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ESTATUTOS JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL _____________________________________ CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN La entidad regulada por estos estatutos se denominará: Junta de Acción Comunal de____________________, del Municipio de __________________, Departamento de Nariño. ARTÍCULO 2. NATURALEZA Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante se denominará Junta, es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. ARTÍCULO 3. TERRITORIO Se entiende por territorio el área donde la Junta desarrolla sus actividades. Para esta Junta el territorio está comprendido dentro de los siguientes límites: POR EL NORTE: ______________________________________ POR EL SUR: ______________________________________ POR EL ORIENTE: ______________________________________ POR EL OCCIDENTE: _______________________________________ ARTÍCULO 4. DOMICILIO Para todos los efectos legales, el domicilio de la Junta es el Municipio de_____________ ARTÍCULO 5. DURACIÓN 1

Modelo Estatutos Junta de Accion Comunal

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ESTATUTOS JUNTA DE ACCIN COMUNAL_____________________________________

ESTATUTOS JUNTA DE ACCIN COMUNAL _____________________________________

CAPTULO I

DENOMINACIN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACIN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

ARTCULO 1. DENOMINACIN

La entidad regulada por estos estatutos se denominar: Junta de Accin Comunal de____________________, del Municipio de __________________, Departamento de Nario.

ARTCULO 2. NATURALEZA

Esta Junta de Accin Comunal, que en adelante se denominar Junta, es una organizacin cvica, social y comunitaria de gestin social, sin nimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personera jurdica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que anan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

ARTCULO 3. TERRITORIO

Se entiende por territorio el rea donde la Junta desarrolla sus actividades. Para esta Junta el territorio est comprendido dentro de los siguientes lmites:

POR EL NORTE:

______________________________________

POR EL SUR:

______________________________________

POR EL ORIENTE:

______________________________________

POR EL OCCIDENTE: _______________________________________

ARTCULO 4. DOMICILIO

Para todos los efectos legales, el domicilio de la Junta es el Municipio de_____________

ARTCULO 5. DURACIN

La Junta tendr una duracin indefinida, pero se disolver y liquidar por voluntad de sus afiliados o por mandato legal.

PARGRAFO 1: La Junta no podr subsistir con un nmero plural de afiliados inferior del cincuenta por ciento (50%) del requerido para su constitucin.

PARGRAFO 2. En el evento en que la Junta no cuente con el nmero mnimo de afiliados para subsistir, se entender suspendida su personera jurdica y corresponder al representante legal informar del hecho a la entidad de inspeccin, control y vigilancia correspondiente dentro de los tres (3) meses siguientes a su ocurrencia, sin perjuicio de que pueda hacerlo cualquiera de los dems dignatarios de la Junta. Una vez se produzca el hecho generador de la suspensin, quienes obren en representacin del organismo comunal, respondern individual y patrimonialmente por las obligaciones contradas y los perjuicios que se llegaren a causar.

ARTCULO 6. OBJETIVOS

Los objetivos de la Junta son:

a)Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, a travs del ejercicio de la democracia participativa;

b)Crear y desarrollar procesos de formacin para el ejercicio de la democracia;

c)Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad;

d)Establecer los canales de comunicacin necesarios para el desarrollo de sus actividades;

e)Generar procesos comunitarios autnomos de identificacin, formulacin, ejecucin, administracin y evaluacin de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario;

f)Celebrar contratos con empresas pblicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo;

g)Crear y desarrollar procesos econmicos de carcter colectivo y solidario para lo cual podrn celebrar contratos de emprstito con entidades nacionales o internacionales;

h)Desarrollar procesos para la recuperacin, recreacin y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional;

i)Construir y preservar la armona en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia;

j)Lograr que la comunidad est permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, polticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;

k)Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitucin y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados;

l)Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y medio ambiente consagrado en la Constitucin y la ley;

m)Generar y promover procesos de organizacin y mecanismos de interaccin con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la accin comunal;

n)Promover y facilitar la participacin de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jvenes, en los organismos directivos de la accin comunal;

o)Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios pblicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdiccin;

p)Los dems que se den los organismos de accin comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonoma.

ARTCULO 7. PRINCIPIOS

La Junta se orientar por los siguientes principios:

a)Principio de democracia: participacin democrtica en las deliberaciones y decisiones;

b)Principio de la autonoma: autonoma para participar en la planeacin, decisin, fiscalizacin y control de la gestin pblica, y en los asuntos internos de la organizacin comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos;

c)Principio de libertad: libertad de afiliacin y retiro de sus miembros;

d)Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestin y beneficios alcanzados por la organizacin comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminacin por razones polticas, religiosas, sociales, de gnero o tnicas;

e)Principio de la prevalencia del inters comn: prevalencia del inters comn frente al inters particular;

f)Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir en todas las gestiones que aquellos adelanten;

g)Principio de solidaridad: en los organismos de accin comunal se aplicar siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;

h)Principio de la capacitacin: los organismos de accin comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitacin y formacin integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios;

i)Principio de la organizacin: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de accin comunal, construida desde las juntas de accin comunal, rige los destinos de la accin comunal en Colombia;

j)Principio de la participacin: la informacin, consulta, decisin, gestin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de sus actos internos constituyen el principio de la participacin que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de accin comunal. Los organismos de accin comunal podrn participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.

CAPTULO II

DE LOS AFILIADOS

ARTCULO 8. DEFINICIN

El acto de afiliacin a la Junta constituye una responsabilidad social frente a la misma y sus dems afiliados, por tanto, hacerlo impone deberes, obligaciones y derechos tanto personales como sociales.

ARTCULO 9. REQUISITOS PARA AFILIARSE

Son miembros de la Junta los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente.

Para afiliarse a la Junta se requiere:

1.Ser persona natural;

2.Residir en el territorio de la Junta.

3.Tener ms de catorce (14) aos.

4.No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artculo 12 de estos estatutos.

5.Poseer documento de identificacin

PARGRAFO: La no comprobacin del requisito de residencia, ser un impedimento para la inscripcin, cuya prueba corresponde al interesado.

ARTCULO 10. RESIDENCIA

Se entender por residencia el lugar donde est ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliacin o desarrolle actividad econmica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio, de industria o de servicios ubicado en el territorio de la Junta.

ARTCULO 11. ACTO DE AFILIACIN

Constituye acto de afiliacin, la inscripcin directa en el libro de afiliados. Este es un acto personal y voluntario que exige la presentacin del interesado ante la secretara de la Junta dentro de los horarios establecidos por la misma.

PARGRAFO 1: Excepcionalmente, y slo en caso de que por alguna circunstancia el Libro de Afiliados no se encuentre disponible, proceder la inscripcin mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario (a) de la organizacin. La inscripcin se entender realizada con la presentacin de la solicitud escrita y con la firma de recibo del secretario (a), o cualquiera de los integrantes de la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Junta si la misma no contare con secretario (a).

PARGRAFO 2. En caso de que la Junta no cuente con secretario (a) ni con conciliador alguno, o en caso de que al interesado se le niegue la afiliacin sin justa causa, ste podr acudir en forma personal y mediante solicitud escrita ante la Personera Municipal o la entidad pblica que ejerce control y vigilancia manifestando que a pesar de cumplir con los requisitos para su afiliacin le ha sido imposible vincularse a la organizacin, sealando claramente el motivo o los motivos de tal imposibilidad, as como todos los datos que se requieren en el Libro de Afiliados incluyendo la Comisin de Trabajo a la que se desea pertenecer.

PARGRAFO 3. Es obligacin del dignatario, ante quien se solicita la inscripcin, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, segn los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situacin que deber resolver la Comisin de Convivencia y Conciliacin dentro de los tres (3) das hbiles siguientes. Si dentro de este trmino no hay pronunciamiento alguno, se inscribir automticamente al peticionario.

PARGRAFO 4. La ausencia de firma y de inscripcin en una Comisin de Trabajo, en el libro de registro de afiliados, constituye inexistencia de la afiliacin.

ARTCULO 12. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE

An cuando se renan los requisitos del artculo 9o, no podrn afiliarse a la Junta las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

a)Quienes estn afiliados a otro Organismo de Accin Comunal del mismo grado de Accin Comunal, excepto cuando se trate de una Junta de Vivienda Comunitaria;

b)Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de accin comunal mientras la sancin subsista.

c)Quienes sean funcionarios de las Entidades Oficiales de Accin Comunal o dependencias pblicas que ejerzan control sobre los organismos comunales.

PARGRAFO: El acto de afiliacin de quien se encuentre incurso en los anteriores impedimentos se entender por no realizado y una vez el Secretario de la Junta tenga conocimiento del hecho proceder a realizar la respectiva anotacin en el libro de afiliados y en consecuencia el afectado no gozar de los derechos que otorga la accin comunal.

ARTCULO 13. DERECHOS DEL AFILIADO

Son derechos del afiliado:

a)Elegir y ser elegido para desempear cargos dentro de los organismos comunales o en representacin de stos;

b)Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y rganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes;

c)Fiscalizar la gestin econmica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organizacin; las peticiones se resolvern en un trmino mximo de 30 das hbiles.

d)Asistir a las reuniones de la Directiva en las cuales tendr voz pero no voto;

e)Participar de los beneficios de la organizacin;

f)Participar en la elaboracin de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organizacin y exigir su cumplimiento;

g)Participar en la revocatoria del mandato de los dignatarios elegidos;

h)Obtener certificacin de las horas requeridas en la prestacin del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parmetros trazados por el Ministerio de Educacin Nacional, para obtener el ttulo de bachiller.

