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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (2180) 28 de Diciembre de 2005 “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES- En uso de las facultades delegadas por la Resolución 2116 del 21 de Diciembre de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 3266 de 2004, Decreto 1220 de 2005 y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante comunicación con radicado No.4120-E1-64072 del 26 de julio de 2005, la empresa UNION TEMPORAL MORICHE allegó el Estudio de Impacto Ambiental del Bloque de Perforación Moriche y solicitó la autorización para perforar 5 pozos exploratorios Moriche B, B1, B2, B3 y C2, ubicado en los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, Departamento de Casanare, e informa sobre los costos del proyecto. Que la empresa UNION TEMPORAL MORICHE mediante comunicación con radicado No.4120-E1-67245 del 4 de agosto de 2005, remitió documento donde informó el cambió de nombre desde el 22 de diciembre de 2004 de la empresa Unión Temporal Casa Grande por Unión Temporal Moriche-UTM. Que la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE mediante comunicación con radicado No.4120-E1-67246 del 4 de agosto de 2005, allegó información sobre el Proyecto. Que la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE mediante comunicación con radicado No.4120-E1-69720 del 11 de agosto de 2005, solicitó el pronunciamiento sobre el Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el Proyecto. Anexó oficio de la Dirección de

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(2180) 28 de Diciembre de 2005

“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE

DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES-

En uso de las facultades delegadas por la Resolución 2116 del 21 de Diciembre de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 3266 de 2004, Decreto 1220 de 2005 y

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES Que mediante comunicación con radicado No.4120-E1-64072 del 26 de julio de 2005, la empresa UNION TEMPORAL MORICHE allegó el Estudio de Impacto Ambiental del Bloque de Perforación Moriche y solicitó la autorización para perforar 5 pozos exploratorios Moriche B, B1, B2, B3 y C2, ubicado en los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, Departamento de Casanare, e informa sobre los costos del proyecto. Que la empresa UNION TEMPORAL MORICHE mediante comunicación con radicado No.4120-E1-67245 del 4 de agosto de 2005, remitió documento donde informó el cambió de nombre desde el 22 de diciembre de 2004 de la empresa Unión Temporal Casa Grande por Unión Temporal Moriche-UTM. Que la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE mediante comunicación con radicado No.4120-E1-67246 del 4 de agosto de 2005, allegó información sobre el Proyecto. Que la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE mediante comunicación con radicado No.4120-E1-69720 del 11 de agosto de 2005, solicitó el pronunciamiento sobre el Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el Proyecto. Anexó oficio de la Dirección de

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 2

“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia en la que se certifica la no presencia de minorías étnicas (negras y/o indigenas) Que este Ministerio mediante comunicación con radicado No.2400-E2-69722 del 18 de agosto de 2005, remitió la liquidación de los servicios de evaluación para el Proyecto. Que este Ministerio mediante Auto No.1496 del 25 de agosto 2005, declaró que el proyecto “Bloque Moriche” de la empresa la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE, no requiere Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE mediante comunicación con radicado No.4120-E1-83619 del 14 de septiembre de 2005, anexó información concerniente a la solicitud de Licencia ambiental para el bloque de perforación exploratoria Moriche y allegan copia de las consignaciones de pago por concepto de evaluación realizado a este Ministerio y a CORPORINOQUIA. Que mediante Auto No.1701 del 20 de septiembre 2005, este Ministerio inició trámite administrativo de la solicitud de Licencia Ambiental presentada por la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE para el proyecto "Bloque de perforación exploratoria Moriche”. Que mediante oficio con radicado No.2400-2-90790 del 4 de octubre 2005 la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales informó a CORPORINOQUIA sobre la visita de evaluación al "Bloque de perforación exploratoria Moriche”. Que mediante oficio con radicado No.4120-E1-97188 de octubre 21 de 2005, CORPORINOQUIA solicitó información adicional para evaluar los permisos requeridos para el proyecto Bloque de perforación exploratoria Moriche. Que mediante comunicación con radicado No. 4120-E1-98629 del 25 de octubre de 2005 la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE solicitó solo sean tenidos en cuenta los pozos Moriche B y Moriche C2, para la evaluación de la solicitud de licencia de exploración del bloque, debido a las dificultades presentadas durante la visita de evaluación. Que de conformidad con lo informado en el memorando No.1030-12-93918 del 25 de octubre de 2005 suscrito por el Jefe de Oficina del Grupo de Comunicaciones de este Ministerio, el Auto No.1701 del 20 de septiembre de 2005 fue publicado en la página Web del Ministerio en el mes de septiembre de 2005, dando cumplimiento a lo ordenado en el mismo. Que mediante comunicación con radicado No.4120-E1-99363 del 3 de noviembre de 2005, la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE allegó documento complementario al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 3

