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1 COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION DEDICATORIA Al ser que nos ilumina y nos da luz de esperanza, el ser supremo que es Dios. Por la paciencia, inteligencia y motivación en el desarrollo de nuestra monografía. A nuestros padres que con su apoyo nos brindaron los recursos necesarios para realizar este proyecto, al profesor Gerardo Cabanillas Leiva, por su paciencia y comprensión. También lo dedicamos muy especialmente

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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION

DEDICATORIA

Al ser que nos ilumina

y nos da luz de esperanza,

el ser supremo que es Dios.

Por la paciencia, inteligencia

y motivación en el desarrollo

de nuestra monografía.

A nuestros padres que con su apoyo nos

brindaron los recursos necesarios para

realizar este proyecto, al profesor Gerardo

Cabanillas Leiva, por su paciencia y

comprensión.

También lo dedicamos muy especialmente

a todos aquellos futuros contadores,

a la verdad esperamos que este trabajo

de investigación logre despejar sus dudas

y enriquezca sus conocimientos.

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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION

INTRODUCCIÓN

Por Reglamento se entiende, en forma general, como un conjunto ordenado de reglas y conceptos que

se dan por una autoridad competente para realizar la ejecución de una ley o para el régimen interior de

una dependencia o corporación. No hay que confundirlo con una ley, ya que existe una diferenciación

formal, que consiste en que la ley es un acto legislativo que se deriva del Congreso de la República y

el reglamento es un acto administrativo ya que como también se señalo este lo expide el Poder

Ejecutivo. La definición de Comprobante es un documento que comprueba o demuestra algo.

Teniendo entonces muy en cuenta tales definiciones, podremos vincular a lo que se refiere el presente

Reglamento de Comprobantes de Pago.

El presente trabajo monográfico está orientado al conocimiento de la documentación mercantil,

específicamente a los COMPROBANTES DE PAGO que son documentos extendidos por escrito y

ahora virtualmente, en lo que se deja constancias de las operaciones que se realiza en la actividad

empresarial, de acuerdo con los usos y costumbres generales y disposiciones que según el

Reglamente de Comprobantes de Pago supeditado por la SUNAT ha establecido. Su operación es

importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que interviene en una

determinada operación, también nos ayuda a demostrar la realización de acciones comerciales y por

ende son el elemento fundamental para la contabilización de las mimas.

 El presente trabajo ha sido realizado en base a la información recogida de la Resolución de

Superintendencia 007-2009/SUNAT y textos concernientes al tema.

Consideramos que es necesario realizar esfuerzos para estar informados sobre la importancia de exigir

nuestro comprobante de pago, así como saber diferenciar cuales son los comprobantes validos, ya

que algunos vendedores y comerciantes sin escrúpulos entregan documentos que NO TIENEN

VALOR, con la intención de hacernos creer que son Comprobantes de Pago y quedarse con el

impuesto que pagamos.

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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION

INDICE

DEDICATORIA

INTRODUCCION

PRIMERA PARTE: CONOCIENDO A LA AUDITORIA

CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES DE LA AUDITORIA

1.1 La auditoria

1.1.1 Antecedentes de la auditoria

1.1.2 Definición

1.1.3 Importancia

1.1.4 Objetivos

1.1.5 Tipos de auditoria

1.1.6 Proceso de la auditoria

1.1.7 Ética de los auditores

1.2 Normas de auditoria

1.2.1 Normas de auditoría generalmente aceptadas

SEGUNDA PARTE: CONOCIENDO A LAS DIFERENTES AUDITORIAS

CAPITULO II: LA AUDITORIA FORENSE

2.1 Antecedentes de la auditoria forense

2.2 Causas y origen de la auditoria forense

2.3 Definición

2.4 Objetivos

2.5 Campos de Acción

2.5.1 Apoyo procesal

2.5.2. Contaduría investigativa

2.5.3. Peritajes

2.6. Etapas para la ejecución de una auditoría forense

2.7. Recopilación de pruebas y evidencias

2.8. Instituciones que demandan este servicio

2.9. El auditor forense

2.8.1. Características y requisitos

2.8.2. Competencias que debe desarrollar

CONCLUSIONES

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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION

CAPITULO I:

ASPECTOS GENERALES DE LOS

COMPROBANTES DE PAGO

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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION

1.1. CONCIENCIA TRIBUTARIA: LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO

Los ciudadanos como contribuyentes tienen 2 tipos de obligaciones1:

1 Fuente: Código Tributario.

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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION

FIGURA N° 01

1.2. DEFINICIÓN DE COMPOBANTES DE PAGO:

Según el Artículo 1° del REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO nos menciona

que es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de

servicios.2

La emisión y entrega de Comprobantes de Pago es una obligación formal del contribuyente y un

derecho del usuario o adquiriente.

