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Ficción y falsificación en el cartulario cidiano Alberto MONTANER Universidad de Zaragoza SIREM, GDR 2378, CNRS RÉSUMÉ Cet article passe en revue une série de diplômes médiévaux concernant le Cid qui ont été transmis soit séparément soit à l’intérieur du texte de la Historia Roderici. Traditionnellement, ils avaient tous été authentifiés mais, récemment, on s’est posé la question de leur éventuelle apocryphité. L’examen de ce corpus selon des critères philologiques, juridiques, diplomatiques et paléographiques, en rapport avec l’histoire littéraire, permet de distinguer les pièces authentiques (diplômes valenciens de Rodrigue et Ximène) des apocryphes (texte de l’abbé Lecenio et lettre d’exemption fiscale de Vivar) ainsi que des fictions historico-littéraires contenues dans la Historia Roderici. RESUMEN El presente artículo pasa revista a una serie de diplomas medievales relativos al Cid, conservados como documentos exentos o embebidos en el texto de la Historia Roderici. Todos ellos habían sido tradicionalmente considerados auténticos, pero en fechas recientes se ha planteado su posible falsedad. Un repaso de estos documentos desde criterios filológicos, jurídicos, diplomáticos y paleográficos, en relación con la historia literaria, permite diferenciar las piezas auténticas (diplomas valencianos de Rodrigo y Jimena), las falsificadas (apócrifo del abad Lecenio y carta de ingenuación de Vivar) y las ficciones histórico-literarias (documentos contenidos en la Historia Roderici). La colección diplomática referida a Rodrigo el Campeador contiene varios documentos que, aunque aceptados como auténticos en su mayoría por Menéndez Pidal en su edición de la misma 1 , han suscitado reparos por 1. Ramón MENÉNDEZ PIDAL, La España del Cid, 2 vol., Madrid: Plutarco, 1929, II, p. 835-885 (7ª ed. rev.), Madrid: Espasa Calpe, 1969, II, p. 827-877 (en las siguientes citas de esta obra y salvo mención expresa en contrario, remito sólo a la última edición). CEHM, n° 29, 2006, p. 327-357

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  • Ficcin y falsifi cacin en el cartulario cidiano

    Alberto MONTANER

    Universidad de ZaragozaSIREM, GDR 2378, CNRS

    RSUMCet article passe en revue une srie de diplmes mdivaux concernant le Cid qui ont t transmis soit sparment soit lintrieur du texte de la Historia Roderici. Traditionnellement, ils avaient tous t authentifi s mais, rcemment, on sest pos la question de leur ventuelle apocryphit. Lexamen de ce corpus selon des critres philologiques, juridiques, diplomatiques et palographiques, en rapport avec lhistoire littraire, permet de distinguer les pices authentiques (diplmes valenciens de Rodrigue et Ximne) des apocryphes (texte de labb Lecenio et lettre dexemption fi scale de Vivar) ainsi que des fi ctions historico-littraires contenues dans la Historia Roderici.

    RESUMENEl presente artculo pasa revista a una serie de diplomas medievales relativos al Cid, conservados como documentos exentos o embebidos en el texto de la Historia Roderici. Todos ellos haban sido tradicionalmente considerados autnticos, pero en fechas recientes se ha planteado su posible falsedad. Un repaso de estos documentos desde criterios fi lolgicos, jurdicos, diplomticos y paleogrfi cos, en relacin con la historia literaria, permite diferenciar las piezas autnticas (diplomas valencianos de Rodrigo y Jimena), las falsifi cadas (apcrifo del abad Lecenio y carta de ingenuacin de Vivar) y las fi cciones histrico-literarias (documentos contenidos en la Historia Roderici).

    La coleccin diplomtica referida a Rodrigo el Campeador contiene varios documentos que, aunque aceptados como autnticos en su mayora por Menndez Pidal en su edicin de la misma1, han suscitado reparos por

    1. Ramn MENNDEZ PIDAL, La Espaa del Cid, 2 vol., Madrid: Plutarco, 1929, II, p. 835-885 (7 ed. rev.), Madrid: Espasa Calpe, 1969, II, p. 827-877 (en las siguientes citas de esta obra y salvo mencin expresa en contrario, remito slo a la ltima edicin).

    CEHM, n 29, 2006, p. 327-357

  • parte de los estudiosos posteriores, en particular en fechas recientes. Tra-tndose de un personaje tan tempranamente integrado en la leyenda, es tentador suponer que en torno a su fi gura se fragu un nmero posible-mente elevado de piezas falsas y atribuir esa actividad a los monjes de Cardea, tan interesados, es de suponer, en promover el culto cidiano en torno a la tumba de su monasterio. Si la hiptesis de trabajo es, en prin-cipio, viable, no es menos cierta la posibilidad de que este presupuesto se convierta en prejuicio y, aplicando un exacerbado criticismo, se niegue por sistema la veracidad de documentos que plantean mnimas dudas o se atribuyan al cenobio burgals sin ms prueba que su presunta falsa. As pues, antes de trazar un panorama de la proporcin de fi ccin y falsi-fi cacin en el cartulario cidiano, se hace preciso analizar particularmente los documentos dudosos y solo a la vista de los resultados proceder a una evaluacin de conjunto.

    La carta de arras de Rodrigo a Jimena

    En el volomunen 77 de los cdices diplomticos del Archivo de la catedral de Burgos (expuesto en el Museo catedralicio) se conserva inserta la cono-cida como carta de arras otorgadas por Rodrigo Daz a su esposa Jimena Daz: Facta kartula donacionis uel profi liationis et confi rmacionis notum diem XIIII kalendas augustas era C XII post milesima. El texto fue dado a la estampa primeramente por Sandoval, incluido (entre otras obras) en la biografa cidiana de Malo de Molina y ms tarde editado con gran pulcritud por Menndez Pidal2. Posteriormente fue reeditado por Garri-do y en fechas ms recientes ha sido objeto de una til edicin facsmil con transcripcin y traduccin de Zabalza Duque, que incluye tambin la copia simple hecha en el siglo XVIII y conservada en los fol. 1r-2r del mismo volumen del archivo catedralicio burgals3.

    2. Prudencio DE SANDOVAL, Primera parte de las fundaciones de los monesterios del glorioso padre san Benito, que los reyes de Espaa fundaron y dotaron, Madrid: Luis Snchez, 1601, fol. 43v-44v (texto latino) y 44v-45v (traduccin), e historia de los reyes de Castilla y de Len, don Fernando el Magno, primero de este nombre, infante de Navarra; don Sancho, que muri sobre Zamora; don Alonso, sexto de este nombre, Pamplona: Carlos de Labayen, 1615, fol. 58r-59r (texto latino) y 59r-59v (traduc-cin); Manuel MALO DE MOLINA, Rodrigo el Campeador: estudio histrico fundado en las noticias que sobre este hroe facilitan las crnicas y memorias rabes, Madrid: Imprenta Nacional, 1857, apndice III, p. 10-12 (texto latino) y 12-14 (traduccin); R. MENNDEZ PIDAL, La Espaa del Cid, II, p. 845-850 (ms una lmina con su reproduccin fotogrfi ca); 7 ed., p. 837-842 (sin la lmina).

    3. Jos Manuel GARRIDO GARRIDO, Documentacin de la catedral de Burgos (804-1183), Burgos: Ed. Garrido, 1983 (Fuentes medievales castellano-leonesas, 13), doc. 25, p. 61. Juan Jos GARCA GIL y Pablo MOLINERO HERNANDO (ed.), Carta de Arras del Cid: siglo XI: original conservado en el archivo de la catedral de Burgos, Burgos: Cabildo metropolitano; Silo, 1999, con edicin y traduc-cin de Manuel ZABALZA DUQUE, La Carta de Arras. Edicin crtica y estudio paleogrfi co y

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  • Dada su apariencia fsica (el diploma est copiado en pergamino, en letra visigtica no contrahecha) y la ausencia de clusulas sospechosas (se trata de un acuerdo privado sin gran relevancia para intereses de terceros), la carta de arras fue considerada un documento autntico hasta que Reilly puso en duda su autenticidad, basndose en argumentos paleogrfi cos e histricos4. Los primeros carecen realmente de peso, pues la letra del docu-mento es una visigtica redonda autntica, aunque con cierta infl uencia carolina, no sufi ciente, como mucho, ms que para matizar la datacin5. Los segundos, en cambio, corroboran que, en su estado actual, el docu-mento no corresponde a su fecha, el 19 de julio de 1074, pues entonces ni Garca Ordez era conde ni Rodrigo Gonzlez armgero regio. Ambas menciones obligan a retrasar la fecha del diploma al perodo comprendido entre el 29 de enero de 1078, data de la primera mencin de Roderico Gunsaluiz armiger regis6, y el verano de 1079, en que Garca Ordez se enfrent al Campeador en Cabra7, lo que hace casi imposible su actua-cin posterior como fi deiussor de Rodrigo Daz.

    Martnez Dez ha proporcionado una plausible conciliacin de ambos extremos8, al distinguir en el documento tres negocios jurdicos: la carta de arras propiamente dicha (lneas 1-10), el prohijamiento (profi liatio, perfi liatio) o mutua adopcin de los cnyuges (lneas 10-15 y 16-17) y su incommuniatio o recproca designacin como herederos universales y nicos (lneas 15-16

    diplomtico, p. 47-69; en esta misma obra (p. 27-28 y 48-49) puede verse una relacin muy completa de las reproducciones, ediciones, regesta y principales citas de la carta de arras.

    4. B. F. REILLY, The kingdom of Len-Castilla under king Alfonso VI, 1065-1109, Princeton: Prin-ceton University Press, 1988, p. 83.

    5. Gonzalo MARTNEZ DEZ, Carta de Arras del Cid. Su autenticidad y contenido jurdico, in: GARCA GIL y MOLINERO HERNANDO, Carta de Arras del Cid, p. 27-45, especialmente p. 32-35; M. DUQUE ZABALZA, La Carta de Arras..., p. 60-63.

    6. Marta HERRERO DE LA FUENTE, Coleccin diplomtica del monasterio de Sahagn (857-1230): III (1073-1109), Len: Centro de estudios e investigacin San Isidoro; Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Len; Archivo histrico diocesano, 1988 (Fuentes y estudios de historia leonesa, 37), doc. 762, p. 42, vid. Andrs GAMBRA, Alfonso VI: Cancillera, curia e imperio, 2 vol., Len: Centro de estudios e investigacin San Isidoro; Caja Espaa de inversiones; Archivo his-trico diocesano, 1997-1998 (Fuentes y estudios de historia leonesa, 62 y 63), I, p. 567, y Jaime DE SALAZAR Y ACHA, La casa del Rey de Castilla y Len en la Edad Media, Madrid: Centro de estu-dios polticos y constitucionales, 2000 (Historia de la sociedad poltica), p. 412.

    7. Vanse R. MENNDEZ PIDAL, La Espaa del Cid, I, p. 255-269; Jules HORRENT, Historia y poesa en torno al Cantar del Cid, J. VITORIO MARTNEZ (trad.), Barcelona: Ariel, 1973, p. 19-21, y, con apreciaciones ms ajustadas, B. F. REILLY, The kingdom, p. 128-133; Richard FLETCHER, El Cid, J. SNCHEZ GARCA-GUTIRREZ y J. C. ZAPATERO (trad.), Madrid: Nerea, 1989, p. 133-139, y Gonzalo MARTNEZ DEZ, El Cid histrico, Barcelona: Planeta, 1999, p. 98-109, y Alfonso VI: Seor del Cid, conquistador de Toledo, Madrid: Temas de hoy, 2003, p. 60-63. En cuanto a la cronologa, sigo a B. F. REILLY, ibid., p. 130 y 132, quien adelanta un ao la propuesta por don Ramn para la incursin de Rodrigo, y sita a fi nales de 1080 o principios de 1081 la ejecucin del destierro.

    8. G. MARTNEZ DEZ, El Cid histrico, p. 82-87, y Carta de Arras del Cid, p. 37-43.

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  • y 17-19). De este modo, la fecha expresada en el diploma pertenecera a la primera actio, la asignacin de arras, mientras que los cargos precitados corresponderan al momento de la conscriptio del documento, con ocasin de la segunda y tercera actiones, en 1078 o 1079. Estas conclusiones son aceptadas por Gonzlez Dez, Martnez Garca y, con interesantes mati-zaciones, por Prez-Prendes9, mientras que Zabalza, aunque coincide en el anlisis diplomtico (La Carta de Arras..., p. 63-69), piensa que la actio corresponde por entero a 1074 y que en 1078, a partir de una minuta o borrador anterior, se procede a la puesta en limpio extractio o confectio del mundum en la que se incluye la nueva dignidad de ambos perso-najes, pero manteniendo la fecha original (p. 68).