“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

Que este Ministerio mediante Auto No.1992 del 4 de noviembre de 2005, requirió información adicional con respecto al proyecto. Que la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE mediante comunicación con radicado No. 4120-E1-106100 del 16 de noviembre de 2005, allegó respuesta al Auto No.1992 del 4 de noviembre de 2005. Que mediante oficio con radicado No.4120-E1-108812 del 23 noviembre de 2005, CORPORINOQUIA remitió por correo electrónico el concepto técnico 500.09.07-1014 del 21 de noviembre de 2005 sobre la evaluación de los permisos requeridos para el proyecto Bloque de perforación exploratoria Moriche. Que la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE mediante comunicación con radicado No.4120-E1-112636 del 2 de diciembre de 2005, allegó documento definiendo el nuevo trazado de la vía de acceso al Bloque Moriche. Que CORPORINOQUIA el 12 de diciembre de 2005 remitió el concepto técnico de ampliación del concepto técnico 500.09.07-1014 del 21 de noviembre de 2005, referente a la modificación del permiso de aprovechamiento forestal por el cambio en el trazado de la vía de acceso al bloque, el cual fue allegado a este Ministerio vía fax el 27 de diciembre de 2005. Que la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE mediante comunicación con radicado No. 4120-E1-119092 del 21 de diciembre de 2005, solicitó se asigne a las coordenadas de los pozos Moriche un radio de movilidad de 250 metros. Que el grupo técnico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambiéntales de este Ministerio emitió el Concepto Técnico No.2065 del 21 de Diciembre de 2005, en el cual señaló lo siguiente: “DESCRIPCION DEL PROYECTO. “La Unión Temporal Moriche realizará la perforación exploratoria de los pozos: Moriche B, B1, B2, B3 y C2, hasta una profundidad aproximada de 8.800 pies, dentro del Bloque perforación exploratoria Moriche. “LOCALIZACIÓN “El área del Bloque de Perforación Exploratoria Moriche se encuentra ubicada en los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, Departamento de Casanare, dentro de las veredas Corea, Mariara, Surimena y Guarimena. En la Tabla 2.1 se relacionan las coordenadas del bloque.

A B C D E 886.955.07 E 895.833.29 E 897.715.86 E 897.656.75N 1.046.063.65 N 1.046.022.32 N 1.044.821.25 N 1.026.716.82

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 4

“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

E F G H

E 892.492.13 E 894.649.97 E 890.400.02 E 886.868.74N 1.026.717.38 N 1.029.750.00 N 1.032.949.99 N 1.028.043.43

FUENTE: UNION TEMPORAL MORICHE. AÑO 2005 “Las coordenadas de los pozos exploratorios en el área de perforación exploratoria Moriche se indican en la siguiente Tabla, a las cuales se les incluye un radio de movilidad de 250 metros de acuerdo con la solicitud realizada por la empresa en comunicación con radicado No. 4120-E1-119092 del 21 de diciembre de 2005. “Las coordenadas de los pozos exploratorios en el área de perforación exploratoria Moriche se indican a continuación:

