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Moral, salud y religión. La clausura de iglesias pentecostales en Baja California, 1925
– 1930.
Pedro Espinoza Meléndez1
En la década de 1920 llegaron a Baja California los primeros conversos pentecostales,
vinculados a la hoy Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, provenientes del estado de
California. Su llegada se dio en el contexto del enfrentamiento entre el Estado
posrevolucionario y la Iglesia Católica, el cual tuvo una notable incidencia en la
conformación de un campo religioso fronterizo, a pesar de tratarse de una región periférica.
El presente trabajo analiza los casos en los que tanto en Mexicali como en Tijuana fueron
clausuradas dichas iglesias, así como los permisos que les fueron negados; a partir de la
revisión de estos expedientes, provenientes del Archivo General de la Nación, es posible
ubicar los argumentos expresados por parte de las autoridades gubernamentales, que
refieren no solo a la experiencia de alteridad que se dio al observar sus prácticas religiosas,
sino también a la concepción que el régimen posrevolucionario tenía sobre la salud y la
moral, pues el motivo por el que autoridades se negaron a autorizar la apertura de estas
iglesias fue que calificaron sus prácticas religiosas como extrañas, insalubres e inmorales.
Esto nos permite por un lado, reflexionar sobre la historicidad de los discursos y del control
ejercido por el Estado mexicano en materia de salud y moral públicas, al tiempo que nos
obliga a repensar nuestras nociones de laicidad, las cuales solemos atribuirlas a un régimen
cuya relación con las iglesias fue sumamente compleja.
Introducción
1 Licenciado en Historia por la UABC, actualmente estudiante del Programa de Maestría y Doctorado en
Historia del Instituto de Investigaciones Históricas de la misma institución, nivel maestría. El proyecto de de
tesis corresponde al tema de relaciones Estado - Iglesia en el período posrevolucionario. Correo electrónico
2
Hacia la década de 1920 el grupo de revolucionarios que solemos identificar como
sonorenses tomó el poder ejecutivo por medio de la rebelión de Aguaprieta, perfilándose
como los triunfadores de la revolución mexicana. Aunque fueron aliados de la facción
constitucionalista encabezada por Carranza, las nuevas figuras protagónicas del escenario
político mexicano –Álvaro Obregón, Adolfo de la Huerta y Plutarco Elías Calles, por
mencionar algunos– buscaron distanciarse del antiguo régimen porfirista, e iniciaron un
proceso que bien podríamos calificar como la consolidación del Estado posrevolucionario
(Garciadiego, 2009: 254 – 262, Gómez, 2012: 5 – 8). Si bien el programa de los sonorenses
buscaban una regeneración de la sociedad mexicana, en algunos aspectos como las políticas
de sanidad y sus concepciones morales podemos identificar continuidades con el período
porfirista, algo que en Baja California se vio reflejado en las medidas regulatorias sobre la
práctica de la prostitución (Schantz, 2011: 179).
Pero donde si hubo una ruptura fue en su relación con los asuntos religiosos. Desde
el período de la reforma el Estado mexicano había roto con el monopolio de la iglesia
católica sobre el campo religioso, producto tanto del triunfo liberal como del
anticlericalismo profesado por muchos de ellos (Meyer, 1974, Bastian, 2011). Sin embargo
el periodo porfirista bien puede caracterizarse con un tono de ambigüedad en este sentido,
ya que por un lado se consiguió cierto acomodo en la relación con la iglesia católica, lo que
le permitió a esta reorganizarse e incidir en la esfera social y política a partir de corrientes
ideológicas como el catolicismo social y la democracia cristiana (Meyer, 1974: 67 – 109).
No obstante, fue también el período en el que muchas de las iglesias protestantes llegaron a
consolidar sus proyectos en México, siendo precisamente su afinidad con las políticas de
3
sanidad lo que les permitió a los metodistas extender su presencia en varias regiones del
país (Malvido, 2002: 190).
La ruptura de este acomodo se dio con el levantamiento constitucionalista, que por
la violencia ejercida contra la iglesia católica obligó a muchos obispos a abandonar el país;
mucho de este anticlericalismo se materializó en la Constitución de 1917, donde se buscaba
restringir y regular el campo de acción de las iglesias al punto de desconocer su existencia
jurídica (Romero, 2006: 221- 263). Cabe señalar que esta política no estuvo dirigida
únicamente hacia el catolicismo, pues la constitución no especificaba denominación alguna
en sus artículos. Aunque tradicionalmente se ha asumido que las iglesias protestantes se
vieron favorecidas por esta legislación, se dieron casos en los que, por ejemplo, pastores
fueron detenidos y expulsados por su condición de extranjeros2 –uno de las tantas
restricciones constitucionales–, o algunos más extremos como el de Tabasco, donde la
profanación de templos y la persecución religiosa encabezada por Tomás Garrido estuvo
dirigida a católicos y no católicos (Moreno, 2011).
