Monica Pinto Pro Homine

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  • 8/13/2019 Monica Pinto Pro Homine

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    Monica Pinto

    I Introducci6nLo que se denomina derecho de los derechos humanos es esencial

    mente un conjunto de normas internacionales e intemas que en mas deuna ocasion se superponen en el tratamiento de una misma cuestion 0de cuestiones que presentan aspectos analogos. Tal situacion deviene delhecho de la evolucion rapida del tema en los ultimos 30 arros.De esta suerte normas consuetudinarias internacionales -necesariamente amplias flexibles- bajo la forma de declaraciones de derechos contenidas en resoluciones de organismos intemacionales tratados universales con f6rmulas susceptibles de generar el consentimiento de la mayorfade los Estados y tratados regionales con proposiciones mas acotadas a realidades parciales se acomodan en el orden juridico vigente en un pals allado de normas intemas de distinta data que contemplan desde libertadespublicas l to sensu hasta la ultima version de los derechos humanos.Sin perjuicio de la autonomla de cada orden jurldico para determinarlos modos de su integracion para establecer el orden jerarquico de susnormas y por 10 tanto individualizar los criterios para resolver y superarlos eventuales conflictos que puedan plantearse la pluralid ad de fuentesapuntada imp one una compatibilizacion respecto del alcance de los derechos protegidos y las obligaciones asumidas por los Estados.El principio pro homine es un criterio hermeneut ico que informa todoel derecho de los derechos humanos en virtud del cual se debe acudir ala norma mas amplia 0 a la interpretaci6 n mas extensiva cuand o se trata de reconocer derechos protegidos e inversamen te a la norma 0 a la interpretacion mas restringida cuando se trata de establecer restriccionespermanentes al ejercicio de los derechos 0 su suspension extraordinaria.Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos esto es estar siempre a favor del hombre .

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    Esta pauta se encuentra consagrada positivamente. As , en generalinstrumentos internacionales de derechos humanos establecen que 'guna de sus disposiciones autoriza a limitar los derechos protegidosmayor medida de la prevista, a limitar el goce y ejercicio de cualquierderecho 0 libertad que pueda estar reconocido en otra norma ... U a Lnal 0 interna en vigor, ni a excluir 0 limitar el efecto que puedancir las normas consuetudinarias en materia de derechos humanosl.II. I principio pro homin como una pauta de hermeneutica

    En un ordenamiento juridico como el hoy vigente en la Argentinaplantea la coexistencia de multiples normas referidas a derechosnos, que presentan, lasmas de las veces, conten idos parecidos, masnocesariamente exactos 0 iguales. La pluralidad de fuentes, internas e inter.nacionales, del derecho de los derechos humanos obliga a una C (\1 -r ln H hllizacion respecto del a cance de los derechos protegidos y de lasnes asumidas pOl' el Estado.Se im p one, pOl' 10 tanto, recurrir a una serie de principios generalesderecho internacional y de principios propios del derecho internacionaI delos derechos humanos que permitan brindar pautas claras de interpreta_ .cion. Resulta necesario encontrar criterios que posibiliten optar entre Ia.apUcacion de una u otra norma 0 entre una u otra interpretacion posiblede estas.Estas pautas son particularmente importantes cuando en un mismoambito coexisten normas internacionales de distinto a cance. En estesentido, no se encuentran discrepancias en que la aplicacion e interpretacion de las normas de derechos humanos debe hacerse ala luz del principio pro homine del principio de 11 discriminacioJ1 y teniendo en cuenta.su objeto y fin.Dado que el objeto de este trabajo pretende circunscribirse al ambitodel principio pro homine solo se enunciara el concepto de los demas.

    EI principio de no discrimil1acion a la vez que un derecho en sf mismo,es un criterio que determina la fornla de aplicacion de las normas sobrederechos humanos. Por otra parte, la interpretacion teleo16gica de los instrumentos de derechos humanos significa que debe darse prioridad a la con-

    1 V. 91:, art. 5 Pacto Intemadonal de Derechos Civiles y Politicos (PIDCP); art. 29Convendon Americana sobre Dere chos Humanos (CADH); art. 5 Pacto IntemadonaldeDeredlOs Economicos Sodales y Culturales (PIDESC); art. 1.1 Convend6n contra laTortura y otros Tratos 0 Penas Crueles, Inhumanos 0 Degradantes; art. 41 Convend6nsobre los Deredlos del Niiio.

