Upload
victor3242
View
26
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
__________________________________________________________________________________CDDHH____
1
GUÍA DEL ALUMNO
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
SESIÓN Nº 03:
“LA CONSTITUCIÓN”
EQUIPO DOCENTE
2013
__________________________________________________________________________________CDDHH____
2
LA CONSTITUCIÓN:
EVOLUCIÓN, ESTRUCTURA, FINALIDAD
1. El concepto de Constitución
La Constitución proviene etimológicamente del latín STATURE o STATUM, que significa
CONFORMACION O ESTRUCTURA ESENCIAL DE UN ENTE U ORGANISMO CUALQUIERA.
Es un cuerpo de normas jurídicas fundamentales que contienen los derechos esenciales de las personas
y que determinan la organización del Estado. Constituye la base del ordenamiento jurídico de un país.
Conjunto de normas de carácter preceptivo, declarativas o imperativas, dictadas por el pueblo a
través de sus representantes, en ejercicio de la soberanía y el poder constituyente o derivado.
Es la ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su
gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al
pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.
La Constitución es un conjunto de valores, principios , categorías , instituciones , normas y practicas
básicas que pretenden modelar un tipo de sociedad política y que regulan la organización ,
funcionamiento y competencias del poder estatal , así como los derechos y obligaciones de las
personas entre si y frente al cuerpo político.
Es una norma suprema vinculante por igual a los gobernantes y gobernados, es decir la relación entre
el poder político y los ciudadanos.
La Constitución es un proyecto de vida, es una forma política de convivir, donde se establece un plan
concertado para alcanzar determinadas metas vinculadas con el desarrollo societario y personal de un
grupo humano establecido en un espacio y tiempo determinado.
La Constitución es un estatuto de poder, es decir mediante este instrumento se formaliza la
legitimación del ejercicio del poder. La Constitución es una póliza de salvaguarda de los derechos
fundamentales de la persona.
2. Partes de la Constitución
Toda Constitución presenta dos partes mínimas:
Preámbulo. Análogo a los Títulos Preliminares de los Códigos. Enunciación de principios que orientan el
plexo constitucional.
Parte Dogmática. Conformada por los derechos fundamentales de las personas, constituye la parte
invariable de toda Constitución.
Parte Orgánica. Conformada por la estructura del Estado, generalmente varía de Constitución en
Constitución.
Sin embargo, también puede presentar dos partes complementarias:
Disposiciones Finales y Transitorias. Conjunto de normas que tienen como función atemperar la
nueva Constitución con el ordenamiento jurídico preconstitucional.
3. Funciones de la Constitución Política :
Función de Consolidación.- La constitución permite establecer la unidad política de la acción del
Estado, es decir la formación y conservación de la unificación política.
Función de Organización.- Es decir delimita las competencias funcionales y las responsabilidades
políticos administrativos y coordina las relaciones entre las autoridades entre si y a su vez con los
ciudadanos.
__________________________________________________________________________________CDDHH____
3
Función de Rectoría.- Es decir mediante la constitución se marca simultáneamente el derrotero,
rumbo y sentimiento histórico del cuerpo político y de sus integrantes.
4. Significado de la Constitución
Constitución Formal. Documento escrito que contiene un conjunto de normas, valores y principios,
soberanamente redactados y sancionados por un órgano constituyente competente. Incluye, como
mínimo, dos partes: la dogmática y la orgánica.
Constitución Material. Alude al conjunto de normas, escritas o no, que en la realidad rigen el
comportamiento de los actores políticos y que constituyen el ordenamiento jurídico fundamental.
Constitución Ideal. Se refiere al documento escrito, redactado de manera arbitraria con la finalidad
de moldear la realidad. Es una Constitución modelo, de fuerte influencia racionalista, con pretensiones
de inmutabilidad, capaz de resolver por sí misma los problemas de cualquier Estado y asegurar la
felicidad del hombre.
Constitución Real. Es la que se asocia a las costumbres arraigadas de los pueblos y que se sujeta al
flujo constante del tiempo que renueva la estructura de la realidad social.
5. Evolución del contenido de la Constitución
El contenido de la Constitución ha ido evolucionando en el decurso de la historia.
Contenido exclusivamente político: Referido exclusivamente a la organización del Estado
(Constitución Jurídico- Política)
Influencia del Individualismo y Liberalismo: Referido a los derechos del hombre. Se establecen
relaciones jerárquicas y se convierte en un instrumento de control público del Estado.
Régimen adjetivo de protección de derechos individuales: Establecimiento del Tribunal
Constitucional y Jurisdicción de la Libertad.
Incorporación de Derechos Sociales, Económicos y Culturales: Es la aparición de la Constitución
Jurídico – Social.
6. Carácter Fundamental de la Constitución
Sánchez Agesta, sostiene que la Constitución es un orden fundamental, término que puede emplearse
en tres sentidos:
Es fundamental:
1. Porque es la expresión de los valores de un orden.
2. Porque es la estructura esencial de un orden.
3. Por ser la base y punto de apoyo de todo el ordenamiento jurídico.
Por lo tanto, el carácter fundamental de la Constitución consiste en que es un código normativo que a
todos vincula y que consagra un sistema de valores materiales que sirven de base a toda la
organización estatal.
Las consecuencias del carácter fundamental de la Constitución son:
Permanencia. Es necesaria la rigidez formal de la Constitución para lograr el “sentimiento
constitucional”.
Dinamicidad. Se refiere a las enmiendas y modificaciones constitucionales.
