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 ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA PROPUESTA DE REFORMA AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. INTRODUCCIÓN. A siete años de implementación del sistema penal acusatorio en Colombia, a iniciativa de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, se celebró en la ciudad de Cartagena, durante los días 4 y 5 de diciembre de 2012, el primer encuentro para analizar el su funcionamiento, con la participación de un sector mayoritario de la  justicia: Presidentes de las salas penales de todos los distritos, miembros de la Fiscalía General de la Nación, representantes de la Procuraduría General de la Nación, funcionarios de la defensoría del pueblo, magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y senadores de la República. En su desarrollo se realizó un diagnóstico de las principales falencias que registraba la implementación de la nueva ley procesal, desde varios aspectos: i) operativo y logístico ii) sociológico iii) Político criminal y iv) normativo y jurisprudencial, perspectiva esta última, desde la cual se hicieron varios reparos, que afectaban desde la etapa de indagación preliminar, pasando por la formulación de imputación, acusación, audiencia preparatoria, hasta el juicio oral, y más allá de este la ausencia de beneficios por colaboración eficaz y la necesidad de reformar el recurso extraordinario de casación. Con el fin de analizar y corregir estas falencias, se decidió conformar con posterioridad a este encuentro una comisión conjunta integrada por miembros de la CSJ y la Fiscalía General de la Nación, a cuyo cargo

Modificación Sistema Penal Acusatorio 2014

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Modificación Sistema Penal Acusatorio 2014

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  • ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA PROPUESTA DE REFORMA AL

    SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

    INTRODUCCIN.

    A siete aos de implementacin del sistema penal acusatorio en Colombia,

    a iniciativa de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscala

    General de la Nacin, se celebr en la ciudad de Cartagena, durante los

    das 4 y 5 de diciembre de 2012, el primer encuentro para analizar el su

    funcionamiento, con la participacin de un sector mayoritario de la

    justicia: Presidentes de las salas penales de todos los distritos, miembros

    de la Fiscala General de la Nacin, representantes de la Procuradura

    General de la Nacin, funcionarios de la defensora del pueblo,

    magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y senadores de la

    Repblica.

    En su desarrollo se realiz un diagnstico de las principales falencias que

    registraba la implementacin de la nueva ley procesal, desde varios

    aspectos: i) operativo y logstico ii) sociolgico iii) Poltico criminal y

    iv) normativo y jurisprudencial, perspectiva esta ltima, desde la cual

    se hicieron varios reparos, que afectaban desde la etapa de indagacin

    preliminar, pasando por la formulacin de imputacin, acusacin,

    audiencia preparatoria, hasta el juicio oral, y ms all de este la ausencia

    de beneficios por colaboracin eficaz y la necesidad de reformar el recurso

    extraordinario de casacin.

    Con el fin de analizar y corregir estas falencias, se decidi conformar con

    posterioridad a este encuentro una comisin conjunta integrada por

    miembros de la CSJ y la Fiscala General de la Nacin, a cuyo cargo

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  • estara elaborar un proyecto de reforma, que sin afectar de manera

    estructural el modelo de enjuiciamiento, permitiera una mayor agilidad y

    eficacia en la investigacin y juzgamiento de los comportamientos

    reputados como delictuales, dentro del respeto debido de las garantas

    fundamentales postuladas desde el ordenamiento constitucional, en

    sentido formal y material.

    Dicha comisin trabaj con apoyo en el diagnstico realizado en el primer

    encuentro de anlisis del sistema penal oral acusatorio, celebrado en

    Cartagena, y con fundamento en documentos enviados por diferentes

    entidades, incluida la Corporacin Excelencia en la Justicia, Direcciones

    Seccionales de Fiscala etc., al igual que con las inquietudes planteadas en

    reuniones celebradas con varios estamentos, Defensora del Pueblo CEJ, y

    algunos establecimientos universitarios, escenarios en los cuales se

    discutieron los principales puntos de la reforma que hoy se propone.

