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35348 Miércoles 28 octubre 1998 BOE núm. 258 fecha de recepción de la última notificación cruzada entre las partes comunicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las respectivas legislaciones internas. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 15 de octubre de 1998.—El Secretario gene- ral técnico, Julio Núñez Montesinos. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 24776 RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Admi- nistración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tri- butaria en las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja. El Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, por el que se reorganizaba territorialmente la Hacienda Públi- ca, en su artículo 25 creaba las Administraciones de Hacienda con ámbito territorial inferior al provincial, aten- diendo a criterios demográficos, geográficos y econó- micos. El objetivo fundamental de esta creación fue la determinación de la competencia territorial de las Admi- nistraciones en base a la localización de los sujetos pasi- vos según su respectivo domicilio fiscal y con la finalidad de conseguir un mejor conocimiento de la realidad por parte de la Administración y estimular, al propio tiempo, la colaboración de los contribuyentes con la misma, pro- piciando un ámbito de cercanía en la relación tributaria. Con posterioridad, la creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recogida en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y su constitución efec- tiva, regulada por Orden de 25 de septiembre de 1991, del Ministro de Economía y Hacienda, confirmaron la continuidad en el tratamiento concedido a la Adminis- tración Territorial en todos sus aspectos, incluido, por tanto, el otorgado a las Administraciones. Dicho trata- miento se concreta en la Orden de 2 de junio de 1994, del Ministro de Economía y Hacienda, que establece en su apartado decimotercero, número 3, que las Admi- nistraciones de la Agencia se integran en las corres- pondientes Delegaciones de la Agencia, con sus fun- ciones y ámbito territorial específico. Constatados estos presupuestos legales y dado el tiempo transcurrido, así como la experiencia adquirida desde la creación de las Administraciones de la Agencia, y con objeto de mejorar la estructura y el funcionamiento de los servicios públicos, resulta oportuno reordenar aho- ra el ámbito territorial de las mismas, al tiempo que se recogen determinados cambios de denominación, basa- dos en el proceso de normalización lingüística de determinadas Comunidades Autónomas. Asimismo, se ha procedido a la redistribución de algunos municipios y códigos postales o municipales situados en el ámbito de competencia de determinadas Administraciones; todo ello por razones de proximidad geográfica o mayor como- didad en el contexto económico-social para el adminis- trado. El contenido de la presente Resolución recoge exclu- sivamente el ámbito territorial de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tie- nen Administraciones en su estructura organizativa. La reorganización del nuevo ámbito territorial es con- tinuación de las Resoluciones de 9 de marzo y 28 de julio de 1998, por las que se ha establecido el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las Delegaciones Espe- ciales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Andalucía, Castilla y León, Galicia y Valencia. En razón de las facultades que me conceden el apar- tado tres, número 2, letra C, del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la nueva redacción que al apartado once, número 5, del artículo 103 anterior- mente mencionado, da la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su disposición adicional decimoséptima, apartado die- cinueve, último párrafo y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, del Ministro de Economía y Hacienda, respecto de la estructura orgánica de la Agencia, he tenido a bien acordar: Artículo único. Se aprueba el ámbito territorial de las Administra- ciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cata- luña, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja, recogido en el anexo a esta Resolución. Disposición transitoria única. Los procedimientos administrativos de gestión, liqui- dación, comprobación e investigación y recaudación de los tributos relativos a obligados tributarios que tuvieran su domicilio fiscal en alguno de los municipios afectados por las modificaciones introducidas en la presente Reso- lución, que a la fecha de entrada en vigor de la misma no hayan concluido, serán tramitados y resueltos por los órganos de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que los hubieran iniciado. Disposición final única. 1. La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de noviembre de 1998. 2. El Director general de la Agencia Estatal de Admi- nistración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 2 de enero de 1992, dictará las instrucciones necesarias para dar cum- plimiento a lo previsto en esta Resolución. Madrid, 1 de octubre de 1998.—El Presidente, Juan Costa Climent. Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Directores de Departamen- to de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Delegados Especiales de la Agencia Estatal de Admi- nistración Tributaria en Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja.

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35348 Miércoles 28 octubre 1998 BOE núm. 258

fecha de recepción de la última notificación cruzadaentre las partes comunicando el cumplimiento de losrequisitos establecidos en las respectivas legislacionesinternas.

Lo que se hace público para conocimiento general.Madrid, 15 de octubre de 1998.—El Secretario gene-

ral técnico, Julio Núñez Montesinos.

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

24776 RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 1998, dela Presidencia de la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria, por la que se estableceel ámbito territorial de las Administracionesde la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria en las Delegaciones Especiales de laAgencia Estatal de Administración Tributariaen Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias,Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña,Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja.

El Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, porel que se reorganizaba territorialmente la Hacienda Públi-ca, en su artículo 25 creaba las Administraciones deHacienda con ámbito territorial inferior al provincial, aten-diendo a criterios demográficos, geográficos y econó-micos. El objetivo fundamental de esta creación fue ladeterminación de la competencia territorial de las Admi-nistraciones en base a la localización de los sujetos pasi-vos según su respectivo domicilio fiscal y con la finalidadde conseguir un mejor conocimiento de la realidad porparte de la Administración y estimular, al propio tiempo,la colaboración de los contribuyentes con la misma, pro-piciando un ámbito de cercanía en la relación tributaria.

Con posterioridad, la creación de la Agencia Estatalde Administración Tributaria, recogida en el artículo 103de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para 1991 y su constitución efec-tiva, regulada por Orden de 25 de septiembre de 1991,del Ministro de Economía y Hacienda, confirmaron lacontinuidad en el tratamiento concedido a la Adminis-tración Territorial en todos sus aspectos, incluido, portanto, el otorgado a las Administraciones. Dicho trata-miento se concreta en la Orden de 2 de junio de 1994,del Ministro de Economía y Hacienda, que establece ensu apartado decimotercero, número 3, que las Admi-nistraciones de la Agencia se integran en las corres-pondientes Delegaciones de la Agencia, con sus fun-ciones y ámbito territorial específico.

Constatados estos presupuestos legales y dado eltiempo transcurrido, así como la experiencia adquiridadesde la creación de las Administraciones de la Agencia,y con objeto de mejorar la estructura y el funcionamientode los servicios públicos, resulta oportuno reordenar aho-ra el ámbito territorial de las mismas, al tiempo que serecogen determinados cambios de denominación, basa-dos en el proceso de normalización lingüística dedeterminadas Comunidades Autónomas. Asimismo, seha procedido a la redistribución de algunos municipiosy códigos postales o municipales situados en el ámbitode competencia de determinadas Administraciones; todo

ello por razones de proximidad geográfica o mayor como-didad en el contexto económico-social para el adminis-trado.

El contenido de la presente Resolución recoge exclu-sivamente el ámbito territorial de las Delegaciones dela Agencia Estatal de Administración Tributaria que tie-nen Administraciones en su estructura organizativa.

La reorganización del nuevo ámbito territorial es con-tinuación de las Resoluciones de 9 de marzo y 28 dejulio de 1998, por las que se ha establecido el ámbitoterritorial de las Administraciones de la Agencia Estatalde Administración Tributaria en las Delegaciones Espe-ciales de la Agencia Estatal de Administración Tributariaen Andalucía, Castilla y León, Galicia y Valencia.

En razón de las facultades que me conceden el apar-tado tres, número 2, letra C, del artículo 103 de laLey 31/1990, de 27 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para 1991, la nueva redacción queal apartado once, número 5, del artículo 103 anterior-mente mencionado, da la Ley 18/1991, de 6 de junio,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,en su disposición adicional decimoséptima, apartado die-cinueve, último párrafo y el apartado decimoquinto dela Orden de 2 de junio de 1994, del Ministro de Economíay Hacienda, respecto de la estructura orgánica de laAgencia, he tenido a bien acordar:

Artículo único.

Se aprueba el ámbito territorial de las Administra-ciones de la Agencia Estatal de Administración Tributariaen las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatalde Administración Tributaria en Aragón, Asturias, IllesBalears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cata-luña, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja, recogidoen el anexo a esta Resolución.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos administrativos de gestión, liqui-dación, comprobación e investigación y recaudación delos tributos relativos a obligados tributarios que tuvieransu domicilio fiscal en alguno de los municipios afectadospor las modificaciones introducidas en la presente Reso-lución, que a la fecha de entrada en vigor de la mismano hayan concluido, serán tramitados y resueltos porlos órganos de la Delegación o Administración de laAgencia Estatal de Administración Tributaria que loshubieran iniciado.

Disposición final única.

1. La presente Resolución entrará en vigor el día1 de noviembre de 1998.

2. El Director general de la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria, de conformidad con lo dispuestoen el apartado primero de la Resolución de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria de 2 de enero de1992, dictará las instrucciones necesarias para dar cum-plimiento a lo previsto en esta Resolución.

Madrid, 1 de octubre de 1998.—El Presidente, JuanCosta Climent.

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria, Directores de Departamen-to de la Agencia Estatal de Administración Tributariay Delegados Especiales de la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria en Aragón, Asturias, Illes Balears,Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña,Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja.

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