Control Constitucional. Se emplea para lograr la intangibilidad de la Constitución.
Límites a los poderes públicos. Son de naturaleza formal, material y los contenidos en las
declaraciones de Derechos Humanos.
__________________________________________________________________________________CDDHH____
4
7. Tipología de las Constituciones
a) Según su Reformabilidad (James Bryce)
Constitución Rígida: Es aquella que establece un procedimiento especial y distinto de la modificación
de las leyes ordinarias para la modificación de sus normas.
Constitución Flexible: Es aquella que puede ser modificada por el Congreso en la misma forma que las
leyes ordinarias. Cuando la Constitución es flexible, no puede haber contradicción entre la ley y la
Constitución, pues una ley que contradice una Constitución es en esencia una ley que la modifica. Una
Constitución flexible no tiene ninguna superioridad sobre la ley ordinaria; en cambio, las
Constituciones rígidas generalmente proclaman la supremacía de las normas constitucionales sobre las
leyes ordinarias y las normas de menor jerarquía.
b) Según su Estructura
Constitución Consuetudinaria: Cuando la organización y funcionamiento del Estado resulta de
prácticas, de tradiciones consagradas por el uso constante y que llegan a tener fuerza jurídica. En
países que pertenecen al Sistema Constitucional Anglosajón predominan estas constituciones no
escritas (Inglaterra, Nueva Zelanda, Israel).
Constitución Escrita: Es aquella que se encuentra redactada en un documento o texto de ley. En el
mundo moderno, el sistema de constitución escrita y rígida apareció por primera vez en el hemisferio
americano. La primera Constitución escrita del mundo surgió en las trece colonias norteamericanas
que, al constituirse en un nuevo Estado Federal, promulgan la famosa Constitución de Fidadelfia en
1787. Esta práctica se traslada luego a Europa continental. Francia fue uno de los primeros países que,
después de haber vivido el régimen de las constituciones consuetudinarias, promulga una Cara escrita,
en 1791. Luis MARCELO DE BERNARDIS indica que la costumbre de escribir cartas fundamentales se
sustentó sobre la base de determinadas cláusulas genéricas que estipulaban el arreglo de gobierno, de
los controles que iban a existir entre la Corona y la Colonia en particular, fijando los límites de validez
de la legislación que cada Colonia podía aprobar y aplicar.
Constitución Codificada y Dispersa: Las constituciones codificadas contienen en un solo cuerpo
normativo el conjunto de instituciones políticas que pretenden ordenar la vida política del Estado. Las
constituciones dispersas están formadas por un determinado número de leyes constitucionales, cada
una de ellas con su propia estructura.
c) Según su implicancia en la realidad
Constitución Normativa: Es aquella cuyas normas dominan y controlan el proceso político de un Estado,
lo que equivale a decir que el proceso de poder se adapta a la Constitución y se somete a ellas.
Constitución Nominal: Se da cuando, aun siendo jurídicamente válida, la dinámica del poder no se
adapta a sus normas. Esta Constitución implica que los presupuestos sociales y económicos existentes
en el momento actual atentan contra una absoluta concordancia de sus normas con las exigencias del
proceso del poder.
Constitución Semántica: Se presenta cuando sus normas están orientadas a favorecer exclusivamente
a los grupos de poder que son los que disponen del aparato coactivo.
Constitución Retratista: Es la que contiene un conjunto de normas que se limitan únicamente a
describir la realidad, sin pretender corregirla ni perfeccionarla.
Constitución Contrato: Es aquella cuyas normas diseñan un orden político-jurídico realizable y exigible
en el presente o en el corto plazo. Su cumplimiento puede ser reclamado por los interesados, mediante
los mecanismos que ella misma contempla, en caso de omisión o infracción.
__________________________________________________________________________________CDDHH____
5
Constitución Promesa: Tiene como característica fundamental su inexigibilidad, debido a que sus
normas dibujan un esquema de poder y de derechos personales y sociales destinados al futuro. Es muy
generosa en la proclama de derechos y beneficios, por lo que deviene en teórica y utópica.
Extinción y suspensión de la constitución.-
La pérdida de vigencia formal de una constitución se produce por:
a) Autoabrogación.- Cuando en el propio texto normativo se señale su plazo de extinción , es decir
opera en los casos de textos fundamentales dictados con el carácter de provisorio.
b) Abrogación Expresa.- Se cumple cuando un nuevo texto constitucional dispone de manera
expresa la abrogación de la anterior constitución .Caso de la Constitución del año 1993 que abroga
expresamente la del 1979.
c) Abrogación Tácita.- Se cumple cuando un nuevo texto constitucional reemplaza a la anterior por
aplicación del principio jurídico “ lex posteriori derogat priori..” es decir la ley posterior deroga a
la anterior .
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993
Elaborada por un Congreso Constituyente Democrático, fue sancionada mediante referéndum y promulgada
por Alberto Fujimori Fujimori, tiene vigencia desde el 29 de diciembre de 1993 hasta la fecha.
La presente constitución en comparación con la de 1979 aborda brevemente el tema Municipal, introduciendo
la autonomía política a las ya existentes administrativa y económica. Entre otros puntos, establece un periodo
de cinco años para el cargo de alcaldes y regidores. Se regulan además, la competencia de la municipales,
sobre sus bienes y rentas, la posibilidad de concretar convenios cooperativos con otros municipios y una
discusión sobre el régimen especial de determinadas municipalidades.
