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Nuestro Derecho al Territorio y a los Recursos Naturales Nuestro Derecho al Territorio y a los Recursos Naturales Cartilla 2

Modulo de Capacitacion Derechos de Nuestros Pueblos Indigenas Cartilla 2 Nuestro Derecho Al Territorio y a Los Recursos Naturales

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Modulo de Capacitacion

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  • Nuestro Derecho al Territorio y a losRecursos Naturales

    Nuestro Derecho al Territorio y a los Recursos Naturales

    Carti

    lla

    2

  • MDULO DE CAPACITACIN DERECHOS DE NUESTROS PUEBLOS INDGENASCartilla 2: Nuestro Derecho al Territorio y a los Recursos Naturales

    DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES - DARJr. Coronel Zegarra N 260Jess Mara, Lima - Perwww.dar.org.peTelfono: 511-2662063

    CENTRO AMAZNICO DE ANTROPOLOGA Y APLICACIN PRCTICA- CAAAPAv. Parque Gonzlez Prada 626Magdalena del Mar, Lima- Perwww.caaap.org.peTelfono: 511-4615223

    Autores:Programa Social Indgena de DARAsunta Santilln BartraIrene Ramos UrrutiaGiannina Da Roit Bao

    Con la colaboracin de:Hernan Coronado Chuecas y Milagros Ortega Vasquez del CAAAP

    Adaptacin y diseo:Giannina Da Roit Bao

    Ilustraciones:William Zabarbur Gaz

    Primera edicin: Junio 2010

    Impreso por:Sonimgenes del Per SCRLAv. 6 de agosto 968. Jess MaraTelfono: 511-6523444 /511-6523445Correo electrnico: [email protected]

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2010-08834ISBN: 978-612-45003-4-3

    Este documento ha sido elaborado en el marco del Proyecto Estableciendo vnculos entre gobierno, empresas y pueblos indgenas afectados por la extraccin de recursos naturales, para el reconocimiento de sus derechos y la construccin de agendas colaborativas, financiado por la Unin Europea y ejecutado por la Asociacin para la Investigacin y el Desarrollo Integral AIDER con el apoyo de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales - DAR.

    La Unin Europea est formada por 27 Estados miembros que han decidido unir de forma progresiva sus conocimientos prcticos, sus recursos y sus destinos. A lo largo de un periodo de ampliacin de 50 aos, juntos han constituido una zona de estabilidad, democracia y desarrollo sostenible, adems de preservar la diversidad cultural, la tolerancia y las libertades individuales. La Unin Europea tiene el compromiso de compartir sus logros y valores con pases y pueblos que se encuentren ms all de sus fronteras.

    La presente cartilla ha sido publicada con la asistencia de la Unin Europea, la Fundacin Charles Stewart Mott, OXFAM Amrica y el Centro Amaznico de Antropologa y Aplicacin Prctica-CAAAP. El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva de los autores y en ningn caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unin Europea, la Fundacin Charles Stewart Mott, OXFAM Amrica o del CAAAP.

    Est permitida la reproduccin parcial o total de este libro, su tratamiento informtico, su transcripcin por cualquier forma o medio, sea electrnico, mecnico, por fotocopia y otros; con la simple indicacin de la fuente cuando sea usado en publicaciones o difusin por cualquier medio.

  • Agradecimientos

    Derecho, Ambiente y Recursos Naturales - DAR quiere agradecer el apoyo de las personas e instituciones que hicieron posible el desarrollo del Mdulo de Capacitacin Derechos de Nuestros Pueblos Indgenas, elaborado en el marco del proyecto Estableciendo vnculos entre gobierno, empresas y pueblos indgenas de la regin Ucayali afectados por la extraccin de recursos naturales, para el reconocimiento de sus derechos y la construccin de agendas colaborativas, financiado por la Unin Europea.

    Agradecemos el apoyo de la Asociacin para la Investigacin y el Desarrollo Integral-AIDER, por las coordinaciones realizadas para validar con los lderes indgenas de Ucayali esta Cartilla; as como a la Unin Europea, la Fundacin Charles Stewart Mott, OXFAM Amrica y al Centro Amaznico de Antropologa y Aplicacin Prctica - CAAAP por su apoyo para hacer posible la publicacin de este Mdulo.

    Hacemos una especial mencin al invalorable apoyo de las Comunidades Nativas de Ucayali que participaron en el taller de capacitacin y validacin del Mdulo. Igualmente a su Organizacin Regional AIDESEP Ucayali (ORAU), sus organizaciones representativas locales Federacin de Comunidades Nativas del Ucayali y afluentes (FECONAU), Organizacin Distrital para el Desarrollo Indgena de Masisea (ORDIM), Federacin de Comunidades Nativas del Distrito de Ipara (FECONADIP), por su colaboracin en la validacin del diseo y mejora de este material.

    Como siempre, expresamos nuestro agradecimiento a todos los integrantes de DAR, por su voluntad y perseverancia que nos impulsa a seguir adelante.

  • ndice

    Territorio y Tierra de los Pueblos Indgenas

    Unid

    ad

    1

    1

    Qu es el territorio indgena?

    Qu reconoce el Derecho al Territorio Indgena?

    Qu es el Derecho al Territorio Indgena?

    Cules son las diferencias entre el Derecho al Territorio Indgena y el Derecho a la Tierra?

    Marco Legal Internacional que Protege Nuestro Derecho al Territorio y a la Tierra como Pueblos Indgenas

    Qu dicen los instrumentos internacionales respecto a la relacin de los Pueblos Indgenas con las tierras y territorios?

    Qu dicen el Convenio 169 de la OIT, La Declaracin y la Convencin Americana de Derechos Humanos respecto al Derecho a la Propiedad y al Derecho a la Posesin de las Tierras de los Pueblos Indgenas?

    Qu otros derechos se encuentran relacionados a los Derechos a la Tierra y al Territorio de los Pueblos Indgenas segn estos instrumentos internacionales?

    Nuestro Derecho al Territorio

    Qu dice el Convenio 169 de la OIT y La Declaracin respecto al reconocimiento de los derechos sobre las tierras de los Pueblos Indgenas?

    Qu dice el Convenio 169 de la OIT y La Declaracin respecto al traslado, retorno y reubicacin de los Pueblos Indgenas?

    Pgina

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    209

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    Unid

    ad

    2 Nuestro Derecho a los RecursosNaturalesMarco Legal Internacional que Protege Nuestro Derecho a los Recursos Naturales como Pueblos Indgenas

    1

    Qu instrumentos internacionales reconocen el Derecho a los Recursos Naturales?

    Qu dice el Convenio 169 de la OIT y La Declaracin respecto al Derecho a los Recursos Naturales?

    Qu obligaciones tiene el Estado antes de otorgar algn derecho sobre un recurso natural?

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    22

    El Marco Legal Nacional que Protege Nuestro Derecho a la Tierra y al Territorio como Pueblos Indgenas 14

    3

    Cules son las caractersticas de las tierras indgenas en el Per?

    Hasta dnde abarca el Derecho a la Propiedad de la Tierra en la legislacin nacional?

    Qu tipos de tierras pueden reconocerse en propiedad a los Pueblos Indgenas, segn nuestra legislacin nacional?

    Qu dice la Constitucin Poltica del Per respecto a las tierras indgenas?

    Cules son las autoridades involucradas en la delimitacin y la titulacin del territorio, la tierra y el suelo de los Pueblos Indgenas?

    Cmo demostramos que somos dueos de nuestras tierras?

