Modificaciones Entre El Vi y El Vii Convenio

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/28/2019 Modificaciones Entre El Vi y El Vii Convenio

    1/7

    1

    enseanza

    Federacin de enseanzade comisiones obrerade Castilla La Manchasecretara de personalde servicios complementarios

    Afiliada a la Internacional de la Educacin (I.E.) y al Comit Sindical Europeo de la Educacin (CSEE)

    Calle Carlos V N 12.

    45001 Toledo.Telf. 925 25 51 10 y 925 28 08 38Fax. 925 25 51 [email protected]/clm

    Toledo a 19 de julio de 2013

    MODIFICACIONES QUE SE HAN PRODUCIDO EN LANEGOCIACIN DEL VII CONVENIO PERSONAL

    LABORAL JCCM CON RESPECTO AL VI

    Ar t. 4.- mbi to Temporal . Del 8 de julio de 2013 - 31 de diciembre de 2015. Sereconoce la ultra-actividad hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

    Ar t. 8.- Relac in de puestos de Trabajo. Se consigue mantener que la RPTcontenga todos los puestos dotados presupuestariamente.

    Ar t. 9.- Plani ficacin de Recursos Humanos. 10.- Situaciones Individuales .-

    9.8) Se mantiene que, en ningn caso, supondr la extincin del contrato.-No se harn movilidades geogrficas si en la localidad existe un centro dondepueda desarrollar las funciones de su categora o de otra para la que cumpla los

    requisitos.9.11) y 10.2).- Garanta de un CPT, (complemento personal transitorio, noabsorbible) incluidos los complementos de jornada.

    Ar t. 24.- Concurso de Traslados.-

    Concurso de traslados trimestrales con resultas, para el primer turno. Vacantes a 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre. Acuerdos con comunidades autnomas limtrofes, (Valencia, Madrid) Actualidad (Cantabria y Asturias)

    Una solicitud por cada turno. A partir del 1 de octubre, y sern vlidashasta el 30 de septiembre del ao siguiente.

    Se incluye una nueva modalidad de traslados traslado por motivos de salud.

    Ar t. 37.- Promocin Interna.

    Se elimina el requisito de titulacin especfica en las categoras que no esrequisito imprescindible (auxiliar sanitario, auxiliar laboratorio, especialistalaboratorio, TEJ I, Tcnico Especialista en lenguaje de signos).

  • 7/28/2019 Modificaciones Entre El Vi y El Vii Convenio

    2/7

    2

    enseanza

    Federacin de enseanzade comisiones obrerade Castilla La Manchasecretara de personalde servicios complementarios

    Afiliada a la Internacional de la Educacin (I.E.) y al Comit Sindical Europeo de la Educacin (CSEE)

    Calle Carlos V N 12.

    45001 Toledo.Telf. 925 25 51 10 y 925 28 08 38Fax. 925 25 51 [email protected]/clm

    Se valoraran en los procesos de promocin interna como meritos o concurso lasantigedades, el tiempo en reas funcionales y las titulaciones especificas.Segn categoras y requisitos de las mismas.

    Ar t. 43.- Movil idad Funcional.- Se tendr derecho a las retribuciones msbeneficiosas. (El complemento de jornada no se reconoce). En el VI convenio ypor jurisprudencia solo aseguraba las retribuciones bsicas..1.- Dentro de grupo profesional no podr exceder de 12 meses.2.-Otro grupo: Funciones inferiores no ms de 6 meses, funciones superiores no

    ms de 12 meses.

    En todos los casos de movilidad la Administracin debe comunicar previamentesu decisin y las razones a la Representacin legal de los trabajadores/as.

    Ar t. 44.- Movil idad entre centros de trabajo de la misma local idad.- Por untiempo no superior a 6 meses durante 1 ao u 8 meses durante 2 aos sincambio de funciones. Debiendo comunicar previamente su decisin y lasrazones a la Representacin legal de los trabajadores/as.

    Ar t. 45.- Entre Centros de trabajo a dist inta localidad sin cambio deresidencia.- Carcter temporal. Como mximo 50 km. Duracin no superior a12 meses en 3 aos. No compensacin econmica ni das adicionales depermiso de carcter definitivo.- Como mximo a 50 kms. La decisin de esamovilidad debe de ir precedida de un periodo de consultas, con larepresentacin legal.

    Ar t. 46.- Movil idad geogrfica.- Por tiempo inferior a 1 ao. A ms de 50 kms.Si no existe un centro de la J unta a menos de 50 kms y por voluntad deltrabajador/a.- Con indemnizacin. La decisin de esta movilidad debe de irprecedida de un periodo de consultas, con la representacin legal.

    Extinciones de contrato 40 das/ 12 meses.

    Ar t. 48.- Modif icacin sustancial de las condic iones de Trabajo.

    f) Funciones. Cuando excedan de los lmites..En ningn caso puede haber reclasificacin profesional. Se mantendrn lasretribuciones ms favorables. (El complemento de jornada no se reconoce). Enel VI convenio y por jurisprudencia solo aseguraba las retribuciones bsicas.

