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MODELO ESTRATEGICO
AMBIENTAL Y ECONOMICO DE LA
ZONA COSTERA EN MEXICO Y
PERSPECTIVAS 2012-2018.
RECOPILACION, ANALISIS Y EVALUACION
JAVIER FRANCISCO ESPARZA CONTRERAS
Primera versión
MAYO 2014
Web: www.corporativoestrategico.com
Mail: [email protected]
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MODELO ESTRATEGICO AMBIENTAL Y ECONOMICO DE LA ZONA COSTERA EN MEXICO Y PERSPECTIVAS 2012-2018.
PRESENTACION
PRIMERA PARTE
1.-DIAGNOSTICO SITUACIONAL 1.1.-LA ZONA COSTERA EN MEXICO 1.2.-UNIVERSO DE OCUPANTES EN LA ZONA COSTERA MEXICANA
1.3.-TENDENCIAS POBLACIONALES Y PATRONES DE ASENTAMIENTO EN ZONAS COSTERAS.
1.4.-SITUACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA COSTERA 1.5.-CONSIDERACIONES FISCALES EN EL MANEJO COSTERO 1.5.1.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. 1.5.2.- ANEXO N° 1, AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. 1.6.- RECAUDACION EN LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE 1.7.-ORDENAMIENTO ECOLOGICO COSTERO EN MEXICO 1.7.1.- ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO EN MARES Y COSTAS, 1.8.-LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA ZONA COSTERA MEXICANA. SEGUNDA PARTE METODO DEL CASO DE PROBLEMATICAS PRESENTADAS EN LA ZONA COSTERA 3.-EROSION COSTERA PRINCIPALES PROBLEMAS 3.1.-ESTADO DE QUINTANA ROO 4.-CASO FACTIBLE DE CENSO, REGULARIZACION DE OCUPANTES Y PROYECTOS AMBIENTALES. 4.1.-ESTADO DE SONORA TERCERA PARTE 5.-TURISMO Y RECREACIÓN. 6.-DESARROLLO SUSTENTABLE COSTERO 6.1.-MARCO CONCEPTUAL 7.-EL MANEJO INTEGRAL DE ZONAS COSTERAS (MIZC) 8.-MANEJO ECOSISTEMICO DE LA ZONA COSTERA 9.-ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA ZONA COSTERA. 10.-MARCO JURIDICO DE LA ZONA COSTERA EN MEXICO
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10.1. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
10.2. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA).
10.3. Ley General de Bienes Nacionales.
10.4. Reglamento para el uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías
Navegables, Plazas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ga- nados al
Mar.
10.5. Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
10.6. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.
10.7. Ley General de Vida Silvestre.
10.8. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
10.9. Ley de Pesca y su Reglamento.
10.10. Ley Federal de Derechos.
10.11. Ley General de Asentamientos Humanos.
10.12. Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
10.13. Ley Federal de Turismo.
10.14. Ley de Puertos.
10.15. Ley Federal del Mar.
10.16. Ley de Navegación.
10.17. Reglamento de Turismo Náutico.
10.18. Código Penal Federal.
10.19 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
10.20. Ley de Obras Públicas.
10.21. Ley de Inversión Extranjera.
10.22. Ley Sobre Celebración de Tratados. 22. Ley de Expropiación.
10.23. Ley de Planeación.
11.-POLITICA PÚBLICA COSTERA 12.- CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES 13.- BIBLIOGRAFIA 14.-RELACIÓN DE CUADROS Y GRAFICAS.
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PRESENTACION
Se ha efectuado un diagnostico situacional de la Política de Gestión Ambiental del 2000 al 2012, evaluando las acciones llevadas a cabo en materia
de manejo integral de las zonas costeras así como también la problemática en los 17 estados costeros y en sus 174 municipios, destacando: la ocupación irregular, conflictos de: traslapes de concesiones, falta de certidumbre
jurídica, gran centralización, tramites complejos, largos tiempos de resolución, uso no sustentable de las ocupaciones , falta de ordenamiento ecológico
territorial y los graves problemas de descargas de aguas residuales al Mar, entre otros incluyéndose a la fecha las propuestas planteadas por la nueva administración federal en materia ambiental para dar solución a los conflictos
identificados.
Uno de los objetivos es identificar un Modelo Estratégico Ambiental y
Económico de la Zona Costera en México que contemple aspectos y acciones, tales como: programas gubernamentales, política pública, caracterización de la zona costera en cuanto a criterios de ordenamiento ecológico territorial,
regionalización de las zonas costeras, planeación ambiental, así como se contemplen los diversos conflictos y presiones sobre los recursos costeros,
que actualmente se enfrentan con problemas graves de destrucción del hábitat, contaminación del agua, erosión de la costa y agotamiento de los recursos.
Se analiza el universo de ocupantes de la zona costera, las resoluciones
administrativas y su tendencia histórica incorporada en las variables concesiones otorgadas de 1995-2012 y su estimación para 2013. También se sistematiza información general de los municipios con apertura al litoral con
mayor población total en el periodo 2005-2010. Cabe hacer mención que obtener esta información fue demasiado complejo debido a que la autoridad
ambiental constantemente cambia de criterio y de difusión de información, lo cual dificulta que esta información de carácter público y académica sea consultada.
Se evalúan las tendencias poblacionales al nivel municipal y los padrones de
asentamientos en las zonas costeras así como la deficiente estructuración jurídica relativa a los litorales nacionales cuyos municipios concentran el 16% de la población total del país con fuertes desequilibrios en la elaboración de
proyectos regionales. Se busca identificar las zonas geográficas de mayor dinamismo y su aportación a la actividad económica regional y por ende a nivel
nacional, esta información se correlaciona con la variable de regularización de ocupantes y actividades, usos y programas de ordenamiento ecológico territorial, vigentes en la zona costera mexicana.
Se contempla un apartado relacionado con los aspectos fiscales y de
recaudación relacionados por el pago de derechos por el goce, uso y aprovechamiento de superficies en costa, así como los diferentes acuerdos
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estipulados en la ley de coordinación fiscal y la creación de fondos que deben
de utilizarse en Programas de delimitación, censo, zonificación, regularización e inspección y vigilancia en la zona costera Mexicana. Se señalan los criterios
técnicos de recaudación, el potencial existente y los niveles de recaudación relacionados con los niveles de regularización de los ocupantes, políticas de registro a nivel de censo federal.
Para contar con una visión integral en el diseño y formulación de políticas públicas para impulsar el desarrollo y crecimiento económico de las costas
mexicanas se hace necesario involucrar a la gestión ambiental en su conjunto, es decir la normatividad establecida en materia de impacto ambiental, vida silvestre, zona federal marítimo terrestre, manejo de residuos, ordenamiento
ecológico territorial, la planeación ambiental, los efectos de cambio climático, la actividad y regulación forestal, las áreas naturales protegidas, las
actividades de restauración ambiental, los servicios ambientales son elemento considerados entre otros en este documento plantea una política costera integral y señala algunas recomendaciones basadas en el concepto de
desarrollo sustentable a través de un diagnóstico de la problemática de los litorales mexicanos identificando las causas y orígenes de la misma.
Se hace énfasis en la relación existente entre las características y guías de
impacto ambiental y su relación con la zona federal marítimo terrestre, dado que en los últimos 18 años ha sido el cuello de botella fundamental para lograr una regularización y orden en la zona federal marítimo terrestre, a pesar de
que existen fondos exprofeso en los acuerdos de colaboración administrativa en materia fiscal federal en el cual participan todos los municipios costeros
mexicanos. En este sentido este modelo propone poner mucha atención en el renglón de inspección y vigilancia aplicando el marco jurídico vigente en el tema ambiental, así como planteando estrategias para la regularización de
ocupantes.
En este sentido el enfoque buscado es analizar en el contexto costero mexicano como la Manifestación de Impacto Ambiental como parte de la Gestión Ambiental, sus instrumentos se pueden clasificar en preventivos y
correctivos según la fase temporal de su aplicación. Los preventivos se aplicarán cuando se pretenda poner en marcha nuevos proyectos; los
correctivos, en cambio, tendrán como objeto a actividades ya en funcionamiento. Ante la experiencia negativa obtenida en la aplicación de instrumentos de carácter correctivo, en los últimos años, se está imponiendo la
necesidad de desarrollar una política preventiva adecuada, la cual se plantea en este documento.
La administración pública actual en el mes de diciembre de 2012 a suscrito,
los compromisos del pacto por México y en el punto correspondiente a los Acuerdos para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad se
manifiestan metas para los años 2013 y 2014 en cuanto a elevar las tasas de crecimiento económico y extender los beneficios de una Economía formada por
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mercados competitivos, esto vinculado con un DESARROLLO SUSTENTABLE
del cual únicamente a esa fecha se tienen metas al 2013.
En este sentido se plantea en este estudio el darle la importancia a la inversión existente y la promoción de nuevos recursos para la zona costera como un tema prioritario, la transición gubernamental tendrá la ventaja de que las
reservas probadas de petróleo de 2011 es decir 10.420.000.000 de barriles y que con los descubrimientos en el sureste mexicano a 20 kilómetros de
Villahermosa tabasco a partir de 2013 las reservas probables pueden ser entre 50 a 500 millones de barriles de crudo, que son un soporte importante de generación de divisas, conjuntamente con la entrada de recursos
internacionales por concepto de inmigrantes, la alta aportación que representan los destinos turísticos para la generación de divisas, generación de
empleos, altos coeficientes de inversión nacional e internacional en la infraestructura existente.
En el plan Nacional de desarrollo 2013-2018, se menciona en el diagnóstico correspondiente al desarrollo sustentable, que es necesario para proteger los
ecosistemas marinos promover el desarrollo turístico y la pesca de manera sustentable, clasificando la actividad costera y la Zona Federal Marítimo
Terrestre en el punto VI.4. México Próspero y el Objetivo 4.4.1 Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y
empleo.
En relación al Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 (PROMARNAT), se contempla en el Objetivo 4. Recuperar la funcionalidad de cuencas y paisajes a través de la conservación, restauración y
aprovechamiento sustentablemente del patrimonio natural, con la Estrategia 4.5, que señala promover la integración de diferentes esquemas de
conservación, fomento a buenas prácticas productivas y uso sustentable del patrimonio natural.
Las líneas de acción que corresponden son: 4.5.5 Revisar y actualizar el marco legal y fortalecer los trabajos técnicos para la gestión de la
ZOFEMATAC; 4.5.6 Administrar la Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros a partir de criterios de sustentabilidad brindando certidumbre de uso y aprovechamiento y 4.5.7 Promover la elaboración y
validación de los trabajos topográficos de delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.
En este sentido este modelo estratégico ambiental propuesto cumple
coincidentemente con la estrategia de planeación en que se sustenta para el
periodo 2013-2018 por la actual administración de la Zona Costera Mexicana, dado que para lograr los objetivos, se hace necesaria la regularización de
ocupantes, la delimitación de las Zonas Federales, requiriéndose recursos presupuestales y de recaudación para obtener los resultados esperados, dentro de un marco de sustentabilidad y certeza jurídica.
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También se utilizara el método del caso, para el estudio de la problemática de
erosión costera, analizando los diversos estudios sobre el tema, concentrando los esfuerzos en el estado de Quintana Roo en los municipios de Benito Juárez
y Solidaridad. En el estado de Jalisco en el municipio de Vallarta y en las playas de puerto Vallarta y Mismaloya, en el estado de Yucatán en el municipio de Progreso y por último en el estado de Tabasco en el municipio de Cárdenas
en Sánchez Magallanes, también se cuenta con esta identificación. Pero para fines de un análisis más objetivo se centra únicamente en los proyectos en el
Estado de Quintana Roo.
En la misma dinámica se desarrolla el caso factible de censo, regularización de
ocupantes y Proyectos Ambientales Sonora, se selecciona este estado como ejemplo y que puede ser replicado a los 17 estados costeros
La problemática fundamental que existe en el estado de Sonora, en relación a la recaudación fiscal por concepto del pago de derechos por el uso goce u
aprovechamiento de la zona federal, es resultante de no contar con la información actualizada de los ocupantes de la misma como del uso.(censo, padrón de ocupantes y delimitación).
Lo anterior provoca que la recaudación no sea acorde a la realidad con la ocupación existente. Lo que afecta a los municipios costeros del estado, razón
por la cual se propone subsanar lo anteriormente expuesto mediante la actualización del censo, padrón de ocupantes y la delimitación y aplicar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para el
Estado.
En este sentido la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es de
vital importancia para que este modelo y con apoyo del Fondo para la Vigilancia, Administración, Mantenimiento, Preservación Y Limpieza de la Zona Federal Marítimo Terrestre se pueden establecer programas de Delimitación,
Censo, Zonificación Ecológica, Zonificación Urbana, Regularización e Inspección Y Vigilancia.
En la tercera parte del documento se aborda el tema de turismo y recreación, esto por la importancia que representa en la zona costera, relacionando la actividad con el desarrollo sustentable costero y ubicando en esta perspectiva
entre otras, el concepto de manejo integral costero y su vinculación con aspectos de carácter internacional (las diversas declaratorias sobre este tema
en los organismos multilaterales).
De la misma manera se describen las variables que se incorporen a un nuevo Modelo Ecológico Ambiental en las costas mexicanas deben de estar regulados
por un marco Jurídico Ambiental, se desarrolla un punto relativo a las Leyes y Reglamentos entre lo que se destaca: la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley General de Bienes Nacionales, el Reglamento para uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables playas, zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto
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Ambiental, etc., así como todo el marco jurídico y ordenamientos vigentes
aplicables.
Por último se cuenta con un apartado de conclusiones y recomendaciones de todas las variables analizadas en el documento, así como líneas de acción para
ser instrumentadas en una política pública considerando a los actores que participan e interactúan en la zona costera mexicana, así como sus
instrumentos de planeación ambiental, ordenamiento ecológico territorial, evaluación de impacto ambiental, etc., con el propósito de mejorar las condiciones prevalecientes en la zona costera e intentar elaborar un pronóstico
de acuerdo a las tendencias observadas históricamente, esto para el periodo 2013-2018 que sería la vigencia de la actual administración federal y ambiental
en México.
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PRIMERA PARTE
1.-DIAGNOSTICO SITUACIONAL
Durante la administración del Presidente Fox la política de gestión ambiental busco promover e impulsar el desarrollo regional y el mejoramiento del medio
ambiente, con una visión integral, que coordinara a los tres niveles de gobierno y la participación ciudadana con el objetivo de proyectar un desarrollo
sustentable que permitiera aprovechar racionalmente los recursos nacionales. Sin embargo las continuas modificaciones y cambios en la estructura de la administrativa pública costera mexicana no permitieron una consolidación
completa de la estrategia de optimización, operación y resultados positivos. La meta de esta administración pública en una línea de acción era contar con
ordenamientos ecológicos marinos y costeros a escala regional, decretados en la totalidad de la extensión de las aguas marinas nacionales, y consistía en lo siguiente:
a)¯Decretar el Programa de Ordenamiento Ecológico General de Territorio
b)¯Constituir la Comisión Intersecretarial para el Manejo Integral de los Océanos y las Costas (CIMIOC)
c)¯Formular y aplicar la Política Nacional para los Océanos y las Costas: Política Transversal o de Estado
d) ¯Formular la Estrategia Nacional para la Atención de Humedales Costeros en particular los Ecosistemas de Manglar
e) ¯Formular la Estrategia Nacional para la Protección de la Biodiversidad Costera y Marina
f) ¯Formular la Estrategia para el Fomento al Desarrollo Sustentable en los Mares y las Costas (Turismo, Industria, Pesca y Acuacultura, entre otras
A partir de 2003 se toma una conciencia para la medición mediante el Sistema Nacional de Información sobre la Calidad del Agua en Playas Mexicanas con la
vinculación de diversas Secretarias la del Medio Ambiente, Salud, Marina y Turismo, para la adopción de criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las aguas de mar de contacto recreativo. Los resultados de lo
anterior se empezaron a dar conocer a la sociedad civil por primera vez en México, se analizaron diversas experiencias a nivel mundial, lo operado en
Brasil, Costa Rica, la Organización Blue Flag en Europa, Hawai, Cuba, Australia y Sudáfrica, esto fue asesorado por el banco interamericano de desarrollo.
En México se efectuó la medición en 143 playas ubicadas en los Estados de
Colima, Guerrero, Baja California, Jalisco, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Nayarit y Veracruz, de este universo solo 11 presentaron alto nivel de contaminación sobre todo playas con afluencia de turismo popular como
seria el caso en el estado de Guerrero: (Acapulco) Playas de Caletilla, la Roqueta y Tlacopanocha, (Zihuatanejo) Canal la Boquita; Oaxaca: (Huatulco)
Dársena Santa Cruz; Jalisco: (Vallarta) Río Cuale; Nayarit:( Bahía de Banderas) Río Ameca; Tamaulipas (Tampico/ Cd. Madero) Río Panuco y
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Veracruz: Playa Norte: Penacho del Indio y playa Iguanas Norte. Este sistema
se encuentra en funcionamiento actualmente.
En cuanto a las tendencias económicas, en el periodo 1993-2006, los estados costeros han contribuido con el 36% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional. En la integración del PIB estatal, la actividad manufacturera junto con la
producción de servicios, son componentes muy relevantes en los cinco estados costeros que tienen mayor contribución los PIB regionales de los litorales que
son: Jalisco, Baja california, Sonora, Veracruz y Tamaulipas.
En 2005 para buscar una integralidad en la políticas ante la complejidad de ordenamiento y regularización, se efectuaron una serie de iniciativas de
reorganización de diseño y formulación de nuevas políticas públicas para dar atención a la problemática de los Litorales mexicanos, se constituye la figura de Administraciones Costeras Integrales Sustentables (ACIS), con el objeto de
integrar con un solo enfoque de acciones y compromisos la administración y desarrollo de una zona litoral o de aguas interiores a través de una S.A. de
C.V. preponderantemente Municipal que fuera la responsable única, (similar al esquema que opera en los puertos con Administración Portuaria Integral APIs).
Este modelo de ACIS 2005 se centra en: Sociedades mercantiles
Propiedad preponderantemente municipal (la distribución de la propiedad depende de la legislación local)
Reciben en destino áreas de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar
Reciben en concesión vías generales de comunicación o áreas de tierra y
agua /modelo de concesión para Recintos Costeros (o Portuarios no concesionados).
Administran, operan, explotan, desarrollan y vigilan las áreas destinadas y concesionadas.
Esta estrategia que planteaba que la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), fuera concesionada a los municipios con el objeto que se
efectuaran proyectos productivos mediante la cesión de derechos a los ocupantes y que los municipios estuvieran coordinados por una ACI de carácter
Estatal, lo cual entraba en contradicción con los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, así como el anexo 1 de la creación del fondo de ZOFEMAT.
En el periodo de análisis la Política Pública en el tema costero no fue del todo
clara, las continuas modificaciones y cambios en la estructura de la administrativa pública costera mexicana no permitieron una consolidación completa de la estrategia de optimización, operación y resultados positivos. No
se logró una regularización de las ocupaciones de los 17 Estados Costeros, lo cual provocaría un efecto multiplicador intersectorial en 167 municipios
costeros y sus municipios colindantes y en 14, 883,776 habitantes el 15.3% de la población Nacional.
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En la Administración del Presidente Calderón, han salido a la luz pública los
problemas de falta de regularización de Estados costeros tales como Nayarit, Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo, Yucatán, Campeche, etc., se
promulga la Ley Forestal, con el objeto de regular los desarrollos turísticos colindantes a los litorales mexicanos, para la protección de los mangles. Los últimos eventos en la cámara de senadores de han centrado en la aprobación
de la Ley de Acuacultura y pesca sustentable como Ley independiente, lo anterior no se aglutino en un cuerpo Jurídico como sería una Ley de Costas
Mexicana. Es hasta 2006 que se documenta una política ambiental nacional para el
desarrollo sustentable de océanos y costas en México, que abarca el ambiente costero con sustentabilidad y conservación racional de los recursos, después
de cinco años en el penúltimo año de gobierno, en el mes de marzo de 2011 se concluye la consulta pública de la “Estrategia Nacional para la atención de los ecosistemas de manglar” y también una Política Nacional de Mares y Costas
de México (PMNC), elaborado por la comisión intersecretarial para el manejo sustentable de mares y costas, esta política cuenta con una visión integral y
multidisciplinaria que pretende dar solución a los problemas de contaminación ambiental y como objetivos elevar la condición de vida de las zonas costeras,
mejorar la competitividad regional y cuidar que los ecosistemas marino costero no sufran afectaciones.
En el documento de estrategia nacional se señala que en el año 2005 la población de los estados costeros fue de 17´344,698 habitante. Se espera que
para 2030 aumente a 55 millones (CONAPO 2006). Durante el periodo 1990-2010, en más de la mitad los estados costeros la tasa media anual de crecimiento poblacional estuvo por arriba de la media nacional. En términos
generales, las zonas costeras mexicanas experimentan un crecimiento poblacional espacialmente irregular.
Algunas actividades económicas relevantes:
a) La actividad turística es una de las más dinámicas del país, en 1995-2008 creció ligeramente por arriba del 100% y los últimos años su contribución
al PIB nacional ha oscilado entre el 8% y 9%.Se prevé que la tendencia de participación en el PIB, ingresos y de empleos generados por el sector, se mantenga estable en sus rangos de participación sectorial, no obstante la
variación de los últimos años.
b) Hidrocarburos. La industria petrolera con 394 campos en producción, un promedio de 6,814 pozos en explotación y 231 plataformas marina, ha contribuido en los últimos años con más del 30% de los ingresos del sector.
Sin embargo a partir del 2007 se ha presentado una declinación en la producción de hidrocarburos ,que se verá reflejada en el impacto
económico, social y ambiental que genera esta industria y sus actividades conexas .Esto debe conducir a la previsión de la compensación y el
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saneamiento ambiental y la generación de energías renovables económicas
y sociales.
c) Puertos y Marina Mercante. La actividad portuaria y la del transporte marítimo han representado una importante vía de intercambio de México con el mundo. El Sistema Portuario Nacional está conformado por 116
puertos y terminales habilitadas, 101 como puertos y 15 como terminales; 57 en el pacífico y 59 en el Golfo de México y Mar Caribe. Actualmente se
encuentran delimitados solo 51 recintos portuarios, y 72 puertos están bajo concesión para su Administración Portuaria Integral.
d) Considerando que la tasa histórica de crecimiento se mantenga por 12 años más, y que la infraestructura y facilidades portuarias crezcan a un ritmo
equivalente, se espera que para el año 2022 se manejen en los puertos mexicanos alrededor de 294 millones de toneladas de carga, considerando incluso el petróleo y sus derivados.
e) El sector Pesca y Acuacultura tiene una contribución histórica al PIB
Nacional considerada baja .En cuanto a su producción pesquera, México se encuentra entre los veinte países con mayor aporte en el mundo (FAO
2005) f) Mantener la pesca y la acuacultura como actividades económicas relevantes
para las poblaciones costeras y lograr que contribuyan con mayor peso al PIB nacional, conlleva el reto de compatibilizar los desarrollos con las
condiciones naturales del entorno. g) Cambio climático, se esperan impactos sobre los ecosistemas, de manera
específica para las zonas costeras y marinas del país, en 2005 se creó en México la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC), en la
actualidad se cuenta con programas estatales sobre el tema, así como programas de educación y comunicación para mitigar los efectos de cambios climático.
En tanto el turismo, la industria y la minería (extracción de hidrocarburos)
sigan atrayendo población hacia la zona costera, sin la correspondiente planificación y ordenación de las actividades y sin la evaluación integral del impacto sobre el medio ambiente en estos municipios receptores, la
marginación de los demás municipios costeros seguirá aumentando por la falta de diversificación de las actividades productivas.
La perspectiva que se diseño para el desarrollo sustentable de los mares y las costas en México se plantea que puede ser instrumentado mediante
instrumentos de política pública que consideren objetivos generales, particulares y estrategias vinculadas a los mismos, de tal manera se señala a
continuación las expectativas y resultados que se pretenden lograr:
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Resultado esperado de la política PNMC.
El establecimiento de las bases conceptuales y los lineamientos generales que
aseguren la gestión integral e incluyente de todos los sectores y actores de los mares y costas de México, de tal forma que se contribuya al fortalecimiento de la seguridad y soberanía nacional y que se propicie el tránsito hacia un
desarrollo sustentable.
Objetivos Generales. Tienen la finalidad de configurar la imagen objetivo a que debemos llegar para mejorar la situación de las zonas marinas y costeras de México, mediante una gestión que induzca el desarrollo económico y social sin
menoscabo del patrimonio natural de estas regiones.
A continuación se elaboró cuadro resumen de los 3 objetivos generales correlacionados con sus respectivas estrategias y que involucran el desarrollo sustentable, el desarrollo regional costero, el ordenamiento ecológico
territorial, la simplificación en la gestión ambiental, la conservación y restauración de los ecosistemas costeros, la cuantificación y cobro de los
servicios ambientales, una adecuada planeación y niveles de certificación ambiental, entre otros
A pesar del rigor metodológico en la elaboración de la política nacional de costas propuesta, es importante trabajar en niveles de desagregación a nivel
de proyectos en específico, así como los sectores públicos y privados de qué manera participan para dar cumplimiento a los objetivos planteados, es
importante incorporar en el diagnostico demográfico, los impactos directos e indirectos que provocaría la variable macroeconómica de la inversión que empresarios Americanos, Canadienses, Franceses, Españoles, etc., que en la
última década han capitalizado las cosas mexicanas como un destino de retiro y turismo para sus poblaciones que concluyen su ciclo de vida laboral.
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CUADRO No 1
Objetivo General 1 .Contribuir a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las poblaciones costeras por medio del aprovechamiento sustentable de los recursos que ofrecen las zonas marinas y costeras, y procurando una distribución más equitativa de la riqueza que en ellos se genera.
Objetivo General 2. Fortalecer las economías locales, mejorar la competitividad regional y contribuir a la nacional, incentivando las actividades económicas y productivas responsables con el medio ambiente marino y costero.
Objetivo 3.Asegurar que la estructura y función de los ecosistemas marino-costeros no sufran alteraciones irreversibles y en su caso se recupere su resilencia y mantener, inducir o incrementar los bienes y servicios que prestan y su calidad paisajista.
Estrategia 1.1.- Gestionar el establecimiento de esquemas de pago por servicios ambientales derivados de la conservación e inducción de los espacios y paisajes marinos costeros.
Estrategia 2.1.-Promover el desarrollo de Programas Integrales para la Planeación e Instalación de Infraestructura.
Estrategia 3.1.-Elaborar Inventario Nacional Costero.
Estrategia 1.2.-Evaluación integral de la infraestructura sanitaria y disposición de residuos.
Estrategia 2.2.-Mejorar la eficiencia administrativa y simplificar los trámites asociados a la gestión de las actividades económicas en las zonas costeras.
Estrategia 3.2.-Formular, decretar y vigilar el cumplimiento de los programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio y su complementariedad con los Ordenamientos Territoriales y Turísticos procedentes.
Estrategia 1.3.-Revalorización del uso social de los espacios costeros y marinos.
Estrategia 2.3.-Definir y promover los esquemas de “Certificación Sustentable”
Estrategia 3.3.-Establecer “zonas terrestres de amortiguamiento” en toda la franja litoral.
Estrategia 1.4.-Prevención de riesgo.
Estrategia 2.4.-Diseñar un instrumento de planeación, que establezca los ejes rectores y acciones para unificar la actuación oficial en materia de promoción, fomento y desarrollo económico en los estados y municipios costeros.
Estrategia 3.4.-Medición y monitoreo de variables y procesos oceanográficos.
Estrategia 1.5.-Elaboración de los programas estatales de cambio climático.
Estrategia 2.5.-Impulsar el desarrollo científico y tecnológico para apoyar la toma de desiciones en la gestión marina y costera.
Estrategia 3.5.-Diseñar instrumentos de planeación, que establezcan los ejes rectores y acciones para la preservación de los principales elementos naturales que permitan la riqueza de los ecosistemas marinos y costeros y su aprovechamiento sustentable.
Estrategia 1.6.-Reubicación de infraestructura y asentamientos humanos fuera de zonas de riesgo.
Estrategia 3.6.-Protección de las regiones especialmente sensibles.
Estrategia 1.7.-Mejorar la gobernanza de las zonas marinas y costeras
Estrategia 3.7.-Impulsar la ratificación de convenios internacionales en materia de mares y costas y la puesta en marcha de los compromisos internacionales signados por México en el marco de dichos instrumentos.
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Sin duda alguna la falta de una política integral de costas viene provocando
que los problemas ambientales hayan aumentado de manera considerable durante las tres últimas décadas desde casos como: contaminación local,
regional, nacional e internacional, considerando aspectos como la deforestación, la erosión del suelo, el agotamiento de los recursos pesqueros y deterioro de las zonas costeras, entre otras formas de degradación, que
afectan el valor ambiental de los recursos, como se aprecia en el siguiente Cuadro:
CUADRO 2
Conflictos y Presiones Sobre Recursos Costeros
Conflictos y Problemática
•Traslapes
•Procedimientos de Prelación
•Ocupaciones Irregulares
•Acantilados
•Comercio Ambulante
•Actividades Acuáticas
•Compra Venta a Extranjeros
•Áreas Naturales Protegidas (Violación al Decreto)
•Falta de atención a la cobranza de los municipios
Deterioro Ambiental
Deforestación
Extracción ilegal de recursos
Destrucción de manglar
Erosión costera
Explotación de sal
Extracción de fosforita
Contaminación por:
Hidrocarburos
Petroquímica
CFE
Siderurgia
Astilleros
Plaguicidas
Desarrollo urbano
Aguas residuales
Ante esta problemática de rezagos en materia de atención ambiental tanto en la fragilidad de los sistemas costeros y la presión de los impactos directos e
indirectos de las actividades que se desarrollan en los litorales en México, aunado a problemas tales como: la ocupación irregular, conflictos de traslapes
de concesiones, falta de certidumbre jurídica, gran centralización, tramites complejos, largos tiempos de resolución, uso no sustentable de las ocupaciones , falta de ordenamiento ecológico territorial y los graves
problemas de descargas de aguas residuales al Mar, dan como resultado que las autoridades analicen nuevas alternativas de proyectos viables en busca de
posibles soluciones y alternativas de esquemas de reorganización de la Federación; Estado y Municipio.
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Los efectos negativos más preocupantes de la acuacultura es, sin duda, la
destrucción de manglares, y en general la alteración de las humedades costeras. Las experiencias trágicas en países como Ecuador y Tailandia parecen
comenzar a desarrollarse en nuestro país, principalmente en las costas del Pacífico norte, en los estados de Nayarit y Sinaloa.
1.1-LA ZONA COSTERA EN MEXICO
México ocupa 1 958 200 km2 de América del Norte. Al norte, comparte 3 100
kilómetros de frontera con Estados Unidos y al sudeste 1 100 kilómetros con Guatemala y Belice. En la parte occidental del país, los tres ríos de mayor corriente hacia el Océano Pacífico son el Verde, el Lerma y el Balsas; en las
cuencas orientales que vierten hacia el Golfo de México y el Mar Caribe corren, entre los más importantes los ríos Bravo, Pánuco y Papaloapan. Existen
también cuencas internas de las cuales la mayor es el sistema del río Nazas-Aguanaval.
México es un país que tiene 11,122 Km. de litorales distribuidos en 17 entidades federativas, cuyo desarrollo integra diversos campos de actividad
económica, política y social como son: el patrimonio inmobiliario, los recursos turísticos, la reserva territorial, la recreación pública, la pesca y acuacultura, la
reserva de flora y fauna, banco de materiales, plataforma de actividades portuarias e industriales, navales, militares, comerciales, industriales, urbanas, camaronicolas, mineras, astilleros, vida silvestre, químicas, petroleras,
fiscales, construcción de marinas, aprovechamiento cinegético y áreas naturales protegidas que conllevan a fuentes generadoras de empleo e
ingresos. Nuestro país también posee a lo largo de sus litorales aproximadamente 130
lagunas costeras, las cuales exhiben diferentes tamaños, regímenes hidrológicos, biota, hábitats, flujos de energía y problemas específicos.
Por su topografía y latitud, es un país con una gran variedad de climas y de vegetación –mega biodiversidad- también es rico en recursos energéticos y
minerales. La producción de petróleo es del orden de 3.0 millones de barriles diarios en el año 2000 y las reservas probadas y recuperables se estiman en
27 mil millones de barriles. El país es el mayor productor de plata del mundo, con una producción anual de más de 2.3 millones de kilogramos. Otros recursos que se explotan son gas natural, cobre, oro, plomo y zinc1.
Las zonas costeras en México se enfrentan con problemas graves de
destrucción del hábitat, contaminación del agua, erosión de la costa y agotamiento de los recursos. “Cerca del 30 por ciento del territorio adyacente a los ecosistemas costeros del mundo ha sido alterado o destruido. Más de 70
mil productos químicos sintéticos han sido descargados en los océanos del
1 Documento realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de 1998.
17
mundo. En los últimos años se ha identificado 480 especies invasoras en el
Mediterráneo, 89 en el Mar Báltico y 124 en aguas australianas.”2
De manera comparativa la costa este de la Unión Americana tiene una
concentración demográfica de 100 millones de habitantes en la franja costera, a diferencia de México que tiene una población de 112.3millones, de los cuales el 84.3% se encuentra ubicada en la región del altiplano y el 15.7% restante
en la zona de litorales, del periodo 2005-2010 la tasa de crecimiento de la población costera en México fue de 9.82% Lo anterior refleja un marcado
contraste en el desarrollo regional de ambos países. En las zonas costeras mexicanas se ubican destacados complejos industriales,
como es el caso de Coatzacoalcos-Minatitlán y Tampico-Ciudad Madero y el Puerto Industrial de Altamira en el Golfo de México. En el Pacífico se
encuentran Salina Cruz, Puerto Madero y Lázaro Cárdenas. La actividad industrial genera movilizaciones sociales y asentamientos alrededor de las posibles fuentes de trabajo, es el caso de Tampico, Tuxpan, Veracruz,
Campeche, Salina Cruz, Lázaro Cárdenas y Mazatlán. Desde el punto de vista turístico, hay zonas de importancia internacional como lo son el Caribe,
Acapulco, Manzanillo, Puerto Vallarta, Los Cabos y las bahías de Huatulco y sobre el Golfo de México están las playas de Tabasco, Yucatán, Veracruz,
Tamaulipas.
La actividad de explotación y conducción de hidrocarburos como el petróleo y el gas es una actividad estratégica de gran impulso económico para las naciones. En el caso de México, el 96% de la producción de petróleo y gas
provienen de los estados costeros (73% de la región marina), en su mayoría, de los campos petroleros situados en las planicies costeras y plataforma
continental del Golfo de México, en particular la Sonda de Campeche donde se extraen el 71% del petróleo y el 31% de gas en el ámbito nacional. La explotación de los hidrocarburos se lleva a cabo tanto en tierra (humedades de
Tabasco y Campeche), como en la zona marina (plataforma). La destrucción de habitantes y la modificación de ambientes por la construcción, destrucción o
modificación de la línea de costa y ecosistemas adyacentes, debidos a los proyectos de desarrollo, ejercen una importante presión sobre el ambiente costero, siendo el resultado destrucción de áreas naturales costeras como las
zonas de manglar, lagunas, arrecifes, playas, etc.
Las descargas de aguas residuales son un importante causal del deterioro de la calidad del Medio ambiente, esto como consecuencia provoca riesgos a la salud
asociados a la presencia de agentes patógenos y sustancias tóxicas en aguas municipales e industriales que se descargan con o sin tratamiento en los
cuerpos receptores costeros. La presencia de basura en las playas representa un riesgo a la salud y tiene efectos en la fauna marina, frecuentemente en los diferentes niveles de la cadena trófica. Los desechos que no son depositados
2 “Gestión Integrada de la Zona Costera”, Dr. M. Sommer.
18
de manera adecuada en las playas reflejan la falta de mantenimiento y
limpieza de éstas.
La actividad que se llevan a cabo y crecimiento de las mismas en la zona costera mexicana ha venido provocando una serie de conflictos y presiones
ambientales y presiones sobre recursos costeros, que para encontrar alternativas de solución intervienen una serie de instituciones: 1.-Federales;
2.-Federal/Estatal; 3.-Estatales; 4.- Municipales; 5.-Sector Social y Privado; y 6.-Organismos Internacionales. (No limitativo)
Ante la problemática ambiental para efectuar un proyecto productivo en la zona costera mexicana, para su análisis, evaluación y resolución favorable al
inversionista nacional e internacional en relación a la gestión ambiental, necesaria del proyecto, deberá considerar los requisitos normativos y de Ley
Ambiental que se requieren como serían los tramites en:
Zona Federal Marítimo Terrestre, Manifestación de Impacto Ambiental del Proyecto,
Solicitud de concesión de Marina ante SCT, Trámite de un campamento de conservación de tortuga, Anuencia de la Comisión Nacional de Áreas Naturales protegidas,
Uso del Suelo del Municipio Elaboración de la caracterización ambiental a una Universidad,
Elaboración de delimitación y estudios técnicos solicitados por la autoridad respectiva.
Construcción del Muelle,
Permisos de aprovechamiento forestal y estudio técnico justificativo, Consulta pública ante ONGS,
financiamiento de un organismo internacional, etc.
Es decir que para la ejecución del Proyecto intervienen una diversidad de fuerzas sociales, políticas y económicas nacionales e internacionales que influyen directa o indirectamente en cuanto autorizaciones, anuencias estudios,
evaluaciones, etc., y que para este estudio se han clasificado en seis grupos representativos de sectores importantes, los cuales para fines de este análisis
serán 6 sectores como se señalan en el cuadro a continuación. (Cuadro No. 3)
19
CUADRO NO 3
SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL QUE INTERVIENEN EN
EL DESARROLLO COSTERO EN MÉXICO
1. Federales
2.Federal/Estatal
3.Estatales
4.Municipales
5. Sector
Social y
Privado
6.- Organismos
Internacionales: (no
limitativo)
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) Secretaría de Marina (SEDEMAR) Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales (SEMARNAT: INE, INP, ZOFEMAT, CNA, PROFEPA, IMTA, DGRCS) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGARPA Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) Secretaría de Turismo (SECTUR) Fondo Nacional para el fomento al Turismo (FONATUR) Fondo Nacional de Población Comisión Naonal para el conocimiento y uso de la Biodiversidad (CONABIO) Ciencia y Tecnología (CONACYT) Petróleos Mexicanos (PEMEX Comisión Federal de Electricidad (CFE) Organizaciones no gubernamentales (Pronatura, Conservación Internacional, etc.). Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) Secretaría de Educación Pública (SEP) Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
Delegaciones de SEMARNAT, SEDESOL Zonas Navales Capitanías de Puerto CONACYT regionales Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM, Ciencias del Mar) Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Instituto Politécnico Nacional (CINVESTAV, CICIMAR) Centro de Investigación en Alimentos y Desarrollo (CIAD) Centro Regionales de Investigación Pesquera (CRIP) ONG´s (Pronatura, etc.)
Secretarías de Medio Ambiente Secretarías de Turismo Comisión Estatal de Ecología en las cámaras Consejos Organizaciones no gubernamentales
168 municipios con frente litoral (ZOFEMAT) y 463 contiguos o de segundo contorno.3 Oficinas de Ecología Municipales
Hoteleros Residentes (urbanos y rurales) Acuacultores Ejidatarios Agricultores y Ganaderos Cooperativistas y Pescadores Industriales y Mineros Sociedades de Solidaridad Social
Organización Marítima Internacional (OMI) Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI)
Subcomisión Oceanográfica Intergubernamental del Caribe (IOCARIBE) Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA)
Comisión Internacional Ballenera (CIB) Comisión Internacional del Atún-Delfín (CIAD) Organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE) Organizaciones no gubernamentales
3 G. Cabrera (1993), identifica los municipios contiguos y los denomina de segundo contorno como parte de la dinámica socio demográfica que experimenta la costa de México. (En : “Las regiones costeras , crecimiento y potencial demográfico”, Revista Demos
6:30-32, UNAM. (En “Estrategia ambiental para la gestión integrada de la zona costera de México” Propuesta, INE,
SEMARNAP.2000.)
20
1.2-UNIVERSO DE OCUPANTES EN LA ZONA COSTERA MEXICANA
Existe un padrón estimado de 33 mil ocupantes de las zonas costeras, de los
cuales, sólo 17,114 están regularizados (14.5%) y el resto en situación anómala o en proceso de regularización, tal como es señalado en el (cuadro No. 3).
CUADRO No 4
PADRON HISTORICO DE OCUPANTES DE ZOFEMAT EN LOS 17 ESTADOS COSTEROS
PADRÓN HISTÓRICO
4 CONTRIBUYENTES
ESTADO
NUMERO DE
OCUPANTES %
NUMERO DE OCUPANTES
REGISTRADOS
BAJA CALIFORNIA 1918 5.6 1918
BAJA CALIFORNIA SUR 1582 4.6 370
SONORA 2866 8.5 1452
SINALOA 3924 11.6 691
NAYARIT 1193 3.5 715
JALISCO 1333 3.9 1416
COLIMA 2005 5.9 1467
MICHOACAN 679 2.0 620
GUERRERO 2782 8.2 1145
OAXACA 1133 3.3 691
CHIAPAS 1307 3.8 95
TAMAULIPAS 1706 5.0 474
VERACRUZ 2991 8.8 1565
TABASCO 3109 9.2 1702
CAMPECHE 1174 3.4 307
YUCATAN 1502 4.4 297
QUINTANA ROO 2461 7.3 2189
GRAN TOTAL 33,665 100 17,114
Del universo de 17,114 ocupantes registrados para el año 2006 es decir el
50.83 % regularizados, la situación de los 17 estados costeros los que mayor número de ocupantes tiene por importancia de participación los siguientes:
4 SEMARNAT.- 2006 DIRECCION GENERAL DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE
21
Quintana Roo, Baja California, Sinaloa, Tabasco, Veracruz, Sonora, Colima y
Jalisco.
La información anterior se correlaciona con las concesiones otorgadas, también con la variable tendencia poblacional resultante del Censo general de población y vivienda 2010. Así mismo se efectuara una desagregación de la
información al nivel de los municipios costeros con mayor dinámica económica y su importancia a nivel nacional, lo cual posterior mente se señalara.
Las resoluciones de carácter administrativo en las autorizaciones y permisos han respondido al incremento de la demanda por el aprovechamiento de este
recurso federal, al crecimiento de la actividad económica y optimización del aparato gubernamental ambiental responsable de la zona costera en México.
(Ver cuadro No 4).
