25
Módulo 7: Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Módulo 7 Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Módulo 7: Sistemas sui generis de protección,derechos sui generis y competencia desleal

Page 2: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 2

Módulo 7: Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal................1

Objetivos.......................................................................................................................................3

Nota .............................................................................................................................................3

1.0 Introducción a los sistemas sui generis de protección y a los derechos sui generis .....................4

1.1 Los programas informáticos ...............................................................................................5

1.2 Las bases de datos .............................................................................................................7

2.0 Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección jurídica

de las bases de datos ([1996] Diario Oficial, L77/20)...............................................................8

2.1 Introducción: ¿Qué es una base de datos?...........................................................................8

2.2 El derecho sui generis sobre las bases de datos .................................................................. 12

3.0 Competencia desleal............................................................................................................ 22

4.0 Resumen de los sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y

competencia desleal............................................................................................................. 25

Page 3: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 3

Objetivos

Al finalizar este módulo, el estudiante habrá adquirido los conocimientos necesarios para:

1. Explicar la definición de bases de datos que figura en la Directiva de la UniónEuropea sobre las bases de datos.

2. Exponer en unas 100 palabras la finalidad de los derechos sui generis en relacióncon el sistema de derecho de autor y derechos conexos.

3. Exponer en unas 100 palabras la protección prevista en la Directiva de la UniónEuropea sobre las bases de datos, así como su plazo de duración.

4. Exponer en unas 100 palabras la influencia que puede tener la legislación sobrecompetencia desleal en el derecho de autor y los derechos conexos.

5. Dar un ejemplo de infracción según la Directiva de la Unión Europea sobre lasbases de datos.

Nota

Para el estudio de este módulo necesitará unas seis horas.

Page 4: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 4

1.0 Introducción a los sistemas sui generis de protección y a los derechos sui generis

Hasta ahora nos hemos ocupado del derecho de autor y los derechos conexos. Las obrasliterarias y artísticas originales están protegidas por derecho de autor y, como lo indica sunombre, los derechos conexos guardan similitud con el derecho de autor, pero difieren enalgunos aspectos. Cabe destacar que el objeto de protección de los derechos conexos serefiere a elementos distintos de la creación de una obra original susceptible de protección porderecho de autor. El eje de los derechos conexos está constituido por la interpretación oejecución, por el hecho de dar vida a una obra, por su grabación y emisión. La tecnología deradiodifusión y de grabación ya representa una importante evolución respecto de la tecnologíade que se disponía en los primeros días del derecho de autor; además de ello, la evolucióntecnológica reciente plantea hoy el desafío de proteger por derecho de autor obras cuyanaturaleza es muy distinta de lo que en su día respondía al concepto de obras literarias yartísticas. Varios aspectos de esas obras no pueden protegerse adecuadamente mediante elderecho de autor propiamente dicho, por lo que se ha creado un sistema sui generis deprotección a tal efecto.

Los programas informáticos y las bases de datos son dos ejemplos característicos a eserespecto. Los códigos informáticos pueden considerarse obras literarias en el sentido de queconstituyen una forma de escribir en lenguaje informático pero no es posible aplicar sinexcepciones a esas obras el sistema normal de derecho de autor.

En este contexto cabe también subrayar que existe hoy en día una tendencia a favor de lalibertad en materia de programas informáticos, que propugna las licencias recíprocas a títulogratuito. Linux es un ejemplo característico de esa tendencia.

La legislación sobre competencia desleal puede ser muy útil en el contexto del derecho deautor. Puede haber material que quede fuera del alcance de la protección por derecho deautor, por ejemplo, por carecer de originalidad. En consecuencia, la copia servil de esematerial con fines comerciales no constituye necesariamente una infracción en virtud de lalegislación sobre derecho de autor, pero puede representar un acto de competencia desleal enel marco de determinadas legislaciones nacionales.

Empecemos por examinar las características especiales de la protección de los programasinformáticos.

