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5/11/2018 MODULO 4 PRESUPUESTO - slidepdf.com
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PRESUPUESTO PÚBLICO
Como recordaremos, el Estado se concibe como una empresa encargada de
satisfacer las necesidades de la colectividad o comunidad, para lo cual debe
contar con los bienes necesarios para cumplir con sus fines. Estos bienes los
obtiene por la generación de unos recursos logrados a través de sus diferentes
rentas, mediante el sistema de impuestos o contribuciones, y el cobro de tasas
por los servicios que presta, entre otros varios conceptos.
La utilización y manejo de estos bienes requiere, como es natural, un plan de
acción a efecto de conseguir que éstos proporcionen la mayor satisfacción y el
mayor volumen de beneficios al menor precio. Ese plan, que contiene la
cantidad de bienes y servicios que se van a adquirir y las actividades que se
van a desarrollar en pro de la comunidad, es la base de lo que se denomina
PRESUPUESTO.
Así de esta forma, la palabra presupuesto tomada en su significado mas
general, designa un plan de acción que fija a la vez el programa de
operaciones que han de realizarse durante un lapso previamente señalado
llamado periodo fiscal o presupuestario, y las condiciones en que deben
efectuarse esas operaciones como dicho plan debe adaptarse con anticipación,
se basa por lo tanto, en cálculos del posible recaudo.
1. . ¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO PÚBLICO?
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Es un acto administrativo y soberano por medio del cual se calculan
y comprometen anticipadamente todas y cada una de las rentas e
ingresos, se autorizan y apropian todos y cada uno de los gastos de
funcionamiento, servicio de la deuda e inversión con la finalidad de
producir bienes y servicios comunitarios para la satisfacción de
necesidades en un período fiscal determinado.
El Presupuesto es también el instrumento operativo requerido para
dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo económico
y social, es la base general de la actividad política y económica de
la Nación, además de ser una herramienta jurídica y contable. Un
aspecto primordial es la concordancia entre el presupuesto y los
objetivos establecidos mediante la definición de políticas
económicas, sean monetarias, cambiarias, inflacionarias y de
crecimiento, entre otras.
2. NORMATIVIDAD LEGAL DEL PRESUPUESTO
§ Constitución Política, artículos 313, 349, 315, 350, 345,
351346, 352, 347, 353, 348, 355.
§ Leyes: 136 de 1994, 38 DE 1989, 617 DE 2000, 179 DE 1994,
225 DE 1995, 715 DE 2001, 819 DE 2003
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§ Decretos 1333 DE 1986, 359 DE 1995, 111 DE 1996, 115 DE
1996, 568 DE 1996, 630 DE 1996
3. FUNCIÓN DEL PRESUPUESTO
§ La principal función de los presupuestos se relaciona con el
Control financiero de la organización.
§ El control presupuestario es el proceso de descubrir qué es lo
que se está haciendo, comparando los resultados con sus
datos presupuestados correspondientes para verificar los
logros o remediar las diferencias.
§ Los presupuestos pueden desempeñar tanto roles preventivos
como correctivos dentro de la organización.
4. PRINCIPIOS DE LA PRESUPUESTACION
Estos principios debemos entenderlos como preceptos generales
para la adecuada programación, ejecución y control del presupuesto
público. Aunque los últimos Estatutos Presupuestales de manera
tácita o expresa los venían contemplando, fue la Ley 38 de 1989 la
que los definió de manera más clara y precisa, además de ampliar
el número de ellos. Posteriormente la Ley 179 de 1994 mantuvo la
vigencia de los anteriores con la excepción del equilibrio
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presupuestal y agregó los de coherencia macroeconómica y el de
homeóstasis.
Los principios del presupuesto son la carta de navegación de la
administración y gestión financiera pública. La manera en que actúa
el Estado debe estar en completa concordancia con los principios
rectores del presupuesto público.
ü LA PLANIFICACIÓN
El presupuesto del Sector central del ente territorial y de los
Establecimientos Públicos deberá guardar concordancia con el
contenido del Plan de Inversiones de mediano y corto plazo, el
componente del Plan de Desarrollo; del Plan Financiero y del
Plan Operativo Anual de Inversiones. (Ley 38 de 1989, artículo
9o. Ley 179 de 1994, artículo 5o.).
