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MUNICIPALIDAD DE IBARRA
Acta: 09 Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 1
ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA
RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA EN SESIÓN ORDINARIA REALIZADA EL MIERCOLES 23 DE
MARZO DEL 2011.
Acta N. 09-2011
El Ing. Jorge Martínez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, siendo las 09H30am, solicita se constate el Quórum para proceder a dar inicio a la Sesión de Concejo prevista para el miércoles 23 de Marzo del año 2011, y al encontrarse este completo. El I. Concejo Municipal de Ibarra avoca conocimiento de los diferentes asuntos presentados en la Municipalidad y el Cantón.
Puesto a consideración del Orden del día, es aprobado por unanimidad, de conformidad con el siguiente texto.
COMISIONES GENERALES.
SOLICITANTE PETICIÓN
DETERMINACIÓN
Tclogo. Raúl Maldonado. PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE SANTA CATALINA DE SALINAS
Interviene el solicitante requiriendo a la Municipalidad se de en donación un lote de terreno ubicado en su Parroquia, en atención a lo que establece el Art. 414 del COOTAD.
El I. Concejo Municipal, RESOLVIÓ ESTA PETICIÓN UNA VEZ QUE CONOCIÓ EL PUNTO N. 4 DEL INFORME N. 06 DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES.
Sra. Alexandra Tiamarca
Solicitan a la Municipalidad se le permita trabajar en sus puestos de trabajo toda vez que se siente afectada por resoluciones del Concejo Municipal en que ya se le retiró un puesto del Mercado Amazonas. Denuncia que ciertos puestos
El I. Concejo Municipal, DETERMINO: Dar por conocida la petición después de la explicación formulada por el Administrador de Mercados y la Presidenta de la Comisión de Abastos, mercado y policía.
ORDEN DEL DÍA
1. OBSERVACIÓN Y APROBACIÓN DE RESOLUCIONES.
2. INFORME DE COMISIONES.
3. CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE LICENCIA FORMULADA POR LA
CONCEJALA ING. HILDA HERRERA DEL 30 AL 31 DE MARZO DEL 2011.
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pertenecen a una sola familia.
ASUNTO INFORMATIVO:
Presentación del avance del Plan de Ordenamiento Territorial. Econ. Raúl López. Administrador General
Vía alterna para la Ciudad de Ibarra.
Econ. Raúl López. Administrador General
Presentación respecto de los “Desechos Sólidos” CONSULTOR
PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA
OBSERVACIÓN Y APROBACIÓN DE RESOLUCIONES
Puesto a consideración de los Señores (as) Concejales (as) del Cantón Ibarra el boletín de resoluciones, es APROBADO por unanimidad, con la observación realizada por el Concejal Laureano Alencastro para que se omita las palabras “de una terna de oficiales superiores presentada por el Presidente del Directorio” del Art. 11 literal f); del Art 18 se omita las palabras “ La terna estará integrada por los oficiales superiores de mayor jerarquía y antigüedad en servicio activo, de acuerdo a la Ley de Defensa contra incendios”, y del inciso segundo se omitan las palabras “primer jefe”.
SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA
INFORME DE COMISIONES
INFORME N. 06 DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
MUNICIPALES.
RESOLUCIÓN 188-SG-2011
1. Se pone en conocimiento los informes relacionados con la petición formulada por el Señor GALO VINICIO REVELO ALDAS, quien solicita a la Municipalidad de Ibarra, la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar e hipoteca que pesan sobre un local comercial signado con el número 85 del Mercado Mayorista sección tomates de la ciudad de Ibarra. Mediante MENORANDO Nº PS 2011-00265-M manifiesta: “En atención al trámite Nro. 3097-E, en la cual el señor, GALO
RESOLUCIÓN
187-SG-2011
El I. Concejo Municipal de Ibarra aprueba las resoluciones adoptadas en el Acta 08 del 2 de marzo del 2011.
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VINICIO REVELO ALDAS, tendiente a que la Municipalidad de Ibarra le autorice la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar e hipoteca establecidas en la cláusula cuarta y quinta de la escritura de compraventa e hipoteca suscrita con el Municipio de Ibarra a favor del peticionario el día veinte y cinco de Septiembre del año dos mil dos, ante el Dr. Carlos Proaño Mera, Notario Público Segundo del Cantón Ibarra e inscrita el 19 de Abril del 2001 bajo la partida Nros.1201, 491, y 226 de los libros Registro de Propiedad, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de enajenar del Cantón, mediante la cual manifiesta que impone el gravamen de prohibición de enajenar e hipoteca hasta asegurar el pago total de la venta del inmueble. Con lo anteriormente expuesto. Es criterio de esta Procuraduría Síndica Municipal que es procedente la petición, por cuanto se ha pagado la totalidad del precio establecido en la cláusula quinta de la escritura mencionada, como se demuestra con el certificado conferido por la Tesorería Municipal, que consta en el expediente como documento habilitante”
La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por el Departamento Jurídico, que antecede resolvió:
RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE: Autorizar la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar e hipoteca que pesan sobre un local comercial de propiedad del Señor GALO VINICIO REVELO ALDAS signado con el número 85 del Mercado Mayorista sección tomates de la ciudad de Ibarra.
