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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ORDENANZA MUNICIPALNo.232-MDSJM San Juan de Miraflores 27 de Setiembre del 2012 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Setiembre de 2012, la Reconsideración al Acuerdo de Concejo N°77-2012-MDSJM, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que h~:Dd~~ Aprueba el Nuevo Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas - f/j (~ 1--(\1::1-~\ RAMSA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mlraflores, Informe N°55-2012- ~~ c# .... ?-,.~SGFCSA-GSCCM-MDSJM de fecha 23 de abril del 2012, de la Sub Gerencia de ¿.o~ .: ;éi3ó ,l' Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, Informe N° 458-2012-GAJ~MDSJM de v';02.GE\r.\"~· fecha 04 de julio del 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1118- 2012-GM-MDSJM de fecha 24 de Setiembre del 2012 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972. Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, establece, que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, señala que las ordenanzas de las Municipalidades P>rovinciales y Distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972 señala que las sanciones municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, Sin prejuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a quehubiere lugar. Las ordenanzas determinan él régimen. de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflo es Telf: 276-6716 _---:.e=::.::;;;¡¡¡¡¡¡;,¡¡_

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES · 2018-07-17 · MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ... Decomiso e lnrnovilización de bienes, Retención ... Suspensión de espectáculos

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

ORDENANZA MUNICIPALNo.232-MDSJM

San Juan de Miraflores 27 de Setiembre del 2012

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DEMIRAFLORES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Setiembre de 2012, la Reconsideración alAcuerdo de Concejo N°77-2012-MDSJM, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que

h~:Dd~~ Aprueba el Nuevo Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas -f/j (~ 1--(\1::1-~\ RAMSA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mlraflores, Informe N°55-2012-~ ~ c# ....?-,.~SGFCSA-GSCCM-MDSJM de fecha 23 de abril del 2012, de la Sub Gerencia de¿.o~.: ;éi3ó ,l' Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, Informe N° 458-2012-GAJ~MDSJM de

v';02.GE\r.\"~· fecha 04 de julio del 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1118-2012-GM-MDSJM de fecha 24 de Setiembre del 2012 de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las MunicipalidadesProvinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económicay administrativa, en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en lafacultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción alordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972.

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, establece, que losConcejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación deordenanzas y acuerdos.

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, señala que lasordenanzas de las Municipalidades P>rovinciales y Distritales, en la materia de sucompetencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructuranormativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la Municipalidadtiene competencia normativa.

Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972 señala que lassanciones municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sancionescorrespondientes, Sin prejuicio de promover las acciones judiciales sobre lasresponsabilidades civiles y penales a quehubiere lugar.

Las ordenanzas determinan él régimen. de sanciones administrativas por la infracción de susdisposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, asícomo la imposición de sanciones no pecuniarias.

Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflo esTelf: 276-6716 _---:.e=::.::;;;¡¡¡¡¡¡;,¡¡_

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Que, los casos de urgencia son situaciones cuando la infracción detectada afecte: i) laseguridad pública o de las personas, la salud, la salubridad, la higiene, la seguridad vial,tranquilidad pública, el medio ambiente, la moral, el orden público; ii) las normas sobreurbanismo y zonificación, o sobre seguridad del sistema de defensa civil; iii) en el supuestocaso, que en edificios, locales, establecimientos servicios se produzcan olores, humos,ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; iv) en el

. ;'¿-~";'~-'" supuesto caso de continuidad de infracciones; y v) en el supuesto caso, que así lo determine./ .,.J ._.l' -,~

/,/<,\,\\,.0. G¿.:¡t;'::- las normas legales correspondientes./,j /, <:;,;~~~;¿,~.~ ~; Que, las medidas compl,ementarias en el nue~o proyecto RAMSA son las siguientes\';;~,:' 'J"2" "~,; Decomiso e lnrnovilización de bienes, Retención, Retiro, Clausura temporal, Clausura

'<~:!i~~~~:0~Definitiva, Paralización de obra, Demolición de obra, Ejecución de obra, Suspensión deespectáculos públicos no deportivo, Internamiento de Vehículo.

,', Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los'~; asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de lah) Constitución Política del Estado, concordante con el artículo" del Título Preliminar de la Ley..,.. NO.27972 Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que la autonomía administrativa es "la

facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de suresponsabilidad"

Que, mediante Ordenanza N°211-2011-MDSJM, del 27 de diciembre de12011"se aprobó elReglamento de Organización y Funciones de La Municipalidades Distrital De San Juan DeMiraflores, que establece que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal através de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas es el órganoque desarrolla los procedimientos de fiscalización de cumplimiento de la disposicionesmunicipales.

Que, mediante informe N°55-2012-SGFCSA-GSCCM-MDSJM de fecha 23 de abril del 2012,la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, la misma que tienepor finalidad enfocar las labores de fiscalización de manera integral, entendiendo susefectos no solo desde el punto de vista de recaudación sino como un efectivo instrumentode gestión que permita mejorar el cumplimiento de las disposiciones municipales. Asimismo,señala que la Ordenanza N°085-2008-MDSJM que aprobó el Reglamento de Aplicación deSanciones y sus modificatorias Ordenanza N" 174 Y N° 205, no es eficaz, debido a los casosde actuaciones inmediatas y urgentes se aplican acciones preventivas; mientras que en elnuevo proyecto será eficaz y eficiente porque al existir casos de urgencia o de necesidad,

/.:~, inmediatamente se aplicará la Resolución de Sanción de manera directa, Esto permitirá la1~'Y'"V1' . <\>•.•.~ consolidación de la autoridad y el respeto a las normas municipales y por ende a la mejora~ :'\de la calidad de vida de nuestro distrito. .::J w

~~1--"¡':"'.f.,CÓ~$Estando alo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 90/& NDió~~ de la Ley' Orgánica de municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal aprobó por

Mayoría y con la dispensa de .Ia lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente

(j}~:~:2!:~~~;denanza ,te) "' cR.. r,.,¡

\<:~~i~:t:;/í!Av. Belisario Suárez. N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflorrs

Telf: 276-6716- -

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ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL NUEVOREGLAMENTO DE APLlCACION DE MULTAS y SANCIONES

ADMINISTRA TIVAS-RAMSA DELA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

é~;:;Ü'~¿\)\.~ ,'.J ~....:::j

\::~0;:·,!~~t~#7CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE APLICACiÓN DE MULTAS YSANCIONES ADMINISTRATIVAS

/~~~~~c'>~.~I~~

0~'· "\1'-'" v, c·~ .•.

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\ '{?r:-) .c.\ /v.~/:j -Jr~\.~ .•

'~~.

Artículo 1°._ FINALIDAD.El Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas tiene por finalidad crearactitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por partede particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad ypropicien el desarrollo integral y armónico del Distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 2°._ OBJETO.El presente Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, en adelanteRAMSA, tiene por objetivo normar el procedimiento para detectar la comisión de

<?;-\.WAD"0~ infracciones, Ii? imposición de multas y la ejecución de medidas complementarias, previstas.,~v' f:~" ~ '1:-~en el Cuadro Unico de lnfracciones y Sanciones de la Municipalidad Distritalde San Juan de

{~ 11;1"... ~I .. -;; Miraflores, cuya aplicación es competencia de la Municipalidad. .~ C[Héh'CM DE ., r-~ 1/¡::IP':".1,2¡-z-vv~+ O. . Artículo 3°._ ÁMBITO DE APLICACiÓN. ....

