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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP “FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES” MARKETING Y NEGOCIOS GLOBALES PUCALLPA, 04 DE ENERO DEL 2014 UNIÓN EUROPEA AUTOR: O’HIGGINS CABALLERO, JUAN DAVID DOCENTE: LAOS LÓPEZ ENRIQUE CURSO: GESTIÓN DE NEGOCIOS

MONOGRAFIA LA UNIÓN EUROPEA

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

UNIÓN EUROPEAAUTOR: O’HIGGINS CABALLERO, JUAN DAVID

DOCENTE: LAOS LÓPEZ ENRIQUE

CURSO: GESTIÓN DE NEGOCIOS

PUCALLPA, 04 DE ENERO DEL 2014

“FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES”

MARKETING Y NEGOCIOS GLOBALES

DEDICATORIA

A mi madre, a mi esposa Lupita

por su gran amor y apoyo y a mis

hijos Asaf y Enmanuel.

2

AGRADECIMIENTOS

A Dios que con su infinita misericordia me la sabiduría y el conocimiento

para el cumplimiento exacto de esta investigación.

A mi profesor que gracias a su conocimiento y apoyo pude realizar

exitosamente está monografía.

A mis amigos por el apoyo desinteresado que hicieron posible el

desarrollo de este trabajo.

3

INDICEINTRODUCCIÓN.......................................................................................................................6

UNIÓN EUROPEA....................................................................................................................7

I. DEFINICIONES.............................................................................................................7

II. HISTORIA.......................................................................................................................7

2.1. ANTECEDENTES..................................................................................................7

2.2. LAS COMUNIDADES EUROPEAS.....................................................................9

2.3. LA UNIÓN DE LOS TRES PILARES................................................................10

2.4. LA UNIÓN DEL SIGLO XXI, DE ÁMSTERDAM A LISBOA...........................11

III. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL..........................................................................13

3.1. ESTADOS MIEMBROS......................................................................................14

3.2. REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS...................................................................16

3.3. TERRITORIOS CON ESTATUS ESPECIAL.......................................................17

3.4. PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR....................................................18

3.5. ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS...............................................................19

3.6. RETIRADA DE UN ESTADO MIEMBRO.........................................................20

IV. SÍMBOLOS...............................................................................................................21

V. MARCO INSTITUCIONAL..........................................................................................22

4.1. INSTITUCIONES.................................................................................................22

4.2. ÓRGANOS Y ORGANISMOS............................................................................27

4.3. AGENCIAS...........................................................................................................28

VI. GOBIERNO..............................................................................................................28

6.1. Competencias......................................................................................................29

6.2. Ejecutivo comunitario..........................................................................................30

6.3. Partidos políticos europeos................................................................................33

VII. SISTEMA LEGAL....................................................................................................34

7.1. Derecho originario...............................................................................................35

7.2. Derecho derivado.................................................................................................36

7.3. Derechos fundamentales....................................................................................37

VIII. POLÍTICA COMUNITARIA.....................................................................................38

VIII. ECONOMÍA..............................................................................................................41

4

9.1. Presupuesto..........................................................................................................42

9.2. Mercado interior...................................................................................................42

9.3. Unión Económica y Monetaria...........................................................................44

9.4. Comercio internacional.......................................................................................46

IX. SITUACIÓN ACTUAL..............................................................................................47

10.1. LOS ESTADOS ASOCIADOS.......................................................................47

10.2. ELTRATADO DE NIZA...................................................................................47

CONCLUSIONES....................................................................................................................50

BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................53

ANEXOS...................................................................................................................................54

5

INTRODUCCIÓN

La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario

europeo, único en el mundo, que se rige por mecanismos y procedimientos de

funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo

largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de

gobierno transnacional difícilmente homologable que combina elementos

próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e

institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos

ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.

Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya

naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos

fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, en el presente,

a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional,

acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico política de

vocación federal en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un

Estado federal clásico que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la

ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son

aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos

nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro).

La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración

continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de

actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente

extendidos a ámbitos indudablemente políticos. Para alcanzar sus objetivos

comunes, los estados de la Unión le atribuyen a estas determinadas

competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se

despliega a través de los cauces comunitarios.

6

UNIÓN EUROPEA

I. DEFINICIONES

La Unión Europea (UE) es una comunidad política de Derecho constituida en

régimen de organización internacional, “sui generis”, nacida para propiciar y

acoger la integración y gobernanza en común de los estados y los pueblos de

Europa. Está compuesta por veintiocho estados europeos y fue establecida con

la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre

de 1993.

Con ese acto, la supraestructura “Unión Europea” se fundaba sobre las tres

Comunidades Europeas preexistentes (CECA, Euratom y CEE/CE) y les

añadía la política exterior común y la cooperación judicial y policial, formando

un sistema complejo conocido como “los tres pilares”. Sin embargo, con la

entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión

Europea sucedió, por completo aunque con ciertas particularidades, a las

Comunidades Europeas y asumió con ello su personalidad jurídica única como

sujeto de Derecho internacional.

II. HISTORIA

2.1. ANTECEDENTES

Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, Europa se encontraba sumida en

la devastación. Alemania estaba destrozada, en términos de pérdidas de

vidas humanas y daños materiales. Si bien Francia y Reino Unido resultaron

oficialmente vencedoras frente a Alemania en el conflicto, ambos países

sufrieron importantes pérdidas (aunque menores que las de Alemania) que

afectaron gravemente a sus economías y su prestigio a nivel mundial. La

declaración de guerra de Francia y Reino Unido a la Alemania nazi tuvo lugar

en setiembre de 1939. Una vez finalizado el conflicto en Europa el 8 de mayo

de 1945, el régimen alemán fue responsabilizado por el inicio de la guerra, ya

que su política expansionista le había llevado a ocupar y en algunos casos

7

anexar territorios de otros países del continente. Alemania, que perdió una

parte considerable de su territorio anterior a la guerra, fue ocupada por

ejércitos extranjeros que dividieron su superficie territorial en cuatro partes, tal

y como se consensuó en la Conferencia de Yalta.

En los años posteriores, los resentimientos y la desconfianza entre las

naciones europeas, dificultaban una reconciliación. En este contexto el

ministro francés de asuntos exteriores Robert Schuman defendió

decididamente la creación de Alemania Occidental, resultado de la unión de

las tres zonas de ocupación controladas por las democracias occidentales,

dejando de lado la zona ocupada por la URSS. Schuman, de origen germano-

luxemburgués, había poseído las tres nacionalidades (francesa, alemana,

luxemburguesa) durante diferentes etapas de su vida. Este hecho le hizo

comprender la complejidad de los conflictos europeos y desarrollar pronto un

interés por la unificación europea.

En 1946, Winston Churchill dio un discurso en la Universidad de Zúrich,

considerado por muchos como el primer paso hacia la integración durante la

posguerra. Aunque, generalmente se considera que el verdadero primer paso

se dio el 9 de mayo de 1950, cinco años después de la rendición del régimen

nazi, cuando Schuman lanzó un llamamiento a Alemania Occidental y a los

países europeos que lo deseasen para que sometieran bajo una única

autoridad común el manejo de sus respectivas producciones de acero y

carbón. Este discurso, conocido como Declaración Schuman, fue acogido de

manera dispar dentro de los gobiernos europeos y marcó el inicio de la

construcción europea, al ser la primera propuesta oficial concreta de

integración en Europa. El hecho consistía en que al someter las dos

producciones indispensables de la industria armamentística a una única

autoridad, los países que participaran en esta organización encontrarían una

gran dificultad en el caso de querer iniciar una guerra entre ellos.

La declaración marcó el inicio de la integración de los estados europeos29

como un movimiento en contraposición a la anterior tendencia nacionalista y

las tensas rivalidades que ocasionó entre los estados de Europa. Esta nueva

8

realidad fue propiciada en gran medida por el fin de la tradicional hegemonía

europea en el mundo tras la II Guerra Mundial, que concienció a los europeos

de su propia debilidad ante el surgimiento de dos nuevas superpotencias,

Estados Unidos y la URSS, que tenían un poder superior al del heterogéneo

grupo de estados europeos. Además, las consecuencias del conflicto

favorecieron el deseo entre los ciudadanos de crear un continente más libre y

justo en el que las relaciones entre países se desarrollaran de forma pacífica

para evitar por todos los medios un nuevo enfrentamiento entre los estados

europeos.

2.2. LAS COMUNIDADES EUROPEAS

La propuesta de Robert Schuman fue acogida de forma entusiasta por el

canciller de la República Federal de Alemania Konrad Adenauer. En la

primavera de 1951, se firma en París el Tratado que institucionaliza la

Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), concretando la

propuesta de Schuman. Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y

Luxemburgo (conocidos como “los seis”), logran un entendimiento que

favorece el intercambio de las materias primas necesarias en la siderurgia,

acelerando de esta forma la dinámica económica, con el fin de dotar a Europa

de una capacidad de producción autónoma. Este tratado fundador buscaba

aproximar vencedores y vencidos europeos al seno de una Europa que a

medio plazo pudiese tomar su destino en sus manos, haciéndose

independiente de entidades exteriores. El tratado expiró en 2002, a pesar de

que su función quedó obsoleta tras la fusión de los órganos ejecutivos y

legislativos en el seno de la Comunidad Europea, que adquirió personalidad

jurídica, y también gracias al Acta Única Europea de 1986.

En mayo de 1952, ya en plena Guerra fría, se firmó en París un tratado

estableciendo la Comunidad Europea de Defensa (CED), que permitía el

armamento de Alemania Occidental en el marco de un ejército europeo. Cinco

miembros de la CECA ratificaron el tratado, pero en agosto de 1954, los

parlamentarios franceses lo rechazaron, como consecuencia de la oposición

conjunta de gaullistas y comunistas. Es así que el antiguo Tratado de

Bruselas de 1948 es modificado para crear la Unión Europea Occidental

9

(UEO) que fue hasta la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999 la

única organización del continente encargada de la defensa y la seguridad

europea. Aunque reforzó el antiguo tratado, la UEO fue una entidad a la

sombra de la OTAN, pese a lo cual se encargó durante su existencia de la

defensa de los países europeos ante un hipotético ataque.

Un impulso de importancia mayor llega en 1957 con la firma de los Tratados

de Roma. Los seis deciden avanzar en la cooperación en los dominios

económico, político y social. La meta planteada fue lograr un “mercado

común” que permitiese la libre circulación de personas, mercancías y de

capitales. La Comunidad Económica Europea (CEE) es la entidad

internacional, de tipo supranacional, dotada de una capacidad autónoma de

financiación institucionalizada por este tratado. Este documento formó una

tercera comunidad de duración indefinida, el Euratom.

2.3. LA UNIÓN DE LOS TRES PILARES

En 1965, se firma un tratado que fusiona los ejecutivos de las tres

comunidades europeas por medio de la creación de la Comisión Europea

(CE) y el Consejo de la Unión Europea (CUE). El Acta Única Europea firmada

en febrero de 1986 entró en aplicación en julio de 1987, y tuvo por misión el

redinamizar la construcción europea, fijando la consolidación del mercado

interior en 1993 y permitiendo la libre circulación igualmente de capitales y

servicios. Por este tratado, las competencias comunitarias son ampliadas a

los dominios de la investigación y el desarrollo tecnológico, medio ambiente y

política social. El Acta Única consagró también la existencia del Consejo

Europeo, que reúne los jefes de estado y de gobierno e impulsa una iniciativa

común en materia de política exterior (la Cooperación Política Europea) así

como una cooperación en materia de seguridad.

