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BOE núm. 220 Jueves 11 septiembre 2008 36885 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 14805 REAL DECRETO 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras. La disposición final segunda del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, habilita al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa audiencia de la Junta Con- sultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, a desarrollar el citado texto refundido en aquellas materias que se atri- buyen expresamente a la potestad reglamentaria. Esta potestad reglamentaria en materia contable, viene expre- samente recogida en el artículo 20 del texto refundido, en donde se exige para su ejercicio, además, el informe pre- vio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En virtud de lo anterior, el presente real decreto tiene por objeto la adecuación del marco contable aplicable a las entidades aseguradoras, a las que se refiere el artículo 2 del mismo, al entorno normativo de las Normas Inter- naciones de Información Financiera aplicables en la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el Regla- mento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Nor- mas Internacionales de Contabilidad, sustituyendo al Plan de contabilidad de entidades aseguradoras de 1997, apro- bado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, que incorporó a la legislación nacional la normativa con- table recogida en la Directiva 91/674/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros. Con ello, se atiende a las recomendaciones formuladas por la Comisión de expertos que elaboró el Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma, que fue presentado en julio de 2002; al proceso de armonización de las normas contables en la Unión Europea; y al nuevo marco contable presente en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia conta- ble para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. El Plan de contabilidad de entidades aseguradoras se estructura, al igual que su antecesor y tomando como refe- rente al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en cinco partes, relativas al Marco Conceptual de la Contabilidad, las nor- mas de registro y valoración, las cuentas anuales, el cua- dro de cuentas y las definiciones y relaciones contables. La primera parte, Marco Conceptual de la Contabili- dad, recoge los documentos que integran las cuentas anuales así como los requisitos, principios y criterios con- tables de reconocimiento y valoración, que deben condu- cir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Asimismo, se definen los elementos de las cuentas anuales. La segunda parte, normas de registro y valoración, desarrolla los principios contables y otras disposiciones contenidas en el Marco Conceptual. En ella se recogen los criterios de registro y valoración de las distintas transac- ciones y elementos patrimoniales de las entidades asegu- radoras desde una perspectiva general. Resulta necesario hacer una mención expresa a las comisiones y costes de adquisición activados a los que se refiere la norma de registro y valoración 9.ª, dado que no cumplen la defini- ción de activo recogida en el Marco Conceptual, lo que impediría su reconocimiento en las cuentas anuales. No obstante lo anterior, debe considerarse la particular situa- ción de este aspecto en el ámbito de las entidades asegu- radoras, reconocida incluso en la Norma Internacional de Información Financiera relativa a los contratos de seguro, que ampara su mantenimiento de forma transi- toria hasta que se dicte y apruebe una Norma Internacio- nal contable que contemple la valoración de los compro- misos asumidos en virtud de los contratos de seguro suscritos (provisiones técnicas). Por ello, el reconoci- miento de comisiones y costes de adquisición activados debe ser entendido, bajo esta perspectiva, como una norma contable transitoria que no puede ser aplicada analógicamente a otros sujetos contables ni a otras activi- dades. La tercera parte, relativa a las cuentas anuales, incluye en primer lugar las normas de elaboración de las cuentas anuales, donde se establecen los documentos que inte- gran las citadas cuentas y los requisitos que deben obser- varse en su confección. Asimismo, se recogen los crite- rios de distribución de ingresos y gastos, la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patri- monio neto. La cuarta parte, cuadro de cuentas, contiene los gru- pos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codi- ficados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido. La quinta parte, definiciones y relaciones contables, incluye las definiciones de las distintas partidas que se incorporarán en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado que refleje los cambios en el patrimonio neto, así como las de cada una de las cuentas que se recogen en dichas partidas, incluyendo los princi- pales motivos de cargo y abono de las cuentas. Asimismo, el presente real decreto contiene el régi- men transitorio para la aplicación por primera vez del Plan, que contempla la aplicación retroactiva de los crite- rios contenidos en el mismo, con determinadas excepcio- nes, la posibilidad de que las entidades valoren los inmuebles por su valor razonable en la fecha de transición

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  • BOE nm. 220 Jueves 11 septiembre 2008 36885

    I. Disposiciones generales

    MINISTERIO DE ECONOMA Y HACIENDA

    14805 REAL DECRETO 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

    La disposicin final segunda del texto refundido de la Ley de ordenacin y supervisin de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, habilita al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economa y Hacienda y previa audiencia de la Junta Con-sultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, a desarrollar el citado texto refundido en aquellas materias que se atri-buyen expresamente a la potestad reglamentaria. Esta potestad reglamentaria en materia contable, viene expre-samente recogida en el artculo 20 del texto refundido, en donde se exige para su ejercicio, adems, el informe pre-vio del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas.

    En virtud de lo anterior, el presente real decreto tiene por objeto la adecuacin del marco contable aplicable a las entidades aseguradoras, a las que se refiere el artcu lo 2 del mismo, al entorno normativo de las Normas Inter-naciones de Informacin Financiera aplicables en la Unin Europea, conforme a lo dispuesto en el Regla-mento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicacin de las Nor-mas Internacionales de Contabilidad, sustituyendo al Plan de contabilidad de entidades aseguradoras de 1997, apro-bado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, que incorpor a la legislacin nacional la normativa con-table recogida en la Directiva 91/674/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros. Con ello, se atiende a las recomendaciones formuladas por la Comisin de expertos que elabor el Informe sobre la situacin actual de la contabilidad en Espaa y lneas bsicas para abordar su reforma, que fue presentado en julio de 2002; al proceso de armonizacin de las normas contables en la Unin Europea; y al nuevo marco contable presente en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacin de la legislacin mercantil en materia conta-ble para su armonizacin internacional con base en la normativa de la Unin Europea.

    El Plan de contabilidad de entidades aseguradoras se estructura, al igual que su antecesor y tomando como refe-rente al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en cinco partes, relativas al Marco Conceptual de la Contabilidad, las nor-mas de registro y valoracin, las cuentas anuales, el cua-dro de cuentas y las definiciones y relaciones contables.

    La primera parte, Marco Conceptual de la Contabili-dad, recoge los documentos que integran las cuentas

    anuales as como los requisitos, principios y criterios con-tables de reconocimiento y valoracin, que deben condu-cir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situacin financiera y de los resultados de la entidad. Asimismo, se definen los elementos de las cuentas anuales.

    La segunda parte, normas de registro y valoracin, desarrolla los principios contables y otras disposiciones contenidas en el Marco Conceptual. En ella se recogen los criterios de registro y valoracin de las distintas transac-ciones y elementos patrimoniales de las entidades asegu-radoras desde una perspectiva general. Resulta necesario hacer una mencin expresa a las comisiones y costes de adquisicin activados a los que se refiere la norma de registro y valoracin 9., dado que no cumplen la defini-cin de activo recogida en el Marco Conceptual, lo que impedira su reconocimiento en las cuentas anuales. No obstante lo anterior, debe considerarse la particular situa-cin de este aspecto en el mbito de las entidades asegu-radoras, reconocida incluso en la Norma Internacional de Informacin Financiera relativa a los contratos de seguro, que ampara su mantenimiento de forma transi-toria hasta que se dicte y apruebe una Norma Internacio-nal contable que contemple la valoracin de los compro-misos asumidos en virtud de los contratos de seguro suscritos (provisiones tcnicas). Por ello, el reconoci-miento de comisiones y costes de adquisicin activados debe ser entendido, bajo esta perspectiva, como una norma contable transitoria que no puede ser aplicada analgicamente a otros sujetos contables ni a otras activi-dades.

    La tercera parte, relativa a las cuentas anuales, incluye en primer lugar las normas de elaboracin de las cuentas anuales, donde se establecen los documentos que inte-gran las citadas cuentas y los requisitos que deben obser-varse en su confeccin. Asimismo, se recogen los crite-rios de distribucin de ingresos y gastos, la estructura del balance, de la cuenta de prdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patri-monio neto.

    La cuarta parte, cuadro de cuentas, contiene los gru-pos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codi-ficados en forma decimal y con un ttulo expresivo de su contenido.

    La quinta parte, definiciones y relaciones contables, incluye las definiciones de las distintas partidas que se incorporarn en el balance, en la cuenta de prdidas y ganancias y en el estado que refleje los cambios en el patrimonio neto, as como las de cada una de las cuentas que se recogen en dichas partidas, incluyendo los princi-pales motivos de cargo y abono de las cuentas.

