Mitos y Distorsiones

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  • 7/24/2019 Mitos y Distorsiones

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    asociacin! Cabe tambi:n recordar que la propia "ey de -mnista de 455& requeraser aplicada en cada caso en sede judicial! 'e acuerdo a dicha "ey& el MinisterioFiscal deba razonar que los actos #delitos o crmenes$ tenan (intencionalidadpoltica,& atribuir la responsabilidad de los mismos a personas concretas eidentificadas& e)tremo que pretende asimismo esclarecer el juez instructor durante lainvestigacin& y sostener que se declare e)tinguida esa responsabilidad penal por la"ey de -mnista! *stas son cuestiones de fondo que incluso en 455 requirieron elmarco de un procedimiento y un pronunciamiento judicial!

    4. Se argumenta que no hay lugar al proceso judicial por ser pblico ynotorio que las vctimas fueron ejecutadas( es decir( delitos deasesinato que ya han prescrito.

    Incorrecto! *s un juez quien debe determinar la suerte que corrieron las vctimas yesclarecer la naturaleza del delito! Ii hay evidencia razonable de que los hechos sonconstitutivos de crmenes contra la humanidad& debe abrirse una investigacinjudicial& llevndose a cabo todas las actuaciones necesarias y& de conformidad conlas normas internacionales& realizarse las e)humaciones e identificacin de los restos!*l hecho de que las (detenciones ilegales sin dar razn del paradero de la vctima,concluyeran con la ejecucin de la persona detenida& por mucho que fuera un hecho

    notorio y p/blico& no cambia en absoluto la calificacin del delito como un acto dedesaparicin forzada& que constituye un delito permanente! *llo significa que laviolacin se prolonga en el tiempo y no concluye hasta que sea determinado elparadero de las personas desaparecidas o debidamente localizados o identificadoslos restos& es decir& mientras no se hayan esclarecido los hechos& para lo cual esnecesaria la previa investigacin en sede judicial! *n todo caso& no se tratara de undelito com/n#como afirma el Ministerio Fiscal$ sino uno constitutivo de un crimencontra la humanidad! *s adicionalmente abusivo afirmar prescripcin o limitacionesde orden temporal cuando las vctimas han sido privadas de recursos efectivos pord:cadas& condicin que en el caso de *spa+a ha sido el aut:ntico hecho p/blico ynotorio!

    ". Se afirma que se ha abierto una causa general contra el franquismoy que 5sta no se compadece con el objeto y finalidad que persigue elproceso.

    Incorrecto*l auto de 9 de octubre de 0BB6& deja claro que no se trata de hacer unarevisin en sede judicial de la Guerra Civil y el Franquismo! %al y como afirma el autoen su razonamiento jurdico primero& el propsito de las diligencias (se concreta en eltema de la desaparicin forzada de personas& sin despreciar todos y cada uno de losdatos e informacin que ayuden a formar la conviccin sobre los hechosdenunciados,! .gualmente dicho auto resalta que (los hechos objeto de denuncianunca han sido investigados penalmente por la Justicia espa+ola& por lo que hasta elda de la fecha& la impunidad ha sido la regla frente a unos acontecimientos quepodran revestir la calificacin jurdica de crimen contra la humanidad,! - continuacin

    el auto destaca (que la accin de la justicia ;!!!8 se produce con el m)imo respetopara todas las vctimas que padecieron actos violentos e)ecrable& masacres ygravsimas violaciones de derechos durante la Guerra Civil y la posguerra& conindependencia de su adscripcin poltica& ideolgica& religiosa o de cualquier otraclase& y& sin que se establezca razn de diferenciacin alguna entre ellos por talescircunstancias,!

    E! Se sostiene que estamos ante un revanchismo a favor de uno s2lode los bandos.

    Incorrecto*s el *stado espa+ol el que hasta la fecha ha mantenido una distincinarbitraria al principio de igualdad en dignidad y derechos de las vctimas& y ha

    1-rtculo primero!Por los derechos humanos en todo el mundo3remio 2obel de la 3az 455! 'eclarada de utilidad p/blica ;-cuerdo Consejo Ministros

    *M+IS,-* I+,/+*0I1+*!

    Secci2n spa3ola

    C? Fernando @.& 6& A izda06BB> M-'.'

    %1 D 4< B 055M1D 99 6B0F1 D 4< 4E

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    prolongado la injusticia respecto de aquellas vctimas y sus familias que fueronprivadas de recursos efectivos! *l *stado debe cumplir con su obligacin deinvestigar todo hecho constitutivo de un crimen contra la humanidad conindependencia de las filiaciones polticas& religiosas o cualquier otra condicin de lasvctimas& seg/n e)ige& entre otros& el Pacto de Derechos Civiles y Polticos!

    *n las actuaciones preliminares& el Juzgado Central de .nstruccin n/mero E orden&entre otras diligencias& poner a disposicin del Juzgado informacin que pudiera

    esclarecer hechos respecto de otras vctimas cuyo paradero no hubiera sido objeto deinvestigacin ni recurso efectivo alguno! -s pues& el cauce que se abre ahorapermitir& de proseguir& acceder a la justicia a toda persona que hasta la fecha nohaya tenido ese derecho!