    Cul era el procedimiento para la titulacin de tierras hasta antes del 31 de diciembre del 2009?

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    Pgina

    Qu pasa cuando una persona o empresa aprovecha recursos naturales dentro de nuestras tierras?

    19

    Qu instrumentos nacionales tratan sobre la propiedad de las tierras y territorios de los Pueblos Indgenas? 15

    Qu se considera para la demarcacin de las tierras indgenas? 18

    21

    21

    Qu tipos de tierras no se reconocen en propiedad a los Pueblos Indgenas, segn nuestra legislacin nacional? 17

    Cmo est regulado el rgimen de las tierras indgenas en el Per? 16

  • ndice

    Marco Legal Nacional que Protege Nuestro Derecho a los Recursos Naturales como Pueblos Indgenas

    2

    Qu instrumentos legales nacionales tratan sobre los recursos naturales y los Pueblos Indgenas?

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    23

    22

    Qu dice nuestra legislacin nacional respecto a los recursos naturales?

    Quin administra o maneja los recursos naturales?

    Qu criterios se tienen en cuenta para el reconocimiento de derechos de los Pueblos Indgenas sobre los recursos naturales?

    Qu derechos se reconoce a los Pueblos Indgenas sobre los recursos que se encuentran al interior de sus tierras?

    Qu derechos se reconoce a los Pueblos Indgenas sobre los recursos que se encuentran fuera de sus tierras (reas adyacentes)?

    Cules son las obligaciones del Estado respecto a los recursos naturales y el reconocimiento de derechos de los Pueblos Indgenas?

    Anexo: Normas Nacionales Peruanas e Instrumentos Normativos sobre el Aprovechamiento de Recursos Naturales por Pueblos Indgenas

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  • Presentacin del Mdulo de Capacitacin

    Derecho, Ambiente y Recursos Naturales - DAR es una institucin que tiene como objetivo prioritario contribuir al desarrollo del pas a partir del manejo y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales y la gestin del ambiente a travs del Estado, la sociedad y sus miembros. Una de las principales lneas de accin de DAR en estos seis aos de existencia institucional ha sido colaborar con las autoridades polticas, instituciones pblicas, organizaciones indgenas y organizaciones de la sociedad civil en la proteccin de los derechos de los Pueblos Indgenas, especialmente en la Amazona peruana.

    El trabajo de DAR est ntimamente relacionado a la planificacin de la gestin ambiental, el fortalecimiento de la participacin ciudadana en los procesos de decisin y los aportes en la mejora de polticas y propuestas normativas relacionadas con el medio ambiente. Actualmente, DAR est conformado por tres programas: el Programa Ecosistemas, el Programa Energa Sostenible y el Programa Social Indgena, ste ltimo dedicado a la promocin de los derechos de los Pueblos Indgenas con respecto a la gestin y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales.

    En esa misma lnea de trabajo, durante el ltimo ao el Programa Social Indgena de DAR ha venido ejecutando el Proyecto Estableciendo vnculos entre gobierno, empresas y pueblos indgenas afectados por la extraccin de recursos naturales, para el reconocimiento de sus derechos y la construccin de agendas colaborativas, junto a la Asociacin para la Investigacin y el Desarrollo Integral - AIDER y bajo el financiamiento de la Unin Europea. En el marco de dicho proyecto se elabor en su versin preliminar el Mdulo de Capacitacin Derechos de Nuestros Pueblos Indgenas, dirigido a lderes indgenas y miembros de Comunidades Nativas con la finalidad de potenciar su participacin en espacios de dilogo, concertacin y negociacin para la atencin de los posibles casos de vulneracin de sus derechos y afectacin de territorio, as como la generacin de espacios interinstitucionales para la construccin de una agenda de trabajo consensuada a favor de la prevencin y resolucin de conflictos socioambientales.

    En esta publicacin se mantiene la esencia de dicha versin preliminar, incorporando en esta ocasin temas surgidos de los Talleres de Validacin del material realizados con el invalorable apoyo de organizaciones indgenas como la Organizacin Regional AIDESEP Ucayali (ORAU), la Federacin de Comunidades Nativas del Ucayali y Afluentes (FECONAU), la Organizacin Distrital para el Desarrollo Indgena de Masisea (ORDIM) y la Federacin de Comunidades Nativas del Distrito de Ipara (FECONADIP).

    El Mdulo de Capacitacin est compuesto por cinco (05) cartillas, que plasman de manera sencilla los Derechos de los Pueblos Indgenas, respondiendo a los siguientes ttulos: Cartilla Preliminar: Algunos conceptos iniciales, Cartilla 1: Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas; Cartilla 2: Nuestro Derecho al Territorio y a los Recursos Naturales; Cartilla 3: Acciones Legales para Proteger Nuestros Derechos; Cartilla 4: Derechos de los Pueblos Indgenas Aislados.

    Esperamos que el Mdulo de Capacitacin presentado sea til para el fortalecimiento de los Pueblos Indgenas en las actividades de prevencin, dilogo y negociacin que puedan surgir en el ejercicio de sus derechos colectivos.

    Derecho, Ambiente y Recursos Naturales

  • En esta Cartilla

    Hermanos:

    En esta Cartilla vamos a tratar sobre nuestro Derecho al Territorio y a los Recursos Naturales, teniendo en cuenta que los Pueblos Indgenas mantenemos una estrecha relacin con nuestro territorio, ya que es la base fundamental de nuestras culturas, nuestra vida espiritual, nuestra integridad y nuestra supervivencia econmica.

    Qu contiene esta Cartilla?

    Esta Cartilla contiene la diferencia entre el Derecho al Territorio y el Derecho a la Tierra, as como los dems derechos vinculados, como el Derecho a la Utilizacin, Administracin y Conservacin de los Recursos Naturales.

    Qu se busca con esta Cartilla?

    Se busca establecer la diferencia existente entre el Derecho al Territorio y el Derecho a la Tierra de los Pueblos Indgenas. En ese sentido, el concepto de territorio que usamos no se limita al espacio fsico y actualmente ocupado por las Comunidades Nativas o Campesinas que conforman un pueblo, sino al medio donde desarrollamos nuestras costumbres, tradiciones y cultura.

    Asimismo, se busca el reconocimiento del Derecho al Territorio como la base de los dems derechos especiales reconocidos a los Pueblos Indgenas, por ejemplo, los referentes al uso y goce de los recursos naturales.

  • Unid

    ad

    Nuestro Derechoal Territorio

    Tierra y Territorio de los Pueblos Indgenas1

    1

    El Derecho al Territorio

    es un derecho

    colectivo que reconoce

    la especial relacin

    que tenemos los

    Pueblos Indgenas con

    la tierra y los recursos

    naturales.

    Segn las normas internacionales, el territorio Indgena es el espacio en que habita una comunidad y desarrolla sus tradiciones y relaciones sociales. Es el lugar donde realiza sus actividades econmicas y culturales. En el territorio Indgena se encuentran sus bosques y sus parcelas, as como sus animales y donde pescan y cazan.

    Tambin es el lugar donde se encuentran sus lugares sagrados.

    Qu es el territorio Indgena?

    Los Pueblos Indgenas

    tenemos una especial relacin

    con la tierra. No slo nos da

    los alimentos sino que tiene

    un espritu propio

    7

    En el Per existen Pueblos Indgenas desde antes de la existencia del propio Estado Peruano, por esa razn se "reconoce" el derecho de propiedad de los Pueblos Indgenas sobre las tierras que ocupan; sin embargo, nuestra legislacin nacional no reconoce expresamente el Derecho al Territorio de los Pueblos Indgenas, mostrndose con ello un incumplimiento del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo - OIT.