    Asimismo, el presente real decreto contiene el rgi-men transitorio para la aplicacin por primera vez del Plan, que contempla la aplicacin retroactiva de los crite-rios contenidos en el mismo, con determinadas excepcio-nes, la posibilidad de que las entidades valoren los inmuebles por su valor razonable en la fecha de transicin

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    al Plan, y una serie de particularidades relativas a las com-binaciones de negocios. Sin perjuicio de la fecha de trn-sito para la aplicacin por primera vez del Plan, que depender de la opcin por la que opte la entidad de entre las previstas en las disposiciones transitorias cuarta y sexta, el Plan entra en vigor el 31 de diciembre de 2008.

    Por ltimo, se incluyen una disposicin adicional rela-tiva al rgimen de la reserva de estabilizacin a efectos de la distribucin de dividendos a cuenta, una disposicin derogatoria y tres disposiciones finales, relativas al carc-ter bsico de esta norma y al ttulo competencial en virtud del cual se dicta, a la habilitacin normativa para su pos-terior desarrollo y a su entrada en vigor.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Economa y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 24 de julio de 2008.

    D I S P O N G O :

    Artculo 1. Aprobacin del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

    Se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, cuyo texto se inserta a continuacin.

    Artculo 2. mbito y obligatoriedad del Plan.

    El Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras ser de aplicacin obligatoria para todas las entidades ase-guradoras espaolas comprendidas en el ttulo II del texto refundido de la Ley de ordenacin y supervisin de los segu-ros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, cualquiera que sea la forma que adopten con arreglo a lo previsto en su artcu lo 7, as como para las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros pases, no miembros del Espacio Econmico Europeo, establecidas en Espaa.

    No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, la cuarta y quinta parte slo sern de aplicacin obligatoria en relacin con el desarrollo de grupos, subgrupos y cuentas de tres dgitos, as como sus definiciones y rela-ciones contables.

    En el caso de que la entidad necesite utilizar cuentas de tres dgitos no previstas en el presente Plan, se utiliza-rn, en su caso, las recogidas en el Plan General de Con-tabilidad. Las mutualidades de previsin social que otor-guen prestaciones sociales, debern habilitar las cuentas y subcuentas necesarias dentro del subgrupo 65 con la finalidad de registrar el movimiento de las operaciones a que estas prestaciones sociales den lugar. Tanto los gas-tos originados por el otorgamiento de estas prestaciones sociales, que no sern objeto de reclasificacin, como los ingresos, debern imputarse a la cuenta no tcnica.

    Artculo 3. Memoria abreviada.

    Podrn acogerse a la memoria abreviada prevista en la tercera parte de este Plan, aquellas entidades asegura-doras cuyo volumen de primas emitidas no supere en cada ejercicio 5.000.000 de euros y no opere en alguno de los ramos de vida, responsabilidad civil, crdito o caucin o desarrollen exclusivamente la actividad reaseguradora, ni hayan emitido ttulos admitidos a negociacin en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unin Europea.

    Artculo 4. Contabilidad separada para el ramo de vida y los ramos distintos del de vida.

    La contabilidad de las entidades aseguradoras que se hallen autorizadas para realizar operaciones en el ramo

    de vida y en ramos distintos del de vida, deber llevarse de forma separada para ambos tipos de actividad.

    A estos efectos, las contingencias previstas en el artcu lo 65 del texto refundido de la Ley de ordenacin y supervisin de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para las mutualidades de previsin social, se asimilarn a las acti-vidades contempladas en el apartado anterior, en funcin de lo que disponen los artculos 15, 16 y 19 del Regla-mento de Mutualidades de Previsin Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.

    Artculo 5. Aplicacin supletoria.

    En todo lo no previsto en el presente Plan, se aplica-rn las disposiciones del Plan General de Contabilidad.

    Disposicin adicional primera. Reserva de estabilizacin.

    A efectos de las limitaciones que la legislacin mer-cantil disponga sobre la distribucin de dividendos a cuenta, conforme a lo establecido en el artculo 216 de Texto Refundido de la Ley de Sociedades Annimas, la reserva de estabilizacin tendr la consideracin de reserva obligatoria establecida por Ley.

    Disposicin transitoria primera. Reglas generales para la primera aplicacin del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

    1. Los criterios contenidos en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras debern aplicarse de forma retro-activa con las excepciones que se indican en las disposicio-nes transitorias segunda y tercera de este real decreto.

    A tal efecto, el balance de apertura a la fecha de entra-da en vigor del Plan (en adelante, el balance de apertura), se elaborar de acuerdo con las siguientes reglas:

    a) Debern registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

    b) Debern darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no est permitido por el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

    c) Debern reclasificarse los elementos patrimonia-les segn las definiciones y los criterios incluidos en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

    d) La entidad podr optar por valorar todos los ele-mentos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacin de la legislacin mercantil en materia contable para su armonizacin internacional con base en la normativa de la Unin Europea, salvo los instru-mentos financieros que, con posterioridad a su reconoci-miento inicial, se valoren por su valor razonable.

    Si la entidad decide no hacer uso de la opcin ante-rior, valorar todos sus elementos patrimoniales de con-formidad con las nuevas normas.

    No obstante lo anterior, las entidades aseguradoras podrn valorar los inmuebles, cualquiera que sea su uso o destino, por su valor razonable en la fecha de la transicin a este Plan. A estos efectos, la tasacin que determine el valor razonable deber estar dentro del marco jurdico vigente. El valor en libros revalorizado se utilizar como coste atribuido en aquella fecha. La amortizacin acumulada en la fecha de revalorizacin puede ser tratada de cualquiera de las siguien-tes maneras: (i) reexpresada proporcionalmente al cambio en el importe en libros bruto del activo, de manera que el importe en libros neto del mismo despus de la revalorizacin sea igual al valor razonable; (ii) eliminada contra el importe en libros bruto del activo, de manera que lo que se reexpresa sea

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    el valor neto resultante, hasta alcanzar el valor razonable del activo. Los ajustes resultantes se cargarn o abonarn en el patrimonio neto, en el epgrafe B.1.III.3 Otras reservas, de las que se dar cumplida informacin en la memoria. Dichas reservas sern indisponibles. Su carcter disponible se pro-ducir en funcin de la amortizacin, deterioro, enajenacin o disposicin por otra va de los inmuebles, en la proporcin que corresponda a la revalorizacin. Si posteriormente revir-tiese el deterioro, el importe de la reserva que se hubiese considerado disponible como consecuencia del mismo, pasar a tener nuevamente el carcter de indisponible. El ejercicio de la opcin recogida en este prrafo ser aplicado de forma uniforme sobre todos los inmuebles de la entidad.

    2. La contrapartida de los ajustes que deban reali-zarse para dar cumplimiento a la primera aplicacin ser una partida de reservas, con las excepciones previstas en las disposiciones transitorias de este real decreto y salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del Plan de contabilidad de las entidades asegura-doras, deba utilizarse otra partida.

    Disposicin transitoria segunda. Excepciones a la regla general incluida en la disposicin transitoria primera de este real decreto.

    1. La entidad podr aplicar las siguientes excepcio-nes a la regla general incluida en la disposicin transitoria primera de este real decreto:

    a) Las diferencias de conversin acumuladas que surjan en la primera aplicacin de la norma de registro y valoracin 10. 2 Conversin de las cuentas anuales a la moneda de presentacin, podrn contabilizarse directa y definitivamente contra reservas voluntarias.

    b) Tampoco ser obligatoria la aplicacin retroactiva de la norma de registro y valoracin 16. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

    c) La entidad podr designar en la fecha a que corresponda el balance de apertura un instrumento finan-ciero en la categora de Valor razonable con cambios en la cuenta de prdidas y ganancias siempre y cuando en dicha fecha cumpla los requisitos exigidos en los aparta-dos 2.4 3.3 de la norma de registro y valoracin 8. Ins-trumentos financieros. Tambin podrn incluirse en la categora de Inversiones mantenidas hasta el venci-miento los activos financieros que en la fecha del balance de apertura cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.2 de la citada norma.

    d) Las provisiones correspondientes a obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al inmovilizado material, tales como los costes de rehabilitacin del lugar sobre el que se asienta, podrn calcularse y contabilizarse por el valor actual que tengan en la fecha del balance de apertura.

    Adicionalmente deber estimarse el importe que habra sido incluido en el coste del activo cuando el pasivo surgi por primera vez, calculando la amortizacin acumulada sobre ese importe.

    e) La entidad podr optar por no aplicar con efectos retroactivos el criterio de capitalizacin de gastos finan-cieros incluido en la norma de registro y valoracin 2. 1.