    Ambas opciones son viables, si bien la de Zabalza parece, en principio, preferible, por ser la opcin ms econmica, aunque la de Martnez Dez tiene argumentos diplomticos a su favor. Ntese, de todos modos, que lafalta de suscripcin notarial (resaltada por el mismo Zabalza La Carta de Arras..., p. 68), permite sospechar que el diploma conservado no es en realidad el original, donde extraara enormemente su ausencia, sino una copia. Apunta en igual direccin la omisin de nec por parte del copista en la frase que introduce el expositivo: Ad multis manet notissimum et a paucis declaratum (Zabalza, ibid., p. 50, 55 y 65). Aunque no es determinante, tambin parece ms propio de una copia el hecho de que a la clusula validatoria Nos autem Petro comes et comes Garsscia, qui fi deiussores fuimus, [...] manus nostras roboramus sigan dos signos idnticos y hechos por mano del mismo copista, en lugar de dos, si no autgrafos, al menos diferenciados.

    En este punto, se hace preciso evaluar de nuevo el grado de infl ujo carolino, a fi n de intentar precisar la fecha. El mismo autor seala que En las maysculas se percibe una derivacin de las formas uncial y en general una cierta tendencia a la redondez de perfi les de clara infl uencia carolina (ibid., p. 60). Tambin advierte varios casos de la a cerrada de tipo uncial, propia de la escritura carolina (id.). A ello cabe aadir el caso del nostra de la lnea 14, que aparece abreviado como nra cuando la abreviatura tpicamente visigtica hubiese sido nsa10, segn se emplea

    9. Emiliano GONZLEZ DEZ, El derecho en la poca del Cid, in: Csar HERNNDEZ ALONSO (coord.), Actas del congreso internacional El Cid, poema e historia (12-16 de julio de 1999), Burgos: Ayunta-miento, 2000, p. 169-187, especialmente p. 184-187; Luis MARTNEZ GARCA, El patrimonio terri-torial de un miembro de la aristocracia feudal: Rodrigo Daz, el Cid, in: C. HERNNDEZ ALONSO,ibid., p. 335-352, especialmente p. 337; Jos Manuel PREZ-PRENDES, Estructuras jurdicas y comportamientos sociales en el siglo XI, in: La Espaa del Cid: ciclo de conferencias en conmemoracin del novecientos aniversario de la muerte de Rodrigo Daz de Vivar; Homenaje a don Ramn Menndez Pidal, Madrid, noviembre-diciembre de 1999, Madrid: Fundacin Ramn Menndez Pidal; Real Academia de la historia; Fundacin Ramn Areces, 2001, p. 55-88, especialmente p. 60-70.

    10. G. MARTNEZ DEZ, Carta de Arras del Cid..., p. 33.

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  • en la lnea 17. Otros aspectos no sealados hasta ahora en que se aprecia un neto infl ujo carolino son la alta frecuencia de d uncial, de astil ascen-dente extremadamente corto, que aparece sistemticamente en interior de palabra; el abundante uso de e caudata, en una docena de ocasiones, el frecuente empleo de & por et y la abreviatura adq9 = adque. Frente a estos rasgos, que sugieren una fecha ms avanzada, se advierte el uso constante y exclusivo de las abreviaturas visigticas de -us (-s y no -9) y de uel. Un uso mixto parece advertirse en la abreviatura de per, con trazo serpentiforme (segn el uso visigtico), pero atravesando el astil descendente (al estilo carolino). Esta mezcla de innovacin y de conservadurismo podra expli-carse o por la confeccin del diploma a fi nales del siglo XI o muy principios del siglo XII, o an mejor por una copia realizada entonces de un original en una visigtica ms pura11. En todo caso, la ausencia de mayor com-ponente carolino y el ductus a todas luces genuino de la escritura impiden retrasar la fecha ms all de la segunda dcada del siglo XII.

    Esta datacin coincide con la explicacin ms obvia de que la carta de arras (o, para ser exactos, esta copia de la misma) se conserve en el archivo capitular burgals: La existencia y conservacin de este diploma en la catedral de Burgos deriva de la adquisicin por la iglesia de Burgos de parte de los bienes contenidos en la Carta de Arras, dado que No es rara la conservacin en los archivos eclesisticos de diplomas que testimo-niaban la calidad de propietarios de los donantes o vendedores de here-dades a las ms diversas instituciones de la Iglesia12. En este caso, se trata seguramente de la heredad de Valdecaas (una de las citadas en la carta de arras) vendida por Jimena el 29 de agosto de 1113 vobis dompno Christoforo et dompno Petro13, dado que estos clrigos eran sin duda cannigos catedralicios, como revela no solo la suscripcin del obispo de Burgos, don Garca, sino el hecho de que el diploma se conserve copiado en el archivo de la misma catedral14. Adems, dicha fecha cuadra bien con las caractersticas paleogrfi cas del documento conservado, como copia de un original anterior en un cuarto de siglo.

    Nada de esto afecta a la autenticidad del contenido documental, pero hace posible que la fecha presente igualmente un yerro de copia y que

    11. Vid. Jos Manuel RUIZ ASENCIO, Hacia una nueva visin de las glosas emilianenses y silenses, in: Las glosas emilianenses y silenses: edicin crtica y facsmil, Burgos: Ayuntamiento, 1993, p. 83-118, especialmente p. 92 y 100-103.

    12. G. MARTNEZ DEZ, Carta de Arras del Cid..., p. 45.13. Archivo de la catedral de Burgos, vol. 71, nm. 187 (copia del siglo XIII), J. M. GAR-

    RIDO (ed.), Documentacin de la catedral de Burgos, doc. 94, p. 173-174; ofrece una sntesis y comen-tario R. MENNDEZ PIDAL, La Espaa del Cid, II, p. 582-583 y 876-877 (en esta edicin omite la indicacin de procedencia Becerro de la catedral de Burgos, libro primero, fol. 133, que aparece en la primera, II, p. 884).

    14. Vid. G. MARTNEZ DEZ, El Cid histrico, p. 413-414.

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  • haya de leerse era C XII post milesima, es decir, el ao 1079. La realizacin de este diploma en julio de dicho ao no solamente concuerda con los ttulos de Garca Ordez y Rodrigo Gonzlez, sino que se explica como una comprensible precaucin de Rodrigo justo antes de salir en una larga misin hacia el sur, lo que siempre entraaba un riesgo. Esta conveniencia se convierte en urgente necesidad si se considera un anlisis algo distinto del propuesto por Martnez Dez. Dicho autor considera los tres negocios jurdicos (dotacin, mutua adopcin y nombramiento como heredero universal del cnyuge suprstite) como otras tanta actiones yux-tapuestas, aunque obviamente relacionadas, lo cual le permite suponer que la primera corresponde a 1074 y las otras dos a 1078-1080. La causa de la profi liatio y de la incommuniatio sera que tras algn tiempo de vida en comn y quizs tras tener ya descendencia los dos esposos, Rodrigo y Jimena, deciden estrechar sus lazos afectivos y econmicos15. A mi entender, sin embargo, las circunstancias eran algo ms concretas y, a la sazn, acuciantes.

    As se deduce, a mi juicio, de una frase que hasta ahora no se ha tenido debidamente en cuenta: dono tibi istas uillas qu sunt supra scriptas pro ipsas uillas q michi saccarunt Albaro Faniz et Albaro Albariz, sobrinis meis; propter ipsas dono tibi istas que superius diximus. Esta mencin explcita y reiterada de un trueque (istas pro ipsas, propter ipsas dono tibi istas) solo puede signifi car que Rodrigo haba concedido en arras a Jimena una serie de propiedades, pero stas fueron segregadas de su patrimonio por sus sobrinos lvar Fez y lvar lvarez (cabe suponer que a causa de un litigio o de un ajuste en el reparto de la herencia), lo que oblig a aqul a cambiar su donacin propter nuptias. Hasta que tal modifi cacin no se efectuase, la previa carta de arras era papel mojado, dado que las villas all relacionadas ya no eran propiedad de Rodrigo y, por lo tanto, Jimena no podra reclamarlas al fallecer su esposo. Esto justifi ca la opor-tunidad de establecer unas nuevas arras antes de que Rodrigo partiese a Sevilla, en una contingencia similar a la que mova a otros coetneos suyos a hacer testamento. Esta coyuntura justifi ca tambin doblemente que el Campeador y su esposa, escarmentados a la par que precavidos, no se limitasen a fi jar nuevas arras, sino que, como haban pactado, se prohijasen mutuamente, et de hinc placitum fuit inter me Ruderigo Didaz et tibi uxor mea Scemena, et facimus titulum scriptur profi liacionis, pacto reforzado por la recproca declaracin de heredero. De este modo, se superaba cualquier contingencia que pudiese surgir, como la que haba obligado a modifi car las arras.

    15. G. MARTNEZ DEZ, Carta de Arras del Cid..., p. 44.

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  • Tambin se explica mejor as un fenmeno sealado por Martnez Dez, Carta de Arras del Cid..., p. 38: cabe destacar que los dos fi deiussores de las arras, los condes Pedro Ansrez y Garca Ordez, utilizan por dos veces el pasado para referirse a su aval o garanta: qui fi deiussores fuimus. En su opinin, Se trata de meros indicios que parecen confi rmar que la Carta de Arras [...] fue redactada algunos aos despus del matrimonio de Rodrigo y Jimena (id.). A mi juicio, el desfase temporal que revelan tantoese uso como la parte de recapitulacin expositiva al inicio del cuerpo del diploma, accepi uxorem [...] ueni, promisi dare... se debe a la refe-rencia, aunque algo elusiva en este punto, a las arras primitivas, frente a las nuevamente otorgadas. Cabra objetar que el documento evidencia su confeccin en dos tiempos a causa de la referencia en condicional y en presente a los hijos de la pareja. Segn observa Martnez Dez, Aunque en un primer pasaje de la Carta de Arras se alude a los hijos de Rodrigo y Jimena como posibles o futuros et arras cunctas ad fi liis qui fuerint ex te et ex me, en otro lugar posterior se recuerda a estos mismos hijos como ya nacidos hereditent omnia fi liis et meis qui ex te et ex me nati sunt; lenguaje ms congruente, si la carta fue redactada entre 1078 y 1080 (id.).

    En principio, el pretrito perfecto de subjuntivo correspondera al momento de otorgamiento de las arras (1074), cuando los recin casados an no tenan hijos, y el de indicativo al del prohijamiento (1078-1080), cuando la pareja ya tendra descendencia. El caso es que ambas frases y otra ms del mismo tenor que no cita Martnez Dez, ad fi liis tuis qui ex me nascuntur ex et te, se insertan en las clusulas referidas a la profi liatio. Las dos frases en subjuntivo corresponde al prohijamiento de Jimena por Rodrigo y la tercera, en indicativo, al recproco, de modo que, o bien las primeras responden a un mero formulismo notarial, dado que dichas dis-posiciones suelen referirse al futuro, o bien en la ltima hay una errata, y en lugar del perfecto de indicativo hay que restituir el de subjuntivo. Favorece esta posibilidad el hecho de que la misma frase est obviamente deturpada, al presentar una omissio ex homoioteleuto16. Subsanados ambos yerros, el texto quedara as: hereditent omnia fi liis et meis, qui ex te et ex me nati s[i]nt17. Sea como fuere, est claro que nada puede concluirse de aqu respecto de la elaboracin interna del documento. A cambio, los dems aspectos aludidos cuadran perfectamente con la hip-tesis planteada.

    16. Ya notada por Prudencio DE SANDOVAL, Fundaciones e historia de los reyes de Castilla, quien, adems regulariza la sintaxis en la forma fi lii tui et mei, qui ex te et me; parece preferible suplir tan slo el posesivo, como hace R. MENNDEZ PIDAL, La Espaa del Cid, II, p. 841.

    17. R. MENNDEZ PIDAL (ibid., p. 721) prefi ere suponer que se refi ere al tiempo futuro de la muerte de Rodrigo, pero en ese caso no se explica el uso del indicativo por el subjuntivo.

    FICCIN Y FALSIFICACIN EN EL CARTULARIO CIDIANO 333

  • Un ltimo aspecto queda capaz de suscitar alguna duda sobre la auten-ticidad de la carta de arras. Se trata de la fi liacin de Jimena: ego uero, denique, Ruderigo Didaz, accepi uxorem nomine Scemena, fi lia Didago, ducis de terra Asturiense. Esta noticia vendra corroborada por un diploma asturiano sobre el pleito del monasterio de Tol, de 13 de agosto de 1083, a partir del cual Menndez Pidal, La Espaa del Cid, II, p. 722-723, recons-truy la genealoga de la esposa del Campeador. Sin embargo, Reilly, The kingdom, p. 130-131, rechaza esta reconstruccin, por ser falso el texto del pleito, lo que podra hacer tambin sospechoso el documento de la cate-dral de Burgos. Ahora bien, se da aqu una concordancia entre tres fuentes independientes: la carta de arras, el diploma asturiano y la Historia Roderici, 6: Dominam Eximinam neptem suam [sc. regis Adefonsi], Didaci comitis Ouetensis fi liam, ei [sc. Roderico] in uxorem dedit18, lo que obliga a concluir que el pleito sobre Tol no es enteramente falso, sino contrahecho (es decir, basado en un documento anterior, del que conserva datos verdicos), como sostiene Martnez Dez, El Cid, p. 80, n. 22. Por su parte, Torres Sevilla19, conjugando toda la informacin disponible, ha ratifi cado la ascendencia regia y condal de Jimena Daz, aunque modifi cando la genealoga trazada por don Ramn, y ha establecido que, adems de ser prima tercera del rey, probablemente era tambin sobrina segunda por parte de padre del propio Rodrigo. En cuanto a ste, tales conclusiones genealgicas se ven reforzadas por el anlisis de sus propiedades territoriales, segn revela la documentacin coetnea y en particular la carta de arras, pues aqullas no corresponden a las de un pequeo infanzn, sino a las de un miembro medio de la alta aristocracia o grupo de los magnates20.

    En suma, puede concluirse que la carta de arras conservada en Burgos es una copia simple, levemente defectuosa, realizada probablemente en 1113, de un diploma original de 1079, en el que Rodrigo Daz otorga nuevas arras a su esposa Jimena, en sustitucin de otras dadas con ocasin de su

    18. Cito por la edicin de Emma FALQUE, in: Chronica hispana saeculi XII, Emma FALQUE, Juan GIL y Antonio MAYA (ed.), Turnhout: Brepols, 1990 (Corpus christianorum. Continuatio mediaevalis, 81), p. 1-98, y por Historia latina de Rodrigo de Vivar, ed. facsmil del ms. 9/4922 (olim A-189) de la Biblioteca de la Real Academia de la historia, con est. de Gonzalo MARTNEZ DEZ, trans. y trad. de Jos Manuel RUIZ ASENCIO e Irene RUIZ ALBI, Burgos: Ayun-tamiento, Caja de Burgos, 1999.

    19. Margarita TORRES SEVILLA-QUIONES DE LEN, Linajes nobiliarios en Len y Castilla (siglos IX-XIII), Salamanca: Junta de Castilla y Len, 1999, p. 192-202, y El Cid y otros seores de la guerra, Len: Universidad, 2000, p. 147-155.

    20. As lo ha demostrado G. MARTNEZ GARCA, El patrimonio territorial...; vid. tambin G. GONZLEZ DEZ, El derecho en la poca del Cid, p. 185-186, F. Javier PEA PREZ, El Cid Campeador: historia, leyenda y mito, Burgos: Dossoles, 2000, p. 89-91; Alberto MONTANER y ngel ESCOBAR, Carmen Campidoctoris o poema latino del Campeador, Madrid: Sociedad estatal Espaa nuevo milenio, 2001, p. 14-16; y Eukene LACARRA, El linaje de Rodrigo Daz, La Cornica, 33: 2, primavera 2005, p. 111-125.

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  • matrimonio (antes del 12 de mayo de 1076)21, debido al cambio de titu-laridad de algunas de las posesiones contenidas en la donacin original, accin completada con el mutuo prohijamiento de ambos cnyuges y su recproca designacin como respectivos herederos universales.

    El apcrifo del Abad Lecenio

    Custodia el Archivo histrico nacional, entre los fondos procedentes del monasterio palentino de Aguilar de Campoo, dos copias, de la misma mano, de un supuesto diploma de Alfonso VI, fechado en 1075, por el que el monarca castellano dona el monasterio de Santa Eugenia de Cordo-villa a Lecenio, por intercesin de su pariente Rodrigo Daz22. Sus editores (citados en la nota precedente) describen su escritura como minscula visi-gtica de transicin a la carolina, o al menos una imitacin de la misma. En realidad, se trata de una letra carolina de tipo pregtico, trazada con pluma de punta biselada, que presenta frecuente fusin de curvas y otros rasgos caractersticos de esa modalidad, pero que imita el trazado de algunas letras visigticas (como la a abierta, la g uncial, la r de astil des-cendente o la t de doble curva), as como algunas abreviaturas aisladas, como la b caudata para el fi nal bis, en el marco de un sistema abreviativo carolino pleno. Esto permite datar las copias conservadas en el primer tercio del siglo XIII, con terminus ante quem en el pleito de 1223 en que se adujeron como pruebas.

    El documento es notoriamente falso, y as se reconoci ya en el citado pleito, conducido ante el rey Fernando III en Carrin, y en el que fallaron sues cartas que traa Petro Abbad falsas23. Pese a ello, los historiadores antiguos lo tuvieron en general por autntico24, mientras que su falsedad es aceptada por los modernos25, si bien Menndez Pidal, La Espaa del

    21. Esta fecha es la de la donacin conjunta de ambos esposos al monasterio de Silos (vid. R. MENNDEZ PIDAL, La Espaa del Cid, II, p. 855-857), lo que constituye obviamente un terminus ante quem para su casamiento.

    22. Archivo historico nacional (en adelante: AHN), Clero, 1647-2 y 1647-3; J. DELALANDE (ed.), Une charte dAlphonse VI de lanne 1075 (?), Revue hispanique, 53, 1921, p. 550-556 + 1 lmina; R. MENNDEZ PIDAL, La Espaa del Cid, II, p. 842-846, y A. GAMBRA, Alfonso VI, II, doc. 26, p. 56-60.

    23. Becerro Mayor de Aguilar de Campoo (AHN, Cdices, 994B), fol. 64v, cit. por R. MENNDEZ PIDAL, La Espaa del Cid, II, p. 848, y por Colin SMITH, Estudios cidianos, Madrid: Cupsa, 1977 (Ensayos planeta de lingstica y crtica literaria, 57), p. 29.

    24. As Prudencio DE SANDOVAL, Fundaciones, fol. 47r, e Historia de los reyes de Castilla, fol. 35r y 60r-60v, y BERGANZA, Antigedades de Espaa, propugnadas en las noticias de sus reyes y condes de Castilla la Vieja: en la historia apologtica de Rodrigo Daz de Bivar, dicho el Cid Campeador, y en la cor-nica del real monasterio de San Pedro de Cardea, 2 vol., Madrid: Francisco del Hierro, 1719-1721, I, p. 442.

    25. Adanse a los autores citados en la nota 22, Colin SMITH, Estudios cidianos, p. 20-25, y La crea-cin del Poema de mio Cid, Barcelona: Crtica, 1985, p. 90; B. F. Reilly, The kingdom, p. 84, n. 61.

    FICCIN Y FALSIFICACIN EN EL CARTULARIO CIDIANO 335

  • Cid, II, p. 847-848, pens que se trataba del contrafactum de un diploma anterior, autntico, en el que considera probable que se citase al Cam-peador. Smith, Estudios cidianos, p. 20, puso en duda dicho planteamiento, pero Gambra, Alfonso VI, II, p. 57 y 359, ha mostrado que Don Ramn acert a medias, pues ese documento existe, pero en l no fi gura Rodrigo Daz. Se tata de la concesin al abad Lecenio de carta de behetra para su monasterio de Santa Eugenia de Cordovilla, efectuada por Alfonso VI el 31 de enero de 109726. Dicho diploma, que no fi gura entre los varios reu-nidos por Menndez Pidal a propsito del apcrifo, es considerado sospe-choso por Smith, Estudios cidianos, p. 22, y por Reilly, The kingdom, p. 288 (ambos con fechas errneas), pero en l, a diferencia de lo que ocurre con el datado en 1075, los confi rmantes encajan en la cronologa27, de modo que, con sus modestas pretensiones y careciendo de graves irregularidades diplomticas, no hay razones de peso para juzgarlo falso.

    Entre la carta de behetra de 1097 y el apcrifo de ca 1223 se pueden rastrear varias tentativas de elaborar una falsifi cacin a gusto del monas-terio de Santa Eugenia28. Parece claro que la limitada concesin de Alfon-so VI se convirti primero en una donacin del cenobio a Lecenio y en la fi jacin de su trmino hacia mediados del siglo XII, lo que ha de ponerse en relacin con la transmisin a Oa del patronato sobre Santa Eugenia en 1150. Es posible que en alguna versin intermedia entre sta y la datada en 1075 se incluyera tambin el catlogo de reliquias conservadas en el monasterio y que se citan en el expositivo como una de las causas de la donacin: propter amorem Dey et beate Marie semper Virginis, et propter amorem aliarum reliquiarum que iby continentur. No obstante, tambin podra ser una de las innovaciones del texto del siglo XIII.

    En un momento posterior, se pretendi apoyar este documento con otra falsifi cacin an ms anacrnica, la de una bula de 1118 que ratifi caba la concesin de Alfonso VI a Lecenio por el papa Eugenio III (1145-1153). Paradjicamente, esta bula reaparece en el apcrifo de 1075 como emi-tida antes de la concesin que ratifi ca: sicut Eugenius papa tercius Rome auctorizauit anno quinto pontifi catus et in romano priuilegio continetur. Menndez Pidal, La Espaa del Cid, II, p. 848, cree que esta alusin se interpol en 1147, pero es bastante improbable que se introdujese una referencia al pontfi ce entonces reinante en un documento que pretenda

    26. La pieza ha sido transmitida fragmentariamente por Gregorio DE ARGIZ, La soledad laureada por San Benito y sus hijos en las iglesias de Espaa y teatro monstico de la provincia de Asturias y Cantabria, Madrid: Antonio de Zafra, a costa de Gabriel de Len, 1675, p. 234, 7, a quien sigue A. GAMBRA, Alfonso VI, II, doc. 139, p. 359-360.

    27. A. GAMBRA, Alfonso VI, II, p. 359.28. Vid. R. MENNDEZ PIDAL, La Espaa del Cid, II, p. 842-846, y C. SMITH, Estudios cidianos,

    p. 20-25.

    336 ALBERTO MONTANER

  • tener tres cuartos de siglo. Lo ms probable es que la bula se falsifi case a fi nes del siglo XII, cuando la cronologa de Eugenio III ya resultaba algo difusa, y que la mencin a la misma se incluyese al elaborar la versin defi nitiva del diploma, en los aledaos de 1123, sin advertir la contradic-cin que ello supona.

    Sin duda corresponden tambin a esta ltima fase las referencias cidianas incluidas en el diploma. El papel otorgado al Cid es, en principio, impor-tante, pues se indica que la concesin regia se hace por su mediacin: ego Aldefonsus imperator Ispanie trado tytulum uestre petycionis uobis domno Roderico Diaz Campeatori una cum consanguineo uestro Lezenio abbaty, qui uitam sanctam ducit, fi lius Santia Vermudez, scilicet domum Sancte Eugenie. Sin embargo, la presencia de Rodrigo se limita a esa aparicin inicial y a su confi rmacin como Roy Diaz Campeador cf.. Junto a l confi rman el documento varios personajes cuya vinculacin con el Cid consta nica o principalmente por el Cantar. De este aspecto se ha ocu-pado con detalle Smith, Estudios cidianos, p 26-28, de modo que slo har hincapi en el hecho de que dos de ellos tienen que proceder necesaria-mente del poema pico.

    Uno de ellos es Petrus Vermudez cf., personaje posiblemente his-trico29, pero del que no consta la relacin con el Campeador y cuya pre-sencia aqu, como ya seal Smith, guarda relacin con el hecho de que en el Cantar aparezca como sobrino del Cid, en relacin con la Sancha Vermdez que consta como madre de Lecenio, asegurando as por va onomstica la imprecisa consanguinidad del abad benefi ciario y del corte-sano mediador. El otro es Martin Monnoz de Monte Maior cf., pues este personaje, aunque parcialmente homnimo de un coetneo de Rodrigo, corresponde en realidad a la poca de Alfonso VII30, de modo que su inclusin en esta lista de confi rmantes slo puede proceder de su presencia en el Cantar. Es obvio, pues, que esta falsifi cacin pretenda contar a su favor con datos que, gracias al poema pico, eran entonces de dominio comn, lo que, adems de atraer sobre el monasterio y su supuesta acta fundacional parte del prestigio del hroe castellano, habra debido actuar como elemento de refuerzo a la hora de sancionar el contenido del diploma. Lamentablemente para sus forjadores, algo hizo que el documento fuese reconocido como falso, sin que sepamos si en ello infl uy alguno de sus fl agrantes anacronismos, pues, aunque Smith, Estudios cidianos, p. 28, lo daba por sentado, es algo de lo que no puede tenerse garanta en un pleito medieval al respecto.

    29. Vid. Alberto MONTANER FRUTOS (ed.), Cantar de mio Cid, Barcelona: Crtica, 1993 (Biblio-teca clsica, 1), p. 454-544.

    30. Ibid., p. 467-468.

    FICCIN Y FALSIFICACIN EN EL CARTULARIO CIDIANO 337

  • Una ltima cuestin a la que ha de aludirse a propsito de este diploma es la de Pedro Abad, quien, como se ha visto, fue el encargado de presentar esos diplomas ante Fernando III y su curia, sin duda en calidad de abo-gado del monasterio de Santa Eugenia. Es bien sabido que Smith identifi c a dicho personaje con el Per Abbat que suscribe el manuscrito nico del Cantar, considerndolo el creador del mismo, y que eso ayud a su carac-terizacin como un jurisperito de cierto nivel cultural. Dado que el mismo autor reconoci fi nalmente que ese colofn es una tpica suscripcin de copista31, no es necesario entrar aqu en ms detalles al respecto. No obs-tante, queda por determinar si ambos personajes son uno solo (algo que se compadece con la cronologa) y si, por lo tanto, el abogado palentino es el responsable de la copia del Cantar en 1207, lo que podra alargar su intervencin en el pleito de 1223 de abogado a falsifi cador. Este problema, quiz irresoluble, exigira desviarse del hilo conductor de estas pginas. Hasta que se lleve a acabo un estudio en pormenor del asunto, lo que s cabe reconocer, como subray Michael, es que A todas luces, solamente Smith ha aducido a un Per Abbat relacionado con la leyenda del Cid32.

    Franquicia de las heredades de Rodrigo Daz en Vivar

    En el Archivo General de Simancas, Escribana mayor de rentas, Mercedes y Privilegios, leg. 32, fol. 74, se conserva un documento de Alfonso VI,inserto en copia simple del siglo XVI de una confi rmacin de Alfonso X de 30 de junio de 125533, por el cual dicho monarca exime del pago de tri-butos y caloas las heredades que Rodrigo Daz posea en Vivar y otras localidades, in Biuar uel alibi. Don Ramn lo consideraba autntico, pero Gambra, Alfonso VI, II, p. 83, ha hecho notar sus irregularidades diplomticas:

    La redaccin de este texto resulta en varios puntos sospechosa: especialmente el desarrollo impetratorio que sigue a las clusulas sancionales, que se aparta por completo de las diplomtica alfonsina. El ttulo de rex Castelle utilizado aisladamente [sin mencionar a Len] tambin es anmalo y, asimismo, la composicin de la nmina de confi rmantes, con abundancia de personajes no identifi cables.

    31. Colin SMITH, Hacia una reconciliacin de ideas sobre la pica espaola, in: tudes cidiennes: Actes du colloque Cantar de mio Cid (Paris, 20 janvier 1994), Limoges: Presses universi-taires de Limoges, 1994, p. 7-13, y Towards a Reconciliation of Ideas about Medieval Spa-nish Epic, Modern Language Review, 89, 1994, p. 622-634.

    32. Ian MICHAEL (ed.), Poema de mio Cid (2 ed.), Madrid: Castalia, 1978, p. 310.33. Ed. BERGANZA, Antigedades, II, p. 453; R. MENNDEZ PIDAL, La Espaa del Cid, II, p. 854-

    855, y A. GAMBRA, Alfonso VI, II, doc. 33, p. 82-84.

    338 ALBERTO MONTANER

  • Por su parte, Martnez Dez, El Cid histrico, p. 36-37, reitera estos argu-mentos, a los que aade el contenido institucional claramente anacr-nico, y lo considera probablemente falsifi cado ad hoc para la confi rmacin alfons de 1255. En cambio, Martnez Garca, El patrimonio territorial..., p. 337 y 350, lo cree un contrafactum del siglo XII sobre un original autn-tico de 1075, aunque no lo justifi ca. Podra apoyar esta fecha el hecho de que el diploma conservado muestre una Escritura cortesana que imita la carolina en la primera mitad del texto34, dado que un modelo de 1255 estara ms bien en gtica, aunque tampoco puede otorgarse demasiado valor, en este aspecto, a lo que ofrezca la copia de una copia. Respecto del contenido, evaluar con precisin qu puede haber de cierto obliga a un anlisis institucional ms detallado, lo que cae fuera del objeto de las presentes pginas, pues exigira un artculo monogrfi co. Lo que s resulta obvio es que, frente a lo que se deduce de la carta de arras, donde Vivar es slo una ms de las divisas posedas por el Campeador, aqu aparece como la cabeza de todas las propiedades y heredades de Rodrigo35. Esto apunta a un momento en que la localidad se asociaba especialmente con el Cid y a un intento de aprovechar, en pro de la localidad, la fama ps-tuma del caballero burgals.

    Se hace, entonces, preciso rastrear la tradicin que hace a Rodrigo natural de Vivar, algo de lo que nada dice la documentacin coetnea del mismo. Tampoco se refi eren a este aspecto los textos cidianos del siglo XII que aluden a su genealoga, a saber, la Historia Roderici, el Carmen Campi-doctoris y el Linage de Rodric Didaz. De hecho, el testimonio ms antiguo de una especial vinculacin de Vivar con el Campeador es seguramente el Cantar de mio Cid 36. La localidad burgalesa aparece all de forma desta-cada desde su inicio, cuando el hroe rene a sus hombres y parte para el destierro a la exida de Bivar (v. 11) o, como recuerda ms adelante el propio Rodrigo, con ms pocos ixiemos de la casa de Bivar (v. 1268), expresando as que era la principal de sus propiedades, su casa solar. Ms adelante el mismo poema se refi ere numerosas veces a su protagonista como el de Bivar (v. 1082), el bueno de Bivar (v. 969) o mio Cid el de Bivar (v. 295, 550, 855, 961, 983, 1085, 1140, 1200, 1265, 1387, 1416, 1454, 1728, 2677 y 3378), lo que puede aludir indistintamente al lugar de nacimiento o al solariego. De forma ms precisa, el Cantar lo denomina en una ocasin mediante la secuencia antroponmica (nombre de pila + patronmico + de +topnimo): que a uno que dizin mio Cid Ruy Daz de Bivar (v. 628), cuyo tercer elemento slo puede indicar en la

    34. A. GAMBRA, Alfonso VI, II, p. 83.35. G. MARTNEZ DEZ, El Cid histrico, p. 36.36. Cito por la edicin ya referida en nota supra.

    FICCIN Y FALSIFICACIN EN EL CARTULARIO CIDIANO 339

  • onomstica medieval la procedencia o, en el mbito nobiliario, tambin el seoro37. Esta segunda opcin (que, desde luego, no excluye la primera) queda confi rmada para el Cantar por el v. 1376: mio Cid es de Bivar e ns de los condes de Carrin, con el que los infantes Diego y Fernando contraponen su ricahombra a la mera infanzona del seor de Vivar, lo que constituye un obstculo social para su plan de enlazar con las hijas del Campeador. Refuerza esta interpretacin lo que dice el hermano de los infantes, Asur Gonzlez, en las cortes de Toledo, al acusar al Cid de que, en su baja condicin de pequeo infanzn del valle del Ubierna, no le quedaba ms remedio que atender con sus propias manos a determi-nadas labores ligadas a sus derechos seoriales38:

    Ya varones! quin vio nunca tal mal?Quin nos dari nuevas de mio Cid el de Bivar?Fuesse a ro dOvirna los molinos picare prender maquilas, commo lo suele far.Qul dari con los de Carrin a casar?(v. 3377-3381)

    En esta misma lnea se sita el supuesto privilegio de 1075, por el que Alfonso VI hace ingenuas omnes benefatrias que tibi pertinent et de parentibus tuis uel de quibus aumentare intuens, de modo que sayn o merino non intret supertis in Bibar uel alibi. Segn Martnez Garca, El patrimonio territorial..., p. 350, el documento pretende asegurar mediante sancin regia y por escrito la divisa de Vivar sin implicar una mayor hacienda del Cid en el lugar. Sin embargo, el uso realmente dado al documento (segn se advierte por las confi rmaciones de Alfonso X y

    37. Vid. Gonzalo DEZ MELCN, Apellidos castellano-leoneses (siglos IX-XIII, ambos inclusive), Gra-nada: Universidad, 1957 (Anejos del Boletn de la Universidad de Granada: Tesis doctorales, VII), p. 240-245, y Jaime SALAZAR Y ACHA, Gnesis y evolucin histrica del apellido en Espaa, Madrid: Real academia matritense de herldica y genealoga, 1991, p. 21-24.

    38. se es, desde luego, el verdadero sentido de estos versos, y no una supuesta alusin a la bastarda del Cid, interpretacin que, a partir de una leyenda no documentada hasta prin-cipios del siglo XVI, defi ende Joseph J. DUGGAN, The Cantar de mio Cid: Poetic Creation in its Eco-nomical and Social Contexts, Cambridge: Cambridge University Press, 1989, p. 43-57, y A False Sentencia de Toledo, the Legend of the Cids Illegitimacy, and the Question of his Nephews, Romance Philology, 48, 1994, p. 95-110. A lo dicho en A. MONTANER, Cantar, p. 299 y 663-665, pueden sumarse las consideraciones de Mara Eugenia LACARRA, Refl exiones sobre eco-noma y linaje en el Poema de mio Cid, Romance Philology, 46, 1993, p. 302-316, quien rechaza que las palabras de Asur contengan una acusacin de bastarda, basndose en razones tc-nicas, ya que la legislacin no admita que el acusado ante el juez interpusiera una acusacin contra su acusador (p. 308-309), y de sentido: Como hicieran sus hermanos, Asur reitera la legitimidad de la ruptura de los matrimonios basada en la inferioridad jerrquica del Cid, de modo que La interpretacin literal de los improperios de Asur constituye ya por s misma, sin necesidad de buscar sentidos ocultos, un intento de difamacin y denostacin pblica sufi -ciente para justifi car la acusacin del delito de menos valer que le hace Muo (Partida 7, 6, 2), y los trminos en que le desafa a lidiar (Partida 7, 3, 4) (p. 309).

    340 ALBERTO MONTANER

  • Sancho IV) indica que se entenda como carta de ingenuidad de toda la localidad, en tanto que seoro unitario de Rodrigo Daz: vi carta, declara Sancho IV, del rey don Alfonso, mio padre, en que dize que viera previlegio [...] que le mostraran los homes buenos de Vivar, el cual pri-vilegio ganara don Rui Daz, el Cide de Vivar, en que los franquean de todos pechos que el rey debe haber, e agora don Diego, cuyo es Vivar, vino a m...39. Por lo tanto, parece ms seguro interpretar, con Martnez Dez, El Cid histrico, p. 36, que el falsifi cador del diploma situaba a Vivar al frente de todas las propiedades de Rodrigo. De aqu, sin embargo, no se puede deducir directamente que en los siglos XII o XIII se creyese al Cam-peador nacido en dicha localidad (aunque es lo ms probable). Hasta el momento, esta noticia no se ha podido documentar expresamente antes del siglo XIV, en el v. 854 de las Mocedades del Cid: Demand por Rodrigo, el que naci en Bivar40, con un giro que se encuentra en clara depen-dencia del epteto pico visto en el Cantar de mio Cid.

