Upload
irisbonita
View
81
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
UNIÓN EUROPEAAUTOR: O’HIGGINS CABALLERO, JUAN DAVID
DOCENTE: LAOS LÓPEZ ENRIQUE
CURSO: GESTIÓN DE NEGOCIOS
PUCALLPA, 04 DE ENERO DEL 2014
“FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES”
MARKETING Y NEGOCIOS GLOBALES
DEDICATORIA
A mi madre, a mi esposa Lupita
por su gran amor y apoyo y a mis
hijos Asaf y Enmanuel.
2
AGRADECIMIENTOS
A Dios que con su infinita misericordia me la sabiduría y el conocimiento
para el cumplimiento exacto de esta investigación.
A mi profesor que gracias a su conocimiento y apoyo pude realizar
exitosamente está monografía.
A mis amigos por el apoyo desinteresado que hicieron posible el
desarrollo de este trabajo.
3
INDICEINTRODUCCIÓN.......................................................................................................................6
UNIÓN EUROPEA....................................................................................................................7
I. DEFINICIONES.............................................................................................................7
II. HISTORIA.......................................................................................................................7
2.1. ANTECEDENTES..................................................................................................7
2.2. LAS COMUNIDADES EUROPEAS.....................................................................9
2.3. LA UNIÓN DE LOS TRES PILARES................................................................10
2.4. LA UNIÓN DEL SIGLO XXI, DE ÁMSTERDAM A LISBOA...........................11
III. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL..........................................................................13
3.1. ESTADOS MIEMBROS......................................................................................14
3.2. REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS...................................................................16
3.3. TERRITORIOS CON ESTATUS ESPECIAL.......................................................17
3.4. PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR....................................................18
3.5. ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS...............................................................19
3.6. RETIRADA DE UN ESTADO MIEMBRO.........................................................20
IV. SÍMBOLOS...............................................................................................................21
V. MARCO INSTITUCIONAL..........................................................................................22
4.1. INSTITUCIONES.................................................................................................22
4.2. ÓRGANOS Y ORGANISMOS............................................................................27
4.3. AGENCIAS...........................................................................................................28
VI. GOBIERNO..............................................................................................................28
6.1. Competencias......................................................................................................29
6.2. Ejecutivo comunitario..........................................................................................30
6.3. Partidos políticos europeos................................................................................33
VII. SISTEMA LEGAL....................................................................................................34
7.1. Derecho originario...............................................................................................35
7.2. Derecho derivado.................................................................................................36
7.3. Derechos fundamentales....................................................................................37
VIII. POLÍTICA COMUNITARIA.....................................................................................38
VIII. ECONOMÍA..............................................................................................................41
4
9.1. Presupuesto..........................................................................................................42
9.2. Mercado interior...................................................................................................42
9.3. Unión Económica y Monetaria...........................................................................44
9.4. Comercio internacional.......................................................................................46
IX. SITUACIÓN ACTUAL..............................................................................................47
10.1. LOS ESTADOS ASOCIADOS.......................................................................47
10.2. ELTRATADO DE NIZA...................................................................................47
CONCLUSIONES....................................................................................................................50
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................53
ANEXOS...................................................................................................................................54
5
INTRODUCCIÓN
La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario
europeo, único en el mundo, que se rige por mecanismos y procedimientos de
funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo
largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de
gobierno transnacional difícilmente homologable que combina elementos
próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e
institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos
ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.
Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya
naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos
fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, en el presente,
a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional,
acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico política de
vocación federal en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un
Estado federal clásico que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la
ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son
aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos
nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro).
La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración
continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de
actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente
extendidos a ámbitos indudablemente políticos. Para alcanzar sus objetivos
comunes, los estados de la Unión le atribuyen a estas determinadas
competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se
despliega a través de los cauces comunitarios.
6
UNIÓN EUROPEA
I. DEFINICIONES
La Unión Europea (UE) es una comunidad política de Derecho constituida en
régimen de organización internacional, “sui generis”, nacida para propiciar y
acoger la integración y gobernanza en común de los estados y los pueblos de
Europa. Está compuesta por veintiocho estados europeos y fue establecida con
la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre
de 1993.
Con ese acto, la supraestructura “Unión Europea” se fundaba sobre las tres
Comunidades Europeas preexistentes (CECA, Euratom y CEE/CE) y les
añadía la política exterior común y la cooperación judicial y policial, formando
un sistema complejo conocido como “los tres pilares”. Sin embargo, con la
entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión
Europea sucedió, por completo aunque con ciertas particularidades, a las
Comunidades Europeas y asumió con ello su personalidad jurídica única como
sujeto de Derecho internacional.
II. HISTORIA
2.1. ANTECEDENTES
Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, Europa se encontraba sumida en
la devastación. Alemania estaba destrozada, en términos de pérdidas de
vidas humanas y daños materiales. Si bien Francia y Reino Unido resultaron
oficialmente vencedoras frente a Alemania en el conflicto, ambos países
sufrieron importantes pérdidas (aunque menores que las de Alemania) que
afectaron gravemente a sus economías y su prestigio a nivel mundial. La
declaración de guerra de Francia y Reino Unido a la Alemania nazi tuvo lugar
en setiembre de 1939. Una vez finalizado el conflicto en Europa el 8 de mayo
de 1945, el régimen alemán fue responsabilizado por el inicio de la guerra, ya
que su política expansionista le había llevado a ocupar y en algunos casos
7
anexar territorios de otros países del continente. Alemania, que perdió una
parte considerable de su territorio anterior a la guerra, fue ocupada por
ejércitos extranjeros que dividieron su superficie territorial en cuatro partes, tal
y como se consensuó en la Conferencia de Yalta.
En los años posteriores, los resentimientos y la desconfianza entre las
naciones europeas, dificultaban una reconciliación. En este contexto el
ministro francés de asuntos exteriores Robert Schuman defendió
decididamente la creación de Alemania Occidental, resultado de la unión de
las tres zonas de ocupación controladas por las democracias occidentales,
dejando de lado la zona ocupada por la URSS. Schuman, de origen germano-
luxemburgués, había poseído las tres nacionalidades (francesa, alemana,
luxemburguesa) durante diferentes etapas de su vida. Este hecho le hizo
comprender la complejidad de los conflictos europeos y desarrollar pronto un
interés por la unificación europea.
En 1946, Winston Churchill dio un discurso en la Universidad de Zúrich,
considerado por muchos como el primer paso hacia la integración durante la
posguerra. Aunque, generalmente se considera que el verdadero primer paso
se dio el 9 de mayo de 1950, cinco años después de la rendición del régimen
nazi, cuando Schuman lanzó un llamamiento a Alemania Occidental y a los
países europeos que lo deseasen para que sometieran bajo una única
autoridad común el manejo de sus respectivas producciones de acero y
carbón. Este discurso, conocido como Declaración Schuman, fue acogido de
manera dispar dentro de los gobiernos europeos y marcó el inicio de la
construcción europea, al ser la primera propuesta oficial concreta de
integración en Europa. El hecho consistía en que al someter las dos
producciones indispensables de la industria armamentística a una única
autoridad, los países que participaran en esta organización encontrarían una
gran dificultad en el caso de querer iniciar una guerra entre ellos.
La declaración marcó el inicio de la integración de los estados europeos29
como un movimiento en contraposición a la anterior tendencia nacionalista y
las tensas rivalidades que ocasionó entre los estados de Europa. Esta nueva
8
realidad fue propiciada en gran medida por el fin de la tradicional hegemonía
europea en el mundo tras la II Guerra Mundial, que concienció a los europeos
de su propia debilidad ante el surgimiento de dos nuevas superpotencias,
Estados Unidos y la URSS, que tenían un poder superior al del heterogéneo
grupo de estados europeos. Además, las consecuencias del conflicto
favorecieron el deseo entre los ciudadanos de crear un continente más libre y
justo en el que las relaciones entre países se desarrollaran de forma pacífica
para evitar por todos los medios un nuevo enfrentamiento entre los estados
europeos.
2.2. LAS COMUNIDADES EUROPEAS
La propuesta de Robert Schuman fue acogida de forma entusiasta por el
canciller de la República Federal de Alemania Konrad Adenauer. En la
primavera de 1951, se firma en París el Tratado que institucionaliza la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), concretando la
propuesta de Schuman. Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y
Luxemburgo (conocidos como “los seis”), logran un entendimiento que
favorece el intercambio de las materias primas necesarias en la siderurgia,
acelerando de esta forma la dinámica económica, con el fin de dotar a Europa
de una capacidad de producción autónoma. Este tratado fundador buscaba
aproximar vencedores y vencidos europeos al seno de una Europa que a
medio plazo pudiese tomar su destino en sus manos, haciéndose
independiente de entidades exteriores. El tratado expiró en 2002, a pesar de
que su función quedó obsoleta tras la fusión de los órganos ejecutivos y
legislativos en el seno de la Comunidad Europea, que adquirió personalidad
jurídica, y también gracias al Acta Única Europea de 1986.
En mayo de 1952, ya en plena Guerra fría, se firmó en París un tratado
estableciendo la Comunidad Europea de Defensa (CED), que permitía el
armamento de Alemania Occidental en el marco de un ejército europeo. Cinco
miembros de la CECA ratificaron el tratado, pero en agosto de 1954, los
parlamentarios franceses lo rechazaron, como consecuencia de la oposición
conjunta de gaullistas y comunistas. Es así que el antiguo Tratado de
Bruselas de 1948 es modificado para crear la Unión Europea Occidental
9
(UEO) que fue hasta la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999 la
única organización del continente encargada de la defensa y la seguridad
europea. Aunque reforzó el antiguo tratado, la UEO fue una entidad a la
sombra de la OTAN, pese a lo cual se encargó durante su existencia de la
defensa de los países europeos ante un hipotético ataque.
Un impulso de importancia mayor llega en 1957 con la firma de los Tratados
de Roma. Los seis deciden avanzar en la cooperación en los dominios
económico, político y social. La meta planteada fue lograr un “mercado
común” que permitiese la libre circulación de personas, mercancías y de
capitales. La Comunidad Económica Europea (CEE) es la entidad
internacional, de tipo supranacional, dotada de una capacidad autónoma de
financiación institucionalizada por este tratado. Este documento formó una
tercera comunidad de duración indefinida, el Euratom.
2.3. LA UNIÓN DE LOS TRES PILARES
En 1965, se firma un tratado que fusiona los ejecutivos de las tres
comunidades europeas por medio de la creación de la Comisión Europea
(CE) y el Consejo de la Unión Europea (CUE). El Acta Única Europea firmada
en febrero de 1986 entró en aplicación en julio de 1987, y tuvo por misión el
redinamizar la construcción europea, fijando la consolidación del mercado
interior en 1993 y permitiendo la libre circulación igualmente de capitales y
servicios. Por este tratado, las competencias comunitarias son ampliadas a
los dominios de la investigación y el desarrollo tecnológico, medio ambiente y
política social. El Acta Única consagró también la existencia del Consejo
Europeo, que reúne los jefes de estado y de gobierno e impulsa una iniciativa
común en materia de política exterior (la Cooperación Política Europea) así
como una cooperación en materia de seguridad.
