Montesquieu El Pensamiento Politico en Sus Textos Primera Parte Libro I

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  • 216 EL PENSAMIENTO POLTICO EN SUS TEXTOS

    cia junto a la nobleza de toga ya la nueva burguesa mercantil. Pero justamen-te por eso, por esa comhinacin de aristocratismo y liberalismo, Montesquieu contribuir poderosamente a la aceptacin del nuevo orden social por parte de la nohleza tradicional y, en ltima instancia, a la vinculacin de sectores aristo-crticos a futuros procesos revolucionarios.

    MONTESQUIEU DEL ESPRITU DE LAS LEYES*

    PRIMERA PARTE

    LIBRO 1

    De las leyes en general

    CAPTULO 1

    De las leyes en sus relaciones con los diversos seres

    Las leyes en su ms amplia significacin son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas. En este sentido, todos los seres tienen sus leyes: las tiene la divinidad, el mundo material, las inteligencias superiores al hombre, los animales y el hombre mismo.

    Los que afirmaron que todos los efectos que vemos en el mundo son produc-to de una fatalidad ciega, han sostenido un gran absurdo, ya que cabra mayor absurdo que pensar que los seres inteligentes fuesen producto de una ciega fata-lidad?

    Hay, pues, una razn primigenia. Y las leyes son las relaciones que existen entre esa razn originaria y los distintos seres, as como las relaciones de los di-versos seres entre s.

    Dios se relaciona con el Universo en cuanto que es su creador y su conser-vador. Las leyes segn las cuales lo cre son las mismas por las que lo conserva. Obra conforme a estas reglas porque las conoce; las conoce porque las ha hecho y las ha hecho porque tienen relacin con su sabidura y su poder.

    Comprobamos que el mundo, formado por el movimiento de la materia, y privado de inteligencia, sigue subsistiendo. Es preciso, por tanto, que sus movi-mientos tengan leyes invariables, de modo que si se pudiera imaginar otro mun-

    * Montesquieu, Del espritu de las leyes, introd. de Enrique Tierno Galvn, trad. de Mercedes Blzquez y Pedro de Vega, Tecnos, Madrid, 1987.

    MONTESQUIEU 217

    do distinto de ste tendra igualmente reglas constantes, pues de lo contrario se destruira.

    De este modo la creacin, que se nos presenta como un acto arbitrario, supo-ne reglas tan inmutables como la fatalidad de los ateos. Sera absurdo decir que el Creador podra gobernar el mundo sin estas reglas, pues sin ellas no subsisti-ra. Dichas reglas constituyen una relacin constantemente establecida. Entre dos cuerpos que se mueven, todos los movimientos son recprocos, y segn las relaciones de su masa y su velocidad, aumentan, disminuyen o se pierden. Toda diversidad es uniformidad y todo cambio es constancia.

    Los seres particulares inteligentes pueden tener leyes hechas por ellos mis-mos, pero tienen tambin otras que no hicieron. Antes de que hubiese seres inte-ligentes, stos eran ya posibles; as pues, tenan relaciones posibles, y, por consi-guiente, leyes posibles. Antes de que se hubieran dado leyes haba relaciones de justicia posibles.

    Decir que slo lo que ordenan o prohben las leyes positivas es justo o injus-to, es tanto como decir que antes de que se trazara crculo alguno no eran iguales todos sus radios.

    Hay que reconocer, por tanto, la existencia de relaciones de equidad anterio-res a la ley positiva que las establece; as, por ejemplo: imaginando posibles so-ciedades de hombres, sera justo adaptarse a sus leyes; si hubiera seres inteligen-tes que hubiesen recibido algn beneficio de otro ser, deberan estarle agradecidos; si un ser inteligente hubiera creado a otro, ste debera permanecer en la dependencia que tuvo desde su origen; un ser inteligente que hubiera hecho algn mal a otro ser inteligente merecera recibir es mismo mal, y as sucesiva-mente.

    Pero no se puede decir que el mundo inteligente est tan bien gobernado como el mundo fsico, pues aunque aqul tiene igualmente leyes que por natura-leza son invariables, no las observa siempre, como el mundo fsico observa las suyas. La razn de ello estriba en que los seres particulares inteligentes son, na-turalmente, limitados, y, por consiguiente, estn sujetos a error. Y por otra parte corresponde a su naturaleza el poder obrar por s mismos, de suerte que, no slo n.o siguen constantemente sus leyes originarias, sino que tampoco cumplen sIempre las que se dan ellos mismos.

    No sabemos si los animales se rigen por las leyes generales del movimiento o por una mocin particular. Sea como fuere, no tienen con Dios una relacin ms ntima que el resto del mundo material y su facultad de sentir no les sirve ms que en las relaciones que tienen entre s, con los otros seres particulares y consigo mismos. . Los animales conservan tanto su ser particular como su especie por el atrac-

    tIvo del placer. Tienen leyes naturales porque estn unidos por el sentimiento, pero no tienen leyes positivas porque no estn unidos por el conocimiento. Sin embargo, no cumplen invariablemente sus leyes naturales. Las plantas, en las que no advertimos sentimiento ni conocimiento, las cumplen mejor.

    Los animales no poseen las ventajas supremas que poseemos nosotros, pero poseen algunas que nosotros no poseemos: no tienen nuestras esperanzas, pero tampoco nuestros temores; como nosotros, estn sujetos a la muerte, pero sin co-

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    nocerla; la mayor parte de ellos se conservan incluso mejor que nosotros y no hacen tan mal uso de sus pasiones.

    El hombre, en cuanto ser fsico, est gobernado por leyes invariables como los dems cuerpos. En cuanto ser inteligente, quebranta sin cesar las leyes fija-das por Dios y cambia las que l mismo establece. A pesar de sus limitaciones, tiene que dirigir su conducta; como todas las inteligencias finitas, est sujeto a la ignorancia y al error, pudiendo llegar incluso a perder sus dbiles conocimien-tos; como criatura sensible, est sujeto a mil pasiones. Un ser semejante podr olvidarse a cada instante de su Creador, pero Dios le llama a S por medio de las leyes de la religin; de igual forma podra a cada instante olvidarse de s mismo, pero los filsofos se lo impiden por medio de las leyes de la moral; nacido para vivir en sociedad, podra olvidarse de los dems, pero los legisladores le hacen volver a la senda de sus deberes por medio de las leyes polticas y civiles.