    Establecidos los aspectos que mayor impacto negativo han tenido en la

    implementacin del nuevo modelo procesal, se emprendi el estudio de

    cada instituto, su funcionamiento en la prctica, el fundamento

    constitucional en el cual se inspira, el tratamiento que al respecto se ha

    ofrecido por la jurisprudencia emanada por las altas Cortes y el derecho

    comparado, para posteriormente impulsar una reforma que resultara

    conveniente a los intereses de la justicia, considerando los anteriores

    factores y la realidad y cultura jurdica Colombiana.

    Resultado de la anterior metodologa se presenta ahora a consideracin de

    los asistentes al segundo encuentro de anlisis del SPA, la propuesta de

    reforma, que incluye una enunciacin del tema analizado, las razones que

    justifican su modificacin y la propuesta sugerida. Temas que sern

    desarrollados de manera completa en el encuentro en Paipa, incluyendo la

    discusin que se gener en cada caso y las propuestas alternativas que no

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    USUARIONota adhesivaEste es el enfoque. solo se considera la agilidad de la investigacin y nada desde el punto de vista de las garantas judiciales de los investigados.

  • fueron aprobadas por consenso, con el objeto de brindar mayores

    elementos para la discusin.

    1. SUPRESIN AUDIENCIA DE FORMULACIN DE IMPUTACIN

    1.2. JUSTIFICACIN.

    1.2.1. Su naturaleza incipiente como un simple acto de

    comunicacin.

    1.2.2. La formulacin de imputacin no se erige como exigencia del

    ordenamiento constitucional en sentido material, en tanto el deber

    de comunicar los cargos que pesan en contra de una persona surge

    en el momento en que se adoptan medidas procesales en contra de

    sta. Vg. Solicitud de medidas cautelares, aplicacin del principio de

    oportunidad.

    1.2.3. En concordancia con lo anterior se tiene que este acto, no

    constituye elemento esencial de la estructura bsica del modelo

    procesal adoptado por Colombia, concebido como mixto con

    tendencia acusatoria.

    1.2.4. La duplicidad de procedimientos, toda vez que la formulacin

    de imputacin cumple las mismas finalidades de la formulacin de

    acusacin.

    1.2.5. Las dificultades que en la prctica gener su implementacin,

    tornando un acto de comunicacin en una verdadera audiencia de

    juicio oral, pero sin la prctica de pruebas.

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  • 1.2. PROPUESTA:

    Se proyecta la supresin de la audiencia de formulacin de imputacin,

    como corolario de ello:

    1.21. El proceso formalmente inicia con la acusacin.

    1.22. Se aumentan los trminos de indagacin.

    1.23. La prescripcin de la accin penal se interrumpe con la formulacin

    de la acusacin.

    1.24. El allanamiento a cargos y la declaratoria de persona ausente y

    contumaz, quedan en los mismos trminos consagrados por el

    actual ordenamiento, pero referidos al momento en que se formula la

    acusacin.

    1.25. Se autoriza la realizacin de preacuerdos, previo a la formulacin de

    acusacin, y en caso de arribarse a un acuerdo, ste ser adoptado

    como escrito de acusacin.

    1.26. La aceptacin de cargos al momento de formular la acusacin

    comporta una rebaja del 50 por ciento de la pena dosificada.

    2. AUTORIZACIN JUDICIAL INFORMAL PARA LA REALIZACIN DE

    ACTOS INVESTIGATIVOS QUE IMPLIQUEN AFECTACIN DE

    DERECHOS FUNDAMENTALES.

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    USUARIONota adhesivaQu significa esto frente a la investigacin que se realiza antes de este momento? Quiere decir que se extiende el perodo en el cual la fiscala realiza pruebas a espaldas del indiciado, lo que en la prctica es lo que ocurre, considerando que no existe ningn tipo de lealtad hacia la defensa.

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  • 2.1. JUSTIFICACIN:

    2.1.1. Las dificultades que en la prctica suscit la realizacin de

    una audiencia formal para obtener la autorizacin del juez de

    garantas, previo a la realizacin de una actividad investigativa que

    implicara restriccin de derechos fundamentales, con incidencia en

    la dilacin e ineficacia de las investigaciones.

