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MINISTERIO DEL INTERIOR
REGLAMENTO INTERNO DE
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
DISCIPLINARIOS DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR.
JULIO – 2005
Resolución Ministerial
VISTO :
El Informe Nº 001-2005-IN-CE de 25 de Julio de 2005, formulado por
el Secretario General del Ministerio del Interior y Presidente de la Comisión
conformada su mérito de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0958-
2005-IN de 21 de abril de 2005, por el que se recomienda la aprobación del
proyecto de Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios del Ministerio del Interior.
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Procesos Administrativo Disciplinarios de :
Ministerio del Interior vigente, se sustenta en lo dispuesto en la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990.
Que, es necesario adecuar el Reglamento Interno de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior a dispositivos legales
de mayor jerarquía expendidos con posterioridad y que regulan la conducta
de los servidores públicos, entre otros, la Ley de Procedimientos
Administrativos General, Ley Nº 27444; la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº
27785, la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175.
Con lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio del Interior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5º
del Texto Único Ordenado del Decreto, Legislativo Nº 370, Ley del
Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de Procedimientos
Administrativos Disciplinarios del Ministerio conformado por cinco (5) Títulos,
once (11) Capítulos, cincuenta y ocho (58) Artículos y cuatro (4)
Disposiciones Finales, que forman parte de la presente Resolución.
Articulo 2º.- Disponer, que la Oficina de Personal en coordinación
con la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior y la
Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú efectúan la
edición del nuevo Reglamento y sea entregado a cada servidor público,
empleado de confianza y funcionario público del Ministerio el Interior dejando
expresa constancia de su recepción.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Asuntos internos supervise a
aplicación del nuevo Reglamento de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios del Ministerio del Interior.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0520-2002-
in-0104 de 03 de abril de 2002 que aprobó el Reglamento de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior.
Regístrese, publíquese y archívese.
INDICE
TITULO I : Objeto, Finalidad, Alcance y Base Legal 03
TITULO II : El Procedimiento Administrativo Disciplinario 04
Capitulo I Aspectos Generales
Capitulo II Plazos, Términos y Notificaciones.
TITULO III : Las Comisiones de Procedimientos
Administrativos Disciplinarios 07.
Capitulo I Clases, Competencia, Funciones y
Atribuciones.
Capitulo II Conformación, Funciones y
Atribuciones de sus integrantes.
Capitulo III Secretaría Técnica.
TITULO IV : Inicio, Desarrollo y Conclusión del PAD 10.
Capítulo I Actuaciones previas
Capítulo II Instauración del PAD
Capítulo III Desarrollo del PAD.
Capítulo IV Descargo Escrito, Pruebas e Informe
Oral
Capitulo V Conclusión del PAD.
TITULO V : Archivo de los Expedientes de las
Comisiones 14
Capítulo Único.
DISPOSICIONES FINALES 15
TÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL.
Artículo 1º: OBJETO.
El presente Reglamento Interno de Procedimientos
Administrativos Disciplinarios, en adelante el Reglamento, tiene
por objeto regular el régimen Disciplinario a que se refiere el
Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
Artículo 2º Finalidad.
Este Reglamento tiene por finalidad garantizar la correcta
aplicación de las normas vigentes sobre la materia aplicando
los principios de celeridad, simplicidad, eficacia y debido
procedimiento promoviendo el ejercicio oportuno de la potestad
sancionadora en el Misterio del Interior.
Artículo 3º Alcance
Todos los servidores públicos, nombrados o contratados,
empleados e confianza y funcionarios públicos del Ministerio
del Interior están comprendidos en las disposiciones del
presente Reglamento, en lo que les sea aplicable de acuerdo a
ley. Se considera para efectos del presente Reglamento, la
clasificación del personal del empleo público, establecida en el
título Primero, Capítulo Segundo de la Ley Nº 28175, Ley
Marco del Empleo Público.
Artículo 4º Base Legal.