    CAPTULO 11

    De las leyes de la naturaleza

    Antes que todas esas leyes estn las de la naturaleza, as llamadas porque de-rivan nicamente de la constitucin de nuestro ser. Para conocerlas bien hay que considerar al hombre antes de que se establecieran las sociedades, ya que las le-yes de la naturaleza son las que recibi en tal estado.

    La ley que imprimiendo en nosotros la idea de un creador nos lleva hacia l, es la primera de las leyes naturales por su importancia, pero no por el orden de dichas leyes. El hombre en estado natural tendra la facultad de conocer, pero no conocimientos. Es claro que sus primeras ideas no seran ideas especulativas. Pensara en la conservacin de su ser antes de buscar su origen. Un hombre as slo sera consciente, al principio, de su debilidad; su timidez sera extremada. Y si fuera preciso probarlo con la experiencia, bastara el ejemplo de los salvajes encontrados en las selvas, que tiemblan por nada y huyen de todo.

    En estas condiciones cada uno se sentira inferior a los dems o, todo lo ms igual, de modo que nadie intentara atacar a otro. La paz sera, pues, la primera ley natural.

    Hobbes atribuye a los hombres, en primer trmino, el deseo de dominarse los unos a los otros, lo cual no tiene fundamento ya que la idea de imperio y de dominacin es tan compleja y depende de tantas otras ideas, que difcilmente podra ser la que tuvieran los hombres en primer lugar. Hobbes se pregunta: Por qu los hombres van siempre armados si no son guerreros por naturaleza, y por qu tienen llaves para cerrar sus casas? Con ello no se da cuenta de que atribuye a los hombres, antes de establecerse las sociedades, posibilidades que no pueden darse hasta despus de haberse establecido, por no existir motivos para atacarse o para defenderse.

    Al sentimiento de su debilidad el hombre unira el sentimiento de sus nece-sidades, y, as, otra ley natural sera la que le inspirase la bsqueda de alimentos.

    He dicho que el temor impulsaria a los hombres a huir unos de otros, pero los signos de un temor recproco y, por otra parte, el placer que el animal siente ante la

    MONTESQUIEU 21t)

    proximidad de otro animal de su especie, les llevaria al acercamiento. Adems, di-cho placer se vera aumentado por la atraccin que inspira la diferencia de sexos. AS, la solicitacin natural que se hacen siempre uno a otro constituira la tercera ley.

    Aparte del sentimiento que en principio poseen los hombres pueden, ade-ms, adquirir conocimientos. De este modo tienen un vnculo ms del que care-cen los dems animales. El conocimiento constituye, pues, un nuevo motivo para unirse. Y el deseo de vivir en sociedad es la cuarta ley natural.

    [ ... ]

    LIBRO JI

    De las leyes que se derivan directamente de la naturaleza del Gobierno

    CAPTULO 1

    De la naturaleza de los tres Gobiernos distintos

    Hay tres clases de Gobierno: el republicano, el monrquico y el desptico. Para descubrir su naturaleza nos basta con la idea que tienen de estos tres Go-biernos los hombres menos instruidos. Doy por supuestas tres definiciones o, mejor, hechos: uno, que el Gobierno republicano es aquel en que el pueblo ente-ro, o parte del pueblo, tiene el poder soberano; el monrquico es aquel en que gobierna uno solo, con arreglo a leyes fijas y establecidas; por el contrario, en el Gobierno desptico una sola persona sin ley y sin norma, lleva todo segn su vo-luntad y su capricho.

    Esto es lo que llamo naturaleza de cada Gobierno. A continuacin se trata de ver cules son las leyes que dimanan directamente de dicha naturaleza, y que son, por consiguiente, las primeras leyes fundamentales.

    [ ... ]

    LIBRO III

    De los principios de los tres Gobiernos

    CAPTULO 1

    Dilerencia entre la naturaleza del Gobierno y su principio

    [ ... ] La diferencia entre la naturaleza del Gobierno y su principio es la siguiente:

    la naturaleza es lo que le hace ser tal; el principio lo que le hace actuar; la natu-

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    raleza es su estructura particular; el principio, las pasiones humanas que le po-nen en movimiento.

    Ahora bien: las leyes no deben ser menos relativas al principio de cada Go-bierno que a su naturaleza. Hay que buscar, pues, cul es dicho principio, cosa que voy a hacer en este libro.

    [ ... ]

    CAPTULO III

    Del principio de la democracia

    N o es menester mucha probidad para que un Gobierno monrquico o un Go-bierno desptico se mantengan o se sostengan. En uno, la fuerza de las leyes, y en otro, el brazo del prncipe siempre levantado, bastan para regular y ordenar todo. Pero en un estado popular es necesario un resorte ms; la virtud.

    Lo que digo est confirmado por la historia y es conforme a la naturaleza de las cosas. Es evidente que en una monarqua se necesita menos virtud que en un Gobierno popular, ya que en una Monarqua el que hace observar las leyes est por encima de ellas mientras que en el Gobierno popular se siente sometido a ellas y sabe que ha de soportar todo su peso.

    Es evidente tambin que el monarca que, por mal consejo o por negligencia, descuida el cumplimiento de las leyes, puede fcilmente reparar el mal con slo cambiar de consejo o corregirse de su negligencia. Pero cuando en un Gobierno popular las leyes dejan de cumplirse, el Estado est ya perdido, puesto que esto slo ocurre como consecuencia de la corrupcin de la Repblica.

    [ ... ]

    CAPTULO IV

    Del principio de la aristocracia

    Del mismo modo que la virtud es necesaria en el Gobierno popular, lo es tambin en la aristocracia. Pero, a decir verdad, en sta no se requiere de mane-ra tan absoluta.

    El pueblo, que es con respecto a los nobles lo que los sbditos son con res-pecto al monarca, est contenido por sus leyes. Necesita, pues, menos virtud que el pueblo de una democracia. Pero cmo se contendr a los nobles? Los encar-gados de hacer cumplir las leyes contra sus colegas se darn cuenta de que ac-tan contra ellos mismos. La virtud es, pues, necesaria en este cuerpo, por la na-turaleza de la constitucin.

