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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 141 Lunes 11 de junio de 2018 Sec. III. Pág. 59922 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 7809 Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid, en el ámbito de los museos estatales adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación), han suscrito, con fecha 10 de mayo de 2018, un Convenio, para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid, en el ámbito de los Museos estatales adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución. Madrid, 31 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz. ANEXO Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación) para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Madrid, en el ámbito de los museos estatales adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural En Madrid, a 10 de mayo de 2018 REUNIDOS De una parte, don Fernando Benzo Sáinz, Secretario de Estado de Cultura, por delegación de competencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, efectuada en el artículo 23.1.a) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en virtud del nombramiento dispuesto por Real Decreto 510/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. De otra, don José Manuel Torralba Castelló, Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación), por delegación de firma del titular de la Consejería de Educación e Investigación, efectuada por Orden n.º 3532-01/2013, de 4 de noviembre, y en virtud del nombramiento dispuesto por Decreto 136/2017, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio de colaboración y, de conformidad, cve: BOE-A-2018-7809 Verificable en http://www.boe.es

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE...patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales. II. Que el artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 141 Lunes 11 de junio de 2018 Sec. III. Pág. 59922

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE7809 Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la

que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid, en el ámbito de los museos estatales adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación), han suscrito, con fecha 10 de mayo de 2018, un Convenio, para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid, en el ámbito de los Museos estatales adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación) para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Madrid, en el ámbito de los museos estatales adscritos a

la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

En Madrid, a 10 de mayo de 2018

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Benzo Sáinz, Secretario de Estado de Cultura, por delegación de competencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, efectuada en el artículo 23.1.a) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en virtud del nombramiento dispuesto por Real Decreto 510/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra, don José Manuel Torralba Castelló, Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación), por delegación de firma del titular de la Consejería de Educación e Investigación, efectuada por Orden n.º 3532-01/2013, de 4 de noviembre, y en virtud del nombramiento dispuesto por Decreto 136/2017, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio de colaboración y, de conformidad,

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EXPONEN

I. Que el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, atribuye en su artículo 8 a la Secretaría de Estado de Cultura la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales.

II. Que el artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dispone que le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

III. La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural tiene encomendada la gestión de los museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, cuya relación se adjunta como anexo al presente Convenio. Estos museos estatales tienen encomendadas las funciones de adquisición, conservación, catalogación, investigación, comunicación y exhibición ordenada de las colecciones, además del desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos.

IV. La Consejería de Educación e Investigación es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en relación con la educación, según dispone el artículo 1 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales –ESCRBC– es un centro educativo superior de carácter público no universitario dependiente de la Consejería de Educación e Investigación, que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de la conservación y restauración de bienes culturales, para lo cual necesita disponer de una formación práctica adecuada y de bienes culturales para que la misma se pueda llevar a cabo. Las enseñanzas artísticas superiores que el centro imparte están adscritas a los niveles 2 (Grado) y 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) establecido en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio (redacción dada por el Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero), y se regulan por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por dicha ley, el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la misma, y la normativa estatal y autonómica de desarrollo.

V. La Consejería de Educación e Investigación, consciente de la necesidad de concertar vías de colaboración en la formación de los futuros profesionales de la conservación del patrimonio cultural y de desarrollar y mejorar la formación de los alumnos que cursan las enseñanzas en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en esta materia, cuenta con el proyecto educativo anexado a este convenio, cuyos datos esenciales son:

Título: Prácticas de conservación-restauración.Dirigido a: Alumnos de la ESCRBC que cursan estudios conducentes a las siguientes

titulaciones:

– Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Nivel MECES 2 – Grado (Decreto 33/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales).

– Título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa, Nivel MECES 3 – Máster (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, por la que se homologa el plan de estudios del título de Máster en Enseñanzas

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Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Madrid).

Duración y créditos:

Prácticas de Título Superior (nivel Grado): Mínimo 3 ECTS (90 horas).Prácticas de Máster: 3 – 15 ECTS (60-355 horas)

El programa no establece relación contractual alguna entre el estudiante y la institución museística, ya que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral.

VI. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes, que manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias mediante la firma del presente convenio, de cara a completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de la ESCRBC matriculados en las enseñanzas de nivel de Grado y Postgrado mediante la realización de las prácticas externas, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro y el acercamiento a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez finalizados sus estudios, con el fin de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los titulados.

Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio con forme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar las obligaciones entre las partes que permita a los alumnos de la ESCRBC, de Madrid, la formación y realización de las prácticas externas correspondientes a las enseñanzas superiores que en ella se imparten, que conducen a la obtención del Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (Nivel MECES 2, Grado) o de Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa Culturales (Nivel MECES 3, Máster).

Segunda. Lugar de realización de las prácticas.

Las prácticas formativas se desarrollarán en los museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural cuya relación se incorpora como anexo al presente Convenio o en la Subdirección General de Museos Estatales.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Museos Estatales o de los diferentes museos estatales gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, se obliga a:

A. Elaborar una programación de actividades formativas en colaboración con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

B. Admitir a los alumnos en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los centros, previa aprobación por parte de la dirección del museo y siempre que se considere idónea la formación del alumno.

C. Nombrar un tutor que coordinará las actividades formativas del alumno, garantizará la orientación y consulta del alumno y facilitará las relaciones con el tutor del centro educativo. Este tutor recogerá los trabajos realizados por los alumnos y emitirá un certificado en el que se hagan constar los trabajos realizados y su evaluación.

D. Valorar el progreso de los alumnos durante su periodo de formación práctica.E. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con la Escuela Superior de

Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

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F. Facilitar al alumno en prácticas el acceso a la documentación y colecciones del museo que, a juicio del tutor, sea necesario para la coordinación de las actividades formativas.

G. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

H. Garantizar la confidencialidad de los datos del alumno a los que por motivo de las prácticas tenga acceso de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y disposiciones complementarias.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación).

La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación) a través de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se compromete a:

A. Elaborar un programa de actividades formativas en colaboración con el museo y las directrices marcadas por la Subdirección General de Museos Estatales. En este programa se especificará, con carácter anual, el n.º de alumnos interesados en realizar prácticas formativas y sus áreas de formación práctica.

B. Velar por el cumplimiento de las actividades incluidas en los proyectos formativos de prácticas externas anexos a este convenio

C. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el responsable del museo.D. Nombrar un tutor que en representación del centro educativo colabore con el tutor

del museo en el desarrollo de la programación de actividades formativas.E. Garantizar el cumplimiento de la normativa sobre Seguro Escolar y la acreditación

de la condición de asegurado o beneficiario por parte de los alumnos a efectos de la asistencia sanitaria en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, o igual cobertura por convenio especial con la Seguridad Social o por suscripción con otras entidades aseguradoras.

F. Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas formativas en su programa de formación. El soporte informativo (díptico…) será remitido a la Subdirección General de Museos Estatales para su conocimiento y aprobación.

G. Garantizar que los datos de los centros de prácticas a que se tenga acceso durante la realización de las prácticas sean tratados con carácter confidencial. En el caso de que se trate de datos de carácter personal será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y disposiciones complementarias.

Quinta. Régimen de los alumnos en prácticas.

A. Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel de grado o de máster será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en la ESCRBC en dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo y tener superado el 50 por ciento de los créditos necesarios para obtener el título oficial correspondiente.

B. Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la Directora de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y el responsable designado por la Subdirección General de Museos Estatales firmarán las fichas de los alumnos conforme al modelo anexado a este convenio.

C. Los alumnos en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos de Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

D. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el museo. Su participación no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio, y en ningún caso de él se derivará relación laboral

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alguna con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

E. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.

F. La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños a las personas u objetos que intervengan en la realización de las actividades propósito de este Convenio, salvo que aquellos deriven de actuación imprudente o medie negligencia, culpa o dolo por parte de su personal.

G. El museo o la Subdirección General de Museos Estatales fijará el horario de desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes.

H. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del museo.

I. Las ausencias se justificarán y comunicarán al tutor de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y al tutor del museo.

J. A propuesta de cualesquiera de las partes podrá sustituirse a los alumnos en prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o comportamiento.

K. El alumno realizará una memoria de las actividades desarrolladas durante el período de prácticas, con una amplitud máxima de cinco folios. El tutor del museo y el del centro educativo darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión del certificado de prácticas.

L. El certificado de prácticas se emitirá por el director del museo donde se haya desarrollado la práctica formativa.

M. Los alumnos en prácticas deberán guardar confidencialidad en relación con la información interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta. En el caso de que se trate de datos de carácter personal será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y disposiciones complementarias.