Page 5: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 5

1.1 Los programas informáticos

Segmento sonoro 1 Características especiales de la protección de los programasinformáticos

Uno de los problemas que se plantean en el ámbito de los programas informáticos es lacuestión de la compatibilidad operativa entre los distintos paquetes de programas, problemaque no se plantea en relación con las obras literarias normales. En el ámbito del derecho deautor se ha logrado resolver ese problema elaborando normas especiales centradas en lascaracterísticas particulares de los programas informáticos. En muchas legislacionesnacionales figuran disposiciones que permiten la ingeniería inversa de los programasinformáticos a los fines de la compatibilidad operativa. A su vez, es posible que el usuario deun programa informático desee conservar una copia de seguridad del mismo, para precaversede la eventualidad de que dicho programa falle de alguna manera. Tampoco esa necesidad seplantea en relación con las obras literarias tradicionales. En las legislaciones sobre derecho deautor de muchos países se ha introducido, pues, una norma especial que permite que losusuarios a título legítimo de programas informáticos, pero no de obras literarias, realicen esascopias de seguridad sin que ello constituya una infracción del derecho de autor sobre elprograma informático. Se tiene también en cuenta la posibilidad de que el usuario deseecorregir errores en el programa informático.

Page 6: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 6

De esos ejemplos cabe deducir que esas normas especiales difieren en su naturaleza de lasnormas tradicionales de derecho de autor. Se trata de normas individuales, adaptadasexpresamente a las características especiales de los programas informáticos. El hecho de quese trate de normas especiales y de naturaleza diferente explica por qué pueden denominarsederechos sui generis, pues se trata de derechos de índole especial. Se trata, en definitiva, deun sistema de protección por derecho de autor específicamente adaptado a las necesidades delos programas informáticos.

Sin embargo, en términos generales los programas informáticos son protegidos por derechode autor. Todo lo que se precisa es añadir unas cuantas normas sui generis. Las cosas no sontan fáciles en lo que respecta a las bases de datos.

Page 7: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 7

1.2 Las bases de datos

Por lo general, lo más valioso de una base de datos es la compilación de datos. Pero la mayorparte de las bases de datos, como las listas de nombres y direcciones o de todo tipo de hechosy datos no siempre satisfacen el criterio de originalidad necesario para la protección porderecho de autor. Además, en la mayoría de los casos, el autor de la base de datos no estitular de ningún derecho sobre los datos en sí. Por ejemplo, el autor de una base de datos quecontenga una antología de poemas del siglo XX difícilmente será el titular del derecho deautor de los poemas contenidos en la base de datos. De ahí la dificultad de proteger porderecho de autor al creador de la base de datos respecto de su contenido. Con respecto a laprotección por derecho de autor, lo único que puede tenerse en cuenta es la protección enrazón de la selección y/o disposición de la base de datos. En algunos casos, la estructura de labase de datos reunirá el requisito de originalidad impuesto por el derecho de autor, pero lomás probable es que la estructura de la base de datos, por útil y completa que sea, nosobresalga ni sea original. Por volver al ejemplo anterior, es posible que esa base de datosesté estructurada por el orden alfabético de los apellidos y contenga los apellidos de todos lospoetas del siglo XX de un determinado país que hayan sido publicados, pero difícilmentepodrá calificarse esa estructura de original.

En otras palabras, en aras de una protección eficaz, quizás se justifique adoptar un sistematotalmente distinto de protección del contenido de las bases de datos. Ese sistema sui generispuede coexistir con cualquier derecho de autor que corresponda por la estructura de la basede datos. Es el enfoque adoptado por la Unión Europea, así que remitámonos a la Directivade la Unión Europea en ese ámbito, que utilizaremos como ejemplo en la sección siguiente.

Page 8: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 8

2.0 Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección jurídica de lasbases de datos ([1996] Diario Oficial, L77/20)

2.1 Introducción: ¿Qué es una base de datos?

Ante todo, es menester tomar como punto de partida el concepto de base de datos que seutiliza en la Directiva a fin de comprender qué protegen exactamente los derechos sui generis.

El término “base de datos” se define en la Directiva como recopilación de obras, dedatos o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódicay accesibles individualmente o de otra forma.

Page 9: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 9

Segmento sonoro 2 ¿Qué significa esa definición?

En primer lugar, que la base de datos es una recopilación de material independiente. En lapráctica, eso quiere decir que lo que se almacena en la base de datos son objetos que no estánrelacionados entre sí. Se excluyen así objetos como las películas, en las que el guión, lamúsica, etc., están relacionados entre sí y conforman la obra en su forma definitiva.