El Tratado de Maastricht o de la Unión Europea, firmado en febrero de 1992 y

en vigor a partir de 1993, introdujo una nueva estructura institucional, la cual

se mantuvo hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Dicha estructura

institucional estaba compuesta por los conocidos tres pilares de la Unión

Europea: el primer pilar era el pilar comunitario, que correspondía a las tres

10

comunidades (la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía

Atómica y la antigua Comunidad Europea del Carbón y del Acero); el segundo

era el pilar correspondiente a la política exterior y de seguridad común, que

estaba regulada en el título V del Tratado de la Unión Europea; y el tercero

era el pilar correspondiente a la cooperación policial y judicial en materia

penal, cubierta por el título VI del Tratado de la Unión Europea. Estos tres

pilares funcionaban siguiendo procedimientos de decisión diferentes, ya que

el primer pilar funcionaba mediante el procedimiento comunitario, mientras

que los otros dos se regían por el procedimiento intergubernamental. El

Tratado de Maastricht también creó la ciudadanía europea y permitió circular

y residir libremente en los países de la comunidad, así como el derecho de

votar y ser elegido en un estado de residencia para las elecciones europeas o

municipales. Con este tratado también se decidió la creación de una moneda

única europea, el Euro, que entraría en circulación en 2002 bajo control del

Banco Central Europeo.

A lo largo de estos años, la CEE/UE comenzó a expandirse por el continente

europeo, fundamentalmente entre los países de la Europa occidental: Reino

Unido, Irlanda y Dinamarca en 1973; Grecia en 1981; España y Portugal en

1986; Alemania oriental en 1990; y Austria, Finlandia y Suecia en 1995.

2.4. LA UNIÓN DEL SIGLO XXI, DE ÁMSTERDAM A LISBOA

En 1999, entró en vigor el Tratado de Ámsterdam. Este tratado, recogía los

principios de libertad, democracia y respeto a los derechos humanos,

incluyendo explícitamente el principio de desarrollo sostenible. Dos años

después se firmó el Tratado de Niza, que entraría en vigor en 2003. Mientras

tanto, el año 2002, se extingue la CECA tras finalizar su periodo de validez

(que fueron 50 años), y su ámbito de actuación quedó englobado en el de la

Comunidad Europea.

El 1 de mayo de 2004 tuvo lugar la mayor ampliación que se ha dado en la

Unión Europea, con la entrada de 10 nuevos miembros de Europa oriental:

Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Hungría, Eslovaquia,

Eslovenia, Malta y Chipre. Más tarde, el 29 de octubre de 2004 se firmó en

11

Roma el tratado constitucional.6 La ratificación del tratado fue iniciada por la

aprobación del Parlamento, pero algunos estados convocaron referendos en

2005. El primero fue el que se celebró en España, donde el documento fue

aprobado con el 76,73% de apoyo. Sin embargo, la ratificación alcanzó un

obstáculo importante cuando los votantes de Francia y los Países Bajos

rechazaron el documento. Esta ratificación en gran medida se detuvo, con

sólo unos pocos estados tratando de aprobarlo aún. Luxemburgo siguió

adelante con su voto y aprobó la constitución en un 57%. Esto no cambió las

cosas, sin embargo, y los dirigentes anunciaron que entraban en un "período

de reflexión" sobre el rechazo.

A comienzos del 2007 se incorporaron Rumania y Bulgaria a la Unión

Europea, mientras que el 25 de marzo de 2007 (en el 50º aniversario de la

firma de los Tratados de Roma) los líderes europeos pusieron fin formalmente

al "período de reflexión" con la firma de la Declaración de Berlín. La

declaración tenía por objeto dar un nuevo impulso a la búsqueda de un nuevo

acuerdo institucional antes de realizar las elecciones europeas de 2009.

Adentrado ya el año 2007, el Consejo Europeo acordó que la Constitución

había fracasado, a pesar de que la mayoría de las propuestas que incluía el

texto se incluyeron posteriormente en la reforma de los tratados de la Unión,

en contraposición a la constitución, la cual iba a reemplazar todos los tratados

anteriores. De este modo, el 13 de diciembre de 2007, se firmó el conocido

como Tratado de Lisboa.

Este tratado tenía como objetivo mejorar el funcionamiento de la Unión

Europea mediante la modificación del Tratado de Maastricht y el Tratado

constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de Roma). Algunas de las

reformas más importantes que introdujo el Tratado de Lisboa fueron la

reducción de las posibilidades de estancamiento en la toma de decisiones del

Consejo de la Unión Europea mediante el voto por mayoría cualificada, un

Parlamento Europeo con mayor peso mediante la extensión del procedimiento

de decisión conjunta con el Consejo de la UE, la eliminación de los para

entonces obsoletos tres pilares de la Unión Europea, y la creación de las

figuras de Presidente del Consejo Europeo y Alto Representante de la Unión

12

para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para dotar de una mayor

coherencia y continuidad a las políticas de la UE. El Tratado de Lisboa, que

entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 también hizo que la Carta de los

Derechos Fundamentales de la Unión Europea fuese jurídicamente vinculante

para los estados miembros.

Desde el 2008, la economía de la mayoría de los países miembros se ha visto

gravemente afectada a raíz de la crisis económica, pese a la cual Croacia

consiguió convertirse el 1 de julio de 2013 en el miembro número 28 de la

Unión. Así, trascurrido más de medio siglo desde que se produjo la

Declaración Schuman, la UE enfrenta retos como la aplicación del Tratado de

Lisboa, la adhesión de nuevos países, fundamentalmente los balcánicos,

Turquía, e Islandia.

III. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

La Unión Europea está formada por 28 países europeos soberanos

independientes que se conocen como los estados miembros. La Unión fue

fundada por seis países de Europa occidental (Francia, RF Alemana, Italia,

Bélgica, Holanda y Luxemburgo) y se amplió en seis ocasiones, por los cuatro

puntos cardinales de la geografía europea. A diferencia de los estados de los

Estados Unidos, los estados miembros de la Unión Europea no están obligados

a una forma republicana de gobierno. La Unión está compuesta de veintiuna

repúblicas y siete monarquías, de las cuales seis son reinos y una es un

ducado (Luxemburgo).

El territorio de la Unión Europea consiste en el conjunto de territorios de sus 28

estados miembros con algunas excepciones que se exponen a continuación. El

territorio de la UE no es el mismo que el de Europa, ya que, en primer lugar,

hay estados europeos que se encuentran fuera de la UE, como Islandia, Suiza,

Noruega y Rusia. Además, ciertos territorios europeos de los estados

miembros no forman parte de la UE (por ejemplo las Islas del Canal y las Islas

Feroe). Tampoco forman parte de la UE varios territorios situados fuera del

continente asociados a los estados miembros (por ejemplo, Groenlandia,

Aruba, las Antillas Neerlandesas y todos los territorios no europeos asociados

13

con el Reino Unido). Por el contrario, sí hay ciertos territorios de ultramar que

son parte de la UE pese a estar situados fuera del continente europeo, como

las Azores, Islas Canarias, Guayana Francesa, Guadalupe, Madeira, Martinica,

San Martín, La Reunión y Mayotte.

La superficie combinada de los estados miembros de la UE cubre un área de 4

324 782 kilómetros cuadrados. El paisaje, el clima, y la economía de la UE se

ven influidas por sus costas, que suman 69 342 kilómetros de largo. La UE

tiene la segunda costa más larga del mundo después de Canadá. La

combinación de los estados miembros comparte fronteras terrestres con 21

estados no miembros para un total de 12 441 kilómetros, la quinta frontera más

larga del mundo.

En Europa la UE tiene fronteras con Noruega, Rusia, Bielorrusia, Ucrania,

Moldavia, Suiza, Liechtenstein, Andorra, Mónaco, San Marino y con Ciudad del

Vaticano. También con Turquía, la República de Macedonia, Bosnia y

Herzegovina, Albania, Montenegro y Serbia. Por último, tiene fronteras con:

San Martín en el Mar Caribe; Brasil y Surinam en América del Sur y con

Marruecos en África.

Algunos estados miembros poseen territorios fuera del continente europeo, los

cuales pueden formar parte de la Unión; son denominados generalmente

regiones ultraperiféricas o territorios de ultramar. Las ciudades españolas de

Ceuta y Melilla, que como tales forman parte de la Unión Europea, se

encuentran en África, junto a Marruecos, pero no son consideradas regiones

ultraperiféricas por parte de la Unión Europea.

Hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa no se especificaba cómo un

país podía salir de la Unión (aunque Groenlandia, un territorio de Dinamarca,

se retiró en 1985 siendo necesario para ello la modificación de varios tratados)

pero esto ya no ocurre con el Tratado de Lisboa, ya que este contiene un

procedimiento formal para la retirada.

3.1. ESTADOS MIEMBROS

14

Los miembros de la Unión han crecido desde los seis estados fundadores

(Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) a los 28 que

hoy conforman la Unión Europea:

Band.

Esc

NombreCódig

oFecha deadhesión

Población

Superficie 

(en km2)

Moneda

PIB percápita (

$)

Escaños

Alemania DE25 de

marzo de 1957

81 305 856

357 022 Euro 38 400 96

Austria AT1 de

enero de 1995

8 219 743

83 871 Euro 42 400 19

Bélgica BE25 de

marzo de 1957

10 438 353

30 528 Euro 38 200 22

Bulgaria BG1 de

enero de 2007

7 037 935

110 879 Lev 13 800 18

Chipre CY1 de

mayo de 2004

1 138 071

9 251 Euro 29 400 6

Croacia HR1 de

julio de 2013

4 290 612

56 542 Kuna 18 100 12

Dinamarca

DK1 de

enero de 1973

5 543 453

43 094

Corona

danesa

37 600 13

Eslovaquia

SK1 de

mayo de 2004

5 483 088

49 035 Euro 23 600 13

Eslovenia SI1 de

mayo de 2004

1 996 617

20 273 Euro 29 000 8

España ES1 de

enero de 1986

47 042 984

505 370 Euro 31 000 54

Estonia EE1 de

mayo de 2004

1 274 709

45 228 Euro 20 600 6

Finlandia FI1 de

enero de 1995

5 262 930

338 145 Euro 36 700 13

Francia FR25 de

marzo de 1957

65 630 692

643 801 Euro 35 600 74

Grecia EL1 de

enero de 1981

10 767 827

131 957 Euro 26 600 22

Hungría HU1 de

mayo de 2004

9 958 453

93 028Florín

húngaro

19 800 22

Irlanda IE1 de

enero de 1973

4 722 028

70 273 Euro 40 100 12

Italia IT 25 de marzo de 1

61 261 254

301 340 Euro 30 900 73

15

957

Letonia LV1 de

mayo de 2004

2 191 580

64 589 Euro 15 900 9

Lituania LT1 de

mayo de 2004

3 525 761

65 300Litas

lituana19 100 12

Luxemburgo

LU25 de

marzo de 1957

509 074 2 586 Euro 81 100 6

Malta MT1 de

mayo de 2004

409 836 316 Euro 25 800 6

Países Bajos

NL25 de

marzo de 1957

16 730 632

41 543 Euro 42 700 26

Polonia PL1 de

mayo de 2004

38 415 284

312 685 Złoty 20 600 51

Portugal PT1 de

enero de 1986

10 781 459

92 090 Euro 23 700 22

Reino Unido

UK1 de

enero de 1973

63 047 162

243 610Libra esterli

na36 600 73

República Checa

CZ1 de

mayo de 2004

10 177 300

78 867Coron

a checa

27 400 22

Rumania RO1 de

enero de 2007

21 848 504

238 391Leu

rumano

12 600 33

Suecia SE1 de

enero de 1995

9 103 788

450 295Coron

a sueca

40 900 20

3.2. REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS

Hay una serie de territorios de ultramar de los Estados miembros, que son

legalmente parte de la Unión Europea, pero tienen ciertas exenciones en

función de su lejanía de Europa. Estas regiones ultraperiféricas disponen de

una aplicación parcial de la ley de la UE y en algunos casos se encuentran

fuera del Espacio Schengen. Todos estos territorios utilizan el euro como

moneda y son:

• Los Departamentos de ultramar franceses de Guadalupe, Martinica,

Guayana Francesa, Reunión y Mayotte.