El Reglamento tiene como Base Legal, principalmente, la
siguiente normatividad:
a. Constitución Política del Perú.
b. Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
c. Ley Nº 26771, que establece prohibición de ejercer facultad
de nombramiento y contratación de personal en el sector
público, en casos de parentesco.
d. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 28032 y
Ley Nº 28187.
e. Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República.
f. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
información Pública.
g. Ley Nº 27815, Ley del Código de Etica de la Función
Pública y su modificatoria Ley Nº 28496.
h. Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del
Hostigamiento Sexual.
i. Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
j. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de
la Carrera Administrativa.
k. Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, Reglamento de la Ley
que establece prohibición de ejercer la facultad de
nombramiento y contratación de personal en el sector
público, en casos de parentesco y sus modificatorias
aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM y
Decreto Supremo Nº 034-2005-PCM.
l. Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, Reglamento de la
Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del
Hostigamiento Sexual.
m. Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Unico
Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
n. Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
o. Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, Texto Unico Ordenado
del Decreto Legislativo Nº 370 – LEY del Ministerio del
Interior.
p. Decreto Supremo Nº 069-2004-PCM, que aprueba
disposiciones para la constitución de Comisiones
Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios.
q. Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley
del Código de Etica de la Función Pública.
r. Resolución Jefatural Nº 073-85-AGN-J, Normas Generales
del Sistema Nacional de Archivos.
TITULO II
EL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Capítulo I
Aspectos Generales.
Artículo 5º.- De la naturaleza.
Se entiende por Procedimiento Administrativo Disciplinario, en
adelante PAD, al conjunto de actos que lleva a cabo la
autoridad competente o la Comisión de PAD en ejercicio de la
facultad conferida por ley para calificar la gravedad de la falta
de carácter disciplinario en que incurra el personal y aplicar o
recomendar la sanción que corresponda, según el caso.
El PAD corresponde ser desarrollado :
1. Por el Jefe inmediato superior en los casos que
corresponda sanción de amonestación verbal o escrita, o
suspensión temporal no mayor treinta días.
2. Por la respectiva comisión de PAD en los casos que
correspondiera sanción de cese temporal, destitución o
multa.
Artículo 6º Del carácter confidencial.
Los actuados que consten en el expediente del PAD tienen
carácter confidencial durante el trámite del mismo. Sólo tendrán
acceso los servidores públicos, empleados de confianza y
funcionarios públicos involucrados o su apoderado
debidamente acreditado, salvo las excepciones previstas en la
ley de la materia.
Artículo 7º De las faltas disciplinarias
Se consideran faltas disciplinarias a toda acción u omisión,
voluntaria o no, que contravenga las obligaciones,
prohibiciones y demás normatividad específica sobre los
deberes de servidores públicos, empleados de confianza y
funcionarios públicos.
Artículo 8º De las sanciones.
Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta
días;
d. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce
meses;
e. Destitución; y
f. Multa en los casos expresamente previstos en el
ordenamiento legal vigente.
Artículo 9º De la aplicación de sanciones.
9.1. Es facultad y obligación del jefe inmediato aplicar las
sanciones siguientes:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
9.2. Es facultad y obligación del jefe inmediato proponer la
sanción de Suspensión sin goce de remuneración hasta por un
máximo de treinta (30) días; esta sanción estará sujeta a la
aprobación del superior jerárquico de éste.
Las sanciones señaladas en los numeral 9.1. b y 9.2
precedentes se oficializan por resolución del Director General
de la Oficina de Personal o del Director de Recursos Humanos
PNP.
9.3.Es prerrogativa del Ministro del Interior, previo
pronunciamiento de la Comisión de PAD, imponer las
sanciones de:
a. Cese temporal sin goce de remuneración mayor de treinta
(30) días y hasta por doce (12) meses.
b. Destitución.
c. Multa.
Excepcionalmente, atendiendo a la recomendación de la
Comisión de PAD, y en su calidad de Titular de la entidad
impondrá las sanciones previstas en los numerales 9.1. y 9.2.
Artículo 10º Actos Previos.
La Comisión de PAD evaluará el expediente calificando la
gravedad de la falta disciplinaria y se pronunciará si
corresponde o no la instauración el PAD.
Si las circunstancias lo ameritan, la Comisión de PAD podrá
requerir como acto previo a su pronunciamiento, los
documentos que considere necesarios, la ampliación de las
investigación y/o mayor sustentación de los hechos, al
funcionario u órgano que solicitó la apertura del procedimiento
o a otros órganos de la entidad. Dicho requerimiento deberá
atenderse dentro del plazo prudencial que con este fin señalará
la Comisión.
