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I 1419t -, 1&.000.000 ll2.000.000 Die,he q;Uedará aplazados!. en el· Qlomento di1.'lj,\ célebraclta del (flles&$XlJ.Ulcia se descOnocen los Eátable- . . .. , ..... ' .. .. coneuriente$i:nt8J:'eSll.dos ett . abacer a ·las-nPeraciones lista Onda! yla liSta acumulada ordenada , . "•. .pJ:ell1ios .'1.• indistintamente por las sea cualquiera la expendedora. de- !os. billeteSq'Ue·Josobt,eDgan•. sin mas demora que la exigida P?X& la' provisión de fondOS Cuando. no 'alcancen al efecto los que en la AdministraciónexistSn disponibles yla derivada para pago" de ganancias. mayore:;. Madrid: 21 de de 1980.-El Jefe del Servicio; Antonio Gómez. GUtiérreZ. MINISTERIO DE TRAB_AJO 13216 RESOLUCIONele 16 de abril ele 1980. de la Direc- cwn General de Trobato. por la que se dicta C·ón- vento Colectivo interprovm..'iaJ para la «Empresa Naeiona1.del AWminro, S.A .• ,)' sus Centros ele trabajo de Alicante. Madr.d".,Lirnu"es y Noblejas. Visto el textoii&l Convenío Colectivo de Trabajo. de ámbito interpro"V'inciat para la «Empresa Nacioñal S. A.., .y sus para los Centros de trabajo de Alicante, Madrid. Linares y Nob1ejas, y .. . '.. Besultando que con .fecha 1 de abril de 1980 ha tenido entrada en esta Dirección General .el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovinoiál, de. la .. Empresa Nacional de! S.A.-, que .fue suscrito el dfa:2D. de marzo da 1980 'POr lá, represent8clón de la Empresa y la representación del la misma,acomp8fiando d«:innentaeión, com- ... ". ResultandOc que en la tramita(;Íón de· este expediente se ban óbser.vado las prescripciones Iegaiesreglamenta.tiSS; Ctin6ideralido' que la competencia; para cOtwcer de lo acor- dá,do.por J8s partes en el Con'venioColectivo en ordena. su ho.mologación y registro, le .. yiene at1;ibufda a esta General poi el artiCulo da. Ia 'Ley··sarlim. de 19 de diciem- bre. y por apneacióDdela "disposicióntransítoria 6. a. de la ,Ley 81ll!8O. de·lP de dei Estatuto de los Trabajadores. habida. CUeJ'ltá que según la obrante el! te, la Comisión Negociadóra del. Convenio se constituyo con an-' & 1$ entrada en ··vigm'de,picña Ley; Considerando que las partes ostentaron. tanto durante la fasa de como: eJ'l la de "3USieI'ipción del Convenio. capa- cidad .. representativa legal· suficiente. habiéndosela reconocido así mutuamen'te. . que eJ'l el Convenía Colectivo objeto de estas actñacienes _se observan eJ'lSUS cont;ravención al- .gun8 a. disposi<:ión de derecho procede su· homolo- -g<l.ción;- Vistos los preceptos. legales. citados y' demás de geJ'leral anlicación. . Es*.a Dirección General acuerda.: P!jmero.-Homologa.r el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbitocinterprovincial para la: cEmpI'(!,'S8 Nacional del Alumi- nio>, para sus Centros de trabajo de Alicante, Madrid. '" NOOlaias susCrito .. el día 14 de· de .1980 .entre las la Empresa Y de! .. de la. 5egmldo. .-Notific&r esta>ilesoluci9a a las delaEmjíresa y de .l<¡,s: C!:ln$:iónDelibera- con el ,deJa. .l.ély .. 110 cabe I'eCIH'SO .algmIo-. contra la,.misma_ en Vía· tra- en el ..Boletin Oñciál del .. .. su Registro de GenElIal,. para su·depó- · ... al Instituto de MediaCión, ..... Madñd". lilda abril de genera! da Trabajo, J'osáMigl.Iel Terriente. .CONVENiO CAPiTULO ?Im4EOO de las que eonderian el 1." COled:iv0seQoDQ@"ta; en. :J& .. Emp'l'e$ll, Nadonal, del s. A.., representada las expresa:mentEli facUlíad8& por aeuer- 1.980.000 1.9llD.ooo 15.900.000 15.998..000 1,d&15.000'.OOC .. .. dlt:. sd:fras) ..... scifraj¡)< 1. de' . 'L.300de·· .. - "ae'3'ci'"Cc 2 I i f } I I I I

MINISTERIO DE TRAB AJO - boe.es · Considerando quelas partesostentaron. tantodurante la fasa ... d~5"Cifrast;->:: ... lo dispuesto sobre esta_ materia por la legi61ación vigente

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I 1419t-,

1&.000.000

ll2.000.000

$O~ Die,he ~rteo.~ q;Uedará aplazados!. en el· Qlomentodi1.'lj,\ célebraclta del (flles&$XlJ.Ulcia se descOnocen los Eátable­~~q~teil8Jid~ba~~en<:íoiíad"sub~• . ... ,..... ' .. . . pU~~j1ós coneuriente$i:nt8J:'eSll.dos ettel~.~: . ,.C9D-lav~der~dénte; abacer

·on~.sobre,dndaaque.~an.~·a ·las-nPeraciones

.·<él'~.S$exJlO1ldflnalPÚbliCOl~ lista Onda!delasex~ones~,yla liSta acumulada ordenadapor~es. , ."•.'~ .pJ:ell1ios .'1.•~se~ indistintamente por lasA~~:de!.Q~. sea cualquiera la expendedora.de- !os.billeteSq'Ue·Josobt,eDgan•. sin mas demora que la exigidaP?X& la'provisión de fondOS Cuando. no 'alcancen al efecto losque en la AdministraciónexistSn disponibles yla derivada para~l pago" de ganancias. mayore:;.

Madrid: 21 de júni~ de 1980.-El Jefe del Servicio; AntonioGómez. GUtiérreZ.

MINISTERIO DE TRAB_AJO

13216 RESOLUCIONele 16 de abril ele 1980. de la Direc­cwn General de Trobato. por la que se dicta C·ón­vento Colectivo interprovm..'iaJ para la «EmpresaNaeiona1.del AWminro, S.A.•,)' sus Centros eletrabajo de Alicante. Madr.d".,Lirnu"es y Noblejas.

Visto el textoii&l Convenío Colectivo de Trabajo. de ámbitointerpro"V'inciat para la «Empresa Nacioñal de~o. S. A..,

. y sus ~adores; para los Centros de trabajo de Alicante,Madrid. Linares y Nob1ejas, y .. .'.. Besultando que con.fecha 1 de abril de 1980 ha tenido entradaen esta Dirección General .el texto del Convenio Colectivo deTrabajo, de ámbito interprovinoiál, de.la ..Empresa Nacionalde! Al~ S.A.-, que .fue suscrito el dfa:2D. de marzo da1980 'POr lá, represent8clón de la Empresa y la representacióndel ~na1de la misma,acomp8fiando d«:innentaeión, com-P~·· ... ".

ResultandOc que en la tramita(;Íón de·este expediente se banóbser.vado las prescripciones Iegaiesreglamenta.tiSS;

Ctin6ideralido' que la competencia; para cOtwcer de lo acor­dá,do.por J8s partes en el Con'venioColectivo en ordena.suho.mologación y registro, le .. yiene at1;ibufda a esta D~ónGeneral poi el artiCulo l.~ da. Ia 'Ley··sarlim. de 19 de diciem­bre. y por apneacióDdela "disposicióntransítoria 6.a . de la

,Ley 81ll!8O. de·lP de ma;rzQ~ dei Estatuto de los Trabajadores.habida. CUeJ'ltá que según la inf~ónobrante el! el~xpedien~te, la Comisión Negociadóra del. Convenio se constituyo con an-'~ & 1$ entrada en ··vigm'de,picña Ley;

Considerando que las partes ostentaron. tanto durante la fasade~ como: eJ'l la de "3USieI'ipción del Convenio. capa­cidad .. representativa legal· suficiente. habiéndosela reconocidoasí mutuamen'te. .~do que eJ'l el Convenía Colectivo objeto de estas

actñacienes _se observan eJ'lSUS ci~ cont;ravención al­.gun8 a. disposi<:ión de derechon~ procede su· homolo­-g<l.ción;-

Vistos los preceptos. legales. citados y' demás de geJ'leralanlicación. .~ Es*.a Dirección General acuerda.:

P!jmero.-Homologa.r el Convenio Colectivo de Trabajo, deámbitocinterprovincial para la: cEmpI'(!,'S8 Nacional del Alumi­nio>, para sus Centros de trabajo de Alicante, Madrid. Lí~res'" NOOlaias susCrito .. el día 14 de·~. de .1980 .entre las~iaciones.de la Empresa Y de!~ .. de la.~

5egmldo..-Notific&r esta>ilesoluci9a a las re~taL.ones

delaEmjíresa y de .l<¡,s: ~:enIa C!:ln$:iónDelibera­dilr.&·del.Convenio.h~~que.,de~ con el.·.·~l~,deJa. .l.ély.. 38I'1~ ~ 19de'di<:i~. 110 cabeI'eCIH'SO .algmIo-. contra la,.misma_en Vía· administrativa~r tra-

en el ..Boletin Oñciál del.~ .. .. su ñ1scriptión~elRegistro .-resp(lndien~ de.es.t&".~.GenElIal,. renliti~.Jma ~~ para su·depó-·... al Instituto de MediaCión, ~trajey.Con~

..... Madñd". lilda abril de 1m9.-EI~·genera! da Trabajo,J'osáMigl.Iel~ Terriente. •

.CONVENiO CO~O ~

CAPiTULO ?Im4EOO~ón de las~ que eonderian el CoD~-

~ 1." El~teeonven~COled:iv0seQoDQ@"ta; en.~ :J& ..Emp'l'e$ll, Nadonal, del AJurnin'~ s. A.., representada~ las~' expresa:mentEli facUlíad8& ~eno. por aeuer-

1.980.000

1.9llD.ooo

15.900.000

15.998..000

1,d&15.000'.OOC (~ ..~ .. dlt:. sd:fras) ~<.1"S.~{u:n& .....• scifraj¡)<1. de' .,,_(l(»(~~ ".:d~5"Cifrast;->::

'L.300de·· 'ae:~.(~te .. - "ae'3'ci'"Cc

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. Art. ~,~ NOr~s -pÓrd: p'romOCimtes' -yasc~nsas.,~E[i"el .pl~o No obstante. el personal sUjeto a: 'este lipo d'e. jo~ada per~ [{;~~de 'séiS,meses•.,a partir de la firma del'.present.e-Convenío,la"· ,cibirA.:c;amo compensación eSPecial, un núzoeI'o de horas,equi~ .~.¡"..;¡;:""~EmpresasometerA a conqcimiento da la Comisión Parita.ria~de valente al correspondiente a 10$ festivos de carácter 'oficial que .J-I~,¡...~~:Vigilancia del propio Convenio; unas normas cone~ <le'pro-_ no sean domingo, -abonadas como si fueran extraordinarias. ~~,~.a~mocioDeSY ascf}nsosadaptadas', 186 exigencias delE6tatuto EnreJación al persOnal actualmente- afectado de Alicante. se -, 't"" ''''''"'...de los Trabajadores o disposiciones que lo. desarrollen) ~~-,"" ',- :' apUoa.rá, el contenido ,del o acta. d-e c-Qnflicto colectivo de 20 ·de ,~";:;-!4~;

les~~~:'~i~;::~~:i~c~~~~.]:o~::;n,?:~:?"-:s:~r, l:d:cl;::~S~F::~:1t=::~ acliV:d;d~i;para loo distintos .,f,..;.•,,,,,:~.·.,,,,.,~..:,~.:,~,·.t'.~..:.~:~.:;:.;,. 10.L Norma genera.L'< .""j. ~,'~, Centros seráp, en cómputo ~riual,.las -siguiente§.:·' -~ : _:,/ '~":':'. '

Siendo 'impreE-cindible favorecerla' oánsecuCión de meJores' al, Álica.nre:""., ,-::.:-. ',;:- ~.;~ ,"'cotas de productividad, mediante la necesaria saturación de la Taller~, ·L940'horas. ~.~.;. ,c- ;-:::;.,\.0;;j-ornacl'a labora;. la preCisa -flexibilidad de-la organización,.la -O!.icirias., 1.:B3..'"~.9rás,, ..•~.>.. ',...... ::,'" :~t'::'·';.~adecuada reducl:ión de las tasas de Q,bsentismo y una progresiva ' " ' ' l " ,,' ,_ ,;.:,,~~•.'.":'•.'._:'.~.'•.,mejora en la labor' dir:ectiva. en la organización del trabajo y !hJ Linares;~_ .,'~~:<,"'::: ,..... r F __

la administración de ,recursos.- se-acuerda 10 siguient~: . \Talleres, 1.940 horas..1>.,.....' ..1

al Que-8lS necesar¡'o·.Y p~ocederite l~- consta~te' aplicacIón, Oficinas. 1:'939 'horaS...."" ~;,:~"~'~

!;-~~~~A~gl~tiO~i~{~~a ~~~~~~~~~~~~~f\r~~~~~~~~d~ ~)orn~:~~~~ÚlU~da. i.72~~75 -h~ras. ~,;~ ~,~:.,'•.::.,,'.:',-,:,,~.'.:~~'...'_.';_:':'.-:.':;:.:.,',.,::,:.•..•.•.,.bl Que cuando la aplicación del principio de -órganización Jornada fraccionada, L1'09 ,horas.. > _._._~

que corresponde -a la Dirección de - la Ernpre~' 'entrañe una Sistemas. 1:930hQras:,modificación de condiciones contractuales, r.e~ecto 'a. uno, o '. d.' NobleJ8S:. \varios trnbajadorüs. 68 someterá el tema al' Comité de Centro Talleres. ·1.940- hotas. '~' ~_~1r;-t:paTa estudiarlo conj untamente en 'sus aspectos técnlc06,. organi..t OfiCinas, '1.940 horaa_,."_ .-.~~:}.t~Jzativos o de, prcductividad. Caso. de no llegar a ·un acuerdo. .." ".- ,'.' -" .-t,::,.~,resolveré. la autor1dadlaboral, y ello sin perjuicio 'del derecho, Se, mantienen los' respectivos descaRsos iñtermedios actuales ;-.--:-.~.'individu-al que pueda oorresponder- a cada traoojador, afectado; de las. jornadas oontinuad:as de talleres., ~ -{;.'':':-~~,si el acuerdo o 'resolución, 10 considera injusto' o contrariDa sus" En todo lo relativo a jornada y horarios, se estaré. ',A lo que ;i'./;¡:_!interesEJiS . ~ -~ determina loa legislación vigente en el caso'de que ésta. resultara . :'·t!l.:'.~~

~¿~~~~f.~:~~~~?!;~~~:!i:\~i~~frDi~~~:~;l~d11i~~a~~t:~r:~if:~:~~~' c;:;n,!~.s,~"e5tabl.ce respecto de ;<.,:~.:.:.:,.:,~¿-:.,,:;,,·.,~,•.f~·.::,.:,.,:,:..minur en mc?io punto elglobal de. todos los Centros d'J lrabaío. . 12.1.''':,E:I ~istema de}¡orai'ios para la realizaclób.. de las- joma:.,.. ..~

