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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 18 Sábado 29 de Septiembre de 2012 Nº 40.373 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 2011, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELE- COMUNICACIONES, HACIENDA E INTERIOR Núm. 81.- Santiago, 11 de abril de 2012.- Visto: El artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 20.378, particularmente el artículo Cuarto Transitorio; la ley Nº 20.468; los DFL Nº 343, de 1953 y Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el DFL Nº 1/19.175, de 2005; el DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.290, de Tránsito; el DS Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con las firmas de los Ministros de Hacienda e Interior; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría Gene- ral de la República y demás normativa aplicable. Considerando: 1.- Que la ley Nº 20.378, modificada por la ley Nº 20.468, crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros. 2.- Que la ley citada otorgó, en su artículo Cuarto Transitorio, un aporte especial a los Gobiernos Regio- nales para el transporte y conectividad, para lo cual se constituyó una provisión especial en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. 3.- Que según señala la disposición mencionada en el considerando que antecede, tales recursos se distribuirán entre los Gobiernos Regionales y se ejecu- tarán en las regiones beneficiarias, considerando lo establecido en el artículo 76 de la ley Nº 19.175, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actuali- zado fue fijado mediante el DFL Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior. 4.- Que, en el caso del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, se considerará lo señalado en el artículo 76 de la referida ley sólo en relación a las comunas en que no opera el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo. 5.- Que los gastos e inversiones que se podrán realizar, tomando en cuenta su impacto o rentabilidad social, incluyen la ejecución de un programa especial, mediante el cual los Gobiernos Regionales estarán facultados para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses. 6.- Que el Ministro de Transportes y Telecomu- nicaciones, por disposición expresa del artículo Cuar- to Transitorio letra a) de la ley Nº 20.378, dictó un reglamento, con las firmas de los Ministros de Hacien- da e Interior, que fue aprobado por decreto supremo Nº 44, de 2011, el cual estableció, entre otras materias, el procedimiento, los buses, taxibuses, minibuses y tro- lebuses que quedarán incluidos en el programa, y los requisitos que deben cumplir. 7.- Que el ejercicio de la función pública es dinámico, puesto que continuamente se producen cam- bios tanto en los requerimientos de la población como en los objetivos por los cuales se busca alcanzar el bien común, además de la necesidad de obtener la mejora continua de los procedimientos y reglamentos de la Administración, con el objeto de perfeccionar y mejo- rar los mismos. En tal sentido, se ha hecho necesario modificar el Reglamento del Artículo Cuarto Transi- torio de la ley Nº 20.378, que regula el Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trole- buses y Taxibuses aprobado mediante decreto supre- mo Nº 44, de 2011, a que se ha hecho referencia en el considerando anterior. 8. Que en conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la ley Nº 20.378, entre los días 27 de enero y 6 de marzo del año 2012, se publicó la propues- ta de la modificación de Reglamento que a través del presente acto administrativo se aprueba, en el sitio electrónico del Ministerio de Transportes y Telecomu- nicaciones; Decreto: Artículo único: Modifíquese el Reglamento del Artículo Cuarto Transitorio de la ley Nº 20.378, que regula el Programa Especial de Renovación de Buses,

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones · do, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, al momento de la postulación.’’. c) Sustitúyase en el literal

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 18 Sábado 29 de Septiembre de 2012 Nº 40.373

Ministerio de Transportesy Telecomunicaciones

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 2011, DE LOSMINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELE-COMUNICACIONES, HACIENDA E INTERIOR

Núm. 81.- Santiago, 11 de abril de 2012.- Visto:El artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de laRepública de Chile; la ley Nº 20.378, particularmenteel artículo Cuarto Transitorio; la ley Nº 20.468; losDFL Nº 343, de 1953 y Nº 279, de 1960, ambos delMinisterio de Hacienda; el DL Nº 557; la ley Nº18.059; la ley Nº 18.696; el DFL Nº 1/19.175, de 2005;el DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la LeyNº18.290, de Tránsito; el DS Nº 44, de 2011, delMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones, conlas firmas de los Ministros de Hacienda e Interior; laresolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría Gene-ral de la República y demás normativa aplicable.

Considerando:

1.- Que la ley Nº 20.378, modificada por la ley Nº20.468, crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscaldestinado a compensar los menores pagos que realizanlos estudiantes en los servicios de transporte público

remunerado de pasajeros, con el objeto de promover eluso del transporte público remunerado de pasajeros.

2.- Que la ley citada otorgó, en su artículo CuartoTransitorio, un aporte especial a los Gobiernos Regio-nales para el transporte y conectividad, para lo cual seconstituyó una provisión especial en el presupuestoanual de la Subsecretaría de Desarrollo Regional yAdministrativo del Ministerio del Interior.

3.- Que según señala la disposición mencionadaen el considerando que antecede, tales recursos sedistribuirán entre los Gobiernos Regionales y se ejecu-tarán en las regiones beneficiarias, considerando loestablecido en el artículo 76 de la ley Nº 19.175, cuyotexto refundido, coordinado, sistematizado y actuali-zado fue fijado mediante el DFL Nº 1-19.175, de 2005,del Ministerio del Interior.

