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MINUTA Sírvase Usted a extender en su registro de escritura pública un contrato de compra venta de un bien inmueble que celebran de una Parte don LAUREANO FALCON MEZA , identificado con DNI N° 22969776, y Doña HONORATA GOMEZ ROCANO, Identificada con DNI N° 22969773, ambos con domicilio en Caserío Antonio Mansilla distrito de Daniel Alomia Robles, provincia de Leoncio Prado Departamento de Huánuco, a quienes en adelante se les llamaran LOS VENDEDORES; y de la otra parte HERBERT DE LA CRUZ GUTIERREZ, identificado con DNI N° 47618515, y con domicilio en Calle Rafael Sal 3228 Coop. Viv. Ama Kella Mz. D Lte. 09 distrito de San Martin de Porres departamento de Lima, a quien en adelante se le llamara EL COMPRADOR, contrato celebrado bajo los siguientes clausulas: PRIMERA .- LOS VENDEDORES son propietarios del bien Inmueble ubicado distrito de Daniel Alomia Robles, provincia de Leoncio Prado Departamento de Huánuco, Ficha N° 1743 – PR de los Registros de la Propiedad Inmueble de la Oficina de Registro Regional (Región Andrés Avelino Cáceres), la misma que cuenta con un área total de 35.30 Hectáreas, la cual colinda con los siguientes linderos perimétricos:

Minuta.julio

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MINUTASrvase Usted a extender en su registro de escritura pblica un contrato de compra venta de un bien inmueble que celebran de una Parte don LAUREANO FALCON MEZA , identificado con DNI N 22969776, y Doa HONORATA GOMEZ ROCANO, Identificada con DNI N 22969773, ambos con domicilio en Casero Antonio Mansilla distrito de Daniel Alomia Robles, provincia de Leoncio Prado Departamento de Hunuco, a quienes en adelante se les llamaran LOS VENDEDORES; y de la otra parte HERBERT DE LA CRUZ GUTIERREZ, identificado con DNI N 47618515, y con domicilio en Calle Rafael Sal 3228 Coop. Viv. Ama Kella Mz. D Lte. 09 distrito de San Martin de Porres departamento de Lima, a quien en adelante se le llamara EL COMPRADOR, contrato celebrado bajo los siguientes clausulas:PRIMERA.- LOS VENDEDORES son propietarios del bien Inmueble ubicado distrito de Daniel Alomia Robles, provincia de Leoncio Prado Departamento de Hunuco, Ficha N 1743 PR de los Registros de la Propiedad Inmueble de la Oficina de Registro Regional (Regin Andrs Avelino Cceres), la misma que cuenta con un rea total de 35.30 Hectreas, la cual colinda con los siguientes linderos perimtricos: Por el Norte con la UU. CC. 31351 Y rea Reservada, con 1,130.00 ML. Por el Este: con la UU.CC 31353 y terreno libre del Estado, con 420.00 ML. Por el Sur con la UU.CC 31086, con 1,180.00 ML. Por el Oeste con rea de proteccin, con 260.00 ml Permetro 2990.00 ML.

SEGUNDO.- Por el presente LOS VENDEDORES da en venta real y enajenacin perpeta a favor de EL COMPRADOR, el % de las acciones y derechos, rea que representa a 8 hectreas del total del terreno ubicado en el distrito de Daniel Alomia Robles, provincia de Leoncio Prado Departamento de Hunuco, Ficha N 1743 PR de los Registros de la Propiedad Inmueble de la Oficina de Registro Regional (Regin Andrs Avelino Cceres) Asimismo da en enajenacin perpetua todos los derecho inherentes a la propiedad comprendiendo los aires, sus usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas y todo cuanto de hecho y derecho le corresponda sin reserva ni limitacin alguna.

TERCERO.- El precio pactado libremente por los contratantes se fija en la suma de S/. 15,000.00 (QUINCE MIL NUEVOS SOLES), monto que ser cancelado al a firma del presente contrato. QUINTO.- Las partes contratantes declaran que entre el bien inmueble que se transfiere existe perfecta y justa equivalencia entre el precio pactado y el valor del predio materia de transferencia y que de haber alguna diferencia que al momento no advierten se hacen de ella mutua donaciones y reciproca gracia. SEXTO.- LOS VENDEDORES declara que sobre el bien inmueble que se transfiere se encuentra libre de todo gravamen judicial o extrajudicial, no existiendo medida judicial, hipoteca, prenda u otra medida que limite la libre disposicin y disfrute del bien inmueble materia de transferencia, en todo caso se obligan a la eviccin de LeySPTIMO.- LOS VENDEDORES declara que se encuentra al da en los pagos de los impuestos ante la Municipalidad del San Martin de Porres, as mismo las parte declaran ambas asumirn los gastos Notariales y Registrales. Las Partes plasman su firma y huellas digitales en seal de conformidad y acepcin. Lima, 12 de setiembre del 2013

_____________________________________HERBERT DE LA CRUZ GUTIERREZ COMPRADOR

_____________________________ LAUREANO FALCON MEZA VENDEDOR

_________________________________ HONORATA GOMEZ ROCANO VENDEDORA