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LUNES, 4 DE JUNIO DE 2012 AUDIENCIA UNICA AUDIENCIA ÚNICA EXP. : .................... AUDIENCIA ÚNICA En la ciudad de ...................., siendo las .................... horas .................... del día .................... de .................... del ...................., ante el .................... Juzgado Laboral que despacha el señor Dr. .................... y Secretario ....................; Comparecieron, el demandante don .................... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ...................., de .................... años de edad, estado civil ...................., ocupación ...................., religión ...................., domiciliado en la calle ...................., asistido por el letrado don ...................., con Registro del Colegio de Abogados de .................... número ....................; y de la otra parte, la demandada ...................., representando por don ...................., Documento Nacional de Identidad ...................., de .................... años de edad, estado civil ...................., ocupación ...................., religión ...................., según poder ...................., asistido por el letrado ...................., con Registro del Colegio de Abogados de .................... número ....................; Con la finalidad de llevar a cabo la audiencia única, ordenada en el exp. Nº ...................., sobre .................... El Señor Juez del .................... Juzgado Especializado Laboral Dr. ...................., realiza la presente diligencia con las siguientes formalidades:

Modelo El Saneamiento Procesal Laboral

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LUNES, 4 DE JUNIO DE 2012

AUDIENCIA UNICA

AUDIENCIA NICA

EXP.:N ....................

AUDIENCIA NICA

En la ciudad de ...................., siendo las .................... horas .................... del da .................... de .................... del ...................., ante el .................... Juzgado Laboral que despacha el seor Dr. .................... y Secretario ....................; Comparecieron, el demandante don .................... identificado con Documento Nacional de Identidad N ...................., de .................... aos de edad, estado civil ...................., ocupacin ...................., religin ...................., domiciliado en la calle ...................., asistido por el letrado don ...................., con Registro del Colegio de Abogados de .................... nmero ....................; y de la otra parte, la demandada ...................., representando por don ...................., Documento Nacional de Identidad N ...................., de .................... aos de edad, estado civil ...................., ocupacin ...................., religin ...................., segn poder ...................., asistido por el letrado ...................., con Registro del Colegio de Abogados de .................... nmero ....................; Con la finalidad de llevar a cabo la audiencia nica, ordenada en el exp. N ...................., sobre ....................

El Seor Juez del .................... Juzgado Especializado Laboral Dr. ...................., realiza la presente diligencia con las siguientes formalidades:

Que, revisados los autos el Seor Juez advierte que al contestar la demanda se han interpuesto las excepciones de incompetencia, litispendencia y prescripcin, las mismas que se corrieron traslado al demandante para que en el trmino de ley (3 das) sean absueltas, las mismas que fueron absueltas por escrito de fojas .................... a ...................., debiendo emitirse las correspondientes resoluciones.

EXCEPCION DE INCOMPETENCIA

RESOLUCIN NMERO: ....................

AUTOS Y VISTOS; y considerando: PRIMERO: Que, el representante de la entidad demandada al contestar la demanda propone contra la pretensin del accionante la excepcin de incompetencia, sealando como fundamento que la presente demanda debi ser presentada ante el Juzgado de Paz Letrado y no ante el Juzgado Laboral. SEGUNDO: Que, la incompetencia es el instituto procesal que denuncia vicios en la competencia del Juez, siendo procedente cuando se interpone una demanda ante el rgano Jurisdiccional incompetente. TERCERO: Que, la materia demandada es sobre ...................., a consecuencia de la relacin laboral, siendo este rgano Jurisdiccional competente para conocer sobre el caso de autos, en aplicacin de lo normado por la Ley Procesal del Trabajo, Ley 26636, artculo 4 inciso 2; consecuentemente la excepcin deducida no resulta amparable. Por lo que SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la excepcin de incompetencia propuesta por el representante de la demandada.

En este acto preguntada la parte demandada sobre su conformidad de la resolucin precedente, manifest su disconformidad, por lo que interpone recurso de apelacin, solicitando al juzgado se le conceda un plazo para fundamentar el recurso interpuesto y adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente.