El Tratado de Maastricht o de la Unión Europea, firmado en febrero de 1992 y
en vigor a partir de 1993, introdujo una nueva estructura institucional, la cual
se mantuvo hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Dicha estructura
institucional estaba compuesta por los conocidos tres pilares de la Unión
Europea: el primer pilar era el pilar comunitario, que correspondía a las tres
10
comunidades (la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía
Atómica y la antigua Comunidad Europea del Carbón y del Acero); el segundo
era el pilar correspondiente a la política exterior y de seguridad común, que
estaba regulada en el título V del Tratado de la Unión Europea; y el tercero
era el pilar correspondiente a la cooperación policial y judicial en materia
penal, cubierta por el título VI del Tratado de la Unión Europea. Estos tres
pilares funcionaban siguiendo procedimientos de decisión diferentes, ya que
el primer pilar funcionaba mediante el procedimiento comunitario, mientras
que los otros dos se regían por el procedimiento intergubernamental. El
Tratado de Maastricht también creó la ciudadanía europea y permitió circular
y residir libremente en los países de la comunidad, así como el derecho de
votar y ser elegido en un estado de residencia para las elecciones europeas o
municipales. Con este tratado también se decidió la creación de una moneda
única europea, el Euro, que entraría en circulación en 2002 bajo control del
Banco Central Europeo.
A lo largo de estos años, la CEE/UE comenzó a expandirse por el continente
europeo, fundamentalmente entre los países de la Europa occidental: Reino
Unido, Irlanda y Dinamarca en 1973; Grecia en 1981; España y Portugal en
1986; Alemania oriental en 1990; y Austria, Finlandia y Suecia en 1995.
2.4. LA UNIÓN DEL SIGLO XXI, DE ÁMSTERDAM A LISBOA
En 1999, entró en vigor el Tratado de Ámsterdam. Este tratado, recogía los
principios de libertad, democracia y respeto a los derechos humanos,
incluyendo explícitamente el principio de desarrollo sostenible. Dos años
después se firmó el Tratado de Niza, que entraría en vigor en 2003. Mientras
tanto, el año 2002, se extingue la CECA tras finalizar su periodo de validez
(que fueron 50 años), y su ámbito de actuación quedó englobado en el de la
Comunidad Europea.
El 1 de mayo de 2004 tuvo lugar la mayor ampliación que se ha dado en la
Unión Europea, con la entrada de 10 nuevos miembros de Europa oriental:
Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Hungría, Eslovaquia,
Eslovenia, Malta y Chipre. Más tarde, el 29 de octubre de 2004 se firmó en
11
Roma el tratado constitucional.6 La ratificación del tratado fue iniciada por la
aprobación del Parlamento, pero algunos estados convocaron referendos en
2005. El primero fue el que se celebró en España, donde el documento fue
aprobado con el 76,73% de apoyo. Sin embargo, la ratificación alcanzó un
obstáculo importante cuando los votantes de Francia y los Países Bajos
rechazaron el documento. Esta ratificación en gran medida se detuvo, con
sólo unos pocos estados tratando de aprobarlo aún. Luxemburgo siguió
adelante con su voto y aprobó la constitución en un 57%. Esto no cambió las
cosas, sin embargo, y los dirigentes anunciaron que entraban en un "período
de reflexión" sobre el rechazo.
A comienzos del 2007 se incorporaron Rumania y Bulgaria a la Unión
Europea, mientras que el 25 de marzo de 2007 (en el 50º aniversario de la
firma de los Tratados de Roma) los líderes europeos pusieron fin formalmente
al "período de reflexión" con la firma de la Declaración de Berlín. La
declaración tenía por objeto dar un nuevo impulso a la búsqueda de un nuevo
acuerdo institucional antes de realizar las elecciones europeas de 2009.
Adentrado ya el año 2007, el Consejo Europeo acordó que la Constitución
había fracasado, a pesar de que la mayoría de las propuestas que incluía el
texto se incluyeron posteriormente en la reforma de los tratados de la Unión,
en contraposición a la constitución, la cual iba a reemplazar todos los tratados
anteriores. De este modo, el 13 de diciembre de 2007, se firmó el conocido
como Tratado de Lisboa.
Este tratado tenía como objetivo mejorar el funcionamiento de la Unión
Europea mediante la modificación del Tratado de Maastricht y el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de Roma). Algunas de las
reformas más importantes que introdujo el Tratado de Lisboa fueron la
reducción de las posibilidades de estancamiento en la toma de decisiones del
Consejo de la Unión Europea mediante el voto por mayoría cualificada, un
Parlamento Europeo con mayor peso mediante la extensión del procedimiento
de decisión conjunta con el Consejo de la UE, la eliminación de los para
entonces obsoletos tres pilares de la Unión Europea, y la creación de las
figuras de Presidente del Consejo Europeo y Alto Representante de la Unión
12
para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para dotar de una mayor
coherencia y continuidad a las políticas de la UE. El Tratado de Lisboa, que
entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 también hizo que la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea fuese jurídicamente vinculante
para los estados miembros.
Desde el 2008, la economía de la mayoría de los países miembros se ha visto
gravemente afectada a raíz de la crisis económica, pese a la cual Croacia
consiguió convertirse el 1 de julio de 2013 en el miembro número 28 de la
Unión. Así, trascurrido más de medio siglo desde que se produjo la
Declaración Schuman, la UE enfrenta retos como la aplicación del Tratado de
Lisboa, la adhesión de nuevos países, fundamentalmente los balcánicos,
Turquía, e Islandia.
III. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
La Unión Europea está formada por 28 países europeos soberanos
independientes que se conocen como los estados miembros. La Unión fue
fundada por seis países de Europa occidental (Francia, RF Alemana, Italia,
Bélgica, Holanda y Luxemburgo) y se amplió en seis ocasiones, por los cuatro
puntos cardinales de la geografía europea. A diferencia de los estados de los
Estados Unidos, los estados miembros de la Unión Europea no están obligados
a una forma republicana de gobierno. La Unión está compuesta de veintiuna
repúblicas y siete monarquías, de las cuales seis son reinos y una es un
ducado (Luxemburgo).
El territorio de la Unión Europea consiste en el conjunto de territorios de sus 28
estados miembros con algunas excepciones que se exponen a continuación. El
territorio de la UE no es el mismo que el de Europa, ya que, en primer lugar,
hay estados europeos que se encuentran fuera de la UE, como Islandia, Suiza,
Noruega y Rusia. Además, ciertos territorios europeos de los estados
miembros no forman parte de la UE (por ejemplo las Islas del Canal y las Islas
Feroe). Tampoco forman parte de la UE varios territorios situados fuera del
continente asociados a los estados miembros (por ejemplo, Groenlandia,
Aruba, las Antillas Neerlandesas y todos los territorios no europeos asociados
13
con el Reino Unido). Por el contrario, sí hay ciertos territorios de ultramar que
son parte de la UE pese a estar situados fuera del continente europeo, como
las Azores, Islas Canarias, Guayana Francesa, Guadalupe, Madeira, Martinica,
San Martín, La Reunión y Mayotte.
La superficie combinada de los estados miembros de la UE cubre un área de 4
324 782 kilómetros cuadrados. El paisaje, el clima, y la economía de la UE se
ven influidas por sus costas, que suman 69 342 kilómetros de largo. La UE
tiene la segunda costa más larga del mundo después de Canadá. La
combinación de los estados miembros comparte fronteras terrestres con 21
estados no miembros para un total de 12 441 kilómetros, la quinta frontera más
larga del mundo.
En Europa la UE tiene fronteras con Noruega, Rusia, Bielorrusia, Ucrania,
Moldavia, Suiza, Liechtenstein, Andorra, Mónaco, San Marino y con Ciudad del
Vaticano. También con Turquía, la República de Macedonia, Bosnia y
Herzegovina, Albania, Montenegro y Serbia. Por último, tiene fronteras con:
San Martín en el Mar Caribe; Brasil y Surinam en América del Sur y con
Marruecos en África.
Algunos estados miembros poseen territorios fuera del continente europeo, los
cuales pueden formar parte de la Unión; son denominados generalmente
regiones ultraperiféricas o territorios de ultramar. Las ciudades españolas de
Ceuta y Melilla, que como tales forman parte de la Unión Europea, se
encuentran en África, junto a Marruecos, pero no son consideradas regiones
ultraperiféricas por parte de la Unión Europea.
Hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa no se especificaba cómo un
país podía salir de la Unión (aunque Groenlandia, un territorio de Dinamarca,
se retiró en 1985 siendo necesario para ello la modificación de varios tratados)
pero esto ya no ocurre con el Tratado de Lisboa, ya que este contiene un
procedimiento formal para la retirada.
3.1. ESTADOS MIEMBROS
14
Los miembros de la Unión han crecido desde los seis estados fundadores
(Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) a los 28 que
hoy conforman la Unión Europea:
Band.
Esc
NombreCódig
oFecha deadhesión
Población
Superficie
(en km2)
Moneda
PIB percápita (
$)
Escaños
Alemania DE25 de
marzo de 1957
81 305 856
357 022 Euro 38 400 96
Austria AT1 de
enero de 1995
8 219 743
83 871 Euro 42 400 19
Bélgica BE25 de
marzo de 1957
10 438 353
30 528 Euro 38 200 22
Bulgaria BG1 de
enero de 2007
7 037 935
110 879 Lev 13 800 18
Chipre CY1 de
mayo de 2004
1 138 071
9 251 Euro 29 400 6
Croacia HR1 de
julio de 2013
4 290 612
56 542 Kuna 18 100 12
Dinamarca
DK1 de
enero de 1973
5 543 453
43 094
Corona
danesa
37 600 13
Eslovaquia
SK1 de
mayo de 2004
5 483 088
49 035 Euro 23 600 13
Eslovenia SI1 de
mayo de 2004
1 996 617
20 273 Euro 29 000 8
España ES1 de
enero de 1986
47 042 984
505 370 Euro 31 000 54
Estonia EE1 de
mayo de 2004
1 274 709
45 228 Euro 20 600 6
Finlandia FI1 de
enero de 1995
5 262 930
338 145 Euro 36 700 13
Francia FR25 de
marzo de 1957
65 630 692
643 801 Euro 35 600 74
Grecia EL1 de
enero de 1981
10 767 827
131 957 Euro 26 600 22
Hungría HU1 de
mayo de 2004
9 958 453
93 028Florín
húngaro
19 800 22
Irlanda IE1 de
enero de 1973
4 722 028
70 273 Euro 40 100 12
Italia IT 25 de marzo de 1
61 261 254
301 340 Euro 30 900 73
15
957
Letonia LV1 de
mayo de 2004
2 191 580
64 589 Euro 15 900 9
Lituania LT1 de
mayo de 2004
3 525 761
65 300Litas
lituana19 100 12
Luxemburgo
LU25 de
marzo de 1957
509 074 2 586 Euro 81 100 6
Malta MT1 de
mayo de 2004
409 836 316 Euro 25 800 6
Países Bajos
NL25 de
marzo de 1957
16 730 632
41 543 Euro 42 700 26
Polonia PL1 de
mayo de 2004
38 415 284
312 685 Złoty 20 600 51
Portugal PT1 de
enero de 1986
10 781 459
92 090 Euro 23 700 22
Reino Unido
UK1 de
enero de 1973
63 047 162
243 610Libra esterli
na36 600 73
República Checa
CZ1 de
mayo de 2004
10 177 300
78 867Coron
a checa
27 400 22
Rumania RO1 de
enero de 2007
21 848 504
238 391Leu
rumano
12 600 33
Suecia SE1 de
enero de 1995
9 103 788
450 295Coron
a sueca
40 900 20
3.2. REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS
Hay una serie de territorios de ultramar de los Estados miembros, que son
legalmente parte de la Unión Europea, pero tienen ciertas exenciones en
función de su lejanía de Europa. Estas regiones ultraperiféricas disponen de
una aplicación parcial de la ley de la UE y en algunos casos se encuentran
fuera del Espacio Schengen. Todos estos territorios utilizan el euro como
moneda y son:
• Los Departamentos de ultramar franceses de Guadalupe, Martinica,
Guayana Francesa, Reunión y Mayotte.