• La Colectividad de ultramar francesa de San Martín.

• Las Regiones autónomas portuguesas de Madeira y Azores.

• La comunidad autónoma española de las Islas Canarias.

16

Las regiones ultraperiféricas están formadas por varias regiones insulares y

una región en el noreste del continente sudamericano, a miles de kilómetros

de Europa, pero que integran de derecho la Unión Europea y que forman un

grupo peculiar y bien definido en el seno de esta. Esta situación compartida

ha llevado a las regiones ultraperiféricas a estrechar lazos de unión y afirmar

su voluntad de cooperar entre ellas para lograr que la Unión Europea no

olvide las características de estas regiones, para conseguir un desarrollo

sostenible a largo plazo, y dotarlas de una posición de igualdad respecto del

resto del territorio de la Unión.

Los representantes de las regiones ultraperiféricas, están llevando a cabo

unas reuniones periódicas de la Conferencia de Presidentes de las regiones

ultraperiféricas, con la idea de preparar un programa de cooperación entre las

RUP, el RUP PLUS.

3.3. TERRITORIOS CON ESTATUS ESPECIAL

Hay territorios de los Estados miembros en los que no se aplica toda la

legislación de la Unión Europea, por lo que su estatus es entonces más

próximo al de las regiones ultraperiféricas (RUP), aunque sin tener los fondos

estructurales que tienen esos territorios asignados. Al igual que las RUP, y a

diferencia de los países y territorios de ultramar, estos territorios sí que

forman parte del territorio de la Unión Europea.

Un caso especial es el Norte de Chipre, donde la legislación de la Unión

Europea no se aplica, pese a ser parte del territorio jurídico de la Unión, ya

que sus ciudadanos, los cuales votaron a favor de la adhesión de Chipre a la

Unión Europea y de la reunificación de Chipre, también votan a los

representantes chipriotas del Parlamento Europeo. Este caso, es una

excepción del Tratado de adhesión de Chipre, ya que se está esperando una

evolución en las negociaciones entre las dos repúblicas chipriotas. El

resultado de esta división de la isla es la creación de una línea de

demarcación bajo mandato internacional de la ONU, por el norte y el sur, y

dos zonas de soberanía británica, la cual está exenta en parte a la aplicación

del derecho comunitario, ya que en las bases soberanas del Reino Unido de

17

Acrotiri y Dhekelia, la legislación de la UE se aplica sólo a los residentes del

Reino Unido y a los de nacionalidad chipriota.

En el Mar Báltico, las Islas Aland de Finlandia también cuentan con un estatus

especial. Estas islas, las cuales disfrutan de una amplia autonomía, tuvieron

un referéndum separado del de Finlandia relativo a la adhesión de su país a la

UE, en el cual se aprobó su adhesión a la Unión, aunque con algunas

excepciones.

Otros casos son los municipios que tienen un estatus especial por razones

geográficas o históricas. Estos estatus se refieren al uso del euro y del IVA.

Sobre todo destacan los casos de los exclaves alemanes e italianos de

Büsingen am Hochrhein Campione d'Italia, respectivamente. También tiene

estatus de territorio especial la localidad italiana de Livigno, la cual pese a no

ser un exclave se beneficia del estatus extraterritorial regulado desde los

siglos XIX y XX.

En el Mar del Norte, la isla alemana de Heligoland, aunque es parte del

territorio de la Unión Europea, está excluida de la unión aduanera y no está

sujeta a régimen fiscal alemán. Al igual que las ciudades autónomas de Ceuta

y Melilla y el resto de plazas de soberanía española en África, las cuales

tienen un estatus especial respecto a la IVA, la PAC y la PPC.

El Monte Athos o Estado Monástico Autónomo de la Montaña Sagrada

también tiene un estatus especial dentro de República Helénica, ya que el

Monte Athos forma parte del espacio Schengen y de la Unión Europea,

aunque sólo están autorizados a entrar en su territorio aquellos varones que

cuenten con una autorización, además de esto, el acceso está prohibido a

toda criatura femenina (excepto gallinas y gatos).

Finalmente, la isla Clipperton, bajo la administración directa del gobierno

francés, por lo que es parte del territorio de la Unión. Sin embargo, la isla no

es parte del espacio Schengen y, ya que no hay habitantes permanentes, no

hay elecciones al Parlamento Europeo.

3.4. PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR

18

Los países y territorios de ultramar son países que no forman parte del

territorio comunitario (a diferencia de las regiones ultraperiféricas). Los

ciudadanos de los países y territorios de ultramar tienen la nacionalidad de los

estados miembros de que dependen (sin embargo, en algunos casos sus

ciudadanos no poseen una ciudadanía plena de tales estados).

Existen veinticinco países y territorios de ultramar:

• Los países y territorios de ultramar franceses: Nueva Caledonia,

Polinesia Francesa, Territorios Australes Franceses, Islas Wallis y Futuna.

• Los países y territorios de ultramar británicos: Anguila, Bermudas,

Dependencias de la Corona, Islas Caimán, Montserrat, Islas Pitcairn, Islas

Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha, Territorio Británico del Océano

Índico, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Malvinas e Islas

Georgias del Sur y Sandwich del Sur (estos dos últimos disputados con la

Argentina). Mantiene un reclamo por el llamado Territorio Antártico Británico,

solapado con los reclamos argentino y chileno y congelado por la firma del

Tratado Antártico.

• Los países y territorios de ultramar neerlandeses: Aruba, Bonaire,

Curazao, Saba, San Eustaquio y San Martín.

Las siguientes regiones autónomas del Reino de Dinamarca: Islas Feroe y

Groenlandia.

3.5. ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS

Para que un estado europeo se incorpore a la Unión Europea debe cumplir

unas condiciones económicas y políticas conocidas como los criterios de

Copenhague, por haberse tomado el correspondiente acuerdo en el Consejo

Europeo de 1993 celebrado en la capital danesa. Los criterios de

Copenhague establecen cuándo un país candidato está listo para adherirse a

la Unión. Entre los principales criterios están los siguientes:

• Ser un estado europeo.

• Tener instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de

derecho, los derechos humanos y el respeto a las minorías.

19

• La existencia de una economía de mercado viable y la capacidad para

hacer frente a la competencia y las fuerzas del mercado dentro de la Unión.

• La capacidad para respaldar las obligaciones de adhesión, incluida la

adhesión a la unión política, económica y monetaria.

Hay cinco países candidatos oficiales para formar parte de la UE, los cuales

son Turquía (desde 2004), la República de Macedonia (desde2005), Islandia y

Montenegro (ambos desde 2010), y Serbia (desde 2012). Un informe de la

Comisión Europea de octubre de 2009 valoró positivamente a Macedonia

para una futura ampliación, pero instó a retrasar el proceso con Turquía.

Actualmente son candidatos potenciales dos países de los Balcanes

occidentales, Albania y Bosnia Herzegovina, así como el territorio de Kosovo

(bajo administración interina de la ONU), según lo dispuesto en la resolución

1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Pese a esto, Albania

es el único Estado que ha presentado de manera formal su solicitud de

adhesión a la UE, el 28 de abril de2009.

Aunque Bosnia y Herzegovina han mostrado su interés en pertenecer al grupo

europeo, su adhesión se enfrenta a muchos problemas económicos y

políticos, lo cual llevará a que el país lleve a cabo grandes reformas en su

sistema económico, político y judicial. El caso de Kosovo es diferente, ya que

este territorio cuenta con un estatus especial a la hora de su posible entrada

en la Unión Europea, ya que la Comisión Europea lo reconoce como

candidato potencial pero no como un país independiente, sino que se refiere a

él con la denominación Kosovo según la Resolución 1244, ya que los estados

miembros se encuentran divididos entre aquellos que lo reconocen como un

país independiente y los que no han aceptado la declaración de

independencia de Kosovo y lo consideran parte integrante de Serbia.

A pesar de que Noruega se encuentra en el Espacio Económico Europeo, es

parte del espacio de Schengen y que participa en muchos de los programas,

instituciones y actividades de la UE, los noruegos impidieron el cumplimiento

de la agenda de su gobierno para incorporarse a la UE en dos ocasiones,

mediante referéndum, en 1972 y 1994. Algo parecido ocurre con Suiza que,

20

aunque también pertenece al espacio de Schengen, rechazó su adhesión en

votaciones realizadas en 1994 y 2001.

3.6. RETIRADA DE UN ESTADO MIEMBRO

En los Tratados anteriores al Tratado de Lisboa no había previsto ningún

procedimiento jurídico que regulara la retirada de los estados. Así por

ejemplo, en la Convención de Viena no se preveía ni la denuncia ni el retiro

de un Estado miembro.101 El propio Tribunal de Justicia de las Comunidades

Europeas reconocía el carácter irrevocable de los compromisos asumidos por

los Estados. Sin embargo, la no previsión de un procedimiento jurídico de

retirada en los Tratados no es motivo suficiente para impedir que un Estado

decida sobre su continuidad en la Unión Europea.

IV. SÍMBOLOS

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los símbolos de la UE como la

bandera, el lema, el himno o el Día de Europa no son jurídicamente

vinculantes, aunque todos ellos se encuentran en uso. Pese a esto, dieciséis

países miembros declararon su lealtad a los símbolos de la Unión Europea en

una declaración anexa al tratado.

• La Bandera de la Unión Europea o bandera de Europa está formada por

doce estrellas doradas dispuestas en círculo sobre fondoazul. Fue diseñada

por Arsène Heitz, un pintor de Estrasburgo, con el propósito manifiesto de que

fuera utilizada por el mayor número de organizaciones posible, fomentando así

la integración de Europa. Este es el símbolo de unión de los estados europeos,

siendo asumida como tal, por la Unión Europea y por el Consejo de Europa,

que son entidades políticas diferentes y abarcando cada una a distintos

estados europeos. El número de estrellas no tiene nada que ver con el número

de estados miembros. Hay doce estrellas porque el número doce es

tradicionalmente el símbolo de la perfección, lo completo y la unidad. Por lo

tanto la bandera no cambia con las ampliaciones de la UE.