ü LA ANUALIDAD
El Presupuesto tendrá una vigencia de un año, para el período
comprendido entre el 1º de enero hasta el 31 de diciembre;
después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos
con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra y los
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saldos de apropiación no afectados por compromisos, expiran sin
excepción.
ü LA UNIVERSALIDAD
El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que
se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En
consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos,
erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que
no figuren en el presupuesto
ü LA UNIDAD DE CAJA,
Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se
atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el
Presupuesto General de la Nación.
Los recursos provenientes del sistema general de
participaciones, que sean transferidos al ente territorial, de
acuerdo con lo establecido en la Ley de Competencias y
Recursos, deberán incorporarse en el Presupuesto en rubros
especiales independientes para los fines establecidos en la Ley.
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ü LA PROGRAMACIÓN INTEGRAL
Todo programa presupuestal deberá contemplar
simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento
que las exigencias técnicas y administrativas demanden como
necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con
los procedimientos y normas legales vigentes.
El programa presupuestal incluye las obras completamentarias
que garanticen su cabal ejecución
ü LA ESPECIALIZACIÓN,
Las operaciones deben referirse en cada órgano de la
administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán
estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas
ü LA INEMBARGABILIDAD
Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto
General de la Nación, así como los bienes y derechos de los
órganos que lo conforman. No obstante la anterior
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inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar
las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de
los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para
ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a
terceros en estas sentencias.
Consideramos importante hacer algunas anotaciones respecto
de este tema. El EMBARGO es una medida cautelar que se
toma a fin de garantizar el pago de una acreencia
La Constitución Política en su artículo 63 enuncia algunos de los
bienes inembargables
n Los bienes de uso público.
n Los parques naturales,
n Las tierras comunales de grupos étnicos.
n Las tierras de resguardo.
n El patrimonio arqueológico de la Nación.
Algunos criterios de delimitación de la inembargabilidad, son la
protección a la familia, la defensa de la intangibilidad de los
bienes públicos, la protección de los valores culturales y la
prevalencia del interés colectivo, entre otros. (Sentencia C 263
de 1994)
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“El principio de la inembargabilidad de los bienes de los
departamentos y municipios, se aplicará el artículo 684 del
Código de Procedimiento Civil. No podrán embargarse:
· Los de uso público.
· Los destinados a un servicio público cuando éste se preste
directamente por un departamento, un distrito especial, un
municipio o un establecimiento público, o por medio de
concesionario de éstos; pero es embargable hasta la tercera
parte de los ingresos del respectivo servicio, sin que el total de
embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje
· Las dos terceras partes de la renta bruta de los
departamentos, los distritos especiales y los municipios.
· Las sumas que, para la construcción de obras públicas, se
hayan anticipado o deban anticiparse por las entidades de
derecho público a los contratistas de ellas, mientras no
hubiere concluido su construcción, excepto cuando se trate de
obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras, por
salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales.
ü LA COHERENCIA MACROECONÓMICA
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El presupuesto debe ser compatible con las metas
macroeconómicas fijadas por el Gobierno Nacional en
coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República
ü LA HOMEÓSTASIS PRESUPUESTAL
El crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la
totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza,
deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía,
de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico
Es importante anotar, que cuando por circunstancias
extraordinarias la nación perciba rentas que puedan causar un
desequilibrio macroeconómico, el Gobierno podrá apropiar
aquellas que garanticen la normal evolución de la economía y
utilizar los excedentes para constituir y capitalizar un Fondo de
recursos y superávit de la Nación.
5. ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
a. PROGRAMACIÓN
La programación permite orientar la elaboración del
documento presupuestario a detectar los puntos neurálgicos y
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de esta forma asignar el gasto en los artículos y proyectos que
produzcan el mayor impacto dentro de los criterios de
racionalidad, eficiencia y eficacia del gasto.
b. CÁLCULO O METODOLOGÍA DE ESTIMACIÓN DE
INGRESOS
No existe una metodología general, debe aplicarse aquella
que se ajuste más a las condiciones particulares de cómo se
manejan las finanzas en la entidad respectiva, llámese nación,
departamento o municipio, pues cada tipo de renta y de
beneficio tributario tienen sus propias particularidades,
atendiendo además, criterios de la metodología de
operaciones efectivas.
c. PROGRAMA DE GASTOS
Hace referencia al cómputo de las sumas que se gastarán en
la vigencia correspondiente para cada uno de los artículos y
proyectos seleccionados, de acuerdo con el presupuesto de
gastos y al plan operativo anual de inversiones.
