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MINUTA NUMERO 12 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 3 de octubre de 2006 SR. ALCALDE-PRESIDENTE. D. Francesc de Paula Seva Sala En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Sant Joan d’Alacant, a 3 de octubre de 2006 SRES. CONCEJALES. Dña. Mª José González Mira Debidamente convocados, y notificados en forma del D. Edmundo Seva García orden del día comprensivo de los asuntos que han de ser Dña. Mari Carmen Vázquez González objeto de deliberación, se reunieron, bajo la presidencia D. Baltasar Ortiz Gutiérrez del señor ALCALDE - PRESIDENTE, D. Francesc de Dña. Elena García Domingo Paula Seva i Sala en primera convocatoria, los señores D. Manuel Giménez Albero Tenientes de Alcalde y Concejales expresados al margen Dña. Cristina García Clemente que integran la mayoría del Ayuntamiento Pleno para D. Manuel Aracil Llorens celebrar la sesión correspondiente a este día Dña. Mª Beatriz Sevila Merchán D. José López Garrido Dña. Mª Cristina Felisa García Baeza D. Francisco Rafael Esplá Carratalá Excusan su asistencia : D. Francisco José Burillo Seguí . D. Santiago Román Gómez Dña. Mª Teresa Pastor Gosálbez Dña. Mª Soledad Moreno Rodríguez SECRETARIO ACCTAL Dña. Mª Rosa Valdés Vidal INTERVENTORA ACCTAL. Dña. Mª Carmen Albadalejo Ruiz Siendo la hora de las 20:00 la Presidencia declaró abierto el acto.

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MINUTA NUMERO 12 Sesión Ordinaria Del

AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES

Día 3 de octubre de 2006

SR. ALCALDE-PRESIDENTE.

D. Francesc de Paula Seva Sala En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Sant Joan d’Alacant, a 3 de octubre de 2006

SRES. CONCEJALES.

Dña. Mª José González Mira Debidamente convocados, y notificados en forma del D. Edmundo Seva García orden del día comprensivo de los asuntos que han de ser

Dña. Mari Carmen Vázquez González objeto de deliberación, se reunieron, bajo la presidencia D. Baltasar Ortiz Gutiérrez del señor ALCALDE - PRESIDENTE, D. Francesc de Dña. Elena García Domingo Paula Seva i Sala en primera convocatoria, los señores D. Manuel Giménez Albero Tenientes de Alcalde y Concejales expresados al margen

Dña. Cristina García Clemente que integran la mayoría del Ayuntamiento Pleno para D. Manuel Aracil Llorens celebrar la sesión correspondiente a este día

Dña. Mª Beatriz Sevila Merchán D. José López Garrido

Dña. Mª Cristina Felisa García Baeza D. Francisco Rafael Esplá Carratalá Excusan su asistencia :

D. Francisco José Burillo Seguí . D. Santiago Román Gómez

Dña. Mª Teresa Pastor Gosálbez Dña. Mª Soledad Moreno Rodríguez

SECRETARIO ACCTAL Dña. Mª Rosa Valdés Vidal

INTERVENTORA ACCTAL. Dña. Mª Carmen Albadalejo Ruiz

Siendo la hora de las 20:00 la Presidencia declaró abierto el acto.

ORDEN DEL DIA.

1.- LECTURA Y APROBACION DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

Preguntado por la Presidencia si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al borrador del Acta reseñada en el epígrafe que precede, manifiestan todos su conformidad, quedando la misma aprobada por unanimidad. 2.- DAR CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDIA Y CONCEJALIAS DELEGADAS FECHADOS ENTRE EL 1 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006. Se da cuenta de los siguientes Decretos de Alcaldía Presidencia: - Decreto nº 2397 de fecha 01/09/2006, por el que se aprueba la orden de pago a justificar a favor de D. Francesc de Paula Seva i Sala en concepto de organización del Evento III Memorial Pilota Valenciana Jaime Olcina. - Decreto nº 2398 de fecha 01/09/2006, por el que se resuelve el procedimiento sancionador por cobro en materia de tráfico relativo a 170 expedientes por un importe total pagado de 14.598,50 €. - Decreto nº 2399 de fecha 01/09/2006, por el que se resuelve el procedimiento sancionador en materia de tráfico incoado relativo a 7 expedientes por un importe total de 1.261 €. - Decreto nº 2400 de fecha 01/09/2006, por el que se resuelve el procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 22 expedientes por un importe total de 2.633 €. - Decreto nº 2401 de fecha 01/09/2006, por el que se incoa procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 70 expedientes por un importe total de 9.085 €. - Decreto nº 2402 de fecha 01/09/2006, por el que se otorga subvenciones relativas al Programa Social denominado Emergencia Social, modalidad Prestaciones Económicas Individualizadas. - Decreto nº 2403 de fecha 01/09/2006, por el que se autoriza, reconoce la obligación y ordena el pago de 18 facturas por un importe total de 13.139,79 €. - Decreto nº 2404 de fecha 01/09/2006, por el que se inicia procedimiento sancionador a D. Joaquín Ruiz de Castro Viejo Mondéjar por presunta infracción de la normativa reguladora de protección de la seguridad pública. - Decreto nº 2405 de fecha 01/09/2006, por el que se inicia procedimiento sancionador a D. Joaquín Ruiz de Castro Viejo Mondéjar por presunta infracción de la normativa reguladora de protección de la seguridad pública. - Decreto nº 2406 de fecha 01/09/2006, por el que se iniciar procedimiento sancionador a D. Francisco Maciá Catalá por presunta infracción de la normativa reguladora del control del ruido emitido por vehículos a motor. - Decreto nº 2407 de fecha 05/09/2006, por el que se resuelve el procedimiento sancionador a instruido a D. Raúl Reche Carrillo por presunta infracción de la normativa reguladora del control del ruido emitido por vehículos a motor. - Decreto nº 2408 de fecha 06/09/2006, por el que se deja sin efecto y anula la Resolución de la Alcaldía de fecha 31 de agosto de 2006 por el que se aprobaba la concesión de pago a justificar a favor de María José González Mira. - Decreto nº 2409 de fecha 06/09/2006, por el que se aprueba el pago a justificar a favor de Dña. María José González Mira para hacer frente al pago de los festejos de las Fiestas del Cristo. - Decreto nº 2410 de fecha 07/09/2006, por el que se resuelve el expediente sancionador en materia de tráfico incoado a FURGONETAS DE ALQUILER, SA. - Decreto nº 2411 de fecha 07/09/2006, por el que se resuelve el expediente sancionador en materia de tráfico incoado a César Moreno Fernández. - Decreto nº 2412 de fecha 07/09/2006, por el que se resuelve el expediente sancionador en materia de tráfico incoado a María Aniorte Pacheco. - Decreto nº 2413 de fecha 07/09/2006, por el que se resuelve el expediente sancionador en materia de tráfico incoado a FURGONETAS DE ALQUILER S.A. - Decreto nº 2414 de fecha 07/09/2006, por el que se resuelve el expediente sancionador en materia de tráfico incoado a HIPER RENT A CAR S.A. - Decreto nº 2415 de fecha 07/09/2006, por el que se resuelve el expediente sancionador en materia de tráfico incoado a Javier Fuente Garbisu. - Decreto nº 2416 de fecha 07/09/2006, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Mª Ángeles Crespo Vico contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico.

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- Decreto nº 2417 de fecha 07/09/2006, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Matilde Vico Mesas contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2418 de fecha 07/09/2006, por el que se resuelve el expediente sancionador en materia de tráfico incoado a Francisco Ignacio Pérez Mira. - Decreto nº 2419 de fecha 07/09/2006, por el que se estima el recurso de reposición interpuesto por Manuel Quiles Ferrer contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2420 de fecha 07/09/2006, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Francisco José Padilla Pérez contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2421 de fecha 07/09/2006, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Fernando de la Paz Escoda Suárez contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2422 de fecha 07/09/2006, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por José Antonio Planelles Valero contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2423 de fecha 07/09/2006, por el que se resuelve el expediente sancionador en materia de tráfico incoado a Beatriz Ivars Lillo. - Decreto nº 2424 de fecha 07/09/2006, por el que se estima el recurso de reposición interpuesto por Lorenzo Gallegos Paramos contra resolución de procedimiento sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2425 de fecha 07/09/2006, por el que se estima el recurso de reposición interpuesto Ernesto García Vadillo contra resolución de procedimiento sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 2426 de fecha 07/09/2006, por el que se concede autorización para los disparos de fuegos artificiales con motivo de las Fiestas del Cristo. - Decreto nº 2427 de fecha 07/09/2006, por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y ordena los pagos de 26 facturas por un importe total de 23.738,13 €. - Decreto nº 2428 de fecha 07/09/2006, por el que se autoriza y dispone gastos según la relación de adjudicatarios que comienza por MEDITERRÁNEA DE SUMINISTROS, S.L. y finaliza por ZEUS SERVICIOS. - Decreto nº 2429 de fecha 07/09/2006, por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos nº 18/2006, modalidad Generación de créditos por ingresos. - Decreto nº 2430 de fecha 07/09/2006, por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y ordena el pago a favor de Aon Gil y Carvajal, S.A., en concepto de pago del seguro de Responsabilidad Civil General. - Decreto nº 2431 de fecha 07/09/2006, por el que se designa a Dña. María Antonia March Ortiz Interventora accidental con motivo de la ausencia de Dña. Mª del Carmen Albaladejo Ruiz. - Decreto nº 2432 de fecha 07/09/2006, por el que se acepta la subvención otorgada por la Conselleria de Cultura y Educación, cuyo objeto es el desarrollo del Programa de Garantía Social, especialidad "Jardinero". - Decreto nº 2433 de fecha 08/09/2006, por el que se aprueba la Cuenta Justificativa presentada por D. Luis Gómez Ferrer-Bayo por importe de 1.077,98 €. - Decreto nº 2434 de fecha 08/09/2006, por el que se autoriza la celebración de fiesta en los jardines de la Residencia Tiempo Libre. - Decreto nº 2435 de fecha 08/09/2006, por el que se autoriza la celebración del XXII CROSS POPULAR CARREFOUR SAN JUAN. - Decreto nº 2436 de fecha 08/09/2006, por el que se aprueba el informe policial relativo a la ocupación de la vía pública solicitada por D. Robert Seguí Moltó. - Decreto nº 2437 de fecha 08/09/2006, por el que se concede al Pub Bonnasera-café autorización para la ampliación de su horario de apertura con motivo de las fiestas patronales. - Decreto nº 2438 de fecha 08/09/2006, por el que se reconoce la obligación y se ordena el pago de 26 facturas por un importe total de 23.068,99 €. - Decreto nº 2439 de fecha 08/09/2006, por el que se resuelve el procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 33 expedientes por un importe total de 4.031 €. - Decreto nº 2440 de fecha 08/09/2006, por el que se incoa procedimiento sancionador relativo a 40 expedientes por un importe total de 4.702 €. - Decreto nº 2441 de fecha 08/09/2006, por el que se resuelve el procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 5 expedientes por un importe total de 691 €. - Decreto nº 2442 de fecha 11/09/2006, por el que se procede a la información pública la liquidación definitiva de las obra de urbanización de la reparcelación voluntaria U.A. 2 del Plan Parcial del Sector 6 de Belucha. - Decreto nº 2443 de fecha 11/09/2006, por el que se aprueba el informe policial relativo a la ocupación de vía pública solicitada por D. Fernando Monllor Raduan. - Decreto nº 2444 de fecha 13/09/2006, por el que se aprueba el traspaso de fondos desde el presupuesto vigente de este Ayuntamiento al de la F.D.M., en concepto de de aportación mes de agosto. - Decreto nº 2445 de fecha 13/09/2006, por el que se autoriza la revisión de precios del contrato suscrito con HISPANA DE INSTALACIONES, S.A., cuyo objeto es la prestación del Servicio del servicio de mantenimiento de la calefacción en el C.P. Cristo de la Paz. - Decreto nº 2446 de fecha 13/09/2006, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago a favor de AUTOPARK AUTORENTING DE VEHÍCULOS, S.A., - Decreto nº 2447 de fecha 13/09/2006, por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y ordena el pago a favor de Francisco Rodríguez García, en concepto de trabajos de mantenimiento de zonas verdes y arbolado del término municipal, correspondiente al mes de agosto de 2006. - Decreto nº 2448 de fecha 13/09/2006, por el que se dispone la devolución de la fianza constituida por Dña. Amparo Rabasa Sanroque como garantía ante los posibles daños que con motivo de la ejecución de obras se pudiese causar a la infraestructura vial municipal. - Decreto nº 2449 de fecha 13/09/2006, por el que se autoriza la celebración de las fiestas de la Comunidad "Residencial Jardines de Alhena".

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- Decreto nº 2450 de fecha 13/09/2006, por el que se aprueba el informe de la Policía Local relativo al corte de calle solicitado por D. Vicente Palomares Blasco. - Decreto nº 2451 de fecha 13/09/2006, por el que se procede a la aprobación de las liquidaciones provisionales correspondientes al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como de la Tasa por la prestación de Servicios Urbanísticos, relativas a solicitud de licencia de obras de la Universidad miguel Hernández. - Decreto nº 2452 de fecha 13/09/2006, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil GDESUR ALICANTE, S.L. - Decreto nº 2453 de fecha 13/09/2006, por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y se ordena el pago de 19 facturas por un importe total de 8.934,21 €. - Decreto nº 2454 de fecha 13/09/2006, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. - Decreto nº 2455 de fecha 13/09/2006, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a Dña. Mª Dolores Caturla Antón. - Decreto nº 2456 de fecha 13/09/2006, por el que se autoriza y dispone gastos según la relación de adjudicatarios que comienza por ESPECTÁCULOS LA TAHINA, S.L. y finaliza por PABLO OSMA JOVER. - Decreto nº 2457 de fecha 13/09/2006, por el que se otorga licencia de primera ocupación a D. Antonio Baza Navarro, en representación de URBANITE, S.L. - Decreto nº 2458 de fecha 13/09/2006, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a D. Juan Antonio Zornoza Tobarra. - Decreto nº 2459 de fecha 18/09/2006, por el que se resuelve el procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a un expediente por un importe de 90 €. - Decreto nº 2460 de fecha 15/09/2006, por el que se resuelve la sanción en materia de tráfico relativa a 66 expedientes por un importe total de 8.047 €. - Decreto nº 2461 de fecha 15/09/2006, por el que se incoa procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 38 expedientes por un importe total de 4.929 €. - Decreto nº 2462 de fecha 18/09/2006, por el que se aprueba el informe de la Policía Local relativo a la ocupación de vía y corte alternativo de tráfico solicitados por la mercantil AGOSAN, S.L. - Decreto nº 2463 de fecha 18/09/2006, por el que se aprueba el informe de la Policía Local relativo al corte del calle solicitado por D. José Antonio Gómez Fernández-Cuesta. - Decreto nº 2464 de fecha 18/09/2006, por el que se aprueba el informe de la Policía Local relativo a la ocupación de vía solicitada por D. Antonio Ivorra Olmedo. - Decreto nº 2465 de fecha 20/09/2006, por el que se designa a D. José Juan Server Gallego para que defienda los derechos de este Ayuntamiento en relación con el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Manuel Tejero Vigada. - Decreto nº 2466 de fecha 20/09/2006, por el que se requiere a Dña. Graciela Beatriz Díez Salinas para que proceda a obtener la correspondiente licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. - Decreto nº 2467 de fecha 20/09/2006, por el que se adjudica a D. Juan Carlos Maján Gómez, en nombre y representación de la Sociedad Grupo T Arquitectura y Urbanismo s.c. el contrato de "Asistencia Técnica para la redacción del Plan Especial de Intervención en el Centro Administrativo y Cultural". - Decreto nº 2468 de fecha 20/09/2006, por el que se aprueba el traspaso de fondos desde el presupuesto vigente de este Ayuntamiento al de la F.D.M., en concepto de aportación del mes de septiembre. - Decreto nº 2469 de fecha 20/09/2006, por el que se acepta la cesión de un ejemplar de Ficus australis ofrecido por Dña. Pilar Mínguez Alberca. - Decreto nº 2470 de fecha 20/09/2006, por el que se dispone, reconoce la obligación y ordena el pago a favor de MEDITERRÁNEO VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en concepto de aportación al Plan de Pensiones del personal del Ayuntamiento. - Decreto nº 2471 de fecha 20/09/2006, por el que se adjudica, autoriza y dispone gastos a favor de Inmaculada Ortega Fernández, en concepto de "Taller de Danza Contemporánea". - Decreto nº 2472 de fecha 20/09/2006, por el que se adjudica, autoriza y dispone gastos a favor de Carolina Moreno Casado, en concepto de "Taller de Propiocepción, Relajación y Trabajo Corporal". - Decreto nº 2473 de fecha 20/09/2006, por el que se adjudica, autoriza y dispone gastos a favor de Mª Asunción Monsalve Yago, en concepto de "Taller de Bailes de Salón". - Decreto nº 2474 de fecha 20/09/2006, por el que se adjudica, autoriza y dispone gastos a favor de la mercantil PROEDOC, S.L., en concepto de "Taller de Ballet y bailes de salón". - Decreto nº 2475 de fecha 20/09/2006, por el que se requiere a D. Víctor Manuel Bonastre Sala para que proceda a obtener la Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. - Decreto nº 2476 de fecha 20/09/2006, por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y ordena el pago de 46 facturas por un importe total de 52.906,99 €. - Decreto nº 2477 de fecha 20/09/2006, por el que se rectifica error detectado en la resolución de Alcaldía de fecha 8 de agosto de 2006 por la que se designaba a Dña. Mª Teresa García Vila Secretaria accidental. - Decreto nº 2478 de fecha 20/09/2006, por el que se inicia procedimiento sancionador a D. Juan José Ibarra Martínez por presunta infracción de la Ordenanza reguladora de la limpieza pública. - Decreto nº 2479 de fecha 20/09/2006, por el que se inicia procedimiento sancionador a Dña. Susana Díaz Hernando por presunta infracción de la normativa reguladora del control del ruido emitido por vehículos a motor. - Decreto nº 2480 de fecha 20/09/2006, por el que se inicia procedimiento sancionador a D. José María Collado Carrato por presunta infracción de la normativa reguladora del control del ruido emitido por vehículos a motor.