ARTCULO 14. DEBERES DEL AFILIADO

El afiliado tiene los siguientes deberes:

a)Estar inscrito y participar activamente en una Comisin de Trabajo. Cuando una Comisin de Trabajo desaparezca por decisin de rgano competente, inscribirse en otra Comisin.

b)Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organizacin, las disposiciones legales que regulan la materia y los actos que profiera el respectivo organismo estatal de inspeccin, control y vigilancia;

c)Asistir a la Asamblea General y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecucin de los planes acordados por la organizacin.

d)Asistir a las reuniones de los rganos de los cuales forma parte.

e)Asistir a las jornadas de formacin programadas por las Organizaciones Comunales en cumplimiento de lo preceptuado en el Pargrafo 1 del Artculo 32 del Decreto 2350 de 2003.

f)Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos y omisiones que atenten contra las normas legales y estatutarias y contra la organizacin comunal, aportando las pruebas correspondientes.

g)Presentar propuestas para contribuir a la solucin de las necesidades y conflictos que surjan dentro del territorio de la Junta y para la elaboracin de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organizacin.

h)Pagar las cuotas que apruebe la Asamblea General de afiliados para el normal funcionamiento y mantenimiento de la organizacin comunal.

ARTCULO 15. DESAFILIACIN

Constituye desafiliacin el acto de retiro de la Junta con el cual se pierden los derechos y beneficios inherentes a la accin comunal, puede presentarse por:

1.Retiro voluntad del afiliado

2.Por decisin de rgano competente ya sea en proceso declarativo o disciplinario.

3.Retiro automtico, el cual se surte cuando la persona se traslada a un territorio diferente al de la Junta y se afilia a la Junta de la nueva jurisdiccin.

CAPTULO III

RGANOS DE LA JUNTA

ARTCULO 16. RGANOS

Los rganos de esta Junta son:

1.La Asamblea de Afiliados;

2.La Asamblea de Residentes;

3.La Directiva;

4.La Fiscala;

5.Las Comisiones de Trabajo;

6.Las Comisiones Empresariales;

7.La Comisin de Convivencia y Conciliacin.

CAPTULO IV

DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS

ARTCULO 17. COMPOSICIN

La Asamblea de Afiliados est compuesta por todos los miembros de la Junta quienes tienen el deber de concurrir a las reuniones con derecho a voz y voto.

PARGRAFO: Como rgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de la Junta, y como rgano para la toma de decisiones de carcter general en las que participen los afectados, se podr convocar a la Asamblea de Residentes en la cual participarn, con derecho a voz y voto, adems de los afiliados a la Junta, las personas naturales mayores de 14 aos, con residencia en el territorio delimitado en el Artculo 3o. de estos estatutos y con inters en los asuntos a tratar en la misma.

Para la instalacin de la Asamblea de Residentes se tendrn en cuenta nicamente los afiliados a la Junta y el qurum se establecer segn el artculo 26 de estos estatutos. Una vez instalada la Asamblea, las decisiones sern vlidas con el voto afirmativo de por lo menos la mitad ms uno del nmero total de residentes y afiliados que estaban presentes al momento de instalarse sta.

ARTCULO 18. DEFINICIN Y FUNCIONES

La Asamblea General de Afiliados es la reunin vlida de sus miembros, como tal es la mxima autoridad de la Junta. Est integrada por todos los afiliados, los cuales actan en ella con voz y voto. Tiene las siguientes atribuciones:

a)Decretar la constitucin y disolucin de la Junta;

b)Adoptar y reformar los estatutos, los cuales solamente entrarn en vigencia cuando sean aprobados por la autoridad competente;

c)Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario, para lo cual elegir de inmediato su reemplazo, y ordenar, con sujecin a la ley, la terminacin de los contratos de trabajo;

d)Determinar la cuanta de la ordenacin de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea General, de la Directiva, del representante legal, de las Comisiones de Trabajo Empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economa social;

e)Elegir los dignatarios;

f)Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los rganos de administracin presenten a su consideracin;

g)Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las Directivas, el fiscal o quien maneje recursos de las Junta.

h)Aprobar en la primera reunin de cada ao las cuentas y los estados generales de tesorera de la vigencia del ao anterior;

i)Aprobar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual, del que formar parte el presupuesto de las empresas de economa social que sean de propiedad de la organizacin. Sin embargo, la ordenacin del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal de las empresas de economa social recae sobre los representantes legales de estas empresas;

j)Definir el porcentaje de los ingresos generados por las Comisiones de Trabajo que se reinvertirn en las actividades desarrolladas por stas y el porcentaje que ser destinado a las actividades generales de la Junta;

k)Aprobar la cuanta y forma de reconocimiento de gastos de representacin al representante legal de la Junta;

l)Aprobar los reglamentos internos de la Fiscala, Comisiones Empresariales y Comisin de Convivencia y Conciliacin;

m)Aprobar la afiliacin de la Junta a la respectiva Asociacin de Juntas de Accin Comunal del Municipio, para lo cual se requiere un qurum de la mitad ms uno de los afiliados y el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de stos;

n)Determinar el nmero, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo, para lo cual se requiere un qurum de la mitad ms uno de los afiliados. El periodo de los coordinadores de las Comisiones de Trabajo ser de un ao renovable a decisin de la Asamblea.

o)Resolver los asuntos de que trata el pargrafo 2 del artculo 81 de los presentes estatutos respecto de reafiliaciones;

p)Las dems decisiones que correspondan a la Junta y no estn atribuidas a otro rgano o dignatario.

PARGRAFO: Para el ejercicio de la atribucin sealada en el literal c) del presente artculo, se requerir que en la Asamblea donde se remuevan dignatarios, se elijan en forma nominal el reemplazo o reemplazos correspondientes.

ARTCULO 19. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

La convocatoria es el llamado que se hace a los integrantes de la Asamblea de acuerdo con los procedimientos sealados en estos estatutos, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunin o de las votaciones y los dems aspectos establecidos para el efecto.

La convocatoria ser ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque, debindolo hacer, lo requerirn por escrito el resto de la Directiva o el Fiscal o la Comisin de Convivencia y Conciliacin o el 10 % de los afiliados. Si pasados cinco (5) das calendario del requerimiento el presidente an no ha ordenado la convocatoria, la ordenar quien requiri.

La Convocatoria ser comunicada por el secretario de la Junta, o en su defecto, por quin realiza la convocatoria o un secretario ad-hoc designado por este ltimo.

PARGRAFO: Cuando no haya a quin hacerle el requerimiento de convocatoria, podr convocar el 10% de los afiliados.

ARTCULO 20. COMO SE HACE LA CONVOCATORIA

La convocatoria se efectuar mediante la fijacin de como mnimo cinco (5) avisos colocados en cinco (5) lugares del territorio de la Junta, cada uno de los cuales deber contener:

a) Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria,

b) Sitio, fecha y hora de la reunin,

c) Orden del da propuesto,

d) Nmero de afiliados existentes al momento de la convocatoria,

e) Firma del secretario o de quien convoca; y

f) Fecha de fijacin del aviso.

PARGRAFO: Con posterioridad a la convocatoria no se podr modificar sitio, fecha u hora de la reunin, a menos que la Asamblea se haya instalado vlidamente y cuando haya causa que lo justifique.

ARTCULO 21. CUNDO SE HACE LA CONVOCATORIA

La convocatoria deber efectuarse con una antelacin no menor de ocho (8) ni mayor de quince (15) das calendario de la fecha de la reunin.

El libro de afiliados estar abierto de manera permanente en los horarios establecidos por la organizacin. Slo permanecer cerrado el da en que se tenga prevista la realizacin de una Asamblea General. El cierre del libro de afiliados deber estar refrendado con la firma del secretario y fiscal de la Junta. Una vez terminada la eleccin o realizada la asamblea el libro quedar automticamente abierto.

ARTCULO 22. ASAMBLEAS QUE NO REQUIEREN CONVOCATORIA

a)La Asamblea podr reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurran no menos de la mitad ms uno de los miembros que la integran. Las decisiones que se tomen, para que sean vlidas, debern ser votadas afirmativamente por los 2/3 de los afiliados con que se instal la reunin.

b)La Asamblea deber reunirse por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, dentro de los 15 das hbiles siguientes a la fecha para la cual se program la primera, y que no se pudo instalar por falta de qurum. En este evento para tomar decisiones se requerir la asistencia de por lo menos el 20% de los afiliados.

ARTCULO 23. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

La Asamblea se reunir ordinariamente tres (3) veces al ao as: el ltimo domingo del mes de marzo, el ltimo domingo del mes de julio y el ltimo domingo del mes de noviembre, y extraordinariamente cuando sea convocada por quienes tienen la facultad para ello.

ARTCULO 24. VALIDEZ DE LAS DECISIONES

Las decisiones que se tomen sin el qurum decisorio correspondiente se considerarn inexistentes y no producirn efecto jurdico alguno.

Por regla general, los rganos de direccin, administracin, ejecucin, vigilancia y control tomarn decisiones vlidas con la mayora de los miembros con que se instal la reunin. Si hay ms de dos alternativas, la que obtenga el mayor nmero de votos ser vlida si la suma total de votos emitidos, incluida la votacin en blanco, es igual o superior a la mitad ms uno del nmero de miembros con que se form el qurum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones vlidas sucesivas sobre el mismo objeto, la Comisin de Convivencia y Conciliacin determinar la forma de dirimirlo, Si no existiese esta Comisin la Asamblea elegir un comit integrado por tres afiliados quienes determinarn la forma de dirimir el empate.

ARTCULO 25. QURUM DELIBERATORIO

En ningn caso la Asamblea General de Afiliados podr abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.

ARTCULO 26. QURUM DECISORIO

Los rganos de direccin, administracin, ejecucin, control y vigilancia, cuando tengan ms de dos miembros, se instalarn vlidamente con la presencia de por lo menos la mitad ms uno de los mismos.