    2. La aplicacin retroactiva de los nuevos criterios est prohibida en los siguientes casos:

    a) Si una entidad dio de baja activos o pasivos finan-cieros no derivados, conforme a las normas contables anteriores, no se reconocern aunque lo exija la norma de registro y valoracin relativa a Instrumentos financie-ros, a menos que deban recogerse como resultado de una transaccin o acontecimiento posterior.

    b) Las coberturas que no cumplan las condiciones para serlo no podrn contabilizarse como tales, excepto si la enti-

    dad seal una posicin neta como partida cubierta y, antes de la fecha del balance de apertura, ha designado como par-tida cubierta una partida individual de tal posicin neta. Si con anterioridad a dicha fecha la entidad hubiese designado una operacin como de cobertura, pero sta no satisficiera las condiciones establecidas en la norma de registro y valo-racin 8. 6 para ser considerada altamente eficaz, aplicar lo dispuesto en esta norma para las coberturas que dejen de ser eficaces.

    c) Estimaciones. En el balance de apertura, salvo evi-dencia objetiva de que se produjo un error, las estimaciones debern ser coherentes con las que se realizaron en su da.

    d) Activos y grupos enajenables de elementos, man-tenidos para la venta y operaciones interrumpidas. La entidad aplicar los nuevos criterios de forma prospectiva y a partir de la informacin disponible en la fecha del balance de apertura.

    Disposicin transitoria tercera. Reglas especficas en rela-cin con las combinaciones de negocios.

    En la elaboracin del balance de apertura, se tomarn en consideracin las siguientes reglas en relacin con las combinaciones de negocios realizadas con anterioridad a dicha fecha:

    1. Se reconocern todos los activos adquiridos y pasivos asumidos en esas combinaciones, con las siguien-tes salvedades:

    a) Los activos, incluyendo el fondo de comercio, y los pasivos, no reconocidos en el balance de la entidad adquirente de acuerdo con las normas contables anterio-res, y que tampoco cumplan todas las condiciones para ello en las cuentas individuales de la entidad adquirida segn las normas del Plan.

    En caso de que procediera el reconocimiento, los acti-vos (diferentes del fondo de comercio) y los pasivos, pre-viamente no reconocidos, se valorarn segn los criterios contenidos en el presente Plan que hubieran resultado de aplicacin en dicho momento en el balance individual de la entidad adquirida.

    b) No obstante lo anterior, no se reconocern los activos financieros y pasivos financieros que se dieron de baja conforme a las normas anteriores, segn se seala en el apartado 2.a) de la disposicin transitoria segunda.

    c) Como consecuencia de lo anterior, cualquier cam-bio resultante se cargar o abonar contra reservas, a menos que proceda del reconocimiento de un inmovilizado intangible previamente incluido en el fondo de comercio, en cuyo caso, el ajuste que proceda, neto del efecto impo-sitivo, se har reduciendo ste.

    2. No se incluirn los elementos que no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activo o pasivo segn las normas del Plan, realizando los ajustes de la siguiente forma:

    a) Los inmovilizados intangibles reconocidos ante-riormente que no cumplan las condiciones de reconoci-miento de la norma de registro y valoracin relativa al inmovilizado intangible, se ajustarn en el balance de apertura contra el fondo de comercio.

    b) El resto de los ajustes se realizarn contra reservas.

    3. No se modificarn las valoraciones realizadas en los activos y pasivos de las entidades participantes en la combinacin de negocios, salvo que en aplicacin de las normas incluidas en este apartado procediese el recono-cimiento o baja de algn elemento patrimonial.

    En particular, el valor contable de los inmovilizados intangibles que de acuerdo con los nuevos criterios tengan una vida til indefinida, ser su valor en libros en la fecha de cierre del ltimo balance en que se aplique el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras de 1997, siendo

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    igualmente obligatorio lo dispuesto en la letra f), del apar-tado 4, de esta disposicin.

    4. El importe del fondo de comercio ser su importe en libros en la fecha del balance de apertura, segn las normas anteriores, tras realizar los ajustes siguientes:

    a) Se reducir o eliminar su valor en libros, si lo exige el apartado 1 anterior.

    b) Se incrementar su valor en libros cuando sea exigido por el apartado 2 anterior.

    c) Cuando el evento o las condiciones de que depen-diera cualquier contraprestacin adicional en una combi-nacin de negocios haya quedado resuelta antes de la fecha del balance de apertura, se ajustar el fondo de comercio por ese importe.

    d) Cuando una contraprestacin adicional previa-mente reconocida como pasivo no pueda ser valorada de forma fiable en la fecha del balance de apertura, o si su pago no resulta ya probable, se ajustar el valor en libros del fondo de comercio.

    e) La entidad aplicar la norma de registro y valora-cin relativa al inmovilizado intangible a partir de la fecha del balance de apertura, con independencia de reconocer en dicha fecha, si procede, la prdida por dete-rioro resultante, mediante un ajuste a las reservas y sin ajustar la amortizacin del fondo de comercio realizada con anterioridad.

    f) La amortizacin acumulada del fondo de comercio se dar de baja contra el propio fondo de comercio. No obstante, en la memoria de las cuentas anuales deber indicarse el importe contabilizado por la entidad en el momento en que se registr la combinacin de negocios.

    5. Los ajustes anteriores para los activos y pasivos reconocidos afectarn a los impuestos diferidos.

    Disposicin transitoria cuarta. Informacin a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan contabilidad de las entidades asegu-radoras.

    En las primeras cuentas anuales que se formulen apli-cando el presente Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, se deber considerar lo siguiente:

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 35.6 del Cdigo de Comercio, y a los efectos derivados de la apli-cacin del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, no se exigir la inclusin de cifras com-parativas en las referidas cuentas.

    No obstante lo anterior y a efectos informativos, en la memoria de las primeras cuentas anuales formuladas con-forme a este Plan: (i) se crear un apartado con la denomi-nacin Aspectos derivados de la transicin a las nuevas normas contables, en el que se incluir una explicacin de las principales diferencias entre los criterios contables recogidos en el Real Decreto 2014/1997 y los actuales, as como la cuantificacin del impacto que produce esta varia-cin de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa en la fecha de trnsito y (ii) se reflejarn el balance y la cuenta de prdidas y ganancias incluidos en las cuen-tas anuales del ejercicio anterior.

    Sin perjuicio de lo anterior, la entidad podr presentar informacin comparativa del ejercicio anterior adaptada al presente Plan, para lo cual preparar un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias de este real decreto. En este caso, adems de incluir una explicacin en memoria de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, se cuanti-ficar el impacto que produce esta variacin de criterios contables en el patrimonio neto y en los resultados de la entidad. En particular, se incluir:

    a) Una conciliacin del patrimonio neto en la fecha del balance de apertura del ejercicio precedente.

    b) Una conciliacin del patrimonio neto y de los resul-tados referida a la fecha de cierre del ltimo ejercicio completo en que resultaron de aplicacin los criterios anteriores.

    Las conciliaciones referidas en el presente apartado se realizarn con el suficiente detalle como para permitir a los usuarios la comprensin de los ajustes significativos como consecuencia de la transicin.

    2. En cualquier caso, deber suministrarse adicional-mente la siguiente informacin:

    a) El valor razonable de los activos financieros o pasi-vos financieros designados en la categora de Valor razona-ble con cambios en la cuenta de prdidas y ganancias a que hace referencia el apartado 1.c) de la disposicin transi-toria segunda, as como su clasificacin y valor contable en las cuentas anuales cerradas en la fecha de transicin.

    b) Si como consecuencia de los ajustes a realizar en la fecha de transicin se reconoce o revierte una prdida por deterioro del valor de los activos, la entidad deber suministrar en la memoria la informacin requerida sobre este aspecto en el Plan.

    3. Fecha de transicin es la fecha del balance de aper-tura del ejercicio en que se aplique por primera vez el presente Plan, salvo que la entidad incluya informacin comparativa del ejercicio anterior adaptada, en cuyo caso, ser la fecha del balance de apertura de dicho ejerci-cio anterior.

    Disposicin transitoria quinta. Normas para la formula-cin de cuentas de los grupos consolidables de enti-dades aseguradoras.

    Las Normas para la formulacin de cuentas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras, apro-badas por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, permanecern en vigor en tanto no sean objeto de revi-sin posterior.

    Disposicin transitoria sexta. Entidades que se hayan incluido en cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las normas internacionales de informacin finan-ciera adoptadas en la Unin Europea.

    Las entidades cuyos elementos patrimoniales se hayan integrado, previamente a la primera aplicacin del pre-sente Plan, en unas cuentas anuales consolidadas en las que se hayan aplicado las Normas Internacionales de Informacin Financiera adoptadas por los Reglamentos de la Comisin Europea, podrn valorar sus elementos patrimoniales de acuerdo con los importes con los que se incluyan en las cuentas consolidadas, excluidas las provi-siones tcnicas, los ajustes y eliminaciones inherentes a la consolidacin y los efectos de la combinacin de nego-cios derivados de la adquisicin, siempre y cuando:

    1. Los criterios valorativos aplicados sean equivalen-tes a los establecidos en el presente Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y en las disposiciones de este real decreto.