  • 8

    Qu reconoce el Derecho al Territorio Indgena?

    El Derecho al Territorio nos da derechos como Pueblos Indgenas a:

    La propiedad y posesin sobre las tierras que tradicionalmente y ancestralmente ocupamos.

    La utilizacin, administracin y conservacin de los recursos naturales existentes en nuestro territorio indgena.

    La relacin especial que los Pueblos Indgenas tenemos con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente hemos posedo u ocupado y utilizado.

    El Derecho al Territorio es contemplado por el Convenio 169 de la OIT, sin embargo,

    aun cuando el Estado Peruano es uno de los pases que lo suscriben, hasta la fecha no

    se ha reconocido constitucionalmente, ni se han implementado los mecanismos

    para su aplicacin plena.

    El hbitat se compone

    por una poblacin, la

    tierra, los recursos

    naturales y las relaciones

    particulares de dicha

    poblacin con la tierra y

    los recursos.

    Cartilla 2 Nuestro Derecho al Territorio y a los Recursos Naturales

    El Derecho al Territorio indgena es un derecho colectivo. Este derecho nos permite:

    Tener el reconocimiento y proteccin de la totalidad del hbitat de las regiones que ocupamos o utilizamos.

    Tener el reconocimiento de las formas de administrar o de usar la tierra, segn los conocimientos propios de nuestros pueblos.

    Qu es el Derecho al Territorio Indgena?

    Cules son las diferencias entre el Derecho al Territorio Indgena y el Derecho a la Tierra?

    Derecho al Territorio Indgena

    Derecho a la Tierra

    Se trata de un derecho mayor que

    incluye el Derecho a la Tierra.

    Es uno de los elementos del

    territorio

  • Marco Legal Internacional que Protege Nuestro Derecho a la Tierra y el Territorio como Pueblos Indgenas

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    Qu dicen los instrumentos internacionales respecto a la relacin de los Pueblos Indgenas con las tierras y territorios?

    Los instrumentos internacionales ms importantes que reconocen el Derecho a la Tierra Indgena y al Territorio de los Pueblos Indgenas son:

    El Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo - OIT Sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes.

    La Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas.

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

    Tanto el Convenio 169 de la OIT como La Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas son instrumentos internacionales referidos especficamente a los Derechos de los Pueblos Indgenas y como tales exigen el respeto a la relacin de los Pueblos Indgenas con sus tierras y territorios. Ambos instrumentos internacionales reconocen que para nosotros la tierra es ms que nuestra fuente de subsistencia, reconociendo nuestro derecho a las tierras, territorios y recursos que t r a d i c i o n a l m e n t e h e m o s p o s e d o , o c u p a d o ,

    Mientras que las normas

    internacionales como el

    Convenio 169 de la OIT

    reconocen el Derecho al

    Territorio, las normas

    nacionales slo

    reconocen el Derecho a

    la Tierra.

    9

    Unidad 1 Nuestro Derecho al Territorio

    La diferencia entre ambos derechos est en la forma como el Estado considera la participacin de los Pueblos Indgenas. Si el Estado reconociera al Pueblo Indgena un rol ms activo en la toma de decisiones respecto al uso, la posesin y administracin de sus tierras y sus recursos, entonces estaramos hablando de un Derecho al Territorio Indgena.

    En cambio, si el Estado es el nico que decide por el uso, posesin y administracin de las tierras y los recursos sin contar con los conocimientos y las necesidades de los Pueblos Indgenas, entonces se tratara de un Derecho a la Tierra.

  • utilizado o adquirido.

    * Art. 13 Convenio 169 de la OIT.* Art. 25 y 26 de la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas.

    Por su parte, al aplicar la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, a pesar de ser un instrumento internacional que protege derechos individuales, se ha ampliado la interpretacin del Derecho de Propiedad Individual, protegiendo tambin el Derecho de Propiedad Comunal aplicable a los Pueblos Indgenas.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos se encarga de analizar e interpretar los artculos de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y los casos que se le presenten, siendo sus decisiones de obligatorio cumplimiento no slo para el Estado que haya sido juzgado sino tambin para todos los Estados que hayan firmado la Convencin.

    En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos precis que el Derecho de Propiedad establecido por la Convencin tambin reconoce las distintas formas de propiedad sobre la tierra (como la propiedad comunal, por ejemplo) y los recursos naturales de los Pueblos Indgenas, conforme a su propio derecho consuetudinario y prcticas tradicionales.

    * Art. 21 Convencin Americana sobre Derechos Humanos.* Sentencia de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua.

    Sentencia de 31 de Agosto de 2001.* Sentencia de la Comunidad Indgena Yackie Axa Vs Paraguay. Sentencia

    de 17 de junio de 2005.* Sentencia del Pueblo Saramaka vs Surinam. Sentencia del 28 de

    Noviembre del 2007.

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    Cartilla 2 Nuestro Derecho al Territorio y a los Recursos Naturales

  • Qu dicen el Convenio 169 de la OIT, La Declaracin y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos respecto al Derecho a la Propiedad y al Derecho a la Posesin de las Tierras de los Pueblos Indgenas?

    En los instrumentos internacionales mencionados se reconoce que el Derecho de Propiedad y el Derecho de Posesin de las Tierras y Territorios de los Pueblos Indgenas se sustentan en la ocupacin tradicional que realizan sobre ellas. En ellos se establece que es obligacin del Estado reconocer el Derecho de Propiedad y de Posesin sobre las Tierras que los Pueblos Indgenas tradicionalmente ocupamos, an si:

    Nuestras tierras o territorios no estuviesen inscritos o titulados. Prevalece la historia y la tradicin, ya que el uso y la presencia de nuestros ancestros a travs del tiempo nos hace dueos de nuestras tierras y territorios.

    No habitemos permanentemente nuestras tierras o territorios ya que algunos hermanos se movilizan de una zona a otra en busca de sustento para cazar, pescar o recolectar y no siempre se encuentran en un mismo lugar.

    Es responsabilidad del Estado que algunas de nuestras Comunidades Nativas no tengan ttulos de propiedad hasta ahora. El Estado no ha cumplido con definir los procedimientos adecuados, ni ha establecido las medidas necesarias para lograrlo.

    * Art. 14, Art. 15 y Art. 17 del Convenio 169 de la OIT.*Art. 26 y Art. 27 de la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas.

    *Art. 21 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

    Qu otros derechos se encuentran relacionados a los Derechos a la Tierra y al Territorio de los Pueblos Indgenas segn estos instrumentos internacionales?

    Entre los principales derechos relacionados a los Derechos a la Tierra y al Territorio de los Pueblos Indgenas podemos mencionar los siguientes:

    En el Art. 14 del Convenio

    169 de la OIT resalta la

    obligacin de los

    gobiernos para generar

    los procedimientos

    adecuados que ayuden a

    solucionar los problemas

    de reivindicacin de

    tierras a los Pueblos

    Indgenas; por ejemplo,

    para que los Pueblos

    Indgenas recuperen sus

    tierra o territorios en

    caso hayan sido

    invadidos.

    11

    Unidad 1 Nuestro Derecho al Territorio

  • Derecho a la Consulta: Es el derecho que tenemos todos los Pueblos Indgenas de ser consultados para poder decidir sobre nuestras propias prioridades de desarrollo, segn nuestra forma de vida, coordinadamente con lo planeado y ejecutado por el Estado.