Artículo 11º.Del PAD a los ex – empleados públicos.
Un ex - servidor público, ex - empleado de confianza o ex –
funcionario público podrá ser sometido a PAD respecto a las
faltas de carácter disciplinario cometidas durante su
permanencia en el Sector.
De comprobarse la responsabilidad del involucrado, se podrá
recomendar las sanciones previstas en el artículo 8º del
Reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a
que hubiere lugar.
De comprobarse que la responsabilidad del involucrado amerite
una sanción distinta a la de destitución, se precisará en la
resolución respectiva que ésta es inejecutable; sin perjuicio de
su inserción en el Legajo Personal.
La sanción de destitución será comunicada a la Presidencia del
Consejo de Ministros para su inscripción en el Registro
Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, con el objeto
de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades de la
administración pública por un plazo de cinco años.
Artículo 12º De la separación temporal del cargo.
Mientras dure el PAD, siempre que la naturaleza de la falta
cometida, las consecuencias de la misma y el nivel de
responsabilidad del involucrado lo amerite, el Director General
o Funcionario Público de nivel equivalente en el caso de
personal de los órganos No Policiales o Funcionario Policial del
nivel de Director en el caso de los empleados civiles de la PNP
podrá separarlo temporalmente del cargo poniéndolo a
disposición e la Oficina de Personal o de la Dirección de
Recursos Humanos de la PNP, según corresponda. La
separación temporal será comunicada al involucrado mediante
escrito fundamentado. En ningún caso la separación temporal
constituye sanción.
Capítulo II
Plazos, Términos y Notificaciones.
Artículo 13º De los Plazos
Los plazos se expresan y computan en días hábiles contados a
partir del día siguiente de aquél en que se practique la
notificación, salvo que se establezca expresamente lo contrario.
Artículo 14º Del Plazo del PAD.
No debe exceder de treinta (30) días hábiles. El cómputo del
plazo se inicia con la notificación de la resolución respectiva o
la comunicación de la comisión de la falta por el jefe inmediato
superior, según corresponda.
Artículo 15º.Término de la distancia.
Al cómputo de los plazos establecidos en las notificaciones se
agrega el término de la distancia. A falta de cuadro de términos,
se aplicará el que se rige para las actuaciones judiciales.
Artículo 16º Responsabilidad por incumplimiento de plazos.
El incumplimiento injustificado de los plazos previstos par las
actuaciones genera responsabilidad disciplinaria para la
autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o
civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.
Artículo 17º Notificaciones
Las notificaciones se realizarán según las modalidades y el
orden de prelación siguiente:
a. Notificación personal.
b. Mediante telegrama, correo, certificado, telefax, correo
electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar
fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe,
siempre que el empleo de cualquiera de estos medios
hubiese sido solicitado expresamente por el involucrado.
c. Por publicación en el Diario Oficial.
La autoridad no podrá alterar el orden de prelación, bajo
sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir
completamente a aquellas u otras, si así lo estimare
conveniente para mejorar las posibilidades de participación de
los involucrados.
Artículo 18º Contenido de las notificaciones.
Las notificaciones de PAD deben contener :
a. El nombre y la dirección del órgano que notifica.
b. Nombres y apellidos del notificado.
c. El objeto y asunto.
d. Domicilio de la entidad donde se recibe los descargos y
comunicaciones que se consideren necesarias.
Artículo 19º.Notificación Personal.
La notificación personal podrá ser efectuada a través de la
propia entidad contando para ello con la Policía Nacional del
Perú y las Autoridades Políticas o por servicios de mensajería
especialmente contratados para el efecto.
La notificación personal se hará en el centro de trabajo, si es
que continúa laborando en dependencia del Ministerio del
Interior o en el domicilio que conste en el expediente o en el
último domicilio que la persona tenga registrado en la entidad.
La notificación personal, se entenderá con la persona que deba
ser notificada o su apoderado; pero, de no hallarse presente
cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación,
podrá entenderse con la persona que se encuentren dicho
domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de
identidad y de su relación con el involucrado.