    2.1.2. Si bien la restriccin de derechos fundamentales, derivada de

    la realizacin de actos investigativos, de acuerdo a los estndares

    internacionales y la normativa constitucional interna, se encuentra

    sujeta al principio de reserva legal y judicial, no se exige una

    intervencin tan formal que tenga que estar sujeta a la realizacin de

    una audiencia en la que participen todas las partes e intervinientes

    en el proceso penal.

    2.2. PROPUESTA.

    Se deja inclume el control previo frente aquellos actos investigativos en

    los cuales por exigencia de la ley o la jurisprudencia procede, no obstante

    se propugna por la supresin de una audiencia formal con citacin de las

    partes y se propone que la solicitud y autorizacin correspondiente se

    obtengan por cualquier medio idneo, a condicin que quede registro de

    dicho trmite.

    En cuanto al control posterior se defiere su discusin a la audiencia

    preparatoria, con excepcin de los eventos consagrados en el numeral 2

    del art. 250.

    3. ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS.

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    USUARIONota adhesivaSi con la existencia de este control la fiscala se vuela todas las normas y poco respeta las garantas fundamentales de los implicados, cmo ser con esta patente de informalidad que aqu se consagra.

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    USUARIONota adhesivaLo mismo cabe aqu para esta otra patente de corso.

  • 3.1. JUSTIFICACIN

    3.1.1. La garanta debida de los derechos de las vctimas y la

    necesidad de subsanar la divergencias de interpretacin que gener

    la sentencia C 1154 de 2005, conforme a la cual se permite a las

    vctimas cuestionar el archivo de diligencias dispuesto por el ente

    acusador, pero solamente frente a eventos en los cuales cuente con

    medios de conocimiento sobrevinientes.

    3.1.2. La necesidad de ampliar los supuestos en que procede el

    archivo de las diligencias a eventos en los cuales, pese a que la

    Fiscala haya desplegado una actividad investigativa seria, no cuente

    con evidencias que le permitan determinar la ocurrencia debida del

    hecho denunciado o identificar a posibles autores o partcipes.

    3.2. PROPUESTA.

    Se proyecta modificar el artculo 79, en el sentido de reconocer a las

    vctimas el derecho de expresar ante la fiscala las razones por las cuales

    no comparten la orden de archivo, proferida por el ente acusador, y en el

    evento de mediar controversia, se les faculte para acudir al juez de control

    de garantas.

    Aunado a lo anterior, se adiciona a las causales que dan lugar al archivo

    de las diligencias un nuevo supuesto, que autoriza la adopcin cuando

    adelantada una actividad investigativa seria, la fiscala no logra obtener

    medios de conocimiento que le permitan evidenciar la ocurrencia del hecho

    delictivo, o identificar a posibles autores o partcipes.

  • 4. ALLANAMIENTO A CARGOS, PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.

    PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

    4.1. JUSTIFICACIN.

    4.1.1. La confusa redaccin de las normas alusivas estos institutos.

    4.1.2. El establecimiento de requisitos excesivos para la aplicacin de

    estas formas anticipadas de terminacin del proceso.

    4.1.3. Los vacos normativos.

    4.1.4. La necesidad de restablecer la aplicacin plena de estos

    institutos.

    4.2. PROPUESTA REFERIDA AL ALLANAMIENTO A CARGOS.

    4.2.1. Se propone definir en forma concreta la rebaja de pena que se

    reconoce a quien se allane a cargos, segn el momento procesal en que se

    produzca la aceptacin de cargos.

    4.2.2. Se aclara que la rebaja de pena debe aplicarse al monto de la pena

    individualizada y no a la establecida en el tipo base.

    4.3. PROPUESTA DE REFORMA EN MATERIA DE PREACUERDOS.

    4.3.1. Se definen los conceptos de negociaciones, preacuerdos y

    acuerdos.

    4.3.2. Se incluye dentro de la normatividad, una relacin enunciativa

    de las facultades que se reconocen a la fiscala en materia de

    preacuerdos.

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    USUARIONota adhesivaQu resulta ms conveniente para la defensa? Me parece que como est y no como se propone.