    Derecho al Aprovechamiento de los Recursos Naturales: Los Pueblos Indgenas tenemos derecho a la utilizacin, administracin y conservacin de los recursos naturales existentes en nuestros territorios y tierras.

    Derecho a Realizar Actividades de Subsistencia: Los Pueblos Indgenas desarrollamos actividades tradicionales y relacionadas con la economa de subsistencia para aprovechar los recursos naturales existentes a travs de actividades como la caza, la pesca, la agricultura o la recoleccin.

    Derecho a la Alimentacin: Los Pueblos Indgenas tenemos derecho a decidir nuestra propia forma de administrar, producir y consumir sosteniblemente los alimentos sin perjudicar el ambiente, conservando la capacidad productiva de nuestras tierras, territorios o recursos naturales y la alimentacin de las generaciones futuras.

    Derecho al Agua: El Derecho Humano al Agua es un pre-rrequisito para la realizacin de otros derechos humanos. Nos otorga a todos el derecho de contar con agua suficiente, fsicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domsticos. Es un derecho muy importante porque nos permite mantener condiciones de vida adecuadas para el desarrollo de los Pueblos Indgenas, dada nuestra estrecha vinculacin con el agua como medio de vida, transporte y manejo de los recursos naturales.

    Derecho a un Ambiente Sano: Derecho a la proteccin y preservacin del ambiente de los territorios donde

    *Art. 6, 7 y 15 del Convenio 169 de la OIT.*Art. 19 y 32 de La Declaracin.

    *Art. 15 del Convenio 169 de la OIT.*Art. 32 de La Declaracin.

    *Art. 23 Convenio 169 de la OIT.*Art. 20 de La Declaracin.

    *Art. 7 y 19 del Convenio 169 de la OIT.*Art. 3 y Art. 29 de La Declaracin.

    *Art. 2 y Art. 4 del Convenio 169 de la OIT.*Art. 25 de La Declaracin.

    El Art. 25 de La

    Declaracin exige al

    Estado Peruano consultar

    previamente a las

    Comunidades Nativas

    antes de otorgar

    concesin sobre

    cualquier recurso

    ubicado en cualquiera de

    sus territorios o tierras.

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    Cartilla 2 Nuestro Derecho al Territorio y a los Recursos Naturales

    Declaracinde las NacionesUnidas

  • habitamos. Este derecho implica un deber de los gobiernos para tomar esas medidas en cooperacin con los Pueblos Indgenas.

    Derecho a que se garantice la asignacin de tierras adicionales cuando stas sean insuficientes: De esta forma, en caso que las tierras o territorios que posea nuestra Comunidad sea insuficiente, el Estado deber asignarnos tierras adicionales para garantizar nuestra existencia normal o para hacer frente al crecimiento de la poblacin (ampliaciones).

    *Art. 7 del Convenio 169 de la OIT.*Art. 29 de La Declaracin.

    * Art. 19 del Convenio 169 de la OIT.

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    Qu dice el Convenio 169 de la OIT y La Declaracin respecto al reconocimiento de los derechos sobre las tierras de los Pueblos Indgenas?

    Ambos instrumentos exigen a los Estados la implementacin de mecanismos para la proteccin de los derechos de los Pueblos Indgenas sobre las tierras a travs de la titulacin de las tierras indgenas; es decir, su identificacin, demarcacin y registro.

    El proceso de REGULARIZACIN puede variar segn las negociaciones y acuerdos asumidos entre el Estado Peruano y las Comunidades Nativas. As, en algunos casos puede otorgarse ttulos de propiedad y en otros pases por ejemplo, se establecen acuerdos de autogobierno o regmenes de co-administracin.

    *Art. 14 del Convenio 169 de la OIT.*Art. 26 y Art. 27 de La Declaracin.

    En consideracin a la relacin que tenemos los Pueblos Indgenas con la tierra y nuestro territorio, ambos instrumentos internacionales reconocen nuestro derecho a no ser trasladados de las tierras o territorio que ocupamos y que el desplazamiento debe ser una medida excepcional.

    Qu dice el Convenio 169 de la OIT y La Declaracin respecto al traslado, retorno y reubicacin de los Pueblos Indgenas?

    Unidad 1 Nuestro Derecho al Territorio

  • La Regularizacin y

    reivindicacin de las

    tierras de los Pueblos

    Indgenas es una

    manera de evitar

    incidentes violentos.

    Consejo de Administracin,

    289 reunin, marzo de

    2004, Reclamacin

    presentada en virtud del

    artculo 24 de la

    Constitucin de la OIT,

    Mxico, GB.289/17/3,

    prrafo 134.

    14

    Actividades como la tala ilegal o la minera informal, o la construccin de carreteras, o incluso la violencia terrorista que vivi nuestro pas oblig a nuestros pueblos a tener que abandonar sus tierras para ir a otras donde sus vidas estn a salvo. Este desplazamiento involuntario tuvo graves consecuencias, no slo para nuestras economas sino en la subsistencia de nuestra cultura. Al respecto, en el caso que se considere necesario el desplazamiento tanto el Convenio 169 de la OIT como La Declaracin exigen al Estado Peruano:

    Contar previamente con el Consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indgenas para su traslado.

    Este Consentimiento debe ser otorgado libremente y con pleno conocimiento de causa.

    Contar con procedimientos adecuados para el traslado, en los que los Pueblos Indgenas estn efectivamente representados.

    Respetar el Derecho al Retorno en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicacin.

    Respetar el Derecho a una justa y equitativa compensacin, indemnizacin o reparacin en caso de dao causado por el traslado.

    *Art. 16 Convenio 169 de la OIT.*Art. 28 de La Declaracin.

    Aun cuando el Estado Peruano ha reconocido los derechos de los Pueblos Indgenas con la suscripcin del Convenio 169 de la OIT, todava no ha incorporado plenamente estos derechos a las normas nacionales.

    Mientras que para los instrumentos internacionales la propiedad de la tierra y el territorio de Pueblos Indgenas es un derecho ancestral ms all de la titulacin; para el Estado peruano, la REGULARIZACIN DE TIERRAS es nicamente la consideracin de un espacio fsico a travs de la titulacin sin considerar los usos, costumbres o conocimiento ancestral.

    Marco Legal Nacional que Protege Nuestro Derecho a la Tierra y al Territorio como Pueblos Indgenas

    3

    Cartilla 2 Nuestro Derecho al Territorio y a los Recursos Naturales

  • La Constitucin Poltica del Per trata sobre:

    La garanta de imprescriptibilidad de las tierras: Esto quiere decir que aunque otras personas posean o usen por mucho tiempo nuestras tierras, no podrn adquirir la propiedad de ellas ya que el derecho de propiedad de los Pueblos Indgenas no se pierde por el transcurso del tiempo.

    La prdida de la tierra por abandono: Es necesario precisar que de acuerdo al artculo 88 de la Constitucin Poltica del Per y al artculo 5 de la Ley 26505 slo se podr perder la propiedad de las tierras que el Estado haya otorgado en concesin, si es que la Comunidad no cumpliera con las obligaciones asumidas.

    .

    *Art. 5 de la Ley 26505 (restituida su vigencia mediante el Art. 3 de la Ley 29376).*Art. 88 y Art. 89 Constitucin Poltica del Per

    Qu instrumentos nacionales tratan sobre la propiedad de las tierras y territorios de los Pueblos Indgenas?

    Los instrumentos nacionales ms importantes que protegen el Derecho al Territorio de los Pueblos Indgenas son:

    Constitucin Poltica del Per de 1993.

    La Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley 27308.

    Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de la Ceja de Selva - Decreto Ley 22175.

    Ley de la inversin privada en el desarrollo de las actividades econmicas en las tierras del territorio nacional y de las Comunidades Nativa - Ley 26505.

    Qu dice la Constitucin Poltica del Per respecto a las tierras indgenas?

    En la actualidad las tierras indgenas no gozan de seguridad

    jurdica, en la medida que pueden ser vendidas (transferidas o

    enajenadas) y pueden ser embargadas (por ejemplo en el caso que

    la Comunidad tenga una deuda con un banco)

    Con la Constitucin

    Poltica de 1993, el Estado

    slo garantiza para las

    tierras Indgenas su

    carcter de imprescriptible,

    salvo el caso de abandono

    15

    Unidad 1 Nuestro Derecho al Territorio

  • La propiedad de la tierra es imprescriptible. No se pierde por el paso del tiempo.

    La propiedad de las tierras se pierde en caso de abandono. Si nuestra Comunidad no usa la tierra entregada en concesin, esta tierra pasa a ser propiedad del Estado.

    La Comunidad Nativa goza de autonoma respecto a la libre disposicin y uso de las tierras comunales. Debiendo considerar para ello siempre la decisin de la Asamblea General y las consecuencias de nuestras decisiones sobre nuestros hijos.

    Para la disposicin de las tierras comunales es necesario que la decisin sea tomada en Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad.

    *Art. 89 de la Constitucin Poltica del Per.

    *Art. 88 y 89 de la Constitucin Poltica del Per.

    *Art. 89 de la Constitucin Poltica del Per.

    *Art. 11 Ley de la Inversin Privada en el Desarrollo de las Actividades Econmicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas.

    16

    Cmo est regulado el rgimen de las tierras indgenas en el Per?

    Hasta dnde abarca el Derecho a la Propiedad de la Tierra en nuestra legislacin nacional?

    Las Comunidades Nativas que son propietarias de sus tierras, slo tienen propiedad sobre:

    El suelo.El espacio areo que cubre el suelo.El subsuelo, slo hasta donde sea til.

    Segn nuestra legislacin nacional no tenemos propiedad sobre los recursos naturales, los yacimientos minerales o de hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo. Tampoco tenemos propiedad sobre los restos arqueolgicos.

    *Art. 954 del Cdigo Civil Peruano.

    Cartilla 2 Nuestro Derecho al Territorio y a los Recursos Naturales

  • Qu tipos de tierras pueden reconocerse en propiedad a los Pueblos Indgenas, segn nuestra legislacin nacional?

    Tierras con Aptitud para el Cultivo en Limpio, son aquellas tierras que comnmente conocemos como chacras, en las que cultivamos productos pequeos como la yuca, por ejemplo; tierras en las que debemos remover el terreno, sembrar, regar y cosechar.

    Tierras Aptas para el Cultivo Permanente, son aquellas tierras en las que cultivamos productos grandes como arbustos o rboles frutales, el pltano o la papaya, por ejemplo. Son tierras cuyo suelo no removemos, slo cuidamos y recolectamos.

    Tierras Aptas para el Pastoreo, son las tierras de pastos que sirven de alimento para nuestro ganado.

    Al ser propietarios de las tierras, las Comunidades Nativas adems de obtener sus alimentos de dichas tierras pueden venderlas, para lo cual debern contar con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad.

    17

    Las TIERRAS CON APTITUD FORESTAL no se pueden reconocer en propiedad a las Comunidades Nativas.

    Las TIERRAS CON APTITUD FORESTAL son aquellas tierras que tambin conocemos como bosques, en las que podemos encontrar rboles de los cuales obtenemos madera y otros productos, como semillas y frutos como la castaa. Estas tierras son consideradas patrimonio forestal nacional.

    El Estado peruano es el administrador de ellas en nombre de la Nacin y las entrega a las Comunidades Nativas en CESIN EN USO. Para ello el Estado firma y entrega un contrato de cesin en uso.

    Qu tipos de tierras no se reconocen en propiedad a los Pueblos Indgenas, segn nuestra legislacin nacional?

    La Cesin en Uso slo

    permite gozar de la

    produccin de las tierras;

    en este caso de la madera

    y otros productos como la

    semilla. Para realizar un

    a p r o v e c h a m i e n t o

    comercial se requiere la

    obtencin de los permisos

    correspondientes.

    La Cesin en Uso no nos

    permite disponer de las

    t ierras, es decir , no

    podemos venderlas.

    Las TIERRAS CON APTITUD PARA EL CULTIVO EN LIMPIO, las TIERRAS APTAS PARA EL CULTIVO PERMANENTE y las TIERRAS APTAS PARA EL PASTOREO pueden ser reconocidas en propiedad a los Pueblos Indgenas. Para ello el Estado les entrega un "ttulo" de propiedad.

    Unidad 1 Nuestro Derecho al Territorio

  • Segn el nuevo procedimiento, los Gobiernos Regionales sern los responsables de la titulacin de las Comunidades Nativas. Involucra a varias instituciones:

    El Gobierno Regional (Direcciones Regionales Agrarias).El Ministerio de Agricultura (Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre).El Ministerio del Ambiente (SERNANP).COFOPRI slo como asesor tcnico a solicitud del Gobierno Regional hasta que se encuentren capacitados.

    La "Cesin en Uso" slo permite gozar de la produccin de lastierras; en este caso de la madera y otros productos como la semilla. Para realizar un aprovechamiento comercial se requiere la obtencin de los permisos correspondientes.

    La "Cesin en Uso" no nos permite disponer de las tierras, es decir, no podemos venderla.

    Cules son las autoridades involucradas en la delimitacin y la titulacin del territorio, la tierra y el suelo de los Pueblos Indgenas?

    18

    La Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de la Ceja de Selva, establece que las consideraciones generales para la demarcacin de las tierras indgenas estn relacionados a:

    Carcter nmade o sedentario (migraciones estacionales) de la Comunidad. Se toma en cuenta toda el rea donde realicen sus migraciones.

    Carcter sedentario (establecidos en un rea), se toma en cuenta la superficie que ocupan actualmente.

    Cantidad suficiente de tierras para satisfacer las necesidades de la poblacin.

    *Art. 10 de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva.

    Qu se considera para la demarcacin de las tierras indgenas?

    Cartilla 2 Nuestro Derecho al Territorio y a los Recursos Naturales

  • Este breve proceso entrar en vigencia cuando los Gobiernos Regionales asuman completamente sus funciones.

    Cmo demostramos que somos dueos de nuestras tierras?

    Los Pueblos Indgenas somos dueos de las tierras que ancestralmente poseemos sin necesidad de un trmite adicional. La Titulacin de Tierras slo es un trmite de RECONOCIMIENTO, no de otorgamiento de derechos. Pero, para darle seguridad jurdica frente a cualquier persona o empresa que quiera obtener algn derecho sobre ellas, es necesario realizar la inscripcin en Registros Pblicos del ttulo de propiedad otorgado por la Direccin Regional Agraria.

    Asimismo, es importante sealar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que la posesin inmemorial es prueba suficiente para demostrar el ttulo de dominio sobre la tierra indgena (Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua).

    19

    Cul era el procedimiento para la titulacin de tierras hasta antes del 31 de diciembre del 2009?

