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Modificación Puntual 1/2017 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Alcocer. Reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable con destino dotacional público EXPTE: PUE.011.MP.17 Documento 00.28.04.2017 Promotor Ayuntamiento de Puebla de Alcocer Redacción OGUVAT Cijara Siberia

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Modificación Puntual 1/2017 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Alcocer. Reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable con destino dotacional público

EXPTE: PUE.011.MP.17 Documento 00.28.04.2017

Promotor Ayuntamiento de Puebla de Alcocer Redacción OGUVAT Cijara Siberia

Modificación Puntual 1/2017 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Alcocer. Reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable con destino dotacional público

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Índice Introducción 3

Promotor 3 Planeamiento vigente 3 Base documental gráfica utilizada 3 Normativa urbanística aplicable 3 Documentación aportada 3

Memoria informativa y justificativa 4 Memoria informativa 4

Antecedentes 4 Diagnóstico del planeamiento vigente 4 Ámbito de la modificación 4 Fines y Objetivos 6 Servicios urbanos. 6

Memoria justificativa 7 Normativa aplicable 7 Alcance de la modificación 7 Contenido de la innovación 7

1-Reclasificación de los terrenos: 7 2-Delimitación del sector SUB4 y de la Unidad de Actuación UA4. 8 3- Establecimiento de la ordenación detallada 8

Justificación de la propuesta. 8 Justificación de las mejoras de la ordenación del ámbito 8 Justificación de la innovación en relación a las determinaciones del art.74 de la LSOTEX y 27 del RPEX 9 Justificación de la innovación en relación a las determinaciones del art.30 de RPEX 9 Justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la LSOTEX. 9 Justificación del cumplimiento de los artículos 81 y 82 de la LSOTEX y 103 a 105 del RPEX. 10 Justificación del cumplimiento del artículo 105.2 del RPEX. 11 Justificación de la propuesta en relación a lo dispuesto en el artículo 22.3 del RDL 7/2015. 12 Justificación de la propuesta en relación a lo dispuesto en el artículo 22.4 del RDL 7/2015. 12

Planos de ordenación 13 Anejo. Ficha de la unidad de actuación UA4/SUB4 14

CID La Siberia. Calle Polideportivo s/n. Apartado de Correos nº15. Herrera del Duque. Badajoz Tfno.: 648.827.673 | Fax: 924.983.049 | [email protected]

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Introducción Promotor El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer solicita a la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio de las Mancomunidades de Cijara y Siberia, la redacción de una innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en la reclasificación de terrenos actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbanizable con destino dotacional público.

En reunión mantenida con los responsables del Ayuntamiento se concretan los objetivos de la modificación mencionada en los términos abajo referidos, redactándose la presente modificación en los exactos términos establecidos por el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer.

Planeamiento vigente En la actualidad Puebla de Alcocer cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente el 24 de agosto de 1993, habiéndose publicado la aprobación definitiva en el DOE el 6 de noviembre de 1993.

Desde su entrada en vigor se han aprobado definitivamente un total de 5 modificaciones puntuales, encontrándose aún en trámite de aprobación 3 modificaciones puntuales, incluyendo la modificación 2/2015 (M.015 según nomenclatura del SIGCAT) cuyo objeto es la reclasificación de terrenos a suelo urbanizable de uso industrial en terrenos adyacentes al ámbito de la presente modificación.

Base documental gráfica utilizada La documentación utilizada para la presente Modificación ha sido:

1. Los planos de ordenación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), obtenidos del SIGCAT de la DGUOT de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura.

2. Cartografía digital en formato vectorial proporcionada por la Junta de Extremadura.

Normativa urbanística aplicable − Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante

LSOTEX). − Reglamento de Planeamiento de Extremadura Decreto 7/2007 de 23 de enero (en adelante Red) − Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Alcocer (en adelante NN.SS)

Documentación aportada Esta propuesta de innovación consta de los siguientes documentos:

- Memoria Informativa y Justificativa.

- Planos de Ordenación.

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Memoria informativa y justificativa Memoria informativa Antecedentes En reuniones celebradas con los responsables del Ayuntamiento se pone de manifiesto la necesidad del municipio de contar con terrenos de uso dotacional que permitan la implantación de nuevos servicios públicos de tipo asistencial de los que carece actualmente la población.