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    USUARIONota adhesivaHABRA QUE CONOCER CULES SON ESAS FACULTADES

  • 4.3.3. Se elimina el presupuesto de procedibilidad atinente al

    reintegro del 50% del incremento patrimonial y la garanta debida

    del otro 50%.

    4.4. PROPUESTA DE REFORMA AL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

    4.4.1. Se propone ampliar el lmite temporal para su concesin,

    hasta antes de iniciar el juicio oral.

    4.4.2. Se proyecta reducir el nmero de causales que lo viabilizan y

    agruparlas en postulados ms genricos, incluyentes de supuestos

    fcticos que permitan su procedencia.

    4.4.3. Se unifican las casuales que dan lugar a la aplicacin del

    principio de oportunidad con fundamento en la colaboracin eficaz.

    4.4.4. Se elimina la prohibicin de aplicar el principio de oportunidad

    frente a ciertos delitos, en razn a la calidad de la vctima.

    4.4.5. Se aclaran los conceptos jurdicos de inmunidad total o

    parcial.

    4.4.6. Se elucidan los conceptos de suspensin e interrupcin de la

    accin penal.

    4.4.7. Se ampla el trmino de suspensin del ejercicio de la accin

    penal, con el fin de evitar la realizacin de audiencias de prrroga

    del mismo.

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    USUARIONota adhesivaPienso que esto perjudica a las vctimas.

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    USUARIONota adhesivaEsto en manos de la fiscala si que es peligroso para la fabricacin de testigos y montajes.

  • 5. RESTABLECIMIENTO PLENO DE LA JUSTICIA PREMIAL.

    5.1. JUSTIFICACIN.

    5.1.1. La necesidad de ofrecer una mirada diferente al proceso penal,

    como un contexto, concebido para solucionar un conflicto, mediante una

    respuesta lo ms legtima posible que tenga en consideracin los derechos

    del inculpado, pero bajo criterios de ponderacin con aquellos que

    corresponden a las vctimas y a la sociedad en general.

    5.1.2. El restablecimiento de uno de los fundamentos ideolgicos que

    sustenta al sistema de procesamiento penal en Colombia, como lo es la

    bsqueda de mecanismos de solucin alternativa al conflicto generado

    con el delito y adosado a ello la necesidad de buscar formas de

    terminacin anticipada del proceso, que coadyuven a ofrecer mayor

    eficacia.

    5.1.3. La necesidad de ajustar la normatividad a los requerimientos y

    recursos disponibles para la implementacin y buen desarrollo del SPA.

    5.1.4. El impacto negativo que en trminos de eficacia de la justicia se ha

    generado a travs de reformas legislativas que restringen la concesin de

    beneficios a quienes se acogen a formas de terminacin anticipada del

    proceso.

    5.2. PROPUESTA .

    Derogar todas las leyes posteriores a la ley 906 de 2004, que incorporaron

    restricciones a los beneficios y rebajas punitivas originalmente

    autorizadas, como mecanismos para estimular formas de terminacin

    anticipada del proceso, vg. Ley 1121 de 2006 (ley contra el terrorismo) y

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    USUARIONota adhesivaEn otras palabras, no importa que se tengan que llevar por delante para demostrar la teora de la fiscala.

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  • 1098 de 2006 (ley de infancia y adolescencia) Ley 1453 de 2011 ley de

    seguridad ciudadana-

    6. BENEFICIOS POR COLABORACIN EFICAZ CON POSTERIORIDAD A

    LA SENTENCIA CONDENATORIA.

    6.1. JUSTIFICACIN.

    6.1.1. La ley 906 de 2004, omiti consagrar la posibilidad de

    conceder beneficios con posterioridad a la sentencia condenatoria,

    circunstancia que ha imposibilitado obtener la colaboracin de

    personas que han sido condenadas para el esclarecimiento de

    hechos delictivos en investigacin.

    6.1.2. En el derecho comparado la justicia premial es adoptada como

    mecanismo idneo para la eficacia de las justicia, de all que en

    regmenes como el anglosajn, Alemn y Espaol, a ms de los

    institutos que fomentan la colaboracin eficaz en el curso del

    proceso, se consagra la posibilidad de conceder beneficios a quien

    colabora an en su condicin de sentenciado.

