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Ministerio de la Protección Social República de Colombia Despacho Vcieministro Técnico Bogotá D.C. Doctores JORGE IVAN PALACIO PALACIO MAURICIO GONZALEZ CUERVO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL Referencia: Solicitud de cumplimiento Sentencia T-760 de 2008 Oficio: OPTB-196/2009 Expediente: T-1.281.247. Acción de Tutela instaurada por Luz Mary Osorio Palacio contra Salud Colpatria y Otros. Honorables Magistrados: Por instrucciones del Señor Ministro de la Protección Social, adjunto remito respuesta al Auto del 13 de julio de 2009, remitido a este Ministerio con oficio OPTB196/2009 y recibido el 23 de julio anterior. Cordialmente, CARLOS JORGE RODRIGUEZ R Viceministro Técnico Anexo: Tres (3) Folios

Ministerio de la Protección Social T-760... · surtiendo el trámite correspondiente a la objeción de glosa. En cuanto a la orden vigésimo séptima sobre la posibilidad de rediseñar

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Bogotá D.C. Doctores JORGE IVAN PALACIO PALACIO MAURICIO GONZALEZ CUERVO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL Referencia: Solicitud de cumplimiento Sentencia T-760 de 2008 Oficio: OPTB-196/2009 Expediente: T-1.281.247. Acción de Tutela instaurada por Luz Mary Osorio Palacio contra Salud Colpatria y Otros. Honorables Magistrados: Por instrucciones del Señor Ministro de la Protección Social, adjunto remito respuesta al Auto del 13 de julio de 2009, remitido a este Ministerio con oficio OPTB196/2009 y recibido el 23 de julio anterior. Cordialmente, CARLOS JORGE RODRIGUEZ R Viceministro Técnico

Anexo: Tres (3) Folios

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RESPUESTA AUTO REMITIDO CON OFICIO OPTB-196/2009 de l 23 de Julio de 2009. Expediente T-1.281.247

CORTE CONSTITUCIONAL – SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO SEGUIMIENTO A LA ORDEN VIGÉSIM A CUARTA T-760 DE 2008 MAGISTRADO SUSTANCIADOR : JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

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INFORME A LA CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia T-760 de 2008 Acusamos recibo del Auto de fecha 13 de julio de 2009, remitido mediante oficio número OPTB – 196/2009, del 23 de julio del mismo año, recibido en este Ministerio el 23 de julio a las 5:07 p.m. mediante el cual se requiere y advierte respecto de los contenidos de la orden vigésima cuarta:

“Vigésima Cuarta.– Ordenar al Ministerio de Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que adopten medidas para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud ante el Fosyga, así como ante las entidades territoriales respectivas, sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud para financiar los servicios de salud, tanto en el evento de que la solicitud se origine en una tutela como cuando se origine en una autorización del Comité Técnico Científico. Para dar cumplimiento a esta orden, se adoptarán por lo menos las medidas contenidas en los numerales vigésimo quinto a vigésimo séptimo de esta parte resolutiva.”

El Ministerio de la Protección Social, considera haber dado cabal cumplimiento a la orden vigésimo cuarta en tanto en cuanto, mediante resoluciones 3099/08, 3754/08; 3977/08; 5033/08 y 1099/09, aplicó los criterios definidos por la Corte Constitucional en la orden vigésima quinta respecto a la flexibilización de los requisitos para el trámite de los recobros, así mismo, expidió la Resolución 5334 de 2008 mediante la cual se garantiza la prestación del servicio requerido por la población pobre y vulnerable a través de la red pública territorial y de no existir esta red para la patología correspondiente, se instruye sobre el pago en efectivo del recobro. Igualmente procedió, de conformidad con la orden vigésimo sexta, presentando y cumpliendo el plan de contingencia antes del 15 de marzo de 2009 para aquellos recobros que, teniendo un estado de auditoría se encontraban surtiendo el trámite correspondiente a la objeción de glosa. En cuanto a la orden vigésimo séptima sobre la posibilidad de rediseñar el esquema de recobros, como se señaló en la respuesta al Auto correspondiente, remitida a la Corte Constitucional dentro del plazo establecido para ello, este Ministerio no entendió la condición imperativa que el Auto en mención le otorga. Así las cosas, hecha la precisión sobre el cumplimiento por parte del Ministerio de la Protección Social, procedemos a referirnos a los contenidos específicios de las órdenes incluidas en el Auto que ahora se contesta, retomando el orden de los artículos contenido en la parte resolutiva del auto, así: “PRIMERO. A través de la Secretaría General de esta Corporación, REQUERIR al Ministerio de la Protección Social para que, en el término de quince (15) días, especifique cuáles son las actuaciones que ha adelantado hasta el momento con