    El Gobierno aristocrtico tiene de suyo una fuerza de la que carece la demo-cracia. Los nobles forman un cuerpo que, por sus prerrogativas y por su inters particular, reprime al pueblo: a este respecto, basta que haya leyes, para que sean cumplidas.

    MONTESQUIEU 221

    Pero en la medida en que a este cuerpo le es fcil reprimir a los dems, le es igualmente difcil reprimirse a s mismo. La naturaleza de esta constitucin es tal que parece someter a los hombres al poder de las leyes, al tiempo que los re-tira de l. Ahora bien, semejante cuerpo no puede reprimirse ms que de dos ma-neras: con una gran virtud que haga que los nobles se consideren en cierto modo iguales a su pueblo, cosa que podra dar paso a una gran Repblica, o con una virtud menor, una cierta moderacin que haga a los nobles al menos iguales en-tre s, lo cual conduce a su propia conservacin.

    La moderacin es, pues, el alma de estos gobiernos, entendiendo por mode-racin la que est basada sobre la virtud, y no la que procede de la cobarda o de la pereza de nimo.

    [ ... ]

    CAPTULO VII

    Del principio de la Monarqua

    El Gobierno monrquico supone, como hemos dicho, preeminencias, rangos e incluso una nobleza de origen. Por naturaleza, el honor exige preferencias y distinciones; as, pues, cuadra perfectamente en este Gobierno.

    La ambicin es perniciosa en una Repblica. Por el contrario, en la Monar-qua produce buenos efectos: da vida a este tipo de Gobierno y tiene la ventaja de no ser peligrosa porque se puede reprimir constantemente. Puede decirse que ocurre aqu lo mismo que en el sistema del Universo, en el que una fuerza aleja de su centro a todos los cuerpos y otra, la de gravedad, los atrae. El honor pone en movimiento todas las partes del cuerpo poltico, las une en virtud de su pro-pia accin y as resulta que cada uno se encamina al bien comn cuando cree obrar por sus intereses particulares.

    Verdad es que, filosficamente hablando, el honor que dirige todas las partes del Estado es un honor falso, pero aun as, es tan til para la cosa pblica como lo sera el verdadero para los particulares que lo tuvieran. Y acaso no es ya mu-cho obligar a los hombres a realizar toda clase de acciones difciles y que re-quieren esfuerzo, sin ms recompensa que la fama de dichas acciones?

    [ ... ]

    CAPTULO IX

    Del principio del Gobierno desptico

    Del mismo modo que la virtud es necesaria en una Repblica y el honor en una Monarqua, en un Gobierno desptico es necesario el TEMOR: la virtud no se necesita y el honor sera peligroso.

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    El poder inmenso del prncipe pasa por entero a aquellos a quienes lo confa. Las personas capaces de estimarse mucho a s mismas podran fcilmente pro-vocar revoluciones. Es preciso, pues, que el temor tenga todos los nimos abati-dos y extinga hasta el menor sentimiento de ambicin.

    Un Gobierno moderado puede aflojar sus resortes cuanto quiera sin peligro, pues seguira mantenindose por sus leyes y por su propia fuerza. Pero cuando en un Gobierno desptico el prncipe deja un instante de levantar el brazo, cuan-do no puede reducir a la nada en un momento a los que ocupan los puestos prin-cipales, todo est perdido. Si falta el temor que es el resorte del Gobierno, el pueblo ya no tiene protector.

    Los cades han sostenido, aparentemente en este sentido, que el Gran Seor no estaba obligado a cumplir su palabra o su juramento, si al hacerlo limitaba su autoridad.

    El pueblo tiene que ser juzgado por las leyes, y los grandes por el antojo del prncipe; la cabeza del ltimo sbdito tiene que estar segura, mientras que la de los bajs est siempre expuesta. No podemos hablar de estos gobiernos mons-truosos sin estremecemos. El Sof de Persia, destronado en nuestros das por Mi-riveis, vio perecer su Gobierno antes de la conquista, porque no haba hecho co-rrer bastante sangre.

    La historia nos refiere que las horribles crueldades de Domiciano asustaron a los gobernantes hasta tal punto, que el pueblo se repuso un poco bajo su reina-do. Es como un torrente que arrastrara todo por uno de sus lados, dejando por el otro campias donde se ven praderas desde lejos.

    [ ... ]

    LIBRO VIII

    De la corrupcin de los principios de los tres Gobiernos

    [ ... ]

    CAPTULO 11

    De la corrupcin del principio de la democracia

    El principio de la democracia se corrompe, no slo cuando se pierde el sentido de la igualdad, sino tambin cuando se adquiere el sentido de igualdad extremada, y cuando cada uno quiere ser igual que aqullos a quienes escogi para gobernar. A partir del momento en que esto ocurre, el pueblo ya no podr soportar el poder que l mismo confa a otros, y querr hacer todo por s mismo, deliberar y ejecutar en lu-gar del senado y de los magistrados, y despojar de sus funciones a todos los jueces.

    En estas condiciones, la virtud en la Repblica deja de existir. El pueblo, al que-rer ejercer las funciones de los magistrados, deja de respetarlos. Las deliberaciones del Senado carecen de peso y, por consiguiente, no se tienen consideraciones para

    MONTESQUIEU 223

    con los senadores ni para con los ancianos. Y si no se respeta a los ancianos, tampo-co se respetar a los padres, no se tendr diferencia para con los maridos, ni sumisin para con los amos. A todos les gustar esta licencia: el peso del mando fatigar, como el de la obediencia. Las mujeres, los nios, los esclavos no tendrn sumisin ante nadie. Y la

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    rrompen cuando se van quitando poco a poco las prerrogativas a los cuerpos, o los privilegios a las ciudades.

    En el primer caso, el Estado se encamina al despotismo de todos; en el se-gundo, al despotismo de uno solo.

    Lo que perdi a las dinastas de Tsin y de Sui, dice un autor chino, fue que los prncipes quisieron gobernar todo directamente por s mismos, en lugar de li-mitarse, como los antiguos, a una inspeccin general, nica cosa digna de un so-berano.

    El autor chino nos describe aqu la causa de la corrupcin de casi todas las Monarquas.