CUADRO No 5
Concesiones Otorgadas 1995-2013
Años 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003
No. 195 209 196 159 316 211 744 728 161
Fuente: SEMARNAT, portal de trámites y servicios, resoluciones emitidas, cabe hacer mención que a partir del año 2006 se empezó a cuantificar como registro de concesión resoluciones administrativas que incluyen: cesión de derechos modificación a las bases, prorrogas de concesión y a partir del año 2009 de manera inexplicable fue
retirada esta información en su portal electrónico y vuelta a publicar a principios de 2011 y se retira en enero de 2012. El año de 2013 es estimado. El periodo analizado en relación a las concesiones otorgadas de acuerdo al
cuadro No.5 es de 19 años, que comprende el periodo de 1995 al 2013, en este lapso de tiempo se han emitido 46,700 resoluciones administrativas, de las cuales el 35.20% corresponden a trámite de concesión. El promedio anual
del periodo es de 2,458 resoluciones y en cuanto a concesiones el promedio anual es de 865 concesiones.
La tendencia del otorgamiento de concesiones del periodo 1995-2013, no ha logrado dar solución al proceso de regularización de ocupantes, observándose
una cíclica caracterizada por incrementos y decrementos. En los años 2000-2002 se aprecia incremento en el ciclo de resoluciones administrativas en
materia de ZOFEMAT. Es importante destacar la drástica caída en el año 2003, para iniciar recuperar
su tendencia creciente en el año 2005, mostrar nuevamente una recuperación en los años del 2006 al 2008.
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013e
TOTAL
588 791 1069 1107 1424 2186 2365 2150 966 560 16,440
22
De 2009 al 2011 se registran las cifras más elevadas en cuanto a otorgamiento de concesiones, para nuevamente decrecer en los año 2012 y 2013.
Es en el periodo 2006 al 2013 se observan incrementos significativos en resoluciones administrativas superiores al registro histórico 1995-2005, es
posible que la autoridad contabilizo resoluciones con concesiones, lo cual dificulta profundizar en el análisis. Más sin embargo si analizamos en base al
registro de ocupantes de 2006, han existido en 6 años nuevos desarrollos en los 17 estados costeros lo que hace que el padrón tenga una tendencia dinámica y creciente.
En este sentido se concluye que la variable otorgamiento de concesiones no ha
sido lo suficientemente eficiente para contar con un padrón de ocupantes regularizado, entre otro por la falta de transparencia en la difusión de información pública, falta de recursos de la autoridad ambiental para
implementar programas de inspección y vigilancia, colaboración con la Secretaria de Marina e instituciones de investigación superior para trabajos de
actualización en las delimitaciones, cedulas censales, actualizaciones de catastro y tesorería, así como programación de programas de regularización e
identificación de ocupaciones irregulares aproximadamente el 50% del padrón identificado por parte de la autoridad ambiental responsable de la costas mexicanas.
GRAFICA No. 1
0
500
1000
1500
2000
2500
AÑO 1995199619971998199920002001200220032004200520062007200820092010201120122013
No. Concesion 195 209 196 159 316 211 744 728 161 588 791 106911071424218623652150 966 560
No.
CONCESIONES OTORGADAS 1995-2013 ZOFEMAT
23
Al observar la tendencia histórica en el comportamiento de la evolución del
número de concesiones se aprecia de 1995 a 2000 otorgamientos poco significativos con un promedio en este periodo de 214.3 concesiones y de 2001
a 2002 se triplica el promedio a 736 concesiones, en 2003 una reducción significativa a 161 concesiones y es hasta el 2005 que se recupera a los niveles registrados en el 2001.
A partir del año 2006 al 2013 se promedian 1,478 concesiones otorgadas, cabe
hacer mención que esto se debe entre otras razones a que la información electrónica existente en la página de internet de la SEMARNAT, contabilizaba diversos trámites y resoluciones como concesión nueva, así como las prórrogas
de concesión, las cuales ya estaban contabilizadas se clasificaban nuevamente como nuevas concesiones.
En este sentido es importante reflexionar sobre la inconsistencia que la autoridad ambiental expresa en sus registros. Estas inconsistencias se
empiezan a manifestar a la implantación de formato único de trámite, dado que en los registros se señala tramite único concesión y con siglas DGZF, y
existen registros que señalan tramite único concesión sin siglas lo que hace confuso la contabilización, no sabiendo cuales fueron otorgadas y cuales
negadas. De acuerdo a la tendencia de los registros estadísticos del otorgamiento de
concesiones, para fines de análisis no existe transparencia en cuanto a la rendición de cuentas y los criterios son modificados constantemente lo que
dificulta el poder tener un diagnostico mucho más contundente en cuanto al trabajo administrativo que realiza la autoridad ambiental en este concepto.
1.3.-TENDENCIAS POBLACIONALES Y PATRONES DE ASENTAMIENTO EN ZONAS COSTERAS.
Los municipios costeros concentran el 16% de la población total del país que en el año 2000 ascendió a 15 millones de habitantes, mostrando una tasa de
crecimiento en el período 1995 a 2000 del 2% mayor al total nacional que ascendió a uno por ciento.
24
CUADRO No 6
INFORMACIÓN GENERAL DE LOS MUNICIPIOS CON APERTURA
AL LITORAL CON MAYOR POBLACIÓN TOTAL EN LOS AÑOS (2005-
2010)
Municipio Estado
Población
Total (2005)
Población Total
(2010)
Crecimiento Población
Total (2005-2010)
% de la Superficie
Estatal
Longitud Costa Mpo.
(Km)
Tijuana BC 1,410,700 1,559,683 10.56% 2.25 54.0 Mexicali BC 855,962 936,826 9.44% 18.00 134.0
Culiacán SIN 793,730 858,638 8.17% 8.16 203.0 Acapulco de Juárez GRO 717,766 789,971 10.05% 2.95 66.5 Hermosillo SON 701,838 784,342 11.75% 8.02 60.0 Benito Juárez QROO 572,973 661,176 15.39% 3.27 75.0
Veracruz VER 512,310 552,156 7.77% 0.33 29.0 Matamoros TAM 462,157 489,193 8.19% 4.19 262.0 Ensenada BC 413,481 466,814 12.89% 74.10 1,136.0 Mazatlán SIN 403,888 438,434 8.55% 5.26 121.5 Ahome SIN 388,344 416,299 7.19% 7.50 315.0 Cajeme SON 375,800 409,310 8.91% 1.79 37.0 Tapachula CHIS 282,420 320,451 13.46% 0.40 24.0 Coatzacoalcos VER 280,363 305,260 8.88% 0.42 20.0 Guasave SIN 270,260 285,912 5.79% 5.90 100.0 Campeche CAM 238,850 259,005 8.43% 5.99 46.0 TOTAL 8,680,842 9,533,470 9.82% 2,683.0 Fuente: COSTAS MARES Y COSTAS DE MEXICO Propuesta de la Comisión Intersecretarial para el manejo sustentable de Mares y costas (CIMARES) versión 03/15/2010, seleccionando los mismos municipios y respetando los registros de superficie del total en el estado y la longitud de costa del municipio.se excluye la información de: Tasa Crecimiento Media Anual, No. Localidades > 10,000, Habitantes Urbanos* del Mpo, Habitantes Rurales** del Mpo, Grado de Marginación (CONAPO). Se incorporo información del censo general de población y vivienda 2010 en cuanto a la variable población total 2010 Y se efectuaron los cálculos de crecimiento de la población 2005-2010.
El crecimiento de la población 1995-2010 en los municipios costeros es
producto entre otros en el crecimiento de la natalidad, incremento de la actividad económica, generación de empleos, migración interestatal y nacional
los estados y municipios con mayor crecimiento se concentran en los estados de: Baja California, Sinaloa, Sonora, Quintana Roo y Chiapas. El estado de Sinaloa con los proyectos existentes, así como el proyecto de FONATUR en
Escuinapa pueden detonar más significativamente la migración, empleo y por consiguiente en los siguientes 10 años la población.
Los municipios de Tijuana, Mexicali y Ensenada en conjunto tuvieron un crecimiento de 37.89%, ocupando el 94.35% de la superficie del estado de
Baja California y Ensenada de manera independiente ocupa el 74.10% de la superficie del estado siendo este municipio el más grande en superficie de los
municipios costeros del el país. El Estado de Sinaloa en 4 municipios Mazatlán, Culiacán, Ahome, Cajeme la población tuvo un crecimiento de: 8.55%; 8.17%;
7.1%: y 5.79% respectivamente. En relación al Estado de Quintana Roo en un solo municipio que es Cancún tuvo un crecimiento de 15.39% es decir paso de 572,973 habitantes a 661,176 habitantes es decir que es el primer municipio
costero con mayor dinamismo, seguido de Tapachula Ensenada, Hermosillo y Acapulco.
En el estado de Sonora los municipios costeros con mayor dinamismo fueron Hermosillo con un 11.75%, seguido por el municipio de Cajeme con un 8.91%
25
en el periodo 2005-2010, ambos municipios ocupan el 9.79% de la superficie
del estado, siendo este el segundo estado más grande en superficie del país.
1.4.- SITUACIÓN ADMINISTRATIVA COSTERA La ley le confiere a la Dirección General de ZONA FEDERAL MARÍTIMO
TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS, de SEMARNAT, las funciones de ejercer la posesión y la propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo
terrestre y terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones y reconocimiento de derechos, según corresponda a otras
dependencias. A partir de esta administración, se le confiere nuevas atribuciones vinculadas, no solamente, a la administración, sino también, a la
elaboración de programas para la protección ambiental y políticas encaminadas al desarrollo integral costero.
La gestión ambiental relacionada con lo descrito con anterioridad, tiene
procesos administrativos y trámites para dar certeza jurídica a los ocupantes de las costas, los cuales se enumeran a continuación:
CUADRO No 7
Solicitud de Concesión.
Solicitud de Autorización para modificar las bases y condiciones de la concesión
Solicitud de prórroga de concesión
Solicitud de permiso para el uso y aprovechamiento del permiso transitorio
Solicitud de autorización para modificar las bases y condiciones del permiso transitorio.
Solicitud de prórroga del permiso de uso y aprovechamiento transitorio de la Zona Federal Marítimo Terrestre
Solicitud de permisos de construcción de obras
Autorización para modificar las bases y condiciones del permiso para construcción de obras
Prórroga del permiso para la construcción de obras.
Permiso para ejercer el comercio ambulante
Prórroga del permiso para ejercer el comercio ambulante
Autorización de obras para ganar terrenos al mar.
Solicitud de desincorporación de terrenos ganados al mar.
Aviso de la invasión de aguas y de la ejecución de obras de defensa.
Deficiencias administrativas y normativas para la gestión sustentable de la
Zona Federal Marítimo Terrestre en su Administración provocó rezago y exceso de tiempo para atención de trámites, Conflictos por traslapes, Ocupación irregular, carencia de ordenamientos ecológicos y urbanos, descoordinación de
las autoridades que intervienen en la zona costera, impacto negativo del comercio ambulante, sistema recaudatorio de derechos por otorgamiento
ineficiente, inequitativo y poco transparente, falta de corresponsabilidad en las acciones de vigilancia federal y locales, Lo anterior ha provocado la
26
desvinculación administrativa entre los diversos ecosistemas costeros con
relación a su importancia, funcionalidad y extensión; una deficiente coordinación interinstitucional de los actores que influyen directamente en los
procesos de decisión; un marco jurídico complejo, desarticulado y en ocasiones omiso, así como la falta de ejecución de los programas de ordenamiento territorial, aunado al desconocimiento en materia de manejo costero de los
servidores públicos federales, estatales y locales.
Dentro de las zonas costeras existe una diversidad de fuerzas sociales, políticas y económicas constituidas por seis grupos representativos de dichos sectores como fue señalado con anterioridad, para poder dar mantenimiento,
actualización en la delimitación y censo, actualización de cartografía, es decir contar con los instrumentos de tecnología de punta que permita que los
errores que se cometen en cuanto a las dictaminaciones técnicas, existiendo casos que la información geográfica con que se cuenta es desactualizada y se puede perjudicar a los solicitantes con negativas de otorgamiento de concesión
de una manera injusta, ubicando traslapes inexistentes, provocando trabajo jurídico administrativo innecesario y costos económicos a quien pretende
realizar inversiones que generan empleo y riqueza a los Municipios costeros, recurriendo el inversionista a recursos administrativos que lo único que
provocan es detener la actividad económica. Lo anterior provocado por falta de trabajo de campo y actualización de
instrumental de bases de datos y sistemas eficientes con actualizaciones permanentes y procesos de digitalización en línea, en este sentido las
autoridades ambientales deben de optimizar las fuentes de generación de recursos y proyectos de actualización de censo, delimitación, ordenamiento ecológico territorial, inspección y vigilancia, zonificación y el aspecto mas
importante que genera recursos económicos que es la regularización de ocupantes, estas fuentes de recursos se localizan en los diferentes convenios
existentes en los tres niveles de gobierno entre los cuales destaca el ACUERDO DE COORDINACION PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR, que efectuando los controles y seguimientos adecuados
pueden ser un mecanismo muy importante de recursos para la modernización de la zona Costera Mexicana.
27
1.5.-CONSIDERACIONES FISCALES EN EL MANEJO COSTERO
1.5.1.-ACUERDO DE COORDINACION PARA EL APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR
Faculta a los municipios costeros para que administren y cobren los derechos por el uso, goce o aprovechamiento, que están obligados a pagar las personas
físicas y morales en las playas, zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y promueve la
conformación de los Fondos para la Administración, Mantenimiento, Preservación, Limpieza y Vigilancia de la Zona Federal Marítimo Terrestre, así como sus reglas de operación.
Crea el COMITE TECNICO FINANCIERO Integrado por: El Presidente Municipal, el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, el Administrador Local Jurídico de Ingresos de la SHCP y el Delegado Federal de SEMARNAT en el Estado. Funciones: Administra, aplica e informa recursos del Fondo y presenta programas y presupuestos del ordenamiento de ZOFEMATAC al comité. El representante del gobierno del estado abre cuenta bancaria a nombre del municipio.
ACUERDO DE COORDINACION PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR
Crea el COMITE ESTATAL PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE
• Integrado por: El Gobernador del Estado, el Delegado de la SEMARNAT en el Estado y los Presidentes Municipales
• Funciones: Emite recomendaciones y establece programas operativos de 27delimitación, censo, zonificación, regularización e inspección y vigilancia
ANEXO # 1 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL.
Programas DELIMITACION CENSO ZONIFICACIÓN REGULARIZACIÓN INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Crea el FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA ZOFEMAT 30% de los recursos recabados por el pago de derechos del uso y goce de ZOFEMAT. (Aportaciones iguales del 10%. Federación, Estado y Municipio)
INSTRUMENTOS
SUBCOMITE MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO Prioriza y da seguimiento a la zonificación ecológica y urbana
SUBCOMITE MUNICIPAL TECNICO Coordina y autoriza las acciones técnicas de los programas de delimitación y censo
SUBCOMITE MUNICIPAL DE CONCERTACION Analiza y concilia los conflictos
SUBCOMITE MUNICIPAL DE INSPECCION Y VIGILANCIA Verifica cumplimiento de la normatividad
ASPECTOS FISCALES Y OPERACIÓN DE INSTRUMENTOS
28
FACULTADES DELEGADAS A ENTIDADES FEDERATIVAS MEDIANTE LA FIRMA
DEL ANEXO 1
El Estado, por conducto del Municipio, ejerce las funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro del derecho. Se reserva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las facultades de
planeación, programación, normatividad y evaluación de la administración de los ingresos.
El Estado, previo acuerdo con el Municipio podrá ejercer en forma directa las facultades delegadas.
1.5.2.- ANEXO N° 1 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
El fondo se dará por constituido cuando queden concentradas las
aportaciones en la Secretaría de Finanzas o Tesorería del Estado, las aportaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Estado y/o Municipio y sólo a partir de su integración total generará intereses y se
podrá disponer de él.
OBJETIVOS: Administrar los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de la zona
federal marítimo terrestre. Crear un Fondo para vigilancia, administración, mantenimiento,
preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre.
FUNCIONES: Administrar, aplicar e informar sobre los recursos del Fondo y aprobar
programas y presupuestos para el ordenamiento de la ZOFEMATAC. (El representante del gobierno del Estado abre cuenta bancaria a nombre del municipio
ESTRUCTURA DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FONDO
ESTADO
SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO
MUNICIPIO
PRESIDENTE MUNICIPAL
S.H.C.P.
ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE INGRESOS
SEMARNAT
DELEGADO FEDERAL
Nota: Por cada representante se nombrará un suplente.
29
1.6.- RECAUDACION EN LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE
La problemática fundamental, en relación a la recaudación fiscal por concepto
del pago de derechos por el uso goce u aprovechamiento de la zona federal, es resultante de no contar con la información actualizada de los ocupantes de la misma como del uso.(censo, padrón de ocupantes y delimitación), ocasionando
con ello que no se capte o recaude el recurso financiero acorde a la realidad con la ocupación existente. Lo que afecta a los municipios costeros del país,
razón por la cual se propone subsanar lo anteriormente expuesto mediante la actualización del censo, padrón de ocupantes y la delimitación y aplicar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para los 17
Estados costeros.
Este diagnóstico contempla el ubicar los resultados en soluciones de planeación financiera y municipal, ubicando diversos módulos de acción y medidas estratégicas de corto plazo que involucren al catastro, el registro de
contribuciones, la asistencia al contribuyente, los procesos de concentración y dispersión de fondos, los medios de pago y de cobro, las determinaciones de la
póliza de ingresos, los documentos de pago, el sistema de bóveda de créditos, pago en parcialidades, entre otros para tener una visión integral de la solución
y resultados a presentar.
En los 17 estados costeros es necesario que se evalúen los procedimientos
federales, estatales y municipales que intervienen en el cobro de derechos por el goce, uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre buscando
la verificación de la base de datos para identificar aquellos concesionarios omisos y cuál ha sido el procedimiento de ejecución fiscal efectuada por parte de las diversas autoridades.
de igual forma se requiere llevar a cabo una verificación del uso que se viene
dando a la ZOFEMAT por parte de los ocupantes, cuenten o no con título de concesión o permiso para utilizarla, esto es debido a que muchos ocupantes solicitan una superficie para un uso determinado como pudiera ser :
protección y ornato y la usan como uso general evadiendo el pago real por concepto de uso general y con ello los ayuntamientos no captan o recaudan lo
correcto .otro aspecto a considerar seria que lo recargos que se generen durante el proceso de cobro de la recaudación fiscal no sean manejados discrecionalmente y si en apego de la normatividad que para tal efecto se
aplica. Haciendo notar que es motivo de revocación del título de concesión, el no pago de la ZOFEMAT.
por otra parte se sugiere que se den cursos de capacitación al personal de las áreas de recaudación en relación a los procedimientos fiscales para efectuar las
diversas tareas y/o recomendadas que le sean conferidas para verificar y notificar al momento de requerir los pagos a los ocupantes, manejando
correctamente el sustento jurídico de dicho acto .dado que se ha observado que en mucho de los ayuntamientos o áreas de fiscalización se incurre en
30
errores que exponen la captación de pago debido que no se encuentran buen
sustentado el acto en mención.
es importante considerar que se cuente con un sistema automatizado de información mediante una base de datos que contemple la información necesaria de los ocupante regulares e irregulares en coordinación con la
delegación estatal de la SEMARNAT y el SAT misma que deberá ser uniforme y actualizada permanentemente a efecto de poder ubicar al ocupante y cobrar lo
justo de conformada con la ley federal de derechos y así evitar fugas de recursos y /o ocupaciones irregulares.
La necesidad de contar con una estructura de Informática y sistemas de acuerdo a los avances técnicos, que cuente con redes, equipos de cómputo en
oficinas recaudadoras, incluyendo periféricos y auxiliares distribuidos adecuadamente en las áreas de: Tesorería, Asistencia al Contribuyente, Registro y Control, Ingresos, Ejecución Fiscal, Catastro y Fiscalización,
relacionado con un diagnostico tanto de los sistemas y aplicaciones (software), cuya operación debe estar perfectamente controlada son elementos
importantes para lograr un incremento en la Recaudación.
El contar con una revisión de la información contenida en las bases de datos, principalmente de padrones de contribuyentes y de adeudos pendientes. Esto redundaba en disminuir la evasión fiscal, por cambio a la baja de las bases de
tributación y por “desaparición” de adeudos.
Es muy importante efectuar una evaluación respecto de los pagos realizados en bancos, los catálogos y estructuras de predial, de nóminas, sobre automóviles nuevos, tenencia federal y local, sobre servicios de hospedaje,
cobros diversos, registro civil, catastro y registro público; entre otros considerándolos como parte integral del registro de pagos, de forma tal de
contar con una conciliación automática y efectuar las aplicaciones y descargos correspondientes. Se hace necesario contar con un sistema contable para descargar de manera
eficiente los pagos realizados, para que el contribuyente tenga la certeza de que su pago sea acreditado, y con ello se aplique el derecho del contribuyente
de tener certidumbre jurídica, es decir, saber que lo que paga no se lo van a cobrar de nuevo.
Es importante que el Sistema actual o la propuesta presentada tengan las herramientas aplicativas para informar al contribuyente sobre sus adeudos
pendientes de pago por concepto de actualización de valores, recargos y multas aplicables.
La evaluación al Sistema de cajas permite que se evite la alteración de los pagos recibidos, por parte del cajero, mediante “Los Ajustes locales”, antes de
enviar los registros al descargo de adeudos si es que se cuenta con un sistema “en línea” que pudiera registrar la operación. Esto constituye una seria falla
31
que no garantiza la integridad de la información enviada a los archivos de
pagos recibidos.
En este contexto, al contar el con un Diagnóstico que le permita tomar una decisión de evolución sobre su sistema Integral de su Tesorería y Sistema de Recaudación
Cuadro No.8
La estructura de recaudación en los estados y municipios costeros del periodo 1995-2012 ha tenido un comportamiento no muy favorable de acuerdo al
potencial que se tiene se tiene a nivel nacional, el incremento de resolución que implica el pago de derechos por el goce, uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre de las concesiones otorgadas, adicionalmente las
nuevas concesiones que se dan a medida que el tiempo transcurre están muy por debajo del potencial que se analizara más adelante.
En el siguiente cuadro se puede apreciar la tendencia histórica de la recaudación, no se
utilizaron modelos econométricos para efectuar las estimación futuras debido a que la
calidad de la información no es contundente debido a los cambios de información y
criterios que la autoridad ha seguido para dar a conocer información pública que es su
obligación institucional.
32
CUADRO No 9
RECAUDACION ZOFEMAT
1995-2012
Fuente: ZOFEMAT y unidad de coordinación de entidades federativas SHCP.,
2011 Y 2012 ESTIMADO regresión lineal múltiple.
Esta tendencia relacionada con el pago por el goce uso y aprovechamiento que
otorgan las concesiones es hasta el año 2002, se recaudan 163.6 millones de pesos y en el estimado del año 2012, 612.87 millones de pesos lo que
implica un incremento de 375.53% en un periodo de 12 años y las concesiones otorgadas en el año 2002 fueron 728 y en el estimado del año 2011, 2150 concesiones, experimentando un incremento de 295.32% de
2002 al 2011 (Ver cuadro No. 4 y 6 y grafica No.1, 2 y 3).
A partir del año 2007 y 2008 se tienen incrementos significativos de acuerdo a la tendencia histórica registrada desde el año de 1995 en 413.2 y 431.7 millones de pesos en los años señalados, que corresponde también a aumentos
en el número de concesiones en 1107 y 1427 en los mismos años y en 2009 una caída importante a 177.41 millones de pesos, de manera contradictoria el
número de concesiones sigue aumentando a 2186 en el mismo 2009 y 2365 en 2010.
Este tipo de reflexiones y análisis se vuelven contradictorios debido a que a
partir del 2007 la autoridad ambiental mezcla la contabilización de Solicitud de Concesión, Solicitud de Autorización para modificar las bases y condiciones de
la concesión, Solicitud de prórroga de concesión, Solicitud de permiso para el uso y aprovechamiento del permiso transitorio, y los demás tramites y incluye resoluciones de negativas, contestaciones a promovente, atenciones a
contencioso administrativo, etc. lo que provoca una serie de inconsistencias al no transparentarse la información de la gestión ambiental.
La tendencia histórica de la recaudación en la ZOFEMAT, se pude apreciar en la siguiente gráfica:
AÑOS millones de pesos
1995 10.1
1996 42.9
1997 48.7
1998 47.4
1999 71
2000 109.9
2001 175.7
2002 163.6
2003 120.2
2004 245.2
2005 273.4
2006 307.2
2007 413.24
2008 431.77
2009 177.41
2010 471.62
2011 542.36
2012 612.87
total 4264.27
33
GRAFICA No 2
Con el objetivo de tener una visión integral de la importancia de la recaudación y poder analizar e interpretar sus tendencias es importante correlacionar las
variables de población, concesiones otorgadas y niveles de recaudación histórica con la participación en el potencial de recaudación en los 17 Estados costeros y poder determinar e identificar como regularizar el 50% de
ocupantes irregulares de acuerdo a los padrones históricos de la ZOFEMAT.
Tal como se pudo observar en el análisis de población por estado y municipios en donde los mayores crecimientos de población comparando los censos de 1995 y 2010 que eran Baja California, Sinaloa, Sonora, Quintana Roo y
Chiapas se pudiera inducir que esta importancia sería muy similar a su potencial de recaudación.
Lo cual analizando el cuadro de potencial de recaudación de los estados costeros por concepto de derechos federales (ZOFEMAT) 2010 en millones de
pesos el comportamiento por su importancia de potencial recaudación para el año 2010 sería el siguiente: Quintana Roo (Lugar 1 en potencial de
recaudación) 404.3 millones de pesos; Baja California Sur (Lugar 2 en potencial de recaudación) 246.5 millones de pesos; Sonora ( 3 lugar en potencial de recaudación) 203.3 millones de pesos; Sinaloa (4 lugar en
potencial de recaudación) 172.2 millones de pesos; Colima 148.4 millones ( 5 lugar en potencial de recaudación) y Nayarit 135.7 millones de pesos (6
lugar en potencial de recaudación ). Es decir que Baja California (lugar 11 en potencial de recaudación) es decir
87.2 millones de pesos y Chiapas (lugar 17 en potencial de recaudación) es decir 1.7 millones de
pesos con mayor crecimiento de población no se ubican en los primeros 6 estados de potencial de recaudación, caso contrastante Baja California Sur ninguno de sus municipio de apertura con litoral se ubica en los primeros 16
lugares de crecimiento de población y si el Estado es el 2 lugar en potencial de recaudación.
0
1000
2000
3000
4000
5000
19
95
19
96
19
97
19
98
19
99
20
00
20
01
20
02
20
03
20
04
20
05
20
06
20
07
20
08
20
09
20
10
20
11
20
12
tota
l
RECAUDACION ZOFEMAT 1995- 2012 MILLONES DE PESOS
34
A continuación se presenta el cuadro de potencial de recaudación existente en los Estados Costeros del país:
CUADRO No 10
POTENCIAL DE RECAUDACION DE LOS ESTADOS COSTEROS POR CONCEPTO DE
DERECHOS FEDERALES (ZOFEMAT).
2010 (MILLONES DE PESOS)i
ESTADO
No. De Municipios
Población Municipios
Población Estatal
Participación (%)
2010
Potencial de recaudación
% lugar
BAJA CALIFORNIA
4 3,053,991
3,155,070
97
87.2
4.6 11
BAJA CALIFORNIA SUR
5 637,026
637,026
100
246.5
13.0 2
CAMPECHE
7 662,404
822,441
81
21.0
1.10 12
CHIAPAS
10 302,841
650,555
47
1.7
0.08 17
COLIMA
3 677,694
4,796,580
14
148.4
7.8 5
GUERRERO
12 1,252,086
3,388,768
37
112.9
5.95 8
JALISCO
5 363,208
7,350,682
5
122.5
6.5 7
MICHOACAN
3 216,489
4,351,037
5
2.5
0.13 15
NAYARIT
8 471,549
1,084,979
43
135.7
7.1 6
OAXACA
26 511,560
3,801,962
13
6.7
0.35 13
QUINTANA ROO
8 1,289,399
1,325,578
97
404.3
21.3 1
SINALOA
10 2,348,824
2,767,761
85
172.2
9.0 4
SONORA
13 1,922,577
2,662,480
72
203.3
10.7 3
TABASCO
3 437,211 2,238,63 20
2.0
0.10 16
TAMAULIPAS
6 1,009,864
3,268,554
31
3.0
0.16 14
VERACRUZ
32 2,333,064
7,643,194
31
126.7
6.7 7
YUCATAN
13 194,812
1,955,577
10
98.4
5.2 9
TOTAL
168 17,684,599 51,900,847 34 1895
Fuente: Censo de Población y Vivienda 2010 (INEGI); Estimación efectuada en 2002 del potencial de recaudación por entidad federativa elaborado por SEMARNAT-
OFEMAT, tomando como base a la superficie de litoral, número de ocupantes de Zona Federal, población, potencial económico por municipio costero al nivel de
recaudación y la tendencia en el otorgamiento de concesiones.
35
Del cuadro anterior se grafican las variables de Estados y potencial de
recaudación con el objeto de apreciar la importancia de cada uno de ellos y se expresan como sigue:
Grafica No. 3
Mas sin embargo el potencial tan solo de Quintana Roo es de 404.3 millones de pesos y 264.5 millones de pesos de Baja California Sur, los dos estados de mayor potencial de desarrollo entre ambos la estimación de recaudación es de
668.8 millones de pesos, cantidad supere en 126.44 millones de pesos a lo recaudado en 2011 a nivel nacional que fue de 542.36 millones de pesos. En
este sentido es fundamental para la nueva administración 2012-2018 el instrumentar diagnósticos y políticas públicas que regularicen a los ocupantes de la Zona Federal Marítimo Terrestre y por ende el incremento a los niveles de
recaudación para ser invertido en proyectos sustentables en beneficios de las zonas costeras. (Cuadro 7)
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
Potencial de recaudación
MILLONES DE PESOS
ESTADOS
POTENCIAL DE RECAUDACION ZOFEMAT ESTADOS COSTEROS 2010
BAJA CALIFORNIA
BAJA CALIFORNIA SUR
CAMPECHE
CHIAPAS
COLIMA
GUERRERO
JALISCO
MICHOACAN
NAYARIT
OAXACA
QUINTANA ROO
SINALOA
SONORA
TABASCO
TAMAULIPAS
VERACRUZ
YUCATAN
36
1.7.-ORDENAMIENTO ECOLOGICO COSTERO EN MEXICO
El Ordenamiento Ecológico es un instrumento de política ambiental cuyo objeto
es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, realizando una buena zonificación con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Estos
mismos lineamientos deberán considerarse en los Ordenamientos Ecológicos Marinos a escala regional, los Ordenamientos Ecológicos Regionales y Locales
Costeros, como a continuación se señala:
I.- Regular, fuera de los centros
de población, los usos del suelo
con el propósito de proteger el
ambiente y preservar, restaurar
y aprovechar de manera
sustentable los recursos
naturales respectivos,
fundamentalmente en la
realización de actividades
productivas y la localización de
asentamientos humanos
II.- Determinar las distintas
áreas ecológicas que se
localicen en la zona o región de
que se trate, describiendo sus
atributos físicos, bióticos y
socioeconómicos, así como el
diagnóstico de sus condiciones
ambientales, y de las
tecnologías utilizadas por los
habitantes del área de que se
trate;
III.- Establecer los criterios de
regulación ecológica para la
protección, preservación,
restauración y
aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales dentro
de los centros de población, a
fin de que sean considerados en
los planes o programas de
desarrollo urbano
correspondientes”.
En los dos sexenios 2000-2006 y 2006-2012 se ha visualizado a este tema, de la manera siguiente:
a)¯Decretar el Programa de
Ordenamiento Ecológico General
de Territorio
b)¯Constituir la Comisión Intersecretarial
para el Manejo Integral de los Océanos y
las Costas (CIMIOC)
c)¯Formular y aplicar la Política
Nacional para los Océanos y las Costas:
Política Transversal o de Estado
d) ¯Formular la Estrategia
Nacional para la Atención de
Humedales Costeros en particular
los Ecosistemas de Manglar
e) ¯Formular la Estrategia Nacional para
la Protección de la Biodiversidad Costera
y Marina
f) ¯Formular la Estrategia para el
Fomento al Desarrollo Sustentable en
los Mares y las Costas (Turismo,
Industria, Pesca y Acuacultura, entre
otras
El ordenamiento ecológico, como parte integral del concepto de ordenamiento
territorial más comprensivo que incluye el ordenamiento de los asentamientos humanos y de las actividades productivas, no debe diseñarse e instrumentarse de manera aislada de los procesos socioeconómicos y políticos., vinculatorio de
los Programas de Desarrollo Urbano Municipal con los Programas de Ordenamiento Ecológico Local
En este contexto el ordenamiento ecológico costero es un instrumento de la política de México a través del cual se establece el marco para la conservación y el desarrollo de la zona costera, sus ecosistemas y recursos naturales. El
proceso de ordenamiento ecológico contempla 4 fases: primera la
ORDENAMIENTO ECOLOGICO
COSTERO EN MEXICO
37
Caracterización, segunda el Diagnostico, tercera el Pronóstico y la cuarta la
Propuesta.
A continuación se describe los elementos desagregados de cada una de las fases del Proceso de Ordenamiento Ecológico:
CUADRO No 11
PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO
BITACORA AMBIENTAL Convenio y Taller Taller Taller y Decreto
CARACTERIZACION DIAGNOSTICO PRONOSTICO PROPUESTA
Delimitación del área de
estudio.
Elaborar
Análisis de aptitud
Sectorial
Grupos de aptitud
Examinar patrones de Deterioro
ambiental
Deforestación
Contaminación
Elaborar Modelo OET
UGA
Lineamientos
Identificar
Sectores Intereses
Actividades
Externalidades
Describir Conflictos
Describir tendencias Demográfica
Cambio de
Cobertura
Pérdida de
Biodiversidad
Generar
Estrategias
Programas
Acciones
Criterios de
regulación ecológica
Describir y priorizar Atributos
Ambientales
Programas
Delimitar áreas Protección
Restauración
Alta vulnerabilidad
Cartografía digital Grupos de aptitud Evolución de conflictos Monitoreo Indicadores
Responsabilidades
Descripción Ambiental
Socioeconómico
Demográfica
Sectorial
Evaluación Ambiental
Socioeconómico
Demográfica
Sectorial
Escenarios Condicionantes Sector privado
Sector Publico
Predicciones sobre Degradación
Servicios
Ambientales
Población y
sectores
38
1.7.1.- ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO EN MARES Y COSTAS
El compromiso 55 del Presidente Calderón en el tema de Ordenamiento Territorial de Mares y Costas se centró en las siguientes acciones:
Ejecutar el Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de
California. Iniciar el Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de México y Mar
Caribe. Desarrollar una Política Nacional para los Mares y Costas.
Instalen la Comisión intersecretarial para el Manejo Integral de los Océanos y las Costas (CIMARES).
Para el logro de lo anterior se definen las estrategias para los siguientes instrumentos:
CUADRO No 12
Ordenamientos Ecológicos Marinos a escala regional
Ordenamiento Marino del Golfo de California
Se decretó el 29 de noviembre del 2006 El Programa de Monitoreo se concluyó y fue aprobado por el órgano técnico para su aplicación.
Se trabaja en la elaboración de una agenda ambiental intersectorial dirigida a la atención de los principales conflictos y problemas ambientales de la región
Programa de Ordenamiento Ecológico
General del Territorio
Comisión Intersecretarial para el
Manejo Integral de los Océanos y
las Costas
Estrategia Nacional para la Protección de la
Biodiversidad Costera y Marina
Política Nacional para los Océanos y las
Costas
Estrategia Nacional para la
Atención de Humedales Costeros
en particular los Ecosistemas de
Manglar
Ordenamiento Ecológico Regional (en estados
con alto potencial o desarrollo turístico,
industrial, agrícola, acuícola y pesquero)
Estrategia para el Fomento al Desarrollo
Sustentable en los Mares y las Costas
Ordenamiento Ecológico Local (en
municipios con alto potencial o
desarrollo turístico, industrial,
agrícola, acuícola y pesquero)
Ordenamiento Ecológico Marino (en la
totalidad de la extensión de las aguas
nacionales, de alta resolución en áreas
ubicadas como de alto potencial o desarrollo
turístico, industrial, agrícola, acuícola y
pesquero,
39
Ordenamiento Regional y Marino del Golfo de México y Mar Caribe
Convenio y Comité desde 2006.
Etapas de caracterización y diagnóstico validadas técnicamente por el Comité. En elaboración las etapas de Pronóstico y Propuesta (versión preliminar)
CUADRO No 13
Ordenamientos Ecológicos Regionales y Locales Costeros
Ordenamiento Ecológico Local
de Punta Colonet, B.C Ordenamientos
Regionales en la
Costa de Nayarit
Ordenamiento Ecológico
del Estado de Baja
California Sur
Ordenamientos Ecológicos
Locales en Baja California
Sur
Municipios de La Paz y Los
Cabos y Municipio de
Loreto Ordenamiento Ecológico de la
Costa de Sonora Ordenamiento
Ecológico del Estado
de Sonora
Ordenamientos
Ecológicos Locales de
Tomatlán, Cihuatlán y
La Huerta, Jalisco
Ordenamiento Ecológico del
Estado de Tabasco
Ordenamientos Ecológicos
Locales en Quintana Roo:
Municipio de Cozumel
Municipio de Isla Mujeres
Municipio de Solidaridad
Municipio de Lázaro Cárdenas
De acuerdo al documento de POLITICA AMBIENTAL NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE
OCEANOS Y COSTAS DE MEXICO5 En sus páginas 15 y 16 señala la siguiente clasificación para el caso de México:
Región I Pacifico Norte.- se caracteriza por sus importantes pesquerías, tales como la anchoveta, sardina y atún; todas estas son mantenidas por las aguas ricas en nutrientes y de la productividad de la zona. Otra actividad económica
importante en la costa es el turismo, la cual ha crecido recientemente. Un rasgo característico de la zona. Lo contribuyen las numerosas bahías, como
la de Guerrero Negro, Ojo de Liebre, San Ignacio y Magdalena. Dichas bahías constituyen zonas de producción y cría de ballena gris (Eschrichtius robusts).
Región II Mar de Cortés .- Constituye la región pesquera más importante del país, destacando los puertos pesqueros de Guaymas, Mazatlán, Yávaros,
Puerto Peñasco y Topolobampo. La actividad acuícola ha crecido enormemente en los últimos 15 años en Sonora y Sinaloa, principalmente dirigida al cultivo del camarón sobresalen las actividades turísticas con centros para turismo de
muy alto nivel económico, como Loreto, Los Cabos, La Paz y Mazatlán. La zona costera de la península, es impactada por la extracción de minerales en Santa
Rosalía y la Paz. En tanto que la zona costera continental recibe, por escorrentía, el aporte de la intensas actividades agrícolas realizadas en sonora y Sinaloa , asi como de los desagües urbanos los cuales recientemente
han tenido un fuerte impacto negativo sobre la pesca rivereña. Otro ejemplo de esto, lo constituye el Rio Colorado, el cual representa un problema
5
40
binacional en la frontera México-Estados Unidos. El agua proveniente del
norte se descarga en el Golfo de California con altos niveles de contaminación, además de que reducido el cause del rio, debido a los
represamientos construidos en la parte estadounidense de la cuenca. Región IV Golfo de México.- comprende toda la cuenca del golfo de México, la
cual posee la plataforma continental más ancha del país (más de 140 km), así como explotaciones petroleras. Esta región alberga importantes puertos y
ciudades costeras como Tampico (Altamira), Tuxpan, Veracruz, Posa Rica, Coatzacoalcos, Ciudad del Carmen y Progreso, las cuales se han desarrollado alrededor de las pesquerías, la extracción y refinación de petróleo y
transporte. Las actividades agrícolas y ganaderas en Tamaulipas, Veracruz, Tabasco son de gran importancia, afectando frecuente mente a las cuencas
tributarias de esta región por las descargas de las industrias azucarera y cervecera. El conflicto entre pesquerías y el desarrollo petrolero es el tema más importante de esta región, particularmente en los depósitos de Campeche.
Región V Caribe Mexicano.- las características ambientales de esta región son
la base para una fuerte actividad turística: Algunos de los sitios más importantes son Cancún, Cozumel, Isla Mujeres y el corredor de Cancún-
Tulum, Playa del Carmen y Costa Maya. La transparencia y calidez de la temperatura de las aguas permite la formación de última sección de la berrera arrecifal Mesoamericana (la segunda más larga del mundo), la cual se
desarrolla a lo largo de una plataforma continental muy angosta que bordea la costa de la región. Aunado a tales características ambientales se encuentran
numerosos sitios arqueológicos de gran importancia, como en los casos de Tulum, X´caret y Xel-ha, entre otros lo cual contribuye a ser muy atractiva la región para el turismo, esta región destaca ambiental mente por el gran
número de áreas naturales protegidas decretadas, contando así mismo con el mayor número de ordenamientos ecológicos del territorio instrumentados por
entidad. A continuación se observara cuadro resumen de los Ordenamientos Ecológicos
en los cuales participa la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT tanto locales, regionales y Marinos.
También se ubican aquellos Ordenamientos que están contemplados en la estrategia de Mares y Costas, Costa de Sonora, Marino del Golfo de California,
Municipales de Loreto, los Cabos, Lázaro Cárdenas, Isla Mujeres, Isla de Cozumel, Solidaridad, la Huerta, Cihuatlán y Tomatlan, Marino y Regional del
Golfo de México y Mar Caribe, Cuenca del Rio Tuxpan, Costa de Yucatán y Región Costa Maya. (Ver Cuadro No. 14)
41
CUADRO No 14
Ordenamientos Ecológicos en que participa SEMARNAT
Marino
RegionalLocal
1
2
3
4
67 8
9
10
11
12
13
14 15 16
17
18
19
20
21
22
5
23
2425
1. Costa de Sonora
2. Marino del Golfo de California
3. Municipal de Loreto
4. Municipal de La Paz
5. Municipal de Los Cabos
6. Estatal de Durango
7. Región Cuenca de Burgos
8. Marino y regional del Golfo de México y Mar Caribe
9. Estatal de Querétaro
10. Cuenca del río Tuxpan
11. Region Mariposa Monarca
12. Volcán Popocatepetl y su zona de influencia
13. Estatal de Yucatán
14. Costa de Yucatán
15. Municipal de Lázaro Cárdenas
16. Municipal de Isla Mujeres
17. Municipal de Benito Juárez
18. Isla de Cozumel
19. Corredor Cancún -Tulum
20. Municipal de Solidaridad
21. Región Costa Maya
22. Estatal de Chiapas
23. Municipal de Ixtapaluca
24. Municipal de Chalco
25. Municipal de Tlalmanalco
Procesos sin convenio
26. Municipal de La Huerta
27. Municipal de Cihuatlán
28. Municipal de Tomatlán
29. Laguna de Zapotlán
30. Cuenca del Valle de México
Estrategia de Mares y Costas
En México el proceso de ordenamiento territorial y ecológico tiene la siguiente estructuración:
ORDENAMIENTO GENERAL DEL TERRITORIO
OBJETO
La regionalización ecológica del territorio nacional, a partir de:
Diagnóstico de las características. Disponibilidad y demanda de los recursos naturales Actividades productivas que en ellas se desarrollen
Ubicación y situación de los asentamientos humanos.