• El lema oficial de la Unión Europea es en español: Unida en la

diversidad. Todas sus traducciones, en los otros 22 idiomas de la Unión

21

Europea, así como la versión en latín, In varietate concordia, la cual también se

usa como un compromiso, tienen idéntico estatus oficial. El lema europeo se

adoptó por primera vez en mayo de 2000, mediante un proceso no oficial, a

saber, un concurso que contó con la participación de 80.000 estudiantes de los

15 países miembros de la Unión Europea en aquella época: Alemania, Austria,

Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia,

Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.

• El Himno de la Unión Europea o Himno Europeo tiene su origen en la

Oda a la Alegría (An die Freude en alemán), escrita por Friedrich von Schiller

en 1785. En 1793 Ludwig van Beethoven conoció la obra del escritor alemán, y

desde ese momento manifestó su inspiración y deseo de ponerle música. El 7

de mayo de 1824, diez años después de la Octava Sinfonía, Beethoven

presenta en el Teatro de la Corte Imperial de Viena su Novena Sinfonía cuyo

cuarto y último movimiento lo concibió para ser interpretado por un coro y

solistas basándose en la "Oda a la Alegría". En el año 1972 el Consejo de

Europa adoptó la oda como himno. Posteriormente, Herbert von Karajan,

accedió a una petición del Consejo de Europa de escribir tres arreglos

instrumentales para piano (solo), viento y orquesta sinfónica. Finalmente, en

1985, la Unión Europea también adoptó la oda como Himno de la Unión, siendo

interpretado por primera vez de manera oficial el 29 de mayo de ese mismo

año.

El Día de la Unión Europea o Día de Europa se celebra el 9 de mayo de cada

año, en recuerdo de la misma fecha en 1950, cuando el ministro francés de

Exteriores, Robert Schuman, hizo la célebre declaración que originó la creación

de la primera Comunidad Europea: la del Carbón y el Acero. Esta propuesta,

conocida como Declaración Schuman, se considera la acción primordial de la

creación de lo que actualmente es la Unión Europea.

V. MARCO INSTITUCIONAL

4.1. INSTITUCIONES

Las Instituciones de la Unión Europea son los organismos políticos e

instituciones en los que los estados miembros delegan parte de sus poderes y

22

soberanía. Con ello se busca que determinadas decisiones y actuaciones

institucionales provengan de órganos de carácter supranacional cuya voluntad

se aplica en el conjunto de los estados miembros, desapoderando así a los

órganos nacionales de cada país.

Las normas y procedimientos que las instituciones deben seguir se

establecen en los tratados, negociados por el Consejo Europeo y en

conferencias intergubernamentales y ratificadas por los parlamentos

nacionales de cada Estado. El Tratado de Lisboa, modifica nuevamente el

Tratado de la Unión Europea, pero también el TCE, que pasaría a llamarse

Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La legitimidad de la producción normativa de la Unión tiene una doble

vertiente: legitimidad internacional en la acción del Consejo y el Consejo

Europeo, por un lado, en tanto que la Unión es una organización internacional

regida por Derecho Internacional y convencional; y democrática, por otro, ya

que el Parlamento Europeo recoge el principio de formación democrática del

Derecho, al ser una Institución cuyos miembros son elegidos en unas

elecciones directamente por los ciudadanos.

El Tratado de Lisboa ha consolidado la transformación formal del marco

institucional supremo con siete instituciones. Las tres principales en el

proceso de toma de decisiones son el Parlamento Europeo, el Consejo de la

Unión Europea y la Comisión Europea. También cobra gran importancia el

Consejo Europeo como institución que determina la dirección y las prioridades

de la Unión.

Parlamento Europeo: El Parlamento Europeo es el parlamento de la

Unión Europea. Desde 1979, es elegido directamente cada cinco años en

las elecciones europeas. Por lo tanto, es la primera institución

supranacional directamente elegida del mundo y el órgano representativo

de alrededor de 490 millones de personas, quienes constituyen el

segundo electorado democrático más grande del mundo (después de la

India). El Parlamento es considerado la "primera institución" de la Unión

Europea: es mencionado en primer lugar en los tratados y su Presidente

tiene preferencia protocolaria sobre todas las demás autoridades a nivel

23

europeo. Comparte con el Consejo la competencia legislativa y

presupuestaria, teniendo el control sobre el presupuesto de la Unión

Europea. La Comisión Europea, el órgano ejecutivo de la Unión, es

responsable ante el Parlamento. En concreto, el Parlamento Europeo

elige al Presidente de la Comisión, aprueba (o rechaza) la designación de

la Comisión en su conjunto, e incluso le puede destituirla como órgano

presentando una moción de censura.

El actual Presidente del Parlamento Europeo es el socialdemócrata Martin

Schütz que fue elegido en enero de 2012 y que preside una cámara

compuesta por una gran variedad de partidos asociados en grupos. Los

dos principales grupos del Parlamento Europeo (juntos poseen el 61% de

los escaños) son el Grupo del Partido Popular Europeo y el Grupo de la

Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas.

Consejo de la Unión Europea: El Consejo, antes Consejo de la Unión

Europea (CUE), comúnmente conocido como Consejo de Ministros, reúne

en su seno a los representantes de los Gobiernos de los Estados

miembros en distintas formaciones, cuyos intereses nacionales incrusta

en el proceso decisorio guiado por la búsqueda de un acuerdo común. El

Consejo ejerce junto con el Parlamento Europeo el poder legislativo de la

Unión. Ostenta la titularidad formal de importantes potestades ejecutivas,

pero cuyo ejercicio debe atribuir por imperativo constitucional a la

Comisión. Si bien en los últimos tiempos sus funciones legislativas, antes

exclusivas, han ido debilitándose en favor de la igualdad con el

Parlamento Europeo, el paralelo declive político de la Comisión parece

estar propiciando un desplazamiento de retorno simultáneo al Consejo del

centro de gravedad del poder decisorio y ejecutivo, que en ocasiones más

parece residir en este órgano que en el propio Ejecutivo comunitario. Ello

no obstante, el Consejo aparece cada vez más deslumbrado por su alter

ego en las alturas, el Consejo Europeo.

El Consejo es, pues, cámara co-legisladora donde se hallan

representados los Estados de la Unión a través de sus gobiernos

nacionales, asegura su plena participación en igualdad de condiciones, en

24

garantía del llamado principio de representación nacional. Cuando

delibera y decide sobre un acto legislativo, las sesiones del Consejo son

públicas.

La Presidencia del Consejo cambia entre estados miembros cada seis

meses: de enero a junio y de julio a diciembre. Los Gobiernos trabajan

aunando fuerzas para manifestarse con una sola voz en cuestiones de

política exterior, asistidos por el Alto Representante de la Unión para

Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton.

Consejo Europeo: El Consejo Europeo, que no debe confundirse con el

Consejo de Europa o con el Consejo de la Unión Europea, es un

organismo político de carácter predominantemente intergubernamental,

conformado por los jefes de Estado o de gobierno de los estados

miembros de la Unión Europea junto con el presidente permanente del

Consejo y el presidente de la Comisión Europea. Sus funciones son de

orientación política y de jefatura colectiva simbólica, fijando las grandes

directrices y objetivos de la Unión en los ámbitos más relevantes; la

potestad legislativa le está expresamente vedada por los Tratados. Los

miembros del Consejo Europeo se citan periódicamente en reuniones

conocidas como "Cumbres europeas". Sus oficinas se encuentran en el

Justus Lipsus de Bruselas, sede del Consejo de la Unión Europea.

El presidente del Consejo Europeo o informalmente el presidente de la

Unión, es una de las más altas posiciones institucionales de la Unión

Europea, y sin duda la más simbólica. Su proyección exterior se

corresponde con la más alta representación de la UE en el ámbito de la

política exterior y de seguridad común, al nivel de los jefes de Estado. Su

mandato tiene una duración de dos años y medio renovables una sola

vez, sustituyéndose así el viejo sistema rotatorio anterior al Tratado de

Lisboa.

Comisión Europea: La Comisión Europea (Comisión de las

Comunidades Europeas hasta la entrada en vigor del Tratado de Niza) es

la rama ejecutiva de la Unión Europea. Este cuerpo es responsable de

25

proponer la legislación, la aplicación de las decisiones, la defensa de los

tratados constitutivos y, en general, se encarga del funcionamiento

ordinario de la UE. Se le encomienda la vigilancia en el cumplimiento del

interés supremo de la Unión, separado del individual de cada Estado

miembro.

Una vez nombrada, la Comisión Europea sólo puede ser destituida

mediante una moción de censura aprobada por una mayoría de dos

tercios en el Parlamento Europeo, lo que la dota de un margen de

autonomía superior al de la mayoría de los ejecutivos en sistemas

parlamentarios.

Al frente de la Comisión se encuentra el Presidente, que ostenta la

máxima representación de la misma y ocupa el primer puesto en la

cadena de jerarquía, preeminencia que viene reforzada por la legitimidad

democrática directa e individualizada que le aporta al cargo su elección

directa por el Parlamento Europeo.

Conforme a su posición principal, el Presidente es también quien está al

frente de los demás miembros de la Comisión, los denominados

Comisarios, que tienen atribuidas las competencias y los servicios que

decida asignarles el Presidente de la Comisión a través de la carta de

nombramiento que envía a los titulares y al Parlamento Europeo. Cada

Comisario europeo es responsable de los departamentos (direcciones

generales y servicios) y, en su caso, Agencias ejecutivas que les asigne el

Presidente. Estos ámbitos competenciales se conocen en la jerga

comunitaria por el nombre de "carteras", y dado que no tienen estructura

administrativa propia, son gestionados por el propio Comisario y, en su

nombre, por su gabinete.

Otras instituciones: Además, de las ya mencionadas, el marco

institucional de la Unión Europea cuenta con otras tres instituciones no

políticas: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de

Cuentas y el Banco Central Europeo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una institución de

la Unión Europea que cumple la función de órgano de control del Derecho

26

comunitario europeo, y que se caracteriza por su naturaleza judicial y

supranacional. Las sentencias del TJUE tienen carácter vinculante en los

estados miembros. Como ya se expuso en prontas sentencias (casos

Costa vs. ENEL y Simmenthal) el Tribunal de Justicia de la Unión

Europea es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve

asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales.

El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador de la Unión Europea.

Supervisa la correcta administración de los fondos europeos, tanto en el

nivel de sus Instituciones, órganos y organismos, como en el de los

estados miembros, cuando son estos los que los gestionan.

El Banco Central Europeo (BCE) es el banco central de la moneda única

europea, el euro, y constituye el principal eje del Eurosistema. El BCE es

parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está

sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a

sus Estatutos.

4.2. ÓRGANOS Y ORGANISMOS

Los órganos son asimilables a instituciones de menor rango (aunque no

gozan de ese estatuto). Aunque sus funciones son concretas, tienen

competencias que van mucho más allá de la simple gestión y gozan de

independencia en el ejercicio de sus funciones. Los organismos son

estructuras subsidiarias de otras instituciones pero con autonomía funcional,

generalmente versada en ámbitos especializados de gestión vicaria.

• El Comité Económico y Social Europeo (CESE) fue creado por el Tratado

constitutivo de la Comunidad Económica Europea en 1957 (origen de la

actual Unión Europea) con el fin de representar los intereses de los

distintos grupos económicos y sociales de Europa.