N. En todo momento, el alumno irá provisto del D.N.I. y/o Tarjeta de identificación del museo.

O. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

P. El período de prácticas no podrá exceder de seis meses.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia durante los cuatro años siguientes a dicha fecha. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta cuatro años. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.

Séptima. Revisión del Convenio.

Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de tres meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización del nuevo convenio.

La revisión del Convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

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Octava. Extinción y Resolución del convenio del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Así mismo, podrá extinguirse además de por el transcurso del periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución,

1. Por acuerdo unánime entre las partes.2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses

antes de cumplirse cada año de vigencia.3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación

mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese de actividades de alguna de las partes.b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por

causas imprevistas.c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este

convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse, determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.5. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En la extinción derivada de las causas previstas en los anteriores apartados 1, 2 y 3, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, se adoptarán las medidas que permita la naturaleza de la causa de resolución. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Superiores Artísticas de la Consejería de Educación e Investigación.

Novena. Comisión mixta de seguimiento del Convenio.

Se crea una comisión mixta de composición paritaria que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión está formada por la Dirección de la ESCRBC y el responsable designado por la Subdirección General de Museos Estatales o las personas en que los mismos deleguen formalmente.

Al finalizar el período de prácticas los representantes de ambas instituciones elaborarán un informe final sobre el desarrollo de las mismas.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Transparencia y Acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma. cv

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Undécima. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación sobre contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Duodécima. Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula novena de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio que se extiende por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo Sáinz.–Por la Comunidad Autónoma de Madrid, el Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, P.D.F. del titular de la Consejería de Educación e Investigación (Orden de 4 de noviembre de 2013), José Manuel Torralba Castelló.

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topr

ofes

iona

l.-C

onci

enci

ació

n y

desa

rrollo

de

los

valo

res

prof

esio

nale

s pa

ra d

ar c

umpl

imie

nto

al c

ódig

o de

onto

lógi

code

la c

onse

rvac

ión-

rest

aura

ción

en

un á

mbi

to p

rofe

sion

al.

Com

pete

ncia

s ge

nera

les

del t

ítulo

que

adq

uirir

á el

est

udia

nte:

-Con

ocer

e id

entif

icar

la c

ompo

sici

ón m

ater

ial d

el b

ien

cultu

ral y

los

proc

edim

ient

os y

las

técn

icas

utiliz

ados

en

su e

labo

raci

ón.

-Rec

onoc

er e

iden

tific

ar la

s al

tera

cion

es d

el b

ien

cultu

ral y

sus

cau

sas

de d

eter

ioro

par

a ev

alua

r el

esta

do d

e co

nser

vaci

ón.

-Det

erm

inar

los

crite

rios

de in

terv

enci

ón y

dec

idir

el tr

atam

ient

o de

pre

venc

ión,

con

serv

ació

n y/

ore

stau

raci

ón m

ás a

decu

ado.

-Adq

uirir

con

ocim

ient

os c

rític

os s

obre

met

odol

ogía

, est

rate

gias

de

actu

ació

n, tr

atam

ient

os y

em

pleo

de m

ater

iale

s pa

ra la

con

serv

ació

n y

rest

aura

ción

.-D

iseñ

ar s

iste

mas

y tr

atam

ient

os d

e co

nser

vaci

ón y

rest

aura

ción

.-D

esar

rolla

r hab

ilidad

es, d

estre

zas

y se

nsib

ilidad

par

a ap

licar

y re

aliz

ar lo

s tra

tam

ient

os d

eco

nser

vaci

ón y

rest

aura

ción

.-C

onoc

er y

apl

icar

la d

eont

olog

ía p

rofe

sion

al y

la n

orm

ativ

a re

lativ

a a

los

bien

es c

ultu

rale

s y

suco

nser

vaci

ón y

rest

aura

ción

.-A

dqui

rir la

cap

acid

ad d

e co

labo

rar y

trab

ajar

en

equi

po c

on o

tros

prof

esio

nale

s, e

stab

leci

endo

mec

anis

mos

ade

cuad

os d

e co

mpr

ensi

ón y

de

diál

ogo

inte

rdis

cipl

inar

.