La localización de:
Asentamientos humanos
Actividades productivas
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Los lineamientos y estrategias ecológicas para lograr:
Preservación
Protección Restauración Aprovechamiento sustentable de recursos naturales
PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO
• Ordenamiento ecológico general del territorio. • Ordenamiento ecológico regional.
• Ordenamiento ecológico local. • Ordenamiento ecológico marino.
SEMARNAT.
Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal. Autoridades municipales y del Distrito Federal.
SEMARNAT/coordinación con dependencias competentes.
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL
a) Pueden abarcar todo o parte del territorio de una o varias Entidades Federativas y/o del Distrito Federal.
b) Se pueden llegar a formular por los tres órdenes de Gobierno (Federal,
Estatal, Municipal y, en su caso, por el Distrito Federal) cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades
federativas, siempre que exista un convenio de coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos locales involucrados. (artículos 20 bis 1, 20 bis 2 y 20 bis 3, de la LGEEPA, así como 37 a 50 del Reglamento
de la LGEEPA en materia de OE)
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL
a. Los programas de ordenamiento ecológico local regularán los usos del
suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen.
b. Las previsiones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico
local del territorio, mediante las cuales se regulen los usos del suelo, se
referirán únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población. Cuando en dichas áreas se pretenda la ampliación
de un centro de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano, se estará a lo que establezca el programa de ordenamiento ecológico respectivo, el cual sólo podrá modificarse mediante el
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procedimiento que establezca la legislación local en la materia. (artículo
20 bis 5, fracciones III y V, LGEEPA)
1.8.-LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA ZONA COSTERA MEXICANA.
El propósito del impacto ambiental en la Zona Costera es el lograr que la realización de actividades y obras productivas, se desarrollen dentro del marco
del mayor cuidado posible al entorno ambiental, en donde los actores que interactúan en la citada Zona adquieran el compromiso de conservar el medio
ambiente en bienestar de las generaciones presentes y futuras. (Principios 4 y 8 de la Declaración de Río, 1992)
Definición de Impacto Ambiental
El impacto ambiental se encuentra definido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y es la “Modificación del ambiente
ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”, según el artículo tercero, fracción XIX.
Asimismo, el termino de ambiente se debe entender como el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible
la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
En el país la Evaluación del Impacto Ambiental, constituye una herramienta de política ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al
ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana.
De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental,
esta herramienta debe aplicarse en la etapa de planeación de los proyectos, pudiendo ser estas a nivel de ingeniería básica o de detalle.
A través de este instrumento se plantean opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del ambiente y manejo de los recursos
naturales. Tiene sus bases jurídicas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la cual se derivó el reglamento en materia de
evaluación del impacto ambiental, en el que se establecen tres modalidades para la presentación de evaluación del estudio de impacto ambiental.
Los objetivos del impacto ambiental son
• Identificar los efectos que puede causar un proyecto sobre el medio ambiente.
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• Estimar la magnitud de los efectos.
• Prevenir los efectos sobre el medio ambiente, evitarlos o minimizarlos.
El impacto ambiental considera necesariamente a los conceptos de:
a) Descripción de la obra o actividad por efectuarse.
b) Aplicación de los instrumentos de planeación de los usos del suelo, ordenamiento ecológico, áreas naturales protegidas, programas de desarrollo urbano municipal y normas oficiales mexicanas.
c) Descripción del sistema ambiental entendido como la integración de
factores abióticos (aire, suelo, agua), factores bióticos (flora y fauna silvestre) y el factor socioeconómico.
d) La identificación y evaluación preliminar del impacto ambiental, en sus interacciones entre el proyecto y su entorno ambiental, para identificar
los posibles impactos ambientales que ejercerá cada componente del proyecto sobre cada uno de los factores ambientales.
e) El diseño de medidas de mitigación o compensación para atender a cada uno de los efectos negativos identificados.
El Reglamento establece los casos de excepción, por lo que se recomiendas
revisar ese tema en el propio reglamento en materia de impacto ambiental vigente.
En el Capítulo III, referente al procedimiento para la evaluación del impacto ambiental, el Artículo 9 señala lo siguiente:
“Los promoventes deberán presentar ante la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la
evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización.”
Las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental deberán presentarse en las siguientes modalidades:
1. Regional, o
2. Particular
También la autoridad ambiental considera el informe preventivo y en el caso
de las manifestaciones de impacto Ambiental ya sea Regional o Particuladad las modalidades con Estudio e Riesgo.
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Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en la modalidad
regional cuando se trate de:
Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas
hidrológicas;
Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría en los
términos previstos por el artículo 22 de este reglamento;
Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y
Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su
interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran
ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
En los demás casos, la manifestación deberá presentarse en la modalidad particular.
Evaluación del Impacto Ambiental
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente, la evaluación del impacto ambiental es el
procedimiento a través del cual la autoridad ambiental establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos
en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos
negativos sobre el ambiente. Por lo tanto quienes pretendan llevar a cabo alguno de las siguientes obras o
actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la autoridad ambiental.
ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones
a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones
establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en
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los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida,
quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de
impacto ambiental de la Secretaría: Párrafo reformado DOF 23-02-2005
I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos,
carboductos y poliductos; II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera,
azucarera, del cemento y eléctrica;
III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos
peligrosos, así como residuos radiactivos;
V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;
VI. Se deroga.
Fracción derogada DOF 25-02-2003 VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas
áridas;
VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;
IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
Marco Jurídico aplicable a la Evaluación de Impacto Ambiental Tal como se señaló anteriormente la actividad en la costa es diversa y se
requiere contar con una prevención en cuanto a la autorización de proyectos productivos y que los recursos naturales sean aprovechados sustentablemente
y exista preservación del patrimonio natural y cultural factores importantes para el desarrollo económico y social.
En este sentido la Evaluación de Impacto Ambiental se debe de normar por principios preventivos y correctivos, las Convenciones Internacionales, La
Costumbre Internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho, Los Principios Generales de Derecho reconocido por
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las naciones civilizadas, Las Decisiones Judiciales y la Doctrina de los
publicistas
(Artículo 38, Estatuto de la Corte Internacional de Justicia) A saber:
Declaración de Estocolmo, 1972
Principio 17.- Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos
ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio.
Declaración de Nairobi sobre el estado del Medio Ambiente dividido mundialmente 1982; Es preferible prevenir los daños al medio ambiente que acometer después la engorrosa y cara labor de repararlos y
Es preferible prevenir los daños al medio ambiente que acometer después la
engorrosa y cara labor de repararlos.
todas las actividades que influyan sobre el medio ambiente. Declaración de Río sobre Medio Ambiente Y Desarrollo, 1992.
Principio 2. Los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus
recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros
Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural son condicionantes necesarios del desarrollo económico y social. La gestión sustentable del ambiente deberá garantizar la
utilización de los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras (Principios 4 y 8 de la Declaración de Río, 1992)
Principio 10.- El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades
públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.
Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de
la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
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administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos
pertinentes.
Principio 17. "Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio
ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente".
PROCESO DE EVALUACION DE LA MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL
El desarrollo de los métodos para evaluar impactos ambientales puede
vincularse con:
a) La búsqueda de las relaciones entre los elementos o características
territoriales y las acciones;
b) Las mediciones específicas y la información necesaria para estimar los impactos;
c) Las medidas de mitigación, compensación y seguimiento.
Estos antecedentes permiten una adecuada identificación, predicción e interpretación de los impactos sobre diversos componentes del ambiente.
La información puede concretarse sobre la base de dos aspectos básicos: la medición de la capacidad y del impacto sobre el medio. La capacidad es la
condición natural de un territorio para absorber presiones sin deteriorarse y se relaciona con aspectos tales como: una altitud es mejor que otra para repoblar
con una determinada especie forestal; un tipo litológico es mejor que otro en cuanto a resistir las cargas derivadas de la erosión de los suelos.
También se hace referencia a otros enfoques para aplicar este concepto como, por ejemplo, la capacidad de carga. Esta puede tener expresiones como las
siguientes:
a) Número de organismos de una especie dada que pueden vivir en un
ecosistema sin causar su deterioro; y
b) Máximo número de animales que pueden sobrevivir al período anual más desfavorable en un área.
El análisis del impacto conduce al concepto de alteración; por ejemplo: una repoblación forestal modifica el paisaje y una urbanización influye en la fauna
del lugar donde se sitúa. Por ello es necesario prever y estudiar cuáles serían las implicancias de las posibles acciones sobre el medio ambiente, sean éstos de carácter positivo o negativo.
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Considerados en su conjunto, para un determinado territorio, estos caracteres definen la condicionalidad para desarrollar en él una acción humana.
La consideración del impacto negativo sobre el medio contrapone los conceptos de fragilidad, singularidad y rareza, a las consideraciones de tipo técnico
analizadas en los estudios de capacidad. Contrariamente, el impacto positivo realza la capacidad territorial para acoger las acciones y los procesos actuantes
debido a la implantación de las actividades humanas. Los métodos que se usan actualmente pueden ser agrupados en dos
categorías:
o Métodos formales estructurados como una guía y herramienta de trabajo para organizar la información ambiental derivada de un estudio del impacto;
o Métodos ad-hoc desarrollados para una situación específica sin
considerar ningún esquema preestablecido.
En relación a los métodos formales, los ejemplos más significativos pueden ser agrupados en cuatro clases dentro de dos grupos:
A) Métodos para la Identificación
Método de "superposición de mapas" Listados de preguntas y controles Matrices de correlación
Redes
B) Métodos de Interpretación
Modelos
Sensores remotos y sig (sistemas de información territorial) Panel de expertos y consulta pública
El primer método consiste en la superposición de mapas, que relacionan todos los elementos (socioeconómicos, morfológicos, etc.), con la finalidad de
presentar las áreas de impacto mínimo y máximo. Este método ha sido especialmente útil para estudios relacionados con la ubicación de
infraestructuras, carreteras, oleoductos, etc. I.3. MÉTODO DELPHI
El método Delphi es una metodología de investigación multidisciplinar para la
realización de pronósticos y predicciones. Fue desarrollo por la Corporación Rand al inicio de la Guerra Fría para investigar el impacto de la tecnología en la guerra. Posteriormente complementada por Linstone & Turoff, Bright y otros
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(Scott, 2001). El nombre del método se basa en las predicciones del oráculo de
Delfos.
Es un tipo de consulta que se inicia con un cuestionario que intenta recoger las perspectivas de un grupo amplio de expertos. Los expertos vuelcan su conocimiento sobre el tema en las respuestas al cuestionario. Las respuestas
se ordenan y se resumen y se devuelven a los expertos para que realicen sus comentarios. En ocasiones hay un segundo cuestionario.
Es un buen método para tener una visión completa de un área de actuación o de una parcela de la realidad. No fomenta la interacción y sus resultados
dependen de la implicación de los expertos en el ejercicio.
Diseño de medidas de mitigación. En las exposiciones precedentes a este tema, se abordó la identificación,
análisis y evaluación preliminar de impacto ambiental y ahora, una vez identificada y evaluada esos impactos, se procederá con el diseño de las
correspondientes medidas de prevención y mitigación.
Una medida de prevención se define por ley, como el conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente, o desarrollador de proyectos, para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente. (Incide en el diseño de los
proyectos, como una parte integrante de los mismos, antes de afectar al ambiente).
Así mismo, para atenuar los impactos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare
con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas. (Se puede entender como el complemento del proyecto, que no se tenía considerado en
su diseño original, tendiente a restablecer o compensar las condiciones del medio antes de la perturbación)
Una medida de compensación se interpreta como aquélla encaminada a retribuir algo al ambiente debido a que, aun con la aplicación de medidas de
mitigación y prevención, se presentan efectos adversos, como los impactos residuales, sobre el entorno.
IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN PRELIMINAR DE LOS IMPACTOS AMBIENTES, MEDIANTE LA TÉCNICA MATRICIAL DE
LEOPOLD. Para el desarrollo de la técnica de identificación y evaluación preliminar de
impacto ambiental, es indispensable considerar la información correspondiente a la “Descripción del Proyecto, Vinculación con los ordenamientos jurídicos
aplicables en materia ambiental y en su caso, con la regulación de uso de suelo, así como con la Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto”, ya
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que con toda esta información se establecerá la interacción entre las diferentes
actividades del proyecto y los componentes del ambiente que se verán afectados, para así identificar y evaluar preliminarmente los impactos, que se
generarán por el desarrollo del proyecto. Es importante mencionar que la metodología por seleccionarse sea acorde con
el tipo de proyecto del cual se trate, es decir, depende de si el proyecto es puntual o lineal como puede ser, como ejemplo de otros casos, un gasoducto,
un proyecto habitacional o uno de tendido de fibra óptica. Las Matrices/Redes.
Las matrices interactivas (causa – efecto), fueron de las primeras
metodologías en estudios de impacto ambiental que surgieron. Una matriz simple interactiva, muestra las acciones del proyecto o actividad en un eje y los factores ambientales pertinentes a lo largo del otro eje de la matriz.
Cuando se espera que una acción determinada del proyecto, provoque un
cambio en un factor ambiental específico, dicho cambio se localiza en el punto de intersección de la matriz y se describe además en términos de magnitud e
importancia. A criterio del grupo especialista, se hacen variaciones de esta matriz
interactiva, que permitan una mayor claridad y detalle de los posibles impactos que genere el proyecto sobre los factores ambientales considerados.
La técnica matricial de Leopold, es la más utilizada debido a que permite comparar las diferentes alternativas de un proyecto determinado y facilita por
su cobertura flexibilidad y especificidad, obtener un cuadro resumen de resultados, lo que facilita la identificación de impactos generados sobre los
factores ambientales por el proyecto del que se trate y la detección de los más relevantes.
Sin embargo, existen muchos autores (Canter, Estevan, Rau, Hollig, Jiménez, entre otros), que consideran que sus principales desventajas se concentran en
no permitir evaluar de manera sistemática los impactos ambientales, al quedar la evaluación en el terreno puramente cualitativo y a juicio del grupo evaluador. Otra desventaja, es que la valoración de un impacto se puede
presentar en dos o más ocasiones, debido a que no existe un principio de exclusión entre parámetros.
Es por ese motivo que existen otras metodologías (Lista de Control, Superposiciones de mapas, Sistema de Redes Sistema Delphi), que, no
obstante presentar diferentes ventajas y desventajas cuando se aplican de manera aislada; pueden ser un buen complemento de otras metodologías. Por
ejemplo, la lista de control como apoyo a la matriz de Leopold, o la superposición de mapas en los proyectos relacionados, como por ejemplo, con caminos, vías férreas, etc.
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Hasta el momento, no existe una metodología universal que permita el conocimiento profundo de las implicaciones del emplazamiento de un proyecto.
Sin embargo, es indispensable que en México por lo menos, se cumpla con un requisito en la evaluación de los impactos ambientales que esté a la altura de las condiciones económicas del país y que a la vez pueda permitir la
protección del ambiente.
La ejecución del proyecto traerá consigo una serie de impactos ambientales, tanto adversos como benéficos de cierta relevancia. La identificación y descripción de dichos impactos, tiene por objeto analizarlos y evaluarlos, con el
fin de que puedan introducirse, como componentes del proyecto, las medidas preventivas o de mitigación que garanticen la reducción o eliminación de los
efectos adversos y optimizar los efectos benéficos, que la realización de la obra implica, en el ámbito local.
Es en este sentido que para complementar la identificación de los impactos ambientales se puede emplear matriz de Leopold que puede incluso
modificarse para un proyecto en particular, donde se consideran las acciones del proyecto y los componentes ambientales involucrados. Las interacciones
entre estos elementos se localizan posteriormente y es posible complementar este análisis por el trabajo de un grupo interdisciplinario, mediante la técnica de Juicio Experto, a partir de la cual se complementa la descripción y
evaluación de los impactos ambientales.
Lista de Control. Para la elaboración de una matriz de Leopold, modificada para un proyecto en
particular, es posible tomar como base la descripción de cada etapa del proyecto, con sus actividades o acciones correspondientes, esto es, se puede
recurrir al empleo de una lista de verificación o en este caso, la denominada lista de control de afectaciones, donde se considera la descripción general de cada etapa del proyecto, con sus actividades o acciones genéricas
correspondientes y la afectación potencial sobre su entorno.
Como complemento a la Lista de Control, a continuación se ejemplifican las etapas y acciones específicas de un proyecto, consideradas para la evaluación de impactos ambientales. Esto se efectúa mediante una Lista de Control
Específica, que servirá como una de las herramientas para ser empleada en la metodología matricial de Leopold modificada.
Con estas metodologías de matriz de actividades se pretende que el proyecto a efectuar identifique las etapas del proyecto
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CUADRO 12.
Etapas.
Acciones específicas.
Preparación del Sitio.
1.-DESMONTE (N·CTR·CAR·1·01·001/00).
2.-DESPALMES (N·CTR·CAR·1·01·002/00).
3.-COMPACTACIÓN DEL TERRENO NATURAL EN EL
ÁREA DE DESPLANTE DE LAS TERRACERÍAS
(N·CTR·CAR·1·01·003/00).
4.-EXCAVACIÓN DE CORTES
(N·CTR·CAR·1·01·003/00).
Construcción.
5.- PRESTAMOS DE BANCO
(N·CTR·CAR·1·01·008/00).
6.- FORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE
TERRAPLENES (N·CTR·CAR·1·01·009/00).
B).- OBRAS DE DRENAJE Y ESTRUCTURAS.
C).- PAVIMENTACIÓN LIBRO:
1,- BASE HIDRÁULICA
(N·CTR·CAR·1·04·002/00).
2. RIEGO DE IMPREGNACIÓN
(N·CTR·CAR·1·04·004/00).
4.- CARPETA DE CONCRETO ASFÁLTICO
(N·CTR·CAR·1·04·006/00).
D). - TRABAJOS DIVERSOS.
E). – SEÑALAMIENTO.
Operación y mantenimiento.
Características del diseño.
Flujo vehicular.
Mantenimiento.
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CUADRO 13.
Factor ambiental.
Atributos.
Topografía.
1. Pendientes o terraplenes inestables; 2. Cambios en la forma del
terreno, orillas, cauce de cursos o riberas; 3. Impactos en terrenos
agrícolas, pecuarios, forestales o incluidos en la Lista RAMSAR y 4.
Destrucción, modificación u ocupación de rasgos físicos singulares.
Aire/clima.
5. Emisiones contaminantes que causen efectos nocivos a la salud; 6.
Calidad del aire (Olores desagradables); 7. Nivel de partículas suspendidas
y nivel de ruido; 8. Alteración de la humedad y temperatura del aire y 9.
Emisiones que alteren la visibilidad en la zona.
Agua.
10. Cambios en las corrientes superficiales; 11. Cambios en la calidad del
agua; 12. Descarga de aguas residuales en cuerpos de agua; 13.
Descarga de aguas residuales al sistema municipal; 14. Conexión a la red
municipal de agua potable y 15. Cambios en la hidrología subterránea.
Suelo.
16. Cambios en la estructura del suelo original y 17. Pérdida de recurso
edáfico.
Vegetación.
18. Cambios en la diversidad o productividad en el número de alguna
especie natural o con estatus de conservación; 19. Reducción del número
de individuos de una especie en particular y 20. Introducción de especies
nuevas que alteren el hábitat natural existente.
Fauna.
21. Cambios en la diversidad o productividad en el número de alguna
especie natural o con estatus de conservación; 22. Reducción del número
de individuos de una especie en particular; 23. Introducción de especies
nuevas que alteren el hábitat natural existente y 24. Barreras para las
rutas de especies de estancia temporal.
Población.
25.Cambios en el número de habitantes de la zona y 26. Reducción del
número de oportunidades de trabajo para la Población Económicamente
Activa (PEA).
Paisaje. 28. Integración con el entorno.
Servicios públicos.
29. Incremento en la demanda de electricidad, drenaje, alcantarillado y
recolección de basura; 30. Incremento en el tránsito de la zona; 31.
Almacenamiento de residuos que puedan contaminar el suelo o el agua
subterránea; 32. Actividades que puedan ocasionar accidentes, como
manejo de maquinaria, o de substancias CRETIB; 33. Incremento en la
demanda de suministro de agua potable y 34. Incremento en el manejo de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Tal como se señaló anteriormente para la elaboración del proyecto que requiere una manifestación de impacto ambiental es importante tener perfectamente identificado las diversas etapas (Preparación del Sitio,
Construcción, Operación y mantenimiento y abandono). Estas etapas deben de
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considerar acciones específicas, las cuales a manera de ejemplo se señalaron en el
cuadro 12, cuya ubicación tiene una secuencia desagregada y lógica.
También en el desarrollo del estudio se deberán de tomar en consideración el factor
ambiental del proyecto, es decir (Topografía, Aire/clima, Agua, Suelo, Vegetación,
Fauna, Población, Paisaje y Servicios públicos). Estos factores están correlacionados
con variables denominadas “los atributos” los cuales se tendrán que investigar su
tendencia, la cuantificación actualizada, la descripción y su relación con el proyecto, la
vinculación de carácter Nacional, Regional, particular y Municipal del marco jurídico
vigente, sus ordenamientos y su relación con los instrumentos de planeación vigentes
al elaborar el estudio de Manifestación de Impacto Ambiental a presentar ante la
autoridad responsable.
El conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en el proyecto ambiental, tal como fue señalado en el punto 1.7.-ORDENAMIENTO
ECOLOGICO COSTERO EN MEXICO, toma en consideración el plan o programa parcial de desarrollo urbano el cual fue sometido a
consideración de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en los términos previstos por el artículo 22 del reglamento en materia de impacto ambiental vigente.
En este sentido quien elabore la manifestación de impacto Ambiental y la
Autoridad que evalué tendrá que considerar los ordenamientos vigentes, dado que el proyecto requiere de contar con la congruencia de uso del suelo y el programa de ordenamiento ecológico territorial que clasifica las unidades de
gestión ambiental (UGA), relacionadas con el factor ambiental y los atributos relacionados con el mismo, deberán ser considerados para otorgar las
Autorizaciones Federales, Estatales y Municipales que requiera el proyecto de la MIA.
Para lograr entender un proyecto ambiental hay que considerar los elementos vinculatorios como sería el caso de un ordenamiento ecológico territorial de
carácter Municipal ya decretado como se observa en el siguiente cuadro denominado cuadro no. 15 Ordenamiento Ecológico Territorial Municipio de
Benito Juárez, Estado De Quintana Roo.
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CUADRO No 15 ORDENAMIENTO ECOLOGICO TERRITORIAL MUNICIPIO DE
BENITO JUAREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO.
Se desarrollara un proyecto hipotético en el cual el promovente puso a
consideración un proyecto en la Zona Costera de Benito Juárez, en el cual los instrumentos de planeación permitían las actividades que de acuerdo a la UGA
correspondiente se podían llevar a cabo y cumplían con los lineamientos del programas de Ordenamiento Ecológico Territorial del municipio de Benito Juárez, la ubicación del proyecto se localizaba en la colindancia del área
natural protegida denominada Área Natural Protegida con la Categoría de Flora y Fauna la región conocida como Manglares de Nichupte en el Municipio de
Benito Juárez en la localidad de Cancún Quintana Roo, Sistema Lagunar Nichupte, el citado proyecto fue evaluado mediante una Resolución de Impacto Ambiental Favorable, (RIA), con una vigencia de 50 años.
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CUADRO No 16 UBICACIÓN GEOGRAFICA DEL PROYECTO.
La delimitación del área de proyecto y su zona de influencia se presentan en el cuadro anterior (CUADRO NO 16 ubicación Geográfica del proyecto) dentro de
la cual se indican las coordenadas extremas del área estudiada. Para que el proyecto se haga realidad se requiere de autorización mediante
TITULO DE CONCESIÓN PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE UNA SUPERFICIE DE PLAYA Y/O ZONA FEDERAL
MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO NATURAL DE AGUAS MARINAS, la autoridad responsable
niega la solicitud de concesión las razones que manifiesta la autoridad responsable, en su resolución para negar la concesión, son de que la superficie solicitada se encuentra dentro de los límites Geográficos del Área
Natural Protegida.
El promovente de este proyecto hipotético elabora el plano que a continuación se presenta:
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Tal como se pude apreciar en el plano, se efectúa un montaje de la superficie
solicitada en círculo rojo y el montaje de las poligonales del decreto del 26 de
febrero, del Área Natural Protegida con la Categoría de Flora y Fauna la región
conocida como Manglares de Nichupte de manera gráfica y visual se observa
que la superficie solicitada se localiza fuera de los límites de las poligonales
más cercanas en las coordenadas del decreto.
Los límites de la superficie solicitada en concesión se localizan a una
distancia de 753.07 m del polígono 8 y a una distancia de 1676.02 m del
polígono 9 del decreto, adicionalmente ya existen concesiones otorgadas en las
colindancias de la superficie solicita limitando con los polígonos señalados, como
sería el caso de la concesión solicitada.
Este tipo de situaciones en que la autoridad ambiental responsable en un
caso autoriza una resolución de Impacto Ambiental Favorable (RIA), lo que
significa que no se afectarán las condiciones del Ecosistema Acuático
Terrestre, incluyendo la selva caducifolia, manglar, tula y petenes, ni las
lagunas del amor, ni el río inglés. así como los manantiales diversos que ahí
existen, favoreciendo la continuidad de los procesos ecológicos.
Otra Autoridad en este caso la de Zona Federal Marítimo Terrestre emite
resolución de negativa, relacionada con el mismo proyecto sin tomar en
consideración los estudios efectuados por el área de riesgo e impacto Ambiental,
la cual considero la existencia del área natural protegida, los programas de
ordenamiento territorial, ordenamiento ecológico vigente y el propio decreto de
creación del área natural.
Tal como fue señalado en el apartado 1.4.- SITUACIÓN ADMINISTRATIVA*, la
falta de profundización y elementos tecnológicos provocan las situaciones señaladas en el punto de referencia, aplicable a este conflicto hipotético
“Deficiencias administrativas y normativas para la gestión sustentable de la Zona Federal
Marítimo Terrestre en su Administración provocó rezago y exceso de tiempo para atención de
trámites, Conflictos por traslapes, Ocupación irregular, carencia de ordenamientos ecológicos y
urbanos, descoordinación de las autoridades que intervienen en la zona costera, impacto negativo del comercio ambulante, sistema recaudatorio de derechos por otorgamiento ineficiente, inequitativo y poco transparente, falta de corresponsabilidad en las acciones de vigilancia federal y locales, Lo anterior ha provocado la desvinculación administrativa entre los diversos ecosistemas costeros con relación a su importancia, funcionalidad y extensión; una deficiente coordinación interinstitucional de los actores que influyen directamente en los procesos de decisión; un marco jurídico complejo, desarticulado y en ocasiones omiso, así como
la falta de ejecución de los programas de ordenamiento territorial, aunado al desconocimiento en materia de manejo costero de los servidores públicos federales, estatales y locales.”
El multicitado proyecto de inversión hipotético se encuentra dentro de los lineamientos señalados y en la UGA autorizado en el cuadro siguiente:
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CUADRO No 18
Política, usos del suelo Predominante, Compatible, Condicionado e
Incompatible y Asignación de Criterios Ecológicos de Aplicación Especifica por Unidad de Gestión Ambiental (UGA).
Nombre Zona centro de Benito
Juárez.
Identificador de la Unidad de
Gestión Ambiental:
01
Política: Protección.
Usos
Predominante
Compatibles
Acuicultura, Meliponicultura,
Horticultura, Ecoturismo
Forestal, IMAN´s.
Condicionados Incompatibles
Acuicultura, Meliponicultura, Hornicultura, Ecoturismo
Minería, Agropecuario, Agroforestal. Golf, Embarcaderos Y Muelles,
Marinas, Actividades Acuáticas Y Subacuáticas, Urbano, Suburbano,
Turístico, Comercial, Industrial, Funerario, Centro Recreativo, Equipamiento.
Criterios ecológicos de aplicaciones especifica:
Para actividades Agropecuaria y Acuícolas AA 1,4,5,6 Y 11
Para Actividades Forestales AF 1
Para las unidades de Gestión Ambiental lagunares AQ
Para Asentamientos Humanos AH 23
Para Construcción CO 9,10,11,15
Para Aprovechamientos Turísticos DT 9,10,13.15
Para Equipamiento e Infraestructura EQ 7,5,6,16
De Protección de Flora y Fauna FF 3,6,7,8,9,10
Para Actividades Industriales IN
Para Manejo de Ecosistemas ME 1,9,10,16,25,35
Para Actividades Mineras MI
En relación al siguiente cuadro del programa de ordenamiento ecológico
territorial del Municipio de Benito Juárez, se cumple con los criterios ecológicos en lo correspondiente al criterio ecológico y a la vinculación del proyecto hipotético:
60
CUADRO No 19
CRITERIOS ECOLOGICOS DE APLICACIÓN GENERAL
CLAVE CRITERIO ECOLOGICO VINCULACION CON EL PROYECTO
CG-05
CG-06
Deberá obtenerse el cambio de uso de suelo en terreno
forestal cuando se pretenda la remoción total o parcial de a vegetación de los terrenos
forestales para destinarlos a actividades no forestales, de
acuerdo con el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.
El promovente de un proyecto cumplirá con los estudios
ecológicos especiales, que a juicio de la autoridad evaluadora, se necesiten para
identificar y valorar los impactos los impactos que
podría generar el proyecto sobre los recurso naturales y/o de las poblaciones o
comunidades de flora y/o fauna de las especies incluidas
en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, durante la ejecución y
operación del proyecto, a fin de determinar las medidas de
prevención , control y/o mitigación que se requieren
introducir al proyecto y que permitan a la Autoridad Ambiental competente.
Se cumple.- En paralelo a la gestión de la autorización en materia de impacto
ambiental, se presentara ante la autoridad ambiental correspondiente Estudio Técnico Justificativo para el cambio de uso de suelo
en terrenos forestales, a fin de solicitar la autorización respectiva, antes del inicio de
cualquier tipo de obra o actividad.
Se cumple.- Se realizaron estudios
específicos de vegetación y fauna para la presente Manifestación de Impacto Ambiental, los cuales han sido incluidos
dentro del Capítulo IV de la presente MIA, no obstante , si la autoridad considera
necesario, la promovente está en disposición de realizar los estudios que se requieran
CG-07 Para el aprovechamiento de
predios en los que se cuenten con vestigios arqueológicos
deberá contarse con autorización del Instituto Nacional de Antropología e
Historia.
No aplica.- De acuerdo con los estudios
realizados en campo, no se observa ningún vestigio arqueológico, por lo que no es
necesario, contar autorización alguna del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
61
Así mismo en los criterios ecológicos de aplicación ecológica el proyecto
hipotético no aplica, para fines de análisis e ilustración se trabajó el cuadro siguiente debido a que la actividad del proyecto hipotético corresponde a la
actividad turística. Sin embargo para la presentación de proyectos de manifestación de Impacto Ambiental en actividades Agropecuarias y actividades Acuícolas son criterios de relevancia ecológica.
CUADRO No 20 CRITERIOS ECOLÓGICOS DE APLICACIÓN ECOLOGICA
CLAVE TEXTO DEL CRITERIO
CRITERIOS PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y ACTIVIDADES ACUICOLAS
AA-1 En la selección del sitio para el desplante de las obras requeridas para llevar a cabo las actividades productivas permisibles deberá priorizarse las zonas con actividad agropecuaria previa , con
presencia de vegetación secundaria o donde la altura media de la vegetación no sea mayor a tres metros.
AA-2 En las áreas con dominancia de vegetación primaria solo se permite el aprovechamiento agropecuario bajo el esquema
agroforestal. Agroforestal pecuario y/o silvopastoril.
AA-3 Se permiten las actividades pecuarias bajo métodos de producción
intensiva y en confinamiento en las que se prevea e sistema para el tratamiento, reusó y/o disposición final de las aguas residuales, mismo que deberá ser aprobado por las Autoridades
competentes.
AA-4 El uso de fuego en las actividades agrícolas, pecuarias,
agroforestales o de restauración deberá ajustarse a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM15-SEMARNAT /SAGAR-1997 y
demás disposiciones legales vigentes.
AA-5 Se permite la instalación de viveros para la producción y
comercialización de plantas de ornato, la producción y comercialización de plantas nativas y de aquellas Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 deberá hacerse bajo el
esquema de Unidad de manejo ambiental.
AA-6 No se permite la producción o comercialización de plantas
consideradas como invasoras por la Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de Biodiversidad (CONABIO) o que afecten por
su forma de crecimiento la infraestructura urbana
En cuanto a los criterios específicos señalados en el cuadro número 21 en el proyecto hipotético se cumple con el criterio ecológico y la vinculación con el
proyecto con la clave AA-1 y en las siguientes claves de los criterios específicos no aplica, para fines de que se conozcan los contenidos existentes
en los programas de ordenamiento y en los estudios de manifestación de
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impacto Ambiental, formando parte de la metodología que evaluara la
autoridad ambiental responsable.
Cuadro No. 21
CRITERIOS ESPECIFICOS
CLAVE CRITERIO ECOLOGICO VINCULACION CON EL PROYECTO
AA-1 En la selección del sitio para el desplante de las obras requeridas
para llevar a cabo las actividades productivas permisibles deberá priorizarse las zonas con actividad
previa, con presencia de vegetación secundaria o donde la
altura media de la vegetación no sea mayor a tres metros.
Se cumple.-Tal como se presentó en el capítulo II, el mayor porcentaje de las
obras a realizarse, se ubican en las áreas con vegetación secundaria de selva mediana su perennifolia así como
en los cuerpos de agua artificiales presentes en el área pretendida
ubicación del proyecto.
AA-03 Se permiten las actividades pecuarias bajo métodos de producción intensiva y e
confinamiento en las que se prevea un sistema para el
tratamiento , reusó y/o disposición final delas aguas residuales, mismo que deberá ser aprobado
por las Autoridades competentes
No aplica.- Debido a que el presente no pretende el desarrollo de actividades pecuarias
AA-05 Se pretende la instalación de
viveros para la producción y comercialización de plantas
nativas y de aquellas especies incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-
2001 deberá hacerse bajo el esquema de Unidad de Manejo
Ambiental
No aplica.- El proyecto no considera la
implementación de un vivero producción y comercialización de plantas de ornato,
sin embargo, se instalara vivero de uso privado, para la conservación de especies de flora a ser rescatadas,
producto del desmonte, así como para producción de especies que requieran
para áreas verdes del proyecto, produciéndose únicamente especies de la región que no se encentren en la NOM-
059-SEMARNAT-2010.
En este apartado se desarrollaron algunas de las metodologías aplacables para PROCESO DE EVALUACION DE LA MANIFESTACION DE IMPACTO
AMBIENTAL, es decir la opinión de los expertos, Modelos, matrices, Método de "superposición de mapas", Matrices de correlación, Redes y
sistemas de información geográfica.
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Se utilizaron variables sistematizadas en matrices de criterios específicos,
criterios ecológicos, Política, usos del suelo Predominante, Compatible, Condicionado e Incompatible y Asignación de Criterios Ecológicos de Aplicación
Especifica por Unidad de Gestión Ambiental (UGA). Los métodos y las variables pretenden tener una correlación con el proceso de
ORDENAMIENTO ECOLOGICO TERRITORIAL, para poder elaborar proyectos que requieren una manifestación de impacto ambiental. Se identificaron las
diversas etapas del proyecto. (Preparación del Sitio, Construcción, Operación y
mantenimiento y abandono).
Estas etapas consideran el factor ambiental y sus atributos, los criterios ecológicos
generales y específicos que señala un programa de ordenamiento ecológico territorial,
los métodos señalados son útiles para evaluar impactos ambientales, dado que
identifican las relaciones entre los elementos o características territoriales y sus
acciones., también auxilian en las mediciones específicas y la información necesaria para estimar los impactos y por último se pueden determinar Las
medidas de mitigación, compensación y seguimiento, todo relacionado con la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la Resolución de Impacto Ambiental (RIA)
MARCO JURIDICO DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
COMPETENCIA FEDERAL:
La aplicación de los instrumentos de la política ambiental, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal.
La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades listadas en el artículo 28 de la LGEEPA, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes (artículo 5º, fracciones II y X, LGEEPA).
OBRAS Y/O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)
Hidráulicas
Vías de Comunicación Gasoductos Industria Petrolera
Industria Petroquímica Industria Química
Industria Siderúrgica Industria Papelera Industria Azucarera
Industria del Cemento Industria Eléctrica
Explotación de Minerales
Instalación de Confinamientos Aprovechamientos Forestales Actividades Acuícolas
Cambio de Uso del Suelo Parques Industriales
Desarrollos Inmobiliarios Obras y Actividades en
Humedales
Áreas Naturales Protegidas Actividades Pesqueras
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Los proyectos a efectuar en la zona costera están sujetos a diversas disposiciones y normatividad dependiendo de su ubicación, magnitud,
planeación ambiental e impactos a generar, es por esto que se hace indispensable caracterizar los niveles de competencia.
COMPETENCIA ESTATAL:
Actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente.
Sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que
no estén considerados como peligrosos.
Aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la
contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;
Prevención y el control de la contaminación generada por el
aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo
puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras;
Atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente
de dos o más municipios;
(artículo 7º, fracc. II, LGEEPA)
COMPETENCIA MUNICIPAL:
Prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la
generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén
considerados como peligrosos.
Prevención y control de la contaminación de las aguas que se
descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población.
Preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales
de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales.
Participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial
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CONVENIOS DE COORDINACIÓN
La SEMARNAT podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con
el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las facultades,
en materia de EIA de las actividades mencionadas en el artículo 28 (artículo 11, LGEEPA)
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA AMBIENTAL Y SU RELACIÓN CON LA EIA
Planeación ambiental:
Plan nacional de desarrollo y plan sectorial ambiental Ordenamiento
ecológico del territorio Planes y programas de desarrollo urbano
Áreas naturales protegidas Programa de ordenamiento ecológico local o regional
Declaratoria de Áreas Naturales Protegidas Normas Oficiales Mexicanas
DESARROLLO SUSTENTABLE
El costo económico del agotamiento y la degradación ambiental en México en 2011 representó 6.9% del PIB, según el INEGI.
Ello implica retos importantes para propiciar el crecimiento y el desarrollo económicos, a la vez asegurar que los recursos naturales
continúen proporcionando los servicios ambientales de los cuales depende nuestro bienestar.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018
PLAN DE ACCIÓN:
Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que
preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo de manera eficaz.
Los incentivos económicos deben contribuir a alcanzar un equilibrio
entre la conservación de la biodiversidad, el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y el desarrollo de actividades productivas
66
EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO:
Instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del
suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las
potencialidades de aprovechamiento de los mismos (artículo 3o, fracción XXIII, LGEEPA)
En la imagen anterior se presenta un ejemplo de zona costera ubicada en Ciudad del Carmen Campeche, que se ha caracterizado por la sobreexplotación
de las actividades de extracción de arena, debido a la escasez de este material en zonas Geográficamente cercanas, que ante la importancia económica y
crecimiento de la población la arena se convierte en una materia prima fundamental para la construcción, cabe hacer mención que existe colindancia directa con una área natural protegida, la Laguna de Términos, este ejemplo
se pone debido a que la sobre explotación de este recurso a nivel nacional y en este municipio en particular ha sido el responsable de la erosión costera y
desajustes en la línea de costa. CUADRO No 22
SUELO
OBJETIVO
Evitar la erosión como consecuencia de las actividades humanas para mantener la calidad ambiental de las ecosistemas costeros.
CRITERIO DE REGULACION ECOLOGICA
Se deberá evitar la extracción de arena de las playas y dunas costeras, con el fin de evitar la
erosión y la alteración de la dinámica costera excepto
cuando se trate de las obras necesarias para la construcción
de marinas que llegaran a
MOTIVACION TECNICA La extracción de arena de las playas
afecta su dinámica, estructura al litoral y son altamente susceptibles a la erosión, , la cual se puede ver
acelerada cuando se extrae materia de ellas, Las playas son importantes
sitios de anidación o agregación para especies de fauna silvestre en
la NOM-059-SEMARNAT-2001,
FUNDAMENTO LEGAL
Artículos 1,2,11,28y34 de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente y Artículos 7 y 11 de RUAMAT
67
utilizar las autoridades competentes fuera del polígono del santuario de tortugas
marinas Playón de Misma Loya
como son iguanas, cocodrilos tortugas marinas y numerosas especies de aves por lo que
perjudica la viabilidad de las poblaciones de estas especies
PLANES O PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO (PDUs)
En estos instrumentos deberán identificarse los usos y destinos del área donde se pretende desarrollar el proyecto analizando la compatibilidad entre este último y el PDU. En este rubro es necesario presentar un análisis que
evidencie: 1. Si se identifica los usos y destinos del área donde se pretende desarrollar el
proyecto analizando la compatibilidad entre este último y el PDU 2. Verificar que se presente información que evidencie que el proyecto cumple
con el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), las superficies de desplante y de construcción total y parcial,
los niveles o alturas permitidas para la construcción de las edificaciones en el predio donde se pretende desarrollar el proyecto, las densidades de ocupación permitidas y demás restricciones establecidas en el PDU, particularmente las
restricciones a los predios: frontal, laterales y posterior.
CONTRADICCIÓN DE INSTRUMENTOS: PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL Y PROGRAMAS DE
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO FEDERALES Y LOCALES.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: "FACULTADES CONCURRENTES: ASENTAMIENTOS HUMANOS Y PROTECCIÓN AMBIENTAL”
JURISPRUDENCIA 38/2011 (9A.) LOS PDUs MUNICIPALES DEBEN SER CONGRUENTES CON LOS DE POEs
FEDERALES Y LOCALES.
“la materia de asentamientos humanos y la de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico son constitucionalmente concurrentes”
“la Ley General de Asentamientos Humanos tiene por objeto fijar las normas conforme a las cuales los Estados y los Municipios participan en el
ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos y en el desarrollo sustentable de los centros de población”.
“el objeto de la LGEEPA es propiciar el desarrollo sustentable”.
En este sentido, cuando los PDU municipal incidan sobre áreas comprendidas en los programas de ordenamiento ecológico federales o locales, los PDU Municipal deben ser congruentes con los de Ordenamiento Ecológico Federales
y Locales, pues no debe perderse de vista que los Municipios no cuentan con
68
una facultad exclusiva y definitiva en las materias de asentamientos urbanos y
de protección al ambiente, ya que ambas son de naturaleza constitucional concurrente. Por lo que este tipo de facultades municipales deben entenderse
sujetas a los lineamientos y a las formalidades que se señalan en las leyes federales y estatales, y nunca como un ámbito exclusivo y aislado del Municipio sin posibilidad de hacerlo congruente con la planeación realizada en
los otros dos niveles de gobierno.