Si a la hora sealada no hay qurum decisorio, el rgano podr reunirse una hora ms tarde y el qurum se conformar con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros, salvo los casos de excepcin previstos en el Pargrafo del Artculo 27 de estos estatutos;

ARTCULO 27. QURUM SUPLETORIO

Si no se conforma el qurum decisorio, el da sealado en la convocatoria, la Asamblea y los dems rganos de la Junta debern reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) das hbiles siguientes, y el qurum decisorio, slo se conformar con no menos del 20% de sus miembros.

PARGRAFO: Excepciones al qurum supletorio: solamente podr instalarse la Asamblea de Afiliados, con no menos de la mitad ms uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de stos cuando deban tomarse las siguientes decisiones:

a) Constitucin y disolucin de la Junta.

b) Adopcin y reforma de estatutos.

c) Los actos de disposicin de inmuebles.

d) La afiliacin a la Asociacin de Juntas de la Localidad.

e) Las reuniones por derecho propio de que trata el Literal a) del Artculo 22 de los presentes Estatutos

f) La Asamblea en la que se definan las Comisiones de Trabajo de la Junta.

ARTCULO 28. DIRECCIN DE LAS REUNIONES

Las reuniones de Asamblea sern dirigidas por el presidente de la Junta o por el afiliado que ella misma designe. De cualquier manera, siempre se deber consultar a la Asamblea quin presidir la reunin y quin har la secretara de la misma.

El presidente de la Junta no podr presidir la Asamblea cuando:

a) Vaya a ser cuestionada su gestin,

b) Se vaya a decidir sobre su permanencia o remocin del cargo,

c) Vaya a intervenir en el debate, y

d) En la Asamblea de eleccin de dignatarios

ARTCULO 29. PERSONAS QUE INTEGRAN EL QURUM

Para efectos del qurum slo se considerar a los afiliados a la Junta, salvo para el caso de Asamblea de Residentes, cuando de tomar decisiones se trate.

CAPTULO V

DE LOS DIGNATARIOS

ARTCULO 30. DIGNATARIOS DE LA JUNTA

Son dignatarios de la Junta los que hayan sido elegidos para el desempeo de cargos en los rganos de direccin, administracin, vigilancia, conciliacin y representacin, as:

Del rgano de Direccin y Administracin:

1.Presidente

2.Vicepresidente

3.Tesorero

4.Secretario

5.Coordinador de la Comisin de Trabajo de _________________

6.Coordinador de la Comisin de Trabajo de _________________

7. Coordinador de la Comisin de Trabajo de _________________

PARGRAFO. La Junta al momento de aprobar estos estatutos deber decidir el nmero, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo, las cuales no podrn ser menos de tres (3).

Las Comisiones de Trabajo aprobadas en estos estatutos son:

Comisin de Trabajo_________________________________

Comisin de Trabajo_________________________________

Comisin de Trabajo_________________________________

Del rgano de Vigilancia:

8. Fiscal

Del rgano de Conciliacin:

9.Conciliadores

Del rgano de Representacin:

10.Delegados a la Asociacin.

ARTCULO 31. REQUISITOS

Para ser elegido como dignatario o para permanecer en el cargo se deben llenar los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado a la Junta.

b) El representante legal, el tesorero, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir.

c) No estar sancionado por algn organismo comunal.

d) No ser miembro de ninguna Corporacin Pblica de eleccin popular.

ARTCULO 32. INCOMPATIBILIDAD

a)Entre los directivos, entre stos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cnyuges o compaeros permanentes.

b)En la contratacin y/o en la adquisicin de bienes muebles o inmuebles, regir la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto.

c)Ningn dignatario de la Junta podr contratar con la misma.

d)El administrador del negocio de economa solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.

e)No podr ser elegido fiscal quien en el periodo inmediatamente anterior haya ejercido las funciones de tesorero o presidente de la Junta.

ARTCULO 33. CALIDAD DE DIGNATARIO

La calidad de dignatario se adquiere con la eleccin efectuada por el rgano competente y se acredita con el reconocimiento otorgado por la Entidad correspondiente.

ARTCULO 34. INSCRIPCIN

La inscripcin de dignatarios ante la autoridad competente deber ser solicitada dentro de los treinta (30) das calendario siguientes a su eleccin.

A la solicitud de inscripcin debe anexarse fiel copia del acta de eleccin que fue levantada en el libro correspondiente, en la cual conste el qurum decisorio, el nmero de afiliados y el nmero de participantes. La solicitud ser firmada y presentada por el presidente y el secretario de la Junta o quienes hagan sus veces en la correspondiente Asamblea.

Vencido el trmino de inscripcin de dignatarios y si no hay causas justificadas, se entender que no hubo eleccin.

PARGRAFO. Para el caso del tesorero, se requiere para su inscripcin la presentacin de la pliza de garanta o fianza de manejo de los bienes y recursos de la Junta.

ARTCULO 35. DE LAS RENUNCIAS

La renuncia de cualquier dignatario deber ser sometida a consideracin de la Asamblea General para su aprobacin, o en su defecto ante la Junta Directiva, debiendo el presidente convocar a Asamblea General para elegir su reemplazo en los siguientes 30 das hbiles siguientes a la presentacin de la renuncia.

ARTCULO 36. RESPONSIBILIDADES

Los actos de los dignatarios de la Junta, en cuanto no excedan de los lmites estatutarios, son actos de la Junta; en cuanto excedan estos lmites slo obligan personalmente a los dignatarios.

CAPTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTCULO 37. INTEGRACIN

El rgano de direccin de la Junta es la Junta Directiva, que est integrada por los siguientes cargos.

1.Presidente,

2.Vicepresidente,

3.Tesorero,

4.Secretario,

5.Coordinadores de Comisiones de Trabajo,

6.Coordinadores de Comisiones de Trabajo Empresarial, y

7.Delegados a la Asociacin.

PARGRAFO. Para la aplicacin del cuociente electoral se tendr en cuenta el orden determinado en el presente artculo.

ARTCULO 38. FUNCIONES

La Directiva cumplir las siguientes funciones:

a)Aprobar su reglamento y el de las Comisiones de Trabajo;

b)Ordenar gastos y autorizar la celebracin de contratos por la cuanta de hasta _____________________ (_____) salarios mnimos mensuales legales vigentes (smmlv) por operacin y la naturaleza que le asigne la Asamblea General;

c)Elaborar y presentar el plan estratgico de desarrollo de la organizacin para aprobacin de la Asamblea General. Este plan consultar los programas sectoriales puestos a consideracin por los candidatos a la Junta Directiva;

d)Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberacin en su territorio sobre asuntos de inters general;

e)Ejecutar el programa de trabajo presentado para el periodo correspondiente.

f)Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de los dignatarios, para separase temporalmente del cargo. Este permiso no podr ser superior a sesenta (60) das calendario por cada ao del respectivo periodo. Autorizada la ausencia, la Directiva podr encargar a un afiliado mientras dura el permiso del titular.

g)Buscar la integracin y cooperacin de los organismos oficiales, semioficiales o privados en el desarrollo de las obras o campaas que sean de inters de la comunidad.

h)Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales de la comunidad, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construccin y en proyecto.

i)Fijar la cuanta de la fianza que debe presentar el tesorero para el manejo de los fondos y bienes propios de la Junta, la que ir de acuerdo con el patrimonio de la misma.

j)Aprobar o no, los presupuestos que le sean presentados por las Comisiones de Trabajo.

k)Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea General en cada una de sus reuniones ordinarias.

l)Elaborar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones de la Junta para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del que formar parte el presupuesto de las empresas de economa social.

m)Definir las Comisiones de Trabajo siempre y cuando no lo haya hecho la Asamblea.

n)Resolver las solicitudes de recusacin e impedimentos contra los conciliadores de la Junta, en un trmino no mayor de cinco (5) das hbiles.

o)Las dems que le sean asignadas por la Asamblea y que no estn atribuidas a otro rgano o dignatario.

ARTCULO 39. QURUM

La Junta Directiva de la Junta se regir para efectos del qurum por lo establecido en los el artculos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos.

ARTCULO 40. REUNIONES

El rgano directivo se reunir ordinariamente por lo menos cada mes, dentro de la ltima semana del mismo, en el sitio, da y hora que determine el reglamento o sus integrantes y extraordinariamente cuando sea necesario.

A las deliberaciones de la Directiva podr concurrir cualquier afiliado de la Junta con derecho a voz pero no a voto.

ARTCULO 41. CONVOCATORIA

La convocatoria para reuniones de Directiva ser ordenada por el presidente de la Junta y comunicada por el secretario a cada uno de sus miembros. En caso de no existir presidente podr convocar cualquiera de los directivos.

PARGRAFO: Si el Secretario no comunica lo har quien convoc.

ARTCULO 42. DEL PRESIDENTE

El Presidente de la Junta tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la representacin legal de la Junta y como tal suscribir los actos, contratos y poderes necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos y la defensa de los intereses de la Organizacin.

b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

c) Ser delegado a la Asociacin por derecho propio.

d) Presidir y dirigir las sesiones de la Directiva.

e) Convocar las reuniones de Directiva y Asamblea.

f) Firmar las actas de Asamblea y Directiva y firmar la correspondencia.

g) Ordenar gastos hasta por ______ (_____) salarios mnimos mensuales legales vigentes (smmlv) por transaccin o suscribir contratos hasta por ______ (_____) salarios mnimos mensuales legales vigentes (smmlv) por operacin.

h) Suscribir junto con el tesorero, los cheques, documentos y dems rdenes de pago que hayan sido previamente aprobadas por el dignatario u rgano competente,

i) Informar a la entidad de inspeccin, control y vigilancia correspondiente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, que la Junta no cuenta con el nmero mnimo de afiliados para subsistir.

j) Hacer el empalme con el presidente elegido para reemplazarlo, a ms tardar dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la expedicin de la inscripcin por la autoridad designada para el efecto.

k) Las dems que sealen la Asamblea, la Directiva y los reglamentos.