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- Decreto nº 2481 de fecha 20/09/2006, por el que se inicia procedimiento sancionador a D. Julio Esteban Giner por presunta infracción de la normativa reguladora del control del ruido emitido por vehículos a motor. - Decreto nº 2482 de fecha 20/09/2006, por el que se inicia procedimiento sancionador a D. Juan Antonio Pérez Baena por presunta infracción de la normativa reguladora del control del ruido emitido por vehículos a motor. - Decreto nº 2483 de fecha 20/09/2006, por el que se reconoce la obligación y ordena el pago de 31 facturas por un importe total de 106.016,20 €. - Decreto nº 2484 de fecha 21/09/2006, por el que se inicia procedimiento sancionador a Dña. Mª Isabel Prieto Suárez, titular de la licencia de actividad correspondiente al Café Open Bar, por infracción de la normativa reguladora de establecimientos públicos. - Decreto nº 2485 de fecha 21/09/2006, por el que se concede a la Comunidad de Propietarios Residencial Belucha, Fase I, autorización para instalar los vados solicitados. - Decreto nº 2486 de fecha 21/09/2006, por el que se inicia procedimiento sancionador a D. José Arturo Soto Vieiro por presunta infracción de la Ordenanza municipal de Limpieza. - Decreto nº 2487 de fecha 21/09/2006, por el que se inicia procedimiento sancionador a D. Javier Carreras Moltó, por presunta infracción de la Ordenanza reguladora de la limpieza pública. - Decreto nº 2488 de fecha 22/09/2006, por el que se declara responsables de la infracción de la Ordenanza reguladora de seguridad y uso de vía pública en el proceso de ejecución de construcciones y obras, a EL SALT PROYECTOS Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS, OBRASCON HUARTE LAIN y otros. - Decreto nº 2489 de fecha 22/09/2006, por el que se ordena que se proceda a la devolución de la fianza definitiva constituida por la mercantil ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS, S.A., como garantía de la ejecución de las obras de Urbanización de la Junta de Compensación UA-2 "Iglesia Parroquial". - Decreto nº 2490 de fecha 22/09/2006, por el que se otorga licencia de obra menor a D. Vicente Martínez Brotons. - Decreto nº 2491 de fecha 22/09/2006, por el que se otorga licencia de obra menor a Dña. Carolina Martínez Montenegro. - Decreto nº 2492 de fecha 22/09/2006, por el que se otorga licencia de inicio de obras a D. José Collado Vilches y Noelia Collado Martínez. - Decreto nº 2493 de fecha 22/09/2006, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a Dña. Carolina Martínez Montenegro. - Decreto nº 2494 de fecha 22/09/2006, por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos por generación nº 19/ 2006. - Decreto nº 2495 de fecha 22/09/2006, por el que se requiere al Restaurante Mi Casa que mantenga en el local el mismo valor de carga térmica que se indicaba en el proyecto. - Decreto nº 2496 de fecha 22/09/2006, por el que se aprueba con carácter definitivo la lista de aspirantes admitidos al proceso selectivo convocado para cubrir 1 plaza de Administrativo de Administración General por promoción interna. - Decreto nº 2497 de fecha 22/09/2006, por el que se resuelve el procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 43 expedientes por un importe total de 5.912 €. - Decreto nº 2498 de fecha 22/09/2006, por el que se incoa procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 3 expedientes por un importe total de 521 €. - Decreto nº 2499 de fecha 25/09/2006, por el que se otorga licencia de obra menor a D. Sergio Raúl Piedralba Dossetti. - Decreto nº 2500 de fecha 25/09/2006, por el que se otorga licencia de obra menor a José Carlos Baeza Giner. - Decreto nº 2501 de fecha 25/09/2006, por el que se otorga licencia de obra menor la Comunidad de Propietarios Manuel Baeza, 35. - Decreto nº 2502 de fecha 25/09/2006, por el que se otorga licencia de obra menor a Miguel Benítez Sánchez. - Decreto nº 2503 de fecha 25/09/2006, por el que se otorga permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios a PROMOCIONES LYDEM, S.L. - Decreto nº 2504 de fecha 25/09/2006, por el que se otorga permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios a AGOSAN, S.L. - Decreto nº 2505 de fecha 25/09/2006, por el que se otorga licencia de obra menor a Carlos Hermosa González. - Decreto nº 2506 de fecha 25/09/2006, por el que se dispone, reconoce la obligación y ordena el pago a favor de la Confederación Sindical Comisiones Obreras del País Valenciano y el Sindicato Comarcal L´Alacantí Metal, Construcción y Afines, en concepto de asesoramiento e inspección, según convenio de colaboración con este Ayuntamiento. - Decreto nº 2507 de fecha 25/09/2006, por el que se adjudica, autoriza i dispone gastos a favor de Mª Isabel Rodes Gisbert en concepto de Taller - Curso de español para extranjeros. - Decreto nº 2508 de fecha 25/09/2006, por el que se adjudica, autoriza y dispone gastos a favor de la Asociación Cultural "La Serp", en concepto de Taller - Aula de integración de las artes. - Decreto nº 2509 de fecha 25/09/2006, por el que se requiere a las Comunidades de Propietarios de los edificios sitos en la C/ La Moleta, 24, y en la C/ del Mercado, 51, para que adopten las medidas correctoras tendentes a disminuir los niveles de contaminación acústica. - Decreto nº 2510 de fecha 26/09/2006, por el que se aprueba las nóminas de retribuciones del personal de este Ayuntamiento correspondientes al mes de septiembre - Decreto nº 2511 de fecha 26/09/2006, por el que se aprueba, con carácter provisional la lista de admitidos al proceso selectivo convocado para cubrir cuatro plazas de Auxiliar Administrativo.

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- Decreto nº 2512 de fecha 26/09/2006, por el que se concede a D. Rafael Buades Ivorra, Auxiliar de Mantenimiento de la Fundación Deportiva, la jubilación voluntaria. - Decreto nº 2513 de fecha 26/09/2006, por el que se otorga licencia de obra menor a la mercantil MONTES ELISEOS, S.A. - Decreto nº 2514 de fecha 26/09/2006, por el que se otorga licencia de obra menor a D. Juan Carlos Ballester Soler. - Decreto nº 2515 de fecha 26/09/2006, por el que se otorga licencia de obra menor a Dña. Alberta V. Reche García. - Decreto nº 2516 de fecha 26/09/2006, por el que se otorga licencia de obra menor a Dña. Alberta V. Reche García. - Decreto nº 2517 de fecha 26/09/2006, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía pública a ESTRUCTURAS Y OBRAS SERPIS, S.A. - Decreto nº 2518 de fecha 26/09/2006, por el que se otorga licencia de obra menor a la mercantil ESTRUCTURAS Y OBRAS SERPIS. - Decreto nº 2519 de fecha 26/09/2006, por el que se dispone la devolución a D. Antonio Moreno Torres, en representación de ILLERA Y MORENO, S.L., del aval inicialmente constituido como garantía ante posibles daños sobre la infraestructura vial con motivo de la ejecución de obras. - Decreto nº 2520 de fecha 26/09/2006, por el que se aprueba la orden de pago a justificar a favor de D. Luis Gómez-Ferrer Bayo, en concepto de inscripción en Curso de Derecho Urbanístico. - Decreto nº 2521 de fecha 27/09/2006, por el que se otorga permiso para la instalación de grúas a la mercantil ECISA CIA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.A. - Decreto nº 2522 de fecha 27/09/2006, por el que se otorga licencia de obra menor a D. Eduardo Vicente Santamaría. - Decreto nº 2523 de fecha 27/09/2006, por el que se procede a requerir al titular de la Iglesia Evangélica Philadelphia para que formule alegaciones en relación con expediente de orden de cierre de Actividad. - Decreto nº 2524 de fecha 27/09/2006, por el que se acepta la renuncia de Tomás López Campos a seguir prestando servicio de bar cafetería en las instalaciones del Prque Municipal. - Decreto nº 2525 de fecha 27/09/2006, por el que se reconoce la obligación y ordena los pagos de 31 facturas por un importe total de 165.743,71 €. - Decreto nº 2526 de fecha 27/09/2006, por el que se designa a D. José Juan Server Gallego para que defienda los intereses de este Ayuntamiento en el recurso abreviado contencioso - administrativo interpuesto por D. Oscar García Esteban. - Decreto nº 2527 de fecha 27/09/2006, por el que se designa a D. José Juan Server Gallego para que defienda los intereses de este Ayuntamiento en el recurso abreviado contencioso-administrativo interpuesto por D. Oscar García Esteban. - Decreto nº 2528 de fecha 27/09/2006, por el que se autoriza y dispone gastos según la relación de adjudicatarios que comienza por AGROJARDÍN MAQUINARIA MANOLO, S.L., y finaliza por ORGÁNICOS ALICANTINOS, S.L. - Decreto nº 2529 de fecha 28/09/2006, por el que se adjudica, autoriza y dispone gastos a favor de la Asociación Circuito Café Teatro Alicante, en concepto de "Circuito café Alicante". - Decreto nº 2530 de fecha 28/09/2006, por el que se adjudica, autoriza i dispone gastos a favor de COPIADORAS Y MATERIALES, S.A.L., en concepto de "Servicio de alquiler de una fotocopiadora". - Decreto nº 2531 de fecha 28/09/2006, por el que se concede el anticipo reintegrable solicitado por Dña. Juan Lorenzo Sánchez. - Decreto nº 2532 de fecha 28/09/2006, por el que se concede licencia a CAIXA CATALUÑA para la apertura de un establecimiento destinado a oficinas bancarias. - Decreto nº 2533 de fecha 28/09/2006, por el que se concede licencia al INSTITUTO MÉDICO ANTIAGÍN, S.L., representado por D. Luís López Benito, para la apertura de un establecimiento destinado a consulta médica. - Decreto nº 2534 de fecha 28/09/2006, por el que se concede licencia a ROMA ANTICA CABO ROIG, S.L., representada por D. Giulio Cesare Augusto Di Sora, para la apertura de un establecimiento destinado a lavadero y venta de vehículos a motor. - Decreto nº 2535 de fecha 28/09/2006, por el que se concede licencia a D. Jaime Julio Miró Dueñas para la apertura de un establecimiento destinado a compra-venta de automóviles y lavadero a mano. - Decreto nº 2536 de fecha 28/09/2006, por el que se informa favorablemente el expediente instruido a instancia de D. Luis Miguel Pérez Iborra para la apertura de un establecimiento destinado a bar. - Decreto nº 2537 de fecha 28/09/2006, por el que se informa favorablemente el expediente instruido a instancia de D. Elado Sabater Navarro, en representación de Clínica Veterinaria 7 Vidas, S.l., Iborra para la apertura de un establecimiento destinado a consulta veterinaria. - Decreto nº 2538 de fecha 28/09/2006, por el que se aprueba la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y lar ordenación del pago a favor de D. José Bernal Capacete, en concepto de ayuda social. - Decreto nº 2539 de fecha 28/09/2006, por el que se aprueba la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y lar ordenación del pago a favor de D. José Bernal Capacete, en concepto de ayuda social. - Decreto nº 2540 de fecha 28/09/2006, por el que se concede a D. José Sirvent Gomis autorización para la instalación del vado solicitado. - Decreto nº 2541 de fecha 28/09/2006, por el que se concede a D. José Ramón Formoso Pérez autorización para la instalación del vado solicitado. - Decreto nº 2542 de fecha 28/09/2006, por el que se otorga licencia de primera ocupación a D. Luis Polaino Rodríguez.

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- Decreto nº 2543 de fecha 28/09/2006, por el que se otorga permiso para la ocupación de vía a D. Miguel Ángel Pérez Rico. - Decreto nº 2544 de fecha 28/09/2006, por el que se otorga licencia de obra menor a D. Ronaldo Aveillan Miralles. - Decreto nº 2545 de fecha 28/09/2006, por el que se otorga permiso de ocupación de vía por actos edificatorios a Dña Cristina Sánchez Bernard. - Decreto nº 2546 de fecha 29/09/2006, por el que se estima el recurso de reposición interpuesto por D. Blessing Osagie contra resolución por la que se le impone sanción económica. - Decreto nº 2547 de fecha 29/09/2006, por el que se informa favorablemente el expediente instruido a instancias de D. Javier Romero Núñez en representación de la Clínica Veterinaria San Juan. S.L., para la apertura de un establecimiento destinado a Clínica Veterinaria. - Decreto nº 2548 de fecha 29/09/2006, por el que se otorga subvenciones relativas al Programa de ayudas a mujeres, modalidad Prestaciones económicas. - Decreto nº 2549 de fecha 29/09/2006, por el que se resuelve el procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a un expediente por importe de 91 €. - Decreto nº 2550 de fecha 29/09/2006, por el que se resuelve el procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 37 expedientes por un importe total de 4.291 €. - Decreto nº 2551 de fecha 29/09/2006, por el que se incoa procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 126 expedientes por un importe total de 13.717 €. El Ayuntamiento Pleno queda enterado. 3.- ACORDAR EN RELACION A LA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL SECTOR SUP-5, DE SANT JOAN D'ALACANT, MODIFICACION CALIFICACION PARCELA DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO A USO SANITARIO PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVO CENTRO DE ATENCION PRIMARIA. Vista propuesta de acuerdo del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 26 de septiembre de 2006 en la que se expone:

ASUNTO: Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SUP-5 “Racò de Giner” del PGOU de Sant Joan d´Alacant. Modificación calificación parcela de equipamiento educativo a uso sanitario para la construcción de nuevo centro de atención primaria. Manuel Giménez Albero, Concejal Delegado de Urbanismo, EXPONE: Que con fecha 25 de septiembre de 2006 por el Arquitecto municipal se emite memoria descriptiva y justificativa de la Propuesta de Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SUP-5 “Racò de Giner”, con el siguiente tenor:

“MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUP-5 “RACÒ DE GINER”

DEL P.G.O.U. DE SANT JOAN D’ALACANT.

MODIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE UNA PARCELA DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO A USO SANITARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN

NUEVO CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA.

MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

1. ANTECEDENTES. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

2. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN

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3. CALIFICACIÓN ACTUAL

4. PROPUESTA DE NUEVA CALIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO

5. CONCLUSIÓN

1. ANTECEDENTES. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

El planeamiento vigente en el Término Municipal de Sant Joan d´Alacant, lo

constituye la Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana,

aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión de 27

de septiembre de 1.989, si bien de forma parcial.

En desarrollo de dicho planeamiento general, para el sector SUP-5 del suelo

urbanizable programado fue redactado por iniciativa municipal el correspondiente

Plan Parcial acompañado de la preceptiva Homologación a la Ley Reguladora de la

Actividad Urbanística, alcanzando su aprobación definitiva por la Comisión Territorial

de Urbanismo el 25 de abril de 2002.

Posteriormente dicho sector ha sido programado, estando actualmente en fase de

reparcelación y a punto de comenzar las obras de urbanización.

Por otra parte, el único Centro de Salud existente en Sant Joan d’Alacant, situado

entre la Avda. Miguel Hernández (CN-332) y la calle Ramón de Campoamor, junto a

los terrenos del Hospital Psiquiátrico, ha devenido insuficiente para atender la

atención sanitaria primaria del municipio, cuya población ha crecido de manera

constante desde que aquél fue construido.

Ello, unido al mal estado aparente del edificio sanitario y a las escasas posibilidades

de ampliación de la edificación sobre la parcela actual, han determinado la necesidad

de buscar una parcela dotacional para la implantación de un nuevo centro de

atención primaria, que mejore además en lo posible la inadecuada localización del

centro actual en relación al casco urbano.

En la ordenación pormenorizada del plan parcial, se define, dentro de la red

secundaria de reservas de suelo dotacional público, una parcela destinada a

equipamiento educativo-cultural (SED), con una superficie de 6.030,62 m2,

ubicada junto a la edificación protegida denominada “La Manzaneta” y sus jardines,

que se convierten en zona verde.

Esta reserva de equipamiento escolar fue informada favorablemente por la

Consellería de Cultura y Educación, durante la tramitación del plan parcial, de modo

que permitiría albergar un centro de Educación Infantil y Primaria con perfil 3I+6P

(una línea) y capacidad para 225 puestos escolares, que superaba con creces los 98

puestos escolares estimados para estos niveles educativos deducidos del nº de

viviendas proyectadas en el sector, mientras que los 88 puestos escolares

demandados para el nivel de educación secundaria podían ser atendidos en los

centros existentes en la localidad.

Posteriormente, la misma Consellería de Educación, con motivo de la tramitación del

sector SUP-11 “Avda. Benidorm”, ha emitido nuevo informe sobre las reservas de

suelo para equipamiento escolar propuestas en dicho sector, en el que realiza un

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estudio global para todo el término municipal sobre la suficiencia de la red de centros

educativos existentes y sobre la viabilidad de implantación del Mapa Escolar,

En dicho informe se considera innecesaria la reserva de suelo escolar de 10.276 m2

prevista en el sector de nuevo desarrollo (SUP-11), ya que la población escolar

generada en este sector, tanto en los niveles educativos de infantil y primaria como

en secundaria, puede atenderse en los centros previstos y/o existentes en Parque

Ansaldo y los sectores colindantes a este (SUP-11, SUP-13 y SUP-14).

Por otra parte, existen en el municipio otras reservas de suelo para equipamiento

escolar que permitirían suplir la eliminación de la parcela del SUP-5. Concretamente,

a unos 500 m de esta, se encuentra el Instituto de Educación Secundaria “Lloixa”,

que se traslada este curso al nuevo centro construido en el sector denominado

“Villós”. Esta parcela podría revertir al Ayuntamiento para convertirse en un centro

de infantil y primaria, adecuando, si se considerara viable, las instalaciones

existentes, teniendo en cuenta además que la parcela actual de 12.000 m2 se amplia

en 2.000 m2 del sector SUP-3 colindante, con lo que podría dar cabida a un centro de

hasta 3 líneas (9I+18P), con capacidad para 675 pp.ee. (puestos escolares).

En el plan parcial del sector 6 “Belucha”, existe una parcela ya disponible de unos

9.000 m2, que ha sido ofrecida a la Consellería de Educación para la construcción de

un nuevo centro de infantil y primaria, y que ha sido rechazada por considerarlo

innecesario por el momento, prefiriendo ampliar la parcela del Colegio Público “Lo

Romero” (situado junto al actual centro de salud) para adecuarlo a un perfil

educativo de dos líneas (6I + 12P = 450 pp.ee.).

En el suelo urbano de Parque Ansaldo, hoy denominado “La Alquería”, cuya

reparcelación del Plan de Reforma Interior ya está aprobada y con las obras de

urbanización en ejecución, se va a disponer en muy breve plazo de una parcela de

17.000 m2 (procedentes de la anterior parcela del Colegio Público “Parque Ansaldo”),

que podría dar cabida, según los informes emitidos por la Consellería, a un centro de

3 líneas (9I+18P), que junto a la reserva exigida en el sector colindante SUP-13 para

un centro de una línea, totalizarían 900 pp.ee. de infantil y primaria, permitiendo con

ello escolarizar a alumnos de sectores distintos de los del propio sector “La Alquería”

y sus 3 sectores urbanizables colindantes.

En el sector “Nou Nazareth” (SUP-8 + SUP-9 + SUP-10 + SUNP colindante),

actualmente en fase de reparcelación, se ha aprobado una reserva global de

equipamientos de casi 50.000 m2, de los que 19.000 ya tienen específica calificación

de reservas para centros escolares, tanto de infantil y primaria como de secundaria,

quedando unos 30.000 m2 disponibles a falta de calificación específica del tipo de

equipamiento a implantar.

En el sector ya citado de “Villós”, existe una propuesta de modificación sometida a

información pública en la que aparece una nueva reserva para equipamiento escolar

de 7.300 m2, además de los 12.500 m2 sobre los que se ha construido el nuevo

Instituto que viene a sustituir al de “Lloixa”.