En caso que el involucrado no haya podido ser ubicado no
obstante el cumplimiento de los procedimientos antes
señalados, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los
medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes
de información de las entidades de la localidad.
En el acto de notificación debe entregarse copia del acto
notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada,
recabando el nombre y firma de la persona con quien se
entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar así en
el acta respectiva.
Artículo 20º Dispensa de notificación.
La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los
involucrados cualquier acto que haya sido emitido en su
presencia, siempre que exista acta de esta actuación
procedimental donde conste la asistencia del involucrado.
También queda dispensada de notificar si el involucrado tomara
conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y
espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando
constancia de esta situación en el expediente.
Artículo 21º Notificación a pluralidad de involucrados.
Cuando sean varios los involucrados, la notificación se
efectuará personalmente a cada uno de ellos; salvo, si actúan
unidos bajo una misma representación y han designado un
domicilio común para las notificaciones, en cuyo caso éstas se
harán en dicha dirección única.
Artículo 22º.Publicación de resoluciones.
La publicación de las resoluciones deberá efectuarse sólo en
los casos de instauración y de conclusión de PAD, si los
involucrados no tienen domicilio conocidos, pese a la
indagación realizada o cuando pese hubiese practicado
infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque el
involucrado haya desaparecido o equivocado el domicilio
aportado por éste o se encuentre ene. extranjero sin haber
dejado apoderado o representante legal.
TITULO III
LAS COMISIONES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DISCIPLINARIOS.
CAPITULO I
Clases, competencias, Funciones y Atribuciones.
Artículo 23º Clases y Competencia Administrativos Disciplinarios,
cuando corresponda, están a cargo de las siguientes
Comisiones.
a. La Comisión Permanente de Procedimientos
Administrativos Disciplinarios de los Órganos NO policiales,
cuyo ámbito de competencia comprende a los servidores
públicos del Ministerio del Interior de los Órganos No
policiales.
b. La Comisión Permanente de Procedimientos
Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacional del
Perú, cuyo ámbito de competencia comprende a los
empleados civiles de la Policía Nacional del Perú.
c. Las Comisiones Especiales de Procedimientos
Administrativos Disciplinarios cuyo ámbito de competencia
comprende a los funcionarios públicos del Ministerio del
Interior.
Cuando en un PAD resulten involucrados servidores públicos,
empleados de confianza o funcionarios públicos, se constituirá
una Comisión Especial atendiendo al mayor nivel jerárquico de
los implicados.
Artículo 24º.Funciones y Atribuciones.
Las Comisiones de PAD son autónomas, actúan con diligencia
y respeto al debido procedimiento, ejerciendo las funciones y
atribuciones siguientes:
a. Analizar y valorar la documentación, elementos probatorios
y descargos que contenga el expediente.
b. Calificar las denuncias que le sean remitidas.
c. Pronunciar sobre la procedencia o no de instaurar PAD y
sobre la responsabilidad o no del personal involucrado.
d. Formular, según corresponda, el proyecto de Resolución de
instauración de PAD, acompañado la documentación
sustentatoria.
e. Solicitar a los órganos de la entidad la información
complementaria y/o la ampliación de las investigaciones que
se consideren necesarias.
f. Adoptar los acuerdos que resuelvan pedidos y actuaciones
no previstos en el Reglamento respetando lo principios en el
Reglamento respetando los principios de la potestad
sancionadora administrativa y del procedimiento
administrativo general.
g. Elevar al Ministro del Interior, una vez concluido el PAD, un
informe final conteniendo: el pronunciamiento de la
Comisión, la recomendación de la absolución o sanción a
aplicar y el proyecto de Resolución Ministerial respectivo.
h. Mantener constancia escrita de todos sus actos y conservar
los expedientes en trámites.
Artículo 25º Facultad Especial
La Comisión deberá recomendar a la autoridad correspondiente
las acciones pertinentes, si durante el esclarecimiento de los
hechos encuentra indicios suficientes para considerar que en la
falta habrían participado otros servidores o funcionarios o
empleados de confianza.