La ley orgánica de municipalidades vigente, Ley Nº 23853 fue dada bajo el amparo de la constitución de 1979,
por tal razón es necesaria su reforma para adecuarla a la de 1993. Uno de los temas novedosos del reciente
texto Constitucional que ha dado lugar a diferentes interpretaciones es el referido al tema de la autonomía
económica, administrativa y política con que cuentan las municipalidades en materia de su competencia. Es
necesario recalcar que dicha autonomía debe entenderse como restringida, limitada a ciertos ámbitos
competenciales no puede ser contraria al ordenamiento jurídico y al interés general. La autonomía absoluta,
por el contrario, es sinónimo de soberanía, que es atributo exclusivo del Estado.
Por otro lado, el concejo al contar con funciones legislativas y fiscalizadoras, actúa como un parlamento dando
normas en el ámbito de su competencia y fiscalizando la labor de los otros organismos. El Alcalde es quien
hace las veces del Ejecutivo, siendo además el personero de la Municipalidad y la autoridad que toma las
decisiones administrativas.
Otros de los temas que aborda la Constitución de 1993 es sobre la regionalización, el cual se ha convertido en
casi un mito para nuestro país. Como se sabe, el debate que precedió a las dos últimas constituciones – con más
interés en la Carta de 1979 que en la de 1993 – se trato sobre la descentralización.
La regionalización implica un proceso más completo que descentralizar y desconcentrar. La Región es un
determinado espacio geográfico de territorio en el cual existen diversos organismos que, si bien quedan
sometidos al gobierno central en materia de armonización de políticas y normatividad general, adquieren sin
embargo, dentro de su región una cuota de poder que ante mantenía el Gobierno Central.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993
El 13 de octubre de 1993 los votantes peruanos acudieron a las urnas para que a través de un referéndum se
aprobara la Constitución elaborada por el Congreso Constituyente Democrático, que trabajó desde enero
hasta el 7 de setiembre para concluir con la misma. El referéndum aprobó la nueva Constitución por un margen
de 52% a favor y 48% en contra.
__________________________________________________________________________________CDDHH____
6
La Constitución tiene como preámbulo el siguiente texto “El Congreso Constituyente Democrático, invocando A
Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las
generaciones que nos han precedido en nuestra patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución”.
La Constitución de 1993 consta de seis títulos, tiene 206 artículos y aproximadamente 100 artículos menos
que la Constitución anterior de 1979.
El Título I: “De la Persona y de la Sociedad” tiene cuatro capítulos correspondientes a: derechos
fundamentales de la persona, de los derechos sociales y económicos, de los derechos políticos y de los
deberes y de la función pública; que desarrolla los derechos, libertades y deberes individuales.
El Título II: “Del Estado y la Nación” consta de dos capítulos: del Estado, la nación y el territorio y de los
tratados, donde define el tipo de Estado e incluye el derecho internacional referido a los tratados
internacionales suscritos por el Perú.
El Título III: “Régimen Económico” tiene seis capítulos, que son: principios generales, del ambiente y los
recursos naturales, de la propiedad, del régimen tributario y presupuestal, de la moneda y banca y del régimen
agrario y de las comunidades campesinas y nativas; como es obvio aquí se define la estructura económica del
Estado (tributos, propiedad, presupuesto, etc.).
El Título IV: “De la estructura del Estado” tiene catorce capítulos donde se define la función del poder
político, composición del gobierno, poderes del Estado y sus instituciones políticas; los capítulos comprenden:
Poder Legislativo, de la función legislativa, de la formación y promulgación de las leyes, Poder Ejecutivo, del
Consejo de Ministros, de las relaciones con el Poder Legislativo, régimen de excepción, Poder Judicial, del
Consejo Nacional de la Magistratura, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo, de la seguridad y de
la defensa nacional, del sistema electoral, de la descentralización, las regiones y las municipalidades.
El Título V: “De las Garantías Constitucionales”, no tiene capítulos y comprende cuatro tipos de garantías: la
acción de Hábeas Corpus, la acción de amparo, la acción de Hábeas Data y la acción de inconstitucionalidad.
Finalmente el Título VI: “De la reforma de la Constitución” que incluye un solo artículo y concluye con las
“Disposiciones Transitorias”.
JERARQUÍA NORMATIVA EN EL PERÚ
Todo el conjunto de normas legales vigentes en todo Estado jurídicamente organizado, en este caso en el país,
integran la estructura legislativa, que viene a ser un sistema de normas ordenadas jurídicamente entre sí, de
modo que tiene la forma de una pirámide. Su creador fue el filósofo austriaco Hans Kelsen, quien por primera
vez ordenó y esquematizo esta jerarquía piramidal en su obra “La teoría Pura del Derecho” – 1934.
__________________________________________________________________________________CDDHH____
7
ACTIVIDAD:
1. Ubica el conjunto de normas de acuerdo a la Estructura Normativa del Perú.
Decreto de Alcaldía n° 039 – Lima
Resolución suprema n° 075-85-ICTI-IND incluyen producto de melaza como producto de exportación.
Ley N° 24099. Deroga el art. 216 del D. Leg. N° 316.
Constitución de 1993
Decreto Supremo. 145-85-EF. Exceptúa al Banco de la Vivienda del Perú de las normas de austeridad.
Tratado de Paz con Ecuador.
Resolución Ministerial N° 103-85-itci-ind- Sobre la industria de ensamblaje.