RESOLUCIÓN 189-SG-2011
2. Se pone en conocimiento los informes relacionados con la petición de la Señora MARÍA CARMEN CARLOSAMA CACUANGO quien solicita a la municipalidad de Ibarra la realización de escrituras del puesto Nro. 48 ubicado en el Mercado La Playa, de esta ciudad de Ibarra, Mediante MEMORANDO PS-2011-00250-M la Procuraduría Síndica señala: “La señora María Carmen Carlosama Cacuango, mediante oficio dirigido al señor Alcalde, solicita se sirva autorizar la realización de las escrituras del puesto Nro. 48 ubicado en el Mercado La Playa, de esta ciudad de Ibarra; se ha cumplido con el pago total del valor del puesto, como consta de certificado Nro. 0133073, emitido por la Tesorería Municipal; el Coordinador de Mercados emite Certificaciones pertinentes de la propietaria y el puesto; se adjunta certificados de no adeudar al IMI, certificado de expensas suscrito por el Presidente del Mercado “La Playa”, Memorandos de: Director de Avalúos y Catastros, Director de Obras Públicas y Directora Financiera en cumplimiento del Art. 437 del COOTAD; con estos antecedentes esta Procuraduría emite criterio favorable al pedido”
La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por el Departamento Jurídico, Obras Públicas, financiero y Avalúos y Catastros que anteceden resolvió:
RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE la legalización mediante escritura del puesto Nro. 48 ubicado
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en el Mercado La Playa, de esta ciudad de Ibarra, mismo que se singulariza en el siguiente cuadro de áreas y linderos:
Beneficiario:
Clave Catastral: 100104040635006108
Propietario: Ilustre Municipio e Ibarra
Dirección: Av. Eugenio Espejo y Fray Vacas Galindo
Descripción: Puesto Nº 48
Área = 3,66 m²
Avalúo: $ 2011,60 USD
LINDEROS: NORTE: 2,15 con corredor Nº6
SUR: 2,15 con puesto 49
ESTE: 1,70 con pasaje 4
OESTE: 1,70 con puesto 167
RESOLUCIÓN 190-SG-2011
3. Se pone en conocimiento los informes realizados a la petición formulada por el Señor PEDRO ENRIQUE PROAÑO, tendiente a que la Municipalidad autorice la venta y cancelación de la prohibición de enajenar que pesa sobre el lote de terreno signado con el Nro. 7 del plano elaborado por el Departamento de Planificación y se encuentra ubicado en el sector Alto de Reyes, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura. Al respecto , mediante MEMORANDO PS-2011-00297-M, la Procuraduría Síndica Municipal manifiesta: “Por el presente me permito informar respecto a la petición formulada por el Señor Pedro Enrique Proaño Sánchez, quien solicita que la Municipalidad de Ibarra le autorice la venta y la cancelación de la Prohibición de enajenar que pesa sobre el lote de terreno signado con el Nro. 7 del plano elaborado por el Departamento de Planificación y se encuentra ubicado en el sector Alto de Reyes, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, que lo adquirió por compraventa al Ilustre Municipio de Ibarra, según escritura otorgada el cinco de enero del dos mil, ante el Doctor Gilberto Posso López, Notario Primero del Cantón Ibarra, e inscrita bajo las partidas Nros.517 y 79 de los Libros Registros de la Propiedad, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar, el diecisiete de febrero del año dos mil en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra. Me permito informar que el peticionario ha cumplido con el pago total del lote de terreno conforme lo establecido en la CLAUSULA TERCERA de la escritura adjunta mediante titulo de crédito Nro. 083766 del 05 de enero del 2000 y en virtud del informe socio económico emitido por la Licenciada Fanny Peralta Trabajadora Social de Municipalidad; es criterio de esta Procuraduría Sindica se autorice al peticionario la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar y por ende su venta”. La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por el Departamento Jurídico y de la Trabajadora Social que anteceden resolvió:
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RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE autorizar la venta y cancelación de la prohibición de enajenar que pesa sobre el lote de propiedad del Señor PEDRO ENRIQUE PROAÑO, signado con el Nro. 7 del plano elaborado por el Departamento de Planificación y se encuentra ubicado en el sector Alto de Reyes, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, que lo adquirió por compraventa al Ilustre Municipio de Ibarra, según escritura otorgada el cinco de enero del dos mil, ante el Doctor Gilberto Posso López, Notario Primero del Cantón Ibarra, e inscrita bajo las partidas Nros.517 y 79 de los Libros Registros de la Propiedad, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar, el diecisiete de febrero del año dos mil en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra.
RESOLUCIÓN 191-SG-2011
4. Se pone en conocimiento los informes relacionados con la petición formulada por el GOBIERNO PARROQUIAL DE SANTA CATALINA DE SALINAS quien solicita se les entregue en donación el inmueble que consta como casa albergue para los peregrinos que visitan a la Virgen de las Lajas, ubicada en la calle Salinas entre Eloy Alfaro y Velasco Ibarra, parroquia Salinas.