PARGRAFO: Se entiende por empalme, hacer entrega por parte del dignatario saliente al dignatario entrante de los bienes, dineros y documentos que sean de propiedad de la Junta.

ARTCULO 43. DEL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:

a) Reemplazar al presidente en sus ausencias temporales o definitivas. Si la ausencia del presidente es definitiva deber convocar a una Asamblea dentro de los 30 das calendario siguientes para que se elija el vicepresidente.

b) Hacer parte, por derecho propio, de las comisiones empresariales. Ejercer las funciones que le delegue el presidente y que no correspondan a otro dignatario.

c) Proponer ante la Asamblea la creacin de las Comisiones de Trabajo.

d) Coordinar las actividades de las Comisiones de Trabajo.

e) Hacer el empalme con el vicepresidente elegido para reemplazarlo, a ms tardar dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la expedicin de la inscripcin por la autoridad designada para el efecto.

f) Las dems que le encomiende la Asamblea, la Directiva y el reglamento.

ARTCULO 44. DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

a) Asumir la responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trate de actividades de economa social, en cuyo caso la responsabilidad se determina por los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos.

b) Llevar los libros de Caja General, Bancos, Caja Menor e Inventarios. Registrarlos, diligenciarlos y conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al tesorero que lo reemplace.

c) Constituir la garanta o fianza de manejo para responder por los dineros o bienes de la Junta. La prima ser cubierta con dineros de la organizacin. Esta pliza es requisito indispensable para inscribir al tesorero como dignatario de la Junta.

d) Firmar conjuntamente con el presidente los cheques y dems documentos que impliquen manejo de sumas de dinero o bienes, previa orden impartida por el presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General de Afiliados.

e) Rendir mnimo en cada Asamblea General Ordinaria de Afiliados y a la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, un informe del movimiento de tesorera y a las autoridades competentes en las fechas en que stas lo soliciten.

f) Cobrar oportunamente los aportes y cuotas que se le otorguen a la Junta.

g) Hacer el empalme con el tesorero elegido para reemplazarlo, a ms tardar dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la expedicin de la inscripcin por la autoridad designada para el efecto.

h) Asumir la administracin temporal de los bienes y recursos de la Junta, cuando por disposicin de autoridad competente se haya anulado la eleccin de los dignatarios y mientras se elijan sus reemplazos, siempre y cuando no exista el Tribunal de Garantas de que trata el artculo 67 de los presentes estatutos.

i) Las dems que le seale la Asamblea, la Directiva y el reglamento.

ARTCULO 45. DEL SECRETARIO

El Secretario de la Junta cumplir las siguientes funciones:

a) Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva.

b) Registrar, tener bajo su cuidado, diligenciar y mantener actualizados los libros de inscripcin de afiliados, de actas de Asamblea, Directiva y el de actas de la Comisin de Convivencia y Conciliacin, cuando se le designe.

c) Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Junta,

d) Certificar sobre la condicin de afiliados de los miembros de la Junta.

e) Llevar el control de los afiliados suspendidos, as como de las personas sancionadas con desafiliacin y realizar la correspondiente actualizacin del libro de afiliados en coordinacin con la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Junta o de la Asociacin de Juntas de Accin Comunal del Municipio, segn sea el caso.

f) Servir de secretario en las reuniones de la Asamblea, de la Directiva y de la Comisin de Convivencia y Conciliacin, si le es asignada esta funcin.

g) Llevar un control de asistencia de afiliados a las Asambleas y junto con el fiscal, presentar, por lo menos semestralmente, a la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Junta y de la Asociacin de Juntas de Accin Comunal del Municipio los listados de personas incursas en causales de desafiliacin, para que se adelanten los correspondientes procesos.

h) Inscribir a las personas afiliadas en la Comisin de Trabajo que stas soliciten.

i) Registrar la afiliacin de quienes lo soliciten, de acuerdo con lo estipulado en el artculo 11 de estos estatutos.

j) Fijar, en la sede comunal o en lugar pblico, el horario de atencin a la comunidad, el que no deber ser inferior a dos (2) horas semanales.

k) Hacer el empalme con el secretario elegido para reemplazarlo, a ms tardar dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la expedicin de la inscripcin por la autoridad designada para el efecto.

l) Las dems que le seale la Asamblea, la Directiva, Comisin de Convivencia y Conciliacin y los reglamentos.

ARTCULO 46. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO

Corresponde al Coordinador de la Comisin de Trabajo:

a) Convocar a reuniones de la Comisin y presidirlas,

b) Nombrar, entre los miembros inscritos en la Comisin, al afiliado que ejerza la secretara de la misma.

c) Rendir informes de la gestin de la Comisin a la Directiva y a la Asamblea cada vez que se renan de manera ordinaria.

d) Llevar, junto con el secretario de la Comisin, las estadsticas de las labores efectuadas por la Comisin, de las que estn en ejecucin y de las proyectadas.

e) Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecucin de las funciones que le encomiende la Asamblea o la Directiva;

f) Elaborar propuestas de actividades, ajustadas al plan de trabajo de la Junta y presentarlas a la Directiva y a la Asamblea para su aprobacin.

g) Hacer el empalme con el Coordinador elegido para reemplazarlo, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la expedicin de la inscripcin por la autoridad designada para el efecto.

h) Las dems que le asigne la Asamblea, la Directiva o el reglamento.

ARTCULO 47. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES

a) Convocar a reuniones de la Comisin y presidirlas.

b) Nombrar entre los miembros inscritos en la Comisin, al afiliado que ejerza la secretara de la misma.

c) Rendir informes de las gestiones de la Comisin a la Directiva y a la Asamblea.

d) Llevar, junto con el secretario de la Comisin, las estadsticas de las labores ejecutadas por la Comisin, de las que estn en ejecucin y de las proyectadas.

e) Asesorar a la Asamblea y Directiva en asuntos relacionados con su labor.

f) Aplicar lo ordenado por el Boletn Jurdico No. 13 de la DIGEDACP.

g) Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecucin de las funciones que le encomiende la Asamblea y la Directiva,

h) Hacer el empalme con el Coordinador elegido para reemplazarlo, a ms tardar dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la expedicin de la inscripcin por la autoridad designada para el efecto.

i) Las dems que le asigne la Asamblea o el reglamento.

PARGRAFO: El Reglamento interno de la Comisin de Trabajo Empresarial es de obligatorio cumplimiento para los afiliados de la Junta.

ARTCULO 48 FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCIN COMUNAL

a) Representar a la Junta ante la Asociacin.

b) Defender sus derechos y prerrogativas.

c) Asistir puntualmente a las reuniones de los rganos de los cuales formen parte.

d) Votar con responsabilidad y mantener informada a la Junta sobre las decisiones y actuaciones de la Asociacin.

e) Rendir informe de su gestin a la Asamblea y a la Directiva, en cada una de sus reuniones ordinarias.

f) Hacer el empalme con el delegado elegido para reemplazarlo, a ms tardar dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la expedicin de la inscripcin por la autoridad designada para el efecto.

g) Desempearse como integrante de la Junta Directiva.

CAPTULO VII

DE LA FISCALA

ARTCULO 49. FUNCIONES DEL FISCAL

El Fiscal, tendr el mismo periodo que la Directiva y ejerce las siguientes funciones:

a) Velar por el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y los bienes de la Junta, as como su correcta utilizacin.

b) Revisar como mnimo trimestralmente, los libros, registros, comprobantes, soportes contables, cheques y dems rdenes de egresos de dinero, para lo cual observar que las autorizaciones se hayan otorgado por el rgano o dignatario competente en debida forma y que los documentos renan los requisitos de ley.

c) Velar por la correcta aplicacin dentro de la Junta de las normas legales y estatutarias.

d) Rendir como mnimo, informes a la Asamblea y a la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversin de los bienes que forman parte del patrimonio de la Junta.

e) Denunciar ante la Comisin de Convivencia y Conciliacin o ante las autoridades administrativas o judiciales, las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Junta.

f) Rendir informes cuando sean solicitados por la entidad que ejerce inspeccin, control y vigilancia sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversin de los bienes.

g) Revisar los libros y dems documentos de la Junta e informar sobre cualquier irregularidad a la Comisin de Convivencia y Conciliacin o a la autoridad competente.

h) Hacer el empalme con el fiscal elegido para reemplazarlo, a ms tardar dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la expedicin de la inscripcin por la autoridad designada para el efecto.

i) Las dems que le sean asignadas por la Asamblea.

CAPTULO VIII

DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIN DE JUNTAS DE ACCIN COMUNAL

ARTCULO 50. REPRESENTACIN

Aprobada por la Asamblea la afiliacin a la entidad comunal de segundo grado, se proceder a la eleccin de los delegados para lo cual se tendrn en cuenta las siguientes reglas:

a) El presidente de la Junta por derecho propio ser delegado ante la Asociacin de Juntas de Accin Comunal del Municipio.

b) Los tres (3) delegados restantes se elegirn en Asamblea General de Afiliados.

PARGRAFO: La delegacin a otras instancias de participacin podr recaer en los delegados a la Asociacin o en un afiliado elegido en Asamblea. En este sentido podrn existir tantos delegados como instancias de participacin haya. Slo los delegados a la Asociacin de Juntas de Accin Comunal sern directivos.

CAPTULO IX

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

ARTCULO 51. OBJETIVOS

Las Comisiones de Trabajo son los rganos encargados de llevar a cabo los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. La Junta tendr como mnimo, tres (3) Comisiones que sern elegidas en Asamblea General a la que por lo menos deben asistir la mitad ms uno de sus miembros, o en su defecto, por el organismo de direccin.