Decreto Ley 25868 – Ley general de Educación
Decreto Legislativo N° 807- Ley sobre facultades normas y organización del INDECOPI
2. Complete la tabla sobre La estructura de la Constitución política del Perú.
TÍTULO DENOMINACIÓN CAPÍTULO DENOMINACIÓN ARTÍCULOS
I
DE LA PERSONA
Y DE LA
SOCIEDAD
I DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LA PERSONA
1° - 3°
II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y
ECONÓMICOS
4° - 29°
III DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y
DE LOS DEBERES
30° - 38°
IV DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 39° - 42°
__________________________________________________________________________________CDDHH____
8
BIBLIOGRAFÍA
ALAYZA, E. (1993) La realidad social y el funcionamiento de las instituciones políticas de la constitución peruana de 1933. Lima, 294 p.
ALZAMORA VALDEZ, M. (1993) La Constitución de 1933 a los treinta años de su promulgación, en Revista de Derecho y Ciencias Políticas, Año XXVII, Nº 1, Lima, pp. 213-215.
BERNALES, E. y RUBIO, M. (1988) Constitución: fuentes e interpretación. Teoría y documentación del Proceso Constitucional y la Constitución de 1979. Lima: Mesa Redonda Editores.
CHIRINOS SOTO, E. (1991) Cuestiones Constitucionales. Lima: Fundación M. J. Bustamante de la Fuente,
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993.
http://www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.htm
__________________________________________________________________________________CDDHH____
9
ANEXO N° 01
EL CONSTITUCIONALISMO EN EL PERÚ
(1823 - 1993)
El Perú proclama su independencia política de España en 1821 al igual que México, muy tarde si se la compara
con la de otras regiones del mundo hispanoamericano, como puede ser la Argentina (1810), Venezuela (1811),
Chile (1816), etc.
El que proclama la independencia del Perú es el general argentino José de San Martín, que conduce una
campaña militar exitosa que libera a la Argentina, Chile y luego el Perú, a donde llega con sus tropas en 1820.
Luego de todo aquello San Martín da a conocer y ejerce un Estatuto provisorio en el cual el general don José
de San Martín impuso un gobierno protectorado, el cual tenía un carácter conservador pues se pretendía
tener un gobierno regido por un rey pero controlado por un congreso constituyente, pero esta propuesta tuvo
una oposición de parte de los liberales o republicanos. Este estatuto provisorio estuvo más centrado en de qué
manera se tendría que establecer nuestra demarcación territorial y quienes asumirían la administración del
territorio, a su vez se dio la libertad de vientres, que consistía en que lo esclavos que nacieran a partir del 28
de julio serian libres de toda esclavitud a diferencia de sus progenitores, lol cual era algo injusto para los que
fueron esclavos antes de la independencia.
En 1822 se instaló el primer congreso constituyente que tuvo como objetivo redactar una constitución y
definir la forma de gobierno el cual fue presidido por Javier Luna Pizarro donde se llegó a los siguientes
acuerdos:
Se nombró a José de San Martín como generalísimo de la Fuerzas Armadas.
Se suprimieron todos los títulos de Castilla
Se aprobaron las bases de la constitución política
Se eligió el sistema republicano en el Perú.
Durante el gobierno de Torre Tagle que fue nombrado por el congreso en el cual el congreso suspende la Carta
Política a favor del dictador Bolívar.
A su vez el presidente José de la Torre Tagle, que promulgó la primera constitución del país en 1823, tuvo un
marcado corte liberal de modelo republicano, fue antiesclavista, unitario, que rechazó el sistema feudal, crea
un congreso unicameral y a su vez plantea el control del ejecutivo por el legislativo.
El 10 de febrero de 1825 Bolívar convocó al congreso donde presentó su renuncia, pero el congreso no aceptó
y aclamó por unanimidad la prórroga y más tarde el congreso se declara en receso hasta 1826.
Luego del fracaso del congreso de Panamá Bolívar decidió formar una federación con los pueblos que había
independizado y bajo la dirección de la Gran Colombia, para ello fue tomando una serie de medidas que
favorecían su nuevo proyecto: debilitó al Perú otorgándole la independencia a Bolivia en 1825 y promulgó en
ese país un constitución que fue enviada desde Lima aprobada y promulgada por la Asamblea de Bolivia y que
serviría como modelo en la nueva mega nación sudamericana.
DESARROLLO
La finalización de la guerra se dio en Ayacucho, en diciembre de 1824, como ya se adelantó, y tras ella, lo que
hizo Bolívar, en lugar de resignar el mando y atenerse a la Constitución vigente en aquel momento, ideó otra
Constitución hecha a su medida y para quedarse en el poder, inspirada en la francesa de 1799, con tres
__________________________________________________________________________________CDDHH____
10
cámaras en lugar de dos, y con una presidencia vitalicia, que recaí en él mismo. Este texto, pensado y
redactado por el propio Bolívar, como ahora se sabe por los proyectos que se han publicado, fue aprobado
como Constitución de la nueva república de Bolivia, creada bajo su amparo y protección; si bien él no
concordaba con la idea inicial; y luego se aprobó como Constitución para el Perú en 1826. El Bolívar legislador
se hizo patente, entonces, tanto en el Perú como en Bolivia.
En esta constitución conocida como Vitalicia que tuvo como finalidad regir los destinos de la Federación de los
Andes contemplo lo siguientes aspectos:
Una presidencia vitalicia
Soberanía popular
Poder legislativo: Compuesta por 3 cámaras
Poder ejecutivo: cuya responsabilidad recaía en el presidente vitalicio (Bolívar)
Poder de justicia: que lo ejercía una corte suprema
Y poco antes de que se aprobase la Constitución vitalicia por los colegios electorales, Bolívar tuvo que salir
intempestivamente del Perú hacia la Gran Colombia, en donde los problemas internos y su larga ausencia le
habían creado un ambiente hostil y bélico, que hacía peligrar sus propias posiciones. Bolívar no regresó nunca
al Perú, y desengañado murió en 1830.