O(¡M"'" El ámbito de aplicación del Reglamento .se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de SanJuan de. Miraflores, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturalesy/o jurídicas que cometieran cualquier infracción establecida en el Cuadro Único deInfracciones y Sanciones dentro de esta jurisdicción, aún si su domicilio estuviera ubicado

••.. oAD~ fuera del Distrito de San Juan de Miraflores.~~ • ,~:s~

.'5.s ~.. ~ rtículo 4°._ POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEr GE NCIA o"M ICIPAL m AN JUAN DE MIRAFLORES.'~Jv VO80 0$ La Capacidad Sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra reconocida por la Ley

i14'OEM\\1.~~'" Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972) Y por la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (Ley N° 27444).La potestad sancionadora implica la tipificáción de las conductas constitutivas de infracción,la fiscalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y eventualmente laaplicación de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones municipales.

Artículo 5°._ PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.Los principios que a continuación se detallan constituyen criterios de interpretación queservirán para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en la interpretación de lasdisposiciones contenidas de la presente ordenanza.

5.1.- DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA: La defensa de la persona humana es el finr;".- '-." > .....supremo del ejercicio de la potestad sancionadora regulada en el presente reglamento Se

/(~~>:~'.A";"'.¡:;:.~\puedenafectar otros derechos para salvaguardar la salud, la integridad y la dignidad de las¡-i... '" '\'.\ .':,:~ . .•••!.'J ¿J ~,'J,lersonas ,\~;'~ ,c)t;;·o··,r-l;j'\~1' ':~':L~'("/

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Av.Belisario Suárez N° 1075.- Zona D - San Juan de MiraflorlS _

Telf 276-6716-~- ---

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5.2.- LEGALIDAD: Sólo por norma con rango de Ley se pueden tipificar infraccionesadministrativas y establecer las multas y/ó medidas complementarias que, a titulo desanción, se impondrán a los infractores, las que en ningún caso podrán afectar el derecho ala libertad de las personas.5.3.- TIPICIDAD Nadie puede' ser sancionado por un acto u omisión que al tiempo decometerse, no haya estado tipificado como infracción administrativa en el Cuadro deInfracciones y Sanciones Administrativas (CISA)5.4.- DEBIDO PROCEDIMIENTO En la aplicación de sanciones administrativas seobservará estrictamente las formalidades previstas en el RAS, respetando las garantias deldebido procedimiento, en concordancia con el principio de Defensa de la Persona Humana5.5.- OPORTUNIDAD Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de lainfracción, resulte más razonable para la administración exigir su subsanación antes deimponer una sanción, se concederá al infractor un plazo para que lo haga No se aplica encaso de reincidencia5.6.- CARACTER TECNICO DE CONTROL: Las acciones de fiscalización deben realizarse

·c,'<. \con un carácter fundamentalmente técnico, que permita comprobar objetivamente la~::comisión de la infracción administrativa por parte de los titulares de las actividadesr : comerciales objeto de la fiscalización.

5.7.- AUTORIDAD COMPETENTE: Sólo el órgano al que se le hubiere conferido facultadpara ejercer la potestad sancionadora en representación de la Municipalidad de San Juan deMiraflores puede fiscalizar actividades comerciales y establecimientos, instaurar

#OAD o/ procedimiento administrativo sancionador y eventualmente la de imponer las sancionestí" ,8~~'ili <5':... correspondientes a las conductas tipificadas como infracciones .ir&, ~r- ,,~ ~ 5.8.- RAZONABILlDAD La autoridad al momento de tipificar las infracciones administrativas~ Cif

CIA,Sf4, ,v,>r ~ Y establecer las ,sanciones aplicables a los administrados i~fractores deberá tener en cuenta

~(..'I'.¡. v~ . debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicas que deba tutelar.DE;, 5.9.- IRRETROACTIVIDAD: Las conductas realizadas por los administrados serán

calificadas de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su consumación.5.1 O.-CONDUCT A PROCEDIMENT AL: La autoridad municipal, los infractores, susrepresentantes o abogados y en general, todos los participantes del' procedimiento~~i{)~~sancionador, deberán realizar sus respectivos actos guiados por el respeto mutuo, la

/ff . ~ colaboración y la buena fe. Responderán por los perjuicios que causen sus actuaciones¿ CE NCIA ~ rocedimentales temerarias y dé mala fe, según la normatividad vigente.~ MU ó C'PAt:: .11.-DOBLE INSTANCIA: El procedimiento administrativo sancionador tiene dos

...•v..,,,..~ So ~o<f.- instancias. En primera instancia, la Subgerencia de Fiscalización, Control y SancionesEMIR~ Administrativas emite la Resolución de Sanción y resuelve el Recurso de Reconsideración,

que es dé carácter opcional y se interpone antes de interponer el Recurso de Apelación y lasegunda instancia la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, que resuelve elRecurso de Apelación.

p.D o/s 5.12.- CAUSALlDAD: La sanción afecta el patrimonio de quien, por acción u omisión,,0 ?:~/-;,\ resulte responsable de la configuración de la infracción administrativa. Alcanza a los

("111\ siguientes responsables indirectos:.... ti!j (1) El empleador de quien, con motivo del desarrollo de actividades propias de una

~ •••• ·p..\;{'>\'rl relación laboral, realiza la conducta tipificada como infracción administrativa.;,¡,'" 4,UOE.~{?-' (2) El' propietario del bien a partir. de cuya utilización se configura la infracciónI administrativa

5.13.- IMPARCIALIDAD: La Autoridad Municipal otorga a los particulares igual tratamiento y/".-:__t:-: tutela, priorizando el interés colectivo al interé~ particular.

li:~},;"~f~G~\~~'~\,.- u c;f.. l>' ~,\~:;;;;::)J

Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflo sTelf: 276-6716

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5.14.- NON BIS IN IDEM No se podrá sancionar simultánea ni sucesivamente por un mismohecho, cuando se aprecie la identidad de sujeto, de hecho y de fundamento, salvo en loscasos de continuidad o reincidencia.Artículo 6°._ SUJETOS DE FISCALIZACiÓN.Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal los particulares, empresas einstituciones dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores y engeneral todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplirdeterminadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción del distritode San Juan de Miraflores

Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son solidariamente responsables por elincumplimiento de las disposiciones municipales, aún cuando la infracción haya sidorealizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral.

Artículo 7.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE(~'j"\10 ~,._ \ LA POLlCIA NAGIONA~.. . . .. .. ..(s>%~: Todas las unidades orqarucas municipales estan obligadas a prestar apoyo técnico, loqistico\~",0 .....); y de personal para la. realización del procedimiento de fiscaliz~ción, de acuerdo a las

~~ -1.05". ~~>:: competencias establecidas en el Reglamento de Orqanización y Funciones de la'~~~". MUnicipalidad.

d;:Lí[j4DoA. De ser necesario, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas,/l>' />S'~\ solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú de conformidad con lo establecido en la{¿;Ctf,' ~\ Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes

~

'é/iCU 7:.J.". ,-z: 1, • "t, 0('%'1- yO o " ••. ARTÍCULO 8.-INFRACCION.

OC~I" Constituye infracción toda acción u omisión que Signifique el incumplimiento de lasdisposiciones de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones denaturaleza administrativa, debidamente tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones ySanciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

ARTÍCULO 9.- INTERVENCiÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL.En el supuesto caso, que el infractor resista o desobedezca lo dispuesto por la autoridad enla Resolución de Sanción respectiva o en el ejercicio de sus funciones, procederá ainterponer la denuncias o demandas que correspondan, atendiendo a las circunstancias enque se produjeron los hechos.