Para tal fin, el Ayuntamiento considera como ubicación más conveniente los terrenos contiguos a la piscina municipal con acceso desde el camino Laguna, en la parte posterior de la segunda fase del polígono industrial (Sector SUB-3)

Los terrenos son en su totalidad de titularidad municipal, ubicándose en parte de la parcela catastral identificada con la referencia 06102A024001840000SO correspondiente a Polígono 24, Parcela 184 del Catastro de Rustica. Conviene apuntar que otra parte de esta parcela catastral se ve afectada por la modificación puntual 2/2015, redactada por esta oficina, aún en trámite de aprobación, y cuyo objeto es igualmente la reclasificación de los mismos con destino suelo urbanizable de uso industrial.

Gráfico 1. Vista actual del ámbito

Diagnóstico del planeamiento vigente En el presente apartado se analiza el contenido de la Normativa Urbanística de las NN.SS de Puebla de Alcocer para evaluar su suficiencia para la consecución de los objetivos perseguidos por la innovación propuesta.

1. Las Normas subsidiarias distinguen entre suelo urbano, urbanizable y no urbanizable en el apartado 1 del artículo 2.1, definiendo el suelo urbanizable como en la letra C del mismo apartado:

El suelo urbanizable comprende los terrenos que las Normas subsidiarias consideran aptos para ser transformados mediante su urbanización, en los términos condiciones que establecen la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (Ley 15/2001)

Respecto a las condiciones particulares de esta clase de suelo, las mismas se recogen en el artículo 12 de las Normas Subsidiarias introducido por la modificación 1/2009.

2. Dentro de los usos pormenorizados contemplados por las NN.SS para el suelo urbanizable, en el número 3 del artículo 2.2.2, se incluyen las Dotaciones públicas (Equipamientos públicos, Zonas verdes y Viario)

3. Respecto a las condiciones específicas para la zona ordenanza, se consideran suficientes las establecidas en el artículo 127 de las NN.SS que regula la ordenanza “Equipamientos públicos”, introducido por la modificación 1/2009, y que resultará de aplicación a la totalidad de los terrenos.

Por tanto, el contenido actual de la Normativa Urbanística de las NN.SS resulta suficiente para los objetivos perseguidos, no siendo necesario introducir modificaciones en la redacción de la Normativa.

Ámbito de la modificación La modificación que se plantea afecta a terrenos de propiedad municipal situados al norte del casco urbano situados en la parte posterior de la piscina municipal y contiguos al camino “las Lagunas”

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Gráfico 2. Situación de los terrenos afectados por la modificación

Gráfico 3. Situación de los terrenos afectados en relación a la modificación 2/2015 en trámite

Como se ha dicho anteriormente, los terrenos están clasificados como Suelo No Urbanizable Común [SUNC]. Estos terrenos se ven afectados por su inclusión en la ZEPA y LIC “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”

La superficie de los terrenos incluidos en el ámbito de la modificación es de 16.210,85 m2.

Gráfico 4. Situación respecto a áreas protegidas

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Fines y Objetivos El objetivo de la presente modificación es la reclasificación de terrenos con uso dotacional público para la implantación de equipamientos de tipo asistencial.

Servicios urbanos. Red de abastecimiento El punto más próximo del trazado de la red de abastecimiento de agua se encuentra en el actual polígono industrial “las Lagunas”, cuya dimensión se estima suficiente por los servicios técnicos municipales para satisfacer las nuevas demandas. Será preciso acometer un nuevo trazado de la red de abastecimiento que se ejecutará como una extensión del trazado actual en el polígono existente, que incluye necesariamente un paso por debajo de la carretera para continuar su trazado a la unidad UA2/SUB2.