. - . . ~ -:" - , das anuales que se detallan en el punto-ll.2 se regiré. por, nor·- -7.4. Garantias ~n:"i'elación fW 'nivel de valoraci.ón de pues~06. mainterna de cada Centro. .1' _ .' " _ ~de "trabajo- {referidas .exclusivamente a--futuras -revisione§ aje, " En p'rincipio y' salvo Muerda expreso sobre el tema, entre la '!~~~:J,.~nas,S la actual implantación del nuevo M,n.uall, . ',4"--~'·~;:""""':. Dirección _y 'el re6pectivo ~mité- (tfgírá, durante la'vigencia O('"

7.4.1. ,'Garantías' _8 :fa:~9I", del~ tra,bajad~r: .-,~~:" del Convenio. los mismos horarios que se obseT'Varondurante '\'yi~:-. -. .' " '" .' - _. ,. el peri690 anual inmediato anterior. ,...-'-,:.- . ,"" - ~ :'tf'

. "al Disminucmndel nivel o ZOnfl del: p·uesto derfve.O.o dé ,ra- :' 12.2. Las- horarios sei\alan el momento de inIciación y' fiñali- '"~~1hfo_zones -organizativas, o mera reviSión del mismo; - '. ,,'o 1 za.ción de las tareas. en el propio puesto de tra.bajo. .' r¿';.}1i1

. ,Se- ¡es respetaré. -8 los tra.ba:jad~resafectad06'elsalarlo á~ Los mandos directos podrán a.utorizar. en el supuesto de tra-' '~f'~~calificación correspoJ;ldiente',a, la~enter.ior valora.ción-delpuesto bajo á turnos, el i'elevoen él propio puesto con un margen de ~~;:t,'~

" de trabajo. Les ,incentivos _y el resto -de' ,las condiciones -que. düerencia sobre el horario te6rioo no superior a trein4L minutos, ~;¡'_1n'<'puedan corresponder -8 la nueVa :situación, se abonarán en las' condicionado al acuerdo de¡los tl):l.bajadores afectados Y,8 que r.~.]¡Jcuantias correspondientes a la antertor valoracion del. pUC6to nos~g~nere9 varlacionep de salario entre ell06 ~ ésta. causa.. " ~\~f'~

de trábalo, -",.,.::, :,':.'~,:~~::~,~ . " ,,;,.'--, -:._. "', .. , .... , . Art. ':13. Vacacion'es,-uls ve.ca.:iones d'9I. personal, _·dentro· ~~'{¡.¡;-,'"7.4,2. Carantias- ~ fav~r' de la Di~~CIÓIi' d~ la E~~res~: '. del contexto general de horarios y calendario laboral. y sin per- ,~~aJ-Facultades de Ubre designación en el Centro de trabajo judo de cuanto sobre- .el particular El6tablece 'la ·legislación 'vi- - t~~~~.·,ti~..

' , -' ,gente, se atendrá. 'a cuaI;lto: -se dispone en el presente articulo,.. .¡¡:::...,Se, reconocenexpressrn"ente a: la 'Dirección de le. Empresa,. 13.1. Duración., ,. . . r,;1::r~'l

facul~ades--de libro designación de. las :personas:,para cubril'. ~ " - \.- :t.lo'~,,,cualquier tipo de 'PU86tOS- va.1orados: 'Cuando ellO. tenga_como, -_ Alicante.: Ve1ntitrés días laborables. '-, ,.~,~~,~~~objeto la absorción de garantías personales adquiridas...... ~ : ,- Linares: Veinticülco -días natu:r'ales~ ".. ,~.~.~. Lo-dispuesto enel-páITafo anterior regirá exclusivamente en - Madrid: Veinticinco dia.s naturales.....· d :;t:,1':-~l supuesto de cambio definitivo, y llevaré.,.apare1ada le. garan~ '-:;-'Noblejas: Treinta ,días'naturales.;· ~";.1.'tltia de la propia categ'oría profesional del trabajador afectado, .13.2. Forma.de disfrut_s. '....~ ~~.'i,'C...el destino a. labores. que no 10 sean de' categoriá profesional ~.~i~;~~

'. Inferior, así como la garantf.9.-- de la' formación 6ufic;:iente para. El régimen de. dlstribu-eióny $iisfrute-'de le.s: vacaciones se j';1.!.-i.;el desempefto del nuevo puesto.-' ".... regiré. 'por norma interna de reda Centro de traba.1o. En defea- .-""~:.

. '., .' . - _:' ',;- to de ésta, se seguirá' -durante. la vigencia -del 'presente Con~ ~~~:~;~,

~ :;:;~~: dael P;:a~:::·a~promocionai,' 'conforine -a lo ..~nJ~ ei~a~~~a~is;smda~{~t:,tg~~ dfur;;:;~e ~U~ti~~e~~~vaca~ ~~@t~ldispuesto en el. punto anterior, a un pllesto de nivel superior, ciones y días de libre disposición, ambas partes se comprometen¡ \dar:ft lugar a. la, pérdida automática de la garantif\personal dración·l8. antigüedad de los' empleados. sea rotativo y sin li· ~::;.•,:t:~.~.i:,qUe pudiera,tener adquirida. En este supuesto serA-preceptivo dración'la antigüedad de los empleados- sea rotativo y sin U.. ,;'-:0"".el informe previo del Comité de Empresa;:· . .,~. -.' .: 'mite temporal en su aplicációny vigencia. \ _'~t~fi:

pu;:!o d:la c;=i~~1:ndCe¿;;~ ~nl¡~~OJie~~;Ufll:noStod~e.de;~~" <Art:i4. ~~ermi80;S.~· . -.. '-. <; '. - ' ..~~.~,. '. d - d I DI· ·aláS: , ..' ';.:i:~:"como ca a una e a.s e egSClOnes comareI ~- " <,,' ". 14.1.1.1~encias.'ret.rtbuidM... . _ ."

A estos efectos, se calculará. la reducción sobre .el abs'en-· ~~':+i:tismo producido ene los conceptos deenfe-rmedad. (con~excepción, La Empr868. concederá a su personal ei ~permiso rettibuida.. ,,:::t,",'¡',l:l.

. de los período .de.hospitalizaciónl,. permisos no reglamentarios,- pOr alguna' de las..:(:ausae s~g1,lientes: ,.,' ... '. falta6 injustificadas y sanciones. _ . ~ . _ ..'~"", , . . - : ~~~.~~

. Se aplicará lo que "antecede en base-a la filosofia-estáblecida áJ ':'Matrimonio.,· . , i'::I"~71,;en el Acuerdo Marco lnterconfederal>Le. consecución de 10s- b) Nacimientó de hijo. ,.- .,.' ,,-.',' .. ;\ ...objetivos previstos dará lugar a, la aplicación de~ cuanto se dis~ d Enfermedad grave del c~nyuge, padres•.bijos o hermanos :c'.;T".;~;.:pOne en el anexo número 3- Uncapaet.dad, laboral transitoria). <Consanguineos y afines). ,.' ~&..~

dI Los cambio-s de puesto se. r.e~ulará.n de -conformidad con - dJ Muertede1 c6nyuge: padres. hilos: abuelos, ll;letc¡s:o har- -<.,~'~lo dispuesto sobre esta_ materia por la legi61ación vigente.' manos (consanguíneos y¡a.finesJ. .,.. .':c ~~¡!{,

Si el cambio fuese de carácter permanente y no imPlicara e) Pru&bas ·-deportlve.á oficiales.. naci,?na1es, . en ..represenW ;"':~,"I'~ID,?difica.elón de ·condiciones contractuales, la. Dirección habra cióri del Club Social,de.Endasa-... '-.!. .; ;;.;t~:de dE!r cuenta del mismo al Comité de. Empresa..Dichacomuni-: f}., Exámenes en algún Centro oficial con vistas' a 'obtener ~~:".ilcación se efectuará con carácte.r previo si las circ\lnstaDcias. titulo o diploma' profesional y' de acuer,dp cgn la Ley de R¡;!la-, iJ'"..:.,"':o.::':.lO. permiten 'O"en09"0 ~,en'e~ plaiod~ 4.o,.P-!as. :>,'. cionesLaborales.. ..- - . . . ..' :r.f.~'

. . .., . . . .,. -~ gJ;Cumplimiento· lnexcusabíe de deberes-püblloos.,-.: ,,;:(:,,,,"'1_Art..p. ~o.rnacf4:." '.'"_ -,:_ <'::,-~ _.. __ ,,': ,~ ">::::" h) Bautizo. -primera comunión_ o'matrimonio- deun"hIlo o ~~tílt:l~ J~mada-en régim~ -de' aCtividad oontinua,.; :,' , ltennano -.' ','" '~'_. ...' .. - . ~~.~Lajoni~a en- actividades ~de marcha -coiltiouá ~rA laq~e. iJ c6mbio de dom.icilio.,<_~__~" .~ ~i~l

_se derive del, -sistema 'tlpoT..4-.42, tal oomo se viene aplican< pá~ elpersonalqúe le_ corresponda trabajar en tw::no de M:'~~;,do actualmente,:en la Empresa:. (Un cuadro de Tota.cióncon las -nOChe. el penniso se entenderá referido a la ,jornada. laboral m- ':íV~notas suficientes sobr:esu contenido será depositado 'en las Se- medíataanterioro 'PD5terl~r al-heC'ho.ca~ntea,1&el~cJAndel ~~~cretarias de los respectivos Comités de Empresa,) .' ., in~\,res6d.~, _- . ,¡" " -- li:~'.~(,

·ir. .:~-'-, ~~~

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tendrán la. si-

conceptos:

punto 18.2

B. O. ael E.-Núni. 150

al 21 de marzo.bl' 15 de julio.e) 21 d-e dIciembre.

Serán de une. mensualidad cada una de ellas. Estarán inte"':gradas exclusivamente .por:

- Sueldo base.- Complemento de calificación.- Plus de antigüedad.

Serán concedidas en proporción al tiempo en plantilla ac­tiv~ prorrateándo.se cada una de ellas en la forma si.guiente:

a) La de marzo, en proporción al tiempo en plantilla. acti­va en los doce meses naturales precedentes a cada uno de losindicados.

bJ La de julio, en poroporción al' tIempo en plantilla acti"':va en el primer semestre natural del año.

cl La de diciembre, en proporción al tiempo en plantillaactiva en el segundo semestre natural del año.

16.3.3. Participación en beneficios:

Una gratificación espeCial de participación en beneficio dauna mensualidad, que se sitúa en la primera quincena delmes de septi~bre de caqa año.

Estará integrada exclusivamente· por:':

- Sueldo basa.- Complemento de calificación:- Plus de antigüedad.

Tendrá el caráct-er de abono a. cuenta da la participación debeneficios correspondiente al propio afio de que se trate.

Será concedida en proporción al tiempo en plantilla actiVaen 'los doce meses inmediatos anteriores al 1 de septiembre.

Si, celebrada la Junta general de accionistas. se acordasarepartir al capital un dividendo en pa13etas igualo inferior al 10por 100 líquido. dicha paga pasará a constituir la participacióntotal del personal en los beneficios de aquel ejercicio.

Si el dividendo que se repartiese al capital fuese superior,al 10 por 100, pero inferior al 12 por 1(j(), se abonará al persa·nal, igualmente en concepto de participación. complementariaen los beneficios. media paga más, y si fUera del 12 por 100 o su­perior (en todo caso líquido). una ~aga completa.

La media paga o. en Su caso. la paga completa indicadas,se abonaran en la misma fecha en que se haga efectivo eldividendo al capital. El resto de los aspectos de su regula­ción serán los. mismos fijados en este artículo para la percep·ción a cuenta.

I16.3.4. Gratificación e?pecial de vacaciones:

Una gratificaCIón espedal de vacaciones en la cuantía con·creta que se fija en 1&$ tablas salatia les anexas al presenteConvenio y qUl~ se sitúa en el momento de iniciarse el perío,:do vacacional de cada trabajador. "

Será conn~dido en proporción al propio p2ríodo de vacacio·nes que corresponda al trabajador afectado.

En cada C-entro de trabajo y a petición d91 respectivo Co­mité de Empresa podrB acorderse fa división de la cuantía.total ptiJia ser abonada en dos períodos:

. - Una pnrte, al momento del disfrute de las vacaciones.- El resto, al momento de la celebración dé las fiestas pa..

tronales locales.

16A. Fórmulas- de prorrateo:16.4.1. A efectos de ¡ornadu.s personales inferiores a la ge­

neral de la respectiva modalidad de t.;aooio en cada Centro. seaplicarán 18.6 siguientes normas de prorrateo:

1.& La percepción anual del afectado .será directamente pro­porcional.en función de las respectivas jornadas, a la perccp·riOn anual dorrespondiente al lllvel d-e valoración del puesto queocupe. .

2.'" Los valores mensuales guardarán para cada ~onceptola. misma norma de proporCionalidad del punto anterior.

18.4.2. En el supuesto de ausepcias rto retribuidas, cualquie­ra que ISea la causa. no se devengarán las .cuantía.s salarialescorrespondiente;; -a. tales periodos.

Ello representa, por cada dfa de trabajo. las cuantías diariasreflejadas en las propias tablas saLáriales. Por reda hora, elimporte diario dividldo por el número de horas d-e la jornada

'diaria mecila.' . .16.4.3. Al margen de ello. dicho tiempo de ausencias no S8

considerará como tiempo de permanencia a efectos de dev-engode .gratificaciones extraordinarias. da acuerdo con los perfodosfijados para cada una de aquéllas.

16.5. Regula.< ión de los distintos

-Los conceptos enum'8'Tados en elguiente regulaCión específica:

18.5.1. Sueldo base.-Es el' que figura. en las tablas anexas.

Será com.ún para cada zona o o11rel, en todos los Centros detrabajo. ~

16:5.2. Complemento de calificaciÓn.,...-Es el que figura en lastablas anexas.

Sera com.n prura cada zona o nivel. en todos 106 Centros detrabajo.

23 junio 198'014194

CAPITULO IV

Retrfbución

Art. 15. Impuestos y Segurtdad Sociat.-Tanto la Empresacomo los trabajadores -partICIparán en el pago de los impues.tos y cotización a la S~mridad Social en la forma estric~que fegéJmente' les corresponde. ~

Eri todo el texto de este Conyenio. donda quiera que se ha·bIa de. pesetas, se entenderá brutas.

Art. 16, Estructu.ra retributiva.-La .estructura retributivare6ponderá a los siguientes principios:

16.1. Pacto de retribución _global:'

La estructura r'etributiva. se configura con el carácter depacto de retribuclón global. Por, tal razón, no habrá más con­ceptos retributivos qUe los que se enumeran a continuación.Cualquier otro concepto -incluso legal o reglamentario- se con­sider mi absorbido y sufkientemente compensado. .

16.2. Conceptos que la integran:

Los ccnceptos únicos que integran la indicada estructura re-tributiva, serán 19s siguientes:

16.2.1. Sueldo base.16..2.2. Complemento de calificación.16.2.3. Plus único de revisión.16.2.4. Primas.16.2.5. PLus deantigüMad.16.2.8. Gratificación especial de vacaciones.18.2.7. Participación en beneficios.16.2.8. Complementos por turnicidad.16.2.9. Horas extraardinarias.

