50
VI) Seguros marítimos a) Concepto La definición que da el art. 512 C. Com. es bastante incompleta, por lo que es mejor que identifiquemos que hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a asumir el riesgo y a efectuar una prestación si ocurre el evento previsto .

Módulo 6 (3ª parte)

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimosa) Concepto

La definición que da el art. 512 C. Com. es bastante incompleta, por lo que es mejor que identifiquemos que hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a asumir el riesgo y a efectuar una prestación si ocurre el evento previsto.

Page 2: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimosb) Ambito de aplicación• Se aplicarán las normas de los arts. 1158 a 1202 C. Com.

en concordancia con las normas de los arts. 512 a 560 C. Com. salvo en las materias que este título regule de otra manera.

• La autonomía de la voluntad está dada por el art. 1159 C. Com.

Es decir, se debe mirar:1º: a la voluntad de las partes.2º: a las normas especiales de los arts. 1156 a 1202 C.

Com.3º: a las normas generales de los arts. 512 a 560 a C. Com.

Page 3: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimosc) Objeto del seguro

Por regla general, los seguros marítimos tienen por objeto indemnizar al asegurado respecto de la pérdida o daño que pueda sufrir la cosa asegurada por los riesgos que implica una aventura marítima, fluvial, lacustre, o en canales interiores.

¿Qué se asegura?

• La nave o el artefacto naval• La carga• El flete y desembolsos de la expedición• La responsabilidad civil

Page 4: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimosd) Características del seguro marítimo• Es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, de

tracto sucesivo, de adhesión y de buena fe.• Las pólizas siguen la línea de la ley de seguros

marítimos inglesa o Marine Insurance Act (1906).• Existe la intervención del broker o corredor de

seguros.• Se entiende perfeccionado el contrato de seguro

cuando la propuesta (preparada por el broker) es aceptada por el asegurador, aunque no se haya emitido la póliza. Después existe la obligación de emitirla.

Page 5: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimos• Es un contrato solmene porque el consentimiento

debe constar por escrito (art. 1173 C. Com.).• Las pólizas contienen 2 partes bien definidas:

condiciones generales y condiciones particulares.

e) Interés asegurable• En general se trata de una relación económica

existente entre una persona y una cosa. Refleja el interés real de una persona en la conservación de la cosa asegurada mientras corra los riesgos de una aventura marítima. (art. 1164 C. Com.)

Page 6: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimos• Ese interés asegurable puede traspasarse antes o

después de ocurrido el siniestro, mediante la cesión del seguro o del derecho a una indemnización, operación que se rige por las normas del Código de Comercio que regulan la cesión de créditos mercantiles. (art. 1168 C. Com.)

• Como la carga se traspasa, el asegurado sólo debe justificar su interés asegurable en la época en que ocurra la pérdida o daño de la cosa asegurada. Es decir, el asegurado sólo debe justificar su interés asegurable en la época en que ocurra la pérdida o

daño de la cosa asegurada. (art. 1167 C. Com.)

Page 7: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimosf) Valor asegurable• No es eficaz el seguro sino hasta la concurrencia del

verdadero valor del objeto asegurado, aunque el asegurador se haya constituido responsable de una suma que la exceda. (Regla de la proporcionalidad)

• Sin embargo, es posible que las partes acuerden asignarle un valor determinado a la cosa asegurada. (Pólizas valuadas). (Art. 1169 C. Com.)

• También se puede aumentar el valor asegurado de la carga, pero sólo hasta la cantidad que razonablemente pueda obtenerse de la venta de las cosas si éstas llegan en buen estado al lugar de destino.

Page 8: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimosg) Riesgos asegurables• Es necesario que el riesgo haya ocurrido en el mar.• No obstante, a falta de estipulación en contrario, se

entienden incluidos en el riesgo, los peligros que provengan o que puedan ocurrir como consecuencia de la navegación o de estar la nave o artefacto naval en puerto o detenidos, incluyendo en este concepto los peligros derivados de las condiciones del tiempo, incendio, piratas, ladrones, asaltantes, capturas, naufragios, varamientos, abordajes, cambios forzados de ruta, apresamiento, saqueo, requisamiento por orden de la autoridad administrativa, retención por orden de potencia extranjera, represalia y, en general, todos los casos fortuitos que ocurran en el mar u otros medios.