Artículo 26º Periodo de vigencia de las Comisiones
a. La Comisión Permanente tendrá un período de vigencia de
un año, al inicio del cual asumirá también el conocimiento
de los PAD en curso. El cómputo del período se inicia el 01
de marzo de cada año.
b. Las Comisiones Especiales tendrán vigencia a partir de su
designación hasta la emisión de la resolución que impone la
sanción o absuelve al (los) involucrados (s).
CAPITULO II
Conformación, Funciones y Atribuciones de sus integrantes
Artículo 27º Composición de las Comisiones.
Las Comisiones están integradas de la siguiente manera:
27.1. La Comisión Permanente de PAD de los Órganos NO
policiales por :
27.1.1. Miembros titulares:
a. El Presidente, designado por el Titular del Sector
entre los funcionarios públicos del Ministerio del Interior.
b. El Director General de la Oficina de Personal, en
Calidad de miembro nato; y
c. Un representante de los servidores públicos de los
Órganos no Policiales, elegido conforme a la
normatividad vigente.
27.1.2. Miembros suplentes:
a. Dos funcionarios públicos designados por el Titular
del Sector; y
b. Un representante de los servidores públicos de los
Órganos no Policiales, elegido conforme a la
normatividad de la materia.
27.2. La Comisión Permanente de PAD de la Policía Nacional
del Perú por :
27.2.1. Miembros titulares:
a. El Presidente, designado por el Titular del Sector
entre los Oficiales Superiores PNP.
b. El Jefe de la División de Administración Disciplinaria
de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP; y
c. Un representante de los empleados civiles de la
PNP, elegido conforme a la normatividad de la
materia.
27.2.2. Miembros suplentes:
a. Dos Oficiales Superiores PNP designados por el
Titular del Sector entre los Oficiales Superiores
PNP; y
b. Un representante de los empleados civiles de la
PNP; elegido conforme a la normatividad de la
materia.
27.3. Las Comisiones Especiales de PAD por tres (03)
miembros titulares y tres (03) suplentes
designados por el Titular del Sector acordes con
la Jerarquía del involucrado.
Artículo 28º De la elección de los representantes.
Los representantes de los servidores públicos ante las
respectivas Comisiones Permanentes son elegidos por
mayoría y en votación secreta por los servidores públicos de
los Órganos No Policiales y empleados civiles de la PNP que
laboran en Lima y Callao, respectivamente.
Es responsabilidad del Director General de la Oficina de
Personal y del Director de Recursos Humanos de la Policía
Nacional del Perú convocar a elecciones anualmente y con
la debida antelación.
Artículo 29º Funciones del Presidente.
Corresponde al Presidente de la Comisión de PAD:
Fecha,
a. Convocar a las sesiones, indicando lugar, hora y agenda
de la reunión.
b. Presidir y conducir las sesiones.
c. Disponer se efectúen las notificaciones a los involucrados
y demás actores procesales.
d. Representar a la Comisión ante los diversos órganos del
Sector Interior.
e. Suscribir la correspondencia.
f. Formular el informe de gestión y efectuar el relevo del
cargo al término de la misma.
g. Velar por la conservación de la documentación,
disponiendo lo necesario para tal fin.
h. Certificar las copias de las piezas procesales de los
expedientes solicitadas de acuerdo a ley.
Artículo 30º Derechos y obligaciones de los miembros.
Los miembros de las Comisiones de PAD tienen derecho y
están obligados a :
a. Concurrir a las sesiones.
b. Emitir su voto afirmando su posición. En caso de voto
singular se dejará constancia en el acta respectiva.
c. Otros derechos y obligaciones que la ley les asigna.
Artículo 31. Causales de abstención.
Los miembros de las Comisiones de PAD se abstendrán de
participar de determinado procedimiento, en caso de
encontrarse comprendido en alguna de las causales previstas
en el artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General.
CAPITULO III
SECRETARIA TÉCNICA
Artículo 32º Naturaleza
La Secretaría Técnica es un ente de apoyo legal y
administrativo a las Comisiones PAD.
Se conformarán dos Secretarias Técnicas. Una que depende
administrativamente de la Dirección General de la Oficina de
Personal y otra, de la Dirección de Recursos Humanos de la
PNP; y ambas, funcionalmente de las respectivas
Comisiones.