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el objetivo de vigilar, estudiar y garantizar el flujo oportuno y eficiente de recursos, específicamente en lo relativo a los recobros por servicios NO POS dentro del régimen subsidiado y, en particular, si a la fecha se ha establecido alguna modificación a la Resolución 05334 de 2008. Para este efecto dispone correr traslado al Ministerio de las respuestas presentadas por Gestarsalud, a través de oficio del 09 de marzo de 2009; Federación Colombiana de Municipios, a través de oficio del 09 de marzo de 2009; Federación Nacional de Departamentos, a través de oficio del 10 de marzo de 2009; Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, a través de oficio del 10 de marzo de 2009 ; y Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, Asocajas y Acemi, a través de oficio del 09 de marzo de 2009. SEGUNDO: A través de la Secretaría General y en los términos anotados en esta providencia, ADVERTIR al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que preocupa altamente a la Corte que no se cumpla cabalmemte con todas las órdenes consignadas en la sentencia T-760 de 2008. En consecuencia, REQUERIR a dichas entidades para que observen de manera estricta las condiciones y proposiciones de cada una de ellas para hacer frente a los problemas del flujo de recursos para cubrir los recobros. TERCERO: Por Secretaría General REQUERIR al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga para que profieran un informe crítico y un balance general acerca de los diferentes avances y obstáculos identificados en cada una de las actividades adelantadas para resolver los problemas adscritos al flujo de recursos para cubrir el pago e recobros. Este informe debe tener en cuenta y desarrollar el estado actual de cada unas de las “acciones iniciadas por mandato de la Corte Constitucional” y la “propuesta global de cumplimiento”, correspondiente al “segundo grupo de órdenes” consignadas en el oficio del 10 de diciembre de 2008. Adicionalmente. En los términos indicados en el último inciso de la orden número 24, dichas autoridades deben evaluar si hasta el momento las medidas adoptadas en razón a los numerales 25 a 27 son suficientes para hacer frente a los problemas de flujo de recursos para cubrir los recobros.” ORDEN PRIMERA Respecto de la orden PRIMERA en la cual se REQUIERE “al Ministerio de la Protección Social para que, en el término de quince (15) días, especifique cuáles son las actuaciones que ha adelantado hasta el momento con el objetivo de vigilar, estudiar y garantizar el flujo oportuno y eficiente de recursos, específicamente en lo relativo a los recobros por servicios NO POS dentro del régimen subsidiado y, en particular, si a la fecha se ha establecido alguna modificación a la Resolución 05334 de 2008. Para este efecto dispone correr traslado al Ministerio de las respuestas presentadas por Gestarsalud, a través de oficio del 09 de marzo de 2009; Federación Colombiana de Municipios, a través de oficio del 09 de marzo de 2009; Federación Nacional de Departamentos, a través de oficio del 10 de marzo de 2009; Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, a través de oficio del 10 de marzo de 2009 ; y Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, Asocajas y Acemi, a través de oficio del 09 de marzo de 2009.”, conviene tener en cuenta que las comunicaciones señaladas nunca fueron allegadas a este Ministerio. No obstante, se precisa lo siguiente:

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Respuestas adoptadas y su pertinencia El Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 5334 de 2008 con el fin de agilizar los trámites requeridos para la atención de los eventos no POSS. La norma está prevista para producir los siguientes efectos:

• Reducir la posibilidad de recobro con el propósito de que se utilice la red dispuesta por la entidad territorial para garantizar de manera oportuna y accesible la prestación de tales servicios.