Page 9: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimos• Las partes pueden agregar al contrato de seguro otros

riesgos que pueda correr la cosa asegurada, ya sea durante su permanencia en puerto, dique, mar, ríos, lagos y canales o, cuando no se trate de una nave, mientras aquella se encuentre en tránsito por otros medios de transporte o en depósito antes o después de una expedición marítima.

• Hay riesgos que no son propiamente riesgos de mar:1º La contribución de los objetos asegurados en avería

gruesa.2º Los gastos incurridos con el fin de evitar que el objeto

asegurado sufra un daño o para disminuir sus efectos (sue & labour).

• Las partes pueden agregar al contrato de seguro otros riesgos que pueda correr la cosa asegurada. (art. 1163 C. Com.)

Page 10: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimosh) Tipos de pérdidas1. Pérdida total (art. 1187 C. Com.)• Pérdida real o efectiva cuando el objeto

asegurado:– Queda totalmente destruido o,– Queda de tal modo dañado que pierde

definitivamente la aptitud para el fin a que está destinada, o

– Cuando el asegurado quede irremediablemente privado de la cosa

Page 11: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimos• Pérdida asimilada o constructiva (arts. 1189 y

1193): cuando el objeto asegurado sea razonablemente abandonado al asegurador a través de la acción de dejación) por:– Parecer inevitable la pérdida total real– No ser posible evitar su pérdida– Ser evitable su pérdida sólo incurriendo en un

gasto superior al valor asegurado después de efectuado el desembolso

2. Pérdida parcial: aquella que no constituye pérdida total.

Page 12: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimosi) Acción de avería y acción de dejación

• Acción de avería es aquella que tiene por objeto obtener la indemnización de los daños sufridos por la cosa asegurada (propia de la pérdida parcial).

• Acción de dejación es aquella que tiene por objeto exigir el pago de la suma total asegurada, en los casos en que sea procedente (propia de la pérdida total).

El asegurador debe aceptar la dejación para que produzca efectos (transfiere al asegurador todos los derechos y obligaciones del asegurado respecto de la cosa asegurada).

Page 13: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimosj) Seguros de carga

Se trata de cláusulas para el transporte marítimo de carga, y son de tipo A, B y C, del Instituto de Londres de 01.01.1982, modificadas el año 1985, y que están incorporadas en el Depósito de Pólizas de la SVS.

Los tipos de pérdidas se refieren a:• A contra todo riesgo, salvo ciertas excepciones.• B y C riesgos específicamente enumerados. (B

otorga más cobertura que C)

Page 14: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimosk) Seguro de Casco y Maquinarias (Hull and

Machinery Underwriters)

Se refiere a las International Hull Clauses (todo riesgo para cascos) de 1983 que están incorporadas en el Depósito de Pólizas de la SVS.

Los riesgos los podemos enumerar en dos grupos: los primeros no están afectos a la exigencia de la debida diligencia por parte del asegurado. El segundo grupo sí.

Page 15: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimosRiesgos cubiertos en que no hay requerimiento de

debida diligencia por parte del asegurado:• Riesgos de mar, ríos, lagos, y otras aguas navegables• Incendio o explosión• Robo con violencia por personas ajenas a la nave• Echazón• Piratería• Avería o accidentes a instalaciones o reactores

nucleares• Contacto con aviones u objetos similares que caigan de

los mismos, medios terrestres de transporte, equipos o instalaciones de muelles o puertos

• Terremotos, erupciones volcánicas o rayos

Page 16: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimosRiesgos cubiertos en que se requiere la debida

diligencia del asegurado:• Accidentes en la carga, descarga o re-estiba de la

carga o combustibles• Estallido de caldera, rotura de ejes o cualquier

defecto latente en la maquinaria o en el casco• Negligencia del capitán, oficiales, tripulantes y

prácticos• Negligencia de reparadores o fletadores de la nave,

siempre que éstos no parezcan como asegurados baje este seguro

• Baratería del capitán, oficiales y tripulantes

Page 17: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimosRiesgos excluidos:• Pérdidas atribuibles a la conducta dolosa del propio

asegurado• Los daños causados por demora, aún cuando la

causa de la demora sea un riesgo asegurado, con excepción de los admisibles en A.G.