    6.1.3. La cultura jurdica Colombiana, pese a que nos antecedieron

    modelos procesales fundamentados en una ideologa diferente, ha

    encontrado en la concesin de beneficios una importante

    herramienta para combatir el delito, de ah que desde la ley 30 de

    1986 en adelante se consagraron constantes beneficios a favor de

    quienes colaboren con la justicia.

    6.1.4. La coexistencia de dos regmenes procesales, uno de los cuales

    consagra la concesin de beneficios con posterioridad a la sentencia,

    USUARIONota adhesivaPlanteado como est, parece bonito, salvo que en aquellas leyes se hayan consagrado reformas benficas para los afectados que se quieran eliminar de tajo.

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  • en tanto que la ley 906 de 2004 los omite, genera una trasgresin al

    principio de igualdad en la aplicacin de la ley.

    6.1.5. Si bien la ley 906 de 2004 consagra el principio de

    oportunidad, como un beneficio para quien colabora con la

    administracin de justicia, el mismo afecta a la accin, en tanto lo

    beneficios posteriores a la condena afectan la ejecucin de la pena.

    6.2. PROPUESTA.

    6.2.1. Restablecer los beneficios por colaboracin eficaz, labor que

    estar a cargo inicialmente en la fiscala general de la nacin,

    entidad en la cual se radica la competencia para valorar la eficacia

    de la colaboracin, no obstante el control judicial en esta materia

    ser ejercido por el juez de ejecucin de penas y medidas de

    seguridad.

    6.2.2. En consonancia con lo anterior se establece un amplio

    catlogo de beneficios que van desde una rebaja de la pena

    impuesta, como la modificacin de las condiciones de ejecucin de la

    misma.

    6.2.3. Finalmente se consagra la existencia de un registro nacional

    en el cual conste la identidad de las personas a las cuales se ha

    concedido el beneficio.

    7. PRUEBA DE REFERENCIA.

    7.1. JUSTIFICACIN.

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    USUARIONota adhesivaEsto requerira de una muy estructurada participacin de la defensa, a fin de que los montajes no prosperen como tal. Es sabido que todos los delincuentes en prisin, han tomado como prctica la extorsin a personas que no tuvieron que ver, pero tenan cargos de mando o estado mayor en la unidad.

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  • 7.1.1. Los problemas prcticos que se han generado a partir de la

    reglamentacin que respecto de la prueba de referencia consagra la

    ley 906 de 2004 y los esfuerzos que en esta materia ha tenido que

    realizar la CSJ, para que se ofrezca por los administradores de

    justicia una interpretacin acorde con los fines constitucionales que

    est llamado a cumplir el proceso.

    7.1.2. El derecho procesal penal moderno acoge una concepcin

    racional de la decisin judicial, que rechaza reglas de prueba legal,

    que son reemplazadas por la valoracin racional que de la prueba

    puede hacer el juez en cada caso.

    7.1.3. La necesidad de flexibilizar la exclusin de la prueba de

    referencia en aras a evitar que puedan quedar impunes conductas

    delictivas, de las cuales se conocen sus autores, empero por

    imposibilidad de obtener la comparecencia de testigos en juicio se

    debe proceder a su absolucin.

    7.1.4. La problemtica central de la prueba de referencia es de poder

    suasorio y no de admisibilidad o validez.

    7.2. PROPUESTA.

    7.2.1. Se proyecta conservar la regla general de inadmisin de la

    prueba de referencia, al igual que las excepciones tasadas que

    aparecen contenidas en el art. 438, previsiones a las cuales se

    propone adicionar una clusula residual que viabilice la admisin

    excepcional de la prueba de referencia, siempre y cuando la parte

    que pretenda su aduccin al juicio justifique fundada y

    razonablemente que se encuentra en imposibilidad de presentar una

    mejor prueba, de tal manera que se deje a la racionalidad del

    USUARIONota adhesivaAqu si es donde le nace una pata al cojo. La prueba de referencia en manos de operados judiciales bajo una pretendida VALORACIN RACIONAL, es impensable en la realidad judicial colombiana.