Red de saneamiento El municipio cuenta con un sistema de vertido unitario de conducción de aguas pluviales y fecales. Al igual que ocurre con la red de abastecimiento, será preciso ejecutar una extensión de esta red desde el borde de los terrenos reclasificados hacia el noroeste, donde conectará con la red existente que conducen las aguas hasta su tratamiento y vertido atravesando la zona incluida en la UA2/SUB2, cuyo trazado viario se ha ajustado para respectar el trazado de la red de evacuación general. A tal efecto, existe un proyecto de modificación del colector del polígono industrial redactado por la empresa “Medios Técnicos Extremeños, S.L”

Los datos referentes tanto al trazado de la red de abastecimiento como de la de saneamiento se han obtenido de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos locales proporcionados por la herramienta SIGBA de la Excma. Diputación de Badajoz, además del referenciado proyecto de modificación del colector

Red eléctrica Para satisfacer la demanda eléctrica que el nuevo desarrollo va a requerir, será necesaria la instalación de uno centro de transformación que albergará el número de transformadores que determine el cálculo. La ubicación prevista para estos centros queda reflejada en los planos correspondientes. Además, será preciso soterrar las líneas eléctricas de media tensión que puedan discurren por el ámbito afectado, y cuyo trazado resulte incompatible con el nuevo desarrollo propuesto.

Red de alumbrado público Los terrenos reclasificados contarán con una instalación de alumbrado público. Se preverá un cuadro de mando de alumbrado que se situará al lado del Centro de transformación preferiblemente, y tendrá como cabecera y origen de suministro precisamente a este.

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Memoria justificativa Normativa aplicable Se redacta la presente modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Puebla de Alcocer con los criterios establecidos en:

A) La Ley 15/2001, de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, entre los que se mencionan:

− Artículo 75 en referencia a la documentación que debe contener un instrumento de Planeamiento. − Artículo 76 y 77, en cuanto a la competencia para la formulación y aprobación del planeamiento

urbanístico y su tramitación, − Artículo 80 “Régimen de innovación de la ordenación establecida por los planes de ordenación

urbanística”. − Artículo 82 en cuanto a modificación de los planes de ordenación urbanística. − Artículo 74 en cuanto a los estándares mínimos de calidad y cohesión urbanas. B) El Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura:

− Artículo 28 en cuanto a los límites de atribución de aprovechamiento y reservas dotacionales en suelo urbano y urbanizable.

− Artículo 30 respecto a los tipos de zonas verdes y equipamientos públicos. − Artículo 102 y 104 en cuanto a la modificación de las determinaciones de los instrumentos de

ordenación urbanística. − Artículo 105 en cuanto a condicionantes para la innovación de los instrumentos de ordenación

urbanística. − Artículo 106 en referencia a la documentación de la innovación de los instrumentos de ordenación

urbanística.

Alcance de la modificación La innovación propuesta afecta a terrenos pertenecientes al suelo no urbanizable común, consiste en:

1. Reclasificar terrenos adscritos actualmente al suelo no urbanizable, clasificándolos como suelo urbanizable.

2. Delimitar el sector de Suelo Urbanizable SUB4 en los que se incluyan la totalidad de los terrenos reclasificados.

3. Establecer la ordenación detallada de la unidad.

Contenido de la innovación 1-Reclasificación de los terrenos: La reclasificación de los terrenos afecta a terrenos clasificados actualmente como Suelo No Urbanizable común (SNUC) a Suelo Urbanizable (SUB), con una superficie total de 12.293,78 m2. En el gráfico siguiente se representa el ámbito afectado.

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Gráfico 5. Delimitación de los sectores

2-Delimitación del sector SUB4 y de la Unidad de Actuación UA4. Se incluye la totalidad de los terrenos reclasificados en único sector y en una única Unidad de Actuación Urbanizadora coincidente con la delimitación del sector.

3- Establecimiento de la ordenación detallada Se establece la ordenación detallada de ambas, de acuerdo con las disposiciones de la LSOTEX y el RPEX para permitir su incorporación inmediata al proceso urbanizador.

Gráfico 6. Ordenación Detallada de la Unidad UA4

Justificación de la propuesta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del Reglamento de planeamiento de Extremadura, en la Memoria de las innovaciones de los instrumentos de ordenación urbanística deben justificarse los siguientes extremos:

Justificación de las mejoras de la ordenación del ámbito La ubicación propuesta para las instalaciones asistenciales se considera la más idónea pues concurren algunas características fundamentales que determinan su idoneidad. Por un lado, se trata de suelo de

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propiedad municipal limítrofe con el caso urbano, circunstancia esta de vital importancia para no incrementar los costes que generaría las instalaciones públicas previstas, cuyo coste de construcción y puesta en funcionamiento correrá a cargo del órgano de la administración autonómica correspondientes, mientras que el suelo debe ser de entrega gratuita por parte del municipio, lo que determina casi necesariamente que estos deban ser propiedad de este último o haberse adquirido por un precio muy bajo, circunstancia esta última poco probable en otros terrenos próximos al núcleo urbano donde la presión urbanística se hace visible.