• Para garantizar dicha oportunidad, se establece que si la entidad territorial

no da respuesta en los términos de la Resolución 3047 de 2008, en el caso de los servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, la institución prestadora de servicios de salud deberá solicitar la autorización a la entidad promotora de salud del régimen subsidiado, a la cual esté afiliado el usuario.

Los términos establecidos en los artículos 5 y 7 de la Resolución 3047 de 2008 son los siguientes:

− “Para la atención posterior a la atención inicial de urgencias: Dentro de las dos (2) horas siguientes al recibo de la solicitud.”

− “Para la atención de servicios adicionales en la atención de urgencias:

Dentro de las seis (6) horas siguientes al recibo de la solicitud.”

− Para el caso de los servicios electivos, “la respuesta positiva o negativa a la solicitud de autorización de servicios deberá ser comunicada al usuario y enviada al prestador por la entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En el caso de que el servicio requerido sea de carácter prioritario, la respuesta a la solicitud deberá ser comunicada al usuario y enviada al prestador por parte de la entidad responsable del pago dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.”

• Reducir significativamente trámites administrativos entre entidades

promotoras de salud del régimen subsidiado y las entidades territoriales de salud.

Se insiste en que no obstante las comunicaciones enviadas a la Corte Constitucional el 28 de julio y el 6 de agosto anterior y que anexamos a este informe, no ha sido posible analizar las respuestas presentadas a esa Honorables Corporación por Gestarsalud, la Federación Colombiana de Municipios, la Federación Nacional de Departamentos, la Asociación de Hospitales y Clínicas, Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, Asocajas y Acemi de mes de marzo del año en curso pues las mismas no han sido recibidas en este Ministerio. Ahora bien, la Resolución 5334 de 2008, que no ha sido modificada, responde a los lineamientos contenidos en la Ley 715 de 2001. En efecto, de conformidad con lo previsto en dicha norma corresponde a las entidades territoriales la prestación de los servicios de salud del régimen

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subsidido, a la entidad municipal, en lo que corresponde a población asegurada cubierta por un plan de beneficios o bien a la entidad departamental en lo que corresponde a población no cubierta por el plan de beneficios. Siendo ello así, aquello correspondiente al NO POS, es decir lo que no se encuentra dentro de los planes de beneficios del régimen subsidiado, tal como lo indicó la propia sentencia T-760 de 2008, debe ser brindado y financiado por las entidades territoriales, es por ello que, tratándose de organizar la obtención de estos servicios no asegurados a la población pobre y vulnerable, este Ministerio señaló la necesidad de que los mismos fueran prestados directamente por la red de la entidad territorial y sólo en el evento en que tal red no diere respuesta oportuna a este requerimiento, procedería la prestación a través de otra red de prestación y por consiguiente su recobro por parte de la entidad aseguradora (EPSs) ante el llamado a asumir su financiación, esto es la entidad territorial. Progreso de las acciones y resultados El ámbito de la Resolución 5334 de 2008 es limitado pues es una norma procesal y no de generación de nuevos recursos para el sistema. Produce, por tanto, una racionalización en la utilización de los recursos humanos y financieros disponibles con el fin de garantizar la oportunidad en la atención. No obstante, se adoptaron una serie de acciones que tienen como objetivo incrementar la disponibilidad de recursos por parte de las entidades territoriales para atender su competencia en la gestión de la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda que involucra las actividades procedimientos e intervenciones no incluidos en el Plan de beneficios del régimen subsidiado. Se destacan las siguientes: - Acuerdo 413 de 2009 del CNSSS, el cual dispone la posibilidad de destinar

los saldos de liquidación de los contratos de régimen subsidiado de las vigencias 2007 y 2008 para cofinanciar atenciones en salud de eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales. Se estima que esta medida logrará arbitrar cerca de $129.500 millones, según la estimación realizada por la mayoría de los departamentos.

