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LA MULTIPROPIEDAD Y CEMENTERIO BACA BALBIN, SANDRA ROSSELLY MACEDO TELLO IRIS MAROLY PAREDES ESPINOZA ERICH PAUL PISCOYA ORDERIQUE HUGO DANIEL TELLO BARAONA, IRLENI VELASQUEZ CAMPOS, ERICK Estudiantes de la Facultad de Derecho, III Ciclo Universidad Señor de Sipán Civil II: Derechos Reales - Grupo B Asesor(a): Jorge Saldaña Pimentel, Perú - Junio, 2011

Multipropiedad

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LA MULTIPROPIEDAD Y CEMENTERIO

BACA BALBIN, SANDRA ROSSELLY

MACEDO TELLO IRIS MAROLY

PAREDES ESPINOZA ERICH PAUL

PISCOYA ORDERIQUE HUGO DANIEL

TELLO BARAONA, IRLENI

VELASQUEZ CAMPOS, ERICK

Estudiantes de la Facultad de Derecho, III CicloUniversidad Señor de Sipán

Civil II: Derechos Reales - Grupo B

Asesor(a): Jorge Saldaña

Pimentel, Perú - Junio, 2011

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• Existen diversas opiniones en doctrina respecto a sus orígenes, perocoinciden los autores que, en los inicios del siglo XXI existían grandessociedades dedicadas a la construcción de residencias u hoteles queconcedían a sus socios el derecho de usar las habitaciones por periodosanuales determinados a una tarifa reducida. Se utilizaron muchosslogans publicitarios como "No alquile una habitación, compre elhotel, le sale más barato", " Las vacaciones del mañana, al precio dehoy", "Timesharing, uso y ocio compartido", entre otras.

• Respecto de la aparición de la Multipropiedad, una diversidad deautores recogen la idea de que la paternidad la tuvo una empresadenominada "Societé des Grand Trazayx de Marseille", obteniendo elregistro del nombre de Multipropieté y aplicó el sistema en una estaciónde los Alpes Franceses.

• Pensamos que el sistema originó y aplicó en sus inicios en una formasocietaria, exclusivamente para bienes inmuebles con fines turísticos yparticularmente en los años 60.

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CONCEPTO

• De manera general, es el sistema que ofrecederechos de usar, disfrutar, disponer de un inmuebledurante un período de tiempo al año

La Multipropiedad abarca formas de propiedad como los “Barrios Cerrados”, “Clubes

de Campo”, “Cementerios Privados”, “Tiempo Compartido” o

“Multipropiedad”, “Centros de Compra” o “Centros Comerciales”, “Parques

Industriales”, en los que existe un uso privado de propiedad con uso común

compartido.

El derecho que adquiere el Multipropietario, si bien es cierto, sólo puede ser ejercido

durante un tiempo previamente limitado, no significa que su derecho aparece y desaparece

cada período de tiempo para volver a aparecer el próximo año, sino por el contrario el

derecho que ostenta cada adquirente se encuentra en abstracto, listo para que en

cualquier momento pueda disponer del bien materia, ya sea mediante acto inter vivos como

la cesión del derecho o mortis causa, por ser un derecho transmisible por herencia como

cualquier derecho de propiedad.

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Como resultado de la poca información de la Multipropiedad, nuestros legisladores del año

1982, la equipararon a la figura del Arrendamiento, estableciendo, que se trataba de una

cesión de uso indefinida por parte de los promotores del inmueble, respecto de los

adquirentes, fue el primer intento de dar una regulación legal a esta nueva figura jurídica.

Mediante el D. S. 032-82-ITI del 23 de Julio de 1982, se crea un nueva modalidad de

establecimiento turístico denominado "Tiempo Compartido", los cuales se ubican dentro de

lo que son los establecimientos de hospedaje.

Más adelante, se da un Dec. Leg. 706 del 05-05-1991, a través del cual conceptúa a la

Multipropiedad como un supuesto de copropiedad, con la diferencia que prohíbe la

partición del bien durante 30 años renovables, basados en el fundamento de la

inservibilidad de la cosa para el fin propuesto.

