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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
ECONOMIA Circular No. C05 11 de julio de 2006 “Año de la Revolución Energética en Cuba”
ASUNTO: Nuevas partidas a utilizar en la contabilización de la ejecución presupuestaria.
GENERAL: Con vistas a garantizar un control mas detallado de la ejecución del presupuesto de Gastos de Bienes y Servicios asignado a las entidades el Ministerio de Finanzas y Precios ha establecido nuevas partidas de uso obligatorio.
PROCEDIMIENTO
1. El Epígrafe 207Energía, Combustibles y Lubricantes queda constituido por las siguientes partidas.
01–Electricidad: Comprende los gastos correspondientes al consumo de Energía Eléctrica.
02–Gas: Comprende los gastos correspondientes al consumo de gas manufacturado o por balón.
03–Combustibles: Comprende los gastos correspondientes al consumo de gasolina, diesel y otros tipos de combustibles.
04–Lubricantes: Comprende los gastos correspondientes al consumo de lubricantes.
99–Otros: Comprende los gastos correspondientes al consumo de otro tipo de energía no especificados en las partidas anteriores.
2. En el Epígrafe 208 Otros Gastos Fundamentales se adicionan las siguientes partidas.
08–Pagos a Privados: Comprende los gastos correspondientes al pago por los servicios autorizados a contratar a privados según la legislación vigente en virtud de que no existe entidad estatal alguna que oferte los mismos.
09 Agua: Comprende los gastos correspondientes al consumo de agua que se recibe por acueducto u otras vías.
ECONOMIA Circular No.052006 Página 2
3. Deberá de inmediato realizarse un análisis de las erogaciones realizadas en el primer semestre del año que debieron contabilizarse en las partidas anteriormente establecidas con vistas a que en el mes de julio se realice el ajuste de redistribución de las mismas a las partidas correspondientes a fin de garantizar que en el momento de efectuarse el cierre del período contable y por tanto la liquidación del presupuesto, las erogaciones del mismo se encuentre contabilizadas correctamente.
4. Los dos sistemas de Contabilidad automatizados utilizados por las entidades para la contabilización (SISCONTA y CONUS) no ofrecen dificultad alguna para la ejecución del ajuste establecido en el punto 3, solamente deben abrirse en el clasificador de cuentas las nuevas partidas y realizar el comprobante pertinente.
5. Para la presentación del informe de Ingresos y Gastos a partir del mes de julio se establece lo siguiente:
SARC
Teniendo en cuenta que no es posible modificar el programa de Estados Financieros las entidades informarán las partidas de los epígrafes 207 y 208 de la forma que estaban haciéndolo hasta la fecha, totalizando en el caso del Epígrafe 207 todas las partidas, con excepción de la electricidad en la 02 Combustibles y Lubricantes y en el caso del epígrafe 208 en la partida 207Otros gastos no productivos, adicionando a este estado una impresión de los epígrafes y partidas de la cuenta 001 del SISCONTA donde sí deberá estar detallada esta información.
ESTUS
El programa automáticamente adicionará los cambios realizados en el clasificador de CONUS al clasificador de ESTUS
6. Esta regulación comienza a regir a partir de la fecha de la misma
Lic. Jorge Luis Mecías Cubilla Director de Finanzas y Contabilidad
Registrado por: Dictaminado conforme:
Dpto. Sistemas y Métodos Lic. Tania García Cabello Directora Jurídica