    #. Se alega que no se puede abrir investigaci2n judicial porque todoslos presuntos perpetradores han fallecido y por tanto el auto deadmisi2n es nulo.

    Incorrecto "a e)tincin de la accin penal por fallecimiento de los presuntosresponsables se deber declarar por un juez como resultado de la oportunainvestigacin& y no es un motivo para impedir :sta! K ello& sin perjuicio& como aclara el

    juez instructor de que (e)istan otros responsables no identificados, y de que (puedane)istir personas concretas vivas que pudieran haber cometido hechos, que deban serobjeto de investigacin!

    '. Se afirma que la tramitaci2n de la causa es opuesta a la legalidadque el Ministerio 6iscal tiene por funci2n defender.

    Incorrecto*l Ministerio Fiscal en su funcin de defensa de la legalidad est llamadoa conocer y aplicar la legalidad internacional que forma parte del ordenamientojurdico espa+ol! *s impropio de su funcin oponerse a la obligacin internacional deinvestigar hechos que pudieran ser constitutivos de crmenes internacionales& ypretender socavar los derechos de las vctimas! 'e acuerdo con las Directrices de

    Naciones Unidas sobre la Funcin de los Fiscales& estos desempe+arn un papelactivo en el procedimiento penal& incluida su iniciacin& lo que lamentablemente elMinisterio Fiscal no ha hecho! .gualmente dicho instrumento internacional e)presaque los fiscales considerarn las opiniones e inquietudes de las vctimas cuando sevean afectados sus intereses personales y asegurarn que se informe a las vctimasde sus derechos con arreglo a la Declaracin sobre los Princiios Fundamentales de!usticia ara las "ctimas de Delitos y del #buso del Poder!

    7. Se dice que el papel del jue8 debe limitarse a aplicar la legislaci2nque ya fue objeto de debate por parte del poder legislativo y nodebera por tanto sustituir el consenso poltico que dio lugar a lallamada !ey )9$9::'( ;de la Memoria

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    civilizadas, de manera que se poda esperar de los autores de los crmenesperpetrados durante la Guerra Civil y el Franquismo que razonablemente supieran desu prohibicin absoluta!

    "a jurisprudencia internacional as como la desarrollada por tribunales nacionales dediversos pases han fundamentado fallos& incluso recientes& respecto de hechosocurridos en fechas en que la legislacin internacional ya reconoca tales crmenes!

    -dems& los mecanismos internacionales as como los tribunales internacionales&incluido el %ribunal *uropeo de 'erechos =umanos& de manera consistente hansostenido que un *stado no contraviene el principio de retroactividad penal porperseguir& investigar& procesar y condenar por actos u omisiones que en el momentode cometerse fueran delictivos seg/n los principios generales del derechoreconocidos por la comunidad internacional!

    %:. Se alega que esto es un asunto de los espa3oles.

    Incorrecto"os propios %ribunales espa+oles se han pronunciado sobre crmenessimilares ocurridos en otras partes del mundo como por ejemplo Chile& -rgentina&Guatemala& China& uanda& -ustria y -lemania! -l hacerlo se han comportado como

    agentes de la comunidad internacional en la lucha contra la impunidad de loscrmenes ms atroces!

    %%. Se sostiene que al ser imposible encontrar los restos( no hay lugar aabrir a tr?mite la investigaci2n

    Incorrecto"os hallazgos de restos o su imposibilidad de dar con su paradero& esuna cuestin que deber ser declarada por un juez como resultado de la oportunainvestigacin judicial! -l respecto& es obligacin del *stado espa+ol poner todos losmedios& sin ms dilaciones& para proveer la mas completa verdad& justicia yreparacin posible para todas las vctimas y sus familias!

    %9. Se dice que son los historiadores los que deben investigar.

    Incorrecto "os historiadores no sustituyen la obligacin estatal& a trav:s de susrganos jurisdiccionales& de investigar graves violaciones de derechos humanos! "oshistoriadores& al igual que otros peritos& podrn ser requeridos para colaborar durantelas oportunas y debidas investigaciones judiciales!

    %4. Se dice que la *udiencia +acional no es competente por tratarse dedelitos ordinarios.

    IncorrectoIi un Juez de la -udiencia 2acional dispone de evidencias razonables de

    que los hechos denunciados son constitutivos de crmenes que recaen bajo sucompetencia& debe investigarlos! *l titular del Juzgado Central de .nstruccin n/meroE ha estimado que no se trataron de hechos aislados los que se denuncian& sinogeneralizados y sistemticos llevados a cabo en la totalidad del territorio espa+ol conlos elementos que definen a los crmenes contra la humanidad! -firmar su carcterordinario para impedir la investigacin& es mas propio de una voluntad de impedir laaccin de la justicia& que una cuestin de competencia!

    ??? F.2

    @abinete de prensa de la Secci2n spa3ola de *mnista InternacionalLngel Gonzalo o oco Carneros%elf!& 4