Artículo 33º Funciones de la Secretaría Técnica.
Son funciones de la Secretaria Técnica. :
a. Prestar asesoramiento legal y absolver las consultas
formuladas por los miembros.
b. Realizar la gestión documentaria
c. Dar cuenta a la Comisión PAD que corresponda, la
recepción de actuados administrativos que sustenten
determinada denuncia.
d. Elaborar las comunicaciones que resulten necesarias en
la tramitación del PAD.
e. Diligenciar las notificaciones del PAD y las
comunicaciones de convocatoria y citaciones a quienes
corresponda.
f. Formular los anteproyectos de resolución que
correspondan.
g. Otras que, de acuerdo a su naturaleza, le encarguen los
respectivos Presidentes de Comisiones PAD.
TITULO IV
INICIO, DESARROLLO Y CONCLUSIÓN DEL PAD.
CAPITULO I
Actuaciones Previas.
Artículo 34º Diligencias previas
Con anterioridad al inicio formal del PAD se realizarán
diligencias previas de averiguación, inspección o
investigación con el objeto de determinar si existen motivos
que justifiquen su iniciación.
Artículo 35º Calificación de la Falta.
Corresponde al jefe inmediato calificar la gravedad de la falta
con la finalidad de establecer si la sanción corresponde a un
PAD en el ámbito de su competencia o de la Comisión.
Artículo 36º Del PAD en el nivel del Jefe Inmediato.
El Jefe inmediato al tomar conocimiento de una falta de
carácter disciplinario que por su gravedad no merezca
sanción de Cese Temporal sin goce de remuneraciones
mayor a treinta (30) días ni destitución hará conocer por
escrito al servidor público, empleado de confianza civil o
funcionario público la comisión de la misma, con la finalidad
que, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, haga
su descargo por escrito.
Al vencimiento del plazo o una vez recibido el descargo, el
jefe inmediato, de así considerarlo, aplicará la sanción para la
que está facultado. Caso contrario, actuará según lo
establecido en el artículo 9.2. del presente Reglamento.
El Director general o funcionario público de nivel equivalente,
en el caso de personal de los Órganos No policiales o
Funcionario Policial de nivel Director, en el caso de empleados
civiles de la PNP, lo comunicará a la Oficina de Personal o a la
Dirección de Recursos Humanos PNP en un plazo máximo de
veinte (20) días contados a partir del inicio del PAD, debiendo
oficializarse mediante la expedición de la resolución
correspondiente en un plazo máximo de treinta (30) días
contados a partir del inicio del PAD.
Artículo 37º Del PAD ante las Comisiones
Cuando el jefe inmediato del servidor público, empleado de
confianza o funcionario público considere que la falta es grave
o muy grave y merece sanción de Cese Temporal sin goce de
remuneraciones mayor a treinta (30) días o destitución, el PAD
será promovido mediante denuncia de :
a. El Ministerio del Interior.
b. Los Directores Generales del Sector Interior
c. Los Directores Generales del Sector Interior o funcionarios
de jerarquía equivalente.
Artículo 38º De la denuncia.
La denuncia contendrá la fundamentación, los documentos
probatorios que hubieren, la individualización de los presuntos
responsables y la tipificación de la falta en que se habría
incurrido; será presentada ante la Oficina de Personal o ante la
Dirección de Recursos Humanos de la PNP, las que
necesariamente adjuntarán a la Comisión Permanente.
Tratándose de PAD que amerite la conformación de una
Comisión Especial, la Oficina de Personal elevará lo actuado a
la Secretaría General proponiendo a sus integrantes.
Artículo 39º Trámite de Informes de los Órganos recontrol Institucional
y Asuntos Internos.
Los Informes emitidos por el Órgano de Control Institucional y
la Oficina de Asuntos Internos serán emitidos al despacho del
Ministro del Interior quien podrá disponer su diligenciamiento
quien corresponda.
Los informes emitidos por la Inspección General de la PNP
serán emitidos al despacho del Director General de la Policía
Nacional quien podrá disponer su diligenciamiento a la
Comisión de PAD.
CAPITULO II
Instauración del PAD.