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    USUARIONota adhesivaQuin ser la persona encargada de pasar por encima del principio de presuncin de inocencia: la Fiscala? el juez? Aqu el principio de que se parte es el contrario, de presuncin de culpabilidad de alguien, a quien se le endilga la condicin de autor, SIN PRUEBAS O CON INSUFICIENCIA DE ELLAS, pero que en aras de la no impunidad se fabrican en testimonios de odas.

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  • funcionario judicial determinar en cada caso cundo es viable la

    admisin excepcional de la prueba de referencia.

    7.2.2. En consonancia con lo anterior se propone eliminar el

    apartado final del art. 381 que consagra una tarifa legal negativa.

    8. PRUEBA DE REFUTACIN.

    8.1. JUSTIFICACIN.

    Si bien el ordenamiento procesal penal Colombiano incluy dentro de su

    articulado una referencia a la prueba de refutacin, en el art. 362, se

    omiti una regulacin ntegra de la misma, de ah la necesidad de llenar

    este vaco normativo.

    8.2. PROPUESTA.

    Se propone una reglamentacin de la prueba de refutacin, que acoge una

    concepcin general de la misma, por lo que se establece que este medio de

    conocimiento debe ser postulado tanto por la defensa como por el ente

    acusador en la audiencia preparatoria. As mismo se somete su

    admisibilidad al presupuesto de descubrimiento previo, en razn a la

    modificacin que se incorpora, relativa al momento en que la defensa debe

    descubrir los medios de conocimiento que va a presentar en juicio.

    9. PRESENTACIN DE DOCUMENTOS EN JUICIO.

    9.1. JUSTIFICACIN.

    9.1.1. Las dificultades que en la prctica genera la incorporacin de

    documentos, por varios aspectos: i) La necesidad de contar con un

    USUARIOResaltado

    USUARIONota adhesivaARTCULO 438. ADMISIN EXCEPCIONAL DE LA PRUEBA DE REFERENCIA. Unicamente es admisible la prueba de referencia cuando el declarante:a) Manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y es corroborada pericialmente dicha afirmacin;b) Es vctima de un delito de secuestro, desaparicin forzada o evento similar;c) Padece de una grave enfermedad que le impide declarar;d) Ha fallecido.Tambin se aceptar la prueba de referencia cuando las declaraciones se hallen registradas en escritos de pasada memoria o archivos histricos.

    USUARIONota adhesivaRTCULO 381. CONOCIMIENTO PARA CONDENAR. Para condenar se requiere el conocimiento ms all de toda duda...La sentencia condenatoria no podr fundamentarse exclusivamente en prueba de referencia

    USUARIOTexto escrito a mquinaEsto es abrirle la puerta a la arbitrariedad y la subjetividad.

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    USUARIONota adhesivaARTCULO 362. DECISIN SOBRE EL ORDEN DE LA PRESENTACIN DE LA PRUEBA. El juez decidir el orden en que debe presentarse la prueba. En todo caso, la prueba de la Fiscala tendr lugar antes que la de la defensa, sin perjuicio de la presentacin de las respectivas pruebas de refutacin en cuyo caso sern primero las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscala.

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    USUARIONota adhesivaNo es claro que se quiere.

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  • testigo de acreditacin, que debe dar lectura ntegra del documento,

    ii) La dilacin que genera en los juicios la incorporacin de

    documentos voluminosos y de gran tamao, por el tiempo que se

    debe emplear en ello, con el desgaste que produce en tiempo y

    recurso humano, y la consecuente afectacin al derecho que asiste a

    los ciudadanos a contar con un juicio rpido y sin dilaciones

    injustificadas.

    9.1.2. La necesidad de adaptar la legislacin a la doctrina sentada

    por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en materia de

    incorporacin de documentos en juicio.

    9.2. PROPUESTA.

    Se proyecta incorporar una norma que autorice la posibilidad de introducir

    documentos a travs de su exhibicin, proyeccin o lectura ntegra o

    parcial, en la parte pertinente. Si se trata de documentos voluminosos o

    extensos, se autoriza adicionalmente su presentacin en juicio a travs de

    esquemas o resmenes de su contenido. Frente a documentos complejos,

    se autoriza que el experto respectivo lo explique, advirtiendo que el mismo

    podr ser interrogado y contrainterrogado por un perito.