    2. La fecha de transicin sea la fecha de balance de apertura del ejercicio anterior al primero en que resulte de aplicacin el presente real decreto.

    3. Esta opcin se aplique de forma uniforme para todos los elementos patrimoniales de la entidad.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposicin transi-toria quinta del presente real decreto, se deroga el Plan de

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    contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, as como las dems normas de igual o inferior rango aplica-bles a las entidades aseguradoras que se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

    Disposicin final primera. Carcter bsico.

    La presente norma tiene carcter bsico y se dicta al amparo de la competencia que al Estado reconoce el artcu lo 149.1.11. de la Constitucin.

    Disposicin final segunda. Habilitacin normativa.

    Se faculta al Ministro de Economa y Hacienda, a pro-puesta de la Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones y previo informe del Instituto de Contabilidad y

    Auditora de Cuentas y de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar el desarrollo norma-tivo de las disposiciones contenidas en el Plan de contabi-lidad de las entidades aseguradoras.

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar en vigor el 31 de diciembre de 2008.

    Dado en Palma de Mallorca, el 24 de julio de 2008.

    JUAN CARLOS R.

    El Vicepresidente Segundo del Gobiernoy Ministro de Economa y Hacienda,

    PEDRO SOLBES MIRA

  • 36890 Jueves 11 septiembre 2008 BOE nm. 220

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  • BOE nm. 220 Jueves 11 septiembre 2008 36891

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    de

    las

    cuen

    tas

    anua

    les

    toda

    la in

    form

    aci

    n si

    gnifi

    cativ

    a so

    bre

    los

    crite

    rios

    aplic

    ados

    . 2.

    D

    even

    go.

    Los

    efec

    tos

    de

    las

    tran

    sacc

    ione

    s o

    hech

    os

    econ

    mic

    os

    se

    regi

    stra

    rn

    cuan

    do o

    curr

    an,

    impu

    tnd

    ose

    al e

    jerc

    icio

    al

    que

    las

    cuen

    tas

    anua

    les

    se r

    efie

    ran,

    los

    gas

    tos

    y lo

    s in

    gres

    os q

    ue a

    fect

    en a

    l m

    ism

    o, c

    on

    inde

    pend

    enci

    a de

    la fe

    cha

    de s

    u pa

    go o

    de

    su c

    obro

    . 3.

    U

    nifo

    rmid

    ad.

    Ado

    ptad

    o un

    crit

    erio

    den

    tro

    de l

    as a

    ltern

    ativ

    as q

    ue,

    en s

    u ca

    so, s

    e pe

    rmita

    n, d

    eber

    m

    ante

    ners

    e en

    el t

    iem

    po y

    apl

    icar

    se d

    e m

    aner

    a un

    iform

    e pa

    ra

    tran

    sacc

    ione

    s,

    otro

    s ev

    ento

    s y

    cond

    icio

    nes

    que

    sean

    si

    mila

    res,

    en

    tant

    o no

    se

    alte

    ren

    los

    supu

    esto

    s qu

    e m

    otiv

    aron

    su

    elec

    cin

    . D

    e al

    tera

    rse

    esto

    s su

    pues

    tos

    podr

    m

    odifi

    cars

    e el

    crit

    erio

    ado

    ptad

    o en

    su

    da;

    en

    tal

    caso

    , es

    tas

    circ

    unst

    anci

    as s

    e ha

    rn

    cons

    tar

    en l

    a m

    emor

    ia,

    indi

    cand

    o la

    inc

    iden

    cia

    cuan

    titat

    iva

    y cu

    alita

    tiva

    de l

    a va

    riaci

    n s

    obre

    las

    cu

    enta

    s an

    uale

    s.

    4.

    Pru

    denc

    ia.

    Se

    debe

    r s

    er p

    rude

    nte

    en l

    as e

    stim

    acio

    nes

    y va

    lora

    cion

    es a

    re

    aliz

    ar e

    n co

    ndic

    ione

    s de

    inc

    ertid

    umbr

    e. L

    a pr

    uden

    cia

    no j

    ustif

    ica

    que

    la

    valo

    raci

    n d

    e lo

    s el

    emen

    tos

    patr

    imon

    iale

    s no

    res

    pond

    a a

    la i

    mag

    en f

    iel

    que

    debe

    n re

    fleja

    r la

    s cu

    enta

    s an

    uale

    s.

    A

    sim

    ism

    o, s

    in p

    erju

    icio

    de

    lo d

    ispu

    esto

    en

    el a

    rtc

    ulo

    38 b

    is d

    el C

    dig

    o de

    C

    omer

    cio,

    ni

    cam

    ente

    se

    cont

    abili

    zar

    n lo

    s be

    nefic

    ios

    obte

    nido

    s ha

    sta

    la

    fech

    a de

    cie

    rre

    del e

    jerc

    icio

    . P

    or e

    l con

    trar

    io,

    se d

    eber

    n t

    ener

    en

    cuen

    ta

    todo

    s lo

    s rie

    sgos

    , co

    n or

    igen

    en

    el e

    jerc

    icio

    o e

    n ot

    ro a

    nter

    ior,

    tan

    pro

    nto

    sean

    con

    ocid

    os,

    incl

    uso

    si s

    lo

    se c

    onoc

    iera

    n en

    tre

    la f

    echa

    de

    cier

    re d

    e la

    s cu

    enta

    s an

    uale

    s y

    la f

    echa

    en

    que

    sta

    s se

    for

    mul

    en.

    En

    tale

    s ca

    sos

    se d

    ar

    cum

    plid

    a in

    form

    aci

    n en

    la

    mem

    oria

    , si

    n pe

    rjuic

    io d

    e su

    ref

    lejo

    , cu

    ando

    se

    haya

    gen

    erad

    o un

    pas

    ivo

    y un

    gas

    to,

    en o

    tros

    doc

    umen

    tos

    inte

    gran

    tes

    de l

    as c

    uent

    as a

    nual

    es.

    Exc

    epci

    onal

    men

    te,

    si l

    os r

    iesg

    os s

    e co

    noci

    eran

    ent

    re l

    a fo

    rmul

    aci

    n y

    ante

    s de

    la

    apro

    baci

    n d

    e la

    s cu

    enta

    s an

    uale

    s y

    afec

    tara

    n de

    fo

    rma

    muy

    si

    gnifi

    cativ

    a a

    la

    imag

    en

    fiel,

    las

    cuen

    tas

    anua

    les

    debe

    rn

    ser

    refo

    rmul

    adas

    .

    Deb

    ern

    tene

    rse

    en c

    uent

    a la

    s am

    ortiz

    acio

    nes

    y co

    rrec

    cion

    es d

    e va

    lor

    por

    dete

    rioro

    de

    los

    activ

    os,

    tant

    o si

    el

    ejer

    cici

    o se

    sal

    da c

    on b

    enef

    icio

    com

    o co

    n p

    rdid

    a.

    5.

    N

    o co

    mpe

    nsac

    in .

    Sal

    vo q

    ue u

    na n

    orm

    a di

    spon

    ga d

    e fo

    rma

    expr

    esa

    lo

    cont

    rario

    , no

    podr

    n c

    ompe

    nsar

    se la

    s pa

    rtid

    as d

    el a

    ctiv

    o y

    del p

    asiv

    o o

    las

    de

    gast

    os

    e in

    gres

    os,

    y se

    va

    lora

    rn

    sepa

    rada

    men

    te

    los

    elem

    ento

    s in

    tegr

    ante

    s de

    las

    cuen

    tas

    anua

    les.

    6.

    Im

    port

    anci

    a re

    lativ

    a . S

    e ad

    miti

    r la

    no

    aplic

    aci

    n es

    tric

    ta d

    e al

    guno

    s de

    los

    prin

    cipi

    os y

    crit

    erio

    s co

    ntab

    les

    cuan

    do la

    im

    port

    anci

    a re

    lativ

    a en

    tr

    min

    os

    cuan

    titat

    ivos

    o c

    ualit

    ativ

    os d

    e la

    var

    iaci

    n q

    ue t

    al h

    echo

    pro

    duzc

    a se

    a es

    casa

    men

    te s

    igni

    ficat

    iva

    y, e

    n co

    nsec

    uenc

    ia,

    no a

    ltere

    la e

    xpre

    sin

    de

    la

    imag

    en

    fiel.

