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LA MULTIPROPIEDAD Y CEMENTERIO
BACA BALBIN, SANDRA ROSSELLY
MACEDO TELLO IRIS MAROLY
PAREDES ESPINOZA ERICH PAUL
PISCOYA ORDERIQUE HUGO DANIEL
TELLO BARAONA, IRLENI
VELASQUEZ CAMPOS, ERICK
Estudiantes de la Facultad de Derecho, III CicloUniversidad Señor de Sipán
Civil II: Derechos Reales - Grupo B
Asesor(a): Jorge Saldaña
Pimentel, Perú - Junio, 2011
• Existen diversas opiniones en doctrina respecto a sus orígenes, perocoinciden los autores que, en los inicios del siglo XXI existían grandessociedades dedicadas a la construcción de residencias u hoteles queconcedían a sus socios el derecho de usar las habitaciones por periodosanuales determinados a una tarifa reducida. Se utilizaron muchosslogans publicitarios como "No alquile una habitación, compre elhotel, le sale más barato", " Las vacaciones del mañana, al precio dehoy", "Timesharing, uso y ocio compartido", entre otras.
• Respecto de la aparición de la Multipropiedad, una diversidad deautores recogen la idea de que la paternidad la tuvo una empresadenominada "Societé des Grand Trazayx de Marseille", obteniendo elregistro del nombre de Multipropieté y aplicó el sistema en una estaciónde los Alpes Franceses.
• Pensamos que el sistema originó y aplicó en sus inicios en una formasocietaria, exclusivamente para bienes inmuebles con fines turísticos yparticularmente en los años 60.
CONCEPTO
• De manera general, es el sistema que ofrecederechos de usar, disfrutar, disponer de un inmuebledurante un período de tiempo al año
La Multipropiedad abarca formas de propiedad como los “Barrios Cerrados”, “Clubes
de Campo”, “Cementerios Privados”, “Tiempo Compartido” o
“Multipropiedad”, “Centros de Compra” o “Centros Comerciales”, “Parques
Industriales”, en los que existe un uso privado de propiedad con uso común
compartido.
El derecho que adquiere el Multipropietario, si bien es cierto, sólo puede ser ejercido
durante un tiempo previamente limitado, no significa que su derecho aparece y desaparece
cada período de tiempo para volver a aparecer el próximo año, sino por el contrario el
derecho que ostenta cada adquirente se encuentra en abstracto, listo para que en
cualquier momento pueda disponer del bien materia, ya sea mediante acto inter vivos como
la cesión del derecho o mortis causa, por ser un derecho transmisible por herencia como
cualquier derecho de propiedad.
Como resultado de la poca información de la Multipropiedad, nuestros legisladores del año
1982, la equipararon a la figura del Arrendamiento, estableciendo, que se trataba de una
cesión de uso indefinida por parte de los promotores del inmueble, respecto de los
adquirentes, fue el primer intento de dar una regulación legal a esta nueva figura jurídica.
Mediante el D. S. 032-82-ITI del 23 de Julio de 1982, se crea un nueva modalidad de
establecimiento turístico denominado "Tiempo Compartido", los cuales se ubican dentro de
lo que son los establecimientos de hospedaje.
Más adelante, se da un Dec. Leg. 706 del 05-05-1991, a través del cual conceptúa a la
Multipropiedad como un supuesto de copropiedad, con la diferencia que prohíbe la
partición del bien durante 30 años renovables, basados en el fundamento de la
inservibilidad de la cosa para el fin propuesto.
En el Perú, se ha regulado la Multipropiedad mediante este decreto, denominándola
tiempo compartido. A través de ella se pretende fomentar la inversión
turística, contribuyendo decididamente al turismo vacacional interno y receptivo, a la
generación de empleo y a la captación de divisas. En dicho contrato se pacta una
indivisión hasta por 30 años renovables.
Sin embargo, cabría señalar, si una vez vencido el plazo establecido, nada impediría a los
copropietarios pedir la partición, lo que traería como consecuencia el fin del sistema de
Multipropiedad, lo que va contra su naturaleza de ser un derecho perpetuo y transmisible
mortis causa o inter vivos.
1- Inversión directamente proporcional al tiempo
correspondiente al descanso vacacional
2- Uso exclusivo del bien durante el respectivo
período de ocupación
3- Disfrute de diversos servicios necesarios y propios del sistema
4- Perpetuidad del Sistema de Multipropiedad en el inmueble preafectado y
perpetuidad del derecho.
5- Posibilidad de transmitir el periodo de ocupación
en el inmueble pre-afectado al sistema, Mortis
causa e intervivos.
6- Posibilidad de intercambiar el periodo de ocupación respectivo por
otro distinto complejo turístico, interno o
internacional
Son aquellas personas naturales o jurídicas que adquieren elderecho de multipropiedad con el objeto de poder usar ydisfrutar, durante un periodo al año, que generalmente coincidecon el descanso vacacional, de un inmueble situado en uncomplejo turístico, a perpetuidad. Pudiendo inclusive, cederlo aterceros, cuando no pueda ejercer su derecho, en virtud, deconstituir un derecho real de propiedad.
1. Uso diligente del bien
2- No modificar el destino del bien
3-Aporte dinerario destinado al
mantenimiento del bien y al pago de los
servicios accesorios
4-Hacer abandono del inmueble una vez
culminado el respectivo modulo temporal
a) Facultad de disposición del
multipropietario
b) Requisitos formales del acto de
disposición
Hace cumplir el Reglamento de la Multipropiedad por cada
uno de sus titulares. Pueden ser: los mismos
Multipropietarios, una empresa hotelera, siendo lo más
usado en la actualidad por la experiencia en la
administración de grandes complejos turísticos; y el mismo
promotor puede convertirse en administrador. En él pesa la
gran responsabilidad de la vigencia y del éxito del sistema.