    Estos textos dan fe de la arraigada creencia comn en un vnculo espe-cial entre Rodrigo Daz y Vivar, el cual, segn se deduce de los pasajes preinsertos, sera ms claramente de seoro que de naturaleza. No obs-tante, por la carta de arras se sabe que Rodrigo no era seor de Vivar, sino slo uno de sus diviseros, como lo era en otras localidades: in Viuare et in Quintana Fortunio, meas porciones. A mi juicio, y frente a lo que opina Martnez Garca, El patrimonio territorial..., p. 350, esta situacin no debilita, sino que refuerza la posibilidad de que el Campeador naciese all. En efecto, si la tradicin seala constantemente a Vivar como cabeza del seoro cidiano, cuando histricamente no fue as, esto slo puede deberse a una antigua noticia, transmitida sin duda inicialmente por la historia oral, segn la cual el Cid haba nacido en dicha localidad, lo que, a ojos de los autores posteriores, haca de la misma no slo su patria chica, sino tam-bin su casa solar. Aunque sea de suyo un argumento secundario, no deja de abonar esta interpretacin el hecho de que Ninguna tradicin local ha negado nunca los orgenes de Rodrigo Daz en Vivar, por ms que

    39. Confi rmacin de Sancho IV, citada por G. MARTNEZ DEZ, El Cid histrico, p. 36-37, n. 19.

    40. Pars, Bibliothque nationale de France, ms. Espagnol 12, fol. 198r; ed. facsmil in: Matthew BAILEY, Las mocedades de Rodrigo: Estudios crticos, manuscritos y edicin, London: Kings College London Centre for Late Antique & Medieval Studies, 1999 (KCLMS, XV), con transcr. de Ftima ALFONSO PINTO en p. 209; ed. paleogrfi ca in: Alan DEYERMOND, Epic poetry and the Clergy: Studies on the Mocedades de Rodrigo, London: Tamesis, 1969, p. 263; ed. crtica Ramn MENNDEZ PIDAL, Reliquias de la poesa pica espaola, Madrid: Espasa Calpe, 1951 (reimp. con introd. de Diego CATALN, Madrid: Gredos, 1980), p. 281; ed. paleogr. y crt. en Leonardo FUNES, Mocedades de Rodrigo: estudio y edicin de los tres estados del texto, col. Felipe Tenenbaum, London: Tamesis, 2004, p. 88-89 y 140 (doy la numeracin de versos de Menndez Pidal y Deyermond).

    FICCIN Y FALSIFICACIN EN EL CARTULARIO CIDIANO 341

  • son varios los lugares que reclaman al mismo Rodrigo como su vecino41. As es en la documentacin antigua y nicamente en fecha muy posterior la ciudad de Burgos lo consider hijo suyo, como recoge Berganza, Anti-gedades, I, p. 398: Naci Rodrigo Daz ao de mil y veinte y seis [...] en la ciudad de Burgos, en la calle de San Martn, cerca de los palacios de los condes de castillo, donde Diego Lanez tena sus casas, que aora se llaman del Cid. As lo expresa pblicamente la inscripcin del monumento burgals del Solar del Cid42:

    EN ESTE SITIO TVBO SV CASA Y NACIO EL AO DE 1026 RODRIGO DIAZ DE BIVAR LLAMADO EL CID CAM

    PEADOR. MVRIO EN VALENCIA EL DE 1099 Y FVE TRASLADADO SV CVERPO EL MONASTERIO DE SN PEDRO

    DE CARDEA CERCA DE ESTA CIVDAD. [palma]LA QVE PARA PERPETVAR LA MEMORIA DE TAN ESCLARECIDO SOLAR DE VN HIJO SVIO Y HEROE BVRGALES ERIGE SO

    BRE LAS ANTIGVAS RVINAS ESTE MONVMENTO ELAO DE 1784

    REYNANDO CARLOS III

    Al margen, pues, de esta versin tarda, no hay razones de peso para dudar de la vieja tradicin segn la cual Vivar fue la cuna de Rodrigo Daz; creencia que, sin duda, est en la base de las citadas alusiones del Cantar, as como en el papel que se otorga al pueblo burgals en el supuesto privilegio de 1075. A cambio, el hecho de que Vivar aparezca en este diploma como la principal de las heredades cidianas le resta mucha cre-dibilidad. Ello, unido a las irregularidades diplomticas citadas, hace pensar que no contrahace un documento autntico, sino que se forj ex nouo en un momento en que la fama del Cid y su relacin con Vivar estaban fi rmemente asentadas. Esto favorece una composicin posterior a la difusin del Cantar de mio Cid y resulta coherente con tres aspectos: que dicho diploma estuviese seguramente en letra carolina (como he comen-tado arriba), que presentase sello pendiente de cera (no introducido en la cancillera castellana hasta entrado el siglo XII, segn se ver luego) y que su primera confi rmacin se debiese a Fernando III, como se expresa

    41. G. MARTNEZ DEZ, El Cid histrico, p. 36.42. Este monumento se alza en el solar de las llamadas Casas del Cid, en la actual Calle

    Doa Jimena, junto al Arco de San Martn, de Burgos, y muestra las armas atribuidas a Rodrigo Daz de Vivar, entre las de Burgos y las de Cardea. Al pie de las supuestas armas cidianas aparece el epgrafe citado. Sobre las circunstancias histricas de su ereccin, vase F. J. PEA PREZ, El Cid Campeador, p. 264-269.

    342 ALBERTO MONTANER

  • en la de su hijo: viemos dos cartas, la una del rey don Alfonso, nuestro visabuelo, escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de cera colgado, e la otra del rey don Fernando nuestro padre, que Dios per-done, escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo col-gado43. En suma, si el hecho de que en el apcrifo de 1075 no aparezca Vivar como villa ntegramente poseda por Rodrigo Daz le otorga una mnima posibilidad de ser un contrafactum, los dems argumentos militan en pro de una completa falsifi cacin de este documento bajo el reinado de Fernando III (1217-1252).

    La concesin de varias tenencias por Alfonso VI

    La Historia Roderici, 25-26, refi ere que Alfonso VI, al acoger al Campeador tras su primer destierro, le concedi la tenencias de los castillos de Dueas, Gormaz, Ibeas, Campoo, Egua, Briviescas y Langa, en la Extremadura castellana, junto con la posibilidad de adquirir para s y sus sucesores los territorios ganados a los moros:

    25. Quibus itaque expletis, rediit ad patriam suam Castellam, quem recepit honorifi ce et ylari uultu rex Aldefonsus. Mox dedit ei castrum, qui dicitur Donnas cum habitatoribus suis et castrum Gormaz et Ibia et Campos et Egunna et Berbesca et Langa, que est in extremis locis, cum omnibus suis alfozis et suis habitatoribus.

    26. Insuper autem talem dedit absolutionem et concessionem in suo regno, sigillo scriptam et confi rmatam, quod omnem terram uel castella, que ipsimet posset adquirere a Sarracenis in terra Sarracenorum, iure hereditario prorsus essent sua; non solum sua, uerum etiam fi liorum suorum et fi liarum suarum et tocius sue generationis.

    En opinin de Menndez Pidal, se resumen aqu dos documentos, que fecha en 1087 y en 1089, respectivamente44, de ah que en su edicin del texto repartiese el pasaje en dos pargrafos, divisin que, por facilitar las referencias, han conservado los editores posteriores. Para justifi car dicha separacin cabra aducir que en el cdice ms antiguo (ms. BRAH 9/4922, fol. 79v) el segundo prrafo viene precedido de punto y que Insuper comienza con mayscula, pero ese razonamiento no sera vlido, dado que la ltima clusula, non solum sua, recibe en el manuscrito igual tratamiento, cuando incluso gramaticalmente depende de la oracin anterior. En cuanto a la frase Insuper autem talem dedit absolutionem et

    43. Confi rmacin de Alfonso X, citada por BERGANZA, Antigedades, II, p. 453, y R. MENNDEZ PIDAL, La Espaa del Cid, II, p. 854.

    44. R. MENNDEZ PIDAL, La Espaa del Cid, I, p. 344-345 y 355-356, y II, p. 862-863 y 933.

    FICCIN Y FALSIFICACIN EN EL CARTULARIO CIDIANO 343

  • concessionem, puede referirse perfectamente a otra clusula del mismo documento45. Resulta, pues, mucho ms probable que la Historia Roderici se refi era a un solo privilegio real, y la nica razn para dividirlo en dos y fecharlos con dos aos de diferencia es la necesidad de ajustar su texto a los contextos que a don Ramn le parecan ms apropiados para su concesin. De ese modo, el otorgamiento de las tenencias se debera al regreso del Campeador a Castilla, que fi jaba en 1087, aunque segura-mente deba adelantarse a 1086, mientras que su envo a Levante por parte de Alfonso VI en 1089, aunque igualmente podra datar de 1088, fecha de la primera misin valenciana de Rodrigo por cuenta del rey castellano46.

    Este ajuste podra tener algn sentido si la Historia Roderici resumiese uno o dos documentos autnticos, como crea don Ramn, pero esto es muy dudoso, en particular por lo que hace a las clusulas del prrafo 26. En efecto, se advierten ah dos importantes anacronismos respecto de la documentacin de fi nales del siglo XI, como ya he sealado en trabajos anteriores47. El primero, sobre el que ya haba llamado la atencin Smith, La creacin, p. 76, n. 7, es la confi rmacin del documento mediante un sello de validacin, dado que dicho uso no se introduce en los reinos hispnicos hasta poco antes de mediar el siglo XII, quiz en torno a 1140, y, si bien hay indicios inseguros de un espordico uso anterior, que podra remontar a 1123, el primer sello en pendiente fi dedignamente documentado sigue siendo el que emple Alfonso VII en 114648. Recientemente, Barton y Fletcher han intentado contrarrestar este argumento, aduciendo que

    [] at this date the word sigillum in Leonese-Castilian usage did not indicate what we normally understand by the word seal today and that therefore the verbal usage in this chapter is not, as some have claimed, anachronistic49.

    Se habra de entender, pues, que sigillo scriptam et confi rmatam signifi ca escrita y confi rmada con el signo [regio]. Contra esta

    45. As lo entienden R. FLETCHER, El Cid, p. 160-161 y G. MARTNEZ DEZ, El Cid histrico, p. 161-163, y La Historia Roderici: autor y obra, in: Historia latina de Rodrigo de Vivar, p. 5-31, especialmente p. 21, pese a coincidir con Menndez Pidal en aceptar la historicidad de este regestum.

    46. Para ambas precisiones cronolgicas, vase Alberto MONTANER FRUTOS, El Cid en Aragn, Zaragoza: Caja de Ahorros de la Inmaculada, 1998 (Aragn Cien Temas, 11), p. 44-45.

    47. A. MONTANER, Cantar, p. 551-552, y La batalla de Tvar, in: C. HERNNDEZ ALONSO, Actas del congreso internacional El Cid, poema e historia, p. 353-382, especialmente p. 364-365.

    48. Vid. Faustino MENNDEZ PIDAL DE NAVACUS, Apuntes de sigilografa espaola, Guadala-jara: Aache, 1993 (Scripta Academiae, 1), p. 59-63 y Un mandato original de Sancho VI de Navarra y los sellos de cierre del siglo XI, Estudis castellonencs, 6, 1994-1995, p. 913-920, e Irene RUIZ ALBI, La reina doa Urraca (1109-1126): Cancillera y coleccin diplomtica, Len: Centro de estudios e investigacin San Isidoro; Caja Espaa de inversiones; Archivo histrico diocesano, 2003 (Fuentes y estudios de historia leonesa, 102), p. 328-331.

    49. Simon BARTON y Richard FLETCHER, The World of El Cid: Chronicles of the Spanish Recon-quest, Manchester; New York: Manchester University Press, 2000, p. 113, n. 30.

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  • interpretacin se hallan dos obstculos. Uno, menor, pero no desdeable, es que en esa poca todos los diplomas reales estaban confi rmados por el signum regale, de modo que especifi car ese detalle carecera de sentido, lo que no sucedera si se tratase de un sello pendiente, dado que slo deter-minados tipos documentales de la cancillera regia iban provistos de este tipo de validacin solemne, que es lo que, a mi juicio, pretende subrayar el bigrafo latino en este punto. El otro, insalvable, es que, pese al aserto de dichos autores, sigillum no aparece documentado con el sentido de signum ni en los diplomas de Alfonso VI ni en los de Urraca I50. Tam-poco se halla en otras fuentes, como indic Martnez Dez, adelantan-dose a dicha objecin: Otra solucin, tan forzada como la anterior, es decir, suponer una interpolacin, sera atribuir al vocablo sigillum de la H. R. un sentido equivalente a signum [...]. Pero tampoco hemos encon-trado en la documentacin de la primera mitad del siglo XII un solo caso que apoye este supuesto51.

