta falta, por tal razón manifiesto que no se me puederesponsabilizar a mí de tal hallazgo, ya que las funciones del Secretario Municipalsegún el artículo 84 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de laRepública de Guatemala, específicamente se dicta en los incisos “a) Elaborar, enlos libros correspondientes, las actas de las sesiones del Concejo Municipal yautorizarlas, con su firma al ser aprobadas de conformidad con lo dispuesto eneste código.”… “e) Asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, con vozinformativa, pero sin voto, dándole cuenta de los expedientes, diligencias y demásasuntos, en el orden y forma que indique el alcalde.” En el ejercicio de misfunciones se redactaron las actas de sesiones ordinarias del Concejo, y todo loque este órgano discute y acuerda queda plasmado en actas y es responsabilidadpropia del secretario, por ello consta que todo lo actuado por el ConcejoMunicipal en relación a la licencia de construcción de proyecto hidroeléctrico, seestableció en su oportunidad en acta número 12-2015 de fecha 12 de febrero de2015 y acta 19-2015 de fecha 9 de marzo de 2015 de sesiones del ConcejoMunicipal, siendo ajena la toma de decisión ya que solamente le compete alConcejo Municipal; entonces, por qué, atribuirme a mí el hallazgo que aquí semenciona. Para determinar la responsabilidad debe haber prueba documental ylegal que señale específicamente mi responsabilidad y no solo deducir o presumirpor analogía que yo debo responder ante tal hallazgo, en este caso se debeindividualizar y se debe constar la responsabilidad directa de mi participación y miautoría del hallazgo en documento que me señale a mi directamente comoresponsable de tal falta.” Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo para los miembros del Concejo Municipal, todavez que los argumentos expuestos no lo desvanecen en vista que: a) en el año2013 se otorgó una licencia de construcción para proyecto hidroeléctrico y en elaño 2015 se otorgaron dos licencias de esa misma naturaleza, sin que se hayaestablecido lineamientos para cobro por ejemplo metros de construcción,capacidad de generación o megavatios a producir, el monto de la inversión,topografía del terreno, etc, en consecuencia los cobros acordados de uno y dosmillones de quetzales son cobros discrecionales y no de aplicación general con locual se pierde el principio de igualdad ante la ley, b) en los comentarios se indicaque para tomar la decisión todo el cuerpo colegiado que es el Concejo Municipal síse realizaron los estudios técnicos y jurídicos correspondientes para laautorización de las licencias, pero no se aporta como prueba esos estudios, c) losresponsables aceptan que las tasas no son de aplicación general, porque soncasos atípicos y no se pueden generalizar, indicando que para estos casos esnecesario un análisis técnico y jurídico dependiendo de muchos factores que

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conlleva la construcción, por ejemplo la capacidad de megas a producir, el montode la inversión, el área a construir, etc. Este comentario carece de valor, toda vezque en los Acuerdos del Concejo Municipal se evidencia que no se tomaron encuenta, ya que en las deliberaciones del Concejo Municipal, aparecen únicamentedos propuestas, una cobrar por la cantidad de producción, la cual es descartadapor no considerarse una unidad de medida, y la otra propuesta es el cobro de unoy dos millones de quetzales, considerándose un cobro discrecional porque no sebasa en ningún estudio o análisis técnico o jurídico. Se desvanece el hallazgo paraquien fungió como Secretario Municipal porque los comentarios y argumentosexpuestos por los responsables no lo vinculan como responsable. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 3, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RUBEN DARIO ROSALES DEL CID 3,000.00SINDICO II MARCO TULIO FRAATZ TZALAM 5,985.90CONCEJAL I ENRIQUE (S.O.N.) CAAL MAQUIN 5,985.90CONCEJAL II ALFREDO EFREN XUC TZIR 5,985.90CONCEJAL III MARIA RUBIDIA GAMARRO MENESES DE MARROQUIN 5,985.90CONCEJAL IV DOMINGO (S.O.N.) ICH CUZ 5,985.90CONCEJAL V BENJAMIN (S.O.N.) PEC COC 5,985.90Total Q. 38,915.40

Hallazgo No. 3 Falta de póliza de seguro para cobertura de riesgos CondiciónSe estableció que durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, la Municipalidad de Santa María Cahabón, no cuenta con póliza de seguro paraprotección de ninguno de sus activos, a continuación se presenta detalle dealgunos de los mismos: Orden Descripción Motor Chasis Valor en