Ante la ausencia de Bolívar, y desgastado por sus proyectos autoritarios, la sociedad civil de entonces
aprovechó la oportunidad, declaró terminadas las funciones del Libertador y regresó a las tropas colombianas
a su país de origen. Fue la aristocracia limeña que convoco a un cabildo abierto y en enero de 1827 derogaron
la constitución vitalicia.
La Constitución de 1828 fue reemplazada por la de 1834, que continuó en la línea de control político a través
del Consejo de Estado (art. 96), compuesto por dos consejeros de cada uno de los departamentos, elegidos
por el Congreso de dentro o de fuera de su seno. Este Consejo tenía esta vez mayores atribuciones; entre
ellas velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes. Sus atribuciones eran, al igual que la Carta de
1828, de carácter consultivo y así eran sus dictámenes (art. 103). El art. 165, repitiendo textos anteriores,
señalaba que todo peruano puede reclamar ante el Congreso o el Poder Ejecutivo las infracciones de la
Constitución, entendidas, en ambos casos, como actos o hechos, y no por normas.
Esta Constitución de 1834 no duró mucho, pues luego se creó la Confederación Perú-boliviana (1836-1839), una
verdadera federación de dos estados que duró muy poco y que hizo necesaria, tras el colapso de la
Federación, una nueva constitución, lo que se hizo en 1839. Esta Constitución, de corte autoritario, mantuvo la
figura del Consejo de Estado (art. 96) pero en materia de vigilancia de la Constitución, tuvo una mayor
vigencia y se volvió activa, autorizándosele a pedir cuentas y exigir responsabilidades.
Luego durante el Gobierno de Agustín Gamarra se declaró insubsistente la constitución de 1834 y el propuso
un nueva constitución que verdaderamente es una constitución que solo pretendía dar mayor poder al
ejecutivo. Esta constitución tuvo las siguientes características:
El periodo presidencial seria de seis años
La reelección
Se crea el congreso de estado como organismo asesor del gobierno
El senado queda compuesta por 21 miembros
Se impuso la pena de muerte
Impulso el tráfico de esclavos.
__________________________________________________________________________________CDDHH____
11
Ramón Castilla (1855 - 1862) que se caracterizó como un gobierno de facto de 1855 a 1858 fue
constitucionalmente elegido. Castilla promulgo las constituciones de 1856(liberal) y de 1860(moderada).
La Constitución de 1856 consagró dos aspectos:
a) El artículo 10, que en su primera parte señala que "es nula y sin efecto cualquiera ley en cuanto se oponga a
la Constitución". Agregando que "son nulos igualmente los actos de los que usurpen funciones públicas", y
a. Eliminó el Consejo de Estado, dejando en el aire todo lo concerniente a la vigilancia del respeto a la
Constitución.
b. Características:
o Fue de carácter conservador
o Su Tesis : Soberanía de la inteligencia
o Plantea el gobierno de los más capaces moralmente( por designo divino)
o Abolió la pena de muerte
o Sufragio directo
o Creo el consejo de Ministros
o 4 años de periodo presidencial
La Constitución de 1860, que iba a tener larga vida (en realidad de 1860 1920), eliminó el Consejo de Estado
que, en forma paulatina, había ido asentándose en los textos anteriores.
Al eliminar el Consejo de Estado, puso en su lugar a la Comisión Permanente (art. 105), que entre sus
facultades tenía precisamente la de vigilar el cumplimiento de la Constitución. Fue ésta la única referencia al
control de constitucionalidad, aun cuando de carácter político, que exhibió el texto en aquel entonces. Pero la
Comisión Permanente duró poco: una reforma constitucional de 1874 la eliminó, y no volvió a aparecer más.
Características:
Fue de carácter liberal
Su Tesis: Soberanía popular
Defienden el derecho del pueblo a participar del Poder Político
Se estableció el sufragio directo
Sistema bicameral
Prohibió la reelección `presidencial
Fue la constitución de mayor duración ( reemplazada en 1920)
Constituciones de 1920 y 1933
Las dos primeras constituciones del siglo veinte, la de 1920 y la de 1933, siguieron igual tónica. Esto es,
asignaron como tarea del Congreso de la República, ocuparse de las infracciones de la Constitución, lo que no
generó ningún sistema de control. Y facilitó al ciudadano común y corriente denunciar las infracciones a la
Constitución.
Cabe no obstante señalar, que al debatirse en 1919 la Constitución que sería sancionada el año siguiente, el
proyecto de la Comisión parlamentaria presidida por Javier Prado, propuso introducir el control jurisdiccional
de la constitucionalidad de las leyes por parte de la Corte Suprema, lo que al final no prosperó.
La misma propuesta existió al momento de debatirse la posterior Carta que la remplazó, esto es, la
Constitución de 1933. La Comisión ad hoc nombrada para redactar un anteproyecto de Constitución del Estado
__________________________________________________________________________________CDDHH____
12
y presidida por Manuel Vicente Villarán, fue del mismo parecer, pero el proyecto, en este punto, tampoco llegó
a aprobarse.