    La Monarqua se pierde cuando, alterando el orden de las cosas, el prncipe cree mostrar su poder de manera ms firme que manteniendo dicho orden; cuan-do a unos les quita sus funciones naturales para drselas a otros arbitrariamente, y cuando se muestra ms amante de sus fantasas que de su voluntad.

    La Monarqua se pierde cuando el prncipe, ponindolo todo en relacin ex-clusiva consigo mismo, llama Estado a su capital, capital a su corte y corte a su persona.

    Finalmente se pierde cuando el prncipe desconoce su autoridad, su situacin, el amor a su pueblo; y cuando no se da cuenta de que un monarca debe creerse siempre seguro, del mismo modo que un dspota debe creerse siempre en peligro.

    [ ... ]

    CAPTULO X

    De la corrupcin del principio del Gobierno desptico

    El principio del Gobierno desptico se corrompe sin cesar, porque ya lleva la corrupcin en su naturaleza. Los dems gobiernos perecen porque algn acci-dente particular viene a quebrantar su principio; ste perece por defecto interno, cuando algunas causas accidentales no impiden la corrupcin de su principio. Slo se mantiene, pues, cuando las circunstancias derivadas del clima, de la reli-gin, de la situacin o del genio del pueblo, le obligan a seguir un orden deter-minado y a sufrir alguna regla. Esto fuerza su naturaleza sin cambiarla, pero su ferocidad permanece, aunque doblegada por algn tiempo.

    [ ... ]

    CAPTULO XVI

    Propiedades distintivas de la Repblica

    Pertenece a la naturaleza de la Repblica no poseer ms que un pequeo te-rritorio, pues sin esta condicin no puede subsistir. En una Repblica extensa hay grandes fortunas y, por consiguiente, poca moderacin en los espritus. Hay

    MONTESQUIEU 225

    riquezas demasiado grandes entre las manos de un ciudadano; los intereses se particularizan; si un hombre empieza a pensar que puede ser feliz, grande, glo-rioso, sin su patria, pronto puede ser el nico grande sobre las ruinas de su patria.

    En una Repblica extensa, el bien comn se sacrifica ante mil consideracio-nes, se subordina a excepciones, depende de accidentes. En una Repblica pe-quea, el bien pblico se palpa, se conoce mejor, est ms cerca de cada ciuda-dano, los abusos estn menos extendidos y, por tanto, menos protegidos.

    [ ... ]

    CAPTULO XVII

    Propiedades distintivas de la Monarqua

    Un Estado monrquico debe ser de mediana extensin. Si fuese pequeo se transformara en Repblica; si fuese muy extenso, los principales del Estado, grandes por s mismos, lejos de la mirada del prncipe y con su Corte fuera de la de l, asegurados contra las ejecuciones rpidas por las leyes y las costumbres, po-dran dejar de obedecer ya que no temeran un castigo demasiado lento y lejano.

    Apenas haba fundado Carlomagno su Imperio cuando hubo que dividirlo, ya porque los gobernadores de las provincias no obedecan, ya porque para ha-cerles obedecer mejor fuese necesario partir el Imperio en varios reinos.

    Despus de la muerte de Alejandro, su Imperio fue dividido. Cmo iban a obedecer los magnates de Grecia y Macedonia, que eran libres o, al menos, jefes de los conquistadores extendidos en aquella vasta conquista?

    Despus de la muerte de Atila, su Imperio se disolvi; tantos reyes sin nada que les contuviera no podan tomar de nuevo las cadenas.

    El nico remedio que en este caso puede evitar la disolucin es el resta-blecimiento sbito del poder sin lmites: nueva desgracia despus del engran-decimiento.

    Los ros corren a fundirse en el mar: las Monarquas van a perderse en el despotismo.

    [ ... ]

    CAPTULO XIX

    Propiedades distintivas del Gobierno desptico

    Un imperio muy extenso supone una autoridad desptica en el que go-bierna. Es preciso que la prontitud de las resoluciones compense la distancia de los lugares a donde se envan; que el temor impida la negligencia del go-bernador o del magistrado distante; que la ley est en una sola cabeza y que cambie sin cesar como los accidentes, que se multiplican siempre en un Esta-do, en proporcin a su extensin.

    [ ... ]

  • 226 EL PENSAMIENTO POLTICO EN SUS TEXTOS

    LIBRO XI

    De las leyes que dan origen a la libertad polftica en su relacin con la constitucin

    CAPTULO I

    Ideal general

    Distingo las leyes que dan origen a la libertad polftica con relacin a la cons-titucin, de aquellas que lo hacen con relacin al ciudadano. Las primeras cons-tituyen el tema de este libro; tratar de las segundas en el libro siguiente.

    CAPTULO 11

    Diversos significados que se dan a la palabra libertad

    No hay una palabra que haya recibido significaciones ms diferentes y que haya impresionado los nimos de maneras tan dispares como la palabra libertad. Unos la han considerado como la facultad de deponer a quien habfan dado un po-der tirnico; otros, como la facultad de elegir a quin deben obedecer; otros, como el derecho de ir armados y poder ejercer la violencia, y otros, por fin, como el privilegio de no ser gobernados ms que por un hombre de su nacin o por sus propias leyes. Durante largo tiempo algn pueblo hizo consistir la libertad en el uso de llevar una larga barba. No han faltado quienes asociando este nombre a una forma de Gobierno, excluyeron las dems. Los afectos al Gobierno republi-cano la radicaron en dicho Gobierno; los afectos al Gobierno monrquico la si-tuaron en la Monarqufa. En resumen, cada cual ha llamado libertad al Gobierno que se ajustaba a sus costumbres o a sus inclinaciones. Ahora bien, como en una Repblica no se tiene siempre a la vista y de manera tan palpable los instrumen-tos de los males que se padecen y las leyes aparentan jugar un papel ms impor-tante que sus ejecutores, se hace residir normalmente la libertad en las Repbli-cas, excluyndola de las Monarqufas. Por ltimo, como en las democracias parece que el pueblo hace poco ms o menos lo que quiere, se ha situado la liber-tad en este tipo de Gobierno, confundiendo el poder del pueblo con su libertad.

    CAPTULO III

    Qu es la libertad

    Es cierto que en las democracias parece que el pueblo hace lo que quiere; pero la libertad poltica no consiste en hacer lo que uno quiera. En un Estado, es decir, en una sociedad en la que haya leyes, la libertad slo puede consistir en poder hacer lo que se debe querer y en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer.