    El procedimiento de titulacin de tierras de Comunidades Nativas involucraba:

    Presentacin de la solicitud para la demarcacin (linderacin) y titulacin de las tierras junto con el mapa de la tierra que se quera titular. Estudio Socioeconmico; es decir, la Direccin Regional Agraria estaba a cargo de censar todos los recursos naturales (flora, fauna, forestales, hdricos, etc.) que se encontraban dentro de la zona a titular.Demarcacin (linderacin) de las tierras y el levantamiento de un acta de acuerdo a los lmites de la tierra.Clasificacin de suelos segn su uso: agrcolas, pecuarios, forestales y de proteccin.Elaboracin del plano de la tierra a titular y la memoria descriptiva.Informe sobre la no superposicin con recursos forestales y reas Naturales Protegidas.Informe sobre la conformidad del procedimiento realizado.Emisin de norma que dispone el ttulo de propiedad a favor de la Comunidad sobre las tierras agrcolas y el contrato de cesin en uso sobre las tierras de aptitud forestal.Notificacin a la Comunidad mediante carteles u otros medios de difusin en la Comunidad. Slo tenamos 30 das para manifestar nuestro acuerdo o no.Suscripcin de contratos de cesin en uso.

    Unidad 1 Nuestro Derecho al Territorio

  • 20

    Envo de ttulo, plano, memoria descriptiva, copia de resolucin a Registros Pblicos.Entrega del ttulo a la Comunidad.

    Las tierras tituladas en la dcada de los setenta u ochenta adems deberan pasar por un procedimiento de georeferenciacin de tierras ya tituladas; es decir, deben pasar por un proceso que permita una delimitacin exacta a travs de hitos fsicos, que le permita darles una mayor seguridad jurdica a sus tierras*.

    *Art. 5 del Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva-D.S. N003-79-AA.

    *Gua Metodolgica para la Georeferenciacin de los Planos del Territorio de las Comunidades Nativas Tituladas (Resolucin Directoral Ejecutiva N 082-2005-AG-PETT-DE).

    La propiedad de la tierra

    es reconocida a travs

    de un ttulo; mientras

    que la cesin en uso se

    logra con la firma de un

    convenio entre el Estado

    Peruano y la Comunidad

    Nativa.

    Cartilla 2 Nuestro Derecho al Territorio y a los Recursos Naturales

    Estos criterios no recogen plenamente lo establecido por el Convenio 169 de la OIT

    que reconoce la propiedad de las tierras ancestrales, sin distinguir entre tierras aptas

    para cultivo, ganadera o pasto y las de aptitud forestal. Y respecto al tamao de la

    propiedad territorial no se limita al espacio que se usa o habita, sino tambin incluye

    las reas en las que se desplaza la Comunidad en busca de sustento. Estos espacios

    pueden no ser utilizados exclusivamente por ellos.

  • Entre los instrumentos internacionales ms importantes tenemos:

    El Convenio 169 de OIT Sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes.Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas.Convencin Americana sobre Derechos Humanos.Convenio sobre la Diversidad Biolgica.

    Qu instrumentos internacionales reconocen el Derecho sobre los Recursos Naturales?

    Qu dice el Convenio 169 de la OIT y La Declaracin respecto al Derecho sobre los Recursos Naturales?

    Marco Legal Internacional que Protege Nuestro Derecho a los Recursos Naturales como Pueblos Indgenas

    1

    El reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indgenas sobre los recursos naturales est ntimamente relacionado con los derechos sobre las tierras, los territorios y con su identidad cultural. Por ello es importante resaltar el deber del Estado de brindar una proteccin especial a los recursos naturales existentes en nuestras tierras y territorios.

    En ambos instrumentos internacionales se reconoce que el acceso a los recursos naturales y su uso constituyen la base de las economas de subsistencia de los Pueblos Indgenas:

    Derecho a los recursos que tradicionalmente han posedo.Derecho a participar en la utilizacin, administracin y conservacin de los recursos naturales.Derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar los recursos que poseen por tradicin o que hayan adquirido de otra forma.Obligacin del Estado de proteger los recursos naturales de los Pueblos Indgenas.Obligacin del Estado de asegurar los derechos a las tierras, territorios y recursos de los Pueblos Indgenas, respetando las costumbres, tradiciones y los sistemas de tenencia de los Pueblos Indgenas.Derecho a la conservacin y proteccin del medio ambiente y la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos.Obligacin del Estado de tomar medidas en cooperacin con los Pueblos indgenas, para proteger y preservar el medio ambiente de sus territorios.

    *Art. 7 y 15 Convenio 169 de la OIT*Art. 26 y 28 de la Declaracin

    Unid

    ad

    los Recursos Naturales Nuestro Derecho a 2

    21

    Segn un informe

    reciente de las Naciones

    Unidas, alrededor de 60

    millones de personas

    indgenas de todo el

    mundo dependen casi

    por entero de los

    bosques para sobrevivir.

    El Convenio 169 de la

    OIT establece como

    principio bsico, que los

    Pueblos Indgenas tienen

    derecho a participar en

    la utilizacin,

    administracin y

    conservacin de los

    recursos naturales

    existentes en sus tierras.

    Convenio 169

    de la OIT

  • Si por ejemplo, en las

    tierras de una

    Comunidad Nativa

    descubren la existencia

    de gas o petrleo, el

    Estado tiene la

    obligacin de llevar a

    cabo procesos de

    Consulta, sobre la

    posibilidad de realizar

    actividades de

    exploracin y

    explotacin de

    hidrocarburos.

    Qu obligaciones tiene el Estado antes de otorgar algn derecho sobre un recurso natural?

    Los Pueblos Indgenas tenemos derecho a ser consultados previamente, esto es, antes de la autorizacin o el otorgamiento de un derecho sobre un recurso natural ubicado al interior de nuestras tierras indgenas.

    *Art. 6 y 15 Convenio 169 de la OIT*Art. 32 de la Declaracin

    Por ejemplo, si durante

    la explotacin de

    petrleo se produjese

    algn derrame en

    nuestros ros, el Estado

    debe exigir no slo la

    limpieza o reparacin de

    las aguas sino una

    indemnizacin

    econmica.

    El Convenio 169 de la OIT establece que los Pueblos Indgenas tienen derecho a:

    Percibir un porcentaje de las ganancias generadas por el aprovechamiento de un recurso natural. Percibir indemnizacin en caso de que el aprovechamiento del recurso ocasione algn dao a la Comunidad.Una reparacin justa y equitativa por esas actividades. Una restitucin o una indemnizacin justa, imparcial y equitativa, en el caso que sus tierras, territorios y recursos hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o daados sin su Consentimiento libre, previo e informado.

    La responsabilidad de garantizar el respeto por estos derechos, recae en los Estados y no en las empresas o instituciones privadas que han recibido la licencia para explotar el recurso.

    *Art. 15 Convenio 169 de la OIT.*Art. 28 y 32 de la Declaracin.

    Qu pasa cuando una persona o empresa aprovecha recursos naturales dentro de nuestras tierras?

    Marco Legal Nacional que Protege Nuestro Derecho a los Recursos Naturales como Pueblos Indgenas

    2

    Qu instrumentos legales nacionales tratan sobre los recursos naturales y los Pueblos Indgenas?

    La Constitucin Poltica del Per.La Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.La Ley General del Ambiente.

    Cartilla 2 Nuestro Derecho al Territorio y a los Recursos Naturales

    22

  • Para el reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indgenas sobre los recursos naturales, en la legislacin peruana se distingue entre:

    Recursos naturales existentes al interior de las tierras indgenas tituladas.

    De acuerdo a nuestra Constitucin, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nacin, esto quiere decir que nos interesa a todos los peruanos y corresponde al Estado regular su buen uso y aprovechamiento por parte de los particulares.