Mediante MEMORANDO PS-2011-00159-M manifiesta “En atención a la solicitud formulada por el Gobierno Parroquial Santa Catalina de Salinas mediante trámite Nro. 15478, tendiente a que se les entregue en donación el inmueble que consta con el nombre de casa albergue para los peregrinos que visitan a la Virgen de las Lajas, ubicada en la calle Salinas entre Eloy Alfaro y Velasco Ibarra, Parroquia de Salinas, cantón Ibarra, de acuerdo con los informes emitidos por las Direcciones de Obras Públicas, Avalúos, Planificación y Finanzas, en cumplimiento con lo estipulado en los Arts. 436 y 437 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); es criterio de esta Procuraduría Síndica que el Ilustre Concejo Municipal proceda a la donación del mencionado bien de conformidad a lo que establece el Art. 57 inciso 2 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público a favor de la Junta Parroquial de Salinas”
En sesión realizada el 16 de febrero y ratificada el 23 del mismo mes 2011, el Ilustre Concejo Municipal Resolvió y Ratificó: “que este punto que de pendiente y regrese a conocimiento de la Comisión a fin de que se revise nuevamente el expediente” como consta en la Resolución 141-SG-2011
La Comisión analizó nuevamente el expediente y luego debatió en torno al tema y tomando en cuenta los informes emitidos por Direcciones: Obras Públicas, Financiera, Planificación, Avalúos y Catastros, Jurídico, que antecede resolvió:
RESOLUCION: En cumplimiento a lo que establece el Art. 414del COOTAD y al ser este un pedido de la Junta Parroquial de Salinas la comisión Resolvió: Ratificarse en lo expuesto en el Informe N. 04 de la Comisión de Obras Públicas Municipales, mismo que manifiesta Recomendar al Ilustre
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Acta: 09 Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 6
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Concejo Municipal, que en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que: ES PROCEDENTE la donación del área de terreno ubicado en la parroquia La Carolina a favor del GOBIERNO PARROQUIAL DE SANTA CATALINA DE SALINAS mismo que se singulariza en el siguiente cuadro de áreas y linderos:
Beneficiario:
Clave Catastral: 56010126002000
Dirección: Calle Salinas y Velasco Ibarra
Área = 388,15 m²
Avalúo: $ 2.384,25 USD
LINDEROS: NORTE: 20,95 m Prop. Juan Minda
SUR: 21,20 con Prop. ANDINATEL
ESTE: 17,90m con calle Salinas
OESTE: 18,65 con Prop. Fausto Minda
RESOLUCIÓN 192-SG-2011
5. Se pone en conocimiento los informes relacionados a la petición del Señor RICARDO CHECA HURTADO quién solicita se rectifiquen las Resoluciones 571 y 750 SGM-2010 referentes a un trámite de remate forzoso realizado en la Municipalidad conjuntamente con su hermana. Mediante Memorando No. PS-2011-00271-M la Procuraduría Síndica manifiesta: “Mediante oficio dirigido al señor Alcalde, el señor Ricardo Checa Hurtado presenta un reclamo, indicando que existen errores en las Resoluciones 571 y 750-SGM-2010, referentes a un trámite de remate forzoso realizado en la Municipalidad conjuntamente con su hermana.- Se solicitó de Procuraduría el informe técnico a la Dirección de Planificación, la misma que nos contesta mediante memorando No. PL-2011-00525-M y determina que: existe errores solo en la Resolución 571-SGM de fecha 24 de septiembre del 2010 en el nombre del beneficiario, ya que solo debería constar a nombre de Ricardo Manuel Checa Hurtado, por ser propietario según escritura individual, constatándose además otro error al colocar la calle El Alpargate, siendo en la realidad, la Av. Monseñor Leonidas Proaño, como consta a continuación de la misma Resolución, en el cuadro de linderos; debiendo eliminarse además en la redacción del texto, el nombre de Carmen Yolanda Checa Hurtado.- Con estos antecedentes remito a ustedes la presente trámite para que se rectifique la Resolución conforme determina el informe técnico”
La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por la Procuraduría Síndica Municipal y la Dirección de Planificación consideró factible atender el pedido del solicitante por lo que resolvió:
RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
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Acta: 09 Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 7
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resuelve, modificar la Resolución 571 SGM-2010 de fecha 24 de Septiembre de 2010, de la siguiente manera: QUE ES PROCEDENTE, adjudicar mediante remate forzoso una franja de terreno de propiedad Municipal a favor del señor RICARDO CHECA HURTADO, ubicado en la calle Río Chinchipe y Av. Monseñor Leonidas Proaño, del sector La Campiña, de conformidad al siguiente cuadro de áreas, linderos y avalúos:
Beneficiario:
RICARDO CHECA HURTADO
Clave Catastral: 04040318018
Ubicación: La Campiña Calle Chinchipe y Av. Monseñor Leonidas Proaño
Área = 77,47m²
Avalúo: $ 774,70 USD
LINDEROS: NORTE: 17,92 m con calle Chinchipe
SUR: 16,18m y 4,73 con Prop. Ricardo Checa
ESTE: 2,12m con Av. Monseñor Leonidas Proaño
OESTE: 3,60m con Prop. Ricardo Checa y área Municipal
RESOLUCIÓN 193-SG-2011
6. Se pone en conocimiento la petición de la Señora ELVIA IRENE VELA quien solicita a la Municipalidad se autorice la cancelación del gravamen de Prohibición de Enajenar y levantamiento de hipoteca que pesan sobre la bodega 66 del sector mayorista sección tomates del Mercado Mayorista de la ciudad de Ibarra. Según Memorando PS-201-00303 la procuraduría Síndica Manifiesta: “En atención al trámite Nro. 8400-E, mediante el cual la señora ELVIA IRENE BELA, tendiente a que la I. Municipalidad de Ibarra le autorice la cancelación del gravamen de Prohibición de enajenar y levantamiento de hipoteca dispuesta en la cláusula quinta y sexta de la escritura de compraventa, otorgada por el I. Municipio de Ibarra a favor de la señora Elvia Irene Bela y esposo, el día veinte y ocho de Noviembre del año dos mil ante el Notario segundo del Cantón Ibarra Dr. Carlos Proaño Mera, e inscrita el catorce de Enero del año dos mil ocho bajo las partidas Nros. 121, 42 y 60 de los libros Registro de la Propiedad y Prohibiciones de enajenar del Cantón. Con lo anteriormente expuesto. Es criterio de esta Procuraduría Síndica Municipal que es procedente la petición, por cuanto se ha pagado la totalidad del precio establecido en la cláusula sexta de la escritura mencionada, como se demuestra con el certificado conferido por la Tesorería Municipal, que consta en el expediente como documento habilitante”
La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por el Departamento Jurídico, que antecede resolvió:
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Acta: 09 Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 8
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RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE autorizar la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar e hipoteca que pesan sobre la bodega de propiedad de la Señora ELVIA IRENE VELA signada con el Número 66 del sector mayorista sección tomates del Mercado Mayorista de la ciudad de Ibarra.