• Daños derivados del uso y desgaste normal de las partes o piezas de la nave

• Riesgos de guerra• Riesgos de huelga• Riesgos por actos maliciosos • Daños o pérdidas por contaminación radioactiva

Page 18: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimosl) Seguro de responsabilidad. Los Clubes de P&I.Objeto del seguro de responsabilidad: Como interés

asegurable, su objeto es cubrir los riesgos de responsabilidad del asegurado con relación a reclamos de terceros.

Clubes de Protección e Indemnización: son mutuales de armadores de naves, sin fines de lucro, que a cambio del pago de un monto previamente negociado y determinado anualmente, dan cobertura a sus miembros por riesgos que normalmente no son posibles de asegurar en el mercado asegurador general.

Page 19: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimosSobre la base de lo anterior, diremos que es un seguro

que cubre exclusivamente la responsabilidad del armador. Así en materia de “protección”, lo que hacen es prestar una gran asistencia a los armadores en lo relativo a aspectos técnicos y legales.

En cuanto a la “indemnización” (pay to be paid), estas mutuales reembolsarán a sus miembros las cantidades que éstos hayan tenido que pagar, siempre que se hayan observado las reglas de los respectivos clubes e indicaciones que hayan dado durante la determinación de la responsabilidad. Además, es necesario que no se trate de un caso de notable culpa del miembro.

Page 20: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimosRiesgos cubiertos• Daños personales causados por muerte, lesiones

corporales o enfermedades que puedan sufrir personas relacionadas con la nave ingresada al club, incluyendo su repatriación.

• Responsabilidad por pérdida de los efectos personales• Indemnización por desempleo por naufragio• Gastos causados por desviación• Polizones y refugiados• Responsabilidad por salvamento de vidas• Gastos del salvador• Contribución en A.G.

Page 21: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimos• Responsabilidad por colisión• Pérdida de o daños a bienes en tierra o en el agua,

sean fijos o móviles• Riesgos de contaminación• Responsabilidad bajo contratos de remolque• Responsabilidades relativas a la carga• Gastos de cuarentena• Multas• Gastos de investigación• Gastos de Sue & Labour y costos legales

Page 22: Módulo 6 (3ª parte)

VI) Seguros marítimos~ Las reglas de los clubes: es la póliza de la cias. de

seguros.~ Defensa jurídica, gastos legales y otros extraordinarios:

los clubes de P&I también otorgarán cobertura por los costos y gastos propios de la defensa jurídica relativos a toda responsabilidad o gasto contra el cual el miembro se encuentre total o parcialmente asegurado, pero sólo en la medida en que se haya incurrido en dichos costos y/o gastos con el consentimiento del club.

~ El deducible: es aquel monto que debe asumir el propio miembro, sin posibilidad de repetir contra su club de P&I. El club pagará cualquier cantidad por sobre ese deducible, siempre que se den los demás requisitos que contemplan las respectivas reglas.

Page 23: Módulo 6 (3ª parte)
Page 24: Módulo 6 (3ª parte)
Page 25: Módulo 6 (3ª parte)
Page 26: Módulo 6 (3ª parte)
Page 27: Módulo 6 (3ª parte)
Page 28: Módulo 6 (3ª parte)
Page 29: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

a) Antecedentes previos• Ripert decía que "el accidente tiene consecuencias

más graves para quien debe vivir de su trabajo que para quien posee una fortuna personal. La muerte del propietario rico enriquece a sus parientes; la muerte de un obrero priva a una familia de su sostén".

• El Seguro: especie de acelerador de la responsabilidad, pues los tribunales tienden a fallar y condenar en definitiva a quienes, se sabe, ya estaban asegurados.

• Hoy hay menos resignación por parte de las víctimas o de sus familiares y/o parientes.

Page 30: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

b) Riesgos en las faenas portuariasLa identificación, evaluación y el control de los riesgos

de la actividad portuaria juega un papel relevante en la reducción de los costos asociados a las pérdidas por accidentes.