CAPITULO 11DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 10°._ DEFINICiÓN.El procedimiento administrativo sancionador se define como el conjunto de actos que tienenpor finalidad detectar, constatar y evaluar la comisión de una infracción, así como laimposición de la sanción correspondiente y su ejecución, según corresponda

Artículo 11° ÓRGANOS COMPETENTES.El Procedimiento Sancionador se encuentra-a cargo de los siguientes órganos municipales

(i)Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor s

Telf: 276-67~16L.,.-",===::::;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡liiiiiiiiiiii

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SUBGERENCIA DE FISCALIZACiÓN, CONTROL Y SANCIONES ADMINISTRATIVASLa Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, de acuerdo a susfunciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, es el órganoresponsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales. Se encarga deplanificar, conducir, supervisar,' evaluar las operaciones de fiscalización, ejecutar cuandocorresponda las medidas complementarias, así como, efectuar las actividades deinvestigación, difusión y de resolución de los recursos de reconslderación. Asimismo, tienecompetencia para formular y proponer normas técnicas en materia de su competencia.

/ =>. GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTROL MUNICIPAL/.. "¿:'..¡;~:~\El órgano superior jerárquico de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones!X o( ~~~¡Administrativas, es quien resuelve los recursos de apelación que se interpongan contra las\\ "";",',;:':.::'"[j acciones de control emitidas por el órgano de fiscalización.

';:·;.':::L;>,::';:~·:f;:;/SUBGERENCIA DE EJECUCION COACTIVA

/,~¡~'" . La ejecución de las Medidas Cautelares y las decisiones firmes y consentidas seráná;~\\)\"i3',~<:,~~,_:;{ealiZadaspor la Subgerencia de Ejecución Coactival~ ~:-r.\ ,

~

~q ?;;'JArtículo 12° ACCIONES DE FISCALlZACION.~;-/>~..>.,'.:?la fiscalización es el acto por el cual la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control~,',:~\"':\' Municipal, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones

- Administrativas, realiza operativos e inspecciones para fiscalizar y cautelar el cumplimientode las disposiciones municipales.

-' ¡"L-IDAD

h.~~ '. o/u:... Los Inspectores Municipales y los Policías Municipales son designados para que en~6&1[¡.. ~¡,representación de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas~ Il,¡ ':¿} realicen. directamente las acciones de investigación, detección de infracciones, imposición

'&"-;, V: ~! de las Notificación Preventivas y las Resoluciones de Sanción, así como la ejecución de lasD~..... medidas complementarias cuando corresponda. Dicho personal deberá portar su

identificación en lugar visible, teniendo la obligación de mostrarla permanentemente en susintervenciones o acciones.

Artículo 13° EMISiÓN DE LA NOTIFICACiÓN PREVENTIVA DE SANCION:Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, resulte másrazonable para la Administración Municipal exigir su subsanación antes que sancionarla,mediante una Notificación Preventiva de _Sanción, se concederá al infractor un plazo paraque lo haga.

En el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, se establecen expresamente los casos enlos que procede la Notificación Preventiva de Sanción, así como los plazos concedidos parala subsanación de la infracción.

oP-O D/Sl''i' La Notificación Preventiva de Sanción no .es . exigible cuando se detecten conductass?,v~"t. /-;'(',infractoras reincidentes o continuas.

!!! 1/)'z J.!}

~ /;;)\p.."'3'Petectada la infracción, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones~,¡,.' \:,cp-\- .¡!; Administrativas, emitirá de ser el caso, la Notificación Preventiva de Sanción, la misma que

4N 01:.~ deberá ser redactada en forma clara, precisa y legible.

({~~~Av.Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor s

Telf: 276-6716

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La infracción por carecer de licencia de funcionamiento solo será notificada preventivamenteen aquellos establecimientos comerciales con un área menor de 50 mt2, con excepción delos bares, cantinas, videos pub y similares. Excepcionalmente para estos casos se podráotorgar un plazo adicional al mencionado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones afin de regularizar la infracción, solo a pedido de parte y previa presentación del trámitecorrespondiente ante la Municipalidad .

...•... ". ":-'"

'/<J.'i.,(,( .. \ Artículo 14.- OBJETO Y REQUISITOS DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA DE/", ,;,.:\ SANCION

~ : r : ?-., I ~:- ; rf< ,-¡-¡ La Notificación Preventiva de Sanción, tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto\ ;",.~.::.. // Infractor que la realización de determinada conducta o la omisión de ella contraviene alguna\<;::i~"::¡~L¿;/ disposición municipal administrativa a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa

(j;:~~~~~·:':~:~'>:.y.L.os requisitos que deberá contener la Notificación Preventiva de Sanción son los siguientes:(;"0' v" ¡ ' .. \

~~' ::~~) 1. Apellidos y prenombre (s) del presunto infractor si se tratara de persona natural; en el\s:. .'~..,:[:f/ caso de personas jurídicas se transcribirá la razón social. .. . .. .~/ú~"sOJ .j~~~( 2. Domicilio legal del Infractor, determinado por su dirección domiciliaria, o aquella

<;::-::.~)!'~' indicada a la administración en procedimientos anteriores, o la del lugar en que sehubiese detectado la infracción.

3. El código y la descripción de la infracción.4. Lugar o ubicación donde se genero la infracción5 Descripción de los hechos, así como especiar la ordenanza u otra manera que

sustenta la imposición de la notificación6 La expresión de las sanciones que, en su caso, se 'Ie pudiera imponer (El monto

determinado o determinable de la multa, y la medida complementaria quecorresponda).

7 Lugar y plazo para presentar el descargo correspondiente.8. Apellidos y prenombre (s) del inspector o policía municipal, que aplica la notificación.

~OADD~ 9. Firma del infractor, representante o persona que realiza la recepción de la;;J ~ ~ notificación-; ~

;: GIiR CIA oJ' MUN IPAL;: SI el presunto Infractor se negase a ser notificado, se hará constar dicha circunstancia en el

mismo documento; procediendo a colocarla en lugar visible del predio, la misma que seráfirmada por el inspector municipal.

Artículo 15.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE LA NOTIFICACIONPREVENTIVA DE SANCION ..La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, por la gravedad quesupone la infracción, procederá a aplicar, sin previa Notificación Preventiva de Sanción, laResolución de Sanción que de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sancionescorresponda, cuando la infracción detectada ocurra en los siguientes supuestos o afecte:

• La seguridad pública o de las personas, la salud, la salubridad, la higiene, la seguridadvial, la tranquilidad pública, el medio ambiente, la propiedad privada, la moral, el ordenpúblico

• Las normas sobre urbanismo y zonificación, o sobre seguridad del sistema de defensaciviL"

Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor sTelf 276-6716 ..I_...;....~:.:=

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• En el supuesto caso, que en edificios, locales, establecimientos de servicios donde seproduzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidaddel vecindario.

• En el supuesto caso de continuidad y reincidencia de infracciones.

Artículo 16.- SUBSANACION O DESCARGO DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA DESANCION

Ante la imposición de la Notificación Preventiva de Sanción, los administrados cuentan conJ ." las siguientes alternativas:

" .i.\ i'':;;:.'_i'o' .,;\

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'<::';::~~;~:;:j5Y16.1.- Subsanación Cuando el presunto infractor reconozca que se encuentra incursoen una infracción administrativa, podrá adecuar su conducta a las disposicionesmunicipales, de acuerdo al plazo estipulado en el Cuadro Único de Infracciones ySanciones. Una vez vencido el plazo, si el infractor persiste en su conducta, estarásujeto a las sanciones que correspondan.