    De acuerdo a la Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, un recurso natural es toda unidad de la naturaleza que puede ser aprovechada por el ser humano para satisfacer sus necesidades, as por ejemplo son recursos naturales:

    El aguaEl sueloLos hidrocarburosLa flora (plantas)La fauna (animales)

    *Art. 66 Constitucin Poltica*Art. 3 Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales

    Qu dice nuestra legislacin nacional respecto a los recursos naturales?

    Quin administra o maneja los recursos naturales?

    El Estado peruano administra los recursos naturales otorgando derechos a los ciudadanos, personas naturales o jurdicas para la proteccin, la administracin y el aprovechamiento de estos recursos.El Estado otorga concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales. As por ejemplo, de acuerdo a la legislacin en materia ambiental, para que nuestra Comunidad pueda aprovechar recursos forestales con fines comerciales tiene que obtener un permiso y contar con un Plan de Manejo que asegure la sostenibilidad del aprovechamiento del recurso.

    *Art. 6, 8, 19 y 24 Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales

    Qu criterios se tienen en cuenta para el reconocimiento de derechos de los Pueblos Indgenas sobre los recursos naturales?

    Unidad 2 Nuestro Derecho a los Recursos Naturales

    23

  • Qu derechos se reconoce a los Pueblos Indgenas sobre los recursos que se encuentran al interior de sus tierras?

    Se reconoce el derecho de uso preferente de los recursos naturales. Esto significa que, ante la posibilidad de aprovechamiento de un recurso natural dentro de una Comunidad Nativa por parte de una persona, empresa o la misma Comunidad, el Estado deber preferir que el recurso sea explotado por la Comunidad.

    Sin embargo, este derecho de preferencia es relativo ya que el Estado puede reservarse para s ciertos recursos estratgicos, o pueden existir derechos exclusivos o excluyentes de terceros.

    En el caso que se realice aprovechamiento de recursos naturales por un tercero, la Comunidad tiene derecho a recibir beneficios econmicos.

    De igual modo, el Estado no puede decidir por s solo el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en las tierras indgenas o que causen algn impacto sobre ellas; si es que antes no realiza un proceso de Consulta a los Pueblos Indgenas de la zona. Lamentablemente durante los ltimos aos se ha otorgado un gran nmero de derechos sobre los recursos naturales existentes en tierras indgenas debido al desconocimiento del derecho a la Consulta de los Pueblos Indgenas.

    *Art. 18 Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales*Art. 72 Ley General del Ambiente

    Cartilla 2 Nuestro Derecho al Territorio y a los Recursos Naturales

    24

    Si por ejemplo, en las

    tierras de una

    Comunidad Nativa

    descubren la existencia

    de gas o petrleo, el

    Estado tiene la

    obligacin de llevar a

    cabo un proceso de

    Consulta, sobre la

    posibilidad de realizar

    actividades de

    exploracin y

    explotacin de

    hidrocarburos.

    Recursos naturales existentes en zonas adyacentes, esto es, fuera de las tierras reconocidas formalmente a las Comunidades Campesinas y Nativas.

    Como se observa, la Ley Orgnica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales no respeta lo establecido por el Convenio 169 de la OIT, ya que niega toda posibilidad de reivindicacin de los derechos de los pueblos a los recursos naturales en sus territorios, limitando el aprovechamiento de stos slo a comunidades debidamente tituladas.

    *Art. 17 y 18 de la Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales

    *Art. 72 Ley General del Ambiente

  • Cules son las obligaciones del Estado respecto a los recursos naturales y el reconocimiento de derechos de los Pueblos Indgenas?

    Entre las principales obligaciones del Estado tenemos las siguientes:

    Velar por que las actividades econmicas (exploracin, explotacin y aprovechamiento de recursos naturales) se realicen teniendo en cuenta los derechos colectivos de los Pueblos Indgenas.

    Realizar un proceso de Consulta Previa al otorgamiento de un derecho sobre recursos naturales en tierras indgenas.

    Reconocer beneficios econmicos a las Comunidades por el uso de recursos naturales que realizan terceros en sus tierras.

    *Art. 72 Ley General del Ambiente.

    Unidad 2 Nuestro Derecho a los Recursos Naturales

    25

    En nuestra legislacin nacional se reconoce a los miembros de las Comunidades Campesinas y Nativas el derecho a beneficiarse gratuitamente y sin exclusividad de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras.

    Este beneficio se reconoce a las Comunidades para satisfacer las necesidades de subsistencia y usos rituales. Sin embargo y al tratarse de reas no tituladas se establecen limitaciones a estos derechos:

    Este derecho no es excluyente de otros derechos.

    Este derecho no prevalece sobre otros derechos reconocidos por el Estado.

    *Art. 17 Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.*Art. 72 Ley General del Ambiente.

    Qu derechos se reconoce a los Pueblos Indgenas sobre los recursos que se encuentran fuera de de sus tierras (reas adyacentes)?

  • Normas Nacionales Peruanas e Instrumentos Normativos sobre el Aprovechamiento de Recursos Naturales por

    Pueblos Indgenas

    Normas Nacionales Peruanas

    Disposicin Sobre Aprovechamiento de Recursos por Pueblos Indgenas

    La Ley Orgnica para el

    Aprovechamiento Sostenible de los

    Recursos Naturales (Ley 26821)

    Art. 17.- Recursos de libre acceso

    Los habitantes de una zona geogrfica, especialmente los miembros de las Comunidades Campesinas y Nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre proteccin del ambiente.El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno a que se refiere el prrafo precedente abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los dems necesarios para la subsistencia o usos rituales.

    Art. 18.- Recursos en tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas, debidamente tituladas

    Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros.

    Ley General del Ambiente (Ley

    28611)

    Art. 72.- Del aprovechamiento de recursos naturales y Pueblos Indgenas, Comunidades Campesinas y Nativas

    72.1.- Los estudios y proyectos de exploracin, explotacin y aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras de Pueblos Indgenas, Comunidades Campesinas y Nativas, adoptan las medidas necesarias para evitar el detrimento a su integridad cultural, social, econmica ni a sus valores tradicionales.

    72.2.- En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de Poblaciones Indgenas, Comunidades Campesinas y Nativas, los procedimientos de Consulta se orientan preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de stas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, as como para establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda segn la legislacin pertinente.

    72.3.- De conformidad con la Ley, los Pueblos Indgenas y las Comunidades Nativas y Campesinas, pueden beneficiarse de los recursos de libre acceso para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales. Asimismo, tienen derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras, debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros, en cuyo caso tienen derecho a una participacin justa y equitativa de los beneficios econmicos que pudieran derivarse del aprovechamiento de dichos recursos.

    Anexo: Normas Nacionales Peruanas e Instrumentos Normativos sobre el Aprovechamiento de Recursos Naturales

    por Pueblos Indgenas

  • Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Pesca Decreto Legislativo

    N 1027

    Art. 9.- El Ministerio de la Produccin, sobre la base de evidencias cientficas disponibles y de factores socioeconmicos, determina, segn el tipo de pesqueras, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacin del esfuerzo pesquero, los mtodos de pesca, las tallas mnimas de captura y dems normas que requieran la preservacin y explotacin racional de los recursos hidrobiolgicos.Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carcter general dicta el Ministerio.

    Decreto Legislativo que declara de

    inters nacional la actividad acucola Decreto Legislativo

    N 1032.