-Con

ocim

ient

o en

el M

useo

de

los

dist

into

s de

parta

men

tos

y ár

eas

rela

cion

adas

con

laco

nser

vaci

ón-re

stau

raci

ón, y

de

su fu

ncio

nam

ient

o-C

onoc

imie

nto

de

los

talle

res

de

cons

erva

ción

-rest

aura

ción

in

tegr

ándo

se

com

opa

rtíci

pe d

e lo

s tra

bajo

s de

con

serv

ació

n pr

even

tiva

y re

stau

raci

ónde

sarro

llado

s du

rant

e la

est

anci

a, d

entro

de

las

tare

as q

ue s

e de

term

inen

opor

tuna

men

te-P

artic

ipac

ión

en la

met

odol

ogía

de

traba

jo y

de

las

técn

icas

apl

icad

as a

l exa

men

físi

code

las

obra

s y

al d

iagn

óstic

o de

su

esta

do d

e co

nser

vaci

ón.

-Con

ocim

ient

o de

las

base

s de

dat

os d

e lo

s ta

llere

s de

rest

aura

ción

-Con

sulta

de

la d

ocum

enta

ción

en

la b

iblio

teca

y a

rchi

vos

del M

useo

-Col

abor

ació

n co

n lo

s re

stau

rado

res

en la

ela

bora

ción

de

info

rmes

del

est

ado

deco

nser

vaci

ón d

e la

s ob

ras

y de

pro

pues

tas

de tr

atam

ient

os.

-Col

abor

ació

n co

n el

per

sona

l del

Mus

eo e

n m

onta

jes

y de

smon

taje

s de

sal

as y

expo

sici

ones

, y e

n el

con

trol d

e su

s co

ndic

ione

s am

bien

tale

s.-C

onoc

imie

nto

de lo

s pl

anes

de

cons

erva

ción

pre

vent

iva

y de

ges

tión

de d

esas

tres

del

Mus

eo-A

sist

enci

a o

cola

bora

ción

en

los

mov

imie

ntos

inte

rnos

de

obra

s po

r dis

tinto

mot

ivo

yen

tre a

lmac

enes

.-A

nális

is d

e cr

iterio

s pa

ra a

com

eter

la re

stau

raci

ón d

e un

a ob

ra d

eter

min

ada

bajo

lasu

perv

isió

n de

l tut

or y

de

un re

stau

rado

r del

Mus

eo.

-Apo

yo e

n lo

s tra

tam

ient

os d

e co

nser

vaci

ón y

rest

aura

ción

de

los

bien

es c

ultu

rale

s de

lm

useo

, baj

o la

sup

ervi

sión

del

tuto

r y/o

de

un re

stau

rado

r del

Mus

eo.

-Ela

bora

ción

de

una

mem

oria

des

crip

tiva

de la

est

anci

a in

cluy

endo

la v

alor

ació

n de

lpr

opio

trab

ajo

y de

las

activ

idad

es re

aliz

adas

resp

ecto

a s

u ad

ecua

ción

par

a la

adqu

isic

ión

de la

s co

mpe

tenc

ias

del t

ítulo

cve:

BO

E-A

-201

8-78

09Ve

rific

able

en

http

://w

ww

.boe

.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 141 Lunes 11 de junio de 2018 Sec. III. Pág. 59930

-E

labo

rar p

roye

ctos

de

cons

erva

ción

-rest

aura

ción

, det

erm

inar

plie

gos

de p

resc

ripci

ones

técn

icas

yel

abor

ar p

resu

pues

tos.

-D

irigi

r equ

ipos

de

cons

erva

ción

-rest

aura

ción

.-

Con

ocer

la le

gisl

ació

n re

lativ

a al

eje

rcic

io p

rofe

sion

al y

los

recu

rsos

bás

icos

par

a la

inco

rpor

ació

n al

mer

cado

pro

fesi

onal

.-

Con

ocer

los

riesg

os la

bora

les

y la

s m

edid

as y

nor

mas

de

segu

ridad

y s

alud

, y s

u ap

licac

ión

para

el

rest

aura

dor,

los

bien

es c

ultu

rale

s y

el m

edio

am

bien

te.

-E

valu

ar la

efic

acia

de

los

trata

mie

ntos

real

izad

os.

-D

eter

min

ar y

apl

icar

las

cond

icio

nes

adec

uada

s pa

ra la

con

serv

ació

n pr

even

tiva

del b

ien

cultu

ral i

nsi

tu, d

uran

te s

u ex

posi

ción

, alm

acen

amie

nto,

tran

spor

te o

dep

ósito

.-

Doc

umen

tar c

ualq

uier

dat

o de

rivad

o de

l est

udio

y p

roce

so d

e lo

s tra

tam

ient

os d

e co

nser

vaci

ón y

rest

aura

ción

que

con

tribu

ya a

faci

litar

la c

ompr

ensi

ón y

con

ocim

ient

o de

l bie

n cu

ltura

l.