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    1 t ndelosde-del objeto y fin de las normas, esto es a pro eeClO1 Ie los derechos human os. , .fundamenta es c e or e'emplo, una norma espeClft-El principio pro hOIl Jle lmpone ql1u i' p tJe los derechos de la victimaenuncia deta a( amensobre tortura -que . 1E t do- supere y prevalezca sobre laslaS obligaciones, s u n s l 1 s ~ ~ : : ~ ~ t :m: :ontenidas, pOl' ejemplo, en el Pac-genenca 1 C cion Ame- '- .-.'- 1de Derechos Civiles y Pollticos 0 en a onvenInternaelOna ?sabre Derechos H ~ m a n o s ~ . i io su one que las normas consuetu

    por otra parte, este m1smO p r l l l ~ d P de dereehos protegidos en los. xplicitan los contem as , .dinanas que e b'd 1ordenjuridico interno de un palS Slem-deben tener ca 1 en . s As pOI' eJ emplo, la enumeradon'quezean sus dlSposlClOne . , .pre que enn . . . cia que efectlla la DeclaraclOn 50 -

    de las libertades rel1glOsas Y dl e cFonClen de IIltolerancia Y DiscriminacionEl' . c on de todas as ormas . . .bre la lmllla I . las Convicciones3 enrique ce las dlSPOSlClO-Flmdadas en la RehglOn 0 en . 1de Derechos Civiles y Polfticos Y laS genericas del Pacto InternaClonane . 4Convencion m e n c a ~ a . n el ambito interno puedanEn el mismo sentldo, nada obsta a qule mayor que el establecidod chos protegidos con un a cconsagrarse ere . 1 A' las sentencias judiciales que reconoz-pOI' las normas n t e r n a c l O n , ~ , e s . ~ ~ a m lio deberian prevalecer, especialcan un alcance de protecClon J ia de la Nadon cuando se refiemente las de la Corte Suprema e us lC

    ren al contenido de las normas de derechos humanos.III. I principio pro homin como una pauta para l regulacionjuridic de los derechos humanos .

    dos or el ordenjuridico son esenClalLos derechos humanos c o n : a g r ~ b l p de ser regl amentados razonablemente relativos y, por ello, suscePhl es d n ser ob]' eto de restricciones, . , algunos derec os pue emente. ASl n l l S n ~ o , . . . 1 de suspension extraordinaria .legitimas en su e]erClClO, e, mc uso

    tros Tratos 0 Penas Crueles, Inhmnanos 0 De-2 Cf. Convendon contra la Torturay 0 ch Civiles y Politicos Y art. 5.2 delgradantes con art. 7 del pacto.IntemaaonaI de Dere osPacto de San Jose de Costa RIca. bl G

    1 0/ 36 55 del 25 de noviembre de 1981 por la Asam ea e-3 Aprobada por reso uaonneral de las Nadones Unidas. . . / de todas las Formas de Intolera n-4 Cf. art. 6 de la Dedaradon sobre Ra E l i l i : l ~ n : a ~ ~ las Convicdones con art. 18 delda y Discriminadon Fundadas en la eglOnPIDep y con art. 12 de la CADH.

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    Distinguir los tres conce to 'lIlentacioll razonable es a q u e l l ~ r : e 7 1 l 1 : ~ l a d o s parece importanteque, sin desvirtuar Stl natural gu aClOn 1ega,l del ejercicio deen, sOciedad, Son restricciol1es ~ ; ~ ; i l ~ ~ ~ g l ~ 1I1 ras su pleno goce yse Imponen al ejercicio de al Ul S 1I11ltes de tipopreservar 0 lograr d e t e r m i n a ~ l ~ : ~ derechos en atencion alanalmente, la suspension a p u n t ~ S a l I l e ~ que i;lteresan a la sOciedad

    encuentra en pe1igro la vid d lla S l t ~ ~ c l O n extra ordinaria en 1, , c a e a naClOn q h aSUspensIOn del ejercicio de det '. Ue aga necesarioj d ermlIlados Ie hme( I a estnctamente limitad 1 t ec os POl' el tiempoDe acuerdo con el conce a as e X l g e ~ c i a s de la situacion,pro homil1e impone no exte 0 ya, enur:Claclo, la aplicacion delrestricciones, ni mucho me a mas alIa de 10 permitido el caJUpensable determinar i e r t o ~ c ~ t e ; i ~ : S s u s p e n s i ~ n e s . POI' el1o, r e s u h ~de una regulacion, que pern1ltan Verificar laA. I principio pro hom Ime y as restricciones legftimas. L ~ s ll1strumentos internacionalespreven restricciones especfficas res ' de derechos ~ U l 1 1 a n o s en

    que tales derechos contienen e : : ~ t o de d e t e r n l l ~ a d o s derechos,lIdo que legitil11a una restriccion, propla enunclacion, el criterioLas restricciones que se im 0 ,nos deben establecerse con p Ingan,al ejerClclO de los derechos