16.3. Devengos y pagos:

La presentación de servici6s en la jornada laboral anual com.pleta da lugar. en un año natural, a los siguientes devengos;

16.3.1. Doce mensualidades correspondlentes a los doce me-ses naturales del año. Estarán integradaa por;

:.... Sueldo base..- Complemento de calificación.- Plus de revisión.- Prima.- Plus de antigüedad.._. Complemento por turnicidad.

. 16:3.2;1 Gratific~ion~ extraord~n~ryas: El número de gratt~f¡cacIo:.:es extraordinarIas serán dIstmto en los tl.iferentes Cen­tros (SI bien ello no influye en la cuantía salarial anual), s8gúnal detalle siguiente:

AJ Centro de Madrid/Delegaciones:

pos gratificaciones extraordinarias, que se sitúan en las si.gUIentes fechas:

al 15 de julio.bl 21 de diCiembre.

Bl Centros de AUcante. Linares y Nobleias:

Tres .;{ratificaciones extraordinarias que sv sitúan en lae si-guientes fechas: "

14.2. Duración de licenc41.s.

La duración -de llcema.a.s retribuidas- será. Como sigue:al En casO de matrimonio, se tendrá derecho al disfrute'de

quince ctias naturales ininterrumpidos. ~odJ;á acumularse conel periodo de vacaciones, si ello no entorpeclera gravemente elservicio.

b) Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos.ni-etos, cónyuge y hermanos (salvo lo dispuesto en el párrafo si­guiente): De tres a cinco días naturales, a juicio de la Empresa..y teniendo en cuenta. las cIrcunstancias especiales que concurrenen cada caso.

e) Fallecimiento de hermanos políticos e hilos pol1ticos. as1como enfermedad grave de padres, abuelos, hijos y cónyuge.o nacimiento de hiJOS: De dos a cinco dias naturales, a juiciOde la Empresa, y teniendo en cuenta las- circunstancias especia­les que COncurren en cada caso.

d} Cumplimiento inexcusable de deberes públicos: El tiem­po preciso para tal cumplimiento con las limitaciones esta"ble­cidas en la Ley.

e) Quienes. tras las corresp6ndientes competiciones. se ha­yan clasificado en 18.5 pruebas deportivas oficiales regionalespertinentes para representar al Club Social de Endasa en losrespectivos campeonatos nacioneles. disfrutarán de los permisosretribuidos precisos para la asistencia a estos últimos.

14.3. Juatificación de las licencias.

El trabajador deberá avisar con la debida- antelación y siem­pre que sea posible, COn obj-eto de que puedan tomarSe las me­didas que el servicio requiera. Posteriormente presentará· la pus­tificación acreditativa del motivo alegado.

Si en una comprobación resultase inexacto el motivo ale­gado para la licencia. aparte de incurrir en la falta correspon·diente. el interesado habrá de reintegrar la retribución relativaal período de lic'encia. disfru tadO'.

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CAPITULO V

CAPITULO' VI .

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Seguridad Social. t:omple~ent8.rta

_ Art, 17.- Norma 'general,-cEndasa. ha venido pref¡itando es-­pecialatención a los aspectos de previsión, complementaria a: lade la Seguridad Social lo que determina que se ratifique lasituación actual, que se recoge en el anexo número 2.;

.. Aspectos aSistenciales

; Art. '18. Préstamos,~e ma.ntie~en·la.s ayude.s asistenciales~ para adquisIción de vivienda 'y at,ención,de necesidadEllS' extraor­dinarias del personal, bajo la forma de concesión, de .Créditos.que se a.temperará a los siguientes prIncipios: ..

18.1. Cue.ntfa de' lOS' fondos: ,'\~::.' '.', ,",', .. ', ," ...

Será para cada Centro de .trabajo,:Alicante: 12,688.022 peset&a., ...... :..:Linares: 2.264.325 pesetas-•.. ' ::,~.':"Madrid: 3.079.482 pesetas.-,:.Noblejas: 2.264.325 pesetaa.

• oo,-:.,·~.·.',:..,.;:·.·.,·..:.·...'.;:.·,~.:.:.::..;".•>."."",:~..:~.• ;:".'.:..~.•••: ••:...••..;•.~...:•.•.•..•••:'.•..•;,:'.~:,...•~:~.•:.•.·.;·.::'.~.:·.•.•·.é..·.~.··~.·,.···.·.·.·.:.'..'.<,":'~:·,.•·.7."':•..',~,... '...".':'..'..~,.""~'~'::"'..:.. .~;..•;.'.."r:..<...~:,::,:•...;.,.••:::.:...•••.••..•:·..~.:,...·•.,'...:~.·...:.:·.·..':..•T:·...· ..:,.,:•.L....·;.,~.~~;' '. ~;:;t,;S:"';;:i.\S::···'::(·~;::. ;~i,:·i<:,,:;:i;~:,:,:.~;;,:~; .:~"t~;;i;;t ;~;;:;~~,;,;;,~~;~4).f~'F:;·': Ji. o. aeI E.-Num. 150'" .~ 23 junio 1980 ..'··C.14195 ;:i'(..;~

~; 16.6.3 Plus úni~;de rev1sión.-5ertl. ae le. cuantía- qUe se 11- 18.2. Cu~t1~máJc~~ ~~ -·~ápré~o.':::: '"'~ '. .:~gura en las tablas anexas .. ',' ',' :' .. _ _ .0" .". _ . ' ".' • . .•- ••.• _... - k~.',-,

16.5.4. Primas.-SubsistirAD 'los.actuales sist-ern.as deprima.s, La cuant;[amáxlma. de cada 'préstamo- $e'regulai'A-.por'nonna ;,Ti':;~~:iespecíficoo' de ceda. Centro .de trabajo, si bien con ls.s,' salve- interl?a de cada· Centro." ~ ,-.. ;. :', . -"-" . ~~'i:!Adades,siguientes:' ,,: ,~--, " -',',' . ,,,.' '18.3. ',procedimiento de:concesi6n.", ~", ,~y.: '1" "".' :.-':.,,:~ W~;§tl

',Qe ~e~W: 1:U~:~~lid;r~~s~f~~14ce!:f¿::.~tto~~11E;Omlté Se 're'gull\Tá por norma intern~-~d;~da:~Ce~~;:'D1cha:~~~a -: i~~~;Con ello se considera cumpl.id.o el laudo dictado por. la Dele· recogerá; ál 'menos, lo siguient<é: ' , >- . . ..'~ ;~ ~gación Provincial de Traba¡'o en trámite de 'conflicto cóléct,'vo; . , ',' -- ",', ".',"\ ,,' ,,', ' __ : :', ' . 1.t;;!,·J

al, Requisitos a reunir para--·tener derecho El. pré5tamos.~En . ¡<.ol"~~...16.5.4.2. Noblejas: Se ma.ntiene la fórmula actual. Se conside4 el' t d é ta l' d á '"1' d i~\:'f. '.ro .ga.rantia anua.l la .figurada en las tablas. _"." , supues o e pr s mas para v Vlen 6-, ser, 'requlsl om ispen- ~.'§~.ti.' ·s!1.ble el ,de no tene!: vivienda propia o que teniéndola, 'noreúna ' ,._

16.5.4.3. Linares; Se mantiene lafónnula 1ictuaJ. La tari- las condicioneS adecuadas, de ,habitabilidad, ,o se den' otras ne- 1;.~J.t.'fa por ·tonelada no sUfrirá variación alguna; la forma de cá.~- cesidades debidamente justifioa.das. . . . . ' ... ,-culo de la garantía,' tampoco sufrirá modificación alguna. No, bJ Las' preferencias en la concasión de ,préstamos.-:-Constt,;,

.~. regirá para Linares el contenido del punto 16.54.4. ',.'.' tu~rá preferencia en el- supuesto ,de,:préstamó para vivienda..16,5.4.4. En el supuesto de que, ,en función de los respectio:· el no haherrecibido anteriormente un' préstamo para este fin,

vos rendimientos de cada: Centro se superen, durante el año salvo excepciones debidamente justifica.dss.,· ,'~",1980,-Ja-s cuantía.s de prima reflejadas en 16"tabla anual, -el e) El.reconoc1miento El; favor del respectiyoComi'tié del <:en-.exceso se liquidará' con UD incremento del 14 por l(1)r tro de -trabajo de ,la facultad, de formular .las propuestas de',

16.5.5. Plus de antIgÜedadl concesión de préstamos en el marco de lBS normas vigentes. , ." ' •. ,- . ...• o;. '.. "'.-. . d) La facultad d~.la Dirección de a.probar·el·,Prép'tamoy16,SJU. 'Regulación generaL-la antigüedad se devengartL- _establecer las· garanti36.cJe- devolución 'e.d.ecuádas. A estos efee-'

p.or trienios cuYo valor equivaldrá al 5 POT 100' del sa.lei.rto:.base~ tos, la - Dirección calilicaI'á; , _ . .16.5.,s.2 - Norma especifica para. el Centro de Linares.'-La ' , . ' . . "", 1-": ;o-¡t

antigüedad de - este Centro se regulara por norma interna del - El' hecho de haberse cumplido las 'nor:nl8..s -lié .conce51ón. ~~·;~t:':...mismo, que recogerá el c0l1tenido literal'del articulo 7.a.,punto 7, ' - Las garantías de-devo1uciÓn.· 1_' ".. ;..~:-v.~~del Convenio ColectivO. Sindical de la Fectoría de Linares, vigen· Art 9 B··1 uda la -S . tin' d' .} ,,"f~,te durante el año.· 197a_~ .;.... ;. 1. . ecas y ay e8co". e con uará asignan O' ~;.f~:-".2,

becas o. bolsas de estudio. Dicha- asignación se atemperará. & .'_16.5.6. Gratifi~aci6n€!iPec1al de vacaciones'; los SIguientes -principios~ '~- '''''.:f.:.~~

Se regirá par lo aispuesto, en el punto 16.3.4. pel presente ·19.:í.-.cua.,ntí~ ,d~-los ,iODdOS·... ' ... ' ['<..':.'f.~~.~~articulo. . " 'v-;;.:, ',~ Será, pata ·-cada Centro, la siguiente: :~'.l4;.;;.l

16;5~7,. Pa.rticipación en~bene'ticiosi·: AlI"·:OOO : tae . " <~ ':',¡> t."".oonte:7.400. 'pese . ': :;<'). i~i,.,~\~

Se regirá por lo dispuesto"en' el púnto 16.3.3 Qel presente Linares-: 200.000 pesetas. ..,' / ....-U.\'

:~;E;~. Comple~.ntos por ¡U~l¿;~a~~com;.end~ los con- . .~~:'\~~~::SI:C:::::~:~ eseo171

• },~l;~~a) Turni'ddad prOpianie~te ajclia-. Se:rá.:de'laJcunti~,que se- Se' regu,lat*, por,nórma'iI!terna de-cada Ceiltro-., .~"__ 1:~\j

fija. en la t:3:bla ,anexa. Se percibirá -por dia de trabajo en los- '193 Pro 'ed'm1ent de conces'óu" , •. '-" ;'t....t..t,~supuestos de trabaja rotativo a -dos o tres--:turnos. ~. .-," . . . C 1 o' 1 <,""6.l:).~;

bl. Complemento' por domingo trabajado: Se 'percibIrá por Se r~g\¡lará'pOr no~ interna elabOrada pc;r el eontité de ~:~~':ii:."cada domingo o festívo 'trabal.ado. en las labores exceptuadas cada. Centro de' acuerdo con 18 Direoc::ióh: Dicha norma Te,cogerá, L!:-,~~de descanso dominical..' ., " .', . ,- . . al ,menos. lo siguientel'" " ":" ~~~~

,c) Nocturnidad: Se deveng~tL por cada un$. de las horas .~ .L~s requiSitos jmínim.os-'p'ara p'oder oP.tEi.r' ir'la ~b.eca.. ,~:f.. r\\~~.~~,.en que se preste servicio· entre 'las diez de la noche y las seis . ):'1~De la mai'iana. El valor/hora correspondiente a' cada zona; ..se b) . ,Las preferencias para la concesión de la millma::.~ ~il.~~;':~figura en la tabla ariexa. Laá condiciones de devengo se ,regu~, Art.' 20. Ca¡a{~od~ie8:-:Como coinp-i~'en~:~-~ciusivoen re-- ¡t,if.lar~n por lo dispuesto 'en la 'Ordenanza Lii.boraL _' lación a atenciones' sociales, se constituirá en' cada Centro 'de ~~• .p.

16.5.9.,· Hor~s·extr~ordinari~;:'- .. ., ,"- . trabajo ún fondo adicional que se atendrá s·108 siguientes ~~l~

En relaci6n'a.18>reaÚ~ciónd~'hores-.eitraordinariáS"se' deja p'rinciplo~¡.,-...~ -. _;,,-'; . ~~~constancia del objetivo general .de'laEmpresa de enmarcarse,_ 20.1. Finl¡js: ;:....- 0J~~#,,;.:dentro de 'los limites de la legislación en' vigor. ,. Tendrá--como finalidad ~tendcr a: euahiui~r aspecto Rsisten- ~(~-i-~

. Si por razopes espacja~ee fueré. necesario superar, en un mo~ ciiJ,l'.o ·sociar no contenido en eL'presente, Convenio~ y que su ~.tt~'\o.~.1J

ria~nF~ri~o~~~~~~~~'~e;'l:~~~!J:~g~~~1~:::~ª~ .órg¿~:. !;::;,:~~:ld.rJ ~ecU:d~.:: .;. " .É~{Siguientes. ',-,. ,'. ~. .. . .. '. .. ., _~ Serán es~ífic~s para-' cé'-d~ Centro de ÍrabaJó.. li~"'I¡18

En este orden, mensualmente se notificará al' CQmité el 1"~'" . . .... -;:r:.....~,número de horas',realizada~or secciones, y causas que moti- Bási-camente, tlstarán constituido!;; por:~.__ .'" ,": ·r:!.~-il,:~

van su realización. A petición expresa. del Comité. facilitarán,si ::- Cuota de lostrabajad.ore;;"~::',< .,," .' >~ ''¡''~~''':_ ';?"-i;~:.¿~\

::~f~Elr~~;;l;:;:~o;;~:~;:~~~i:;~:;:t;;~;;' s.n~~~~i~ti~f{j;~r~~:r~~;fo~~~~iX~~.~epr... ·.,~.c~·.r.·.c.:.,',·_~.~"'.~,...:~~f_.;;¡·~'".específicos, con tipos de 'recargo y' antigüedades, se 'recogen ' . . ~ - T .":-

también en tabla-anexa. 20.3.. Adscripción.. ,,· . '." .', " , ..En dichas, cuantias queda comprendido 'el plus de dommgo. s~ adscribirÁn: la. tOtalidad de lbs ,tra.b~jador;s-del.respeetivo ~...;';,:;;~)

La nocturnidad se pagara aparte', si procede. . 'Céntro de trabajp. .... . \ ' ~ ~~f,#~Vigente al ~statuto de los 'I'rabajadDtes, se aplicará el 75- por 20•••. Cuo'''':':''''.' ,," ,'- , "i!.'.;:..~l;,~.

100 en él prevISto, a partir del 1 de marzo. '.... .. . ¡,a.g _ ••~~ ....