Por último, y en otro orden de cosas, es necesario expresar la inadecuada forma de

la parcela del SUP-5, que penaliza su aptitud para albergar las instalaciones de un

centro educativo, como así indicaba el propio informe de Consellería emitido con

ocasión de la tramitación del sector SUP-5.

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En definitiva, la presente MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 5

sobre la calificación de la parcela en cuestión se justifica por la evidente necesidad

de satisfacer la demanda de atención sanitaria primaria en un nuevo Centro

de Salud, adecuadamente dimensionado para la población actual y futura del

municipio, y estratégicamente situado en cuanto a proximidad al mayor número

de usuarios posible, así como en la suficiencia de las reservas de equipamiento

educativo previstas en el municipio para satisfacer la demanda de puestos

escolares generada por los nuevos desarrollos.

2. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito de actuación del cambio de calificación se limita a la parcela dotacional

resultante del Plan Parcial del SUP-5 calificada como equipamiento educativo-cultural

y con una superficie de 6.030,62 m2, de los que en principio una parte modifica su

calificación para convertirse en equipamiento sanitario-asistencial (según la

clasificación del PGOU vigente) o dotacional Asistencial de la Red Secundaria de

dotaciones públicas (S/AT, según la clasificación establecida por el art. 126 del

ROGTU), a la espera de que, durante la tramitación de la presente modificación

puntual, la Consellería de Sanidad concrete cuál es la superficie necesaria para el

Centro de Atención Primaria.

Una vez se concrete dicha superficie necesaria, para el resto de la parcela se propone

una calificación de Dotacional Múltiple de red Secundaria (S/DM, según art. 126 del

ROGTU), calificación que se considera como más apropiada a tenor de lo indicado en

el art. 132 del ROGTU, según el cual tendrán esta calificación aquellos suelos

dotacionales cuyo uso específico y asignación debe ser pospuesto a un momento

posterior de la gestión del instrumento de planeamiento.

En el caso de que dicha parcela restante pudiera dar cabida a una escuela infantil o

guardería municipal, dicho resto podría mantener su actual calificación de

equipamiento docente.

Todo lo anterior queda grafiado en los planos adjuntos.

3. CALIFICACIÓN ACTUAL

Según la Homologación y Plan Parcial del SUP-5, está calificada como S/ED: suelo

dotacional de red Secundaria, Equipamiento Educativo-Cultural. Norma 11-b

de las NN.UU. del Plan Parcial (modificativa de la Norma 11 del PGOU).

NORMA 11-b DEL P.P.: CENTROS CULTURALES Y DOCENTES PÚBLICOS

Superficie mínima: No definida

Longitud fachada: No definida

Edificabilidad: 1,00 m2/m2

Ocupación: 45%

Retranqueos: No definidos

Altura máxima: 3 plantas (B+2) - 12,00 m

Tipología permitida: AB (bloque abierto)

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4. NUEVA CALIFICACIÓN PROPUESTA

Se propone una nueva calificación de dotacional Asistencial de la Red Secundaria de

dotaciones públicas (S/AT), por lo que sería de aplicación sobre la parcela la

NORMA 12 del Plan General, EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL SANITARIO.

Los parámetros urbanísticos asignados a esta parcela serán los establecidos en la

Norma 12 del art. 5.7.1. de las Normas Urbanísticas del vigente PGMO. Para este tipo

de equipamientos no se establece ninguna limitación relativa a edificabilidad,

ocupación de parcela, retranqueos ni altura máxima (tan sólo se establece una

tipología edificatoria de bloque abierto, AB), quedando únicamente supeditados a las

necesidades del programa.

En cuanto a usos, además del uso principal sanitario, se permite una vivienda para

guarda o similar por cada 500 m2 construidos y, como complementarios del citado

uso principal y formando parte del centro, los usos siguientes:

• Oficinas

• Bares, cafeterías y restaurantes

• Locales de reunión y espectáculos

Para el resto de parcela que, en su caso, no fuera necesaria para el Centro de

Atención Primaria, se propone una calificación de Dotacional Múltiple de red

Secundaria (S/DM), por lo que sería de aplicación la ficha de Norma correspondiente

al uso dotacional que finalmente se le atribuyera, que podría ser cualquiera de los

siguientes:

• Norma 10 Equipamiento Deportivo RD (Recreativo-

Deportivo)

• Norma 11 Equipamiento Cultural-Docente ED (Educativo- Cultural)

• Norma 13 Equipamiento Religioso TD (Asistencial)

• Norma 14 Equipamiento Cívico-Social AD (Administrativo-

Institucional)

5. CONCLUSIÓN

Los cambios en el Planeamiento vienen regulados en el art. 1.1.4. del PGMO de Sant

Joan, en el Art. 94 de la Ley 16/2005 (LUV) y en el Art. 223 del Decreto 67/2006 de

19 de mayo (ROGTU).

La propuesta realizada es coherente con la realidad existente, y no supone aumento

de la edificación o reducción de los espacios destinados a viario. Por el contrario, su

aprobación supondrá una mejora de la atención sanitaria primaria en el municipio,

tanto por su mejor localización con respecto a su ubicación actual como por la

adecuación de la dimensión del centro a la población de Sant Joan d’Alacant, todo

ello sin perjuicio de las reservas de suelo para centros educativos que, como se ha

analizado, cuentan con previsiones suficientes para atender la demanda actual y

futura de puestos escolares.

Después de ser aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento-Pleno, o incluso

durante el período de información pública, la modificación será remitida al menos, a

las Consellerías competentes en materia de Educación y Sanidad.

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Por todo lo manifestado se considera justificada la presente modificación de la

calificación a NORMA 12, Asistencial Sanitario (S/AT) y, en su caso, a

Dotacional Múltiple (S/DM), de la parcela del Sector SUP-5 “Racò de Giner”

actualmente calificada como NORMA 11-b, Centros Culturales y Docentes

públicos, sita en la futura prolongación de la calle San Miguel de Tarazona esquina

con la calle sin denominación nº 1 del citado sector, y se considera necesaria su

tramitación para resolver la problemática generada por la inadecuada

localización y mal estado de conservación del actual centro de salud”. Que con fecha 25 de septiembre de 2006 por la TAE de Urbanismo se emite informe que se transcribe: “INFORME ASUNTO: Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SUP-5 “Racò de Giner”. Modificación calificación parcela de equipamiento educativo a uso sanitario.

ANTECEDENTES Con fecha 27 de septiembre de 1.989 se aprueba definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo, si bien de forma parcial, la Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, constituyendo el planeamiento vigente en el Termino municipal de Sant Joan d´Alacant. En fecha 25/04/2002, en desarrollo de planeamiento general, la entonces Comisión Territorial de Urbanismo aprueba el Plan Parcial y Expediente de Homologación del Sector SUP-5, siendo publicado en el B.O.P el día 03/06/2002. Por resolución del Ayuntamiento Pleno de 04/02/2003, se acuerda la ejecución de la Unidad de Ejecución única del Sector SUP-5, mediante gestión directa y el encargo de la misma a la empresa municipal “Personas y Ciudad S.A. El día 12/11/2004, por resolución del Ayuntamiento-Pleno se acordó aprobar definitivamente el PAI y su proyecto de Urbanización. En la actualidad, se encuentra en fase de Reparcelación (aprobación definitiva del Proyecto el 6/07/2006 en Junta de Gobierno Local) y a punto de comenzar las obras de urbanización. Con fecha 25/09/2006, por el Arquitecto Municipal se emite la correspondiente memoria descriptiva y justificativa de la Propuesta de Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SUP-5 “Racò de Giner”, consistente en modificación de calificación de parcela de equipamiento educativo a uso sanitario para construcción de nuevo centro de atención primaria. Conforme se describe en la citada memoria, “El ámbito de actuación del cambio de calificación se limita a la parcela dotacional resultante del Plan Parcial del SUP-5 calificada como equipamiento educativo-cultural y con una superficie de 6.030,62 m2, de los que en principio una parte modifica su calificación para convertirse en equipamiento sanitario-asistencial (según la clasificación del PGOU vigente) o dotacional Asistencial de la Red Secundaria de dotaciones públicas (S/AT, según la clasificación establecida por el art. 126 del ROGTU), a la espera de que, durante la tramitación de la presente modificación puntual, la Consellería de Sanidad concrete cuál es la superficie necesaria para el Centro de Atención Primaria. Se propone, por tanto, una nueva calificación de dotacional Asistencial de la Red Secundaria de dotaciones públicas (S/AT), por lo que sería de aplicación sobre la parcela la NORMA 12 del Plan General, EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL SANITARIO. PROCEDIMIENTO El artículo 223.1 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística establece que las modificaciones de los planes se llevarán a cabo según el procedimiento establecido para cada tipo de plan.

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El trámite procedimiental para llevar a efecto la modificación propuesta se determina en los artículos 83.2, 90, 91 y 94 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, debiendo acordarse su exposición al público por un período mínimo de un mes mediante anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión de la localidad. Resueltos los trámites de información pública y alegaciones, el Ayuntamiento-Pleno quedará facultado para su aprobación definitiva, en cuanto órgano competente de conformidad con el artículo 91.1 de la LUV, en relación con el artículo 94.1 del citado texto legal. Por todo lo anterior, procede, a juicio de la técnico que suscribe, que por el Ayuntamiento-Pleno se Acuerde: Primero.- Someter a información pública por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el DOGV, la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SUP-5 “Racò de Giner” del P.G.O.U. de Sant Joan d´Alacant. Durante ese plazo, la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SUP-5 “Racò de Giner” estará a disposición de los interesados en el Servicio de Urbanismo, calle Cervantes, 19, días laborables de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Tlfno. 965651353 – fax 965654750. Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad de Sant Joan d´Alacant. Informe que se emite por la que suscribe y que se somete a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho”.

Visto los antecedentes y consideraciones jurídicas, elevo al Ayuntamiento Pleno, la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Someter a información pública por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el DOGV, la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SUP-5 “Racò de Giner” del P.G.O.U. de Sant Joan d´Alacant. Durante ese plazo, la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SUP-5 “Racò de Giner” estará a disposición de los interesados en el Servicio de Urbanismo, calle Cervantes, 19, días laborables de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Tlfno. 965651353 – fax 965654750. SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad de Sant Joan d´Alacant. El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 28 de septiembre de 2006 DELIBERACIONES Interviene Dña. Mª Teresa Pastor Gosálbez, Portavoz del BNV, anunciando su voto a favor de este punto, aunque puntualiza que la adopción del acuerdo supone poner encima de la mesa la falta de previsión del equipo de gobierno en la materia, denotando una falta sustancial de planificación ya que el SUP-5 ha sido aprobado en esta legislatura. Dña. Mª Soledad Moreno Rodríguez, Portavoz del Grupo L’entesa, manifiesta la importancia que para la planificación de Sant Joan va a tener el acercamiento del Centro de Salud. Interviene D. Manuel Giménez Albero, Portavoz del Grupo Socialista, agradeciendo la intervención realizada por la Sra. Pastor, aunque difiere en el argumento de la falta de planificación, ya que cuando se aprobó la homologación del SUP-5 se carecía de parcelas escolares suficientes. Por otra parte sigue diciendo que los condicionantes exigidos por la Consellería imponían la dotación necesaria para uso escolar; ahora – sigue diciendo- la

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situación es diferente porque a trescientos metros hay otra parcela ofertada a Consellería con el uso escolar exigido. VOTACIONES Y ACUERDOS En consecuencia el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad: PRIMERO.- Someter a información pública por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el DOGV, la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SUP-5 “Racò de Giner” del P.G.O.U. de Sant Joan d´Alacant. Durante ese plazo, la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SUP-5 “Racò de Giner” estará a disposición de los interesados en el Servicio de Urbanismo, calle Cervantes, 19, días laborables de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Tlfno. 965651353 – fax 965654750. SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad de Sant Joan d´Alacant. 4.- ACORDAR EN RELACION A LA SUSPENSION CAUTELAR DE LICENCIAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANT JOAN D'ALACANT. Vista propuesta de acuerdo del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 25 de septiembre de 2006 en la que se expone:

Con fecha 21/03/2006 la Consellería de Territorio y Vivienda emitió resolución en relación al Concierto Previo, señalando en sus consideraciones que la tramitación había sido correcta, considerando completa la documentación presentada, señalando las adaptaciones a la LOTPP que necesariamente deberían adoptarse, a los efectos de garantizar la adecuación del modelo territorial municipal con su contexto supramunicipal, con los Planes de Acción Territorial aplicables y con la política urbanística y territorial de la Generalitat, todo ello a los efectos de su consideración, en el documento técnico (P.G.O.U.) que finalmente se tramite en el Ayuntamiento y se remite para su aprobación definitiva. Por la Arquitecta Municipal y el T.A.E. de Urbanismo en fecha 25/09/2006, se ha emitido el presente iforme:

“Informe del Servicio de Urbanismo ASUNTO: Suspensión Cautelar de licencias en el Término Municipal de Sant Joan d’Alacant. CONSIDERACIONES PREVIAS

El Director General de Planificación y Ordenación Territorial de la Consellería de Territorio y Vivienda (en adelante COTEVI) en fecha 21/03/2006 emitió resolución en relación al Concierto Previo, señalando en sus consideraciones que la tramitación ha sido correcta, considerando completa la documentación presentada, señalando las adaptaciones a la LOTPP que necesariamente deberían adoptarse, a los efectos de garantizar la adecuación del modelo territorial municipal con su contexto supramunicipal, con los Planes de Acción Territorial aplicables y con la política urbanística y territorial de la Generalitat, todo ello a los efectos de su consideración, en el documento técnico (P.G.O.U.) que finalmente se tramite en el Ayuntamiento y se remite para su aprobación definitiva.

“La revisión del PGOU de Sant Joan exige la adopción de medidas cautelares que preserven el territorio de actuaciones que puedan condicionar una ordenación coherente con las estrategias de futuro que el Ayuntamiento, como institución de representación ciudadana, decida para el Municipio.

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Considerando que se ha superado el trámite inicial del Concierto Previo con la COTEVI, y teniendo en cuenta fase actual de elaboración del planeamiento, al tener aprobado el Concierto Previo, y pretender la aplicación de las acciones estratégicas de participación ciudadana y educación ambiental planteadas, se requiere exponer al público el documento que se está elaborando, lo que comporta la necesidad de evitar solicitudes de licencias en terrenos donde se propongan cambios significativos en la clasificación, calificación del suelo o reajustes de alineaciones.

NORMAS DE APLICACIÓN La normativa de aplicación en relación a la suspensión de licencias, viene contenida en la LEY 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana [L.U.V.], Artºs. 101,102 y 103 y el DECRETO 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, [ROGTU], Artº. 290. cuyo articulado concreto se recoge a continuación:

“Artículo 101. Suspensión del otorgamiento de licencias 1. Los órganos administrativos competentes para someter a información pública Planes y Programas, aun antes de convocar ésta, podrán acordar la suspensión de la tramitación y del otorgamiento de licencias de actividad, de parcelación de terrenos, edificación y demolición para áreas o usos determinados, con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística. Los actos administrativos por los que se decrete la suspensión de licencias, para surtir efecto, deberán ser publicados en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana. 2. El acto administrativo por el que se somete a información pública un Plan o Programa determinará, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto del proyecto de planeamiento expuesto al público cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, sin que sea preciso ni exigible que dicha resolución señale expresamente las áreas afectadas por la suspensión, aunque sí la adopción del acuerdo expreso de imponerla y el tipo de licencias afectadas por la suspensión. Artículo 102. Suspensión de la vigencia del Planeamiento Cuando fuera estrictamente necesario para preservar la viabilidad de la ordenación a establecer por el Plan en elaboración o tramitación, mediante Decreto del Consell de La Generalitat, dictado previa audiencia o a solicitud del Municipio afectado, y aunque éste ya hubiera agotado previamente los plazos de suspensión de licencias, se podrá suspender, total o parcialmente, la vigencia del planeamiento. La suspensión se mantendrá hasta la entrada en vigor del nuevo Plan en elaboración o tramitación, y como máximo por el plazo de cuatro años. El Decreto establecerá el régimen urbanístico aplicable transitoriamente en el Municipio. Artículo 103. Suspensión de acuerdos aprobatorios de Programas La suspensión de licencias implicará, también, la de los acuerdos aprobatorios de nuevos Programas en la zona afectada. Los Programas ya aprobados y aún vigentes, antes de la suspensión de las licencias, no se verán afectados por ésta, salvo que al acordarla así se haga constar expresamente, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan. Artículo 290. Suspensión de acuerdos aprobatorios de Programas (en referencia al artículo 103 de la Ley Urbanística Valenciana) 1. La suspensión de licencias implicará igualmente la de los acuerdos aprobatorios de nuevos Programas en la zona afectada. Durante el periodo de vigencia de la suspensión de los acuerdos aprobatorios de Programas no se admitirán iniciativas de programación. 2. Los Programas ya aprobados definitivamente y aún vigentes no se verán afectados por la suspensión de licencias y Programas, salvo que al acordar la suspensión así se haga constar expresamente en la resolución. En caso de adoptarse esta última medida

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cautelar, se devengarán las indemnizaciones que procedan”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La suspensión de licencias es una medida cautelar, que tiene por objeto asegurar la viabilidad de las futuras determinaciones del planeamiento que se está elaborando o tramitando, para evitar que la autorización de determinados actos de parcelación o edificación o uso del suelo, incompatibles con las nuevas o futuras determinaciones del Plan en proyecto, aborten su viabilidad antes de su aprobación. La finalidad de la medida cautelar como recurrentemente ha expresado el TS, entre otras la STS de 7/11/82, no es otra que la de impedir actos de edificación o uso del suelo, obstaculaizando el desarrollo del nuevo planeamiento y que ello engendraría situaciones calificadas de aberrantes. Se trata por tanto de impedir que los hechos consumados se impongan y obstaculicen el propósito reformador y vacíen anticipadamente su posible contenido. Conforme al artº 101.3,de la LUV, la suspensión cautelar de licencias realizada antes de la información pública, tiene un plazo máximo de 1 año, debiendo estar el documento definitivo terminado y formalizada su INFORMACIÓN PÚBLICA (conforme se establece en el art. 83 de la L.U.V.) dentro de este plazo , al objeto de que la suspensión se mantenga (para las áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística) hasta transcurridos dos años desde el acuerdo de suspensión adoptado para facilitar el estudio del planeamiento o su reforma,lo cual no obsta para que al amparo del artº. 102 de la LUV, si por por motivos no ponderables en la actualidad, se estimase que no resulta posible obtener la aprobación definitiva, en conformidad con las previsiones del citado artículo, se pueda mantener la suspensión por un plazo adicional de cuatro años. Tal y como se desprende del informe que obra en el expediente, emitido en fecha 21/09/2006 por el equipo redactor de la revisión del P.G.O.U., al no disponer en estos momentos de un documento de planeamiento totalmente elaborado, no resulta posible suspender licencias de forma automática y de ámbito genérico, ya que no existe la posibilidad de poder otorgar licencias en aquellos suelos donde resulte coincidente la normativa del plan vigente con el que se propone, dado que en la documentación elaborada hasta alcanzar el Concierto Previo no se contiene normativa alguna, lo cual obliga a analizar de forma pormenorizada las condiciones específicas que deberán aplicarse para permitir el otorgamiento de licencias, considerándose adecuado a juicio de los que suscriben, el criterio metodológico utilizado por el equipo redactor, para la determinación de la suspensión de licencias, estableciéndose así el siguiente: 1) POR TIPO DE OBRA, 2) POR CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO, 3) ACTIVIDADES y 4) PARCELACIONES. En atención a lo expuesto procede adoptar la medida cautelar de suspensión de licencias en los siguientes supuestos y ámbitos: 1) POR TIPO DE OBRA 1. OBRAS DE TRAMITACIÓN ABREVIADA.- Se seguirá con lo dispuesto en el Art. 1.4.2-1 de las Normas Urbanísticas del Plan General Vigente. 2. OBRAS DE TRAMITACIÓN NORMAL.- Se seguirá con lo dispuesto en el Art. 1.4.2-2 de las Normas Urbanísticas del Plan General Vigente, salvo que resulten afectadas por la situación o el uso de la edificación. 3. OBRAS DE INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORMAS DE INDUSTRIAS.- Se seguirá con lo dispuesto en el Art. 1.4.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General Vigente. 4. OTRAS OBRAS SUJETAS A LICENCIA.- Quedan suspendidas las licencias correspondientes a: aperturas de caminos y senderos, extracción de áridos, instalación de conducciones aéreas sobre postes, de tuberías o canales, la tala de árboles, realización de cortafuegos y en general cualquier actividad que afecte a las características naturales del terreno. Salvo que correspondan a actuaciones contenidas en el desarrollo de Programas de Actuación con Proyectos de Urbanización aprobados o constituyan actuaciones realizadas a instancias del Ayuntamiento por considerarlas de Interés público o social.