Controversia constitucional 31/2010. Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. 5 de abril de 2011. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 38/2011, la tesis jurisprudencial que antecede.
México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.
La construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin: Elaborar un análisis de riesgos o definir las medidas para la reducción de
riesgos, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, estatales y el Nacional y o contar con la autorización de la
autoridad correspondiente
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren
ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la LGEEPA (art. 3º, fracción II).
Las ANP’s deben contar con un programa de manejo que elabora la SEMARNAT, con sujeción a las disposiciones contenidas en la declaratoria del
ANP (artículo 72, del Reglamento de la LGEEPA en materia de ANP’s). Programa de manejo: Instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la
administración del área natural protegida.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS Son especificaciones técnicas, criterios, reglas, instructivos, circulares,
lineamientos y demás disposiciones de naturaleza análoga, de carácter obligatorio y expedidas por autoridades competentes de conformidad con el
procedimiento Establecido en la Ley Sobre Metrología y Normalización.
Sitios RAMSAR
En 1971 en la ciudad de Ramsar, Irán, se llevó a cabo una convención internacional cuyo objetivo era la firma de un tratado internacional, en el cual se estableciera el compromiso de las naciones para la protección, cuidado,
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rehabilitación y uso racional de los humedales, esta convención se dio a raíz de
la notable disminución de aves acuáticas y la pérdida de zonas de humedales en todo el mundo.
A este convenio se le conoce a nivel mundial como Convenio RAMSAR o simplemente RAMSAR. En él se define a un humedal como “zonas cubiertas
de agua, de manera natural o de carácter artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces o salobres. Los ríos, lagos, pantanos y lagunas
costeras de diversos tipos, manglares, bosques de galería, marismas y salitres, praderas de pastos marinos y arrecifes de coral, entre otros.” El 4 de noviembre de 1986, nuestro país se adhiere la Convención RAMSAR,
al incluir la reserva de la Biósfera Ría Lagartos como humedal de importancia internacional, actualmente México cuenta con 112 sitios RAMSAR con una
superficie global de 8 millones de hectáreas. (Tabla IV.7 sitios en México, inscritos en RAMSAR. (Fuente: Pagina web de la Comisión Nacional de Aéreas Naturales Protegidas. Sitios Ramsar México, SEMARNAT).
La conservación de los humedales es uno de los temas destacados de la
agenda ambiental de México y muestra de ello es que actualmente el país cuenta con 134 sitios inscritos en la Lista de Humedales de Importancia
Internacional de la Convención Ramsar, ocupando la segunda posición en ese rubro, sólo detrás del Reino Unido.
México ha inscrito un total de 8 millones 897 mil 764 hectáreas ante el listado de la Convención Ramsar, pero ello implica una corresponsabilidad entre el
gobierno y diferentes sectores de la sociedad. “La tarea de conservar la riqueza natural no es sólo de las autoridades federales; implica necesariamente la participación decidida de los gobiernos estatales y municipales, así como de las
poblaciones locales, la sociedad civil, la academia y otros grupos sin los cuales la conservación no tiene futuro”.
La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, también llamada Convención
de Ramsar es un tratado intergubernamental en donde 160 países establecen los compromisos de actuación dirigidos a mantener las características
ecológicas de sus Humedales de Importancia Internacional como una contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el planeta a través de acciones locales, regionales y nacionales. Al día de hoy, se encuentran 160
países parte y 1,912 humedales alrededor del mundo considerados de importancia internacional, México participa de manera importante en este
acuerdo internacional con 134 humedales de gran importancia por sus servicios ambientales, sociales y económicos.
La Convención RAMSAR de Humedales de Importancia emplea una definición amplia de los tipos de humedales: "Son humedales las extensiones de
marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o
70
corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua
marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".
Los humedales son "las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas,
cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente
hídrico y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos".
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3.-EROSION COSTERA PRINCIPALES PROBLEMAS
3.1.-ESTADO DE QUINTANA ROO
SEGUNDA PARTE
METODO DEL CASO DE PROBLEMATICAS PRESENTADAS EN LA ZONA COSTERA
3.-EROSION COSTERA PRINCIPALES PROBLEMAS
La problemática de mayor magnitud en cuanto a la erosión costera y la rehabilitación de playas de los 17 Estados Costeros quienes mayor importancia representa y en los cuales se efectuaron estudios sobre el tema serian: Quinta
Roo, en los municipios de Benito Juárez y Solidaridad; En Estado de Jalisco en el Municipio de Vallarta y en las playas de Puerto Vallarta y la playa de
Mismaloya, En el Estado de Yucatán en el municipio de progreso y por último en el estado de Tabasco en el Municipio de Cárdenas en Sánchez Magallanes.
CUADRO No 23
SE EFECTUO LA OBRA EN EL TRAMO COMPRENDIDO
ENTRE PUNTA CANCÚN Y PUNTA NIZUC.
SE EFECTUO LA OBRA PARA LA REGENERACIÓN DE
LAS DE LAS PLAYAS DEL SECTOR COSTERO TRES RÍOS
–CALICA Y LA SEGUNDA PARA EL MEJORAMIENTO DE
PLAYA DEL CARMEN, DESDE AV. CONSTITUYENTES A
LA PLAZA PUBLICA .
LA PRUEBA PILOTO DE RECUPERACIÓN DE LA PLAYA
EN 800.00 METROS LINEALES QUE ABARCAN DESDE EL
MUELLE FISCAL HASTA LA AVENIDA
CONSTITUYENTES.
TERMIMOS DE REFERENCIA PARA REALIZAR EL
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICA Y PROYECTO
EJECUTIVO DE OBRAS PARA CONTROLAR LA
EROSIÓN COSTERA Y RECUPERACIÓN DE PLAYA EN
PUERTO VALLARTA.
SE EFECTUARON OBRAS PARA RECUPERAR LOS
DAÑOS QUE SUFRIO LA COSTA DE MISMALOYA POR
UN MOVIMIENTO TELÚRICO EN EL FONDO DEL MAR.
SE EFECTUO LA GESTION PARA LA REHABILITACION Y
RECUPERACION DE PLAYAS EN LA FRANJA COSTERA
DEL ESTADO DE YUCATAN.
COMENTARIOS SOBRE EL ESTUDIO DE PROTECCIÓN
COSTERA EN EL FRENTE PLAYERO EN LA LOCALIDAD
DE VILLA Y PUERTO SÁNCHEZ MAGALLANES
SÁNCHEZ MAGALLANES
COMENTARIOS SOBR EL PROYECTO DE PROTECCIÓN
COSTERA DEL SISTEMA UBICADO AL OESTE DE
LAGUNA EL CARMEN
Como se puede apreciar en el cuadro 27 la erosión costera se presenta en el
Caribe, Golfo de México y Océano Pacifico.
ESTADO
QUINTANA ROO
MUNICIPIO LOCALIDAD ACCIONES
BENITO JUÁREZ CANCÚN
SOLIDARIDAD PLAYA DEL CARMEN
SOLIDARIDAD PLAYA DEL CARMEN
JALISCO PUERTO VALLARTA PUERTO VALLARTA
PUERTO VALLARTA PLAYA DE MISMALOYA
YUCATAN PROGRESO PROGRESO
TABASCO SÁNCHEZ MAGALLANES SÁNCHEZ MAGALLANES
SÁNCHEZ MAGALLANES
.
72
Jalisco
En base a la problemática presentada en los últimos años por la pérdida de playa, producto de las erosiones que ha sufrido la costa localizada en Puerto
Vallarta, Estado de Jalisco, esta erosión costera ha sido ocasionada por la presencia tanto de los fenómenos meteorológicos que han azotado la costa
Norte del Estado de Jalisco, así como de obras exteriores (escolleras rompeolas paralelos a la playa y espigones) y obras de control hidráulico aguas arriba de la desembocadura de los diversos afluentes a la Bahía de Banderas, entre otros
los Ríos: Ameca, Cuale y Pitillal, que han alterado la estabilidad de la costa, se hace indispensable estudiar el comportamiento de la playa en relación a las
mareas, el viento, el oleaje y las corrientes que son factores determinantes en el movimiento del material sólido playero, para que con la construcción de las obras idóneas, se pueda recuperar la costa perdida, a fin de proteger las
edificaciones existentes, las cuales por la pérdida de playa, corren el riesgo de ser destruidas por el efecto del oleaje.
Es importante efectuar trabajos cuyo objetivo sea efectuar una serie de
estudios indispensables para diseñar las obras adecuadas, que logren la estabilización y conservación de la Costa de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, se deberá delimitar la Zona por estudiar, por lo que se tendrá que realizar un
diagnóstico por especialistas en ingeniería Portuaria y Costera.
Este diagnóstico comprenderá el frente playero por estudiar, así como el comportamiento de los frentes litorales contiguos, mismos que en forma directa, inciden sobre el frente litoral por estudiar, por lo que se analizará el
comportamiento y características de cada una de las obras exteriores existentes (escolleras, espigones y rompeolas paralelos a la línea de Costa),
determinando su ubicación, así como la conformación de la playa. Definir las causas que están originando la erosión de la costa.
Analizar los factores oceanográficos que influyen en las modificaciones de la costa.
Conocer las características físicas del material playero. Identificar las características actuales de la Zona Urbana, en base al Plan de
Desarrollo Urbano de Puerto Vallarta, a fin de proponer en caso de ser necesario las modificaciones correspondientes en la Zona Costera.
Identificar los Impactos Ambientales que se pudieran presentar con la
construcción de las obras seleccionadas.
Realizar un modelo numérico de la evolución de la Costa.
Evaluar las diferentes alternativas de solución, para la rehabilitación de la
playa, mediante la alimentación artificial de arena, y la construcción de
73
obras, mismas que deberán restablecer la playa perdida a corto y/o mediano
plazo.
Identificar los bancos de materiales susceptibles de ser utilizados tanto para el relleno como para la construcción de las obras.
Lograr a futuro una playa estable
Proteger las edificaciones existentes. El área de estudio dentro de la Bahía de Banderas que tiene un desarrollo
litoral de 110 Km., se deberá dimensionar la celda fisiográfica de estudio, siendo su característica principal que sea una celda autónoma independiente
de las celdas colindantes, esta podría estar comprendida entre el Río Ameca localizado al Norte de Puerto Vallarta hasta el Rió Cuale, con un desarrollo litoral de aproximadamente de 11 Km, la cual se definirá con precisión,
después de haber realizado la visita de campo.
IV. METODOLOGÍA
1. Recopilación, análisis y evaluación de la información. Se recopilará analizará y evaluará toda la información existente de la zona de
estudio de carácter: Ambiental, Geológico, oceanográfico (mareas, oleaje estadístico, oleaje ciclónico, corrientes marinas, vientos y transporte litoral),
aerofotogramétrico, topográfico, batimétrico, comportamiento de la costa (azolvamientos, erosiones), físico-químico del material playero, obras exteriores y de protección existentes, bancos de materiales (pedreras), planes
de desarrollo urbano de Puerto Vallarta, portulanos y/o cartas náuticas de navegación etc., que sean de interés y utilidad para la realización del presente
estudio. Las fuentes básicas para la obtención de esta información serán Organismos o Dependencias oficiales así como empresas de la iniciativa privadas de reconocida autoridad técnica y científica.
Además se recopilará la información de las condiciones que prevalecían en la
costa, antes de la construcción de las diversas obras exteriores en la región, tomando en cuenta el proyecto para la construcción de espigones elaborado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual debería haber
iniciado con la construcción del espigón localizado a partir de la escollera Norte del puerto turístico de Puerto Vallarta, y en base a la evolución de la playa
continuar con la construcción periódica de los demás espigones hacia el Norte de Puerto Vallarta, sin embargo los hoteleros no respetaron la secuela de construcción, ya que se construyeron sin seguir ningún orden, situación que
influyó en la modificación del litoral, siendo una de las causas que están produciendo la erosión de la Costa.
74
Yucatán
El proceso de erosión costera que se presenta actualmente en el Estado es alarmante. De los trece municipios costeros, localidades como Chuburná,
Progreso, Chicxulub y Uaymitún han sido identificadas como prioritarias de atención.
De acuerdo con el censo de Zona Federal Marítimo Terrestre se han identificado 1,878 predios, comprendidos entre los poblados de Chuburná,
Chelém, Progreso y Chicxulub, los cuales se verían afectados por el proceso de erosión costera y la evolución de la línea de costa.
Para los recursos naturales del estado, este proceso también tiene grandes afectaciones, entre ellas:
• Pérdida del hábitat de varias especies. • Pérdida de vegetación de duna Costera
• Afectación a los humedales costeros del Estado
Rehabilitación y recuperación de playas en la franja costera entre Chuburná Puerto y Yucalpetén, municipio de Progreso:
1. Recuperar la dinámica litoral que conformaba el sistema de playas en equilibrio previo a las distorsiones inducidas por el desarrollo descontrolado de
infraestructura costera (Edibiéi) (Estudio topobatimétrico). 2. Extracción de arena de bancos autorizados que maneja la SCT 3. Transporte y vertido de arena a los sitios propuestos.
4. Análisis dinámico de playas para la colocación de estructuras de control tipo espolones muy bajos y de alta permeabilidad (UNAM)
5. Reforestación con vegetación de duna costera provenientes de los viveros
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Como se puede apreciar la línea de costa a efectuar rehabilitación de playas es
la descrita en el cuadro anterior. Las diferente etapas que comprende el proyecto en el estado de Yucatán se describen en los siguientes 3 cuadros, que por sí mismos se explican.
76
Tabasco
Existen serios problemas de erosión costera en el litoral del Estado,
principalmente frente la villa y puerto Coronel Andrés Sánchez Magallanes y el ejido El Alacrán, ambos en el municipio de Cárdenas.
En el caso de Sánchez Magallanes, de conformidad con los restos de
construcción encontrados en la zona prácticamente dentro del agua, el mar ha venido erosionando diversas construcciones ubicadas sobre la costa, incluyendo una escuela que ya había sido dañada con anterioridad por similar
causa, por lo cual ya no estaba siendo utilizada, pero que demuestra de alguna forma que el fenómeno está creciendo frente a la localidad.
En el ejido el Alacrán, ubicado a 30 km. de Sánchez Magallanes, en la franja de tierra que separa el Golfo de México con el complejo lagunar Carmen-Pajonal-
Machona, el fenómeno es más notorio que en la villa y las consecuencias
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pueden llegar a ser aún más graves, en virtud de que, de romperse la delgada
franja de tierra, la producción ostrícola, principal sustento de la región y casi el 40% de la producción pesquera de la entidad, se vería seriamente afectada
ante el incremento de la cuña salina en el complejo, provocando desde una importante disminución, hasta la desaparición de la productividad de esta pesquería en la región, con consecuencias económicas y por ende sociales y
políticas importantes para el estado de Tabasco.
Adicionalmente y no por ello menos importante, otra de las consecuencias de romperse el cordón litoral en la zona sería que se afectaría la ecología de la región en virtud de que al no existir la barrera natural de tierra, las olas
golpearían la zona de manglares, destruyéndolos y por lo tanto desapareciendo las áreas naturales de refugio, reproducción y crecimiento de diversas especies
acuáticas importantes tanto comercialmente como ecológicamente en razón de su participación dentro de la cadena alimenticia de diversas especies que arriban al complejo lagunar.
Las playas de esta región son muy susceptibles a procesos de pérdida de
sedimentos debido a la limitada disponibilidad de las fuentes de éstos y a la frecuente exposición del oleaje típico de tormentas tropicales en el verano y
“nortes” en el invierno. Este proceso se observa a lo largo de los 350 km de litoral de nuestro Estado.
Esta pérdida natural se ha incrementado por la construcción indiscriminada de infraestructura mal planificada.
Las conclusiones y las alternativas que han planteado los estudios que ha
efectuado el Instituto de Ingeniera de la UNAM, atravez de su grupo de Ingeniería de Costas y Puertos, en su Proyecto denominado Protección Costera
del sistema ubicado al oeste de la boca de laguna el Carmen, Sánchez Magallanes Tabasco:
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Conclusiones
1) El uso de diques sumergidos es ambientalmente favorable para el problema de erosión y para la localidad.
2) La configuración de estructuras elegida cumple con el objetivo de controlar la erosión y favorece la recuperación de playa.
Alternativas
1) Relleno artificial al este de la boca.
2) Reparar el espigón del lado este de la zona de interés.
3) Supervisión de toda la estructura de comportamiento del frente costero.
4) Acarrear material hacia el lado oeste fuera de la zona de interés.
5) Estudiar la posibilidad de remover el espigón ubicado al área este de la
boca.
3.1-ESTADO DE QUINTANA ROO
Municipio de Benito Juárez
En el aspecto de erosión y recuperación de Playas se efectuaron diversos estudios de caracterización y mapeo de la franja de punta Cancún-punta nizuc
en la zona hotelera de Cancún y polígonos en bahía de mujeres, así como diversos modelos de simulación y proyecto ejecutivo para la rehabilitación de la zona señalada en el municipio de Benito Juárez.
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Antecedentes
a) Cancún Basó su lanzamiento y éxito turístico en sus muchos
atractivos, dentro de los cuales destacó la belleza, extensión y color de sus playas.
b) A raíz del impacto del huracán Gilberto, se perdió una buena parte de
las playas, especialmente las que se localizan entre punta Cancún y Punta Nizuc, a lo largo de 12 km.
c) Desde entonces, hasta la fecha, la acción de la naturaleza no sólo no ha logrado la recuperación de las playas, sino que su erosión es cada vez mayor.
d) Los esfuerzos aislados por lograr recuperaciones parciales han
fracasado y resulta evidente que es necesaria una acción correctiva mayor e integral.
e) En países de alto desarrollo y grandes captadores de turismo, el
esfuerzo en restauración de playas es algo permanente.
f) España invirtió 200 MDD en este rubro en el periodo 1993/1997.
g) Alemania invierte, desde hace años, 90 MDD anuales.
h) Holanda invirtió 32 MDD en 1994. i) En los EE.UU. la inversión anual ha sido de 15 MDD a lo largo de los
últimos 40 años.
j) El doble objetivo de estos programas es proteger las edificaciones de
las zonas costeras y mejorar el atractivo al turista.
k) La desaceleración de la economía mundial, los actos terroristas del
11 de septiembre y las grandes quiebras corporativas en EE.UU. son factores que inciden negativamente en la actividad turística mundial y han agudizado la competencia en este campo,
afectando los ingresos de Cancún, reduciéndolos severamente en los últimos tres años.
l) Cancún, desde hace ya varios años presenta síntomas económicos de
una creciente pérdida de atractivo y competitividad en el mercado de viajes mundial y resulta evidente de que un exitoso destino
de sol y playa no puede perder sus playas sin lesionar gravemente su competitividad.
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El Proyecto
I. Por ello, FONATUR, SEMARNAT y el Municipio de Benito Juárez,
encargaron, hace dos años, el desarrollo de un proyecto de recuperación de playas a la CFE, asesorada por expertos internacionales en la materia.
II. El proyecto fue completado en el año de 2003 y supone la recuperación
total de 12 km. de playa, con una anchura de 60 mts. rellenadas con 2.5 millones de metros cúbicos de arena, a un costo aproximado de 40 MDD, incluyendo espigones en Punta Nizuc y Punta Cancún y una
protección de Protectube.
Los Acuerdos
A. El proyecto fue presentado por FONATUR, el Gobierno del Estado de
Quintana Roo, el Municipio de Benito Juárez, la Asociación de Hoteles de Quintana Roo y el Centro Coordinador Empresarial a los hoteleros de Cancún el 21 de mayo de 2002. El proyecto fue aprobado en principio
por la mayoría de los presentes, dentro de los cuales estaban representados más del 60% de los propietarios de predios colindantes
con las playas objeto del proyecto.
B. Para avanzar en su realización, se nombró un Comité Ejecutivo de
Seguimiento, que presentaría a todos los interesados un informe, en un plazo de 90 días, sobre la factibilidad técnica del proyecto, su costo, sus
vías de financiamiento y las fuentes de pago del mismo.
C. En la misma reunión, y como apoyo al Comité Técnico de Financiamiento se nombraron cuatro comisiones encargadas de revisar los aspectos
técnicos, financieros, jurídicos y de compromisos de todos los empresarios afectados y/o beneficiados con el proyecto.
Los Avances
A lo largo de los últimos meses, se ha reunido en cuatro ocasiones el Comité Técnico de Seguimiento y se han efectuado múltiples reuniones
de las Comisiones Especiales, lográndose los siguientes avances:
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COMISIÓN TÉCNICA
1. Definió como su misión inicial revisar, validar y/o mejorar y aprobar el
estudio técnico/constructivo, con la participación de técnicos especializados, con experiencia práctica en regeneración de playas caribeñas.
2. Para ello se celebró una reunión con la participación de la CFE, con el
grupo Olsen Associates Inc. – Coastal Engineering de Jacksonville, Florida, concluyéndose que el proyecto es viable y muy similar a otros realizados en Florida y en Cuba pero perfectible en los siguientes
aspectos:
3. El cinturón de Protectube, que funciona como muro de contención
exterior al relleno (y que tiene un costo de 16 MDD) no ha probado su
eficacia en otros proyectos y, a veces, constituye un obstáculo al movimiento de los bañistas, obstáculo que puede llegar a ser muy
peligroso. Este concepto se desechó.
4. Este cinturón de protección ha resultado innecesario en muchos proyectos, en los que simplemente se rellena el área de playa, fuera de la superficie del mar, y el talud natural que requiere bajo el agua, en
una suave pendiente hasta el lecho marino existente. En estos casos se requiere de mayores volúmenes de relleno, pero al cancelar el cinturón
de contención se reduce el costo de la obra.
5. Las escolleras planeadas en Punta Nizuc y Punta Cancún no requieren ser ni tan anchas, ni tan reforzadas, e incluso pueden ser más cortas, ya
que el relleno mismo, que vuelve a poner la arena en su sitio original, produce que las corrientes marinas que corren actualmente en dirección
a. de Sur a Norte, se reduzcan en velocidad e intensidad,
recuperándose b. los esquemas previos a la acción del huracán Gilberto.
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6. Estas conclusiones implican un rediseño o modificación del diseño
original del proyecto y, aun cuando suponen ahorros en la construcción, exigen recursos adicionales inmediatos para contratar los proyectos de ingeniería necesarios.
7. El transporte de arena en barcazas, de la zona de Bahía de Mujeres o de
cualquier otra zona, hasta las playas objeto del proyecto exige que la autoridad marítima fije las rutas, los señalamientos y las condiciones de seguridad y navegabilidad correspondientes. Se iniciará el contacto con
las autoridades de SCT para este propósito, pero la solicitud formal se tiene que basar en los volúmenes y el procedimiento que defina el
proyecto revisado.
8. La construcción de escolleras puede afectar las formaciones coralinas de Punta Cancún y Punta Nizuc, en tanto que el transporte y depósito de la
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arena del relleno deberá realizarse en condiciones de no afectación al
Parque Marino Nizuc.
9. Ante esta situación, se pidió la incorporación del Director General encargado de impacto ambiental de SEMARNAT, al Comité Ejecutivo de Seguimiento, para que fije las directivas y asesore y apoye a la
Dirección de Ecología del Municipio, en todos los aspectos que deberá cubrir la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto.
Adicionalmente se invitó al director del Parque Marino de Nizuc a colaborar en la Subcomisión de Ecología de la Comisión Técnica.
10.De hecho, la Manifestación de Impacto Ambiental preparada por la
anterior administración municipal, se tiene por no presentada hasta que no se estudien todos los aspectos que señale SEMARNAT.
11.La Dirección de Ecología del Municipio de Benito Juárez ha venido trabajando en la caracterización ambiental y el mapeo de la franja
marina que va Punta Cancún a Punta Nizuc y dos polígonos en Bahía de Mujeres.
12.El objetivo de este estudio ambiental es describir el tipo de biota marina
y de elaborar un mapa georeferenciado para ubicar elementos que permitan evaluar la fragilidad y el riesgo de la flora y fauna marinas,
obteniendo recomendaciones sobre medidas de prevención, mitigación y control necesarias para ejecutar el proyecto de restauración de playas.
13.El Biólogo Miguel Navarro presentará, por separado, el avance de este proyecto, que es la base para la elaboración de la Manifestación de
Impacto Ambiental, una vez que se definan los aspectos técnicos del Programa de Restauración de Playas.
14.A su vez, el proyecto de ingeniería y el procedimiento constructivo
deberán incorporar todas las recomendaciones de mitigación de impactos ambientales negativos.
CONSULTAS A EXPERTOS
El proyecto de la CFE fue consultado con expertos nacionales e internacionales en la materia, con los siguientes puntos sobresalientes:
Erik J. Olsen, Presidente de Olsen Associates Inc., prestigiada empresa
de ingeniería costera de Jacksonville, Florida, consideró que no son necesarias las estructuras de protectube y que, en su lugar, hay que revisar el diseño de la playa, el cual requerirá mucho más volumen de
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arena para el equilibrio del relleno como producto del movimiento
marino.
Erik J. Olsen, Señaló también que las dos escolleras terminales debieran ser revisadas y reducidas para una máxima eficiencia sin impacto ambiental y, finalmente, consideró necesario estudiar otros bancos de
material que estuvieran a mejor profundidad de dragado y que contuvieran la arena adecuada para el relleno.
El Dr. Miguel A. Lozada, distinguido investigador del Grupo de Puertos y
Costas de la Universidad de Granada en España, consideró que el
estudio de la CFE es un estudio previo, a partir del cual no debiera realizarse el proyecto antes de estudiar los procesos litorales de erosión
y recuperación a lo largo de la costa, la tendencia y las medidas paliativas y sus soluciones definitivas, para lo cual debieran revisarse las condiciones de la costa antes y después de Gilberto, estimándose el
material necesario para una ingeniería de proyecto que permita evaluar los volúmenes de arena y sus zonas de préstamo, ya que los bancos
estudiados parecen ser muy desaconsejables.
El Dr. Rodolfo Silva Casarín, investigador mexicano, nos remitió una detallada opinión señalando que el método utilizado para evaluar la factibilidad de los posibles bancos no es el más adecuado. La solución a
través de dos espigones en Punta Cancún y Punta Nizuc no se recomienda por el importante impacto de las estructuras propuestas, y
que el uso de los contenedores protectube no está suficientemente justificado y que existen otras posibles soluciones más amigables ambientalmente. Finalmente, señala la necesidad de un mayor análisis
de probables escenarios que afecten la reconstrucción de las playas, proponiendo una revisión conceptual y específica del proyecto, utilizando
toda la información de CFE.
El Dr. Hendrik Wibbelink, consejero de la experimentada empresa española DRAVOSA, considera que además de que se requiere un
estudio de impacto ambiental, debieran revisarse los efectos del dragado en diferentes bancos, estudiar el oleaje medio en períodos de largo plazo y revisar el talud de playa proyectado, que se afecta en invierno y
verano por el lavado de la zona de rompiente, lo cual aumenta el volumen necesario para obtener una playa de 60 metros de ancho.
Señala como muy discutible el uso del protectube, la necesidad de analizar la calidad de las arenas de los bancos, y finalmente concluye que la efectividad de dragas en un fondo de seis metros es muy escasa
y que la alternativa óptima sería la extracción de arenas con un profundidad de doce metros.
El Dr. José Luis Juanes Martí, especialista de la corporación UNECA S.A.,
la empresa cubana que recuperó con éxito la Playa de Varadero y que
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asesoró parcialmente a la CFE en el proyecto, considera que es
indispensable definir con mayor precisión el movimiento de las corrientes y el oleaje litoral, para fundamentar la aplicación de
alimentación artificial en la playa, revisar a la baja las estructuras de Punta Nizuc y Punta Cancún y sobretodo definir nuevos bancos de arena caracterizados y evaluados como bancos de préstamo y evaluar la
calidad de la arena adecuada para el trabajo, para estimar los volúmenes del proyecto, la vida útil del mismo y las actuaciones de
mantenimiento complementarias partiendo de la experiencia que han tenido en regenerar y mantener playas cubanas.
En conclusión, el estudio de la CFE debe revisarse para cubrir los siguientes puntos:
Análisis costero de un esquema de transporte de arena, tanto en
dirección perpendicular como paralela a la costa.
Análisis probabilístico de la ocurrencia de máxima erosión, como sería con el paso de un huracán en la playa regenerada.
Rediseño de las estructura auxiliares en Punta Nizuc y Punta Cancún y
fijación del mínimo tramo más conveniente.
Rediseño del relleno de las playas, aplicando el criterio del perfil de
equilibrio natural, cancelando el protectube e incluyendo una nueva geometría de anchura, talud y profundidad, estimando los nuevos
volúmenes de relleno.
Relocalización de bancos de arena más adecuados, así como muestreo del material arenoso de los mismos.
Con estas consideraciones en mente se le solicitó cotización para el
proyecto definitivo a Coastal Engineering Services (Erik Olsen), la cual
cotizó USD 1’573,000.
Por su parte, la CFE consideró que su Departamento de Oceanografía
podría llevar a cabo los estudios complementarios del proyecto de
recuperación playera de Cancún, en asociación con la empresa cubana UNECA S.A., quien fijaría los estudios de factibilidad tanto de las áreas
de préstamo propuestas como las nuevas áreas de extracción y resultados de los muestreos de material.
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El costo de esta propuesta, realizada entre especialistas y ejecutivos de
la CFE y Corporación UNECA fue de $2’595,715 M.N., según oficio de CFE del 19 de diciembre de 2002.
La propuesta desglosada, abarca la fundamentación de la alimentación
artificial de arena en la playa, los parámetros requeridos para la ejecución de la obra, un análisis de la vida útil, los detalles y costos de
la ejecución y el mantenimiento posterior, la revisión de las estructuras de Punta Cancún y Punta Nizuc y la preparación de las bases del concurso, para realizarse en un plazo de 10 semanas.
Los detalles de esta propuesta se distribuyen a los asistentes por
separado.
Esta propuesta fue consultada con el experto en ingeniería y medio ambiente Ralph R. Clark de la Oficina de Playas y Sistemas Costeros del
Departamento de Protección Ambiental del Estado de Florida.
Este experto considera que la mayor parte de los estudios técnicos han sido realizados, pero que evidentemente hay que estudiar nuevas áreas de préstamo, lo cual implica la batimetría y los perfiles de esas áreas, un
análisis de sedimentos, el tamaño de los granos de arena y la mineralogía de la misma, para estar seguros de su adecuación a la playa
nativa.
Además, es indispensable calcular los perfiles de diseño, para obtener los volúmenes requeridos para el proyecto. En Varadero, el sedimento
debe ser muy similar a Cancún, aunque las causas de la erosión pueden ser diferentes.
Es evidente la valiosa experiencia de UNECA en el proyecto de Varadero y los trabajos descritos en su propuesta suenan muy razonables. Será
indispensable analizar nuevas áreas de préstamo que den la cantidad y la calidad de arena necesaria y desde luego, habrá que revisar los espigones en Punta Cancún y Punta Nizuc para controlas las pérdidas de
arena en ambos extremos.
En resumen considero que el trabajo propuesto es indispensable y en la dirección correcta.
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PROPUESTA FINAL
a) Con estas consideraciones en mente, se propone contratar la
reformulación definitiva del proyecto propuesta por la CFE y UNECA, y mantener el contacto oficial con los consultores nacionales e internacionales que nos han hecho favor de responder nuestras
consultas, para crear un cuerpo asesor indispensable para la revisión final del proyecto y su concurso.
b) Adicionalmente, FONATUR ha propuesto la creación de una gerencia de
proyecto, que resultaría indispensable para la buena marcha del mismo,
a partir prácticamente desde ahora.
c) La conclusión de la Comisión Técnica, es que se requiere un
financiamiento inmediato del orden de USD 300,000 para poder
contratar el proyecto definitivo y poner en marcha la gerencia de proyecto, como condición para avanzar y estar en condiciones de iniciar
este año la recuperación de las playas de Cancún. La situación que guardan los estudios ambientales será expuesta por el Biólogo Miguel
Navarro, a continuación
COMISIÓN ECONÓMICA
i. La Comisión Económica partió del monto estimado de 40 MDD, para
analizar dos fuentes específicas de financiamiento:
ii. Un préstamo de Banobras, y
iii. La emisión de valores bursátiles con Interacciones.
iv. Como fuente de pago del financiamiento se consideraron los valores de
recaudación por derechos de ZFMT en todo el municipio y en el tramo específico que va de Punta Cancún a Punta Nizuc, y se supuso que el
proyecto, una vez terminado, producirá una franja de playa clasificada como ZFMT de 20 mts. de anchura y una franja federal de terrenos ganados al mar de 40 mts. de anchura adicionales, a lo largo de 12 km.
v. En la actualidad la SHCP fija un valor de $65 anuales por m2. de ZFMT concesionada en Quintana Roo y una cifra similar es aplicable a terrenos ganados al mar, objeto de concesión.
vi. También en la actualidad el 100% de los derechos son recaudados por el
municipio (gracias a un acuerdo de coordinación fiscal entre la SHCP, el Estado de Quintana Roo y el Municipio de Benito Juárez), de los cuales conserva el municipio un 70% del monto y el 30% restante lo entrega a
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un fondo local administrado por el Comité de ZFMT local, en donde
concurren representantes de la SHCP, SEMARNAT, Estado y Municipio, para aplicar estos recursos al mejoramiento, mantenimiento, limpieza y
vigilancia de playas.
Partiendo de la legislación y ordenamientos en vigor, se trata de convertir el actual fondo de ZFMT en un fideicomiso Mixto en el cual, además de SHCP,
SEMARNAT, Estado y Municipio, participen representantes de la Asociación de Hoteles de Quintana Roo, del Centro Coordinador Empresarial del Caribe y de los propietarios de los predios colindantes con las playas del proyecto, y que
este fideicomiso:
1. Reciba un crédito suficiente para realizar el proyecto,
2. Lleve a cabo las obras presupuestadas,
3. Mantenga las playas recuperadas,
4. Participe en la elaboración de la reglamentación y apruebe y vigile las
construcciones y el uso de la ZFMT y terrenos ganados al mar.
5. Cubra el monto del seguro anual de las playas
6. Reciba del Municipio el 50% de los ingresos por ZFMT y el 100% de los
ingresos por terrenos ganados al mar, en la franja que va de Punta Cancún a Punta Nizuc,
7. Cubra los pagos del financiamiento obtenido.
8. Para ello es necesario que el Municipio otorgue la Categoría de Proyecto Prioritario al Programa de Recuperación de Playas y lo incluya en sus presupuestos anuales de ingresos y egresos, asumiendo su
responsabilidad recaudatoria y que el Gobierno del Estado avale el financiamiento y apruebe los montos de la recaudación y del pago del
financiamiento durante todo el período del crédito.
9. Es necesario también que SEMARNAT concesione, además de la ZFMT,
los terrenos ganados al mar a los propietarios colindantes con la playa recuperada, y que el Gobierno del Estado y el Municipio destinen los
ingresos, como se apuntó en párrafos anteriores, para cubrir no sólo el monto del crédito, sino también el mantenimiento y los seguros anuales correspondientes.
10.Los análisis y evaluaciones financieras realizados indican que, con los
montos de recaudación previstos por la ley, el proyecto es perfectamente factible en sus pagos, con la simple aplicación anual de los derechos correspondientes que fueron señalados.
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11.Sin embargo, se continúa con la actualización de costos y con el análisis
de las ventajas y desventajas del préstamo contra bonos bursátiles.
COMISIÓN JURÍDICA
A. El trabajo de la Comisión Jurídica ha ido de la mano con los trabajos de
la Comisión Económica en los aspectos de capacidad jurídica de contratación del crédito, de procedimiento para obtener los ingresos y
de los pagos del financiamiento.
B. Además de ello, de manera especial ha sido encargada de la elaboración
del proyecto de Contrato de Fideicomiso, del cual tiene ya un primer borrador para discusión.
C. Como paso previo a la firma de un Contrato de Fideicomiso resulta
indispensable celebrar un convenio que fije las bases de colaboración y
las responsabilidades específicas por parte de las dependencias federales, el Gobierno del Estado, el Municipio y los empresarios
afectados y/o beneficiados por el proyecto de la recuperación de las playas.
D. El Comité Técnico de Seguimiento discutirá dichas bases, que conforman
el contenido del Contrato de Fideicomiso y de las cuales se tiene un
primer borrador que contiene lo siguiente:
E. Una sección de antecedentes, ubicando el problema y la urgencia socioeconómica de resolverlo,
F. Una sección de acuerdos previos en torno al proyecto y su realización, incluyendo el financiamiento y pago del mismo, Una sección de
declaraciones de la capacidad y facultades de cada parte y su interés en la realización del proyecto
G. Una sección o clausulado general, con los objetivos que se pretende alcanzar, las acciones generales previstas, y los compromisos de cada
una de las partes.
COMISIÓN HOTELERA
El objetivo de esta Comisión es lograr el compromiso unánime de los empresarios privados afectados y/o beneficiados con el proyecto para la ejecución del mismo.
Además de los empresarios comprometidos en la reunión del 21 de
mayo y después de múltiples contactos personales, se celebró en Cancún una reunión de empresarios hoteleros el 11 de julio pasado,
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lográndose el voto unánime de los presentes, en torno al compromiso
para realizar el proyecto.
Con ello, a la fecha, más del 99% de los propietarios hoteleros han manifestado por escrito su compromiso con el proyecto.
Se ha establecido un sistema de información y comunicación permanente con los empresarios firmantes, pero consideramos
necesario realizar una reunión de todos los interesados, a corto plazo, una vez resuelto el problema del financiamiento del estudio técnico definitivo.
Además, esta Comisión contempla un programa de concientización y
relaciones públicas que abarque hacia adentro a toda la comunidad cancunense y, hacia fuera, el mejoramiento nacional e internacional de la imagen de Cancún, dando a conocer un programa de recuperación
ambiental tan singular y atractivo como lo es el de recuperar las playas de Cancún, destruidas por el huracán Gilberto.
Esta comisión preparó, con el apoyo de biólogos y ecologistas una
explicación del proyecto que incluye no sólo los aspectos de preservación ambiental, sino también la restauración de vegetación nativa y la promoción del hábitat de la tortuga marina.
CARACTERIZACIÓN Y MAPEO DE LA FRANJA MARINA PUNTA
CANCÚN-PUNTA NIZUC EN LA ZONA HOTELERA DE CANCÚN Y DE DOS POLÍGONOS EN BAHÍA DE MUJERES, QUINTANA ROO
OBJETIVOS
Caracterizar el tipo de biota marina en una franja que abarca desde Punta Cancún hasta Punta Nizuc en la Zona Hotelera de Cancún y en 2 polígonos en la Bahía de Mujeres, y referenciar geográficamente los diferentes ambientes.
Determinar la zonación que existe en el área de estudio, con base en las
características morfológicas de su estructura arrecifal. Reconocer los diferentes ambientes que se encuentran dentro de cada
zona, definiendo su forma y dimensión, para georreferenciarlos.
Describir las características físicas que determinan cada uno de los ambientes.
Caracterizar la comunidad biótica representativa de cada ambiente en términos del tipo de organismos presentes, su riqueza y composición específica, así como su abundancia y estado de salud.
Evaluar el estado de conservación de los diferentes ambientes con base en la
presencia de organismos indicadores, así como de la cobertura coralina, y condición física de los organismos.
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CARACTERIZACION
• Nombre del sitio • Coordenadas geográficas • Profundidad máxima • Profundidad mínima • Visibilidad • Tipo de sustrato dominante • Tipo de comunidad bentónica
dominante • Topografía del sustrato
(Relieve) • Extensión del área
• Tipo de comunidad biótica • Listado de especies • Abundancia de los
componentes bióticos • Tamaño promedio de los
organismos dominantes • Estado de salud: Signos de
daño o enfermedad • Observaciones generales
ÁREA DE ESTUDIO:
• Isla Blanca • Puerto
Juárez • Punta
Cancún • Zona
Hotelera • Punta
Nizuc
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TRABAJO DE CAMPO
SITIOS DE MUESTREO
Cuadro No 24
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CUADRO No 25
ESTRUCTURA ARRECIFAL PUNTA CANCUN PUNTA NIZUC
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La comunidad arrecifal que se encuentra presente en las Puntas corresponde a una Cresta Arrecifal compleja, por la presencia de bocanas o canales de marea en Punta Nizuc (que dividen al Arrecife Posterior en las 3 barreras), mientras que en Punta Cancún existe una Transición Barlovento que se extiende ampliamente hacia partes más profundas formando macizos y canales.
CUADRO No 26
CUADRO No 27
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ESTRUCTURA ARRECIFAL
PUNTA CANCÚN
En Punta Cancún fue se identificaron 16 ambientes: 4 en la Laguna Arrecifal Interna, 5 en la subzona de Rompiente, 5 en la Transición Barlovento y 2 en la Laguna Arrecifal Externa.
En Punta Nizuc se señalan 6 tipos de ambientes: 2 en el Arrecife Posterior y 4 en la Laguna Arrecifal Interna.
En la playa se diferenciaron 6 tipos de ambientes, mientras que en el Polígono
de Puerto Juárez 9 y en el de Isla Blanca 5.
• El arrecife tiene una alta diversidad de ambientes. • En la parte interna de la laguna arrecifal la comunidad coralina es escasa
y solo se registraron 4 especies de corales escleractinios. • El canal forma parte de la Rompiente Arrecifal, tiene la misma asociación
de especies de algas que el Islote y en él también abundan los erizos, así como los abanicos de mar.
• En la parte somera de las puntas (1 m) el fondo es casi plano y la comunidad bentónica se compone principalmente de una asociación de algas rojas y cafés así como algas rojas incrustantes que crecen sobre el sustrato duro. Hay pocos corales, sólo colonias incrustantes y junto a la costa el coral ramificado cuerno de alce y el coral de fuego. Los erizos son abundantes.
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• En la parte profunda de las puntas se registraron más corales, estimándose una cobertura de coral vivo de 10 a 20 %.
• En la parte profunda (15 m) este ambiente se ve saludable en términos generales.
• Existen grandes extensiones de pasto, principalmente de la especie Thalassia testudinum, que se alterna con algas verdes.
PUNTA NIZUC
El arrecife de Punta Nizuc y es una de las áreas con mejor desarrollo del arrecife somero en el Caribe Mexicano.
La heterogeneidad ambiental es elevada y en algunos sitios la comunidad arrecifal presenta una alta diversidad orgánica, que por su riqueza específica constituye una importante reserva genética para los arrecifes del Norte de Quintana Roo.
