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Secretaría general Carrer Major, 88 Carrer Major, 88 Carrer Major, 88 Carrer Major, 88 46970 Alaquàs (Valèn 46970 Alaquàs (Valèn 46970 Alaquàs (Valèn 46970 Alaquàs (València) cia) cia) cia) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http://www.alaquas.org MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALAQUÀS, RELATIVA AL VALLADO DE ZONAS MUNICIPALES. Por el Sr. Monzó se hace una extensa explicación de la Moción presentada por su Grupo, cuyo tenor literal es el siguiente: La propuesta que presentamos hoy para su aprobación al Pleno de esta Corporación, es relativa al solar municipal ubicado en la C/ Lanjaron esquina con C/ Rector Sancho Bueno, contiguo al Colegio Público Ciutat de Cremona. Este espacio ha sido utilizado como varias alternativas en un breve periodo de tiempo, ya que primero fue habilitado como zona de esparcimiento canino y después como zona de posible creación de un campo provisional de fútbol debido a las obras en las Instalaciones deportivas del Terç procediendo a la eliminación del vallado y a la anterior señalización. Actualmente, esta zona no se encuentra habilitada para ningún uso específico careciendo de vallado y señatélica municipal que indique a que esta destinado este solar municipal. Como consecuencia de este abandono, el mencionado solar se ha convertido en un foco de infección debido a la suciedad acumulada, ya que al no estar acotado, algunos ciudadanos lo usan como zonas de esparcimiento canino, sin ningún tipo de higiene ni desinfección, sin que en la actualidad este solar no esté habilitado para tal efecto. El Ayuntamiento debe de ser el primer ejemplo en cumplimiento en materia de normativa municipal, pero en este caso en Alaquàs no es así. El gobierno socialista incumple sus propias ordenanzas al tener un solar colindante con un colegio público sin ningún tipo ni de vallado, ni de señalización, ni de higiene. De este modo, cabe recordar que existe una ordenanza municipal de limpieza y protección del medio ambiente urbano, aprobada el 12 de diciembre de 1994 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el 25 de noviembre de 1995. Según esta ordenanza municipal, en su Capitulo IV. De la limpieza de los solares, en su Art. 23. Solares no edificados, en su apartado 1 y 2, estipula claramente lo siguiente: 1.- Todo solar no edificado que linde con la vía pública deberá cerrarse por su propietario que, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y en las debidas condiciones de limpieza y seguridad. 2.- La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares. Para que quede constancia de todo lo expuesto anteriormente, se incluye en esta moción fotografías del estado y ubicación del solar anteriormente mencionado:

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL ......IV. De la limpieza de los solares, en su Art. 23. Solares no edificados, en su apartado 1 y 2, estipula claramente lo siguiente: 1.- Todo

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Page 1: MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL ......IV. De la limpieza de los solares, en su Art. 23. Solares no edificados, en su apartado 1 y 2, estipula claramente lo siguiente: 1.- Todo

Secretaría general

Ca r r e r Ma j o r , 8 8Ca r r e r Ma j o r , 8 8Ca r r e r Ma j o r , 8 8Ca r r e r Ma j o r , 8 8 4 6 9 7 0 A l a q u à s ( Va l è n4 6 9 7 0 A l a q u à s ( Va l è n4 6 9 7 0 A l a q u à s ( Va l è n4 6 9 7 0 A l a q u à s ( Va l è n c i a )c i a )c i a )c i a ) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http://www.alaquas.org

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALAQUÀS, RELATIVA AL VALLADO DE ZONAS MUNICIPALES.