2) POR CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO

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1. EN SUELO URBANO.- Se podrán otorgar licencias de edificación en todas las parcelas que hayan adquirido la condición de solar, conforme lo establecido en el Art. 11 de la L.U.V., o se pueda adquirir a través de un PROGRAMA DE ACTUACIÓN AISLADA, y no estén incluidas en unidades de actuación pendientes de desarrollo mediante PROGRAMAS DE ACTUACIÓN INTEGRADA; quedan excluidas las parcelas que se indican de forma expresa en el plano adjunto. Se podrán otorgar licencias de rehabilitación conforme la normativa vigente para cada zona. 2. EN SUELO URBANIZABLE CON PLAN PARCIAL APROBADO DEFINITIVAMENTE CON ANTELACIÓN A AL PLAN GENERAL VIGENTE (Frank Espinos, Torre Bonanza y LLoixa).- Se podrán otorgar licencias en todas las parcelas que hayan adquirido la condición de solar, conforme lo establecido en el Art. 11 de la L.U.V.; salvo las específicamente grafiadas en el plano adjunto. Se podrán otorgar licencias de rehabilitación conforme la normativa vigente para cada zona. 3. EN SUELO URBANIZABLE CON PLAN PARCIAL APROBADO O EN TRAMITACIÓN.- Se podrán otorgar licencias en todas las parcelas una vez hayan adquirido la condición de solar, conforme lo establecido en el Art. 11 de la L.U.V., o se tenga previsto en el P. A. I. la posibilidad manifiesta de poder ejecutar simultáneamente las obras de urbanización con las de edificación, regulándose esta situación conforme resulte establecido en cada programa, o en su defecto las contenidas en el Art. 5.1.10 de las Normas Urbanísticas vigentes; salvo las específicamente grafiadas en el plano adjunto. 4. EN SUELO URBANIZABLE SIN DESARROLLAR (PROGRAMADO Y NO PROGRAMADO).- Para la totalidad del suelo urbanizable, en tanto no se programe, se suspende el otorgamiento de licencias en todo su ámbito, salvo las de instalaciones de carácter provisional, que se otorgarán por plazo limitado con renuncia expresa al valor de expropiación resultante de las plusvalías que se generen por la implantación de las instalaciones autorizadas. En edificaciones existentes, tan solo se autorizarán las obras de consolidación que resulten manifiestamente necesarias para garantizar la estabilidad parcial de la construcción o edificación, las de reparación que resulten adecuadas para reestablecer las condiciones de habitabilidad; en ningún caso se otorgara licencia de obras que supongan incremento de superficie o volumen, ni constituyan mejora o incremento del valor de la edificación. En cualquier caso el otorgamiento de licencia vendrá condicionado a la renuncia expresa del incremento del valor de expropiación. Podrán no obstante autorizarse aquellas obras que por el Ayuntamiento se estime INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL, y que resulten necesarias e inaplazables desde el punto de vista técnico. 5. EN SUELO NO URBANIZABLE.- Se suspenden la totalidad de licencias correspondientes a las previsiones contenidas en el Art. 8.1.3 de las Normas Urbanísticas vigentes, salvo las que por el Ayuntamiento se estime INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL, y resulten necesarias e inaplazables desde el punto de vista técnico. En edificaciones existentes, tan solo se autorizarán las obras de consolidación que resulten manifiestamente necesarias para garantizar la estabilidad parcial de la construcción o edificación, las de reparación que resulten adecuadas para reestablecer las condiciones de habitabilidad; en ningún caso se otorgara licencia de obras que supongan incremento de superficie o volumen, ni constituyan mejora o incremento del valor de la edificación. En cualquier caso el otorgamiento de licencia vendrá condicionado a la renuncia expresa del incremento del valor de expropiación. Se podrán autorizar asimismo actividades que constituyan actuaciones realizadas a instancias del Ayuntamiento por considerarlas de Interés público o social. EDIFICACIONES FUERA DE ORDENACIÓN En las construcciones erigidas con anterioridad al planeamiento vigente que resulten “fuera de ordenación”, por ocupar el viario público o los espacios libres previstos por el Plan, sólo se autorizarán obras de mera conservación.

3) ACTIVIDADES y 4) PARCELACIONES.1. Las licencias de actividad se otorgarán conforme lo establecido por la normativa vigente, salvo las que se desarrollen en edificaciones que se pretendan en parcelas donde resulte de aplicación alguno de los supuestos de suspensión de licencias previsto en apartados anteriores. Se suspenderán las licencias de actividades que supongan cualquier tipo de vertido o emisión contaminante, que afecten a los criterios de sostenibilidad previstos en el Concierto Previo Se podrán seguir otorgando licencias de parcelaciones (divisiones o agrupaciones) conforme lo establecido por la legislación URBANISTICA VIGENTE para cada tipo de suelo. Tan solo se suspenderán este tipo de licencias en las parcelas afectadas por la suspensión de licencias de edificación grafiadas de forma expresa en plano adjunto.

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El órgano competente para la adopción del acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias es el Ayuntamiento-Pleno. Una vez que se adopte dicho acuerdo, deberá procederse a su publicación, mediante la remisión del correspondiente edicto al D.O.G.V, que una vez publicado producirá plenos efectos. La suspensión se extinguirá con el transcurso del plazo o la aprobación definitiva del Planeamiento.

Por todo lo anterior se propone que por el órgano competente se adopte el

siguiente acuerdo: PRIMERO.- Acordar la suspensión de licencias de actividad, de parcelación de terrenos, edificación y demolición, en las áreas afectadas señaladas en el plano que se adjunta a la presente resolución, en los términos y para los ámbitos o usos que a continuación se detallan:

1) POR TIPO DE OBRA 1.- OBRAS DE TRAMITACIÓN ABREVIADA.- Se seguirá con lo dispuesto en el Art. 1.4.2-1 de las Normas Urbanísticas del Plan General Vigente. 2.- OBRAS DE TRAMITACIÓN NORMAL.- Se seguirá con lo dispuesto en el Art. 1.4.2-2 de las Normas Urbanísticas del Plan General Vigente, salvo que resulten afectadas por la situación o el uso de la edificación. 3.-OBRAS DE INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORMAS DE INDUSTRIAS.- Se seguirá con lo dispuesto en el Art. 1.4.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General Vigente. 4.-OTRAS OBRAS SUJETAS A LICENCIA.- Quedan suspendidas las licencias correspondientes a: aperturas de caminos y senderos, extracción de áridos, instalación de conducciones aéreas sobre postes, de tuberías o canales, la tala de árboles, realización de cortafuegos y en general cualquier actividad que afecte a las características naturales del terreno. Salvo que correspondan a actuaciones contenidas en el desarrollo de Programas de Actuación con Proyectos de Urbanización aprobados o constituyan actuaciones realizadas a instancias del Ayuntamiento por considerarlas de Interés público o social.

2) POR CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO

1.- EN SUELO URBANO.- Se podrán otorgar licencias de edificación en todas las parcelas que hayan adquirido la condición de solar, conforme lo establecido en el Art. 11 de la L.U.V., o se pueda adquirir a través de un PROGRAMA DE ACTUACIÓN AISLADA, y no estén incluidas en unidades de actuación pendientes de desarrollo mediante PROGRAMAS DE ACTUACIÓN INTEGRADA; quedan excluidas las parcelas que se indican de forma expresa en el plano adjunto. Se podrán otorgar licencias de rehabilitación conforme la normativa vigente para cada zona. 2.- EN SUELO URBANIZABLE CON PLAN PARCIAL APROBADO DEFINITIVAMENTE CON ANTELACIÓN A AL PLAN GENERAL VIGENTE (Frank Espinos, Torre Bonanza y LLoixa).- Se podrán otorgar licencias en todas las parcelas que hayan adquirido la condición de solar, conforme lo establecido en el Art. 11 de la L.U.V.; salvo las específicamente grafiadas en el plano adjunto. Se podrán otorgar licencias de rehabilitación conforme la normativa vigente para cada zona. 3.- EN SUELO URBANIZABLE CON PLAN PARCIAL APROBADO O EN TRAMITACIÓN.- Se podrán otorgar licencias en todas las parcelas una vez hayan adquirido la condición de solar, conforme lo establecido en el Art. 11 de la L.U.V., o se tenga previsto en el P. A. I. la posibilidad manifiesta de poder ejecutar simultáneamente las obras de urbanización con las de edificación, regulándose esta situación conforme resulte establecido en cada programa, o en su defecto las contenidas en el Art. 5.1.10 de las Normas Urbanísticas vigentes; salvo las específicamente grafiadas en el plano adjunto. 4.- EN SUELO URBANIZABLE SIN DESARROLLAR (PROGRAMADO Y NO PROGRAMADO).- Para la totalidad del suelo urbanizable, en tanto no se programe, se suspende el otorgamiento de licencias en todo su ámbito, salvo las de instalaciones de carácter provisional, que se otorgarán por plazo limitado con renuncia expresa al valor de expropiación resultante de las plusvalías que se generen por la implantación de las instalaciones autorizadas. En edificaciones existentes, tan solo se autorizarán las obras de consolidación que resulten manifiestamente necesarias para garantizar la estabilidad parcial de la construcción o edificación, las de reparación que resulten adecuadas para reestablecer las condiciones de habitabilidad; en ningún caso se otorgara licencia de obras que supongan incremento de superficie o volumen, ni constituyan mejora o incremento del valor de la edificación. En

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cualquier caso el otorgamiento de licencia vendrá condicionado a la renuncia expresa del incremento del valor de expropiación. Podrán no obstante autorizarse aquellas obras que por el Ayuntamiento se estime INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL, y que resulten necesarias e inaplazables desde el punto de vista técnico. 5.- EN SUELO NO URBANIZABLE.- Se suspenden la totalidad de licencias correspondientes a las previsiones contenidas en el Art. 8.1.3 de las Normas Urbanísticas vigentes, salvo las que por el Ayuntamiento se estime INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL, y resulten necesarias e inaplazables desde el punto de vista técnico. En edificaciones existentes, tan solo se autorizarán las obras de consolidación que resulten manifiestamente necesarias para garantizar la estabilidad parcial de la construcción o edificación, las de reparación que resulten adecuadas para reestablecer las condiciones de habitabilidad; en ningún caso se otorgara licencia de obras que supongan incremento de superficie o volumen, ni constituyan mejora o incremento del valor de la edificación. En cualquier caso el otorgamiento de licencia vendrá condicionado a la renuncia expresa del incremento del valor de expropiación. Se podrán autorizar asimismo actividades que constituyan actuaciones realizadas a instancias del Ayuntamiento por considerarlas de Interés público o social. EDIFICACIONES FUERA DE ORDENACIÓN En las construcciones erigidas con anterioridad al planeamiento vigente que resulten “fuera de ordenación”, por ocupar el viario público o los espacios libres previstos por el Plan, sólo se autorizarán obras de mera conservación.

3) ACTIVIDADES y 4) PARCELACIONES.1.- Las licencias de actividad se otorgarán conforme lo establecido por la normativa vigente, salvo las que se desarrollen en edificaciones que se pretendan en parcelas donde resulte de aplicación alguno de los supuestos de suspensión de licencias previsto en apartados anteriores. Se suspenderán las licencias de actividades que supongan cualquier tipo de vertido o emisión contaminante, que afecten a los criterios de sostenibilidad previstos en el Concierto Previo Se podrán seguir otorgando licencias de parcelaciones (divisiones o agrupaciones) conforme lo establecido por la legislación URBANISTICA VIGENTE para cada tipo de suelo. Tan solo se suspenderán este tipo de licencias en las parcelas afectadas por la suspensión de licencias de edificación grafiadas de forma expresa en plano adjunto.

SEGUNDO.- Procédase a la publicación del presente acuerdo en un diario no oficial, y mediante el correspondiente edicto remitido al D.O.G.V., que una vez publicado producirá plenos efectos. TERCERO.- Habilitar al Sr. Alcalde, para la realización de cuantos trámites resulten necesarios para la perfección del expediente. Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas elevo al Ayuntamiento-Pleno la siguiente propuesta de acuerdo: PRIMERO.- Acordar la suspensión de licencias de actividad, de parcelación de terrenos, edificación y demolición, en las áreas afectadas señaladas en el plano que se adjunta a la presente resolución, en los términos y para los ámbitos o usos que a continuación se detallan:

1) POR TIPO DE OBRA 1.- OBRAS DE TRAMITACIÓN ABREVIADA.- Se seguirá con lo dispuesto en el Art. 1.4.2-1 de las Normas Urbanísticas del Plan General Vigente. 2.- OBRAS DE TRAMITACIÓN NORMAL.- Se seguirá con lo dispuesto en el Art. 1.4.2-2 de las Normas Urbanísticas del Plan General Vigente, salvo que resulten afectadas por la situación o el uso de la edificación. 3.- OBRAS DE INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORMAS DE INDUSTRIAS.- Se seguirá con lo dispuesto en el Art. 1.4.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General Vigente. 4.- OTRAS OBRAS SUJETAS A LICENCIA.- Quedan suspendidas las licencias correspondientes a: aperturas de caminos y senderos, extracción de áridos, instalación de conducciones aéreas sobre postes, de tuberías o canales, la tala de árboles, realización de cortafuegos y en general cualquier actividad que afecte a las características naturales del terreno. Salvo que correspondan a actuaciones contenidas en el desarrollo de Programas de Actuación con

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Proyectos de Urbanización aprobados o constituyan actuaciones realizadas a instancias del Ayuntamiento por considerarlas de Interés público o social.

2) POR CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO

1.- EN SUELO URBANO.- Se podrán otorgar licencias de edificación en todas las parcelas que hayan adquirido la condición de solar, conforme lo establecido en el Art. 11 de la L.U.V., o se pueda adquirir a través de un PROGRAMA DE ACTUACIÓN AISLADA, y no estén incluidas en unidades de actuación pendientes de desarrollo mediante PROGRAMAS DE ACTUACIÓN INTEGRADA; quedan excluidas las parcelas que se indican de forma expresa en el plano adjunto. Se podrán otorgar licencias de rehabilitación conforme la normativa vigente para cada zona. 2.- EN SUELO URBANIZABLE CON PLAN PARCIAL APROBADO DEFINITIVAMENTE CON ANTELACIÓN A AL PLAN GENERAL VIGENTE (Frank Espinos, Torre Bonanza y LLoixa).- Se podrán otorgar licencias en todas las parcelas que hayan adquirido la condición de solar, conforme lo establecido en el Art. 11 de la L.U.V.; salvo las específicamente grafiadas en el plano adjunto. Se podrán otorgar licencias de rehabilitación conforme la normativa vigente para cada zona. 3.- EN SUELO URBANIZABLE CON PLAN PARCIAL APROBADO O EN TRAMITACIÓN.- Se podrán otorgar licencias en todas las parcelas una vez hayan adquirido la condición de solar, conforme lo establecido en el Art. 11 de la L.U.V., o se tenga previsto en el P. A. I. la posibilidad manifiesta de poder ejecutar simultáneamente las obras de urbanización con las de edificación, regulándose esta situación conforme resulte establecido en cada programa, o en su defecto las contenidas en el Art. 5.1.10 de las Normas Urbanísticas vigentes; salvo las específicamente grafiadas en el plano adjunto. 4.- EN SUELO URBANIZABLE SIN DESARROLLAR (PROGRAMADO Y NO PROGRAMADO).- Para la totalidad del suelo urbanizable, en tanto no se programe, se suspende el otorgamiento de licencias en todo su ámbito, salvo las de instalaciones de carácter provisional, que se otorgarán por plazo limitado con renuncia expresa al valor de expropiación resultante de las plusvalías que se generen por la implantación de las instalaciones autorizadas. En edificaciones existentes, tan solo se autorizarán las obras de consolidación que resulten manifiestamente necesarias para garantizar la estabilidad parcial de la construcción o edificación, las de reparación que resulten adecuadas para reestablecer las condiciones de habitabilidad; en ningún caso se otorgara licencia de obras que supongan incremento de superficie o volumen, ni constituyan mejora o incremento del valor de la edificación. En cualquier caso el otorgamiento de licencia vendrá condicionado a la renuncia expresa del incremento del valor de expropiación. Podrán no obstante autorizarse aquellas obras que por el Ayuntamiento se estime INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL, y que resulten necesarias e inaplazables desde el punto de vista técnico. 5.- EN SUELO NO URBANIZABLE.- Se suspenden la totalidad de licencias correspondientes a las previsiones contenidas en el Art. 8.1.3 de las Normas Urbanísticas vigentes, salvo las que por el Ayuntamiento se estime INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL, y resulten necesarias e inaplazables desde el punto de vista técnico. En edificaciones existentes, tan solo se autorizarán las obras de consolidación que resulten manifiestamente necesarias para garantizar la estabilidad parcial de la construcción o edificación, las de reparación que resulten adecuadas para reestablecer las condiciones de habitabilidad; en ningún caso se otorgara licencia de obras que supongan incremento de superficie o volumen, ni constituyan mejora o incremento del valor de la edificación. En cualquier caso el otorgamiento de licencia vendrá condicionado a la renuncia expresa del incremento del valor de expropiación. Se podrán autorizar asimismo actividades que constituyan actuaciones realizadas a instancias del Ayuntamiento por considerarlas de Interés público o social. EDIFICACIONES FUERA DE ORDENACIÓN En las construcciones erigidas con anterioridad al planeamiento vigente que resulten “fuera de ordenación”, por ocupar el viario público o los espacios libres previstos por el Plan, sólo se autorizarán obras de mera conservación.