En este acto el Sr. Juez, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 53 inciso 3 de la Ley 26636, concede el recurso interpuesto, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, concedindole al impugnante el plazo de tres das, a efecto de que cumpla con fundamentar su recurso, as como adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el concesorio.

EXCEPCION DE LITISPENDENCIA

RESOLUCIN NUMERO: ....................

AUTOS Y VISTOS; y considerando; PRIMERO: Que, asimismo la demandada propone la excepcin de litispendencia, argumentando que por ante el segundo Juzgado laboral el actor est peticionando .................... SEGUNDO: Que, revisadas las pruebas aportadas por la excepcionante de fojas ...................., de ellas se extrae que no es verdad lo afirmado por la demandada en razn a que el procedimiento a que se hace referencia trata de una demanda de .................... Por lo que SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la excepcin de litispendencia propuesta por el representante de la demandada.

En este acto preguntada la parte demandada sobre su conformidad de la resolucin precedente, manifest su disconformidad, por lo que interpone recurso de apelacin, solicitando al juzgado se le conceda un plazo para fundamentar el recurso interpuesto y adjuntar el recibo de tasajudicial correspondiente.

En este acto la Sra. Juez, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 53 inciso 3 de la Ley 26636, concede el recurso interpuesto, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferido, concedindole al impugnante el plazo de tres das, a efecto de que cumpla con fundamentar su recurso, as como adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el concesorio.

EXCEPCION DE PRESCRIPCIN

RESOLUCIN NUMERO: ....................

AUTOS Y VISTOS; y considerando; PRIMERO: Que, como fundamento de la excepcin la demandada fundamenta, que en el presente caso es de aplicacin lo dispuesto por la Ley 26513 que prescribe el plazo de prescripcin a los tres aos y que el plazo prescriptorio de las acciones por derechos laborales, involucran todos los beneficios que se derivan de la relacin laboral, y por tanto en el presente proceso los derechos reclamados han prescrito; SEGUNDO: Que, fluye del escrito de demanda que el accionante ingres al servicio de la demandada el .................... del ao ...................., y est demandado .................... desde la fecha de su ingreso a la fecha de su cese, adems de ...................., ...................., y otros; TERCERO: Que, si bien es cierto, que de acuerdo a la fecha de cese del accionante, el trmino prescriptorio est encuadrado bajo los alcances de la Ley 26513, es decir que los derechos laborales se deben reclamar en el lapso de tres aos desde que son exigibles, tambin es cierto que la empresa demandada en mrito a un reconocimiento de la deuda laboral, confecciona una liquidacin por tiempo de servicios, las mismas que tienen fecha .................... y .................... de ao ...................., respectivamente, y liquidacin de reintegros de CTS de fecha .................... del ao ...................., documentos corrientes a fojas .................... a .................... de autos. Que, existiendo un reconocimiento de deuda por parte de la empresa demandada, y que como ltima fecha data del .................... el ao ...................., nos encontramos ante la figura de la interrupcin del trmino prescriptorio por reconocimiento de obligaciones, tal como lo estatuye el artculo 1996 inciso uno de nuestro Cdigo Civil, y por consiguiente no aplicable el fundamento prescriptorio que alega la demandada; CUARTO: Que, teniendo en consideracin lo fundamentado en la presente resolucin, SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la excepcin de prescripcin interpuesta por la parte demandada.

En este acto preguntada la parte demandada sobre su conformidad de la resolucin precedente, manifest su disconformidad, por lo que interpone recurso de apelacin, solicitando al juzgado se le conceda un plazo para fundamentar el recurso interpuesto y adjuntar el recibo de tasajudicial correspondiente.

En este acto la Sra. Juez, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 53 inciso 3 de la Ley 26636, concede el recurso interpuesto, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, concedindole al impugnante el plazo de tres das, a efecto de que cumpla con fundamentar su recurso, as como adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el concesorio.

SANEAMIENTO PROCESAL

RESOLUCIN NUMERO: ....................