En el Perú, se ha regulado la Multipropiedad mediante este decreto, denominándola

tiempo compartido. A través de ella se pretende fomentar la inversión

turística, contribuyendo decididamente al turismo vacacional interno y receptivo, a la

generación de empleo y a la captación de divisas. En dicho contrato se pacta una

indivisión hasta por 30 años renovables.

Sin embargo, cabría señalar, si una vez vencido el plazo establecido, nada impediría a los

copropietarios pedir la partición, lo que traería como consecuencia el fin del sistema de

Multipropiedad, lo que va contra su naturaleza de ser un derecho perpetuo y transmisible

mortis causa o inter vivos.

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1- Inversión directamente proporcional al tiempo

correspondiente al descanso vacacional

2- Uso exclusivo del bien durante el respectivo

período de ocupación

3- Disfrute de diversos servicios necesarios y propios del sistema

4- Perpetuidad del Sistema de Multipropiedad en el inmueble preafectado y

perpetuidad del derecho.

5- Posibilidad de transmitir el periodo de ocupación

en el inmueble pre-afectado al sistema, Mortis

causa e intervivos.

6- Posibilidad de intercambiar el periodo de ocupación respectivo por

otro distinto complejo turístico, interno o

internacional

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Son aquellas personas naturales o jurídicas que adquieren elderecho de multipropiedad con el objeto de poder usar ydisfrutar, durante un periodo al año, que generalmente coincidecon el descanso vacacional, de un inmueble situado en uncomplejo turístico, a perpetuidad. Pudiendo inclusive, cederlo aterceros, cuando no pueda ejercer su derecho, en virtud, deconstituir un derecho real de propiedad.

1. Uso diligente del bien

2- No modificar el destino del bien

3-Aporte dinerario destinado al

mantenimiento del bien y al pago de los

servicios accesorios

4-Hacer abandono del inmueble una vez

culminado el respectivo modulo temporal

a) Facultad de disposición del

multipropietario

b) Requisitos formales del acto de

disposición

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Hace cumplir el Reglamento de la Multipropiedad por cada

uno de sus titulares. Pueden ser: los mismos

Multipropietarios, una empresa hotelera, siendo lo más

usado en la actualidad por la experiencia en la

administración de grandes complejos turísticos; y el mismo

promotor puede convertirse en administrador. En él pesa la

gran responsabilidad de la vigencia y del éxito del sistema.

Es el que somete el complejo turístico al sistema de la

Multipropiedad, mediante elevación a escritura pública.

Una vez, vendido todos los tiempos de uso inscritos, opta

por retirarse y dejar en manos de un tercero, la

Administración del complejo, o puede ser que decida tomar

la administración, constituyendo en cierta forma, una

ventaja adiciona la su situación de propietario.

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Debido a la gran cantidad de contratos que se celebran bajo estamodalidad, se caracterizan por ser de adhesión, donde lascláusulas ya se encuentran previamente redactadas por la empresainmobiliaria y el cliente sólo se limita a aceptarlas o rechazarlas.

La celebración del mismo lleva anexo la firma del ReglamentoInterno que permite que el sistema pueda cumplir fielmente conlos objetivos para los cuales fue creado y ofrecer a los titularesmulitpropietarios poder disfrutar de los derechos adquiridos.

Hoy en día, debido a que en muchos ordenamientos jurídicos lamultipropiedad no tiene una regulación propia, se rigen por lasreglas generales de contratación, permitiendo que prevalezca elprincipio de autonomía de la voluntad, teniendo como límite elrespeto del orden público.

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En caso de vetustez del bien

Siempre que los multipropietarios quedetenten la mayoría simple de cuotas así lodecidan, se puede demoler el edifico yvender el terreno.

Si la asamblea decidiera la reconstruccióny arreglo, la minoría disidente puede optarpor no contribuir a sufragar estedispendio, aunque la mayoría tiene elderecho a adquirir las cuotasdisidentes, valoradas por peritaje judicial.