3) ACTIVIDADES y 4) PARCELACIONES.1.- Las licencias de actividad se otorgarán conforme lo establecido por la normativa vigente, salvo las que se desarrollen en edificaciones que se pretendan en parcelas donde resulte de aplicación alguno de los supuestos de suspensión de licencias previsto en apartados anteriores. Se suspenderán las licencias de actividades que supongan cualquier tipo de vertido

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o emisión contaminante, que afecten a los criterios de sostenibilidad previstos en el Concierto Previo Se podrán seguir otorgando licencias de parcelaciones (divisiones o agrupaciones) conforme lo establecido por la legislación URBANISTICA VIGENTE para cada tipo de suelo. Tan solo se suspenderán este tipo de licencias en las parcelas afectadas por la suspensión de licencias de edificación grafiadas de forma expresa en plano adjunto.

SEGUNDO.- Procédase a la publicación del presente acuerdo en un diario no oficial, y mediante el correspondiente edicto remitido al D.O.G.V., que una vez publicado producirá plenos efectos. TERCERO.- Habilitar al Sr. Alcalde, para la realización de cuantos trámites resulten necesarios para la perfección del expediente. El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 28 de septiembre de 2006 DELIBERACIONES Comienza el debate interviniendo el Sr. Santiago Román Gómez, Portavoz del Partido Popular, y manifiesta que la negociación del Plan General ha sido realizada desde el comienzo de esta legislatura al margen de las comisiones informativas, con asuntos tan importantes como la modificación de planeamiento en determinadas zonas, y cita como ejemplo el caso de Fabraquer donde incluso se efectuó la publicación siendo el propio Alcalde propietario de terrenos en la zona. Por este motivo la Comisión de seguimiento no contó con la presencia del Grupo Popular motivada por el desacuerdo que en su momento se manifestó, y ahora se pide algo que ni siquiera el Pleno conoce. Así, en la pasada comisión se dijo a los asistentes que se facilitaría copia de la Resolución de la Consellería, que aprueba el concierto previo. La misma no ha sido facilitada, dándose la circunstancia que en dicha Resolución no se aprueba nada si no que además es necesario según la misma se subsanen determinadas deficiencias, por lo que proponen que la Presidencia facilite las copias en este momento y este punto se retire del Orden del Día, ofreciéndose el Grupo Popular pero con luz y taquígrafos. Igualmente se solicita informe de la Secretaría por si esta aprobación debe ser realizada por mayoría absoluta. Dña. Mª Teresa Pastor Gosálbez, Portavoz del Grupo BNV, interviene solicitando conocer si las deficiencias han sido subsanadas. A continuación interviene D. Manuel Giménez Albero, Portavoz del Partido Socialista, manifestando que de lo que aquí se trata es de una suspensión cautelar de licencias. Dice que la función de esta suspensión es evitar que las determinaciones del futuro Plan General resulten inútiles, y recuerda la experiencia del año 87 en la que en este punto por motivo de no haber guardado el debido sigilo afloraron intereses particulares, por ello, toda la Corporación es conocedora de las razones que aconsejan actuar cautelarmente. La suspensión de licencias nada tiene que ver ni con el concierto previo ni con la modificación de planeamiento. La comisión de trabajo se realizó con la participación de técnicos y expertos, se trabajó públicamente y con conocimiento y aún así determinados concejales abandonaron una comisión de trabajo. Se pregunta cuáles son los motivos, las razones y los intereses del Grupo Municipal del Partido Popular para no estar de acuerdo en esta suspensión de licencias y entiende que pudiera existir algún tipo de interés en cuanto al otorgamiento de alguna licencia en concreto. Por último manifiesta que este acuerdo no perjudica a nadie sino que defiende el interés público. Interviene a continuación Dña. Soledad Moreno Rodríguez, Portavoz del Grupo EU-L’Entesa, señalando lo explícita que es la intervención del Partido Popular cuando habla de trabajar con luz y taquígrafos y entiende que la posición de este partido es dejar las cosas como están. Por otra parte recalca que este proceso ha sido mucho más participativo que en otras ciudades. Se abre un segundo turno de debate e interviene D. Santiago Román Gómez, Portavoz del Grupo Popular, y estima que al Sr. Giménez le atrae más el pasado que el futuro, invitándolo a

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que manifieste en este mismo momento las respuestas de sus propias preguntas si es que él las conoce. Por otra parte recalca que en otros municipios el concierto previo ha sido sometido a la voluntad del Pleno Municipal y que el informe emitido por el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento recoge aspectos que no son ciertos, ya que el trámite del concierto previo no ha sido superado. A continuación, da lectura a la Resolución de 21 de marzo de 2006 de la propia Consellería mencionando determinados aspectos de la misma como que el concierto previo tiene un contenido contradictorio; existencia de errores en leyendas y planos; reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable; propuesta que no recoge suficientemente plazas verdes y parques públicos de naturaleza urbana, por lo que manifiesta el Sr. Portavoz que el informe de los técnicos ha sido realizando cortando y pegando lo que más interesa del escrito de la Consellería, por lo que es imposible creer en el engaño de todo lo que se está diciendo, más bien es una cuestión de mucha prisa. A continuación procede a mostrar una fotocopia fechada el 6 de mayo de 2006 del diario Las Provincias y manifiesta que la actuación del equipo de gobierno en materia urbanística es un auténtico escándalo, insistiendo en que el concierto previo no está aprobado por la Consellería. A continuación interviene Dña. Mª Teresa Pastor Gosálbez, Portavoz del Grupo BNV, y manifiesta que efectivamente no se ha hecho llegar a los concejales la Resolución de la Consellería, que el trámite de aprobación del concierto previo no se sometió al Pleno, si no que fue aprobado por Decreto y quiere dejar claro igualmente que, no aprueba el concierto previo y por lo tanto no está de acuerdo con las líneas de revisión del Plan General de Sant Joan, aunque considera necesario una suspensión de licencias para racionalizar la actividad urbanística en el municipio, si bien, dado que se trata de una maniobra electoralista anuncia su abstención. Dña Mª Soledad Moreno, Portavoz del Grupo L’Entesa, interviene a continuación manifestando que no entiende cómo si se ha solicitado por todos los grupos políticos la Resolución de la Consellería, únicamente es el Grupo Municipal del Partido Popular el que manifiesta tenerla en su poder. Interviene D. Manuel Giménez Albero, Portavoz del Grupo Socialista, en este turno y manifiesta que el tiempo pone las cosas en su sitio y que, efectivamente el diario Las Provincias “interpreta” y el Partido Popular opina. Por eso dice, antes que incluso la resolución llegara al propio Ayuntamiento este diario había publicado la noticia que el Sr. Portavoz del Partido Popular ha mostrado, motivando este hecho una disculpa del propio Director General. Se reafirman en lo manifestado hasta ahora y manifiesta que la ley se ha cumplido y que evidentemente las correcciones existen, sobre todo si se tiene en cuenta que la propia entrada en vigor de la Ley Urbanística Valenciana tiene como efecto inmediato la modificación en muchos aspectos. Dicen que las contradicciones en el Partido Popular son habituales y que el colmo es la lectura por el Grupo Popular en su alegato del diario Las Provincias. Después de la misma y dada su credibilidad incluso él mismo se queda sin argumentos. Cierra su intervención manifestando que estamos en un debate público y que es necesario retomar el mismo y que este Plan General debe ser consensuado por todos. Cierra el debate la Alcaldía-Presidencia y toda vez que D. Santiago Román Gómez, Portavoz del Grupo Popular, reitera que se informe por la Secretaría sobre el tipo de mayoría requerida en este acuerdo, la Presidencia manifiesta haber sido informado esta mañana y con carácter previo de que el acuerdo a adoptar se realiza válidamente. Finaliza su intervención y dice no entender como el Grupo Popular no quiere hablar del pasado y su propia intervención se refiere al pasado. Dice, que el instrumento de suspensión cautelar de licencias permite avanzar hacía el futuro y entiende igualmente que debe ser la futura corporación la que acometa este trabajo, pero ello no es obstáculo para que se siga trabajando para llegar a un principio de acuerdo hasta la publicación inicial del planeamiento, que significará avanzar en una posición de futuro de nuestro pueblo y si no sale adelante, personalmente entenderá que es una opción desesperanzadora. VOTACIONES Y ACUERDOS Sometido el asunto a votación, el mismo resulta con 8 votos a favor (PSOE y

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L’Entesa), 8 en contra (PP y M. Carmen Vázquez) y una abstención (BNV). En una segunda votación, que reproduce la primera, queda aprobado al hacer uso del voto de calidad el Alcalde-Presidente. Por todo lo expuesto, el Pleno Municipal acuerda: PRIMERO.- Acordar la suspensión de licencias de actividad, de parcelación de terrenos, edificación y demolición, en las áreas afectadas señaladas en el plano que se adjunta a la presente resolución, en los términos y para los ámbitos o usos que a continuación se detallan:

1) POR TIPO DE OBRA 1.- OBRAS DE TRAMITACIÓN ABREVIADA.- Se seguirá con lo dispuesto en el Art. 1.4.2-1 de las Normas Urbanísticas del Plan General Vigente. 2.- OBRAS DE TRAMITACIÓN NORMAL.- Se seguirá con lo dispuesto en el Art. 1.4.2-2 de las Normas Urbanísticas del Plan General Vigente, salvo que resulten afectadas por la situación o el uso de la edificación. 3.- OBRAS DE INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORMAS DE INDUSTRIAS.- Se seguirá con lo dispuesto en el Art. 1.4.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General Vigente. 4.- OTRAS OBRAS SUJETAS A LICENCIA.- Quedan suspendidas las licencias correspondientes a: aperturas de caminos y senderos, extracción de áridos, instalación de conducciones aéreas sobre postes, de tuberías o canales, la tala de árboles, realización de cortafuegos y en general cualquier actividad que afecte a las características naturales del terreno. Salvo que correspondan a actuaciones contenidas en el desarrollo de Programas de Actuación con Proyectos de Urbanización aprobados o constituyan actuaciones realizadas a instancias del Ayuntamiento por considerarlas de Interés público o social.

2) POR CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO

1.- EN SUELO URBANO.- Se podrán otorgar licencias de edificación en todas las parcelas que hayan adquirido la condición de solar, conforme lo establecido en el Art. 11 de la L.U.V., o se pueda adquirir a través de un PROGRAMA DE ACTUACIÓN AISLADA, y no estén incluidas en unidades de actuación pendientes de desarrollo mediante PROGRAMAS DE ACTUACIÓN INTEGRADA; quedan excluidas las parcelas que se indican de forma expresa en el plano adjunto. Se podrán otorgar licencias de rehabilitación conforme la normativa vigente para cada zona. 2. EN SUELO URBANIZABLE CON PLAN PARCIAL APROBADO DEFINITIVAMENTE CON ANTELACIÓN A AL PLAN GENERAL VIGENTE (Frank Espinos, Torre Bonanza y LLoixa).- Se podrán otorgar licencias en todas las parcelas que hayan adquirido la condición de solar, conforme lo establecido en el Art. 11 de la L.U.V.; salvo las específicamente grafiadas en el plano adjunto. Se podrán otorgar licencias de rehabilitación conforme la normativa vigente para cada zona. 3. EN SUELO URBANIZABLE CON PLAN PARCIAL APROBADO O EN TRAMITACIÓN.- Se podrán otorgar licencias en todas las parcelas una vez hayan adquirido la condición de solar, conforme lo establecido en el Art. 11 de la L.U.V., o se tenga previsto en el P. A. I. la posibilidad manifiesta de poder ejecutar simultáneamente las obras de urbanización con las de edificación, regulándose esta situación conforme resulte establecido en cada programa, o en su defecto las contenidas en el Art. 5.1.10 de las Normas Urbanísticas vigentes; salvo las específicamente grafiadas en el plano adjunto. 4. EN SUELO URBANIZABLE SIN DESARROLLAR (PROGRAMADO Y NO PROGRAMADO).- Para la totalidad del suelo urbanizable, en tanto no se programe, se suspende el otorgamiento de licencias en todo su ámbito, salvo las de instalaciones de carácter provisional, que se otorgarán por plazo limitado con renuncia expresa al valor de

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expropiación resultante de las plusvalías que se generen por la implantación de las instalaciones autorizadas. En edificaciones existentes, tan solo se autorizarán las obras de consolidación que resulten manifiestamente necesarias para garantizar la estabilidad parcial de la construcción o edificación, las de reparación que resulten adecuadas para reestablecer las condiciones de habitabilidad; en ningún caso se otorgara licencia de obras que supongan incremento de superficie o volumen, ni constituyan mejora o incremento del valor de la edificación. En cualquier caso el otorgamiento de licencia vendrá condicionado a la renuncia expresa del incremento del valor de expropiación. Podrán no obstante autorizarse aquellas obras que por el Ayuntamiento se estime INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL, y que resulten necesarias e inaplazables desde el punto de vista técnico. 5. EN SUELO NO URBANIZABLE.- Se suspenden la totalidad de licencias correspondientes a las previsiones contenidas en el Art. 8.1.3 de las Normas Urbanísticas vigentes, salvo las que por el Ayuntamiento se estime INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL, y resulten necesarias e inaplazables desde el punto de vista técnico. En edificaciones existentes, tan solo se autorizarán las obras de consolidación que resulten manifiestamente necesarias para garantizar la estabilidad parcial de la construcción o edificación, las de reparación que resulten adecuadas para reestablecer las condiciones de habitabilidad; en ningún caso se otorgara licencia de obras que supongan incremento de superficie o volumen, ni constituyan mejora o incremento del valor de la edificación. En cualquier caso el otorgamiento de licencia vendrá condicionado a la renuncia expresa del incremento del valor de expropiación. Se podrán autorizar asimismo actividades que constituyan actuaciones realizadas a instancias del Ayuntamiento por considerarlas de Interés público o social. EDIFICACIONES FUERA DE ORDENACIÓN En las construcciones erigidas con anterioridad al planeamiento vigente que resulten “fuera de ordenación”, por ocupar el viario público o los espacios libres previstos por el Plan, sólo se autorizarán obras de mera conservación.

3) ACTIVIDADES y 4) PARCELACIONES.1.- Las licencias de actividad se otorgarán conforme lo establecido por la normativa vigente, salvo las que se desarrollen en edificaciones que se pretendan en parcelas donde resulte de aplicación alguno de los supuestos de suspensión de licencias previsto en apartados anteriores. Se suspenderán las licencias de actividades que supongan cualquier tipo de vertido o emisión contaminante, que afecten a los criterios de sostenibilidad previstos en el Concierto Previo Se podrán seguir otorgando licencias de parcelaciones (divisiones o agrupaciones) conforme lo establecido por la legislación URBANISTICA VIGENTE para cada tipo de suelo. Tan solo se suspenderán este tipo de licencias en las parcelas afectadas por la suspensión de licencias de edificación grafiadas de forma expresa en plano adjunto.

SEGUNDO.- Procédase a la publicación del presente acuerdo en un diario no oficial, y mediante el correspondiente edicto remitido al D.O.G.V., que una vez publicado producirá plenos efectos. TERCERO.- Habilitar al Sr. Alcalde, para la realización de cuantos trámites resulten necesarios para la perfección del expediente. 5.- ACORDAR EN RELACION AL EXPEDIENTE Nº 2/2006 DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS CERRADOS. Vista Propuesta de Alcaldía – Presidencia, de fecha 23 de agosto, que a continuación se reproduce:

Debiendo reconocerse obligaciones de ejercicios cerrados que no han podido ser atendidas, por tratarse de facturas de los ejercicios 2003 y 2005 que han sido registradas y conformadas durante el ejercicio 2006.

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Por esta Alcaldía se propone al Pleno de la Corporación:

1.- La aprobación del expediente nº 2/06 de Reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados por importe de 7.941,27 euros, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda.

2.- El presupuesto municipal del ejercicio 2006 aumentara sus créditos en el estado de gastos por la cantidad reconocida, mediante expediente de modificación de créditos, modalidad créditos extraordinarios, financiándose con remanente de Tesorería para Gastos Generales.

3.- Este expediente de reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados no entrara en vigor hasta que el acuerdo de modificación de créditos sea plenamente ejecutivo, de conformidad con el articulo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Visto así mismo Informe de fecha 23 de agosto de 2006 de la Intervención Municipal:

Visto por esta Intervención expediente de reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados, expediente nº 2/06, por un importe total de 7.941,27 euros.

Visto: - Que el articulo 163 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido

de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece:”El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a el se imputaran las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.

- Que el articulo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece:” Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en el Presupuesto de la Corporación crédito, el Presidente de la Corporación ordenara la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario.”

-Que el articulo 60.2 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, Desarrolla el Capitulo I del Titulo VI de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece:” Corresponde al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesión de quita y espera.”

- Que la Base 18 de la Bases de Ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2006, establece:”Corresponde al Pleno la aprobación de reconocimiento de obligaciones de ejercicios anteriores. Asimismo, corresponde al Pleno el reconocimiento extrajudicial de créditos siempre que no exista dotación presupuestaria previa habilitación de los créditos correspondientes.”

De acuerdo con lo previsto en el articulo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la base 34 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2006 , se emite el siguiente INFORME:

1.- En cuanto al reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados que no han podido

ser atendidos por tener entrada y ser conformadas las facturas de los ejercicios 2003 y 2005 durante el ejercicio 2006, la Corporación esta obligada a responder de tales créditos, puesto que se trata de suministros y servicios efectivamente prestados y en caso contrario, seria un enriquecimiento injusto por parte de la Corporación.

2.- El reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados por imperativo del principio

de especialidad presupuestaria y el principio de anualidad o temporalidad presupuestaria corresponde al Pleno del Ayuntamiento.

3.- Procede la aprobación por el Ayuntamiento-Pleno del expediente reconocimiento de

obligaciones de ejercicios cerrados, expediente nº 2/06 por importe de 7.941,27 euros.

4.- El presupuesto municipal del ejercicio 2006 aumentara sus créditos en el estado de gastos por la cantidad reconocida, mediante expediente de modificación de créditos, modalidad créditos extraordinarios, financiándose con remanente de Tesorería para Gastos Generales.

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5.-Este expediente de reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados no entrara

en vigor hasta que el acuerdo de modificación de créditos sea plenamente ejecutivo, de conformidad con el articulo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 7 de septiembre de 2006, proponiendo se eleve al Ayuntamiento Pleno para su pertinente aprobación. VOTACIONES Y ACUERDOS En consecuencia el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad: PRIMERO.- La aprobación del expediente nº 2/06 de Reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados por importe de 7.941,27 euros, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda.

SEGUNDO.- El presupuesto municipal del ejercicio 2006 aumentara sus créditos en el estado de gastos por la cantidad reconocida, mediante expediente de modificación de créditos, modalidad créditos extraordinarios, financiándose con remanente de Tesorería para Gastos Generales.