    El segundo anacronismo lo constituye la entrega como heredad o posesin hereditaria de los territorios que pudiese arrebatar a los musulmanes. El propio Martnez Dez, El Cid histrico, p. 171, pese a considerar autntico el documento, reconoce que Esta concesin era tan extraordinaria, que no ha llegado hasta nosotros ninguna otra semejante. Gambra confi rma esta impresin y concluye del contenido del mensaje y del empleo de sello, ambos completamente ajenos a los usos alfonsinos, que el diploma fue inventado o, cuando menos, manipulado por el autor de la Historia Rode-rici 52. En efecto, slo a fi nales del siglo XII o principios del XIII se encuen-tran en la documentacin clusulas semejantes, como en la carta puebla de Camarn (1194): et de Balmana et de Balinou et de Bel et de Aber intus et sicut claudit Morellum cum suis terminis quam vobis dono et concedo quando Deus dederit illam in manum christianorum53, o, de forma ms explcita, en la donacin del castillo de Fortanete a los hospi-talarios (1202), hecha por Pedro II de Aragn estableciendo que ex IIII. vero parte versus terram Sarracenorum, quantum scalizari et ampliari

    50. Vid. A. GAMBRA, Alfonso VI, I, p. 281 y 285-288, y I. RUIZ ALBI, La reina doa Urraca, p. 308.

    51. G. MARTNEZ DEZ,La Historia Roderici: autor y obra, p. 22.52. A. GAMBRA, Alfonso VI y el Cid: Reconsideracin de un enigma histrico, in:

    C. HERNNDEZ ALONSO, Actas del congreso internacional El Cid, poema e historia, p. 189-204, espe-cialmente p. 198.

    53. Archivo de la corona de Aragn, Cancillera, Reg., nm. 2, Liber testamentiarum, fol. 99r-99v; Mara Luisa LEDESMA RUBIO (ed.), Cartas de poblacin del reino de Aragn en los siglos medievales, Zaragoza: Institucin Fernando el Catlico, 1991 (Fuentes histricas aragonesas, 18), doc. 125, p. 150-151, y Ana Isabel SNCHEZ CASABN, Alfonso II rey de Aragn, conde de Barcelona y marqus de Provenza. Documentos (1162-1196), Zaragoza: Institucin Fernando el Catlico, 1995 (Fuentes histricas aragonesas, 23), doc. 617, p. 793.

    FICCIN Y FALSIFICACIN EN EL CARTULARIO CIDIANO 345

  • poterit a fratribus, prout continetur in convenienciis inter me et Hospitale factis, habeat pro terminis54.

    Ms concretamente, la estipulacin recogida por la Historia Roderici se halla en la misma lnea de uno de los artculos del Fuero de Daroca, 49: Si uicinus Daroce aliquod castellum ceperit, semper illud habeat et omnis eius posteritas, seruata regni utilitate et fi delitate regis55. Esta es la ms antigua disposicin foral al respecto. Habida cuenta de que esta dispo-sicin puede datarse con posterioridad a 1142 (concesin original del Ramn Berenguer IV) y ms bien ca 1170 (versin ampliada confi rmada por Alfonso II), resulta obvio que la Historia Roderici no est transmitiendo de modo fi dedigno un privilegio de Alfonso VI. Desde luego, no se trata de una insercin trivial. Por un lado, sirve de glorifi cacin al hroe en su vuelta a Castilla, gracias a la honor entregada por el rey, en lo que podra ser la base histrica del documento (la adjudicacin de determinadas tenencias). Por otro, y con mayor importancia, ese documento consti-tuye un invento [...] o tal vez la manipulacin literaria de una concesin de otra naturaleza y forma, calculada para justifi car la accin del Cid en Levante y la constitucin por l de un extenso e independiente seoro, que inclua territorios que [...] haban estado sometidos a la tutela directa o indirecta de Alfonso VI56.

    Las cartas cruzadas entre Berenguer de Barcelona y Rodrigo Daz

    Al narrar los preliminares de la batalla de Tvar, la Historia Roderici, 38-39, refi ere que, cuando el conde de Barcelona acamp en las inmediaciones del lugar que ocupaba Rodrigo, le hizo llegar entonces un mensaje en el que se quejaba de su actitud y le provocaba a salir a combatir a campo abierto, en lugar de ampararse en el abrupto terreno donde se resguar-daba. A continuacin aparece la respuesta del Campeador, en la que se mofa de Berenguer y los suyos, y contesta con sus propias provocaciones a las del conde barcelons. Pese al temprano rechazo de Menndez Pelayo57, la mayor parte de la crtica moderna, a la zaga de Menndez Pidal, ha

    54. AHN, San Juan, carp. 617, nm. 9; LEDESMA RUBIO (ed.), Cartas de poblacin, doc. 143, p. 169.

    55. Cito por El Fuero de Daroca, Mara del Mar AGUDO (ed.), [Daroca]: Centro de estudios darocenses, Institucin Fernando el Catlico, 1992.

    56. A. GAMBRA, Alfonso VI y el Cid, p. 198.57. Marcelino MENNDEZ PELAYO, Antologa de poetas lricos castellanos, 13 vol., Madrid: Vda.

    de Hernando, 1890-1908 (reimpr. 1924-1927), XI, p. 293, seguido por Adolfo BONILLA Y SAN MARTN, Gestas del Cid Campeador (Crnica latina del siglo XII), Boletn de la Real Academia de la historia, 59, 1911, p. 161-257, especialmente p. 172, Luis RUBIO GARCA, Estudios sobre la Edad Media espaola, Murcia: Universidad, 1974, p. 224-225, y, dubitativamente, Colin SMITH,

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  • considerado genuinas estas cartas58, pese a que contienen algunos mar-cados anacronismos, mientras que la recreacin tanto de las misivas de los personajes como de sus discursos y arengas era una prctica bien asentada desde la historiografa clsica. De hecho, el nico argumento a favor de esta suposicin son ciertas diferencias estilsticas entre la prosa epistolar y la del resto de la Historia Roderici, en especial, el uso de Cam-piator en lugar de Campidoctus. Frente a ello, resulta incontrastable el hecho de que se trate de cartas de desafo que utilizan las frmulas del reto, ins-titucin desconocida en la Castilla del siglo XI. Por ello, parece preferible atribuir las citadas diferencias, no tan grandes, por otra parte59, a una deliberada elaboracin del autor con miras a crear en el lector la impre-sin de verosimilitud que tanto le preocupaba60. En defi nitiva, se trata de rasgos que parecen tomados de documentos encontrados en un archivo, pero que pueden tambin explicarse por la propia forma de historiar del autor, que para dar credibilidad al relato ha de conformar la narracin a la lengua del que habla61.

    En cuanto a los usos del riepto62, incluyen la acusacin de aleve, mediante el reiterado uso de alevoso y bauzador, as como el ments:

    Me autem falsissime deludendo dixisti quod feci aleue ad forum Castelle aut bauzia ad forum Gallie, quod sane propio ore mentitus est, y de la frmula

    The dating and relationship of the Historia Roderici and the Carmen Campi Doctoris, Olifant, 9, 1982 [1986], p. 99-112, especialmente p. 103.

    58. R. MENNDEZ PIDAL, La Espaa del Cid, I, p. 379-381, y II, p. 864-865 y 909-910, seguido por Luis VZQUEZ DE PARGA, Textos histricos en latn medieval: siglos VIII-XIII, Madrid: Escuela de estudios medievales, CSIC, 1952, p. 8 y 111-114; Emma FALQUE, Cartas entre el conde Beren-guer de Barcelona y Rodrigo Daz de Vivar (Historia Roderici, 38-39), Habis, 12, 1981, p. 123-137 (opinin que matiza en el artculo citado en la nota 51); R. FLETCHER, El Cid, p. 166, y G. MARTNEZ DEZ, El Cid histrico, p. 210-214.

    59. Vid. R. MANCHN y J. F. DOMNGUEZ, Cultismo y vulgarismo en el latn medieval his-pnico: A propsito de campidoctor, campidoctus y campeator / campiator, in: Actas del II congreso hispnico de latn medieval (Len, 11-14 de noviembre de 1997), Len: Universidad, 1998, II, p. 615-629, especialmente p. 627.

    60. H. Salvador MARTNEZ, pica romnica en Catalua: Reliquias de una tradicin latina, in: Studia in honorem prof. M. de Riquer, Barcelona: Quaderns Crema, Jaume Vallcorba Editor, 1991, IV, p. 25-68 (la cita en p. 52).

    61. Emma FALQUE, El romance que afl ora en el latn de la Historia Roderici, in: El Cid: De la materia pica a las crnicas caballerescas. Actas del congreso internacional IX Centenario de la muerte del Cid, celebrado en la Universidad de Alcal de Henares los das 19 y 20 de noviembre de 1999, Alcal de Henares: Universidad de Alcal, 2002, p. 85-92 (la cita en p. 90).

    62. Sobre la acusacin de aleve, vid. Milija N. PAVLOVI y Roger WALKER, The date of the Historia Roderici, La Cornica, 11: 1, otoo 1982, p. 43-45, e Irene ZADERENKO, El proce-dimiento judicial de riepto entre nobles y la fecha de composicin de la Historia Roderici y el Poema de mio Cid, Revista de fi lologa espaola, 78, 1998, p. 183-194 (especialmente, p. 193-194), y Problemas de autora, de estructura y de fuentes en el Poema de mio Cid, Alcal de Henares: Uni-versidad de Alcal, 1998, p. 83; sobre el ments y la remisin a la lid, vid. A. MONTANER, La batalla de Tvar, p. 364-365.

    FICCIN Y FALSIFICACIN EN EL CARTULARIO CIDIANO 347

  • de desafo subsiguiente al riepto: Parcamus huisumodi uerbis et, sicut proborum militum mos est, inter nos diuidatur huiusmodi litigium uiribus armorum nobilibus63.

    Esto est en consonancia con la utilizacin del mismo procedimiento jurdico en los cuatro juramentos exculpatorios que el Campeador remite a Alfonso VI tras la fallida operacin de Aledo (Historia Roderici, 35), que son propiamente la rplica escrita a la acusacin por va de riepto64. En estos aspectos, la Historia Roderici se muestra conforme con las formalidades previstas en el derecho territorial castellano de tipo seorial. ste se ha forjado principalmente a lo largo del siglo XII y se ha formulado y fi jado durante la mitad inicial de la centuria siguiente65, mediante la compilacin privada del que, en parte al menos, cabra denominar derecho nobiliario en el Fuero de los Fijosdalgo y otros textos de orientacin semejante, como las Devisas que an los seores en sus vasallos o el perdido Fuero de alvedro, pero tambin gracias a la intervencin regia a travs de las disposiciones ema-nadas de las cortes de Njera de 1185 (y solo parcialmente coincidentes con el llamado Pseudo-Ordenamiento de Njera I), materiales que pasan al Libro de los fueros de Castilla y al Fuero Viejo de Castilla, cuyas redacciones primitivas datan de la primera mitad del siglo XIII. La cronologa y alcance original de estos textos legales es bastante problemtica, porque slo se conservan en versiones tardas, pero apenas cabe duda de que remontan a iniciativas de Alfonso VIII66. En cuanto a la labor compilatoria privada, su gnesis se deduce del propio prlogo del Fuero viejo sistemtico 67:

    63. Al traducir este pasaje, las versiones de la Estoria de Espaa alfons funden las dos frases en una sola, que adopta literalmente las expresiones previstas para el desafo: Et de lo que dixiestes que faza aleve et que era bauzador, dgovos que mintiestes, ca yo nunqua fi z cosa por que menos deva valer; et esto vos lidiar yo en campo (Primera crnica general, Ramn MENNDEZ PIDAL [ed.], 2 vol., Madrid: Gredos, 1955, II, cap. 849, p. 563b); E de lo que dexiste que era bauzador, que es tanto por este nuestro lenguaje como alevoso, dgovos que mentistes en ello, ca yo nunqua fi z caso por donde deva menos valer (Crnica de veinte reyes, Csar HERNNDEZ ALONSO et al. [ed.], Burgos: Ayuntamiento, 1991, lib. X, cap. XLVII, p. 226a).

    64. Vid. I. ZADERENKO, El procedimiento judicial de riepto..., p. 193-194, y Problemas de autora, p. 83, y Jos Manuel PREZ-PRENDES, El riepto contra Rodrigo (1089), in: El Cid: de la materia pica a las crnicas caballerescas, p. 71-83.

    65. B. GONZLEZ ALONSO, Consideraciones sobre la historia del Derecho en Castilla (c. 800-1356), in: Fuero viejo, . BARRIOS GARCA y G. DEL SER QUIJANO (ed.), Salamanca: Junta de Castilla y Len, Europa Ediciones de Arte, 1996, II, p. 11-70 (la cita en p. 58).