16.2.- Descargo: Cuando el presunto infractor considere que no se encuentra incurso enuna infracción administrativa, podrá presentar el descargo correspondiente, expresandolas razones por las que considera que su conducta no contraviene las disposicionesmunicipales, dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del díasiguiente de la recepción de la notificación.r:;~~Artículo 17.- PROCEDIMIENTO. . '"

~GE<'N f ~··."f S\EI supuesto infractor tendrá un plazo para subsanar o realizar el descargo, plazo que estaráY;-t-v.'C~~~ >vH~ic,,,,,,ytestipuladoen el Cuadro Ú~ico de Infracciones y Sanciones contado a partir. del día siguiente

v.q", /'/ de notificada la notificación preventiva.' En uno u otro caso se procedera de la siguiente-...!!f"" manera:

/

1. No habiéndose realizado el descargo y transcurrido el plazo señalado, se procederá,de ser el caso, a emitir la sanción correspondiente Lo indicado, no impide realizarpreviamente otras actuaciones que se consideren necesarias para determinar laprocedencia de la comisión de la infracción.

En este supuesto, se debe verificar, antes de resolver, si dentro del plazo establecidoei presunto infractor ha cumplido con regularizar su conducta. De verificarse aquello,se dispondrá el archivo de lo actuado. El acta o el informe que se emita en dichosentido, constituye el sustento para el archivamiento.

2. En caso que se haya producido el descargo, se procederá a la evaluación de loshechos suscitados, para lo cual se deberá evaluar, conjuntamente con el descargo,el acta, la notificación preventiva y/o informe correspondiente, pudiéndose disponerotras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia de la sanción.

De verificarse la comisión de la conducta infractora, se procederá a la imposición delas notificaciones y/o resoluciones respectivas, según lo establece el Cuadro Únicode Infracciones y Sanciones.

Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor s

Telf: 27:...:;6....;-6;..;.7...,16-===,-,-.."...=~=::==

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MlRAFLORES

Artículo 18°.- DENUNCIA VECINAL.Todo vecino está facultado para comunicar a la Municipalidad de San Juan de Mirafloresaquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento jurídico, sin necesidad desustentar algún derecho o legítimo interés; por lo que no será considerado sujeto deprocedimiento.

La denuncia vecinal debe exponer claramente la narración de los hechos, circunstancias,lugar o modo que permitan su constatación; la indicación de sus presuntos autores,partícipes y afectados; el aporte de evidencia o su descripción, así como cualquier otroelemento que permita la comprobación de la infracción.La presentación de la denuncia vecinal, obliga a practicar las diligencias preliminaresnecesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectivafiscalización. Las acciones realizadas se pondrán de conocimiento del denunciante medianteuna carta

"

:,.":;-.\:.f' ~a denuncia vecinal puede ser formulada ~or escrito o verbalmente, asimismo, el

... >:] /denunclante puede Identificarse o presentarla anorurnamente.':1 -1~~' "

Df. t'-\

CAPITULO 111\.-\O.<\D~

c::<??- . .; ~ l<l'-:p~ IMPOSICiÓN DE LAS SANCIONES Y COBRO DE LA MULTA

ftJi'!.CU:;;:·· i4'~Ri",~,JArtículo 19°.-IMPOSICION DE LAS SANCIONES't-V& VOB"o" Constatada la infracción, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones

~F'."Q'c,· Administrativas impondrá la multa y las medidas complementarias que correspondan,mediante Resolución de Sanción que deberá notificarse al infractor.

La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de laResolución de Sanción no eximen al infractor del pago de la multa

Artículo 20°._ RESOLUCiÓN DE SANCiÓNEl documento mediante el cual se impone al infractor la multa y las otras sanciones quecorrespondan se denomina Resolución de Sanción. La cual deberá contener los siguientesrequisitos para su validez:

1. El nombre del infractor, su número de DNI, carné de identidad o carné deextranjería.

2. En el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos, se deberá indicar su razónsocial y número de RUC. En su defecto, el número de la Partida Registralcorrespondiente o algún otro documento que permita identificarlo.

3. El domicilio real del infractor.4. El código y la descripción abreviada de la infracción.5. El lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección.6. Se deberá indicar las disposiciones legales que amparan las sanciones impuestas.7. El monto exacto de la multa, debiéndose precisar las otras sanciones que correspondan

e indicar el número de Notificación Preventiva, de ser el caso.8. Identificación del fiscalizador y su firma.

~:' "'.

-,

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La falta de alguno de los requisitos contemplados en el presente artículo conlleva a laNulidad de la Resolución de Sanción, la misma que deberá tramitarse de conformidad a loprevisto en el artículo 100 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444.

Los errores materiales que no sean pasibles de corrección, aclaración o rectificaciónconllevarán a la Nulidad de la Resolución de Sanción

La Nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurrió en., una de las causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo"... ).; 'G I"::'~i\ enera .

...............~}) Artículo 21°.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.,.(.::c .... 'Y Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria, correctiva y restitutoria. que tienen por'~..'.:.:;./ finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés

colectivo así como la reposición de la situación alterada por el infractor a su estado anterior ..~..~;~~ 7;.~., -'. _. .