    10. DESCUBRIMIENTO PROBATORIO y AJUSTES A LA AUDIENCIA

    PREPARATORIA.

    10.1. JUSTIFICACIN.

    Se registra una antinomia en la normativa que regula el descubrimiento

    probatorio, concretamente en lo relativo al momento en el que surge para

    la defensa el deber de descubrir los medios de conocimiento que pretende

    hacer valer en el juicio, lo cual ha generado variadas interpretaciones.

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  • La afectacin que la regulacin actual registra frente a la vigencia de

    garantas constitucionales, que rigen el descubrimiento probatorio en

    detrimento de la actividad desplegada por el ente acusador, al cual se veda

    la oportunidad de postular prueba de refutacin y hacer observaciones en

    el curso de la audiencia preparatoria al descubrimiento probatorio

    realizado por la defensa.

    10.2. PROPUESTA.

    Se defiende la necesidad de anticipar en la prctica el descubrimiento

    probatorio efectuado por la defensa, el cual deber realizarse con 10 das

    de antelacin a la celebracin de la audiencia preparatoria. Igualmente se

    propone modificar el art. 337, en el aparatado pertinente al alcance del

    deber que asiste al ente acusador de descubrir, agregando que sebe

    descubrir todo lo que recopile en la indagacin, especificando de todos los

    medios acopiados cules pretende emplear en el juicio.

    11. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIN.

    11.1. JUSTIFICACIN.

    11.1.1. La sobrecarga laboral que se registra en la actualidad.

    11.1.2. La pretensin de permear el procedimiento casacional con

    audiencias propias del procedimiento que se sigue en las instancias

    ordinarias, contraria la naturaleza del recurso de casacin.

    11.1.3. La coexistencia en el trmite del recurso extraordinario de

    actuaciones repetitivas e innecesarias. Vg. Sustentacin escrita y

    oral.

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    USUARIOResaltado

    USUARIOResaltado

    USUARIONota adhesivaRTCULO 337. CONTENIDO DE LA ACUSACIN Y DOCUMENTOS ANEXOS. El escrito de acusacin deber contener:

    USUARIOResaltado

  • 11.1.4. La afectacin que el procedimiento establecido genera frente al

    principio de desconcentracin del trmite procesal que rige en

    materia de casacin.

    11.1.5. Inconvenientes prcticos. Vg. Dilacin en los trmites, con

    ocasin a la falta de salas de audiencia para evacuar la cantidad de

    audiencias y de tiempo de los magistrados de la sala penal, quienes

    deben atender un sin nmero de audiencias que se generan en el

    curso de los juicios de instancia que se siguen ante la Corporacin.

    11.2. PROPUESTA.

    11.2.1. Eliminar la doble fundamentacin del recurso.

    11.2.2. Restablecer el principio de desconcentracin del trmite,

    estableciendo que la interposicin y sustentacin se materialice ante

    el tribunal que profiri el fallo y la consecuente supresin de

    audiencias ante la Corte, tanto de sustentacin oral, como de

    lectura del fallo.

    11.2.3. Retomar el sistema escrito para el procedimiento casacional y

    normatizar nuevamente los requisitos formales, que sirven como

    gua a los sujetos procesales.

    11.2.4. Eliminar el traslado especial al representante del ministerio

    pblico.

    11.2.5. Eliminar la calificacin de la demanda y el recurso de

    insistencia.

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  • 12. CONGRUENCIA.

    12.1. JUSTIFICACIN.

    La reglamentacin contenida en la ley 906 de 2004 en materia de

    congruencia, omiti consagrar un momento en el juicio, en el cual se

    permitiera al ente acusador variar la adecuacin jurdica provisional

    plasmada en la acusacin, no obstante la filosofa misma del sistema

    procesal acogido por Colombia, hace que la calificacin jurdica que

    postula la fiscala en la acusacin, sea plausible de modificaciones en la

    etapa del juicio, una vez se produce la prctica de la prueba; hecho que ha

    generado diversidad de criterios en la jurisprudencia, en aras a ofrecer

    solucin a esta falencia.