\. acuantía de las' cuotas correspondientes 8. Emptesa, y 'tra.": ~:t¡f7-1:bajadores, fijada en forma de'poocentaje sob.re el sa.Iario"base, ,,:,'!.:~\~,y especifica .para cada Centro, ,será .del- 0;75 por 100 Y.o,50por ".lOO, respectivamente... : ;~.~~~~. . iI .~...(,',;~ ";"

En 'ella figuran absorbidos la totali ad de conceptos rese-· _ ::---'" 4~.'f~<'dados_ en el ,articulo 20.4 del Convenio 1979. " .: ,." -.'\,. La Direcci6n .de ,la Empresa. está facultada para· dejar. 'de ttft~aportar su cuota, con carácter indefinido, si los fondos sociales ¡ .:-:.t~~~fueran dedicados ,8 alguI16 finalidad concreta: no incluida en -el ~::'4";:r..~

punX::~~~~ent~' tenidos p-o/~l,:pius de distancia durante los "~.:.~~:G.·;..fc...·...:_·.~.C.~..1_.,¡años 1978 y 1979, Y el presente del afta 1980, se, continuarán 7;;-"' fI~destinando a la Caja Social. Por lo tanto, la percepción del _....;;.,:.....~;tt'abaje.do," segui~ s~endQ la del aftó lQTl~c , ·~;,I7:,

En Noblelas pOr~cepci6n-·a~ dicha regla ge.J;leral..' ta!es ~ ~~*--~~'incrementos se 'sumarAn a las percepciones del trabafador afee-- 3:~•.~ ~'¡ttado. Por 'ello. la 'Cala, dejará dé percibir los ,incrementos de ·'lt·;.w~los penados referi~oa,~. ,',.; .:._ .~ ~;¡:..~

:!:5~.s~:I:\a Cajo :';:;1&1 co~ónd¡' 0;·10 ComiOió~ ¡Íom;f.~~.brada al efecto 'por el respectivo Comill\- de Centro de, trabajo, ~¡+~¡

~d DI lA-' H...¡,¡. .........~A ella. se··unirá.UD repr'es,ente.n~ e rece u.u.. ~~~

.-.- ~~~-r~,~~~~~

l::,·~;,-.·b:,

:i};??~~~2i:·:;;~¡;t?~i;,:~,¿'{~2('! "~i:;':'.d-t<~~~~~{¡:~':;r;¡)i:\~~~i~~~J·

".'., .',',. ~., ~. -

23 junio 198Ó

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14196

20.6. Movimiento de fondos.El movimiento de fondos se realizará a traés de los Ser­

vicios Financieros y Contables de la. Empresa, que será' ladepositaria. de aquéllos. Todos los movimi~~tos de fondos debe~rán estar previamente autorizados por el organo gestor.

CAPITULO VII

Aspectos varios

Art. 21. Acción Sindical.-Sin perjuicio de lo establecido enla legislación vigente, la. acción sindica.l se regulará ademáspor lo que a continuación se indica;

21.1. De los Comités de Centro:al El Comité de Centro es el máximo órgano de represen­

tación del personal en el Centro de trabajo.b) El tiempo legalmente fijado para el ei ercicio -de sus fun·

ciones por los Vocales del Comité. podrá computarse mensualy globalmente entre los mismos, en cada Centro.

Ante SItuaciones especiales, como por ejemplo, lar negocia­ción de un Conv'enio Colectivo, podrá acumu!e.rse el cómputode horas de d.::>s meses consecutivos.

Los Vocales del Comité podrá.n utilizar horas del tiempoeindical en la toma de contacto con los trabajadores del Centro.sin que ello implique perjuiCio en la actividad normal de hom­bres o máquinas del propio Centro.

el El tiempo empicado en reuniones convocadas por le. Di·rección de la Empresa y en reuniones oficialmente convocádas¡Comisión Deliberante· de Convanios Colectivos, Comisión' Pari­taria· de Vigilancia, Junta Administrativa d'81 Economato, Ca·misión de Valoración, Comité de Seguridad e Higiene, FondoEconómico de Producción), no Se computará. dentro df!_ lasnoras. Si se creara alguna otra Comisión de colaboración, seincluirá. entre las que no entra en las horas indIcadas.

dl La Empresa, a través de los Jefes de Pe:-sonal de losrespectivos Centros de trabajo, facilitará. los medios necesari~

para el correcto funcionamiento de los Comités y Comisionesde Trabajo.

La asistencia a rl!Uni.ones de Comités se ajustará a unasnorm€ltS especificas de cada Centro de trabajo. 'de acuerdo cbnlas pecuUlIridades de su actividad.

el Son competencia de los respectivos Comités. entre ot:-95aspectos, los siguientes:

- Recibir información, mensualmente, de la Dirección dela Empresa sobre la evolución general del sector económicoal que pertenece la Empresa, sobre la evolución d-e los negociosy la situación de la producción y ventas. de aquélla, sobre su-programa de producción y evolución probable del empleo en laEmpresa. . . ..

- Infor:mar en los expedientes diSciplinarios instruidos porla Empresa preceptivamente. con carácter previ::l a la imposi­ción de sandones por la comIsión de faltas graves o muy gra­ves, sobre la base del pliego de cargos preparado por la Em-presa.. • .

- Conocer, a efectos de asesoramIento, orientación y pro­pUesta de los contratos realizados por ..Endasa,,~Alicante. conEmpresas ,ajenas, pa.ra ·la ,realización de obra.s o servicios enel interior del Centro, que se materializará en escrito en elqUe se harán constar los siguientes datos:

~- Nombre Y/o razón social de la Empresa contratada.- Objeto del contrato {descripción somera del mismo),.....;. Dmación aproximada de los trabajos {con fecha de· ini·

cl0 y finL .- Certif1caCíón de que dicha Empre.:.a se encuentra al co­

rriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.- Infonnar a la Dirección en relación con las propuestas

de concesión de pr(;mios al personal. por la realización de actosmeritorios.. .., ..

- Informar o no. a su criterio, en el procedimiento interno.V[a de- Reclamaciones_ inlciado por cualquier trabajador de laEmpresa.

21.2.. Asambleas de Centro:

El derecho de reunión y la Celebración de asambleas se re­~lrá por lo es~ab~ecido en el Estatuto de los Trabajadores, me·¡orado en los slgUIentes aspectos, recogidos de los pactos habidosen el Convenio Colectivo da 1979:

. al Excepcionalmente, la Empresa abonará el alquiler de unlocal para la celebración de asambleas, si no es posible reU~nirlas en la fábrica, y siempre que DO excedan de dos veCespor año.

bJ Se autorizará respecto al -personal que no trabaje enciclos de marcha continua. que la celebración de asambleas seinicie media hora antes ·de terminar un turno, y acabe mediahora después de la. de comienzo del siguiente con un. máximode cu.tro asambleas al ·año. Así como también asamblea.s deCentro, de Sección Sindical, o de grupos concretos de trabaja.~dores, fuera de las horas de trabajo.

21.3. SindicatOs:

21.3.1. Secciones Sindicales.

al ~ ~mpresa reconOCe la existencia de Secciones Sindi.cales. SI bIen no' otorga a sus miembros las garanUas quecorresponden a los de los Comités.

bl LBiS Secciones Sindicales podrán:

B. O. (fel E.-l'/iím.150

- Reunirse en el local doel €omité, previa conformidad deéste.

- Cobrar e·uotas a tra.vés de la Empresa, siempre que laCentral y el interesado lo pidan de común acuerdo.

el Hace:- propaganda. sindical o laboral a ,través de lostablones de anuncios que se instalen al efecto.

d) A petición de un tnibajador, se concederá. excedencia.por tiempo máximo de dIlC\) años, para el desempeño de uncargo en una CE:~tral Sindical, solicitado pOr ésta. Se podrá.interrumpir la excedencia a petición del interesado, con unpreavi"so de treinta dias.

21.3.2. Delegados sindicales.

Las Secciones Sindicales que tengan la implantación del 15por 100; pbdran desI6nar. en los Centros cuya plantilla excedade 1.000 trabajadores, un Delegado sindical.

El nombramiento y :as funciones del Delegado sindical seajustará e. lo previsto en el Acuerdo Marco Interconfederal.

Se deja constancia de la. reserva. temporal 'a la disposiciónde un local, por carencia en esta momento del mismo. El plazode resenta será de seis meses a partir de la firma. del pre­sente Convenio.

Art. 22. SegurIdad en el traba¡o.-A partir de la fecha dela fIrma del presente ConvenIo, y en un plazo máximo de tresmeses, ambas partes redactarán un documento que sirva debase para llevar adelante una política de Seguridad e Higieneen el Trabajo, en búsqueda de mayor eficacia.

La preparación del documento estará a cargo de una. Co­misión, integrad~ por dos Técnicos de la Empresa y dos delComité de Centro. y se basará. sobre· un esquema que la Di­rección de Personal ha preparado y que, en este acto, entregaa la representación del Centro. Dicho documento se someterá.a la consideración y decisión conjunta del Comité de Centroy la Dirección.

.Se deja constancia de que cuanto se contiene en el presentearticulo es de aplicacipn exclusiva al Centro de trabajo de Ali­cante. ya que los restantes Centros, al no tener la comple;idadde líneas y servicios "que en aquél se conciertan, pueden· se·guir operando 'con la normativá 'y práctica actuale~

Arf. 23. DisposiCiones legales futuTas.-Las disposiciones le­gales futuras que impliquen variación en todos o alguno delos conceptos retributivos pactados, únicamente opcrr.rán si,globalmente !=,onsiderados y sumados a los reglamentarios vi·

• gentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total deéste.

Art. 24. Comisión de Vigilancia.

24.1. Se constituirá una Comisión Paritaria de aplicación yvigilancia del Convenio. en los ténninos pactados.

Serán competencia de dicha- Comisión todas las cuestionesque se desprendan de la interpretación y aplicaCión del ConvenioCol"8Ctivo.

Serán competencia de la representación- socia.l en dicha Co~

misión, las funciones de denuncia del Convenio (sin perjuicio delderecho que en este aspecto pueda corresponder a la Direcdónde la Empresa), así como las de coordinación de le. iniciacióndel Convenio futuro V -la representación global del grupo detrabajadores afectados..

24.2. La, Comisión estará integrada por ocho Vocales:

- Cuatro en representaCión de los trabafadores, elegidos,uno por cada Comité de Centro de entre los miembros de laComisión Negociadora del Conve·nio. '.

- Otros cuatro, en representación de la Dirección. d~5i;na,..

dos por ésta de entre los miembros d'8 la Comisión Negociadora.24.3. _ Cada una de las partes tendrá.. e. ,efectos de ad("Jpdón

de acuerdos,· un soro voto.El voto de cada una do las partes se adoptará por mayoria

de sus miembros.24.4. En general, la Comisión' se reunirá mensualmente· o.

cuando fuera necesario, a instancia de cualquiera de las parte~.

Art. 25. Revisión semestral.-Si el indice de precios de con~sumo sufriera un incremento durante el primer semestre delaño, superior al 6.75 por 100 (deducida. la. incid8ncia del precio,de la gasoHna). se revisarán las tablas salariales, en lo queexceda del indicado 6,75 por lOO, y con efectos al 1 de enerode 1980.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Garantías personales consecuentes a la primera im­plantación del nuevo Manual de Valoración:

1. Quienes al incrementar el total de sus tablas salarialesdel año 1979 en un 14 por lOO, ·les resulte superior a las tablasaprobadas en el presente Convenio para su nivel. mantendránla diferencia como garantía personal.

2. Se mantienen las normas de absorción ;le garantías re­cogidas en el punto 7.4.2 del Convenio Colectivo.

Se acuerda a su vez que la aplicación de dichas normasdebe hacerse Con respeto estricto del grupo profesional a quepertenezca el grupo profesional del traba,jador afectado.

Segunda.-Regla"mento de Régimen Interior;

En el plazo ·de seis meses se revisará el Reglamento deRégimen Interior.

I

.j,

.1

J.

Noctur­nidad.

Total

Total·" -

798.000827.640857.280886.920916.8401153.040987.240

1,Ó22.5801;059.0601.<»6.680

97,72101.12

1- ·l04.M- -107.95

111.36

798.000827.640

_857:280886.920918.840953.040

.987.2401.022.5801.059.0601.096.680' .

798.000827.640857;280886.920918.840953.040.987.240

, 1.022.580J.059.0601.096.680

".69'6171tI3:B5as,94".02

,

. Pta.lI/dJa.

- Turnic1dad.

16.34416.344HI.344

.-016.34416.344>6.34416.344

'16.34416.34416:aM

P.transp.

•.{ ,

821.

69.53575.87982:223 .88.56797.487

108.095116.009131.043144.227158.551

Nivel·

95.188~8.023

,loo.m103.735109.166116.286

'123.701132.257141.953152.788

,.

-.---'

, PJus Convtlnlo_

,82,1!85.4300,5191;58,1M.&<

64.11168.44072.76871.09681.721.·85.753

·90.077. 94.410

98.739100-.067

·Noctur-- .nldad

P. Conven1~

PriIIi.as

94.9OS94.9OS94.90594.9OS,94.9059490594.90594.905'94.9OS·&4·995

los aprendices 'se aplicará. lo dispuesto en lasobre los mismos. ..

(c¡)müD. a" todos los Centros)

69.27272.76176.249'79.73783.226·tl6.n4

~ 90;203.93.69197.179.', .

lDq.668 _.

PrImos

,

50.5252,19

_ 54,0035,M

.67.81

,Turnictdad

Ptas/dia.

63.96586.000

1 88.01690.032 .94.327

100.903:107.483'115.194124.049131.P45

30.24030.24030'.24030.24030.24080.240

\ 30.2-4030.240

'30.24030.240

30.24030.24030.240

~g:~:g~,"30.24030.2'40

~ 30.240. 30.240~

30.240

Gratlf. vac:.·

Grat1f. v.ac.

'2. Centro 'rle Madrid:

2.1. El-ciit~río-guj'a '~ 'seeuencili6 ·ope~ativas en promociónpara pasar de botones a puestos valorados.

2.2.' La fegu~ción del actual plus de tr~sP0rte.

IlISPOSICION FINAL SEGUNDA

. Ambas parle~ ac~ercian prestar' especi~l 'atención al proble&ma de la rehabilitación de' alcohólicos einEu:l'aptados psíquicos,a través de las Comisiones de Trabajo designadas al efecto,y en base al desarrollo y aplicación del documento elaboradoen Alirente Por la Jefatura de Personal y la Comisión de- Reha-billtación. de Alcohó.licos., _ .' ' .

A los aSpirantes y 'boton~s se les aplicará. sobre sus !l"etrl-,buciones al 31 de diciembre de- 1979, un incremento del 14por 100. .;

En ,relación ~a

norma especitioa

OISPóSICION FTINAL TERCERA·

Nivel

109

.~" 87'.,

.,

/ ,

30.24030.24030.240·30.240 ~

,30.240­30:24030.24030.240 ~ ~

3Q.240. 30.240 ";

GratU: v~,

23 junio 1980

Sal. cal!f.

603.320 .626.616849.912673.208696.200719.800 .~

143.096. '766.392

189.688612.984

Sal: caur.

603.-320626.616649.912673.208696.208719.ROQ,'(43.096768.392

't .789.688812.984

In terior aotu61esté en -contra·

'ANEX~ 1"·

T~bla~ salw:ialesl Aiicante-Lrn~s

4os.ra· ,'420.44 ;.:.