• La Colectividad de ultramar francesa de San Martín.
• Las Regiones autónomas portuguesas de Madeira y Azores.
• La comunidad autónoma española de las Islas Canarias.
16
Las regiones ultraperiféricas están formadas por varias regiones insulares y
una región en el noreste del continente sudamericano, a miles de kilómetros
de Europa, pero que integran de derecho la Unión Europea y que forman un
grupo peculiar y bien definido en el seno de esta. Esta situación compartida
ha llevado a las regiones ultraperiféricas a estrechar lazos de unión y afirmar
su voluntad de cooperar entre ellas para lograr que la Unión Europea no
olvide las características de estas regiones, para conseguir un desarrollo
sostenible a largo plazo, y dotarlas de una posición de igualdad respecto del
resto del territorio de la Unión.
Los representantes de las regiones ultraperiféricas, están llevando a cabo
unas reuniones periódicas de la Conferencia de Presidentes de las regiones
ultraperiféricas, con la idea de preparar un programa de cooperación entre las
RUP, el RUP PLUS.
3.3. TERRITORIOS CON ESTATUS ESPECIAL
Hay territorios de los Estados miembros en los que no se aplica toda la
legislación de la Unión Europea, por lo que su estatus es entonces más
próximo al de las regiones ultraperiféricas (RUP), aunque sin tener los fondos
estructurales que tienen esos territorios asignados. Al igual que las RUP, y a
diferencia de los países y territorios de ultramar, estos territorios sí que
forman parte del territorio de la Unión Europea.
Un caso especial es el Norte de Chipre, donde la legislación de la Unión
Europea no se aplica, pese a ser parte del territorio jurídico de la Unión, ya
que sus ciudadanos, los cuales votaron a favor de la adhesión de Chipre a la
Unión Europea y de la reunificación de Chipre, también votan a los
representantes chipriotas del Parlamento Europeo. Este caso, es una
excepción del Tratado de adhesión de Chipre, ya que se está esperando una
evolución en las negociaciones entre las dos repúblicas chipriotas. El
resultado de esta división de la isla es la creación de una línea de
demarcación bajo mandato internacional de la ONU, por el norte y el sur, y
dos zonas de soberanía británica, la cual está exenta en parte a la aplicación
del derecho comunitario, ya que en las bases soberanas del Reino Unido de
17
Acrotiri y Dhekelia, la legislación de la UE se aplica sólo a los residentes del
Reino Unido y a los de nacionalidad chipriota.
En el Mar Báltico, las Islas Aland de Finlandia también cuentan con un estatus
especial. Estas islas, las cuales disfrutan de una amplia autonomía, tuvieron
un referéndum separado del de Finlandia relativo a la adhesión de su país a la
UE, en el cual se aprobó su adhesión a la Unión, aunque con algunas
excepciones.
Otros casos son los municipios que tienen un estatus especial por razones
geográficas o históricas. Estos estatus se refieren al uso del euro y del IVA.
Sobre todo destacan los casos de los exclaves alemanes e italianos de
Büsingen am Hochrhein Campione d'Italia, respectivamente. También tiene
estatus de territorio especial la localidad italiana de Livigno, la cual pese a no
ser un exclave se beneficia del estatus extraterritorial regulado desde los
siglos XIX y XX.
En el Mar del Norte, la isla alemana de Heligoland, aunque es parte del
territorio de la Unión Europea, está excluida de la unión aduanera y no está
sujeta a régimen fiscal alemán. Al igual que las ciudades autónomas de Ceuta
y Melilla y el resto de plazas de soberanía española en África, las cuales
tienen un estatus especial respecto a la IVA, la PAC y la PPC.
El Monte Athos o Estado Monástico Autónomo de la Montaña Sagrada
también tiene un estatus especial dentro de República Helénica, ya que el
Monte Athos forma parte del espacio Schengen y de la Unión Europea,
aunque sólo están autorizados a entrar en su territorio aquellos varones que
cuenten con una autorización, además de esto, el acceso está prohibido a
toda criatura femenina (excepto gallinas y gatos).
Finalmente, la isla Clipperton, bajo la administración directa del gobierno
francés, por lo que es parte del territorio de la Unión. Sin embargo, la isla no
es parte del espacio Schengen y, ya que no hay habitantes permanentes, no
hay elecciones al Parlamento Europeo.
3.4. PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR
18
Los países y territorios de ultramar son países que no forman parte del
territorio comunitario (a diferencia de las regiones ultraperiféricas). Los
ciudadanos de los países y territorios de ultramar tienen la nacionalidad de los
estados miembros de que dependen (sin embargo, en algunos casos sus
ciudadanos no poseen una ciudadanía plena de tales estados).
Existen veinticinco países y territorios de ultramar:
• Los países y territorios de ultramar franceses: Nueva Caledonia,
Polinesia Francesa, Territorios Australes Franceses, Islas Wallis y Futuna.
• Los países y territorios de ultramar británicos: Anguila, Bermudas,
Dependencias de la Corona, Islas Caimán, Montserrat, Islas Pitcairn, Islas
Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha, Territorio Británico del Océano
Índico, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Malvinas e Islas
Georgias del Sur y Sandwich del Sur (estos dos últimos disputados con la
Argentina). Mantiene un reclamo por el llamado Territorio Antártico Británico,
solapado con los reclamos argentino y chileno y congelado por la firma del
Tratado Antártico.
• Los países y territorios de ultramar neerlandeses: Aruba, Bonaire,
Curazao, Saba, San Eustaquio y San Martín.
Las siguientes regiones autónomas del Reino de Dinamarca: Islas Feroe y
Groenlandia.
3.5. ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS
Para que un estado europeo se incorpore a la Unión Europea debe cumplir
unas condiciones económicas y políticas conocidas como los criterios de
Copenhague, por haberse tomado el correspondiente acuerdo en el Consejo
Europeo de 1993 celebrado en la capital danesa. Los criterios de
Copenhague establecen cuándo un país candidato está listo para adherirse a
la Unión. Entre los principales criterios están los siguientes:
• Ser un estado europeo.
• Tener instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de
derecho, los derechos humanos y el respeto a las minorías.
19
• La existencia de una economía de mercado viable y la capacidad para
hacer frente a la competencia y las fuerzas del mercado dentro de la Unión.
• La capacidad para respaldar las obligaciones de adhesión, incluida la
adhesión a la unión política, económica y monetaria.
Hay cinco países candidatos oficiales para formar parte de la UE, los cuales
son Turquía (desde 2004), la República de Macedonia (desde2005), Islandia y
Montenegro (ambos desde 2010), y Serbia (desde 2012). Un informe de la
Comisión Europea de octubre de 2009 valoró positivamente a Macedonia
para una futura ampliación, pero instó a retrasar el proceso con Turquía.
Actualmente son candidatos potenciales dos países de los Balcanes
occidentales, Albania y Bosnia Herzegovina, así como el territorio de Kosovo
(bajo administración interina de la ONU), según lo dispuesto en la resolución
1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Pese a esto, Albania
es el único Estado que ha presentado de manera formal su solicitud de
adhesión a la UE, el 28 de abril de2009.
Aunque Bosnia y Herzegovina han mostrado su interés en pertenecer al grupo
europeo, su adhesión se enfrenta a muchos problemas económicos y
políticos, lo cual llevará a que el país lleve a cabo grandes reformas en su
sistema económico, político y judicial. El caso de Kosovo es diferente, ya que
este territorio cuenta con un estatus especial a la hora de su posible entrada
en la Unión Europea, ya que la Comisión Europea lo reconoce como
candidato potencial pero no como un país independiente, sino que se refiere a
él con la denominación Kosovo según la Resolución 1244, ya que los estados
miembros se encuentran divididos entre aquellos que lo reconocen como un
país independiente y los que no han aceptado la declaración de
independencia de Kosovo y lo consideran parte integrante de Serbia.
A pesar de que Noruega se encuentra en el Espacio Económico Europeo, es
parte del espacio de Schengen y que participa en muchos de los programas,
instituciones y actividades de la UE, los noruegos impidieron el cumplimiento
de la agenda de su gobierno para incorporarse a la UE en dos ocasiones,
mediante referéndum, en 1972 y 1994. Algo parecido ocurre con Suiza que,
20
aunque también pertenece al espacio de Schengen, rechazó su adhesión en
votaciones realizadas en 1994 y 2001.
3.6. RETIRADA DE UN ESTADO MIEMBRO
En los Tratados anteriores al Tratado de Lisboa no había previsto ningún
procedimiento jurídico que regulara la retirada de los estados. Así por
ejemplo, en la Convención de Viena no se preveía ni la denuncia ni el retiro
de un Estado miembro.101 El propio Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas reconocía el carácter irrevocable de los compromisos asumidos por
los Estados. Sin embargo, la no previsión de un procedimiento jurídico de
retirada en los Tratados no es motivo suficiente para impedir que un Estado
decida sobre su continuidad en la Unión Europea.
IV. SÍMBOLOS
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los símbolos de la UE como la
bandera, el lema, el himno o el Día de Europa no son jurídicamente
vinculantes, aunque todos ellos se encuentran en uso. Pese a esto, dieciséis
países miembros declararon su lealtad a los símbolos de la Unión Europea en
una declaración anexa al tratado.
• La Bandera de la Unión Europea o bandera de Europa está formada por
doce estrellas doradas dispuestas en círculo sobre fondoazul. Fue diseñada
por Arsène Heitz, un pintor de Estrasburgo, con el propósito manifiesto de que
fuera utilizada por el mayor número de organizaciones posible, fomentando así
la integración de Europa. Este es el símbolo de unión de los estados europeos,
siendo asumida como tal, por la Unión Europea y por el Consejo de Europa,
que son entidades políticas diferentes y abarcando cada una a distintos
estados europeos. El número de estrellas no tiene nada que ver con el número
de estados miembros. Hay doce estrellas porque el número doce es
tradicionalmente el símbolo de la perfección, lo completo y la unidad. Por lo
tanto la bandera no cambia con las ampliaciones de la UE.
• El lema oficial de la Unión Europea es en español: Unida en la
diversidad. Todas sus traducciones, en los otros 22 idiomas de la Unión
21
Europea, así como la versión en latín, In varietate concordia, la cual también se
usa como un compromiso, tienen idéntico estatus oficial. El lema europeo se
adoptó por primera vez en mayo de 2000, mediante un proceso no oficial, a
saber, un concurso que contó con la participación de 80.000 estudiantes de los
15 países miembros de la Unión Europea en aquella época: Alemania, Austria,
Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia,
Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.