TERCERO.- Este expediente de reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados no entrara en vigor hasta que el acuerdo de modificación de créditos sea plenamente ejecutivo, de conformidad con el articulo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

6.- ACORDAR EN RELACION AL EXPEDIENTE Nº 13/2006 DE MODIFICACION DE CREDITOS, MODALIDAD: CREDITOS EXTRAORDINARIOS RECONOCIMIENTO OBLIGACIONES EJERCICIOS CERRADOS. Vista Propuesta de Alcaldía – Presidencia de fecha 23 de agosto de 2006, que a continuación se reproduce:

Debiendo reconocerse obligaciones de ejercicios anteriores que no han podido ser atendidas por tratarse de facturas de los ejercicios 2003 y 2005 que han sido registradas y conformadas durante el ejercicio 2006.

Visto el Informe de la Intervención Accidental nº 124/06 de fecha 23 de agosto de 2006, se propone al Pleno de la Corporación, la aprobación del presente expediente de modificación de créditos nº 13/2006, modalidad Créditos Extraordinarios, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda.

PARTIDA CONCEPTO IMPORTE

12100 2200105

Suscripciones periódicas bibliografía de consulta 74,88

22300 2260805 Transporte, alojamiento y manutención Protección Civil 500,32

43201 2030005 Arrendamiento maquinaria y equipos Vías Publicas 4.904,73

43201 2210905 Material de constuccion Vias Publicas 2.000,94

44100 2130005 Reparacion y mantenimiento instalaciones 460,40

TOTAL 7.941,27

Financiación: Remanente Tesorería para Gastos Generales………7.941,27 euros.

Una vez aprobado el expediente de modificación de créditos nº 13/2006, modalidad Créditos Extraordinarios, procede los tramites de exposición publica previstos en el articulo

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169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Visto así mismo Informe de la Intervención Municipal:

“Visto expediente de Modificación de Créditos al Presupuesto municipal, nº 13/2006, modalidad Créditos Extraordinarios.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 177 y 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la base 6 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2006 , se emite el siguiente INFORME:

1.- Los gastos que se pretenden incluir dentro del citado Presupuesto no pueden

demorarse hasta el ejercicio siguiente sin perjuicio de los intereses generales de la Entidad, por tratarse de gastos realizados en ejercicios anteriores , según las circunstancias enumeradas en el Informe de esta Intervención nº 123/2006 de 23 de agosto de 2006.

2.- Las Modificaciones de Crédito , modalidad Créditos Extraordinarios vienen reguladas

en el articulo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la base 6 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2006 .

3.- El expediente contiene los documentos necesarios que justifican los gastos y la financiación de los mismos. La modificación de créditos nº 13/2006, modalidad Créditos Extraordinarios, se realizara con cargo al Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales que de acuerdo con la Liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2005, aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 2 de mayo de 2006, asciende a la cantidad de 73.606,78 euros, según detalle:

PARTIDA CONCEPTO IMPORTE 12100 2200105

Suscripciones periódicas bibliografía de consulta 74,88

22300 2260805 Transporte, alojamiento y manutención Protección Civil 500,32

43201 2030005 Arrendamiento maquinaria y equipos Vías Publicas 4.904,73

43201 2210905 Material de constuccion Vias Publicas 2.000,94 44100 2130005 Reparacion y mantenimiento instalaciones 460,40 TOTAL 7.941,27

Financiación: Remanente Tesorería para Gastos Generales………7.941,27 euros.

4.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 177.2 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo y la Base 6 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2006 , el expediente de modificación de créditos nº 13/2006, modalidad Créditos Extraordinarios debe someterse a la aprobación del Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda con sujeción a los tramites y requisitos establecidos en el articulo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

5.- Una vez aprobado el expediente de modificación de créditos nº 13/2006, modalidad

créditos extraordinarios, procede los tramites de exposición publica previstos en el articulo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.” El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 7 de septiembre de 2006, proponiendo se eleve al Ayuntamiento Pleno para su pertinente aprobación. VOTACIONES Y ACUERDOS En consecuencia el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad:

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PRIMERO: La aprobación del expediente nº 13/06 de Reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados por importe de 7.941,27 euros, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda.

SEGUNDO: El presupuesto municipal del ejercicio 2006 aumentará sus créditos en el estado de gasto por la cantidad reconocida mediante expediente de modificación de créditos, modalidad créditos extraordinarios, financiándose con remanente de Tesorería para Gastos Generales.

TERCERO: Este expediente de reconocimiento de obligaciones de ejercicios anteriores no entrará en vigor hasta que el acuerdo de modificación de créditos sea plenamente ejecutivo, de conformidad con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

CUARTO: Dar cuenta del presente Acuerdo a la Intervención Municipal a los efectos de continuación del expediente. 7.-ACORDAR SOBRE EXPEDIENTE DE MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Por la presidencia se da lectura a la enmienda presentada momentos antes del comienzo de la sesión plenaria por el Grupo Municipal Popular que a continuación se trascribe: “Se propone modificar la proposición de alcaldía del punto 7 del Pleno ordinario de 3 de octubre de 2006 en los siguientes términos: 1º) Donde dice: “ARTICULO 3º.- TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA 1.- En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen será: - Bienes Inmuebles Urbanos: 0,80% - Bienes Inmuebles Rústicos: 0,75% - Bienes Inmuebles de Características Especiales: 0,75%” Deberá decir: “ARTICULO 3º.- TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA 1.- En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen será: - Bienes Inmuebles Urbanos: 0,75% - Bienes Inmuebles Rústicos: 0,75% - Bienes Inmuebles de Características Especiales: 0,75%” 2º) Donde dice: “Para disfrutar de la presente bonificación. El sujeto pasivo debe ser titular de una única vivienda que constituya la residencia habitual, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronado el sujeto pasivo y este inmueble: - Ser bien inmueble urbano. - Su valor catastral no debe superar el importe de cincuenta y cinco mil euros (55.000 euros)” Deberá decir: “Para disfrutar de la presente bonificación. El sujeto pasivo debe ser titular de una única vivienda que constituya la residencia habitual, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronado el sujeto pasivo y este inmueble: - Ser bien inmueble urbano.

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- Su valor catastral no debe superar el importe de cincuenta y cinco mil euros (108.182,18 euros)” Interviene el Sr. Portavoz del Partido Popular, D. Santiago Román Gómez, explicando el sentido de la enmienda en función de una motivación vinculada al patrimonio, ya que el año pasado únicamente seis familias de las que solicitaron la bonificación y este año con la bonificación prevista el número de familias va a ser igualmente un número muy bajo. Interviene la Sra. Concejala de Hacienda, Dña. Mª José González Mira, manifestando que ya se explicó en la Comisión Informativa correspondiente que el incremento que ahora se plantea supone un mayor beneficio para las familias y recuerda que de las solicitudes presentadas el año anterior, cuatro de ellas fueron desestimadas por tener los interesados más de una vivienda. Con los nuevos cálculos, serían 38 familias las beneficiadas y esto se encuadra dentro de la política social que trata de hacer el equipo de gobierno en cuanto a ayudar a las familias numerosas y manifiesta entender la situación de estas familias porque ella misma lo es. Interviene D. Manuel Giménez Albero, Portavoz del Grupo Socialista, y manifiesta la sospecha de que esta pudiera ser una enmienda procedimentalmente errónea ya que no se propone la modificación de un dictamen si no de una propuesta y manifiesta también que el objetivo del grupo político es favorecer a las familias numerosas que puedan beneficiarse, por lo que la motivación que expone el Sr. Román en cuanto al patrimonio no resulta válida. A continuación interviene Dña Mª Teresa Pastor Gosálbez, Portavoz del Grupo BNV y manifiesta su intención de no aprobar la enmienda. Sometida la enmienda a votación la misma es rechazada con 7 votos a favor (PP), 8 en contra (PSOE L’Entesa) y 2 abstenciones (BNV y Mª Carmen Vázquez)

Vista Propuesta, de fecha 4 de septiembre de 2006, del Alcalde – Presidente, que a continuación se reproduce:

Revisada la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y visto lo

establecido en el articulo 59.1 y en los artículos del 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo texto refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales.

Se propone al Pleno de la Corporación la aprobación de la modificación de la Ordenanza

Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el sentido que se expresa: 1.- En aplicación al apartado 4 del articulo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

de marzo, modificar el apartado 2 del articulo 3º “TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA”, de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de directa aplicación en este Ayuntamiento, aumentado el valor catastral de 35.000 € de los bienes inmuebles que sean vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familias numerosas, a 55.000 € para poder beneficiarse, en su caso del porcentaje de la bonificación que le corresponda sobre la cuota integra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grava dicha vivienda.

Por lo que quedaría redactado como sigue: “ARTÍCULO 3º. - TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA. 1.- En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen será para: Bienes Inmuebles Urbanos: 0,80% Bienes Inmuebles Rústicos: 0,75% Bienes Inmuebles de Características Especiales: 0,75%

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2.- En aplicación del articulo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece una bonificación de la cuota integra del impuesto que grava la vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. El porcentaje de bonificación aplicable variara en función del número de hijos comprendidos en el Titulo de Familia numerosa, según el siguiente cuadro:

NUMERO DE HIJOS PORCENTAJE BONIFICACIÓN 3 HIJOS 35% 4 HIJOS 40% 5 HIJOS 45% 6 O MÁS HIJOS 50%

Para disfrutar de la presente bonificación, el sujeto pasivo debe ser titular de una única vivienda que constituya la residencia habitual, entendiéndose como tal, aquella en la que figure empadronado el sujeto pasivo y este bien inmueble deberá: - Ser bien inmueble urbano. -Su valor catastral no debe superar el importe de cincuenta y cinco mil euros (55.000 euros). Este beneficio, que tiene el carácter de rogado, se concederá por Resolución de Alcaldía y deberá solicitarse cuando se obtenga el Titulo de Familia numerosa y cada vez que se proceda a su renovación. Los titulares de familia numerosa deberán presentar la siguiente documentación: - Titulo de Familia numerosa vigente. - Ultimo recibo del impuesto sobre bienes inmuebles cuya bonificación se solicita. - Certificado de Empadronamiento. La bonificación surtirá efectos en el periodo siguiente a aquel en el que se hubiera presentado la solicitud de bonificación y será de aplicación a los ejercicios económicos en cuya fecha de devengo estuviere en vigor en Titulo de Familia numerosa aportado por el interesado.”

2.- Adaptar el texto de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles al articulado del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. - Que se proceda a los tramites necesarios para la aprobación definitiva de la

modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

4. -Que la entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora tenga lugar el día uno de enero de 2007. Visto Informe de la Intervención Acctal., de fecha 4 de septiembre, que dice así:

Vista la Propuesta de la Alcaldía-Presidencia de fecha 4 de septiembre de 2006, referente a la modificación de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, por esta Intervención Accidental se emite el siguiente Informe:

1.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles viene regulado de los articulo 60 a 77 del Real

Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. En el articulo 74.4 se establece:” Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90% de la cuota integra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostentes la condición de titulares de familia numerosa. La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales”.

2.- La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles propuesta por la Alcaldía-Presidencia, se ajusta a lo establecido en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 e) y artículo 47.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local ( modificado por el articulo 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del gobierno local) , la competencia para la modificación de los tributos locales corresponde al Ayuntamiento-Pleno, siendo necesario que el acuerdo se adopte con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes.

4.- El acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, deberá contener la nueva redacción de las normas afectadas, y las fechas de aprobación y del comienzo de su aplicación, según lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

5.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril y en los artículos 17.1 y 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo adoptado deberá someterse a información pública por un plazo de treinta días mediante Edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión de la provincia , para que dentro de dicho plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas

6.- De conformidad con el articulo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo , finalizado el período de exposición pública, la Corporación adoptará el acuerdo definitivo, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la Modificación de la Ordenanza a que se refiere el acuerdo provisional, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario

7.- El acuerdo definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora, habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia mediante nuevo Edicto El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 7 de septiembre de 2006, proponiendo se eleve al Ayuntamiento Pleno para su pertinente aprobación. DELIBERACIONES Interviene Dña Mª Teresa Pastor Gosálbez, Portavoz del Grupo BNV, manifestando que no entiende la finalidad de la ayuda a las familias por esta vía, ya que si realmente el objetivo es ayudar a las familias se puede recurrir a subsidios o ayudas puntuales y más bien piensa que se trata de la adopción de medidas que permitan una manipulación informativa. Esperan que cuando se proceda a informar a los ciudadanos no se cometan los mismos errores que el año pasado y se pregunta el por qué el aumento del porcentaje del valor catastral tiene que ser el propuesto y no puede ser otro. Interviene a continuación el D. Santiago Román Gómez, Portavoz del Grupo Popular, haciendo hincapié en el bajo porcentaje de familias que van a resultar beneficiadas que supone un porcentaje del 28,5% sobre un total de 140 familias que tienen la condición de numerosas. Por ello, la enmienda que el grupo presentaba significaba que 64 familias podrían acogerse a esa bonificación por lo que el porcentaje resultante era del 45% de familias numerosas del municipio, y responde la Sra. Concejala responsable de Hacienda que dado que su residencia está fijada en Alicante podría acogerse a las ayudas que este Ayuntamiento otorga a las familias numerosas. Por otra parte recuerda a los asistentes que el 21 de junio de 2005 se incremento el IBI y el impuesto de vehículos; en mayo de 2004 se aumentaron las tasas del mercado; en mayo de 2006 la ocupación de bares y cafeterías por ocupación de mesas; y las multas sufrieron un incremento en junio de 2004.

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Por alusiones responde Dña. Mª José González Mira, Concejal de Hacienda, manifestando que desgraciadamente no puede acogerse a las ayudas del Ayuntamiento de Alicante ya que tiene un hijo demasiado mayor, lo que implica que o ella es demasiado vieja o el Sr. Portavoz del Partido Popular demasiado joven. A continuación manifiesta Dña. Mª Teresa Pastor Gosálbez, Portavoz del Grupo BNV, Maite que en opinión de su partido el IBI no es el mecanismo adecuado para ayudar a las familias y que, básicamente y por desgracia hay muchas familias numerosas que no presentan su solicitud por falta de información. Cierra el debate la Presidencia manifestando que la propuesta supone un 150% de aumento de familias beneficiadas. VOTACIONES Y ACUERDOS Sometido el asunto a votación, el mismo resulta con 9 votos a favor (PSOE y L’Entesa) y 8 abstenciones (PP y BNV). Por todo lo expuesto, el Pleno Municipal acuerda: PRIMERO.- En aplicación al apartado 4 del articulo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, modificar el apartado 2 del articulo 3º “TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA”, de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de directa aplicación en este Ayuntamiento, aumentado el valor catastral de 35.000 € de los bienes inmuebles que sean vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familias numerosas, a 55.000 € para poder beneficiarse, en su caso del porcentaje de la bonificación que le corresponda sobre la cuota integra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grava dicha vivienda.

Por lo que quedaría redactado como sigue: “ARTÍCULO 3º. - TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA. 1.- En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen será para: Bienes Inmuebles Urbanos: 0,80% Bienes Inmuebles Rústicos: 0,75% Bienes Inmuebles de Características Especiales: 0,75% 2.- En aplicación del articulo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece una bonificación de la cuota integra del impuesto que grava la vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. El porcentaje de bonificación aplicable variara en función del número de hijos comprendidos en el Titulo de Familia numerosa, según el siguiente cuadro:

NUMERO DE HIJOS PORCENTAJE BONIFICACIÓN 3 HIJOS 35% 4 HIJOS 40% 5 HIJOS 45% 6 O MÁS HIJOS 50%

Para disfrutar de la presente bonificación, el sujeto pasivo debe ser titular de una única vivienda que constituya la residencia habitual, entendiéndose como tal, aquella en la que figure empadronado el sujeto pasivo y este bien inmueble deberá: - Ser bien inmueble urbano. -Su valor catastral no debe superar el importe de cincuenta y cinco mil euros (55.000 euros). Este beneficio, que tiene el carácter de rogado, se concederá por Resolución de Alcaldía y deberá solicitarse cuando se obtenga el Titulo de Familia numerosa y cada vez que se proceda a su renovación.

32

Los titulares de familia numerosa deberán presentar la siguiente documentación: - Titulo de Familia numerosa vigente. - Ultimo recibo del impuesto sobre bienes inmuebles cuya bonificación se solicita. - Certificado de Empadronamiento. La bonificación surtirá efectos en el periodo siguiente a aquel en el que se hubiera presentado la solicitud de bonificación y será de aplicación a los ejercicios económicos en cuya fecha de devengo estuviere en vigor en Titulo de Familia numerosa aportado por el interesado. SEGUNDO.- Adaptar el texto de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles al articulado del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TERCERO.- Que se proceda a los tramites necesarios para la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

CUARTO.- Que la entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora tenga lugar el día uno de enero de 2007. 8.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D´ALACANT CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2005. Se da cuenta del expediente tramitado al efecto y de la Propuesta de Alcaldía-Presidencia de fecha 24 de julio 2006 que a continuación se reproduce: Habiendo sido confeccionada la Cuenta General del ejercicio 2005 del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant conforme a la normativa vigente y visto informe de la Intervención Municipal de fecha 10 de julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta alcaldía propone: 1.- El Informe favorable de la comisión Especial de Cuentas de la Cuenta General del ejercicio 2005 del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant. 2.- Que se proceda a los trámites necesarios para la aprobación definitiva de la Cuenta General del ejercicio 2005 del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant.

Visto informe de la Intervención Acctal de fecha 10 de Julio de 2006, que a continuación se reproduce:

ASUNTO: CUENTA GENERAL EJERCICIO 2005 DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D´ALACANT, DE LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL Y DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PERSONAS Y CIUDAD S.A.

De acuerdo con los artículos 212 y 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, vengo en INFORMAR:

1.- La Cuenta General del ejercicio 2005 del Ayuntamiento de Sant Joan d´ Alacant, de

acuerdo con el articulo 209 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto

refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, esta integrada por la Cuenta del

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Ayuntamiento de Sant Joan d ´ Alacant, la Cuenta de la Fundación Deportiva Municipal y la

Cuenta Anual de la sociedad mercantil PERSONAS Y CIUDAD S.A.

2.- El expediente de la Cuenta General del ejercicio 2005, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y reglas 408 a 433, de la Orden de 17 de julio de 1990, que aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, consta de la siguiente documentación:

a.) - Del Ayuntamiento de Sant Joan d´ Alacant: • Balance de Situación. • Cuenta de Resultados. • Cuadro de Financiación Anual. • Liquidación del Presupuesto y Resultado Presupuestario. • Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar de

Presupuestos Cerrados. • Estado de Tesorería. • Estado de la Deuda.

ANEXOS: • Balance de Comprobación. • Estado de Modificaciones de Crédito. • Estado de Gastos con Financiación Afectada. • Estado de Remanente de Tesorería. • Estado de situación y movimiento de operaciones no presupuestarias. • Estado de situación y movimientos de valores.

b) - De la Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant:

• Balance de Situación. • Cuenta de Resultados. • Cuadro de Financiación Anual. • Liquidación del Presupuesto y Resultado Presupuestario. • Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar de

Presupuestos Cerrados. • Estado de Tesorería.