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Entre los Sistema Jurídicos que proyectan su regulación:

Alemania, la Propiedad dividida es la fórmula más cercana a la Multipropiedad, implicadistintos aprovechamientos que se puedan dar a un bien. Es decir un bien se halladividido por aprovechamientos, siendo cada titular dueño exclusivo del aprovechamientodel bien, pudiendo disponer del mismo.

Estados unidos, constituye diversos arrendamientos de éste tipo, con caráctersucesivo y periódico sobre el mismo inmueble.

México, es un derecho de habitación. Existe un compartidor que debe ceder el uso deun inmueble al compartidario, siendo el primero el propietario del inmueble turístico y elsegundo simplemente el titular de un derecho personal que deberá pagar al compartidoruna suma dineraria como contraprestación a la adquisición del derecho y además elimporte correspondiente a los gastos de mantenimiento proporcionales al período detiempo que le corresponda. Es un contrato de duración temporal por 5 años renovables.

Portugal, uno de los primeros países que tiene regulación legislativa. Este derechoreal de habitación periódica, se caracteriza por: la perpetuidad del derecho, transmisiónmortis-causa e inter vivos, posibilidad de intercambio vacacional, uso y goce exclusivopor un lapso anual y, la incorporación del derecho en un certificado inmobiliario, elmismo que permitirá la enajenación de aquél con el simple endoso de éste.

Francia, trata de una normatividad bastante completa e innovadora, abre las puertas acualquier tipo de sociedad, para viabilizar a la multipropiedad. No reconoce un derechode propiedad a favor de los asociados, establece mecanismos para que el públicoconsumidor no se vea perjudicado y sea consciente de la naturaleza del derechoadquirido.

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Los sepulcros son "concesiones en loscementerios", donde la administración haquerido considerar la concesión como unarrendamiento; pero no es un derecho depropiedad civil, porque aun cuando laconcesión sea perpetua, en algunos casosresulta resoluble, precaria así cuando seordena el desplazamiento (traslado) de lanecrópolis. Sin embargo, en tales casos seconcede al concesionario un derechosimilar en el nuevo terreno.

Es difícil establecer la naturaleza jurídica de lossepulcros, sepulturas y mausoleos. Hay variastendencias:

a. Se dice que es sui generis, pues su destinoexcluye todo otro que no sea el de servir paradeposito de los restos mortales del concesionario yde sus deudos.

b. También se estima que el acto de la concesiónen el cementerio municipal es una renta, o unalocación, según que la concesión haya sido aperpetuidad, o con carácter temporal. Ley deCementerios y Servicios Funerarios (Ley no26.298, publicada el 28 de marzo de 1994).

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1.- Se trata de bienes de propiedad privada, ya se

encuentren en cementerios privados, ya en cementerios

municipales.

2.- Las sepulturas otorgan una concesión de uso, temporal o perpetuo (la Ley no 26.298

establece en su articulo 7: "el dominio de los terrenos para sepulturas que no hubieren sido

construidos por los concesionarios en uso perpetuo, dentro de los 1º años posteriores a

su concesión, revertirá a favor del cementerio").

3.- Son bienes inembargables (Cod. Proc. Civ. Art. 648, 8).

4.- Es difícil saber si son bienes inembargables e inalienables, pero

quizás los sepulcros situados en los cementerios públicos, pudiera decir que reúnen esos caracteres.

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El sepulcro bajo la forma de alguno de los derechos reales

previstos en la ley o de la creación de uno especifico, ofrece a

los particulares una mayor garantía, por cuanto al recaer sobre

la cosas establece entre ambos una relación directa e

inmediata oponible ERGA OMNES, más acorde con la

naturaleza especialísima del sepulcro y el derecho que se

pretende tutelar.

Tratándose de una negociación inmobiliaria, la publicidad que

otorga el registrar el derecho real constituye un elemento más

de confiabilidad y seguridad para el sistema.

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