    Hay que tomar consciencia de lo que es la independencia y de lo que es la li-bertad. La libertad es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten, de

    MONTESQUlEU 227

    modo que si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohfben, ya no habra libertad, pues los dems tendrian igualmente esta facultad.

    CAPTULO IV

    Continuacin del mismo tema

    La democracia y la aristocracia no son Estados libres por su naturaleza. La libertad polftica no se encuentra ms que en los Estados moderados; ahora bien, no siempre aparece en ellos, sino slo cuando no se abusa del poder. Pero es una experiencia eterna, que todo hombre que tiene poder siente la inclinacin de abusar de l, yendo hasta donde encuentra lmites. Quin lo diria! La misma virtud necesita lfmites.

    Para que no se pueda abusar del poder es preciso que, por la disposicin de las cosas, el poder frene al poder. Una constitucin puede ser tal que nadie est obligado a hacer las cosas no preceptuadas por la ley, yana hacer las permitidas.

    CAPTULO V

    Del fin de los distintos Estados

    Aunque todos los Estados tengan, en general, el mismo fin, que es el de mante-nerse, cada uno tiene, sin embargo, uno que le es particular. El engrandecimiento era el de Roma; la guerra, el de Lacedemonia; la religin, el de las leyes judaicas; el comercio, el de Marsella; la tranquilidad pblica el de las leyes chinas; la navega-cin, el de las leyes de Rodas; la libertad natural, el de la legislacin de los salvajes; las delicias del principe, por lo comn, el de los Estados despticos; la gloria del principe y la del Estado, el de las Monarquas; el objeto de las leyes de Polonia es la independencia de cada ciudadano, pero de ellas resulta la opresin de todos.

    Existe tambin una nacin en el mundo cuya constitucin tiene como objeto directo la libertad polftica. Vamos a examinar los principios en que se funda: si son buenos, la libertad se reflejar en ellos como en un espejo.

    Para descubrir la libertad polftica en la constitucin no hace falta mucho es-fuerzo. Ahora bien, si se la puede contemplar y si ya se ha encontrado, por qu buscarla ms?

    CAPTULO VI

    De la constitucin de Inglaterra

    . Hay en cada Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder eje-cutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil.

  • 228 EL PENSAMIENTO POLTICO EN SUS TEXTOS

    Por el poder legislativo, el prncipe, o el magistrado, promulga leyes por cierto tiempo o para siempre, y enmienda o deroga las existentes. Por el segun-do poder, dispone de la guerra y de la paz, enva o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares. Llamaremos a ste poder judicial, y al otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado.

    La libertad poltica de un ciudadano depende de la tranquilidad de espritu que nace de la opinin que tiene cada uno de su seguridad. Y para que exista la libertad es necesario que el Gobierno sea tal que ningn ciudadano pueda temer nada de otro.

    Cuando el poder legislativo est unido al poder ejecutivo en la misma perso-na o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado promulguen leyes tirnicas para hacerlas cumplir tirnicamente.

    Tampoco hay libertad si el poder judicial no est separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sera arbitrario, pues el juez sera al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podra tener la fuerza de un opresor.

    Todo estara perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas prin-cipales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las le-yes, el de ejecutar las resoluciones pblicas y el de juzgar los delitos o las dife-rencias entre particulares.

    En la mayor parte de los reinos de Europa el Gobierno es moderado porque el prncipe, que tiene los dos primeros poderes, deja a sus sbditos el ejercicio del tercero. En Turqua, donde los tres poderes estn reunidos en la cabeza del sultn, reina un terrible despotismo.

    En las Repblicas de Italia, los tres poderes estn reunidos, y hay menos li-bertad que en nuestras Monarquas. Por eso, el Gobierno necesita para mante-nerse de medios tan violentos como los del Gobierno turco. Prueba de ello son los inquisidores de Estado y el cepillo donde cualquier delator puede, en todo momento, depositar su acusacin en una esquela.

    Veamos cul es la situacin de un ciudadano en estas Repblicas: el mismo cuerpo de magistratura tiene, como ejecutor de las leyes, todo el poder que se ha otorgado como legislador; puede asolar al Estado por sus voluntades generales, y como tiene adems el poder de juzgar, puede destruir a cada ciudadano por sus voluntades particulares.

    El poder es nico, y aunque no haya pompa exterior que lo delate, se siente a cada instante la presencia de un prncipe desptico.

    Por eso, siempre que los prncipes han querido hacerse dspotas, han empe-zado por reunir todas las magistraturas en su persona; y varios reyes de Europa, todos los grandes cargos del Estado.

    Creo que la mera aristocracia hereditaria de las Repblicas de Italia no co-rresponde precisamente al despotismo de Asia. Una gran cantidad de magistra-dos suele moderar la magistratura, pues no todos los nobles concurren a los mis-mos designios y se forman distintos tribunales que contrarrestan su poder. A~, en Venecia, el consejo supremo se ocupa de la legislacin, el pregadi de la eJe-cucin y los cuaranti del poder de juzgar. Pero el mal reside en que estos tribu-nales diferentes estn formados por magistrados que pertenecen al mismo cuer-po, lo que quiere decir que no forman ms que un solo poder.

    MONTESQUIEU 229

    El poder judicial no debe darse a un Senado permanente, sino que lo deben ejercer personas del pueblo, nombradas en ciertas pocas del ao de la manera prescrita por la ley, para formar un tribunal que slo dure el tiempo que la nece-sidad lo requiera.

    De esta manera, el poder de juzgar, tan terrible para los hombres, se hace in-visible y nulo, al no estar ligado a determinado estado o profesin. Como los jueces no estn permanentemente a la vista, se teme a la magistratura, pero no a los magistrados.

    Es preciso incluso que, en las acusaciones graves, el reo, conjuntamente con la ley, pueda elegir sus jueces, o al menos que pueda recusar tantos que, los que queden, puedan considerarse como de su eleccin.

    Los otros dos poderes podran darse a magistrados o a cuerpos permanentes porque no se ejercen sobre ningn particular, y son, el uno, la voluntad general del Estado, y el otro, la ejecucin de dicha voluntad general.