AUTOS Y VISTOS; y considerando; PRIMERO: Que, la demanda, as como la contestacin de la misma no adolece de vicios de admisibilidad o de procedencia; SEGUNDO: Que, revisado el proceso se aprecia que no existen vicios que lo invaliden, y que el demandante comparece ante este rgano Jurisdiccional reclamando ...................., que se encuentra regulada en el artculo cuarto de la Ley Procesal del Trabajo nmero veintisis mil seiscientos treinta y seis, cuya tramitacin es la va del proceso ordinario laboral; TERCERO: Que, conforme lo dispone el artculo setenta y cinco de la Ley Procesal del Trabajo, el Seor Juez est facultado para dictar el auto de saneamiento procesal, en consecuencia, SE RESUELVE declarar SANEADO EL PROCESO por existente una RELACIN JURDICA PROCESAL VALIDA.

CONCILIACIN

En este acto no es posible invitar a los justiciables a conciliar, ni tampoco se puede dictar una formula conciliatoria, debido a que las partes se mantienen en sus posiciones esgrimidas tanto en la demanda como en la contestacin, por lo que se da por terminada esta etapa del proceso.-

FIJACIN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

1.Determinar si la disolucin del contrato de trabajo por parte del empleador se ha realizado de acuerdo a Ley, es decir, por la existencia de una falta grave y/o causa objetiva.

2.Determinar si la resolucin del contrato de trabajo ha tenido como motivo ...................... establecido en el art. 29 inc. ....... del DS. 03.97-TR.

CUESTIONES PROBATORIAS

Que, al contestar la demanda la parte demandada formula la cuestin probatoria de oposicin y tacha la misma que ha sido absuelta por la parte demandante, emitindose las siguientes resoluciones.

OPOSICIN A LA EXHIBICIONAL DE LA CONSTANCIA DE TODOS LOS DEPOSITOS DE CTS EN FORMA SEMESTRAL EN UNA INSTITUCIN BANCARIA AS COMO DEL CONVENIO INDIVIDUAL DE SUSTITUCIN DE DEPOSITO DEL CTS.

RESOLUCIN NMERO: ....................

AUTOS Y VISTOS; y considerando;

PRIMERO: Que, como argumento de su oposicin el demandado alega que dichos documentos han sido ofrecidos como medios probatorios por el demandante y que steha presentado a su demanda las liquidaciones desde la fecha de ingreso hasta que termin el vnculo laboral, por lo que la exhibicional no tiene razn de ser, precisando adems que su representada al momento de liquidar a cada trabajador ha tenido presente el artculo 59 del D. Leg. 650;

SEGUNDO: Que, al respecto debe decirse que del contenido de los fundamentos de su oposicin, as, como al haber hecho mencin al artculo 59 del D. Leg. 650 se tiene que el demandado no ha cumplido con efectuar los depsitos de CTS en forma semestral en entidad financiera alguna ni ha efectuado convenio individual de sustitucin de depsitos de CTS, por lo tanto la cuestin probatoria debe ser amparada debido a que nadie est obligado a exhibir lo que no tiene.- Estando a las consideraciones expuestas se RESUELVE: Declarar fundada la cuestin probatoria de oposicin deducida por la parte demandada, tenindose en cuenta el proceder de la emplazada al momento de sentenciar.

En este acto preguntada la parte demandada sobre su conformidad de la resolucin precedente, manifest su disconformidad, por lo que interpone recurso de apelacin, solicitando al juzgado se le conceda un plazo para fundamentar el recurso interpuesto y adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente.

En este acto la Sra. Juez, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 53 inciso 3 de la Ley 26636, concede el recurso interpuesto, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, concedindole al impugnante el plazo de tres das, a efecto de que cumpla con fundamentar su recurso, as como adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el concesorio.