- Decreto 3740 de 2008, por el cual se definen los criterios para la distribución

de los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito – ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA de que trata el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y, parcialmente, el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007. Con los recursos a que hace referencia este decreto se incrementa el flujo de los mismos hacia las entidades territoriales con el fin de cancelar sus obligaciones por atenciones prestadas a la población pobre no asegurada y las atenciones no incluidas en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado. En desarrollo del mismo, en diciembre de 2008 se distribuyeron y giraron $50 mil millones.

Para la vigencia de 2010, se solicitaron recursos por $100 mil millones los

cuales deberán ser destinados para el mismo fin y distribuidos con los criterios mencionados en el Decreto 3740 de 2008.

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Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la información reportada por doce (12) entidades territoriales (Amazonas, Antioquia, Arauca, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Nariño, Putumayo, Risaralda y San Andrés), en ejercicio de la labor de seguimiento en cabeza de este Ministerio, el valor de los recobros en la vigencia de 2009 asciende a $ 17.112.697.600. De acuerdo con ello, en cinco departamentos no ha habido recibidos en el 2009 y en los restantes siete está la suma ya indicada.

En cuanto a vigilar, estudiar y garantizar el flujo de recursos, el Ministerio de la Protección Social expidió las Resoluciones 991, 1021 y 2369 de 2009, mediante la cuales crea los mecanismos de seguimiento a los recursos del Sistema, en lo que toca con el régimen subsidiado, es decir aquellos que deben destinarle de conformidad con la Ley al aseguramiento, de manera que, mediante el seguimiento de las nuevas cuentas maestras a las que se refieren las normas antedichas, se pueda hacer seguimiento no solo al ingreso y egreso de los recursos del Sistema, sino que se puedan verificar los tiempos en los cuales se llevan a cabo los movimientos financieros.

Dificultades y alternativas para afrontarlas Este Ministerio considera que la insuficiencia de recursos para el pago de las atenciones no POSS es un problema estructural cuya solución pasa por arbitrar nuevas rentas y/o racionalizar las existentes. Para ello se encuentran en trámite los siguientes actos administrativos:

- Proyecto de decreto por el cual se permite a los departamentos destinar

recursos de regalías y compensaciones a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 141 de 1994 del porcentaje destinado al cumplimiento de las coberturas, para financiar la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda.

- Proyecto de Resolución a través de la cual se establecen los lineamientos que deben ser incluidos en la celebración, seguimiento y evaluación de los acuerdos de voluntades mediante el mecanismo de pago por capitación, que se celebren entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud, definidas en los literales a y b del artículo 3º del Decreto 4747 de 2007. Con esta norma se pretende, entre otros aspectos, mejorar el nivel de resolutividad en la baja complejidad por parte de la Instituciones Prestadoras de Salud lo cual producirá un uso más racional de los recursos disponibles por parte de las entidades territoriales para las atenciones de mediana y alta complejidad no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado.

- Proyecto de decreto por el cual se definen los criterios para la distribución y giro de los recursos de que trata el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007, en relación con los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, ahorrados por el Fondo Nacional de Regalías y por los municipios y departamentos. Con los recursos a que hace referencia este decreto se incrementa el flujo de los mismos hacia las entidades territoriales con el fin de cancelar sus obligaciones por atenciones prestadas a la población pobre no asegurada y las atenciones no incluidas en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado.