    - 1 arreg 0 a Clertos I'nen a os medios a traves d 1 eqUlSltos de forma -quef d e os cuales se m fon 0 -representadas '1 1 ' am lestan- y a, pal a egItll111dad d I f - ~ ~ \ . ' V ' l e 1Clones, pretenden a1canzarse, e os mes que, con talesLa norma general de la cual d 'del articulo 29,2 de la Declaraci6 e n v ~ n estas pautas y criteriosdispone que en el eiercicio d n Ud l11VerSal de Derechos Hllmanostad d J es us erechos y en 1 d' f fes, to a persona estara sol . IS rllte de susporIa ley con el unico fin i amente sUJeta a las limitacioneslos dereciloS y libertades d (Ie adsegu:ar el reconocimiento y e l ~ ' r n e s p L J e : t : < o ; L Ud e s emas y de s t fe a moral del orden Pllblico , . - a IS acer las jllstas ~ ' ' ' ' } o ; ' ' j l . l \ . , f .l110cratica , y del blenestar general en una sociedad

    , Esta regIa se ha ido incorporandonado- a algunos tratados d I -can una teIn1inologia yalcancede Derechos Econ6 mico' se a, ctnce general, como el Pacto Ins, OCla es y Culturales.5, la C o n v e n c i 6 n , ~ , u " ' - ' V \ c l

    5 Art. 4: Los Estados Parte s en el re10sderecl1os gar antizados confonn I p seute Pacto reconocen que, ell el ejerddotales deredlOS unicamente a limit e,a preseute a c t o POl' el Estado, este podraaaones deternunadas por ley, solo en 1.1 medida

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    Derechos Humanos6, el Convenio Europeo7 I la Carta Africana8 ,analisis de las normas en cuesti6n surge que la primera exigenciaes que 1a restriccion este prescripta parley, 10 que supone unade aplicacion general que debe compadecerse can el respeto alde igualclad, no debe ser arbitraria, ni insensata ni discrimina-Las exigencias de una ley en senticlo formal, ademas de material, cuantrata de restringir derechos proviene del Sistema Interamericano, Ensenti do, la Corte Interamer icana sefiala que solo la ley adopta dapOI'

    s democraticamente elegidos y constitucionalmente facultados,al bien comllIl, puede restringir el goce y ejercicio de los derechoses de la persona lO,Par otra parte, este mismo tribunal, siguiendo al Tribunal Europeo deHumanos en el caso Sunday Times , establece que la previsionla restricci6n pOl' ley apunta a que dicha ley sea adecuadamente acceesto es, que el ciudadano debe poder tener una indicacion adecuade las normas legales aplicables a un caso dado, y en segundo lugar,ella sea formulada can Ia suficiente claridad y precisi6n como paraal ciudadano que regule su conducta11,

    coula naturaleza de esos deredlOs y con el exdusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democratica ,

    6 Art. 30: Las restricciones pennitidas, de aeuerdo con esta Convendon, al gocey ejerdcio de los deredl0s reconocidos en la misma, 110 pueden ser aplicadas sino confonne a leyes que se dictaren por razones de interes general y con el proposito para elcual han sido estableddas , Por otra parte, el art. 32,2, relativo a la correia cion entre deberes y del'edlOS, e;'lJresa que los deredlOs de cada persona est3nlimitados porlos deredlDs de los demas, por la seguridad de todos y pOl las justas exigendas del bien com(ll l , en una sodedad democratic') ,

    7 Art. 18: Las restricciones que, en los tenninos del presente Convenio, se impongan a los dtados deredlOS y libertades, no pOdr

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    mOnica

    En el terreno de los fines que justifican 0 legitiman una restricci6n delos derechos humanos, debe seiialarse que el principal obstaculo parauna aplicaci6n unfvoca de las clausulas limitativas 10 encontramos en qUeelIas estan pobladas de coJlceptos indeterminados" 12. As , los instrumentosinternacionales refieren a conceptos de necesidad democratica, orden publico,seguridad nacional, bien comun, salud publica, 0 moral.Los esfuerzos tendientes a precisar estos conceptos se han reflejado enuna serie de directivas adoptadas por grupos de expertos y en la practicade los 6rganos de control internacional.Tanto el tratado regional americano como el europeo establecen quepara que una restriccion sea aceptada debe ser necesaria en una sociedaddemocriitica . La interpretacion imperante corresponde a la Corte Europea, la que determino que necesario en este contexto no tiene la flexibilidad de otras expresiones como utH , razonable 0 deseable ; sinoque implica la existencia de una necesidad imperiosa (pressing socialneed) que justifique la interferencia13, reconociendo, sin embargo, a lasautoridades, el margen de apreciacion para su valoracion. El ambito deeste margen de apreciacion depende de la naturaleza del fin protegidocon la restriccion y de la naturaleza de las propias actividades implicada*14.