• El Comité de las Regiones (CDR) es la asamblea de los representantes

locales y regionales de la Unión Europea a través de la cual pueden

manifestarse en el seno de la Unión. Es consultado por el Consejo de la

Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea en asuntos

referentes a la educación, juventud, cultura, salud pública, etc.

27

• El Banco Europeo de Inversiones (BEI) es el órgano financiero

comunitario de la Unión Europea. Fue creado en 1958 en el marco de los

Tratados de Roma y su sede está en Luxemburgo. Tiene por misión

contribuir al desarrollo equilibrado del territorio comunitario a través de la

integración económica y la cohesión social.

El Defensor del Pueblo Europeo (DPE) está habilitado para recibir de los

ciudadanos de la Unión Europea o de las personas físicas o jurídicas, toda

queja relativa al mal funcionamiento de las instituciones o de los organismos

comunitarios (con excepción del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera

Instancia). El Defensor es nombrado por el Parlamento Europeo después de

cada elección y para toda la duración de la legislatura. Tiene su sede en

Estrasburgo.

4.3. AGENCIAS

Las agencias europeas son organismos especializados que se encargan de

un aspecto específico (científico, técnico, jurídico o social) de la estructura de

la Unión Europea. Se encuentran distribuidas en los países miembros de la

UE. Su función es proporcionar cooperación entre los estados miembros y

ayuda a sus ciudadanos en las áreas de su competencia.

Estas agencias han contribuido de manera significativa al funcionamiento

efectivo de la UE, gracias a su especialización en áreas determinadas de la

arquitectura comunitaria. Al ser, en su mayoría, instituciones descentralizadas

e independientes han servido para fortalecer el carácter plurinacional de la

Unión.

Las agencias se dividen en cuatro categorías englobadas en dos tipos: las

agencias “reguladoras” y las “ejecutivas”. Las agencias reguladoras, que se

dividen a su vez en tres categorías, se encuentran descentralizadas y se

encargan de una competencia concreta sin límite de tiempo; se conocen

como agencias de los “tres pilares”. Las últimas, las agencias ejecutivas, se

encuentran en la sede de la Comisión Europea (Bruselas o Luxemburgo) y se

han creado por un tiempo determinado, para realizar una tarea específica.

VI. GOBIERNO

28

Uno de los rasgos diferenciadores de la Unión Europea frente a otras

organizaciones internacionales es el alto grado de desarrollo de sus

instituciones de gobierno. El gobierno de la Unión Europea siempre ha oscilado

entre el modelo de conferencia intergubernamental, donde los estados

conservan el conjunto de sus prerrogativas y el modelo supranacional donde

una parte de la soberanía de los estados es delegada a la Unión. En el primer

caso, las decisiones comunitarias son de hecho tratadas entre estados y deben

adoptarse por unanimidad. Este modelo, cercano al principio de las

organizaciones intergubernamentales clásicas, es defendido por la corriente

euroescéptica. Según ellos, son los jefes de estado o de gobierno quienes

tienen la legitimidad democrática para representar a los ciudadanos y son

entonces las naciones quienes deben controlar las instituciones de la Unión. El

segundo caso es el de la corriente eurófila, que estima que las instituciones

deben representar directamente a los ciudadanos mediante un modelo de

federalismo y elecciones directas. Para ellos, una Unión Europea federal

resolvería muchos problemas relacionados con la soberanía, la legitimación

democrática, la división de poderes comunitaria, el reparto de competencias, la

fiscalidad y la aspiración a un modelo de bienestar común.

De este modo, el modelo de gobierno de la Unión es un modelo híbrido: por un

lado está el Consejo de la Unión Europea, el cual es el representante de los

estados, y en el que las decisiones no requieren unanimidad, y donde los votos

de cada estado son ponderados por su peso demográfico; y por otro lado está

el Parlamento Europeo, el cual es la única institución europea elegida por

sufragio universal, es decir, es la única que representa a los ciudadanos.

Por lo que la Unión Europea, en su calidad de comunidad de Derecho y de

acuerdo con su personalidad jurídica única, se ha dotado desde la entrada en

vigor del Tratado de Maastricht de un marco institucional y de gobierno único

que funciona en régimen de democracia representativa. De acuerdo con el

enunciado del artículo del Tratado de la Unión, el marco institucional "tiene

como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus

intereses, los de sus ciudadanos y los de los estados miembros, así como

garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones". En

29

el funcionamiento y la estructura orgánica de la Unión se distinguen los que de

acuerdo con la denominación que les otorgan los Tratados son, por este orden,

las instituciones, los órganos y los organismos, incluidas las agencias de la

Unión.

6.1. Competencias

Las competencias que tiene el gobierno de la Unión Europea, son las que se

citan a continuación:

Competencias exclusivas:Sólo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes; los estados únicamente podrán si son facultados por la Unión o para ampliar los actos de la UniónLa unión aduanera.El establecimiento de las competencias necesarias para el funcionamiento del mercado interior.La política monetaria de los estados miembros cuya moneda es el euro.La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común.La política comercial común.La celebración de acuerdos internacionales en el marco de estas competencias.Competencias compartidas:La Unión y los estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes, pero los estados sólo ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no lo haya hechoEl mercado interior.La política social, en los aspectos definidos por los Tratados.La cohesión económica, social y territorial.La agricultura y la pesca.El medio ambiente.La protección de los consumidores.El transporte.Las redes transeuropeas.La energía.El espacio de libertad, seguridad y justicia.Los asuntos comunes sobre salud pública.

6.2. Ejecutivo comunitario

30

Actualmente, el presidente del Consejo Europeo es el político democristiano

belga Herman Van Rompuy, que fue designado en noviembre de 2009 y

asumió oficialmente el cargo el 1 de enero de 2010. Mientras que la comisión

actual, está presidida por José Manuel Durão Barroso desde el 30 de octubre

de 2004. En estos momentos, la Comisión cuenta con 27 comisarios, 7 de

ellos son vicepresidentes. Las actuales carteras de gobierno de la Comisión

son las siguientes:

Rango Cartera Titular País de origen

PresidentePresidente de la

Comisión Europea

José Manuel Durão

BarrosoPortugal

Primera Vicepresidenta

Justicia, Derechos Fundamentales y

Ciudadanía

Viviane Reding

Luxemburgo

VicepresidenteIndustria y

EmprendimientoAntonio Tajani Italia

ComisarioMercado Interior y de

ServiciosMichel Barnier Francia

ComisarioProgramación Financiera y

Presupuestos

Janusz Lewandowski

Polonia

Comisario EnergíaGünther Oettinger

Alemania

Comisario DesarrolloAndris

PiebalgsLetonia

ComisarioCooperación Internacional

Kristalina Georgieva

Bulgaria

31

ComisarioFiscalidad y Unión

Aduanera, Auditoría y Lucha contra el Fraude

Algirdas Šemeta

Lituania

Comisario Salud Tonio Borg Malta

Comisario Política RegionalJohannes

HahnAustria

ComisarioAgricultura y Desarrollo

RuralDacian Cioloş Rumania

Comisario Cambio ClimáticoConnie

HedegaardDinamarca

Primera Vicepresidenta

Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de

Seguridad

Catherine Ashton

Reino Unido

Vicepresidente CompetenciaJoaquín Almunia

España

Vicepresidente Relaciones Interinstitucionales y

Administración

Maroš Šefčovič

Eslovaquia

ComisarioAmpliación y Política Europea de Vecindad

Štefan FüleRepública Chec

a

ComisarioProtección de los

ConsumidoresNeven Mimica Croacia

ComisarioEmpleo, Asuntos

Sociales e InclusiónLászló Andor Hungría

ComisarioAsuntos Marítimos y

PescaMaría

DamanakiGrecia

32

Vicepresidenta Agenda Digital Neelie Kroes Países Bajos

Vicepresidente Transportes Siim Kallas Estonia

Comisario Asuntos de InteriorCecilia

MalmströmSuecia

ComisarioAsuntos Económicos y

MonetariosOlli Rehn Finlandia

Comisario ComercioKarel De

GuchtBélgica

Comisario Medio AmbienteJanez

PotočnikEslovenia

ComisarioEducación, Cultura,

Multilingüismo y Juventud

Androulla Vassiliou

Chipre

ComisarioInvestigación,

Innovación y Ciencia

Máire Geoghegan-

QuinnIrlanda

6.3. Partidos políticos europeos

Un partido político europeo es una organización que sigue un programa

político y está formada por partidos e individuos de distintos países y que, por

consiguiente, está representada en algún Estado miembro de la Unión

Europea. En concreto, según el Tratado de la UE los partidos políticos a

escala europea contribuyen a formar la conciencia política europea y a

expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión.

Desde julio de 2004 los partidos políticos europeos tienen a su disposición

una financiación anual por parte del Parlamento Europeo. Esta financiación

está destinada a abarcar aproximadamente hasta el 85% de los gastos de los

partidos sufragando gastos que estén directamente relacionados con los

33

objetivos establecidos en el programa político del partido (reuniones, gastos

administrativos, campañas relacionadas con las elecciones europeas,

publicaciones, etc.). Sin embargo, tal subvención no se puede utilizar en

gastos de campañas o financiación de partidos o candidatos de comicios no

europeos, así como el pago de las deudas y gastos relacionados con su

amortización.

Para ser poder aspirar a dicha financiación pública, las organizaciones antes

mencionadas deben poseer personalidad jurídica propia en el Estado

miembro donde tenga su sede, tener representación significativa en al menos

una cuarta parte de los estados de la Unión, respetar la libertad, la

democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales, así como el

Estado de derecho (y manifestarlo en particular en su programa, estatutos y

actividades); y finalmente haber participado en las elecciones europeas, o

haber manifestado su intención de hacerlo.

Los partidos políticos europeos forman los grupos políticos en el Parlamento

Europeo, y para ello se necesitan al menos 25 diputados de una quinta parte

de los estados miembros. Tras la aprobación de los presidentes de los

grupos, los escaños en el hemiciclo del Parlamento Europeo se asignan a los

diputados con arreglo a su adscripción política. También puede darse el caso

de que algún diputado no pertenezca a ningún grupo, por lo que formará parte

de los no inscritos.

Actualmente el Parlamento está compuesto por 7 grupos políticos: el Grupo

del Partido Popular Europeo, el Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas

y Demócratas, el Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por

Europa, el Grupo de los Conservadores y Reformistas Europeos, el Grupo de

Los Verdes / Alianza Libre Europea, Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria

Europea / Izquierda Verde Nórdica y Europa de la Libertad y la Democracia.

Dado que el Parlamento Europeo no elige a ningún gobierno, en él no hay

grupos "gubernamentales" ni "de oposición". En vez de la confrontación

predomina la búsqueda de consensos entre los partidos mayoritarios, en los

que tradicionalmente tienen un peso especial los dos grupos más grandes, el

PPE (democristianos) y el PSE (socialdemócratas). Esto se debe a que

34

ningún grupo político alcanza la mayoría absoluta necesaria para ganar una

votación, a diferencia de otros parlamentos donde sólo es necesaria la

mayoría simple.