§ Gastos de funcionamiento. Incluye todos los gastos de
consumo, son aquellos en los que incurre la administración
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para sostener en forma normal y continua el
funcionamiento de la administración.
§ Gastos de inversión. De acuerdo con la nueva
metodología de operaciones efectivas, el programa de
inversión debe estar elaborado con base en el Plan
Plurianual Financiero y sólo incorporar al Presupuesto la
inversión que haga referencia al plan anual de inversiones.
El programa para gastos de inversión, agrupa todos
aquellos gastos que se hagan con el fin de adquirir bienes
de capital o de adicionar o mejorar los existentes. En
síntesis el presupuesto de inversión se fundamenta en
proyectos de mejoras capitalizables.
§ Déficit Fiscal. Cuando se logra un presupuesto equilibrado
en su estructura y administración (manejo del programa
anual de caja), se evitan los mayores problemas de un
gobernante. Los déficit no son otra cosa que un
desbalance temporal entre flujos de ingresos y su
aplicación, los cuales pueden ser analizado y estudiados
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de acuerdo a como se estén administrando los
presupuestos de una entidad.ç
§ Servicio de la deuda. Una de las primeras
consideraciones que hay que tener en cuenta en la
programación del presupuesto, es el servicio de la deuda.
De esta forma es posible proveer la capacidad real de
respuesta a su cartera y que limitaciones presenta el
financiamiento de los programas de inversión. Se hace
necesario definir la metodología que permita analizar
definir las características del programa de endeudamiento,
las vigencias comprometidas, cumplimiento, rentas
pignoradas y costos reales etc.
6. COMPONENTES DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
Plan financiero. El plan financiero surge en el marco normativo
del ejercicio financiero como un componente del sistema
presupuesta! que a su vez es un subsistema del sistema de
planeación del desarrollo
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El plan financiero nacional es el instrumento de política fiscal
macroeconómica en el cual la Nación identifica el monto,
impacto y beneficiarios de la acción económica del estado y
su incidencia sobre la economía nacional. Es decir es el
instrumento con el cual el estado colombiano logra el
cometido de los tratadistas de la hacienda pública
denominado principio de la unidad presupuestal, que en razón
de las características propias de la organización colombiana y
especialmente de su clase política no se realiza en el
presupuesto, sino en el Plan Financiero.
El Plan Financiero para los entes territoriales es el
instrumento del sistema presupuestal con el que se pretende
identificar y establecer las fuentes y alternativas de
financiamiento que propicien el cumplimiento integral del ente
territorial en el mediano y largo plazo de las metas de
desarrollo establecidas en el Plan de Desarrollo. Se destaca
que se diferencia del nacional en que este último es un
instrumento de política macroeconómica y el territorial, por el
contrario, es una herramienta de desarrollo local.
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§ Plan operativo anual de inversiones: Su valor está
determinado por la meta de inversión fijada en el plan
financiero y debe estar relacionado con el plan Nacional de
inversiones.
En el ámbito nacional es elaborado por el DNP en
coordinación con los Concejos Regionales de Planificación.
Señala los proyectos de inversión clasificados por sectores,
órganos y programas. Este plan debe guardar concordancia
con el Plan Nacional de Inversiones, parte importante del Plan
de Desarrollo. Es la base del Presupuesto de Inversiones. Los
proyectos allí contemplados previamente han debido ser
registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos
que administra el Dirección Nacional de Planeación.
Para la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones,
el DNP asigna a las diferentes entidades cuotas tentativas
para gastos de inversión y les traza pautas que deberán ser
tenidas en cuenta en la distribución interna. Elaborado y
corregido el Plan por parte del DNP debe ser sometido a
consideración del CONPES para su posterior inclusión en el
Presupuesto General de la Nación. Dadas las limitaciones de
recursos que imposibilita la realización de todos los proyectos
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presentados, la Dirección General del Presupuesto Nacional
DGPN del Ministerio de Hacienda los incorpora al Proyecto
de Presupuesto de acuerdo con el orden de prioridades que
establezca el DNP y en concertación con las Oficinas de
Planeación de los organismos y entidades. Procedimiento
similar se lleva a cabo en el ámbito territorial.