Nuestra legislación ha considerado a la actividad marítimo-portuaria como de un riesgo potencial alto para los trabajadores que en ella se desempeñan, debido a que ellos se exponen a muchos riesgos de accidentes durante la movilización de la carga, riesgos generados en la movilización de mercancías, bultos, tambores, maquinarias, estructuras, contenedores, etc.

Page 31: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

Manejo de materiales• Las faenas portuarias se caracterizan

fundamentalmente por la movilización de mercancías de diferentes tipos, tamaños y volúmenes; por lo tanto, la mayoría de los accidentes en este trabajo están relacionados directa o indirectamente con el manejo de materiales.

• La energía necesaria para llevar a cabo el manejo de materiales puede ser manual o mecanizada, esto es, involucra tanto a personas, equipos y/o materiales.

• En la actividad portuaria, el manejo de materiales comprende los procedimientos mediante los cuales las

cargas se movilizan.

Page 32: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

Tipos de manejo de materiales:Según la fuente principal de energía y según la

actividad que desarrollan, tenemos:

1. Manejo Manual• A pulso, presente principalmente en las

operaciones de consolidado y desconsolidado de contenedores.

• Con accesorios mecánicos (tecles, aparejo, etc.)

Page 33: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

(a) Las fases por las que pasan las operaciones del manejo manual

• Sujeción a la carga (manos, ganchos, pinzas, etc.)• Levantamiento (desde el suelo hasta encima de la

cabeza)• Carga del objeto (a la cadera, bajo o sobre el

hombro, a la espalda)• Transporte• Descarga (a varios niveles, aislado, sobre estibas,

etc.)

Page 34: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

(b) Causas de accidentes en el manejo manual:• Sobreestimación de la capacidad física o subestimación

del peso efectivo de la carga• Falta de ayudas manuales o mecánicas, o mal uso de

ellas• Superficie de trabajo en mal estado o inadecuada• Accesorios mecánicos en mal estado• El contacto continuo y directo del trabajador con la carga• Estibas de superficies irregulares, donde debe

permanecer el trabajador mientras realiza la faena de estiba / desestiba

• Estibas mal confeccionadas desde el puerto de origen

Page 35: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

• No uso de los elementos de protección personal• Improvisación al no contar con los trabajadores,

elementos y/o recursos adecuados• Efectuar manejo de materiales bajo carga suspendida• Recipientes en mal estado, rotos o dañados

(c) Lesiones características del manejo de materiales:

• Lumbago o sobreesfuerzo• Luxaciones traumáticas o dislocación• Esguince o torcedura• Fracturas

• Desviaciones óseas o lumbalgias (a largo plazo)

Page 36: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

2. Manejo Mecanizado• De elevación (grúas, puentes-grúa, plumas, etc.)• Continuos (transportadores neumáticos o

mecánicos, cintas transportadoras)• Movilizadores (transportadores rodantes para

diversos fines, grúas horquilla, grúas portacontenedores o "Top Lifter”)Esa facilidad y rapidez viene dada al estar la carga preparada en unidades que permiten su manipulación por máquinas y equipos. Esto significa el uso de muy pocas personas, quienes serán especialistas en la operación de las mismas.

Page 37: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

(a) Riesgos en el manejo mecanizado:• Caída de objetos que se transportan• Caída de personas que dirigen estos equipos• Golpes por materiales en movimiento o

caída de ellos• Atrapamiento• Los propios de la energía utilizada

(electricidad, combustible)

Page 38: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

(b) Causas de accidentes en el manejo mecanizado de materiales:

• Operar grúas horquillas a velocidad inadecuada• Operar equipos de levante sin autorización• Equipo o utilería en mal estado• Efectuar la operación bajo carga suspendida• Estibar carga de manera incorrecta• Falta de capacidad física, fisiología o de conocimientos del

operador.• Deficiencia en la adquisición y/o selección de los equipos

de manejo de materiales con relación a la operación• Abuso, maltrato o desgaste de los equipos y sus

componentes

Page 39: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

Los otros riesgos importantes en esta actividad, fuera del manejo de materiales son:

>Todo lo relativo a las superficies de trabajo>Los trabajos que se realizan con grúas

horquillas>Los trabajos que implican la presencia de

monóxido de carbono

Page 40: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

c) Sujetos responsables y sujetos que pueden accionar contra éstos

Ocurrido un accidente que causa daño a una persona, van a existir victimarios y víctimas, esto es, sujetos responsables y sujetos que pueden accionar judicialmente contra los primeros, salvo que exista caso fortuito o fuerza mayor y sin perjuicio de que puedan existir eximentes de responsabilidad.