    Las

    part

    idas

    o

    impo

    rtes

    cu

    ya

    impo

    rtan

    cia

    rela

    tiva

    sea

    esca

    sam

    ente

    sig

    nific

    ativ

    a po

    drn

    apa

    rece

    r ag

    rupa

    dos

    con

    otro

    s de

    sim

    ilar

    natu

    rale

    za o

    func

    in.

    E

    n lo

    s ca

    sos

    de c

    onfli

    cto

    entr

    e pr

    inci

    pios

    con

    tabl

    es,

    debe

    r p

    reva

    lece

    r el

    que

    m

    ejor

    co

    nduz

    ca

    a qu

    e la

    s cu

    enta

    s an

    uale

    s ex

    pres

    en

    la

    imag

    en

    fiel

    del

    patr

    imon

    io, d

    e la

    situ

    aci

    n fin

    anci

    era

    y de

    los

    resu

    ltado

    s de

    la e

    ntid

    ad.

    4

    Ele

    men

    tos

    de

    las

    cuen

    tas

    anu

    ales

    Lo

    s el

    emen

    tos

    que,

    cua

    ndo

    cum

    plan

    los

    crit

    erio

    s de

    rec

    onoc

    imie

    nto

    que

    se

    esta

    blec

    en p

    oste

    riorm

    ente

    , se

    regi

    stra

    n en

    el b

    alan

    ce, s

    on:

    1.

    Act

    ivos

    : bi

    enes

    , de

    rech

    os y

    otr

    os r

    ecur

    sos

    cont

    rola

    dos

    econ

    mic

    amen

    te

    por

    la e

    ntid

    ad,

    resu

    ltant

    es d

    e su

    ceso

    s pa

    sado

    s, d

    e lo

    s qu

    e se

    esp

    era

    que

    la e

    ntid

    ad o

    bten

    ga b

    enef

    icio

    s o

    rend

    imie

    ntos

    eco

    nm

    icos

    en

    el fu

    turo

    .

  • 36892 Jueves 11 septiembre 2008 BOE nm. 220

    2.

    Pas

    ivos

    : ob

    ligac

    ione

    s ac

    tual

    es s

    urgi

    das

    com

    o co

    nsec

    uenc

    ia d

    e su

    ceso

    s pa

    sado

    s, p

    ara

    cuya

    ext

    inci

    n la

    ent

    idad

    esp

    era

    desp

    rend

    erse

    de

    recu

    rsos

    qu

    e pu

    edan

    pro

    duci

    r be

    nefic

    ios

    o re

    ndim

    ient

    os e

    con

    mic

    os e

    n el

    futu

    ro. A

    es

    tos

    efec

    tos,

    se

    entie

    nden

    incl

    uida

    s la

    s pr

    ovis

    ione

    s.

    3.

    Pat

    rimon

    io n

    eto:

    con

    stitu

    ye l

    a pa

    rte

    resi

    dual

    de

    los

    activ

    os d

    e la

    ent

    idad

    , un

    a ve

    z de

    duci

    dos

    todo

    s su

    s pa

    sivo

    s. In

    cluy

    e la

    s ap

    orta

    cion

    es r

    ealiz

    adas

    , ya

    sea

    en

    el m

    omen

    to d

    e su

    con

    stitu

    cin

    o e

    n ot

    ros

    post

    erio

    res,

    por

    sus

    so

    cios

    o m

    utua

    lista

    s, q

    ue n

    o te

    ngan

    la c

    onsi

    dera

    cin

    de

    pasi

    vos,

    as

    com

    o lo

    s re

    sulta

    dos

    acum

    ulad

    os u

    otr

    as v

    aria

    cion

    es q

    ue le

    afe

    cten

    . Lo

    s el

    emen

    tos

    que,

    cua

    ndo

    cum

    plan

    los

    crit

    erio

    s de

    rec

    onoc

    imie

    nto

    que

    se

    esta

    blec

    en

    post

    erio

    rmen

    te,

    se r

    egis

    tran

    en la

    cue

    nta

    de p

    rdi

    das

    y ga

    nanc

    ias

    o,

    en s

    u ca

    so, d

    irect

    amen

    te e

    n el

    est

    ado

    de c

    ambi

    os e

    n el

    pat

    rimon

    io n

    eto,

    son

    : 4.

    In

    gres

    os:

    incr

    emen

    tos

    en e

    l pa

    trim

    onio

    net

    o de

    la

    entid

    ad d

    uran

    te e

    l ej

    erci

    cio,

    ya

    sea

    en f

    orm

    a de

    ent

    rada

    s o

    aum

    ento

    s en

    el

    valo

    r de

    los

    ac

    tivos

    , o d

    e di

    smin

    uci

    n de

    los

    pasi

    vos,

    sie

    mpr

    e qu

    e no

    teng

    an s

    u or

    igen

    en

    apo

    rtac

    ione

    s, m

    onet

    aria

    s o

    no, d

    e lo

    s so

    cios

    o m

    utua

    lista

    s.

    5.

    Gas

    tos:

    de

    crem

    ento

    s en

    el

    pa

    trim

    onio

    ne

    to

    de

    la

    entid

    ad

    dura

    nte

    el

    ejer

    cici

    o, y

    a se

    a en

    for

    ma

    de s

    alid

    as o

    dis

    min

    ucio

    nes

    en e

    l va

    lor

    de l

    os

    activ

    os,

    o de

    rec

    onoc

    imie

    nto

    o au

    men

    to d

    el v

    alor

    de

    los

    pasi

    vos,

    sie

    mpr

    e qu

    e no

    ten

    gan

    su o

    rigen

    en

    dist

    ribuc

    ione

    s, m

    onet

    aria

    s o

    no,

    a lo

    s s

    ocio

    s o

    mut

    ualis

    tas,

    en

    su c

    ondi

    cin

    de

    tale

    s.

    Los

    ingr

    esos

    y g

    asto

    s de

    l ej

    erci

    cio

    se i

    mpu

    tar

    n a

    la c

    uent

    a de

    pr

    dida

    s y

    gana

    ncia

    s y

    form

    arn

    pa

    rte

    del

    resu

    ltado

    , ex

    cept

    o cu

    ando

    pr

    oced

    a su

    im

    puta

    cin

    dire

    cta

    al p

    atrim

    onio

    net

    o, e

    n cu

    yo c

    aso

    se p

    rese

    ntar

    n e

    n el

    es

    tado

    de

    cam

    bios

    en

    el p

    atrim

    onio

    net

    o,

    de a

    cuer

    do c

    on l

    o pr

    evis

    to e

    n la

    se

    gund

    a pa

    rte

    de e

    ste

    Pla

    n o

    en u

    na n

    orm

    a qu

    e lo

    des

    arro

    lle.

    5

    Cri

    teri

    os

    de

    reg

    istr

    o o

    rec

    on

    oci

    mie

    nto

    co

    nta

    ble

    de

    los

    elem

    ento

    s d

    e la

    s cu

    enta

    s an

    ual

    es

    El r

    egis

    tro

    o re

    cono

    cim

    ient

    o co

    ntab

    le e

    s el

    pro

    ceso

    por

    el q

    ue s

    e in

    corp

    oran

    al

    bala

    nce,

    la

    cuen

    ta d

    e p

    rdid

    as y

    gan

    anci

    as o

    el

    esta

    do d

    e ca

    mbi

    os e

    n el

    pa

    trim

    onio

    net

    o, l

    os d

    ifere

    ntes

    ele

    men

    tos

    de l

    as c

    uent

    as a

    nual

    es,

    de a

    cuer

    do

    con

    lo d

    ispu

    esto

    en

    las

    norm

    as d

    e re

    gist

    ro r

    elat

    ivas

    a c

    ada

    uno

    de e

    llos,

    in

    clui

    das

    en la

    seg

    unda

    par

    te d

    e es

    te P

    lan.

    E

    l re

    gist

    ro d

    e lo

    s el

    emen

    tos

    proc

    eder

    cu

    ando

    , cu

    mpl

    ind

    ose

    la d

    efin

    ici

    n de

    lo

    s m

    ism

    os

    incl

    uida

    en

    el

    ap

    arta

    do

    ante

    rior,

    se

    cu

    mpl

    an

    los

    crite

    rios

    de

    prob

    abili

    dad

    en la

    obt

    enci

    n o

    ces

    in

    de r

    ecur

    sos

    que

    inco

    rpor

    en

    bene

    ficio

    s o

    rend

    imie

    ntos

    eco

    nm

    icos

    y s

    u va

    lor

    pued

    a de

    term

    inar

    se c

    on u

    n ad

    ecua

    do

    grad

    o de

    fia

    bilid

    ad.