Quetzales1 Camioneta

Montero,marca

Mitsubishimodelo 2013

4M41UAH0422 JMYLYV98WDJ000131 435,200.00

2 CamionetaMontero ,

4M41UAN4602 JMYLYV98WGJ000133 322,900.00

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marcaMitshubishi

modelo 20163 Camión de

Volteo MaracaHino modelo

2009

J08C-TT36505 JHDFG1JMU9XX11518 578,651.63

4 Camión marcaHino modelo

2010

E13C-TL23850 JHDZS1EP9A1S20079 1,045,800.00

5 Cabezal marcaInternationalmodelo 2013

35300592 3HSCEAHR2DN190198 955,800.00

6 Bus marcaYutong modelo

2015

87941530 LZYTDT63F1000017 700,000.00

TOTAL 4,038,351.63Fuente: Libro de inventario de la Municipalidad de Santa María Cahabón CriterioEl Acuerdo 09-03, de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales deControl Interno Gubernamental, Numeral 1.2 Estructura de Control Interno,establece: “ Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública,diseñar e implantar una estructura efectiva de control interno, que promueva unambiente óptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Unaefectiva estructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionadoscon: a) controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d)controles de detección; e) controles prácticos; f) controles funcionales; g) controlesde legalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del procesoadministrativo, de tal manera que se alcance la simplificación administrativa yoperativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad delservicio.” El Marco Conceptual de Control Interno Gubernamental, numeral romano IIPrincipios de Control Interno, numeral 10. Aplicables a la administración depersonal, la Administración de Personal requiere de criterios básicos para fijartécnicamente sus responsabilidades, para lo cual se aplicarán los siguientesPrincipios de Control Interno:… literal d. Cauciones (Pólizas de seguro), establece:“ Cada ente público, especialmente en las áreas que tienen que ver con el manejoy custodia de valores y bienes del Estado, debe promover el uso de cauciones opólizas de seguro contra siniestros, de tal manera que se eviten pérdidasinnecesarias, y se asegure la recuperación del bien.”

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CausaEl Alcalde Municipal y el Director Financiero, no han efectuado la contratación depóliza de seguro para la protección de los bienes municipales. EfectoRiesgo de pérdida, daño o destrucción de los bienes municipales, comoconsecuencia de desastres naturales, siniestros y/o delitos contra el patrimonio,que eventualmente se puedan producir. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde y Director Financieropara que se evalúe la contratación de pólizas de seguro para protección de losbienes municipales. Comentario de los ResponsablesLos Señores Rubén Darío Rosales del Cid y Marvin Yovani Macz Gonzalez,quienes fungieron como Alcalde Municipal y Director Financiero respectivamente,no se pronunciaron sobre el presente hallazgo. Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo toda vez que los responsables no presentaronargumentos ni prueba alguna para su desvanecimiento. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RUBEN DARIO ROSALES DEL CID 3,000.00DIRECTOR FINANCIERO MARVIN YOVANI MACZ GONZALEZ 2,250.00Total Q. 5,250.00

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES Área Financiera Hallazgo No. 1 Fraccionamiento en la compra de combustible Condición

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Derivado de la revisión a los programas 01 Actividades Centrales, 11 ServiciosPúblicos Municipales, 12 Salud y Asistencia Social y 15 Red Vial, de laMunicipalidad de Santa María Cahabón, al evaluar las erogaciones del renglónpresupuestario 262 Combustibles y Lubricantes, detectando pagos al proveedorElmer Roderico Villatoro López, Nit 15884333, por suministro de combustiblesbajo la modalidad de compra directa, evadiéndose el proceso de cotización queestablece la ley, según se muestra a continuación: EXPEDIENTE FECHA NUMERO

DECHEQUE

VALORCHEQUE

FACTURAS VALORSIN IVA Q.