El ambiente más diverso y con mayor abundancia de organismos se
encuentra en las Barreras de coral, las cuales conforman la subzona del Arrecife Posterior, con una dominancia de la especie Acropora palmata.
La cobertura coralina va desde un 10 % en los sitios más someros de la 1ª. Barrera, hasta un 50 % en las partes profundas de la 2ª Barrera.
Se encontraron abundantes colonias de gorgonáceos de tamaño grande y en buenas condiciones.
En la parte profunda de las puntas se registraron más corales,
estimándose una cobertura de coral vivo de 10 a 20 %. En la parte profunda (15 m) este ambiente se ve saludable en términos
generales. Existen grandes extensiones de pasto, principalmente de la especie
Thalassia testudinum, que se alterna con algas verdes.
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En la parte próxima a la costa se observa laja calcárea desnuda con crecimientos de algas filamentosas y en el centro se forman manchones de pasto marino de las especies Thalassia testudinum y Syringodium filiforme.
En los parches de arena existen algunos cabezos aislados de coral, así como abundantes gorgonáceos, peces y algas.
PLAYA DE LA ZONA HOTELERA
• La Laguna Arrecifal es una zona dominada por sustrato arenoso, pero con alta heterogeneidad ambiental.
• La comunidad más abundante es la de pastos. Se encontraron 7 especies de corales, mientras que los gorgonáceos son relativamente escasos al igual que los peces.
• Es el polígono que tiene la menor cantidad de biota marina, y en donde la heterogeneidad de ambientes fue más baja.
• El Arenal representa el ambiente dominante con un 92 % y la comunidad marina que se puede encontrar aquí es prácticamente
inexistente.
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• Dentro del ambiente de Arenal se destacó una franja, que abarca los primeros 20 m desde la línea de costa, por presentar una acumulación de algas flotantes.
• La biota marina que se encontró asociada al sustrato rocoso consiste básicamente de algas que crecen en las partes más expuestas al mar.
• En la franja más profunda (4 m), donde el sustrato duro corresponde a la laja calcárea, se forma una capa espesa de algas compuesta por 10
especies. Los polígonos de Bahía de Mujeres destinados a fungir como bancos de préstamo de arena parecen ser inadecuados para tal fin, ya que:
la cobertura es de 16 % en Puerto Juárez y del 50 % en Isla Blanca hay baja disponibilidad de arena limpia el pasto marino representa comunidades antiguas y muy estables los registros de captura de langosta para Isla Mujeres hacen especular sobre la importancia de este lugar como áreas de refugio y reclutamiento de organismos el papel que los pastos marinos juegan como estabilizadores de sedimento
Se sugiere explorar enfrente de la zona de relleno, a una distancia entre 5 y 10 km de la costa, con la intención de analizar la posibilidad de extraer la
arena de esta zona.
• Este estudio presenta elementos que indican que la comunidad de organismos arrecifales en Punta Cancún y en Punta Nizuc, muestra signos de perturbación en algunos sitios, sin embargo, se pueden
encontrar áreas muy bien conservadas.
• El proyecto de restauración es viable pero se recomienda evitar cerrar las puntas y buscar un proyecto alternativo que de solución a la retención del sedimento colocado artificialmente.
El proyecto de la recuperación ambiental se encuentra como una obra necesaria para la solucionar los efectos provocados por el Huracán Gilberto en
1988 y elevar la competitividad de este destino Turístico, adicionalmente los subsecuentes huracanes en el Caribe Mexicano específicamente en octubre de 2005 el huracán Wilma y su impacto tan negativo en la zona hotelera de
Cancún, Cozumel e Isla Mujeres, ante esto la respuesta del gobierno Mexicano fue el impulso a la reconstrucción y la autorización del aval Federal para la
rehabilitación de playas otorgando el Proyecto para inicio del año 2006 de la obra a la empresa de Bélgica Jan de Nul, empresa de dragados la cual cuenta con las dragas más grandes del mundo, dado que este proyecto es el más
importante en América Latina, en el ramo Turístico.
Los trabajos Se inició el proyecto en enero de 2006 con la instalación de tubería de acero
que se conecto tanto a nivel submarino como terrestre a las dos dragas que extraerán los 2.8 millones de metros cúbicos de los dos bancos de arena
ubicados en el lecho marino para después depositarla a lo largo de los 12 kilómetros de playa desde Punta Nizuc a Punta Cancún.
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La empresa “Jan De Nul” y responsable de esta obra, había explicado que será utilizada la draga "Vasco Da Gama", la más grande del mundo, y otra adicional
que estarán trabajando a su máxima capacidad las 24 horas del día los siete días de la semana para rellenar de arena las playas de Cancún entre el 31 de enero y el 30 de abril entregando, en tiempo y forma, esta obra a entera
satisfacción del Gobierno estatal y federal.
La inversión inicial consistió por parte del Gobierno federal fue de 217 millones de pesos, sin embargo, el Secretario Elizondo Torres y el Gobernador González Canto informaron que estudiarán juntos diversos mecanismos para contar con
más recursos para continuar una nueva etapa de obra si así fuera necesario.
Rodolfo Elizondo Secretario de Turismo, señalo al consejo coordinador empresarial de Cancún resaltó que la viabilidad que otorgó Hacienda para que
una parte de los recursos que se captan por concepto de Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y el 100 por ciento de los recursos de terrenos
ganados al mar sirvan para garantizar el pago del crédito bancario que se requiere para el proyecto de recuperación de playas.
La Secretaria de Hacienda efectuó convenio modificatorio compatible con el convenio de coordinación fiscal, que contemple los terrenos ganados al mar,
pero se requiere la modificación del anexo uno que refiere los conceptos de recaudación, para que se tenga una mayor base gravable que
Dada la importancia que representa para el destino la preservación del sistema
lagunar Nichupté, se efectuara el primer aviso en el Diario Oficial de la Federación para elevar a Área Natural Protegida las tres mil 400 hectáreas que
garantizarán esta sustentabilidad ecológica.
El proyecto beneficiara a la infraestructura hotelera ubicada de punta Cancún a punta Nizuc, provocando el impacto positivo de rehabilitación de 845,046.65 m2 de la siguiente manera:
Número de Hoteles: 75
Área Privada 40 mts. (m2): 467,950.49
Andador 12 mts. (m2): 139,906.52
Área Pública 20 mts. (m2): 232,832.58
Total m2: 845,046.65
La empresa de Bélgica “Jan De Nul” al efectuar los trabajos estuvo de acuerdo con el proyecto ejecutivo descrito anteriormente y estimaba que se concluyera
a principios de 2007, ya con la construcción de las obras de defensa de los espigones en punta Cancún y punta Nizuc, el periodo presidencial de Vicente
100
Fox fue del 1 de diciembre de 2000 al 30 de noviembre de 2006, la Secretaria
de Turismo acelero el proceso debido a que la obra no sería concluida en el sexenio de referencia y no se cumplieron con los términos de referencia de los
estudios efectuados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), no construyéndose los espigones, a lo cual la empresa de Bélgica presento sus inconformidades y se le indico únicamente efectuar el relleno de arena.
Debido a lo anterior se empezaron a tener problemas relacionados con la pérdida del material colocado, dado que no se siguieron en su totalidad las indicaciones de la empresa contratada y se buscó que fuera un logro político de
la administración pública del Presidente Fox, dejando pendiente la definición de los mantenimientos pertinentes, lo cual hará mucho más caro el proyecto.
Se contemplaba en el proyecto un mantenimiento y supervisión permanente lo cual no se llevó a cabo y el relleno del 2006 tardo un poco más de un año en erosionarse, ante esta problemática se efectuaron obras de relleno en los años 2009-2010, incluyendo la escollera en punta Cancún. El resultado es que al
finalizar el último relleno de las playas, estas tenían entre 90 y100 metros de ancho (dato oficial).
En el mes de junio del 2011, se reinstaló el comité técnico para el mantenimiento de playas al que asistió el gobernador Roberto Borgue Angulo y
la Secretaria de Turismo Gloria Guevara Manzo, de lo cual se concluyó: 1.- No hay proyecto de mantenimiento, 2.- La erosión ha sido menor de la esperada
(entre 50-60%) y 3.- Errores en los datos.
1.- Después de año y medio de terminados los trabajos del relleno NO hay proyecto de mantenimiento
2.- La erosión del relleno ha sido menor al esperado, así lo informa la Comisión
Federal de Electricidad (CFE), aunque no mencionan que la playa se recuperó de manera natural varios metros.
Lo informado por la CFE es un hecho totalmente cierto, como se puede
apreciar en las playas, la erosión en general se detuvo en los últimos meses del año pasado y desde principios del 2011 se pudo apreciar que la mayor parte de las playas habían ganado arena en algunos tramos ente 5 y10
metros.
3.- Según datos de la Secretaría de Infraestructura y Transportes (Sintra), de estado de Quintana Roo se ha perdido el 40% del relleno de las playas
quedando entre 40-50 metros de playas. (ver fotos siguientes).
101
102
Los planes de vigilancia y mantenimiento de las playas rellenadas de Cancún,
se desconocen mientras tanto la erosión continua, a pesar de que este
proyecto de rehabilitación de playas mediante el dragado y relleno de arena se
puede considerar el proyecto más importante en su índole en América Latina,
los ciclos políticos en México tanto el de carácter Federal, Estatal y Municipal
relacionados con las playas no han sido capaces de dar continuidad y
seguimiento a este tipo de inversiones, más bien se han concentrado el ver
esta problemática como un beneficio político de carácter individual.
Tan es así que en el mes de abril de 2014 El gobernador de Quintana Roo
Roberto Borge Angulo, sostuvo hoy una reunión de trabajo con el Secretario de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Juan José Guerra Abud, a
quien presentó los proyectos de a recuperación de playas de Cancún, Playa del
Carmen, Cozumel y Holbox y la conservación de sus ecosistemas.
Este nuevo proyecto incorpora la experiencia en ingeniería costera de la CFE,
así como nuevas playas a rehabilitar como serian Cozumel y Holbox, dejando
de lado los más importante que es el mantenimiento, es relevante el
intercambio técnico con países cuyos destinos turísticos de playa son líderes a
nivel mundial, como lo seria los destinos de playa en España primer receptor a
nivel mundial de turistas.
Cabe hacer mención que la falta de continuidad en las políticas públicas
Costeras en México, has descuidado este tipo de asuntos en el año 2003 se
efectuó proyecto bilateral entre México (ZOFEMAT) y España (DIRECCION
GENERAL DE COSTAS), para capacitar a técnicos Mexicanos en el
mantenimiento de los procesos de rehabilitación de playas, producto de la
cultura de Gobernar en este país a dicho proyecto no se le dio continuidad a
pesar que no implicaba recursos presupuestales a aplicar por parte de la
SEMARNAT.
Por último la DIRECCION GENERAL DE COSTAS en España realiza trabajos de
rehabilitación, relleno y mantenimiento en playas turísticas cuando menos 2
veces al año, lo cual los ha ubicado producto del aprendiz como uno de los
líderes a nivel mundial. Si reflexionamos en el desarrollo de este documento
de 2006 a 2009 no se identifica ningun trabajo de mantenimiento ni de
recuperación de arena, al igual que como lo señala la reunión de 2011 del
comité técnico para el mantenimiento de playas no se ha efectuado a esa fecha
ningun mantenimiento a los trabajos efectuados.
103
4.-CASO FACTIBLE DE REGULARIZACION DE OCUPANTES,
DELIMITACION Y PROYECTOS AMBIENTALES.
4.1.- ESTADO DE SONORA
Municipios Costeros Estado Sonora
CUADRO No 28
Sonora es el segundo Estado más grande de México en cuanto a extensión
territorial (9.2% de la superficie nacional), se ubica al noroeste del país, contando con límite fronterizo con los Estados norteamericanos de Arizona y
Nuevo México. Está conformado por 72 municipios, siendo Hermosillo la capital de la entidad. En 2009 su población se estimó en 2.5 millones de habitantes (2.3% / nacional), registrando una tasa media anual de crecimiento de 1.4%
durante el período 2000-2005 (nacional 1.0%). Respecto a la actividad económica del Estado, ésta ha presentado un importante dinamismo en los
últimos años, generando buenos indicadores de empleo. Los sectores primario y secundario destacan en términos de empleo y producción. Sobresaliendo la minería, la producción de mariscos, aceituna, calabaza, girasol, trigo, uva de
mesa, y sandía; y las industrias maquiladora de exportación y automotriz, en la que destaca la planta de estampado y ensamble de FORD en Hermosillo.
Asimismo, la entidad ha diversificado su actividad económica, atrayendo
104
inversiones en sectores como el aeroespacial, electrónico, tecnologías de
información y el turismo.
Gestión y Administración La actual administración del Estado está a cargo del Partido Acción Nacional
(PAN), y su período de gestión es 2009-2015. La anterior administración correspondió al Partido de la Revolución Institucional (PRI). En cuanto a su
información financiera, la cuenta pública anual, estados financieros trimestrales y otra información relevante se encuentran disponibles en la página de internet oficial del Gobierno del Estado; asimismo sobresale el
historial de realizar auditorías a los Estados financieros por despacho de contadores externo.
Este diagnóstico contempla el ubicar los resultados en soluciones de planeación financiera y municipal, ubicando diversos módulos de acción y medidas
estratégicas de corto plazo que involucren al catastro, el registro de contribuciones, la asistencia al contribuyente, los procesos de concentración y
dispersión de fondos, los medios de pago y de cobro, las determinaciones de la póliza de ingresos, los documentos de pago, el sistema de bóveda de créditos,
pago en parcialidades, entre otros para tener una visión integral de la solución y resultados a presentar.
En el caso del estado de Sonora se deberán evaluaran los procedimientos federales, estatales y municipales que intervienen en el cobro de derechos por
el uso, goce y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, efectuando la verificación de la base de datos para identificar aquellos concesionarios omisos y cuál ha sido el procedimiento de ejecución fiscal
efectuada por parte de las diversas autoridades.
En relación al total de los conceptos del catálogo de ingresos tributarios y no tributarios se deberá aplicar la misma metodología explicada con el objetivo final de incrementar la recaudación en el estado de Sonora para el periodo
2011-2020.
Del potencial de recaudación de 203 millones de pesos por concepto de derechos, productos de aprovechamientos únicamente en el estado de sonora se recauda el 8.4%.
En el desarrollo de esta presentación se mostró una metodología que ha sido
aplicada en diversas secretarias de finanzas y municipios de algunos gobiernos estatales. En donde se prevé que cada entidad federativa tiene características propias en cuanto su volumen y valor de las operaciones relacionadas con la
recaudación tributaria y no tributaria.
Es necesario la verificación de las diversas plataformas tecnológicas existentes, los sistemas, los manuales de procedimientos, los mecanismos de pago, la estructura de las diversas bases de datos fiscales con el objeto de
105
conocer las debilidades y fortalezas de los recursos humanos, materiales y de
los procedimientos con el objeto de concentrarnos en buscar alternativas que incrementen los niveles de recaudación.
La problemática fundamental que existe en el estado de Sonora, en relación a la recaudación fiscal por concepto del pago de derechos por el uso goce u
aprovechamiento de la zona federal, es resultante de no contar con la información actualizada de los ocupantes de la misma como del uso.(censo,
padrón de ocupantes y delimitación), ocasionando con ello que no se capte o recaude el recurso financiero acorde a la realidad con la ocupación existente.
Lo que afecta a los municipios costeros del estado, razón por la cual se propone subsanar lo anteriormente expuesto mediante la actualización del
censo, padrón de ocupantes y la delimitación y aplicar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para el Estado.
De igual forma se requiere llevar a cabo una verificación física y documental del uso que se viene dando a la ZOFEMAT por parte de los ocupantes, cuenten
o no con título de concesión o permiso para utilizarla, esto es debido a que muchos ocupantes solicitan una superficie para un uso determinado como
pudiera ser: protección y ornato y la usan como uso general, evadiendo el pago real por concepto de uso general y con ello los ayuntamientos no captan o recaudan lo correcto. Otro aspecto a considerar seria que lo recargos que se
generen durante el proceso de cobro de la recaudación fiscal no sean manejados discrecionalmente y si en apego de la normatividad que para tal
efecto se aplica haciendo notar que es motivo de revocación del título de concesión, el no pago de la ZOFEMAT.
Por otra parte se sugiere que se impartan cursos de capacitación al personal de las áreas de recaudación, en relación a los procedimientos fiscales, para
efectuar las diversas tareas y/o encomiendas que le sean conferidas para verificar y notificar el cumplimiento del pago de derechos a los ocupantes, correlacionándolos con un procedimiento de ejecución fiscal con el sustento
jurídico de las acciones a realizarse, dado que se ha observado que en mucho de los ayuntamientos o áreas de fiscalización se incurre en errores que
afectan la captación y/o recaudación del pago, debido a resoluciones jurídicas poco firmes, adicionalmente la deficiente instrumentación por parte de actuarios y notificadores que desconocen, el procedimiento legal de ejecución
fiscal.
Es importante considerar que se cuente con un sistema automatizado de información electrónica mediante una base de datos que contemple la información necesaria de los ocupante regulares e irregulares en coordinación
con la delegación estatal de la SEMARNAT y el SAT misma que deberá ser uniforme y actualizada permanentemente a efecto de poder ubicar al ocupante
y cobrar lo justo de conformidad con la ley federal de derechos y así evitar fugas de recursos y /o ocupaciones irregulares.
106
Este diagnóstico contempla el ubicar los resultados en soluciones de
planeación financiera y municipal, ubicando diversos módulos de acción y medidas estratégicas de corto plazo que involucren al catastro, el registro de
contribuciones, la asistencia al contribuyente, los procesos de concentración y dispersión de fondos, los medios de pago y de cobro, las determinaciones de la póliza de ingresos, los documentos de pago, el sistema de bóveda de créditos,
pago en parcialidades, entre otros para tener una visión integral de la solución y resultados a presentar.
En el caso del estado de Sonora se deberán evaluaran los procedimientos federales, estatales y municipales que intervienen en el cobro de derechos por
el uso, goce y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, efectuando la verificación de la base de datos para identificar aquellos
concesionarios omisos y cuál ha sido el procedimiento de ejecución fiscal efectuada por parte de las diversas autoridades.
En relación al total de los conceptos del catálogo de ingresos tributarios y no tributarios se deberá aplicar la misma metodología explicada con el objetivo
final de incrementar la recaudación en el estado de Sonora para el periodo 2011-2020.
En lo relativo a la tendencia histórica de los niveles de recaudación por concepto del pago de derechos por el goce, uso y aprovechamiento de la zona
Federal Marítimo Terrestre en el estado de Sonora, ha tenido el comportamiento que se señala en el cuadro No 29.
CUADRO No 29
RECAUDACION DE DERECHOS ZOFEMAT
SONORA 1995-2010
AÑO MILL $
1995 1,8
1996 0.5
1997 1.7
1998 1.3
1999 2.8
2000 1.4
2001 7.4
AÑO MILL $
2002 4.2
2003 5.1
2004 9.6
2005 15.0
2006 18.0
2007 21.4
2008 18.3
2009 19.2
2010 17.4
Fuente: SEMARNAT ZOFEMAT
0
107
En el siguiente cuadro se observa el porcentaje que corresponde a cada uno
de los municipios costeros del estado de Sonora, resaltando que el municipio
de Guaymas significa el 55.28% del potencial de todo el estado. El segundo
municipio en canto a potencial lo ocupa Puerto Peñasco con un 35.36% del
total; por nivel de importancia le siguen: Huatabanpo, Hermosillo, y Empalme,
este potencial se basa en el número de ocupantes de la ZOFEMAT, número de
metros concesionados, importancia económica de su frente de litoral y el tipo
de actividad que se desarrolla, así como la variable demográfica población y
expectativas de crecimiento. (Ver a detalle cuadro No. 30 y grafica No. 6)
CUADRO No 30
RECAUDACIÓN POR MUNICIPIO ESTADO DE SONORA POTENCIAL
SONORA
Municipio Potencial* %
Bacum 1,227,092 0.6
Benito Juárez - -
Caborca 136,773 0.07
Cajeme 312,222 0.15
Empalme 125,842 0.06
Etchojoa 1,244,672 0.61
Guaymas 112,374,291 55.29
Hermosillo 3,411,871 1.68
Huatabampo 12,046,562 5.93
Pitiquito 49,060 0.02
Puerto Peñasco 71,867,991 35.36
S. Ignacio Río Muerto 41 0.00
S. Luis Río Colorado 452,919 0.22
TOTAL 203,249,336 100.00
POTENCIAL DE RECAUDACIÓN POR MUNICIPIO
(Pesos)
*Determinado con cifras vigentes para el 1
semestre del 2010.
Fuente: Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros
Del potencial de recaudación de 203 millones de pesos por concepto de derechos, productos de aprovechamientos únicamente en el estado de sonora se recauda el 8.4%.
108
GRAFICA No 6
DELIMITACION
Tal como se mencionó en el apartado de recaudación, la importancia de contar con un sistema de control de las obligaciones fiscales, en este caso para el
eficiente cobro de los derechos por el goce, uso y aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre en este caso la actualización del catastro de los ocupantes, la planoteca y su ubicación, la delimitación, la zonificación y los
programas de ordenamiento ecológico territorial se pueden financiar como se vio en la primera parte de este documento mediante el anexo No 1, del
acuerdo de coordinación fiscal firmado por el estado de Sonora con la Federación.
En este sentido se propone proyecto para delimitar e inventariar la ZOFEMAT, para contar con información actualizada y precisa de sus ocupantes, las
variaciones que ha sufrido la línea de costa en el litoral de los municipios costeros del estado de Sonora y poder elevar los niveles de recaudación para
la aplicación de proyectos ambientales que protejan los ecosistemas y por ende elevar el nivel de bienestar de los ocupantes regulares y la identificación de aquellos que su situación jurídica sea irregular.
OBJETIVOS:
Delimitar e inventariar la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar–en su caso-, fijando sus límites por medio de la fotografía
aérea, restitución fotogramétrica con control terrestre, que nos permita detectar todas las ocupaciones existentes y comparar con levantamientos
203%, 100%
0 50 100 150 200 250
MUNICIPIO
BACUM
BENITO JUAREZ
CABORCA
CAJEME
EMPALME
ETCHOJOA
GUAYMAS
HERMOSILLO
HUATABAMPO
PITIQUITO
PUERTO PEÑASCO
S. IGNACIO RIO MUERTO
S. LUIS RIO COLORADO
TOTAL
MILLONES DE PESOS
POTENCIAL DE RECAUDACION DE ZOFEMAT EN SONORA
109
anteriores determinando las variaciones sufridas en el litoral costero, a través
del tiempo y finalmente sistematizar la información.
ALCANCES:
o Obtener fotografía área actualizada de las zonas que conforman las costas y cuerpos lagunarios en la Costa del Estado de Sonora través
de vuelo aéreo escala 1:5,000 en áreas urbanas y 1:10,000 en el resto del ámbito de estudio.
o Obtener la cartografía base escala 1:1000 para las áreas urbanas y
1:2000 para el resto del estudio, georreferenciada con la red geodésica nacional.
o Generar ortofogrametría en escala 1:2000 para la zona federal marítimo-terrestre.
o Delimitar la zona federal marítimo-terrestre física y cartográficamente con su respectivo amojonamiento.
o En las zonas urbanas, identificar, diagnosticar y clasificar en materia
de ocupación, uso y legalidad la zona federal marítimo-terrestre y los predios colindantes.
o Generar las bases para la creación de un sistema de información que alimente al Catastro de los municipios Costeros así como a la base general del Sistema de Información Geográfico y Estadístico del
Estado de Sonora.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA OBTENCIÓN DE FOTOGRAFIA AEREA
Fotografía aérea:
Plan de vuelo y traslado del avión.- El plan de vuelo deberá cubrir con el menor número de líneas, una franja de un kilómetro de tierra a partir de la línea de costa tolerando máximo 100 metros de mar.
Ejecución del vuelo.
Se tomará como base el área marcada en la cartografía entregada por la contratante.
Se ejecutará el vuelo conforme a la ruta propuesta, verificando sus
especificaciones: o Escala de vuelo 1: 5,000 para las áreas urbanas y 1:10,000 para
el resto del estudio. o Sobreposición longitudinal 60% o Sobreposición lateral 30%
o Deriva +,- 5º o Banqueo +,- 5º
o Escala nominal +,- 10% o Corrección al curso –3º en el sentido horizontal o Nubes o sombras de nubes: máximo 3%
110
Rectificación del vuelo aéreo y su georreferencia:
Apoyo Terrestre
Se deberá realizar el control terrestre de acuerdo a las siguientes etapas:
Planeación de control terrestre; consistente en seleccionar la ubicación
de los puntos –mínimo 3 por km²- y su distribución en la superficie de trabajo a efecto de tener una mejor propagación del apoyo terrestre.
Los trabajos de Control Terrestre que se realicen para la restitución de la
cartografía deberán estar georreferidos de acuerdo con la Red Geodésica Nacional establecida por INEGI, por lo que deberán efectuarse las ligas
respectivas y que servirán de base para la Aerotriangulación y el ajuste del bloque respectivo.
Se levantarán las poligonales envolventes con equipo GPS de doble frecuencia.
El cálculo de Coordenadas se realizará de acuerdo a la proyección UTM
(Universal Transversal de Mercator referido al Sistema Geodesico del Elipsoide ITRF92, GRS 80, Datum Horizontal NAD83) y Zona 14.
Aereotriangulación
Utilizando el control terrestre y el material fotográfico (fotos y dispositivas) se realizará la Aerotriangulación, la cual consiste en la obtención de coordenadas
instrumentales por lo menos 6 puntos X, Y, Z, por cada modelo estereoscópico incluyendo los puntos de apoyo terrestre.
Los puntos de apoyo terrestre se materializan en el terreno en forma permanente por medio de placa metálica de aluminio y fierro según
lineamientos marcados por la ZOFEMAT
Todos los puntos de apoyo terrestre se marcaran con piquete y se anotara
debidamente su número respectivo en un juego de copias de las fotografías aéreas utilizadas para el proyecto.
El control terrestre consistirá de una poligonal cerrada ligada a los bancos de nivel que se designen, así como a la red activa del INEGI.
Para el caso de utilizar equipo topográfico, las medidas de radiaciones y
distancias, estas se harán con estación total topográfica o distanciómetro electrónico y los ángulos verticales y horizontales deberán medirse cuando menos cuatro veces; dos en posición directa y dos en posición inversa.
111
Los puntos de control deberán georreferenciarse a la red geodesica nacional,
mediante posicionador geodésico (gps), ligándolos a puntos georreferenciados por el instituto nacional de estadística, geografía e informática, tal como lo
indica en las normas técnicas para los levantamientos topográficos y geodésicos por el INEGI.
Para que un levantamiento sea considerado como geodésico deberá tomarse
en cuenta los efectos de curvatura terrestre y ejecutarse con instrumental y procedimientos que permitan una precisión interna compatible con las
especificaciones de exactitud, de modo que cada punto del levantamiento quede inequívocamente determinado por los parámetros que le correspondan, de acuerdo con el tipo de levantamiento y con respecto a un determinado
sistema de referencia.
Ajuste de la Aerotriangulación
En esta etapa se llevará a cabo la densificación del Apoyo Terrestre a todos los puntos preparados tanto en fotografías como en diapositivas utilizando para tal fin un software con características de ajuste tanto de fajas como en bloques,
generando finalmente las coordenadas (X, Y, Z) de cada uno de los puntos de los pares estereoscópicos que se utilizarán para la restitución.
Todo levantamiento deberá iniciarse y terminarse en puntos de parámetros conocidos, previamente determinados en otros levantamientos del mismo tipo,
cuyo orden de exactitud sea igual o mayor al que se propone para el levantamiento en ejecución.
Con la localización de bancos de nivel de cota conocida establecidos por el INEGI y los autorizados por la Dirección General de Zona Federal Marítimo-
Terrestre, sé darán valores a cada punto de control terrestre, así como a la poligonal de apoyo.
Se correrá una nivelación diferencial de ida y vuelta empleando nivel fijo automático, utilizando los vértices de triangulación o poligonal de apoyo, como
bancos de nivel del levantamiento, deberá considerar como bancos de nivel. Se efectuará un seccionamiento transversal, a partir de la poligonal de apoyo y
de la nivelación tomando referencia de cada punto para su ubicación en el plano y localización de la curva de pleamar máxima.
Todas las secciones se harán con nivel fijo sin excepción, con equidistancias máximas entre secciones a cada 100 metros o menos, según la configuración
del terreno.
Las secciones deberán formar parte del levantamiento topohidrográfico, y para determinar el límite de la pleamar máxima registrada para efectos de deslinde de la zona federal marítimo-terrestre, las secciones se llevarán hacia el mar o
estero y hasta encontrar la cota de la pleamar máxima registrada.
112
Bancos de nivel.
A partir del banco de nivel que autorice la Dirección General de Zona Federal Marítimo-Terrestre, se correrá una nivelación diferencial de ida y vuelta utilizando los vértices de triangulación o poligonal de apoyo como bancos de
nivel del levantamiento, ya que estos vértices se aprovechan para cerrar poligonales o se considere que podrán emplearse como bancos de nivel, las
nivelaciones se podrán llevar hasta distancias de 20 kilómetros máximo, estableciendo bancos de nivel definidos y amojonados a cada 2 kilómetros, entre un banco de nivel y otro se deberán ubicar bancos de nivel auxiliares a
cada 500 metros a partir de dichos bancos fijos de nivel definidos; se tendrán que referir los antes mencionados a bancos de nivel confiables los cuales son
los definidos y aprobados por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre.
113
Productos a entregar
1. Memoria de cálculo con la información técnica y metodología utilizada en campo, tanto de las mediciones realizadas con GPS, como de las
observaciones con teodolitos y distanciómetros electrónicos, cálculo, correcciones y resultados en medio magnético, identificación de puntos de control terrestre, coordenadas UTM de X, Y , Z y coordenadas geográficas.
2. Libretas de Campo 3. Registro consistente en croquis y descripción de todas las marcas de apoyo
terrestre anotando posteriormente las coordenadas de cada punto y su elevación.
4. Fotografía aérea con los puntos de apoyo picados y croquis de identificación
y nomenclatura. 5. Diapositivas indicando los puntos marcados en las fotografías.
6. Registro electrónico de las coordenadas (X, Y, Z) de cada uno de los puntos de los pares estereoscópicos que se utilizarán como referencia para la restitución.
7. Registro electrónico e impresión –en papel de calidad fotográfica- de la rectificación del vuelo aéreo.
8. Álbum fotográfico, señalando dos diferentes ángulos de las marcas permanentes, señaladas en sitio; con coordenadas, croquis y descripción de
cada vértice de GPS. 9. Plano de control terrestre escala 1:20,000 con los cuadros de construcción
de las poligonales.
114
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA RESTITUCIÓN DIGITAL
GEORREFERENCIADA
Restitución fotogramétrica: En este proceso se determinarán las posiciones planimétricas y altimétricas
verdaderas de las imágenes que aparecen en las fotografías estereoscópicas; a través de dos fases: orientación y compilación fotogramétrica.
Respecto a esta última etapa, deberá identificar, capturar y representar los datos que contiene el modelo estereoscópico y que constituye la base para generar un mapa o plano. Para la realización de esta actividad, se considera la
fotografía aérea, así como el apoyo terrestre, observándose lo siguiente:
Planimetría.- procedimientos por medios topográficos que permite extraer
información de la superficie terrestre representación horizontal de los rasgos físicos naturales y artificiales que contiene uno o más modelos estéreos orientados correctamente, que contendrá:
Límites de manzanas, predios y construcciones, toponimias,
vialidades, puentes, demarcaciones de baldíos, banquetas, postes y alcantarillas (identificables en la fotografía), cercas
físicas, muelles, escolleras, espigones y faros. Información de vegetación: Zonas arboladas y cubiertas
densas de vegetación.
Información Hidrográfica: mares, ríos, arroyos, corrientes, lagos, lagunas, estanques, albercas, litoral, esteros, zonas
sujetas a inundación, etc. Información referente a infraestructura señalando líneas de
alta tensión, ductos, etc.
115
Altímetria.- procedimientos que permiten representar el relieve sobre un plano
horizontal es decir curvas de nivel con equidistancia de acuerdo a la escala y cotas fotogramétricas de crucero y en sitios relevantes del terreno, trazando la siguiente información:
Curva de pleamar máxima Curvas de nivel maestras
Curvas de nivel ordinarias Curvas de nivel auxiliares (en casos especiales) Cotas de crucero, y
Puntos de control
Elaboración de esquemas de avance.- En estos esquemas se ubicará la posición de los puntos de control terrestre, así como los cubrimientos de las líneas de vuelo fotográfico en relación con los formatos de cartografía
fotogramétrica.
Restitución Fotogramétrica Digital.- se considerará la restitución del
vuelo 1:10,000 en cartografía 1:2000 y del vuelo 1:5000 en cartografía 1:1000; utilizando instrumentos fotogramétricos, analíticos y analógicos los cuales deberán estar interceptados a una computadora por medio de
codificadores lineales de alta presión, utilizando un software fotogramétrico universal para obtener la información planimétrica,
altimétrica e hidrográfica.
Control de calidad.
Para la elaboración de la cartografía digital, recopilación y procesamiento de
datos geográficos se requiriere del conjunto de elementos de software de alto rendimiento, diseñados para ser posibles que la información geográfica se
capture, procese, grafique y traduzca con facilidad y rapidez.
116
Ortofogrametría
Rectificación de la fotografía aérea y su georreferencia en restitución lineal
digital en escala 1:2000 del litoral costero, para generar una ortofogrametría de la zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar –200 m. tierra adentro de la línea costera según se muestra en la cartografía.
Graficación de la restitución y de la ortofotogrametría
Una vez completada la etapa de restitución fotogramétrica digital y la
ortorectificación se procederá a la graficación de la cartografía en película de material dimensionalmente estable, de tal forma que queden dentro del formato del Sistema Cartográfico Nacional.
117
El plano se editara sobre una cuadricula a cada 10 cm., se dibujaran en plotter
los letreros, los cuadros de construcción de la poligonal de zona federal marítimo-terrestre y de apoyo, en donde los cuadros de constricción debelan contener lados, rumbos, distancias, vértices, coordenadas, escala grafica y la
simbología correspondiente.
Notas técnicas
Indicar los puntos de control geodésico de referencia del INEGI, al cual
fue ligado el levantamiento en la proyección universal transversa de mercator (u.t.m.), señalar el datum antes referido.
Señalar el banco de nivel de referencia, indicado por el INEGI, Instituto de Geofísica de la UNAM, SCT, y el autorizado por la DGZFMT, SEMARNAT.
Indicar la fecha y escala del vuelo fotogramétrico.
Notas jurídicas. Es muy importante que todo plano de delimitación de zona federal marítimo
terrestre lleve lo siguiente: Con base a la Ley General de Bienes Nacionales (Artículo 1°
fracción I, Artículo 2° fracción I, VIII, IX, Artículo 8° fracción II,
Artículo 16, 29 fracción IV, V, Artículo 49, 51, 54) la propiedad inmobiliaria federal es inalienable e imprescriptible y no está
sujeta, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria y de posesión definitiva o provisional, razón por la cual el presente cartograma de delimitación es revisable en todo
tiempo por la Dirección General de Zona Federal Marítimo-Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaria de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, en el supuesto de que existan fallas técnicas en su elaboración o si no se ajustan a los criterios previstos en la legislación sustantiva aplicable a los bienes de la
nación.
Pie de plano. Nombres y logotipos de las Dependencias Estatales y Federales. Nombre del plano.
Estado. Municipios.
No. de plano. Numero de hojas. Escala gráfica y numérica y fecha de elaboración del trabajo
Cuadro concertador para firmas. Nombre de la empresa responsable que elaboro los trabajos.
Adicional a lo anterior, se entregaran los registros electrónicos en formato shp de sistemas de información geográfico.
118
Productos a entregar
A. Original y copia de la cartografía base georreferida a la red geodésica
nacional de las áreas urbanas en escala 1:1000. B. Original y copia de la cartografía base georreferida a la red geodésica
nacional del litoral y perímetros lagunarios en escala 1:2000.
C. Ortofotogrametría georreferida a la red geodésica nacional de las áreas propiedad de la federación colindantes a la zona costera que generan
zona federal en el Litoral del Estado de Sonora en escala 1:2000. D. Bases de datos temáticas ligadas a la cartografía digital multifinalitaria
con información relativa a:
Planimetría: i. Límites de manzanas, predios y construcciones, toponimias,
vialidades, puentes, demarcaciones de baldíos, banquetas, postes y alcantarillas (identificables en la fotografía), cercas físicas, muelles, escolleras, espigones y faros.
ii. Información de vegetación: Zonas arboladas y cubiertas densas de vegetación.
iii. Información Hidrográfica: mares, ríos, arroyos, corrientes, lagos, lagunas, estanques, albercas, litoral, esteros, zonas
sujetas a inundación, etc. iv. Información referente a infraestructura señalando líneas de
alta tensión, ductos, etc.
E. –determinándose por cada uno de los temas antes señalados su clasificación de acuerdo a las especificaciones para cartografía
georreferenciada establecidas por INEGI-
Altímetria: i. Curva de pleamar máxima
ii. Curvas de nivel maestras iii. Curvas de nivel ordinarias
iv. Curvas de nivel auxiliares (en casos especiales) v. Cotas de crucero, y vi. Puntos de control
F. Listado de coordenadas con los residuales de puntos de errores cuadráticos medios de centros de proyección, puntos, vértices de g.p.s.
y puntos de z constante. G. Diapositivas con los puntos puggeados utilizados durante la
Aerotriangulación.
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Lineamientos para la Delimitación de Zona Federal Marítimo Terrestre
PARA LA REALIZACIÓN DE DELIMITACIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO
TERRESTRE SE DEBERÁ DE CONTEMPLAR LA NOM-146-SEMARNAT-2005 DENOMINADA:
“METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANOS QUE PERMITAN LA UBICACIÓN CARTOGRÁFICA DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y
TERRENOS GANADOS AL MAR QUE SE SOLICITEN EN CONCESIÓN”
BANCO DE NIVEL OFICIAL Los datos básicos para la delimitación son tomados como base la Secretaría de
puertos y Marina Mercante y con el apoyo del Instituto de Geofísica de la UNAM respecto de las mediciones registradas por los mareógrafos instalados a lo
largo del límite costero nacional, obteniéndose de ésta forma los diversos niveles de mareas, con la cual se obtiene el nivel de Pleamar Máxima registrada anualmente (siendo esta la línea de inicio de la zona Federal
Marítimo Terrestre) y así contar con un nivel medio del mar.
A partir de la información antes referida se cuenta con bancos de nivel (georreferenciados por INEGI) que sirven como puntos base de referencia para la delimitación de Zona Federal Marítimo Terrestre.
120
Bancos de nivel.- es un punto de referencia permanente con una elevación
(coordenada z) definida a partir del nivel medio del mar. Dichos bancos de nivel deben de ser oficializados por: INEGI, Secretaria de Marina, Instituto de
Geofísica de la UNAM, CICESE y SEMARNAT. Bancos de nivel auxiliar.- es un punto de referencia con una elevación
(coordenada z) definida a partir del nivel medio del mar y derivado de un banco de nivel oficial, cabe mencionar que este tipo de banco se puede
oficializar y convertir en un banco de nivel permanente una vez que se monumento. (ej. Guarniciones, bardas, estacado, etc.)
Requerimientos para el GEOPOSICIONAMIENTO de vértices de control
Para Poder contar con una georreferencia de acuerdo los sistemas de coordenadas oficiales, se deberá de contar un equipo GPS de alta precisión con corrección diferencial y así mismo se recomienda que cuente con corrección
satelital en tiempo real, y así mismo que se encuentren en un sistema de coordenadas UTM y con un Datum de referencia WGS84 o ITRF92, ya que a la
fecha son los establecidos por el INEGI, el cual es el área rectora.
Puntos de control terrestre.- es un punto de referencia geográfica con coordenadas en longitud y latitud (x, y) obtenido a partir de posicionamiento GPS, los cuales son oficializados por el INEGI.
121
RESTITUCIÓN FOTOGRAMÉTRICA
En base a un vuelo fotogramétrico se realiza la restitución de las fotos aéreas
para poder obtener las curvas de nivel y obtener la pleamar máxima en base a puntos geodésicos de referencia. Cabe hacer mención que mediante este proceso también se puede obtener el
catastro de ocupaciones de la ZOFEMAT y TGM.
CONFIGURACIÓN DEL TERRENO
Este proceso se realiza mediante la liga de un punto geodésico, en el cual a partir de un banco de nivel se obtiene la cota de pleamar máxima en campo,
ya sea mediante un nivel óptico mecánico o una estación total. Nivel óptico mecánico.- instrumento de medición el cuál permite determinar
las diferencias de elevación entre dos puntos.
Estación total.- instrumento de medición para levantamientos topográficos que nos proporciona distancias y rumbos para la generación de la información
necesaria para la integración de los planos de delimitación. Puntos básicos que deberán de contemplar los planos de la
delimitación de ZOFEMAT y TGM
• Presentación del plano, formato 900 x 600 ò 1200 x 900 (mm) Cuadrícula de acuerdo a la escala del plano (retícula)
• Cuadros de construcción de la ZFMT y TGM
• Valor de la pleamar máxima registrada y su fuente • Croquis General
• Croquis Individual • Simbología • Índice de hojas que comprende el proyecto
• Datum y proyección cartográfica utilizada • Banco de nivel de referencia
• Escala gráfica • Distancia entre vértices no mayor a 50 mts • Notas técnicas y jurídicas avaladas por la Dirección General de
ZOFEMATAC • Cuadro de Firmas principalmente de los funcionarios públicos de la
SEMARNAT
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5.- TURISMO Y RECREACIÓN
El turismo es un “fenómeno social originado en la necesidad de descanso,
diversión y desarrollo personal como parte de la condición humana, que se manifiesta en el tiempo libre. Para que se concrete dicha manifestación, se
requiere de la interrelación de una serie de factores identificados como sistema turístico, haciendo posible el desplazamiento fuera del lugar habitual de residencia para ejercer actividades que satisfagan dichas necesidades.”6
Es una actividad económica importante en las zonas costeras, las playas son
intensamente explotadas para el alojamiento turístico, puede tratarse de hoteles, apartamentos, inmuebles, bungalows privados y terrenos de camping, entre otros. La ocupación turística se ha convertido en “el tercer generador de
divisas, habiendo cambiado su papel dentro de la política gubernamental (de una actividad financiadora de las adquisiciones de bienes de capital, en el
modelo de desarrollo industrial que caracterizó al país hasta finales de la década de los setenta) hasta ser en sí misma, una actividad reconocida como generadora de desarrollo; emplea el 9 por ciento del total de la Población
Económicamente Activa (PEA) y ha permitido que grandes territorios alejados de la porción central de México figuren de manera relevante en su geografía
(Cancún y Los Cabos, por ejemplo), y se integren al resto del país.”7
Para el caso mexicano, el turismo es una actividad íntimamente relacionada con las costas, ya que en nuestro país los puntos más atractivos de visita, tanto para los viajeros nacionales como extranjeros, son los denominados de
“sol y playa”. De acuerdo con la Organización Internacional de Turismo, durante 2004 México ocupó el octavo lugar mundial por visitantes recibidos y
el número 12 por cantidad de ingresos generados por la actividad. Se calcula que el 45% del total de turistas, tanto nacionales como internacionales, visitan las aproximadamente 60 playas del país (Rivera-Arriaga et al. 2001:735-736).