Más aún, resulta interesante como en el discurso posrevolucionario los temas de
moral, salud y religión a menudo se cruzaban. Una de las acusaciones constantes de los
jacobinos hacia el catolicismo era precisamente la inmoralidad, promiscuidad y la
opulencia en la que según los acusadores, vivía la mayor parte del clero católico mexicano
(González, 2001). Por otra parte, cuando en 1926 se publicó el reglamento para las escuelas
particulares, pensado especialmente para los colegios católicos que habían sido
2 El Universal, Las Relaciones Iglesia-Estado en México, 1916 – 1992, México, El Universal, 1992, p. 116.
4
recientemente clausurados, se le dio tanta importancia a la laicidad de la educación ahí
impartida como al cumplimiento de las normas de sanidad.3
Es en este contexto donde habría que situar el presente estudio de caso, añadiendo
que al tratarse de una región periférica, la presencia tanto del Estado nacional como de la
iglesia católica eran considerablemente más débiles a la de otras regiones donde los
conflictos religiosos alcanzaron mayores niveles de hostilidad. Lo que a continuación se
habrá de narrar tiene por objetivo analizar no solo la clausura y la negación de permisos a
las primeras iglesias pentecostales de Baja California, sino también cómo esto fue resultado
de una representación4 construida sobre este grupo religioso a partir de las nociones que
tanto las autoridades gubernamentales como la población mayoritariamente católica tenían
sobre la religión, la moral y la salud.
Pentecostés en el Valle de Mexicali
“Levantaré un edificio de adobe con el objeto de dedicarlo al servicio del culto evangélico, del que soy
ministro en esta localidad”5.
El pentecostalismo es una corriente religiosa derivada del llamado protestantismo histórico
o denominacional surgida en Estados Unidos a principios del siglo XX, principalmente en
3 En el mencionado reglamento se estipulaba que no podían haber lugares destinados al culto (capillas) ni
imágenes religiosas en dichas escuelas, ni comunicación con los locales de culto, se reglamentó también el
tamaño de las aulas, la existencia obligatoria de un patio para recreo y ejercicios, un número adecuado de
baños y la disponibilidad de agua potable. El reglamento prohibía que los ministros de culto pudieran fungir
como directores, que se impartieran clases de religión y que el nombre de la institución llevara alguna alusión
“religiosa o sectaria”. El Universal, Las relaciones, pp. 119 – 120. 4 De acuerdo con Roger Chartier, el análisis de las representaciones construidas por las sociedades pretéritas
es una de las formas en que podemos acceder al conocimiento de las mismas. Renunciando a las ambiciones
braudelianas de describir la totalidad social, propone esta forma de penetrar en las relaciones y tensiones que
se dan al interior de ellas, pues todas las prácticas sociales y estructuras son producidas por las
representaciones, casi siempre contradictorias y enfrentadas por las que los sujetos y los grupos a los que
pertenecen observan el mundo y le dan sentido (Chartier, 2005: 49). 5 Acervo Documental del Instituto de Investigaciones Históricas, UABC (en adelante IIH), Solicitud de
Antonio Nava para abrir un templo evangélico en el municipio de Mexicali, Solicitud de Antonio Nava para
apertura de templo evangélico dirigido al Secretario de Gobernación, Mexicali, BC, 26 de abril de 1922,
Colección AGN, Fondo Dirección General de Gobierno, Caja 4, Exp. 20, foja 2.
5
áreas de una fuerte presencia afroamericana. Entre sus principales características se
encuentra la creencia en el bautismo y los dones del espíritu santo, así como diversas
prácticas que giran en torno a ello, tales como la sanación, la glosolalia y la profecía, las
cuales muchas veces conducen a experiencias extáticas. A partir de la segunda mitad del
siglo XX se han convertido en el grupo religioso no católico con un mayor crecimiento en
América Latina, por lo que existe un amplio debate en torno a la naturaleza de este proceso
(Garma, 2004: 57 – 60). Si bien se ha puesto énfasis en la muchas veces escasa formación
teológica de sus líderes, así como en la ausencia de una estructura eclesiástica institucional
(Masferrer, 2004), sabemos que su llegada a México se dio entre 1905 y 1914 por medio de
iglesias específicas: El Concilio General de Asambleas de Dios, la Iglesia Cristiana
Independiente y la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús (De la Luz, 2010: 51).
En el caso de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús (en adelante IAFCJ), sus
comienzos en México datan del año de 1914 en el estado de Chihuahua, resultado del
regreso de algunos migrantes mexicanos de Estados Unidos, donde habían vivido
experiencias de conversión vinculadas a las congregaciones de Azuza Street en Los
Ángeles, sitio reconocido como el lugar de nacimiento del pentecostalismo (Gaxiola, 1994:
39)6; simultáneamente se conformó en el vecino país la Apostolic Assembly of the Faith in
Christ Jesus, Inc., hacia el año de 1916. De acuerdo con la historiografía de la propia
iglesia, para el año de 1922 se iniciaron los trabajos de evangelización en el valle de
Mexicali, y en 1927 en la localidad de Tijuana (Torres, 1999: 11).
Een la documentación proveniente del Archivo General de la Nación resguardada en
el Instituto de Investigaciones Históricas de la UABC, encontramos que el 27 de abril de
6 Jean Pierre Bastian, Breve historia del protestantismo en América Latina, México, FCE, 1968, p. 188.
6
1922 el gobernador del Distrito Norte de BC remitió al Secretario de Gobernación una
solicitud de Antonio Nava para construir un templo “evangélico” en el barrio de Pueblo
Nuevo, ubicado en el municipio de Mexicali7. Sabemos que se trataba de esta iglesia pues,
aunque en el documento no se menciona su nombre, Samuel Torres ubica a este personaje
junto con Ramón Ocampo como los primeros predicadores en la región (Torres, 1999: 11).