    Cua

    ndo

    el v

    alor

    deb

    e es

    timar

    se,

    el u

    so d

    e es

    timac

    ione

    s ra

    zona

    bles

    no

    men

    osca

    ba s

    u fia

    bilid

    ad. E

    n pa

    rtic

    ular

    : 1.

    Lo

    s ac

    tivos

    deb

    en r

    econ

    ocer

    se e

    n el

    bal

    ance

    cua

    ndo

    sea

    prob

    able

    la

    obte

    nci

    n a

    part

    ir de

    los

    mis

    mos

    de

    bene

    ficio

    s o

    rend

    imie

    ntos

    eco

    nm

    icos

    para

    la

    en

    tidad

    en

    el

    fu

    turo

    , y

    siem

    pre

    que

    se

    pued

    an

    valo

    rar

    con

    fiabi

    lidad

    . E

    l re

    cono

    cim

    ient

    o co

    ntab

    le d

    e un

    act

    ivo

    impl

    ica

    tam

    bin

    el

    reco

    noci

    mie

    nto

    sim

    ult

    neo

    de u

    n pa

    sivo

    , la

    dism

    inuc

    in

    de o

    tro

    activ

    o o

    el

    reco

    noci

    mie

    nto

    de u

    n in

    gres

    o u

    otro

    s in

    crem

    ento

    s en

    el p

    atrim

    onio

    net

    o.

    2.

    Los

    pasi

    vos

    debe

    n re

    cono

    cers

    e en

    el b

    alan

    ce c

    uand

    o se

    a pr

    obab

    le q

    ue, a

    su

    ven

    cim

    ient

    o y

    para

    liq

    uida

    r la

    obl

    igac

    in,

    deb

    an e

    ntre

    gars

    e o

    cede

    rse

    recu

    rsos

    que

    inc

    orpo

    ren

    bene

    ficio

    s o

    rend

    imie

    ntos

    eco

    nm

    icos

    fut

    uros

    , y

    siem

    pre

    que

    se p

    ueda

    n va

    lora

    r co

    n fia

    bilid

    ad.

    El r

    econ

    ocim

    ient

    o co

    ntab

    le

    de

    un

    pasi

    vo

    impl

    ica

    el

    reco

    noci

    mie

    nto

    sim

    ult

    neo

    de

    un

    activ

    o,

    la

    dism

    inuc

    in

    de

    otro

    pa

    sivo

    o

    el

    reco

    noci

    mie

    nto

    de

    un

    gast

    o u

    otro

    s de

    crem

    ento

    s en

    el p

    atrim

    onio

    net

    o.

    3.

    El

    reco

    noci

    mie

    nto

    de u

    n in

    gres

    o tie

    ne l

    ugar

    com

    o co

    nsec

    uenc

    ia d

    e un

    in

    crem

    ento

    de

    los

    recu

    rsos

    de

    la e

    ntid

    ad,

    y si

    empr

    e qu

    e su

    cua

    nta

    pue

    da

    dete

    rmin

    arse

    co

    n fia

    bilid

    ad.

    Por

    lo

    ta

    nto,

    co

    nlle

    va

    el

    reco

    noci

    mie

    nto

    sim

    ult

    neo

    o el

    inc

    rem

    ento

    de

    un a

    ctiv

    o, o

    la

    desa

    paric

    in

    o di

    smin

    uci

    n de

    un

    pasi

    vo y

    , en

    ocas

    ione

    s, e

    l rec

    onoc

    imie

    nto

    de u

    n ga

    sto.

    4.

    E

    l re

    cono

    cim

    ient

    o de

    un

    gast

    o tie

    ne l

    ugar

    com

    o co

    nsec

    uenc

    ia d

    e un

    a di

    smin

    uci

    n de

    los

    recu

    rsos

    de

    la e

    ntid

    ad, y

    sie

    mpr

    e qu

    e su

    cua

    nta

    pue

    da

    valo

    rars

    e o

    estim

    arse

    co

    n fia

    bilid

    ad.

    Por

    lo

    ta

    nto,

    co

    nlle

    va

    el

    reco

    noci

    mie

    nto

    sim

    ult

    neo

    o el

    incr

    emen

    to d

    e un

    pas

    ivo,

    o la

    des

    apar

    ici

    n o

    dism

    inuc

    in

    de u

    n ac

    tivo

    y, e

    n oc

    asio

    nes,

    el

    reco

    noci

    mie

    nto

    de u

    n in

    gres

    o o

    de u

    na p

    artid

    a de

    pat

    rimon

    io n

    eto.

    S

    e re

    gist

    rar

    n en

    el p

    erio

    do a

    que

    se

    refie

    ren

    las

    cuen

    tas

    anua

    les,

    los

    ingr

    esos

    y

    gast

    os

    deve

    ngad

    os

    en

    ste

    , es

    tabl

    eci

    ndos

    e en

    lo

    s ca

    sos

    en

    que

    sea

    pert

    inen

    te,

    una

    corr

    elac

    in

    entr

    e am

    bos,

    que

    en

    ning

    n c

    aso

    pued

    e lle

    var

    al

    regi

    stro

    de

    activ

    os o

    pas

    ivos

    que

    no

    satis

    faga

    n la

    def

    inic

    in

    de

    stos

    . 6

    C

    rite

    rio

    s d

    e va

    lora

    ci

    n

    La v

    alor

    aci

    n es

    el p

    roce

    so p

    or e

    l que

    se

    asig

    na u

    n va

    lor

    mon

    etar

    io a

    cad

    a un

    o de

    lo

    s el

    emen

    tos

    inte

    gran

    tes

    de

    las

    cuen

    tas

    anua

    les,

    de

    ac

    uerd

    o co

    n lo

    di

    spue

    sto

    en la

    s no

    rmas

    de

    valo

    raci

    n r

    elat

    ivas

    a c

    ada

    uno

    de e

    llos,

    incl

    uida

    s en

    la s

    egun

    da p

    arte

    de

    este

    Pla

    n.

    A

    tal

    efec

    to,

    se

    tend

    rn

    en

    cuen

    ta

    los

    sigu

    ient

    es

    crite

    rios

    valo

    rativ

    os

    y de

    finic

    ione

    s re

    laci

    onad

    as:

    1.

    Cos

    te h

    ist

    rico

    o co

    ste

    El

    cost

    e hi

    str

    ico

    o co

    ste

    de u

    n ac

    tivo

    es s

    u pr

    ecio

    de

    adqu

    isic

    in

    o co

    ste

    de

    prod

    ucci

    n.

    El p

    reci

    o de

    adq

    uisi

    cin

    es

    el im

    port

    e en

    efe

    ctiv

    o y

    otra

    s pa

    rtid

    as e

    quiv

    alen

    tes

    paga

    das,

    o p

    endi

    ente

    s de

    pag

    o, m

    s,

    en s

    u ca

    so y

    cua

    ndo

    proc

    eda,

    el

    valo

    r ra

    zona

    ble

    de l

    as d

    ems

    con

    trap

    rest

    acio

    nes

    com

    prom

    etid

    as d

    eriv

    adas

    de

    la

  • BOE nm. 220 Jueves 11 septiembre 2008 36893

    adqu

    isic

    in,

    deb

    iend

    o es

    tar

    toda

    s el

    las

    dire

    ctam

    ente

    rel

    acio

    nada

    s co

    n s

    ta y

    se

    r ne

    cesa

    rias

    para

    la p

    uest

    a de

    l act

    ivo

    en c

    ondi

    cion

    es o

    pera

    tivas

    . E

    l cos

    te d

    e pr

    oduc

    cin

    incl

    uye

    el p

    reci

    o de

    adq

    uisi

    cin

    de

    las

    mat

    eria

    s pr

    imas

    y

    otra

    s m

    ater

    ias

    cons

    umib

    les,

    el

    de l

    os f

    acto

    res

    de p

    rodu

    cci

    n di

    rect

    amen

    te

    impu

    tabl

    es a

    l ac

    tivo,

    y l

    a fr

    acci

    n q

    ue r

    azon

    able

    men

    te c

    orre

    spon

    da d

    e lo

    s co

    stes

    de

    prod

    ucci

    n i

    ndire

    ctam

    ente

    rel

    acio

    nado

    s co

    n el

    act

    ivo,

    en

    la m

    edid

    a en

    que

    se

    refie

    ran

    al p

    erio

    do d

    e pr

    oduc

    cin

    , co

    nstr

    ucci

    n o

    fab

    ricac

    in,

    se

    base

    n en

    el n

    ivel

    de

    utili

    zaci

    n d

    e la

    cap

    acid

    ad n

    orm

    al d

    e tr

    abaj

    o de

    los

    med

    ios

    de p

    rodu

    cci

    n y

    sean

    nec

    esar

    ias

    para

    la

    pues

    ta d

    el a

    ctiv

    o en

    con

    dici

    ones

    op

    erat

    ivas

    . E

    l co

    ste

    hist

    ric

    o o

    cost

    e de

    un

    pasi

    vo e

    s el

    val

    or q

    ue c

    orre

    spon

    da a

    la

    cont

    rapa

    rtid

    a re

    cibi

    da a

    cam

    bio

    de in

    curr

    ir en

    la d

    euda

    o,

    en a

    lgun

    os c

    asos

    , la

    ca

    ntid

    ad

    de

    efec

    tivo

    y ot

    ros

    activ

    os

    lqui

    dos

    equi

    vale

    ntes

    qu

    e se

    es

    pere

    en

    treg

    ar p

    ara

    liqui

    dar

    una

    deud

    a en

    el c

    urso

    nor

    mal

    del

    neg

    ocio

    . 2.