·.(37.90 .. 455.9ft .4-7~.~

603.320 ..626.616­649.912673.308

'{l96.2GB719.800

. 743.096766.392769.688

___ 812..984

Tablas salarialesl NobleJas .. , . , ..,

~abla's: sai~riale~I~'Madrid':Y Deiega~ónes-,

154

. 3'21

.. Nivel

118.320125.616130.912 .136.2081-41.008146.900150.096153.392156.688.159.984

118.320125.t116

. 130.912'136.208141.208146.800150.096153.392156.688159.984

Cómpl. calif.

Compl. calif.

118.320125.616130.912136.208141.200146.800150.000153.392156.681;1159.984

Compl. calff.

. Sut'lld9 base.

Sueldo b~

485.000501.000519,000537.000'555.000.573.000

· 593.000· 613.000 ~

633.000~?3.000 '

485.000501.000519000

'537.000555.000

· 573.000593.000 '613;000633.000

.653.000

Tabla horaS' extras ','·(común' a' todos los Centros)

485:000501.000519.000537.000'·555.000

. 573.000593.000613.000

, ,633·009653.000

Sueldo: base'

DISPOSÍCIQN FINAL PRIMERA

v$J.Or base,

': 327.40"8<192

'356:4537D,8'.....1l9

109

•76

•4321

Nlv~l

109•7'e

10987654321

109

•765..321

Nivel

Nivel

NIvet

Mientras tanto. el Reglamentó "de RégimenmantendrASU. vigencia. en todo aquello que ,DOdicción con el presente 'Convenio~

".:' ·.c··" . / " ' . -,-,-, .. ; , _,

Con la vigent:f..8 del presente Convenio, quédan sin· efectocualquier .Convrnio o acuerdo anterior, cualqu¡era, que" sea' laforma en que ·c;e hubiese adoptado, salvo los aspectos expresa"...mente declarados vigentes por' el ~i~mº-, y. los sig~ientes:

Absorbe el Com~ementodomini~ por horas extril.orditiaria.(

1. _ Centro de, Alica.nt~ . _ . _','. ._.,;~_. " .1.1. Normas· sobre -el oconomato•. recogidas como anexo 3 al

Convenio de 1978., . _.> ~,' " .·1:2. Normas 's9bre aprendizaje. recogid&6 como ahexo'o{ al

Convénio de ms; . " --- - - ~ ..,, 1.3. La Instrucción inrerna de7 de octubre ·de 19'77- quedesarrolla el Regla.mento de, Régimen Interior en cuanto a lospermisos.'. ', '. .

1.4. Los artículos 23 y. 2>i del Convenio de' 1978. relativos acontrol de entradas y salidas y. ·ávia de. reclamaciones.

-.~.

.• ,

.

<.'

...-;' ~ " ..-; .... .",-, & ~ .. ~.

¿;~g~t~~~~ii~i~it~j~;~r;~:;~~l@~'Et{-f)';Hti!i:\f;í~{~/i:f~?:~~s;}$ii;~f;¡!~~i~~W$tri[1~1t&~~~~1t~~~J&~JY.J,~~~~~f;:{~~~~~{~~~rtí~~~kX%1¡0fqj?~~~t~~~1Y~~J

h _•••, ........... _.

Tabla horas extras (común a todos los Centros) vigentes desde 1 -de enero de 1980

Ciclos completoS de antigüedad-

I Zonas O 1 • • • 5 • 7 8 8 lO 11,~,

10 458,36 474,77 491,18. 507,58 523,99 540,39 556,79 573,20 589,61 /i06,02 622,43 638,838 478,89 495,64 512,58 529,54 546,48 563,43 580.37 597,32 614,26 631,22 648,16 665,11

8 8 499,03 516,59 534,14 _ 551,70 569,25 586,81 604,37 621,92 639,46 657,03 674,59 692,15~ 7 519,37 537,54 555,70 573,87 592,03 610,20 628.36 646,53 664,69 682,86 701,02 719;19

8.8 541.37 560,14 578.91 597j69 616,46 635,24 654,01 672,78 691,56 710,33 729,11 747,885 584," 584,37 603,75 623,14 64.2,52 661,91 681,28 700,67 720,05 739,44 758,81 ,778,20

~4 588,62 608,68 628,74- 648,79 6fla,as 688,91 708,97 729,04 . 749,10 769,15 789,21 809,273 613,06 633,79 654,53 675,26 696,01- 716,74- 737,48 758,21 776,95 799,68 820,43 841,162 638,34 659,75 681,17 702,58 724,00 745,40 766,82 788,23 809,65 831,05 852,47 '873,881 663,94- 686,03 708,12 -730,20 752,29 774-,38 796,47 818,57 840,64- 862,74 884,83 B06,92

r

10 523,84- 542,59 561,34- 580,10 598,85 617,58 636,34 655,09 673,84 692,59 711,34- 730,109 547,07 566,4-5 585,81 605,18 624,54- 643,92 663,28 682,68 702,02 721,39 740,75 760,13

~8 ;;70,32 590,38 610,45 6:::0,51 650,58 670,64 690.70 710,71 730,83 750,90 770,96 791,027 593,57 614,34 635,09 655,86 676,61 697,38 718,13 738,90 759,65 780,42 801,17 821,94- 8 618,70 640,16 661,82 683,07 704,53 725,98 746,44 768,90 700,35 811,81 833,26 . 854,72

; 15 645,70 667,86 690,00 712,16 734,30 756.46 778,61 800:n 822,91' 845,07 867,22 889,38

• 612,JO 695,63 718,56 741,47 764,40 787,33 810,26 833,18 856,11 879,02 901,95 Q24,883 700,64 724,34 748,0'3 T11,73 7~5,44 819,14 842,83 866,53 890,22 913,92 937,63 961,332 729,54 754,00 778,48 802,94 82.7,42 851,89 876,37 900,83 925,31 949,78 974-,26 998,721 758,78 784-,03 809,28 834,51 859,76 885,01 910,26 935,50 960,74- 985,98 1.011,23 1.006,48

10 572,95 593,46 , 613,97 634,48 654,99 675,48 695,99 . 116,50 737,01 757,03 778,03 798,549 598,36 619,55 640,73 661,92 683,10 704,29 725,46 746,65 787,83 . 789,02 810,20 831,39

8 8 62.3,79 645,73 667,68 689,62 711,57 733,51 755,4-6 777,4-0 .799,35 821.29 843,24 665,18~ 7 649,22 671,93 694,63 717,34 740,04 762,76 785,45 808,17 830,S7 853,56 876,28 898,99- 6 676,71 "00,18 723,64 747,11 770,58 794,05 817,51 840,98 864,45 887,92 911,38 9'34,85o 5 706,23 730,4-7 754,69 . 778,93 803,15 Ba.7,38 851,60 875,84- 900,06 924,30 948,52 972,76

'"le 4 735,77 760,85 785,93 810,99 836,06 861,14 886,22 . 911,30 936,37 961,43 986,51 1.011,593 766,33 792,24 818,16 844,08 870,01 895,93 921,85 947,77- 973,68 999,60 1.025,54- 1.051,452 797,93 824,69 851,46 878,22 ' 805,00 931,75 958,53 985,29 1.012,08 1.038,82 1.065,59 1.092,351 829,92 857,54- 885,15 912,75 940,36 967,98 995,59 1.023!21 1.050,81 1.078,42 1.106,04 1.133,OS

I

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J.

B. O. ael E.-Núm. 150 23 junio 1930 14199

Pnestos no cuadro Ocupados por personal de contrato in,dividual a la fecha

Puesto

1

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12211112113111211111111131

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35

72

Ocupant~ _

.. o 0.0 ..o o.....

... ;0.' .0••••Total Alicante

Programación.Coordinador Mant!?nimiento.J. Turno Matriceria.,J. Rétoque.J. Turno Extrusión.Disp-ño Matrices.Progreso.Retocador.Consultor Matrices.Jefe Turno La.minaciÓn.Consultas y Especificaciones.Consultas.Coordinador Impresión.Coordinador Laminación.Coordinador Acabados.Planta Pilotó.Laboratorio Físico.Administrad6n y Documentación.Secretaria Director.Intendente.Contratos y Trámites Legales.Lanzamiento y Adminístración Ing.Proyectista Extrusi6n.Proyectista Obra Civil.Proyectista Servicios.Proyectista Lanzamiento.Documentación Técnica.Cornprador Principal.Administración Ventas y Exportación.Aduanas.Expediciones--y Embarques.Administración Ventas Laminación.Administracjón Ventas Extrusi6n.Almacén Comercial.Almacén General.Tráfico.Manuales Formaci6n.k T. S.Economato.Instructor Formación.Asistencia Social~

Cont. Consolidada e Informes.Balances y Cuentas a Pag/Recio.Operación Minis.Nóminas.·Control Activos.Facturaciones y Secretaria.Cajero.Cost~.

Analista Procedimientos.Servicios Generales.J. Turnos Construcciones.Pañol Herramientas y Chatarras.J. Turno.Analista Métodos.

Secretaria bilingüe.Vendedor.Consultor Matrices.Vendedor.Agregado Delegación.Vendedor Sistemas.Vendedor.Vendedor Esp. Construcción.Ayudante Jefe de Ventas.Administrativo Delegación.Vendedor.A'liitor Asistente.Analista Costos.Contab. Produc-9ión Básica :v Analítica.Analista Créditbs.Contabilidad General.Nóminas.Secretaria bilingüe Director.Cajero.Seguros y Exp. Confidenciales.Secretaria bilingüe Director.Intendente.SerVicio Documentación.Secretario bilingüe Presidente.Secretaria Director.Estadísticas.

T-otal Madrid

Alicante

Servicio

Produccióh.

Ingeniería.

Ventas.Producción.

Producción.

Infraestructura.

Personal.

Industrial.

Fundición.Racionalización. i

Financ./Contable.

Ventas.

Madri.d y Dele..gaciones

Ventas MetaLVentas.

Ventas.

,

Personal.

..

Dirección

Lam:tnación.

Hoja Fina.

Organización y Sistemas.Centro Fabril.

Extrusión.

\

Materias Primas.Otros;

1 + n'Productos.

LaminaciÓn.

Hoja Fina.Financiera.

Tecnología.Comercial Metal.Extrusión.

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·•

B. SEGUP.OS DE VIUDEDAD, ORF/".NDAD Y JUBILACION

1. Normativa aplicable ci los Segul'os creados con base en la, Circular de Gerencia de fecha 10 de marzo de 1975.

- La propia Circular Indicada.- Póliza colectiva número 410.322. concertada con MUSINI,

Mutualidad 'de Seguros del Instituto Nacional de Industria, paraatender a los riesgos de viudedad y orfandad.

- Póliza colectiva número 454.074 concertada con «A$,s;cura.·z:ioni Generali, S. A.• , para atender a la jubilación.

Los documentos a que se refieren los apartados anteriores seincorporan, en fotoCOPia, al archivo del Comité de Empresa.

2. Extracto' del contenido.

2.1. Bases comuneG a los tres Segures:

al Complemento a la S.eguridad Social:

Estos seguros otórgArán pensiones para cada uno de 105 even­too que amparan. Su concesión, continuidad y pérdida respon·

Incapacidad profesional total y permanente; asegura el 100por_ 100 del capital.

Invalidez absoluta y permanente¡ asegura el 100 por 100 delcapital.

el Primas:

Son las resultantes del cálculo anual pertinente en funciórta las b86€6 recogidas en el anexo de Tarifas de Primas.

2.2. ,Extr~cto de la normativa complementaria:

a) Pago de primas:El pago de primas a la. Compañía Aseguradora lo efectúa

ENDA'5A en su calidad de contratante único.El importe de tales primas, al tipo 'establecido correrá a

cargo de ENDASA en la cuantía correspondiente al so por 100del capital individual total asegurado.

La. cuantía de las primas correspBndientes al 50 por 100 re6~

tante correrá a cargo del trabajador a quien le será"reducidadirectamente en nómina.

bl .pago de primas del personal jubilado:El personal que estando al servicio de la Empresa llegue a

jubilarse .podrá seguir acogido al Seguro de Vida con él capi·tal asegurado que tuviera en el momento de le. jubilación, eleual no sufrirá incremento de por vida. En este caso, la partede prima. que corresponde' al trabaíador seguirá siendo a cargdde éste, en tanto que la que habría de pagar la Empresa enfunción de la normativa acordada, "pasaría a tener la siguiente

.regulación en función de la antigüedad del trabajador al momen­to de la jubilación. La diferencia sería a cargo del trabajador.

B. O. Ciel E.-NlÍni. 15023 junio 1980

¡¡

4

1111

1115

8

1

1

lO

Ocupante

100907550

Nada

Pago por ENDA5Asobre cuota

Empresa.

Porcentaje

Afios de servicios

256más ...De."20 a 25De- 15 a 20DelOa15 .Menos de 10 . .

Total AviJés .

Contabilidad General y Analítica.Procedimientos y Respons, Minis.Control Presupuestarlo.Economato.

Total Valladolid,... ... ... ... ... ..• •••

Perito Compras.Analista Costos. .Contabilidad General y Analistica.A. T. S.

Puesto

Total Linares

Administración Ventas.

<

6erviclo

Ventas.

Aprovisionamientos.

Aviles

Linares

Compras y Almacenes.Financiero y Conta.bIe.

Servicio Médico.

Valladolid

Financiero y Cqp.table.

Dirección

1. Norm~tiva.

.1.1. Normativa base. -Regula. las rela.oiones de ENDASA~n su calidad de úllJCO contratante-:- con la Comp.añia. Asegu­radora .Plus Ultra, S. A,~, de Seg'U;ros Generale.s.

Esta constitui:Ia por:

al Póliza de Seguro de Grupo (Ramo. de 'Vida), 'numero245.037. Tipo temporal renovable.

bl Anexo número 1 a la póliza indicada, que recoge la. ta.­rifa de primas.

e) Anexo número 2 a la póliza indicada, relativo al reajustede la prima de· tarifa en función de la siniestralidad.

d) Disposiciones legales en cada momento en vigor. Actual­mente; y con carácter fundamental, la Orden ministerial de 24de enero de 1977, .Boletín Oficial del Estado. de a de febrerode 1977. -

el Documentación de cálculo del tipo c;olectivo de prima,realizad') por la Compañia Aseguradora.

f) Escrito de la Compañia Aseguradora de fecha 5 de agos­to de 1978, y resto de los e3cnto.s complementarlos,

Los documentos a que se refieren los apartadOS anterioret>se incorporarán, en fotocopias, el archivo .del Comité de Em­presa.

1.2. Normativa Complemsnta,ria.-Regula. las relaciones deENDASA Con slls trabajadores afectados por el Seguro, en or­den a fijar la forma y cuantía de 1M aportaci(mes.para el pagode las primaa.

2. Extracto del contenido.

2.1. De la normativa base:"

al Asegurados:

La.3 personas cuyos nomhres y demás cirCUnstanCIas fIguranen el apéndice inicial a la propia póllza, y las que s~ incorporenen .sucesivos· ·apéndices.