    Pero si los tribunales no deben ser fijos, s deben serlo las sentencias, hasta el punto que deben corresponder siempre al texto expreso de la ley. Si fueran una opinin particular del juez, se vivira en la sociedad sin saber con exactitud los compromisos contrados con ella.

    Es necesario adems que los jueces sean de la misma condicin que el acu-sado, para que ste no pueda pensar que cae en manos de gentes propensas a irrogarle dao.

    Si el poder legislativo deja al ejecutivo el derecho de encarcelar a los ciuda-danos que pueden responder de su conducta, ya no habr libertad, a menos que sean detenidos para responder, sin demora, a una acusacin que la ley considere capital, en cuyo caso son realmente libres, puesto que slo estn sometidos al poder de la ley.

    Pero si el poder legislativo se creyera en peligro por alguna conjura secreta contra el Estado, o alguna inteligencia con los enemigos del exterior, podra per-mitir al poder ejecutivo, por un perodo de tiempo corto y limitado, detener a los ciudadanos sospechosos, quienes perderan la libertad por algn tiempo, pero para,conservarla siempre.

    Este es el nico medio conforme a la razn de suplir la tirnica magistratura de los foros, y de los inquisidores de Estado de Venecia, que son tan despticos como aqullos.

    Puesto que en un Estado libre, todo hombre, considerado como poseedor de un alma libre, debe gobernarse por s mismo, sera preciso que el pueblo en cuer-po desempeara el poder legislativo. Pero como esto es imposible en los grandes Estados, y como est sujeto a mil inconvenientes en los pequeos, el pueblo de-ber realizar por medio de sus representantes lo que no puede hacer por s mismo. . Se conocen mejor las necesidades de la propia ciudad que las de las dems

    cmdades y se juzga mejor sobre la capacidad de los vecinos que sobre la de los de~s compatriotas. No es necesario, pues, que los miembros del cuerpo legis-latIvo provengan, en general, del cuerpo de la nacin, sino que conviene que, en cada lugar principal, los habitantes elijan un representante.

    La gran ventaja de los representantes es que tienen capacidad para discutir los asuntos. El pue~lo en cambio no est preparado para esto, lo que constituye uno de los grandes lllconvenientes de la democracia.

  • 230 EL PENSAMIENTO POLTICO EN SUS TEXTOS

    Cuando los representantes han recibido de quienes los eligieron unas ins-trucciones generales, no es necesario que reciban instrucciones particulares so-bre cada uno, como se practica en las dietas de Alemania. Verdad es que, de esta manera, la palabra de los diputados sera ms propiamente la expresin de la voz de la nacin, pero esta prctica llevara a infinitas dilaciones, hara a cada dipu-tado dueo de los dems y, en los momentos ms apremiantes, toda la fuerza de la nacin podra ser detenida por un capricho.

    Dice acertadamente M. Sidney que cuando los diputados representan a un cuerpo del pueblo, como en Holanda, deben dar cuenta a los que les han delega-do. Pero cuando son diputados por las ciudades, como en Inglaterra, no ocurre lo mismo.

    Todos los ciudadanos de los diversos distritos deben tener derecho a dar su voto para elegir al representante, exceptuando aquellos que se encuentren en tan bajo estado que se les considere carentes de voluntad propia.

    Exista un gran defecto en la mayor parte de las Repblicas de la antigedad: el pueblo tena derecho a tomar resoluciones activas que requeran cierta ejecu-cin, cosa de la que es totalmente incapaz. El pueblo no debe entrar en el Go-bierno ms que para elegir a sus representantes, que es lo que est a su alcance. Pues si hay pocos que conozcan el grado exacto de la capacidad humana, cada cual es capaz, sin embargo, de saber, en general, si su elegido es ms competen-te que los dems.

    El cuerpo representante no debe ser elegido tampoco para tomar una resolu-cin activa, lo cual no hara bien, sino para promulgar leyes o para ver si se han cumplido adecuadamente las que hubiera promulgado, cosa que no slo puede realizar muy bien, sino que slo l puede hacer.

    Hay siempre en los Estados personas distinguidas por su nacimiento, sus ri-quezas o sus honores que si estuvieran confundidas con el pueblo y no tuvieran ms que un voto como los dems, la libertad comn sera esclavitud para ellas y no tendran ningn inters en defenderla, ya que la mayor parte de las resolucio-nes iran en contra suya. La parte que tomen en la legislacin debe ser, pues, pro-porcionada a las dems ventajas que poseen en el Estado, lo cual ocurrir si for-man un cuerpo que tenga derecho a oponerse a las tentativas del pueblo, de igual forma que el pueblo tiene derecho a oponerse a las suyas.

    De este modo, el poder legislativo se confiar al cuerpo de nobles y al cuer-po que se escoja para representar al pueblo; cada uno de ellos se reunir en asamblestas y deliberar con independencia del otro, y ambos tendrn miras e intereses separados.

    De los tres poderes de que hemos hablado, el de juzgar es, en cierto modo, nulo. No quedan ms que dos que necesiten de un poder regulador para atemperarlos. La parte del cuerpo legislativo compuesta por nobles es muy propia para ello.

    El cuerpo de los nobles debe ser hereditario. Lo es, en principio, por su natu-raleza, pero adems es preciso que tenga gran inters en conservar sus prerroga-tivas, odiosas por s mismas y en peligro continuo en un Estado libre.

    Pero un poder hereditario podra inclinarse a cuidar de sus intereses y a olvi-dar los del pueblo; y as en cosas susceptibles de fcil soborno, como las leyes concernientes a la recaudacin del dinero, es necesario que dicho poder partici-

    MONTESQUIEU 231

    pe en la legislacin en razn de su facultad de impedir, pero no por su facultad de estatuir.

    Llamo facultad de estatuir al derecho de ordenar por s mismo o de corregir lo que ha SIdo ordenado por otro, y llamo facultad de impedir al derecho de anu-lar una resolucin tomada por otro, lo que constitua la potestad de los tribunos en Roma. Aunque aquel que tiene la facultad de impedir tenga tambin el dere-cho de aprobar, esta aprobacin no es, en este caso, ms que la declaracin de que no hace uso de su facultad de impedir, y se deriva de esta misma facultad.

    El poder ejecutivo debe estar en manos de un monarca, porque esta parte del Gobierno, que necesita casi siempre de una accin rpida, est mejor adminis-trada por una sola persona que por varias; y al contrario, las cosas concernientes al poder legislativo se ordenan mejor por varios que por uno solo.