1.3. IMPORTANCIA DE LA EXIGENCIA Y EMISIÓN DE COMPROBANTES DE

PAGO:

1.3.1. EVITAR UNA ACCIÓN ILEGAL QUE NOS AFECTA A TODOS

a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de

pago se queda con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de dicho bien o

servicio.

Por ejemplo: Si nos venden una radio a S/.100.00.

La radio en realidad nos cuesta S/. 84.74 y pagamos adicionalmente S/.15.96 por

concepto de IGV que debe ser entregado al Estado. 

Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando con nuestros

S/.15.96, en vez de entregarlos al Estado. 

b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de

Pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no pagando

el impuesto que le corresponde.

2 www.sunat.gob.pe

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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION

Sigamos con el ejemplo: Si la radio le costó al vendedor S/. 50.00 y nos la vende

a S/. 100.00 (impuesto incluido) obtiene una ganancia de S/. 34.74. Si no entrega

comprobante de pago, esta ganancia no es anotada en sus libros contables, no es

declarada y, por lo tanto, no paga el impuesto a la renta que le corresponde. Así,

todos resultamos perjudicados porque el Estado no cuenta con los recursos que

necesita para atender los servicios públicos.

1.3.2. EL COMPROBANTE DE PAGO PRUEBA LA POSESIÓN DE UN BIEN Y PUEDE SERVIR DE

CONSTANCIA FRENTE A TERCEROS:

Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la denuncia o reclamarlo se presentará el

comprobante de pago.

1.3.3. EN CASO DE QUE LA MERCADERÍA TENGA DEFECTOS O ESTE

MALOGRADA, CON EL COMPROBANTE DE PAGO SE PUEDE PEDIR EL CAMBIO O

DEVOLUCIÓN.

FIGURA N° 02

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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION

1.4. FUNCION DE LOS COMPROBANTES DE PAGO EN EL PERU:

En el Perú los Comprobantes de pago cumplen un rol fundamental en las operaciones de las

empresas:

Como documento que acredita la realización de una transacción, sirviéndole de sustento

Como acreditación del cumplimiento de obligaciones formales impuestas por la legislación

tributaria

1.5. DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO SEGÚN LA SUNAT

Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y

requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:

a) Facturas.

b) Recibos por honorarios.

c) Boletas de venta.

d) Liquidaciones de compra.

e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.

g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control

tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

1.6. DOCUMENTOS CONSIDERADOS

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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION

Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el

derecho al crédito fiscal, o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se identifique al

adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto:

a) Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el

servicio de transporte aéreo regular de pasajeros,

b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las

cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se

encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.

c) Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las

Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia

de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades

Prestadoras de Salud,

d) Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así

como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del

Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Organismo

Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

e) Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación,

por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la

CONASEV.

f) Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga

aérea y marítima, respectivamente.

g) Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta

forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por

cuenta de terceros.

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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION

Los martilleros públicos y las entidades que intervengan en estos actos deberán contar con

autorización de la SUNAT, quedando designados como agentes de retención del Impuesto que

corresponda al ejecutado.

i) Formatos proporcionados por el lnstituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) para los

aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que efectúen las entidades

empleadoras a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional.

j) Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de

pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o

crediticias, domiciliados o no en el país.

l) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que

cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas.

ll) Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de

transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros.

m) Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint

ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad

independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos,

por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que el

operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación.

p) Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares,

Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto

tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario:

a) Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que

generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán

proporcionados por la SUNAT.

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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION

b) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles.

d) Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.

e) Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en

general.

f) Recibos por el pago de la tarifa por0 uso de agua superficial con fines agrarios

g) Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto

(TUUA) que cobra CORPAC S.A. a los pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios.

h) Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los

correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.

No permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible, ni ejercer el

derecho al crédito fiscal:

a) Billetes de lotería, rifas y apuestas.

b) Documentos emitidos por centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de

Educación, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a sus actividades no

gravadas con tributos administrados por la SUNAT. En caso de operaciones con sujetos que

requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, se requerirá la emisión de facturas.

Los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado no podrán emitir facturas, recibos por

honorarios, liquidaciones de compra, tickets que permitan sustentar gasto o costo para efecto

tributario o dar derecho al crédito fiscal del Impuesto, noto de crédito ni noto de débito.

1.7. OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR

Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO

1.7.1 Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por:

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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION

a. La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la

Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las

empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

b. La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima.

c. La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas.

d. El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos.

e. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas,

síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y

actividades similares.

f. La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas

por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico

contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, número de serie),

el cual deberá tener las siguientes características:

Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendo ser visible

su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla.

Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de alcanzar el

tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por ningún medio

(manual, mecánico, electromagnético, etc.).

g. Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (ESSALUD) por los asegurados

potestativos

h. Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú,

prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución

que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes

calendario, no exceda de un cuarto (¼) de la UIT.

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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION

1.8. MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN OBLIGATORIA DE COMPROBANTES DE

PAGO

En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00),

la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá

entregársele. El sujeto obligado deberá llevar diariamente un control de dichas operaciones,

emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de aquellas por las que no se

hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la

copia.