Artículo 40º Calificación de la denuncia
La Comisión califica la denuncia y se pronuncia sobre la
procedencia de instaurar PAD en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
recepción de la misma; salvo la existencia de causas de fuerza
mayor debidamente justificadas, en cuyo caso por acuerdo de
la Comisión podrá prorrogarlo por un periodo igual.
Artículo 41º Autoridad delegada para emitir resolución de instauración
de PAD.
El Secretario General del Ministerio del Interior y el Director
General de la Policía Nacional del Perú tienen autoridad
delegada para emitir el acto administrativo de instauración de
PAD, según corresponda.
Artículo 42º Pronunciamiento de la no instauración de PAD.
Cunado la Comisión se pronuncie por la no instauración de
PAD, fundamentará su acuerdo en Acta y elevará los actuados
al Ministro del Interior, para los fines del caso.
CAPÍTULO III
Desarrollo del PAD.
Artículo 43º De la recepción de expedientes
La Secretaría Técnica recibe el expediente, verifica el número
de folios y registra su recepción por los medios manuales o
magnéticos que disponga.
Artículo 44º De la convocatoria a Sesión de la Comisión.
La Secretaria Técnica, por disposición del Presidente, convoca
a Sesión de la Comisión con una antelación no menor de
cuarenta y ocho (48) horas adjuntando la agenda
correspondiente y la documentación que se considere
pertinente.
Artículo 45º Inasistencia a Sesión de la Comisión.
El miembro de la Comisión que no pudiera concurrir a la sesión
lo comunicará por escrito al Presidente con suficiente
antelación, de ser factible.
Artículo 46º Del quórum necesario.
Las Comisiones de PAD sesionarán con los tres (3) miembros
titulares. En caso de ausencia de uno de ellos será
reemplazado por sus respectivo suplente.
Artículo 47º Del Desarrollo de las Sesiones
El Presidente de la Comisión inicia la sesión disponiendo que el
Secretario Técnico dé cuenta del expediente, invita a los
miembros asistentes a que expresen su opinión en relación al
caso presentado y pone a consideración la decisión a
adoptarse.
Artículo 48º Actas de las Sesiones.
Se levantará un Acta por cada expediente que haya sido de
conocimiento de la Comisión la cual será numerada y
contendrá la información básica siguiente:
a. Lugar, fecha y hora de inicio y fin de la sesión.
b. Nombre de los Asistentes.
c. Los criterios para la adopción de los respectivos acuerdos
de calificación de la denuncia, de procedencia o no de
instauración de PAD, de la recomendación de aplicación de
sanción o absolución del involucrado o involucrado u otros.
d. Las referencias a las intervenciones de las demás personas
asistentes a la sesión.
e. Los acuerdos adoptados expresados claramente con
indicación de la forma y sentido de los votos.
f. La firma de los asistentes.
Un ejemplar de las Actas se conservará en Libro legalizado
notarialmente.
CAPITULO IV
Descargo Escrito, Pruebas e Informe Oral.
Artículo 49º Del Plazo para la presentación del descargo escrito y
pruebas.
El involucrado dispone de cinco (5) días para presentar su
descargo escrito y pruebas que estime convenientes para su
defensa, contados a partir del día siguiente de la notificación de
instauración del PAD.
Excepcionalmente, por causa debidamente justificada y por
única vez, podrá solicitar prórroga de cinco (5) días.
Artículo 50º Del contenido del descargo escrito.
El descargo escrito debe ser dirigido al Presidente de la
Comisión de PAD y contener la información básica siguiente:
a. Nombres y apellidos del involucrado.
b. Número de Documento Nacional de Identidad.
c. Domicilio real
d. Dirección donde desea recibir futuras comunicaciones si es
distinta al domicilio real.
e. Fundamentos de hecho y/o derecho que desvirtúen los
cargos imputados.
f. Lugar, fecha, firma o huella digital en caso de estar
impedido de firmar.
g. Relación detallada de Pruebas. En el caso de copias de
documentos escritos, éstos deben ser, de preferencia,
autenticados por el fedatario que corresponda o legalizados
notarialmente.
El descargo escrito no necesariamente debe estar autorizado
por letrado.