La· comunIcación de altas se efectúa con efect06al dia f decada meG. Las personas relacionadas' son tra.bajadores deENDASA.

b) Beneficiarios:

En las contingencias de incapacidad profesional. total y per­manente (que coincidan con la gran invalidez. Incapacidad per­manente absoluta e incapacidad permanente total para la pro­fesión habitual de la: Seguridad SociaD el propio' trabajadorasegurado.. En cualqUIer caso. 'será cLlndidón indispensable queel trabajador no continúe trabajando en la Empresa.

En la contingencia de fallecimiento, será beneficiario la per­sona designada POI el asegurado en el Boletín de Adhesión.La Compañia Aseguradora aceptará los cambios de benenfi­ciarios que 6e le notifiquen por escrito: y ello Con efectos a lafecha de recepción de dicha .notificación. A falta de' designación,los herederos leóal€lS. . ..

el Capital asegurado:

. Es de cuarenta y dos mensualidades de "Sueldo o SalariotIpO a efectos de Seguro de Vida•.

d) Conting.:mcias cubiertas:

Fallecimiento por muerte natural· asegura el 100 por 100 delcapital. '

Fallecimiento por accidente; asegura el 200 por 100 del ca·pital.

AN·EXO NUMERO 2

A. SEGURO DE VIDA

14200:i;,'):~'~;';",,,~,~i?t!:>';·r;(}'~~~~'í-~t1¿~.'~~.;S~-~ <'~f~:,¡;-r:.r...,'E~""", '!,J',~¡"

·~,,,f.~~r..<~~y~_!

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~g~~~.~~;I~Sf:)..""",,":'i;

Z~:~r~~~;1·",f.·.\.r¡'~

~.;.~~:){"(/'--:'~"-",,~,::,,;~{,-.

:~i~~ú~?;.;;~~\:.

IH{.~.~Jx.~' .... -'.. ,'.{

~;~.'I:,~

l~

~. '. -.~'....'.;'

darán a idéntic8B nOrmas y criterios q~e las. peIl8iones de la ~Se-:gurid~ Social ~ las que complemen~..,\, '~. '-~,." ...'.:;;;"'-;',.

bl Situación del personal afiliado -a estos Seguros 'ci~e 'p¿...·te.rtorn;ente cat;S~~.,~~I~ en ..la ',_EmP~: ,,,¡ ::~'.~i~, ;; .'.,." "

Quienes causen baja en la' Empresa, (Y' salVo que &e tratede ·paso a una Empre<sa filial o de relación similar con la queENDASA .tenga un conde~' ~1 ~recto).l oausar~n baja ,'simubtánes en los Seguros ,',•.',. "". ~.

-' " :.. •·· ,'.r,:,:--' "':',¡,~. ",.'; ---,'" ~, ?,.,~:..__, ",'.'el Ingresos reales: ,"':- . -:,_:. ·.C>"~}~:~ ":.' ",~

No tendrin la ¡co'~ideradÓn 'd~ 'taleS:' i~ '~horas eXtraordina-.... rias. la. ayuda esoolar. el subsidio de vi~ienQ~ compensación

LR.T.P., familia numerosa. ni 'las prestacioners comperlsatoriasque carecen de la 'consider:aCión de, salario; plus de 'd~tancia otranspurte,. desgaste de herramientas, qgebranto de moneda,dietas, prestaciones de la Seguridad Social. etc., y ayuda fami­liar (esta última 'seguirá perl:ibiéndose de la Seguridad. Sacian.

dl ,Coberturl de- riesgos:.':i;:' .~:: ~;;,~~,;,!>} .< 3.

La Em;resa m:bre"'ei 8o:por"100de'cadaUno delos'ri~gosasegurndos; 'el' trabjador cubre ,el 20, por 100 restante:, .

La cobertura correspondiente ',al trabajador eS totalmentevoluntaria. - .. '.... ,-~',.:- ... ,.; ..

En consecueñcia~' las' -peilslonE!6" 'que se prodúzcan 'en razÓna cada uno de los indicaqos 6€gur'Os, se limitarán al ao:POr 100:dela.cuantía., 6-l... el trabai,aor: no ha cubierto_su ~ ¡¡o.r 100 dalos mIsmos. . --o . < • ,'" ....., • •• •

él Invariabilidad de ','la cuantía.::!

.

J~i_4:~~?:~i';,> '::~; ~,,~;0 ~ ":'~l'.., ~:':.s\ f~-: ", --;."~ -1, .', "(~.,.,,;.~ ••,':.-: '.' ,;;' .~. ".. ':. _- ;<.' "~:';. :",:- '~'7r.-;.). - _:r ~,:., ' .,:; ~ ,'" • -.: ~. ~"'" :" '::'i . j: :"- ">.;-~ ;:\, >.

~~""':""""'!'c';'" ~~:f!",\!,"'~'\l!.'~"'-"""I~J'f"!->7~~"'r~l<1 _, :.:uti'l\.""'~I~!IlI"~:"'''-''' ~""c.;"!.,..,~",,,,~·~~f!"~""" -it, 'P1>="ov,:"'''':'!.~'~'~''''''·I~"mh.I::''~'* •

\'~<J:r~'JZ~·\·, '.··i ,:"~,., 0, ~,~:~J"':6l"\L/'.,.~', -~~,. ~ .,~,c:,;:"').~J,,-·:!',i:;:,·~'~;;'(' r~, ,:.:.!... :.<."••·,L.,..:~,,".,.~i'},."..'•.•.:."":O:.,::,:.'·,·.<.'.'.i ...•::,·....".:••..cj:.:,.. ,:.;.,.:.'~.;~.'~_'.'.'"~....,..,...,."I':".,. ;,,;,~,~;.,~),":,,'~>,';-:.',.~;. :\~::' .. >'.:;'(;;':.¡ , , "./~:~:',,~,

';. B. O. ({el E.~Num~ 150 .' 23 junio ..1980 ,. H201 . fb::.~~~

e.. 'SITUACIONES D>; JUBlLACION~ -'VIUDEDAD 'y ORFAN. ',. ,~:~D>\I) NO SYJETAS A LOS SEGUROS ANTEI\IORES' . '. ".,

" . , ~~.~.~.'!V.ormaúva aplicable.: . ", __ .• > n~';:'l

Ci~ltJ d~:"Ge~~6~',d~27 d/~u~'t~?"d~~~tm~ ~~~ri- Expedrente, de jubilación anticipada.' ~!¡:,~,