Más bien hay que recalcar que la Constitución de 1920 reintrodujo el Consejo de Estado (art. 134) que estaría
compuesto por siete miembros nombrados con el voto del Consejo de Ministros y con aprobación del Senado,
el cual tendría carácter consultivo, aun cuando por ley podía dársele el veto para ciertos asuntos. La ley núm.
4042 de 31 de enero de 1920, señala las atribuciones del Consejo, casi todas de carácter administrativo, y
consultivo.
Sin embargo, el gobierno de entonces, se convirtió con el tiempo en un régimen autoritario que permaneció
diez años en el poder, y el Consejo de Estado no funcionó: jamás se nombraron a sus miembros. No volvería a
aparecer más en los textos constitucionales peruanos.
LOS INICIOS DEL SIGLO XX
Iniciado el siglo XX, se dan algunos rasgos interesantes que debemos destacar.
El primero es la sentencia de la Corte Suprema de agosto de 1920, en el cual el más alto tribunal, haciéndose
eco del dictamen fiscal del Dr. Guillermo Seoane, sostiene no sólo que la Constitución es la norma máxima del
ordenamiento jurídico contra la cual no pueden ir las leyes que son infra constitucionales, sino que
corresponde al Poder Judicial declarar la supremacía de la Constitución, sobre las demás normas que
pretendan desconocerla.
Esta ejecutoria suprema es, al parecer y mientras no encontremos antecedentes más remotos, la primera vez
que el Poder Judicial peruano conoció un caso inconstitucional, declarando la inaplicación de la ley que así la
desconocía, si bien no muy claramente en el enunciado.
Este caso, que al parecer no tiene precedentes, fue importante, pero lamentablemente no tuvo seguimientos ni
tampoco despertó una corriente de opinión favorable a ella, ni menos aún motivó la aparición de nuevos
pronunciamientos judiciales, que no se dieron. Por el contrario, se abandonó esta tendencia por varias décadas,
hasta que cambió el entorno, como veremos luego.
Vaivenes del Código Civil de 1936
Sin embargo, algunos casos sobre control de constitucionalidad se plantearon en aquellos años, de los cuales
hay uno que otro interesante, aun cuando aislado, que intenta aplicar el control de constitucionalidad, aun
cuando la tendencia general era otra.
Más bien, en diferentes oportunidades (1948-1956), se alegó que el enunciado del artículo XXII del Título
Preliminar del Código Civil era algo muy general, que no se había desarrollado y que en todo caso, era de
aplicación en el ámbito privado y no el público, ya que estaba encuadrado en un Código Civil. Esto es, no podía
con tal artículo enervarse normas sancionadas por el órgano legislativo.
Sin embargo, lo que más llama la atención, es que en el discurso de apertura del año judicial de 1956, el
presidente de la Corte Suprema, doctor Carlos Sayán Álvarez, defendió esa postura; dijo que el enunciado
contenido en el Código Civil no podía ser aplicado pues no había sido objeto de un desarrollo adecuado, y aún
más, que al Poder Judicial le correspondía tan sólo aplicar las leyes y en ningún momento inaplicarlas, pues ello
representaría una invasión de funciones, que nadie había autorizado al Poder Judicial. Y finalmente, invocaba
al Parlamento para que sancionase la ley que permitiese a los jueces ejercitar el control difuso.
En contraste con esta posición, el mismo año 1956 y en el mes de julio, se inició un gobierno democrático que
dejó atrás las épocas duras que había tenido el país en el periodo 1948-1956, y permitió un mejor juego de las
__________________________________________________________________________________CDDHH____
13
ideas, y sobre todo, un estudio a nivel del foro nacional sobre el importante aspecto del control de
constitucionalidad. Vale la pena mencionar que en este punto, la corriente mayoritaria de los abogados era
partidaria de lo que se denomina control difuso o americano, esto es, el control a cargo del Poder Judicial. Y
así figura en los certámenes que sobre la materia organiza el Colegio de Abogados de Lima (1960-1961).
Por esa época, en el discurso inaugural del año judicial (1959), el nuevo presidente de la Corte Suprema,
doctor Ricardo Bustamante Cisneros, en medular discurso, sostuvo, entre otros aspectos, la necesidad de que
exista un control de constitucionalidad de las leyes, y que éste se ejercitase a través del Poder Judicial.
Lo importante de la Constitución de 1979, es que por vez primera formaliza un sistema de jurisdicción
constitucional al más alto nivel, aprovechando en parte la experiencia peruana que venía desde atrás, pero al
mismo tiempo, introduciendo algunos aspectos del constitucionalismo europeo contemporáneo, como lo veremos
a continuación.
La Constitución de 1979
En 1968 se inició en el Perú un largo período de gobierno militar que duró doce años, el más largo que hemos
tenido en toda nuestra historia. En él se hicieron muchas cosas, algunas bastante discutibles, y otras no tanto.
Pero sobre todo, se condensaron muchas ideas que venían desde antes.
Y sobre todo, la élite militar tenía pensado, desde un primer momento, que el país necesitaba una nueva
constitución, más acorde con los tiempos.
En efecto, si revisamos las constituciones peruanas del siglo XIX y las primeras del siglo XX, en especial las
de 1920 y 1933, constatamos que todas ellas se parecían mucho las unas a las otras, lo cual era explicable en
su momento, pero no a la altura de 1968, cuando el constitucionalismo, sobre todo después de la Segunda
Guerra Mundial, era muy distinto.