    66. Vid. Francisco TOMS Y VALIENTE, Manual de historia del derecho espaol (4 ed.), Madrid, Tecnos, 1983, p. 159-161; Jos Manuel PREZ-PRENDES, Curso de historia del derecho espaol, I: Parte general, 4 ed., Madrid: Universidad Complutense, 1984, p. 570-579; Jos SNCHEZ-ARCILLA BERNAL, Historia del derecho, I: Instituciones polticas y administrativas, Madrid: Dykinson, 1995, p. 245 y 384-387; B. GONZLEZ ALONSO, Consideraciones..., p. 49; Rogelio PREZ-BUSTAMANTE, Historia del derecho espaol: las fuentes del derecho, Madrid: Dykinson, 1997, p. 129-130 y 134.

    67. Biblioteca de la Universidad de Salamanca, ms. 2205, fol. 1r; ed. facsmil y transcr. de . BARRIOS GARCA y G. DEL SER QUIJANO, Fuero viejo, 2 vol., Salamanca: Junta de Castilla y Len; Europa Ediciones de Arte, 1996 (la transcripcin. en II, p. 79).

    348 ALBERTO MONTANER

  • E entonce [en 1212] mand el rey a los ricos omes e a los fi josdalgo de Castiella que catassen los buenos fueros, e las buenas costumbres, e las buenas fazaas que avan, e que las escriviessen, e que ge las levassen escriptas, e l que las vera e aquellas que fuesen de enmendar l ge las emendari, e lo que fuesse bueno e a pro del pueblo, que ge lo confi rmari. E despus desto, por muchas batallas que ovo el rey don Alfonso, fi nc el pleito en este estado e judgaron por ese fuero segunt que es escripto en este libro.

    Frente a las compilaciones privadas, nunca sancionadas por el rey, aunque comprendan disposiciones dotadas de autntico valor normativo, el Pseudo-Ordenamiento de Njera I dice corresponder a las decisiones tomadas en las cortes all reunidas bajo Alfonso VII: Esto es fuero de Castiella, que establesci el Enperador en las cortes de Njara68. Comprobada la realidad de su celebracin, pero no por el Emperador, sino por su nieto Alfonso VIII69, y fi jada como fecha ms segura la de 118570, lo ms pro-bable es que las disposiciones bsicas sean autnticas, aunque quiz no en la literalidad de los testimonios disponibles. Como expone Grassotti71:

    No sin temor me permito creer que en [1185] se reunieron las llamadas Cortes de Njera, en las cuales, segn el Libro de los fueros de Castiella, el Fuero viejo asistemtico y el Ordenamiento de Alcal, [...] habra decretado normas sobre las enemistades, paces, treguas, desafos y rieptos entre los nobles. [...]Y creo tambin que deberemos juzgar en adelante el ao 1185 fecha clave en la legislacin castellana. Uno de los acuerdos [...] quiz fue reiteracin de viejas disposiciones que databan de fi nes del siglo XI. El relativo a las enemistades, desafos y rieptos entre hidalgos no tuvo, que sepamos, antecedentes histricos.

    Por lo tanto, tal procedimiento jurdico no puede datarse, en los tr-minos en que lo describe la Historia Roderici, antes de 118572. Habida cuenta, pues, de esta cronologa, resulta obvio que las cartas cruzadas entre Beren-guer Ramn II y Rodrigo Daz estn, como mnimo, manipuladas segn concepciones ajenas a los usos de fi nales del siglo XI. Teniendo en cuenta,

    68. Fuero viejo, I, V, 1, ms. BUS 2205, fol. 5v; A. BARRIOS y DEL SER (ed.), II, p. 86.69. Para otros casos de la errnea (o interesada) atribucin a Alfonso VII de disposiciones

    de su nieto, vid. F. Javier PEA PREZ, Documentacin del monasterio de San Juan de Burgos (1091-1400), Burgos: Ed. Garrido, 1983 (Fuentes medievales castellano-leonesas, 1), p. 39, 44, 47, 62 y 73.

    70. SNCHEZ-ARCILLA, Historia del derecho, p. 386, n. 15; B. GONZLEZ ALONSO, Considera-ciones..., p. 60-61.

    71. Hilda GRASSOTTI, Organizacin poltica, administrativa y feudo-vasalltica de Len y Castilla durante los siglos XI y XII, in: Historia de Espaa Menndez Pidal, X: Los reinos cristianos en los siglos XI y XII: Economas, sociedades, instituciones (3 ed.), Madrid: Espasa Calpe, II, p. 11-286 (la cita en p. 66-67, vid. adems p. 40). Se manifi esta en igual sentido, para el caso de la dote, J. M. PREZ-PRENDES, Estructuras jurdicas..., p. 69-70 (este autor sita el Ordenamiento per-dido de Njera en 1184 o 1185).

    72. Vid. I. ZADERENKO, El procedimiento judicial de riepto..., con las matizaciones de A. MONTANER y A. ESCOBAR, Carmen Campidoctoris, p. 85, aunque ahora juzgo de ms peso (por lo ya visto) el valor institucional del ao 1185.

    FICCIN Y FALSIFICACIN EN EL CARTULARIO CIDIANO 349

  • adems, que en tales circunstancias es ms probable que se cruzasen men-sajes verbales que escritos, resulta preferible considerar las cartas de Tvar como una mera recreacin del bigrafo latino, a partir quiz de una noticia tradicional sobre las graves injurias que ambos enemigos se cruzaron en la ocasin, segn lo explic ya Menndez Pelayo73:

    Nadie tendr por fi dedignas en su tenor literal las cartas que el cro-nista supone se cambiaron entre el Cid y el Conde de Barcelona, y, sin embargo, el artifi cio de estilo es tan leve, que no puede dudarse que fi el-mente refl ejan las opuestas pasiones de los guerreros a quienes se atribuyen, sin que haya que suponer ni aqu ni en otra parte intervencin alguna de la poesa pica. Se trata de un procedimiento distinto y cuya fi liacin es muy conocida: el de las epstolas y discursos imaginarios, elaborados con datos histricos y con cierta psicologa elemental y ruda.

    Las donaciones de Rodrigo y Jimena a la catedral de Valencia

    Los dos nicos diplomas procedentes de la dominacin cidiana de Valencia que han llegado hasta el presente se conservan en el Archivo catedralicio de Salamanca74, si bien ambos se encuentran actualmente expuestos al pblico en el Museo diocesano de la misma ciudad. Se trata del acta de dotacin de la catedral de Santa Mara (fruto de la consagracin de la mez-quita aljama) realizada por Rodrigo el Campeador entre julio y diciembre de 1098 y de una donacin complementaria hecha por doa Jimena tras la muerte de su esposo, el 21 de mayo de 1101. Ambos documentos estn escritos sobre pergamino en letra visigtica con marcado infl ujo carolino, sobre todo en el sistema de abreviaturas, e incluyen la aceptacin de don Jernimo, como obispo de Valencia, y la suscripcin autgrafa de cada uno de los donantes: Ego Ruderico, simul cum coniuge mea, afi rmo oc quod superius scriptum est y Ego Eximina predicta qui hanc paginam fi eri iussi, manu mea fi rcmabi. Seguramente los documentos se custo-diaban en Zamora desde junio de 1102, cuando don Jernimo fue nom-brado su obispo, apenas un mes tras la evacuacin de Valencia, y despus depositados en la recin erigida sede de Salamanca, si bien el documento

    73. M. MENNDEZ PELAYO, Antologa, XI, p. 293.74. A. C. S., caja 43, leg. 2, nm. 72 (diploma del Campeador) y nm. 71 (diploma de

    doa Jimena); ed. facsmil Documentos del Cid y Da. Gimena, est., trad. y notas Jos Luis MARTN MARTN, Valencia: Grupo de arte y bibliofi lia, 1992; Ramn MENNDEZ PIDAL (ed.), Autgrafos inditos del Cid y de Jimena en dos diplomas de 1098 y 1101, Revista de fi lologa espaola, 5, 1918, p. 1-20, y La Espaa del Cid, II, p. 868-871; Jos Luis MARTN MARTN et al. (ed.), Docu-mentos de los archivos catedralicio y diocesano de Salamanca (siglos XII-XIII), Salamanca: Universidad, 1977, doc. 1, p. 79-80.

    350 ALBERTO MONTANER

  • de 1098 debi de extraviarse en el traslado o bien ser extrado en algn momento del archivo salmantino, pues fue descubierto y depositado en el mismo por Gil Gonzlez Dvila en 161775.

    Los documentos, actualmente custodiados en el Archivo diocesano de Salamanca, son conocidos desde principios del siglo XVII, pero no fueron debidamente editados y estudiados hasta los trabajos de Menndez Pidal citados en la nota 74, y ahora estn disponibles en la edicin facsmil con estudio de Martn Martn referida en esa misma nota. Estos autores, as como Fletcher, El Cid, p. 194-195 y 197, y Martnez Dez, El Cid histrico, p. 387-389 y 403-404, consideran autnticos ambos diplomas, mientras que Reilly, The kingdom, p. 271, n. 42, al citar el de 1098, y pese a atenerse bsicamente a su informacin, matiza que the date is not given in Spanish era, and the language is grandiloquent enough to raise suspicion, pese a que ambas objeciones haban sido ya salvadas por Menndez Pidal76.

    En efecto, el largo y ampuloso prlogo, como lo denomina don Ramn, no es inhabitual en otros documentos con iguales visos de solemnidad, como el acta de consagracin y dotacin de la catedral de Huesca, de 5 de abril de 109777, o, aunque menos recargada, el de la catedral de Toledo, de 18 de diciembre de 108678. A ellos puede aadirse el proemio, caracte-rizado por lenrevessament destil i petulncia hellenitzant de lxic, del acta de dotacin por Mirn I de la baslica de Ripoll, el 15 de noviembre de 97779, o el del privilegio de Alfonso VI a Sahagn de 8 de mayo de 108080. En cuanto a la datacin por el ao de la Encarnacin y no por la era hispnica, ya advirti Menndez Pidal que el diploma oscense pre-senta el mismo rasgo. No obsta que la donacin de Jimena incluya ambas formas de datacin, pues as aparece tambin en la dotacin de la iglesia del monasterio de Montearagn por Sancho Ramrez y su hijo Pedro

    75. R. MENNDEZ PIDAL, Autgrafos inditos del Cid y de Jimena..., p. 2 y 17.76. Ibid., p. 5-6, y La Espaa del Cid, II, p. 549-552 y 579-580.77. Antonio UBIETO, Coleccin diplomtica de Pedro I de Aragn y de Navarra, Zaragoza: Escuela

    de estudios medievales, CSIC, 1951, doc. 30, p. 251-253, y Antonio DURN GUDIOL, Coleccin diplomtica de la Catedral de Huesca, 2 vol., Zaragoza: Escuela de estudios medievales, CSIC, 1965-1969 (Fuentes para la historia del Pirineo, V-VI), I, doc. 64, p. 89-91.

    78. Jos Antonio GARCA LUJN (ed.), Privilegios reales de la catedral de Toledo (1086-1462), 2 vol., Granada: Caja de ahorros provincial de Toledo; El Autor, 1982, II, doc. 1, p. 15-20; A. GAMBRA (ed.), Alfonso VI, II, doc. 86, p. 224-229, quien subraya los problemas que presenta este docu-mento, posiblemente debidos a una conscriptio realizada hacia 1090 de una actio de 1086 o, ms bien, de la elaboracin de un nuevo mundus, quiz en un intento de dotar de mayor solemnidad al diploma, lo que ocasion algunas anomalas.

    79. Lluis NICOLAU DOLWER, Lescola potica de Ripoll en els segles X-XIII, Anuari de lIns-titut destudis catalans, 6, 1915-1919 [1923], p. 3-84 (la cita en p. 8).

    80. M. HERRERO DE LA FUENTE (ed.), Coleccin diplomtica del monasterio de Sahagn, doc. 781, p. 68-70.

    FICCIN Y FALSIFICACIN EN EL CARTULARIO CIDIANO 351

  • el 5 de mayo de 109381, lo que indica que se trataba de usos alternantes dentro de una misma cancillera.

    Por otro lado, la inclusin del ao adems o en lugar de la era, ajena a los usos castellanos, pero no, como se ve, a los aragoneses, indica, junto con otros detalles diplomticos, el infl ujo francs en la redaccin de ambos textos, que hubieron de ser compuestos por el propio don Jernimo o algn clrigo de su entorno82. Lo mismo podra, en principio, decirse de la mar-cada infl uencia carolina sobre la visigtica redonda en que est escrito el documento, si bien ya se ha visto que para esas fechas un claro componente carolino, en especial en los procedimientos abreviativos (como ocurre con los diplomas valencianos) tampoco era raro en Castilla83. Igualmente aboga por la autenticidad del primero de estos documentos la exactitud de la microtoponimia valenciana que en l se aprecia, con mencin de lugares minsculos que, no obstante, estn bien documentados84, algo que, tras la retirada cristiana de 1102, slo habra podido hacerse de nuevo despus de la conquista de la plaza por Jaime I en 1235, poca en que es impen-sable la contrahechura de una visigtica tan genuina.