VALORCON IVA

Q.SERIE NUMEROS

2220 04/03/2015 11658 25,965.00 G 42166 Y 42054 23,183.04 25,965.00

2260 18/03/2015 11747 50,529.00 G 42398, 42595, 42226,42594 Y 42580

45,115.18 50,529.00

2312 21/04/2015 11852 50,216.00 G 43506, 42836, 43633,43380 Y 43594

44,835.71 50,216.00

2333 28/04/2015 11896 74,880.00 G 43857, 43845, 43711,43672, 43675, 43542,43708, 43961, 43873

66,857.14 74,880.00

2381 07/05/2015 11960 25,670.00 G 44199 Y 43921 22,919.64 25,670.00

2404 13/05/2015 12000 29,964.00 G 44215, 44313, 43907,44120, 44141, 44290,

44021

26,753.57 29,964.00

2434 19/05/2015 12059 59,971.00 G 44438, 44436, 44433,44434, 44435, 44437,44512, 44371, 44584,

44465, 44535, 44446 Y44618

53,545.54 59,971.00

2459 28/05/2015 12101 81,021.00 G 44785, 44733, 44891,44664, 44709 Y 44602

72,340.18 81,021.00

2486 10/06/2015 12180 69,443.00 G 44279, 45167, 44807,44764, 44917, 44998,45062, 45085, 45011,44928, 44844, 44987,45149, 45234, 45174,45003, 44957, 44855,

45244 Y 45032

62,002.68 69,443.00

2530 24/06/2015 12285 50,707.00 G 44861, 45610, 44988, 45,274.11 50,707.00

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45635, 45209, 45363,45550, 45447, 45422,45430, 45197, 45331,45355, 45298, 45554,45369, 45185, 45637,45237, 45183, 45198,

45255, 45512, 45280 Y45401

2550 08/07/2015 12360 48,336.60 G 45465, 45896, 45736,45834, 45677, 45481,45480, 4588, 45675,

45696, 45446, 45764 Y45678

43,157.68 48,336.60

2569 20/07/2015 12435 58,490.00 G 46092, 45959, 46107,4606, 45979, 46011,46128, 4628, 45965,45922, 45917, 45923

52,223.21 58,490.00

2599 29/07/2015 12639 30,851.00 G 46252, 45944, 46141,46195, 46239, 46253,46401, 46414, 46447,46451, 46521, 46501

27,545.54 30,851.00

656,043.60 585,753.21 656,043.60

CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contratacionesdel Estado, Artículo 4 Programación de Negociaciones, establece: “Para la eficazaplicación de la presente ley, las entidades públicas, antes del inicio del ejerciciofiscal, deberán programar las compras, suministros y contrataciones que tenganque hacerse durante el mismo.” Artículo 38, reformado por el Decreto Número27-2009, artículo 8 establece: “Cuando el precio de los bienes, obras, suministrosy remuneración de los servicios exceda de noventa mil Quetzales (Q.90,000.00), yno sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse porel sistema de cotización, así: …b) Para el Estado y otras entidades, que no excedade novecientos mil quetzales (Q.900,000.00)…”

El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92 del Presidente de la República, Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 55 Fraccionamiento, establece:“Se entiende por fraccionamiento cuando debiendo sujetarse la negociación por sumonto, al procedimiento de licitación o cotización, se fraccione deliberadamentecon el propósito de evadir la práctica de cualquiera de dichos procedimientos.”

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CausaEl Alcalde Municipal, el Director Municipal de Planificación y el Director Financiero,no efectuaron una adecuada gestión y programación de compras de combustiblespara la Municipalidad. EfectoIncumplimiento a las regulaciones de la Ley de Compras y contrataciones sobrelos procedimientos para adquisición de bienes necesarios en la Municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, DirectorMunicipal de Planificación y Director Financiero a efecto que la adquisición debienes necesarios para la Municipalidad se cumpla con todas las formalidadesque la ley establece. Comentario de los ResponsablesEn notas identificadas como Oficio No. KLBL 01-2016 y Oficio No. MYMG 01-2016de fecha 05 de abril de 2016, el Señor Rubén Darío Rosales del Cid y SeñorMarvin Yovani Macz González, que fungieron como Alcalde Municipal y DirectorFinanciero, manifiestan: “Durante el ejercicio fiscal 2015, se hicieron adquisicionesde combustible de acuerdo a la necesidad que se presentaban en dotar amaquinaria, ambulancias y vehículos municipales, para no caer en ilegalidades ypor no tener la disponibilidad presupuestaria y financiera nos limitaba a realizar lacompra por la modalidad de cotización ya que en su artículo 3 de la Ley deContrataciones del Estado Decreto 57-92 y sus reformas indica “Los organismodel Estado, entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras y lasMunicipalidades a que se refiere el artículo primero, podrán solicitar ofertas aún sino se cuenta con las asignaciones presupuestarias que permitan cubrir los pagos. Para la adjudicación definitiva y firma del contrato, sí se requerirá la existencia departida y créditos presupuestarios que garanticen los recursos necesarios pararealizar los pagos por los avances de ejecución a ser realizados en el ejerciciofiscal correspondiente”. Además en su artículo 26 BIS de la Ley Orgánica delPresupuesto Decreto número 101-97 y sus reformas indica. “Previo a suscribircontratos para la adquisición de bienes o la prestación de servicios en losrenglones enlistados en el párrafo siguiente, las Unidades de Administraciónfinanciera de las Instituciones Públicas deberán emitir Constancia deDisponibilidad Presupuestaria (CDP) con el fin de asegurar la existencia decréditos presupuestarios a efecto de que cada entidad cumpla con suscompromisos frente a terceros… Atendiendo que la adquisición de combustible serealizaba de acuerdo a las solicitudes y la disponibilidad presupuestaria yfinanciera de la Municipalidad, se fueron realizando las compras. Por lo anterior y