"::.'2.:' "~Xt~~t~'d6! :co~t~';;'~~>--,,~:::,.i: ,', '~? . # , • ~f~ffj;~

. 2.1. Viud-t3dady orfand8.d . (anteriores a 1 de' dtci&mbre de . -':~'·'''i1974l.-Los casos de pensiones de viudeda;d y 'orfandad serán es· ~~.~tJtudiaq,os Individualmente por una 'Comisión de representantes ,.,:........'... 1...sindloo.les preSidida por él Jefe de Personal, la. ,cual podrá pro_ ".-:"~,,poner concesiones de pensiones complementarias en casos extep.! ;,~ ;;?,¡

~~~s~~ z:C~n0ti~d:a~~es~a~d~~~do,se .cen~ las cI~uns- .~••~.r,~,:,~...·..;..R.:,.~...'...·.:.;

a') Viudas ,en' ,edad igualo superiór'- a s~ta y cinco afios. :--. - .que se hallen lnoopacltadaspara el trabajo y percibanpensio~ -t Iv"nes de viudedad'cie la ,Segundad Social. :;. ~;,:J,·i. .' -, ~~~

En ·este caso podrir" complementarse por la Empresa lapen- ,~~;;Z-sl6n de viudedad que perciban de la. Seguridad Social, ~hasta ~'~:'!~S:&~-que.. alcance•. con efectos al 1 de enero de 1980, 241.060· pesetas --:"..;'.

··rpJ-¡:g:'ia ~1~~~I~adjnr~ri?: a dleciOChO:eJlOS O :~.~,;.:.·••~.i.~.'.·:;..:.~..,~.!...;:..4'"' pensiÓn de" viu'd~ad' d~ la. ~rid8d Social "podrábom- '." -:

plementarse por la Empresa 'hasta alcanzar, con efectos al ¡de l,~,\,f'~enero de 1980. la cifra de 154.980 pesetas año. y la de orfandad, ""'';'t:.,~.-hasta 30.750 pesetas año por cada uno de los ,hiJos.. ~~;;;~"::~~

Estas pe~ione6 complement8.íi~~'·no sufrirán variacionesdu.' '¿-.2.j~bi1acilmes antedores "a lde diciembre de 1974.: . ,,(..,;;~!~.~rante la vida del pension'ista, el cual se beneficiará de.la re· . .." '. " .......,..........'visiones periódicas que le otorgue en su pensión correspondiente 'eJ Se gara.ntiza, en. todo caso. una peneión mínima con ~';¿',":,;-:

" la :;:~:=]~t~e:r:~e~tesalSegur:.d~M;I~i6n. ;~~~!~~~::~:~7~7~~~ii~2~f.,~.;.:.!.f...;A.unqu~. en principio. afecta l¡l-la tota,l.idad de laplantilll:l.. la mentas que otorga ,la Empresa.- ' . .-"."" . ,- ... :.~

· cuota empe~Tá a a~na.rse -en, las .fechas siguientes:.:;. ... el- De la cantidad indicada. en el punto .a), -se-'absotberé., .;'t\·IL.~~.!. en su caso, lo que proceda, cuando, cOf9oconsecuencia de 180 su- f.~'"

- Para 'él 'p'e~soriar CUYOS ingresos superen el tóPe ,;mA:ximo ....bida de pensiones de la Seguridad Social, supere. en ,conjunto. ,§7í"'Lii~de cotización a la Seguridad SOCial, al momento en que cump~ y. para,. el año· 1980. la cantidad Indicada. ,'o • ~...~y~/cuarent&años de, «;iad: ' -;. 'dl Los jubilados, anticipadamente. en"Virtud de expediente . ~'"&~V',

· - Para aquéllt:llS'euyos bigresossuperen el to~ de BU' propio instado ante el Ministerio de Trabajo, se regirán por las norntM fW~grun.o de cotizacl6n. 6inreh..~~- el ton<> máximo indicado. en el contenidas en su .propia resolución y las complementarias de la 6c..•...:~

mo:en~::~":::i~ent:~~~os de eda~.•::· . ~~:rd;~iJJv;:' 9~lunio de_~.~7.. ~\'St~ el II\o,:,e('to d~,la lubila· . ~~.

Tell"tiránderee:ho'Q la'pensión·~o~pl~~ehta;ia:'dt!lu·bilacÚ5Ji '·~D .." srI~UACIONEs'E~~~IALE:S . tri:~lqúienes soliciten i obtengan. la pensión por jubila.ciónde la Se:- .' ,'" . . ""d ;~,4{:~i~g uridad Social a cumplir los seser..ta·,y cinco afias de edad. . 1. Incapacidad laboral transitoria derivada de .D.CCt entes de 1!~\...~~

trabajo. .~"J:':l"·fQuienes la soliciten y obtengan con fecha posterior. 'verán' '..- .. ', _. ~"--:c-;t J:;;

reduc1~a su pensión complementaria en la parte de Empresa en En'los oasoe-:de"b~ja por ac<:ldetite laboral,la Empre'sa ga· ".~.·.~T:.:.~.'~.?"un 20 por lOO de su importe'por cada año de retraSo sobre di· rántizad;aunos,:ngresoS-l!lqui.valentes.a:;, ~');' r .,".~ehos eesenta y cinoo afiQS, salvo que la pennanenciaen el ser- \ ,=-,.q~,':..,viOlo activo sea-a' solicitud de la Empres~,> . -:". Sueldo base, .,' , ._ !: .",. ,,.....

. , , ,¡ - Antigüedad. " .... '. -.. ~ ';'j~;-,el PensIón 'a' otorgar:.. _ Complemento decallficaeión} ,:\:~.~~~:.•>

vit;Acf::u~;~f:~~i~~~:r¿~~ea~~e~torgarA'.Pension~ . 'o b~~~~e:,revisIón, '. " ~ . ' ,-', "'~\:" ~ ; :,,:f.•.·,,:~:.~...'.'.'¡_:....·,~.<v""~..••.'.,·,..,..•~,~~-.:•••,_..•!,;.':.~..;•.

. ..- El 100 por lOO'de l~ ingr~os reales. pt.o~ediÓ•. habid06en - La 'pre6tao16n 'legal equivalente ,al 7~ pOr '100 dé la base .• ,.;los veinticuatro meses anteriol"e6 tL- la Mcha en,.que se solicitó 1& reguladora para 'esta contingencia, ateo de que fuese 'SUperior apensi6n de la Seguridad Social,y '. ' .. . . esta última,. Si el interesado optase por percibir la prestafi6n~ La pensión· concedida 'Por 11:10 Seguridad SoctáJ. BUPUéstolS legal, llegado .el momento de 1& percepción de las pagas ex· ',h~:J~-:

treinta y ,cinco años de cotización a 1& mtsma.. ","', , traordinatias, 'se deduciría de ellas la parte propordonal ya d,,~··~

· En caso de menor pensión oficial de'1ubilaci6n, frUto de &o:. percibida:. , . . , . , ;"f.,.~.·.·.t,::...,~.,~.'{.'~•.x,'~.:·,·tigiíedad reconocida menor de treinta y cinco añ.os en el ré_o . Cuando, e'n' un 'accidente no, se detive baJa,el tiempo de ~,.~gimen mutualista, los compleIIlentos queotOTgan El9tos seguros aue~6nci'a del P'T;1desto ~e tlratoba

dlO¡dedicadr toO a tratamien...t.e...!.~osobsreer. ;'I[~','~.',,::,!..~

serán de idéntica cuantia que para aquellos que tengan cubiér- .VacI n se conSl erarQ' a· os os e ec s como un ~........ .'tribuido ' r ,"'" ~tos los referidos· tre~ta y cinco &:dos. '. • :.' .,." \' ... _ --x ¡;::<

2.3. ames ;Bpeeiales 'referen~ a los seiuros '<te Viudedad co~·~¡~':1::':J.~C:::el~~~r:C:,.trdnsit~r~.derivada de enfermedad :1.~;'~-t;Y·Orfandad: <, .~.. . . .'. - 2.1, 'EncU:O' de.baJa, ~'·gaa.rn~zar"án~Os ingteoa mlnim06 ,,~~¡1~¡'~

al Personal!!' a qUe afecta; ,equivalentesa:' ., ~.(-:;~1~

A todos los casadoS o Viudos con hijos, .en acti~o o fubn~~,. - ·Sueldo basit.".'- - §t~~qUe abonen sus cuotQ6'y causen el derecho al83'correspondien~ - Antigüedad. ,", ~" . . ~~:t...v-''''''tes -pensiones de viudedad Y. orfa.n.d.ad de l~ Seguridad .Social. ~ Complemento d~ oa.IUlcaci6n.,,:' ',;. kr~~,r·x...

- -~~~~~" . ~~.~b) P - Prim ,")'1".I!'ensiones&·--otargar: -- a.. . ,.,. ~ '. . . ,_" ;;:1/r.:1::... Viudedad: :Consistlrá' 'en el 45 '¡;or 100 'de la pensió~-que, {E¡sta última

d!na. partir deL~tl'Ctuim?6nsexto dl1tarlade baflaOS·eqxcep:.. -~~J1~~

con arreglo al punto. B.2.2, el.' correspondería por iubilación si en os· caeos· e greso en.LllD Cl san a, en ue,. ~M'il.4el causante hubiere cum.. pli:do los eesen.te y alnco afLos.. - abonarA a parfir del día deingNl60 en la ,lnisma. No abstente. &1 ;~~'¡'i. ),R;,

. .!le' cUmplieran los pactos de absentismo recogidos en -el. artículo . ~I- Orfandad: Consistirá en 'el 20 por ioo "por cad.a Íí!io. me- , .'"10" apartado el las difereqdas correspondientes por la no inclu- ~X~

nor de dieciocho aftas, o mayor inCS!JaCitadopara todo trabajo 616n de dicho 'concepto en los días ánteriores al decimosexto. ~€.;'!:t'.d.e la pellSión de jubilación: ~dioada,. en. elP~to anterior.' .: serían abonadM8 los Fondos Soclaleel, o 'bien.' <. ,fJi 'ff'l,

. ,~~~

Entre ambas P6ns1onesde,' viudedad y~ or1'a.ndad,no .podm" - -- La prestaciÓn legal equivalente, al 6ó por 1006,75 por '100. ~t'm.:eer ~b8Bado el importe d.e la pen6f~ di¡. Jubilación 1ndioad.Q $1 en su caso, de la base' reguladora- para osta contingencia, en el ~t"1t:;r~el punto B.:a.a,el.· . . caso' de qu~. f!,lese superior a la ~~dad ga.ra.ntizada. . t~i~

.';,'~~,....•.,¿~~..•.~¡.~.',.".'",'.•.•.:.:.•.~: ,':..',....•.;..,' ':.~ ':•......~' _, , : ,'.•~ : ,.:..'.._.':: "."..:...•;., :::r,:.~•..•.•...·'.~.:•.•...:_:'~•.•..'.~.•..•...;":..•.•;.:..':,.,,'..,f.·:•..·..•.·.•.:,,-.. :.•;...•,:..: :..•.,.,.,.•"•....::.,.,'.'.,.',.•..'~.'.'.'.•,":'.',."'.~"".;"';'.'.,.'.'._.•_.:.:••..c~••·,:..:,.•::..:.•~..•:;•...•._~::..•..,' . .' - '. '.' ,..' '.; ..- . ,". ,~8:~~5~~. ~ ~ ...• ' ~: ..~.....;~ .. ",,- ~. ~.~.~ .. ".,~ ~,.~. -~- :. ~ - ~¿.":e .• _",-:-:..,;. ~:~~~:?~;::\;t~/~:~:i;~/!.~.>l·;:~~~'{'r.~\7l¡~};'5:~~~.~::-~~:~l'~~}i.:2..';~_~;.::;;}~~~;~,~:;;9:\~~t\~~~o;

..

1I1i,

·11

Asesores SIndicales

B. O. ael E.-Niím. 150

~ da loS TraoojaOOrespara Seglrldad e HIgiene

En consecuéncia, la finalidad de la. organizacin es la. decon6'eguir, en relación a la. Seguridad, el menor indice de ries­gos.

4. Es claro que, el tema afecta a:

- Los propios trabajadores, destinatarios directos de la segu~

ridad y de la higiene en el trabajo.- La Dirección. Nos refe!imos tanto al Director en sI mis~

mo, como a aquellas personas que tengan facultades delegadaspor éste en dicha materia, o expresamente atribuidas por laLey. Nos referimos, en concreto,. a los mandos 'f a los repre~

sentantes de Seguridad e Higiene en el Trabajo.Siendo esto así, es natural que se acepte un considerable

avance en la participación del personal en materia de seguridade higiene en el trabajo,

S. La· organización tIue más adelante esbozamos tlene for­zosamente carácter provisional, pues ha de estar" en un' plaz.omá.s o menos breve, afectado por.

- La legislación general que sobre el particular se dicte.- El Estauto de la. Empresa Pública, y en tales momentos

ha de adaptarse a dichas disposiciones.

6. En tanto no disponga. atta C068. la Ley, seguirá funcionan·do el Comité de Seguridad e'Higiene del Trabajo, con las fWlcio­nes y composición marcadas por la legislación en vigor,· y lascondiciones pactadM en este Convenio.

B. ORGANIZACION DEL TRABAJO

1. Organigrama:•

IIII

--1--IrII

Grupa daDirección

Represerr!arrles de los

TramJad:>res en los

23 junio_ 1980

r­·rr1I rl'iII

'1I1II .

:I'.' "1,1•

H

linea de lfantb

Técnicos de .1-'dad e Hlglelll.

fh,po de DIrr.ccIÓll para

Seglrldade Higiene

Organización de la seguridad e higiene en las fadorias

ANEXO 3

En caso de percepci6n del indicado 60 6 75 por lOO, llegáCloel momento d~ la. percepción' de las pagas extraordinarias. S8deducirá de ellas la. parte propo.rcional ya Percibid':l-.

2.2. 'Invalidez proviaional~ Durante la misma se garahtizary\la. percepción de salarlo base, antigüedad y primas a rendi­miento norm~d.,

3. Normas comunes a las situaciones recogidas en'l y 2"

En ningún cwso, las percepciones brutas en situación de ba·ja, podran supera.r' a. las ·que correspondería si se hubiera estadotrabajando. -.

, ClJIISION MIXTA

A. PUNTOS, DE PARtIDA

1. La legislación laboral e6pañola atribuye a la Dirección lacompetencia en materia de_ organización del trabajo.

2. La legislación, tanto, laboral, coma, penal y civil. impo­nen a la Dirección (en el más amplio sentido de la. palabra>responsabilidades indeclinables de diverso' orden~

3. Se tra ta de l;lUscar la organización más eficaz, en ordena. conseguir: .

-: El número más bajo posible de accidentes.- La. menor gravedad Posible de los accidentes.- La mayor higiene posible, incluyendo la adapta.eión del tra~

bajo al hombre.. . . '

i4202

J.

_., -; '-i

,':

1~;;;]~il~~~~~~~~;)r:;~1~~~rd:~~¡D. O.iIel E.-Nfun.150 23 junio 1980 '14203 ,..1J

~ ',." ~~,¡

2. Finalidades'de los ,La Comisión mixta, en easo"de consenso•. nombra' responsa. :¡~~, br;icá. . -,.,.. _>.;,~"; bIes de. la real1zación de lf!. solución .adoptadat fi1a plazos -d~ ..~....~;.t

2.1. Comisión mixta, rea~~',reuhIó~-&e l~v~t,&:¡ a~qj'e .~~r~. deb;d~me'nte '~~~..~ .t~~~Ul:Oerh:aJ~:~:~,1t~:;ti~~ :~~a;:: =i~~1oi~~U;~~~~~~~:Y ~.~e~_~ _~'_,?OOt~r~~dOpfa. y '~~~t~

blema. • - ,- -', ",." ',.5. La Dirección 'Y'ei Grupo- de Seiw-idac:{ e Higiene dalas ~.:... Los Técnicos. de~ Segl,lrtdad' '6' Higiene de-FlLbriC"a, 'sólo. :Trabajadores ,controlan separadamente la i'e&lizacióti· de los' pro. ~~~~- Los Técnicos de Seguridad' e ,Higiene de, Fábrica; por y~to-s; recibiendo la informacióri que soliciten y conlo.s' revisio- .f,!",if~t~

Dirección: y determinados trabajadores, máf; aseBOre6 sindica·nes l:?P0rtUDas 'sobre el terreno., ,:l.', ,~-''' ,,", . ,< -<.:;e."\~les, por el Grupo de, 'Seguridad.e Higiene' de los trabajadores. ',6. La linea de,mando, l05representante6 de los trabaJadoreS' ,~--"."...-\;

el Decidir entre alternati-ras 'de so!ucionespara cada ,tema, en los Servicios y los miembros'del Grupo de ~guridad B Higle- ' .... ~:?&j?o pedir resolución aJa AdministI'Elci'ón (Industria o ·Trabajo). .. ne de·Jos Trabajadores controlarán el cumplimiento de la,nor- :ill'~~~

d) NombrarI'e6ponsables, y fijar plazos de realización.. =tiE:p~~gu~~~\/~tp~eIieral~lllo e~p~1fiOEl.' de ,-~ués. ~(:';.~,~.\

... 2.2. TéCni~ de segurl(i~ ~)Iigiene d~·'.F'brÚ::a."'· 1.as aGeiODee que suponen ejercido de autoridad·sobre IKI-m· _~••,~,.•.;~.:':.',:~._~:,.\.',:: .•a) Conseguir soluciones'·válidas a los problemas de,Seiw:-t: bres o instalaCiones corresponden exclusivamente al mando; por . -: r .. _

d dI" di' fáb . , lo tanto, los representantes de ·-los ·trabajadores podrán exigirae .1@:lene e as rlCaSl " . . ,,'~ . , del mando el cumplimiento de los' acuerdos establecidos,'subien-'" ~lf.~(.'

la ::Ir;}d~dO de manifesto .rie~gos y situ~CiOÍ1es. pellgr068,s pare.' ~~~'~ ~~~le=~~:~,:dOIU~,~~.Q.~es~Q:"per~~~.'; ",~.~Ó~Estudiando y pl'úRQniendo a la Direcc:lón y, a'través'de'eUa, a ~,7. El,.Grupo de Seguridad e Higiene de los 'Trabajadores,' 0't~~~::..

l~ 'Comisión m!xta,"altemativas 'de soluo1ón .a lOS pra-blem86.. tiene facultad .para solidtar yrocibir cuanta información· sobre ,.(~:..:. b) Actuar cOmo Jefes de Proyecto; cua.ndo aean' nombrados Seguridad e' Higiene esté e6tablecidacon oa.ráCter rutinario. . ,~;~¡

por la, Comisión Mixta.. "~~ :,';,' -' <', . . Igualmente podrl!.solicitar, informes o estudios especiales reall~ !('l~r~.... cl Velar por el cumPlimIento/de 'la nOrmativa establecida zados ,por los Servicios·Técnicos de Seguridad .'13 Higi~e ·de tkt.I'.;;

en las áreas deSeguridRd e ·Higiene; ~ .. Fábrica. Asimisn:lO, podrá solicitar 66esore.miento~de dichosSar-.- ...'r.::¡..a..Son equipo, as·es'ore{de la'p,'recci6n" ·...ex of,'cio. info'rmadores vicios -Técnicos en cualquier trona, de su especialidad., (;;"::~'

8. Tocios Jós dictámenes e info:rmes técniCOs' deberán ser 0-:"'7'de todos los temas de Seguriditd e Higiene. También podrán in- escritos y firmados por lOS TécniCOS que, los emitan:'. ~.:.~:«.;:

. ~oH"i;r.~e:":~frciÓ~<;[:~~~ los Trabajad:, para Segurldad . ANEXO • '-'.'''' g~~i

2,3. Grupo de Direoc:t~n; . , ,CapacIdad disminuida 'J''' ~ !~:~tI',¿;

al Estableoer la pooic'ión deDi~ióñ ante teID8.6 de segu;. L Disminución no invalidante de--la.·capaCidad"; iD:capaci-. tí.}~tfrida.de higiene: • . . _ . ' . dad iar ·-'~L··" .

de~rit~~enlaGomisóinmixta, manteniendo laposi~ón . T~~~~~~~f q~e le sea apreciada una disminución no ~:~&:,;,.o.·,!,<.:".'.'~.,'...·.~,','. . invalidante de. su ca~acidad.y el Servicio Médico de Empresa J'~, _-..