En segundo lugar, las obras que figuran en una base de datos pueden ser obras protegidas porderecho de autor así como datos u otro material no susceptibles de protección por derecho deautor. La protección por derecho de autor de esos elementos no es obligatoria y una base dedatos puede contener una combinación de diferentes elementos, por ejemplo, de obrasprotegidas por derecho de autor y de otros datos.

En tercer lugar, los elementos de una base de datos deben ser accesibles de forma individual,es decir, debe ser posible consultarlos por separado. Se excluye así un gran número de obrasmultimedios en las cuales el usuario obtiene necesariamente acceso a una combinación deobras en diferentes medios en cualquier momento durante el uso de la obra.

En cuarto lugar, en la definición quedan comprendidas las recopilaciones o bases de datoselectrónicas y no electrónicas.

Por último, se dispone que las obras independientes deben estar dispuestas de manerasistemática o metódica. Por consiguiente, al introducir información aleatoria en una matriz nose crea una base de datos. Por otro lado, puede aducirse que un periódico constituye una basede datos pues los artículos que en él figuran (obras independientes y accesibles por separado)están dispuestos de manera sistemática (páginas locales, páginas internacionales, páginas dedeportes, etc.). El último requisito plantea problemas específicos en relación con las bases dedatos electrónicas. La mayoría de las veces se introduce la información de manera aleatoriaen el sistema, y el programa informático de la base de datos estructura luego esa información.Ni siquiera el almacenamiento físico de la información en la memoria de la computadora (oen un disco flexible o en CD-ROM) se lleva a cabo necesariamente de la misma formasistemática o de otra. Sin embargo, se considera que esas recopilaciones reúnen los criteriosde disposición y que se da una disposición sistemática y metódica gracias a un elemento de lapropia base de datos. En este contexto, poco importan los medios técnicos utilizados con esefin. Diferente será la conclusión si la disposición se debe a un elemento ajeno a la propia basede datos. Un ejemplo claro a ese respecto es Internet, que constituye una recopilación dematerial independiente y accesible por separado. Aunque se cuenta con motores de búsqueda,falta una disposición sistemática. Esos motores de búsqueda son ajenos a la recopilación dematerial al igual que la disposición del material que suministran. Por consiguiente, lasrecopilaciones como Internet no constituyen bases de datos aunque las páginas de los sitiosWeb se ajusten en algunos casos a esa definición.

Page 10: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 10

PAE 1 Partiendo de la definición de base de datos que figura en la Directiva de laUnión Europea, indique cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas:

1. Un sistema de archivo en papel no puede considerarse una base de datos

2. Las películas constituyen bases de datos pues, están constituidas por unarecopilación de imágenes y sonidos combinados

3. Las bases de datos pueden contener obras protegidas por derecho de autor asícomo datos u otro material no susceptibles de protección por derecho de autor. Laprotección por derecho de autor de esos elementos no es obligatoria como tal ycualquier base de datos puede contener una combinación de diferentes elementos,por ejemplo, una combinación de obras protegidas por derecho de autor y de otrosdatos

4. Las obras independientes deben estar dispuestas de manera sistemática o metódica

Escriba su respuesta aquí

Pulse aquí para comprobar la respuesta

Page 11: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 11

PAE 1 Respuesta

Las afirmaciones 3 y 4 son correctas.

La afirmación 1 es incorrecta, pues en la definición se especifica que quedan comprendidastanto las recopilaciones electrónicas como las recopilaciones no electrónicas.

La afirmación 2 es incorrecta pues la base de datos debe ser una recopilación de materialindependiente. En las películas, el guión, la música etc., están relacionados entre sí paraconformar la obra en su forma definitiva.

Page 12: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 12

2.2 El derecho sui generis sobre las bases de datos

Se ha creado un derecho sui generis para proteger las bases de datos, que es aplicableindependientemente de que esas bases de datos o cualquier contenido de las mismas seansusceptibles de protección por derecho de autor. La introducción de ese derecho se justificahabida cuenta de que el derecho de autor no se considera un instrumento apropiado paraproteger las bases de datos no originales, que constituyen, con todo, valiosos objetos queexigen inversiones considerables. Considerando que las bases electrónicas de datos seencuentran en una situación muy vulnerable, se ha estimado necesario contemplar ciertaforma de protección del esfuerzo invertido en su creación.