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atendiendo a la naturaleza de la compra y limitación de recursos y créditospresupuestarios no era procedente la adquisición por la modalidad de cotización,porque caeríamos en una ilegalidad, por los argumentos antes presentados.” En Nota sin número de fecha 30 de marzo de 2016, Señor Alfredo Alli LealMedina, que fungió como Director Municipal de Planificación, manifiesta: “Enatención a esta observación realizada, respetuoso le informo que atendiendo a lacausa descrita, en la que se menciona que no se efectuó una adecuadaprogramación de compras de combustible para la municipalidad, puedo decir que,en calidad de Director Municipal de Planificación con la que actuaba, no recibíninguna orden verbal ni escrita proveniente del Concejo Municipal o del AlcaldeMunicipal, en la cual se me indicara que para el ejercicio fiscal 2015, se pretendíacomprar combustible, como usted comprenderá no tenía ninguna razón iniciar unproceso de cotización o licitación si no existía la necesidad o intención de compra,por lo cual la Dirección Municipal de Planificación, a través de su servidor,respetuoso le comenta que considera que no existió incumplimiento a lasregulaciones de la Ley de Compras y Contrataciones sobre los procedimientospara la adquisición de bienes de la Municipalidad, toda vez de que nuestralegislación se basa en el acto, es decir, debe existir una infracción directa para queuna conducta antijurídica encuadre en un precepto legal y posteriormente puedaser sancionada de conformidad a la ley, en este caso en lo que corresponde a mipersona, por ser un subalterno, tenía un jefe inmediato que era Alcalde Municipaly un órgano superior que era el concejo municipal, de los cuales debía recibirinstrucciones para realizar el trabajo administrativo correspondiente, dichainstrucción en este caso nunca se recibió. Lo anteriormente expuesto concatenacon lo indicado en las recomendaciones planteadas por su persona en dondemenciona que el Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal,Director Municipal de Planificación y Director Financiero Municipal a efecto que laadquisición de bienes necesarios para la Municipalidad cumplan con todas lasformalidades que la ley establece.” Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo en virtud de que los comentarios y documentosde los responsables no lo desvanecen por las siguientes razones: a) Conforme losmontos pagados en los meses de abril a julio que se mencionan en la condicióndel hallazgo, estos pasan de Q100,000.00 cada mes, lo cual evidencia el créditopresupuestario y disponibilidad financiera, en consecuencia debió realizarseproceso de cotización. b) El Director Municipal de Planificación no puede esgrimirdesconocimiento sobre planes de compra de combustible, toda vez que en el PlanOperativo Anual se describen las acciones y objetivos, que conllevan erogacionesen distintos renglones, incluyendo el de combustible. La recomendación es afuturo, debido a la deficiencia detectada, en consecuencia no se puede utilizarcomo defensa para demeritar la responsabilidad de una acción y omisión.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 81, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RUBEN DARIO ROSALES DEL CID 14,643.83DIRECTOR FINANCIERO MARVIN YOVANI MACZ GONZALEZ 14,643.83DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION ALFREDO ALLI LEAL MEDINA 14,643.83Total Q. 43,931.49

