MJCH_MJJ18340

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    Voces: JUICIO EJECUTIVO - TÍTULO EJECUTIVO - MÉRITO EJECUTIVO DEL TÍTULO -TÍTULO INHÁBIL - EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO - LETRA DE CAMBIO -NOVACIÓN - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO - INALTERABILIDAD DE HECHOS

    DE LA INSTANCIA - RECHAZO DEL RECURSO 

    Partes: Gallegos Jara, Verónica c/ Yanine Nazal, Eduardo | Juicio ejecutivo - Recurso de casación enel fondo

     

    Tribunal: Corte Suprema

     

    Fecha: 8-sep-2008

     

    Cita:

     MJCH_MJJ18340 | ROL:4062-07, MJJ18340 

    Producto: MJ

     

    Teniendo en cuenta la inalterabilidad de los hechos de la instancia, la Corte Suprema rechaza el recursode casación intentado, quedando firme el pronunciamiento por el que se hizo lugar a la excepción defalta de fuerza ejecutiva.

     

    Doctrina: 

    1.- Atento que la sentencia recurrida considera que la letra de cambio que se invoca como fundamentode la acción fue desvirtuada con el acuerdo firmado por las partes, estando condicionada la entrega dela letra de cambio a las obligaciones impuestas al demandado en el caso de que no se cumpliera con laconstrucción, y da por establecido como hecho de relevancia jurídica que el título no reúne losrequisitos suficientes para tener mérito ejecutivo; el intento de modificar estos hechos de la causa através del recurso interpuesto, determinan que el mismo no pueda prosperar.

     

    Santiago, 8 de septiembre de 2008.-

    Vistos:

    En estos autos Rol Nº 4062-07, del Primer Juzgado Civil de Chillán, juicio ejecutivo sobre cobro deletra de cambio, caratulados "Gallegos Jara, Verónica c/ Yanine Nazal, Eduardo", el juez titular delmencionado Tribunal, mediante sentencia de 24/10/2006, que se lee a fojas 19 de estas compulsas,rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el entero pago de loadeudado, con costas.

    Apelado el fallo por el ejecutado, la Corte de Apelaciones de Chillán, por sentencia que se lee a fojas41 vuelta, lo revocó y acogió la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de ProcedimientoCivil.

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    En contra de esta última decisión la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo, que se lee afojas 43.

    Se ordenó traer los autos en relación.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia censurada ha sido dictada con infracción de ley,incurriendo en los siguientes errores de derecho:

    Sostiene que se ha vulnerado el artículo 434 Nº 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.

    A continuación expresa que se ha transgredido el artículo 125 del Código de Comercio, que prescribeque si se diere en pago documentos al portador, se causará novación si el acreedor al recibirlos nohubiere hecho formal reserva de sus derechos para el caso de no ser pagado. Indica, que si se afirmaraque la letra de cambio de autos fue desvirtuada con el acuerdo firmado entre las partes no se habríaproducido novación con la entrega de un documento que no se pagó, más aún no puede haberyuxtaposición de títulos, esto es que se junten dos documentos para configurar un título ejecutivo.

    En seguida, estima infringidos los artículos 1 , 12 y 30 de la Ley 18.092.Explica que se vulneran losprincipios de literalidad de la letra de cambio y de que ésta es un negocio abstracto y no causal y lamisma no señala que haya sido dada en garantía de una obligación precedente.

    Finalmente, estima que se ha vulnerado el artículo 1478 del Código Civil, que señala que son nulas lasobligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consiste en la mera voluntad de la personaque se obliga. Lo que se anula con este acuerdo es la obligación, pues entrega el cumplimiento de ésta ala voluntad del deudor, es decir no hay voluntad seria de obligarse.

    Se dice en el recurso que dichas normas fueron vulneradas al acoger la excepción del numeral 7 del

    artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer el mérito ejecutivo de la letra de cambiootorgando al acuerdo firmado entre las partes una extensión y valor probatorio que no le corresponde.

    SEGUNDO: Que para una adecuada resolución del recurso, útil resulta tener presente los siguientesantecedentes que constan de autos:

    a) con fecha 8/8/2006, doña Verónica del Pilar Gallegos Jara, dedujo demanda ejecutiva en contra dedon Eduardo Yanine Nazal, a fin se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $10.000.000., más intereses y costas.