Page 41: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

1. Sujetos activosToda persona que, siendo víctima de un accidente, sufre un daño indemnizable y que, a consecuencia de él, puede accionar contra el responsable del mismo, esto es, ejercer la respectiva acción indemnizatoria o resarcitoria.

¿Quiénes pueden ser víctimas de un accidente?• Los pasajeros de una nave• Los prácticos• El personal embarcado o dotación• Los trabajadores portuarios

Page 42: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

2. Sujetos pasivos en el ámbito marítimo portuarioPor sujeto pasivo entendemos toda persona que, con dolo o culpa, infiere daño a otro, siendo obligado a reparar o indemnizar el perjuicio sufrido por otro y contra el cual se dirige la acción resarcitoria.

• El armador• Agencias de naves• Agencias de estiba y desestiba• Transportador de pasajeros• Autoridad Marítima• El mismo afectado

Page 43: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

con consecuencias económicas

Daños patrimoniales daños corporales

personales sin consecuencias económicas

Daños no patrimoniales daños morales

no personales

Page 44: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

d) La acción indemnizatoriaSujetos activos:• La víctima directa• La víctima indirecta• Cesionarios o herederos de la víctima

Sujetos pasivos• El autor del daño• El responsable por el hecho ajeno• El que recibe provecho del dolo ajeno• El heredero de los sujetos responsables

Page 45: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

e) Problema de competenciaEl problema de la competencia radica en la incertidumbre

respecto de cuál va a ser la norma aplicable en cuanto al tribunal competente para conocer de la acción indemnizatoria de perjuicios que busca hacer efectiva la responsabilidad civil (de los que resulten responsables) en un accidente ocurrido en el ámbito marítimo-portuario.

Son por lo menos tres normas las que nos llevan a este conflicto que, hasta el día de hoy, no tiene una solución uniforme, que, en gran medida, queda determinada por el criterio del juez que esté conociendo del asunto al momento de acoger a tramitación una demanda o aceptar determinadas excepciones dilatorias por incompetencia del tribunal.

Page 46: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

Artículo 1203 del Código de Comercio, que en su inciso 1° señala lo siguiente:

“El conocimiento de toda controversia que derive de hechos, actos o contratos a que dé lugar el comercio marítimo o la navegación, incluidos los seguros marítimos de cualquier clase, será sometido arbitraje”.

Es decir, de acuerdo con esta norma, el tribunal competente sería el arbitral.

Page 47: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

Artículo 420 del Código del Trabajo, que en su letra (f) señala lo siguiente:

“Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

(f) Los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual a la cual le será aplicable lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N°16.744”.

Es decir, de acuerdo con esta norma, el tribunal competente sería un juzgado de letras del trabajo.

Page 48: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

Artículo 69 de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que dispone lo siguiente:

“Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:

El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y

Page 49: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral”.

Es decir, de acuerdo con esta norma, al parecer, el tribunal competente sería un juez de letras en lo civil.Tema: ¿el trabajador persigue la responsabilidad civil extracontractual de su empleador? Accidente del trabajo v/s delito o cuasidelito civil.

Page 50: Módulo 6 (3ª parte)

VII) Accidentes y muertes en el ámbito marítimo portuario

Si se acepta que frente a un accidente del trabajo se puede demandar al empleador indistintamente ante el juzgado laboral, por haber infringido el deber de seguridad, o bien ante la justicia ordinaria, por ser responsable civilmente de conformidad a las normas de responsabilidad civil extracontractual por la comisión de un delito o cuasidelito civil, se está aceptando que el trabajador cuenta con el derecho a optar ante qué tribunal entablará la demanda para perseguir las respectivas responsabilidades.Quizás lo correcto sea no dar ese “derecho a optar”, sino considerar que el Art.420 letra f) se está refiriendo a la situación que se da cuando quien demanda al empleador, es un tercero que no ha sido parte en el contrato de trabajo y a quien el accidente ha perjudicado.