Es el que somete el complejo turístico al sistema de la
Multipropiedad, mediante elevación a escritura pública.
Una vez, vendido todos los tiempos de uso inscritos, opta
por retirarse y dejar en manos de un tercero, la
Administración del complejo, o puede ser que decida tomar
la administración, constituyendo en cierta forma, una
ventaja adiciona la su situación de propietario.
Debido a la gran cantidad de contratos que se celebran bajo estamodalidad, se caracterizan por ser de adhesión, donde lascláusulas ya se encuentran previamente redactadas por la empresainmobiliaria y el cliente sólo se limita a aceptarlas o rechazarlas.
La celebración del mismo lleva anexo la firma del ReglamentoInterno que permite que el sistema pueda cumplir fielmente conlos objetivos para los cuales fue creado y ofrecer a los titularesmulitpropietarios poder disfrutar de los derechos adquiridos.
Hoy en día, debido a que en muchos ordenamientos jurídicos lamultipropiedad no tiene una regulación propia, se rigen por lasreglas generales de contratación, permitiendo que prevalezca elprincipio de autonomía de la voluntad, teniendo como límite elrespeto del orden público.
En caso de vetustez del bien
Siempre que los multipropietarios quedetenten la mayoría simple de cuotas así lodecidan, se puede demoler el edifico yvender el terreno.
Si la asamblea decidiera la reconstruccióny arreglo, la minoría disidente puede optarpor no contribuir a sufragar estedispendio, aunque la mayoría tiene elderecho a adquirir las cuotasdisidentes, valoradas por peritaje judicial.
Entre los Sistema Jurídicos que proyectan su regulación:
Alemania, la Propiedad dividida es la fórmula más cercana a la Multipropiedad, implicadistintos aprovechamientos que se puedan dar a un bien. Es decir un bien se halladividido por aprovechamientos, siendo cada titular dueño exclusivo del aprovechamientodel bien, pudiendo disponer del mismo.
Estados unidos, constituye diversos arrendamientos de éste tipo, con caráctersucesivo y periódico sobre el mismo inmueble.
México, es un derecho de habitación. Existe un compartidor que debe ceder el uso deun inmueble al compartidario, siendo el primero el propietario del inmueble turístico y elsegundo simplemente el titular de un derecho personal que deberá pagar al compartidoruna suma dineraria como contraprestación a la adquisición del derecho y además elimporte correspondiente a los gastos de mantenimiento proporcionales al período detiempo que le corresponda. Es un contrato de duración temporal por 5 años renovables.
Portugal, uno de los primeros países que tiene regulación legislativa. Este derechoreal de habitación periódica, se caracteriza por: la perpetuidad del derecho, transmisiónmortis-causa e inter vivos, posibilidad de intercambio vacacional, uso y goce exclusivopor un lapso anual y, la incorporación del derecho en un certificado inmobiliario, elmismo que permitirá la enajenación de aquél con el simple endoso de éste.
Francia, trata de una normatividad bastante completa e innovadora, abre las puertas acualquier tipo de sociedad, para viabilizar a la multipropiedad. No reconoce un derechode propiedad a favor de los asociados, establece mecanismos para que el públicoconsumidor no se vea perjudicado y sea consciente de la naturaleza del derechoadquirido.
Los sepulcros son "concesiones en loscementerios", donde la administración haquerido considerar la concesión como unarrendamiento; pero no es un derecho depropiedad civil, porque aun cuando laconcesión sea perpetua, en algunos casosresulta resoluble, precaria así cuando seordena el desplazamiento (traslado) de lanecrópolis. Sin embargo, en tales casos seconcede al concesionario un derechosimilar en el nuevo terreno.
Es difícil establecer la naturaleza jurídica de lossepulcros, sepulturas y mausoleos. Hay variastendencias:
a. Se dice que es sui generis, pues su destinoexcluye todo otro que no sea el de servir paradeposito de los restos mortales del concesionario yde sus deudos.
b. También se estima que el acto de la concesiónen el cementerio municipal es una renta, o unalocación, según que la concesión haya sido aperpetuidad, o con carácter temporal. Ley deCementerios y Servicios Funerarios (Ley no26.298, publicada el 28 de marzo de 1994).
1.- Se trata de bienes de propiedad privada, ya se
encuentren en cementerios privados, ya en cementerios
municipales.
2.- Las sepulturas otorgan una concesión de uso, temporal o perpetuo (la Ley no 26.298
establece en su articulo 7: "el dominio de los terrenos para sepulturas que no hubieren sido
construidos por los concesionarios en uso perpetuo, dentro de los 1º años posteriores a
su concesión, revertirá a favor del cementerio").
3.- Son bienes inembargables (Cod. Proc. Civ. Art. 648, 8).
4.- Es difícil saber si son bienes inembargables e inalienables, pero
quizás los sepulcros situados en los cementerios públicos, pudiera decir que reúnen esos caracteres.
El sepulcro bajo la forma de alguno de los derechos reales
previstos en la ley o de la creación de uno especifico, ofrece a
los particulares una mayor garantía, por cuanto al recaer sobre
la cosas establece entre ambos una relación directa e
inmediata oponible ERGA OMNES, más acorde con la
naturaleza especialísima del sepulcro y el derecho que se
pretende tutelar.
Tratándose de una negociación inmobiliaria, la publicidad que
otorga el registrar el derecho real constituye un elemento más
de confiabilidad y seguridad para el sistema.