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Lo anterior se suma a las normas expedidas con el fin de dar respuesta a la situación actual. Finalmente, es importante tener en cuenta que la reorganización del sistema en su conjunto, la aclaración del POS, así como la priorización de patologías con base en los estudios técnicos, el fortalecimiento de los Comités Técnico Científicos –CTC- debe dar como resultado la adecuación del POSS a las necesidades de la población con la consiguientes reducción de la demanda de servicios no incluidos. Esto conduce a una solución de fondo, dentro de la integralidad de los componentes del sistema general de seguridad social en salud. ORDEN SEGUNDA En lo que corresponde a la SEGUNDA orden, en virtud de la cual se ADVIERTE al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que preocupa altamente a la Corte que no se cumpla cabalmente con todas las órdenes consignadas en la sentencia T-760 de 2008. En consecuencia, REQUIERE a dichas entidades para que observen de manera estricta las condiciones y proposiciones de cada una de ellas para hacer frente a los problemas del flujo de recursos para cubrir los recobros, este Ministerio considera que ha cumplido cabalmente con las órdenes impartidas en materia de recobros, al tiempo que, en la medida en que los recursos de la subcuenta de compensación den abasto para asumir el gran incremento que los mismos han presentado como consecuencia de la expedidición de la sentencia T-760 de 2008 puede garantizar su pago, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en la normatividad vigente para ello. En este punto debemos recordar que ya se ha remitido a la Corte Constitucional el proyecto de acto administrativo exigido por el Alto Tribunal para facilitar aún más el pago de recobros, por medio del pago previo a la auditoría de los mismos, tal como lo indicó la Corte. De manera que para este Ministerio en la actualidad no existe problema alguno en materia de flujo de recursos para recobros, en lo que al régimen contributivo corresponde, único financiado y financiable, de conformidad con la Ley 715 de 2001, con la subcuenta de compensación del régimen contributivo administrada por el Fosyga. No ocurre lo propio con el régimen subsidiado, pues, como lo indicó la Corte Consitucional con base en la normatividad vigente, tal régimen debe asumir los pagos de los recobros con otros recursos diferentes a los de la contribución parafiscal que administra Fosyga, constituidos por recursos del Sistema General de Participaciones. ORDEN TERCERA Respecto a la orden TERCERA mediante la cual se “requiere al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga para que profieran un informe crítico y un balance general acerca de los diferentes avances y obstáculos identificados en cada una de las actividades adelantadas para resolver los

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problemas adscritos al flujo de recursos para cubrir el pago de recobros. Este informe debe tener en cuenta y desarrollar el estado actual de cada unas de las “acciones iniciadas por mandato de la Corte Constitucional” y la “propuesta global de cumplimiento”, correspondiente al “segundo grupo de órdenes” consignadas en el oficio del 10 de diciembre de 2008. Adicionalmente. En los términos indicados en el último inciso de la orden número 24, dichas autoridades deben evaluar si hasta el momento las medidas adoptadas en razón a los numerales 25 a 27 son suficientes para hacer frente a los problemas de flujo de recursos para cubrir los recobros.” En cuanto a los avances y obstáculos que se anunciaban en la “acciones iniciadas por mandato de la Corte Constitucional” y la “propuesta global de cumplimiento”, encontramos que el crecimiento exponencial del número de recobros presentados ante el encargo fiduciario, adicionalmente el efecto de la Sentencia T-760 de 2008 en la radicación de recobros, ha sido el mayor obstáculo. Ahora bien, es preciso señalar que este mayor volumen de solicitudes de recobro obedece también a que las entidades recobrantes cometen, una y otra vez, errores operativos inexplicables después de tantos años de adelantar este trámite. A modo de ejemplo, se relatan solo dos de muchos casos, la presentación de un mismo recobro a través de dos y tres formatos diferentes que han sido creados para diferentes eventos, causando con ello no sólo mas trámites y demoras innecesarias sino graves confusiones a la hora de establecer lo ocurrido y el pago de tres y cuatro comisiones fiduciarias por la auditoria del mismo recobro. Así mismo y como se observa en el anexo, se presentan casos en los que el mismo recobro, es radicado teniendo como soporte una aprobación en Comité Técnico Científico y al tiempo, un fallo de tutela. A efectos de encontrar una solución a este obstáculo, se han implementado a la fecha, dos cambios operativos. La contratación de un sistema de gestión documental que desde marzo de 2009, permite tener mayor control sobre la radicación y optimizar los tiempos de recepción de documentos y de auditoría a fin de continuar cumplimiento con el plazo definido en la normatividad vigente, dos meses. También se contrató una firma adicional de auditorÍa para incrementar la capacidad operativa en este punto. En lo referente a la presentación y cumplimiento del Plan de Contingencia, como es de conocimiento de la Corte Constitucional, éste se cumplió a cabalidad de lo cual se presentó el correspondiente informe ante el Comité de Verificación. Tal y como se mencionó en el párrafo anterior, el principal obstáculo para su cumplimiento fue que las entidades recobrantes radicaron el mismo recobro a través de todos los formatos posibles, generando así un desgaste operativo de gran magnitud, así como reclamaciones a través del formato MYT 04 de recobros que ya habían sido aprobados y pagados mediante paquetes ordinarios. En cuanto a las decisiones tomadas por los Comité Técnico Científicos, se ha podido constatar que los mismos han venido aprobando todos aquellos requerimientos No Pos, constituídos por medicamentos, insumos y procedimientos; lo cual demostraría, en principio, las bondades de los procesos y procedimientos de los procedimientos incluidos en la Resolución 3099/08 y aquellas que la modifican.