VII. SISTEMA LEGAL

El derecho de la Unión Europea es el conjunto de normas y principios que

determinan el funcionamiento, corporación y competencias de la Unión

Europea. Se caracteriza por tratarse de un orden jurídico sui generis,

diferenciado tanto del Derecho internacional como del orden jurídico interno de

los estados miembros. El sistema legal comunitario se articula sobre el

conjunto de competencias que los estados han atribuido a la Unión por la vía

del Derecho.

7.1. Derecho originario

El Derecho originario es aquel contenido en los diversos tratados que los

estados miembros suscriben, siendo las fuentes de mayor rango, y aquellas

que posibilitan la aparición del Derecho derivado, que está sometido al

originario. El Derecho derivado no sólo cederá en caso de contradicción con

el originario, sino que además debe estar fundamentado y originado en los

diferentes Tratados que lo componen.

Los Tratados de la Unión Europea son de dos tipos fundamentalmente. De un

lado están los tratados fundacionales, en los cuales se incluyen todas las

normas contenidas en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del

Acero (mientras existió), el Tratado de la Comunidad Económica Europea y el

Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

El resto de tratados son modificativos y complementarios, incluyéndose en

esta categoría los tratados que han modificado las disposiciones

fundacionales. Los más importantes son: el Tratado de fusión, el Acta Única

Europea, el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Ámsterdam, el

Tratado de Niza y el Tratado de Lisboa. Aunque también son tratados

modificativos los Tratados de adhesión de cada uno de los estados que se

han ido adhiriendo a la Unión.

35

Tratados de la Unión Europea

Fir

ma

do

En 

vig

or

Doc

um

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o

19

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Unión Europea

Occidental (UEO) Expirado en

2010

7.2. Derecho derivado

El derecho derivado es aquel que se ha desarrollado a través de las distintas

normas que han aprobado las distintas instituciones europeas. Las normas

que pueden aprobar estas instituciones son: los reglamentos, las directivas y

las decisiones.

Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de las instituciones

europeas que poseen efecto directo en los países miembros, y que

prevalecen sobre el Derecho nacional de cada uno de ellos. Existen cuatro

procedimientos para la aprobación de reglamentos. En primer lugar, el

reglamento será adoptado por el Consejo a propuesta de la Comisión y con la

aprobación del Parlamento. Por otro lado, la Comisión podrá dictar

reglamentos por iniciativa propia en los casos previstos por los Tratados, así

como cuando reciba la correspondiente delegación del Consejo para tal

emisión reglamentaria.

37

Las directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno o varios países

miembros, siendo competentes para su emisión el Consejo; la Comisión; y el

Consejo junto con el Parlamento. Su rasgo más característico es la ausencia

de eficacia directa en los Ordenamientos a los que va dirigida, necesitando de

una transposición por parte del Estado miembro para que entren en vigor y

hagan nacer en los ciudadanos derechos y obligaciones. De esta manera, la

directiva contiene unos objetivos que los estados habrán de cumplir usando

los medios del Derecho interno, dentro del plazo indicado. El incumplimiento

del deber de transponer las directivas no hace decaer el derecho del

ciudadano de exigirle al Estado el cumplimiento de sus obligaciones

(responsabilidad vertical limitada).

Finalmente, las decisiones son más limitadas porque, aún teniendo carácter

obligatorio, no suelen tener carácter general, sino que se dirigen a

destinatarios precisos. Se pueden comparar con los actos administrativos en

el ámbito interno.

7.3. Derechos fundamentales

La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea es el texto en el

que se recogen todos los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de

los ciudadanos europeos y de todas las personas que viven en el territorio de

la Unión.

La carta no forma parte del Tratado de Lisboa (estaba previsto que formara

parte de la Constitución Europea, pero al no aprobarse esta, se modificó la

previsión), pero por la remisión en el artículo 6 del Tratado de la Unión

Europea tras la reforma de Lisboa se hace vinculante para todos los estados,

excepto Reino Unido y Polonia. En 2009, el Consejo Europeo aseguró a la

República Checa que en la siguiente reforma del Tratado, esa cláusula de

excepción se extendiese también a este país.

Los derechos fundamentales son la dignidad, la libertad, la igualdad, la

solidaridad, la ciudadanía y la justicia, los cuales ya se recogen en el

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en la Carta

Social Europea del Consejo de Europa, en la Carta Comunitaria de los

38

Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, y a su vez en las

propias constituciones de los estados miembros de la Unión, así como en

otros convenios internacionales que han firmado los estados de la Unión

Europea.

VIII. POLÍTICA COMUNITARIA

Política interior común: el espacio de libertad, seguridad y justicia

Entre las grandes prioridades de la Unión Europea figura la de crear un

espacio de justicia, libertad y seguridad. El Tratado de Lisboa introduce

cambios importantes en las actuales normas europeas sobre libertad,

seguridad y justicia y facilita una actuación más amplia, legítima, eficaz,

transparente y democrática de la UE en este campo. Antes de su entrada en

vigor, las decisiones importantes en esta materia tenían que adoptarse por

unanimidad en el Consejo, mientras que al Parlamento y al Tribunal de

Justicia Europeos les correspondía un papel menor. La actuación de la Unión

Europea con respecto a la cooperación policial y judicial en asuntos penales

se ve facilitada al suprimirse la distinción entre diferentes ámbitos políticos

(los denominados "pilares") que antes caracterizaba a la estructura

institucional

No obstante, los estados miembros tienen la posibilidad de emprender

iniciativas legislativas sobre cooperación policial operativa, justicia penal y

cooperación administrativa (siempre que cuenten con el respaldo de una

cuarta parte del total de países). La Comisión Europea asume el papel como

guardiana de los Tratados y como garante, junto al Tribunal de Justicia

Europeo, de la correcta aplicación de todas las decisiones. Los Parlamentos

nacionales participan de manera más activa en el examen y la elaboración de

dictámenes sobre temas de justicia, libertad y seguridad.

El Tratado de Lisboa garantiza las libertades y los principios enunciados en la

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyas

disposiciones pasan a ser jurídicamente vinculantes. Por su parte, el Tribunal

de Justicia obtiene más poderes para asegurar la correcta aplicación de la

39

Carta. Todos estos cambios contribuyen a un proceso decisorio más amplio,

legítimo, eficaz, transparente y democrático para el espacio común de

libertad, seguridad y justicia, y ponen fin a los repetidos bloqueos de

propuestas a que daba lugar el principio de unanimidad.

Es de señalar, no obstante, que tres estados miembros (Irlanda, Reino Unido

y Dinamarca) han juzgado necesario negociar o prorrogar ciertas

disposiciones particulares sobre aspectos concretos de justicia, libertad y

seguridad para mantener algunos puntos de sus normativas nacionales.

Política y acción exterior común

La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de

Seguridad dirige un nuevo servicio diplomático en el que se integran de

inmediato, fusionadas, las delegaciones internacionales del Consejo y de la

Comisión presentes en cerca de países, así como las Representaciones

especiales de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea.

Este servicio es el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE, o también

simplemente Servicio Exterior), creado el 1 de diciembre de 2010, según lo

previsto por el Tratado de Lisboa.166 Como servicio diplomático que es, tiene

por cometido el apoyar y asistir en el ejercicio de sus funciones al Alto

Representante, como máximo responsable de la acción exterior de la Unión,

en todos los ámbitos de su actividad.

Además, la Unión Europea también cuenta con una política de vecindad, la

cual persigue que la UE no sea un ente ajeno a su entorno ni desvinculado de

sus vecinos. Con estas políticas se busca intensificar las relaciones bilaterales

con algunas antiguas repúblicas soviéticas así como los estados de la cuenca

sur del Mediterráneo. Dentro de este contexto, se está desarrollando un gran

proyecto, el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo, enfocado a

largo plazo a buscar una relación de acercamiento entre la UE y la Liga

Árabe.169 En relación con los vecinos del este, existe otra iniciativa, la

Asociación Oriental, llevada a cabo entre el bloque comunitario y las antiguas

repúblicas soviéticas.

40

Todo esto hace que el efecto de la política exterior de la Unión Europea se

sienta a través del proceso de ampliación, ya que el atractivo que para varios

estados tiene adquirir la calidad de miembro es un factor importante que

contribuye a la reforma y a la estabilización de los países del antiguo bloque

comunista en Europa.

Por lo que en los últimos años la Unión Europea, a través de la Comisión

Europea, ha ganado mayor representación en organismos como el G8 o el

G20, a través del Alto Representante de la Unión, aunque los estados

miembros se representan en la Organización Mundial del Comercio a través

de su comisario comercial.

Finalmente también hay que destacar que la Unión Europea es el mayor

donante mundial de ayuda humanitaria, y la principal financiadora de las

agencias de Naciones Unidas implicadas en la ayuda humanitaria y la

cooperación para el desarrollo, a través del Departamento de Ayuda

Humanitaria y Protección Civil de la Comisión Europea (ECHO)

Política común de seguridad y defensa

La defensa y la seguridad son tradicionalmente materias de soberanía

nacional, aunque la política de la Unión Europea en esta área fue establecida

como el segundo de los tres pilares de la Unión en el Tratado de Maastricht

de 1992, aunque no fue hasta el Tratado de Ámsterdam (1997) cuando se

definieron los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).

En la cumbre de Helsinki de diciembre de 1999, el Consejo Europeo aprobó la

creación de nuevos órganos políticos y militares permanentes, como el

Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE). El EMUE es un departamento de

la Unión Europea, responsable de supervisar las operaciones en el ámbito de

la Seguridad Común y Política de Defensa. Este departamento depende

directamente del gabinete del Alto Representante de la Unión para Asuntos

Exteriores y Política de Seguridad, actualmente Catherine Ashton, y se ocupa

de la alerta temprana, la evaluación de la situación y el planeamiento

estratégico de las misiones Petersberg (misiones humanitarias,

41

mantenimiento de la paz, gestión de crisis) y de todas las operaciones

dirigidas por la UE. Formalmente, el EMUE, forma parte de la Secretaría

General del Consejo de la Unión Europea, y ha dirigido una serie de

despliegues militares desde su creación.

El potente impulso que el Tratado de Lisboa ha supuesto en el ámbito

institucional para la política común de seguridad y defensa, parece apuntar,

con el fuerte impulso de un núcleo duro de países encabezados por Francia

(Italia, España, Polonia y, en menor medida, Alemania), a un relanzamiento

significativo de la política común de seguridad y defensa.

VIII. ECONOMÍA

La Unión Europea es, en su conjunto, la primera potencia económica del

mundo, superando a los Estados Unidos. Según los datos del FMI para 2011,

el PIB (nominal) de la Unión Europea es de 15,65 billones de dólares (el

estadounidense es de 15,29 billones). Por su parte, el PIB (nominal) per cápita

de la UE en 2011 fue de 34 500 dólares, por lo que se sitúa en el puesto

número 38 a escala global.

Aun así, actualmente la economía europea se encuentra en una crisis

económica, la denominada crisis de la deuda soberana europea o crisis del

euro, que ha provocado que el crecimiento económico en estados como

Grecia, Irlanda, Portugal, Chipre, España o Italia haya sido negativo en algunos

ejercicios. El BCE llegó incluso a rescatar financieramente a Grecia, Irlanda,

Portugal y Chipre, así como al sistema bancario español.