OPOSICIN A LA EXHIBICIONAL DE LIBROS DE PLANILLAS

AUTOS Y VISTOS.- Y CONSIDERANDO;

PRIMERO: Que, la parte demandada al contestar la demanda formula la cuestin probatoria de oposicin a la exhibicional de las planillas de pago, alegando que las mismas han sido entregadas a la Oficina de Normalizacin Previsional, adjuntando para probar su dicho el acta de entrega de fecha ...................., en copia simple;

SEGUNDO: Que, conforme es de verse de la copia simple que se adjunta consistente en el acta de entrega de fecha .................... se acredita fehacientemente que los libros de planillas y boletas de pago de los ex-empleadores del periodo entre los aos .................... y .................... han sido entregados a la OFICINA DE NORMALIZACIN PREVISIONAL, periodos en donde se encuentra comprendido el demandante, por lo que resulta amparable la oposicin formulada, por cuanto nadie est obligado a exhibir lo que no tiene, mxime si se tiene en cuenta que la demandante ha procedido a la entrega de los documentales antes indicados en aplicacin de lo dispuesto por el DS. N 083-2000-EF; debiendo en tal sentido efectuarse la revisin de las planillas y otros en las oficinas de la ONP; estando a las consideraciones expuestas y en aplicacin del artculo 43 de la Ley Procesal de Trabajo N 26636 se RESUELVE: Declarar FUNDADA la cuestin probatoria de oposicin a la exhibicional de los libros de planillas y otros efectuada por la demandada, en consecuencia dicha exhibicional deber efectuarse en la ONP.

En este acto preguntada la parte demandante sobre su conformidad de la resolucin precedente, manifest su disconformidad, por lo que interpone recurso de apelacin, solicitando al juzgado se le conceda un plazo para fundamentar el recurso interpuesto y adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente.

En este acto la Sra. Juez, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 53 inciso 3 de la Ley 26636, concede el recurso interpuesto, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, concedindole al impugnante el plazo de tres das, a efecto de que cumpla con fundamentar su recurso, as como adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el concesorio.

TACHA DE LA LIQUIDACIN DE TIEMPO DE SERVICIOS, DEL DOCUMENTO DE FIRMAS QUE RESPALDAN AL DEMANDANTE, DEL ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIN DEL COMIT DE DEFENSA, DE LA CARTA DE FECHA....................DEL AO....................Y EL RECURSO DE FECHA....................

RESOLUCIN NMERO: ....................

AUTOS Y VISTOS; y considerando;

PRIMERO: Que, como argumento de sus tachas, la demandada alega que dichos documentos es una prueba de los actos disociadores del demandante, perjudicando la produccin y la productividad de la empresa, en grave perjuicio de los dems compaeros de trabajo asustndolos para que no trabajen;

SEGUNDO: Que, la tacha de documentos debe estar referida a los defectos formales de stos, y no a la nulidad o falsedad de los actos contenidos en los mismos, cuya falsedad o nulidad formal de un documento producen que ste tenga eficacia probatoria conforme a los artculos doscientos cuarenta y dos y doscientos cuarenta y tres del Cdigo Procesal Civil, sin embargo su valor probatorio podra ser relativo, atendiendo a lo dispuesto por el artculo doscientos cuarenta y seis del Cdigo acotado; por lo tanto los documentos tachados sern revisados y evaluados al momento de resolver los autos. Que, en ese orden de ideas, SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la TACHA deducida por la parte demandada.

En este acto preguntada la parte demandada sobre su conformidad de la resolucin precedente, manifest su disconformidad, por lo que interpone recurso de apelacin, solicitando al juzgado se le conceda un plazo para fundamentar el recurso interpuesto y adjuntar el recibo de tasajudicial correspondiente.

En este acto la Sra. Juez, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 53 inciso 3 de la Ley 26636, concede el recurso interpuesto, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, concedindole al impugnante el plazo de tres das, a efecto de que cumpla con fundamentar su recurso, as como adjuntar el recibo de tasa judicial correspondiente, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el concesorio.

ADMISIN DE MEDIOS PROBATORIOS

A) DE LA PARTE DEMANDANTE

Documentos:

De folios .................... a ....................

Declaracin de parte.- Que, deber efectuar el representante de la parte demandada segn pliego interrogatorio de fojas ....................

Exhibicional:

Que har el demandado de la constancia de entrega y recepcin de la carta notarial de fecha ....................

De los libros de planillas y boletas de pago correspondiente a los cinco ltimos aos de la relacin laboral del accionante.

Reconocimiento:

Que har el representante legal de la demandada acerca del contenido y suscripcin de la primera liquidacin que sta practicara a travs de sus funcionarios y que fue entregada al recurrente, de las liquidaciones correspondientes a la CTS, intereses legales y remuneraciones devengadas y del convenio colectivo.

La liquidacin que deber practicar la Oficina de Revisiones y Liquidaciones de los Juzgados de Trabajo.

Expediente N .................... Seguido entre el Sindicato y la Empresa demandada, sobre Huelga.

B) DE LA PARTE DEMANDADA

Documentos:

De fojas .................... a ....................

Los ofrecidos en su escrito de contestacin de demanda, sobre acta de inspeccin y acta de reinspeccin ofrecidas por los demandantes.

ACTUACIN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Documentos, se merituarn al momento de sentenciar.

Declaracin de parte, Que, deber efectuar el representante de la parte demandada, cuyas generales de Ley corren en el introito de la presente, en este acto y previo juramento de Ley por la Sra. Juez, preguntado ofreci decir la verdad, conforme al pliego interrogatorio que en este momento se abre y rubricado se agrega a los autos y dijo:

A LA PRIMERA. Dijo ....................

A LA SEGUNDA. Dijo ....................

A LA TERCERA. En este acto la Sra. Juez la declara impertinente debido a que no guarda relacin con la materia que se est dilucidando.

A LA CUARTA. Dijo ....................

A LA QUINTA. En este acto el abogado de la parte demandante formula las siguientes repreguntas:

Primera: ....................

Segunda ....................

Asimismo el abogado de la parte demandada formula las preguntas siguientes:

Primera: Para que aclare y precise ....................

Dijo ....................

Exhibicional: En lo que respecta a la exhibicional del documento de entrega y recepcin de la carta notarial de fecha ....................

En este estado el Representante legal de la demandada hace entrega del documento original de la carta notarial de fecha ....................

De los libros de planillas y boletas de pago correspondiente a los cinco ltimos aos de la relacin laboral del accionante, precisndose que la misma se efectuar en la Oficina de Normalizacin Previsional, para tal fin COMISIONESE AL SEOR JUEZ de igual clase de la ciudad de ...................., LIBRNDOSE EL EXHORTO CORRESPONDIENTE a efecto de que ordene a quin corresponda y previa revisin de los documentos indicados emita informe sobre: fecha de ingreso, fecha de cese, ltima remuneracin percibida, liquidacin de CTS, por los periodos indicados en la liquidacin presentada por la parte demandante, reintegro de bono de subsistencia, reintegro de CTS, bonificacin especial por los treinta aos de servicios del demandante, precisndose en el exhorto que la diligencia se efectuar en la Av. .................... de la ciudad de ....................

Liquidacin que deber efectuar la Oficina de Revisiones y Liquidaciones de los Juzgados de Trabajo y para tal fin comisinese al Seor Juez de igual clase de la ciudad de Lima para que ordene a quien corresponda y se proceda a efectuar la liquidacin respectiva por los rubros reclamados por el demandante, con vista de los documentos pertinentes.

Reconocimiento

Que, deber efectuar el representante de la demandada acerca del contenido y suscripcin de la primera liquidacin que sta practicar a travs de sus funcionarios y que fue entregada al recurrente, de las liquidaciones correspondientes a la CTS, intereses legales y remuneraciones devengadas y del convenio colectivo.

En este acto el Representante Legal de la demandada indica que el documento que se le pone a la vista lo reconoce en su contenido y firma.

Con lo que termin la presente audiencia siendo .................... del da y mes indicado, firmando los concurrentes, luego que lo hace la seora Juez, ante m doy fe.

Fecha, _______________

Publicado porDR. RUSBEL R. SALAS SEVILLAen18:49

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