Por otro lado, la orografía horizontal de los terrenos facilita la accesibilidad de las instalaciones previstas, lo cual, además de ser un imperativo técnico, resulta coherente con las capacidades psicomotrices de los usuarios de estos centros. Debe tenerse en consideración que el municipio se caracteriza por su particular orografía, fruto de su historia, asentándose sobre la parte baja de la loma de la sierra, que ha derivado en un pueblo de incalculable belleza, pero también de angostas y empinadas calles que dificultan tanto el acceso rodado como el acceso peatonal, además de las dificultades de conjugar la funcionalidad de los edificios con los requerimientos actuales de accesibilidad.

Por último, este tipo de construcciones demandas unas características de emplazamiento singulares, requiriendo grandes superficies de parcelas donde si bien la edificabilidad no es factor determinante, si lo es la superficie libre de parcela que se dedicará a espacios ajardinados de descanso, paseo, etc.., circunstancia esta por la que se ha previsto una única parcela resultante de unos 10.000 m2, que como es lógico comprender, es imposible encontrar en el interior de la trama urbana consolidada del municipio, y menos aún, de propiedad horizontal.

Respecto al entorno inmediato, con la ampliación de suelo dotacional se consigue completar el trazado viario existente en la parte posterior de la piscina municipal y el propuesto por la modificación 2/2015 (en trámite) por el que se crea los sectores SUB2 y SUB3 de uso industrial

Por ultimo hay que mencionar que el PGM de Puebla de Alcocer, que se encuentra actualmente en fase de redacción sin que haya recaído aun ningún acuerdo de aprobación sobre el mismo, establece, como no puede ser de otra manera, como elemento estructural del crecimiento futuro del municipio, la concentración de las actividades equipamentales y dotacionales en los terrenos anexos con la carretera EX103 que atraviesa la población, la mayoría de propiedad pública por las mismas razones expuestas anteriormente, especialmente la accesibilidad, la concentración de actividades y la disponibilidad gratuita sobre los terrenos

Justificación de la innovación en relación a las determinaciones del art.74 de la LSOTEX y 27 del RPEX No resulta precisa la justificación de los estándares mínimos de calidad y cohesión urbanos definidos en los citados artículos de la Ley y el Reglamento, al no contemplarse con la ordenación propuesta uso lucrativo alguno, proponiéndose para los terrenos un destino dotacional público.

Justificación de la innovación en relación a las determinaciones del art.30 de RPEX No se han proyectado, por no ser exigibles, zonas verdes, y por lo tanto no procede justificar este apartado

Justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la LSOTEX. La innovación propuesta no desafecta terrenos con destino público, ni plantea descalificar terrenos que previamente estuvieran destinados a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o de limitación del precio de venta o alquiler. Como ya se ha justificado, la ordenación propuesta no sólo respeta, sino que incluso mejora las previsiones de la LSOTEX y el RPEX en relación a los estándares mínimos de calidad y cohesión urbanas.

Como ya se ha dicho, con la reclasificación se persigue dotar a la población de terrenos aptos para la implantación de actividades asistenciales y sanitarias de carácter público de la que carece en la actualidad.

Contribuye a la mejora del medio urbano al ofrecer un emplazamiento adecuado para aquellas actividades, que deben necesariamente ubicarse en lugares de baja densidad edificatoria donde pueda disponerse de parcelas amplias que permitan la construcción de las instalaciones asistenciales y sanitarias que, si bien no consumen demasiada edificabilidad, precisan de ubicaciones amplias con el objeto de contar con amplias zonas de parcela no edificadas u ocupadas por las construcciones.

Además., estas instalaciones deben ser necesariamente accesibles debido a las características e sus usuarios, circunstancia esta que debe tenerse en consideración en un municipio como puebla de Alcocer, que debido a su situación en la loma de la sierra, se configura como una población de calles con pendientes pronunciadas, siendo la zona anexa a la carretera la zona más baja y que presenta una orografía más horizontal del municipio, y que muy posiblemente en el corto y medio plazo deba albergar casi la totalidad de instalaciones dotacionales públicas que se proyecten..

