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MINUTA Sírvase Usted a extender en su registro de escritura pública un contrato de compra venta de un bien inmueble que celebran de una Parte ALBERTO SANDOVAL ORTIZ, identificado con DNI N° 08485255, domiciliado en Jr. Oscar Barnechea N° 508 – Cooperativa Amaquella - distrito de San Martin de Porres a quien en adelante se le llamara EL VENDEDOR; y de la otra parte FELIPE CONDORI RIVERA, identificado con DNI N° 25632942, con domicilio en Mz. A1 Lte. 1 Urbanización El Álamo, Distrito del Callao, a quien en adelante se le llamara el COMPRADOR, contrato celebrado bajo los siguientes clausulas: PRIMERA .- EL VENDEDOR es propietario del bien inmueble ubicado en la Lte. 22 Mz. A, del Anteproyecto de Lotización para vivienda Los Cedros de Oquendo – Callao, bien inmueble que es parte alícuota de parcela de terreno rustico, que cuenta con una extensión de 2.20 HAS, ubicado en el Ex – Fundo Oquendo signado como Parcela UC-10624 de la provincia constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 70271082 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, de propiedad de la Sociedad Conyugal conformada por don JOSE MANUEL GUZMAN RIVERA, identificado con DNI N° 25501849 Y doña ISABEL BASILIO LOPEZ. A su vez la parcela se encuentra delimitada por los siguientes linderos: por el Norte, en Línea recta y una distancia de 295.00 M., colinda con parte de la parcela UC-10622 de propiedad de don JULIO SANCHEZ y de con otra parte la parcela UC-10621 de propiedad de don JOSE BASILIO LOPEZ, por el Este en línea recta y una distancia de 50.00. M.,