Ó<"~.<'co' 6' . "> .Las medidas complementarias se aplican conjuntamente con la multa respectiva queif~ ;~:-~~orresponda de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, pudiéndose diferir la\ ~~ ..' {p;rjecución de la multa hasta que termine el procedimiento administrativo sancionador,\!:¡;~;;.".,,".:'~....,-'mientras la medida complementaria por su propia naturaleza mencionada en el párrafo

~~~~ anterior, podrá ejecutarse inmediatamente a fin de evitar que siga prolongando en el tiempoDAD el comportamiento infractor.

\,-\.0\ D/s~. d,;.',.;'L r1'

..~ i~~1i:"";'~'~;:-:::..Las medidas complementarias son las siguientes'J ,.., • "

. ~ GfRf¡y(l.A .•; '". r- ¡

\"-z. vo' ';.~;:v:c;Y'Artículo 22°. - DECOMISO E INMOVILIZACiÓN DE BIENES.

vv~ _,l,;!~'M!;G!':"'\:'" • .

- Es la sanción administrativa no pecuniaria, que consiste en la desposesión y disposiciónfinal de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado dedescomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de losartículos cuya circulación o consumo están prohibidos por ley

Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados son aptos para el consumohumano, se procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisisbromatológico, organoléptico o el que corresponda.

Si la sanción fuera de decomiso previo acto de inspección que conste en acta y si fuese elcaso con la participación de la Policía Nacional y/o Ministerio Público, se procederá a ladesposesión y disposición final de artículos de consumo humano adulterados, falsificados oen estado de descomposición; de productos que constituyan un peligro contra la vida o lasalud de las personas, así como aquellos artículos cuya comercializacióno consumo seencuentran prohibidos por ley.

descomposición y los productos cuya comercialización yserán destruidos o eliminados inmediatamente, bajo

responsabilidad de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas,previa elaboración del Acta de Destrucción, la misma que se levantará con el número decopias necesarias, en la que se dsjará const'\,ncia detallada de los artículos destruidos, sucantidad, peso aproximado y su estado, consiqnando el nombre y firma del presunto

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propietario de dichos bienes En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hechoen el acta respectiva firmando el funcionario municipal.

Las Copias del acta que se levante serán entregadas a los representantes del MinisterioPúblico, de las instituciones u organismo que participen en la diligencia de acuerdo a sucompetencia, quedando el original de la misma en custodia de la Sub Gerencia deFiscalización, Control y Sanciones Administrativas

La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas realizará susoperativos en coordinación con las instituciones señaladas en el artículo 48 de la LeyOrgánica de Municipalidades; sin embargo, cuando. por el estado de necesidad esté enpeligro la salud y la vida de las personas y fuera urgente la actuación inmediata del personalde la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas a fin de evitar laposibilidad que se lesione la salud o la vida de las personas, dicha Sub Gerencia actuaráinmediatamente en resguardo del interés de la comunidad .

.~::~~,~",~~.." Artículo 23.- RETENCiÓN,

~

0~~'~VO.B' >. Es la sanción administrativa no pecuniaria, que consiste en la acción conducente a retener~~::;. \Ios bienes materia del comercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en el depósito\\ .nÓ>-Ó: .,,~:;nmunicipal hasta que el comerciante infractor cumpla con el pago de la multa por la que fue

::¿'~~';',;.;:~~~:<;/pasible de la sanción.~

Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de siete(07) días hábiles, en caso de productos envasados y por un plazo máximo de treinta (30)días hábiles, en el caso de productos no perecibles; transcurridos estos plazos la SubGerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas declarará el abandono dedichos productos y procederá a ordenar su disposición final, entregándolos a entidadesreligiosas o instituciones sin fines de lucro.

Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa correspondiente;pudiéndose acogerse al beneficio señalado en el Artículo 35° del presente Reglamento

p.O o/s Artículo 24°._ RETIRO. .q,'?'v

o)-'\>/~s la sanción administrativa no pecuniaria que consiste en retirar los elementosf" Kr<ll~tirreglamentarios, de publicidad exterior y/o mobiliario urbano que se encuentren

~ .....ilti talados sin contar con autorización municipal, que obstaculicen el libre tránsito de las~ »» ' cp,.(O\¡" o rsonas o vehículos; que afecten el ornato o que estén colocados sin respetar las

1-v'(¡0E.~\~i" condiciones establecidas en Ip autorización municipal; así como de materiales deconstrucción. "'-í

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Los bienes retirados, así como el retiro de materiales de construcción, herramientas yequipos, serán trasladados al depósito municipal, previo levantamiento del Actacorrespondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, sucantidad y peso aproximado si fuera el caso, consignando el nombre y la firma del presuntoposeedor o propietario de los mismos

En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma delInspector o Policía Municipal responsable.

':~é:~i.:,\~~- ......:.../ Artículo 25°._ CLAUSURA TEMPORAL O CLAUSURA DEFINITIVA.

Consiste en el cese temporal o definitivo de las actividades comerciales que se realizan en-:.",::.,.0' '1';"~,el interior de un inmueble y se impone para sancionar las infracciones más graves, en los

¡. •

~:';casos previstos en el Cuadro Un/co de Infracciones y Sanciones (CUIS) Afecta a lasi% j; actividades cuya realización haya sido prohibida por norma con rango de Ley o contravenga\'!7"~7.>~...«.~.las normas municipales o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores,

~:~; ;:"~,, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario

Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa correspondiente;pudiéndose acogerse al beneficio señalado en el Artículo 35° del presente Reglamento, másel pago del almacenamiento y custodia correspondiente.

,-\D'<\D~ La Clausura Temporal tendrá un plazo mínimo de 2 días y hasta que la infracción, motivo dec)'f'r 1',; ~-".sA la clausura, haya sido subsanada.

:.;? ii~·'·' ' ~~

~GfR¿rc/;;;::'~'~Ptl~t) En la ejecución de la .sanción se empleará cualquier medio de coacción o ejecución for~osa,'t-V(/ VOB~"t" tales corno la adhesión de carteles, el uso de Instrumentos y herramientas de cerrajena, la

",yD¡O..:~I,,/f ubicación de personal entre otros,

Artículo 26°._ PARALIZACiÓN DE OBRA:Es la sanción administrativa no pecuniaria, que consiste en la suspensión de las labores enuna construcción u obra iniciada sin contar con licencia de obra, por contar con proyecto deobra desaprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión,contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, que seesté ejecutando incumpliendo las condiciones para lo cual obtuvo autorización municipal o

V01>-O~DIS~{1uepongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública,~",,~ ~¿~ . la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa,~ . .-«§.~.·~es como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajería o de

,::-<lt\t.... 1>' ~~r:a índole, equipos, maquinaria, la ubicación de personal entre otros, ., JI NO~ ,

\....

\

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La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, elaborará un Actade diligencia de Paralización de Obra, en la que se dejará constancia de la obra paralizada ylas circunstancias concomitantes al momento desu ejecución, consignando el nombre y lafirma del propietario o poseedor de la obra, su representante, la persona a cargo de la obrao quien la custodie

En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma delInspector o Policía Municipal responsable, una copia del acta se dejará al presunto poseedoro propietario de los bienes o a sus representantes oa quien esté cargo de la obra, y eloriginal quedará en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones

..~../ _J\:;'_.\l Administrativas.'.: (k '''''1

\:::.",":',:';,:::;'~'>(j Artículo 2JD.- DEMOLICiÓN DE OBRA."'<':::"'': ...!.:/ Es la sanción administrativa no pecuniaria, que consiste en la destrucción total o parcial de

. una construcción que fue hecha contraviniendo las normas legales contenidas en el,"'~;\l(~;~'~::';Reglamento Nacional de Edificaciones, ordenanzas municipales, disposiciones municipales

~~~;;"'"voB r<0~\sObre edificación: normas sobre seguridad. del Sistema de Defensa Civil; asimismo. sin

\~b t respetar las condiciones establecidas en la Licencia de Obra, o cuando se ponga en peligro~\. .... .."'f/la seguridad de las personas. .~/2,y';-í~~~;.?/

La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, emitirá laResolución de Sanción que dispondrá la demolición a realizarse, debiendo la Subgerencia

,~~\..\D,%~ de Ejecución Coactiva ejecutar la medida complementaria de demolición de obra en los~v Ni.'" ~ u~ casos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, según corresponda.

t .::l. , l'Ill ;Z ~~f/ -t. ~

;<:; Géil&rCIA '.,' ".,

\ :0' w/':'P.ir"",;;; En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa,Cc,:'\>oi? . ,\Cf'" tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajería o de

M!p.n~ otra índole, equipos, maquinaria, la ubicación de personal entre otros.

En el caso de demolición de obra en propiedad privada es necesario para la ejecución de. ~IDl.s); esta medida complementaria que la Resolución de Sanción quede firme en la vía'1 : • ,dmini~trativa; y, en el caso de demolición en la vía pública no es necesario el agotamiento1. GEn JNCIA g e la vla administrativa. .

•./l MU tlPAL .~ , ~ .

~J//", VO 80f<\'c~ Asimismo, solo cuando se trate de una demolición de obra en propiedad privada cuya

"'DEM1\\I' materialización en la práctica no resulte viable por razones de resistencia a la autoridad, delogística o de cualquier otra índole invocada por la autoridad municipal, podrá ejercer elderecho de recurrir a la vía judicial a través del proceso sumarísimo de conformidad alartículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de garantizar el principio deautonomía política y administrativa en asuntos de su competencia y la capacidadsancionadora de los gobiernos locales, de acuerdo al mandato expreso de la mencionadaLey y la Constitución Política del Perú.