En la solicitud, Antonio Nava se identificó como ministro evangelista y mayor de edad, dio
la dirección del terreno donde tenía pensado construir el templo, y solicitó la autorización
correspondiente de la Secretaría de Gobernación (en adelante SEGOB), expresando que
acataría la legislación en materia religiosa8. La respuesta de la SEGOB fue positiva, y se
dio el 11 de mayo9. Desconocemos sobre el funcionamiento de esta iglesia durante los
siguientes tres años, pero tiene sentido pensar que las prácticas religiosas ahí realizadas no
diferían mucho de las demás iglesias pentecostales que comenzaban a surgir en ambos
lados de la frontera. Lo que llama la atención es que en la documentación revisada no
aparece el uso del término pentecostal, por lo que valdría la pena pensar en la historicidad
del mismo, no solo como categoría de análisis sino como auto-referencia de estos grupos
religiosos.
En febrero del año de 1925 esta iglesia fue clausurada por las autoridades del
Distrito Norte de la Baja California, por lo que Antonio Nava hizo llegar a las autoridades
municipales una solicitud de reapertura, la cual motivó que se realizara una investigación
para determinar la pertinencia de conceder a dicha iglesia el permiso para ejercer el culto.
7 IIH, Oficio del Gobernador del Distrito Norte dirigido al Secretario de Gobernación, Mexicali, BC, 27 de
abril de 1922, Colección AGN, Fondo Dirección General de Gobierno, Caja 4, Exp. 20, foja 1. 8 IIH, Solicitud de Antonio Nava para apertura de templo evangélico dirigido al Secretario de Gobernación,
Mexicali, BC, 26 de abril de 1922, Colección AGN, Fondo Dirección General de Gobierno, Caja 4, Exp. 20,
foja 2. 9 IIH, Autorización de la SEGOB para apertura de templo evangélico en Mexicali, México DF, 11 de mayo de
1922, Colección AGN, Fondo Dirección General de Gobierno, Caja 4, Exp. 20, foja 3.
7
La investigación estuvo a cargo del regidor Alfredo Pradis, involucrándose también el
Ministerio Público (en adelante MP) ante el que Nava tuvo que comparecer, y dándose
parte tanto al gobierno del Distrito, encabezado por Abelardo L. Rodríguez, como a la
SEGOB10
. A continuación se analizan los testimonios presentados por diversos actores
involucrados en el tema, con el objetivo de analizar con detenimiento los discursos y
argumentos presentes en el caso. El cuerpo del informe consta de cinco fojas y está fechado
el 17 de febrero de 1925, siendo turnado a la SEGOB el 25 de mayo.
En la primera foja, firmada por el Presidente Municipal y dirigida al Secretario de
Gobernación, se redactó lo siguiente:
Como lo comprobará usted en las inserciones que se acompañan, los ritos que se
celebran en dicha secta son demasiado extraños en nuestro país, toda vez que hasta
en la vía pública llegan a besarse hombres con hombres. Estando persuadida esta
Presidencia Municipal a mi cargo que el C. Antonio Nava sorprendió a esa
Superioridad al pedir licencia para la apertura de un templo evangelista, una vez
comprobada la diferencia de ritos, se acordó clausurar dicho templo y someter el
caso a la suprema consideración de usted, a fin de que si bien lo tiene, resuelva
sobre el particular lo que crea conveniente11
.
Por lo aquí enunciado, podemos dilucidar que las razones de la clausura obedecían
fundamentalmente a que las prácticas pentecostales eran vistas como una transgresión
moral y a una suerte de anormalidad. Sin embargo, el cuerpo del informe abunda en
detalles que nos permiten aproximarnos a la manera en que éstos primeros conversos
fueron observados. Éste comienza afirmando que el templo había sido abierto “sin llenar
los requisitos legales”, y transcribiendo un oficio redactado por la Presidencia Municipal
destinado al comandante de policía:
10
IIH, Expediente sobre clausura de templo evangélico en Mexicali, Mexicali, BC, 27 de abril de 1922 a 25
de abril de 1925, Colección AGN, Fondo Dirección General de Gobierno, Caja 4, Exp. 20, 18 fojas. 11
Ibíd., foja 12.
8
Esta presidencia ha tenido a bien acordar, se sirva usted ponerse de acuerdo con el
C. Regidor Alfredo Pradis, a fin de prevenir a los directores de “ALELUYAS”, que
se han instalado en la sección tercera de esta municipalidad, que deben abstenerse
de la práctica de las doctrinas de su religión en dicha sección, por no haber
cumplido con los requisitos de la ley; haciéndoles la advertencia de que al reincidir,
les serán aplicadas las penas que señala el artículo 130 de la constitución de nuestro
país12
.
Aquí resaltan dos cosas: En primer lugar, la clausura pareciera obedecer a motivos jurídicos
y constitucionales, guardando una gran similitud con los casos en los que fueron
clausurados algunos templos católicos desde años antes de la cristiada. Por otra parte el que
en un documento oficial se refiera a los creyentes de esta iglesia como “Aleluyas” es
sintomático de la forma peyorativa en que los pentecostales fueron observados y
representados en México desde sus inicios, y de los referentes de las autoridades sobre sus
actividades eran seguramente testimonios de la población católica y no los de esta feligresía
minoritaria.
Después se menciona el oficio en el que Antonio Nava solicitaba la reapertura del
templo, en el que afirmaba que el entonces gobernador Ramón Pesqueria, le transcribió la
autorización SEGOB para abrir el templo. El pastor dijo desconocer que no bastaba con el
permiso de la SEGOB, por lo que “sin dolo” había omitido dar aviso por escrito a la
presidencia municipal, haciéndolo solo de manera verbal al gobernador, quien había
manifestado su conformidad13
. Fue a partir de esta solicitud de reapertura que se recurrió al
regidor Alfredo Pradis para “levantar información sobre las prácticas religiosas que se
llevan a cabo en el llamado templo evangélico”. En el informe presentado por el regidor se
enuncia lo siguiente:
12
Ibíd., foja 13. 13
Ibíd., foja 13.