La actividad turística representó durante 2004 el 7.7 por ciento del PIB nacional (fig. 2), dando empleo a cerca del 5.5 % del personal ocupado de
todo el país. Cabe añadir que el turismo es la tercera fuente de divisas para México, detrás de las exportaciones petroleras y las remesas de los mexicanos en el extranjero. De acuerdo con la Secretaría de Turismo, durante 2004
ingresaron al país por concepto de ingresos de viajeros internacionales en México cerca de 10 mil ochocientos millones de dólares. Por lo anterior puede
concluirse que la actividad turística tiene gran relevancia tanto desde la perspectiva de ingresos al país como en el nivel de empleo*.
* Océanos y costas Análisis del marco jurídico e instrumentos de política ambiental en México Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales Instituto Nacional de Ecología Sofía Cortina Segovia, Gäelle Brachet Barro, Mariela Ibáñez de la Calle y Leticia Quiñones Valades Primera edición: octubre de 2007
6 Rodríguez Woog, manuel, et al 1986. Turismo Alternativo, un acercamiento crítico y conceptual, México, Edit. Nuevo Tiempo Libre.
En Documento de Integración de Política Ambiental para el Sector Turismo. Diagnóstico, SEMARNAT. 7 Documento de Integración de Política Ambiental para el Sector Turismo, Diagnóstico, SEMARNAT, 2001.
123
Estas zonas turísticas han motivado el crecimiento de la infraestructura urbana
y comercial, servicios de agua potable y electricidad, así como de empresas y de estructuras para atender las necesidades de los turistas en las localidades
donde se establecen. La participación del turismo en el PIB nacional durante el período 1995-2000
reflejó una tendencia ascendente, situándose, en promedio, en un 8.4 por ciento, registrando en 1995 un PIB turístico de 141 015 millones de pesos y en
2000 de 438 365 millones de pesos.8 Durante el año de 2001, México recibió a 19.8 millones de turistas, mostrando
un dinamismo en el número de turistas extranjeros que visitaron el país en 1995 del 17%. El comportamiento de los flujos de turistas por lugar de
procedencia en promedio en el período fue en mayor medida los que llegaron de Estados Unidos, con un 86%, los visitantes Europeos con un 4.3%, los Canadienses 4% y los turistas de América Latina con un 3.6%. Mientras que
los ingresos obtenidos por estos visitantes ascendieron a 6,179.5 millones de dólares en 1995, llegando a alcanzar 8,400.5 millones en el año 20019.
Es importante hacer notar que un impacto importante en las costas es la
llegada de cruceros internacionales cuya derrama económica de divisas en las zonas costeras alcanzó ingresos para el período 1995-2001 de 149 millones de dólares y muestra un crecimiento promedio del 12.3% anual. Dicha actividad
se concentra en las entidades turísticas por excelencia tales como: Baja California Sur, Guerrero, Yucatán y Quintana Roo.
La oferta hotelera de los principales centros de playa del país, hasta 1999, fue de 81,761 cuartos con un porcentaje de ocupación anual promedio de 40.4%,
siendo Cancún, Acapulco, Puerto Vallarta, Mazatlán y Veracruz los que tienen la mayor capacidad instalada y los destinos que registraron un índice de
ocupación promedio más alto al 60% en el período 1995-1999 fueron Cancún (75%) y Puerto Vallarta (65%).
Por otro lado, el 80 por ciento de las empresas turísticas medianas y pequeñas están ubicadas a lo largo de los 17 municipios costeros.
El sector turismo ha generado 1.9 millones de empleos, siendo la tercera fuente Generadora de divisas, obteniendo ingresos fiscales por un monto
cercano a los 5000 millones de dólares.
Destaca mencionar, que el 30.2 por ciento de la inversión hotelera nacional, se localiza en destinos de playa, lo cual repercute favorablemente y directamente en la zona federal marítimo terrestre y lo colindante a la
misma. 10 y 11 Fuente Banco de México.
124
De esta forma para el presente año en los destinos de playa se destinaron
más de 130 millones de pesos para proyectos estratégicos provenientes de los tres Niveles de gobierno y la iniciativa privada.
Es importante señalar que en un mediano plazo, se esperan los siguientes resultados:
Implantación de agenda 21 local en cinco Municipios Turísticos tipo.
Diseño y aplicación de un sistema de indicadores de sustentabilidad en cinco destinos turísticos (SECTUR – SEMARNAT)
Programa de Certificación Ambiental de empresas y destinos turísticos
Captación y transferencia de tecnologías para la actividad turística sustentable. Por otra parte se opera el PROGRAMA NACIONAL DE ATENCIÓN A ZONAS CON
LITORAL, que líderea la procuraduría agraria de la SRA, con la participación de SECTUR Y SEMARNAT que tiene como objeto propiciar la regularización
de la tenencia de la tierra; promover el ordenamiento de las actividades productivas y los usos del suelo, garantizando el aprovechamiento sustentable;
la protección y Conservación de los recursos naturales y ecosistemas costeros; promover la inversión en un marco de equidad y legalidad; así como mejorar el nivel de vida de la población de los destinos turísticos.
Como se ha descrito, el turismo es una actividad económica-social importante
que se ve afectada y, a su vez, ejerce una gran presión de contaminantes sobre los ecosistemas costeros, debido principalmente a las limitaciones de infraestructura hotelera para absorber la carga de desechos generados por la
población flotante, así como al desarrollo turístico anárquico y con patrones definidos por el turismo internacional.
Por otro lado, las dependencias federales ocupan una superficie total concesionada de 17.1 millones de m2 en la cual la Secretaria de Marina ocupa
el 34.4 por ciento de este total. El resto lo ocupan Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Petróleos Mexicanos, Secretaría de la Defensa
Nacional y la Comisión Federal de Electricidad. Actualmente la Secretaria de turismo de México promueve para el periodo
2013-2018, dentro de sus Programas Regionales el Programa Centros de Playa atiende prácticamente a todas las entidades federativas que cuentan con áreas
costeras. Este programa aplica en el Pacífico, el Mar de Cortés, el Golfo de México y el Mar Caribe.
Las entidades federativas que están integradas directamente en este programa son: Baja California Sur, Colima, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca y Sinaloa.
De manera indirecta también se atiende, ya sea a través de este programa regional o bien de otros como Mundo Maya, Fronteras y Ruta de los Dioses, a
125
los siguientes estados: Baja California, Sonora, Quintana Roo, Veracruz y
Tamaulipas.
El análisis del comportamiento de los destinos de playa señala como principales aspectos a atender los siguientes:
• Mejoramiento de imagen urbana en destinos tradicionales. • Mejoramiento de los niveles de calidad en la prestación de
los servicios turísticos. • Desarrollo de productos turísticos con base en estrategias de diferenciación y diversificación.
• Ordenamiento de actividades recreativas. • Regulación de comercio informal.
• Conservación de playas. • Acciones integrales de señalización. • Accesibilidad aérea.
• Desarrollo de infraestructura. • Programas de promoción y comercialización.
• Desarrollo equilibrado en vertientes sociales, económicas y ambientales, en un marco sustentable.
• Gestionar la regulación del comercio informal. • Apoyar programas de recuperación de playas ante SEMARNAT. • Impulsar un programa permanente de fomento de vuelos.
• Instrumentar programas de desarrollo sustentable. • Incidir ante las dependencias federales correspondientes
para atender requerimientos de infraestructura. • Apoyar actividades de investigación que permitan un conocimiento objetivo de las debilidades y oportunidades del producto sol y playa.
• Colaborar en la elaboración de programas de promoción y comercialización que incluyan la participación del sector privado.
6.-DESARROLLO SUSTENTABLE COSTERO
6.1.-MARCO CONCEPTUAL
El Ecodesarrollo. El concepto Ecodesarrollo fue ideado por Maurice Strong, primer director
ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), y surgió como uno de los resultados de la Conferencia de la
Organización de las Naciones Unidas en Estocolmo en 1972. A partir de entonces se puso cada vez más de manifiesto que el desarrollo
económico y el medio ambiente no sólo no se oponen, sino que constituyen dos aspectos diferentes del mismo problema. De este modo, el concepto de
desarrollo adquiere nuevas dimensiones, al sostener que:
126
El crecimiento económico es el fundamento necesario.
La equidad es el principio que orienta la distribución económica.
La calidad de vida, definida de manera específica para cada uno de los grupos sociales urbanos y rurales, es un objetivo de la sociedad.
El manejo del ambiente es un medio para realizar una gestión racional de los
recursos, controlando al mismo tiempo el impacto de las actividades humanas sobre la naturaleza.
Todo lo anterior implica que los problemas ambientales de los países en desarrollo son, por su misma naturaleza, totalmente diferentes de los que
existen en los países industrializados, y que la contaminación por la miseria es la peor de las contaminaciones.
Ello derivó en el concepto de ecodesarrollo; el ecodesarrollo implica un estilo tecnológico particular, a partir de ecotécnias para la producción de alimentos,
vivienda y energía, así como para crear nuevas formas de industrialización de los recursos renovables. Las ecotécnias están llamadas a ocupar un lugar muy
importante en las estrategias del ecodesarrollo, ya que la armonización de objetivos diversos -económicos, sociales y ecológicos- puede realizarse convenientemente a este nivel, por ser la innovación tecnológica la variable
multidimensional por excelencia en el juego de la planificación.
El Desarrollo Sustentable. Informe Brundtland, en 1987, concepto de desarrollo sustentable se
internacionaliza. Desarrollo sustentable modelo inacabado retoma principios de ecodesarrollo fortaleciéndolo con nuevos elementos de economía que,
validan la necesidad de estrategias productivas que no degraden el ambiente, hacen hincapié en elevar el nivel de vida de los grupos y sectores de población más vulnerables, identificando mejor las responsabilidades de cada parte
frente a la pobreza de la crisis ambiental.
En 1992, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), estableció tres principios de orientación:
El desarrollo humano sustentable debe conceder prioridad a los seres humanos. La protección ambiental es vital para promover el desarrollo
humano. Ello implica asegurar la viabilidad de los ecosistemas del mundo a largo plazo, incluida su biodiversidad, puesto que toda la vida depende de ellos
Los países en desarrollo no pueden elegir entre crecimiento económico y protección ambiental. El crecimiento económico no es una opción. La cuestión
no es cuanto crecimiento económico, sino que tipo de crecimiento.
127
El desarrollo sustentable implica un crecer distinto, a partir de un cambio
tecnológico, de un ordenamiento territorial, de un contexto social democrático que asegure la participación pública en la toma de decisiones, de un rediseño
de políticas, instituciones, leyes y normas, y de un sistema internacional más justo.
"La Agenda 21 coloca a los gobiernos nacionales en la vanguardia del proceso de cambio, pero destaca la necesidad de que estos obren en amplia asociación
con las organizaciones internacionales, las empresas, las autoridades locales, regionales, provinciales y estatales, así como asociaciones civiles y las ONG´s. De acuerdo con la Agenda 21, sólo un esfuerzo mundial mancomunado logrará
un futuro más próspero y seguro para todas las naciones".
7.-EL MANEJO INTEGRAL DE ZONAS COSTERAS (MIZC).
El capítulo 17 de la Agenda 21 se dedica fundamentalmente a la protección y utilización racional de los recursos de los océanos, los mares y las zonas
costeras, definiéndolos "como un todo integrado" que exige nuevos enfoques de ordenamiento en los planos nacional, subregional, regional y mundial. Como
se señaló anteriormente, establece que "la zona costera tiene hábitat diversos y productivos que son importantes para los asentamientos humanos, el desarrollo y la subsistencia local; más de la mitad de la población del mundo
vive a menos de 60 kilómetros de la costa, y esa proporción podría elevarse a las tres cuartas partes para el año 2020".
Por otra parte, en su sesión número 787 del 23 de julio de 1992, la OCDE oficializó la "Recomendación del Consejo sobre la Gestión Integrada de Zonas
Costeras".
¿Qué es una zona costera? La definición de zona costera varía según el contexto en que se utiliza; para la
OCDE la definición de la zona costera parte de reconocer que el término "costero" refiere la relación mutua tierra-mar, que se extiende a lo largo de
dos ejes: uno paralelo a la orilla denominado "eje litoral", y otro perpendicular a la orilla denominado "eje tierra-altamar"; en función de lo anterior, los límites de la zona costera dependerán de los objetivos considerados.
La Comisión Norteamericana de Ciencias, Ingeniería y Recursos Marinos la
conceptualiza como "un área sin límites bien establecidos, localizada entre el mar abierto y la superficie terrestre. Sin ser solo mar o tierra, es una zona de intensas interacciones físicas, ecológicas y sociales, es, en fin, una parte de
tierra que es afectada por su proximidad al mar a la vez que es una parte del océano que es afectada por su proximidad al continente. En la práctica esta
zona puede incluir una franja angosta alrededor de la interface tierra-mar sobre el orden de unos cientos de metros a unos pocos kilómetros o como una extensión desde las zonas costeras inundables hasta el límite de la jurisdicción
128
nacional de aguas oceánicas, variando según las características sectoriales y
factores geográficos que sean más relevantes para cada segmento de costa".
De conformidad con lo anterior, la extensión del área estará en función de los elementos físicos y naturales que se contemplen en el análisis de la problemática de cada caso en particular; así, por ejemplo, la extensión y
características de la zona costera en la Bahía de Acapulco, será cuantitativa y cualitativamente distinta a las de la zona costera en el Puerto de Veracruz, en
razón de las peculiaridades de las cuencas hidrográficas y del mar territorial en el que están inmersas así como de los recursos naturales y condiciones socioeconómicas y políticas de los asentamientos humanos que en ellas
influyen.
¿Cómo se define el Manejo Integral de Zonas Costeras?
El concepto de manejo integrado debe comprenderse como la gestión para la conservación y el desarrollo del ecosistema, que optimiza los usos de los
recursos, buscando la armonización posible de los intereses en conflicto (social, económico y político), y definiendo un marco jurídico y normativo preciso.
De conformidad con la Red de Administración y Planeación de las Áreas Costeras en los Estados Unidos, el Manejo Integral de Zonas Costeras se define
como "un proceso dinámico que desarrolla e instrumenta una estrategia de asignación y coordinación de recursos institucionales, culturales, sociales, y
ambientales, destinados a lograr la conservación y uso sustentable de la zona costera".
Para la OCDE es la "gestión o administración de conflictos y de sinergias existentes entre las diferentes actividades, de manera que se saque el mejor
partido posible de la zona costera en su conjunto, en relación con los objetivos locales, regionales, nacionales e internacionales".
Finalmente, la Agenda 21 lo propone como un proceso integrado de formulación de estrategias y adopción de decisiones, en que participen todos
los sectores interesados, para fomentar la compatibilidad y el equilibrio entre los distintos usos de los recursos costeros.
Retomando elementos de las diferentes definiciones, es correcto conceptualizar al MIZC como un proceso integrado de formulación de estrategias y adopción
de decisiones por los poderes públicos a los niveles nacional, regional y local, que refuercen la integración y la armonización de las políticas sectoriales que influyen en la gestión de las zonas costeras, para fomentar la compatibilidad y
el equilibrio entre los distintos usos de los recursos costeros, destinados a lograr la conservación y uso sustentable de la zona costera.
¿Cuales son los elementos esenciales que debe contener una política nacional de Manejo Integral de las Zonas Costera
129
De conformidad con los compromisos planteados en el Capítulo 17 de la Agenda 21, los países suscriptores de este acuerdo internacional deberán
dirigir sus esfuerzos hacia los siguientes objetivos:
Determinar los usos actuales y proyectados de las zonas costeras y sus
interacciones. Concentrarse en problemas bien definidos relacionados con el
ordenamiento de las zonas costeras. Adoptar enfoques preventivos y precautorios en la planificación y la
ejecución de proyectos, de forma que incluyan la evaluación previa y la
observación sistemática de los efectos ambientales de los grandes proyectos.
Dar a las personas, los grupos y las organizaciones interesados, en la medida de lo posible, acceso a la información pertinente y oportunidad de que sean consultados y participen en la planificación y en la adopción
de decisiones en los planos apropiados. Promover el desarrollo y la aplicación de métodos, tales como la
contabilidad ambiental en el plano nacional, que reflejen los cambios de valor resultantes de los distintos usos de las zonas costeras y las zonas
marinas, teniendo en cuenta la contaminación, la erosión marina, la pérdida de recursos y la destrucción del hábitat.
Para alcanzar los objetivos planteados, la Agenda 21 propone las
siguientes estrategias específicas: Fortalecer la cooperación y la coordinación internacional.
Establecimiento de mecanismos de coordinación apropiados, tales como un organismo de planificación de política de alto nivel, para el ordenamiento integral de las zonas costeras, tanto en el plano local
como en el nacional. Tales mecanismos deben incluir la consulta, según proceda, con el sector académico, el sector privado, las organizaciones
no gubernamentales, las comunidades locales, los grupos de usuarios de los recursos y las poblaciones indígenas.
Aumentar la capacidad de reunir, analizar, evaluar y emplear
información para la utilización sostenible de los recursos, así como estudios de impacto ambiental de las actividades que afecten a las zonas
costeras. Establecer mecanismos de financiamiento a largo plazo de los procesos
de ordenamiento integral de las zonas costeras.
Promover y facilitar la capacitación y educación en materia de
ordenamiento integral y desarrollo sostenible de las zonas costeras, dirigidas principalmente a científicos, técnicos, administradores, políticos y usuarios.
Aumentar la capacidad institucional de las instancias gubernamentales
nacionales, subregionales y regionales, fortaleciendo sus capacidades en conocimiento e infraestructura.
130
Por otra parte, la "Recomendación del Consejo sobre la Gestión Integrada
de Zonas Costeras" señaló que "para ayudar a alcanzar los objetivos de desarrollo ecológicamente duradero y de gestión integrada de los recursos,
los Países Miembros elaboren y pongan en práctica una planificación estratégica y una gestión integrada de las zonas costeras, en particular:
Que definan objetivos de acción adecuados a las costas y a sus recursos a fin de orientar y de coordinar mejor las estrategias y
planes consagrados a las zonas costeras por los poderes públicos a los niveles nacional, regional y local;
Que refuercen la integración y la armonización de las políticas
sectoriales que influyen en la gestión de las zonas costeras y en la utilización de los recursos".
De conformidad con la recomendación de la OCDE, las autoridades nacionales deberían reorganizar los dispositivos institucionales que regulan
la gestión de la zona costera así como las modalidades de financiación actuales. Para mejor integrar las políticas, será necesario definir y poner en
marcha los mecanismos legislativos y administrativos, al igual que los medios de acciín que la situación reclame. Los poderes públicos pueden
adoptar una serie de medidas a fin de asegurar una gestión ecológicamente duradera de los recursos costeros:
Una planificación nacional indicativa debería proporcionar a las autoridades regionales y locales informaciones claras sobre los objetivos nacionales en
materia de zona costera. Debería estar prevista a todos los niveles de la administración una
evaluación de las disposiciones relativas a la utilización de los suelos y del agua en las costas y en las tierras para evaluar si estas disposiciones son
compatibles con el objetivo nacional de desarrollo duradero. Convendría hacer un balance de los sistemas administrativos que rigen
actualmente la gestión de zonas costeras y evaluar si estos sistemas favorecen la integración de políticas y el desarrollo duradero. Si se imponen
los cambios, podrían organizarse consultas con la industria, el público y las autoridades a todos los niveles de la administración a fin de establecer las modalidades de un sistema de gestión integrada.
Deberían establecerse normas nacionales de medio ambiente para las zonas
costeras y aplicarse de manera apropiada. Estas normas podrían aplicarse a varios ámbitos:
El control de los acondicionamientos costeros. La construcción de paseos marítimos.
La protección de las dunas. La calidad de las playas abiertas a los bañistas y de las aguas
costeras en general.
131
La construcción de estructuras de protección en las playas y la
protección de los hábitats.
Convendría estudiar la posibilidad de poner a punto indicadores referentes a los recursos litorales y de tenerlos en cuenta en la preparación del informe, el estado del medio ambiente, de un determinado país. Estas informaciones
sobre la evolución del estado y de la calidad de los recursos costeros resultarían útiles para los responsables de la planificación.
Los objetivos en materia de protección y de preservación de la costa requieren una legislación a nivel nacional. Esta cubriría las zonas húmedas
costeras, los bosques, los arrecifes coralinos, el acceso a las playas, las especies locales (vegetales y animales), la gestión de elementos
vulnerables de las playas como las dunas, espigones, emplazamientos arqueológicos y parajes que tengan un valor espiritual o cultural, etc.
Conviene considerar el establecimiento de directrices gubernamentales encaminadas a fomentar la gestión integrada de recursos costeros,
identificando los modos de financiación que se pueden planear;
Las autoridades regionales y locales deben tomar la iniciativa de crear un dispositivo administrativo apropiado para gestionar ciertos sectores regionales de la costa y animar al público y a la industria a participar en
el establecimiento de estrategias y en la toma de decisiones.
Las disposiciones pueden aplicarse con mayor eficacia si se diversifican más los medios de acción. Se puede por ejemplo combinar diferentes instrumentos reglamentarios económicos (acondicionamiento del
territorio centrado sobre los objetivos de medio ambiente deseados, recurriendo a normas de resultados, reglamentaciones contra la
contaminación, elaboración de programas de gestión de la utilización de los suelos y del agua en las zonas costeras, fijación de los cánones, impuestos, etc.).
Este tipo de examen de las políticas y los dispositivos institucionales puede permitir que mejore sensiblemente la gestión de las zonas costeras. Corresponde a todos aquellos que se interesan por el
desarrollo económico y por la gestión duradera de nuestras zonas costeras a largo plazo, llevar a cabo una acción concertada y velar más
por la aplicación y por el respeto a las medidas de integración adoptadas por los poderes públicos.
Síntesis conceptual.
Es conveniente proponer un esquema que, a partir de la definición de manejo integral de zonas costeras que hemos adoptado, conjunte los lineamientos de las estrategias planteadas por la Agenda 21 y la OCDE y
132
se analice la situación teórica y de instrumentación de la política pública
actual del gobierno mexicano. La propuesta metodológica parte fundamentalmente de establecer el marco teórico referencial de una
política nacional de manejo integral de zonas costeras: Objetivo: Lograr la conservación y uso sustentable de la zona costera.
Estrategias:
1. Ordenamiento: compatibilidad y el equilibrio entre los distintos usos de
los recursos naturales costeros.
2. Corresponsabilidad: adopción de decisiones por los poderes públicos a
los niveles nacional, regional (estatal) y local (municipal).
3. Integralidad: reforzamiento de la armonización de las políticas
sectoriales que influyen en la gestión de las zonas costeras.
4. Concertación: Dar a las personas, los grupos y las organizaciones interesados, en la medida de lo posible, acceso a la información
pertinente y oportunidad de que sean consultados y participen en la planificación y en la adopción de decisiones en los planos apropiados.
Líneas de acción:
5. Determinar los usos actuales y proyectados de las zonas costeras y sus interacciones.
6. Establecer mecanismos de financiamiento a largo plazo de los procesos de ordenamiento integral de las zonas costeras.
7. La evaluación previa del impacto ambiental, observación sistemática y
seguimiento de los grandes proyectos e incorporación sistemática de los
resultados en el proceso de adopción de funciones.
8. El fomento de una tecnología ecológicamente racional y de prácticas sostenibles.
9. Establecimiento de mecanismos de coordinación apropiados, tales como un organismo de planificación de política de alto nivel, para el
ordenamiento integral de las zonas costeras, tanto en los planos local y regional, como en el nacional.
10.Establecimiento de mecanismos de coordinación de las políticas sectoriales sobre el desarrollo sostenible de los asentamientos, la
agricultura, el turismo, la pesca, los puertos y las industrias que utilizan la zona costera o que la afectan.
133
11.Mejoramiento de los asentamientos humanos costeros, especialmente en
lo que se refiere a la vivienda, el agua potable y el tratamiento y la eliminación de aguas residuales, desechos sólidos, y fluentes
industriales.
12.Conservación y el restablecimiento de los hábitat críticos alterados.
13.Preparar de descripciones sinópticas de las costas en las que indiquen
las cuestiones críticas, ente ellas las zonas erosionadas, los procesos físicos, los patrones de desarrollo, los conflictos entre usuarios y las prioridades específicas para el ordenamiento.
14.Elaborar planes para situaciones de emergencia a fin de atender a los
desastres provocados por el hombre y a los desastres naturales, así como a los efectos probables de un posible cambio climático y de la posible elevación del nivel del mar, y para hacer frente a la degradación
y la contaminación de origen antropogénico, incluidos los derrames de petróleo y de otras sustancias.
15.Difundir los programas de educación pública, de sensibilización y de
información.
16.Promover y facilitar la capacitación y educación en materia de
ordenamiento integral y desarrollo sostenible de las zonas costeras, dirigidas principalmente a científicos, técnicos, administradores, políticos
y usuarios, buscando aumentar la capacidad institucional de las instancias gubernamentales nacionales, subregionales y regionales.
17.En materia de protección y de preservación de la costa, se requiere de una legislación a nivel nacional. Esta cubriría las zonas húmedas
costeras, los bosques, los arrecifes coralinos, el acceso a las playas, las especies locales (vegetales y animales), la gestión de elementos vulnerables de las playas como las dunas, espigones, emplazamientos
arqueológicos y parajes que tengan un valor espiritual o cultural, etc. 18.Fortalecer la cooperación y la coordinación internacional.
19.Conviene asignar más recursos a las actividades de vigilancia y de
evaluación para contribuir a la mejora de la gestión de zonas costeras.
134
9.-ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA ZONA COSTERA.
Aspectos ambientales internacionales (El conflicto entre desarrollo y medio
ambiente). La Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano.
La ONU organizó en junio de 1972, en Estocolmo, Suecia, la Conferencia sobre
el Medio Humano, que vino a poner en el centro del debate internacional dos premisas:
a) La degradación del ambiente es un problema de las naciones
industrializadas, por lo que ellas deben sufragar los gastos que implique su corrección:
b) El modelo de desarrollo económico existente deteriora potencialmente los recursos naturales, por lo que requiere de fuertes cambios en los modos de producción, distribución y consumo.
El Informe Brundtland.
La ONU constituyó en 1983 a la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y
Desarrollo; para 1987, esta Comisión presentó, en el seno de las Naciones Unidas, una propuesta sobre el tema de la sustentabilidad que definitivamente introdujo el concepto al debate internacional.
Dicho documento, al que se le denominó Informe Brundtland, en honor a su
presidenta, planteó fundamentalmente que "la búsqueda del desarrollo sustentable requiere de:
1. Un sistema político que asegure una participación ciudadana efectiva en la toma de decisiones.
2. Un sistema económico que sea capaz de generar excedentes y
conocimiento técnico sostenido y confiable.
3. Un sistema social que provea soluciones a las tensiones originadas en un
desarrollo inarmónico.
4. Un sistema de producción que respete la obligación de preservar la base
ecológica para el desarrollo.
5. Un sistema tecnológico que pueda buscar continuamente nuevas soluciones.
6. Un sistema internacional que fomente patrones sustentables de comercio y finanzas.
7. Un sistema administrativo que sea flexible y tenga la capacidad de
corregirse a sí mismo".
135
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD).
Desde 1989, la ONU comenzó la planificación de la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en la que se trazarían los principios para alcanzar un
desarrollo sustentable. Durante dos años, numerosos expertos en todo el mundo se dedicaron con ahínco a la concertación de acuerdos que allanaran el
camino a Río. Se dio una apertura sin precedentes del sistema internacional de
negociaciones. "Miles de miembros de ONG, grupo de empresarios, docentes, asociaciones feministas, grupos indígenas y otros colectivos contribuyeron al
proceso de Río". La reunión, a la que se le denominó "La Cumbre de la Tierra", se llevó a cabo
en junio de 1992 en Río de Janeiro, Brasil. Asistieron los jefes o los más altos representantes de los gobiernos de 179 países, funcionarios de los organismos
de la ONU, grupos científicos y empresariales, así como de organizaciones no gubernamentales. Paralelamente a la reunión principal, se realizaron
numerosos eventos en torno a temas ambientales y su vinculación con los procesos de desarrollo, a los que acudieron 18,000 participantes de 166 países y unos 450,000 visitantes.
La cobertura de información nacional e internacional fue impresionante y los
resultados se dieron a conocer en todo el mundo por todos los medios. En el seno de la Conferencia se acordaron los siguientes documentos:
"La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en cuyos 27 principios se definen los derechos y responsabilidades de las naciones en
búsqueda del progreso y del bienestar de la humanidad. La Agenda 21, integrada por 40 capítulos tendientes al logro de un desarrollo
sustentable desde el punto de vista social, económico y ecológico.
Una declaración de principios para orientar la gestión, la conservación y el desarrollo sustentable de todos los tipos de bosques, esenciales para el desarrollo económico y la conservación de todas las formas de vida. Por
separado, pero en paralelo a los preparativos de la Cumbre de la Tierra, se negociaron dos convenciones que suscribieron la mayoría de gobiernos
reunidos en Río de Janeiro. La Conferencia Mundial sobre Costas (WCC).
La importancia de impulsar un manejo integral de las zonas costeras y sus
recursos naturales asociados, descritos explícitamente en el capítulo 17 de la Agenda 21, conllevó que se convocara en la propia "Cumbre de la Tierra" (CNUMAD), a realizar a la brevedad posible una reunión internacional sobre el
136
tema, posteriormente, el Panel Intergubernamental del Cambio Climático
(IPCC), reforzó tal excitativa, por lo que el gobierno de Holanda organizó del 1º al 5 de noviembre de 1993, la Conferencia Mundial sobre Costas (WCC),
cuyos objetivos fundamentales fueron:
Dar oportunidad a las naciones con costas vulnerables y naciones de
islas pequeñas de intercambiar información y experiencias en el establecimiento de planes de manejo de las zonas costeras;
Contribuir al desarrollo de conceptos técnicos y herramientas comunes
en la preparación de dichos planes;
Asegurar la participación de las naciones costeras que podrían ser
afectadas por los cambios climáticos, en un programa de investigación; y Promover el diálogo sobre una coordinación más efectiva entre las organizaciones intergubernamentales, nacionales, regionales e
internacionales que estarán asistiendo y apoyando a los países en desarrollo en la instrumentación de planes de manejo de zonas costeras.
A la WCC asistieron más de 90 países, 20 organizaciones internacionales y 23
organizaciones no gubernamentales. La WCC reconoció que "el Manejo Integral de la Zona Costera (MIZC), es la estrategia identificada como la más apropiada para tratar la problemática costera a largo plazo".
En el marco de las reuniones preparatorias para la Cumbre Mundial sobre el
desarrollo Sustentable que se celebró en Johannesburgo del 27 de agosto al 3 de septiembre del 2002, se llevaron a cabo dos seminarios/taller bajo la temática “La Sustantibilidad Costera” en los municipios de Ensenada, B.C. y
Campeche, Camp. de las cuales se derivaron la “Declaratoria de Ensenada” y la “Declaratoria de Campeche” concluyendo lo siguiente:
1) Crear un instrumento jurídico que esté basado en el enfoque integrado y la
sustentabilidad, y que para tal efecto se cuenta con la iniciativa de la Ley de
Costas;
2) Subsanar la carencia de investigaciones científicas a través de redes de trabajo de intercambio de información y tecnología;
3) Diseñar una estrategia de desarrollo económico costero sustentable con la concertación de los principales actores sociales y económicos.
4) Crear fondos etiquetados para estudios encaminados a la generación de
actividades comerciales sin deterioro sustantivo del medio ambiente.
5) Crear un banco de información ambiental interdisciplinario
6) Subsanar la falta de conciencia ecológica a través de planes de educación
integral en todas sus modalidades y adecuarlos al medio ambiente regional.
137
10.-MARCO JURIDICO DE LA ZONA COSTERA EN MEXICO
CUADRO No 31
MARCO JURIDICO DE LA ZONA COSTERA EN MEXICO
(DIAGRAMA)
Se efectuó una revisión de los instrumentos jurídicos, que aplican tanto a nivel Internacional, Nacional, Estatal y Municipal que aplican a la Zona Costera Mexicana estructurados de la siguiente manera: LEYES Y REGLAMENTOS
FEDERALES, TRATADOS INTERNACIONALES y LEGISLACIÓN ESTATAL Y MUNICIPAL tal como se señala a continuación:
Legislación aplicable a la zona costera en México
LEYES Y REGLAMENTOS FEDERALES
10.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 10.2. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA).
10.3. Ley General de Bienes Nacionales.
LEGISLACION
JURIDICA INTERNACI
ACUERDO DE COORDINACION PARA EL APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARITIMO
TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR
LEY DE COORDINACION
FISCAL
LEYES ESTATALES Y
MUNICIPALES
APLICABLES
Reglamento
SAGARPA
Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección del
Medio Ambiente
Reglamento Secretaria de
Marina
Reglamento
SEMARNAT
Reglamento de la Ley
General de Equilibrio
Ecológico y
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Ley General de Bienes Nacionales. Ley Federal de Derechos. Reglamento para el uso y aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley Orgánica de la
Armada de México. Ley sobre Metrología y
Normalización.,
Código Penal Federal
CONAPESCA SCT PGR PROFEPA SEMAR
INSPECCION Y
VIGILANCIA
138
10.4. Reglamento para el uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías
Navegables, Plazas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ga- nados al
Mar.
10.5. Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
10.6. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.
10.7. Ley General de Vida Silvestre.
10.8. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
10.9. Ley de Pesca y su Reglamento.
10.10. Ley Federal de Derechos.
10.11. Ley General de Asentamientos Humanos.
10.12. Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
10.13.Ley Federal de Turismo.
10.14. Ley de Puertos.
10.15. Ley Federal del Mar.
10.16. Ley de Navegación.
10.17. Reglamento de Turismo Náutico.
10.18. Código Penal Federal.
10.19 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
10.20. Ley de Obras Públicas.
10.21. Ley de Inversión Extranjera.
10.22. Ley Sobre Celebración de Tratados. 22. Ley de Expropiación.
10.23. Ley de Planeación.
TRATADOS INTERNACIONALES
1. Agenda XXI.
2. Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar.
3. Convención sobre la Alta Mar.
4. Decreto por el que se promulga el texto de la Convención sobre Pesca y
Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar.
5. Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños debido a la
Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos.
6. Decreto por el que se promulga el Convenio sobre la Prevención de la
Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y otras Materias.
7. Tabla
8. 10. Legislación aplicable a la zona costera en México (continuación)
9. Decreto de promulgación del Protocolo relativo a la intervención en Alta
Mar en Casos de Contaminación por Sustancias Distintas de los Hidro-
carburos.
10.Decreto promulgatorio del Protocolo de 1978 relativo al Convenio
internacional para prevenir la contaminación por los buques.
11.Convención sobre la Plataforma Continental.
139
12.Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos
de residuos peligrosos y su eliminación.
13.Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las
Tortugas Marinas.
14.Convención sobre la conservación de especies migratorias de anima- les
silvestres (CMS).
15.Decreto promulgatorio de la Convención sobre el Comercio Inter- nacional
de Especies Amenazadas y de Fauna y Flota Silvestres (CI- TES).
16.Decreto de promulgación de la Convención relativa sobre los Hume- dales
de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas y el protocolo que la modifica (RAMSAR).
17.Decreto de promulgación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
LEGISLACIÓN ESTATAL Y MUNICIPAL
1. Planes de desarrollo urbano.
2. Autorización de uso de suelo.
3. Ordenamiento ecológico territorial.
4. Aprovechamiento y contaminación del agua.
5. Administración y Custodia de la Zona Federal Marítimo Terrestre.
10.1.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
El artículo 27 constitucional que “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de
territorio nacional, corresponden originalmente a la Nación la cual ha tenido y tiene el derecho de
transmitir dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.
La propiedad originaria del Estado, deriva del ejercicio del mismo, de su soberanía o potestad de
autodeterminación y autorregulación. A partir de esa potestad o soberanía es que el Estado ejerce
su dominio directo sobre su propiedad territorial, es decir, un derecho exclusivo para:
Establecer el régimen jurídico de derecho público.
La forma de su utilización.
La forma de su explotación.
El régimen jurídico de derecho público se refiere al “conjunto de normas relativas a la constitución,
organización, funcionamiento, facultades y deberes de todos los órganos estatales y las relaciones
de éstos con los particulares, interviniendo con el carácter de autoridad”.
En la Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 23 de abril de
2013 Número 3755-IV, se presentó Dictámenes a discusión de la Comisión de Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del párrafo noveno del
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de propiedad
para extranjeros, quedando de la siguiente manera:
140
TEXTO CONSTITUCIONAL
VIGENTE
TEXTO PROPUESTO EN LA
INICIATIVA
TEXTO MODIFICADO POR LA
COMISION
Artículo 27. ... Artículo 27. ... Artículo 27. ...
1.- Sólo los mexicanos por nacimiento
o por naturalización y las sociedades
mexicanas Tienen derecho para
adquirir el dominio de las tierras,
aguas y sus accesiones o para obtener
concesiones de explotación de minas o
aguas. El Estado podrá conceder el
mismo derecho a los extranjeros,
siempre que convengan ante la
Secretaría de Relaciones en
considerarse como nacionales respecto
de dichos bienes y en no invocar por
lo mismo la protección de sus
gobiernos por lo que se refiere a
aquéllos; bajo la pena, en caso de
faltar al convenio, de perder en
beneficio de la Nación, los bienes que
hubieren adquirido en virtud del
mismo.
En una faja de cien kilómetros a lo
largo de las fronteras y de cincuenta
en las playas, por ningún motivo
podrán los extranjeros adquirir el
dominio directo sobre tierras yaguas.
El Estado de acuerdo con los intereses
públicos internos y los principios de
reciprocidad, podrá, a juicio de la
Secretaría de Relaciones, conceder
autorización a los Estados extranjeros
para que
adquieran, en el lugar permanente de
la residencia de los Poderes Federales,
la propiedad privada de bienes
inmuebles necesarios para el servicio
directo de sus embajadas o legaciones.
1.- Sólo los mexicanos por nacimiento o
por naturalización y las sociedades
mexicanas tienen derecho para adquirir
el dominio de las tierras, aguas y sus
accesiones o para obtener concesiones de
explotación de minas o aguas. El Estado
podrá conceder el mismo derecho a los
extranjeros, siempre que convengan ante
la Secretaría de Relaciones en
considerarse como nacionales respecto de
dichos bienes y en no invocar por lo
mismo la protección de sus gobiernos por
lo que se refiere a aquéllos; bajo la
pena, en caso de faltar al convenio, de
perder en beneficio de la nación, los
bienes que hubieren adquirido en virtud
del mismo.
En una faja de cien kilómetros a lo largo
de las fronteras y de cincuenta en las
playas, los extranjeros por ningún motivo
podrán adquirir el dominio directo sobre
las aguas, en el caso de las tierras, podrán
adquirirlas cuando sean exclusivamente
para uso de vivienda sin fines
Comerciales.
El Estado de acuerdo con los intereses
públicos internos y los principios de
reciprocidad, podrá, a juicio de la
Secretaría de Relaciones, conceder
Autorización a los Estados extranjeros
para que Adquieran, en el. lugar
permanente de la residencia de los
Poderes Federales, la propiedad privada
de bienes inmuebles necesarios para el
servicio directo de sus Embajadas o
legaciones.
1.- Sólo los mexicanos por nacimiento o por
naturalización y las sociedades mexicanas
tienen derecho para adquirir el dominio de
las tierras, aguas y sus accesiones o para
obtener concesiones de explotación de Minas
o aguas. El Estado podrá conceder el mismo
derecho a los extranjeros, siempre que
convengan ante la Secretaría de Relaciones
exteriores en considerarse como nacionales
respecto de dichos bienes y en no invocar por
lo mismo la protección de sus gobiernos por
lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en
caso de faltar al convenio, de perder en
beneficio de la nación, los
bienes que hubieren adquirido en virtud del
mismo.
En una faja de cien kilómetros a lo largo de
las fronteras y de cincuenta en las playas, los
extranjeros por ningún motivo podrán
adquirir el dominio directo sobre las aguas,
en el caso de las tierras, podrán adquirirlas
cuando sean exclusivamente para uso de
vivienda sin fines comerciales, para lo cual'
deberán convenir con la Secretaría de
Relaciones Exteriores en los términos
Descritos en esta fracción.
El Estado de acuerdo con los intereses
públicos internos y los principios de
reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría
de Relaciones Exteriores, conceder
autorización a los Estados extranjeros para
que adquieran, en el lugar permanente de la
residencia de los Poderes Federales, la
propiedad privada de bienes inmuebles
necesarios para el servicio directo de sus
embajadas o legaciones.
141
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
EL PATRIMONIO DEL ESTADO
El conjunto de elementos materiales e inmateriales tanto del dominio público, como del dominio privado, cuya titularidad es del Estado, ya sea en forma
directa o indirecta (a través de organismos descentralizados o sociedades mercantiles de Estado), y que le sirven para el cumplimiento de su actividad y cometidos.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO
Bienes de dominio público, que son aquellos que por su naturaleza
jurídica no son susceptibles de ser propiedad privada, y/o que están
afectados al uso de todos o a un servicio público.
Bienes de dominio privado, a contrario sensu, son aquellos bienes del Estado que pueden eventualmente ser susceptibles de ser propiedad
privada, y que no necesariamente están afectos al uso de todos o a un servicio público.
Aunque existen diversos ordenamientos jurídicos que tutelan los bienes de dominio público del patrimonio nacional, es la Ley General de Bienes
Nacionales, reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que establece el listado de bienes específicos, en donde incluye de manera textual a las playas marítimas, la zona federal marítimo terrestre y a los terrenos ganados natural
o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o este-ros de propiedad nacional.
ESTATUS JURÍDICO DE LA ZONA FEDERAL REFERENTE A DOTACIONES AGRARIAS Y DERECHOS DE LOS NÚCLEOS AGRARIOS EN EL USO DE ZOFEMAT
Ley General de Bienes Nacionales
ARTÍCULO 55.- La zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar no podrán ser objeto de afectaciones agrarias, y, en consecuencia, no
podrán estar comprendidos en las resoluciones presidenciales de dotación, ampliación y restitución. Los ejidos o comunidades colindantes tendrán
preferencia para que se les otorgue concesión para el aprovechamiento de dichos bienes.