• El Himno de la Unión Europea o Himno Europeo tiene su origen en la
Oda a la Alegría (An die Freude en alemán), escrita por Friedrich von Schiller
en 1785. En 1793 Ludwig van Beethoven conoció la obra del escritor alemán, y
desde ese momento manifestó su inspiración y deseo de ponerle música. El 7
de mayo de 1824, diez años después de la Octava Sinfonía, Beethoven
presenta en el Teatro de la Corte Imperial de Viena su Novena Sinfonía cuyo
cuarto y último movimiento lo concibió para ser interpretado por un coro y
solistas basándose en la "Oda a la Alegría". En el año 1972 el Consejo de
Europa adoptó la oda como himno. Posteriormente, Herbert von Karajan,
accedió a una petición del Consejo de Europa de escribir tres arreglos
instrumentales para piano (solo), viento y orquesta sinfónica. Finalmente, en
1985, la Unión Europea también adoptó la oda como Himno de la Unión, siendo
interpretado por primera vez de manera oficial el 29 de mayo de ese mismo
año.
El Día de la Unión Europea o Día de Europa se celebra el 9 de mayo de cada
año, en recuerdo de la misma fecha en 1950, cuando el ministro francés de
Exteriores, Robert Schuman, hizo la célebre declaración que originó la creación
de la primera Comunidad Europea: la del Carbón y el Acero. Esta propuesta,
conocida como Declaración Schuman, se considera la acción primordial de la
creación de lo que actualmente es la Unión Europea.
V. MARCO INSTITUCIONAL
4.1. INSTITUCIONES
Las Instituciones de la Unión Europea son los organismos políticos e
instituciones en los que los estados miembros delegan parte de sus poderes y
22
soberanía. Con ello se busca que determinadas decisiones y actuaciones
institucionales provengan de órganos de carácter supranacional cuya voluntad
se aplica en el conjunto de los estados miembros, desapoderando así a los
órganos nacionales de cada país.
Las normas y procedimientos que las instituciones deben seguir se
establecen en los tratados, negociados por el Consejo Europeo y en
conferencias intergubernamentales y ratificadas por los parlamentos
nacionales de cada Estado. El Tratado de Lisboa, modifica nuevamente el
Tratado de la Unión Europea, pero también el TCE, que pasaría a llamarse
Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La legitimidad de la producción normativa de la Unión tiene una doble
vertiente: legitimidad internacional en la acción del Consejo y el Consejo
Europeo, por un lado, en tanto que la Unión es una organización internacional
regida por Derecho Internacional y convencional; y democrática, por otro, ya
que el Parlamento Europeo recoge el principio de formación democrática del
Derecho, al ser una Institución cuyos miembros son elegidos en unas
elecciones directamente por los ciudadanos.
El Tratado de Lisboa ha consolidado la transformación formal del marco
institucional supremo con siete instituciones. Las tres principales en el
proceso de toma de decisiones son el Parlamento Europeo, el Consejo de la
Unión Europea y la Comisión Europea. También cobra gran importancia el
Consejo Europeo como institución que determina la dirección y las prioridades
de la Unión.
Parlamento Europeo: El Parlamento Europeo es el parlamento de la
Unión Europea. Desde 1979, es elegido directamente cada cinco años en
las elecciones europeas. Por lo tanto, es la primera institución
supranacional directamente elegida del mundo y el órgano representativo
de alrededor de 490 millones de personas, quienes constituyen el
segundo electorado democrático más grande del mundo (después de la
India). El Parlamento es considerado la "primera institución" de la Unión
Europea: es mencionado en primer lugar en los tratados y su Presidente
tiene preferencia protocolaria sobre todas las demás autoridades a nivel
23
europeo. Comparte con el Consejo la competencia legislativa y
presupuestaria, teniendo el control sobre el presupuesto de la Unión
Europea. La Comisión Europea, el órgano ejecutivo de la Unión, es
responsable ante el Parlamento. En concreto, el Parlamento Europeo
elige al Presidente de la Comisión, aprueba (o rechaza) la designación de
la Comisión en su conjunto, e incluso le puede destituirla como órgano
presentando una moción de censura.
El actual Presidente del Parlamento Europeo es el socialdemócrata Martin
Schütz que fue elegido en enero de 2012 y que preside una cámara
compuesta por una gran variedad de partidos asociados en grupos. Los
dos principales grupos del Parlamento Europeo (juntos poseen el 61% de
los escaños) son el Grupo del Partido Popular Europeo y el Grupo de la
Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas.
Consejo de la Unión Europea: El Consejo, antes Consejo de la Unión
Europea (CUE), comúnmente conocido como Consejo de Ministros, reúne
en su seno a los representantes de los Gobiernos de los Estados
miembros en distintas formaciones, cuyos intereses nacionales incrusta
en el proceso decisorio guiado por la búsqueda de un acuerdo común. El
Consejo ejerce junto con el Parlamento Europeo el poder legislativo de la
Unión. Ostenta la titularidad formal de importantes potestades ejecutivas,
pero cuyo ejercicio debe atribuir por imperativo constitucional a la
Comisión. Si bien en los últimos tiempos sus funciones legislativas, antes
exclusivas, han ido debilitándose en favor de la igualdad con el
Parlamento Europeo, el paralelo declive político de la Comisión parece
estar propiciando un desplazamiento de retorno simultáneo al Consejo del
centro de gravedad del poder decisorio y ejecutivo, que en ocasiones más
parece residir en este órgano que en el propio Ejecutivo comunitario. Ello
no obstante, el Consejo aparece cada vez más deslumbrado por su alter
ego en las alturas, el Consejo Europeo.
El Consejo es, pues, cámara co-legisladora donde se hallan
representados los Estados de la Unión a través de sus gobiernos
nacionales, asegura su plena participación en igualdad de condiciones, en
24
garantía del llamado principio de representación nacional. Cuando
delibera y decide sobre un acto legislativo, las sesiones del Consejo son
públicas.
La Presidencia del Consejo cambia entre estados miembros cada seis
meses: de enero a junio y de julio a diciembre. Los Gobiernos trabajan
aunando fuerzas para manifestarse con una sola voz en cuestiones de
política exterior, asistidos por el Alto Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton.
Consejo Europeo: El Consejo Europeo, que no debe confundirse con el
Consejo de Europa o con el Consejo de la Unión Europea, es un
organismo político de carácter predominantemente intergubernamental,
conformado por los jefes de Estado o de gobierno de los estados
miembros de la Unión Europea junto con el presidente permanente del
Consejo y el presidente de la Comisión Europea. Sus funciones son de
orientación política y de jefatura colectiva simbólica, fijando las grandes
directrices y objetivos de la Unión en los ámbitos más relevantes; la
potestad legislativa le está expresamente vedada por los Tratados. Los
miembros del Consejo Europeo se citan periódicamente en reuniones
conocidas como "Cumbres europeas". Sus oficinas se encuentran en el
Justus Lipsus de Bruselas, sede del Consejo de la Unión Europea.
El presidente del Consejo Europeo o informalmente el presidente de la
Unión, es una de las más altas posiciones institucionales de la Unión
Europea, y sin duda la más simbólica. Su proyección exterior se
corresponde con la más alta representación de la UE en el ámbito de la
política exterior y de seguridad común, al nivel de los jefes de Estado. Su
mandato tiene una duración de dos años y medio renovables una sola
vez, sustituyéndose así el viejo sistema rotatorio anterior al Tratado de
Lisboa.
Comisión Europea: La Comisión Europea (Comisión de las
Comunidades Europeas hasta la entrada en vigor del Tratado de Niza) es
la rama ejecutiva de la Unión Europea. Este cuerpo es responsable de
25
proponer la legislación, la aplicación de las decisiones, la defensa de los
tratados constitutivos y, en general, se encarga del funcionamiento
ordinario de la UE. Se le encomienda la vigilancia en el cumplimiento del
interés supremo de la Unión, separado del individual de cada Estado
miembro.
Una vez nombrada, la Comisión Europea sólo puede ser destituida
mediante una moción de censura aprobada por una mayoría de dos
tercios en el Parlamento Europeo, lo que la dota de un margen de
autonomía superior al de la mayoría de los ejecutivos en sistemas
parlamentarios.
Al frente de la Comisión se encuentra el Presidente, que ostenta la
máxima representación de la misma y ocupa el primer puesto en la
cadena de jerarquía, preeminencia que viene reforzada por la legitimidad
democrática directa e individualizada que le aporta al cargo su elección
directa por el Parlamento Europeo.
Conforme a su posición principal, el Presidente es también quien está al
frente de los demás miembros de la Comisión, los denominados
Comisarios, que tienen atribuidas las competencias y los servicios que
decida asignarles el Presidente de la Comisión a través de la carta de
nombramiento que envía a los titulares y al Parlamento Europeo. Cada
Comisario europeo es responsable de los departamentos (direcciones
generales y servicios) y, en su caso, Agencias ejecutivas que les asigne el
Presidente. Estos ámbitos competenciales se conocen en la jerga
comunitaria por el nombre de "carteras", y dado que no tienen estructura
administrativa propia, son gestionados por el propio Comisario y, en su
nombre, por su gabinete.
Otras instituciones: Además, de las ya mencionadas, el marco
institucional de la Unión Europea cuenta con otras tres instituciones no
políticas: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de
Cuentas y el Banco Central Europeo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una institución de
la Unión Europea que cumple la función de órgano de control del Derecho
26
comunitario europeo, y que se caracteriza por su naturaleza judicial y
supranacional. Las sentencias del TJUE tienen carácter vinculante en los
estados miembros. Como ya se expuso en prontas sentencias (casos
Costa vs. ENEL y Simmenthal) el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve
asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales.
El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador de la Unión Europea.
Supervisa la correcta administración de los fondos europeos, tanto en el
nivel de sus Instituciones, órganos y organismos, como en el de los
estados miembros, cuando son estos los que los gestionan.
El Banco Central Europeo (BCE) es el banco central de la moneda única
europea, el euro, y constituye el principal eje del Eurosistema. El BCE es
parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está
sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a
sus Estatutos.
4.2. ÓRGANOS Y ORGANISMOS
Los órganos son asimilables a instituciones de menor rango (aunque no
gozan de ese estatuto). Aunque sus funciones son concretas, tienen
competencias que van mucho más allá de la simple gestión y gozan de
independencia en el ejercicio de sus funciones. Los organismos son
estructuras subsidiarias de otras instituciones pero con autonomía funcional,
generalmente versada en ámbitos especializados de gestión vicaria.
• El Comité Económico y Social Europeo (CESE) fue creado por el Tratado
constitutivo de la Comunidad Económica Europea en 1957 (origen de la
actual Unión Europea) con el fin de representar los intereses de los
distintos grupos económicos y sociales de Europa.
• El Comité de las Regiones (CDR) es la asamblea de los representantes
locales y regionales de la Unión Europea a través de la cual pueden
manifestarse en el seno de la Unión. Es consultado por el Consejo de la
Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea en asuntos
referentes a la educación, juventud, cultura, salud pública, etc.
27
• El Banco Europeo de Inversiones (BEI) es el órgano financiero
comunitario de la Unión Europea. Fue creado en 1958 en el marco de los
Tratados de Roma y su sede está en Luxemburgo. Tiene por misión
contribuir al desarrollo equilibrado del territorio comunitario a través de la
integración económica y la cohesión social.
El Defensor del Pueblo Europeo (DPE) está habilitado para recibir de los
ciudadanos de la Unión Europea o de las personas físicas o jurídicas, toda
queja relativa al mal funcionamiento de las instituciones o de los organismos
comunitarios (con excepción del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera
Instancia). El Defensor es nombrado por el Parlamento Europeo después de
cada elección y para toda la duración de la legislatura. Tiene su sede en
Estrasburgo.