9
El C. Antonio Nava no es vecino de Pueblo Nuevo como asienta en su escrito, pues
su residencia la tiene en Caléxico, California. Al dirigirse a la Secretaría de
Gobernación no se produjo con verdad al manifestar que el templo que pretendía
construir sería destinado al servicio del culto evangélico, pues de los informes que
he tomado y de lo que me consta, las prácticas religiosas son enteramente
extraordinarias y sin precedente en nuestra República, pues tienen más de inmoral
que de religiosas; como prueba de mi aserto debo decir a usted que en el ya citado
templo se congregan alrededor de veinte personas de ambos sexos, los cuales hacen
infinidad de contorsiones por el suelo, y lo más extraño es que los hombres se besan
unos con otros, llevando a cabo este acto hasta en la vía pública. Y por último, que
al terminar dicho edificio no cumplió debidamente con el artículo 130 de la
Constitución General de la República […]. Y como el C. Antonio Nava no ha dado
cumplimiento a los requisitos que establece el artículo en mención, soy de la
opinión que dicho templo permanezca cerrado hasta en tanto se cumple
debidamente con la disposición legal antes citada14
.
Esta vez se pone énfasis no solo en la inmoralidad y lo extrañas que resultaban dichas
prácticas, sino también en que el encargado del templo había mentido en su declaración y
que no había llenado los requisitos legales correspondientes. Las prácticas descritas
seguramente refieren a las experiencias extáticas y al saludo del ósculo santo, comunes en
estas iglesias.
En las siguientes fojas del informe se adjuntan dos oficios redactados por el Agente
del MP, resultado de las “diligencias” practicadas para “el esclarecimiento de los hechos
denunciados”. Antonio Nava compareció ante dicha instancia el 15 de abril de 1925, quien
“exhortado para que se produjera con verdad, con respecto a la práctica de ceremonias en el
templo llamado evangelista ubicado en Pueblo Nuevo”, dijo ser mexicano, nacido en
Nazas, Durango, con 25 años de edad, Ministro Evangelista y residente de Caléxico.
Afirmó que las ceremonias se realizaban siempre al interior del templo, y que éstas no
tenían nada de inmorales:
14
Ibíd., fojas 14-15.
10
y que con respecto a que hombres se besen con hombres en el curso de sus prácticas
religiosas no niega que haya sucedido ni aún la posibilidad de que lo hayan
efectuado en la calle y exclusivamente por impulso personal y no porque la religión
que practica el exponente se los imponga como obligación o como parte de sus
ritos”15
.
Llama la atención que es el saludo con ósculo santo lo que más les causaba extrañeza a los
interrogadores, resultándoles incomprensible que personas del mismo sexo se saludaran de
beso, y la respuesta dada por el pastor nos muestra sus dificultades para explicar su
significado.
Con respecto a la falta de autorización por escrito, el interrogado dijo que el antes
presidente municipal, Ramón Pesqueira le había autorizado en privado, diciéndole que no
necesitaba constancia escrita, pues en caso de que la policía interviniera, este daría las
órdenes para que no los molestaran. Según el documento, Nava afirmó haberse dirigido a
las autoridades tanto federales como municipales en el tiempo en que se llevaron a cabo los
hechos sobre los que se indagaba. Al día siguiente compareció el Regidor Alfredo Pradis,
quien “exhortado para que se produjera con verdad” ratificó su informe dirigido al
Presidente Municipal, Miguel Vildozola Jr16
.
En el informe final del MP, fechado el 25 de abril, se redactó lo siguiente, después
de realizar averiguaciones e interrogar a varios vecinos:
…] las personas que concurrían al templo en cuestión celebraban sus ceremonias
indistintamente en el interior y exterior del mismo; que tales ceremonias consistían
en lecturas, rezos, etc. y en momentos determinados esas mismas personas se
arrojaban al suelo haciendo contorsiones extrañas y lanzando gritos poniendo en
gran alarma a toda la barriada; que los sectarios al encontrarse en las calles del lugar
o en el interior del templo se besaban indistintamente hombres con hombres,
15
Ibíd., 16 – 17. 16
Ibíd., foja 17.
11
mujeres con hombres, etc., y finalmente que tales ceremonias se prolongaban con
frecuencias hasta altas horas de la noche, motivo por el que la clausura del templo
tranquilizó al barrio17
.
Este último texto nos indica que las prácticas pentecostales fueron motivo de escándalo y
extrañeza para el resto de la población, mayoritariamente católica. Al mismo tiempo, el
término “sectarios” nos remite a una connotación peyorativa, originada no en el discurso
anticlerical posrevolucionario, sino en la tradición católica. Con este caso habría de fijarse
un referente para las autoridades de Baja California que habría estigmatizar a los
pentecostales durante la siguiente década.
Permisos negados en Tijuana y Mexicali
Entre febrero y abril de 1928 el gobierno del Distrito Norte de la Baja California recibió
dos solicitudes para la apertura de iglesias pentecostales. La primera de ellas fue transcrita
el 9 de marzo por Abelardo L. Rodríguez transcribió para el Secretario de Gobernación,
adjunta a un oficio del Presidente Municipal de Mexicali. La solicitud estaba firmada por
Encarnación Meza, vecino de la “Colonia Zaragoza”, quien pedía permiso para abrir al
culto un templo de la Iglesia Cristiana Apostólica de la Fe Pentecostés (sic.), fechada el 21
de febrero del mismo año. La transcripción incluía también la respuesta de la presidencia
municipal, quien aseguraba que no había dado permiso para la apertura de dicho templo, y
manifestaba a la SEGOB que las prácticas religiosas de dicha secta:
“consisten en actos fanáticos repugnantes, en pugna con los más elementales
requisitos de higiene, pues, presas de una especie de fervor espasmódico, afectan
contorsiones y se revuelcan muchas veces entrelazados hombres y mujeres; y como
tales individuos no se distinguen por su limpieza ni sobriedad, resulta que sus
reuniones vienen a ser verdaderos focos de infección, sin tener nada de edificantes.”