RESOLUCIÓN 194-SG-2011
7. Se pone en conocimiento la petición de la Señora MARIA FABIOLA DE LA TORRE CÓRDOBA quien solicita la cancelación de prohibición de enajenar del local Nro. 132, sector granos tiernos del Mercado Mayorista situado en la parroquia el Sagrario, cantón Ibarra Provincia de Imbabura, adquirido por compra al Ilustre Municipio de Ibarra. Según MEMORANDO No. PS-2011-00311-M la procuraduría Síndica manifiesta: “La señora MARIA FABIOLA DE LA TORRE CORDOBA, es propietaria del local Nro. 132, sector granos tiernos del Mercado Mayorista situado en la parroquia el Sagrario, cantón Ibarra Provincia de Imbabura, adquirido por compra al Ilustre Municipio de Ibarra, según escritura otorgada el veinticinco de Septiembre del año 2000 ante el Doctor Carlos Proaño Mera, Notario Segundo del Cantón Ibarra e inscrita bajo las partidas Nros. 4484, 1627 y 735 de los Libros Registros de la Propiedad, Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar del Cantón Ibarra, el 20 de diciembre del 2000. Amparado en que ha cumplido con las obligaciones adquiridas con la Municipalidad de Ibarra, solicita: la cancelación de la prohibición de enajenar que pesa sobre este inmueble realizada al amparo del Art. 291 de la derogada Ley de Régimen Municipal que consta en las cláusulas Quinta y Sexta de la escritura que se adjunta, al respecto considero lo siguiente: Con estos antecedentes y en razón de que lo solicitado no contraviene normas legales y por haber transcurrido el tiempo de cinco años desde el otorgamiento de la escritura; esta Procuraduría Síndica sugiere favorablemente se autorice: La Cancelación de los Gravámenes de prohibición de enajenar e Hipoteca que pesan sobre el inmueble”
La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por el Departamento Jurídico, que antecede resolvió:
RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE autorizar la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar e hipoteca que pesan sobre el local de propiedad de la Señora MARIA FABIOLA DE LA TORRE CÓRDOBA signado con Nro. 132, sector granos tiernos del Mercado Mayorista situado en la parroquia el Sagrario, cantón Ibarra Provincia de Imbabura, adquirido por compra al Ilustre Municipio de Ibarra, según escritura otorgada el veinticinco de Septiembre del año 2000 ante el Doctor Carlos Proaño Mera, Notario Segundo del Cantón Ibarra e inscrita bajo las partidas Nros. 4484, 1627 y 735 de los Libros Registros de la Propiedad, Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar del Cantón Ibarra, el 20 de diciembre del 2000.
RESOLUCIÓN 195-SG-2011
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Acta: 09 Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 9
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8. Se pone en conocimiento la petición del Señor MARCO VINICIO JÁTIVA ORMAZA quien solicita a
la Municipalidad de Ibarra, le autorice la cancelación del gravamen y levantamiento de hipoteca que pesa sobre la bodega Nº 14 de la sección tomates del Mercado Mayorista de Ibarra. Según MEMORANDO PS-2011-00262-M, la procuraduría Síndica manifiesta: “En relación al trámite externo Nro. 3105-E, mediante el cual el señor MARCO VINICIO JATIVA ORMAZA, tendiente a que la I. Municipalidad de Ibarra le autorice la cancelación del gravamen de Prohibición de enajenar y levantamiento de hipoteca dispuesta en la cláusula quinta y sexta de la escritura de compraventa, otorgada por el I. Municipio de Ibarra a favor del peticionario, el día veintitrés de Octubre del año dos mil ante el Notario segundo del Cantón Ibarra Dr. Carlos Proaño Mera, e inscrita el dieciséis de Abril del dos mil dos bajo las partidas Nros. 728, 426 y 455 de los libros Registro de la Propiedad y Prohibiciones de enajenar del Cantón. Con lo anteriormente expuesto. Es criterio de esta Procuraduría Síndica Municipal que es procedente la petición, por cuanto se ha pagado la totalidad del precio establecido en la cláusula quinta de la escritura mencionada, como se demuestra con el certificado conferido por la Tesorería Municipal, que consta en el expediente como documento habilitante.”