  • 7/28/2019 Modificaciones Entre El Vi y El Vii Convenio

    3/7

    3

    enseanza

    Federacin de enseanzade comisiones obrerade Castilla La Manchasecretara de personalde servicios complementarios

    Afiliada a la Internacional de la Educacin (I.E.) y al Comit Sindical Europeo de la Educacin (CSEE)

    Calle Carlos V N 12.

    45001 Toledo.Telf. 925 25 51 10 y 925 28 08 38Fax. 925 25 51 [email protected]/clm

    Si no se alcanza acuerdo en el periodo de consultas se elevar a la ComisinParitaria.

    Indemnizacin segn el Estatuto de los Trabajadores.

    Ar t. 51. Excedencias. Forma Fracc ionada.

    Por unidades de familiares. Periodos de 1 mes, transcurrido el mes desde elreingreso la puedes solicitar de nuevo.

    Excedencia voluntaria especial.- Duracin mnima de 6 meses y mxima de 3

    aos. Reserva del puesto de trabajo. Cmputo de antigedad y reconocimientode trienios.

    Ar t. 52.- Extincin del contrato de trabajo.-

    No se aplica en ningn caso el art 51 y 52. c del ET. (Posib ilidad dedespido en Administraciones Pblicas). Tampoco se aplica el art. 52 d)(posibilidad de despido por falta de asistencia al trabajo, aun siendojusti ficada).

    Ar t. 53.- Jo rnadas, Permisos y Vacaciones.-

    Nos remiten a la legislacin vigente. Se podrn introducir cualquier normativa oaumento posterior que mejore lo que marca la actual. (Disposicin Adicional 10).

    Se elimina la distribucin irregular de la jornada de manera arbitraria del 10% dela jornada anual establecida en el art. 34.2 del Estatuto de los trabajadores.

    24 y 31 de diciembre. Cuando no caigan en sbado o domingo y cierren loscentros se considerar trabajo efectivo. Si se trabaja se compensa con los dasde descanso que correspondan, computados como trabajados.

    Ar t. 54.- Calendario Laboral .-

    Se entregar a la Representacin legal del personal laboral y su exposicin soloser vlida cuando este firmada por representacin legal PL y el servicio depersonal.

    Se consigue la aplicacin del tiempo para el aseo antes de comidas y al trminode la jornada de trabajo para los centros y categoras con riesgos por agentesbiolgicos.

    Ar t. 57.- Descanso semanal.

  • 7/28/2019 Modificaciones Entre El Vi y El Vii Convenio

    4/7

    4

    enseanza

    Federacin de enseanzade comisiones obrerade Castilla La Manchasecretara de personalde servicios complementarios

    Afiliada a la Internacional de la Educacin (I.E.) y al Comit Sindical Europeo de la Educacin (CSEE)

    Calle Carlos V N 12.

    45001 Toledo.Telf. 925 25 51 10 y 925 28 08 38Fax. 925 25 51 [email protected]/clm

    El descanso mnimo de 12 horas no se solapar con el descanso semanal.

    Ar t. 58.- Horas Extras .-

    Se compensara en descanso con 1 h y 45 de lunes a viernes de 8 a 22 horas ycon 2 h y 15 las siguientes horas de 22 a 8 y en sbados, domingos y festivos.

    Se mantiene el precio de la hora extraordinaria.

    Ar t. 59,60,61,62,63,64,65,66,67,68,69. Permisos.

    -Se adecuan a los del Personal Funcionario. Se introduce el de intervencinquirrgica sin hospitalizacin que el ET nos reconoce.-1 da menos por traslado de domicilio.-Desaparece el da por matrimonio de familiar.

    Ar t. 73. Rgimen discip linar io .

    Las faltas se adecuan a las del personal funcionario, a la Ley de Empleo y lossanciones siguen como en el Convenio.

    Ar t. 90.- Formacin.

    Aplicar la legislacin vigente y solo se considera trabajo efectivo cuando laformacin sea obligatoria o su contenido este directamente relacionado con lasfunciones del puesto de trabajo.

    Ar t. 94.- Incapacidad permanente total.

    Desaparece la posibilidad de elegir percibir 18.000 .

    Ar t. 103.- Concep tos no salariales .

    102.4) se mantienen las indemnizaciones por jubilacin anticipada del VIConvenio.

    Disposicin adicional.- Sexta.-

    Garanta de desempeo de otras funciones por la retirada del permiso deconduccin al personal que en el ejercicio de sus funciones se les sancione conla retirada del permiso de conducir.

  • 7/28/2019 Modificaciones Entre El Vi y El Vii Convenio

    5/7

    5

    enseanza

    Federacin de enseanzade comisiones obrerade Castilla La Manchasecretara de personalde servicios complementarios

    Afiliada a la Internacional de la Educacin (I.E.) y al Comit Sindical Europeo de la Educacin (CSEE)

    Calle Carlos V N 12.