17
Ibíd, foja 18.
12
Menciona también que sus prácticas habían llegado a tal grado que la Delegación Sanitaria
se había visto obligada a clausurar un templo de la misma iglesia en el Barrio de Pueblo
Nuevo. El oficio del gobernador cierra con la expresa opinión del mismo, “que no es de
accederse a la solicitud” debido a las razones anteriormente expuestas18
. El 27 de marzo se
recibió respuesta negativa de la SEGOB, pidiendo “ejercer estrecha vigilancia para que no
se violen las leyes dictadas en materia de cultos religiosos”.
Es probable que la iglesia clausurada en Pueblo Nuevo refiera al caso analizado
previamente, aunque esta vez llama la atención que aparece un elemento que no fue
mencionado en la documentación anterior, la salud y la higiene. Esta vez el elemento
transgresor a la moral no era el ósculo santo, sino experiencias extáticas de las que
participaban indistintamente hombres y mujeres, que ante los ojos de los observadores
externos parecen haber rayado en lo orgiástico. El hecho de que se atribuyera su clausura a
la Delegación Sanitaria nos hace pensar que la comunidad pentecostal del Valle de
Mexicali se había seguido congregando, siendo esta vez clausurada con nuevos
argumentos. Por último, la “estrecha vigilancia” solicitada por la SEGOB sobre el
cumplimiento de las leyes en materia religiosa, hace eco de las numerosas circulares que
durante la guerra cristera llegaron a las autoridades de Baja California, y que por lo visto,
no iban dirigidas exclusivamente hacia la iglesia católica.
La segunda solicitud data del 12 de abril, donde Segismundo Sainz, quien se
identificó como pastor misionero evangelista, mexicano y mayor de edad, solicitó al
Ministro de Gobernación autorización para establecer una “Yglesia Católica Apostólica de
la Fé Cristiana “Pentecostés”” (sic.), en la localidad de Tijuana, comprometiéndose a
18
IIH, Oficio del Gobernador del Distrito Norte dirigido a la SEGOB, Mexicali, BC, 9 de marzo de 1928,
Colección AGN, Fondo Dirección General de Gobierno, Caja 24, Exp. 40, foja 1.
13
cumplir las leyes y disposiciones vigentes en materia religiosa, así como a acatar todas las
circulares relativas19
. Al pie del oficio se mecanografió el acuse de recibo del Secretario de
Gobierno, con copia para el gobernador del Distrito:
Dígase que para esta Secretaría conceda el permiso que solicita, es necesario remita
la escritura de compra-venta del terreno donde está construido el local que desea
destinar al servicio del culto público. 20 de abril de 1928. En extracto, comuníquese
al gobernador del estado para que informe sobre el particular y emita20
.
La importancia dada en estas gestiones a los viene inmuebles tiene que ver con el hecho de
que de acuerdo a la Constitución, los locales de culto eran considerados propiedad de la
nación, y esta exigencia estuvo presente en las gestiones de la Primera Iglesia Bautista de
Tijuana, cuya apertura fue concedida precisamente en 1928 (Franco, 1989).
El 4 de mayo del mismo año, el gobernador del Distrito, Abelardo L. Rodríguez
dirigió un oficio para el Secretario de Gobernación con el asunto: “Que a juicio de este
gobierno no es de accederse a la solicitud para la apertura de un templo Pentecostés en
Tijuana”. Las razones expuestas efectivamente al caso de Pueblo Nuevo, pues se transcribió
textualmente la respuesta del presidente municipal de Mexicali que refería a la clausura por
parte de la Delegación Sanitaria, que de acuerdo a lo dicho en este documento, se trataba de
un informe redactado por comandante de policía21
.
El 7 de mayo llegó de nuevo una solicitud para la apertura del templo pentecostal en
Pueblo Nuevo, esta vez redactada por el ministro Pedro Ceniceros. No existe copia de ella
19
IIH, Solicitud de Segismundo Sainz para abrir un templo pentecostal en Tijuana, Zaragoza, 12 de abril de
1928, Colección AGN, Fondo Dirección General de Gobierno, Caja 24, Exp. 41, foja 1. 20
IIH, Acuse de recibo de la solicitud de Segismundo Sainz para abrir un templo pentecostal en Tijuana,
Zaragoza, 12 de abril de 1928, Colección AGN, Fondo Dirección General de Gobierno, Caja 24, Exp. 41, foja
1. 21
IIH, Oficio del Gobernador del Distrito Norte de BC dirigido a la SEGOB, Colección AGN, Fondo
Dirección General de Gobierno, Caja 24, Exp. 41, foja 2.
14
en el archivo, pero sabemos de su existencia porque al día siguiente el Secretario General
de Gobierno emitió su respuesta, donde por acuerdo con el gobernador, no se concedía el
permiso solicitado “en virtud de que la Secretaría de Gobernación” ha estado negando la
expedición de permisos de esta índole a diferentes personas que lo han solicitado”22
.
El primero de julio Pedro Ceniceros y un grupo de vecinos de Mexicali redactaron
una carta que sería enviada a la SEGOB. Este documento resulta especialmente valioso
porque nos permite analizar no solo la representación que las autoridades habían construido
sobre los pentecostales, sino la manera en que éstos se auto-representaron al momento de
negociar con el Estado. Al comienzo se narra que el 9 de febrero habían recibido un una
orden para que cerrara el “Templo Cristiano Pentecostés” ubicado en el barrio de Pueblo
Nuevo, Mexicali. Según lo declarado por el pastor, esto se debió a que algunos vecinos
“decían que concurrían algunas personas enfermas”, razón por la que el 24 de marzo habían
escrito al presidente del Concejo Municipal un ocurso transcrito en dicho documento. En
éste, Pedro Ceniceros se presenta como ministro de la religión Cristiana Pentecostés, “la
cual se practica en los Estados Unidos del Norte América y en otras naciones civilizadas
entre ellas, nuestra República Mexicana, habiendo miles de personas que practican esa
religión, la cual tiene por base la fe y la moralidad”. Se menciona la existencia de un
templo homólogo en Caléxico, y que el templo de Pueblo Nuevo llevaba funcionando
varios años con el permiso de la autoridad respectiva.
Dos cosas resaltan de esta primera parte del testimonio, la primera de ellas es que la
clausura era resultado de una denuncia, lo que confirma que la hostilidad hacia ellos no era
22
IIH, Respuesta del Secretario General de Gobierno del Distrito Norte de Baja California dirigido a Pedro
Ceniceros, Mexicali, BC, 8 de mayo de 1928, Colección AGN, Fondo Dirección General de Gobierno, Caja
24, Exp. 40, foja 7.
15
exclusiva de las autoridades sino que estaba presente en el resto de la población; la segunda
es que el pastor responde a la representación construida por las autoridades acerca de lo
extraña e incivilizada que les resultaba su religión, afirmando que esta se practicaba en
México, EU y en otras “naciones civilizadas”. El redactor responde también a la
representación “popular” que existía sobre ellos, pues menciona que “gente poca
escrupulosa para respetar la religión de los demás […] nos pusieron el mote de
ALELUYAS, no obstante ser nuestra religión como lo he dicho, una rama o dependencia de
la Iglesia Cristiana de Pentecostés”.
Según lo expresado por Ceniceros, el templo se había ceñido a la nueva ley
reglamentaria de cultos23
, pero el 9 de febrero habían recibido la orden de clausura, donde
se decía que concurrían a sus cultos algunas personas “escrofulosas y tuberculosas”. El
pastor declaraba que desde entonces más de cien practicantes se habían visto privadas del
culto, por lo que solicitaba al presidente municipal la autorización para abrir nuevamente el
templo, comprometiéndose a: Tener el templo debidamente desinfectado, a no permitir la
entrada a los cultos a personas enfermas y a cumplir con todo lo establecido en el código
sanitario vigente.
Aquí nos encontramos con la que esta vez fue la causa de mayor peso para la
clausura, el ingreso de personas portadoras de enfermedades contagiosas, que en este
contexto resultaban una verdadera preocupación para las autoridades, pues las epidemias de
tuberculosis habían causado notables daños desde el período porfirista, siendo su combate
el objetivo de muchas de sus políticas de sanidad. El ministro en ningún momento negó que
23
Puede referirse tanto a la reforma del código penal decretada en julio de 1926, causa fundamental de la
suspensión del culto católico en señal de protesta, como a la ley reglamentaria del artículo 130 constitucional,
publicada en junio de 1927. Ejemplares de ambas leyes llegaron al Distrito Norte de la Baja California, y se
conservan en el Archivo Histórico del Estado y en el Archivo de la Arquidiócesis de Tijuana.
16
esto hubiera sucedido, pero se comprometió a que no volvería a ocurrir, y a que se sujetaría
no solo al reglamento vigente en materia religiosa, sino también en materia de salud
pública.
De acuerdo a lo expresado por Ceniceros, el Presidente Municipal respondió que la
orden de clausura no había sido suya (como se podía ver en el oficio que les había hecho
llegar y que dijeron adjuntar a la carta) sino que respondía a una instancia superior, por lo
que apelando al artículo 24 de la Constitución, declaró al Secretario de Gobernación:
Nosotros celebramos nuestros cultos dentro del templo; nuestra religión tiene por base
la moral y el orden, por lo tanto siempre hemos estado dentro de los preceptos de la ley,
y al dictarse la orden de clausura de nuestro templo se nos ha cuartado (sic.) el derecho
que nos concede el artículo 24 constitucional antes mencionado.
El texto cierra nuevamente con la petición de que les sea permitido reanudar el culto en el
templo, y con el ofrecimiento de apegarse a las leyes y códigos de salud vigentes, siendo
firmado por diez personas24
. Esto último formaba parte del protocolo estipulado tanto en la
reforma del código penal de 192625
como de la ley reglamentaria del artículo 130
constitucional26
, y fue la manera en que tanto católicos como evangélicos debían solicitar a
las autoridades la apertura de un templo27
.