4.3. AGENCIAS
Las agencias europeas son organismos especializados que se encargan de
un aspecto específico (científico, técnico, jurídico o social) de la estructura de
la Unión Europea. Se encuentran distribuidas en los países miembros de la
UE. Su función es proporcionar cooperación entre los estados miembros y
ayuda a sus ciudadanos en las áreas de su competencia.
Estas agencias han contribuido de manera significativa al funcionamiento
efectivo de la UE, gracias a su especialización en áreas determinadas de la
arquitectura comunitaria. Al ser, en su mayoría, instituciones descentralizadas
e independientes han servido para fortalecer el carácter plurinacional de la
Unión.
Las agencias se dividen en cuatro categorías englobadas en dos tipos: las
agencias “reguladoras” y las “ejecutivas”. Las agencias reguladoras, que se
dividen a su vez en tres categorías, se encuentran descentralizadas y se
encargan de una competencia concreta sin límite de tiempo; se conocen
como agencias de los “tres pilares”. Las últimas, las agencias ejecutivas, se
encuentran en la sede de la Comisión Europea (Bruselas o Luxemburgo) y se
han creado por un tiempo determinado, para realizar una tarea específica.
VI. GOBIERNO
28
Uno de los rasgos diferenciadores de la Unión Europea frente a otras
organizaciones internacionales es el alto grado de desarrollo de sus
instituciones de gobierno. El gobierno de la Unión Europea siempre ha oscilado
entre el modelo de conferencia intergubernamental, donde los estados
conservan el conjunto de sus prerrogativas y el modelo supranacional donde
una parte de la soberanía de los estados es delegada a la Unión. En el primer
caso, las decisiones comunitarias son de hecho tratadas entre estados y deben
adoptarse por unanimidad. Este modelo, cercano al principio de las
organizaciones intergubernamentales clásicas, es defendido por la corriente
euroescéptica. Según ellos, son los jefes de estado o de gobierno quienes
tienen la legitimidad democrática para representar a los ciudadanos y son
entonces las naciones quienes deben controlar las instituciones de la Unión. El
segundo caso es el de la corriente eurófila, que estima que las instituciones
deben representar directamente a los ciudadanos mediante un modelo de
federalismo y elecciones directas. Para ellos, una Unión Europea federal
resolvería muchos problemas relacionados con la soberanía, la legitimación
democrática, la división de poderes comunitaria, el reparto de competencias, la
fiscalidad y la aspiración a un modelo de bienestar común.
De este modo, el modelo de gobierno de la Unión es un modelo híbrido: por un
lado está el Consejo de la Unión Europea, el cual es el representante de los
estados, y en el que las decisiones no requieren unanimidad, y donde los votos
de cada estado son ponderados por su peso demográfico; y por otro lado está
el Parlamento Europeo, el cual es la única institución europea elegida por
sufragio universal, es decir, es la única que representa a los ciudadanos.
Por lo que la Unión Europea, en su calidad de comunidad de Derecho y de
acuerdo con su personalidad jurídica única, se ha dotado desde la entrada en
vigor del Tratado de Maastricht de un marco institucional y de gobierno único
que funciona en régimen de democracia representativa. De acuerdo con el
enunciado del artículo del Tratado de la Unión, el marco institucional "tiene
como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus
intereses, los de sus ciudadanos y los de los estados miembros, así como
garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones". En
29
el funcionamiento y la estructura orgánica de la Unión se distinguen los que de
acuerdo con la denominación que les otorgan los Tratados son, por este orden,
las instituciones, los órganos y los organismos, incluidas las agencias de la
Unión.
6.1. Competencias
Las competencias que tiene el gobierno de la Unión Europea, son las que se
citan a continuación:
Competencias exclusivas:Sólo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes; los estados únicamente podrán si son facultados por la Unión o para ampliar los actos de la UniónLa unión aduanera.El establecimiento de las competencias necesarias para el funcionamiento del mercado interior.La política monetaria de los estados miembros cuya moneda es el euro.La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común.La política comercial común.La celebración de acuerdos internacionales en el marco de estas competencias.Competencias compartidas:La Unión y los estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes, pero los estados sólo ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no lo haya hechoEl mercado interior.La política social, en los aspectos definidos por los Tratados.La cohesión económica, social y territorial.La agricultura y la pesca.El medio ambiente.La protección de los consumidores.El transporte.Las redes transeuropeas.La energía.El espacio de libertad, seguridad y justicia.Los asuntos comunes sobre salud pública.
6.2. Ejecutivo comunitario
30
Actualmente, el presidente del Consejo Europeo es el político democristiano
belga Herman Van Rompuy, que fue designado en noviembre de 2009 y
asumió oficialmente el cargo el 1 de enero de 2010. Mientras que la comisión
actual, está presidida por José Manuel Durão Barroso desde el 30 de octubre
de 2004. En estos momentos, la Comisión cuenta con 27 comisarios, 7 de
ellos son vicepresidentes. Las actuales carteras de gobierno de la Comisión
son las siguientes:
Rango Cartera Titular País de origen
PresidentePresidente de la
Comisión Europea
José Manuel Durão
BarrosoPortugal
Primera Vicepresidenta
Justicia, Derechos Fundamentales y
Ciudadanía
Viviane Reding
Luxemburgo
VicepresidenteIndustria y
EmprendimientoAntonio Tajani Italia
ComisarioMercado Interior y de
ServiciosMichel Barnier Francia
ComisarioProgramación Financiera y
Presupuestos
Janusz Lewandowski
Polonia
Comisario EnergíaGünther Oettinger
Alemania
Comisario DesarrolloAndris
PiebalgsLetonia
ComisarioCooperación Internacional
Kristalina Georgieva
Bulgaria
31
ComisarioFiscalidad y Unión
Aduanera, Auditoría y Lucha contra el Fraude
Algirdas Šemeta
Lituania
Comisario Salud Tonio Borg Malta
Comisario Política RegionalJohannes
HahnAustria
ComisarioAgricultura y Desarrollo
RuralDacian Cioloş Rumania
Comisario Cambio ClimáticoConnie
HedegaardDinamarca
Primera Vicepresidenta
Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de
Seguridad
Catherine Ashton
Reino Unido
Vicepresidente CompetenciaJoaquín Almunia
España
Vicepresidente Relaciones Interinstitucionales y
Administración
Maroš Šefčovič
Eslovaquia
ComisarioAmpliación y Política Europea de Vecindad
Štefan FüleRepública Chec
a
ComisarioProtección de los
ConsumidoresNeven Mimica Croacia
ComisarioEmpleo, Asuntos
Sociales e InclusiónLászló Andor Hungría
ComisarioAsuntos Marítimos y
PescaMaría
DamanakiGrecia
32
Vicepresidenta Agenda Digital Neelie Kroes Países Bajos
Vicepresidente Transportes Siim Kallas Estonia
Comisario Asuntos de InteriorCecilia
MalmströmSuecia
ComisarioAsuntos Económicos y
MonetariosOlli Rehn Finlandia
Comisario ComercioKarel De
GuchtBélgica
Comisario Medio AmbienteJanez
PotočnikEslovenia
ComisarioEducación, Cultura,
Multilingüismo y Juventud
Androulla Vassiliou
Chipre
ComisarioInvestigación,
Innovación y Ciencia
Máire Geoghegan-
QuinnIrlanda
6.3. Partidos políticos europeos
Un partido político europeo es una organización que sigue un programa
político y está formada por partidos e individuos de distintos países y que, por
consiguiente, está representada en algún Estado miembro de la Unión
Europea. En concreto, según el Tratado de la UE los partidos políticos a
escala europea contribuyen a formar la conciencia política europea y a
expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión.
Desde julio de 2004 los partidos políticos europeos tienen a su disposición
una financiación anual por parte del Parlamento Europeo. Esta financiación
está destinada a abarcar aproximadamente hasta el 85% de los gastos de los
partidos sufragando gastos que estén directamente relacionados con los
33
objetivos establecidos en el programa político del partido (reuniones, gastos
administrativos, campañas relacionadas con las elecciones europeas,
publicaciones, etc.). Sin embargo, tal subvención no se puede utilizar en
gastos de campañas o financiación de partidos o candidatos de comicios no
europeos, así como el pago de las deudas y gastos relacionados con su
amortización.
Para ser poder aspirar a dicha financiación pública, las organizaciones antes
mencionadas deben poseer personalidad jurídica propia en el Estado
miembro donde tenga su sede, tener representación significativa en al menos
una cuarta parte de los estados de la Unión, respetar la libertad, la
democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales, así como el
Estado de derecho (y manifestarlo en particular en su programa, estatutos y
actividades); y finalmente haber participado en las elecciones europeas, o
haber manifestado su intención de hacerlo.
Los partidos políticos europeos forman los grupos políticos en el Parlamento
Europeo, y para ello se necesitan al menos 25 diputados de una quinta parte
de los estados miembros. Tras la aprobación de los presidentes de los
grupos, los escaños en el hemiciclo del Parlamento Europeo se asignan a los
diputados con arreglo a su adscripción política. También puede darse el caso
de que algún diputado no pertenezca a ningún grupo, por lo que formará parte
de los no inscritos.
Actualmente el Parlamento está compuesto por 7 grupos políticos: el Grupo
del Partido Popular Europeo, el Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas
y Demócratas, el Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por
Europa, el Grupo de los Conservadores y Reformistas Europeos, el Grupo de
Los Verdes / Alianza Libre Europea, Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria
Europea / Izquierda Verde Nórdica y Europa de la Libertad y la Democracia.
Dado que el Parlamento Europeo no elige a ningún gobierno, en él no hay
grupos "gubernamentales" ni "de oposición". En vez de la confrontación
predomina la búsqueda de consensos entre los partidos mayoritarios, en los
que tradicionalmente tienen un peso especial los dos grupos más grandes, el
PPE (democristianos) y el PSE (socialdemócratas). Esto se debe a que
34
ningún grupo político alcanza la mayoría absoluta necesaria para ganar una
votación, a diferencia de otros parlamentos donde sólo es necesaria la
mayoría simple.
VII. SISTEMA LEGAL
El derecho de la Unión Europea es el conjunto de normas y principios que
determinan el funcionamiento, corporación y competencias de la Unión
Europea. Se caracteriza por tratarse de un orden jurídico sui generis,
diferenciado tanto del Derecho internacional como del orden jurídico interno de
los estados miembros. El sistema legal comunitario se articula sobre el
conjunto de competencias que los estados han atribuido a la Unión por la vía
del Derecho.
7.1. Derecho originario
El Derecho originario es aquel contenido en los diversos tratados que los
estados miembros suscriben, siendo las fuentes de mayor rango, y aquellas
que posibilitan la aparición del Derecho derivado, que está sometido al
originario. El Derecho derivado no sólo cederá en caso de contradicción con
el originario, sino que además debe estar fundamentado y originado en los
diferentes Tratados que lo componen.
Los Tratados de la Unión Europea son de dos tipos fundamentalmente. De un
lado están los tratados fundacionales, en los cuales se incluyen todas las
normas contenidas en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del
Acero (mientras existió), el Tratado de la Comunidad Económica Europea y el
Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
El resto de tratados son modificativos y complementarios, incluyéndose en
esta categoría los tratados que han modificado las disposiciones
fundacionales. Los más importantes son: el Tratado de fusión, el Acta Única
Europea, el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Ámsterdam, el
Tratado de Niza y el Tratado de Lisboa. Aunque también son tratados
modificativos los Tratados de adhesión de cada uno de los estados que se
han ido adhiriendo a la Unión.