Artículo 51º De la representación
El involucrado puede ser representado por apoderado para la
presentación del descargo escrito y pruebas, solicitar copias
del expediente y sustentar el informe oral.
La representación se acreditará mediante carta poder con firma
legalizada o certificada por el fedatario de la entidad, con
indicación del nombre y número de DNI del apoderado. La
carta poder se incorpora al expediente.
Artículo 52º De la solicitud de Informe Oral.
El involucrado también tiene derecho a ejercer su defensa a
través del informe oral, solicitándolo expresamente en el
descargo escrito, precisando, si fuera el caso, el nombre
completo y número del Documento Nacional de Identidad del
apoderado que lo representará.
Artículo 53º Del señalamiento de fecha y horas únicas.
El Secretario Técnico por encargo del Presidente notificará por
escrito al involucrado, con suficiente antelación, el lugar, fecha
y hora en que, por única vez, sustentará el informe oral.
Artículo 54º Del desarrollo del Informe Oral.
54.1. El informe oral se sustentará ante la Comisión de PAD.
54.2. El Presidente de la Comisión de PAD inicia la diligencia
presentando a los miembros asistentes del Colegiado.
54.3. Se solicita la identificación del involucrado y/o del
apoderado, en el caso que lo hubiere.
54.4. Se da lectura a los cargos imputados.
54.5. El involucrado o su apoderado dispone de quince (15)
minutos como máximo para sustentarse el informe oral.
54.6. Se dejará constancia en Acta de la realización del informe
oral.
CAPÍTULO V
Conclusión del PAD.
Artículo 55º Del pronunciamiento de la Comisión.
La Comisión después de evaluar los actuados se pronunciará
recomendando al Ministro del Interior la absolución o la sanción a
imponer al involucrado.
Artículo 56º Del trámite posterior al pronunciamiento.
Emitido el pronunciamiento de la Comisión, la Secretaría Técnica
remite el expediente a la Secretaría General adjuntado:
a. Expediente debidamente foliado en el que se incluirá un (1)
ejemplar del Acta de la Comisión.
b. Proyecto de Resolución Ministerial visado por el presidente de la
Comisión.
El trámite posterior se sujetará a lo dispuesto en las directivas
pertinentes emitidas por la Secretaría General del Ministerio del
Interior.
Artículo 57º Del registro de sanciones.
La Oficina de Personal o la Dirección de Recursos Humanos de la
PNP, según corresponda, insertarán las sanciones en el Legajo
Personal y las anotarán en el Registro de Sanciones y Multas
respectivo.
La Secretaría General comunicará a la Presidencia del Consejo de
Ministros las sanciones de destitución para su inscripción en el
Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
TITULO V
ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES DE LAS COMISIONES
CAPITULO UNICO.
Artículo 58º Del archivo de los expedientes.
La Secretaría Técnica archivará los expedientes durante un
año calendario posterior a la conclusión del PAD; luego, bajo
inventario, los remitirá a la Oficina de Personal del Ministerio
del Interior o a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP,
según corresponda.
La Oficina de Personal del Ministerio del Interior y la Dirección
de Recursos Humanos de la PNP archivarán los expedientes
de los PAD para su remisión a la Oficina de Archivo Central de
la Secretaría General del Ministerio del interior dentro de los
plazos establecidos en las disposiciones de la materia.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera : Es responsabilidad de los servidores públicos,
empleados de confianza y funcionarios públicos del
Ministerio del Interior contribuir a la disciplina laboral y al
fomento de la ética en el ejercicio de la función pública;
en tal sentido, están obligados bajo responsabilidad, a
proporcionar al más breve plazo la información
solicitada para los fines del cumplimiento del
Reglamento.
Segunda : Las situaciones no previstas en el Reglamento serán
resueltas por la Comisión de PAD en el marco de los
principios de la Potestad Sancionadora de la
Administración Pública y las disposiciones legales
vigentes.
Tercera : Las denuncias que se formulen al amparo de lo
dispuesto en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética
de la Función Pública y su Reglamento, se tramitarán de
conformidad al presente Reglamento.
Cuarta : Los PAD en trámites se adecuarán a las disposiciones
establecidas en el Reglamento.