Coordenadas pozos exploratorios Bloque Moriche COORDENADAS NOMBRE DEL

POZO NORTE ESTE

MORICHE B-1 1.034.377,50 894.496,00

MORICHE B-2 1.031.426,00 893.775,00

MORICHE B-3 1.036.736,30 894.314,10

MORICHE- B 1.032.555,80 894.599,40

MORICHE C-2 1.033.730,17 891.406,15

FUENTE: UNION TEMPORAL MORICHE. 2005. “ACCESOS AL ÁREA DE INTERES “Vías existentes “Para acceder a la parte sur del bloque de perforación exploratoria Moriche, se toma la carretera departamental El Yopal – Maní – Pozo La Punta – Orocué hasta el cruce de la Virgen, a partir de este punto se toma la vía de acceso que construyó la Compañía Petrotesting Colombia S.A. para el ingreso al pozo La Punta, por la cual se realiza un recorrido aproximado de 2,25 Km., punto en el cual se inicia el trazado de la vía de acceso al Bloque Moriche, en donde será necesaria la adecuación de 16,5 Km. de vía de acceso sobre un carreteable existente, que en la actualidad en sus primeros 10 Km. esta siendo objeto de adecuación por parte de la administración Municipal de Maní. “Las obras de adecuación consisten en levantar un terraplén con material de préstamo lateral de espesor variable entre 0.1 y 1.2 m y la construcción inicial de una batea sobre el Caño Gaurimena para posteriormente ser reemplazado por un puente petrolero a la altura de las coordenadas con origen 3º Este: 1.031.900 N; 888.400 E y de la construcción de alcantarillas para el manejo de aguas en algunos sectores inundables a los largo de la vía de acceso existente.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 5

“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

“Los accesos que serán objeto de adecuación son:

• “Vía de acceso Maní-Paso Real de Gaurimena

“Vía de 14 kilómetros de longitud en buenas condiciones, se plantea realizar un mantenimiento periódico durante las diferentes etapas del proyecto, debido a que la circulación de tráfico pesado (carrotanques, camiones cargados de arroz y maquinaria agrícola). En la actualidad existen convenios con las compañías operadoras del área (Unión Temporal Andina, Emerald Energy Pic y Protesting Colombia S.A.) y la administración del municipio de Maní para la adecuación y mantenimiento de la misma.

• “Paso Real de Gaurimena – K 2+700 “Esta es una vía municipal cuya construcción fue realizada por la compañía Protesting Colombia S.A. dentro de las actividades de construcción de la vía de acceso al pozo la Punta. La vía presenta buenas condiciones durante cualquier época del año. Se plantea realizar un mantenimiento periódico durante las diferentes etapas del proyecto.

• “K 2+700 Finca Maracaibo “Carreteable en condiciones aceptables de tránsito con una longitud aproximada de 5 kilómetros. En la actualidad está siendo objeto de conformación y mantenimiento por parte de la administración municipal de Maní. Para garantizar el tránsito en toda época se levantará un terraplén con materiales de préstamo en alturas variables entre los 0.1 y 0.5 metros.

• “Finca Maracaibo-cruce con el caño Guarimena “Carreteable de aproximadamente 6.0 kilómetros. Para garantizar el tránsito en toda época se levantará un terraplén con materiales de préstamo en alturas variables entre los 0.1 y 0.9 metros. “A la altura del caño Gurimena, se tiene planeado la ejecución de dos etapas de adecuación; la primera consistiría en la construcción de una batea que permitirá el cruce sobre el caño en época de verano y una vez conocidos los resultados de la perforación exploratoria del pozo Moriche B-2, se procederá a la construcción de un puente petrolero que garantiza el acceso en cualquier época del año.

• “Cruce del caño Gaurimena- La Trinchera “Carreteable de verano con una longitud aproximada de 8.8 Km. de los cuales solamente 5.6 Km. serán intervenidos durante la etapa inicial del proyecto. Para la perforación de los pozos Moriche B y Moriche B-1 será necesario la adecuación de 3.2 Km. restantes.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 6