    12.2. PROPUESTA.

    12.2.1. Se proyecta entonces el establecimiento de un trmite al

    interior del juicio oral, conforme al cual, concluida la prctica de la

    prueba, tenga la fiscala la oportunidad de variar la adecuacin

    jurdica propuesta en la acusacin, modificacin de la cual se dar

    traslado a la defensa para que pueda solicitar la prctica de nuevos

    medios de prueba referidos exclusivamente con la nueva imputacin

    jurdica.

    12.2.2. Habida consideracin que la nueva adecuacin puede tener

    incidencia en la competencia del funcionario judicial que conoci del

    juicio, se propuso crear una norma que autorice la prrroga de la

    misma.

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  • 12.2.3. Finalmente se permite que el juez emita su fallo tomando como

    referente, tanto la adecuacin jurdica plasmada en la acusacin,

    como aquella que se propone en la audiencia de juicio oral.

    13. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL.

    13.1. JUSTIFICACIN.

    13.1.1. La naturaleza estrictamente patrimonial, en algunos casos, del

    incidente de reparacin integral, y el consecuente desarrollo de un

    trmite fundamentado en criterios eminentemente privados.La

    cultura jurdica imperante en el tema, toda vez que de antao otros

    regmenes procesales han permitido que la vctima tramite la

    indemnizacin de perjuicios al interior del proceso penal, o en forma

    independiente ante la jurisdiccin civil.

    13.1.2. Tal y como est concebido el incidente de reparacion integral,

    al interior de la ley 906 de 2004, el mismo no hace parte del proceso

    penal, sino que se trata de un trmite independiente que se anexa al

    mismo.

    13.2. PROPUESTA.

    13.2.1. Se propone fijar la competencia para el trmite del incidente

    de reparacin integral en la jurisdiccin civil, en aquellos eventos en

    los cuales se persigue por la vctima una reparacin exclusivamente

    de contenido patrimonial.

    1.3.2.2. Se modifica el artculo 106 ibdem, incrementando el lapso de

    caducidad de la accin, precisamente en atencin a la posibilidad

    de acudir a otra jurisdiccin, y determinando el efecto que

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  • produce esa caducidad respecto de los bienes afectados con

    medidas cautelares reales, en seguimiento de lo estatuido por el

    artculo 92 ejusdem.

    1.3.2.3. Se modifica, por ltimo, el artculo 104, para hacerlo coherente

    con los cambios propuestos en relacin con la competencia y, por

    la misma razn, se eliminan los artculos 107 y 108, los cuales se

    refieren a la intervencin de terceros frente a pretensiones

    reparatorias de contenido econmico, que ya sern competencia

    de los jueces civiles.

    14. JUSTICIA RESTAURATIVA.

    14.1. JUSTIFICACIN.

    14.1.1. Potenciar un modelo de justicia alternativo que pretende

    principalmente la reparacin del dao.

    14.1.2. Potenciar la proteccin de la vctima, en especial, del delito

    comn.

    14.1.3. Impactar en la descongestin del sistema con soluciones

    efectivas a los casos concretos.

    14.1.4. Potenciar la articulacin entre el proceso penal y el proceso de

    paz.

    14.2. PROPUESTAS:

    14.2.1. Se defiende la necesidad de potenciar la justicia restaurativa en los siguientes aspectos:

  • 14.2.1.1. Definir mejor los mecanismos y las reglas. Incluyendo una

    ampliacin de lo que debe ser considerado proceso o mecanismo restaurativo.

    14.2.1.2. Ajustes a mecanismos tales como la conciliacin pre procesal y

    mediacin, i) Procedencia de estos mecanismos, ii) momentos

    para su aplicacin, iii) delitos que admiten estas formal

    alternativas.

    14.2.1.3. La necesidad de crear centros de conciliacin, que cuenten con

    personal especializado que torne a las conciliaciones y a la

    mediacin, en verdaderos escenarios de reconciliacin y

    prevencin del delito.

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