4.- Que, en el caso del Gobierno Regional de laRegión Metropolitana, se considerará lo señalado en elartículo 76 de la referida ley sólo en relación a lascomunas en que no opera el Sistema de TransportePúblico de la Provincia de Santiago y las comunas dePuente Alto y San Bernardo.

5.- Que los gastos e inversiones que se podránrealizar, tomando en cuenta su impacto o rentabilidadsocial, incluyen la ejecución de un programa especial,mediante el cual los Gobiernos Regionales estaránfacultados para convocar a un proceso de renovaciónde buses, minibuses, trolebuses y taxibuses.

6.- Que el Ministro de Transportes y Telecomu-nicaciones, por disposición expresa del artículo Cuar-to Transitorio letra a) de la ley Nº 20.378, dictó unreglamento, con las firmas de los Ministros de Hacien-

da e Interior, que fue aprobado por decreto supremo Nº44, de 2011, el cual estableció, entre otras materias, elprocedimiento, los buses, taxibuses, minibuses y tro-lebuses que quedarán incluidos en el programa, y losrequisitos que deben cumplir.

7.- Que el ejercicio de la función pública esdinámico, puesto que continuamente se producen cam-bios tanto en los requerimientos de la población comoen los objetivos por los cuales se busca alcanzar el biencomún, además de la necesidad de obtener la mejoracontinua de los procedimientos y reglamentos de laAdministración, con el objeto de perfeccionar y mejo-rar los mismos. En tal sentido, se ha hecho necesariomodificar el Reglamento del Artículo Cuarto Transi-torio de la ley Nº 20.378, que regula el ProgramaEspecial de Renovación de Buses, Minibuses, Trole-buses y Taxibuses aprobado mediante decreto supre-mo Nº 44, de 2011, a que se ha hecho referencia en elconsiderando anterior.

8. Que en conformidad a lo establecido en elartículo 23 de la ley Nº 20.378, entre los días 27 deenero y 6 de marzo del año 2012, se publicó la propues-ta de la modificación de Reglamento que a través delpresente acto administrativo se aprueba, en el sitioelectrónico del Ministerio de Transportes y Telecomu-nicaciones;

Decreto:

Artículo único: Modifíquese el Reglamento delArtículo Cuarto Transitorio de la ley Nº 20.378, queregula el Programa Especial de Renovación de Buses,

CP1 PAG.P65 28-09-2012, 19:1118

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 40.373 Sábado 29 de Septiembre de 2012 Cuerpo I - 19

Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, aprobado pordecreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones, con las firmas delos Ministros de Hacienda e Interior, en lo siguiente:

a) Incorpórase en el literal f de su artículo 3, acontinuación de la expresión ‘‘Programa.’’, lo si-guiente: ‘‘Para los efectos mencionados en el artículo7, la antigüedad se calculará como la diferencia entreel año de fabricación del vehículo respectivo y el añode postulación al Programa.’’.

b) Reemplázanse los literales d y e del artículo 4por los siguientes:

‘‘d. Contar con certificado de revisión técnicavigente o con fecha de vencimiento no superior a 6meses corridos anteriores, en los términos previstos enel decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones, al momento de lapostulación.’’.

‘‘e. Contar con Permiso de Circulación vigente ocon fecha de vencimiento no superior a 6 mesescorridos anteriores, conforme lo prescribe el DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Tele-comunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundi-do, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, deTránsito, al momento de la postulación.’’.

c) Sustitúyase en el literal c del artículo 5 elguarismo ‘‘90’’ por el número ‘‘50’’.

d) Incorpóranse en el artículo 5 las siguientesnuevas letras e y f:

‘‘e. Si el vehículo saliente es un bus, trolebús otaxibús, el vehículo entrante no podrá ser un minibús.’’.

‘‘f. Haber sido adquirido por el postulante, almenos durante los últimos 12 meses contados desde lafecha de postulación.’’.

e) Agréguese en el inciso final del artículo 7, acontinuación de la expresión ‘‘Estadísticas.’’, lo si-guiente: ‘‘Dichos montos serán aproximados al enterode diez mil más cercano.’’.

f) Sustitúyase el literal a) del artículo 8 por elsiguiente:

‘‘a) Contar con al menos un punto de recepción,un centro de acopio y un punto de chatarrización devehículos salientes, dentro del territorio nacional. Loslugares donde se efectúe la recepción, acopio y cha-tarrización de los vehículos, deberán ubicarse en zonasaptas para el desarrollo de la actividad, según lanormativa vigente.’’.

g) Sustitúyase en los artículos 11, inciso quinto,y 12, inciso primero, la palabra ‘‘noventa’’ por elnúmero ‘‘120’’.

h) Agréguese en el inciso final del artículo 11 acontinuación de la expresión ‘‘Regional.’’, lo siguien-te: ‘‘Para la obtención de este nuevo certificado no serequerirá la presentación de los antecedentes señala-dos en el artículo 4 de este Reglamento, si los vehículossalientes cuentan con el certificado que se señala en losincisos precedentes, otorgado en una convocatoriaanterior, y poseen el documento que da cuenta de larecepción de éste por parte del Chatarrizador. En talcaso, sólo deberán presentarse los documentos reciénmencionados.’’.