La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por el Departamento Jurídico, que antecede resolvió:
RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: ES PROCEDENTE autorizar la cancelación del gravamen y levantamiento de hipoteca que pesan sobre el local de propiedad de Señor MARCO VINICIO JÁTIVA ORMAZA que pesan sobre la bodega Nº 14 de la sección tomates del Mercado Mayorista de Ibarra.
RESOLUCIÓN 196-SG-2011
9. Se pone en conocimiento la petición formulada por la Señora DORIS ALEXANDRA VERA CALDERÓN quien solicita la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar que pesa sobre el local signado con el Nro. 63 ubicado en el sector verduras del Mercado Santo Domingo, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura. mediante MEMORANDO PS-2011-00247-M la procuraduría manifiesta lo siguiente: “Por el presente me permito informar respecto a la petición formulada por la señora Doris Alexandra Vera Calderón, quien solicita que la Municipalidad de Ibarra le autorice la cancelación del gravamen de: prohibición de enajenar que pesa sobre el local signado con el Nro. 63 ubicado en el sector verduras del Mercado Santo Domingo, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, que lo adquirió por compra al Ilustre Municipio de Ibarra, según escritura otorgada el diecinueve de marzo del año dos mil tres, ante el Doctor Gilberto Posso López, Notario Primero del Cantón Ibarra, e inscrita bajo las partidas Nros. 655, 349 y 381 de los Libros Registros de la Propiedad, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar, el cuatro de abril del dos mil tres en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra. Por cuanto ha cumplido con el pago total del local Nro. 63 del Mercado Santo Domingo, me permito sugerir favorablemente se le autorice la venta y la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar, establecido en las cláusulas Quinta de la escritura que se adjunta”
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Acta: 09 Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 10
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La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por el Departamento Jurídico, que antecede resolvió:
RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE autorizar la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar que pesa sobre el local de propiedad de la Señora DORIS ALEXANDRA VERA CALDERÓN signado con 63 ubicado en el sector verduras del Mercado Santo Domingo, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, que lo adquirió por compra al Ilustre Municipio de Ibarra, según escritura otorgada el diecinueve de marzo del año dos mil tres, ante el Doctor Gilberto Posso López, Notario Primero del Cantón Ibarra, e inscrita bajo las partidas Nros. 655, 349 y 381 de los Libros Registros de la Propiedad, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar, el cuatro de abril del dos mil tres en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra.
RESOLUCIÓN 197-SG-2011
10. Se pone en conocimiento la petición formulada por la Señora MARIA TERESA QUILO TORRES quien solicita a la Municipalidad le autorice la venta y la cancelación de la Prohibición de enajenar que pesa sobre el local Nro. 25 ubicado en el Centro Comercial La Bahía, Parroquia San Francisco, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, Mediante MEMORANDO No. PS-2011-00282-M, la Procuraduría Síndica manifiesta lo siguiente: “Por el presente me permito informar respecto a la petición formulada por la señora María Teresa Quilo Torres, quien solicita que la Municipalidad de Ibarra le autorice la venta y la cancelación de la Prohibición de enajenar que pesa sobre el local Nro. 25 ubicado en el Centro Comercial La Bahía, Parroquia San Francisco, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, que lo adquirió por compra al Ilustre Municipio de Ibarra, según escritura otorgada el seis de febrero del dos mil seis, ante el Doctor Arturo Terán Almeida Notario Quinto del Cantón Ibarra, e inscrita bajo las partidas Nros. 321 y 193 de los Libros Registros de la Propiedad, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar, el diez de febrero del dos mil seis en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra. Por cuanto han cumplido con el pago total del local Nro. 25 conforme se desprende de la certificación conferida por la Presidenta del Centro Comercial “La Bahía”, me permito sugerir favorablemente se le autorice la venta y la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar, establecido en la cláusula Quinta de la escritura que se adjunta” La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por el Departamento Jurídico, que antecede resolvió:
RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE autorizar la venta y la cancelación de la Prohibición de enajenar que pesa sobre el local de propiedad de la Señora MARIA TERESA QUILO TORRES signado con el Nro. 25 ubicado en el Centro Comercial La Bahía, Parroquia San Francisco, cantón Ibarra, provincia de Imbabura que lo adquirió por compra al Ilustre Municipio de Ibarra, según escritura otorgada el seis de febrero del dos mil seis, ante el Doctor Arturo Terán Almeida Notario Quinto del Cantón Ibarra, e inscrita bajo las partidas Nros. 321 y 193 de los Libros Registros de la Propiedad, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar, el diez de febrero del dos mil seis en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra.