Fdo

.: D

irect

or d

e la

Esc

uela

Sup

erio

r de

Con

serv

ació

n

F

do.:

Rep

rese

ntan

te d

e la

ent

idad

púb

lica

y

Res

taur

ació

n de

Bie

nes

Cul

tura

les

CO

MPE

TEN

CIA

S TR

AN

SVER

SALE

S, G

ENER

ALE

S Y/

O E

SPEC

ÍFIC

AS

(En

func

ión

de la

s es

peci

ficad

as

en e

l RD

635

/201

0 de

14

de m

ayo)

A

CTI

VID

AD

ES F

OR

MA

TIVA

S R

ELA

CIO

NA

DA

S

cve:

BO

E-A

-201

8-78

09Ve

rific

able

en

http

://w

ww

.boe

.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 141 Lunes 11 de junio de 2018 Sec. III. Pág. 59931

AN

EXO

I.b

PRO

YEC

TO F

OR

MA

TIVO

DE

PRÁ

CTI

CA

S

STER

EN

EN

SEÑ

AN

ZAS

AR

TÍST

ICA

S EN

CO

NSE

RVA

CIÓ

N Y

RES

TAU

RA

CIÓ

N D

E B

IEN

ES C

ULT

UR

ALE

S EN

EU

RO

PA

CEN

TRO

DO

CEN

TE: E

scue

la S

uper

ior d

e C

onse

rvac

ión

y R

esta

urac

ión

de

Bie

nes

Cul

tura

les

CEN

TRO

DE

PRÁ

CTI

CA

S: M

useo

s de

titu

larid

ad e

stat

al, s

egún

rela

ción

que

figu

ra e

n el

ane

xo d

el C

onve

nio

Hoj

a N

.º:

N.º

TOTA

L EC

TS d

e 3

a 15

N

.º TO

TAL

DE

HO

RA

S PR

ESEN

CIA

LES

de 6

0 a

355

CO

MPE

TEN

CIA

S TR

AN

SVER

SALE

S, G

ENER

ALE

S Y/

O E

SPEC

ÍFIC

AS

AC

TIVI

DA

DES

FO

RM

ATI

VAS

REL

AC

ION

AD

AS

Act

ivid

ades

rea

lizad

as e

n un

niv

el a

vanz

ado,

en

un c

onte

xto

prof

esio

nal

inte

rdis

cipl

inar

y

de e

spec

ializ

ació

n:

Com

pete

ncia

s es

pecí

ficas

de

las

prác

ticas

cur

ricul

ares

:

CE2

) con

ocer

dis

tinta

s in

stitu

cion

es y

org

aniz

acio

nes

de p

rese

rvac

ión

del

pa

trim

onio

eur

opeo

, el á

mbi

to p

rofe

sion

al y

labo

ral e

n E

urop

a;

CE3

) dis

eñar

y re

dact

ar p

roye

ctos

de

inte

rven

cion

es d

e co

nser

vaci

ón y

re

stau

raci

ón d

e bi

enes

cul

tura

les,

de

form

a au

tóno

ma

y es

peci

aliz

ada;

C

E4) r

ealiz

ar u

n as

esor

amie

nto

técn

ico

espe

cial

izad

o so

bre

tem

as re

laci

onad

os

con

la c

onse

rvac

ión-

rest

aura

ción

de

bien

es c

ultu

rale

s;

CE5

) int

egra

r con

ocim

ient

os d

e di

vers

as d

isci

plin

as p

ara

eval

uar e

l est

ado

de

cons

erva

ción

de

bien

es c

ultu

rale

s en

ent

orno

s nu

evos

o c

ompl

ejos

y d

eter

min

ar o

de

sarro

llar t

rata

mie

ntos

ade

cuad

os d

esde

la re

spon

sabi

lidad

soc

ial,

en u

n co

ntex

to p

rofe

sion

al o

de

inve

stig

ació

n;

CE9

) apl

icar

la d

eont

olog

ía p

rofe

sion

al d

e la

con

serv

ació

n-re

stau

raci

ón s

egún

las

cara

cter

ístic

as y

circ

unst

anci

as e

spec

ífica

s de

l bie

n cu

ltura

l, in

tegr

ando

co

noci

mie

ntos

y ju

icio

s, p

ara

actu

ar c

on re

spon

sabi

lidad

soc

ial y

étic

a;