Por el Sr. Monzó se hace una extensa explicación de la Moción presentada por su Grupo, cuyo

tenor literal es el siguiente:

La propuesta que presentamos hoy para su aprobación al Pleno de esta Corporación, es

relativa al solar municipal ubicado en la C/ Lanjaron esquina con C/ Rector Sancho Bueno, contiguo

al Colegio Público Ciutat de Cremona. Este espacio ha sido utilizado como varias alternativas en un

breve periodo de tiempo, ya que primero fue habilitado como zona de esparcimiento canino y

después como zona de posible creación de un campo provisional de fútbol debido a las obras en las

Instalaciones deportivas del Terç procediendo a la eliminación del vallado y a la anterior señalización.

Actualmente, esta zona no se encuentra habilitada para ningún uso específico careciendo de

vallado y señatélica municipal que indique a que esta destinado este solar municipal. Como

consecuencia de este abandono, el mencionado solar se ha convertido en un foco de infección

debido a la suciedad acumulada, ya que al no estar acotado, algunos ciudadanos lo usan como

zonas de esparcimiento canino, sin ningún tipo de higiene ni desinfección, sin que en la actualidad

este solar no esté habilitado para tal efecto.

El Ayuntamiento debe de ser el primer ejemplo en cumplimiento en materia de normativa

municipal, pero en este caso en Alaquàs no es así. El gobierno socialista incumple sus propias

ordenanzas al tener un solar colindante con un colegio público sin ningún tipo ni de vallado, ni de

señalización, ni de higiene.

De este modo, cabe recordar que existe una ordenanza municipal de limpieza y protección del

medio ambiente urbano, aprobada el 12 de diciembre de 1994 y publicada en el Boletín Oficial de la

Provincia de Valencia el 25 de noviembre de 1995. Según esta ordenanza municipal, en su Capitulo

IV. De la limpieza de los solares, en su Art. 23. Solares no edificados, en su apartado 1 y 2, estipula

claramente lo siguiente:

1.- Todo solar no edificado que linde con la vía pública deberá cerrarse por su propietario que,

asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y en las debidas condiciones de limpieza y

seguridad.

2.- La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los

solares.

Para que quede constancia de todo lo expuesto anteriormente, se incluye en esta moción

fotografías del estado y ubicación del solar anteriormente mencionado:

Page 2: MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL ......IV. De la limpieza de los solares, en su Art. 23. Solares no edificados, en su apartado 1 y 2, estipula claramente lo siguiente: 1.- Todo

Ade

más de

todo lo

expuesto anteriormente, hemos sido receptores de numerosas quejas de padres y madres de los

alumnos del citado colegio, los cuales exigen que se limpie y se desinfecte el solar del que estamos

debatiendo. Así mismo el propio Pleno ha sido testigo de cómo los mencionados padres han

expuesto su queja en el mismo en su ejercicio de derecho de ruegos y preguntar a la corporación, y

esta queja no se ha visto atendida como hemos podido observar.

Por toda esta serie de motivos, este grupo municipal propone al Pleno de la corporación

municipal la adopción de los siguientes acuerdos:

PROPUESTA DE ACUERDO

ESTADO DE DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA EL SOLAR MUNICIPAL JUNTO AL CP CIUTAT DE CREMONA

Page 3: MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL ......IV. De la limpieza de los solares, en su Art. 23. Solares no edificados, en su apartado 1 y 2, estipula claramente lo siguiente: 1.- Todo

1. Ejecutar desde la Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente de forma inmediata el

cumplimiento de la ordenanza municipal de limpieza y protección del medio ambiente urbano,

vallando el solar ubicado en la C/ Lanjarón esquina con C/ Rector Sancho Bueno, además de

desinfectar y desratizar la zona.

2. Trasladar el resultado del presente acuerdo al conjunto de la población a través de los

medios de comunicación municipales, así como a la Asociación de Padres y Madres del CEIP Ciutat

de Cremona y a todas las asociaciones y colectivos de nuestra localidad.

Sometida a votación la Moción propuesta, queda la misma rechazada por 8 votos a favor de los

representantes del Grupo Municipal PP, y 13 votos en contra de los representantes del Grupo

Municipal PSOE.