!'-oo/sr"." .,0 /,,;,\

1'(, ,Artículo 28°._ EJECUCiÓN DE OBRA.U1

.z ••.~Es la sanción administrativa no pecuniaria, que consiste en la realización de trabajos de~ .... ~(.f>\!'-lreparación o construcción que se encuentran destinados a reponer las cosas a la situación o

,j'~-t-~AN or¿..f:-Q¡ al estado anterior a la comisión de la conducta infractora con la finalidad que cumplan lasdisposiciones municipales que correspo~dan. "/

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,.._·~,c:===:;;;,;;

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La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas emitirá laResolución Administrativa que dispone la reparación o construcción destinada a reponer laestructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción, o a cumplir conlas disposiciones municipales, asi como el responsable de los gastos, debiendo laSubgerencia de Ejecución Coactiva ejecutar la medida complementaria

En caso, no se realice la ejecución de la obra por negativa del obligado, se informará alProcurador Público de la Municipalidad para que formule las denuncias y/o demandas quecorrespondan

Artículo 29°.-SUSPENSION DE ESPECTACUlO PUBLICO NO DEPORTIVO OACTIVIDADES SOCIALES.Es la sanción administrativa no pecuniaria, que consiste en suspender un espectáculopúblico no deportivo o actividades sociales que no cuenten con la respectiva autorización

/',ll i"'.. municipal o que ponga en peligro la seguridad de los asistentes,~,/ ,,'; ..:V:¿,'L ~ ~._;.. .- .: .

(/:i~'<"\}oo' ',,;\'\ a Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, elaborará un Acta~~ 1-; de la diligencia de Suspensión del Espectáculo Publico No Deportivo o Actividad Social, en\~~;ys,', .~,~~.fla que se dejará constancia de las acciones realizadas,

~NI}I:.~\·

-'' .. ,' Articulo 30°, INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHíCULO.\OA{J Consiste en el traslado e ingreso del vehículo y otros similares al depósito municipal, por- \...- o

v~r , .r-'¡"8 1."'.-, haber incurrido su propietario o conductor en infracción a las normas municipales sobre latt_,t/;j -1::~\materia, debiéndose elaborar el Acta de In~ernamiento, c?n el número de copias necesarias,t';,Gc?'i1iC~O'""A iN'", ;)conslgnando la Placa de Rodaje y caracteristicas del vehículo. "\~ vo, "::'':')1 Los vehículos retenidos permanecerán en el depósito municipal hasta el pago de la multa

,~"o,/ correspondiente, en caso de conducta rerterada de la infracción el internamiento será dequince (15) días calendario, Sí persistiera en la conducta infractora el internamiento de launidad en el depósito municipal será por el doble de tiempo del último internamiento,

CAPITULO IV

de las - infracciones, la ejecución de las medidas

a) Medidas complementarias de Ejecución Anterior.El Órgano de Fiscalización podrá disponer la aplicación de las medidas complementariasde ejecución anticipada una vez iniciado el procedimiento sancionador o durante laactividad fiscalizadora, con el objetivo de salvaguardar el interés público, son protegibles:

,?\ el medio ambiente, la salud, seguridad, salubridad e higiene, la seguridad vial,<<1\\ tranquilidad, el ornato, la inversión privada y hacer eficaz la Resolución de Sanción a

UJ__-¡:' g emitir,

'Í'- /í.J)\ e:.~ _-,el>' ~"rv.<¡_ ~ se1t _ NO'é-~

¡,,/

Esta acción de control se ejecutará con la transcripción de una Acta, acerca del hecho,así esta medida podrá ser levantada de oficie,o a pedido de parte, mediante otra Acta,

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Telf: 276-671~6:-.",.,-.=:::-::::==;¡;¡¡¡¡¡¡¡

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debiendo el infractor solicitar el levantamiento de la medida a través de una solicitudsimple ante la Municipalidad de San Juan de Miraflores.

Para la disolución de la medida se evaluará la adecuación de la conducta infractora o elcese del hecho materia de infracción; siendo que en caso sea a pedido de parte ellevantamiento será dentro de los dos (02) días hábiles, desde que el órgano fiscalizadorhaya tomado conocimiento de la presentación de la solicitud por parte del infractor. Alemitir la Resolución de Sanción las medidas complementarias de ejecución anticipadacaducan de pleno derecho

b) Medidas complementarias de Ejecución PosteriorLa aplicación de las medidas de manera complementaria a la multa impuesta,emitidas y ejecutadas de forma inmediata por el Órgano de. Fiscalización,

:,\ Resolución de Sanción.

seránen la

Asimismo, se podrá ordenar que la aplicación de estas medidas complementarias seadopte antes del inicio del procedimiento coactivo, mediante decisión motivada y conelementos de juicio suficientes.

Cabe señalar, que la interposición de recursos administrativos no suspenderá laejecución dela medida ordenada; siendo que éstas podrán ser levantadas o modificadasdurante el curso del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en virtudde circunstancias que no pudieron ser consideradas en el momento de su ejecución. Enel caso de la medida complementaria de clausura, estará orientada exclusivamente paralas clausuras temporales.

La notificación de los actos que emita ,la autoridad administrativa, en el caso de lasnotificaciones preventivas, se realiza en forma personal al presunto infractor en el lugardonde se detectó la misma. En caso que ello no pueda ser posible, se notifica en sudomicilio real, debiendo consignarse los datos de quien recibe.

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Son de aplicación las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General N°27444, en lo que corresponda

Artículo 33°.- CÓMPUTO DE PLAZOSLos plazos señalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se

0""0" . \ emitan como consecuencia de su aplicación se computarán por días hábiles y se sujetarán a\, >,10 dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo,." .."1.:,,. "/jGeneral, en lo que corresponda.

'- s, • t> ',r /:'

'o«:':;.:"~',:",,~./ Artículo 340.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDADSe considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción, en un plazomenor o igual a un (1) año contado a partir del día siguiente de impuesta la sanción.Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementosconstitutivos de ambas infracciones con excepción del tiempo.

La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no dejade cometer definitivamente la conducta constitutiva de infracción. Para que se sancione porcontinuidad debe de haber transcurrido además el plazo de treinta (30) días contados apartir de la fecha en que se impuso la última sanción ..

.;.,-iD~,c:;-<¿. ~,,¡¡~/ú'~ La reincidencia y continuidad suponen la aplicación una multa equivalente al doble de la

~ ~~~{~.~/~-~ sanción inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad~'E.i'fACt;oE.' . ":7~;:1'" ~ y reincidencia persiste en su conducta infractora o reincide en ella, estará sujeto a una multa

't-v(- v;:'" equivalente a la ultima que se le impuso mas el veinticinco por ciento (25 %),~/ -Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial,comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad,se procederá a la clausura temporal del local por el plazo que disponga el órganocompetente el cual no podrá exceder los cinco (05) días.

Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal delestablecimiento, según lo dispuesto en el Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones, lareincidencia o continuidad se dispondrá la clausura definitiva, adicionalmente a la multa quecorresponda, Si el infractor desacata lo ordenado por la Municipalidad, ésta se encuentrafacultada a hacer expedita su decisión en la vía judicial correspondiente.

Artículo 35°.- CONCURSO DE INFRACCIONESCuando una misma conducta configure más de una infracción se aplicará la sanción previstapara la infracción de mayor gravedad

o DlS" La determinación de la sanción corresponderá a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y,,~Qp.. r-?/~\ Sanciones Administrativas, la cual deberá considerar que la gravedad de una c?nducta se

&- '.-.\ <",'debe determinar por el grado de perjuicio que ésta acarrea para la sociedad, debiendo tener~ /. g resente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas~,j\ -p.(.Q\l>-r que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad, deben ser

<1,."..1. N'O'é.~~ consideradas como más graves y en este orden las que atentan contra la moral y el ordenpúblico.