El nuevo derecho se considera un derecho de propiedad y se concede si se determina que sehan hecho esfuerzos sustanciales para obtener, verificar o presentar el contenido de la base dedatos. Ese derecho no tiene incidencia en ningún elementos del material existente ni en losderechos vigentes respecto de ellos. Como derecho sobre la base de datos, se antepone acualquier otro derecho existente y con su concesión se retribuyen los esfuerzos sustanciales ocalculables realizados para recopilar, verificar o presentar el contenido de la base de datos.Por ejemplo, el hecho de reunir en un solo soporte varias obras (come en el caso de obrasmusicales incluidas en un CD) no se considera un esfuerzo sustancial, por lo que no seotorgarán derechos sobre esa base de datos.

Se considera que el creador de la base de datos es el primer titular del derecho sobre la misma.El creador de la base de datos es, además, la persona que toma la iniciativa de obtener,verificar o presentar el contenido de la base de datos y que asume el riesgo de invertir lonecesario a los fines de esa obtención, verificación o presentación. En la creación de una basede datos puede intervenir más de una persona. Si varias personas colaboran en las actividadesque debe realizar el creador, se considerará que todos son los creadores conjuntos de la basede datos y los primeros titulares conjuntos del derecho. La paternidad de toda base de datoscreada por un empleado en el desempeño de sus funciones se atribuirá al empleador delmismo, salvo acuerdo en contrario.

Page 13: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 13

Segmento sonoro 3 En el contexto de las bases de datos, ¿en qué difiere el derecho“sui generis” del derecho de autor?

Concretamente, el derecho sui generis protege el contenido de la base de datos, es decir, losdatos que se introducen en dicha base. Con frecuencia, esos datos no son originales desde elpunto de vista del derecho de autor. Por consiguiente, el derecho de autor no es un recursoadecuado para proteger el contenido de las bases de datos. Por otro lado, el derecho de autorpuede utilizarse para proteger la estructura de dicha base. Si la selección y/o disposición de labase de datos son originales, ese aspecto de la base de datos se prestará a la protección porderecho de autor. Pero, aún en esos casos, esa protección sólo será válida para un númerolimitado de bases de datos y el contenido de las bases de datos no quedará protegido contraactos de extracción y reutilización que no afecten a la estructura de la base de datos.

Page 14: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 14

El derecho sobre las bases de datos permanece en vigor durante un plazo de 15 años contadosa partir del último día del año civil en el que se completó la base de datos, pero esa norma nose aplica si dicha base de datos se pone a disposición del público antes de que termine eseperíodo. En ese caso, el derecho expirará 15 años después del último día del año civil en elque la base de datos se puso por primera vez a disposición del público. Toda modificaciónsustancial del contenido de la base de datos que conlleve nuevas inversiones de envergaduradará lugar a la concesión de un nuevo plazo de protección de 15 años. Por modificación seentiende el hecho de completar la base de datos o de suprimir o cambiar su contenido. Porconsiguiente, todo esfuerzo e inversión para mantener actualizada la base de datos se traduciráautomáticamente en una protección permanente mediante una renovación constante delderecho sobre la base de datos respecto de la última versión de la misma.

Page 15: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 15

Segmento sonoro 4 Ejemplos típicos de infracción

El titular del derecho sobre la base de datos puede oponerse a la extracción o reutilización dela totalidad o de una parte sustancial del contenido de la base de datos. El derecho sobre lainversión abarca, evidentemente, el uso del contenido de la base de datos. Y ese derecho seráobjeto de infracción si se procede a una extracción o reutilización no autorizada de la totalidado de una parte sustancial del contenido de la base de datos. Ahora bien, el umbral de lo que seconsidera una parte sustancial del contenido de la base de datos puede sobrepasarse si se llevaa cabo una extracción o reutilización sistemática de partes no sustanciales de dicho contenido.Un ejemplo clásico de infracción a este respecto estaría constituido por extraer una partesustancial del contenido de la base de datos y proceder a una nueva disposición porcomputadora para obtener una estructura diferente y una base de datos a simple vistadiferente.