    El criterio del orden publico es tal vez el de mayor anlbiguedad. Se entiende que es el conjunto de reglas fundamentales sobre las cuales se erige una sociedad. En este sentido, su interpretacion debe ajustarse al contexto del deredlo que se restringe. La Corte Interamericana de DerechosHumanos seiiala que una acepcion posible del orden publico dentro delmarco de la Convencion, hace referencia a las condiciones que aseguranel funcionamiento armonico y normal de las instituciones sobre la base deun sistema coherente de valores y principios .. 15.

    12 THOMPSON JIMENEZ, JOse, Las clausulas limitativas en los instrllll1entos internacionalessobre derechos hlllnanos en Compilacion de tmbajos academicos de curso interdisciplinario en derechos humanos (1983-1987), J. THOMPSON J. (ed.), San JOse, llDH, 1989, ps. 29-53, 39.

    13 Cf. Dudgeon Case, Judgment of 22th. October, 1981, Serjes A, v. 45, # 51.* N. del comp.: Sobre margen de apreciacion, ver en este mismo ejemplar, VALINA,Liliana, El margen de apreciacion de los Estados en la aplicacion del derecho inte171acional de losderechos hlllllanos en el ambito interno.4 Idem, # 52.

    15 Corte IDH, Opinion Consultiva OC-5/85, "La colegiacion obligatorla de perlodistas (articulos 13 y 29, Convencion Amerlcana sobre Deredlos Humanos) , del 13 de noviembre de 1985, Serle A, n 5, parrafo 64.

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    . , que sufrieron terrorismo dePorIa vapuleada invocaclOn en palses ., 1ado ~ o m o la Argentina, el alcance que se Ie da ,a la i ~ t e r p r e t ~ c l O n (e~ : ~ a u ~ a de restriccion de seguridad llaciOJlal es elmas ;stncto. ~ x I s t e C O l ~ ~senso en que el calificativo " ~ . a c i ~ ~ ~ ~ : ~ ~ ~ t : o ~ ~ I ~ l ~ ~ l l ~ i ; a ~ i ~ l ~ t : c ~ ~ n g debierno. Por otra parte, se en len . n uso de fuerza contraderechos cuando existe una efectlva amenaz a u _la integridad t e ~ r i t o r i a l lal i ~ ~ ~ e l ~ ~ ~ ~ ~ ~ : ~ ~ I ~ ~ l ~ ~ ~ ~ I ~ p ~ e t ~ : ~ ~ s ~ i ~ ~ : : _cuentemente mnguna VIO acto ., 1 hse ala luz de'la seguridad nacional sino que esta -.en r ~ l ~ c I ~ n d c o n o ~ abitantes de un pais- consiste justamente en la invlOlablhda e sus ere-chos humanosl 6 . . . . tanLa seguridad publica, por su parte, apunta a restncclOnes q u ~ p e n n ~ i e _proteger contra peligros para la seguridad de las personas 0 e susnes 17 . . .d t d -A su vez l bien comu11, en el sistema interamenc ano, ha. l 0 er: Ido como l;n concepto re feren te a las condiciones de la vida socia epermiten a los integrantes de la sociedad alcanzar el m a y o r , ; . r a d ~ l ~sarrollo ersonal y la mayor vigencia de los valores democra. C ~ : .

    P P t la salud 'Jublica solo puede justificar la restncclOn de deor supar e, t / 1 t 1Estaterminados derechos, solo enla medida en que estas e p e r ~ ~ 1 9d revenir 0 enfrentar serias amenazas ala salud de la p? a c t ~ n . :,o p . i d uno de los conceptos de mas dihctl dehmcton y,La moral es, sin U as, . 1 tePor ello mismo uno de los dotados de mayor i m ~ r e C l s l O n espe1cla nlent' ld d d cepctones sobre e concep 0en el contexto universal. La plura I a e con I / a'mbltos. 1 . al no se p anteana ende nlOral ue se reconoce a mve Ulllvers ,r e g i o n a l ~ s ~ u s t a m e n t e por una suerte de homogeneidad en el enfoque dela c u e s t i o ~ . Dado que este criterio varfa con el paso del tiemPdo y de u ~ ad d cierto margen e aprecta-