Hallazgo No. 2 Aplicación incorrecta de renglón presupuestario CondiciónEn la revisión documental realizada en la Municipalidad de Santa María Cahabón,se estableció que en el programa 01 Actividades Centrales, al verificar los pagoscon cargo al renglón presupuestario 062 Dietas para cargos representativos, seestableció que dentro del monto pagado de Q774,750.00 se incluyeron Q3,000.00que corresponden al renglón 061 Dietas, renglón donde se presupuestó el pago dedietas para el Secretario Municipal. CriterioEl Acuerdo Gubernativo 540-2013 Reglamento de la Ley Orgánica delPresupuesto, Artículo 11 Metodología Presupuestaria Uniforme, establece:”…Para la correcta y uniforme planificación, formulación, presentación, aprobación,programación, ejecución, seguimiento, control, evaluación, liquidación y rendiciónde cuentas de los presupuestos de cada período fiscal, son de uso obligatorio losmanuales siguientes:… a) De Clasificaciones Presupuestarias para el SectorPúblico de Guatemala;… e) De Ejecución Presupuestaria;”El Manual de Clasificación Presupuestaria 5ª. Edición establece “…La aplicación de los clasificadores contenidos en el presente manual, son de usoobligatorio para las entidades del Sector Público, toda vez que para darcumplimiento al precepto constitucional relativo a la unidad del presupuesto y su estructura programática, es necesario emplear en forma homogénea lametodología, conceptos y clasificaciones que permitan desarrollar las distintas etapas del proceso presupuestario”. CausaInobservancia de lo regulado en la Ley Orgánica del Presupuesto, su reglamento,así como del Manual de clasificación presupuestaria, por parte del DirectorFinanciero.

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EfectoFalta de uniformidad en la ejecución presupuestaria de egresos que incide en queno se refleja razonablemente, toda vez que no se imputan los gastos a losrenglones correspondientes. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director Financiero, a efecto queen la ejecución presupuestaria se observe lo regulado en la normativa legalvigente. Comentario de los ResponsablesEn nota identificada como Oficio No. MYMG 01-2016 de fecha 05 de abril de 2016,el Señor Marvin Yovani Macz González, que fungió Director Financiero,manifiesta: “Según el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el SectorPúblico de Guatemala en su Quinta Edición en el apartado “Clasificación porObjeto del Gasto” indica literalmente lo siguiente: Renglón 061 Dietas. Se refiere alos egresos por dietas pagadas a miembros de juntas directivas, asesoras oconsultivas de instituciones del Sector Público y de Comisiones y consejosreconocidos legalmente, por asistir a sesiones ordinarias y extraordinariasestablecidas conforme a la Ley. Renglón 062 Dietas para cargos representativos.Comprende los egresos por dietas pagadas al Cuerpo Legislativo y otrasinstituciones, cuyos cargos se obtienen con base a elección directa o indirecta.Como lo indica la descripción de cada renglón, para el caso de pago de dietas delSecretario Municipal, son registrados bajo el renglón 061 dietas, porque no formaparte del Concejo Municipal, el fue nombrado y no electo popularmente como sílo fueron los miembros del Concejo Municipal. Para el caso del pago de dietas delos miembros del Concejo Municipal estos sí son cargados al renglón 062 porqueforman parte de un cuerpo legislativo y sus cargos los obtuvieron medianteelección popular. Por lo anterior, considero que no hay inobservancia de loregulado en la Ley Orgánica del Presupuesto, de su reglamento ni del Manual deClasificación presupuestaria, porque los pagos de dietas fueron cargadoscorrectamente a los renglones correspondientes.” Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, debido a que los comentarios del responsableevidencian la aplicación incorrecta del renglón, toda vez que en la condición delhallazgo se está señalando que dentro del monto pagado que corresponde adietas para el concejo municipal, se incluyó Q3,000.00 que son dietas delSecretario Municipal. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General

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de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 9, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR FINANCIERO MARVIN YOVANI MACZ GONZALEZ 2,250.00Total Q. 2,250.00