Con la solución propuesta se minimiza el impacto de las actividades en el medio ambiente a un coste razonable y, paralelamente, se incrementa la posibilidad de control de las mismas. Como puede observarse en el Gráfico 4, prácticamente la totalidad del perímetro del casco urbano y la mayor parte del término municipal se ven afectados por su inclusión en la Red Natura 2000, lo que restringe las posibilidades de localización de cualquier actividad, por lo que, con las premisas enunciadas, la ubicación propuesta se presenta como la más aconsejable

El Plan Rector de Uso y Gestión adscribe los terrenos a la Zona de Uso General A de la ZEPA y LIC “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”

Resulta fácil deducir la mejora en el bienestar de la población que se derivaría de la modificación propuesta, tanto por la mejora referida al medio ambiente (entendido no solamente como medio natural, sino también urbano), como en relación al desarrollo económico del municipio, pues en si la actividad propuesta es generadora de puestos de trabajos y de actividad económica especializada, la que comúnmente se

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denominado como tercer sector. Ambos aspectos contribuyen al desarrollo sostenible, tal y como se define en la Exposición de Motivos de la LSOTEX. La mejora de la calidad del medio (urbano y rural), el desarrollo económico y el incremento de la posibilidad de acceso al empleo, son todos ellos fines perseguidos por esta modificación redundan en beneficio del interés general definido por la Ley.

Como también se ha dicho, la presente modificación no viene a legalizar actuaciones disconformes con la legislación urbanística o territorial, ni se ven afectadas zonas verdes o espacios libres.

Justificación del cumplimiento de los artículos 81 y 82 de la LSOTEX y 103 a 105 del RPEX. De acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la LSOTEX, son supuestos de revisión

1. Requieren la revisión de los Planes Generales Municipales:

a. La reconsideración total de la ordenación por ellos establecida y, en todo caso, la que comporte una alteración sustancial de su ordenación estructural.

b. Cualquier innovación de la ordenación por ellos establecida que, por sí misma o por efecto de su acumulación a la o las aprobadas con anterioridad tras la aprobación o última revisión del planeamiento general municipal, implique un incremento de la superficie de suelo urbanizado superior al 20 % de la ya prevista en los municipios de más de 20.000 habitantes potencialmente previstos en dicho planeamiento y del 30 % en los menores de 20.000.

2. Los planes de ordenación urbanística se revisarán en todo caso en los plazos que ellos establezcan y cuando se produzcan los supuestos o circunstancias por ellos mismos previstos a tal efecto.

(…)

El Artículo 1.5 en su apartado tercero de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Alcocer, establece como causas de revisión

1.5.2 Revisión a causa del planeamiento superior

Cuando se produzca la aprobación de un instrumento de ordenación territorial por la Junta de Extremadura que afecte toda o parcialmente al territorio municipal se procederá a la modificación de las determinaciones de estas Normas Subsidiarias pera adaptarse & las previsiones de dicho instrumento de ordenación. Esa adaptación será automática o bien se tramitará en los plazos fijados por el procedí miento previsto en Ley.

1.5.3. Supuestos Generales de revisión

Sin perjuicio de los supuestos considerados en las normas precedentes procederá la revisión de las Normas Subsidiarias siempre que se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general orgánica del territorio municipal, o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones estructurales. Se entenderá que esto ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

a. Elección de un modelo territorial o estructure general distinto de previsto en estas Normas.

b. Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que inciden sustancialmente sobre la ordenación prevista en estas Normas.

D Previsible agotamiento de la capacidad de asentamiento tanto residencial como industrial prevista en estas Normas Esta previsión se concretará en el momento en el que se encuentre consolidado por la edificación la mitad del sudo vacante previsto en las Unidades de Ejecución tamo de uso residencial como de uso industrial

d. Cuando la suma o acumulación de modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias amenacen con desvirtuar el modelo territorial adoptado, o alguno de sus elementos estructurantes

e. Cuando se produzca el incumplimiento generalizado de los plazos fijados para el desarrollo de las Unidades de Ejecución.