    V

    alor

    raz

    onab

    le

    Es

    el i

    mpo

    rte

    por

    el q

    ue p

    uede

    ser

    int

    erca

    mbi

    ado

    un a

    ctiv

    o o

    liqui

    dado

    un

    pasi

    vo,

    entr

    e pa

    rtes

    int

    eres

    adas

    y d

    ebid

    amen

    te i

    nfor

    mad

    as,

    que

    real

    icen

    una

    tr

    ansa

    cci

    n en

    con

    dici

    ones

    de

    inde

    pend

    enci

    a m

    utua

    . E

    l va

    lor

    razo

    nabl

    e se

    de

    term

    inar

    si

    n de

    duci

    r lo

    s co

    stes

    de

    tran

    sacc

    in

    en lo

    s qu

    e pu

    dier

    a in

    curr

    irse

    en s

    u en

    ajen

    aci

    n. N

    o te

    ndr

    en

    ning

    n c

    aso

    el c

    arc

    ter

    de v

    alor

    raz

    onab

    le e

    l qu

    e se

    a re

    sulta

    do d

    e un

    a tr

    ansa

    cci

    n fo

    rzad

    a, u

    rgen

    te o

    com

    o co

    nsec

    uenc

    ia

    de u

    na s

    ituac

    in

    de li

    quid

    aci

    n in

    volu

    ntar

    ia.

    Con

    car

    cte

    r ge

    nera

    l, el

    val

    or r

    azon

    able

    se

    calc

    ular

    po

    r re

    fere

    ncia

    a u

    n va

    lor

    fiabl

    e de

    mer

    cado

    . E

    n es

    te s

    entid

    o, e

    l pr

    ecio

    cot

    izad

    o en

    un

    mer

    cado

    act

    ivo

    ser

    la m

    ejor

    ref

    eren

    cia

    del v

    alor

    raz

    onab

    le,

    ente

    ndi

    ndos

    e po

    r m

    erca

    do a

    ctiv

    o aq

    ul e

    n el

    que

    se

    den

    las

    sigu

    ient

    es c

    ondi

    cion

    es:

    a)

    Los

    bien

    es o

    ser

    vici

    os in

    terc

    ambi

    ados

    en

    el m

    erca

    do s

    on h

    omog

    neo

    s;

    b)

    Pue

    den

    enco

    ntra

    rse

    prc

    ticam

    ente

    en

    cual

    quie

    r m

    omen

    to c

    ompr

    ador

    es o

    ve

    nded

    ores

    par

    a un

    det

    erm

    inad

    o bi

    en o

    ser

    vici

    o; y

    c)

    Lo

    s pr

    ecio

    s so

    n co

    noci

    dos

    y f

    cilm

    ente

    acc

    esib

    les

    para

    el

    pbl

    ico.

    Est

    os

    prec

    ios,

    ade

    ms

    , re

    fleja

    n tr

    ansa

    ccio

    nes

    de m

    erca

    do r

    eale

    s, a

    ctua

    les

    y pr

    oduc

    idas

    con

    reg

    ular

    idad

    . P

    ara

    aque

    llos

    elem

    ento

    s re

    spec

    to d

    e lo

    s cu

    ales

    no

    exis

    ta u

    n m

    erca

    do a

    ctiv

    o, e

    l va

    lor

    razo

    nabl

    e se

    obt

    endr

    , e

    n su

    cas

    o, m

    edia

    nte

    la a

    plic

    aci

    n de

    mod

    elos

    y

    tcn

    icas

    de

    valo

    raci

    n. E

    ntre

    los

    mod

    elos

    y t

    cnic

    as d

    e va

    lora

    cin

    se

    incl

    uye

    el

    empl

    eo

    de

    refe

    renc

    ias

    a tr

    ansa

    ccio

    nes

    reci

    ente

    s en

    co

    ndic

    ione

    s de

    in

    depe

    nden

    cia

    mut

    ua e

    ntre

    par

    tes

    inte

    resa

    das

    y de

    bida

    men

    te i

    nfor

    mad

    as,

    si

    estu

    vies

    en d

    ispo

    nibl

    es, a

    s c

    omo

    refe

    renc

    ias

    al v

    alor

    raz

    onab

    le d

    e ot

    ros

    activ

    os

    que

    sean

    sus

    tanc

    ialm

    ente

    igua

    les,

    mt

    odos

    de

    desc

    uent

    o de

    flu

    jos

    de e

    fect

    ivo

    futu

    ros

    estim

    ados

    y m

    odel

    os g

    ener

    alm

    ente

    util

    izad

    os p

    ara

    valo

    rar

    opci

    ones

    . En

    cual

    quie

    r ca

    so,

    las

    tcn

    icas

    de

    valo

    raci

    n e

    mpl

    eada

    s de

    ber

    n se

    r co

    nsis

    tent

    es

    con

    las

    met

    odol

    oga

    s ac

    epta

    das

    y ut

    iliza

    das

    por

    el m

    erca

    do p

    ara

    la f

    ijaci

    n d

    e pr

    ecio

    s, d

    ebi

    ndos

    e us

    ar,

    si e

    xist

    e, l

    a t

    cnic

    a de

    val

    orac

    in

    empl

    eada

    por

    el

    mer

    cado

    que

    hay

    a de

    mos

    trad

    o se

    r la

    que

    obt

    iene

    una

    s es

    timac

    ione

    s m

    s

    real

    ista

    s de

    los

    prec

    ios.

    La

    s t

    cnic

    as d

    e va

    lora

    cin

    em

    plea

    das

    debe

    rn

    max

    imiz

    ar e

    l us

    o de

    dat

    os

    obse

    rvab

    les

    de m

    erca

    do y

    otr

    os f

    acto

    res

    que

    los

    part

    icip

    ante

    s en

    el

    mer

    cado

    co

    nsid

    erar

    an

    al f

    ijar

    el p

    reci

    o, l

    imita

    ndo

    en t

    odo

    lo p

    osib

    le e

    l em

    pleo

    de

    cons

    ider

    acio

    nes

    subj

    etiv

    as y

    de

    dato

    s no

    obs

    erva

    bles

    o c

    ontr

    asta

    bles

    . La

    ent

    idad

    deb

    er

    eval

    uar

    la e

    fect

    ivid

    ad d

    e la

    s t

    cnic

    as d

    e va

    lora

    cin

    que

    ut

    ilice

    de

    m

    aner

    a pe

    ridi

    ca,

    empl

    eand

    o co

    mo

    refe

    renc

    ia

    los

    prec

    ios

    obse

    rvab

    les

    de t

    rans

    acci

    ones

    rec

    ient

    es e

    n el

    mis

    mo

    activ

    o qu

    e se

    val

    ore

    o ut

    iliza

    ndo

    los

    prec

    ios

    basa

    dos

    en d

    atos

    o

    ndic

    es o

    bser

    vabl

    es d

    e m

    erca

    do q

    ue

    est

    n di

    spon

    ible

    s y

    resu

    lten

    aplic

    able

    s.