ANEXOS: • Balance de Comprobación. • Estado de Modificaciones de Crédito. • Estado de Remanente de Tesorería. • Estado de situación y movimiento de operaciones no presupuestarias. • Estado de situación y movimientos de valores.

c.) - Cuenta Anual ejercicio 2005 de la sociedad mercantil Personas y Ciudad SA, cuyo capital social es íntegramente propiedad del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant. De acuerdo con la regla 434 de la ICAL, el Plan General de Contabilidad aprobado por RD 1543/1990 y el artículo 28 de los Estatutos de la sociedad mercantil Personas y Ciudad SA, la Cuenta Anual del ejercicio 2005 de la sociedad mercantil Personas y Ciudad SA comprende la Memoria del ejercicio, el Balance de Situación y la Cuenta de Perdidas y Ganancias.

3.- Las fases de tramitación del expediente para su aprobación, serán: 1.- La Cuenta General del ejercicio 2005, de acuerdo con lo establecido en el artículo

212.2 del R.D.L.2/2004 debería haberse aprobado por la Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant antes del día 1 de junio de 2006.

2.- La Cuenta General con el Informe de la Comisión Especial de Cuentas, deberá ser

expuesta al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho mas los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones (artículo 212.3 del R.D.L.2/2004).

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3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 212.4 del R.D.L.2/2004, la Cuenta General acompañada de los Informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, se someterá al Pleno de la Corporación para su aprobación antes del día 1 de octubre.

4.- La Cuenta General del ejercicio 2005 una vez aprobada, deberá remitirse al Tribunal

de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212.5 del R.D L. 2/2004. 4.- ANÁLISIS ECONÓMICO-PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

D´ALACANT: 4.1. - BALANCE DE SITUACIÓN El Balance de Situación es un estado financiero que expresa la composición y situación del

patrimonio al día del cierre del ejercicio antes de la aplicación de los resultados del ejercicio, pero en una Administración Pública, el análisis del Balance es limitado, debido a que los recursos no se obtienen de la explotación de la inversión realizada, y el inmovilizado (excepto el patrimonial no afecto al servicio público) no supone garantía de los préstamos recibidos. El análisis de la composición del Balance facilita, básicamente, información con importantes limitaciones de carácter financiero relacionada con la evaluación de la solvencia a corto y largo plazo del Ayuntamiento.

El Activo está estructurado en tres grandes bloques: a) Inmovilizado. b) Activo Circulante.

c) Resultados Pendientes de Aplicación.

a) El Inmovilizado que esta compuesto por los elementos patrimoniales que tienen carácter permanente y que no están destinados a la venta, asciende a un importe total de 37.579.589,13 euros.

El bloque del Inmovilizado incluye: Inmovilizado Material con un importe de 28.741.771,14 euros, Inversiones en Infraestructuras y Bienes destinados a uso general con un importe de 8.503.016,47 euros e Inmovilizado Financiero con un importe de 334.801,52 euros.

En el Reglamento de Bienes se recoge el concepto de contabilidad patrimonial, hecho que obliga al Ayuntamiento, como sujeto contable, a coordinar la normativa jurídico administrativa referida al Inventario de Bienes con la normativa contable que afecta al Inmovilizado Material, Inmaterial y Financiero y que el propio Derecho Contable denomina, Inventario de Bienes, luciendo su valoración patrimonial en el Libro de Inventarios y Balances, regulado en las Reglas 64 y 67 de la Instrucción de Contabilidad.

El Inmovilizado debe guardar relación con el Inventario de Bienes del Ayuntamiento,

contablemente se han realizado los asientos de regularización necesarios, para que los bienes del Inmovilizado figuren por los mismos importes que figuran a 31 de diciembre de 2005 en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant aprobado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 9-5-2006.

La Instrucción de Contabilidad en la regla 212 establece que “los elementos comprendidos

en el Inmovilizado Material, deberán valorarse, como norma general, al precio de adquisición, deducidas en su caso las amortizaciones practicadas.” Durante los ejercicios anteriores no se han realizado ninguna dotación de amortización del Inmovilizado debido a que no existía un Inventario de Bienes actualizado. A 31 de diciembre de 2005, se han dotado las amortizaciones correspondientes al ejercicio 2005 del Inmovilizado Material. El importe total de la dotación de amortización del Inmovilizado Material asciende a 170.636,47 euros.

b) El Activo Circulante que asciende a un importe total de 5.693.475,58 euros, representa los bienes y derechos cuya realización o vencimiento tendrá lugar en el próximo ejercicio.

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Incluye la cuenta de deudores (4.464.298,95 euros) y las cuentas financieras (1.229.176,63 euros).

De acuerdo con la Instrucción de Contabilidad y con lo establecido en las normas de valoración (9 y 12) contenidas en el Plan General de Contabilidad Publica adaptado a la Administración Local, se ha dotado la correspondiente provisión para reflejar las posibles insolvencias que se presente con respecto al cobro de los derechos de que se trate. El importe de la provisión por insolvencias asciende a 304.041,86 euros. Este importe se ha calculado de acuerdo con lo establecido en la Base 30, de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2005 y coincide con el importe que figura como saldo de dudoso cobro (disminuyendo el saldo de deudores pendientes de cobro) en el cálculo del Remanente de Tesorería del ejercicio 2005.

El Pasivo está estructurado en cuatro grandes bloques: a) Fondos Propios que ascienden a un total de 31.515.198,52 euros. Incluye Patrimonio,

con un importe de 31.193.583,03 euros y Resultados Pendientes de Aplicación, con un importe de 321.615,49 euros.

De acuerdo con lo establecido en la Instrucción de Contabilidad, Orden EHA/4041/2004, a 31 de diciembre de 2005, antes del cierre de la contabilidad, el saldo de la cuenta 1460 Subvenciones de Capital, por importe de 343.737,24 euros se ha integrado en la cuenta 1000 Patrimonio.

De acuerdo con la Instrucción de Contabilidad, Orden de 17-7-1990, a 31 de diciembre de 2005, el saldo inicial de 1.568.522,55 euros que figuraba en la cuenta 1300 Resultados pendientes de aplicación, se ha incorporado a la cuenta 1000 Patrimonio y el saldo inicial, de 321.615,49 euros de la cuenta 8900, Resultados del ejercicio 2004, se ha aplicado a la cuenta 1300 Resultados pendientes de aplicación.

b) Acreedores a Largo Plazo, que representan el endeudamiento y otro pasivo exigible a largo plazo, asciende a un total de 7.608.674,17 euros.

c) Acreedores a Corto Plazo que representan el endeudamiento y otro pasivo exigible a

corto plazo, asciende a un total de 4.329.504,05 euros, incluye los acreedores presupuestarios y los acreedores no presupuestarios.

d) Partidas Pendientes de Aplicación, por importe de 278.086,92 euros Si se define el Capital Circulante como la diferencia entre el Activo y Pasivo Circulante, es

decir la medida en que los derechos pendientes de cobro más la tesorería aportan los recursos suficientes para hacer frente a las obligaciones pendientes de pago vencidas o que vencerán en el próximo ejercicio, esta magnitud asciende a 1.363.971,53 euros, activo circulante - acreedores a corto plazo (5.693.475,58 euros - 4.329.504,05 euros).

Sin embargo, debido a las peculiaridades de las entidades locales, esta magnitud es de escasa utilidad como indicador de la solvencia a corto plazo debido a:

1.- Que la capacidad de endeudamiento de una entidad local, se determina por los ingresos que se liquidan en el ejercicio anterior.

2.- Que las enajenaciones de Inmovilizado no pueden destinarse a pagar obligaciones de pago corrientes, se destinan a inversiones destinadas a la conservación y ampliación del patrimonio municipal del suelo y otros bienes de utilidad social.

4.2.- CUENTA DE RESULTADOS La Cuenta de Resultados expresa los resultados del ejercicio desde el punto de vista

económico- patrimonial. Está formada por las siguientes cuentas:

a) Cuenta de Resultados Corrientes del Ejercicio. El resultado corriente del ejercicio recoge los flujos reales que se producen durante el ejercicio como consecuencia de la actividad normal (ingresos menos gastos), los resultados corrientes ascienden a un importe negativo de

36

261.415,53 euros. Los resultados corrientes del ejercicio antes de dotar a 31 de diciembre de 2005 los gastos de amortización del inmovilizado material y la provisión por insolvencias ascienden a un importe positivo de 213.262,8 euros.

b) Cuenta de Resultados Extraordinarios. Recoge los flujos reales que se producen

durante el ejercicio como consecuencia de enajenaciones del Inmovilizado y pérdidas en el valor del mismo, así como otros que se produzcan y no fueren imputables a otras cuentas del plan general de contabilidad pública (conceptos no presupuestarios), asciende a 3.149,71 euros (saldo deudor).

c) Cuenta de Resultados de la Cartera de Valores, que recoge los flujos reales originados

en el ejercicio, como consecuencia de la enajenación de títulos y derechos de suscripción de acciones y obligaciones, su valor es cero.

d) Cuenta de Modificación de Derechos y Obligaciones de Presupuestos Cerrados, esta

cuenta que recoge las modificaciones, positivas y negativas, que se producen en los saldos de derechos reconocidos y acreedores por obligaciones reconocidas correspondientes a Presupuestos Cerrados, asciende a 193.833,71 euros (228.632,34-34.798,63) euros de saldo deudor.

e) Cuenta de Resultados del Ejercicio, recoge el resultado definitivo de la gestión del

ejercicio 2005, integra las cuentas anteriores. Para el ejercicio 2005, asciende a un resultado negativo total de 458.398,95 euros.

4.3.- CUADRO DE FINANCIACION ANUAL El Cuadro de Financiación Anual es un estado de naturaleza contable en el que se recogen

clasificadas las variaciones reales producidas en el patrimonio municipal durante el ejercicio 2005. A través de este estado se determina, la financiación básica originada en la Entidad durante el ejercicio y su inversión, así como las variaciones de circulante.

4.4.- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO La Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de San Joan d’Alacant del ejercicio

2005, fue aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 2 de mayo de 2006 y dada cuenta al Pleno en fecha 9 de mayo de 2006 (anexo I).

4.5.- RESULTADO PRESUPUESTARIO El Resultado Presupuestario ajustado del Ayuntamiento de Sant Joan d Alacant, fue

aprobado con la Liquidación del Presupuesto Municipal, por Decreto de Alcaldía de fecha 2 de mayo de 2006.

El Resultado Presupuestario es una magnitud financiera que proporciona información relevante para la evaluación de la viabilidad financiera, la gestión económica y el control de las actuaciones de contenido económico.

El gasto y el ingreso presupuestario son dos conceptos que se pueden identificar con la entrada y la salida de recursos presupuestarios de la entidad, y por otra parte conceptos diferentes a los de gastos e ingresos de la contabilidad financiera. El gasto presupuestario representa la aplicación de los fondos de la entidad, aplicación referida únicamente al ejercicio presupuestario que se liquida, y el ingreso presupuestario representa el origen de los recursos de la entidad local, referidos igualmente al ejercicio presupuestario en cuestión.

El cálculo del Resultado Presupuestario ha sido cuantificado en la forma prevista en la regla 346 de la ICAL, así como sus ajustes se han efectuado de conformidad a lo previsto en la regla 347 del mismo texto legal, lo que supone un ajuste positivo por la cuantía de las

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obligaciones reconocidas con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales de 2004, así como por los importes de las desviaciones de financiación negativas imputables al ejercicio 2005 relativas a los gastos con financiación afectada, igualmente se ha realizado un ajuste negativo por los importes de las desviaciones de financiación positivas imputables a este mismo ejercicio económico y relativas a los mismos gastos de financiación afectada. Todo ello supone un resultado presupuestario ajustado de -232.364,20 euros.

4.6 .- ESTADO DEMOSTRATIVO DE PRESUPUESTOS CERRADOS

El Estado Demostrativo de Presupuestos Cerrados, pone de manifiesto para cada uno de

los ejercicios, los derechos a cobrar y las obligaciones a pagar procedentes de Presupuestos

Cerrados, detallando la evolución y situación de las obligaciones reconocidas, la evolución y

situación de los libramientos a pagar y la evolución y situación de los derechos a cobrar.

4.7.- ESTADO DE TESORERIA

El Estado de Tesorería pone de manifiesto la situación de la Tesorería y las operaciones

realizadas durante el ejercicio. A 31 de diciembre de 2005, las existencias finales que

ascienden a 1.206.567,13 euros, corresponden a los saldos en las cuentas bancarias a

31 de diciembre de 2005.

4.8.- ESTADO DE LA DEUDA

El Estado de la Deuda pone de manifiesto la situación de las operaciones de los

préstamos concertados y refleja la situación del capital vivo pendiente de amortizar al

finalizar el ejercicio. El importe del capital vivo pendiente a 31 de diciembre de 2005, asciende

a 7.608.674,17 euros.

4.9.-ANÁLISIS DEL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO DEL AYUNTAMIENTO DE

SANT JOAN D ALACANT A 31-12-2005

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El estado de equilibrio Presupuestario representa la capacidad que tiene la Corporación

de financiar con sus ingresos corrientes sus gastos de la misma naturaleza necesarios para la

prestación de los servicios (ahorro bruto y ahorro neto) calculado a 31 de diciembre de 2005.

CALCULO DEL PORCENTAJE DE CARGA FINANCIERA - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido Ley Reguladora de

Haciendas Locales, articulo 53. CARGA FINANCIERA 2005: Atendiendo a la situación de los préstamos a medio y largo plazo concertados por la

Entidad Local hasta finales de 2005, la carga financiera es el resultado de la suma de las obligaciones reconocidas tanto de amortización como de intereses, de los préstamos a medio y largo plazo del ejercicio 2005.

*Carga financiera ejercicio 2005: 749.072,86 euros.

* Suma de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio 2005 de amortización de

préstamos e intereses (596.006,40 + 153.066,46). RECURSOS LIQUIDADOS POR LA ENTIDAD LOCAL POR OPERACIONES CORRIENTES Se consideran recursos liquidados por operaciones corrientes los derechos

reconocidos del Capitulo I al V ambos inclusive del ejercicio 2005.

DERECHOS RECONOCIDOS NETOS E JERCICIO 2005......... 12.879.695,52 € - Capitulo I.............................. 5.218.152,98 - Capitulo II............................. 1.060.768,78 - Capitulo III............................ 3.670.706,60 ( 2.413.775,06 + 1.256.931,54)* - Capitulo IV................... ..... 2.893.631,74 - Capitulo V...............…......... 36.435,42

* En el Capitulo III, se incluye el importe de los ingresos por aprovechamientos

urbanísticos, en el Presupuesto el concepto se incluyo en el Capitulo VI en vez de incluirlo en el Capitulo III en el concepto 39700 Ingresos por aprovechamientos urbanísticos (Orden de 20 de septiembre de 1989 por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales y Consulta nº 9/93 de la IGAE).

Carga financiera 749.072,86

Porcentaje de carga financiera sobre = ------------------------ = --------------------

Recursos liquidados derechos reconocidos 12.879.695,52 operaciones corrientes

Porcentaje: 5,82 %

AHORRO BRUTO: El Ahorro Bruto viene dado por la diferencia entre los derechos liquidados y las

obligaciones reconocidas del ejercicio 2005, por la agrupación de “operaciones corrientes”,

Derechos reconocidos.............................................................. 12.879.695,52

Obligaciones reconocidas .................................................. 11.086.325,73

- . Capitulo I.............. 5.207.487,21

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. Capitulo II........... 5.093.553,99 . Capitulo IV......... 785.284,53 AHORRO BRUTO.................................................1.793.369,79 euros. AHORRO NETO: El Ahorro Neto se obtiene minorando la cifra de Ahorro Bruto con el importe de las

obligaciones reconocidas durante el ejercicio 2005 de intereses y cuotas de amortización de cada uno de los préstamos a medio y a largo plazo pendientes de reembolso. De acuerdo con el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, en el Ahorro Neto no se incluirán las obligaciones reconocidas, derivadas de modificaciones de crédito, que hayan sido financiadas con remanente líquido de tesorería:

Obligaciones reconocidas netas 2005 …………………………10.984.968,73 e

CAPITULO OBLIGACIONES RECONOCIDAS

OBLIGACIONES RECONOCIDAS FINANCIADAS

CO RTGG OBLIGACIONES

RECONOCIDAS NETAS I 5.207.487,21 5.207.487,21

II 5.093.553,99 94.979,25 4.998.574,74 IV 785.284,53 6.377,75 778.906,78

TOTAL 11.086.325,73 101.357,00 10.984.968,73

AHORRO NETO = 12.879.695,52- 10.984.968,73-749.072,86 AHORRO NETO………………….1.145.653,93 euros.

Para el ejercicio 2006 el cálculo de Ahorro Neto se haría deduciendo una anualidad teórica de amortización para 2006:

Importes previstos Anualidad teórica Presupuesto 2006 préstamo a concertar ---------------------------- ------------------------

----Cuota anual amortización 680.734,64 88.832,47 Intereses anuales 187.655,22 34.644,66

----------------------- ------------------------

total……………… 868.389,86 123.477,13 Importe de la anualidad teórica de amortización para 2006 …………….. 991.866,99 euros

AHORRO NETO = 12.879.695,52-10.984.968,73-991.866,99 AHORRO NETO…………………. 902.859,80 euros. RATIO DE SOLVENCIA El Ratio de Solvencia o porcentaje de Ahorro Neto sobre derechos reconocidos por

ingresos de naturaleza corriente:

RATIO DE SOLVENCIA 2005 ............................. 8,90 %

RATIO DE SOLVENCIA 2006 ……………….... 7,01%

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La situación económica municipal se caracteriza por el aumento en mayor proporción de los gastos (obligaciones reconocidas) en comparación con los ingresos (derechos reconocidos). Con el fin de poder obtener la suficiente capacidad de financiación para que con los recursos ordinarios se puedan atender los gastos corrientes y las obligaciones exigibles por amortizaciones e intereses de las operaciones de prestamos, se recomienda que el Ayuntamiento adopte medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que permitan aumentar positivamente el ahorro neto y mejorar la situación económica municipal.

Respecto a los gastos, el Ayuntamiento debe racionalizar y controlar el gasto corriente y el

gasto por transferencias corrientes y transferencias de capital y debe controlar la gestión de compras de bienes y servicios.

Respecto a los ingresos, el Ayuntamiento debe procurar la generación de mayores

ingresos potenciando las vías de ingresos por recursos de carácter tributario y de aportaciones de otras administraciones y racionalizando y mejorando su gestión. También debe procurar que los servicios que presta de forma directa o indirecta susceptibles de generar tasas incrementen su grado de autofinanciación, para lo cual habrá que revisar y en su caso incrementar los importes de las tasas.

4.10.- REMANENTE DE TESORERÍA.

El Remanente de Tesorería es una magnitud propia de las administraciones públicas y de

una importancia esencial, al conceptuarse como un recurso para financiar determinadas

modificaciones presupuestarias previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo

y en el RD 500/1990.

El Remanente de Tesorería se configura así, como una magnitud representativa del grado

de autofinanciación de una entidad local.