    Si no hubiera monarca y se confiara el poder ejecutivo a cierto nmero de personas del cuerpo legislativo, la libertad no existira, pues los dos poderes es-tara~ unidos, ya q~e la.s mismas personas participaran en uno y otro.

    SI el cuerpo legIslatIvo no se reuniera en asamblea durante un espacio de tiem-po considerable, no habra libertad, pues sucederan una de estas dos cosas: o no e~istiran reso~uciones legislativas, en cuyo caso el Estado caera en la anarqua, o dIchas resoluclOnes seran tomadas por el poder ejecutivo, que se hara absoluto.

    Es intil que el cuerpo legislativo est siempre reunido: sera incmodo para los representantes y, por otra parte, ocupara demasiado al poder ejecutivo, el cual no pensara en ejecutar, sino en defender sus prerrogativas y su derecho de ejecutar.

    Adems, si el cuerpo legislativo estuviese continuamente reunido, podra su-ceder que slo .se nombraran nuevos diputados en el lugar de los que muriesen. En este caso, SI el cuerpo legislativo se corrompiera, el mal no tendra remedio. Cuando varios cuerpos legislativos se suceden, si el pueblo tiene mala opinin d~l act~al, pone sus .esperanzas, con razn, en el que vendr despus. Pero si hu-bIera sIempre .un mIsmo cuerpo, el pueblo no esperara ya nada de sus leyes al verle corrompIdo; se enfurecera o caera en la insolencia.

    El cuerpo l~gislativo no debe reunirse a instancia propia, pues se supone que un cuerpo no tIene voluntad ms que cuando est reunido en asamblea; si no se

    reu?ier~ un~imemente" no p~dra saberse qu parte es verdaderamente el cuerpo legIslatIvo, SI la que esta reumda o la que no lo est. Si tuviera derecho a prorro-garse a s mismo, podra ocurrir que no se prorrogase nunca, lo cual sera peligro-so en el caso ~e que qui.siera atentar contra el poder ejecutivo. Por otra parte, hay m?mentos mas ~onvementes que otros para la asamblea del cuerpo legislativo; aSI pues: ~s prec.lso que el poder ejecutivo regule el momento de la celebracin y la duraclOn de dIchas asambleas, segn las circunstancias que l conoce.

    Si el poder ejecutivo no posee el derecho de frenar las aspiraciones del cuer-po le.gislativo, ste ser desptico, pues, como podr atribuirse todo el poder Imaglllable, aniquilar a los dems poderes.

    Recprocamente el poder legislativo no tiene que disponer de la facultad de co.ntener al poder ejecutivo, pues es intil limitar la ejecucin, que tiene sus l-mItes po; naturalez~; y adems, el poder ejecutivo acta siempre sobre cosas ~oment3f1e.as. Er~ este el defecto del poder de los tribunos de Roma, pues no solo poma ImpedImentos a la legislacin, sino tambin a la ejecucin lo cual causaba graves perjuicios. '

  • 232 EL PENSAMIENTO POLTICO EN SUS TEXTOS

    Pero si en un Estado libre el poder legislativo no debe tener derecho a frenar al poder ejecutivo, tiene, sin embargo, el derecho y debe tener la facultad de exa-minar cmo son cumplidas las leyes que ha promulgado. Es la ventaja de este Gobierno sobre el de Creta y el de Lacedemonia, donde los comes y los foros no daban cuenta de su administracin.

    Cualquiera que sea este examen, el cuerpo legislativo no debe tener potestad para juzgar la persona, ni por consiguiente la conducta del que ejecuta. Su per-sona debe ser sagrada, porque como es necesaria al Estado para que el cuerpo le-gislativo no se haga tirnico, en el momento en que sea acusado o juzgado ya no habr libertad.

    En ese caso el Estado no sera una Monarqua, sino una Repblica no libre. Pero como el que ejecuta no puede ejecutar mal sin tener malos consejeros que odien las leyes como ministros, aunque stas les favorezcan como hombres, se les puede buscar y castigar. Es la ventaja de este Gobierno sobre el de Gnido, donde nunca se poda dar razn al pueblo de las injusticias que se cometan con-tra l, ya que la ley no permita llamar a juicio a los amimones, ni siquiera des-pus de concluida su administracin.

    Aunque, en general, el poder judicial no debe estar unido a ninguna parte del legislativo, hay, sin embargo, tres excepciones, basadas en el inters particular del que ha de ser juzgado.

    Los grandes estn siempre expuestos a la envidia, y si fueran juzgados por el pueblo, podran correr peligro, y adems no seran juzgados por sus iguales, pri-vilegio que tiene hasta el menor de los ciudadanos en un Estado libre. As, pues, los nobles deben ser citados ante la parte del cuerpo legislativo compuesta por nobles, y no ante los tribunales ordinarios de la nacin.

    Podra ocurrir que la ley, que es ciega y clarividente a la vez, fuera, en cier-tos casos, demasiado rigurosa. Los jueces de la nacin no son, como hemos di-cho, ms que el instrumento que pronuncia las palabras de la ley, seres inanima-dos que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de las leyes. La parte del cuerpo legislativo que considerbamos como tribunal necesario, anteriormente, lo es tambin en esta ocasin: a su autoridad suprema corresponde moderar la ley en favor de la propia ley, fallando con menos rigor que ella.

    Pudiera tambin ocurrir que algn ciudadano violara los derechos del pueblo en algn asunto pblico y cometiera delitos que los magistrados no pudieran o no quisieran castigar. En general, el poder legislativo no puede castigar, y menos an en este caso en que representa la parte interesada, que es el pueblo. As pues, slo puede ser la parte que acusa, pero ante quin acusar? No podr rebajarse ante los tribunales de la ley que son inferiores y que adems, al estar compuestos por personas pertenecientes al pueblo, como ella, se veran arrastrados por la au-toridad de tan gran acusador. Para conservar la dignidad del pueblo y la seguri-dad del particular ser preciso que la parte legislativa del pueblo acuse ante la parte legislativa de los nobles, la cual no tiene los mismos intereses ni las mis-mas pasiones que aqulla.