ARTCULO 52. DIRECCIN Y COORDINACIN

La direccin y coordinacin de las Comisiones de Trabajo estar a cargo de un Coordinador elegido por los integrantes de la respectiva Comisin. Cada Comisin se dar su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someter a la aprobacin de la Junta Directiva.

ARTCULO 53. QURUM

Las Comisiones de Trabajo de la Junta se regirn para efectos del qurum por lo establecido en los artculos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos

ARTCULO 54. CONTABILIDAD

Los ingresos y egresos de las Comisiones de Trabajo debern hacer parte y registrarse en la contabilidad general de la Junta a cargo del Tesorero. Bajo ninguna circunstancia los miembros de las Comisiones de Trabajo aprobaran gastos o manejarn recursos.

CAPTULO X

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES

ARTCULO 55. CREACIN DE LAS COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES

La Junta podr conformar Comisiones de Trabajo Empresariales tendientes a la constitucin de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad. Para su funcionamiento estas Comisiones de Trabajo Empresarial se regirn por lo ordenado en el Boletn Jurdico No. 13 de la DIGEDACP.

Los afiliados que participen activamente en el ejercicio de actividades econmicas de la organizacin, podrn percibir estmulos especiales y participacin de los beneficios previa aprobacin de la Asamblea General.

PARGRAFO. Las empresas y/o proyectos productivos rentables de iniciativa comunal debern cumplir con la normatividad vigente propia de las actividades que se proponen desarrollar.

ARTCULO 56. FUNCIONES

Cada empresa de economa social estar a cargo de una Comisin de Trabajo Empresarial, compuesta por un nmero impar no inferior a cinco (5) miembros que determinar la Asamblea, y ejercer las siguientes funciones:

a) Tomar las decisiones empresariales de especial importancia para el desarrollo de los negocios.

b) Designar al gerente, auditor y dems empleados de la empresa, a quienes les fijar sus funciones y retribuciones. Los contratos con el gerente y auditor sern suscritos por el presidente de la Junta. Los contratos con los dems empleados de la empresa sern firmados por el gerente.

c) Determinar la porcin de utilidades que se le entregar a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos y la que se destinar para la recapitalizacin de la empresa. Esta funcin se ejercer anualmente al cierre del ejercicio econmico.

d) Elegir entre sus miembros su Coordinador.

e) Rendir un informe financiero y de gestin a la Asamblea en cada una de sus reuniones ordinarias.

f) Las dems funciones de la Comisin que sean necesarias para el normal desarrollo de sus actividades, debern ser incluidas en el Reglamento Interno.

ARTCULO 57. REPRESENTACIN

La representacin legal de cada Empresa de Economa Social, la ejercer su gerente o administrador.

ARTCULO 58. QURUM

La Comisin Empresarial de la Junta se regir para efectos del qurum por lo establecido en los artculos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos. Cada reunin de la Comisin Empresarial deber constar en un acta suscrita por todos los asistentes,

ARTCULO 59. CONTABILIDAD

El sistema contable de las empresas de economa social ser independiente del sistema contable de la Junta. Los dineros que por cualquier concepto ingresen a la empresa de economa social no se contabilizarn en la tesorera de la Junta.

La Junta deber llevar contabilidad, igualmente elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del que formar parte el presupuesto de las empresas de economa social. Sin embargo, la ordenacin del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal de las empresas de economa social, recae sobre los representantes legales de estas empresas.

CAPTULO XI

DE LA COMISIN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIN

ARTCULO 60. DEFINICIN

Es el rgano comunal encargado de ayudar a resolver los conflictos que se presenten dentro de la Junta de manera justa, concertada, equitativa y pacfica a travs de la va conciliatoria.

ARTCULO 61. INTEGRACIN

La Comisin de Convivencia y Conciliacin estar integrada por las tres (3) personas que designe la Asamblea General.

ARTCULO 62. PERFIL

Los integrantes de la Comisin de Convivencia y Conciliacin debern contar con las siguientes cualidades y habilidades:

a) Reconocimiento por parte de la comunidad

b) Poseer la habilidad de resaltar lo positivo de cada punto de vista

c) Mantener buenas relaciones con la comunidad

d) Ser respetado como lder

e) Saber escuchar y respetar las diferencias entre las partes y conocer bien a su comunidad: moral, costumbres, creencias

f) Ser imparcial y con integridad moral

g) Posibilitar el consenso en las decisiones, sin imponer soluciones

h) Poseer la habilidad para facilitar la bsqueda de soluciones en el conflicto

PARGRAFO. Para conocer de los conflictos comunitarios, de que trata el literal C, del Artculo 46 de la Ley 743 de 2002, se requiere que los miembros de la Comisin de Convivencia y Conciliacin, se capaciten como Conciliadores en Equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.

ARTCULO 63. FUNCIONES

Corresponde a la Comisin de Convivencia y Conciliacin:

a)Construir y preservar la armona en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo;

b)Surtir la va conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan al interior de la Junta;

c)Avocar, mediante procedimiento de conciliacin en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transaccin, desistimiento, querella y conciliacin conforme a la reglamentacin que se expida para el caso y conforme a lo dispuesto en el Literal C, Artculo 46 de la Ley 743 de 2002.

d)Declarar mediante debido proceso la prdida de la calidad de afiliado, sin que ello constituya sancin, en los siguientes casos:

-Fallecimiento

-Cambio de Residencia por fuera del territorio de la Junta o cuando el afiliado quede afectado por una inhabilidad.

e)Resolver las solicitudes de afiliacin de que trata el Pargrafo 3 del Artculo 11 de los presentes estatutos.

PARGRAFO 1. Las decisiones recogidas en actas de conciliacin, prestarn mrito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada.

PARGRAFO 2. Conocido el conflicto por parte de la Comisin de Convivencia y Conciliacin, se tendrn quince (15) das hbiles como plazo mximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) das hbiles mximo para resolver. Vencidos los trminos, si no hay conciliacin o si sta fuere parcial y se presume la violacin de normas legales y/o estatutarias se remitir el expediente a la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin de Juntas de Accin Comunal del Municipio.

ARTCULO 64. REUNIONES Y VALIDEZ DE DECISIONES

La direccin de la Comisin de Convivencia y Conciliacin es rotativa, debiendo establecerse en su reglamento la forma de cumplirse.

a) Corresponde al director de la Comisin de Convivencia y Conciliacin presidir y citar a las reuniones.

b) La Comisin de Convivencia y Conciliacin se reunir ordinariamente segn se establezca en su reglamento y extraordinariamente cuando sea convocado por su director o la mayora de sus miembros.

c) La convocatoria la realizar la secretara de la Comisin de Convivencia y Conciliacin mediante escrito dirigido a la residencia de los restantes miembros.

d) La Comisin de Convivencia y Conciliacin escoger entre sus miembros o entre los afiliados un secretario, pero puede asignarse esta funcin al secretario de la Junta.

e) Las actas contendrn los acuerdos a que se llegue en los asuntos de su competencia y debern ser firmadas por las partes y los miembros de la Comisin de Convivencia y Conciliacin que hayan actuado en el proceso.

f) La Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Junta se regir para efectos del qurum y sus decisiones por lo establecido en los artculos 25, 26 y 27, de los presentes estatutos.

CAPTULO XII

DEL PERODO Y ELECCIONES DE DIGNATARIOS

ARTCULO 65. PERODO

El periodo de los directivos y dignatarios de la Junta es el mismo de las corporaciones pblicas territoriales. Se inicia el 1 de julio y termina el 30 de junio del ao en que se cumple dicho periodo. Sin embargo, la Asamblea podr reemplazar sus dignatarios en cualquier tiempo y los elegidos terminarn el periodo en curso.

ARTCULO 66. POCA DE ELECCIN

Los dignatarios sern elegidos en las fechas establecidas en las disposiciones legales vigentes.

PARGRAFO 1. Cuando sin justa causa no se efecte la eleccin dentro de los trminos legales la autoridad competente podr imponer las siguientes sanciones:

a)Suspensin del registro hasta por 90 das;

b)Desafiliacin de los miembros o dignatarios.

Junto con la sancin se fijar un nuevo plazo para la eleccin de dignatarios cuyo incumplimiento acarrear la cancelacin del registro.

PARGRAFO 2. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la eleccin, la Junta podr solicitar autorizacin para elegir dignatarios por fuera de los trminos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante la Ley 136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo mximo de dos (2) meses.

ARTCULO 67. RGANOS NOMINADORES

Los dignatarios de la Junta sern elegidos por la Asamblea de afiliados, salvo los coordinadores de las Comisiones de Trabajo y Comisiones de Trabajo Empresarial que sern elegidos por las respectivas comisiones.

PARGRAFO 1. Dentro de los quince (15) das hbiles anteriores a la eleccin de dignatarios, se constituir un Tribunal de Garantas, integrado por tres (3) afiliados a la Junta, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios. Los miembros de este Tribunal sern elegidos por la Asamblea General de Afiliados; en caso de no poderse realizar la Asamblea General correspondiente, sern elegidos de la siguiente manera: Un miembro designado por la Junta Directiva, un miembro designado por la Comisin de Convivencia y Conciliacin y un miembro designado por el Fiscal.

PARGRAFO 2. La funcin del Tribunal de Garantas es la de velar porque las elecciones se lleven a cabo en debida forma. Para esto se encargar de la adecuacin del lugar de las elecciones, de disponer las urnas, los votos, listados de afiliados, publicacin de planchas o listas y en general de preparar toda la logstica necesaria para la realizacin del proceso electoral. En caso de que la Junta se quede sin los dignatarios encargados del manejo de los bienes, corresponder a este tribunal la administracin y cuidado provisional de los bienes y dineros de la misma.