Apoyar y facilitar a los usuarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 fracción II del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar
Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.
142
¿QUÉ SON LAS PLAYAS MARÍTIMAS?
Partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales.
LEY DE BIENES NACIONALES
LEY DE BIENES NACIONALES
143
LEY DE BIENES NACIONALES
LEY DE BIENES NACIONALES
(DELIMITACION)
144
LEY DE BIENES NACIONALES
(Art. 7 fracc. IV L.G.B.N)
LOS BIENES NACIONALES COSTEROS.
Las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas
Aunque existen diversos ordenamientos jurídicos que tutelan los bienes de dominio público del patrimonio nacional, es la Ley General de Bienes Nacionales, reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que establece el listado de bienes específicos, en donde incluye de manera tex-tual a las playas marítimas, la zona federal marítimo terrestre y a los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o este-ros de propiedad nacional.
“En el caso de los lagos, lagunas o esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar o, en los términos que determine el Reglamento”.
145
LEY DE BIENES NACIONALES
CUADRO No 32 CAPITULO I.- DISPOSICIONES
GENERALES.
PATRIMONIO DEL ESTADO
Patrimonio del Estado: es el conjunto de
elementos materiales e inmateriales
tanto del dominio público como del
dominio privado, cuya titularidad es el
Estado, ya sea en forma directa o
indirecta, y que le sirven para el
cumplimiento de su actividad y
cometidos.
Clasificación de los bienes del Estado:
I. BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
Son aquellos que por su naturaleza
jurídica no son susceptibles de ser
propiedad privada y/o que están
afectados al uso de todos o a un servicio
público. Art. 2
II. BIENES DEL DOMINIO PRIVADO
Son aquello bienes del Estado que
pueden eventualmente ser susceptibles
de ser propiedad privada, y que no
necesariamente están afectados al uso
de todos o a un servicio público. Art. 3
FACULTADES DE LA SEMARNAT
Ejercer la posesión de la Nación sobre
las playas marítimas, la ZOFEMAT, los
Terrenos ganados al Mar o cualquier
deposito de aguas marítimas .
Concesión para Uso y Autorización,
para otorgar y revocar concesiones o
permisos.
CAPITULO III.- DE LOS BIENES DEL
DOMINIO PÚBLICO
CARACTERÍSTICAS DE LOS
BIENES DE DOMINIO PUBLICO Art.
16 Pertenece a personas públicas
(Federación, entidades federativas,
municipios y en algunos casos, los
organismos públicos
descentralizados);
Su régimen es estrictamente de
derecho público;
Implica características de:
Inalienabilidad.- no pueden ser objeto
de propiedad privada, ni tampoco
están en el comercio;
Inembargabilidad.- no pueden ser
gravados;
Imprescriptibilidad.- no pueden ser
sujetos de apropiación por la
ocupación pacífica y permanente;
No pueden ser poseídos
permanentemente y a título de dueño
por los particulares.
CONCESIÓN: Otorga el derecho a un
particular para el uso,
aprovechamiento o explotación de una
superficie de las playas, la zona
federal marítimo terrestre de acuerdo a
los límites y condiciones que señala la
Ley y el Título de Concesión. El plazo
máximo que se otorga es de 50 años, el
cual podrá ser prorrogado por
períodos equivalentes
CAUSAS DE EXTINCIÓN Art. 21
Vencimiento del término.
Renuncia del concesionario.
Desaparición de su finalidad o del
CAPITULO III.- DE LOS BIENES DEL
DOMINIO PÚBLICO
CAUSAS DE REVOCACIÓN Art. 22
Dejar de cumplir con el fin para el que fue
otorgada la concesión.
Dejar de cumplir con las condiciones a que se
sujete el otorgamiento de la concesión, dar al
bien objeto de la misma un uso distinto al
autorizado y no usar el bien de acuerdo con lo
dispuesto en esta ley, los reglamentos y el
propio título de concesión. (Ley General de
Bienes Nacionales y Reglamento para el Uso
y Aprovechamiento del Mar Territorial y Vías
Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo
Terrestre y Terrenos Ganados al Mar)
Dejar de pagar oportunamente los derechos
que se hayan fijado en la concesión.
Realizar obras no autorizadas.
Dañar ecosistemas, como consecuencia del
uso, aprovechamiento o explotación del bien
objeto de la concesión.
El incumplimiento a cualquiera de las
condiciones de la de la concesión.
CAUSAS DE NULIDAD Art. 23
Que la concesión se haya expedido por error.
Que se haya expedido con violación a lo
dispuesto Ley General de Bienes Nacionales y
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento
del Mar Territorial y Vías Navegables, Playas,
Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos
Ganados al Mar).
CADUCIDAD
No utilizar los bienes objetos de la concesión
por más de 180 días naturales consecutivos.
CAPITULO III.- DE LOS BIENES
DEL DOMINIO PÚBLICO
146
bien objeto de la concesión.
Nulidad, revocación y caducidad.
Declaratoria de rescate.
Disolución y liquidación de “EL
CONCESIONARIO”
QUÉ ES PLAYA?
Las playas marítimas, entendiéndose las
partes de tierra que por virtud de la marea
cubre y descubre el agua, desde los límites de
mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo
anuales. (Art. 29 Fracc. IV L.G.B.N.)
CAPITULO IV.- DE LA ZOFEMAT Y
DE LOS TERRENOS GANADOS AL
MAR
QUÉ ES LA ZONA FEDERAL
MARITIMO TERRESTRE
Cuando la costa presente playas, la zona
federal marítimo terrestre estará
constituida por la franja de 20 metros de
ancho de tierra firme, transitable y
contigua a dichas playas (Art. 49
L.G.B.N.)
ZONA FEDERAL MARITIMO
TERRESTRE
A LA RIBERA DE LOS RIOS
La (…), la zona federal marítimo terrestre
estará constituida por la franja de 20
metros de ancho de tierra firme,
transitable y contigua a dichas playas o,
en su caso, a las riberas de los ríos, desde
la desembocadura de estos en el mar,
hasta 100 metros río arriba. (Art. 49,
fracción I L.G.B.N.)
ZONA FEDERAL MARITIMO
TERRESTRE, LAGOS, LAGUNAS,
ESTEROS O DEPÓSITOS NATURALES
DE AGUAS MARINAS
En el caso de lagos, lagunas, esteros o
depósitos naturales de agua marina que
se comuniquen directa o indirectamente
con el mar, la faja de veinte metros de
zona federal marítimo terrestre se contará
a partir del punto a donde llegue el
mayor embalse anual o límite de la
pleamar (...) . (Art. 49, fracción III
CAPITULO VIII.- DEL CATALOGO E
INVENTARIO DE LOS BIENES Y
RECURSOS DE LA NACIÓN
ELABORACIÓN DEL CATALOGO E
INVENTARIO DE LOS BIENES Y
RECURSOS PROPIEDAD DE LA
NACIÓN Art. 93
Determinación de las normas y
procedimientos
Elaboración de los catálogos e
inventarios generales de los bienes de la
nación.
Facultad para elaborar el padrón de
usuarios y ocupantes de zona federal
marítimo terrestre
CAPITULO IX.- SANCIONES
Se sancionará de acuerdo a las disposiciones
aplicables a la Ley, a quien incurra en las
siguientes actos:
Vencido el término de la concesión o permiso
que se haya otorgado para el uso,
aprovechamiento o explotación de un bien del
dominio público, no lo devolviera a la
autoridad correspondiente dentro del término
de 30 días siguientes a la fecha del
requerimiento administrativo que le sea
formulado. Art. 96.
A quien explote, use o aproveche sin haber
obtenido previamente, concesión, permiso,
autorización, o celebrado contrato con
autoridad competente. Art. 97.
A los Notarios Públicos que autoricen actos o
contratos en contra de las disposiciones de esta
Ley o su Reglamento, independiente de su
responsabilidad civil o penal en que incurran,
serán sancionados, además cancelarles la
autorización que les hubiere otorgado para
actuar con tal carácter.
147
L.G.B.N.)
ARTÍCULO 124.- Sólo podrán realizarse obras para ganar artificialmente
terrenos al mar, con la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales y con la intervención de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes, las cuales determinarán la forma y términos para ejecutar
dichas obras.
A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponderá la
posesión, delimitación, control y administración de los terrenos ganados al
148
mar, debiendo destinarlos preferentemente para servicios públicos, atendiendo
a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Sin embargo, cuando sea
previsible que no se requieran para la prestación de servicios públicos, podrán
desincorporarse del régimen de dominio público de la Federación para disponer
de ellos, conforme a lo señalado en los artículos 84 y 95 de esta Ley.
En las autorizaciones que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales otorgue a particulares para realizar obras tendientes a ganar
terrenos al mar se establecerán los requisitos, condiciones técnicas y plazo
para su realización, el monto de la inversión que se efectuará, el uso o
aprovechamiento que se les dará, así como las condiciones de venta de la
superficie total o parcial susceptible de enajenarse, en las que se considerarán,
en su caso, las inversiones realizadas por el particular en las obras.
Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
Comunicaciones y Transportes y de Turismo, en el ámbito de sus atribuciones
legales, se coordinarán para fomentar la construcción y operación de
infraestructura especializada en los litorales.
ARTÍCULO 125.- Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen
terrenos al mar, los límites de la zona federal marítimo terrestre se
establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno, de tal
manera que se entenderá ganada al mar la superficie de tierra que quede
entre el límite de la nueva zona federal marítimo terrestre y el límite de la zona
federal marítimo terrestre original.
Cuando por causas naturales o artificiales, una porción de terreno deje de
formar parte de la zona federal marítimo terrestre, los particulares que la
tuviesen concesionada tendrán derecho de preferencia para adquirir los
terrenos ganados al mar, previa su desincorporación del régimen de dominio
público de la Federación, o para que se les concesionen, siempre que se
cumplan las condiciones y requisitos que establezca la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
10.3.- LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
149
ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a
través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la
realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o
rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables
para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de
evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para
ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida,
quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades,
requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la
Secretaría:
Párrafo reformado DOF 23-02-2005
I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos,
carboductos y poliductos;
II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera,
azucarera, del cemento y
eléctrica;
III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas
a la Federación en
los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en Materia Nuclear;
IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos
peligrosos, así como residuos radiactivos;
V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil
regeneración;
VI. Se deroga.
Fracción derogada DOF 25-02-2003
VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas
áridas;
VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades
altamente riesgosas;
150
IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y
esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la
Federación; Fracción reformada DOF 23-02-2005
XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en
peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los
ecosistemas, y
XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia
federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables,
daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la
preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se
refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o
alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o
puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones
Establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban
sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en
este ordenamiento.
Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la
Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que
corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que
aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen
convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la
documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a
treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una
manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para
hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la
151
comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la
presentación de una manifestación de impacto ambiental.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
10.4.- REGLAMENTO PARA USO Y APROVECHAMIENTO DEL MAR TERRITORIAL, VÍAS NAVEGABLES, PLAYAS, ZONA FEDERAL MARÍTIMO
TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR
ARTICULO 29:
FRACCION II.- iniciar el ejercicio de los derechos consignados en la concesión,
a partir de la fecha aprobada por la secretaría; FRACCION VII.- cumplir con los ordenamientos y disposiciones legales y
administrativas de carácter federal, estatal o municipal.
CUADRO No 33
CAPITULO I.- DISPOSICIONES
GENERALES
Tiene como objeto el cumplimiento de las
Leyes Generales de Bienes Nacionales, de
Navegación, y Comercios Marítimos y de
Vías Generales de Comunicación en
relación a la ZOFEMAT y recintos
portuarios. Art. 1
Deslinde y delimitación de la ZOFEMAT.
La zona federal marítimo terrestre se
deslindará y delimitará considerando la
cota de pleamar máxima observada
durante treinta días consecutivos en una
época del año en que no se presenten
huracanes, ciclones o vientos de gran
intensidad y sea técnicamente propicia
para realizar los trabajos de delimitación.
Art. 3
La zona federal marítimo terrestre se
determinará únicamente en áreas que en
un plano horizontal presenten un ángulo
de inclinación de 30 grados o menos. Art. 4
CAPITULO II.- DE LAS
PLAYAS, ZONA FEDERAL
MARITIMO TERRESTRE Y
TERRENOS GANADOS AL
MAR
El uso de playas, ZOFEMAT y
TGM. Las playas y la ZOFEMAT
podrán disfrutarse y gozarse por
toda persona de acuerdo a las
disposiciones establecidas para su
uso. Sección I.
Administración de la ZOFEMAT.
Corresponde a la Secretaría
realizar, mantener y actualizar los
trabajos técnicos necesarios para
su control y administración.
Sección II.
Inspección y vigilancia. La
Secretaría a través de la PROFEPA
será la responsable de realizar las
acciones de vigilancia de las
Playas, la ZOFEMAT y los TGM.
Sección V
CAPITULO IV.- DE LAS
INFRACCIONES Y
SANCIONES
Tipifica y determina a
través de la PROFEPA las
sanciones por infringir
las disposiciones a que se
refiere el presente
Reglamento. Capitulo II
CAPITULO V.- DE
LOS RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
Los promovente
podrán interponer el
recurso administrativo
(por escrito) en contra
de los actos de
autoridad que
contravenga lo
dispuesto en el
presente Reglamento,
para hacer valer sus
derechos.
152
10.7.-REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CUADRO No 34
ARTÍCULO 1.-
Como dependencia del Poder
Ejecutivo Federal, tiene a su cargo
el despacho de los asuntos que le
encomiendan las leyes, así como
los reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 9.-
La Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental
Expedir los lineamientos a que deberán sujetarse las unidades
administrativas de su adscripción, para otorgar, prorrogar, modificar,
revocar, extinguir y autorizar la cesión de derechos y obligaciones de los
permisos, autorizaciones y concesiones, así como las declaratorias de
rescate de dichas concesiones (Frac. I);
ARTÍCULO 14.-
La Coordinación General Jurídica
tendrá las atribuciones siguientes:
Fijar y unificar los lineamientos y
criterios de interpretación y
aplicación de las leyes y otras
disposiciones jurídicas que
normen el funcionamiento y
actividades (Frac. I);
ARTÍCULO 16.-
La Coordinación General de
Delegaciones y Coordinaciones
Regionales tendrá las atribuciones
siguientes:
Coordinar las acciones operativas
de la dependencia en las entidades
federativas, a través de sus
delegaciones federales y
coordinaciones regionales, con la
participación que corresponda a
las subsecretarías (Frac. I);
Coordinar y administrar un
sistema de gestión de calidad y
rendición de cuentas en cada una
de las delegaciones federales y
coordinaciones regionales (Frac.
XVII);
ARTÍCULO 30.-
La Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes
Costeros tendrá las atribuciones siguientes:
Ejercer los derechos de la Nación sobre la zona federal marítimo terrestre,
playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito
natural de aguas marítimas (Frac. I);
Conservar, restaurar y proteger el desarrollo sustentable de la zofemat,
playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito
natural de aguas marítimas y de los ambientes costeros asociados a éstos
(Frac. II);
Organizar, integrar y mantener actualizado el inventario, catálogo y
catastro (Frac. VII);
Establecer lineamientos técnicos, sistemas y procedimientos para realizar
el deslinde, delimitación y amojonamiento (Frac. IX);
Proponer lineamientos y participar en convenios y acuerdos de
coordinación para otorgar a los municipios costeros, la administración y
custodia de la zofemat, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a
cualquier otro depósito de aguas marítimas (Frac. XII);
Otorgar, prorrogar, revocar y declarar la extinción de los permisos y
autorizaciones sobre el uso, aprovechamiento y explotación (Frac. XV)
Proponer los criterios para fijar el monto de los derechos federales por el
uso, aprovechamiento o explotación (Frac. XVIII);
Proponer acciones de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de
declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten
procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos
(Frac. XXIII);
153
10.5. Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento
Ley de Aguas Nacionales y su reglamento
Dentro de las disposiciones de esta Ley aplicables al tema que nos ocupa, tenemos lo referente al uso, aprovechamiento y
explotación de las aguas nacionales, los cuales pueden ser: el aprovechamiento para su consumo o el uso como cuerpos
receptores de aguas residuales. Para ambos casos, la ley establece que el uso, aprovechamiento y explotación de las aguas
nacionales deberá hacerse de forma que se preserve su cantidad y calidad a efecto de lograr un desarrollo integral
sustentable.
1. Que haya descargas de aguas residuales hechas por personas físicas o morales.
2. Que estas descargas violen la legislación aplicable, y
3. Que dichas descargas causen contaminación en un cuerpo receptor.
En materia de responsabilidad por daños al medio ambiente y a terceros encontramos que el reglamento de la LAN establece
la obligación de todo concesionario o asignatario de responder por los daños y perjuicios que ocasione a terceros derivados
por la explotación, uso o aprovechamiento que haga de las aguas nacionales; también señala que cualquier persona que
explote, use o aproveche aguas en cualquier uso o actividad debe realizar las medidas necesarias para prevenir su
contaminación y en su caso para reintegrarlas en formas adecuadas a fin de permitir su utilización posterior en otras
actividades.
Asimismo, en el cuerpo de la LAN encontramos la mención de humedales, mismos que se definen como las zonas de
transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no
a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de
presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de
suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos. Igualmente establece la facultad de la Comisión
cuando las aguas nacionales por los regímenes de flujo afecten estas zonas de transición debiendo observar lo siguiente:
I. Delimitar y llevar el inventario de los humedales en bienes nacionales o de aquéllos inundados por aguas
nacionales.
II. Promover las reservas de aguas nacionales o la reserva ecológica conforme a la ley de la materia para la
preservación de los humedales.
III. Proponer las Normas Oficiales Mexicanas para preservar, proteger y, en su caso, restaurar los humedales, las
aguas nacionales que los alimenten, y los ecosistemas acuáticos e hidrológicos que forman parte de los mismos.
IV. Promover, y en su caso, realizar las acciones y medidas necesarias para rehabilitar o restaurar los humedales,
así como para fijar un entorno natural o perímetro de protección de la zona húmeda, a efecto de preservar sus
condiciones hidrológicas y el ecosistema.
154
V. Otorgar permisos para desecar terrenos en humedales cuando se trate de aguas y bienes nacionales a su cargo,
con fines de protección o para prevenir daños a la salud pública, cuando no competan a otra dependencia.
Debido a las recientes modificaciones a LAN el reglamento quedó obsoleto en lo que respecta a este tema.
Actualmente quedan vigentes las disposiciones que no se contrapongan con la Ley.
En este sentido encontramos que siguen vigentes las siguientes:
En primer lugar encontramos que el reglamento define a los humedales en los mismos términos que la LAN y le
otorga las mismas facultades en materia de preservación de humedales afectados por los regímenes de las
corrientes de aguas nacionales, también en materia de humedales encontramos que el Reglamento obliga a las
autoridades competentes a tomar en cuenta las medidas necesarias para la conservación y restauración de los
sistemas acuáticos, incluyendo los humedales y las interacciones para la conservación y manejo de las cuencas
alimentadoras de las aguas residuales.
10.6. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su reglamento
La vegetación forestal de los ecosistemas costeros se encuentra protegida por los instrumentos de
esta ley sometiendo su aprovechamiento y explotación a una autorización para el aprovechamiento
de recursos forestales maderables.
Cuando el aprovechamiento de estos recursos vaya a realizarse en un área mayor a 20 hectáreas,
requerirá la presentación de una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá ser integrada al
programa de manejo forestal intermedio o avanzado, dependiendo del número de hectáreas a
explotarse Si el aprovechamiento de recursos forestales maderables se realizará en superficies
menores o iguales a 20 hectáreas, el programa de manejo forestal que debe acompañarse, será
simplificado por predio o por conjunto de predios que no rebasen en total las 250 hectáreas. Los
programas de manejo forestal tendrán una vigencia correspondiente a un turno, mientras que las
autorizaciones tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta, pudiendo refrendarse cuantas
veces sea necesario.
La Secretaría podrá autorizar la ejecución del programa respectivo en los términos solicitados, o de
manera condicionada a su modificación o al establecimiento de medidas adicionales de manejo
forestal o de prevención y mitigación de impactos ambientales.
En este caso, la Secretaría señalará las restricciones o requisitos que deberán observarse en la
ejecución del programa correspondiente, y que sólo podrán estar encaminadas a prevenir, mitigar o
compensar los efectos negativos sobre los ecosistemas.
También es aplicable a la política de océanos y costas lo referente al cambio de suelo forestal ya que
aunque las cuatro especies de manglar existentes en México son consideradas especies en riesgo, así
calificadas por la Norma Oficial Mexicana “NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental-Especies
nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su
inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo” (DOF del 13 de febrero de 2002), la cual
establece, en su apartado 2, referente al campo de aplicación de la misma que, el aprovechamiento y
manejo de las especies y poblaciones en riesgo se debe llevar a cabo de acuerdo con lo establecido
en los apartados 85 y 87 y demás aplicables de la Ley General de Vida Silvestre, ésta no regula la
155
remoción total o parcial de la vegetación de los predios para destinarlos a otras actividades, por lo
que es necesario aplicar de forma supletoria las disposiciones que al respecto establece la LGDFS en
los siguientes términos:
El cambio de uso del suelo en los terrenos forestales, requerirá autorización de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual podrá autorizarlo por excepción, previa opinión técnica
de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos
justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de
los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos
alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo.
Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada. Las autorizaciones que se
emitan deberán atender lo que, en su caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico
correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
Esta disposición resulta aplicable ya que el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA) establece que la reparación de los daños causados al ambiente, a
los recursos naturales o a la biodiversidad, se hará de conformidad con la legislación civil aplicable.
10.7. Ley General de Vida Silvestre.
Ley General de Vida Silvestre
En materia de flora y fauna acuática son de competencia federal y regulan a las aves marinas, los
manglares y a todas aquellas especies en riesgo. Como parte de sus obligaciones, la Federación está
obligada a:
• Regular y aplicar las medidas relativas al hábitat crítico y a las áreas de refugio para proteger
especies acuáticas,
• Informar periódicamente sobre la dinámica poblacional y tendencias o factores que afectan o
amenazan a las especies y poblaciones en riesgo (en peligro de extinción, sujetas a protección
especial o amenazada).
De acuerdo con su importancia estratégica para la conservación de hábitat o de otras especies, así
como por la relevancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la
estructura y el funcionamiento de un ecosistema, el carácter endémico o bien debido a que las
especies gocen de una elevada valoración social económica, la autoridad ambiental puede incluirlas
como especies prioritarias para la conservación. Además, esta ley faculta a la SEMARNAT a instalar
áreas de refugio para proteger especies acuáticas en aguas de jurisdicción federal, zona federal
marítimo terrestre, y terrenos inundables con el objeto de conservar, a través de medidas de manejo
apropiadas, las especies presentes en la zona designada.
La ley regula también la conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural, la liberación de
156
ejemplares al hábitat natural, el aprovechamiento extractivo, la caza deportiva y el aprovechamiento
para fines de subsistencia.
El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y de las especies cuyo medio
de vida total sea el agua, quedará excluido de esta ley y quedará sujeto a las leyes forestal y de
pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.
10.8. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de
toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la
prevención de la generación, la valorización y la gestión
54 Océanos y costas
integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la
contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.
10.9. Ley de Pesca y su Reglamento.
Ley de Pesca y su Reglamento
La Ley de Pesca es el reflejo de una política pública que tuvo por objeto establecer las bases para el
fortalecimiento de la administración racional de los recursos pesque- ros, sentar las reglas para la
implementación de la pesca responsable y la promoción del sector ante el virtual estancamiento de
su crecimiento durante la década de los ochentas.
En términos generales, este ordenamiento legal promueve la reactivación del sector pesquero con
objeto de lograr una mayor producción pesquera, pero sin menoscabo de la protección y
conservación del recurso, estableciendo límites para mantener su explotación dentro de parámetros
de sustentabilidad y proporcionando a la autoridad de la materia con los instrumentos necesarios
para evitar la depredación del recurso natural.
Asimismo, promueve la protección ecológica de los recursos al establecerse la obligación a la
autoridad de elaborar y mantener actualizada la Carta Nacional Pesquera, en la que a través de
investigaciones se presentan los principales indicadores o expresiones de la actividad pesquera.
Por su parte, la Carta Nacional Pesquera “resulta de suma utilidad a la Secretaría para una correcta
administración de las pesquerías, bajo el principio de la conservación, la preservación y el
aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, y además permite el establecimiento de las
bases para su adecuado fomento y administración, resultando igualmente útil a los particulares
interesados en esta actividad, pues les permite conocer la ubicación y abundancia de los recursos
157
pesqueros” (González: 1993:9-10).
El régimen de concesiones previsto en la Ley de Pesca tiene dos consecuencias básicas: una es
alentar la inversión en el sector, al otorgar seguridad jurídica a los concesionarios mediante el
establecimiento de reglas claras sobre sus derechos y obligaciones y al establecer una mayor
temporalidad de las concesiones, situación que permite una mejor planeación y un mayor
compromiso de la inversión.
Otra es propiciar el compromiso de los concesionarios con el aprovechamiento sustentable de los
recursos, al condicionarse el otorgamiento de la concesión a la disponibilidad y conservación del
recurso y a la evaluación de los estudios técnicos y económicos que deba realizar el solicitante; en
otras palabras, el otorgamiento de concesiones se fundamenta en estudios científicos.
Por último, el régimen de concesión vigente también ha conseguido eliminarles a las sociedades
cooperativas la pesca de especies reservadas, situación permitida por la legislación anterior, misma
que impactaba de forma negativa el aprovechamiento de esas especies al grado de llegar a los
límites de su explotación, impidiendo también el desarrollo del sector. Otros dos efectos de la Ley de
Pesca han sido el fomento de la acuacultura, considerada como una actividad productiva con la
capacidad para incrementar la producción del recurso sin detrimento de las especies, así como
aunque con mucho menor éxito la modernización de la flota pesquera y de las técnicas de pesca.
10.5.- LEY ÓRGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Artículo 32 bis, Fracciones I , VIII y XXXIX
Faculta a la SEMARNAT para fomentar la protección, restauración y
conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y
desarrollo sustentable (Fracc. I); Así como, ejercer la posesión y propiedad de la nación, en las playas, la
zona federal marítimo terrestre (ZOFEMAT) y los terrenos ganados al
mar (TGM) (Fracc. VIII); y Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones,
asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, pesquera, explotación de la flora y fauna
silvestre, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; (Fracc. XXXIX).
158
10.10.- LEY FEDERAL DE DERECHOS
Artículo 233.- Para los efectos de los artículos 232 y 232-C, se estará a lo siguiente:
I.- ........................................................................................ (Se deroga).
II.- Tratándose del uso o goce de bienes de dominio público, se estará obligado al pago del derecho correspondiente, se tenga o no permiso, concesión, acuerdo de destino o autorización cuando se obtenga un
aprovechamiento especial, debiéndose revisar y ajustar el pago anualmente de conformidad a lo establecido por la presente Ley.
Se entenderá por aprovechamiento especial el que se obtenga por usar,
gozar o aprovechar un bien nacional de uso común, comprendido en los
artículos 232 y 232-C de esta Ley, de modo que se limite el derecho de terceros para su libre uso.
III.- No se pagará el derecho a que se refiere este artículo cuando el inmueble
sea destinado a labores de investigación científica. IV. No pagarán las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que
tengan concesión o permiso para el uso de las playas, la zona federal marítima terrestre o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, así
como la zona federal administrada por la Comisión Nacional del Agua y que realicen acciones destinadas a la conservación o restauración del medio ambiente en la superficie concesionada, entendiendo por conservación lo
establecido en la fracción IX del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre y por restauración lo establecido en la fracción XXXIV del artículo
3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. V.- No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley,
cuando la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas estén ocupados por
monumentos arqueológicos, históricos o museos, bajo la administración del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
VI.- No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, cuando la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a
cualquier otro depósito de aguas marítimas estén destinados a labores de seguridad nacional, que realicen las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
VII.No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando los
inmuebles de dominio público de la Federación estén destinados a labores propias de las capitanías de puerto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
159
VIII. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, cuando la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar
o cualquier otro depósito de aguas marinas, se usen o aprovechen para la explotación de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, superficiales o subterráneos, naturales o artificiales, para lo cual se estará a
lo dispuesto en el Capítulo V denominado "Salinas", de este Título. IX.No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando la zona
federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, la zona federal marítima o las aguas interiores, estén destinados al servicio de las Secretarías de Estado y
órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que cumplan con los fines públicos para los que fueron creados.
X. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C, cuando la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, estén destinadas al servicio de instituciones
de beneficencia pública cuando realicen acciones de salvamento. XI.No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232 de esta Ley,
tratándose de obras de protección contra fenómenos naturales en los puertos.
CUADRO No 35
LEY FEDERAL DE DERECHOS 2014
Artículo 194-D
Cuando las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por
aguas marítimas se utilicen para la agricultura, ganadería, acuacultura o pesca, las cuotas señaladas en este artículo se reducirán
en un 80%.
Recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota Verificación en campo de levantamiento topográfico Por la cesión de la concesión entre particulares
$2,043.86
De acuerdo a la
superficie
$4,590.89
POR LOS SERVICIOS
160
Artículo 232-D-1.- Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales pétreos, las personas físicas y morales que los extraigan de las
playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o de cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como del lecho marino, conforme a la cuota que resulte por metro cúbico:
Material $/M3
Grava ....................................................................................................... $13.08
Arena ....................................................................................................... $13.08
Arcillas y limos ............................................................................................ $9.48 Materiales en greña .................................................................................... $10.23 Piedra bola ................................................................................................ $11.29
Otros .......................................................................................................... $3.92
El derecho se pagará por ejercicios fiscales mediante declaración que se
presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.
A cuenta del derecho, se realizarán pagos provisionales mensuales,
mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los diez días previos al mes en
el que se efectúe la extracción, considerando el volumen de material que se tenga programado extraer durante ese periodo.
Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos de este artículo, se le restará el monto total de los pagos
provisionales enterados durante el ejercicio. La diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual del derecho del mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse
contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del
ejercicio inmediato anterior. Las personas físicas y morales que extraigan materiales pétreos, estarán
obligados a llevar un registro diario de los volúmenes extraídos en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho
registro deberá conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Los ingresos recaudados por este derecho se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los programas de censo,
161
delimitación, mesas de regularización y rezago histórico en el otorgamiento de
concesiones de la zona federal marítimo terrestre.
No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por obras de dragado y mantenimiento de puertos.
Artículo 232-C.
Artículo 232-C.- Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los
terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. El monto del derecho a pagar se determinará con los siguientes valores y las
zonas a que se refiere el artículo 232-D de esta Ley:
CUADRO No 36
Zonas Usos
Protección u Ornato ($/m2)
Agricultura, ganadería, pesca, acuacultura y la
extracción artesanal de piedra bola ($/m2)
General ($/m2)
ZONA I $0.30 $0.122 $1.12
ZONA II $0.73 $0.122 $2.36
ZONA III $1.57 $0.122 $4.83
ZONA IV $2.43 $0.122 $7.28
ZONA V $3.27 $0.122 $9.78
ZONA VI $5.10 $0.122 $14.70
ZONA VII $6.80 $0.122 $19.63
ZONA VIII $12.84 $0.122 $36.96
ZONA IX $17.16 $0.122 $49.31
ZONA X $34.43 $0.122 $98.72
ZONA XI Subzona A $15.54 Subzona A $0.111 Subzona A $55.83
Subzona B $31.19 Subzona B $0.111 Subzona B $111.76
Se considerará como uso de protección, el que se dé a aquellas superficies ocupadas que mantengan el estado natural de la superficie concesionada, no
realizando construcción alguna y donde no se realicen actividades de lucro.
Se considerará como uso de ornato, el que se dé a aquellas superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado obras cuya construcción no requiera de trabajos de cimentación, y que estén destinadas exclusivamente para el
embellecimiento del lugar o para el esparcimiento del solicitante, siempre y cuando dichas áreas no estén vinculadas con actividades lucrativas.
162
Se considera como uso general el que se dé a aquellas superficies ocupadas
en las cuales se hayan realizado construcciones u obras con cimentación o estén vinculadas con actividades de lucro.
En aquellos casos en que las entidades federativas y municipios hayan
celebrado convenios de colaboración administrativa en materia fiscal con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles
ubicados en la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar podrán destinarlos cuando así lo convengan expresamente con ésta, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona
federal marítimo terrestre, así como a la prestación de los servicios que requiera la misma.
La Federación, las entidades federativas y los municipios que hayan
convenido en dar el destino a los ingresos obtenidos conforme a lo señalado en
el párrafo anterior, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el mismo párrafo. La aportación a dichos fondos, se hará
por la entidad federativa, por el municipio o cuando así lo acuerden por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federación. En ningún
caso la aportación de la Federación excederá del porcentaje que le corresponda como participación derivada del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sólo se efectuará respecto de los ingresos que
provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes.
Tratándose de la zona XI de la tabla contenida en este artículo, previo a la conformación de los fondos mencionados en el párrafo anterior, sin perjuicio de los porcentajes que en términos de los convenios celebrados para la
creación de tales fondos deban destinarse a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre a
que se refiere el párrafo que antecede, cuando menos el 25% de los ingresos recaudados por el derecho que corresponda cubrir en términos de este precepto deberá destinarse única y exclusivamente a la recuperación,
conservación y mantenimiento de las playas ubicadas en dicha zona, incluso para el pago de adeudos generados con motivo de los financiamientos
contratados para la realización de dichas actividades. 10.11. Ley General de Asentamientos Humanos.
Ley General de Asentamientos Humanos
Tiene como objetivo la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, a través
de planes y programas de desarrollo urbano a nivel federal, estatal y municipal,
facultando a las autoridades locales para aprobarlos, ejecutarlos, controlarlos y
evaluarlos. Dichos planes y programas deberán considerar los criterios generales de
regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en la LGEEPA y en
las normas oficiales mexicanas en materia ecológica. Sin embargo, y a pesar de la
vinculación entre esta ley y la regulación ambiental es evidente que en las zonas
163
costeras existe un rápido crecimiento de los asentamientos humanos y el
establecimiento de nuevos centros de población. Este crecimiento se está dando a un
ritmo tan acelerado que no logra instalarse la infraestructura necesaria para dar los
servicios básicos, lo que ocasiona problemas de contaminación, destrucción de
hábitat, acumulación de basura, sobreexplotación de acuíferos.
10.12. Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Se enfoca en promover el mejoramiento integral del bienestar y de las actividades
económicas fuera de los núcleos considerados urbanos (ejidos, comunidades agrarias
y grupos o asociaciones de productores rurales) asegurando la conservación
permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de
dicho territorio por lo que el Estado debe fomentar la inversión en infraestructura para
hacer esto posible.
10.13.Ley Federal de Turismo.
Ley Federal de Turismo
La Secretaría de Turismo, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social y en
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios es la
encargada de formular las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario a
efecto de que las autoridades competentes expidan, conforme a los planes locales de
desarrollo urbano, las declaratorias de uso del suelo turístico, para crear o ampliar
centros de desarrollo turístico prioritario, así como para la creación de centros
dedicados al turismo social, en los términos de las leyes respectivas. Podrán ser
consideradas como zonas de desarrollo turístico prioritario aquellas que, a juicio de la
Secretaría, por sus características naturales, histórico monumentales o culturales,
constituyan un atractivo turístico.
10.14. Ley de Puertos.
Ley de Puertos
Tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias,
su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de
administración, así como la prestación de los servicios portuarios. La autoridad
competente para ejecutar esta ley es la SCT. Ésta, junto con la Secretaría de
Desarrollo Social, debe coordinarse con los gobiernos de las entidades federativas y
de los municipios, a efecto de delimitar la zona de desarrollo portuario y que la
zonificación que establezcan las autoridades competentes al respecto sea acorde con
la actividad portuaria.
Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los
puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos
y para la prestación de servicios portuarios, sólo se requerirá de concesión o permiso
que otorgue la Secretaría conforme a lo siguiente:
164
I. Concesiones para la administración portuaria integral. II. Fuera de las áreas
concesionadas a una administración portuaria integral podrán otorgarse:
a) Concesiones sobre bienes del dominio público que, además, incluirán la
construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones
portuarias, y
b) Permisos para prestar servicios portuarios.
Para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las
vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas, se
requiere de permiso de la Secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan,
en su caso, la concesión de la zona federal marítimo terrestre que otorgue la
SEMARNAT. La desvinculación existente entre esta ley, y la Ley General de Bienes
Nacionales y su reglamento, es clara; una vez aprobada la concesión por la SCT, el
incentivo para construir un puerto sin el permiso de la SEMARNAT es evidente, ya que
la inversión del proyecto es más importante que el trámite de la concesión de la
ZOFEMAT y su correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental.
10.15. Ley Federal del Mar.
Ley Federal del Mar
Regula las zonas marinas contenidas en el territorio nacional:
• Mar Territorial, se define como la franja adyacente a las costas nacionales, tanto
insulares como continentales. La primera Constitución mexicana que legisló sobre la
materia fue la de 1917 en donde se estipuló que eran propiedad de la Nación las aguas
de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
Hoy en día su anchura es de 12 millas marinas, que equivalen a 22.2 km., y en él
ejerce el Estado su soberanía, extendiéndose incluso al espacio aéreo del mismo. De
conformidad con el derecho del mar internacional, es obligación del Estado ribereño
permitir el paso inocente de embarcaciones extranjeras.
• Aguas Marinas Interiores, son las comprendidas entre las costas nacionales. Dentro
de esta categoría se incluye a las bahías internas, las aguas de los puertos, las
internas de los arrecifes y las de los deltas o desembocaduras de ríos, lagunas y
estuarios, comunicados permanentes o intermitentemente con el mar.
• Zona Contigua es aquella franja de 24 millas marinas de agua adyacente al Mar
Territorial en donde el estado costero ejerce algunas competencias limitadas en
materia fiscal, migratoria, aduanera y sanitaria.
• Zona Económica Exclusiva es la que se extiende a 200 millas marinas (370.4 km)
desde la línea costera, y está fuera del Mar Territorial y adyacente a éste. En ella la
Nación ejerce su soberanía sobre los recursos naturales (vivos y no vivos, renovables
y no renovables), tanto en la columna de agua como en el lecho y en el subsuelo, y
sobre otras actividades como la producción de energía derivada del agua, de las
corrientes y de los vientos. Las islas mexicanas gozan del estatus de Zona Económica
Exclusiva, pero no así las rocas no aptas para mantener vida humana o actividades
económicas propias.
• El Poder Ejecutivo Federal está obligado a proponer medidas adecuadas para evitar
165
que los recursos vivos no sean sobreexplotados, así como a establecer el nivel de
cuota permisible de captura. De hecho, la ley prevé que en caso de existir un
excedente a esta cuota se podrá permitir que embarcaciones extranjeras aprovechen
el excedente permisible.
• Plataforma Continental e Insular consisten en el lecho y el subsuelo submarino, que
se extienden más allá del Mar Territorial y a lo largo de la prolongación natural del
territorio nacional hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una
distancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de la costa, en los casos en los
que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia, de acuerdo con
el derecho internacional.
• Ambas plataformas integran el territorio nacional por lo que la Nación se reserva el
derecho de explorar y explotar sus recursos naturales, sin necesidad de ocuparlas
física o virtualmente.
La importancia de este ordenamiento radica en que reglamenta las disposiciones
constitucionales en materia de soberanía, propiedad y jurisdicción sobre los espacios y
ecosistemas marinos del país (Artículo 6, Fracciones I-VI). Respecto a:
Las obras, islas artificiales, instalaciones y estructuras marinas, bienes inmue- bles dedicados
a la exploración;
la conservación y utilización de los recursos marinos vivos y no vivos; la protección y
preservación del medio marino; y,
la realización de actividades de investigación científica marina.
Resulta interesante ver también cómo se regulan dentro de este ordenamiento, aspectos tan
disímbolos como:
• la utilización de minerales disueltos en sus aguas;
• el desarrollo de la zona costera;
• la producción de energía eléctrica o térmica;
• la maricultura; • la captación de energía solar;
• el establecimiento de parques marinos nacionales;
• la promoción del turismo; y,
• El establecimiento de comunidades pesqueras.
10.16. Ley de Navegación.
Ley de Navegación
La Ley de Navegación mexicana tiene por objeto regular las vías generales de comunicación
por agua, la navegación, la marina mercante mexicana y los hechos, bienes y actos
166
relacionados con el comercio marítimo, en las aguas interiores y en las zonas marinas
mexicanas.
Se exceptúan embarcaciones y artefactos navales de la Secreta- ría de Marina. La aplicación de
esta Ley le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y en casos
específicos a otras dependencias según sus propias atribuciones.
En el Artículo 4 señala que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos quedan sujetos a
las disposiciones de la legislación mexicana aun cuando se encuentren en aguas fuera de la
jurisdicción nacional, sin perjuicio de leyes extranjeras.
El ejecutivo federal ejerce a través de la Secretaría de Marina la soberanía en aguas
territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables, islas nacionales
y la zona económica exclusiva.
Esta Ley establece la prohibición para toda embarcación arrojar lastre, escombros, basura,
derramar petróleo o sus derivados, aguas residuales de minerales u otros elementos nocivos o
peligrosos de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas de jurisdicción
mexicana.
La vigilancia de este ordenamiento y de lo establecido en el MARPOL recae en la SCT sin
perjuicio de lo establecido en la LGEEPA.
En lo que se refiere a descargas y derrames accidentales, la SCT se coordinará con la
Secretaría de Marina, quien es la que debe hacer cumplir las disposiciones reglamentarias en
las aguas de jurisdicción mexicana en relación a los vertimientos deliberados y las medidas
preventivas que se establecieron en Convenio Internacional sobre la Prevención de
Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y otras Materias. Como se puede
observar las facultades para vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la regulación en la zona
marítima recae en varias dependencias, y no sólo eso, sino que las facultades entre ellas se
traslapan ocasionando incertidumbre jurídica para los regulados, así como inconsistencias en el
otorgamiento de concesiones y autorizaciones, ya que es fácil encontrar zonas que una
dependencia ha declarado como protegida y simultáneamente existen agentes y embarcaciones
con permisos de aprovechamientos.
Es de vital importancia uniformar criterios y posiciones de las dependencias competentes para
autorizar el uso y aprovechamiento de los bienes regulados por esta Ley a efecto de evitar
daños ambientales.