“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

“La adecuación consistirá en realizar la conformación longitudinal de la vía de adecuación mediante la compactación y construcción de un terraplén con espesor variable entre 0.5 y 1.21 m, mediante la toma de material de préstamo lateral. “Los movimientos de tierra están representados por un volumen aproximado de 42.000 m3 de material de préstamo lateral y 10.000 m3 de afirmado. “El volumen de descapote para las áreas de préstamo lateral se ha establecido en un máximo de 7000 m3. “Nuevos Accesos “Para el acceso a la plataforma del pozo Moriche B-2 se construirán 1.300 m. de vía sobre un área de banco de sabana. “Desde la plataforma del pozo Moriche B-2 se construirán 1.100 m de vía para acceder a la plataforma del pozo Moriche B y 3.200 m desde esta última hasta la plataforma del pozo Moriche C-2. “ADECUACIÓN DE LOS SITIOS DE PERFORACIÓN “Cada plataforma tendrá un área aproximada de una y media (1.5) hectárea. Para la construcción se realizarán movimientos de tierra calculados en 13.000 m3 de relleno. No se hace necesario la implementación de zodmes, ya que no se contará con materiales sobrantes. “De acuerdo a la topografía de la zona, la ubicación de los prospectos y el diseño probable de las plataformas, no se hace necesaria la realización de cortes para la construcción de las mismas. “Los rellenos, se realizarán con material comprado en sectores de explotación que cuenten con titulo minero y permisos ambientales y con material proveniente de la excavación de la piscina y préstamo lateral de la misma localización para el pozo.

“Adicionalmente será necesaria la construcción de tres (3) piscinas, donde se recibirán los cortes de perforación y las aguas industriales de la perforación, las cuales tendrán capacidad de 20.000 barriles (3.180 m3). Igualmente se construirá el contrapozo en concreto. “PRUEBAS EXTENSAS DE PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO “Se requerirá de la construcción y puesta en marcha de un sistema de facilidades de producción tempranas. Dichas instalaciones estarán compuestas por un sistema de inyección de químicos, un separador trifásico, un área de almacenamiento temporal y un cargadero de crudo para el transporte de crudo en carrotanque hasta la Estación Santiago de PETROBRAS.

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“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

“En las pruebas de producción eventualmente se hará necesario quemar el gas asociado al crudo, por lo tanto para esta fase se dispondrá de un quemadero ubicado en un sitio estratégico, lejos de los campamentos, equipos y demás infraestructura. “LÍNEAS DE FLUJO “La empresa contempla en un futuro la construcción de un sistema de transporte de crudo a través de líneas de tubería de acero al carbón de 4” de diámetro cuyo trazado se realizará de manera paralela a las vías de acceso a cada pozo. “Los cruces fluviales que se requiere para la construcción de la línea de flujo están representados por los cruces del caño Agua Verde, la Cañada NN afluente del caño Agua Verde, cañada Cañaote y la Cañada Santa Juana, los cuales se realizarán a lecho de río. “DESMANTELAMIENTO Y RECUPERACIÓN “Los procedimientos para el desmantelamiento y la recuperación del área intervenida serán los siguientes: Colocación de un tapón de cemento con el fin de sellarlo, retiro de equipos y maquinaria instalados, cierre de sistemas de tratamiento y vertimiento de las aguas residuales contenidas en el sistema de piscinas, restaurar ambientalmente el área de ubicación de la localización, colocar la placa de abandono con sus respectivas indicaciones (coordenadas del pozo, elevación, compañía operadora, fecha de iniciación y de finalización de la perforación y profundidad perforada). “Cualquier placa o estructura de concreto deberá ser demolida, se deberá asegurar que los drenajes no estén taponados. “Que el citado concepto técnico No. 2065 de 2005 consideró lo siguiente: “De acuerdo a lo observado en la visita y análisis de los dos EIA allegados por la Empresa, se establece lo siguiente:

• “Áreas Muy Alta Sensibilidad: Esteros las Colmenas Matelion y de Tolón, nacimiento de fuentes hídricas, rondas hídricas, bosque de galería. En lo social se considera que no hay un área que se considere dentro de esta categoría.

• “Áreas de Alta Sensibilidad: El área del bloque Moriche por corresponder a un acuífero libre y los caños Gaurimena, Agua Verde, San Felipe, Canacabare y el Boral. Se consideran desde el aspecto social las vías interveredales y los nuevos accesos.

• “Áreas de Media Sensibilidad: áreas mal drenadas, de cultivo, pastos manejados, pastos en rastrojados, rastrojo bajo, rastrojo alto y zonas urbanas.

“Zonificación de manejo ambiental para la actividad.