Pese a la negativa de las autoridades, los congregantes continuaron insistiendo, y el
16 de abril de 1929, Encarnación Meza le escribió al Secretario de Gobernación. La carta
abre exponiendo que el 11 de mayo de 1926 el Ayuntamiento de Mexicali los había
24
IIH, Carta de Pedro Ceniceros dirigida a la SEGOB, Mexicali, BC, 1 de julio de 1928, Colección AGN,
Fondo Dirección General de Gobierno, Caja 24, Exp. 40, fojas 3 - 6. 25
Archivo Histórico del Estado de Baja California (AHEBC), “Ley que reforma el código penal para el
Distrito y Territorios Federales sobre delitos del fuero común, y para toda la república sobre delitos contra la
federación. De los delitos y fallas en materia de culto religioso y disciplina externa”, Periódico Oficial,
Mexicali, BC, 20 de julio de 1926, Caja 5, Exp. 23, fojas 2 – 5. 26
Archivo de la Arquidiócesis de Tijuana (ADT), Ley reglamentaria del artículo 130 constitucional, México,
DF, 12 de enero de 1927, Gobierno Civil, 1906 – 1933, Caja 3, fojas 8 – 13.
17
eximido del pago de impuestos para la construcción del templo, “debiendo recabar el
permiso respectivo de la Secretaría de Gobernación”; menciona también que el 23 de abril
de 1927 se les había otorgado por medio del Gobierno del Distrito el permiso
correspondiente. Dijo también que se había avisado a la autoridad municipal como lo
estipula el artículo 130 constitucional, quedando registrado el 7 de marzo de 1928 como
encargado del templo de la “Iglesia de la Fe Apostólica Pentecostés”. Posteriormente se
lleva a cabo la petición formal del permiso para su apertura al público.
Enseguida se responde a la acusación de inmoralidad y falta de higiene, a la cual dio
una respuesta similar a la emitida por Pedro Ceniceros:
En cuanto a lo primero, y en relación a que hombres y mujeres con sus cuerpos
entrelazados se revolcaran en el suelo, eso es completamente absurdo, pues nuestro
temperamento y nuestra moralidad, innatos en todo mexicano, no permitirían eso
jamás, además, creo que ninguna religión, ni las de los salvajes ejecutan esas
prácticas. En cuanto al segundo cargo, se llegó hasta consignarme a la autoridad
Municipal con la Delegación Sanitaria, creo que por “loco”, y como era natural, en
la Delegación manifestaron desde luego que era una injusticia lo que conmigo,
como encargado del templo se estaba cometiendo. Acompaño información
testimonial, en lo que refiere a “la moralidad de nuestra religión, siendo la
moralidad la única base de nuestro culto28
.
Esta vez el pastor apela a la moralidad no solo en términos de un comportamiento ejemplar,
sino como una característica “innata” en los mexicanos, es decir, apela al nacionalismo, una
característica común no solo en las otras iglesias evangélicas sino también en el discurso
católico. Llama también la atención el que se le hubiera caracterizado como “loco”, lo que
nos remite nuevamente a la experiencia de alteridad que para muchos mexicanos significó
entrar en contacto con esta nueva religión. En el acuse de recibo del Subsecretario, con
28
IIH, Carta de Encarnación Meza, Ministro Pentecostal, dirigida al Secretario de Gobernación, Mexicali,
BC, 16 de abril de 1929, Colección AGN, Fondo Dirección General de Gobierno, Caja 24, Exp. 40, fojas 8 –
9.
18
copia para el gobernador y fechado el 25 de abril se anota lo siguiente: “Dígase en
respuesta que en vista a los antecedentes sobre el particular obran en el expediente de esta
Secretaría, no es de accederse a lo que solicitan”. Los antecedentes a los que refiere
explícitamente es el oficio del 9 de marzo de 1928, citado anteriormente29
.
Los miembros de esta iglesia hicieron nuevamente una petición a la SEGOB para la
apertura del templo en la Colonia Zaragoza, presumiblemente en el año de 1930, pues el
documento carece de fecha. Nuevamente se muestra la disposición para ajustarse a la
legislación vigente, y esta vez se todos los firmantes eran agricultores en las Colonias
Zaragoza, Progreso y Anexas. Esta vez el documento fue firmado por 25 personas, además
del ministro Encarnación Meza30
.
El 30 de julio de 1930 Rafael Mancera O., quien firma como “P.A. del Secretario.
EL Subsecretario” se dirigió al Secretario de Gobernación solicitando información referente
al presunto permiso concedido a la Iglesia “conocida por La Fe Apostólica Pentecostés”, la
cual figuraba en los registros de catastro a nombre de Antonio Nava en Pueblo Nuevo, así
como de una homóloga en un terreno propiedad del “Señor Jacobo” en la Colonia
Zaragoza, a cargo del ministro Encarnación Meza, de acuerdo a los informes del Inspector
General de Policía31
.
En la misma foja aparece mecanografiado una acuse de recibo fechado en julio de
1930 (el día no es legible), donde se menciona que le habían sido negados los permisos
29
IIH, Acuse de recibo de la carta de Encarnación Meza, Ministro Pentecostal, dirigida al Secretario de
Gobernación, S/d, 25 de abril de 1929, Colección AGN, Fondo Dirección General de Gobierno, Caja 24, Exp.
40, foja 9. 30
IIH, Solicitud para apertura de un templo pentecostal en la Colonia Zaragoza dirigida al Secretario de
Gobernación, S/d, Colección AGN, Fondo Dirección General de Gobierno, Caja 24, Exp. 40, foja 10. 31
IIH, Oficio de solicitud de información de Rafael Mancera dirigida al Secretario de Gobernación, México,
DF, 3 de julio de 1930, Colección AGN, Fondo Dirección General de Gobierno, Caja 24, Exp. 40, foja 9.
19
respectivos a Encarnación Meza y Pedro Ceniceros al ser las prácticas religiosas de dicha
iglesia una “absoluta inmoralidad”, así como que el templo de Pueblo nuevo había sido
clausurado por la Delegación sanitaria “en virtud constituir un foco infeccioso”32
.