CE1

0) a

prec

iar l

a ne

cesi

dad

de la

inve

stig

ació

n y

de u

n co

ntin

uo a

pren

diza

je

inte

rdis

cipl

inar

en

el á

mbi

to d

e la

con

serv

ació

n-re

stau

raci

ón, d

esde

la c

onst

ante

m

ejor

a de

los

prop

ios

cono

cim

ient

os y

la a

utom

otiv

ació

n;

CE1

1) d

emos

trar e

l dom

inio

de

la d

estre

za té

cnic

a pa

ra e

jecu

tar t

rata

mie

ntos

de

cons

erva

ción

-rest

aura

ción

en

situ

acio

nes

com

plej

as d

e fo

rma

autó

nom

a;

CE1

2) e

jecu

tar a

ctua

cion

es c

ompl

ejas

par

a la

con

serv

ació

n y

rest

aura

ción

de

bien

es c

ultu

rale

s, d

e fo

rma

autó

nom

a y

espe

cial

izad

a, y

en

cola

bora

ción

con

eq

uipo

s m

ultid

isci

plin

ares

.

Com

pete

ncia

s ge

nera

les

de la

s pr

áctic

as c

urric

ular

es, e

stab

leci

das

com

o re

sulta

dos

de a

pren

diza

je

CG

1) h

aber

adq

uirid

o co

noci

mie

ntos

ava

nzad

os y

dem

ostra

do u

na c

ompr

ensi

ón

deta

llada

y fu

ndam

enta

da d

e lo

s as

pect

os te

óric

os y

prá

ctic

os y

de

la

met

odol

ogía

de

traba

jo, e

n un

con

text

o pr

ofes

iona

l alta

men

te e

spec

ializ

ado

y de

in

vest

igac

ión

cien

tífic

o-te

cnol

ógic

a en

el á

mbi

to d

e la

con

serv

ació

n-re

stau

raci

ón;

CG

2) s

aber

apl

icar

e in

tegr

ar s

us c

onoc

imie

ntos

, la

com

pren

sión

de

esto

s, s

u fu

ndam

enta

ción

cie

ntífi

ca y

sus

cap

acid

ades

de

reso

luci

ón d

e pr

oble

mas

en

ento

rnos

nue

vos

y de

finid

os d

e fo

rma

impr

ecis

a, in

cluy

endo

con

text

os d

e ca

ráct

er

mul

tidis

cipl

inar

tant

o in

vest

igad

ores

com

o pr

ofes

iona

les

alta

men

te e

spec

ializ

ados

, en

el á

mbi

to d

e la

con

serv

ació

n y

rest

aura

ción

de

bien

es c

ultu

rale

s;

-C

onoc

imie

nto

en e

l M

useo

de

los

dist

into

s de

parta

men

tos

y ár

eas

rela

cion

adas

con

la

cons

erva

ción

-rest

aura

ción

, y d

e su

func

iona

mie

nto

-C

onoc

imie

nto

de lo

s ta

llere

s de

con

serv

ació

n-re

stau

raci

ón in

tegr

ándo

se c

omo

partí

cipe

de

los

traba

jos

de c

onse

rvac

ión

prev

entiv

a y

rest

aura

ción

des

arro

llado

s du

rant

e la

est

anci

a, d

entro

de

las

tare

as

que

se d

eter

min

en o

portu

nam

ente

-Pa

rtici

paci

ón e

n la

met

odol

ogía

de

traba

jo y

de

las

técn

icas

apl

icad

as a

l exa

men

fís

ico

de la

s ob

ras

y al

dia

gnós

tico

de s

u es

tado

de

cons

erva

ción

.-

Con

ocim

ient

o de

las

base

s de

dat

os d

e lo

s ta

llere

s de

rest

aura

ción

-C

onsu

lta d

e la

doc

umen

taci

ón e

n la

bib

liote

ca y

arc

hivo

s de

l Mus

eo-

Col

abor

ació

n co

n lo

s re

stau

rado

res

en la

ela

bora

ción

de

info

rmes

del

est

ado

de c

onse

rvac

ión

de la

s ob

ras

y de

pro

pues

tas

de tr

atam

ient

os.

-C

olab

orac

ión

con

el p

erso

nal d

el M

useo

en

mon

taje

s y

desm

onta

jes

de s

alas

y e

xpos

icio

nes,

y e

n el

co

ntro

l de

sus

cond

icio

nes

ambi

enta

les.