167
10.17. Reglamento de Turismo Náutico.
Reglamento de Turismo Náutico
Existe la obligación para los operadores, propietarios, legítimos poseedores o usuarios
de embarcaciones menores de recreo y deportivas para adoptar las acciones
preventivas necesarias, a fin de evitar que intencional o accidentalmente desde sus
embarcaciones se tiren en las vías navegables basura, aceites, combustibles, aguas
de sentinas, aguas sucias o cualquier otro agente contaminante, por lo que serán
solidariamente responsables con quien infrinja lo anterior, de conformidad con las
disposiciones aplicables. Entre los requisitos establecidos para el otorgamiento para la
prestación de ser- vicios de turismo náutico a terceros se encuentran contar con el
permiso, concesión o autorización expedido por la autoridad competente, para uso o
aprovechamiento de zona de playa, cuando los servicios se pretendan prestar
utilizando dicha área, y en las rutas que tengan como destino parques, áreas o zonas
marinas protegidas o de reserva ecológica, el solicitante deberá exhibir el permiso
para realizar en ellas su actividad, expedido por la autoridad competente en materia
ambiental.
10.18. Código Penal Federal.
Código Penal Federal
Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos
a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o
mamífero mari- no, o recolecte o almacene de cualquier forma sus
productos o subproductos.
II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies
acuáticas declaradas en veda.
III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no
permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga
en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres.
IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea,
transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún
ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de
una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda,
considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a
protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que
México sea parte. V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o
fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.
Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días
168
multa adicionales, cuando las conductas descritas en dicho artículo se realicen en o
afecten un área natural protegida, o cuando se hagan con fines comerciales. Se
impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres
mil días multa, a quien ilícitamente:
I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o
pantanos.
II. Dañe arrecifes.
III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna
exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte
las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su
reproducción o migración.
Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o
terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los
ecosistemas o al ambiente.
Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil
días multa adicionales, cuando las conductas descritas se realicen en o
afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito
previsto en la fracción
IV. realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico. Los
delitos previstos se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente.
10.19 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Esta ley tiene por objeto definir las atribuciones que corresponden a cada entidad de
la Administración Pública Federal, en la tabla 13 se resumen las funciones que
corresponden en materia costera a todas las Secretarías de Estado involucradas en la
materia:
10.20. Ley de Obras Públicas.
Ley de Obras Públicas
Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la
planeación, programación, presupuesto, contratación, gasto, ejecución y control de las
obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas. Se consideran
obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar,
remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.
Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes
conceptos.
Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por
objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren
en el subsuelo y la plataforma marina.
169
La instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en
la explotación de recursos naturales.
Sobresale de manera particular el hecho de que las dependencias y entidades estarán
obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la
ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental
previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan
en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse
y se dará la intervención que corresponda a la SEMARNAT y a las demás dependencias
que tengan atribuciones en la materia.
10.21. Ley de Inversión Extranjera.
Ley de Inversión Extranjera
Tiene como objetivo fijar las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país
y propiciar que contribuya al desarrollo nacional. Para el tema que nos atañe la
inversión extranjera en el sector turístico es muy alta. En cuanto a zonas costeras, el
llamado subsector de “sol y playa” representa un flujo constante de inversión
extranjera directa y la tendencia es de crecimiento. Grandes proyectos de desarrollo
turístico en el Caribe mexicano y en Golfo de California se financiarían
mayoritariamente con capital extranjero.
Una de las aportaciones de esta ley es el concepto de Zona Restringida, que es la faja
del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo
largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la
Constitución en donde por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio
directo sobre tierras en dicha zona. Asimismo, establece que el mecanismo legal para
que extranjeros puedan ejercer derechos sobre bienes inmuebles en la misma, los
cuales tienen como duración máxima 50 años prorrogables a solicitud del interesado.
La inversión extranjera que corresponde a las actividades desarrolladas en las costas
y mares se encuentra limitada por esta ley en un 49%. De manera particular
sobresale en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a
continuación:
• Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir
acuacultura.
• Administración portuaria integral.
Se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones
Extranjeras para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor
al 49 por ciento en las actividades económicas y sociedades que se mencionan
a continuación:
• Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados.
• Perforación de pozos petroleros y de gas.
Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida,
u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el
territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones
170
Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso
correspondiente de dicha dependencia.
10.22. Ley Sobre Celebración de Tratados. 22. Ley de Expropiación.
Ley Sobre Celebración de Tratados
Tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en
el ámbito internacional. Determina que los tratados sólo podrán ser celebrados entre
el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho
internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados
entre dependencias u organismos descentralizados de la Administración Pública
Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u
organizaciones internacionales. Asimismo, desarrolla el procedimiento establecido por
la propia Constitución para dar la validez a los tratados internacionales y los acuerdos
interinstitucionales aplicables en el territorio nacional.
10.23. Ley de Planeación.
Ley de Planeación
Esta ley señala los parámetros globales en los cuales debe enmarcarse legalmente la
planificación indicativa del desarrollo integral del país, obligatoria para la
administración pública, vía convenios de coordinación con las entidades federativas y
concertadas, vía contratos o convenios de cumplimiento obligatorio con los
particulares y grupos sociales involucrados.
Establece las normas y principios básicos conforme a los cuales se debe llevar a cabo
la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades
de la administración pública federal. Asimismo, determina las bases para:
• La integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación
Democrática.
• Que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las
entidades federativas.
• Promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos
sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus
representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que
se refiere esta Ley.
• Que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y
prioridades del plan y los programas.
Esta misma ley define la planeación nacional de desarrollo como la ordenación
racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del
ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica,
social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los
recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de
171
conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley
establecen.
El instrumento por el cual esta ley se ve concretada es el Plan Nacional de Desarrollo
que se elabora cada seis años y debe contener los objetivos nacionales, estrategias y
prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, así como previsiones sobre
los recursos que serán asignados a tales fines. Asimismo, debe determinar los
instrumentos y responsables de su ejecución, establecer los lineamientos de política
de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la
actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales
que se relacionen con éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en
el sistema nacional de planeación democrática.
10.7.-REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CUADRO No 37
ARTÍCULO 1.-
Como dependencia del Poder
Ejecutivo Federal, tiene a su cargo
el despacho de los asuntos que le
encomiendan las leyes, así como
los reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 9.-
La Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental
Expedir los lineamientos a que deberán sujetarse las unidades
administrativas de su adscripción, para otorgar, prorrogar,
modificar, revocar, extinguir y autorizar la cesión de derechos y
obligaciones de los permisos, autorizaciones y concesiones, así
como las declaratorias de rescate de dichas concesiones (Frac. I);
ARTÍCULO 14.-
La Coordinación General Jurídica tendrá
las atribuciones siguientes:
Fijar y unificar los lineamientos y criterios
de interpretación y aplicación de las leyes
y otras disposiciones jurídicas que normen
el funcionamiento y actividades (Frac. I);
ARTÍCULO 16.-
La Coordinación General de
Delegaciones y Coordinaciones
Regionales tendrá las atribuciones
siguientes:
Coordinar las acciones operativas
de la dependencia en las entidades
federativas, a través de sus
delegaciones federales y
coordinaciones regionales, con la
participación que corresponda a
ARTÍCULO 30.-
La Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y
Ambientes Costeros tendrá las atribuciones siguientes:
Ejercer los derechos de la Nación sobre la zona federal marítimo
terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier
otro depósito natural de aguas marítimas (Frac. I);
Conservar, restaurar y proteger el desarrollo sustentable de la
zofemat, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier
otro depósito natural de aguas marítimas y de los ambientes
costeros asociados a éstos (Frac. II);
Organizar, integrar y mantener actualizado el inventario, catálogo
172
las subsecretarías (Frac. I);
Coordinar y administrar un
sistema de gestión de calidad y
rendición de cuentas en cada una
de las delegaciones federales y
coordinaciones regionales (Frac.
XVII);
y catastro (Frac. VII);
Establecer lineamientos técnicos, sistemas y procedimientos para
realizar el deslinde, delimitación y amojonamiento (Frac. IX);
Proponer lineamientos y participar en convenios y acuerdos de
coordinación para otorgar a los municipios costeros, la
administración y custodia de la zofemat, playas marítimas y
terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas
marítimas (Frac. XII);
Otorgar, prorrogar, revocar y declarar la extinción de los permisos
y autorizaciones sobre el uso, aprovechamiento y explotación
(Frac. XV)
Proponer los criterios para fijar el monto de los derechos federales
por el uso, aprovechamiento o explotación (Frac. XVIII);
Proponer acciones de restauración ecológica y, en su caso, de
proyectos de declaratoria de zonas de restauración en aquellas
áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o
graves desequilibrios ecológicos (Frac. XXIII);
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL
IMPACTO AMBIENTAL TEXTO VIGENTE
Artículo 4o.- Compete a la Secretaría:
I. Evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones
correspondientes para la realización de proyectos de obras o
actividades a que se refiere el presente reglamento;
II. Formular, publicar y poner a disposición del público las guías para la
presentación del informe preventivo, la Manifestación de impacto
ambiental en sus diversas modalidades y el estudio de riesgo;
III. Solicitar la opinión de otras dependencias y de expertos en la materia
para que sirvan de apoyo a las evaluaciones de impacto ambiental
que se formulen;
IV. Llevar a cabo el proceso de consulta pública que en su caso se
requiera durante el procedimiento de Evaluación de impacto
ambiental;
V. Organizar, en coordinación con las autoridades locales, la reunión pública a
que se refiere la fracción III del artículo 34 de la Ley;
173
VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, así como la
observancia de las resoluciones previstas en el mismo, e imponer las sanciones
y demás medidas de control y de seguridad necesarias, con arreglo a
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y
VII. Las demás previstas en este reglamento y en otras disposiciones legales y
reglamentarias en la materia.
11.-POLITICA PÚBLICA COSTERA
Para el caso concreto de la política ambiental, los instrumentos están previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
en su capítulo IV. En él se presentan los instrumentos de política ambiental existentes, así como sus objetivos y líneas básicas de operación. A
continuación se presentan todos los instrumentos de política identificados en la misma:
Planeación Ambiental Ordenamiento Ecológico del Territorio
Instrumentos Económicos Regulación Ambiental y Administrativo de los Asentamientos Humanos Evaluación del Impacto Ambiental
Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental Autorregulación y Auditorías Ambientales
Investigación y Educación Ecológicas Dentro de esta categoría de instrumentos se encuentran las leyes, normas,
permisos, licencias, concesiones, autorizaciones, evaluaciones de impactos ambientales y las normas oficiales mexicanas.
La política ambiental cuenta con instrumentos tanto de comando y control como esquemas voluntarios cuya aplicación y éxito en la consecución de sus
objetivos depende tanto del diseño del instrumento mismo como de las características de su aplicación.
En general puede decirse que cada instrumento está diseñado para un único
objetivo de política por lo que su aplicación debe ser en ocasiones complementaria con otras herramientas para alcanzar objetivos de política ambiental superiores a lo que cada uno en lo particular persigue.
Además de la división de los mismos por su naturaleza, es decir coercitivos o
voluntarios, en el transcurso del análisis se hizo una diferenciación adicional entre los instrumentos habiendo herramientas de “base o referencia” como puede ser el Ordenamiento Ecológico y otros esquemas de planeación, e
instrumentos de “apoyo o complementarios” como son los Instrumentos
174
Económicos o la Evaluación de Impacto Ambiental, entre otros; mismos que
pretenden apoyar los objetivos de los primeros.
No obstante, se observa que en la práctica esta complementariedad no se da y se maneja cada instrumento de manera aislada, buscando que cumpla con los
objetivos para los que fue planteado sin considerar otras herramientas de apoyo lo cual limita el alcance de los mismos y en última instancia los
resultados de la política ambiental misma. Así por ejemplo, si hubiera un mayor número de Ordenamientos Ecológicos las
Evaluaciones de Impacto Ambiental para proyectos específicos no sólo serían más simples de desarrollar sino que responderían a una visión más integral de
la región en donde se aplican. Y en el otro sentido, si los estudios técnicos del Ordenamiento, aún antes de su Decreto, fueran considerados en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental los Ordenamientos Decretados reflejarían de
una mejor manera la realidad y no tendrían desfases con la situación efectiva de la región desde antes de su aprobación. Lo anterior no es exclusivo de los
Ordenamientos y la Evaluación de Impacto Ambiental. Esta misma problemática es visible también con relación a las Áreas Naturales Protegidas,
los Instrumentos Económicos, las Auditorías Ambientales, las Normas Oficiales Mexicanas, los Permisos, Autorizaciones y Licencias y se acrecienta por la ausencia o por la falta de sistematización o disponibilidad de información que
sustente la aplicación de los mismos.
En otro orden de ideas y retomando el análisis particular de cada uno de los instrumentos, se puede decir en términos generales que los problemas asociados a los mismos son o de carácter normativo o cuestiones relacionadas
con la capacidad institucional para aplicar y hacer valer el instrumento.
Respecto a los problemas de carácter normativo se puede decir que existen indefiniciones, es decir, falta de claridad de algunos conceptos, vacíos en la legislación vigente e incluso contraposiciones con otros lineamientos lo cual
genera incertidumbre tanto en la forma como la autoridad los aplica como en los particulares que deben observar lo que los instrumentos dispongan.
Por el lado de los problemas relacionados con la capacidad institucional se puede decir que en muchos casos las áreas encargadas de la ejecución del
instrumento no cuentan con la capacidad suficiente para mejorarlos o extenderlos, así como para verificar y hacer cumplir su aplicación.
Finalmente es importante resaltar que aunado a lo anterior existen deficiencias en cuanto a la información disponible para facilitar la toma de decisiones, en
algunos casos por su inexistencia pero en otros por la falta de sistematización y de unidad de la misma, a esto se añade la falta de metodologías para hacer
valoración económica de los bienes y servicios ambientales así como de los resultados de la aplicación de los instrumentos mismos, dificultando así la toma de decisiones y la aplicación de medidas efectivas.
175
Elementos de Política Costera.
Los elementos que se deben considerar para la elaboración de una política costera integral son aquellos que se han identificado como grandes retos
físicos y culturales a vencer, cuya interacción genera deterioro de las zonas costeras, destrucción del patrimonio cultural, desempleo, marginación, migración, inestabilidad social y siendo entre otros:
a) Erosión costera
b) Destrucción del hábitat. c) Pérdida de biodiversidad d) Contaminación del suelo y de los recursos hídricos
e) Cantidad y calidad de agua f) Asentamientos humanos y migración
g) Derrames y residuos tóxicos, etc.
En este sentido, se hace necesario evaluar y buscar procesos de mejora en los instrumentos de gestión ambiental, analizar y discutir la creación de una iniciativa de Ley de Costas y el diseño de un Programa de Manejo Integral de
Zona Costera.
La aprobación de la Ley por parte del Congreso daría como resultado un ordenamiento que reúna, en un sólo cuerpo legal, las distintas normas en materia de costas, que actualmente se encuentran dispersas, y que permitirá
fortalecer y enriquecer los instrumentos institucionales dentro del marco del federalismo, por lo que la Ley de Costas garantizará y fortalecerá:
La certidumbre jurídica en las ocupaciones en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.
La inversión productiva y ordenada de las zonas costeras. La planificación y el ordenamiento de las poblaciones costeras.
La gestión administrativa eficiente, transparente, socialmente participativa y con estricto cumplimiento de la ley.
La cooperación institucional federal, estatal y local.
La administración integral de la zona federal marítimo terrestre. La participación ciudadana y la cooperación internacional
El Programa Integral de Manejo Costero tiene como objetivo central promover
un desarrollo sustentable mediante la utilización articulada y racional de los recursos costeros, apoyándose en una gestión que aplique en una misma línea
de acción los planes y programas de los tres niveles de gobierno, la participación ciudadana y los organismos internacionales.
176
5. Operación de la política costera.
Con el fin de fortalecer la coordinación entre los tres niveles de gobierno para el aprovechamiento sustentable de nuestros litorales, se instituyó en 1997, a
través de la antes denominada Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el Acuerdo de Coordinación para el Aprovechamiento
Sustentable de las Playas, la Zona Federal Marítimo Terrestre y los Terrenos Ganados al Mar, que tenía como objetivo, entre otros, establecer los mecanismos y los procedimientos de coordinación para el aprovechamiento
sustentable de las zonas costeras.
Adicionalmente, y acorde al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se estableció en 1997 la creación de fondos para la vigilancia, administración,
preservación, mantenimiento, y limpieza de la zona federal marítimo terrestre.
Estos convenios pretenden una correcta aplicación de los recursos fiscales en programas prioritarios de manejo costero y la correcta vinculación a los planes
de ordenamiento ecológico con un enfoque de cuenca hidrológica tomando en cuenta el impacto e influencia en la dinámica costera, los cuales actualmente no han probado del todo su efectividad y productividad en el desarrollo
económico bajo criterios de sustentabilidad.
Al mismo tiempo, la desvinculación a los proyectos nacionales aunado a una gestión pública centralizada e insuficiente, con una normatividad compleja y confusa ha creado inobservancia ciudadana de la ley, corrupción y deterioro de
la imagen gubernamental, y provocado incertidumbre en la inversión de capital productivo y un crecimiento anárquico en las actividades productivas de las
zonas costeras que no garantiza la conservación y protección de los ecosistemas.
12.- CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
1. En los últimos 12 años que comprende la administración del presidente
Fox y el presidente Calderón empezando por el periodo 2000-2006, en
relación a las políticas públicas implementadas orientadas a una política
ambiental Nacional para el desarrollo sustentable de mares y costas se
destacan acciones tales como la medición de la calidad del agua en
playas de acuerdo a los criterios establecidos por la organización
mundial de la salud (OMS), la meta de esta administración era contar
con ordenamientos ecológicos marinos y costeros a escala Regional,
decretados en la totalidad de las aguas Marinas Nacionales y decretar el
177
programa de ordenamiento ecológico general de territorio, se plantearon
estrategias nacionales para la atención de humedales costeros en
particular los ecosistemas de manglar otra estrategia fue la protección
dela biodiversidad costera y marina y por ultimo una estrategia para el
fomento sustentable en los mares y costas que abarcara el turismo, la
industria, la pesca y la acuacultura entre otras.
2. En 2005 se constituyen las administraciones costeras integrales
sustentables (ACIS) esta estrategia planteaba que la Zona Federal
Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), fuera concesionada a los Municipios
mediante un trámite de sesión de derechos y coordinadas por una
administración costera integral de carácter estatal, entrando en
contradicción con los convenios de colaboración administrativa en
materia Fiscal Federal y su anexo uno, se efectuaron pruebas piloto en
los Estados de Quintana Roo, Sonora y Veracruz, sin tener evidencia de
los resultados obtenidos y no extendiéndose esta estrategia a los 17
Estados Costeros.
3. Esta administración en materia costera fue muy cíclica, debido entre
otras causas a las continuas modificaciones y cambien en la estructura
de la administración pública costera Mexicana no permitiendo una
consolidación de una estrategia nacional homogénea y desarticulación
en los procesos de regularización de ocupaciones concesionadas en los
167 Municipios costeros y sus municipios colindantes, no atendiendo
prioritariamente a 14.8 millones de habitantes es decir al 15.3 % de la
población Nacional registrada en este periodo Gubernamental.
4. En la administración del presidente Calderón se identificaron problemas
de regularización en Estados de Baja California Sur, Campeche, Nayarit,
Yucatán, entre otros. Se promulga la ley forestal con el objeto de regular
los desarrollos turísticos colindantes a los litorales, para la protección de
la especies de mangle característico en las Zonas Costera.
5. En 2006 se inicia la documentación de una política ambiental nacional
para el desarrollo sustentable de océano y costas con sustentabilidad y
conservación, es hasta marzo de 2011 que se concluye la consulta
pública de la estrategia nacional para la atención de los ecosistemas de
manglar y también una Política Nacional de Mares y Costas de México
(PMNC).
6. La Política Nacional de Mares y Costas de México (PMNC). Busca
contribuir a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las
Zonas Costeras por medio de aprovechamiento sustentable de los
178
recursos que ofrecen las Zonas Marinas y Costeras. El fortalecimiento de
las economías locales mejorar la competitividad Regional y asegurar
que la estructura y función de los ecosistemas Marino- Costero no sufran
alteraciones irreversibles.
7. Para lograr lo anterior se plantean esquemas de pago por servicios
ambientales derivados de la conservación y paisajes marinos costeros,
una evaluación integral de la estructura sanitaria y disposición de
residuos, la revaloración del uso social de las costas, la prevención de
riesgos, la elaboración de programas estatales de cambio climático, la
reubicación de infraestructura y asentamientos humanos fuera de Zonas
de riesgo y mejorar la gobernabilidad de las Zonas Marítimas y Costeras.
8. También se plantea promover el desarrollo de programas integrales para
la planeación he instalación de infraestructura, simplificar los trámites
asociados a la gestión de las actividades económicas en las Zonas
Costeras, promover esquemas de certificación sustentable, e impulsar el
desarrollo científico y tecnológico para apoyar la toma de decisiones en
la gestión Marina y Costera.
9. Es necesaria la elaboración de un inventario Nacional Costero, vigilar el
cumplimiento de los programas de ordenamiento ecológico territorial,
establecer Zonas Terrestre de amortiguamiento en toda la franja del
litoral, la protección de las regiones sensibles y la ratificación de
convenios internacionales en materia de Mares y Costas, cumplir con
aquellos en los cuales México tiene compromisos firmados.
10.Al concluirse todos estos trabajos relacionados con una política nacional
de mares y costas en el inicio de la Administración del Presidente Peña
Nieto, a la fecha no se cuenta con evidencia si estas estrategias tengan
continuidad, dado que se plantearon objetivos generales, específicos y
estrategias en el (PMNC), que se requiere trabajar sobre niveles de
desagregación que serían Proyectos Productivos sustentables y
proyectos de saneamiento ambiental y una política integral de costas
para contrarrestar los efectos negativos que se han presentado en las
últimas décadas, es decir problemas de contaminación local, regional,
nacional e internacional, considerando aspectos como la deforestación,
la erosión del suelo, el agotamiento de los recursos pesqueros y
deterioro de las zonas costeras, entre otras formas de degradación y
que en conjunto afectan el valor ambiental de los recursos costeros.
179
11.Ante esta problemática de rezagos en materia de atención ambiental
tanto en la fragilidad de los sistemas costeros y la presión de los
impactos directos e indirectos de las actividades que se desarrollan en
los litorales en México, aunado a problemas tales como: la ocupación
irregular, conflictos de traslapes de concesiones, falta de certidumbre
jurídica, gran centralización, tramites complejos, largos tiempos de
resolución, uso no sustentable de las ocupaciones, falta de
ordenamiento ecológico territorial y los graves problemas de descargas
de aguas residuales al Mar, dan como resultado de las autoridades
busque nuevos alternativas de proyectos viables en busca de posibles
soluciones y alternativas de esquemas de reorganización de la
Federación; Estado y Municipio.
12.La importancia económica y ambiental de los litorales mexicanos se
manifiesta en las múltiples actividades que se desarrollan como se
señaló en el apartado de ZONA COSTERA EN MEXICO y las
aproximadamente 130 lagunas costeras con que cuenta y su enorme
biodiversidad que presenta, lo que se ha venido afectado por problemas
graves de destrucción del hábitat, contaminación del agua, erosión de la
costa y agotamiento de los recursos.
13.Se detecta que para la consolidación de proyectos de inversión en costas
intervienen una serie de sectores para la realización del mismo, desde el
sector público, privado y social, caracterizando la gestión en recurrir a
diversas Secretarias de Estado y dentro de las propias Secretarias a
diversas áreas que tienen criterios contradictorios lo cual desalienta y
dificulta la rapidez en la respuesta, sin evaluar la autoridad que el
empresario nacional o extranjero generara inversión y empleo tan
indispensable a nivel regional en las zonas costeras.
ESTRATEGIAS Y PERSPECTIVAS DE LAS ZONAS COSTERAS EN MEXICO 13.- BIBLIOGRAFIA
1. ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS
PARA SOLICITAR EN UN TRAMITE UNICO ANTE LA SECRETARIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES LAS AUTORIZACIONES EN MATERIA DE
180
IMPACTO AMBIENTAL Y EN MATERIA FORESTAL QUE SE INDICAN Y SE
ASIGNAN LAS ATRIBUCIONES CORRESPONDIENTES EN LOS SERVICIOS
PUBLICOS.- 15 DE OCTUBRE DE 2010. SEMARNAT.
2. ADAPTACIÓN A LOS IMPACTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LOS HUMEDALES
COSTEROS DEL GOLFO DE MÉXICO SECRETARIA DE MÉDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA VOLUMEN I
JACINTO BUENFIL FRIEDMAN (EDITOR) PRIMERA EDICIÓN: JUNIO DE 2009.
3. APPRAISAL OF ENVIRONMENTAL IMPACTS AND MITIGATION MEASURES
THROUGH MATHEMATICAL MATRICES. - L.A BOJORQUEZ-TAPIA, E. EZCURRA
AND O. GARCIA.- JOURNAL OF ENVIRONMENTAL MANAGEMENT (1998)
JOURNAL OF ENVIRONMENTAL MANAGEMENT (1998), 91-99.
4. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 72/2008. EL ACUERDO APROBADO EN LA
DÉCIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, DE CINCO DE ABRIL
DE DOS MIL OCHO, QUE DEJA SIN EFECTO LEGAL ALGUNO EL DIVERSO
ACUERDO APROBADO EN LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE
CABILDO, DE CINCO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, POR EL QUE SE APRUEBA
EL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE
TULUM 2006-2030; ASÍ COMO EL ANEXO QUE ACOMPAÑA A DICHO ACUERDO
Y EL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO INTITULADO “ACTUALIZACIÓN DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE TULUM
2006-2030”; MISMOS QUE SE PUBLICARON EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO DE QUINTANA ROO, EL NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO E
INICIARON SU VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE, SÓLO POR CUANTO HACE A LA
INCORPORACIÓN EN DICHO PROGRAMA DEL PARQUE NACIONAL TULUM Y LA
ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS TULUM-TANCAH.
5. CARACTERIZACIÓN Y MAPEO DE LA FRANJA MARINA PUNTA CANCÚN-PUNTA
NIZUC EN LA ZONA HOTELERA DE CANCÚN Y DE DOS POLÍGONOS EN BAHÍA
DE MUJERES, QUINTANA ROO R E P O R T E F I N A L. ENERO, 2003.
6. COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO DE RESTAURACIÓN
AMBIENTAL DE LAS PLAYAS DE CANCÚN REPORTE DE ACTIVIDADES
SIGNIFICATIVAS
7. CANCÚN, Q. ROO, 30 DE ENERO DEL 2003
LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
SEGUNDA EDICIÓN SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES (SEMARNAT) INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA (INE)
PRIMERA EDICIÓN: 2012.
8. GACETA PARLAMENTARIA
AÑO XVI PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, MARTES 23 DE ABRIL DE
2013 NÚMERO 3755-IV
9. INTRODUCCIÓN AL DERECHO AMBIENTAL
NÉSTOR A. CAFFERATTA
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA (INE) PROGRAMA DE LAS NACIONES
181
UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA) PRIMERA EDICIÓN: DICIEMBRE
DE 2004.
10. INSTRUMENTOS DE POLÍTICA APLICABLE A OCÉANOS Y COSTAS DIRECCIÓN
GENERAL DE INVESTIGACIÓN EN POLÍTICA Y ECONOMÍA AMBIENTAL
DOCUMENTO DE TRABAJO MAYO, 2005 INE.
11. LA POLÍTICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN MÉXICO: DE LA TEORÍA A
LA PRÁCTICA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM) INSTITUTO DE
GEOGRAFÍA (IGG) CENTRO DE INVESTIGACIONES EN GEOGRAFÍA AMBIENTAL
(CIGA) SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
(SEMARNAT) INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO
(INECC)
MARÍA TERESA SÁNCHEZ SALAZAR GERARDO BOCCO VERDINELLI JOSÉ MARÍA
CASADO IZQUIERDO (COORDINADORES)
PRIMERA EDICIÓN: 14 DE NOVIEMBRE DE 2013
12. OCÉANOS Y COSTAS ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO E INSTRUMENTOS DE
POLÍTICA AMBIENTAL EN MÉXICO
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES INSTITUTO
NACIONAL DE ECOLOGÍA SOFÍA CORTINA SEGOVIA, GÄELLE BRACHET BARRO,
MARIELA IBÁÑEZ DE LA CALLE Y LETICIA QUIÑONES VALADES
PRIMERA EDICIÓN: OCTUBRE DE 2007.
13. POLITICA AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS COSTAS Y
LOS OCEANOS DE MEXICO
SEGUNDA REUNION NACIONAL DE PRESIDENTES MUNICIPALES COSTEROS
COATZACOALCOS, VERACRUZ, 30 DE JUNIO AL 2 DE JULIO DE 2005 DR.
ANTONIO DIAZ DE LEON CORRAL.
14. ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL
PROGRAMA UNIVERSITARIO DE MEDIO AMBIENTE
DRA. MARISOL ANGLÉS HERNÁNDEZ
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
15. EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL: EXPERIENCIAS INTERNACIONALES
MARÍA EVANGELINA SALINAS ESCOBAR (COMPILADORA) SECRETARÍA DE
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES INSTITUTO NACIONAL DE
ECOLOGÍA CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA PRIMERA EDICIÓN: AGOSTO DE 2008
16. SEMBLANZA HISTÓRICA DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL EN
MÉXICO. / INE-SEMARNAT, MÉXICO: 2006.
17. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MARINO VISIÓN TEMÁTICA DE LA
REGIONALIZACIÓN / SEMARNAT, MÉXICO: 2006.
182
18. SITUACIÓN DEL MANEJO INTEGRADO DE ZONAS COSTERAS EN
CENTROAMÉRICA; EXPERIENCIAS DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN
HUMEDALES Y ZONAS COSTERAS DE UICN PARA LA REGIÓN.
NÉSTOR J. WINDEVOXHEL1, JOSÉ J. RODRÍGUEZ2 Y ENRIQUE J. LAHMANN3
1 COORDINADOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN DE HUMEDALES Y ZONAS
COSTERAS PARA MESOAMÉRICA DE UICN
APART.POST 0146-2150 MORAVIA COSTA RICA. FAX 506-2409934 E-MAIL
[email protected] 2 CONSULTOR, UICN/ORMA APART.POST 0146-
2150 MORAVIA COSTA RICA. 3 DIRECTOR REGIONAL, UICN/ORMA APART.POST
0146-2150 MORAVIA COSTA RICA
19. PROYECTO DE ADAPTACIÓN A LOS IMPACTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LOS
HUMEDALES COSTEROS DEL GOLFO DE MÉXICO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA, AÑO 2007
20. POLITICA AMBIENTAL NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE
OCEANOS Y COSTAS DE MEXICO SEMARNAT, MÉXICO 8 DE JUNIO DE 2006.
SUBSECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL.
21. PLANNING FOR BIODIVERSITY: THE ROLE OF ECOLOGICAL IMPACT
ASSESSMENT.-YAEL MANDELIK* **T AMARA DAYAN, AND ***ERAN
FEITELSOS.- DEPARTMENT OF ZOOLOGY, TEL-AVID UNIVERSITY, TEL-AVID
69978, ISRAEL **DEPARTMENT OF ZOOLOGY & INSTITUTE FOR NATURE
CONSERVATION, RESEARCH, TEL-AVID UNIVERSITY, TEL-AVID 69978, ISRAEL.
***DEPARTMENT OF GEOGRAPHY, THE HEBREW UNIVERSITY OF JERUSALEM,
MOUNT SCOPUS, JERUSALEM 91905, ISRAEL.
22. IDENTIFYING CONSERVATION PRIORITIES IN MEXICO THROUGH GEOGRAPHIC
INFORMATION SYSTEMS AND MODELING.- LUIS A. BOJORQUEZ-TAPIA, IVÁN
AZUARA, AND EXEQUIEL EZCURRA.- CENTRO DE ECOLOGÍA, UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO , APARTADO POSTAL 70-275, MÉXICO D.F..,
04510. OSCAR FLORES-VILLELA MUSEO DE ZOOLOGÍA, FACULTAD DE
CIENCIAS, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, APARTADO
POSTAL 70-399 MÉXICO D.F., 04510.
23. ENVIRONMENTAL ASSESSMENT INTEGRATING FUZZY LOGIC, OPTIMIZATION,
AND GIS FOR ECOLOGICAL IMPACT ASSESSMENTS
a. LUIS A. BOJORQUEZ-TAPIA
b. SCHOOL OF RENEWABLE NATURAL RESOURCES
c. BIOLOGICAL SCIENCE EAST, ROOM 207
d. UNIVERSITY OF ARIZONA
e. TUCSON, AZ 85721 USA
f. LOURDES JUAREZ
g. INSTITUTO DE ECOLOGÍA
h. UNAM
i. AP. POSTAL 70-276
j. MÉXICO D.F. 04510
k. GUSTAVO CRUZ-BELLO
183
l. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES
m. Y AGROPECUARIAS
n. AV. PROGRESO 5
o. VIVEROS DE COYOACÁN
p. MÉXICO, D.F. 04110.
24. LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL APOYADO POR LA INTELIGENCIA
ARTIFICIAL
a. JUAN CARLOS CUEVAS TELLO
b. NICOLÁS KEMPER VALVERDE
c. SACHICO CHIRINGUCHI MURAYAMA
d. FACULTAD DE INGENIERÍA, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS
POTOSÍ,
e. LABORATORIO DE SISTEMAS INTELIGENTES CENTRO DE CIENCIAS
APLICADAS Y DESARROLLO DE LA UNAM.
25. SISTEMA DE VALORACION DEL HABITAT (HES).- PRESENTACION PROGRAMA
UNIVERSITARIO DE MEDIO AMBIENTE, 2013 WWW.PUMA.UNAM.MX .
26. CAPITULO III.- VINCULACION CON LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS
APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO LA REGULACION SOBRE
EL USO DEL SUELO
27. MANIFIESTO DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR PARA EL
PROYECTO “CENTRO RECREATIVO XIXIMILCO”.
28. TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM. 36/2011 (PLENO) CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 31/2010 MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE
QUINTANA ROO, JURISPRUDENCIA EN MATERIA CONSTITUCIONAL SOBRE
PROTECCION AL AMBIENTE Y PRESERVACION Y RESTAURACION DEL
EQUILIBRIO ECOLOGICO. VIAS DE ANALISIS DE LOS AMBITOS DE
COMPETENCIA EN ESA MATERIA.
29. ORDENAMIENTO ECOLOGICO.- PRESENTACION PROGRAMA UNIVERSITARIO DE
MEDIO AMBIENTE, 2013.
30. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DR. FEDERICO J. IBARREN.-
PRESENTACION PROGRAMA UNIVERSITARIO DE MEDIO AMBIENTE, 2013.
31. PERIODICO NOTICARIBE.- HEMEROTECA 1993-2014
32. PERIODICO DIARIO DE YUCATAN.- HEMEROTECA 1993-2014
33. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
34. PROGRAMA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 2013-
2018 (PROMARNAT).
184
35. IX METODOLOGIA GENERAL PARA LA REALIZACION DE UN ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL.- F. UMBRAL.- LECTURAS PROGRAMA UNIVERSITARIO DE
MEDIO AMBIENTE, 2013.
36. METODOLOGÍAS DE IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS
IMPACTOS AMBIENTALES; •DIFERENTES METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL; •METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL (GÓMEZ OREA) ÁRBOLES DE OBRAS Y ACTIVIDADES Y DE
FACTORES AMBIENTALES ; MATRIZ DE LEOPOLD CÁLCULO DE LA
EVALUACIÓN, DE SIGNIFICANCIA DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES E
INDICADORES DENOMINACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
IDENTIFICADOS Y ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN,
COMPENSACIÓN Y RESTAURACIÓN. PROGRAMA UNIVERSITARIO DE MEDIO
AMBIENTE, 2013.
37. VI.4 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.- LECTURAS PROGRAMA
UNIVERSITARIO DE MEDIO AMBIENTE, 2013.
38. SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONANTES; INSTANCIA REGULATORIA;
CUMPLIMIENTO CABAL DE TÉRMINOS Y CONDICIONANTES; PLAZOS;
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y SANCIONES PROGRAMA UNIVERSITARIO DE
MEDIO AMBIENTE, 2013.
39. ESTUDIO TÉCNICO JUSTIFICATIVO Y CONCLUSIÓN DEL TALLER. PROGRAMA
UNIVERSITARIO DE MEDIO AMBIENTE, 2013.
40. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM; INTRODUCCIÓN;
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL; PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL:
PREVENTIVO Y PRECAUTORIO Y CONFLICTIVIDAD SOCIO-AMBIENTAL.
PROGRAMA UNIVERSITARIO DE MEDIO AMBIENTE, 2013.
41. EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EXENCIONES
EN MATERIA DE EIA; INFORME PREVENTIVO; ESTUDIO DE RIESGO;
MODALIDADES DE LA MIA; REQUISITOS DE LA MIA Y SEGUROS Y GARANTÍAS.
PROGRAMA UNIVERSITARIO DE MEDIO AMBIENTE, 2013.
42. VINCULACIÓN CON LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTOS
JURÍDICOS APLICABLES •DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES
•ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO •PLANES Y PROGRAMAS DE
DESARROLLO URBANO •ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS •PROGRAMA DE
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL O REGIONAL •DECLARATORIA DE ÁREAS
NATURALES PROTEGIDAS •NORMAS OFICIALES MEXICANAS •TRATADOS
INTERNACIONALES PROGRAMA UNIVERSITARIO DE MEDIO AMBIENTE, 2013.
43. VINCULACIÓN CON LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTOS
JURÍDICOS APLICABLES; •DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL/REGIONAL
185
Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA
DE INFLUENCIA DEL PROYECTO Y, EN SU CASO, DE LAS TENDENCIAS DE
DESARROLLO Y DETERIORO DE LA REGIÓN CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA
DETERMINACIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL; •HERRAMIENTAS ÚTILES PARA LA
DETERMINACIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL; •CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL
DEL ECOSISTEMA Y •DIAGNÓSTICO AMBIENTAL. PROGRAMA UNIVERSITARIO
DE MEDIO AMBIENTE, 2013
44. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES.
PROGRAMA UNIVERSITARIO DE MEDIO AMBIENTE, 2013
45. RESOLUCIONES DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL.
MODALIDADES PARTICULAR Y REGIONAL. PROGRAMA UNIVERSITARIO DE
MEDIO AMBIENTE, 2013
46. DERECHO A LA INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION SOCIAL EN EL
PROCEDIMIENTO DE EIA. •ACCESO A LA INFORMACIÓN; •PROCEDIMIENTO DE
CONSULTA PÚBLICA; •REUNIÓN PÚBLICA DE INFORMACIÓN; •TRATADOS
INTERNACIONALES Y •ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES Y CONFLICTOS
SOCIO-AMBIENTALES. PROGRAMA UNIVERSITARIO DE MEDIO AMBIENTE,
2013.
47. VINCULACIÓN CON LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTOS
JURÍDICOS APLICABLES; • CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL DEL ECOSISTEMA Y
• DIAGNÓSTICO AMBIENTAL. PROGRAMA UNIVERSITARIO DE MEDIO
AMBIENTE, 2013.
48. TRÁMITES DE LA DGIRA. PROGRAMA UNIVERSITARIO DE MEDIO AMBIENTE,
2013.
49. MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD REGIONAL. PROYECTO
ECOTURÍSTICO “LOS PETENES” PROGRAMA UNIVERSITARIO DE MEDIO
AMBIENTE, 2013.
50. LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
LOGROS Y RETOS PAR A EL DESARROLLO SUSTENTABLE
1995-2000. INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA.
51. FUNDAMENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL; BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO – BID; CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL
DESARROLLO - CED
SANTIAGO – CHILE 2011.
RELACIÓN DE CUADROS Y GRAFICAS.
186
CUADROS
Cuadro No 1 Política Nacional de Mares y Costas; objetivos y estrategias.
Cuadro No 2 Conflictos y Presiones sobre Recursos Costeros
Cuadro No 3 Sectores público, privado y social que intervienen en el desarrollo costero
en México
Cuadro No 4 Padrón histórico de ocupantes de ZOFEMAT en los 17 Estados Costeros
Cuadro No 5 Concesiones Otorgadas 1995-2010
Cuadro No 6 Información general de los Municipios con apertura al Litoral con mayor
población total en los años (2005-2010)
Cuadro No 7 trámites para dar certeza jurídica a los ocupantes de las costas
Cuadro No 8. Estructura Tributaria Estados y Municipios.
Cuadro No 9 Recaudación ZOFEMAT 1995-2010
Cuadro No 10 Potencial de Recaudación de los Estados Costeros por concepto de
Derechos Federales (ZOFEMAT). 2010 (Millones De Pesos)
Cuadro No 11 Proceso de Ordenamiento Ecológico.
Cuadro No 12 Proceso de Ordenamiento Ecológico.
Cuadro No 13 Programas y estrategia de la política de mares y costas.
Cuadro No 14 Ordenamientos Ecológicos en que participa SEMARNAT.
Cuadro No 15 Cuadro Ordenamiento Ecológico territorial Municipio de Benito Juárez,
Estado de Quintana roo.
Cuadro No 16 Ubicación geográfica del proyecto
Cuadro No 17 Ubicación geográfica del proyecto desagregado
Cuadro No 18 Criterios ecológicos de aplicación general
Cuadro No 19 criterios ecológicos de aplicación general
Cuadro No 20 Criterios ecológicos de aplicación especifica
Cuadro No 21 Criterios especifico vinculados al proyecto
Cuadro No 22 SUELO evitar la erosión como consecuencia de las actividades humanas
para mantener la calidad ambiental de las ecosistemas costeros
Cuadro No 23 Erosión costera principales problemas
187
Cuadro No 24 Trabajo de campo sitios de muestreo
Cuadro No 25 Estructura Arrecifal punta Cancún-punta Nizuc
Cuadro No 26 Arrecifes punta Cancún
Cuadro No 27 Arrecifes punta Nizuc
Cuadro No 28 Municipios Costeros Estado Sonora
Cuadro No 29 Recaudación de derechos ZOFEMAT Sonora 1995-2010
Cuadro No 30 Recaudación por municipio estado de sonora
Cuadro No 31Marco jurídico de la Zona Costera en México
(diagrama)
Cuadro No 32 Artículo 232-D Ley de Bienes Nacionales
Cuadro No 33 Reglamento para Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías
Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y los Terrenos Ganados al Mar
Cuadro No 34 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
Cuadro No 35 Ley Federal de Derechos 2014 artículo 194-D
Cuadro No 36 artículo 232-D LEY FEDERAL DE DERECHOS
CUADRO No 37 Reglamento interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
GRAFICAS
Grafica No 1
Concesiones Otorgadas 1995-2010
Grafica No 2
Recaudación ZOFEMAT 2005-2010 (Millones de pesos)
Grafica No 3
Recaudación ZOFEMAT 1996-2010 por Entidad Federativa. (Millones de pesos)
Grafica No 5
Potencial de Recaudación Estados Costeros 2010
Grafica No 6
Potencial de Recaudación de ZOFEMAT en Sonora
188