i) Sustitúyase en el artículo 14 el guarismo ‘‘45’’por el número ‘‘60’’.

j) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:‘‘Artículo 15.- El vehículo entrante, se encontra-

rá sujeto a las siguientes restricciones:

a) No podrá participar nuevamente del Programa,sino sólo como vehículo saliente, en los casos quecorresponda.

b) No podrá cambiar de tipo de servicio ni deregión, por un período de, a lo menos, 36 mesescontados desde la fecha de postulación.

c) No podrá realizar en los días hábiles del perío-do señalado en la letra precedente, servicios especialesregulados en el decreto supremo Nº 237, de 1992, delMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones. Paraestos efectos, se entenderá por tipo de servicio a lascategorías establecidas en el Reglamento aprobadopor el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministeriode Transportes y Telecomunicaciones, o el que loreemplace.’’.

k) Sustitúyase el artículo transitorio por el si-guiente:

‘‘Artículo Transitorio: Los postulantes cuyosvehículos salientes han debido ser retirados de circu-lación por antigüedad de acuerdo a la normativa vigen-te, en el año 2010 o durante el año 2011, y quesatisfagan a la fecha de cancelación de la inscripciónen el Registro los requisitos establecidos en el artículo4 del presente Reglamento, en lo que corresponda, conexcepción del indicado en su letra c), sólo podránpostular al Programa durante los 24 meses siguientes,contados desde la fecha en que el respectivo GobiernoRegional haya realizado la primera convocatoria alPrograma, en conformidad a lo indicado en el artículo2 de este Reglamento.’’.

Artículo transitorio: La presente modificaciónde Reglamento entrará a regir 15 días corridos despuésde su publicación en el Diario Oficial, período en elcual los Gobiernos Regionales que se encuentren conprocesos de convocatoria abiertos, deberán adecuarlos términos y condiciones de las mismas a las dispo-siciones contenidas en este decreto.

Anó te se , t ómese r azón y pub l íquese . -SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente dela República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Mi-nistro de Transportes y Telecomunicaciones.- Rodri-go Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguri-dad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro deHacienda.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saludaa Ud., Juan Carrasco Delgado, Jefe División Adminis-tración y Finanzas.

ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DELSECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DETRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Núm. 1.840 exento.- Santiago, 5 de septiembrede 2012.- Visto: Lo establecido en el artículo 81º delDFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, quefija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizadode la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; elDFL Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior,que fija Texto Refundido, Coordinado, Sistematizadoy Actualizado de la Ley Nº 19.254, de 1993, que fijaPlanta Única del Personal de la Subsecretaría de Trans-portes; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Minis-

terio Secretaría General de la Presidencia; el decretoexento Nº 1.470, de 29 de julio de 2011, del Ministrode Transportes y Telecomunicaciones; resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Repú-blica; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

Que para efectos de la continuidad de la funciónpública, es necesario establecer el orden de subroga-ción del cargo de Secretario Regional Ministerial deTransportes y Telecomunicaciones de la Región deValparaíso.

Que el artículo 81 del DFL Nº 29, de 2004, delMinisterio de Hacienda, dispone en su literal a) que‘‘No obstante, la autoridad facultada para efectuar elnombramiento podrá determinar otro orden de subro-gación, en los siguientes casos:

a) En los cargos de exclusiva confianza’’

Decreto:

1.- Establécese, por razones de buen servicio, acontar del 5 de septiembre de 2012, el siguiente ordende subrogación del cargo de Secretario Regional Mi-nisterial de Transportes y Telecomunicaciones de laRegión de Valparaíso.

a) Primer Subrogante: Secretario Regional Ministe-rial de Economía de la Región de Valparaíso.

b) Segundo Subrogante: Secretario Regional Minis-terial de Desarrollo Social de la Región de Valpa-raíso.

2.- Elimínase a contar de esta fecha el decretoexento Nº 1.470, de 29 de julio de 2011, que establecióel orden de subrogación del Secretario Regional Mi-nisterial de la Región de Valparaíso.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por ordendel Presidente de la República, Pedro Pablo ErrázurizDomínguez, Ministro de Transportes y Telecomunica-ciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saludaa Ud., Juan Carrasco Delgado, Jefe División Adminis-tración y Finanzas.

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 44, DE 2004

(Resolución)

Núm. 1.974 exenta.- Visto: Lo dispuesto en losartículos 62 y 83 del DFL Nº 1 de 2007, de Transportesy Justicia, que fijó el Texto Refundido, Coordinado ySistematizado de la ley Nº18.290, de Tránsito; en elartículo 3º de la ley Nº 18.696; en el decreto supremoNº 212, de 1992 y en la resolución Nº 44, de 2004,ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunica-ciones.

Considerando: Que es necesario adecuar los tér-minos de la resolución Nº 44, de 2004, del Ministeriode Transportes y Telecomunicaciones, en función delas características técnicas de los vehículos con los quese prestan servicios de taxi.

CP1 PAG.P65 28-09-2012, 19:1119