Hallazgo No. 3 Incumplimiento en la presentación del Reporte Anual de Inventarios alMinisterio de Finanzas Públicas CondiciónEl inventario de bienes de la Municipalidad correspondiente al período del 01 deenero al 31 de diciembre de 2014, solicitado mediante OficioNo.12-DAM-0305-2015 de fecha 12 de enero de 2016, se comprobó que no sepresentó certificación del mismo, ante la Dirección de Contabilidad del Estado y Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Publicas. CriterioLa Circular 3-57, del 1 de diciembre de 1969 de la Contaduría General de laNación del Departamento de Contabilidad, en el apartado Rendición de las copiasdel inventario, establece: “Durante el mes de enero de cada año, todas las oficinasy establecimientos gubernativos, deberán enviar, sin excusa ni pretexto alguno,una copia certificada del inventario de bienes muebles y otra del de bienesinmuebles, directamente al Departamento de Contabilidad de la Dirección deContabilidad del Estado, para su confrontación y operaciones procedentes. Dichascopias deberán ser revisadas antes de remitirlas, comprobando que los cálculos ysumas estén enteramente conformes, a fin de evitar errores y su devolución por talmotivo, lo que ocasiona atraso y pérdida de tiempo, ya que precisamente seconcede todo el mes de enero para este trabajo, con el objeto de obtener datosexactos. Las dependencias que se indican en el primer párrafo de “DisposicionesGenerales”, con la debida anticipación requerirán a las oficinas respectivas larendición de los inventarios subsidiarios, a efecto que dentro del mismo mes deenero se presenten los inventarios centralizados a la Dirección de Contabilidad delEstado. Con el objeto de evitar reclamos y sanciones económicas innecesarias, laremesa de los inventarios debe hacerse por correo certificado para las oficinas odependencias en el interior de la República, y por conocimiento ordinario para lasque tienen su sede en la capital de Guatemala, o bien optarse por entregar losinventarios de la capital en duplicado, a efecto de que el Departamento deContabilidad de la Dirección de Contabilidad del Estado devuelva la copia selladay firmada como constancia de haber cumplido con la remesa del inventario.”

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El Acuerdo Gubernativo Número 217-94, del Ministerio de Finanzas Públicas,Reglamento de Inventarios de los Bienes Muebles de la Administración Pública,Artículo 19, establece: “Las dependencias a que se refiere el presente reglamento,bajo la responsabilidad directa de su jefe superior, están obligadas a remitir a mástardar el treinta y uno de enero de cada año, un informe pormenorizado de losbienes muebles que tengan registrados en su inventario, al treinta y uno dediciembre de cada año, a las Direcciones de Contabilidad del Estado y Bienes delEstado y Licitaciones, ambas del Ministerio de Finanzas Públicas…” CausaIncumplimiento de la normativa legal por parte del Alcalde Municipal y DirectorFinanciero al no remitir certificación del inventario de bienes de la Municipalidad ala Dirección de Contabilidad del Estado y la Dirección de Bienes del Estado yLicitaciones. EfectoLa Dirección de Contabilidad del Estado y Dirección de Bienes del Estado yLicitaciones no cuentan con información para consolidar y actualizar el registro debienes del Estado. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde y Director Financiero aefecto que en el mes de enero de cada año se cumpla con remitir el detalle debienes del inventario de la Municipalidad a las entidades que la ley establece. Comentario de los ResponsablesEn notas identificadas como Oficio No. KLBL 01-2016 y Oficio No. MYMG 01-2016de fecha 05 de abril de 2016, el Señor Rubén Darío Rosales del Cid y SeñorMarvin Yovani Macz González, que fungieron como Alcalde Municipal y DirectorFinanciero, manifiestan: “La circular 3-57, del 1 de diciembre de 1969 de laContaduría General de la Nación del Departamento de Contabilidad, en elapartado Rendición de las Copias del Inventario. Establece: durante el mes deenero de cada año todas las oficinas y establecimientos gubernativos, deberánenviar, sin excusa ni pretexto alguno, una copia certificada del inventario de bienesmuebles y otra de bienes inmuebles, directamente al Departamento deContabilidad de la Dirección de Contabilidad del Estado, para su confrontación yoperaciones procedentes. Me permito manifestarle respetuosamente que lasMunicipalidades no están catalogadas como oficinas ni establecimientosgubernativos, las Municipalidades son entidades autónomas según lo establece elartículo 3 del Código Municipal Decreto 12-2002 y sus reformas donde indica: Enejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza almunicipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y laadministración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales,