7. TRÁMITE PARA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
NACIONAL
A. PROGRAMACIÓN
El Gobierno Nacional presenta a las comisiones económicas
de Senado y Cámara, cada año, durante la primera semana
del mes de abril, el anteproyecto del Presupuesto Anual de
Rentas y Gastos que presentará en forma definitiva a partir
del 20 de julio al Congreso
El Gobierno Nacional someterá el Proyecto de Presupuesto
General de la Nación a consideración del Congreso por
conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante
los primeros diez días de cada legislatura, el cual contendrá el
Proyecto de Rentas, Gastos y el resultado fiscal
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B. ESTUDIO DEL PRESUPUESTO
§ Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el
Gobierno Nacional, las comisiones del Senado y Cámara de
Representantes, durante su discusión, oirán al Banco de la
República para conocer su opinión sobre el impacto
macroeconómico y sectorial del déficit y el nivel de gasto
propuesto.
§ Antes del 15 de agosto las comisiones del Senado y Cámara
de Representantes podrán resolver que el proyecto no se
ajusta a los preceptos de esta Ley Orgánica en cuyo caso
será devuelto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que
lo presentará de nuevo al Congreso antes del 30 de agosto
con las enmiendas correspondientes.
§ Antes del 15 de septiembre las comisiones del Senado y
Cámara de Representantes decidirán sobre el monto definitivo
del presupuesto de gastos. La aprobación del proyecto, por
parte de las comisiones, se hará antes del 25 de septiembre y
las plenarias iniciarán su discusión el 1o. de octubre de cada
Toda deliberación en primer debate se hará en sesión
conjunta de las comisiones del Senado y Cámara de
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Representantes. Las decisiones se tomarán en votación de
cada cámara por separado
§ Una vez cerrado el primer debate, se designarán los ponentes
para su revisión e informe en segundo debate, tanto en la
Cámara como en el Senado. El segundo debate podrá
hacerse en sesiones plenarias simultáneas e inmediato
§ Si el Congreso no expidiere el Presupuesto General de la
Nación antes de la media noche del 20 de octubre del año
respectivo, regirá el proyecto presentado por el Gobierno,
incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el
primer debate
Es importante anotar, que el órgano de comunicación del
Gobierno con el Congreso en materias presupuestales es el
Ministro de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, sólo
este funcionario podrá solicitar a nombre del Gobierno la
creación de nuevas rentas u otros ingresos; el cambio de las
tarifas de las rentas; la modificación o el traslado de las
partidas para los gastos incluidos con el Gobierno en el
proyecto de presupuesto; la consideración de nuevas partidas
y las autorizaciones para contratar empréstitos.
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Cuando a juicio de las comisiones del Senado y Cámara de
Representantes, hubiere necesidad de modificar una partida,
éstas formularán la correspondiente solicitud al Ministro de
Hacienda y Crédito Público
El Director General del Presupuesto asesorará al Congreso en
el estudio del proyecto de presupuesto. Por lo tanto, asistirá a
las comisiones constitucionales de Senado. y Cámara de
Representantes, con el objeto de suministrar datos e
informaciones, de orientar la formación de los proyectos de
reforma que se propongan y de coordinar las labores de la
administración y de la rama legislativa sobre la materia.
También podrá llevar a dichas comisiones la vocería del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando éste así se lo
Los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de
Capital que hubiese presentado el Gobierno con arreglo a las
normas del Estatuto, no podrán ser aumentados por las
comisiones constitucionales del Senado y Cámara de
Representantes. ni por las cámaras, sin el concepto previo y
favorable del Gobierno, expresado en un mensaje suscrito por
el Ministro de Hacienda y Crédito
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El Congreso podrá eliminar o reducir las partidas de gastos
propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se
necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás
obligaciones contractuales del Estado, la atención completa
de los servicios ordinarios de la administración, las
autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones y los
planes y programas de que trata el numeral 3o. del artículo
150 de la Constitución
En definitiva el proceso presupuestario comprende los siguientes
pasos: programación y formulación; discusión, aprobación y
promulgación; ejecución, contabilización y control; informes y
publicidad.
8. LIQUIDACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.
Ø DE LA LIQUIDACIÓN
Corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del
Presupuesto General de la Nación.
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En la preparación de este decreto el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público Dirección General de Presupuesto Nacional
observará las siguientes pautas:
· Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado
por el Gobierno a consideración del Congreso.
· Insertará todas las modificaciones que se le hayan hecho en
el Congreso.
· Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el
detalle del gasto para el año fiscal respectivo
Ø DE LA EJECUCIÓN
No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte
del Presupuesto General de la Nación hasta tanto se encuentren
evaluados por el órgano competente y registrado en el Banco
Nacional de Programas y Proyectos.
Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones
presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad
previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente
para atender estos gastos.
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Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro
presupuestal para que los recursos con él financiados no sean
desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar
claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya
lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de
estos actos administrativos.
En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones
sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo
disponible, o sin la autorización previa del CONFIS o por quien
éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la
adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito
autorizados.
Para las modificaciones a las plantas de personal de los órganos
que conforman el Presupuesto General de la Nación, que
impliquen incremento en los costos actuales, será requisito
esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad
presupuestal, expedido por la Dirección General del Presupuesto
Nacional en que se garantice la posibilidad de atender estas
modificaciones.
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Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos
preceptos crea responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de
quien asuma estas obligaciones.
Ø PLAN ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA – PAC
La ejecución de los gastos del Presupuesto General de la Nación
se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja,
PAC.
Este es el instrumento mediante el cual se define el monto
máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta única
Nacional, para los órganos financiados con recursos de la
Nación, y el monto máximo mensual de pagos de los
establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere
a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos.
En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC
y se sujetarán a los montos aprobados en él.
El Programa Anual de Caja será elaborado por los diferentes
órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, con
la asesoría de la Dirección General del Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y teniendo en cuenta las
metas financieras establecidas por el CONFIS. Para iniciar su
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ejecución, este programa debe haber sido radicado en la Dirección
del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para el caso de las entidades territoriales, son las instancias
encargadas y definidas en la Ley como las Secretarias de
Hacienda, de Planeación o la oficina que cumpla dicha función,
elaborará el Programa Anual Mensualizado de Caja –P.A.C. para la
aprobación del Comité de Presupuesto. Este comprenderá la
totalidad de ingresos y gastos autorizados en la ordenanza o
acuerdo de presupuesto y se presentará a nivel mensual por
organismos y entidades, clasificado de acuerdo con las categorías
del presupuesto. Este programa se revisará y evaluara
periódicamente.
El Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, financiado con
recursos de la Nación correspondiente a la vigencia, a las reservas
presupuestases y a las cuentas por pagar deberá ser aprobado por
el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS. Las modificaciones
al PAC que no varíen los montos globales aprobados por el
CONFIS serán aprobadas por la Dirección General del Tesoro del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El PAC y sus modificaciones, financiados con ingresos propios de
los establecimientos públicos, serán aprobados por las juntas o
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consejos directivos con fundamento en las metas globales de pagos
fijadas por el CONFIS
9. EL CONTROL PRESUPUESTAL
Ø EL CONTROL POLÍTICO
Dicho control lo ejercen las Corporaciones Públicas de elección
popular (Congreso, Asambleas, Concejos) básicamente a través
de los siguientes medios:
ü Citación de funcionarios.
ü Examen de los informes que presente el gobierno.
ü Fenecimiento de la cuenta general del presupuesto y del tesoro.
Podríamos decir que dicho control se inicia con el estudio del
presupuesto y concluye con el fenecimiento de la Cuenta
General del Presupuesto y del Tesoro.
Ø EL CONTROL FISCAL
De acuerdo con la Constitución Política, el control fiscal es una
función pública que ejerce la Contraloría General de la
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República, y las Contralorías Departamentales o Municipales,
según el caso, las cuales vigilan la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejen
fondos o bienes públicos.
Recordemos que solo los municipios de primera categoría y los
de segunda con más de 100.000 habitantes pueden tener
Contralorías, en los demás, estos controles lo ejerce la
Contraloría Departamental. Excepcionalmente en el nivel
territorial el control fiscal también lo puede ejercer la Contraloría
General de la República cuando haya solicitud del gobierno
departamental o municipal, de cualquier comisión permanente
del Congreso de la República o de las Corporaciones públicas
territoriales, o a solicitud de la ciudadanía.