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Fuente: Base de Datos Fidufosyga 2005 Como se puede evidenciar en la gráfica, las decisiones tomadas por la Corte mediante la Sentencia T-760, han dado lugar para que los recobros por la vía del CTC hayan tenido un crecimiento del 86.92%, de igual forma ha aumentado el porcentaje de aprobación pasando de un 78.48% a un 81.12%, demostrando que el índice de glosa disminuyo y se radica básicamente en servicios POS Como se puede evidenciar en la grafica, las decisiones tomadas por la Corte mediante la Sentencia T-760, han dado lugar para que los recobros por la vía del CTC han tenido un crecimiento del 86.92%, de igual forma ha aumentado el porcentaje de aprobación pasando de un 78.48% a un 81.12%, demostrando que el índice de glosa disminuyo y se radica básicamente en servicios POS Por último, en cuanto a la “propuesta global de cumplimiento” se han observado importantes avances en cuanto a la reducción de los fenómenos de evasión y elusión de aportes como consecuencia de la implementación total de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA- como se observa en los siguientes cuadros:

$ 314.764,40

$ 620.675,46

$ 401.099,62

$ 765.156,26

$ 0,00

$ 100.000,00

$ 200.000,00

$ 300.000,00

$ 400.000,00

$ 500.000,00

$ 600.000,00

$ 700.000,00

$ 800.000,00

$ 900.000,00

Periodo 2008 antes de T-760 (enero - Agosto) Periodo 2008 y 2009 despues T-760

(Septiembre - Mayo)

Millones

Vlr Aprobado

Vlr Presentado

78,48%

81,12%

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PERSONAS PAGANDO POR PILA 2006 - 2009

* Valores ajustados para los aportes de los pensionsados del ISS, de acuerdo con el periodo al que

corresponde

APORTES RECIBIDOS POR PILA 2006 - 2009

* Valores ajustados para los aportes de los pensionsados del ISS, de acuerdo con el periodo al que

corresponde Como se observa en los cuadros anteriores, se ha venido presentado un incremento continuo tanto el número de cotizantes como en el valor de la recaudación en todos los sistemas de la protección social, como lo son Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales, Cajas de compensación familiar y los aportes a ICBF y Sena, sin que resulte posible, valga reiterar, la elusión en cuanto a diferentes valores por subsistema de la protección social o la evasión de uno u otro subsistema con respecto a los demás dada la construcción y la dinámica de la PILA.

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En cuanto a la eventual reducción de los tiempos de pagos de recobros, contemplados en la normatividad vigente y que se han venido cumpliendo a cabalidad, valga recordar que en la respuesta al Auto remitido con oficio OPTB-209/2009 del 23 de julio anterior y enviado a la Honorable Corte Constitucional el 30 de julio, se incluyó el proyecto de Resolución mediante el cual se definiría un pago previo a la auditoría y el mecanismo de compensación posterior en caso de pagos cuya auditoria arroje un estado rechazado. De esta forma se presenta el informe solicitado, quedando a disposición de la Honorable Corte Constitucional para cualquier explicación adicional. Cordialmente, Carlos Jorge Rodríguez R. Viceministo Técnico de la Protección Social

Anexo: Cinco (5) folios