Como consecuencia de esta crisis económica, la Unión Europea intenta

aumentar la integración económica y política entre sus estados miembros,

habiendo aprobado para ello medidas comunes de carácter fiscal, una mayor

coordinación económica de la eurozona, el refuerzo de los fondos de rescate

para países en dificultades económicas y adelantando la puesta en

funcionamiento del Mecanismo Europeo de Estabilidad.

9.1. Presupuesto

42

El presupuesto de la Unión Europea contiene todos los ingresos y todos los

gastos de la UE. Si bien ha ido aumentando a lo largo del tiempo, actualmente

su límite está fijado en el 1,27% del PIB de la Unión. El presupuesto anual se

fija dentro de un marco financiero plurianual previamente establecido para un

período no inferior a cinco años (actualmente 7 años).193

Debido a que la Unión Europea tiene un parlamento y una administración

distinta e independiente de sus estados miembros, gestiona también de forma

independiente los gastos dirigidos a las políticas comunes de la Unión. Para

hacer frente a estos gastos, la Unión Europea tiene un presupuesto acordado

de más 133 800 millones de euros anuales, lo que equivale a un 1% de la

riqueza que generan cada año los países miembros.193 194

La Unión Europea se nutre de los recursos que le transfieren los estados

miembros y que le corresponden por derecho, los conocidos como recursos

propios, los cuales provienen fundamentalmente de las exacciones agrícolas,

de los derechos de aduanas, de una cuota sobre el IVA y de una cuota en

relación con el PIB. Mientras que el resto de recursos tienen

fundamentalmente un carácter testimonial, ya que suponen sólo un 1% de los

ingresos de la Unión, como son las multas impuestas por la Comisión

Europea o el excedente positivo, si hay, del año anterior.195

Los gastos de la Unión Europea se dividen en cinco bloques principales:

crecimiento sostenible (empleo, innovación, educación, política social, etc.);

ciudadanía, seguridad y justicia; política exterior de la UE; gastos de

administración y compensaciones (ayudas a los países miembros con menor

desarrollo).

9.2. Mercado interior

El Mercado interior de la Unión Europea (MIUE) es una combinación de unión

aduanera y zona de libre comercio. Así, los miembros de la Unión actúan

como bloque, definiendo los mismos aranceles al comerciar hacia afuera

(para evitar competencias internas), anulando entre ellos los aranceles en

frontera y permitiendo el libre tránsito de personas, así como de capitales y

servicios (libre prestación de servicios y libertad de establecimiento de las

empresas).

43

En el año 2007, tras las dos últimas ampliaciones de la Unión, se decidió

darle un nuevo rumbo al MIUE otorgándole prioridad al consumidor y a las

pequeñas empresas. El mercado único reformado no sólo pretende sacar

partido de la globalización, sino que quiere ayudar a mantener los logros

sociales y ecológicos.

El Acuerdo de Schengen, firmado el 14 de junio de 1985 en Schengen, una

localidad de Luxemburgo, constituye uno de los pasos más importantes en la

historia de la construcción de la Unión Europea. El acuerdo tiene como

objetivo finalizar con los controles fronterizos dentro del espacio de Schengen

para armonizar los controles fronterizos externos, con la creación de una zona

de libre circulación.

Todos los países del espacio de Schengen, con la excepción de Suiza,

Noruega, Liechtenstein e Islandia, son miembros de la Unión Europea. Por

otra parte, dos miembros de la Unión, Irlanda y el Reino Unido, han optado

por permanecer fuera del acuerdo de Schengen aunque participan en ciertos

asuntos.

El Espacio Económico Europeo (EEE) comenzó a existir el 1 de enero de

1994, con motivo de un acuerdo entre países miembros de la Unión Europea

y de La Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA). Su creación permitió

a los países de la EFTA participar en el mercado único europeo sin tener que

adherirse a la UE. Los miembros de la asociación son los 28 países

integrantes de la UE, e Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Por su parte Suiza, como miembro de la EFTA, también tenía derecho a

entrar en el Espacio Económico Europeo, pero tras un resultado negativo a la

entrada en un referéndum nacional en diciembre de 1992, no ratificó el

acuerdo. Las relaciones de Suiza con la UE están regidas por un conjunto de

tratados bilaterales y entró a formar parte del espacio Schengen en noviembre

de 2008.

9.3. Unión Económica y Monetaria

El Tratado de la Unión Europea, en vigor desde 1993, prevé la creación de

una unión económica y monetaria con la introducción de una moneda única

(que por aquel entonces se pensaba llamar ECU). De ella formarían parte los

44

países que cumplieran una serie de condiciones y se introduciría de forma

gradual. La fecha inicialmente prevista se fue retrasando hasta que,

finalmente, los estados miembros de la Unión Europea acordaron el 15 de

diciembre de 1995 en Madrid la creación de una moneda común europea ya

bajo la denominación de "euro" con fecha de puesta en circulación en enero

del año 2002.

El euro es la moneda de la Eurozona o zona del Euro, compuesta en 2013 por

diecisiete de los 28 estados miembros de la UE que comparten esta moneda

única. Los billetes y monedas de euro se pusieron en circulación el 1 de enero

de 2002, fecha en la que 1 euro se cambiaba por 0,9038 dólares

estadounidenses (USD). Otros hitos de la moneda europea se dieron en julio

de 2002, cuando el euro sobrepasó la paridad con el dólar en el mercado de

divisas, y en julio de 2008 cuando el euro alcanzó su valor máximo hasta el

momento, al cambiarse 1 euro por 1,5990 dólares.

El Banco Central Europeo (BCE), fue creado en 1998, de conformidad con el

TUE, para introducir y gestionar la nueva moneda, efectuar operaciones con

divisas y garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Es

también responsable de fijar las grandes líneas y ejecutar la política

económica y monetaria de la UE. Una de las principales tareas del BCE es

mantener la estabilidad de precios en la zona euro, preservando el poder

adquisitivo del euro.

Tras la ampliación de la Unión en 2004, el 16 de junio de 2006, los jefes de

Estado y de Gobierno de los estados miembros aprobaron la propuesta de la

Comisión Europea de la entrada de Eslovenia en el Euro para el 1 de enero

de 2007. Un año después, en la cumbre de 21 y 22 de junio de 2007, los jefes

de Estado y de Gobierno aprobaron la entrada en la zona euro de Malta y

Chipre para el 1 de enero de 2008. Otro año después, el 8 de julio de 2008,

los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea aprobaron la

entrada de Eslovaquia en la zona euro a partir del 1 de enero de 2009. El 17

de julio de 2010, los ministros de Economía y Financias de la Unión Europea

aprobaron la entrada de Estonia en la zona euro a partir del 1 de enero de

45

2011. Y finalmente, el 9 de julio de 2013, los ministros de Economía y

Financias de la Unión Europea aprobaron la última ampliación de la zona euro

hasta la fecha, en la que se aprueba que Letonia entre en la eurozona, y por

lo tanto adopte el euro, a partir del 1 de enero de 2014. El resto de los

estados que ingresaron a la UE con las ampliaciones de 2004 y 2007 no han

podido adoptar el euro todavía. Sin embargo, estos países están tomando las

medidas necesarias para implementarlo como divisa propia, aunque este

proceso puede tardar varios años. Por su parte, tanto Dinamarca como el

Reino Unido decidieron quedarse fuera (opt-outs) de la zona euro cuando se

ratificó el Tratado de Maastricht, aunque se espera que Dinamarca realice un

referéndum en los próximos años sobre esta cuestión.

Crisis financiera y del euro

Desde finales de 2009, el miedo a una crisis de deuda soberana comenzó

a crecer entre los inversores como consecuencia del aumento de los

niveles de deuda privada y pública en todo el mundo, al tiempo que se

producía una ola de degradaciones en la calificación crediticia de la deuda

gubernamental entre diferentes estados europeos. Las causas de la crisis

eran diferentes según el país. En muchos de ellos, la deuda privada

surgida como consecuencia de una burbuja en el precio de los activos

inmobiliarios fue transferida hacia la deuda soberana, y ello como

consecuencia del rescate público de los bancos quebrados y de las

medidas de respuesta de los gobiernos a la debilidad económica post

burbuja. La estructura de Eurozona como una unión monetaria (esto es,

una unión cambiaria) sin unión fiscal (esto es, sin reglas fiscales ni sobre

las pensiones) contribuyó a la crisis y tuvo un fuerte impacto sobre la

capacidad de los líderes europeos para reaccionar. Los bancos europeos

tienen en su propiedad cantidades considerables de deuda soberana, de

modo que la preocupación sobre la solvencia de los sistemas bancarios

europeos o sobre la solvencia de la deuda soberana se refuerzan

negativamente.

Para responder a los problemas de fondo y a los desequilibrios económicos

la mayor parte de los países de la UE acordaron adoptar el Pacto del Euro,

46

consistente en una serie de reformas políticas dirigidas a mejorar la solidez

fiscal y la competitividad de sus miembros. Este ha forzado a los países

más pequeños a llevar a cabo más medidas de austeridad para reducir el

déficit y los niveles de deuda nacionales. Este tipo de políticas no

keynesianas han sido criticadas por numerosos economistas, los cuales

demandaron una nueva estrategia de crecimiento basada en el aumento de

la inversión pública, financiada por tasas que permitieran el crecimiento

sobre la propiedad, la tierra y las instituciones financieras, en particular una

nueva tasa sobre las transacciones financieras europea. Los líderes de la

UE acordaron aumentar moderadamente los fondos del Banco Europeo de

Inversiones para lanzar proyectos de infraestructura e incrementar los

préstamos al sector privado. Además, se solicitó a las economías más

débiles de la UE que restauraran la competitividad mediante la devaluación

interna, esto es, reduciendo sus costes de producción. Se espera que estas

medidas reduzcan los desequilibrios de cuenta corriente entre los

miembros de la eurozona y progresivamente lleven al final de la crisis.

9.4. Comercio internacional

La UE es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde el

1 de enero de 1995, y a su vez, los 28 estados miembros de la Unión son

miembros de la OMC. Es importante destacar que la UE es la primera

potencia comercial del planeta, ya que representa más del 20% del comercio

internacional (importaciones y exportaciones). En su interior, Alemania tiene el

mayor mercado de la Unión atendiendo a su PIB.

La UE es el principal socio comercial de Rusia, la mayoría de países

africanos, los países europeos no pertenecientes a la UE y, a partir de 2005,

también de la República Popular China, con la que las transacciones superan

los 100 000 millones de euros al año. Sin embargo la UE aún no ha

reconocido al país asiático como una economía de mercado. Entre tanto

Francia pidió el levantamiento del embargo de armas que Europa mantiene

con China desde los hechos de la Plaza de Tian'anmen en 1989.

47

La UE ha señalado que está interesada en cerrar acuerdos de libre comercio

con los países latinoamericanos, los cuales están integrados en varios grupos

regionales. Uno es la Comunidad Andina constituida por Bolivia, Colombia,

Ecuador, y Perú, y otro es el Mercado Común Centroamericano, a la vez que

también ha celebrado acuerdos de cooperación con México y Chile, y está en

negociaciones para la liberalización del comercio con el Mercosur.

IX. SITUACIÓN ACTUAL

10.1. LOS ESTADOS ASOCIADOS

País Firma del acuerdo de asociación Fecha de candidatura a la adhesión

Acuerdo de asociación Referencia DO.