    El

    valo

    r ra

    zona

    ble

    de

    un

    activ

    o pa

    ra

    el

    que

    no

    exis

    tan

    tran

    sacc

    ione

    s co

    mpa

    rabl

    es e

    n el

    mer

    cado

    , pu

    ede

    valo

    rars

    e co

    n fia

    bilid

    ad s

    i la

    varia

    bilid

    ad e

    n el

    ran

    go d

    e la

    s es

    timac

    ione

    s de

    l val

    or r

    azon

    able

    del

    act

    ivo

    no e

    s si

    gnifi

    cativ

    a o

    las

    prob

    abili

    dade

    s de

    las

    dife

    rent

    es e

    stim

    acio

    nes,

    den

    tro

    de e

    se r

    ango

    , pue

    den

    ser

    eval

    uada

    s ra

    zona

    blem

    ente

    y u

    tiliz

    adas

    en

    la e

    stim

    aci

    n de

    l val

    or r

    azon

    able

    . C

    uand

    o co

    rres

    pond

    a ap

    licar

    la v

    alor

    aci

    n po

    r el

    val

    or r

    azon

    able

    , lo

    s el

    emen

    tos

    que

    no p

    ueda

    n va

    lora

    rse

    de m

    aner

    a fia

    ble,

    ya

    sea

    por

    refe

    renc

    ia a

    un

    valo

    r de

    m

    erca

    do o

    med

    iant

    e la

    apl

    icac

    in

    de l

    os m

    odel

    os y

    tc

    nica

    s de

    val

    orac

    in

    ante

    s se

    ala

    dos,

    se

    valo

    rar

    n, s

    egn

    pro

    ceda

    , po

    r su

    cos

    te a

    mor

    tizad

    o o

    por

    su p

    reci

    o de

    adq

    uisi

    cin

    o c

    oste

    de

    prod

    ucci

    n,

    min

    orad

    o, e

    n su

    cas

    o, p

    or la

    s pa

    rtid

    as c

    orre

    ctor

    as d

    e su

    val

    or q

    ue p

    udie

    ran

    corr

    espo

    nder

    , ha

    cien

    do m

    enci

    n

    en la

    mem

    oria

    de

    este

    hec

    ho y

    de

    las

    circ

    unst

    anci

    as q

    ue lo

    mot

    ivan

    . 3.

    V

    alor

    net

    o re

    aliz

    able

    E

    l val

    or n

    eto

    real

    izab

    le d

    e un

    act

    ivo

    es e

    l im

    port

    e qu

    e la

    ent

    idad

    pue

    de o

    bten

    er

    por

    su e

    naje

    naci

    n e

    n el

    mer

    cado

    , en

    el c

    urso

    nor

    mal

    del

    neg

    ocio

    , de

    duci

    endo

    lo

    s co

    stes

    est

    imad

    os n

    eces

    ario

    s pa

    ra ll

    evar

    la a

    cab

    o, a

    s c

    omo,

    en

    el c

    aso

    de

    las

    mat

    eria

    s pr

    imas

    y

    de

    los

    prod

    ucto

    s en

    cu

    rso,

    lo

    s co

    stes

    es

    timad

    os

    nece

    sario

    s pa

    ra te

    rmin

    ar s

    u pr

    oduc

    cin

    , con

    stru

    cci

    n o

    fabr

    icac

    in.

    4.

    V

    alor

    act

    ual

    El

    valo

    r ac

    tual

    es

    el i

    mpo

    rte

    de l

    os f

    lujo

    s de

    efe

    ctiv

    o a

    reci

    bir

    o pa

    gar

    en e

    l cu

    rso

    norm

    al

    del

    nego

    cio,

    se

    gn

    se

    trat

    e de

    un

    ac

    tivo

    o de

    un

    pa

    sivo

    , re

    spec

    tivam

    ente

    , act

    ualiz

    ados

    a u

    n tip

    o de

    des

    cuen

    to a

    decu

    ado.

    5.

    V

    alor

    en

    uso

    El v

    alor

    en

    uso

    de u

    n ac

    tivo

    o de

    una

    uni

    dad

    gene

    rado

    ra d

    e ef

    ectiv

    o es

    el v

    alor

    ac

    tual

    de

    los

    flujo

    s de

    efe

    ctiv

    o fu

    turo

    s es

    pera

    dos,

    a t

    rav

    s de

    su

    utili

    zaci

    n e

    n el

    cur

    so n

    orm

    al d

    el n

    egoc

    io y

    , en

    su

    caso

    , de

    su

    enaj

    enac

    in

    u ot

    ra f

    orm

    a de

    di

    spos

    ici

    n, t

    enie

    ndo

    en c

    uent

    a su

    est

    ado

    actu

    al y

    act

    ualiz

    ados

    a u

    n tip

    o de

  • 36894 Jueves 11 septiembre 2008 BOE nm. 220

    inte

    rs

    de m

    erca

    do s

    in r

    iesg

    o, a

    just

    ado

    por

    los

    riesg

    os e

    spec

    fico

    s de

    l ac

    tivo

    que

    no h

    ayan

    aju

    stad

    o la

    s es

    timac

    ione

    s de

    flu

    jos

    de e

    fect

    ivo

    futu

    ros.

    Las

    pr

    oyec

    cion

    es

    de

    flujo

    s de

    ef

    ectiv

    o se

    ba

    sar

    n en

    hi

    pte

    sis

    razo

    nabl

    es

    y fu

    ndam

    enta

    das;

    nor

    mal

    men

    te la

    cua

    ntifi

    caci

    n o

    la d

    istr

    ibuc

    in

    de lo

    s flu

    jos

    de

    efec

    tivo

    est

    som

    etid

    a a

    ince

    rtid

    umbr

    e, d

    ebi

    ndos

    e co

    nsid

    erar

    st

    a as

    igna

    ndo

    prob

    abili

    dade

    s a

    las

    dist

    inta

    s es

    timac

    ione

    s de

    flu

    jos

    de e

    fect

    ivo.

    En

    cual

    quie

    r ca

    so,

    esas

    est

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    ione

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    ber

    n te

    ner

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    uent

    a cu

    alqu

    ier

    otra

    asu

    nci

    n qu

    e lo

    s pa

    rtic

    ipan

    tes

    en e

    l m

    erca

    do c

    onsi

    dera

    ran

    , ta

    l co

    mo

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    rado

    de

    liqui

    dez

    inhe

    rent

    e al

    act

    ivo

    valo

    rado

    . 6.

    C

    oste

    s de

    ven

    ta

    Son

    los

    cos

    tes

    incr

    emen

    tale

    s di

    rect

    amen

    te a

    trib

    uibl

    es a

    la

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    a de

    un

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    los

    que

    la

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    o la

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    nder

    , ex

    clui

    dos

    los

    gast

    os f

    inan

    cier

    os y

    los

    im

    pues

    tos

    sobr

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    ios.

    Se

    incl

    uyen

    los

    gast

    os le

    gale

    s ne

    cesa

    rios

    para

    tra

    nsfe

    rir la

    pro

    pied

    ad d

    el a

    ctiv

    o y

    las

    com

    isio

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    ortiz

    ado

    El

    cost

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    ado

    de

    un

    inst

    rum

    ento

    fin

    anci

    ero

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    el

    impo

    rte

    al

    que

    inic

    ialm

    ente

    fue

    val

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    o un

    act

    ivo

    finan

    cier

    o o

    un p

    asiv

    o fin

    anci

    ero,

    men

    os lo

    s re

    embo

    lsos

    de

    prin

    cipa

    l qu

    e se

    hub

    iera

    n pr

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    ido,

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    o m

    enos

    , se

    gn

    proc

    eda,

    la p

    arte

    impu

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    en

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    la

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    ya

    sea

    dire

    ctam

    ente

    co

    mo

    una

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    inuc

    in

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    impo

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    l tip

    o de

    inte

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    efec

    tivo

    es e

    l tip

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    aci

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    uala

    el v

    alor

    en

    libro

    s de

    un

    inst

    rum

    ento

    fin

    anci

    ero

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    los

    flujo

    s de

    efe

    ctiv

    o es

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    os a

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    rgo

    de

    la v

    ida

    espe

    rada

    del

    ins

    trum

    ento

    , a

    part

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    sus

    con

    dici

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    es y

    si

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    erar

    las

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    dida

    s po

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    rdi

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    in

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    rn

    las

    com

    isio

    nes

    finan

    cier

    as

    que

    se

    carg

    uen

    por

    adel

    anta

    do

    en

    la

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    esi

    n de

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    ncia

    cin

    . 8.

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    oste

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    os c

    oste

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    enta

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    ispo

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    no

    hubi

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    real

    izad

    o la

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    ansa

    cci

    n.

    Ent

    re

    ello

    s se

    in

    cluy

    en

    los

    hono

    rario

    s y

    las

    com

    isio

    nes

    paga

    das

    a ag

    ente

    s, a

    seso

    res,

    e i

    nter

    med

    iario

    s,

    tale

    s co

    mo

    las

    de c

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    taje

    , lo

    s ga

    stos

    de

    inte

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    cin

    de

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    tario

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    lico

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    ros,

    as

    co

    mo

    los

    impu

    esto

    s y

    otro

    s de

    rech

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    que

    reca

    igan

    so

    bre

    la

    tran

    sacc

    in,

    y s

    e ex

    cluy

    en l

    as p

    rimas

    o d

    escu

    ento

    s ob

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    en l

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    lo

    s ga

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    s co

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    ante

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    o en

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    una

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