Por otro lado, el apartado 5 del mismo artículo se refiere a los supuestos de modificaciones puntuales:

1.5.5. Modificaciones puntuales

Se consideran modificaciones puntuales de las presentes Normas Subsidiarías las variaciones o alteraciones de alguno o algunos de los elementos o determinaciones de las mismas que no afecten a la estructura general del territorio municipal ni a los elementos o determinaciones estructurantes. Cuando se produzca alguno de los supuestos descritos en la norma 1.5.3 procederá la revisión anticipada.

La innovación propuesta tiene el carácter de modificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la LSOTEX y 104 del RPEX. En concreto:

Artículo 81.

Revisión de los planes de ordenación urbanística: concepto y procedencia.

1. Requieren la revisión de los Planes Generales Municipales:

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a) La reconsideración total de la ordenación por ellos establecida y, en todo caso, la que comporte, una alteración sustancial de su ordenación estructural.

b) Cualquier innovación de la ordenación por ellos establecida que, por sí misma o por efecto de su acumulación a la o las aprobadas con anterioridad tras la aprobación o última revisión del planeamiento general municipal, implique un incremento de la superficie de suelo urbanizado superior al 20 % de la ya prevista en los municipios de más de 20.000 habitantes potencialmente previstos en dicho planeamiento y del 30 % en los menores de 20.000.

(…)

En relación a la modificación propuesta, puede afirmarse lo siguiente:

− La mera reclasificación de los terrenos como suelo urbanizable no puede en ningún caso suponer la reconsideración total de la ordenación establecida en la las NN.SS o una alteración sustancial de la ordenación estructural.

− En relación a lo dispuesto en el artículo 81 mencionado, las NN.SS contienen una superficie de suelo urbanizado prevista de 347.893 m2. La superficie reclasificada con esta innovación (16.210,85 m2) sumada con la superficie de la modificación 2/2015 por la que se crean los sectores de suelo urbanizable SUB02 y SUB03 (en trámite), cuyo valor es de 87.996 m2, da como resultado un valor total de 104.206,85 m2 que, como puede observarse, resulta inferior al límite del 30% legalmente establecido de 104.367,90 m2, agotándose con esta modificación este límite máximo.

Para el cálculo de esta superficie se ha procedido de la siguiente manera:

1. Se ha medido el perímetro total del suelo urbano (SUC+SUNC) directamente de los planos de ordenación traspuestos en la cartografía vectorial, resultando una superficie total de 605.113 m2

2. A la superficie anterior, se ha restado la superficie incluida en las distintas unidades de Ejecución, que suman según el cuadro 1 (uso predominante residencial) y Cuadro 2 (uso predominante industrial) de las Normas Subsidiarias un total de 160.830 m2 + 96.390 m2 = 257.220 m2

3. Restando esta última cantidad a la definida por la línea continua del suelo urbano, tenemos;

605.113 – 257.220 = 347.893 m2, que es la superficie de suelo que puede considerarse que se encuentra en situación de suelo urbanizado.

4. El 30% de la superficie de suelo urbanizado es por tanto de 104.367,9 m2.

En relación a lo dispuesto al efecto por las NN.SS, la innovación tiene el carácter de modificación por no suponer la elección de un modelo territorial o estructura general distintos del previsto, ni acumulada a las modificaciones ya aprobada desvirtúa el modelo territorial o alguno de sus elementos estructurales, sin que afecten el resto de criterios establecidos por las NN.SS que obligaría a su consideración como revisión.

Justificación del cumplimiento del artículo 105.2 del RPEX. El artículo 75.3 de la LSOTEX al establecer el contenido documental mínimo de los planes de ordenación urbanística incluye “…el estudio de impacto o informe de sostenibilidad ambiental legalmente exigible…”. Por su parte el artículo 80 del mismo texto legal refiriéndose al régimen de la innovación de la ordenación establecida por los planes de ordenación urbanística determina que “…Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones…”

El artículo 105.2 del RPEX en relación a las innovaciones de los instrumentos de ordenación urbanística que consistan en la reclasificación de suelo no urbanizable exige que se acompañe de evaluación medioambiental efectuada por órgano competente, conforme a la legislación aplicable. La presente modificación reclasifica suelo no urbanizable, por lo que en aplicación del artículo mencionado exigirá evaluación medioambiental efectuada por el órgano competente, conforme a la legislación aplicable, constituida por la ley 5/2010, y los Reglamentos que la desarrollan.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f, 1º de Ley 16/2015, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

f) Las modificaciones menores y revisiones de los siguientes instrumentos de ordenación urbanística

(…)

Cuando se prevea que una modificación incluida en este apartado no vaya a suponer alteración alguna de los valores ambientales ni riesgos para la salud pública y los bienes materiales, el órgano ambiental podrá pronunciarse expresamente sobre la no necesidad de sometimiento de la misma a evaluación ambiental estratégica simplificada.