    Indica que es dueña de una letra de cambio por la suma de $ 10.000.000. con vencimiento el 4/11/2005

    suscrita por el ejecutado, quien no la canceló en el plazo estipulado.b) el ejecutado, en lo que interesa alpresente recurso, opuso la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código deProcedimiento Civil, basado en que el 31/7/2006 firmó un acuerdo con la ejecutante, en el sentido quela letra de cambio le sería devuelta cuando pague la suma de $ 1.750.000 en cinco cuotas iguales ysucesivas de $ 350.000 cada una a partir del 1/8/2006, encontrándose la primera cancelada o cuando seejecute el primer trabajo en construcción que sea equiparable a la cantidad de $ 10.000.000.

    Añade que al haber suscrito el acuerdo en el cual limita el monto a $ 1.750.000 y "se difiere el plazo acinco cuotas, estando la primera pagada, tenemos que la obligación no es por el monto demandado, yademás, que dicha obligación no es actualmente exigible".

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    c) el ejecutado aparejó, sin objeción de contrario, copia del mencionado acuerdo suscrito por laejecutante y el ejecutado, cuyas firmas se encuentran autorizadas ante notario, que es del siguientetenor: "En Chillán a 31/7/2006, don Eduardo Yanine Nazal, C.I.8.580.913-K, domiciliado enCondominio Las Espigas 893 Casa C, Chillán y doña Pilar Gallegos Jara, C.I. 11.312.397-4,domiciliada en Colonia Bernardo O¨Higgins, Parcela 36, Chillán comparecen y acuerdan lo siguiente:1.- Que don Eduardo Yanine Nazal, entregará la suma de $ 350.000 mensual a doña Pilar GallegosJara, en cinco cuotas iguales y sucesivas los primeros cinco días de cada mes a partir del 1/8/2006,haciendo en este acto pago de la primera cuota.2.- Que doña Pilar Gallegos Jara suspenderá las

    acciones legales y judiciales derivadas del cobro de la letra de cambio de fecha 31/11/2005 convencimiento al 4/11/2005, aceptada ante el notario público Luis Álvarez Díaz, por don Eduardo YanineNazal, cuyo monto es la suma de $ 10.000.000 (diez millones); 3.- La mencionada letra de cambio seentregará a don Eduardo Yanine Nazal, al pago de cinco cuotas señaladas en el punto 1, o cuando seejecute el primer trabajo en construcción que sea equiparable a la cantidad de $ 10.000.000.; 4.- Que sino se cumplen las condiciones señaladas en el punto tercero se convendrá y firmará un nuevo acuerdoen las condiciones y plazos que determinen las partes"

    TERCERO: Que la sentencia recurrida para revocar aquella de primer grado y acoger la excepción defalta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, considera que la letra decambio que se invoca como fundamento de la acción, fue desvirtuada con el acuerdo firmado por las

    partes, desprendiéndose de ese documento que ella fue dada en garantía, lo que implica que no eraexigible al momento de deducir la demanda ejecutiva en razón de haberse diferido el pago en cuotaspor una suma inferior a la que se cobra en autos y estando condicionada la entrega de la letra de cambioa las obligaciones impuestas al demandado en el caso de que no se cumpliera con la construcción y dapor establecido como hecho de relevancia jurídica que el título no reúne los requisitos suficientes paratener mérito ejecutivo y

    CUARTO: Que como se advierte, a través del recurso se pretende alterar los hechos fijados en lasentencia, desde que no obstante lo concluido por los sentenciadores, el demandado insiste en sostenerlo contrario, esto es, que el título aparejado a la ejecución es actualmente exigible.Este planteamientono puede aceptarse, en la medida que la fijación de aquellos hechos en los términos que se

    establecieron se basa en la apreciación que de las pruebas se hiciera por los sentenciadores del fondo, loque es inherente a las facultades que le son propias y excluyentes, de lo cual se sigue que tales hechosno son susceptibles de modificación, a menos que en su establecimiento haya existido vulneración a lasleyes reguladoras de la prueba lo que en la especie no ha ocurrido.

    QUINTO: Que de la forma como se ha concluido en lo motivos precedentes resulta innecesario analizarlas disposiciones invocadas por la demandada como infringidas, por cuanto, como se ha dicho, nopueden alterarse los hechos que los jueces del fondo dejaron establecidos en el fallo impugnado.

    Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos765 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto

    en la petición principal contenida en la presentación de fojas 43, por el abogado don Gustavo FloresLopetegui, en representación de la parte ejecutante, en contra la sentencia de 6/7/2007, escrita a fojas40 vuelta.

    Regístrese y devuélvase con sus agregados.

    Redacción a cargo del ministro Sr. Araya Elizalde.

    Nº 4062-07.

    Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Milton Juica A., Sergio

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    Muñoz G. y Juan Araya E. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Carrasco A. y Juan Cárcamo O.