    Esta es la ventaja del Gobierno al que nos referimos sobre la mayor parte de las Repblicas antiguas, donde exista el abuso de que el pueblo era al mismo tiempo juez y acusador.

    MONTESQUIEU 233

    El poder ejecutivo, como hemos dicho, debe participar en la legislacin en virtud de su facultad de impedir, sin lo cual pronto se vera despojado de sus pre-rrogativas. Pero si el poder legislativo participa en la ejecucin, el ejecutivo se perder igualmente.

    Si el monarca participara en la legislacin en virtud de su facultad de esta-tuir, tampoco habra libertad. Pero como le es necesario, sin embargo, participar en la legislacin para defenderse, tendr que hacerlo en virtud de su facultad de impedir.

    La causa del cambio de Gobierno en Roma fue que si bien el Senado tena una parte en el poder ejecutivo, y los magistrados la otra, no posean, como el pueblo, la facultad de impedir.

    He aqu, pues, la constitucin fundamental del Gobierno al que nos referi-mos: el cuerpo legislativo est compuesto de dos partes, cada una de las cuales tendr sujeta a la otra por su mutua facultad de impedir, y ambas estarn frena-das por el poder ejecutivo que lo estar a su vez por el legislativo.

    Los tres poderes permaneceran as en reposo o inaccin, pero, como por el movimiento necesario de las cosas, estn obligados a moverse, se vern forzados a hacerlo de comn acuerdo.

    El poder ejecutivo no puede entrar en el debate de los asuntos, pues slo for-ma parte del legislativo por su facultad de impedir. Ni siquiera es necesario que proponga, pues, como tiene el poder de desaprobar las resoluciones, puede re-chazar las decisiones de las propuestas que hubiera deseado no se hicieran.

    En algunas Repblicas antiguas, en las que el pueblo en cuerpo discuta los asuntos, era natural que el poder ejecutivo los propusiera y los discutiera con l, sin lo cual se habra producido una extraordinaria confusin en las resolu-ciones.

    Si el poder ejecutivo estatuye sobre la recaudacin de impuestos de manera distinta que otorgando su consentimiento, no habra tampoco libertad porque se transformara en legislativo en el punto ms importante de la legislacin.

    Si el poder legislativo estatuye sobre la recaudacin de impuestos, no de ao en ao, sino para siempre, corre el riesgo de perder su libertad porque el poder ejecutivo ya no depender de l. Cuando se tiene tal derecho para siempre, es in-diferente que provenga de s mismo o de otro. Ocurre lo mismo si legisla para siempre y no de ao en ao sobre las fuerzas de tierra y mar que debe confiar al poder ejecutivo.

    Para que el ejecutivo no pueda oprimir es preciso que los ejrcitos que se le confan sean pueblo y estn animados del mismo espritu que el pueblo, como ocurri en Roma hasta la poca de Mario. Y para que as suceda slo existen dos medios: que los empleados en el ejrcito tengan bienes suficientes para respon-der de su conducta ante los dems ciudadanos y que no se alisten ms que por un ao, como se haca en Roma, o si hay un cuerpo de tropas permanente, consti-tuido por las partes ms viles de la nacin, es preciso que el poder legislativo pueda desarticularlo en cuanto lo desee, que los soldados convivan con los ciu-dadanos y que no haya campamentos separados, ni cuarteles, ni plazas de guerra.

    Una vez formado el ejrcito, no debe depender inmediatamente del cuerpo legislativo, sino del poder ejecutivo, y ello por su propia naturaleza, ya que su misin consiste ms en actuar que en deliberar.

  • 234 EL PENSAMIENTO POLTICO EN SUS TEXTOS

    Es propio del modo de pensar humano que se d ms importancia al valor que a la timidez, a la actividad que a la prudencia, a la fuerza que a los consejos: el ejrcito menospreciar siempre al Senado y respetar a los oficiales. No dar importancia a rdenes que le vengan de un cuerpo compuesto por personas a quien estime tmidas y, por tanto, indignas de mandarle. As, en cuanto el ejrci-to dependa nicamente del cuerpo legislativo, el Gobierno se har militar. Y si alguna vez ocurri lo contrario fue a causa de circunstancias extraordinarias: bien porque el ejrcito estuviera siempre separado, bien porque estuviese com-puesto de varios cuerpos que dependiesen cada uno de su provincia particular, bien porque las capitales fueran plazas excelentes que se defendiesen nicamen-te por su situacin y sin tener tropas.

    Holanda est an ms segura que Venecia: si las tropas se sublevasen las ani-quilara hacindolas morir de hambre: como no residen en ciudades que puedan suministrarles vveres, su subsistencia es precaria.

    En el caso en que el ejrcito est gobernado por el cuerpo legislativo, ciertas circunstancias impiden al Gobierno hacerse militar, pero se caer en otros incon-venientes y entonces ser preciso que el ejrcito destruya al Gobierno o que el Gobierno debilite al ejrcito.

    Dicho debilitamiento derivar de una causa fatal: la debilidad misma del Go-bierno.

    El que lea la admirable obra de Tcito Sobre las costumbres de los germanos se dar cuenta de que los ingleses han tomado de ellos la idea de su Gobierno po-ltico. Este magnfico sistema fue hallado en los bosques.

    Como todas las cosas humanas tienen un fin, el Estado del que hablamos, al perder su libertad, perecer tambin. Roma, Lacedemonia y Cartago perecieron. Este Estado morir cuando el poder legislativo est ms corrompido que el eje-cutivo.

    No soy quien para examinar si los ingleses gozan ahora de libertad o no. Me basta decir que est establecida por las leyes, y no busco ms.

    No pretendo con esto rebajar a los dems Gobiernos, ni decir que esta suma libertad poltica deba mortificar a los que slo la tienen moderada. Cmo lo iba a decir yo, que creo que el exceso de razn no es siempre deseable y que los hombres se adaptan mejor a los medios que a los extremos?

    Harrington, en su Oceana, ha examinado tambin cul era el punto ms alto de libertad que puede alcanzar la constitucin de un Estado. Pero se puede decir de l que busc la libertad despus de haberla ignorado y que construy Calce-donia, teniendo a la vista las costas de Bizancio.

    [ ... ]

    TERCERA PARTE

    LIBRO XIV

    De las leyes en su relacin con la naturaleza del clima