PARGRAFO 3. El Tribunal de Garantas tendr vigencia hasta tanto la Asamblea General de afiliados decida su cambio y deber actuar en los casos de eleccin o remocin de dignatarios. Su periodo no podr ser superior al establecido en las normas para los dignatarios de la organizacin.

CAPTULO XIII

DE LA ELECCIN DE DIGNATARIOS

ARTCULO 68. POSTULACIN

La postulacin de candidatos ser por planchas o listas, separando los cargos en los siguientes cinco (5) bloques:

1.Directivos

2.Delegados

3.Coordinadores de Comisiones de Trabajo

4.Fiscal

5.Conciliadores

Por Plancha: Se candidatiza por escrito un grupo de personas asignndole a cada uno un cargo especfico, en el orden indicado en el artculo 37 de estos estatutos. Deber contener mnimo las siguientes casillas: cargo, nombres y apellidos, documento de identidad, direccin y firma.

Por Lista: Se candidatiza un grupo de personas sin determinar cargos. Deber contener mnimo las siguientes casillas: nombres y apellidos, documento de identidad, direccin y firma.

PARGRAFO 1. En Asamblea se debe escoger una de las anteriores alternativas; en caso de no realizarla, la postulacin ser por plancha.

PARGRAFO 2. La inscripcin de una plancha o lista ser rechazada por las siguientes causas:

a.Cuando un afiliado figure en ms de una plancha o lista.

b.Cuando los datos requeridos estn incompletos.

c.Cuando el nmero de postulados sea mayor o inferior al nmero de dignatarios que debe ser elegido en cada uno de los bloques.

PARGRAFO 3. Las postulaciones debern ser presentadas por lo menos por dos (2) afiliados que no sean candidatos, hasta 24 horas antes de iniciarse la eleccin correspondiente, ante el secretario indicando los siguientes datos: documento de identidad, nombres y apellidos, direccin, telfono y firma de quienes postulan.

PARGRAFO 4. Excepcionalmente, en periodo de elecciones si no existiere secretario o ste se negare a inscribir las planchas o listas o a realizar afiliaciones se podr solicitar la inscripcin de planchas o listas o de afiliaciones ante el Tribunal de Garantas.

ARTCULO 69. SISTEMA DE ELECCIN

La Junta elegir sus dignatarios en las fechas que fije la autoridad estatal competente mediante el sistema de Eleccin Directa, el cual no requiere realizacin de asamblea. En el mismo, los afiliados ejercen su derecho al voto dentro de los horarios que determina la organizacin. La eleccin ser vlida si vota por lo menos el 20% de los afiliados a la Junta.

a) La eleccin se llevar a cabo en la fecha fijada por la autoridad competente en horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. en la sede comunal o, en su defecto en el lugar que determine la Asamblea General, o la Junta Directiva en caso de no realizacin de sta.

b) El Tribunal de Garantas fijar las planchas o listas en lugar visible en el recinto de las elecciones, cerca de las mesas de votacin.

c) El Tribunal de Garantas suministrar las papeletas en blanco, una por cada bloque, previa identificacin de los sufragantes, quienes escribirn el nmero de la plancha o lista o el nombre del candidato y las depositarn en la urna correspondiente.

d) Terminada la votacin, el Tribunal de Garantas proceder a contabilizar el nmero de votos por bloque. Si el resultado es superior al nmero de votantes, se escogern al azar los votos sobrantes y se destruirn sin leer su contenido. Si el resultado es igual o inferior al nmero de votantes se contina con el paso siguiente.

e) Se contabilizarn los votos y se separarn por plancha o lista, los votos en blanco y los votos nulos.

f) El Tribunal de Garantas deber levantar y firmar el acta de escrutinio y de eleccin correspondientes.

PARGRAFO 1: En la eleccin de los coordinadores de las Comisiones de Trabajo, slo podrn votar los afiliados inscritos en cada una de stas.

PARGRAFO 2: La Junta podr realizar una Asamblea General Previa a la eleccin en la que se definan las pautas y procedimientos, pero sin que se pueda modificar lo referente a la asignacin por cuociente, los bloques, el requisito mnimo de validez y dems aspectos que se encuentren regulados por la Ley y dems disposiciones.

ARTCULO 70. ASIGNACIN DE CARGOS

La asignacin de cargos ser por cuociente electoral y en cinco (5) bloques separados, as:

1.Directivos, cuyo orden ser el siguiente:

Presidente

Vicepresidente

Tesorero

Secretario

2.Coordinadores de las Comisiones de Trabajo (si bien son directivos se eligen en bloque aparte conforme a la ley)

3.Fiscal

4.Tres conciliadores

5.Tres delegados a la Asociacin de Juntas de Accin Comunal del Municipio (si bien ostentan la calidad de directivos, se eligen en bloque aparte conforme a la ley)

El cuociente electoral se aplicar as para cada bloque: una vez efectuada la votacin se suman todos los votos emitidos por las distintas planchas o listas teniendo en cuenta los votos en blanco.

El resultado se divide por el nmero de cargos a proveer, segn cada bloque; el cuociente electoral ser el nmero entero que resulte de esa divisin.

Para saber el nmero de cargos que corresponde a cada lista o plancha se procede as:

a) Se toman las planchas o listas de cada bloque ordenndolas de mayor a menor votacin, sus votos se dividen por el cuociente y el resultado en nmeros enteros corresponde al nmero de cargos a que tienen derecho cada plancha o lista.

b) Si quedan cargos por proveer se reparten entre las planchas o listas de mayor residuo asignndolos de mayor a menor.

CAPTULO XIV

DEL RGIMEN CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO

ARTCULO 71. PROCESOS

La Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Junta adelantar los siguientes procesos.

a) Proceso conciliatorio

b) Proceso declarativo

ARTCULO 72. PROCESO CONCILIATORIO

Corresponde a la primera actuacin ejercida dentro de la Junta para todos los casos puestos en conocimiento de la Comisin de Convivencia y Conciliacin. Se adelanta frente a dos tipos de conflictos: organizativos y comunitarios.

ARTCULO 73. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS

Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de la Junta, entre los dignatarios, entre stos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carcter comunal.

Las actuaciones de la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Junta en relacin con los conflictos organizativos en el mbito de sta, se desarrollarn de acuerdo con los trminos y procedimiento que se establecen en los siguientes artculos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratituidad.

ARTCULO 74. CONFLICTOS COMUNITARIOS

Se entiende por conflictos comunitarios aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual la Junta ejerce su accin y que sean susceptibles de transaccin, conciliacin, desistimiento o querella.

PARGRAFO. Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la Comisin de Convivencia y Conciliacin, se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.

La Asamblea General seleccionar entre sus afiliados las personas a ser formadas y nombradas como Conciliadores en Equidad. Los miembros designados sern puestos a consideracin del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarqua del municipio, quienes los certificarn, de conformidad con lo establecido en los artculos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998 o en las disposiciones legales vigentes.

ARTCULO 75. TRMINOS

La Comisin de Convivencia y Conciliacin contar con quince (15) das hbiles a partir del momento de recibir la queja, para determinar si el conflicto puesto a su consideracin es o no de su competencia, si lo es, avocar conocimiento del conflicto.

La queja deber presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes.

En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisin de Convivencia y Conciliacin tendr un trmino mximo de cuarenta y cinco (45) das hbiles, para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.

ARTCULO 76. PROCEDIMIENTO

a) Se inicia a peticin de las partes, a peticin de un tercero o por conocimiento directo.

b) La Comisin de Convivencia y Conciliacin se rene y decide si el asunto requiere de su intervencin y es de su competencia.

c) La Comisin de Convivencia y Conciliacin asigna un conciliador ponente para el caso, l ser la persona encargada de liderar el proceso.

d)La Comisin de Convivencia y Conciliacin le enviar por escrito una citacin a audiencia de conciliacin a cada una de las partes, a la direccin de residencia que tengan registrada en el libro de afiliados, indicando el objeto, hora y fecha de la misma.

e) Los conciliadores podrn citar a cada una de las partes por separado, previo a la audiencia de conciliacin, con el fin de indagar los elementos del conflicto, recolectar informacin y facilitar un ambiente propicio para el encuentro entre las partes.

f) La citacin a la audiencia de conciliacin deber contener: sitio, fecha, hora de la reunin y una sntesis del tema a tratar, con el fin de que las partes alleguen los documentos necesarios para aclarar la situacin presentada.

g) Si ninguna de las partes asiste a la audiencia o no asisten todas las partes, la Comisin de Convivencia y Conciliacin citar nuevamente a audiencia de conciliacin.

h) La inasistencia a una segunda audiencia de conciliacin sin justificacin har presumible la inexistencia de nimo conciliatorio, en cuyo caso y si se advierte violacin de disposiciones comunales, obliga a la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Junta, remitir el expediente a la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin de Juntas de Accin Comunal del Municipio, para que la misma inicie el proceso disciplinario correspondiente e imponga las sanciones a que haya lugar.

i) En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisin de Convivencia y Conciliacin podr fijar una tercera y ltima fecha para la realizacin de la misma, siempre y cuando no se exceda el trmino de cuarenta y cinco (45) das hbiles que tiene sta para procurar el acuerdo conciliatorio.

j) Se podrn realizar tantas audiencias de conciliacin como sea necesario para resolver el conflicto.

k) Reunidas la Comisin de Convivencia y Conciliacin y las partes, estas ltimas tendrn la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versin.

l) La Comisin de Convivencia y Conciliacin, analizar las declaraciones y los elementos de prueba y expondr una frmula conciliatoria de arreglo.