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Acta: 09 Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 11
ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA
RESOLUCIÓN 198-SG-2011
11. Se pone en conocimiento la petición formulada por la Señora MARIA TRÁNSITO GUANOLUISA COFRE quien solicita a la Municipalidad, le autorice la cancelación del gravamen de Prohibición de enajenar que pesan sobre el Local Nº 95 del Mercado la Bahía de la ciudad de Ibarra. Al respecto, mediante MEMORANDO No. PS-2011-00292-M la Procuraduría Síndica manifiesta: “En atención al trámite Nro. 3303-E, mediante el cual la señora MARIA TRANSITO GUANOLUISA COFRE, tendiente a que la I. Municipalidad de Ibarra le autorice la cancelación del gravamen de Prohibición de enajenar dispuesta en la cláusula quinta de la escritura de compraventa, otorgada por el I. Municipio de Ibarra a favor de la señora María Transito Guanoluisa Cofre, el día veinte y seís de Julio del año dos mil dos ante el Notario primero del Cantón Ibarra Dr. Gilberto Posso López, e inscrita el dos de Agosto del año dos mil dos bajo las partidas Nros. 949 de los libros Registro de la Propiedad y Prohibiciones de enajenar del Cantón. Con lo anteriormente expuesto. Es criterio de esta Procuraduría Síndica Municipal que es procedente la petición, por cuanto ha transcurrido el plazo y se ha pagado la totalidad del precio establecido en la cláusula quinta de la escritura mencionada, como se demuestra con el certificado conferido por la Tesorería Municipal, que consta en el expediente como documento habilitante”
La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta el informe emitido por el Departamento Jurídico, que antecede resolvió:
RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE autorizar la cancelación del gravamen de Prohibición de enajenar que pesa sobre el local de propiedad de la Señora MARIA TRÁNSITO GUANOLUISA COFRE signado con el número Nº 95 del Mercado la Bahía de la ciudad de Ibarra. por cuanto ha transcurrido el plazo y se ha pagado la totalidad del precio establecido en la cláusula quinta de la escritura mencionada, como se demuestra con el certificado conferido por la Tesorería Municipal, que consta en el expediente como documento habilitante.
RESOLUCIÓN 199-SG-2011
12. Se pone en conocimiento los informes relacionados a la petición formulada por el Señor MANUEL MECÍAS GALLEGOS TORRES quien solicita a la Municipalidad la legalización de un predio ubicado en la Comunidad Guallupe, parroquia la Carolina, de este cantón Ibarra. Al Respecto mediante MEMORANDO 159-PSM 1218-R la Procuraduría Síndica manifiesta: “… Toda vez que se ha cumplido con lo establecido en el art 137 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, con los informes favorables de la Dirección Financiera, Dirección de Obras Públicas; contando a demás con el levantamiento planimétrico e informes favorables de la dirección de Planificación y Dirección de Avalúos y Catastros, con el Informe Socio Económico de la Trabajadora Social y otros documentos relacionados, es criterio de esta procuraduría que la petición es Procedente”
La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta los informes favorables de la Dirección Financiera, Dirección de Obras Públicas; contando a demás con el levantamiento planimétrico e informes favorables de la dirección de Planificación y Dirección de
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Acta: 09 Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 12
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Avalúos y Catastros, con el Informe Socio Económico de la Trabajadora Social y otros documentos relacionados
RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, que en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE la legalización de un predio a favor del Señor MANUEL MECÍAS GALLEGOS TORRES, ubicado en la Comunidad Guallupe, parroquia la Carolina, de este cantón Ibarra mismo que se singulariza en el siguiente cuadro de áreas y linderos:
Beneficiario:
Clave Catastral: 100153010222007000
Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia la Carolina, Comunidad Guallupe
Área = 362,49 m²
Avalúo: $ 422,77USD
LINDEROS: NORTE: 30,50 con Prop. De Ever Delgado
SUR: 29,15 con Prop. Municipal
ESTE: 11,50 con calle pública
OESTE: 13,49 con camino
RESOLUCIÓN 200-SG-2011
13. Se pone en conocimiento los informes relacionados a la petición formulada por la Junta Parroquial EL SAGRARIO y del BARRIO SAN ANDRÉS tendiente a que se les amplié el plazo del Comodato de un lote de terreno de Propiedad de la Empresa de Faenamiento de Productos Cárnicos de Ibarra, ubicado en la Av. Jesús Yerovi entre las calles Ulpiano de la Torre y Ulpiano Navarro, entregado para la construcción de una aula múltiple para uso y ocupación de los moradores del Barrio San Andrés. Al respecto, Mediante MEMORANDO No. PS-2011-00256-M la Procuraduría Síndica manifiesta lo siguiente: “En atención a la solicitud formulada por la Junta Parroquial de El Sagrario y del barrio San Andrés, mediante trámite Nro. 1683, tendiente a que se les amplié el plazo del Comodato de un lote de terreno de Propiedad de la Empresa de Faenamiento de Productos Cárnicos de Ibarra, ubicado en la Av. Jesús Yerovi entre las calles Ulpiano de la Torre y Ulpiano Navarro, entregado para la construcción de una aula múltiple para uso y ocupación de los moradores del Barrio San Andrés; de acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Obras Públicas en el cual pone a conocimiento que en base al informe presentado por el Ing. Pablo Cruz existe un contrato suscrito para la construcción de la Primera etapa de un aula múltiple de estructura metálica, la cual inicio el lunes 14 de febrero del presente año. Una vez que se ha verificado que se está dando cumplimiento con el objeto del Comodato; es criterio de esta Procuraduría Síndica que el Ilustre Concejo Municipal autorice la ampliación del plazo, considerando el tiempo de duración de la presente administración”
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La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente, tomando en cuenta los informes favorables de la Dirección de Obras Públicas y Asesoría Jurídica.
RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, que en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve que es: ES PROCEDENTE ampliar el comodato por dos años de un lote de terreno de Propiedad de la Empresa de Faenamiento de Productos Cárnicos de Ibarra ubicado en la Av. Jesús Yerovi entre las calles Ulpiano de la Torre y Ulpiano Navarro, a favor de por la Junta Parroquial EL SAGRARIO y del barrio SAN ANDRÉS de la ciudad de Ibarra
RESOLUCIÓN 201-SG-2011
14. Se pone en conocimiento los informes relacionados las solicitudes presentadas por los beneficiarios del proyecto de vivienda San Francisco, tendientes a que la Municipalidad de Ibarra proceda a adjudicar los lotes de terreno ubicados en la Parroquia de Alpachaca, sector Lomas de Azaya, cantón Ibarra. Mediante MEMORANDO PS-2011-00317-M la procuraduría Síndica manifiesta: “En atención a las solicitudes presentadas por las personas beneficiarias del Proyecto de Vivienda San Francisco, tendientes a que la Municipalidad de Ibarra proceda a adjudicar los lotes de terreno ubicados en la Parroquia de Alpachaca, sector Lomas de Azaya, cantón Ibarra; una vez cumplidos los requisitos establecidos en los Arts. 436 y 437 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), es criterio de esta Procuraduría Síndica que el Ilustre Concejo Municipal autorice la adjudicación de los lotes de terreno a favor de los peticionarios, por ser un bien municipal de dominio privado de conformidad a lo tipificado en el Art. 419 del cuerpo normativo invocado, tomando en consideración de los informes técnicos de factibilidad de Planificación, Obras Públicas y Financiero. Por ser la venta con finalidad social se deberá estipular en la escritura pública la medida cautelar de prohibición de enajenar”
La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado los expedientes, tomando en cuenta los informes emitidos por Direcciones: Obras Públicas, Financiera, Planificación, Avalúos y Catastros, Jurídico, que antecede resolvió:
RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, que en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelva que es: ES PROCEDENTE la adjudicación de los lotes terreno ubicados en la Parroquia de Alpachaca, sector Lomas de Azaya de terreno mismos que singularizan en los siguientes cuadros de áreas y linderos:
1. Beneficiario: Elizabeth Esmeralda Núñez Ontaneda
Beneficiario:
Clave Catastral: 100102020411001000
Dirección: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Alpachaca, Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco,
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Manzana 22, Lote # 1
Área = 107.88m2
Avalúo: 513.60USD
LINDEROS: Norte: 11.15 m con Propiedad Particular
Sur: 13.00m con lote Nº 2
Este: 9.55m con lote 18
Oeste: 5.98m y 2.46m con Pasaje 24
2. Beneficiario: Torres Andrade Lourdes del Rosario
Beneficiario:
Clave Catastral: 100102020411002000
Dirección: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Alpachaca, Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 22, Lote # 18
Área = 79.95m2
Avalúo: 380.35USD.
LINDEROS: Norte: 13.00 m con Área Municipal
Sur: 13.00 m con lote Nº 17
Este: 6.15 m con pasaje 25
Oeste: 6.15 m con lote Nº 1
3. Beneficiario: Mina Piñeiro Yohana Maribel
Beneficiario:
Clave Catastral: 100102020411017000
Dirección: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Alpachaca, Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 22, Lote # 3
Área = 78.00m2
Avalúo: 367.36USD.
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LINDEROS: Norte: 13.00 m con lote Nº 2
Sur: 13.00 m con lote Nº 4
Este: 6.00 m con lote Nº 16
Oeste: 6.00 m con pasaje 24
4. Beneficiario: Núñez Paredes Marianela Maribel
Beneficiario:
Clave Catastral: 100102020411018000
Dirección: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Alpachaca, Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 22, Lote # 2
Área = 78.00m2
Avalúo: 367.36USD
LINDEROS: Norte: 13.00 m con lote Nº 1
Sur: 13.00 m con lote Nº 3
Este: 6.00 m con lote Nº 17 Oeste: 6.00 m con pasaje 24
5. Beneficiario: Mina Castro Ashley Nelis
Beneficiario:
Clave Catastral: 100102020411016000
Dirección: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Alpachaca, Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 22, Lote # 4
Área = 78.00m2
Avalúo: 367.36USD.
LINDEROS: Norte: 13.00 m con lote Nº 3
Sur: 13.00 m con lote Nº 5
Este: 6.00 m con lote Nº 15
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Oeste: 6.00 m con pasaje 24
6. Beneficiario: Chocho Morocho Santiago Guillermo
Beneficiario:
Clave Catastral: 100102020411009000
Dirección: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Alpachaca, Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 22, Lote # 11
Área = 78.00m2
Avalúo: 367.36USD.
LINDEROS: Norte: 13.00 m con lote Nº 12
Sur: 13.00 m con lote Nº 10
Este: 6.00 m con pasaje 25
Oeste: 6.00 m con lote Nº 8
7. Beneficiario: Reyes Guandinango Gloria Maria
Beneficiario:
Clave Catastral: 100102020411008000
Dirección: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Alpachaca, Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 22, Lote # 12
Área = 78.00m2
Avalúo: 367.36USD.
LINDEROS: Norte: 13.00 m con lote Nº 13
Sur: 13.00 m con lote Nº 11
Este: 6.00 m con pasaje 25
Oeste: 6.00 m con lote Nº 7
8. Beneficiario: Sánchez Aza Rubén Marcelo
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Beneficiario:
Clave Catastral: 100102020411007000
Dirección: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Alpachaca, Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 22, Lote # 13
Área = 78.00m2
Avalúo: 367.36USD.