De la Liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2005 se desprende un

Remanente de Tesorería total de 1.589.004,89 euros. El Remanente de Tesorería para Gastos

con Financiación Afectada asciende a 1.515.398,11 euros y el Remanente de Tesorería para

Gastos Generales a 73.606,78 euros, que podrá ser utilizado para financiar créditos

extraordinarios, suplementos de crédito e incorporación de remanentes de crédito a

formalizar durante el presente ejercicio económico.

5.- ANÁLISIS ECONÓMICO-PATRIMONIAL DE LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE

SANT JOAN D´ALACANT:

De acuerdo con el articulo 212.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la

regla 414.2 de la Instrucción de Contabilidad, la Junta Rectora en fecha 24 de mayo de 2006 acordó aprobar la propuesta de la Cuenta Anual del ejercicio 2005 de la Fundación Deportiva Municipal.

5.1. - BALANCE DE SITUACIÓN

41

El Activo está estructurado en dos grandes bloques: a) Inmovilizado.

b) Activo Circulante.

a) El Inmovilizado que esta compuesto por los elementos patrimoniales que tienen carácter permanente y que no están destinados a la venta, asciende a un importe total de 40.383,56 euros.

Revisada la Contabilidad de la Fundación Deportiva Municipal de ejercicios anteriores se observa que el valor de los bienes del Inmovilizado (Inmovilizado material e Inversiones en Infraestructuras y bienes destinados al uso general) del Balance de la Fundación Deportiva Municipal a 31 de diciembre de 2005 figura en contabilidad sin modificaciones desde el ejercicio 1999 por un importe de 70.169,86 euros. Se tratan de bienes adquiridos por la Fundación Deportiva Municipal con anterioridad a su creación como Organismo Autónomo Municipal en 1999. Desde el ejercicio 2000 en el Presupuesto de la Fundación Deportiva Municipal no existe Capitulo de Inversiones, figurando las inversiones de la Fundación Deportiva Municipal en el Presupuesto Municipal. Indicar que desde la creación de la Fundación Deportiva Municipal como Organismo Autónomo Municipal no se ha realizado ningún acuerdo de adscripción de bienes del Ayuntamiento a la Fundación Deportiva Municipal, por lo que en el Balance de Situación de la Fundación Deportiva Municipal no figuran bienes adscritos.

La Instrucción de Contabilidad en la regla 212 establece que “los elementos comprendidos en el Inmovilizado Material, deberán valorarse, como norma general, al precio de adquisición, deducidas en su caso las amortizaciones practicadas.” Durante los ejercicios anteriores no se han realizado ninguna dotación de amortización para obtener así el valor neto contable del Inmovilizado de la Fundación Deportiva Municipal. Al no realizarse en ejercicios anteriores las dotaciones de amortización correspondientes y con el fin de que los bienes que figuran en el Balance de Situación se reflejen por su valor neto contable, a 31 de diciembre de 2005 se ha realizado un proceso de regularización de las cuotas de amortización de los bienes, dotándose amortizaciones extraordinarias por los ejercicios anteriores y dotándose las amortizaciones correspondientes del ejercicio. El importe de la dotación de amortización extraordinaria del Inmovilizado material asciende a 26.144,12 euros y el importe de de la dotación de amortización del Inmovilizado material correspondiente al ejercicio 2005 asciende a 3.642,18 euros. Una vez practicadas las amortizaciones correspondientes, el valor neto contable del Inmovilizado a 31 de diciembre de 2005, asciende a 40.383,56 euros.

El Activo Circulante que asciende a un importe total de 184.774,67 euros, representa los bienes y derechos cuya realización o vencimiento tendrá lugar en el próximo ejercicio. Incluye la cuenta de deudores (142.371,40 euros) y las cuentas financieras (42.403,27 euros).

De acuerdo con la Instrucción de Contabilidad, a 31 de diciembre de 2005 el importe de la cuenta 1300 Resultados pendientes de aplicación de ejercicios anteriores a 2005 por 23.213,44 euros se incorpora a la cuenta 1000 Patrimonio.

El Pasivo está estructurado en tres grandes bloques: a) Fondos Propios, que ascienden a un total de 102.424,09 euros, incluye la cuenta de

Patrimonio.

b) Acreedores a Corto Plazo que representan el endeudamiento y otro pasivo exigible a corto plazo. El Importe de este bloque asciende a un total de 116.070,07 euros.

c) Partidas Pendientes de Aplicación, por importe de 23.171,60 euros.

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Si se define el Capital Circulante como la diferencia entre el Activo y el Pasivo Circulante, es decir la medida en que los derechos pendientes de cobro más la tesorería aportan los recursos suficientes para hacer frente a las obligaciones pendientes de pago vencidas o que vencerán en el próximo ejercicio, esta magnitud asciende 68.704,60 euros, Activo Circulante - Acreedores a Corto Plazo (184.774,67 euros -116.070,07 euros).

5.2.- CUENTA DE RESULTADOS La Cuenta de Resultados expresa los resultados del ejercicio desde el punto de vista

económico- patrimonial. Está formada por las siguientes cuentas:

a) Cuenta de Resultados Corrientes del Ejercicio. El resultado corriente del ejercicio recoge los flujos reales que se producen durante el ejercicio como consecuencia de la actividad normal (ingresos menos gastos). El resultado corriente del ejercicio asciende a un importe negativo de 18.997,32 euros. El resultado corriente del ejercicio antes de dotar las amortizaciones asciende a un importe positivo de 10.788,98 euros (resultado presupuestario antes de los ajustes presupuestarios)

b) Cuenta de Resultados Extraordinarios. Recoge los flujos reales que se producen

durante el ejercicio como consecuencia de enajenaciones del Inmovilizado y pérdidas en el valor del mismo, así como cualquiera otros que se produzcan y no fueren imputables a otras cuentas del plan general de contabilidad pública, su valor es de -0,01 euros, debido al ajuste por diferencia de euros en la cuenta 5600 Depósitos Constituidos.

c) Cuenta de Resultados de la Cartera de Valores. Recoge los flujos reales originados en

el ejercicio, como consecuencia de la enajenación de títulos y derechos de suscripción de acciones y obligaciones, su valor es cero.

d) Cuenta de Modificación de Derechos y Obligaciones de Presupuestos Cerrados. Esta

cuenta recoge las modificaciones, positivas y negativas, que se producen en los saldos de derechos reconocidos y acreedores por obligaciones reconocidas correspondientes a Presupuestos Cerrados, su valor es de 2.489,80 euros.

e) Cuenta de Resultados del Ejercicio. Recoge el resultado definitivo de la gestión del

ejercicio 2005, esta cuenta integra las cuentas anteriores. Para el ejercicio 2005, asciende a un resultado negativo neto total de 16.507,53 euros.

5.3.- CUADRO DE FINANCIACION ANUAL El Cuadro de Financiación Anual es un estado de naturaleza contable en el que se recogen

clasificadas las variaciones reales producidas en el patrimonio durante el ejercicio 2005. A través de este estado se determina, la financiación básica originada en la Entidad durante el ejercicio y su inversión, así como las variaciones de circulante.

5.4.- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA FUNDACION DEPORTIVA

MUNICIPAL La Liquidación del Presupuesto de la Fundación Deportiva Municipal del ejercicio 2005,

fue aprobada por Decreto de Alcaldía- Presidencia de fecha 12 de abril de 2006 y dada cuenta al Pleno en fecha 9 de mayo de 2006.

5.5.- RESULTADO PRESUPUESTARIO El Resultado Presupuestario ajustado de la Fundación Deportiva Municipal, fue aprobado

con la Liquidación del Presupuesto, por Decreto de Alcaldía- Presidencia de fecha 12 de abril de 2006.

El cálculo del Resultado Presupuestario ha sido cuantificado en la forma prevista en la regla 346 de la ICAL, así como sus ajustes se han efectuado de conformidad a lo previsto en la regla 347 del mismo texto legal, lo que supone un ajuste positivo por la cuantía de las obligaciones reconocidas con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales. El

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resultado Presupuestario ajustado del ejercicio 2005 de la Fundación Deportiva Municipal asciende a la cantidad de 30.513,85 euros.

5.6.- ESTADO DEMOSTRATIVO DE PRESUPUESTOS CERRADOS

El Estado demostrativo de Presupuestos Cerrados, pone de manifiesto para cada uno de los ejercicios, los derechos a cobrar y las obligaciones a pagar procedentes de Presupuestos Cerrados, detallando la evolución y situación de las obligaciones reconocidas, la evolución y situación de los libramientos a pagar y la evolución y situación de los derechos a cobrar.

5.7.- ESTADO DE TESORERIA

El Estado de Tesorería pone de manifiesto la situación de la Tesorería y las operaciones realizadas durante el ejercicio. A 31 de diciembre de 2005, las existencias finales ascienden a 42.403,27 euros, corresponden a los saldos en caja y en las cuentas bancarias a 31 de diciembre de 2005.

5.8.- REMANENTE DE TESORERIA El Remanente de Tesorería ha sido calculado en los términos previstos en los

artículos 101 a 104 del RD 500/1990 y en las reglas 348 a 354 de la ICAL. El REMANENTE DE TESORERIA GENERAL del ejercicio 2005, asciende a la cantidad de

45.533 euros. El Remanente de Tesorería total asciende a la cantidad de 45.533 euros y el

Remanente de Tesorería para Gastos Generales asciende al mismo importe. El Remanente de Tesorería para Gastos Generales podrá ser utilizado para financiar créditos extraordinarios, suplementos de crédito o incorporación de remanentes a formalizar durante el presente ejercicio económico.

Comparando los resultados del ejercicio 2004 con los resultados del ejercicio 2005, se

observa que los derechos reconocidos netos del ejercicio 2005 y las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2005 han aumentado respecto al ejercicio 2004.

Con el fin de intentar mantener y no incrementar la aportación municipal y obtener mayor capacidad de autofinanciación de los gastos corrientes con los recursos ordinarios de la Fundación Deportiva Municipal , por esta Intervención Accidental se recomienda que por la Tesorería Municipal se proceda a realizar un estudio y revisión de los ingresos y de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la entrada al Polideportivo Municipal y utilización de sus instalaciones con el fin de mejorar la gestión de los ingresos de la Fundación Deportiva Municipal.

6.- CUENTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PERSONAS Y CIUDAD S.A.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la regla 434 de la Orden de 17 de julio de 1990 de Instrucción de Contabilidad, las sociedades mercantiles cuyo capital sea íntegramente propiedad de la entidad ,deberán presentar sus cuentas anuales de acuerdo con la normativa mercantil.

Estas sociedades deben elaborar sus cuentas anuales de acuerdo con el Plan General de Contabilidad en vigor para las empresas españolas. Las cuentas anuales a rendir por las sociedades mercantiles serán:

- Balance de Situación. - Cuenta de Explotación. - Otras Cuentas de Resultados del Ejercicio. - Cuadro de Financiación Anual.

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De acuerdo con artículo 172 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

La Junta General Ordinaria de la sociedad mercantil PERSONAS Y CIUDAD S.A. en fecha 4 de mayo de 2006 aprobó:

1.- La memoria anual del ejercicio 2005.

2.- El Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2005.

3.- La propuesta de distribución del resultado del ejercicio 2005.

De dichas cuentas resulta que la sociedad ha obtenido durante el ejercicio 2005 un resultado de explotación negativo de 6.662,10 euros, los ingresos de explotación ascienden a 708.280,19 euros y los gastos de explotación a 714.942,29 euros. El resultado final del ejercicio 2005 obtenido por la Sociedad asciende a 974,98 euros.

De acuerdo con el artículo 214 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece que se

destinara un 10 por cierto del beneficio del ejercicio a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos el veinte por cien del capital social, el Consejo de Administración propone, como se indica en la Memoria, la siguiente distribución del resultado del ejercicio 2005:

0- A reserva legal (10% 974,98)………………………… 97,50 - A reserva voluntaria……………………… …………… 877,48 ------------- TOTAL………… .974,98

El asunto fue aprobado por la Comisión Especial de Cuentas celebrada el 26 de julio de 2006, habiéndose expuesto al público de acuerdo con lo previsto en el artículo 212.3 del R.D. Leg. 2/2004 sin que se hayan producido alegaciones. VOTACIONES Y ACUERDOS Por todo lo expuesto, el Pleno Municipal, por 8 votos a favor (PSOE y L’Entesa) y 9 abstenciones (Partido Popular, Grupo BNV y Mª Carmen Vázquez), acuerda: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Cuenta General de la Entidad del ejercicio del 2005 SEGUNDO.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Intervención Municipal a los efectos de su remisión al Tribunal de Cuentas. 9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Sobre la pregunta de D. Santiago Román Gómez, Portavoz del Grupo Popular, del pleno de 4-7-2006 sobre licencias en sectores 15 y 16

Contesta D. Manuel Giménez Albero, que el año 2001 se otorgaron 10 licencias urbanísticas de actividad en estos sectores todas ellas de uso provisional, es decir todas tienen el compromiso a la renuncia a cualquier derecho ya que están otorgadas en suelo urbanizable

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no desarrollado, por lo que la actividad debe ser compatible con los usos del sector y con renuncia a futuras indemnizaciones antes de ese año hay dos licencias más, aunque en el departamento de urbanismo no consta ningún expediente de renuncia. Estas licencias se conceden por el fomento de la actividad económica que suponen pero se trata de no condicionar el futuro desarrollo del sector. A continuación se relacionan las aperturas en los sectores SUP 15 Y 16: -MALCOP (alquiler y venta de herramientas para construcción y o.p. concedida licencia de apertura uso provisional con fecha 16/03/01). -MYDALEX MOTORHOME S.L. (uso provisional para aparcamiento y exposición de caravanas, concedida licencia de apertura con renuncia a cualquier derecho con fecha 23/12/04) -MYDALEX MOTORHOME S.L. (uso provisional ampliación licencia depósito caravanas concedida con fecha 23/11/05) -TALLERES JIJONA S.L. (uso provisional para aparcamiento y exposición de coches, concedida con fecha 1/07/05)) -FRANCISCO NAVARRO RIERA (almacén de leña, está en trámite, no ha presentado renuncia, carece de licencia de apertura). Está en trámite -CASAS BONAVISTA S.L. (almacén y exposición de casas de madera, uso provisional, concedida la licencia 25/01/06) -ROGELIO ROSALES PÉREZ (venta de salazones y embutidos, uso provisional, concedida la licencia el 05/05/06) -MMC CENTRO AUTOMOCIÓN ALICANTE S.A. (uso provisional aparcamiento y exposición de coches, concedida el 21/08/06) -SERVIMARINO S.L. (comercio al por mayor de material para mantenimiento de buques, uso provisional, concedida la licencia el 23/11/05) -PEDRO GIL LUQUE (taller para la reparación y mantenimiento de remolques y comercio al por mayor de venta remolques y accesorios, falta renuncia a derechos, pendiente de conceder la licencia). Está en trámite. -GIBELLER S.A. (uso provisional almacenamiento en intemperie de material de construcción, concedida la licencia de apertura con fecha 8/07/05) -MIGUEL MEDICIS S.A. ( cámaras frigoríficos licencia de apertura 29/11/79 y posterior cambio titular a FRIGORIFICOS MIGUEL MEDICIS S.A. otorgada licencia de apertura 29/04/86). No consta que exista garantía alguna para preservar el futuro. -GARCIA GALERA S.L. almacén mayorista de alimentación otorgada licencia de apertura de fecha 01/03/93). No consta que exista garantía alguna para preservar el futuro. -EXPOSERVI ALICANTE S.L. (exposición, venta y almacén de maquinaria de hostelería usada y nueva al por mayor con renuncia otorgada licencia de apertura con fecha 25/04/01) Usos provisionales. Motivos. Fomento de actividad económica, garantía de no condicionar el futuro y no reclasificación de suelo rustico fuera del Plan General.

Se da cuenta del escrito con registro de entrada 10278 de fecha 3 de octubre de 2006, presentado por D. Santiago Román Gómez en nombre y representación del Grupo Municipal del Partido Popular del cual da lectura:

RUEGOS Y PREGUNTAS

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- ¿Cuál era la plantilla inicial de Asistencia ciudadana cuando comenzó a dar este servicio? - ¿Cuál es la plantilla actual? - ¿A cuánto asciende el montante económico en concepto de nóminas para cubrir este servicio mensualmente? - Tras el primer robo de las placas solares en las farolas del cementerio en el mes de agosto, ¿se tomó alguna medida para evitar el segundo robo en el mes de septiembre? - Si la respuesta es negativa, ¿se va a tomar alguna medida para evitar estos sucesos? - Vista en un medio de comunicación la ampliación de hasta 300 nuevas epifitas para el Epifitarium municipal, y sabiendo que el actual recinto donde se ubican estaba completo por las ya existentes, ¿a qué se debe esta nueva adquisición de 300 ejemplares? - ¿Se va a dotar de un nuevo recinto para las 300 nuevas epifitas? - ¿Cuál es el estado de conservación de las que se adquirieron para abrir el Epifitarium? - ¿Se conserva el mismo número inicial de epifitas adquiridas? - Si la respuesta anterior es no, ¿a qué se ha debido la variación en el número de las mismas y cuál es la misma? - ¿Piensa el gobierno municipal que el Epifitarium está dando el resultado esperado máxime cuando fue calificado por ustedes como “referente turístico”? - Rogamos faciliten al Grupo Municipal Popular informe del número de visitas del Epifitarium desde su apertura desglosado mensualmente. - Rogamos se nos facilite desglose de los presupuestos de las fiestas del Cristo del presente año. - Respecto a la situación de las obras de urbanización de la Font, el Grupo Municipal Popular pregunta, ¿se han establecido ya negociaciones con los vecinos de la zona tal y como anunció el equipo de gobierno tras el pasado Pleno ordinario del mes de septiembre? - En caso afirmativo, ¿a qué acuerdo se ha llegado? - Respecto al concurso y licitación de las obras adjudicadas a la mercantil Faber Viam, S.L., durante el plazo de presentación de alternativas para la ejecución de las obras se presentó alguna otra mercantil dentro del plazo establecido? ¿Y fuera del mismo? Si se presentó cualquier otra empresa, ¿cuál fue el motivo para su desestimación? A continuación formula dos ruegos verbalmente:

Informe mencionado por la Alcaldía en relación al punto 4º

Ruego para solicitar de la Secretaría General de la Diputación y de la FV de municipios y provincias informe sobre la denegación de licencia al crematorio.

Ante la falta de actuación del Alcalde de este Ayuntamiento en cuanto a la posibilidad de denegar definitivamente la licencia de actividad del crematorio y no hacerlo, el Grupo Municipal Popular ruega al Alcalde solicite de la Secretaría General de este Ayuntamiento, de la Diputación Provincial de Alicante y a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, informe sobre la posibilidad que puede tener el Pleno Municipal para denegar la misma.

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Ruego verbal realizado por Dª Mª Teresa Pastor Gosálbez, solicitando memoria de los resultados que se han producido en las sesiones de participación ciudadana

Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó la sesión a las 21:30

horas de que yo el Secretario certifico. EL SECRETARIO ACCTAL.

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