-C

onoc

imie

nto

de lo

s pl

anes

de

cons

erva

ción

pre

vent

iva

y de

ges

tión

de d

esas

tres

del M

useo

-A

sist

enci

a o

cola

bora

ción

en

los

mov

imie

ntos

inte

rnos

de

obra

s po

r dis

tinto

mot

ivo

y en

tre a

lmac

enes

.-

Aná

lisis

de

crite

rios

para

aco

met

er la

rest

aura

ción

de

una

obra

det

erm

inad

a ba

jo la

sup

ervi

sión

del

tuto

r y

de u

n re

stau

rado

r del

Mus

eo.

-A

poyo

en

los

trata

mie

ntos

de

cons

erva

ción

y re

stau

raci

ón d

e lo

s bi

enes

cul

tura

les

del m

useo

, baj

o la

su

perv

isió

n de

l tut

or y

/o d

e un

rest

aura

dor d

el M

useo

.-

Con

ocim

ient

o de

las

activ

idad

es d

e in

vest

igac

ión

del M

useo

y, e

n su

cas

o, a

poyo

o la

s m

ism

as.

-E

labo

raci

ón d

e un

a m

emor

ia d

escr

iptiv

a de

la e

stan

cia

incl

uyen

do la

val

orac

ión

del p

ropi

o tra

bajo

y d

e la

s ac

tivid

ades

real

izad

as re

spec

to a

su

adec

uaci

ón p

ara

la a

dqui

sici

ón d

e la

s co

mpe

tenc

ias

del t

ítulo

cve:

BO

E-A

-201

8-78

09Ve

rific

able

en

http

://w

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ANEXO II

Ámbito de realización de las prácticas

Relación de museos gestionados por la dirección general de bellas artes y patrimonio cultural.

1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira. Avda. Sanz de Sautuola, s/n, 39330 Santillana del Mar (Cantabria). Tfno.: 942818005.

2. Museo del Greco. C/ Samuel Leví, s/n. 45002 Toledo. Tfno.:925223665. 3. Museo Sefardí. C/ Samuel Leví, s/n. 45002 Toledo. Tfno.: 925223665. 4. Museo Casa de Cervantes. C/ Rastro, s/n. 47001 Valladolid. Tfno.: 983308810. 5. Museo Nacional de Escultura. C/ Cadenas de San Gregorio, 1. 47011 Valladolid.

Tfno.: 983250375. 6. Museo Nacional de Arte Romano. C/ José Ramón Mélida, s/n. 06800 Mérida

(Badajoz). Tfno.: 924311690. 7. Museo Nacional de Antropología. C/ Alfonso XII, 68. 28014 Madrid.

Tfno.: 915395995. 8. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico. Avda. Juan de

Herrera, 2. 28040 Madrid. Tfno.: 915504700. 9. Museo Arqueológico Nacional. C/ Serrano, 13. 28001 Madrid. Tfno.: 915777912. 10. Museo Nacional de Artes Decorativas. C/ Montalbán, 12. 28014 Madrid.

Tfno.: 915326499. 11. Museo Cerralbo. C/ Ventura Rodríguez, 17. 28008 Madrid. Tfno.: 915473646. 12. Museo Nacional del Romanticismo. C/ San Mateo, 13. 28004 Madrid.

Tfno.: 914480163. 13. Museo Sorolla. P.º General Martínez Campos, 37. 28010 Madrid.

Tfno.: 913101584. 14. Museo Nacional de Arqueología Subacuática. P.º Alfonso XII, s/n. 30201

Cartagena (Murcia). Tfno.: 968121166. 15. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí».

C/ Poeta Querol, 2. 46002 Valencia. Tfno.: 963516392. 16. Museo de América. Avda. Reyes Católicos, 6. 28040 Madrid. Tfno.: 915439437.

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ANEXO III Ficha del alumno

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación)

Datos del alumno

Nombre y apellidos DNI

Datos del tutor del centro educativo

Nombre y apellidos Dirección Teléfono de contacto

Datos del Museo/Museos donde se desarrollarán las prácticas

Nombre del Museo Nombre del Tutor Área/Departamento

Programa de formación práctica

Área de formación: Descripción del proyecto de prácticas y objetivos:

Periodo de realización

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Firmado:

El Tutor del Centro Educativo

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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X