LINDEROS: Norte: 13.00 m con lote Nº 14
Sur: 13.00 m con lote Nº 12
Este: 6.00 m con Pasaje 25
Oeste: 6.00 m con lote Nº
9. Beneficiario: Lara Lara Ana María
Beneficiario:
Clave Catastral: 100102020411006000
Dirección: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Alpachaca, Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 22, Lote # 14
Área = 78.00m2
Avalúo: 367.36USD.
LINDEROS: Norte: 13.00 m con lote Nº 15
Sur: 13.00 m con lote Nº 13
Este: 6.00 m con pasaje 25 Oeste: 6.00 m con lote Nº 5
10. Beneficiario: Bonilla Chávez Blanca Fany
Beneficiario:
Clave Catastral: 100102020411005000
Dirección: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Alpachaca, Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 22, Lote # 15
Área = 78.00m2
Avalúo: 367.36USD.
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Acta: 09 Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 18
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LINDEROS: Norte: 13.00 m con lote Nº 16
Sur: 13.00 m con lote Nº 14
Este: 6.00 m con pasaje 25
Oeste: 6.00 m con lote Nº 4
11. Beneficiario: Díaz Tuquerres Maria Ermelinda
Beneficiario:
Clave Catastral: 100102020411003000
Dirección: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Alpachaca, Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 22, Lote # 17
Área = 78.00m2
Avalúo: 367.36USD.
LINDEROS: Norte: 13.00 m con lote Nº 18
Sur: 13.00 m con lote Nº 16
Este: 6.00 m con pasaje 25 Oeste: 6.00 m con lote Nº 2
12. Beneficiario: De Jesús Carcelén Alicia Lizeth
Beneficiario:
Clave Catastral: 100102020413004000
Dirección: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Alpachaca, Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 24, Lote # 4
Área = 150.00m2
Avalúo: 675.89USD.
LINDEROS: Norte: 12.50 m con lote Nº 3
Sur: 12.50 m con lote Nº 5
Este: 12.00 m con lote Nº 9 Oeste: 6.00 m con calle Puyo
13. Beneficiario: Sánchez Medina Jeny Guadalupe
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Beneficiario:
Clave Catastral: 100102020411012000
Dirección: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Alpachaca, Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 22, Lote # 8
Área = 78.00m2
Avalúo: 367.36USD.
LINDEROS: Norte: 13.00 m con lote Nº 7
Sur: 13.00 m con lote Nº 9
Este: 6.00 m con lote Nº 11 Oeste: 6.00 m con pasaje 24
14. Beneficiario: Rosero Núñez Ana Paulina
Beneficiario:
Clave Catastral: 100102020412005000
Dirección: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Alpachaca, Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 23, Lote # 17
Área = 73.24m2
Avalúo: 347.38USD.
LINDEROS: Norte: 12.14 m con lote Nº 18
Sur: 12.28 m con lote Nº 16
Este: 6.00 m con Carrera Puyo Oeste: 6.00 m con lote Nº 4
15. Beneficiario: Pazmiño Imbaquingo Elizabeth Yomaira
Beneficiario:
Clave Catastral: 100102020411013000
Dirección: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Alpachaca, Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 22, Lote # 7
Área = 78.00m2
MUNICIPALIDAD DE IBARRA
Acta: 09 Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 20
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Avalúo: 367.36USD.
LINDEROS: Norte: 13.00 m con lote Nº 6
Sur: 13.00 m con lote Nº 8
Este: 6.00 m con lote Nº 12 Oeste: 6.00 m con pasaje 24
16. Beneficiario: Chuga Benítez Verónica Yadira
Beneficiario:
Clave Catastral: 100102020411014000
Dirección: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Alpachaca, Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 22, Lote # 6
Área =
Avalúo: 78.00m2
LINDEROS: Norte: 13.00 m con lote Nº 5
Sur: 13.00 m con lote Nº 7
Este: 6.00 m con lote Nº 13
Oeste: 6.00 m con pasaje 24
17. Beneficiario: Peña Chasiquisa Amparo Marilú
Beneficiario:
Clave Catastral: 100102020411015000
Dirección: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Alpachaca, Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 22, Lote # 5
Área = 78.00m2
Avalúo: 367.36USD.
LINDEROS: Norte: 13.00 m con lote Nº 4
Sur: 13.00 m con lote Nº 6
Este: 6.00 m con lote Nº 14 Oeste: 6.00 m con pasaje 24
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Acta: 09 Sesión ordinaria: 23 MARZO 2011 Página 21
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18. Beneficiario: Gavilanes Enríquez Viviana Soledad
Beneficiario:
Clave Catastral: 100102020412014000
Dirección: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Alpachaca, Sector Loma de Azaya, Proyecto San Francisco, Manzana 23, Lote # 8
Área = 76.59m2
Avalúo: 363.31USD.
LINDEROS: Norte: 12.69 m con lote Nº 7
Sur: 12.84 m con lote Nº 9
Este: 6.00 m con lote Nº 13
Oeste: 6.00 m con pasaje 25
TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA
CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE LICENCIA
FORMULADA POR LA CONCEJALA ING. HILDA HERRERA DEL 30 AL 31
DE MARZO DEL 2011.
LA SESIÓN SE CLASURA A LAS 11H40.
RESOLUCIÓN
202-SG-2011
EL I. CONCEJO MUNICIPAL UNA VEZ QUE AVOCA CONOCIMIENTO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR LA EDIL MUNICIPAL, RESUELVE: AUTORIZAR LA LICENCIA A LA CONCEJALA HILDA HERRERA DEL 30 AL 31 DE MARZO DEL 2011