    ~ ~ ~ ~ u ~ ~ I : n ~ t ~ a l / ~ ~ ~ ~ ~ l ~ o ~ ~ ; ~ ~ : ~ a l e ; f ~ ~ ~ : p:ra r e S ~ i n g i r el. j ~ c i c ~ ~determinados derechos. En todo cas?, ~ s t ~ m ~ ~ g e : o e aprectaClOnaplica respecto del principio de no dlscnmmaclOn

    F& G e JUBINSKY Working Paper (or the Commit-

    16 Bert B LOCKWOOD, Jr., Janet INN rac 88 72tee o(E);:perts Limitation Provisions, en 7 Human rights quarterly, 1985, .35- , . . I. . . . . (" P ovisions m the 1nternatIOna7 The Sil'acllsa Principles on The LlI/lltatlOn and ~ e l oga I O ~ . J 1985 3-14 LA.I.Covenant on Civil and Political Rights, en 7 Human nghts qUai tel Y, ' . ' . di1 . . bligatona de peno s-18 Corte IDH, Opinion Consultiva OC-5/85, La co egtaaon )" del 13 detas (articulos 13 Y 29, Convencion ~ m e r l c n sobre Deredlos umanos ,noviembre de 1985, Serle A, n 5, parrafo 66.9 The Siracusa Principles, items 25-26.

    20 The Siracusa Principles, items 27-28.

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    Cabe, pues, conduir que en razon de su indeterminacion, a la luzprincipio pro homille, la interpretacion y el alcance que se les de a estosceptos illdeterminados debe ser la mas restrictiva posible, En este sentidoIe la pena aclarar que resulta concordante con el principio proafirmacion de que, ademas, aun las restricciones legftimas debentarse 10 mas restrictiva 0 limitadamente,

    POl' otra parte, el principio pro homille impone t m b i t ~ n atender alzonable principio seglll1 el cuallos derechos de cada uno tenninancomienzan los derechos de los demas, de alguna manera comprendidolas normas sobre deberes,Los derechos y libertades de terceros 0 los derechos y reputacionotras como pauta de limitacion traducen la existencia de un conflicto quedebe resolverse en favor de los derechos de los unos limitando los derechos de los otros, Para ella, debe atenderse el principia de no discrimina_cion y al reconocimiento de la dignidad humana, Sin embargo, respetan_do el principia pro h01nille se debe verificar que la restriccion que prevalezca sea la mas restring da 0 la que afecte a un derecho de menor jerarquia,

    En este sentido, cuando la Corte Interamericana ha explicitado el aIcance del principia pro homine en relacion can las restricciones de los derechos humanos, ha expresado que entre varias opciones para alcanzarese objetivo debe escogerse aque lla que restrinja en menor escala el derecho protegido . , Es de dr, la restriccion debe ser proporcionada al interesque la justifica y ajustarse estrechamente al lagro de ese legitimo objetivo"22,B EI principio pro homine l suspension del ejercicio dedeterminados derechos humanos

    Los tratados generales de derechos humanos, universales y regionales,facultan al Estado a disponer la suspension de dertas obligaciones contra das en su virtud, en razon de la vigencia de un estado de excepc ion a estado de sitio,La preocupacion porIa eventual actitud de los Estados ante situaciones de excepcion, en cuanto los posibles efectos en punta al goce y ejercicio de los derechos humanos, condujo a la necesidad de encontrar requisitos necesarios para otorgar legitimidad a la suspension,

    21 Corte IDll, Opinion Consultiva OC-S/8S, "La colegia don obligatoria de periodistas (articulos 13 y 29, Convendon Americana sobre Deredlo s Humanos)", del 13 denoviembre de 1985, Serie A nO 5 parrafo 46,

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    , 't 'io residual de inter, , , ro /1omlllc como cn el ,Por aplicacion del pnnClpW E \ de diversas normas mter-, It ea en un S\.ac 0 ,tadon, la vigellCla smlU ar: I de exigencias al Estado, Imponeo internas con dIstmto mve , plo debe extenderse 1ad Has ASl por eJem ,acumulativam ente to as e ' d d I'ncluir a la totalidad de losd'bles de mo a e ,de derechos no SlIsp,en 1 1 l tintos instrumentos y al nusmoen ese caracter pOI' , os CIS to a las posibilidades deestarse al texto mas restnngldo en cuantielllPO, ', , de tal estado de emergencIa,dedaracwn

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