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Gráfico 7. Situación respecto de la Red Natura 2000.

El artículo 50 de la ley 16/2015, Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, establece:

1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico, cuyo contenido será el establecido en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por lo dicho, se incluyen como anexo a la presente modificación una separata que contiene el documento ambiental estratégico con la información exigida en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013 para que surta los efectos previstos en el mismo.

Justificación de la propuesta en relación a lo dispuesto en el artículo 22.3 del RDL 7/2015. En relación a la existencia de recursos hídricos necesarios, por las características del nuevo uso que se pretende implantar, así como por la superficie destinada a los mismos, no resulta previsible que se produzcan un incremento significativo de la demanda de agua.

Justificación de la propuesta en relación a lo dispuesto en el artículo 22.4 del RDL 7/2015. Conforme al artículo 22 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, “la documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.”

El artículo 75.4 de la LSOTEX, por su parte establece: “Los planes que prevean inversiones públicas y privadas para su ejecución, deberán incluir, como Anexo a la Memoria, un estudio de sostenibilidad económica relativo a las posibles implicaciones económicas y financieras en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su ejecución y puesta en servicio…”.

Al no existir aprovechamiento lucrativo en la totalidad del ámbito reordenado, destinando la totalidad de los terrenos al uso dotacional, resulta innecesario analizar la modificación desde el punto de vista del beneficio económico obtenido por la transformación de los terrenos. En todo caso el coste de implantación de las construcciones que deban otorgar soporte a los nuevos usos deberá valorarse en el momento de la aprobación de los proyectos correspondientes por la Administración competente.

En Herrera del Duque, a 28 de abril de 2017

OGUVAT. Cijara-Siberia José Luis Calderón Ruiz, arquitecto

Antonio L. Barroso Pozo, asesor jurídico

CID La Siberia. Calle Polideportivo s/n. Apartado de Correos nº15. Herrera del Duque. Badajoz Tfno.: 648.827.673 | Fax: 924.983.049 | [email protected]

Modificación Puntual 1/2017 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Alcocer. Reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable con destino dotacional público

13

Planos de ordenación 01 Situación y emplazamiento

Planeamiento actual 02 Ordenación detallada propuesta

Usos del suelo 03 Ordenación detallada propuesta

Abastecimiento y saneamiento 04 Ordenación detallada propuesta

Red de alumbrado público

CID La Siberia. Calle Polideportivo s/n. Apartado de Correos nº15. Herrera del Duque. Badajoz Tfno.: 648.827.673 | Fax: 924.983.049 | [email protected]

Modificación Puntual 1/2017 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Alcocer. Reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable con destino dotacional público

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Anejo. Ficha de la unidad de actuación UA4/SUB4 Unidad de actuación en suelo urbanizable UA4/SUB4

Localización

Gestión del suelo

Sistema de actuación Cualquiera de los contemplados en la LSOTEX. Incluido Obra Pública Ordinaria

Instrumento de gestión Programa de Ejecución Aprovechamiento lucrativo global

Superficie total m² 16.210,85 m2 Edificabilidad total m² - Nº máx. Viv - Edificabilidad total m²/m² -

Aprov. Lucrativo pormenorizado Cesiones del suelo Ordenanza M² suelo. M² const. Usos públicos M² suelo %

Zona Verde Equipamiento 13.673,00 m2 84,35 %

Otros Viario 2.537,85 m2 15,65 %

TOTAL 16.210, 85 m2 100 %

Asignación de aprovechamientos Asignación de suelos

m² SUELO % Pública 100 - Usos públicos 16.210,85 m2 100.00 % Privada - - Usos lucrativos - -

Condiciones particulares