/

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Artículo 36°.- ORGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONESEl cobro de la multa y el monto resultante de la adopción de las medidas complementariascorresponde a la Gerencia de Rentas a través de sus dependencias respectivas comoórganos encargados de la recaudación tributaria.

En el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, las sanciones no.-c"' ,.' '. pecuniarias se ejecutan según corresponda a través de la Sub Gerencia de Fiscalización,

... ; . :\ Control y Sanciones Administrativas y de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, quien'.' ; o{ ,:'}liquidará las costas y gastos que deriven del mismo a través del Ejecutor Coactivo.

\.::::~':';:':,;,~'~~;::/Artículo 3]0.- COBRO DE LA MULTA y BENEFICIO DE DESCUENTOImpuesta la multa, el infractor puede acceder al beneficio de descuentos de pago de

__ _ acuerdo a lo siguiente:

(¡<~\\"I::\Oo Descuento del 50% en las sanciones de la línea de acción de Urbanismo, de su valor, SI lav \0 I '

o~~~' ,e,o '~\cancela dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la Resolución de Sanción~~' ;.::bescuento del 70% en las demás sanciones siempre que no se haya presentado recurso~~J ' :; /impugnatlvo y que se realice el pago dentro de los diez (10) días hábiles de impuesta la~4}.so;.),~:.'Resolución de Sanción.

N DI. /' Descuento del 30% para las Resoluciones de Sanción que no hayan pasado a laSubgerencia de Ejecución CoactivaEn los casos de las sanciones impuestas por infracciones relacionados con la prostitución,no se podrán acoger al presente beneficio.

El pago de la multa, aún cuando el infractor se acoja al beneficio antes detallado, no eximeel cumplimiento de las sanciones de naturaleza no pecuniaria, en tanto el sancionado nodemuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales.

CAPITULO V

Los Recursos impugnativos se presentarán cumpliendo los requisitos establecidos en elTexto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y se resolverán de acuerdo a lasOrdenanzas Municipales vigentes en concordancia con la Ley del ProcedimientoAdministrativo General N° 27444.

O¡>..D D/S

~'{-v\ ;.>.' Artículo 39°.- RECURSO DE RECONSIDERACION'f '\l ~\Para la procedencia del recurso, se requiere que se encuentre sustentado en nueva prueba,~ ! __ IIl:además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 1130 de la Ley del\ __¡;~I~.¡?<¡~ Procedimiento Administrativo General y adjuntar copia del documento de identidad del

lE :'~ recurrente o del poder que lo. legitime a impugnar. Los representantes de las personasjurídicas y/o naturales deberán acompañar co~ia del poder que los legitime.

Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor sTelf: 276-6716.-.-.--.,====--.,_",,~

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Artículo 40°.- RECURSO DE APELACiÓN.Procede la interposición del recurso de apelación contra las resoluciones de sanciónimpuestas y contra las resoluciones Sub Gerenciales de la Sub Gerencia de Fiscalización,Control y Sanciones Administrativas, siendo competente para resolver la impugnación laGerencia de Seguridad Ciudadaha y Control Municipal.

- :':'oeEl recurso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 1130 de la Ley del

.\ Procedimiento Administrativo General y se adjuntará copia del documento de identidad del;J recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personasí.! jurídicas, deberán acompañar copia del poder que los legitime

.. -.~",';P":~."'" .¿_:/" /

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.. ;'.

--:;~;., Además de lo señalado, el recurso deberá sustentar que la administración cometió un erroren la evaluación o valoración de las pruebas aportadas al procedimiento, pudiéndoseacompañar otros medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo antes señalado.

/~,\I>:d)' El recurso podrá además estar referido a cuestiones de puro derecho, en cuyo caso se" X' •.eo: 5 ./?~>-,.V' d':'; '/, deberá sustentar en las normas que correspondan ser aplicadas

(t\ ..i~! CAPITULO IV~,~%. ,~~:-<".'

EJECUCiÓN DE SANCIONES, EXTINCiÓN Y PRESCRIPCION

Artículo 41°.- EJECUCiÓN DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOSLa interposición de recursos administrativos suspende la ejecución de las sancionespecuniarias, salvo los casos de las sanciones no pecuniarias a que hace referencia lapresente Ordenanza. .

De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción y habiendo quedado consentida, laSubgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, remitirá los actuados alas áreas correspondientes con el objeto que se ejecuten las sanciones impuestas.

• Por el pago de la multa• Por muerte del infractor• Por prescripción• Por compensación• Por condonación

En el caso de las medidas complementarias:

• Por cumplimiento voluntario de la sanción• . Por su ejecución coactiva

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Artículo 43°._ PRESCRIPCIONLa facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativasprescribe en el plazo de cuatro años, computados a partir de la fecha en que se cometió lainfracción, o desde que cesó la conducta infractora si ésta fuera continuada.

Artículo 44°.- PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJECUTAR LAS SANCIONESLa facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazode cuatro años, computados desde la fecha en que el acto haya quedado firme .

El plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutarlas sanciones por mandato judicial u otras circunstancias que así lo determinen

DISPOSICION FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte lasdisposiciones complementarias que se diera a lugar.

Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- Aprobar el Anexo I que establece la tipificación y escala de multas aplicablesdentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.

Cuarto.- Aprobar los formatos correspondientes a la Notificación Preventiva de. Sanción y laResolución de Sanción.

Quinto.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presenteOrdenanza, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 085-2008-MDSJM, sus modificatorias Ordenanzas W 174-2010 y W 205-2011-MDSJM hasta suconclusión .

.~~., ....J .. ~ exto.- Derogar el procedimiento establecido en las Ordenanzas Nos.085-2008-MDSJM,\1: J, N cNCJA eglamento de Aplicación y Sanciones y sus modificatorias N°174-2010-MDSJM yN° 205-~~1- BJ:A~~ 011-MDSJM, así como todas las disposiciones cuya aplicación sea incompatible con la

"'ú o'1-t- r:Ml\1."~" presente Ordenanza.

Sétimo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia deDesarrollo Económico, Sub Gerencia de Licencias y Comercialización, Sub Gerencia deObras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, Sub Gerencia de Fiscalización, Control ySanciones Administrativas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

REGISTRES E, PUBLlQUESE y CUMPLASE.

MUNIClPAII!)AD DISrHnl\1 DI SAN JUI\N DI MIHJ\lIOIH~

(;nu NClJ\ DI \1 GlIIUI)I\() CIlJlJAJ)ANA V CON IIU)I MtJNIClPAI

SUB (;1 HFNClA DI 1-ISeI\IIZACION CONIIHJl V $ANC!ONI ~ I\DMINISl HI\ llVAS

NOTIFICACiÓN PREVENTIVA DE SANCiÓN N° -------ORO[NAN¿!\ N°232 2017

--------~-~-----_._---~._-._-----_._--_ .... ' ._-- ----,--_._"------~-_.-,-,--..-DATOS DEL INFRACTOR

Documento de IdentidadN° de Autorizacrón MUnicipal

Tipo I Numero

I I I I I I I I I I I I I I I I I I IApellidos y Nombres o Denominación / Razon Social

Domicilio

Distrito

DATOS DE LA INFRACCION DETECTADA

Codigo I I I I I I Descripción

Medida Complementaria I% UIT I I Monto de la Multa SI

Dir(-~ccion:

Giro:

I Dia Mes I Año I HoraDistrito: I I I

Base Legal: Se Adjunta Copia del Acta Ng:

- I IDia Mes I Año I Hora I

Nº de Placa: IDE LA NOTIFICACION Fecha de Notificación I I I IDatos del Inspector MSJM Datos dellnfractor,representante,dependiente o persona capaz

Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

Código de identificación: Relación con el Infractor:

Nº Documento de Identidad:

Firma Firma

CONSTANCIA DE NOTIFICACION

En el Distrito de San Juan de Miraflores siendo las. ... del dia de . ... del . . El InspectorMunicipal de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas de San Juan de Miraflores, quesuscribe se hizo presente en .