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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION

CAPITULO II:

CLASIFICACIÓN DE LOS COMPROBANTES

DE PAGO

2. TIPOS DE COMPROBANTES:

a) Factura

b) Recibos por honorarios.

c) Boletas de venta.

d) Liquidaciones de compra.

e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.

g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control

tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION

2.1. FACTURAS:

FIGURA N°03

2.1.1. Definición: Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas

o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago

del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito

fiscal.

2.1.2. Emisión: Se emitirán en los siguientes casos:

a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que

tengan derecho al crédito fiscal.

b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para

efecto tributario.

c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar

crédito deducible.

d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del

Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los

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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION

establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la

República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas

de venta o tickets. No están comprendidas en este inciso las operaciones de

exportación realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en

relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el

comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro

no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.

f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector

Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas

modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes

y/o servicios definidos como tales en el artículo 1º del citado Decreto Supremo;

salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Único

Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del artículo 6° del

presente reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se

refiere el numeral 6 del presente artículo.

g) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en

relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el

comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto no

domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.

* Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de

Contribuyentes (RUC), exceptuándose de este requisito a las operaciones referidas en los

literales d), e) y g) del numeral precedente.

2.2. RECIBO POR HONORARIOS:

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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION

2.2.1. Definición: Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se

dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros. 

Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para

sustentar crédito deducible.

2.2.2.Emisión: Se emitirán en los siguientes casos:

a) Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier

profesión, arte, ciencia u oficio.

b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en

el inciso 1.5 del numeral 1 del Artículo 7º del presente reglamento.

* Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.

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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION

2.2.3.Momento de entregada:

a) Cuando se paga total o parcialmente el servicio. El recibo por honorarios se emitirá

por el monto pagado.

b) Cuando se culmina el servicio.

c) Cuando se vence el plazo o los plazos pactados para el pago del servicio.

2.2.4.Sujetos a la no emisión:

1. Los directores de empresa, los regidores municipales y quienes desarrollan actividades

similares, por los ingresos que perciban.

2. Las persona que obtengan ingresos por contratos de prestación de servicios normados

por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado:

a) En el lugar y horario designado por quien lo requiere; y,

b) Cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma

los gastos que la prestación del servicio demande.

3. Aquellas personas que obtengan beneficios por la prestación de servicios considerados

dentro de la cuarta categoría, prestados a un contratante con el que simultáneamente se

mantiene una relación de dependencia.

4. Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es Renta de Tercera

Categoría.

Los ingresos obtenidos en los numerales 2 y 3 constituyen Rentas de Quinta Categoría.

2.3. BOLETA DE VENTAS:

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2.3.1. Definición: Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o

usuarios finales. Ejemplo, en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, entre

otros negocios. Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los

setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de

venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y

el número de su documento de identidad. 

2.3.2. Emisión: Se emitirán en los siguientes casos:

a) En operaciones con consumidores o usuarios finales.

b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado,

incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las

normas respectivas.

2.3.3. Monto mínimo para su emisión: Es obligatorio que el vendedor emita y entregue la boleta

de venta al comprador por toda venta mayor a los s/. 5.00. Si la venta es igual o menor a s/.

5.00 y el comprador o usuario lo pide, se le debe entregar boleta de venta.

2.3.4. ¿Se puede utilizar las boletas de venta para sustentar el crédito fiscal?

Las boletas de venta no permiten ejercer el derecho a crédito fiscal, ni sustentar gasto o

costo para efecto tributario.

2.4. LIQUIDACION DE COMPRA

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2.5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS.

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BIBLIOGRAFÍA

LIBROS:

VIZCARRA MOSCOSO Jaime. Auditoría Financiera. 1* edición Lima-Perú

2007.

Page 25: MONOGRAFIA COMPROBANTES (DICIEMBRE 2011).docx

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COMPROBANTES DE PAGO TRIBUTACION

WHITTINGTON Ray. Principios de Auditoria 14* edición Lima-Perú 2007.

L. GREMAKER Robert. Auditoria El Examen de los Estados Financieros. 1°

edición D.F-México 1973.

RUIZ MARQUILLO Darwin. Auditoria Administrativa. 1° edición Trujillo-

Perú.

PORTALES DE INTERNET:

CASAL, GUILLERMO. Auditoria Forense

Contiene las características e información mínima en diapositivas sobre la auditoria

forense. HTTP://AUDITORIAFORENSE.NET/INDEX.PHP?

OPTION=COM_CONTENT&TASK=VIEW&ID=25&ITEMID=

Contabilidad Forense

Trata acerca de los antecedentes de la contabilidad forense, conceptos, y enfoques del

tema. http://www.monografias.com/trabajos71/contabilidad-forense

Contabilidad Forense :

Contiene opiniones y sugerencias en el tema de la contabilidad forense.

HTTP://CONTABILIDADFORENSE.BLOGSPOT.COM/

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ANEXOS

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