35
Tratados de la Unión Europea
Fir
ma
do
En
vig
or
Doc
um
ent
o
19
48
19
48
Pri
me
r
Tr
ata
do
de
Br
us
ela
s
19
51
19
52
Tr
at
ad
o
de
Pa
rís
19
54
19
55
Se
gu
nd
o
Tr
ata
do
de
Br
us
ela
s
19
57
19
58
Tr
at
ad
o
de
R
o
m
a
19
65
19
67
Tr
at
ad
o
de
fu
si
ón
197
5
N/A
Dec
lara
ción
sob
re la
Uni
ón
Eur
ope
a
1986
1987
Acta
Única
Euro
pea
1992
1993
Tratad
o de
Maastr
icht
199
7
199
9
Trat
ado
de
Ám
ster
da
m
20
01
20
03
Tr
at
ad
o
de
Ni
za
2007
2009
Trata
do de
Lisbo
a
Tres pilares de la U
nión Europea:
Comunidades Eur
opeas:
Comunidad
Europea de la
Energía
Atómica (Euratom)
Comunidad
Europea del
Carbón y del
Acero (CECA)
Expirado en
2002
Unión
Europ
ea(U
E)
Comunidad
Económica
Comunid
ad
36
Europea (CEE) Europea (
CE)TREVI Asu
ntos
de
Justi
cia y
de
Inter
ior (
AJI)
Cooperac
ión
Judicial y
Policial
en
materia
Penal (CJ
PP)
Coop
eració
n
Polític
a
Europ
ea (C
PE)
Política Exterior y
de Seguridad
Común (PESC)
Órganos
no
consolid
ados
Unión Europea
Occidental (UEO) Expirado en
2010
7.2. Derecho derivado
El derecho derivado es aquel que se ha desarrollado a través de las distintas
normas que han aprobado las distintas instituciones europeas. Las normas
que pueden aprobar estas instituciones son: los reglamentos, las directivas y
las decisiones.
Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de las instituciones
europeas que poseen efecto directo en los países miembros, y que
prevalecen sobre el Derecho nacional de cada uno de ellos. Existen cuatro
procedimientos para la aprobación de reglamentos. En primer lugar, el
reglamento será adoptado por el Consejo a propuesta de la Comisión y con la
aprobación del Parlamento. Por otro lado, la Comisión podrá dictar
reglamentos por iniciativa propia en los casos previstos por los Tratados, así
como cuando reciba la correspondiente delegación del Consejo para tal
emisión reglamentaria.
37
Las directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno o varios países
miembros, siendo competentes para su emisión el Consejo; la Comisión; y el
Consejo junto con el Parlamento. Su rasgo más característico es la ausencia
de eficacia directa en los Ordenamientos a los que va dirigida, necesitando de
una transposición por parte del Estado miembro para que entren en vigor y
hagan nacer en los ciudadanos derechos y obligaciones. De esta manera, la
directiva contiene unos objetivos que los estados habrán de cumplir usando
los medios del Derecho interno, dentro del plazo indicado. El incumplimiento
del deber de transponer las directivas no hace decaer el derecho del
ciudadano de exigirle al Estado el cumplimiento de sus obligaciones
(responsabilidad vertical limitada).
Finalmente, las decisiones son más limitadas porque, aún teniendo carácter
obligatorio, no suelen tener carácter general, sino que se dirigen a
destinatarios precisos. Se pueden comparar con los actos administrativos en
el ámbito interno.
7.3. Derechos fundamentales
La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea es el texto en el
que se recogen todos los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de
los ciudadanos europeos y de todas las personas que viven en el territorio de
la Unión.
La carta no forma parte del Tratado de Lisboa (estaba previsto que formara
parte de la Constitución Europea, pero al no aprobarse esta, se modificó la
previsión), pero por la remisión en el artículo 6 del Tratado de la Unión
Europea tras la reforma de Lisboa se hace vinculante para todos los estados,
excepto Reino Unido y Polonia. En 2009, el Consejo Europeo aseguró a la
República Checa que en la siguiente reforma del Tratado, esa cláusula de
excepción se extendiese también a este país.
Los derechos fundamentales son la dignidad, la libertad, la igualdad, la
solidaridad, la ciudadanía y la justicia, los cuales ya se recogen en el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en la Carta
Social Europea del Consejo de Europa, en la Carta Comunitaria de los
38
Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, y a su vez en las
propias constituciones de los estados miembros de la Unión, así como en
otros convenios internacionales que han firmado los estados de la Unión
Europea.
VIII. POLÍTICA COMUNITARIA
Política interior común: el espacio de libertad, seguridad y justicia
Entre las grandes prioridades de la Unión Europea figura la de crear un
espacio de justicia, libertad y seguridad. El Tratado de Lisboa introduce
cambios importantes en las actuales normas europeas sobre libertad,
seguridad y justicia y facilita una actuación más amplia, legítima, eficaz,
transparente y democrática de la UE en este campo. Antes de su entrada en
vigor, las decisiones importantes en esta materia tenían que adoptarse por
unanimidad en el Consejo, mientras que al Parlamento y al Tribunal de
Justicia Europeos les correspondía un papel menor. La actuación de la Unión
Europea con respecto a la cooperación policial y judicial en asuntos penales
se ve facilitada al suprimirse la distinción entre diferentes ámbitos políticos
(los denominados "pilares") que antes caracterizaba a la estructura
institucional
No obstante, los estados miembros tienen la posibilidad de emprender
iniciativas legislativas sobre cooperación policial operativa, justicia penal y
cooperación administrativa (siempre que cuenten con el respaldo de una
cuarta parte del total de países). La Comisión Europea asume el papel como
guardiana de los Tratados y como garante, junto al Tribunal de Justicia
Europeo, de la correcta aplicación de todas las decisiones. Los Parlamentos
nacionales participan de manera más activa en el examen y la elaboración de
dictámenes sobre temas de justicia, libertad y seguridad.
El Tratado de Lisboa garantiza las libertades y los principios enunciados en la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyas
disposiciones pasan a ser jurídicamente vinculantes. Por su parte, el Tribunal
de Justicia obtiene más poderes para asegurar la correcta aplicación de la
39
Carta. Todos estos cambios contribuyen a un proceso decisorio más amplio,
legítimo, eficaz, transparente y democrático para el espacio común de
libertad, seguridad y justicia, y ponen fin a los repetidos bloqueos de
propuestas a que daba lugar el principio de unanimidad.
Es de señalar, no obstante, que tres estados miembros (Irlanda, Reino Unido
y Dinamarca) han juzgado necesario negociar o prorrogar ciertas
disposiciones particulares sobre aspectos concretos de justicia, libertad y
seguridad para mantener algunos puntos de sus normativas nacionales.
Política y acción exterior común
La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de
Seguridad dirige un nuevo servicio diplomático en el que se integran de
inmediato, fusionadas, las delegaciones internacionales del Consejo y de la
Comisión presentes en cerca de países, así como las Representaciones
especiales de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea.
Este servicio es el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE, o también
simplemente Servicio Exterior), creado el 1 de diciembre de 2010, según lo
previsto por el Tratado de Lisboa.166 Como servicio diplomático que es, tiene
por cometido el apoyar y asistir en el ejercicio de sus funciones al Alto
Representante, como máximo responsable de la acción exterior de la Unión,
en todos los ámbitos de su actividad.
Además, la Unión Europea también cuenta con una política de vecindad, la
cual persigue que la UE no sea un ente ajeno a su entorno ni desvinculado de
sus vecinos. Con estas políticas se busca intensificar las relaciones bilaterales
con algunas antiguas repúblicas soviéticas así como los estados de la cuenca
sur del Mediterráneo. Dentro de este contexto, se está desarrollando un gran
proyecto, el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo, enfocado a
largo plazo a buscar una relación de acercamiento entre la UE y la Liga
Árabe.169 En relación con los vecinos del este, existe otra iniciativa, la
Asociación Oriental, llevada a cabo entre el bloque comunitario y las antiguas
repúblicas soviéticas.
40
Todo esto hace que el efecto de la política exterior de la Unión Europea se
sienta a través del proceso de ampliación, ya que el atractivo que para varios
estados tiene adquirir la calidad de miembro es un factor importante que
contribuye a la reforma y a la estabilización de los países del antiguo bloque
comunista en Europa.
Por lo que en los últimos años la Unión Europea, a través de la Comisión
Europea, ha ganado mayor representación en organismos como el G8 o el
G20, a través del Alto Representante de la Unión, aunque los estados
miembros se representan en la Organización Mundial del Comercio a través
de su comisario comercial.
Finalmente también hay que destacar que la Unión Europea es el mayor
donante mundial de ayuda humanitaria, y la principal financiadora de las
agencias de Naciones Unidas implicadas en la ayuda humanitaria y la
cooperación para el desarrollo, a través del Departamento de Ayuda
Humanitaria y Protección Civil de la Comisión Europea (ECHO)
Política común de seguridad y defensa
La defensa y la seguridad son tradicionalmente materias de soberanía
nacional, aunque la política de la Unión Europea en esta área fue establecida
como el segundo de los tres pilares de la Unión en el Tratado de Maastricht
de 1992, aunque no fue hasta el Tratado de Ámsterdam (1997) cuando se
definieron los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
En la cumbre de Helsinki de diciembre de 1999, el Consejo Europeo aprobó la
creación de nuevos órganos políticos y militares permanentes, como el
Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE). El EMUE es un departamento de
la Unión Europea, responsable de supervisar las operaciones en el ámbito de
la Seguridad Común y Política de Defensa. Este departamento depende
directamente del gabinete del Alto Representante de la Unión para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad, actualmente Catherine Ashton, y se ocupa
de la alerta temprana, la evaluación de la situación y el planeamiento
estratégico de las misiones Petersberg (misiones humanitarias,
41
mantenimiento de la paz, gestión de crisis) y de todas las operaciones
dirigidas por la UE. Formalmente, el EMUE, forma parte de la Secretaría
General del Consejo de la Unión Europea, y ha dirigido una serie de
despliegues militares desde su creación.
El potente impulso que el Tratado de Lisboa ha supuesto en el ámbito
institucional para la política común de seguridad y defensa, parece apuntar,
con el fuerte impulso de un núcleo duro de países encabezados por Francia
(Italia, España, Polonia y, en menor medida, Alemania), a un relanzamiento
significativo de la política común de seguridad y defensa.
VIII. ECONOMÍA
La Unión Europea es, en su conjunto, la primera potencia económica del
mundo, superando a los Estados Unidos. Según los datos del FMI para 2011,
el PIB (nominal) de la Unión Europea es de 15,65 billones de dólares (el
estadounidense es de 15,29 billones). Por su parte, el PIB (nominal) per cápita
de la UE en 2011 fue de 34 500 dólares, por lo que se sitúa en el puesto
número 38 a escala global.
Aun así, actualmente la economía europea se encuentra en una crisis
económica, la denominada crisis de la deuda soberana europea o crisis del
euro, que ha provocado que el crecimiento económico en estados como
Grecia, Irlanda, Portugal, Chipre, España o Italia haya sido negativo en algunos
ejercicios. El BCE llegó incluso a rescatar financieramente a Grecia, Irlanda,
Portugal y Chipre, así como al sistema bancario español.