..... con el objeto de dejar constancia del incumplimiento de las disposiciones administrativasde competencia municipal por lo que se procedió a emitir la Notificación Preventiva Nº Al respecto elinfractor representante dependiente o persona capaz del establecimiento se negó a recibir y/o firmar el cargo derecepción de la misma, con conocimiento de tal situación se elaboro el presente documento dejando constancia del

hecho conforme a lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 de la ley NQ 27444 el numeral 15.2 del artículo 15 dela Ley 26979 y modificatorias y numeral 4.3 del articulo 4 del OS NQ 036-2001-EF modificado por DS NQ 069-2003-EF, paradar fe del levantamiento del acta por la negativa de recepción y/o firma de la notificación efectuada, se deja constanciala firma de 02 testigos.

Firma: Firma :

N'ONI _ NºDNI _

Nombres V Apellidos del Testigo 1

Verificación Posterior

I-echa I Dia I Mes I Año

I I IInfracción Subsanada

Sin NOn ¡,.

Nombres y Apellidos del Testigo?

Inspector SJM

Nombres y Apellidos:

Código de IIjr rna I

Nombres y Apellidos:

Infractor, representante, dependiente

IJNI IFirma I

OBSERVACIONES' ~------------------------------------1_------ _-,

PLAZO PARA LA SUBSANACION DE INFRACCIONES ____ :J

De conformidad con el Art. 16 del Reglamento de Aplicación de Sanciones, el infractor podrá efectuar lasubsanación de la infracción cometida en un plazo de . .. C·.·) días hábiles, contados a partir del díasiguiente de la aplicación de la Notificación Preventiva de Sanción; asimismo podra presentar losdescargos que considere pertinentes en un plazo de cinco (05) dias ante la Subger encia de FiscalizaciónControl y Sanciones /\dministrativas, transcurrido el plazo, la Subgerencia procederá, de ser el caso, aemitir la Resolución de Sancion, correspondiente.Los descargos se presentan en la Mesa de partes del Palacio Municipal- San Juan de Mlraflores

MUNICIPALIDAD DISTllrI Al DI SI\N IUI\N DE MIIlArI OIH SG[RENClA DE SEGURIDI\D ClUDI\DANI\ y (ONlllOl MUNIClPl\l

SUB GeRENCIA Dl FISCI\I171\ClON CONTHOI y SI\NClONI S I\DMINISTHI\TIVI\S

RESOLUCION DE SANCION N° _OI,DI-NANZA N° 2322012

-DATOS DEL INFRACTOR

Documento de IdentidadN° de Autorización Municipal

Tipo I Numero

I I I I I I I I I I I I I I I I I I I IApellidos y Nombres o Denominación / Razon Social

Domicilio IDistrito I

DESCRIPCION DE LA INFRACCION DETECTADACodigo I I I I I I I Infraccion

Observaciones: IMedida Complementaria I

Direccion: IGiro:

Distrito: I Dia I Mes I Año I Hora

Antecedente Preventiva NY: I I I IReincidencia ( R ) Continuidad ( e) Antecedente R.S. N°

Base Legal: I Se Adjunta Copia del Acta NY: IBASE DE CALCULO I I FACTOR I I MONTO DE LA MULTA (SI.)

I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I

DE LA NOTIFICACiÓN I Fechade Notificación 1Dia Mes I Año I Hora I II I I I I

N2 de Placa:

Datos del Inspector MDSJM Datos del Infractor, Representante o DependienteNombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

Código de identificación: Relación con el Infractor:N!l Documento de Identidad:

Firma Firma

CONSTANCIA?E NOTIFICACiÓN L ....En el Distrito de San Juan de Miraflores siendo las del dia de .. . del..... . El Inspector Municipal de laSub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas de San Juan de Miraflores, que suscribe se hizo presente en

..................... . con el objetode dejar constancia del incumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal por lo que se procedió a emitirla Resolucion de Sancion NY Al respecto el infractor representante dependiente o persona capaz del establecimientose negó a recibir y/o firmar el cargo de recepción de la misma, con conocimiento de tal situación se elaboro el presente documentodejando constancia del hecho conforme a lo establecido en el numeral 21.3 del articulo 21 de la ley NY 27444 el numeral 15.2 delartículo 15 de la Ley 26979 y modificatorias y numeral 4.3 del artículo 4 del OSNQ036-2001-EF modificado por DS NQ069-2003-EF,para dar fe del levantamiento del acta por la negativa de recepción y/o firma de la notificación efectuada, se deja constanciala firma de 02 testigos.

;Firma: Firma:

Nº ONI N'DNI _

DESCUENTOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE REGIMEN or SANCIONES ADMINISTIlATIVI\S

I\rticulo 39" RÉGIMEN DE DESCUENTOSl.os adrrunistrados quo cumplan voruruan.mu-nu- con 1'1p.lgO dp \(1\ mult ax gO¡dr,Hl d(' 10\ •..•IJ~lll('nl('i dp'-¡CUf'nlo\:

Si (~Iadministrado por iniciat.iva propia rnconocu-r a \\1 rr-vponv.rbtlidnd .rmr-, ¡jp tr.mvrur ndo ('1 ¡lIdIO p.H,I r-uutu Irl

R(·~solución de Sanción, 1(1Subgoroncra dr- Fiscdlizacióll Control y Sanciones I\drn¡niSI.r¡IUVi)~ ('rlllltr,'1 uuru-dr.u.unonu- 1;1Resolución de Sanción. En este' caso, los descuentos opr-rnr.in dr- 1<1siguipnlP íormaSi r'l sancionado por iniciativa propia rnconocíora su rusponsabiüdao antes de' transcurrido t-l pl,lLO para e'mitir laResolución dp Sanción, la Subgercncia do I iscali/acic'Ul Conu ot y S<.lllLlones I\drnirll<;1fativilS, emitiri-.! mmodiutamr-nu- li1

Resolución d{~Sanción correspondíorito. (:n (~Sle (aso, los descuentos operaran de la siguiente' íorrna:Si ('1sancionado pagara la multa, dentro de los siele (07) di<.lsh;ibiles siguientes de notificaría 1,1"r'solución de Sanción,gozará de un descuento del 70% del monto de la multa.Si el administrado pagara la multa, dentro de los Quince (15) días hábiles de notificada la Resolución de Sanción,gozar» de un descuento del 60% del monto de la multa.Si el sancionado se dcsisuose del recurso adrninistrutivo interpuesto contra la Resolución dp Sanción y pagara la multaantes de vencido el plazo con el Que la administración cuenta para rcsolver!o, gozará del descuento del 50% del montode la multa.Si el sancionado que hubicsr- agotado la via administrativa, pagara la multa antes de su rcrnision a la Subgerencia deEjecución Coactiva, gozará del descuento del 30% del monto de la multa.Los administrados que hubiesen sido sancionados por reincidencia o continuidad de la infracción pcrrícrán el beneficioprevisto en el pr osnnto articulo.

Los administrados podrán presenta r sus recursos impugnatorlos de reconsideracion o Apelacion dcspucs de 15 díash,íbiles de notificada la Resolución de Sanción.