Las excepciones al derecho sobre la base de datos no son numerosas y su alcance es menorque el de las excepciones en el ámbito del derecho de autor. Se contemplan, por ejemplo,excepciones relacionadas con las prácticas comerciales leales, pero no a los fines de la críticao la información periodística.

Page 16: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 16

Existe también un requisito que debe satisfacerse para la obtención del derecho sobre la basede datos. Se trata, concretamente, de un principio de reciprocidad en el sentido de que losciudadanos que no sean nacionales del Espacio Económico Europeo sólo obtendrán dichoderecho si en su país se ofrece un nivel similar de protección a los creadores europeos debases de datos. Se dispone la necesidad de que, en el momento de crear la base de datos, almenos uno de los creadores de la base sea:

• nacional de un Estado del Espacio Económico Europeo o residente habitual en unpaís de dicho Espacio

• un organismo constituido con arreglo a la legislación de un Estado del EspacioEconómico Europeo y que, en ese momento, satisfaga una de las condicionesadicionales, o

• una asociación u agrupación creada en virtud de la legislación de un Estado delEspacio Económico Europeo y que en ese momento satisfaga la primera de lascondiciones adicionales.

Por condiciones adicionales se entiende:

• que el organismo posea su domicilio social o su principal centro de actividades enel Espacio Económico Europeo,

• o que dicha agrupación tenga una oficina registrada en el Espacio EconómicoEuropeo y sus actividades están vinculadas de forma permanente a la economía deun Estado del Espacio Económico Europeo.

El derecho a controlar la extracción y/o reutilización es un ejemplo claro de derechosui generis que se aplica en el contexto del derecho de autor para colmar ciertas lagunas de laprotección que se ofrece en ese ámbito.

Page 17: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 17

PAE 2 ¿Qué indujo a la Unión Europea a crear un derecho “sui generis” sobre lasbases de datos? ¿A qué necesidades responde y cuándo es aplicable ese derecho?

Escriba su respuesta aquí

Pulse aquí para comprobar la respuesta

Page 18: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 18

PAE 2 Respuesta

La creación de un derecho sui generis respecto de las bases de datos se consideró necesariapor estimar que el derecho de autor no era el instrumento apropiado para proteger las bases dedatos no originales, que no dejan de ser instrumentos valiosos que exigen inversiones deenvergadura. A ese respecto, las bases de datos electrónicas se encontraban en una situaciónmuy vulnerable y se consideró que era necesario prever cierto grado de protección de lasimportantes inversiones efectuadas en ellas. El nuevo derecho sobre las bases de datos es underecho de propiedad y se concede si se determina que ha habido una inversión sustancial enla obtención, verificación o presentación del contenido de la base de datos.

Page 19: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 19

No faltan los expertos que opinan que hoy es necesario crear un mayor número de derechossui generis, pues el derecho de autor no se presta a adaptarse a todos los aspectos específicosde las nuevas obras tecnológicas. A su vez, otros están en contra de la creación de másderechos sui generis pues consideran que el derecho de autor es lo suficientemente flexiblecomo para ofrecer protección a la mayor parte de las obras y que en los sistemas sui generishay una laguna importante, a saber, el alcance y la aplicabilidad internacional que ofrece elderecho de autor. Sean cuales sean las conclusiones a las que se llegue, lo importante esevitar todo riesgo de protección excesiva. Aumentar constantemente la protección puedetraducirse en una restricción injustificada de la libertad del consumidor particular a teneracceso a los datos y a la información. De esta forma, también puede obstruirse la evoluciónde la cultura. La industria propugnará sin duda una protección creciente, pero eso debesopesarse con los intereses de los consumidores y de la sociedad en general. Equilibrar losintereses de unos y otros no es tarea fácil, pero es algo con lo que ya están familiarizadosdesde hace mucho tiempo los legisladores en el ámbito del derecho de autor.

Las diferentes opiniones sobre este aspecto se reflejan en el hecho de que sólo unos pocospaíses no europeos han adoptado la protección de bases de datos por derechos sui generis ymuchos otros países han expresado sus dudas respecto de los beneficios de este tipo deprotección.

Page 20: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 20

PAE 3 ¿Qué protección se otorga a los creadores de bases de datos en la Directiva dela Unión Europea y cuánto dura dicha protección?