Bulgaria 01-03-1993 14-12-1995 DO L 358 de 31.12.94

Chipre 19-12-1972 03-07-1990 DO L 133 de 21.05.77

Eslovaquia 06-10-1993 27-06-1995 DO L 359 de 31.12.94

Eslovenia 10-06-1996 10-06-1996 DO L 51 de 26.02.99

Estonia 12-06-1995 24-11-1995 DO L 68 de 09.03.98

Hungría 16-12-1991 31-03-1994 DO L 347 de 31.12.93

Letonia 12-06-1995 13-10-1995 DO L 26 de 02.02.98

Lituania 12-06-1995 08-12-1995 DO L 51 de 20.02.98

Malta 05-12-1970 03-07-1990 DO L 61 de 14.03.71

Polonia 16-12-1991 05-04-1994 DO L 348 de 31.12.93

República Checa 06-10-1993 17-01-1996 DO L 360 de 31.12.94

Rumania 08-02-1993 22-06-1995 DO L 357 de 31.12.94

Turquía 12-09-1973 14-04-1987 DO 217 de 29.12.64

10.2. ELTRATADO DE NIZA

La futura ampliación de la U.E. a los estados actualmente asociados

planteaba problemas que implicaban una reforma de sus instituciones y de

sus tratados constitutivos. Estas reformas se reflejan en el Tratado de Niza.

48

Nace como consecuencia del Consejo Europeo de Niza, celebrado los días 7,

8 y 9 de diciembre de 2000 y que puso fin al semestre de Presidencia

francesa de la UE. Por vez primera y junto a los Jefes de Estado o de

Gobierno de los 15 Estados Miembros, asistieron los representantes de los

países que han firmado un tratado de adhesión con la UE. Las principales

novedades que introduce el Tratado son:

Introducir la exigencia de mayoría cualificada en las votaciones del

Consejo para todas o algunas de las provisiones de 10 artículos

relacionados con las políticas comunitarias.

El antes denominado Diario Oficial de las Comunidades Europeas pasa a

ser Diario Oficial de la Unión Europea.

En relación al lugar de reunión del Consejo, a partir de 2002 la mitad de

las reuniones anuales del Consejo Europeo y como mínimo una al año se

celebrarán en Bruselas. Cuando la Unión esté integrada por 18 miembros,

todas las reuniones del Consejo Europeo se celebrarán en Bruselas.

Por lo que respecta a la Comisión, el Tratado introduce una modificación

en el procedimiento de nombramiento del Presidente y los Comisarios,

con la presencia de la regla de la mayoría cualificada en el seno del

Consejo en lugar de la de la unanimidad para la adopción de decisiones

en este procedimiento. Junto a esto, se refuerzan los poderes del

Presidente de la Comisión, quien ejerce las funciones de organización

interna del Colegio, asigna responsabilidades, nombra a los

Vicepresidentes y tiene la potestad de cesar a los Comisarios.

El nombramiento del Secretario General y del Secretario General Adjunto

del Consejo pasa a ser por mayoría cualificada en lugar de por

unanimidad.

Se establece un nuevo límite al número de miembros del Parlamento que

ahora no excederá de Para establecer el estatuto y las condiciones

generales de ejercicio de las funciones parlamentarias se necesitará el

dictamen previo de la Comisión y la aprobación del Consejo por mayoría

49

cualificada, si bien la unanimidad se mantendrá para todo reglamento o

condición relativos al régimen fiscal de los miembros actuales o de los

antiguos. .

En cuanto al Tribunal de Justicia las modificaciones que se producen con

respecto a lo establecido por el TCEE se refieren al Tribunal de Primera

Instancia, a los Abogados Generales y a la composición tanto del Tribunal

de Justicia como del de Primera Instancia con vistas a la próxima

ampliación de la UE.

El Tribunal de Cuentas pasa a estar formado por un nacional de cada

Estado Miembro en lugar de por 15 miembros como era antes, con lo

que prepara la institución para la futura ampliación. Sus miembros

también pasan a ser nombrados por mayoría cualificada y previa

consulta al Parlamento. El reglamento de este tribunal necesitará la

aprobación del Consejo por mayoría cualificada

El Tratado también modifica la estructura y composición del Comité

Económico y Social, introduciendo una nueva categoría de personas

que deben formar parte, como son los consumidores. Además el

número de miembros no excederá de 350 con lo que se prevé la

posibilidad de incrementar con la futura ampliación el actual número de

222. Si antes los Estados proponían una lista y el Consejo tras

consultar con la Comisión decidía en torno al nombramiento de los

miembros del CES, ahora éstos serán nombrados a propuesta de los

Estados miembros y el Consejo adoptará por mayoría cualificada la

lista de miembros conforme a las propuestas de los Estados.

En cuanto al Comité de las Regiones, sus miembros serán titulares de

un mandato electoral en un ente regional o local o deberán ostentar

responsabilidad política ante una asamblea electiva. El número de

miembros nunca pasará de 350 y será el Consejo quien por mayoría

cualificada adopte la lista de suplentes conforme a las propuestas de

los Estados miembros.

50

El Anexo I al Tratado de Niza recoge el Protocolo sobre la Ampliación

de la UE y consta de 4 artículos relativos a las principales instituciones

de la Unión:

El artículo 1 deroga el Protocolo sobre las instituciones en la

perspectiva de la ampliación anejo al TUE y al TCEE.

El artículo 2 recoge disposiciones relativas al Parlamento

Europeo.

El artículo 3 se refiere a la ponderación de votos en el

Consejo.

El artículo 4 contiene las novedades en relación a la

Comisión.

El Acta Final establece una Declaración relativa a la Ampliación de la

UE en la que para una Unión de 27 miembros figuran tanto los escaños

de cada país en el Parlamento, como la ponderación de votos en el

Consejo, y los miembros del CES y del Comité de las Regiones.

Por último, el Anexo III al Tratado de Niza contiene junto a la

Declaración sobre el lugar de reunión de los Consejos Europeos, la

Declaración sobre el umbral de la mayoría cualificada y el número de

votos de la minoría de bloqueo en el marco de la ampliación.

CONCLUSIONES

La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia

representativa. Sus instituciones son siete: el Parlamento Europeo, el

Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia

de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.

51

El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política general y de

representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones

constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad

legislativa en igualdad de condiciones, tomando decisiones conjuntas a

excepción de los procedimientos legislativos especiales, donde el

Parlamento desempeña un papel meramente consultivo; la Comisión o

Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su

cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la

iniciativa legislativa ante el Parlamento y la Comisión; el Tribunal de

Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico

comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen

funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los

fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política

monetaria única de la zona euro.

La Unión cuenta también con otros órganos, instancias y organismos de

funciones y atribuciones diversas, como el Comité Económico y Social, el

Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Alto

Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de

Seguridad, entre otros.

El territorio de la Unión comprende el de todos sus estados miembros, que

son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa,

Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia,

Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo,

Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

En 2012 la Unión Europea ganó el Premio Nobel de la Paz, que fue

otorgado por unanimidad de todos los miembros del jurado, “por su

contribución durante seis décadas al avance de la paz y la reconciliación, la

democracia, y los derechos humanos en Europa” Fue recogido por el

presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, el del

Parlamento Europeo, Martin Schulz y el del Consejo Europeo, Herman Van

Rompuy.

52

Este trabajo nos permitió, culturizarnos sobre las relaciones de Argentina

con los demás países del mundo en este caso con los de Europa. Cómo

influyen algunas monedas en el mundo, como afecta esta moneda a los

demás países, y las variaciones que produce en la economía. También nos

permitió informarnos sobre la actualidad de algunos países de Europa y su

objetivo tratar la unión de este continente, en este caso de la mano de la

economía, a través de una unión y de una moneda en común.

Este trabajo es de suma importancia debido a que nos capacita, y nos hace

reflexionar sobre la situación de Argentina (y Sudamérica), comparándola

con las de los países más avanzados.

BIBLIOGRAFÍA

• Aldecoa Luzarraga, Francisco (2002). La integración europea: análisis

histórico-institucional con textos y documentos. Tecnos. ISBN 8430933441.

53

• Benavides Salas, Pablo (2007). Europa entre bastidores: perfiles y

vivencias. Dossoles. ISBN 978-84-96606-03-6.

• Benedicto Solsona, Miguel Ángel; Angoso García, Ricardo (2006). Europa

a debate: veinte años después (1986-2006). Plaza y Valdés. ISBN 84-

934395-9-2.

• Consejo de la Unión Europea. (2001). El acervo de Schengen: integrado en

la Unión Europea. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades

Europeas. ISBN 92-824-1772-7.

• Cuenca García, Eduardo, et al.; Calvo Hornero, Antonia (coord.) (2006). La

ampliación de la Unión Europea. Thomson. ISBN 84-9732-511-7.

• Gómez Gómez, Jorge (2010). El tiempo de una nueva Europa. Círculo Rojo

Investigación. ISBN 978-84-92849-97-0.

• Jean, dir; Lebrun, François, dir. (2004). Breve historia de Europa. Alianza.

ISBN 84-206-5723-9.

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Geografía. ISBN 978-84-344-3463-9.

• Schuman, Robert (2006). Por Europa. Encuentro. ISBN 84-7490-424-2.

• Tamames Gómez, Ramón; López Fernández, Mónica (2002). La Unión

Europea. Alianza. ISBN 84-206-8619

ANEXOS Conferencia de Yalta, en la cual se tomaron importantes decisiones sobre la Europa de posguerra.

54

R. Schuman

Estados fundadores de la CECA. Argelia francesa formaba parte íntegra de la Cuarta República francesa.

55

La caída del Muro de Berlín posibilitó la integración de Europa Oriental en la UE.

Celebración oficial de la ampliación del 2004 en Bruselas.

56

Ceremonia de firma del Tratado de Lisboa.

     Estados miembros de la Unión Europea.

     Estados candidatos a la adhesión.

57

Unión Europea:

     Territorio principal de los estados miembros

    Regiones ultraperiféricas

     Países y territorios de ultramar

     Estados miembros

     Territorios con estatus especial

58

Zona económica exclusiva (ZEE) de la Unión Europea.

     Estados miembros de la Unión Europea y sus regiones ultraperiféricas.

     ZEE de la UE.

     Países y territorios de ultramar (PTU), perteneciendo a un Estados

miembros de la UE pero no en la UE.

     ZEE de los PTU (ZEE fuera de la UE).

     Estados recocidos como candidatos de la UE.

     ZEE de los Estados candidatos.

Ciudades donde se localizan las distintas instituciones comunitarias.

59

Sede del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

60

Diputados de la Séptima Legislatura del PE:     Grupo del Partido Popular Europeo (265)

     Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas (184)

     Alianza de los Liberales y Demócratas por Europa (84)

     Los Verdes-Alianza Libre Europea (55)

     Conservadores y Reformistas Europeos (54)

     Izquierda Unitaria Europea - Izquierda Verde Nórdica (35)

     Europa de la Libertad y la Democracia (32)

     No inscritos (27)

Fuentes de ingresos en 2006 (en millones €):192

     Recargo sobre el PIB: 70 132.1 (aprox 65%)

     Recargo sobre el IVA: 17 206.2 (aprox 16%)

     Demás recursos propios: 15,028.3 (aprox 14%)

     Otras fuentes: 6 056.5 (approx 6%)

Total ingresos: 108 423 millones €

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