Cabría mencionar antes de terminar el ensayo que estos acontecimientos no minaron
la búsqueda de estas primeras iglesias tanto de congregarse como de obtener el
reconocimiento legal necesario, y fue hasta el año de 1936 que en ambos municipios se
autorizó la apertura de los primeros templos de la IAFCJ. Sin duda queda pendiente
historiar la trayectoria de esta con detenimiento, así como analizar las condiciones
históricas que en un momento propiciaron que se censurara un culto religioso y que en otro
le concedieron el permiso para ejercerse públicamente.
Comentarios finales
Si bien el presente trabajo se delimitado a trabajar con la documentación generada por las
gestiones legales de la IAFCJ en las localidades de Pueblo Nuevo, Colonia Zaragoza y
Tijuana entre los años de 1925 y 1930, el análisis de los mismos nos permite explorar la
forma en que el Estado mexicano conformado en la posrevolución se relacionó con las
minorías religiosas, una relación siempre mediada por las autoridades locales en la que
incidieron no solo las leyes vigentes, sino también las representaciones existentes sobre las
mismas, donde tanto el imaginario católico tradicional como las ideas modernas sobre la
religión, la salud y la moral, llevaron a las autoridades del Distrito Norte de la BC que lo
mejor era negarle el permiso para ejercer públicamente el culto, aún cuando se trataba de un
32
IIH, Acuse de recibo de oficio de solicitud de información de Rafael Mancera dirigida al Secretario de
Gobernación, S/d, julio de 1930, Colección AGN, Fondo Dirección General de Gobierno, Caja 24, Exp. 40,
foja 9.
20
derecho consagrado en la Constitución, y cuando esta iglesia carecía de los recursos del
catolicismo para poner en riesgo la estabilidad del régimen.
¿Por qué se clausuraron estas iglesias pentecostales y se les negaron los permisos?
La respuesta podría resumirse a partir de los tres ejes indicados en el título: los
representantes del Estado consideraron que sus prácticas religiosas resultaban transgresoras,
no se parecían ni a las diversas formas de catolicismo ni al protestantismo histórico, y
fueron clasificadas como algo ajeno no solo a la nación mexicana, sino también a la
“civilización”. La experiencia de los habitantes del valle de Mexicali de encontrarse con
este grupo bien puede comprenderse como una experiencia de alteridad, es decir, como un
tipo particular de diferenciación que tiene que ver con la experiencia de lo extraño,
especialmente a partir de la confrontación con singularidades antes desconocidas de otro
grupo humano (Krotz, 1994: 9).
Pero esta alteridad religiosa implicó también una transgresión de una moral que,
como podemos entrever, iba más allá de la adscripción religiosa. La representación
orgiástica y con tintes de homosexualidad que las autoridades hicieron de los pentecostales
hoy podríamos atribuirla a una suerte de conservadurismo religioso, pero el que proviniera
de un régimen que aún en Baja California mostraba indicios de anticlericalismo, nos lleva a
pensar que la moral revolucionaria fue en muchos sentidos una continuidad de la tradición
católica; y es en el testimonio de estos primeros pentecostales que podemos darnos una
mejor idea del funcionamiento de esta moral, cuando en su defensa no solo niega las
acusaciones, sino que se afirma como poseedor de una moral “innata en todo mexicano”.
¿Sería acaso el nacionalismo mexicano una especie de religión civil como la descrita por
21
Robert Bellah para el caso estadounidense? Se trata de una discusión que valdría la pena
abrir.
Por último, no hay que perder de vista que la razón de mayor peso para la segunda
clausura que se dio en el municipio de Mexicali, y que fue citada para negar el permiso a la
congregación de Tijuana fue de carácter sanitario. Una revisión superficial de los
testimonios nos hace pensar que el que se observara a estos templos como un “foco
infeccioso” fue producto tanto de la condición rural y periférica como la pobreza de sus
construcciones, características del primer pentecostalismo, al tiempo que la mencionada
inmoralidad con la que se les caracterizó podría haber llevado a las autoridades a aplicar
una política similar a la dirigida hacia los prostíbulos. Sin embargo, como ya se mencionó,
los testimonios de uno de los pastores refieren a que se les acusó de introducir al templo
“escrufulosos” y enfermos de tuberculosis, situación que no negó, pero se comprometió a
no volver a repetirla. ¿Por qué entraban personas con tuberculosis en una iglesia pentecostal
en el valle de Mexicali? Una hipótesis aventurada sería pensar que en ésta como en muchas
otras se realizaban prácticas de sanación.
Si bien no se trata de un análisis exhaustivo, el presente trabajo ha intentado poner
sobre la mesa no solo la historia de las minorías religiosas en México, sino también revisar
el papel jugado por el Estado en la formación y reconfiguración del campo religioso.
Observando la forma en que éste se relacionó con las iglesias pentecostales, sustentándose
no solo en las leyes vigentes sino en una representación originada tanto en el
desconocimiento como en la tradición católica que se refería a estas como sectas, valdría la
pena cuestionar si la laicidad, tal y como hoy la entendemos –es decir, no solo como la
separación entre el Estado y las confesiones religiosas, sino como en la neutralidad e
22
imparcialidad del primero en su relación con éstas (Blancarte, 2001)– tiene su origen en el
régimen de la posrevolución, o si habría que buscar sus raíces en tiempos más recientes.
Fuentes documentales
Acervo Documental del Instituto de Investigaciones Históricas, UABC, Colección Archivo
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23
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