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“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

“De acuerdo con las características del proyecto y la interacción con las condiciones físico-bióticas-socio-ambientales del medio, el EIA define las siguientes áreas para el desarrollo de las actividades del proyecto:

• “Áreas de Exclusión “Dentro del Bloque Moriche, los esteros se presentan como zonas de exclusión para todas las actividades. La intervención en estas zonas generaría alteraciones en su función reguladora de caudales, control de procesos erosivos y flujo de sedimentos, así como también en lo que respecta a protección a la fauna asociada. “Igualmente se consideran áreas de exclusión a los cuerpos de agua superficial y las rondas de cuerpos de agua permanentes, abarcando una franja no inferior a 30 metros de ancho paralela a los niveles promedio de inundación, de acuerdo con el Artículo 83 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974) “Las rondas son áreas de exclusión para la construcción de locaciones y se debe considerar una distancia mínima de 50 m. entre éstas. “Para el desarrollo de las actividades del proyecto se define la siguiente zonificación de manejo:

• “Áreas de Exclusión − “Cuerpos de agua: esteros, ríos, cañadas, quebradas, caños y jagüeyes, con sus

rondas de protección de 30 metros para vías y líneas de flujo. Para la construcción de locaciones se define una ronda de protección de 50 m.

− Manantiales o nacederos, con una ronda de protección de 100 metros. − Aljibes y pozos profundos de agua, con una ronda de protección igual o mayor a su

radio de influencia. − Bosques de galería “Dado que la cartografía temática ubica los prospectos exploratorios Moriche B-1 y B-3 sobre el Caño Agua Verde y Caño NN, respectivamente, y los sitios no fueron verificados durante la visita de evaluación, no es posible autorizar su localización.

• “Áreas Susceptibles de Intervención con Restricciones “Dada la importancia del recurso hídrico subterráneo en la región y que el campo se encuentra sobre el acuífero libre, se establece el área del proyecto como zona con restricciones mayores.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 9

“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

“IMPACTOS SIGNIFICATIVOS “Evaluación de impactos sin proyecto En el área se destaca la actividad ganadera y en menor escala la actividad agrícola, asociadas a la siembra de cultivos de pancoger y sustento. Aunque esta última actividad es en pequeña escala (cultivos de 1 y 2 ha. en promedio), se tienen cultivos de yuca, plátano, maíz y algunos frutales con el fin de ser utilizados para autoconsumo y/o comercialización con los municipios cercanos. “Para la evaluación de impactos con proyecto, se consideraron los aspectos ambientales relacionados con todas las actividades, durante sus diferentes etapas (Construcción de Obras Civiles, Perforación y Pruebas de Producción, Desmantelamiento, Abandono y Restauración), posteriormente se realizó la evaluación de la importancia ambiental, para lo cual se determinaron los criterios de Magnitud, Extensión, Duración, Reversibilidad, Recuperabilidad y Acumulación. “Una vez realizada la anterior evaluación se procedió a establecer la significancia de los aspectos e impactos ambiéntales mediante la valoración de la importancia ambiental, legal y social. “ANÁLISIS DE RIESGOS “Durante la estación lluviosa, las sabanas se convierten en un gigantesco humedal, con sus sistemas naturales de regulación de flujo. En consecuencia, cualquier obra que se desarrolle en la región deberá garantizar el flujo hídrico en y entre ecosistemas contiguos, con el fin de no alterar la calidad físico-química de las mismas (aumento de temperatura, dismunición del oxígeno disuelto, entre otros) y no afectar las comunidades hidrobiológicas. “Adicionalmente las actividades de construcción y operación afectarán significativamente la fauna, puesto que las especies identificadas en la zona requieren de grandes áreas de terreno para sus desplazamientos y presentan hábitos alimenticios específicos lo que producirá el desplazamiento por la perdida de habitats y por los disturbios propios de la operación (trafico, ruido, contaminación de aguas etc), diminuyendo la densidad poblacional de especies amenazadas y definidas en categoría de vulnerables en el apéndice del CITES. “En lo referente al componente social no se observaron riesgos adicionales a los descritos en el estudio. “CONFLICTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS. “Los esteros son áreas que deben ser conservadas para mantener los equilibrios ecológicos básicos, la alta biodiversidad y la riqueza del patrimonio natural de la zona, por tanto su posible afectación por actividades de construcción u operación del