~ta~f~ado por el' lJirectór d~ l~ Fábrica. r~l Jefe de Per- dictamine la .necesidad de apartarle temporalmente ~o definiti- r.C¡'sonel. el Ingeniero· de Seguridad, el Médico .de Enipresa. y po~ vamente da supuesto, o aquel al que oficialmente le sea --re- i:ht~:..~al/las Jefes de los Servicios afectados ·--por reda proyecto. de conocida una incapacidad permanente parcial, . que _requiera ~f;'"'f:,'••~Seguridad e Higiene, Es un grupo flexible~ aba.ndono del puesto que venia ocupando.. sera retirado de dicho "":[\"'\.0

. .";.,' . \. ' .' . "~. . '.', ' puasto y -destinado a otro compatible ron sudjsnrlnución de ca- ~""t;'i

2;~'< C;ru~ .. ~~Segurl~lide lligiene de lostr~bajadores,. -, ~i~~i~~er~u~~e!foo/~~b~~~~~t·~ores;,e~· 'dicta~eli del ~~:"aJ '-Es~ble~ la·~lci6~ ti: los 't-rabajador~··a~te temas d~ Servido Médico da Empresa &erá comp~mentado.a petición del ~~~

Seguridad e 'Higiene." , :. ;,' ,,. .~. '''.''.. . interesado. por dictamen de otro Médico especialista, y liS to- . :~~.~"~~bl' Participar. en Ja c:omisiónnitXta:, manteniendo la posiéión marán en consideración ambos. 51 fueran contradictorios, decl- ~~' ,..t~

de 106 '~ales. .;.> i, ,"0:..>,.' __ ,,' '.. .. .:' < dirá" le -Gomisi(lD Técnica' Calificadora de la Seguridad SociaL' -'" r:>i,.Estará"formado pOr i~ ~iembrris que design,e lel.CQmitéPer~ ~~tF~:,~siónde-/}_an~~~o.~.,~~..-.procede;:~;~;~~ 'la for~a· 5i- '.. tfj'....~..~..:

manente de FaOrtca.. " . ,;:::.-;.,.-. ,;." " . ;l~L"'A determinar la relación dep'ueetos de trabajo qhe: d~~:;' '~~~Sus funciones 6WáÍl: ' b6p., ser ocupadds, por 1pS disminuidos físicos referidos; , " . ";'.,¡",i:.,.·..~.~.'•.:..

- ," . : 1.2.A destinara otros puestCls.a, traba-jadores que; tStanaó,_",~",.tl'·'al Buscar soluciones válidas a los problemas de .se8uriciad ocupando PUestQs de los "indicados en el' -punto anterior, tengan .. ~~ ...~~.•t:~

e- higiene, proponiendo al Grupo de Seguridad e Higiene de los aptitud'sufiCiente para el nuevo deslJno, siemprey.cuando la in. :..\~:t·~,trabajadores alternativaS' de solu016n a los problemas y, a tra·- suficiencia 'de puestos adecua.dos dentro de una apropiada. orga-" ~~;*tl~vés de· ellos. a la ComiBión :mixta....., -' Dización del. trabajo lo haga, necesar.io. . '.'Pori...f~i

bl Poner de ma,nifiesto 'riesgOS y/o sitmwiones peligrosas . La Empesa instrumentará las medidae de.forma.cióIi y, en BU ,W~~~~para la salud, a petición deJ, Grupo de Seguridad e Higiene de los ce.eo, 'adaptación pnleisae pm-aque tales cambios: de pues'tQs se ;';'. ':;'¡''1'trabajadores. ante situe.ciones,excepcionales, pOr .eJemplor ,Ana· realicen, si es posible•. voluntariamente: ,·.-h . :,' ••', ~',:~11.·?:~lizar accidentes que produzcan consecuenciae --aves sobre per·- En d ~e rd I t b' d r af ladc y 'si oo·n' . '-t ....'a~· caso. e I:i sacue o con e ra aJa o . ec .. .,~.,4,;-.:.i..~

sonal y/o instalaciones.·o que p.áyan supuestos importantes ries- form9 con· lo. pactado, no estuviera fe.cultada.la D!recc:ión para., 1I.'t~'-{:~gas.... haoer el cambio. decidirá la autoridad laboral correspondiente.' ,~".'"

Su· acceso' a las iJ)staiacÚ)ri~s'serA previamente conocido por'·' , , " . !~:,;,~~:'}r~le. Dirección del Centro. .~' - . 2.·.' Iricapacidad ~to1al'para lá Prof8siOn•.-'~. ~~~r

'Los~d·'etrab~j~d~ ~'1~ q"~e se: les. declare oflcialmen4 • .~}k1Y.~.~~.·t••,·,c. ;ESQUEMA: D~,:,Y.U.,NCIG1'{AM.. IENTo:./ ...~'= . ó~" l' I t e ~~ ... te una incapacidad totaJ para su profesl n. tenUI'án e Slgu vn e ~t'\l·;;:'ii

1. La Comisión mixta --qué será parttaria,....;' se reuD.irá. men:. tratamiento:: ~ ,. ,.~; .'-~ .•f!.sUalmente, CUyaa sesion€6 serán moderad8.13 por el propioOfrec- -20,1.':"fu~p8cidád\~Wmeno~ .de :ein~ent:a .;.CInco "B;f1os~' ?~.¡¿;tOl' lie Fábrica•. aunque no dispondrá devoto de calidad.'. .' t .iSt"';J;'.

. , ", " .' El tr~baj8dor·:Podrá cu,tár por depositar .......; no hacerlo- el. ~..'.'~•.~~:.'1.1. Establece o' reVisa el programa de actuación: 'capital 'asegurado por el 'Seguro de Vida. en .la Caja' de la .""" I

1.2. 'Nombra quien o guienes .deben estudiar alternativas Empresa.. En cualquiera de ambQl!l. aspectos, se entenderá que ~\!~,para resolver problemas.. l/dichocapital genera un interés del· ID por 100. Al trabajador ee it"~'~

Larepre,ent-'-'ón de los trab'aladores puede" """"p'•__ a 106 'le. complementará: la penst(m of1tial, para,.que. Junto a 10 que. ~~;.':~"':~".-..-~ -... pueda '. suponerle .ellO por 100 de su ,capital asegurado, perci- ,¡n ~,..."

Técnicos de Seguridad 8' Higiene de la. Fábrica como úrlibos pre~ ha. unos ingresos brutos equivalentes al 100 por 100 de· la medIa t.·~t.~;:i.~paradores de alternativas, o,decidir que sean los asesores de las de lo que hubiéra'-devengado en los últimos veinticuatro meses, ,~~';l~~ntrales Sindiql1esloque le estaplezcan' sus posiciones. o de-- . h bi tad' t bid pU te d trabajo ha t':~.. Qterminados trabajadores, o el conjunto de ambos: '.' .:.- " . ~~~~i~' u.~ era e~ .,0 rl!- aan o.en ~u ".e: .9,.-'. ': .", ~~~~. 2, Los TéciuOÓs'de' Seguridad e H1g1eney' elequlPo'de los El' complemento déENDASA no'será absorbible con futuros ~m!;~trabajadores prepa..-rarán -sus alternativas. En esta tarea pueden,. aumentos de ia pensión de la seguridad SoCial y permaneceré, :.l~Yi4"~es deseable. que tengan contactos que acerquen,sus posiCiones -,inal~~ble ?unm~ la,,~~,: del.traba~~~r~~~tado:. ,:''-~',:: ~~.;or:'"

rTt2:=;:,:~~~:.~SLtivas qU~lEti ~;~~~~~ los ex- . 1~~;;E;::L,::r::;:;&l:;:t~;;;~ft~; i~'. :pertas., ... ,.. :....-'.~.~'~.\;~.~'.-'.. '>"" '.'. .- ..,.c. "":.~::'" '. ',;;.: ,". ,1, últimos doóe meses, como.&I hubiera -estado tra~alando en su ~~~f,

, 3.2,' IJega" al conSensO sob~ unO de \"elloa. 'devuelve .~ los puestoEl co·dmep¡teramb.anl<>to bdabe

EltNualDAS;:'1..,.. ,' .''':'0'',: :'_'..A.. "a'bc'':''-'b'~-ble'' "COIl' futuros . ~~6,,!!!f,.•'(.J. equipos técriicos los estudios.ó·oolioita.la resolución de loo or· ... bClA ~...~ '1 ;1- ~

gantsmoe de la AdminiBtraciOn. En este último caso, se adopo aumentos de la' pensión -de la ~gur1dad Social Y permanecerá ~i~j:~ provisionalmente la solución qu~"patrdcine la .Dirección.. . 1Dalterable durante 1& vida del trabajador ~ec~04 , . • , ~ :::'~i~;j

, - ~ (.iI;.,:!?""'",. "l 1:'-."'~ " ,A '; • !i':~l-"X'S)'

¡,;~>.(,,:~.o .. ; ,\:>., ....:.:, )' ::" .,:;:<';',". ':.: ,':'- ~,}"', ,'. ;~ "".'." :, :....z.> .:.."r;' ~~j~;~,:q?' ~i--. w ~.,,,,,,.¡. """'~"~~"'''~ ,~'~F ~ .-~~,il""~-'~~_~~'fY, $''''~~ '~"';~t'~!·-'¡:"·'<P",,~:"(,<t1JoI--;"""""'¡¡.V ""l" .":.t.Id.i~ r~';;stj~w'~~,'\:'6~ . "y;'\.'.~ ~ ...~~f"~,.¡.,i~""

~ ~],\o:,~.f:. ~!~ l ;:::'\":'", '-:':.! :~~o;¡' ""f:.¡.":...lf~<:.~. ",:::.':-?":'~::~ .':.<~ ~"f.:;~ /";~';;:.,i:: ;;~Jf!i:~::.-,.~~~q.r .i:·~'~:~~'-~t~:",<':~: ..h ::,~~~~.;¡"'';:-~:(''~¡~:'' ~.;~··...r:...~,~~ '~..~~~: :'t":~

¡~ . .' ."-., .....c

La Delegación Provincial dcl Ministerio de Industria y Ener­gía en Logroño hace saber que' por el ilustrísimo señor Directorgeneral de Mina" e Industrias de la Construcción ha sido atar·gada y titulada la.siguiente concesión de explotación:

Se toma como punto de partida la· intc'rsección del meridia­no 2° 20' OO." Oeste con el paralelo 37° 51' 00" Norte, que corres­ponde al vértice 1.

'Area formada por arcos de meridianos, referidos al de' Ma.drid, y de paralelos determinados por la unión de los siguientesvértices expresados en grados sexagesimales:

El perimetro así definido delimita una superficie de 906 cun~

driculas mineras.-Lo que se hace público a 103 efectos de lo prevenido en las

disposiciones vigentes.Madrid, 16 de abril de 1980.-EI Director g'eneral, Adriano

Garcia-Loygorri Ruiz.

Lo que se hace públíco declarando franco el terreno com­prendido en su perímetro, excepto para recursos minerales re·servados a favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudeshasta 'que sea convocadc el concurso a que se refiere el ar-.ticulo a9 de.. la Ley de Minas de 21 de julio de 1973.

León, 22 de abril de 1980.-EI Delegado provincial, MiguelCasanu€va Viedma.

Latitud

37° 51' 00" Norte37° 51' 00" Norte37° 50' 00" Norte37° 5Q' 00" Norte

. 37° 47' 00" Norte37° 47' 00" Norte37° 45' 00" Norte37° 45' 00" Norte38° 43' 00" Norte37° 43' 00" Norte370 41' 00" Norte37° 41' 00" Norte37° 37' 40" Norte37° 37' 00" Norte:17° 40' 00' Norte370 40'00' N orte­379 42' 00" Norte37° 42' 00" Norte37° 45' 00" Norte·37° 45' 00" Norte37° 49' 00" Norte37° 49' 00" Norte

,

a. O. ({el E.-Num. 150

Longitud

2° 20' 00" Oeste20 15' 00" Oeste2° 15' 00" Oeste2° 12' 00" Oeste2° 12' 00" Oeste2° 10' 00" Oeste2° 10' 00" Oeste2° 07' .00" Oeste2° 07' 00" Oeste

. 2° 05' 00" Oeste2° 05' 00" Oeste2° 04' 00" Oeste2° 04' 00" Oeste

'2° Og' 00" Oeste2° 09' 00" Oeste2° 12' 00" Oeste2° 12' 00" Oeste2° 16' 00" Oeste2° 16' 00'" Oeste2" 19' 00" Oeste2° 19' 00" Oeste2° 20' 00" Oeste

,..

.'{

RESOLUCION de 22 de ab"ril de 19{]0, de,' la Dele·{lació,., Provincial de León, por la 9ue se hace. p(¡,­bliGa la caducidad de los permisos de fnvestignc¡ónminera que se citan.

RE.SOLUCION de 28 de abril de 1980,. de la Delega-~,

ctón Provincial de Logror10, por la que se hacepúblico el otorgamiento y titulación de la concesiónde explotación' minera que se' cita. -

13221

13220

Vértice 1V.,értice 2Vértice 3Vértice 4Vértice 5Vértice 6Vértice 7Vértice 8Vértice {:IVértice 10Vértice 11Vértice 12Vértice 13Vértice 14Vértice 15Vértice 16Vértice 17Vértice 18Vértice 19Vértice 2.0Vértice 21Vértice 22

La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Ener­gía en León hace saber que han sido caducados los siguientespermisos de investigación, con expresión de número, nombre,mineral, hectáreas y término municipal:

13.018 ..María Luisa Segunda•. Carbón. 173. Igueña.13.699 "Castro·. Scheelita. 1.423. Ponferrada, Congosto, Malina.

seca...-"

•Minas, inscripci¿n originaria del derecho de prioridad sobre losterrenos francos comprendidos en el área definiqa en la misma.

Esta Dirección General, en aplicación de lo sl2ñalado en alartículo 82 de la Ley mencionada, ha resuelto cancelar la citada.

. inscripción 'número 72,. -que fue publicada. en virtud de Re.solución de este Centro directivo de fecha 16 de mayo de 1977( ..Boletín Oficial del Estado,. de 19 de agostoJ- por estimar sinmotivación la reserva solicitada. según se deduce de las consi·deraciones señaladas en el irtforme de la. Junta de EnergíaNuclear, y en consecuencia queda sin efecto la prioridad a fa·vor del Estado que por aquella inscripción se declaraba en elárea denominada _Zona 53-Río Viar~, comprendida en la pro­viñcia de Sevilla; con un area delimitada por el perímetro de­finido por coordenadas geografica,¡ según se designa a conti·nuación: .

23 junio 1980

RESOLUCION de 18 de abril de 1980 de la -Direc·ción General de Minas e Industrias da la Construc­ción, por !a que se cancela la inscripción numero 72,..Zona 83-Rio Viar,., comprendida en la provincia deSevtlla.

13217

13218

CbRRECCION de errores de la resolución de '17 deabril de 1980; de la Dirección General de Trabajo,por la que se homologa el Convenio Colectivo detrabajo, de ámbito interprovincial, para la ..Empre·sa Nacional de Electricidad, S. A._, (ENDESAJ; ysus trabaja~ores.

Advertidos errores en el tGxto del- Convenio Colectivo anejoa la citada resolución, publicada en el ·~Boletin' Oficial del Es­thr)O" número 121; de 20 de mayo de 1980, se transcriben a conti·nw:~ción las oportunas rectificaciones:

Página 10828, segunda columna, línea tercera, donde dice:~3. Centro de trabajo cre Santa Marina ... ~, debe decir: ..4. Cen-tro de trabajo de Santa Marina . '

Página 10829, segunda columna, línea tercera: Intercalar en­tre las -categorías de Almaceneros y Vig.ilantes Jurados· de Se·guridad la categoría de Pesadores Basculeros.

Pagina 10838, articulo 48, número ,3, línea 10, donde dice:<l.. cada personal ...• ,: dehe decir: ..... mencionado personal ...•.

Página 10840·.' segunda columna, disposición final cuarta, don­de dice: -Respecto al conjunto de las normas del Convenio.. ,debe d.ecir: ..Respecto al conjUnto de las normas del Convenio~.

Página 10841, tabla salarial, nivel salarial 8, columna total sa­lario (doce pagas), donde dice: "53~:673~, debe decir: «533.678•.

CORRECClüN áe errores de la. resolución de laDirección General de TrabaJO por la que se homo~loga el Convenio Colecti1'0 de la "Empresa de Trans­formación Agraria. S. A .• (TRAGSAJ, y suS" traba·jadores.

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo, ho­mologado por. resolución de este Centro directivo de 27 demarzo de 1980, para la «Empresa de Transformación Agraria,Sociedad Anónima. tTRAGSAJ, publicado- en el _Boletín Ofi­cial del Estado.. numero 100, de 25. de abril de 1980, se' transcri­ben a continuación las siguientes rectificaciones:

14204

13219

2.3. IncapacIdad permanente absoluta:

Tendrá el mIsmo tratamiento que la i'ncapacidad total de m&~yores de cincuenta y cinco años.' .

En ~5te caso, si la suma de la pensión oficial de la Seguridadmas el 10 por 100 del r::apitaJ realmente depositado en la Em·presa excediera del 100 pur 100 garantizado, tal exceso debeser abonado al trabajador afectado.

MO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

_ Visto el expediente inkiad.~ a petición de la Junta de Ener.g.lU Nuclear para la declaracwn de una zona de reserva. proviMsJ.ona.l a favo!, .del Estado. para investigación de minerales ra:.dJac.tlVOs. petIcJón que causó la inscripción número 72 del Libro­RegIstro que lleva este Centro directivo en virtud de lo quedetermina el artículo 9.1 de la Ley 22/1973, d~ 21 de julio, de

Pagina 8998, capítula: 1, articulo 5~0, donde dice: -que se 'de-terminen~, debe decir: «que. se destinen~. ,

Página 9000, capítulo VI, artículo 19, 1, donde dice: «mil no­vecientas horas~, debe decir; ..mil novecientas treinta. y ciratro".

Página 9000, capítulo VI, artículo 19, 2, donde dice: «mil no­vecientas treinta y cuatro", debe deci.r: ..mil novecientas •.

Página 9000, capítulo VI, articulo 22, Al, a), párrafo tercero.donde dice: ..de ocho horas treinta minutos a trece horas y ca­torce horas_, debe decir: -efectivaanuo.l pactada. Con caráctergeneral, el horario será de ocho horas treinta minutos a trecehoras y.de catorce horas».

Página 9004. capitulo XII, articulo 57, párrafo segundo, dondedtce: «fracciones hora de interrupción.. , debe decir: ..fraccionesde hora o interrupción»,

Página 9009, Ayudante de Práctico de Topbgrafía,' donde dice:.. en el manejo de a.partados». debé decir: «en el manejo de a.pa·ratos... . . -

Pagina '9013, número 18, apurtadá' sexto tercera columna don.de dice: ...no., debe decir: ~si.. ' ,

. Págill:a 9013, número 18,_ apartado séptimo, tercera colu.mna,donde dIce: .sÍ», deb_8 decir: "no.. .

~~1t1.~:Ir::~~'~Z'-"'l""!,~,~'1·.tf~"~I ......-::ot.-t;;..,:,~",:~.

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