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MINUTASrvase Usted a extender en su registro de escritura pblica un contrato de compra venta de un bien inmueble que celebran de una Parte ALBERTO SANDOVAL ORTIZ, identificado con DNI N 08485255, domiciliado en Jr. Oscar Barnechea N 508 Cooperativa Amaquella - distrito de San Martin de Porres a quien en adelante se le llamara EL VENDEDOR; y de la otra parte FELIPE CONDORI RIVERA, identificado con DNI N 25632942, con domicilio en Mz. A1 Lte. 1 Urbanizacin El lamo, Distrito del Callao, a quien en adelante se le llamara el COMPRADOR, contrato celebrado bajo los siguientes clausulas:PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario del bien inmueble ubicado en la Lte. 22 Mz. A, del Anteproyecto de Lotizacin para vivienda Los Cedros de Oquendo Callao, bien inmueble que es parte alcuota de parcela de terreno rustico, que cuenta con una extensin de 2.20 HAS, ubicado en el Ex Fundo Oquendo signado como Parcela UC-10624 de la provincia constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N 70271082 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, de propiedad de la Sociedad Conyugal conformada por don JOSE MANUEL GUZMAN RIVERA, identificado con DNI N 25501849 Y doa ISABEL BASILIO LOPEZ. A su vez la parcela se encuentra delimitada por los siguientes linderos: por el Norte, en Lnea recta y una distancia de 295.00 M., colinda con parte de la parcela UC-10622 de propiedad de don JULIO SANCHEZ y de con otra parte la parcela UC-10621 de propiedad de don JOSE BASILIO LOPEZ, por el Este en lnea recta y una distancia de 50.00. M., colinda con la parcela UC-10100 fundo chuquitanta, teniendo por medio una acequia de regado, por el sur en lnea recta y con una distancia de 285 M. colinda con la parcela UC-10625 de propiedad de don JULIO AGUIRRE INFANTE y por el Oeste en lnea recta a una distancia de 80.00 M colindando con la Parcela UC-10623 de propiedad de don CARLOS GARCIA MORENO, con un permetro de 710.00 MLSEGUNDO.- Sobre la parcela, donde se encuentra el bien inmueble materia de transferencia, los propietarios han realizado un proyecto de lotizacin para un Programa de de Vivienda denominado los Cedros de Oquendo, habiendo solicitado la enexion al casco urbano y asignacin de Zonificacin a la Municipalidad del Callao, mediante Expedinte N 19714141. Con respecto al costo por las obras de agua potable, desage, energa elctrica, pistas y veredas se deber ver en su oportunidad con los dueos de la parcela, quienes vienen realizando dichos tramites, toda vez que dichos costos no estn comprendido dentro del precio del bien inmueble materia de compra. TERCERO.- Por el presente EL VENDEDOR da en venta real y enajenacin perpetua a favor del COMPRADOR el bien inmueble ubicado en el Lte. 22 Mz. A del Plano Anteproyecto de Lotizacin de vivienda Los Cedros de Oquendo - Callao , bien inmueble que es parte alcuota de parcela de terreno rustico, que cuenta con una extensin de 2.20 HAS, ubicado en el Ex Fundo Oquendo signado como Parcela UC-10624 de la provincia constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N 70271082 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao; adems del rea sealado todos los derecho inherentes a la propiedad comprendiendo los aires, sus usos, costumbres, construcciones, servidumbres, entradas, salidas y todo cuanto de hecho y derecho le corresponda sin reserva ni limitacin alguna.CUARTO.- El precio pactado libremente por los contratantes se fija en la suma de $/. 33,000.00 (TREINTRES MIL DOLARES AMERICANOS), los mismos que son cancelados a la firma del presente documento, sin mas constancia que la firma y huella que los otorgantes plasman al fina de la presente minuta.QUINTO.- El bien inmueble materia de enajenacin colinda con los siguientes linderos perimtricos: Por el Frente colinda con la Calle N 1, con 6.00 ML Por la Derecha con el Lote N 23, con 20.00 ML Por la Izquierda con el Lote N 21, con 20 ML Por el Fondo con el Lote. N 19, con 6.00 MLSEXTO.- Las partes contratantes declaran que entre el bien inmueble que se transfiere existe perfecta y justa equivalencia entre el precio pactado y el valor del predio materia de transferencia y que de haber alguna diferencia que al momento no advierten se hacen de ella mutua donaciones y reciproca gracia. SPTIMO.- EL VENDEDOR declara que sobre el bien inmueble que se transfiere se encuentra libre de todo gravamen judicial o extrajudicial, no existiendo medida judicial, hipoteca, prenda u otra medida que limite la libre disposicin y disfrute del bien inmueble materia de transferencia, en todo caso se obligan a la eviccin de LeyOCTAVO.- EL VENDEDOR declara que se encuentra al da en los pagos de los impuestos ante la Municipalidad del Callao, as mismo el comprador se ara acreedor al pago del Impuesto de alcabala, y gastos Notariales y Registrales. NOVENO.- EL VENDEDOR ofrece como testigo a ruego a don JOHNNY ADAN SANDOVAL FUENTES, Identificado con DNI N 45782440, quien domicilia en Jr. Oscar Barnechea N 508 Cooperativa Amaquella - distrito de San Martin de Porres, quien da fe del entendimiento por parte del vendedor en cuanto a la transferencia del bien inmueble materia de venta. Tanto las partes como el testigo a ruego plasman su firma y huellas digitales en seal de conformidad y acepcin. Lima, 02 de Abril del 2013

_______________________________________________ ALBERTO SANDOVAL ORTIZ FELIPE CONDORI RIVERA VENDEDOR COMPRADOR

____________________________________ JIMMY ALBERTO SANDOVAL FUENTES TESTIGO A RUEGO

CARTA

Srs.SOCIEDAD CONYUGAL JOSE MANUEL GUZMAN RIVERA, ISABEL BASILIO LOPEZ

Presente.

ALBERTO SANDOVAL ORTIZ, identificado con DNI N 08485255, domiciliado en Jr. Oscar Barnechea N 508 Cooperativa Amaquella - distrito de San Martin de Porres, comunica a la Sociedad Conyugal conformada por don JOSE MANUEL GUZMAN RIVERA y doa ISABEL BASILIO LOPEZ, la transferencia de mi propiedad ubicada en la Lte. 22 Mz. A, del Anteproyecto de Lotizacin para vivienda Los Cedros de Oquendo Callao, la misma que forma parte de la Parcela de parcela de terreno rustico, que cuenta con una extensin de 2.20 HAS, ubicado en el Ex Fundo Oquendo signado como Parcela UC-10624 de la provincia constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N 70271082 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, se comunica dicha transferencia, a efecto se facilite el ejercicio del derecho de propiedad del nuevo propietario don FELIPE CONDORI RIVERA. Lima, 02 de Abril del 2013

Atentamente,

_______________________ ALBERTO SANDOVAL ORTIZ DNI N 08485255