m) Las partes tendrn la facultad de acoger en todo o parcialmente la frmula conciliatoria expuesta o rechazarla totalmente. Si las partes acogen en su totalidad la frmula presentada por la Comisin de Convivencia y Conciliacin, suscribirn un acuerdo de compromiso y se dar por terminado el proceso conciliatorio.

n) En el evento en que las partes acojan parcialmente la frmula conciliatoria expuesta por la Comisin de Convivencia y Conciliacin o la rechacen totalmente, sta fijar una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia, con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del trmino de cuarenta y cinco (45) das previstos en la ley.

o) Una vez transcurrido el trmino de los cuarenta y cinco (45) das, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisin de Convivencia y Conciliacin dar traslado a la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin de Juntas de Accin Comunal del Municipio, si sta no existiere, se enviar a la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Federacin de Accin Comunal de Nario.

p) En toda audiencia se debe levantar un acta. Cuando la conciliacin prospere, el acta definitiva implica un acuerdo entre las partes que conlleva un inters colectivo y por tanto trasciende a cosa juzgada y presta mrito ejecutivo, y deber estar firmada por los conciliadores y por las partes que intervengan.

q) Las actas de la Comisin de Convivencia y Conciliacin podrn contener:

a.Acuerdo total: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos a su conflicto;

b.Acuerdo parcial: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de uno o ms de los puntos controvertidos, dejando otro u otros sin resolver; o cuando existiendo dos o ms personas, existe acuerdo conciliatorio slo entre algunos de ellos;

c.Sin Acuerdo: cuando las partes no llegan a acuerdo en ninguno de los puntos del conflicto.

En los casos del literal b y c, debern ser remitidos a la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin de Juntas de Accin Comunal del Municipio, para que se inicie el proceso disciplinario si se observa violacin de disposiciones comunales.

ARTCULO 77. PROCESO DECLARATIVO

Proceso mediante el cual se declara la prdida de la calidad de afiliado sin que implique sancin en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento,

b) Por cambio de residencia fuera del territorio de la Junta

PARGRAFO: Cuando en el libro de afiliados se presenten inconsistencias por doble afiliacin, falta de firma, indebida numeracin y similares, corresponder al Secretario de la Junta corregir tales inconsistencias, dejando la anotacin en la columna de observaciones.

ARTCULO 78. PROCEDIMIENTO DECLARATIVO

a) Se inicia cuando la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Junta tenga conocimiento sobre la existencia de causales de desafiliacin que no constituyen sancin.

b) La Comisin de Convivencia y Conciliacin avoca conocimiento mediante Auto, dando apertura al proceso, decretando las pruebas que sean necesarias.

c) La Comisin de Convivencia y Conciliacin, publica el Auto de apertura del proceso fijndolo en cinco (5) lugares de alta concurrencia dentro del territorio de la Junta, durante cinco (5) das hbiles y fijar la fecha y la hora, para que el afectado o afectados presenten versin de los hechos o soliciten y aporten pruebas.

d) Vencido el trmino anterior se practicarn las pruebas dentro de los cinco das hbiles siguientes.

e) La Comisin de Convivencia y Conciliacin proferir el fallo declarativo dentro de los diez (10) das hbiles siguientes.

f) Una vez expedido el fallo, se citar a los afectados a diligencia de notificacin personal mediante perifoneo o la fijacin de la carta de citacin en por lo menos cinco (5) lugares visibles del territorio de la Junta. Si transcurridos cinco das sin que el afectado o afectados concurran se proceder a la fijacin de un edicto en los mismos cinco (5) lugares visibles durante diez (10) das hbiles. En el edicto se insertar la parte resolutiva de la decisin. Una vez desfijado el edicto o surtida la diligencia de notificacin personal los interesados cuentan con cinco (5) das hbiles para interponer los recursos de reposicin y apelacin ante la misma Comisin de Convivencia y Conciliacin. El recurso de apelacin ser resuelto por el organismo estatal de control, inspeccin y vigilancia conforme a lo dispuesto en el artculo 22 del Decreto 2350 de 2003, dado que el proceso declarativo no constituye actuacin disciplinaria. El trmino para resolver el recurso de reposicin ser de diez (10) das hbiles contados a partir de la presentacin del mismo.

ARTCULO 79. PROCESO DISCIPLINARIO

Corresponde el proceso disciplinario a la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin de Juntas de Accin Comunal del Municipio o en su defecto a la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Federacin de Accin Comunal de Nario o en su defecto a la entidad estatal que ejerce la inspeccin, vigilancia y control. La actuacin se surtir conforme al procedimiento establecido en la respectiva Comisin de Convivencia y Conciliacin o en el Cdigo Contencioso Administrativo si el competente es el organismo estatal de inspeccin, vigilancia y control.

PARGRAFO. Los recursos de reposicin y apelacin se debern interponer ante el rgano que profiri el fallo y dentro del trmino contemplado en los presentes estatutos, de lo contrario se darn por no presentados.

ARTCULO 80. SANCIONES

Son causales de sancin y que darn lugar a la suspensin de la afiliacin hasta por el trmino de tres (3) meses o la desafiliacin hasta por el trmino de (24) meses, las siguientes:

a) Apropiacin, retencin o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la organizacin, o que estn bajo el cuidado o administracin de la misma;

b) Uso arbitrario del nombre de la organizacin comunal para campaas polticas o beneficio personal;

c) La inasistencia de los afiliados a dos (2) convocatorias consecutivas para Asamblea General o reuniones de los rganos de los cuales forma parte, sin causa justificada;

d) Por violacin de las normas legales y estatutarias.

PARGRAFO 1. La sancin proceder una vez exista un fallo de instancia competente, previo debido proceso.

PARGRAFO 2: Bajo ninguna circunstancia, la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Junta podr imponer sanciones a los afiliados a la misma. Corresponde a la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin de Juntas de Accin Comunal del Municipio o en su defecto a la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Federacin de Accin Comunal de Nario o en su defecto a la entidad que ejerce la inspeccin, vigilancia y control. Una vez se haya agotado la va conciliatoria en la Junta, conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos de carcter disciplinario de esta Junta.

PARGRAFO 3: Las entidades comunales de grado superior, as como el organismo estatal de control y vigilancia slo podrn adelantar actuacin disciplinaria contra los afiliados a esta Junta una vez agotadas las instancias correspondientes e imponer las sanciones a que haya lugar.

ARTCULO 81. EFECTOS DE LA SANCIN

Los afiliados sancionados no podrn ejercer los derechos que en su favor establecen los estatutos y no se tendrn en cuenta para efectos del qurum en los rganos de la Junta.

PARGRAFO 1. En el caso de las suspensiones, una vez cumplida la sancin, el afectado recobrar automticamente sus derechos como miembro de la organizacin y en el caso de ser dignatario podr volver a ejercer sin restriccin alguna, siempre y cuando el rgano competente no haya elegido su reemplazo definitivo.

PARGRAFO 2. Cumplida la sancin de desafiliacin, el interesado podr solicitar su afiliacin de acuerdo con los requisitos del Artculo 9 de los presentes estatutos, en caso de negarse su afiliacin por el Secretario y Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Junta, la asamblea determinar si admite o no al interesado.

ARTCULO 82. IMPEDIMENTO y RECUSACIN

Impedimento es la manifestacin que hace uno o ms conciliadores para que se le releve del conocimiento de determinado asunto, por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida ya sea por consanguinidad, afinidad, amistad o animadversin.

Recusacin es la manifestacin de una de las partes, solicitando se releve a uno o ms conciliadores del conocimiento de determinado asunto por las mismas causales anteriores.

Si se presenta el impedimento o la recusacin, corresponde a la Directiva decidir si la acepta, y en tal caso, nombrar los reemplazos ad-hoc.

CAPTULO XV

DE LA IMPUGNACIN

ARTCULO 83. COMPETENCIA

La eleccin de los rganos y dignatarios de la Junta, as como sus decisiones (salvo las proferidas por la Comisin de Convivencia y Conciliacin), podrn demandarse ante la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin de Juntas de Accin Comunal del Municipio; si no la hay, ante la autoridad estatal correspondiente por competencia subsidiaria.

ARTCULO 84. CAUSALES

a) Cuando la decisin o la eleccin no se haya realizado conforme a los estatutos y a las dems disposiciones normativas que rigen la accin comunal;

b) Cuando al momento de la eleccin los candidatos no renan los requisitos.

ARTCULO 85. CALIDAD Y NMERO DE DEMANDANTES

Para impugnar se requiere la calidad de afiliado a la Junta. La demanda debe ser suscrita por no menos de diez (10) afiliados que hayan participado en la reunin que se impugna.

ARTCULO 86. CONTENIDO DE LA DEMANDA

La demanda de impugnacin deber contener por lo menos lo siguiente:

a) La designacin de la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin de Juntas de Accin Comunal del Municipio, o en su defecto, de la autoridad competente.

b) Nombres y calidad de los demandantes, de los demandados y de los afiliados elegidos y nombre del apoderado judicial si fuere el caso.

c) Lo que se pretenda, expresado con claridad y precisin. Si son varias pretensiones se formularn por separado.

d) Un relato cronolgico de los hechos.

e) Descripcin de la causal de impugnacin, mencionando las normas legales o estatutarias que se estimen violadas.

f) La peticin de las pruebas debidamente numeradas y relacionadas.

g) Direccin para notificacin de los demandantes, demandados y afiliados elegidos y

h) Nombre, identificacin y firma de quienes suscriben la demanda.

ARTCULO 87. ANEXOS DE LA DEMANDA

A la demanda debern anexarse los siguientes documentos:

a) Copia del acta de eleccin o de la decisin demandada, o manifestacin de que no les fue entregada por el secretario de la Junta.

b) Certificacin sobre afiliacin de los impugnantes. Si el secretario no la expide, podr hacerlo el fiscal o la Comisin de Convivencia y Conciliacin. Si no fuere posible su obtencin, as se expresar en la demanda.