    45001 Toledo.Telf. 925 25 51 10 y 925 28 08 38Fax. 925 25 51 [email protected]/clm

    Disposicin adicional.- Decima.-

    Las horas realizadas en sbados, domingos y festivos y noches se percibirnestando en IT derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional o delembarazo, del parto o de la lactancia natural, adems de las ya reconocidas.

    Disposicin adicional.- Decimoprimera.-Los centros de trabajo conindemnizacin de gastos de locomocin se adecuan a la situacin actual.

    Disposicin adicional.- Decimosegunda.-Tipos de la categora profesional deconductor.

    Se mantiene la redaccin anterior con la introduccin de la referencia al Decreto73/2012 de ordenacin del parque mvil de la J CCM en cada una de las cuatromodalidades.

    Disposicin adicional.- Decimosptima.- Organizacin de guardiaslocalizadas de las brigadas de conservacin de la red viaria.

    Se mantiene la redaccin anterior desplegando las categoras, que en todocaso, forman estos retenes. Las guardias localizadas sern semanales.

    Disposicin adicional.- Vigsima.- Personal Laboral fijo que desempeafunciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.

    Regula segn la Ley de Empleo Pblico de Castilla-la Mancha la promocincruzada de personal laboral a funcionario.

    Disposicin adicional.- Vigesimoprimera.- Prestacin de servicios enInstituciones Sanitarias del SESCAM

    Posibilidad a moverse voluntariamente al SESCAM manteniendo la condicin

    de Personal Laboral de la Administracin General.

    Disposicin adicional.- Vigesimosegunda.- Tiempo de desempeo depuestos como personal laboral y procesos selectivos convocados por lossistemas general de acceso libre o general de acceso de personas condiscapacidad.

    Facilita el cmputo de la antigedad como personal laboral en la fase deconcurso de las ofertas de empleo pblico que se realicen a personalfuncionario.

  • 7/28/2019 Modificaciones Entre El Vi y El Vii Convenio

    6/7

    6

    enseanza

    Federacin de enseanzade comisiones obrerade Castilla La Manchasecretara de personalde servicios complementarios

    Afiliada a la Internacional de la Educacin (I.E.) y al Comit Sindical Europeo de la Educacin (CSEE)

    Calle Carlos V N 12.

    45001 Toledo.Telf. 925 25 51 10 y 925 28 08 38Fax. 925 25 51 [email protected]/clm

    Disposicin adicional.- Vigesimotercera.- Calculo de la jornada anual

    El clculo de la jornada en cmputo anual se realizar restando a los dasnaturales del ao los siguientes das: los das de descanso semanal, veintidsdas de vacaciones y los festivos nacionales, regionales o locales que nocoincidan con das de descanso.

    Disposicin adicional vigesimocuarta.J ubilacin parcial.

    En mesa paritaria se determinarn los supuestos en los que pueda ser de

    aplicacin la jubilacin parcial, de conformidad con la legislacin laboral y deSeguridad Social vigente.

    Disposicin adicional vigesimoquinta. Centro de trabajo a los efectos delmbito de representacin legal de los trabajadores.

    Durante el ao 2014 se determinarn los centros de trabajo a los efectos de lafijacin de la circunscripcin electoral de los rganos de representacin legaldel personal laboral. En todo caso, se considerar que constituyen un centro detrabajo nico y diferenciado la totalidad de establecimientos y unidadesradicados en la misma provincia dependientes de cada una de las consejerascon competencias en materia de educacin, sanidad, agricultura y fomento.

    Disposicin adicional vigesimosexta. Mantenimiento de la antigedad encaso de movilidad forzosa.

    Se garantizar el mantenimiento de la antigedad que el personaltuviese en el puesto de origen en los cambios de puestos de trabajo que seoriginen como consecuencia de la aplicacin de cualquiera de las medidas demovilidad forzosa contempladas en el VII Convenio Colectivo.

    Las disposiciones transitorias se actualizan y se eliminan las que ya no sontiles o necesarias.

    Los anexos de titulaciones son actualizados a las titulaciones vigentesmanteniendo las equivalencias estipuladas, en el caso de las titulaciones parala promocin interna son eliminadas con excepcin de las categoras de

    Tcnico Especialista en J ardn de Infancia, Tcnico Especialista enInterpretacin de Lenguaje de Signos, Especialista de Laboratorio, Auxiliar deLaboratorio y Auxiliar Sanitario.

  • 7/28/2019 Modificaciones Entre El Vi y El Vii Convenio

    7/7

    7

    enseanza

    Federacin de enseanzade comisiones obrerade Castilla La Manchasecretara de personalde servicios complementarios

    Afiliada a la Internacional de la Educacin (I.E.) y al Comit Sindical Europeo de la Educacin (CSEE)

    Calle Carlos V N 12.

    45001 Toledo.Telf. 925 25 51 10 y 925 28 08 38Fax. 925 25 51 [email protected]/clm

    En las reas funcionales se introducen las categoras de Operador demaquinaria pesada, Conductor de brigada, Pen (rea obras pblicas yagraria) y categoras declaradas a extinguir desde convenios anteriores.

    LA COMISIN NEGOCIADORA: