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 A De Autoridad Nacional del Servicio Civil Gerencia General Oficina de Asesoría Jurídica Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa INFORME LEGAL JS o -2009-ANSC/OAJ BEATRIZ ROBLES CAHUAS Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos Abog. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica AUTORIDAD NACIONAL Dfl SERVICIO C Vi . GERENCIA DE POUTICAS OE GES TI ÓN ~ RECURSOS HUMAN O S ( Asunto Absolución de consulta legal. O 5 OCT 2 9 RECIB üO F l rrrie : . J? . :9.:Ú: ..... H o ra · 3:D6 iL.... . •• .¡;;;; J ...... Referencia Oficio 1729-2009-MTC/20 Fecha Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, solicita se absuelva la consulta vinculada al cómputo de años de servrc1os para determinar la indemnización por despido arbitrario y la desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad. Antes de dar respuesta a la consulta formulada, es pertinente señalar que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante SERVIR) no resuelve casos concretos, sino que sólo proporciona el marco jurídico e interpretación respectiva aplicable a una circunstancia particular. 1.2 Base Legal Existen dos clases de contratos laborales que se encuentran reconocidos por nuestra legislación: i el contrato indeterminado modelo de contrato de trabajo por excelencia y ii los denominados contratos sujetos a modalidad o a plazo fijo, de carácter excepcional, celebrados únicamente bajo determinadas circunstancias objetivas. lo que atañe a los contratos sujetos a modalidad, el artículo 5 º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, aprobado mediante Decreto Supremo 003-97-TR, manifiesta que: Artículo 539.- Contratos d e trabajo bajo modalidad Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes . M. Gonzales Olaechea 448 · San Is i dro Ww w .servir .go b . pe Lima 27, Perú T : (511) 4213383

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    De

    Autoridad Nacional del Servicio Civil

    Gerencia General

    Oficina de Asesora Jurdica

    "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la Unin Nacional Frente a la Crisis Externa"

    INFORME LEGAL N JS(o -2009-ANSC/OAJ

    BEATRIZ ROBLES CAHUAS Gerente de Polticas de Gestin de Recursos Humanos

    Abog. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesora Jurdica

    AUTORIDAD NACIONAL Dfl SERVICIO C'Vi ,. GERENCIA DE POUTICAS OE GESTIN' D~

    RECURSOS HUMANOS (

    Asunto Absolucin de consulta legal. O 5 OCT. 2009 RECIB!O

    Flrrrie: .. J?&..!:9.:: ..... Hora .3:D6 iL.... . , ,,.;;;;J ....... .

    Referencia Oficio N 1729-2009-MTC/20

    Fecha

    Me dirijo a usted con relacin al documento de la referencia, mediante el cual el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL, solicita se absuelva la consulta vinculada al cmputo de aos de servrc1os para determinar la indemnizacin por despido arbitrario y la desnaturalizacin de los contratos sujetos a modalidad.

    Antes de dar respuesta a la consulta formulada, es pertinente sealar que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante SERVIR) no resuelve casos concretos, sino que slo proporciona el marco jurdico e interpretacin respectiva aplicable a una circunstancia particular.

    1.2

    Base Legal

    Existen dos clases de contratos laborales que se encuentran reconocidos por nuestra legislacin: i) el contrato indeterminado, modelo de contrato de trabajo por excelencia y ii) los denominados contratos sujetos a modalidad o a plazo fijo, de carcter excepcional, celebrados nicamente bajo determinadas circunstancias objetivas.

    En lo que atae a los contratos sujetos a modalidad, el artculo 53 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR, manifiesta que:

    "Artculo 539.- Contratos de trabajo bajo modalidad Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor produccin de la empresa, as como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes".

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    11 Autoridad Nacional del Servicio Civil Gerencia General "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la Unin Nacional Frente a la Crisis Externa"

    Los contratos sujetos a modalidad se encuentran regulados expresamente por la ley, y todos ellos para su celebracin deben observar lo sealado expresamente en ella1. As, en el Decreto Supremo N 003-97-TR, se regulan tres clases de contratos sujetos a modalidad : a) Contratos temporales, b) contratos accidentales, y c) contratos de obra o servicio.

    Ahora bien, los contratos sujetos a modalidad implican la temporalidad de la relacin laboral instaurada, estando sujeto a un plazo determinado en el cual se extinguir el vnculo contractual.

    Cabe sealar que la celebracin de los contratos sujetos a modalidad es una excepcin, a lo que en teora debera ser la regla; esto es, la celebracin de contratos de trabajo indeterminados. Al respecto, una desnaturalizacin del vnculo contractual al celebrarse contratos sujetos a modalidad es el exceso en la duracin de los mismos.

    En efecto, es preciso sealar, para tal supuesto lo indicado en el artculo 74 del TUO del Decreto Legislativo 718, el cual a la letra dice:

    "Artculo 749.- Plazo mximo de contratacin Dentro de los plazos mximos establecidos en las distintas modalidades contractuales sealadas en los artculos precedentes, podrn celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no excedan dichos lmites. En los casos que corresponda, podr celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en funcin de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duracin mxima de cinco (5) aos."(negrilla agragada)

    En el mismo sentido y de manera ms detallada, debe observase lo sealado en el artculo 77 de la citada norma, la cual manifiesta:

    "Artculo 779.- Desnaturalizacin de contratos bajo modalidad Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarn como de duracin indeterminada: a) Si el trabajador contina laborando despus de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o despus de las prrrogas pactadas, si estas exceden del lmite mximo permitido;

    1 Artculo 72.- Formalidades de los contratos bajo modalidad Los contratos de trabajo a que se refiere este Ttulo necesariamente debern constar por escrito y por tripl icado, debiendo consignarse en forma expresa su duracin, y las causas objet ivas determinantes de la contratacin, as como las dems condiciones de la relacin laboral. Artculo 73.- Registro de contratos bajo modalidad. Verificacin Una copia de los contratos ser presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince das naturales de su celebracin, para efectos de su conocimiento y registro . La Autoridad Administrativa de Trabajo puede ordenar la veri ficacin posterior de la veracidad de los datos consignados en la copia a que se refiere el prrafo precedente, a efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Artculo 77, sin perjuicio de la mul ta que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido.

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    b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio especfico, si el trabajador contina prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovacin; c) Si el t itular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el trmino legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando; d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulacin o fraude a las normas establecidas en la presente ley".(subrayado agregado)

    11 Anlisis

    2.1 La consulta realizada tiene por objetivo, indagar cual es el plazo fijado y adoptado a efectos de determinar la desnaturalizacin del vnculo laboral, convirtiendo un contrato celebrado sujeto a modalidad a un contrato de carcter indeterminado con todas las consecuencias legales que ello implica.

    2.2 Al respecto, hemos indicado precedentemente, que la celebracin de un contrato sujeto a modalidad y su duracin en exceso del plazo previamente fijado, desnaturaliza el vnculo laboral y convierte el contrato en uno a plazo indeterminado conforme lo estipulan los artculos 74 y 77 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.

    2.3 Sin embargo, si bien en la consulta planteada nos manifiestan que existe jurisprudencia que difiere de lo sealado anteriormente, cabe manifestar que existen pronunciamientos de la Corte Suprema que avalan lo sealado. As, la Casacin N 1237-2001-Piura, establece:

    "Que, el impugnante seala que en su caso los contratos de trabajo sujetos a modalidad superaron en conjunto el plazo mximo de cinco aos previsto por Ley, por lo que su vnculo laboral ha ido a plazo indeterminado, en consecuencia al haber sido despedido arbitrariamente le corresponde el pago de la indemnizacin correspondiente, que, tal como establece el artculo sesenta y siete del Decreto Supremo cero tres-noventisiete-TR, los contratos de trabajo sujetos a modalidad, se consideran como de duracin indeterminada, si el trabajador continua laborando despus de la fecha de vencimiento del plazo estipulado o despus de las prrrogas pactadas si estas exceden el lmite permitido, que de conformidad con el artculo sesenta y cuatro es de cinco aos en conjunto, es decir que si un trabajador labora por ms de cinco para una empresa bajo contratos sujetos a modalidad, su contrato se reputar como de duracin indeterminada por cuanto ha sido desnaturalizado".

    Este criterio tambin ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional, quin en su variada jurisprudencia ha reafirmado la naturaleza excepcional de la contratacin temporal reconociendo que: "( .. .) el rgimen laboral peruano se sustenta, entre otros criterios, en el llamado principio de causalidad, en virtud del cual la duracin del vnculo laboral debe ser garantizada mientras subsista la fuente que le dio origen", aade el Tribunal que "En tal sentido, hay una preferencia por la contratacin laboral por tiempo indefinido respecto de aquella

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    que pueda tener una duracin determinada. Dentro de dicho contexto, los contratos sujetos a un plazo tienen, por su propia naturaleza, un carcter excepcional, y proceden nicamente cuando su objeto lo constituye el desarrollo de labores con un alcance limitado en el tiempo, sea por la concurrencia de determinadas circunstancias o por la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar. "2

    2.4 En ese sentido, es pertinente seguir lo sealado en la Ley, como en la Casacin antes mencionada.

    111 Conclusiones

    3.1 En atencin a lo sealado, cuando se exceda el plazo fijado en un contrato sujeto a modalidad, el cual no puede ser mayor de cinco (OS) aos; este se desnaturaliza y se convierte en un contrato indeterminado con todas las consecuencias que ello acarrea .

    3.2 Por ende, si es que el trabajador es despedido arbitrariamente le corresponde todos los derechos de un trabajador sujeto a un contrato indeterminado. En tal caso, el trabajador podr demandar en la va ordinaria laboral la correspondiente indemnizacin por despido arbitrario o en la va constitucional, a travs del proceso constitucional de amparo, exigir su reposicin por haberse producido un despido incausado.

    Finalmente, remito para su consideracin el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visacin y de estimarlo pertinente, trmite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva

    Atentamente,

    2 Sentencia del Tribunal Constitucional, expediente N 1397-2001-AA/TC, Angel de la Cruz Pomasoncco y otros contra Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho S.A., fundamento jurdico N 3.

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