Fue así que previo acuerdo con los partidos políticos, se convocó a una Asamblea Constituyente que fue plural
y democrática, y que funcionó un año, de julio de 1978 a julio de 1979, tras lo cual se aprobó y sancionó una
nueva Constitución, que es realmente nueva en relación con todo lo anterior.
Este texto, que no está vigente, pero que es modélico y que ha sentado las líneas maestras de lo que vino
después, incluyó en él los dos sistemas de control, tanto el difuso, que venía desde antes, como el concentrado,
que creó en ese momento según el modelo europeo.
Así, reservó al Poder Judicial (art. 234) la facultad de inaplicar las leyes inconstitucionales, en toda clase de
procesos, formalizando al más alto nivel normativo el control difuso que incorporado en 1936, había funcionado
con altibajos.
Y por otro, creó el Tribunal de Garantías Constitucionales, como órgano de control concentrado, independiente
y separado del Poder Judicial, y que tenía pocas competencias.
Lo importante de la Constitución de 1979, es que por vez primera formaliza un sistema de jurisdicción
constitucional al más alto nivel, aprovechando en parte la experiencia peruana que venía desde atrás, pero al
mismo tiempo, introduciendo algunos aspectos del constitucionalismo europeo contemporáneo, como lo veremos
a continuación.
__________________________________________________________________________________CDDHH____
14
Actividad:
1. Analiza la lectura “Constitucionalismo en el Perú” y redacte un comentario sobre los factores que
influyeron para las modificaciones de las Constituciones y las repercusiones en la vida política, social y
económica del País.
2. Elabore una línea del tiempo de proceso histórico del constitucionalismo peruano.
3. Investiga. ¿a qué n° de artículo de la Constitución hace referencia las interrogantes?
PREGUNTAS: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
1. La inviolabilidad de domicilio es un derecho de la persona, sin embargo se puede ingresar en él por:
Respuesta: flagrante delito. __Art. 2, inc. 9______
2. Las reuniones que se convocan en plazas y vías públicas, exigen anuncio anticipado a la autoridad la que
puede prohibirlas solamente por:
Respuesta: motivos de seguridad pública. __________________
3. Los miembros de las fuerzas armadas y policía nacional, sólo pueden ejercer el derecho de petición en
forma:
Respuesta: individual. __________________
4. En los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, el juez puede:
Respuesta: asumir jurisdicción antes de vencer los 15 días de detención del implicado.
__________________
5. La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover:
Respuesta: la paternidad y maternidad responsables.
6. La constitución política del Perú establece que sobre cualquier otra obligación del empleador, tiene
prioridad:
Respuesta: el pago de la remuneración y los beneficios sociales del trabajador. ________________
7. La constitución política del Perú establece que la jornada ordinaria de trabajo es de:
Respuesta: ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo. _______________
8. La constitución política del Perú establece que, en la relación laboral, se respeta el principio de:
Respuesta: igualdad de oportunidades sin discriminación alguna. __________________
9. En el régimen económico, el estado puede establecer garantías y otorgar seguridades mediante:
Respuesta: contratos- ley. ___________________
10. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y monto señala la ley de presupuesto; se
hace por:
Respuesta: concurso público. ___________________
11. La administración económica y financiera del estado se rige por el presupuesto que anualmente
aprueba el:
Respuesta: Congreso de la República. ___________________
12. La participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el estado en la explotación
de los recursos naturales y que recibe cada zona, se denomina:
Respuesta: canon. ___________________
__________________________________________________________________________________CDDHH____
15
13. ¿Quién envía al congreso el proyecto de ley del presupuesto en un plazo que vence el 30 de agosto de
cada año?
Respuesta: el Presidente de la República.
14. En el proyecto de presupuesto los préstamos procedentes del banco central de reserva o del banco de
la nación, no se contabilizan como:
Respuesta: ingreso fiscal.
15. Sin la partida destinada al servicio de la deuda pública, no se puede aprobar el:
Respuesta: presupuesto.
16. El congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del:
Respuesta: poder ejecutivo.
17. Las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones, requieren previo informe del:
Respuesta: ministerio de economía y finanzas.
18. Puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una
determinada zona del país, sólo por ley expresa, aprobada por:
Respuesta: dos tercios de los congresistas.
19. Ante el pleno del congreso, el pliego de ingresos, lo sustenta el:
Respuesta: ministro de economía y finanzas.
20. Ante el pleno del congreso, el pliego de egresos, lo sustenta:
Respuesta: el titular de cada ministerio.
21. De acuerdo a la constitución, si se requiere un crédito suplementario en el ejercicio presupuestal, el
trámite se efectúa ante el congreso y, durante el receso parlamentario ante la comisión permanente.
para su aprobación se requiere:
Respuesta: tres quintos del número legal de sus miembros.
22. Si la autógrafa de la ley de presupuesto no es remitida al poder ejecutivo hasta el 30 de noviembre,
entra en vigencia el proyecto de éste, que es promulgado por:
Respuesta: decreto legislativo.
23. La cuenta general de la república, acompañada del informe de auditoría de la contraloría general, es
remitida al congreso por el:
Respuesta: presidente de la república.
24. La cuenta general de la república es examinada y dictaminada por una comisión revisora dentro de los:
Respuesta: 90 días siguientes a su presentación.
25. El contralor general de la república es designado por el congreso a propuesta del poder ejecutivo, por
un periodo de:
Respuesta: 7 años.
26. Por falta grave, el contralor general de la república, puede ser removido del cargo, por:
Respuesta: el congreso de la república.