Dicho control se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a
los procedimientos, sistemas y principios que ha establecido la
Ley.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de
un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la
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eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos
ambientales.
En los aspectos específicamente presupuestales, las
Contralorías fiscalizan las operaciones de recibo de dinero, su
incorporación al presupuesto, su conservación, guarda,
compromiso, disposición, afectación y ejecución, para comprobar
el cumplimiento de las normas, reglamentaciones y
procedimientos.
Ø EL SEGUIMIENTO FINANCIERO Y EL CONTROL DE
GESTIÓN
El seguimiento financiero del presupuesto no constituye un
mecanismo de control propiamente dicho, pues éste está
asignado por la Constitución y la Ley a los organismos de
control, sino más una herramienta de análisis de la ejecución
presupuestal, simultáneo y posterior, que permite tomar criterios
consistentes y oportunos para mejorar el proceso de
programación presupuestal y efectuar correctivos a la misma
ejecución.
El seguimiento puede servir también para la toma de decisiones
de carácter global y sectorial, que serían aplicadas en un
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momento dado a evaluar políticas de carácter macroeconómico o
de austeridad en el gasto. En cuanto al aspecto global, éste sirve
en forma consolidada para analizar el comportamiento del gasto
público total y su impacto en las variables macroeconómicas.
Desde el punto de vista sectorial, el seguimiento se orienta a
analizar los resultados y efectos de las actividades programadas
de un área en particular, actividad que puede utilizarse también
para discutir futuros presupuestos1.
De manera resumida, un adecuado seguimiento consiste
básicamente en efectuar comparaciones en términos financieros
de lo ejecutado con lo programado.
Ø EL CONTROL CIUDADANO
Los ciudadanos en general pueden hacer uso del mecanismo de
las veedurías ciudadanas, del derecho de petición y la
revocatoria del mandato para hacer un control al presupuesto.
Por mandato legal las organizaciones civiles constituidas en
veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia podrán vigilar la
gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los
1 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO: Aspectos generales del proceso presupuestal colombiano, Pág. 62.
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servicios públicos. La vigilancia podrá ejercerse en aquellos
ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o
mayoritaria se empleen los recursos públicos.
Este mismo control se ejerce a través de los mecanismos de
participación comunitaria, tales como el derecho de petición y la
revocatoria del mandato.
Ø EL CONTROL DE LEGALIDAD
Este control como parte de su función legal lo realiza la Corte
Constitucional o el Tribunal Administrativo de la jurisdicción
cuando la Ley, Ordenanza o el Acuerdo que aprueba el
Presupuesto es demandado, o el gobernante se abstiene de
sancionarlo por ilegalidad y la Corporación de elección popular
no acepta las objeciones.
Los controles reseñados no siempre se realizan aisladamente
sino que muchas veces se efectúan paralelamente y en otras se
complementan. El momento en que se realizan depende de la
naturaleza del mismo. Así, a vía de ejemplo, el control político se
realiza desde el momento en que se empieza a discutir el
presupuesto y termina con el fenecimiento de la Cuenta General del
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Presupuesto. El Fiscal, aunque es posterior, no quiere decir que
deba terminarse la vigencia fiscal para ejercer dicho control, sino
que se realiza después de cada operación.
Ø EL CONTROL DISCIPLINARIO
Este tipo de control es ejercido tanto por dependencias internas
como externas. Internamente es realizado por unidades
especializadas de las respectivas entidades (Oficinas de Control
Interno Disciplinario) o por el nominador. Externamente lo
realizan las Personerías Municipales o la Procuraduría General
de la Nación en aplicación del llamado control preferente, que le
permite a la Procuraduría abocar cualquier investigación cuando
haya circunstancias que lo ameriten y desplazar a quien
inicialmente tenía la investigación.
Este control se aplica sobre los miembros de las corporaciones
públicas (Congresistas, Diputados, Concejales, Ediles),
empleados y trabajadores de la Nación, Departamentos, Distritos
o Municipios y de sus entidades descentralizadas por servicios,
que hubieren incurrido en las faltas disciplinarias establecidas
para el efecto.
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