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atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción,su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos…. Ninguna Ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar laautonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.”. Porlo anterior jurídica y legalmente no estamos obligados a presentar dicho reportedel inventario a la dirección de bienes del Estado del Ministerio de FinanzasPúblicas. Por aparte el Concejo Municipal no giro instrucciones, tomando encuenta que la circular indicada no obliga a la Municipalidad, toda vez que no esoficina ni establecimiento gubernativo, sino una entidad autónoma.” Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo en virtud que los argumentos utilizados por losresponsables no lo desvanecen debido a lo siguiente: En ningún momento se estávulnerando la Autonomía Municipal, ya que no se interfiere con su actuar paramanejo de sus recursos, disposiciones y ordenanzas que le son propias, poraparte, la Dirección de Contabilidad del Estado y Dirección de Bienes del Estadoy Licitaciones necesitan contar con el reporte del inventario para control delPatrimonio Estatal, de esa cuenta, más del 95% de las municipalidades cumplencon remitir dicho reporte en el mes de enero de cada año. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RUBEN DARIO ROSALES DEL CID 12,000.00DIRECTOR FINANCIERO MARVIN YOVANI MACZ GONZALEZ 9,000.00Total Q. 21,000.00

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dió seguimiento a las recomendaciones de auditoria anterior correspondienteal ejercicio fiscal 2014, con el objetivo de verificar su cumplimiento eimplementación por parte de los responsables, estableciéndose que se le diocumplimiento e implementaron las mismas.

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 RUBEN DARIO ROSALES DEL CID ALCALDE MUNICIPAL 01/01/2015 - 31/12/20152 MARCO TULIO FRAATZ TZALAM SINDICO II 01/01/2015 - 31/12/20153 ENRIQUE (S.O.N) CAAL MAQUIN CONCEJAL I 01/01/2015 - 31/12/20154 ALFREDO EFREN XUC TZIR CONCEJAL II 01/01/2015 - 31/12/20155 MARIA RUBIDIA GAMARRO MENESES DE MARROQUIN CONCEJAL III 01/01/2015 - 31/12/20156 DOMINGO (S.O.N) ICH CUZ CONCEJAL IV 01/01/2015 - 31/12/20157 BENJAMIN (S.O.N) PEC COC CONCEJAL V 01/01/2015 - 31/12/20158 EDERSON EMILIO CACAO BARRIENTOS SECRETARIO MUNICIPAL 01/01/2015 - 31/12/20159 MARVIN YOVANI MACZ GONZALEZ DIRECTOR FINANCIERO 01/01/2015 - 31/12/201510 ALFREDO ALLI LEAL MEDINA DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION 01/01/2015 - 31/12/2015

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9. COMISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA

Lic. JUAN FRANCISCO BAUTISTA MURALLES

Coordinador Independiente

Lic. VICTOR HUGO HERNANDEZ ALVARADO

Supervisor Gubernamental

GESTIÓN CONOCIDA POR De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 29, losauditores gubernamentales nombrados son responsables del contenido y efectolegal del presente informe, el Director y Subdirector únicamente firman encumplimiento al proceso de oficialización que en ley corresponde.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS) Visión (Anexo 1) Ser la institución líder en promover el desarrollo integral de la persona humanadentro del ámbito jurisdiccional municipal, a través del eficiente desempeño decada una de sus dependencias que conforman la Municipalidad, en la ejecuciónde planes, programas, prestación de servicios de calidad, actividades y proyectosprovenientes de una planificación definida y funcional, que garanticen latransparencia y gobernabilidad del Municipio de Santa María Cahabón. Misión (Anexo 2) Somos una Institución Municipal autónoma guatemalteca y descentralizada que seenfoca a través de las herramientas existentes en promover el desarrollo en elárea urbana y rural, que garantiza la vida por medio del programa salud y eldesarrollo integral de la persona humana al vincular mecanismos de coordinaciónconformados por COCODES - COMUDE, en el cual se analizan y priorizan lasnecesidades de la población, generando distintos planes, programas, proyectos yactividades, cumpliendo de esta manera con el fin supremo del Estado que es larealización del bien común.

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Estructura Orgánica (Anexo 3)

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Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato por Fuente deFinanciamiento (Anexo 4)

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Reporte de Ejecución de Obras realizadas por Administración (Anexo 5)

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1. Anexo del Especialista (Anexo 6)