    Podra pensarse que otro posible argumento para considerar falsos ambos diplomas es el de sus suscripciones autgrafas, que los hara entrar en la categora de reliquias cidianas fabricadas ad hoc para explotar la fama pstuma del Campeador. No obstante y por paradjico que en principio pueda resultar, esas fi rmas refuerzan la autenticidad de los documentos. En efecto, en una poca en que la suscripcin autgrafa era una prctica casi inexistente, es muy poco probable que un falsifi cador se hubiese arries-gado a ser desenmascarado precisamente por utilizar un recurso extra-vagante. Por lo mismo, plantearse la cuestin en trminos del moderno coleccionismo de autgrafos resulta absolutamente anacrnico, lo que deja sin causas al posible falsario. A ello se ha de sumar que las dos corrobora-ciones muestran una mano ms puramente visigtica y menos asentada que la del copista, operacin que apenas resulta concebible en manos de un falsifi cador medieval, habida cuenta de su modus operandi. Por lo tanto, tampoco este aspecto puede llevar a cuestionar la autenticidad de los diplomas valencianos.

    Un ltimo motivo de duda podra otorgarlo el espritu de cruzado, por as decir, que aparece en el largo expositivo del diploma de Rodrigo:

    81. A. DURN GUDIOL (ed.), Coleccin diplomtica de la catedral de Huesca, I, doc. 55, p. 79.82. C. SMITH, The dating..., p. 101; vid. R. MENNDEZ PIDAL, Autgrafos inditos del

    Cid y de Jimena..., p. 9-10.83. Vid. Antonio MILLARES CARLO, Tratado de paleografa espaola (3 ed., con la col. de J. M. Ruiz

    Asencio, 3 vol., Madrid: Espasa Calpe, 1983, I, p. 167-171, y J. M. RUIZ ASENCIO, Hacia una nueva visin..., p. 99-100.

    84. Vid. R. MENNDEZ PIDAL, Autgrafos inditos del Cid y de Jimena..., p. 7-8.

    352 ALBERTO MONTANER

  • Itaque annorum ferme .CCCC.orum in hac calamitate labente curriculo, tandem dignatus clementissimus Pater suo misereri populo, inuictissimum principem Rudericum Campidoctorem obprobri seruorum suorum suscitauit ultorem et christiane religionis propagatorem; qui post multiplices et eximias quas diuinitus assecutus est preliorum uictorias, diuiciarum gloria et hominum copia opulen-tissimam urbem cpit Valentiam; necnon et innumerabili moabitarum et tocius Hispanie barbarorum exercitu superato, uelud in momento ultra quam credi potest sine sui detrimento, ipsam meschitam, que apud agarenos domus ora-tionis habebatur, Deo in cclesiam dicauit, et uenerabili Ieronimo presbitero, concordi et canonica acclamatione et electione per Romani Pontifi cis manus in episcopum consecrato et specialis priuilegii libertate sublimato, prelibatam cclesiam ex suis facultatibus tali dote ditauit.

    Cabra pensar que esta actitud del Campeador corresponde a una visin mitifi cada del hroe y no al supuesto pragmatismo del conquistador de Valencia. No obstante, si algo caracteriza la materia cidiana del siglo XII y en particular al Cantar de mio Cid, es la ausencia de espritu de cruzada85. En cambio, sabemos por las fuentes rabes que ste haba despuntado ya durante el perodo fi nal de la actuacin de Rodrigo Daz en Valencia86, cuando, tras el completo dominio de la ciudad y la derrota del ejrcito almorvide en 1094, llega a verse (seguramente por infl ujo del obispo valenciano, el cluniacense Jernimo de Perigord) como una suerte de emisario de la providencia. As lo atestigua Ibn Bassm, cuando transmite que Me lo cont quien se lo oy decir, cuando se acrecent su avidez y le atosig la codicia: Bajo un Rodrigo se conquist esta pennsula y un Rodrigo la salvar87, frase confi rmada, aunque con variaciones bastante signifi cativas, por una noticia (tomada sin duda de su fuente rabe) que transmite la Versin sanchina de la Estoria de Espaa alfons: el id fue muy loano por ello et crecil tanto el coran que [...] dixo que ll apremiari a quantos seores en ell Andaluza eran, de guisa que todos serin suyos; e que el rey Rodrigo, que fuera seor del Andaluca, que non fuera de liage de reys, pero que rey fue et regn, e que ass regnari ll e que seri el segundo rey Rodrigo88.

    85. Vid. A. MONTANER, Cantar, esp. p. 21, 497-498, 506-508 y 512-513, y Motivos de la pica de frontera (tradiciones romnica, bizantino-eslava e islmica), in: Ressons pics en les literatures i el folklore hispnic = El eco de la pica en las literaturas y el folclore hispnico, P. BDENAS y E. AYENSA (ed.), Atenas: ACRINET; Barcelona: Reial Acadmia de bones lletres, 2004 (The Acri-tans of Europe, IV), p. 9-39.

    86. R. MENNDEZ PIDAL, La Espaa del Cid, I, p. 413, y II, p. 575-576.87. IBN BASSM AANTARN, Ad-d-axra f mah. asin ahl alJazra, 4 t. en 6 vol., I. Abbs (ed.),

    Bayrt: Dr At-t-aqfa, 1979, III, I, p. 99: H. addat-an man samiahu yaqlu waqad t. amuhu walajja bihi jaauhu: Al Rud-rqa futih. at hd-ihi ljazratu waRud-rqu yastanqid-uh.

    88. Primera crnica general, II, cap. 897, p. 564b. Sobre la procedencia y alcance de esta informacin, tradicionalmente atribuida a Ibn Alqama, pero hoy ms bien a Ibn Alfaraj, vid. Alberto MONTANER y Alfonso BOIX, Guerra en arq Alandalus: Las batallas cidianas de Morella

    FICCIN Y FALSIFICACIN EN EL CARTULARIO CIDIANO 353

  • En defi nitiva, nada abona semejante caso de falsifi cacin documental, el cual, a mediados del siglo XII como muy tarde, a nadie aprovechara, por lo que carece de razn de ser. No queda, pues, ninguna causa real para dudar de que ambos diplomas valencianos sean originales genuinos. A cambio, las donaciones del Campeador a la restaurada sede valenciana que consigna la Historia Roderici, 37, no concuerdan en absoluto con las dos vistas. En efecto, la biografa latina se refi ere nicamente a bienes mue-bles: un rico cliz y dos tapices de seda bordada con oro, mientras que los diplomas citados aluden a diversas heredades, la primera, y a ciertos derechos pecuniarios, la segunda. Esto lleva a pensar que la Historia Rode-rici desconoce los verdaderos documentos cidianos y que, una vez ms, realiza una reconstruccin imaginativa, aunque verosmil, de las actua-ciones de Rodrigo.

    La lista de prisioneros de la batalla de Morella

    Parece oponerse a la anterior conclusin la lista de miembros del squito regio aragons capturados por el Campeador en 1084 e incluida en la Historia Roderici, 23, puesto que la relacin de personajes es rigurosamente histrica y ajustada a la documentacin disponible:

    el obispo Ramn Dalmacio y el conde Sancho Snchez Calvet documentado entre 1090 y 1114 con diversas honores ribagorzanas [...], igo Snchez de Moncls atestiguado desde 1083 a 1093, tenente de las honores de Pea, Ara y Moncls [...], Jimeno Garcs de Buil que consta como senior en Buil en [...] 1093, Pepino Aznrez caballerizo y escanzano del rey, documentado entre 1066 y 1087 [...], Garca Aznrez que puede corresponder con el per-sonaje que ostenta la honor de ibar en 1068 [...], Fortn Garcs tenente en Punicastro, testimoniado entre 1077 y 1086 [...], Sancho Garcs hay varios posibles candidatos, pero podra ser el tenente de la honor de Echauri entre 1078 y 1085 [...] y Blasco Garcs, califi cado de mayordomo del rey acta entre 1083 y 1094 [...], cuando es senior de Jaca89.

    A la luz de estos datos, Laliena concluye que No cabe duda de que el cronista annimo estuvo en las fi las de Rodrigo Daz y tuvo a su alcance la nmina de los nobles sometidos a rescate (ibid., p. 123). Parece una deduccin razonable y, sin embargo, la primera parte del aserto resulta incompatible con los notables anacronismos que, como se ha visto, revelan el supuesto privilegio de 1089 (Historia Roderici, 26) o los improbables

    (1084) y Cuarte (1094), Zaragoza: Instituto de estudios islmicos y del Oriente Prximo, 2005, p. 236-237.

    89. Carlos LALIENA CORBERA, La formacin del estado feudal: Aragn y Navarra en la poca de Pedro I, Huesca: Instituto de estudios altoaragoneses, 1996 (Coleccin de estudios altoarago-neses, 42), p. 122-123.

    354 ALBERTO MONTANER

  • documentos referidos al riepto en Aledo y en Tvar (Historia Roderici, 35 y 38-39). Claro que si esto impide aceptar que el autor de la biografa latina sea coetneo del Campeador, parece favorecer, por el contrario, que se basase efectivamente en un documento original. No obstante, de haber existido ste, es bastante probable que no se hubiese conservado, pues tal tipo de anotaciones deban de ser de naturaleza efmera, ya que ninguna de este perodo ha llegado hasta nosotros, por lo que no podemos contar con que se hallase disponible para un autor de fi nes del siglo XII, en espe-cial tras la dispersin del archivo cidiano de Valencia.

    Pero ms fuerza que este argumentum ex silentio tiene la reiterada formu-lacin onomstica de la secuencia nombre de pila + patronmico + de + top-nimo, inusitada en la documentacin de fi nes del siglo XI, que no usa sino los dos primeros elementos, pero que aqu es sistemtica. As, mientras se emplea una indicacin vaga en el caso de los personajes para los que el redactor no posee una informacin ms precisa: Sanctius Sanctii de Pam-pilona, [...] et Nunnus Suaris de Leone, et Anaya Suarii de Galletia, se adopta la formulacin toponmica en uso, con el lugar concreto de seoro (segn la forma divulgada en el siglo XII), cuando lo conoca: Ennecus Saggiz de Montecluso, et Symon Garciaz de Boil, [...] et Sanctius Garsie de Alcaraz, pese a que nunca conste de esta forma en la documentacin del perodo. Por ejemplo, igo Snchez, un personaje ampliamente ates-tiguado, aparece siempre designado de este modo, sin que a lo largo de sus diversas tenencias (incluida la de la importante plaza de Monzn de 1089 a 1093 y de nuevo en 1099) se le aada nunca un apellido topon-mico90. Por lo tanto, lo menos que se puede deducir de aqu es que el supuesto diploma de 1084 est reformado de acuerdo con las costum-bres antroponmicas de pleno siglo XII. No obstante, si se tiene en cuenta que incluso los datos de las detalladas Genealogas de Roda proceden, segn todos los indicios, de la tradicin histrica oral91, el obstculo onomstico aducido permite concluir que, probablemente, la informacin recogida en el prrafo 23 de la Historia Roderici tampoco procede directamente de una fuente documental escrita.

    Balance

    A la luz de los comentarios precedentes, pueden establecerse con claridad tres categoras dentro del cartulario cidiano, en relacin con la cuestin de partida. Los textos conservados en letra visigtica genuina (carta de

    90. Vid. A. MONTANER y A. BOIX, Guerra en arq Alandalus, p. 242.91. A. J. MARTIN DUQUE, El reino de Pamplona, in: Historia de Espaa Menndez Pidal,

    VII: la Espaa cristiana de los siglos VIII al XI, Madrid: Espasa Calpe, 1999, II, p. 41-226, espe-cialmente p. 70.

    FICCIN Y FALSIFICACIN EN EL CARTULARIO CIDIANO 355

  • arras y diplomas valencianos de Rodrigo y Jimena) resultan ser autnticos. En cambio, los diplomas exentos transmitidos por copias posteriores (en letra carolina que imita ms o menos la visigtica) son claramente falsos, si bien el apcrifo del abad Lecenio es un amplio contrafactum sobre un diploma original de 1097, mientras que la carta de ingenuacin de Vivar carece seguramente de una base semejante. En cuanto a los documentos cidianos incluidos en la Historia Roderici, parecen ser fi cciones historiogr-fi cas recreadas por su autor a partir d