ARTCULO 88. PRESENTACIN DE LA DEMANDA

La demanda deber presentarse personalmente por todos los que la suscriban, o por apoderado, en original y dos copias ante la Asociacin de Juntas de Accin Comunal del Municipio, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la decisin del rgano o la eleccin, o en su defecto ante la autoridad competente.

ARTCULO 89. EFECTO DE LA DEMANDA

La presentacin de la demanda de impugnacin no invalida las decisiones o elecciones que se impugnan; se tendrn como vlidas hasta que se declare lo contrario por la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin de Juntas de Accin Comunal del Municipio o en su defecto, por la autoridad competente y la decisin quede en firme.

CAPTULO XVI

DE LA VIGILANCIA Y CONTROL

ARTCULO 90. SOBRE ACTUACIONES DE LA JUNTA

La aprobacin, revisin y control de las actuaciones de la Junta corresponde a la Subsecretaria de Desarrollo Comunitario de la Secretaria de Gobierno de la Gobernacin del Departamento de Nario, entidad que podr exigir, recibir y tramitar la documentacin, informes o libros que considere necesarios.

PARGRAFO: El desacato de los requerimientos de la entidad estatal de inspeccin, control y vigilancia, dar lugar a la imposicin de las multas sucesivas a cada uno de los miembros de la organizacin requeridos, de que trata el Artculo 65 del Cdigo Contencioso Administrativo sin perjuicio de la accin disciplinaria por violacin de la legislacin comunal.

ARTCULO 91. SOBRE MODIFICACIN DE ESTATUTOS

Cualquier modificacin de estos estatutos por parte de la Asamblea General, deber ser asesorada y apoyada por la Subsecretaria de Desarrollo Comunitario de la Secretaria de Gobierno de la Gobernacin del Departamento de Nario, para que entre en vigencia.

ARTCULO 92. SOBRE MANEJO DEL PATRIMONIO

La Subsecretaria de Desarrollo Comunitario de la Secretaria de Gobierno de la el manejo del patrimonio de esta Junta, as como de los recursos oficiales que la misma reciba, administre, recaude o tenga bajo su custodia y cuando sea del caso, instaurar las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes.

Tambin realizar inspecciones y si de las mismas se deducen indicios graves en contra de uno o ms dignatarios, podr suspender temporalmente la inscripcin de los mismos, hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas. Contra esta decisin del ente de control, inspeccin y vigilancia no procede recurso alguno.

ARTCULO 93. SANCIONES

Cuando se violen las normas legales o estatutarias, la Subsecretaria de Desarrollo Comunitario de la Secretaria de Gobierno de la Gobernacin del Departamento de Nario, mediante resolucin motivada podr imponer a la Junta como persona jurdica, las siguientes sanciones:

a) Suspensin hasta por 90 das o cancelacin de la personalidad o personera jurdica, segn sea el caso.

b) Congelacin de fondos.

c) Suspensin temporal o cancelacin de las inscripciones de los dignatarios.

d) Suspensin o desafiliacin de los afiliados.

CAPTULO XVII

DE LOS LIBROS Y SELLOS

ARTCULO 94. CLASES DE LIBROS

Adems de los que autorice la Asamblea y de los que se sealen en los reglamentos de los rganos, la Junta tendr los siguientes libros debidamente registrados ante la Subsecretaria de Desarrollo Comunitario de la Secretaria de Gobierno de la Gobernacin del Departamento de Nario:

a)De tesorera o caja.

b)De caja menor.

c)De bancos.

d)De inventarios.

e)De actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

f)De registro de afiliados.

g)De registro de actas de la Comisin de Convivencia y Conciliacin.

ARTCULO 95. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS

Es el libro donde se registra la afiliacin o desafiliacin de los miembros de la Junta.

El libro deber contener, por lo menos las siguientes columnas:

a)Nmero de orden.

b)Fecha de inscripcin.

c)Nombres y apellidos del afiliado.

d)Edad del afiliado.

e)Nmero y clase de documento de identificacin.

f)Profesin u ocupacin

g)Direccin y telfono.

h)Comisin de Trabajo.

i)Firma del afiliado.

j)Observaciones.

En caso de error en una o ms columnas deber salvarse por anotacin del secretario de la Junta, quien estampar su firma.

ARTCULO 96. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA

En los libros de actas se dejar constancia de los hechos principales de cada reunin y de las decisiones que en ellas se tomen.

A cada reunin deber corresponder un acta, la cual deber contener, cuando menos los siguientes puntos:

a) Nmero del acta,

b) Lugar y fecha de reunin (da, mes y ao),

c) Identificacin de la persona o personas que convocan.

d) Nmero de asistentes y nmero de miembros que componen la Junta o la Directiva, segn el caso,

e) El qurum,

f) Nombre del presidente y secretario de la reunin,

g) Orden del da,

h) Desarrollo del orden del da y decisiones adoptadas, anotando en cada caso el nmero de afiliados que participan en las decisiones tomadas, y

i) Firma del presidente y secretario de la reunin.

PARGRAFO 1: En el libro de actas de Asamblea General se anotarn tambin las planchas y listas inscritas para cada eleccin.

PARGRAFO 2: Es responsabilidad del secretario de la Junta la tenencia, manejo, diligenciamiento y custodia de los libros de actas de Asamblea y Directiva.

ARTCULO 97. LIBROS DE TESORERA

1.De Caja General: en l constar el movimiento del efectivo;

2.De Caja Menor: en l constar el movimiento del efectivo que permanentemente ser manejado por el tesorero para gastos menores. Previa aprobacin de la Asamblea General.

3.De Bancos: en l constar el movimiento de dineros que se tengan consignados en bancos

PARGRAFO: La Junta en materia contable deber aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y dems normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTCULO 98. LIBRO DE INVENTARIOS

En este libro, se registrarn los bienes y activos fijos de la Junta. Deber contener, por lo menos, las siguientes casillas: fecha, cantidad, detalle, valor unitario, valor total, entrada, salida y estado en que se encuentra el bien (bueno, regular o inservible).

ARTCULO 99. REGISTRO DE LOS LIBROS

El registro de los libros se solicitar a la entidad que ejerza inspeccin, control y vigilancia sobre la Junta, para lo cual bastar que la solicitud se presente suscrita por el dignatario a cuyo cargo est el libro o en su defecto por el Representante Legal de la Junta, acreditando los requisitos exigidos en las normas.

ARTCULO 100. REVISIN DE LIBROS

El dignatario responsable del manejo de cada libro, deber presentarlo trimestralmente ante la entidad de inspeccin, control y vigilancia, para su revisin, radicando fotocopia de los registros del periodo correspondiente.

ARTCULO 101. REEMPLAZO DE LOS LIBROS REGISTRADOS

Los libros registrados podrn reemplazarse, con autorizacin de la Entidad de que ejerce la funcin de inspeccin, control y vigilancia, en los siguientes casos:

a)Por utilizacin total

b)Por extravo o hurto.

c)Por deterioro.

d)Por retencin, y

e)Por exceso de enmendaduras e inexactitudes.

PARGRAFO 1: Para los libros en que se lleve el manejo de bienes y recursos no se aplica el literal e) del presente artculo.

PARAGRO 2: En el caso del literal a), bastar con aportar el libro utilizado, quedando con plena vigencia los registros o anotaciones realizados en ste.

PARGRAFO 3: Para el literal b), se debe presentar la denuncia ante la autoridad competente y anexar la copia a la solicitud.

PARGRAFO 4: Para los literales c) y e) debe presentarse el nuevo libro donde aparezcan los datos ciertos, refrendados con la firma del fiscal.

PARGRAFO 5: Para el literal d) debe anexarse copia del fallo de la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin de Juntas de Accin Comunal del Municipio, en el cual conste la sancin al retenedor del libro; libro que quedar anulado.

ARTCULO 102. SELLOS

La Junta llevar los sellos que autorice la Asamblea General.

CAPTULO XVIII

DEL PATRIMONIO

ARTCULO 103. COMPOSICIN

El patrimonio de la Junta estar constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operacin lcita que se realice.

El patrimonio de la Junta no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, y destino se decidir en Asamblea General de Afiliados.

PARGRAFO 1: Los recursos oficiales que ingresen a la Junta para la realizacin de obras, prestacin de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarn a su patrimonio y el importe de los mismos se manejar contablemente en rubro especial.

PARGRAFO 2: Cuando vencido el trmino para que los exdignatarios hagan la respectiva entrega de los bienes o documentos de propiedad de la organizacin o que sean administrados por la misma y que se encuentren en sede de propiedad de la Junta o administrada por ella, los dignatarios estatutaria y legalmente reconocidos y facultados, tomarn posesin de dichos bienes y documentos por estar legitimados para ello, para tomar posesin de stos, se requiere la presencia de todos los dignatarios y por lo menos cinco afiliados a la organizacin. De la diligencia se levantar el acta correspondiente que deber ser firmada por todos los intervinientes.

CAPTULO XIX

DISOLUCIN Y LIQUIDACIN

ARTCULO 104. DISOLUCIN Y PROCESO DE LIQUIDACIN

La Junta se disolver por mandato legal, previo debido proceso o por decisin de la Asamblea.

Disuelta la Junta por mandato legal, la entidad que ejerza inspeccin, control y vigilancia nombrar un liquidador y depositario de los bienes.

La disolucin decretada por la Junta requiere para su validez la aprobacin de la autoridad competente. En el mismo acto en que la Junta apruebe su disolucin, nombrar un liquidador o en su defecto lo ser el ltimo representante legal inscrito.