Como consecuencia de esta crisis económica, la Unión Europea intenta
aumentar la integración económica y política entre sus estados miembros,
habiendo aprobado para ello medidas comunes de carácter fiscal, una mayor
coordinación económica de la eurozona, el refuerzo de los fondos de rescate
para países en dificultades económicas y adelantando la puesta en
funcionamiento del Mecanismo Europeo de Estabilidad.
9.1. Presupuesto
42
El presupuesto de la Unión Europea contiene todos los ingresos y todos los
gastos de la UE. Si bien ha ido aumentando a lo largo del tiempo, actualmente
su límite está fijado en el 1,27% del PIB de la Unión. El presupuesto anual se
fija dentro de un marco financiero plurianual previamente establecido para un
período no inferior a cinco años (actualmente 7 años).193
Debido a que la Unión Europea tiene un parlamento y una administración
distinta e independiente de sus estados miembros, gestiona también de forma
independiente los gastos dirigidos a las políticas comunes de la Unión. Para
hacer frente a estos gastos, la Unión Europea tiene un presupuesto acordado
de más 133 800 millones de euros anuales, lo que equivale a un 1% de la
riqueza que generan cada año los países miembros.193 194
La Unión Europea se nutre de los recursos que le transfieren los estados
miembros y que le corresponden por derecho, los conocidos como recursos
propios, los cuales provienen fundamentalmente de las exacciones agrícolas,
de los derechos de aduanas, de una cuota sobre el IVA y de una cuota en
relación con el PIB. Mientras que el resto de recursos tienen
fundamentalmente un carácter testimonial, ya que suponen sólo un 1% de los
ingresos de la Unión, como son las multas impuestas por la Comisión
Europea o el excedente positivo, si hay, del año anterior.195
Los gastos de la Unión Europea se dividen en cinco bloques principales:
crecimiento sostenible (empleo, innovación, educación, política social, etc.);
ciudadanía, seguridad y justicia; política exterior de la UE; gastos de
administración y compensaciones (ayudas a los países miembros con menor
desarrollo).
9.2. Mercado interior
El Mercado interior de la Unión Europea (MIUE) es una combinación de unión
aduanera y zona de libre comercio. Así, los miembros de la Unión actúan
como bloque, definiendo los mismos aranceles al comerciar hacia afuera
(para evitar competencias internas), anulando entre ellos los aranceles en
frontera y permitiendo el libre tránsito de personas, así como de capitales y
servicios (libre prestación de servicios y libertad de establecimiento de las
empresas).
43
En el año 2007, tras las dos últimas ampliaciones de la Unión, se decidió
darle un nuevo rumbo al MIUE otorgándole prioridad al consumidor y a las
pequeñas empresas. El mercado único reformado no sólo pretende sacar
partido de la globalización, sino que quiere ayudar a mantener los logros
sociales y ecológicos.
El Acuerdo de Schengen, firmado el 14 de junio de 1985 en Schengen, una
localidad de Luxemburgo, constituye uno de los pasos más importantes en la
historia de la construcción de la Unión Europea. El acuerdo tiene como
objetivo finalizar con los controles fronterizos dentro del espacio de Schengen
para armonizar los controles fronterizos externos, con la creación de una zona
de libre circulación.
Todos los países del espacio de Schengen, con la excepción de Suiza,
Noruega, Liechtenstein e Islandia, son miembros de la Unión Europea. Por
otra parte, dos miembros de la Unión, Irlanda y el Reino Unido, han optado
por permanecer fuera del acuerdo de Schengen aunque participan en ciertos
asuntos.
El Espacio Económico Europeo (EEE) comenzó a existir el 1 de enero de
1994, con motivo de un acuerdo entre países miembros de la Unión Europea
y de La Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA). Su creación permitió
a los países de la EFTA participar en el mercado único europeo sin tener que
adherirse a la UE. Los miembros de la asociación son los 28 países
integrantes de la UE, e Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Por su parte Suiza, como miembro de la EFTA, también tenía derecho a
entrar en el Espacio Económico Europeo, pero tras un resultado negativo a la
entrada en un referéndum nacional en diciembre de 1992, no ratificó el
acuerdo. Las relaciones de Suiza con la UE están regidas por un conjunto de
tratados bilaterales y entró a formar parte del espacio Schengen en noviembre
de 2008.
9.3. Unión Económica y Monetaria
El Tratado de la Unión Europea, en vigor desde 1993, prevé la creación de
una unión económica y monetaria con la introducción de una moneda única
(que por aquel entonces se pensaba llamar ECU). De ella formarían parte los
44
países que cumplieran una serie de condiciones y se introduciría de forma
gradual. La fecha inicialmente prevista se fue retrasando hasta que,
finalmente, los estados miembros de la Unión Europea acordaron el 15 de
diciembre de 1995 en Madrid la creación de una moneda común europea ya
bajo la denominación de "euro" con fecha de puesta en circulación en enero
del año 2002.
El euro es la moneda de la Eurozona o zona del Euro, compuesta en 2013 por
diecisiete de los 28 estados miembros de la UE que comparten esta moneda
única. Los billetes y monedas de euro se pusieron en circulación el 1 de enero
de 2002, fecha en la que 1 euro se cambiaba por 0,9038 dólares
estadounidenses (USD). Otros hitos de la moneda europea se dieron en julio
de 2002, cuando el euro sobrepasó la paridad con el dólar en el mercado de
divisas, y en julio de 2008 cuando el euro alcanzó su valor máximo hasta el
momento, al cambiarse 1 euro por 1,5990 dólares.
El Banco Central Europeo (BCE), fue creado en 1998, de conformidad con el
TUE, para introducir y gestionar la nueva moneda, efectuar operaciones con
divisas y garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Es
también responsable de fijar las grandes líneas y ejecutar la política
económica y monetaria de la UE. Una de las principales tareas del BCE es
mantener la estabilidad de precios en la zona euro, preservando el poder
adquisitivo del euro.
Tras la ampliación de la Unión en 2004, el 16 de junio de 2006, los jefes de
Estado y de Gobierno de los estados miembros aprobaron la propuesta de la
Comisión Europea de la entrada de Eslovenia en el Euro para el 1 de enero
de 2007. Un año después, en la cumbre de 21 y 22 de junio de 2007, los jefes
de Estado y de Gobierno aprobaron la entrada en la zona euro de Malta y
Chipre para el 1 de enero de 2008. Otro año después, el 8 de julio de 2008,
los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea aprobaron la
entrada de Eslovaquia en la zona euro a partir del 1 de enero de 2009. El 17
de julio de 2010, los ministros de Economía y Financias de la Unión Europea
aprobaron la entrada de Estonia en la zona euro a partir del 1 de enero de
45
2011. Y finalmente, el 9 de julio de 2013, los ministros de Economía y
Financias de la Unión Europea aprobaron la última ampliación de la zona euro
hasta la fecha, en la que se aprueba que Letonia entre en la eurozona, y por
lo tanto adopte el euro, a partir del 1 de enero de 2014. El resto de los
estados que ingresaron a la UE con las ampliaciones de 2004 y 2007 no han
podido adoptar el euro todavía. Sin embargo, estos países están tomando las
medidas necesarias para implementarlo como divisa propia, aunque este
proceso puede tardar varios años. Por su parte, tanto Dinamarca como el
Reino Unido decidieron quedarse fuera (opt-outs) de la zona euro cuando se
ratificó el Tratado de Maastricht, aunque se espera que Dinamarca realice un
referéndum en los próximos años sobre esta cuestión.
Crisis financiera y del euro
Desde finales de 2009, el miedo a una crisis de deuda soberana comenzó
a crecer entre los inversores como consecuencia del aumento de los
niveles de deuda privada y pública en todo el mundo, al tiempo que se
producía una ola de degradaciones en la calificación crediticia de la deuda
gubernamental entre diferentes estados europeos. Las causas de la crisis
eran diferentes según el país. En muchos de ellos, la deuda privada
surgida como consecuencia de una burbuja en el precio de los activos
inmobiliarios fue transferida hacia la deuda soberana, y ello como
consecuencia del rescate público de los bancos quebrados y de las
medidas de respuesta de los gobiernos a la debilidad económica post
burbuja. La estructura de Eurozona como una unión monetaria (esto es,
una unión cambiaria) sin unión fiscal (esto es, sin reglas fiscales ni sobre
las pensiones) contribuyó a la crisis y tuvo un fuerte impacto sobre la
capacidad de los líderes europeos para reaccionar. Los bancos europeos
tienen en su propiedad cantidades considerables de deuda soberana, de
modo que la preocupación sobre la solvencia de los sistemas bancarios
europeos o sobre la solvencia de la deuda soberana se refuerzan
negativamente.
Para responder a los problemas de fondo y a los desequilibrios económicos
la mayor parte de los países de la UE acordaron adoptar el Pacto del Euro,
46
consistente en una serie de reformas políticas dirigidas a mejorar la solidez
fiscal y la competitividad de sus miembros. Este ha forzado a los países
más pequeños a llevar a cabo más medidas de austeridad para reducir el
déficit y los niveles de deuda nacionales. Este tipo de políticas no
keynesianas han sido criticadas por numerosos economistas, los cuales
demandaron una nueva estrategia de crecimiento basada en el aumento de
la inversión pública, financiada por tasas que permitieran el crecimiento
sobre la propiedad, la tierra y las instituciones financieras, en particular una
nueva tasa sobre las transacciones financieras europea. Los líderes de la
UE acordaron aumentar moderadamente los fondos del Banco Europeo de
Inversiones para lanzar proyectos de infraestructura e incrementar los
préstamos al sector privado. Además, se solicitó a las economías más
débiles de la UE que restauraran la competitividad mediante la devaluación
interna, esto es, reduciendo sus costes de producción. Se espera que estas
medidas reduzcan los desequilibrios de cuenta corriente entre los
miembros de la eurozona y progresivamente lleven al final de la crisis.
9.4. Comercio internacional
La UE es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde el
1 de enero de 1995, y a su vez, los 28 estados miembros de la Unión son
miembros de la OMC. Es importante destacar que la UE es la primera
potencia comercial del planeta, ya que representa más del 20% del comercio
internacional (importaciones y exportaciones). En su interior, Alemania tiene el
mayor mercado de la Unión atendiendo a su PIB.
La UE es el principal socio comercial de Rusia, la mayoría de países
africanos, los países europeos no pertenecientes a la UE y, a partir de 2005,
también de la República Popular China, con la que las transacciones superan
los 100 000 millones de euros al año. Sin embargo la UE aún no ha
reconocido al país asiático como una economía de mercado. Entre tanto
Francia pidió el levantamiento del embargo de armas que Europa mantiene
con China desde los hechos de la Plaza de Tian'anmen en 1989.
47
La UE ha señalado que está interesada en cerrar acuerdos de libre comercio
con los países latinoamericanos, los cuales están integrados en varios grupos
regionales. Uno es la Comunidad Andina constituida por Bolivia, Colombia,
Ecuador, y Perú, y otro es el Mercado Común Centroamericano, a la vez que
también ha celebrado acuerdos de cooperación con México y Chile, y está en
negociaciones para la liberalización del comercio con el Mercosur.
IX. SITUACIÓN ACTUAL
10.1. LOS ESTADOS ASOCIADOS
País Firma del acuerdo de asociación Fecha de candidatura a la adhesión
Acuerdo de asociación Referencia DO.