    Art. 1.- Declaracin de inters nacional.Declrase de inters nacional la inversin y facilitacin administrativa de la actividad acucola, con la finalidad de promover la participacin de las personas naturales y jurdicas nacionales y extranjeras en dicha actividad, como fuente de alimentacin, empleo e ingresos, en el marco de la legislacin sobre la materia.

    Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la

    Amazona Peruana - Decreto Supremo N 015-2009-PRODUCE

    Art. 8.- DE LAS NORMAS DE ACCESO A LOS RECURSOS

    8.7 Las Comunidades Nativas que habitan en las riberas de las cochas tienen derecho de acceso preferencial a la explotacin de recursos hidrobiolgicos en el rea de influencia de las mismas, con fines de subsistencia y para usos rituales en el marco de un Programa de Manejo Pesquero MAPE y de la Ley N 26821 Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.

    8.8. Las embarcaciones pesqueras comerciales pueden operar en cochas donde existen Comunidades Nativas establecidas, realizando sus operaciones de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el MAPE correspondiente, bajo la supervisin de las Direcciones Regionales de la Produccin de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazona.

    Ley Forestal y de Fauna Silvestre

    (Ley 27308)

    Artculo 12.- Aprovechamiento de recursos forestales en tierras de las Comunidades

    Las Comunidades Nativas y Campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos maderables, no maderables y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales, debern contar con su Plan de Manejo aprobado por el INRENA (*), de acuerdo a los requisitos que seale el reglamento, a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos.La autoridad competente asesorar y asistir, con carcter prioritario, a las Comunidades Nativas y Campesinas para el fin antes sealado.

    Normas Nacionales Peruanas

    Disposicin Sobre Aprovechamiento de Recursos por Pueblos Indgenas

  • Artculo 43.- Bosques en tierras de Comunidades Nativas y Campesinas

    Son bosques en tierras de Comunidades Nativas y Campesinas, aqullos ubicados dentro del territorio reconocido de las Comunidades Nativas y Campesinas. Su aprovechamiento est sujeto a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. No se otorga concesiones forestales a terceros en tierras de Comunidades Nativas o Campesinas.

    Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

    (D.S. 014-2001-AG )

    Artculo 117.- Ecoturismo en tierras de Comunidades Nativas y Campesinas

    Las Comunidades Nativas y Campesinas pueden realizar actividades de ecoturismo en sus tierras, previa aprobacin del plan de manejo correspondiente.

    Art. 148.- Aprovechamiento en bosques dentro del territorio comunal

    Las Comunidades Campesinas y Nativas, conforme a lo dispuesto en el Artculo 18 de la Ley N 26821, Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, tienen preferencia para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes en sus territorios comunales, debidamente reconocidos; en consecuencia cualquier aprovechamiento slo procede a expresa solicitud de tales Comunidades.

    Art. 149.- Aprovechamiento de recursos forestales en bosques comunales

    El aprovechamiento de recursos forestales en bosques comunales se sujeta a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, con excepcin de las disposiciones sobre otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales maderables.La solicitud para aprovechamiento debe estar acompaada, obligatoriamente, con copia legalizada del Acta de Asamblea Comunal donde se acuerda realizar dicho aprovechamiento.

    Art. 151.- Permiso para aprovechamiento de recursos forestales dentro del territorio de Comunidades

    El aprovechamiento de recursos forestales maderables, diferentes a la madera y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales en el territorio de las Comunidades Nativas y Campesinas, se efecta en las reas previamente delimitadas como bosques comunales, sujeto a un permiso de aprovechamiento y bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

    Normas Nacionales Peruanas

    Disposicin Sobre Aprovechamiento de Recursos por Pueblos Indgenas

  • Art. 152.- Extraccin forestal con fines de autoconsumo y otros usos en bosques comunales

    La extraccin forestal con fines de autoconsumo comunal es aqulla que realizan los comuneros para el consumo directo de l y de su familia o de la Comunidad en forma asociativa, sin destinar a la comercializacin y/ o industrializacin los productos extrados.La utilizacin de los recursos naturales renovables para autoconsumo, usos rituales, construccin o reparacin de viviendas, cercados, canoas, trampas y otros elementos domsticos por parte de los integrantes de las comunidades nativas, no requieren de permiso ni autorizacin.

    Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

    (D.S. 014-2001-AG)

    Art. 187.- De las reas de manejo de fauna silvestre

    () En tierras de Comunidades Nativas, el INRENA autoriza a la respectiva Comunidad para el aprovechamiento de fauna silvestre, previa aprobacin del correspondiente plan de manejo.

    Art. 230.- Exclusividad de poblaciones locales, comunidades nativas y comunidades campesinas para caza de subsistencia

    La caza de subsistencia en el territorio nacional slo se realiza por las poblaciones locales, rurales, Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, conforme a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. El INRENA(*) establecer, mediante Resolucin Jefatural, la normatividad complementaria que sea requerida para la apropiada aplicacin de lo dispuesto.

    Aprueban Trminos de Referencia para la formulacin de Planes de Manejo

    Forestal en bosques de Comunidades

    Nativas y/o Campesinas con

    fines de comercializacin a baja, mediana y alta

    escala(R.J. N 232-2006-

    INRENA)

    Aprueban los Trminos de Referencia para la Formulacin del Plan de Manejo Forestal - PMF en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercializacin a baja escala, a mediana escala, a alta escala y los Trminos de Referencia para la Formulacin del Plan Operativo Anual - POA en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercializacin a alta escala.(Art. 1, 2, 3 y Anexos de la Resolucin Jefatural)

    Normas Nacionales Peruanas

    Disposicin Sobre Aprovechamiento de Recursos por Pueblos Indgenas

  • Art. 118.- Las Comunidades Nativas Amaznicas y Pueblos Indgenas

    Las Comunidades Nativas Amaznicas organizan sus comits de subcuenca de acuerdo a sus usos y costumbres para toda actividad cultural, social o econmica y se encargan de la proteccin de las cochas, humedales y restingas de selva.La Autoridad Nacional, en concordancia con los consejos de cuenca de la amazona, vela por que, en las aguas existentes o que discurren por las reas habitadas por pueblos indgenas en aislamiento voluntario o contacto inicial no se otorgue ningn derecho que implique uso, disposicin o vertimientos en las mismas.

    Ley de Recursos Hdricos

    (Ley N 29338 )

    Art. 64.- Derechos de Comunidades Campesinas y de Comunidades Nativas

    El Estado reconoce y respeta el derecho de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, as como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines econmicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco de lo establecido en la Constitucin Poltica del Per, la normativa sobre Comunidades y la Ley.Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada Comunidad.Ningn artculo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los Pueblos Indgenas en el Convenio 169 de la Organizacin Internacional de Trabajo.

    Normas Nacionales Peruanas

    Disposicin Sobre Aprovechamiento de Recursos por Pueblos Indgenas

  • Cartilla 2: Nuestro Derecho al Territorio y a los Recursos Naturales

    Se termin de imprimir

    en el mes de Julio de 2010, en los

    Talleres Grficos de Sonimgenes del Per

    Av. 6 de Agosto 968

  • Mdulo de Capacitacin

    Derechos de Nuestros Pueblos Indgenas

    Cartilla 4: Derechos de los Pueblos Indgenas Aislados

    Cartilla 3: Acciones Legales para Proteger Nuestros Derechos

    Cartilla 2: Nuestro Derecho al Territorio y a los Recursos Naturales

    Cartilla 1: Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    Algunos Conceptos InicialesBase:

    Con el apoyo de:

    Centro Amaznico de Antropologay Aplicacin Prctica

    97

    86

    12

    45

    00

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    3

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    -3