Escriba su respuesta aquí

Pulse aquí para comprobar la respuesta

Page 21: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 21

PAE 3 Respuesta

El derecho sui generis protege, concretamente, el contenido de la base de datos, es decir, losdatos que se introducen en la base. A menudo se trata de datos no originales a los efectos delderecho de autor.

En la práctica, el titular del derecho (el creador, en primer lugar) puede controlar la extraccióno reutilización de la totalidad o de partes sustanciales del contenido de la base de datos.

El derecho sobre la base de datos permanece en vigor durante un plazo de 15 años contados apartir del último día del año civil en el que se creó la base de datos, pero esa norma no seaplica si la base de datos se puso a disposición del público antes de que finalizara ese período.En ese caso, el derecho expira en un plazo de 15 años contados a partir del último día del añocivil en que dicha base de datos se puso por primera vez a disposición del público. Todocambio sustancial del contenido de la base de datos que se considere una inversión deenvergadura en la misma dará lugar a la concesión de un nuevo plazo de protección de 15años.

Page 22: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 22

3.0 Competencia desleal

La mayoría de las legislaciones nacionales contiene disposiciones que prohíben varias formasde competencia desleal. Se trata, por lo general, de disposiciones en materia de competenciaque no están específicamente orientadas al derecho de autor o los derechos conexos. Lamayoría de esas disposiciones se inspira en un principio general, a saber, que loscompetidores no deben ser parásitos que se aprovechen de los esfuerzos de otro, antes bien,deben, a su vez, realizar inversiones en tiempo, esfuerzos, dinero o creatividad.

La legislación sobre competencia desleal puede ser útil en el contexto del derecho de autor.Hay material que no está contemplado en la legislación de derecho de autor, por ejemplo, porcarecer de originalidad. En consecuencia, la imitación servil de ese material con finescomerciales puede no ser una infracción en virtud de la legislación de derecho de autor, perosí representar un acto de competencia desleal en virtud de la legislación nacional.

La Unión Europea tomó finalmente la decisión de no contemplar el derecho sobre las bases dedatos en el marco de la legislación sobre competencia desleal, pero cabe destacar que en elproyecto original de disposición se hacía referencia a la prohibición de extraer y reutilizar enforma desleal los datos contenidos en una base. Eso equivaldría a proteger las bases de datoscon arreglo a la legislación sobre competencia desleal. Al final se sustituyó ese métodonegativo de protección por un derecho exclusivo y positivo a controlar, es decir, a autorizar oprohibir toda extracción o reutilización sustancial de datos contenidos en la base.

La legislación sobre competencia desleal puede utilizarse también de otras maneras en elámbito del derecho de autor. El derecho de autor sobre determinadas obras puede serutilizado con fines indebidos. Por ejemplo, puede que varias porciones de una informaciónprotegida por derecho de autor sean fundamentales para otros con miras a crear una empresaque no compita directamente con la principal actividad del titular de los derechos. Laobjeción arbitraria a conceder una licencia en ese caso puede considerarse un abuso delderecho y una infracción de las leyes de competencia si el titular del derecho se encuentra enuna posición de fuerza y la información no puede obtenerse de otra manera. En ese sentido,las normas sobre competencia desleal pueden restringir el uso ilimitado (o el abuso) delderecho exclusivo concedido en virtud del derecho de autor. El caso Magill juzgado en elTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es un claro ejemplo a ese respecto.

Otro ejemplo en el que se aprecia la importancia de las normas sobre competencia desleal estádado por los casos en los que los titulares del derecho de autor se encuentran en posición defuerza y conceden licencias de forma discriminatoria. En la mayor parte de los casos, elderecho de autor está sujeto a la legislación sobre competencia desleal como cualquier otroproducto o servicio.

Page 23: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 23

PAE 4 ¿Cuál de las siguientes formas de ejercer el derecho de autor puederepresentar una infracción de la legislación sobre competencia?