Bulgaria 01-03-1993 14-12-1995 DO L 358 de 31.12.94
Chipre 19-12-1972 03-07-1990 DO L 133 de 21.05.77
Eslovaquia 06-10-1993 27-06-1995 DO L 359 de 31.12.94
Eslovenia 10-06-1996 10-06-1996 DO L 51 de 26.02.99
Estonia 12-06-1995 24-11-1995 DO L 68 de 09.03.98
Hungría 16-12-1991 31-03-1994 DO L 347 de 31.12.93
Letonia 12-06-1995 13-10-1995 DO L 26 de 02.02.98
Lituania 12-06-1995 08-12-1995 DO L 51 de 20.02.98
Malta 05-12-1970 03-07-1990 DO L 61 de 14.03.71
Polonia 16-12-1991 05-04-1994 DO L 348 de 31.12.93
República Checa 06-10-1993 17-01-1996 DO L 360 de 31.12.94
Rumania 08-02-1993 22-06-1995 DO L 357 de 31.12.94
Turquía 12-09-1973 14-04-1987 DO 217 de 29.12.64
10.2. ELTRATADO DE NIZA
La futura ampliación de la U.E. a los estados actualmente asociados
planteaba problemas que implicaban una reforma de sus instituciones y de
sus tratados constitutivos. Estas reformas se reflejan en el Tratado de Niza.
48
Nace como consecuencia del Consejo Europeo de Niza, celebrado los días 7,
8 y 9 de diciembre de 2000 y que puso fin al semestre de Presidencia
francesa de la UE. Por vez primera y junto a los Jefes de Estado o de
Gobierno de los 15 Estados Miembros, asistieron los representantes de los
países que han firmado un tratado de adhesión con la UE. Las principales
novedades que introduce el Tratado son:
Introducir la exigencia de mayoría cualificada en las votaciones del
Consejo para todas o algunas de las provisiones de 10 artículos
relacionados con las políticas comunitarias.
El antes denominado Diario Oficial de las Comunidades Europeas pasa a
ser Diario Oficial de la Unión Europea.
En relación al lugar de reunión del Consejo, a partir de 2002 la mitad de
las reuniones anuales del Consejo Europeo y como mínimo una al año se
celebrarán en Bruselas. Cuando la Unión esté integrada por 18 miembros,
todas las reuniones del Consejo Europeo se celebrarán en Bruselas.
Por lo que respecta a la Comisión, el Tratado introduce una modificación
en el procedimiento de nombramiento del Presidente y los Comisarios,
con la presencia de la regla de la mayoría cualificada en el seno del
Consejo en lugar de la de la unanimidad para la adopción de decisiones
en este procedimiento. Junto a esto, se refuerzan los poderes del
Presidente de la Comisión, quien ejerce las funciones de organización
interna del Colegio, asigna responsabilidades, nombra a los
Vicepresidentes y tiene la potestad de cesar a los Comisarios.
El nombramiento del Secretario General y del Secretario General Adjunto
del Consejo pasa a ser por mayoría cualificada en lugar de por
unanimidad.
Se establece un nuevo límite al número de miembros del Parlamento que
ahora no excederá de Para establecer el estatuto y las condiciones
generales de ejercicio de las funciones parlamentarias se necesitará el
dictamen previo de la Comisión y la aprobación del Consejo por mayoría
49
cualificada, si bien la unanimidad se mantendrá para todo reglamento o
condición relativos al régimen fiscal de los miembros actuales o de los
antiguos. .
En cuanto al Tribunal de Justicia las modificaciones que se producen con
respecto a lo establecido por el TCEE se refieren al Tribunal de Primera
Instancia, a los Abogados Generales y a la composición tanto del Tribunal
de Justicia como del de Primera Instancia con vistas a la próxima
ampliación de la UE.
El Tribunal de Cuentas pasa a estar formado por un nacional de cada
Estado Miembro en lugar de por 15 miembros como era antes, con lo
que prepara la institución para la futura ampliación. Sus miembros
también pasan a ser nombrados por mayoría cualificada y previa
consulta al Parlamento. El reglamento de este tribunal necesitará la
aprobación del Consejo por mayoría cualificada
El Tratado también modifica la estructura y composición del Comité
Económico y Social, introduciendo una nueva categoría de personas
que deben formar parte, como son los consumidores. Además el
número de miembros no excederá de 350 con lo que se prevé la
posibilidad de incrementar con la futura ampliación el actual número de
222. Si antes los Estados proponían una lista y el Consejo tras
consultar con la Comisión decidía en torno al nombramiento de los
miembros del CES, ahora éstos serán nombrados a propuesta de los
Estados miembros y el Consejo adoptará por mayoría cualificada la
lista de miembros conforme a las propuestas de los Estados.
En cuanto al Comité de las Regiones, sus miembros serán titulares de
un mandato electoral en un ente regional o local o deberán ostentar
responsabilidad política ante una asamblea electiva. El número de
miembros nunca pasará de 350 y será el Consejo quien por mayoría
cualificada adopte la lista de suplentes conforme a las propuestas de
los Estados miembros.
50
El Anexo I al Tratado de Niza recoge el Protocolo sobre la Ampliación
de la UE y consta de 4 artículos relativos a las principales instituciones
de la Unión:
El artículo 1 deroga el Protocolo sobre las instituciones en la
perspectiva de la ampliación anejo al TUE y al TCEE.
El artículo 2 recoge disposiciones relativas al Parlamento
Europeo.
El artículo 3 se refiere a la ponderación de votos en el
Consejo.
El artículo 4 contiene las novedades en relación a la
Comisión.
El Acta Final establece una Declaración relativa a la Ampliación de la
UE en la que para una Unión de 27 miembros figuran tanto los escaños
de cada país en el Parlamento, como la ponderación de votos en el
Consejo, y los miembros del CES y del Comité de las Regiones.
Por último, el Anexo III al Tratado de Niza contiene junto a la
Declaración sobre el lugar de reunión de los Consejos Europeos, la
Declaración sobre el umbral de la mayoría cualificada y el número de
votos de la minoría de bloqueo en el marco de la ampliación.
CONCLUSIONES
La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia
representativa. Sus instituciones son siete: el Parlamento Europeo, el
Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.
51
El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política general y de
representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones
constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad
legislativa en igualdad de condiciones, tomando decisiones conjuntas a
excepción de los procedimientos legislativos especiales, donde el
Parlamento desempeña un papel meramente consultivo; la Comisión o
Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su
cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la
iniciativa legislativa ante el Parlamento y la Comisión; el Tribunal de
Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico
comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen
funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los
fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política
monetaria única de la zona euro.
La Unión cuenta también con otros órganos, instancias y organismos de
funciones y atribuciones diversas, como el Comité Económico y Social, el
Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Alto
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de
Seguridad, entre otros.
El territorio de la Unión comprende el de todos sus estados miembros, que
son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa,
Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia,
Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo,
Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.
En 2012 la Unión Europea ganó el Premio Nobel de la Paz, que fue
otorgado por unanimidad de todos los miembros del jurado, “por su
contribución durante seis décadas al avance de la paz y la reconciliación, la
democracia, y los derechos humanos en Europa” Fue recogido por el
presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, el del
Parlamento Europeo, Martin Schulz y el del Consejo Europeo, Herman Van
Rompuy.
52
Este trabajo nos permitió, culturizarnos sobre las relaciones de Argentina
con los demás países del mundo en este caso con los de Europa. Cómo
influyen algunas monedas en el mundo, como afecta esta moneda a los
demás países, y las variaciones que produce en la economía. También nos
permitió informarnos sobre la actualidad de algunos países de Europa y su
objetivo tratar la unión de este continente, en este caso de la mano de la
economía, a través de una unión y de una moneda en común.
Este trabajo es de suma importancia debido a que nos capacita, y nos hace
reflexionar sobre la situación de Argentina (y Sudamérica), comparándola
con las de los países más avanzados.
BIBLIOGRAFÍA
• Aldecoa Luzarraga, Francisco (2002). La integración europea: análisis
histórico-institucional con textos y documentos. Tecnos. ISBN 8430933441.
53
• Benavides Salas, Pablo (2007). Europa entre bastidores: perfiles y
vivencias. Dossoles. ISBN 978-84-96606-03-6.
• Benedicto Solsona, Miguel Ángel; Angoso García, Ricardo (2006). Europa
a debate: veinte años después (1986-2006). Plaza y Valdés. ISBN 84-
934395-9-2.
• Consejo de la Unión Europea. (2001). El acervo de Schengen: integrado en
la Unión Europea. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades
Europeas. ISBN 92-824-1772-7.
• Cuenca García, Eduardo, et al.; Calvo Hornero, Antonia (coord.) (2006). La
ampliación de la Unión Europea. Thomson. ISBN 84-9732-511-7.
• Gómez Gómez, Jorge (2010). El tiempo de una nueva Europa. Círculo Rojo
Investigación. ISBN 978-84-92849-97-0.
• Jean, dir; Lebrun, François, dir. (2004). Breve historia de Europa. Alianza.
ISBN 84-206-5723-9.
• López Palomeque, Francesc (coor.) (2000). Geografía de Europa. Ariel
Geografía. ISBN 978-84-344-3463-9.
• Schuman, Robert (2006). Por Europa. Encuentro. ISBN 84-7490-424-2.
• Tamames Gómez, Ramón; López Fernández, Mónica (2002). La Unión
Europea. Alianza. ISBN 84-206-8619
ANEXOS Conferencia de Yalta, en la cual se tomaron importantes decisiones sobre la Europa de posguerra.
54
R. Schuman
Estados fundadores de la CECA. Argelia francesa formaba parte íntegra de la Cuarta República francesa.
55
La caída del Muro de Berlín posibilitó la integración de Europa Oriental en la UE.
Celebración oficial de la ampliación del 2004 en Bruselas.
56
Ceremonia de firma del Tratado de Lisboa.
Estados miembros de la Unión Europea.
Estados candidatos a la adhesión.
57
Unión Europea:
Territorio principal de los estados miembros
Regiones ultraperiféricas
Países y territorios de ultramar
Estados miembros
Territorios con estatus especial
58
Zona económica exclusiva (ZEE) de la Unión Europea.
Estados miembros de la Unión Europea y sus regiones ultraperiféricas.
ZEE de la UE.
Países y territorios de ultramar (PTU), perteneciendo a un Estados
miembros de la UE pero no en la UE.
ZEE de los PTU (ZEE fuera de la UE).
Estados recocidos como candidatos de la UE.
ZEE de los Estados candidatos.
Ciudades donde se localizan las distintas instituciones comunitarias.
59
Sede del Parlamento Europeo en Estrasburgo.
60
Diputados de la Séptima Legislatura del PE: Grupo del Partido Popular Europeo (265)
Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas (184)
Alianza de los Liberales y Demócratas por Europa (84)
Los Verdes-Alianza Libre Europea (55)
Conservadores y Reformistas Europeos (54)
Izquierda Unitaria Europea - Izquierda Verde Nórdica (35)
Europa de la Libertad y la Democracia (32)
No inscritos (27)
Fuentes de ingresos en 2006 (en millones €):192
Recargo sobre el PIB: 70 132.1 (aprox 65%)
Recargo sobre el IVA: 17 206.2 (aprox 16%)
Demás recursos propios: 15,028.3 (aprox 14%)
Otras fuentes: 6 056.5 (approx 6%)
Total ingresos: 108 423 millones €
61