__________________________________________________________________________________CDDHH____
16
27. La ley determina el sistema monetario de la república. la emisión de billetes es facultad exclusiva del
estado y lo ejerce por intermedio del:
Respuesta: banco central de reserva.
28. Según la constitución política del Perú, la finalidad del banco central de reserva es:
Respuesta: preservar la estabilidad monetaria.
29. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública, excepto
la de:
Respuesta: ministro de estado.
30. El congreso elabora y aprueba su reglamento, elige a sus representantes, establece la organización y
las atribuciones de los:
Respuesta: grupos parlamentarios.
31. Las fuerzas armadas y la policía nacional, no pueden ingresar en el recinto del congreso, sino con
autorización de:
Respuesta: su propio presidente.
32. El presidente de la república está obligado a poner a disposición del congreso los efectivos de las
fuerzas armadas y de la policía nacional que demande el:
Respuesta: presidente del congreso.
33. El congreso puede delegar en el poder ejecutivo, la facultad de legislar mediante:
Respuesta: decretos legislativos.
34. Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquier otra ley. para su aprobación o modificación,
se requiere el voto de más de la mitad del:
Respuesta: número legal de miembros del congreso.
35. Para ser elegido presidente de la república, se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de 35
años de edad al momento de la postulación, y:
Respuesta: gozar de derecho de sufragio.
36. El ejercicio de la presidencia de la república se suspende por:
Respuesta: incapacidad temporal del presidente, declarada por el congreso.
37. El presidente de la república presta juramento de ley y asume el cargo el28 de julio del año en que se
realiza la elección, ante:
Respuesta: el congreso de la república.
38. Corresponde al presidente de la república:
Respuesta: representar al estado dentro y fuera de la república.
39. Son nulos los actos del presidente de la república, que carecen de:
Respuesta: refrendación ministerial.
40. El presidente de la república nombra y remueve a los ministros de estado a propuesta y con acuerdo
del:
Respuesta: presidente del consejo de ministros.
__________________________________________________________________________________CDDHH____
17
41. Para ser ministro de estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber
cumplido:
Respuesta: 25 años de edad.
42. Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto:
Respuesta: la legislativa.
43. El congreso hace efectiva la responsabilidad política del consejo de ministros o de los ministros por
separado, mediante:
Respuesta: el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza.
44. El presidente de la república está facultado para disolver el congreso en el caso siguiente:
Respuesta: si el congreso ha censurado o negado su confianza a dos consejos de ministros.
45. La potestad de administrar justicia emana del:
Respuesta: pueblo y se ejerce por el poder judicial.
46. La pena de muerte puede aplicarse por el delito de:
Respuesta: traición a la patria en caso de guerra.
47. No son revisables en sede judicial las resoluciones del consejo nacional de la magistratura, en:
Respuesta: materia de evaluación y ratificación de jueces.
48. Las comisiones investigadoras del congreso pueden acceder a cualquier información, excepto la que
afecta:
Respuesta: la intimidad personal.
49. El tiempo del estado de emergencia, no excede de:
Respuesta: 60 días.
50. El tiempo del estado de sitio, no excede de:
Respuesta: 45 días.
51. Le corresponde a la defensoría del pueblo:
Respuesta: defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona.
52. El estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud, a través de:
Respuesta: entidades públicas, privadas o mixtas
53. El territorio del estado es inalienable e inviolable comprende:
Respuesta: el suelo, el sub suelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre
54. El órgano de control de la carta magna es:
Respuesta: el tribunal constitucional
55. Al decretarse el estado de sitio:
Respuesta: el congreso se reúne de pleno derecho
56. Uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional, indica que ninguna persona puede ser
desviada de una jurisdicción predeterminada por la ley, esto está considerado dentro de:
Respuesta: la observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional
__________________________________________________________________________________CDDHH____
18
57. El presidente del consejo de ministros concurre al congreso para exponer y debatir la política general
de gobierno dentro de:
Respuesta: los treinta días de asumir funciones
58. El cumplimiento de la ley es obligatoria, desde el:
Respuesta: día siguiente de su publicación en el diario oficial.
59. ¿A quién le corresponde fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una corte
superior o ante la propia corte suprema conforme a ley?
Respuesta: a la corte suprema.
60. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente hasta el límite de:
Respuesta: las 200 millas
61. Las fuerzas armadas y la policía nacional no son deliberantes están subordinadas;
Respuesta: al poder constitucional
62. El derecho a la libertad y a la seguridad personales implica que no existe prisión por deudas, salvo
mandato judicial por:
Respuesta: incumplir deberes alimentarios.
63. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las 24 horas o en el
término de la distancia. estos plazos no se aplican a los casos de:
Respuesta: terrorismo - espionaje.
64. Es derecho de la persona a la libertad y seguridad personales. en tal sentido, nadie puede ser víctima
de violencia moral, psíquica o física y consecuentemente carecen de valor las declaraciones
obtenidas por:
Respuesta: la violencia
65. La libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento se ejerce:
Respuesta: sin previa autorización.
66. El secreto bancario puede levantarse a pedido de:
Respuesta: el juez o fiscal de la nación.
67. Los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, pueden suministrar información,
siempre y cuando no afecten:
Respuesta: la intimidad personal y familiar.
68. Las regiones y las municipalidades rinden cuenta de la ejecución de su presupuesto a:
Respuesta: contraloría general de la republica
69. La defensa y los intereses del estado está a cargo:
Respuesta: de los procuradores públicos.
70. El presidente de la republica puede ser acusado, durante su periodo por:
Respuesta: impedir la reunión del congreso