1. La oposición de un autor y su editor a que un competidor reimprima la primeraedición de una guía sobre un lugar turístico cuando dicha oposición se deba a quelos titulares del derecho tienen previsto realizar una segunda edición actualizadaunos meses después;

2. la oposición infundada a conceder una licencia de derecho de autor sobre lasporciones de una información que son fundamentales para crear una empresa queno competirá directamente con la principal actividad del titular de los derechoscuando dicho titular se encuentre en una posición de fuerza, la información nopueda obtenerse por otros medios y ya se haya concedido una licencia a terceros;

3. la oposición de un pintor a conceder una licencia para incluir su obra en unacompilación en CD-ROM de arte moderno cuando dicha oposición se deba a que,en opinión del artista, sus obras son demasiado grandes para que puedan quedarrepresentadas de forma adecuada en la pantalla plana y relativamente pequeña deuna computadora.

Escriba su respuesta aquí

Pulse aquí para comprobar la respuesta

Page 24: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 24

PAE 4 Respuesta

La respuesta correcta es la 2.

En el caso 1, el competidor tiene acceso al material bruto para elaborar su propia guía y lanegativa a conceder una licencia de derecho de autor entra dentro del derecho exclusivo deltitular del derecho de autor, por lo que no puede considerarse un abuso de su derecho paraeliminar la competencia del mercado de las guías turísticas.

En el caso 3 está claro que el CD-ROM puede elaborarse de todos modos y la competencia nose elimina por el hecho de que el artista desee proteger su obra y ejerza su derecho comotitular a decidir si desea o no conceder una licencia.

En el caso 2, la competencia solicita la disponibilidad de material bruto y ese material sólopuede obtenerse de esa fuente, que está en posición de fuerza y que, por consiguiente, nopuede establecer diferencias arbitrarias en cuanto a la decisión de conceder una licencia sinobstaculizar la competencia. Toda decisión de establecer diferencias arbitrarias entrelicenciatarios potenciales no puede justificarse como parte de las prerrogativas normales deltitular de los derechos por lo que planteará problemas en virtud de la legislación sobrecompetencia.

Page 25: Módulo 7  Sistemas sui generis de protección, derechos sui generis y competencia desleal

Página 25

4.0 Resumen de los sistemas sui generis de protección, derechos sui generis ycompetencia desleal

Los derechos sui generis son derechos específicos que difieren del derecho de autor y losderechos conexos. Su finalidad es proteger importantes aspectos de las obras que no puedenprotegerse de forma eficaz por medio del derecho de autor y los derechos conexos. Seutilizan principalmente para proteger obras derivadas de las nuevas tecnologías, como lasbases de datos, cuyo elemento más importante suele ser la compilación de datos quecontienen. Esos derechos sui generis se inspiran con frecuencia en el derecho de autor perotambién en otras fuentes. Se ha llegado así de forma inevitable a un sistema especial deprotección específicamente adaptado a las necesidades de esas nuevas obras del campotecnológico. El derecho sobre las bases de datos establecido por la Unión Europea es unejemplo muy claro de ese tipo de derechos sui generis.

No faltan los expertos que opinan que será inevitable crear un mayor número de derechossui generis pues el derecho de autor no se presta a adaptarse a todos los aspectos específicosde las obras derivadas de las nuevas tecnologías. A su vez, otros están en contra de lacreación de más derechos sui generis por considerar que el derecho de autor essuficientemente flexible para ofrecer protección adecuada a la mayoría de las obras y que enlos sistemas sui generis hay una laguna importante con respecto al derecho de autor, a saber,el alcance y la aplicabilidad internacionales. Sean cuales sean las conclusiones a las que sellegue, lo importante es evitar todo riesgo de protección excesiva. Aumentar constantementela protección puede restringir injustificadamente la libertad del consumidor al acceso a losdatos e información. De esa forma, también puede obstaculizarse la evolución de la cultura.La industria propugnará sin duda una protección creciente, pero es necesario sopesar esaexigencia con los intereses de los consumidores y de la sociedad en general. Equilibrar losintereses de unos y otros no es tarea fácil pero es algo con lo que los legisladores en el ámbitodel derecho de autor, ya están familiarizados desde hace tiempo.

La legislación sobre competencia desleal también puede ser útil en el contexto del derecho deautor, especialmente en los casos en los que las obras no entran en el ámbito de protección delderecho de autor, por ejemplo, por su falta de originalidad. La reproducción servil de esasobras con fines comerciales no constituye necesariamente una infracción del derecho de autorpero puede equivaler a un acto de competencia desleal en virtud de determinadas legislacionesnacionales.