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 10

“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

proyecto, generaría un impacto significativo y un incumplimiento de la legislación ambiental nacional y de los convenios internacionales (Ramsar, Biodiversidad). “En lo referente al componente social los posibles conflictos que se pudieran derivar en la ejecución del Proyecto tienen que ver con la adecuación, construcción y mantenimiento de vías y/o accesos, esto puede generar conflictos con la comunidad, por el cambio del trazado, su uso, falta de mantenimiento y por la negociación de servidumbres para nuevos accesos. “La presencia de otras empresas petroleras en la zona con las cuales la comunidad no ha tenido buenas relaciones por incumplimiento a compromisos referente al mantenimiento de vías hace que la comunidad tenga prevención con la entrada de una nueva empresa. “En la zona no se cuenta con suficiente disponibilidad de mano de obra, por tanto se podrían ocasionar dos conflictos generados por la sustracción de la mano de obra local que se ocupa de las actividades agropecuarias de la zona y por otro, que el número de personal foráneo genere inconvenientes con los lugareños respecto al tema de los beneficios laborales, (cupos de trabajo). “Por lo demás, la zonificación suministrada en el EIA esta acorde con lo observado en la visita de campo. No se recomiendan restricciones en lo social pues en el área no hay infraestructura, asentamientos de grupos humanos, cultivos, patrimonio arqueológico, infraestructura comunitaria ni urbana que se considerara para ser un área con restricciones o de exclusión. “DEMANDA DE RECURSOS. “En el documento se relaciona los requerimientos de uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales para el proyecto, así: “RECURSO HÍDRICO “Teniendo en cuenta el caudal del río Charte, se autoriza el volumen y el sitio de captación cuyas coordenadas son: 1`026.300 Norte y 872.300 Este, origen 3º Este. “Para las aguas subterráneas se considera viable el permiso de exploración en el bloque exceptuando las áreas de exclusión definidas en el presente acto administrativo. “VERTIMIENTOS “No se autoriza el vertimiento por aspersión por las siguientes razones:

• Las características litológicas del suelo confirmado por el coeficiente permeabilidad encontrado en el campo de aspersión.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 11

“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

• La presencia del acuífero libre en toda el área de bloque • La utilización del recurso hídrico (superficial y subterráneo) por la población del

área de influencia directa. • La presencia de especies en vía de extinción en el área que dependen del

recurso hídrico para su alimentación y reproducción. “Con base en lo anterior y teniendo en cuenta los caudales promedio del río Charte, se autoriza el vertimiento en éste río en las mismas coordenadas de captación (1`026.300 Norte y 872.300 Este, origen 3º Este). “OCUPACION DE CAUCES “Se autoriza la ocupación de cauce del caño Guarimena en las coordenadas: 1’031.900 N y 888.400 E, origen 3° Este y los cruces fluviales de la línea de flujo están en los caños Agua Verde, la Cañada NN afluente del caño Agua Verde, cañada Cañaote y la Cañada Santa Juana.

a) b) “MATERIALES DE ARRASTRE Y CANTERA

“El material de construcción requerido para la ejecución del proyecto debe ser suministrado por terceros que cuenten con las autorizaciones mineras y ambientales. “Solo para la adecuación de la vía se autoriza el aprovechamiento de material de préstamo lateral. “APROVECHAMIENTO FORESTAL “Se considera viable otorgar el permiso de aprovechamiento forestal único de 9 m3, sobre el bosque de Galería del caño Guarimena. “RESIDUOS SÓLIDOS “Los Residuos Sólidos Orgánicos generados deberán ser entregados a los habitantes de la región para la cría y engorde de animales. “Los Residuos Sólidos Reciclables (papel, plástico, latas, canecas, recipientes y vidrio) podrán entregarse a una empresa que cuente con la Licencia Ambiental para el manejo y tratamiento de este tipo de residuos. “Los Residuos No Reciclables deberán ser entregados para su incineración a una empresa especializada que cuente con Licencia Ambiental para realizar dicha actividad. “RECURSO AIRE

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 12

“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

“Para las quemas eventuales en campos de explotación de gas o de hidrocarburos (pruebas cortas y/o extensas de producción), no se requiere permiso de emisiones atmosféricas (Artículo 73, parágrafo 3º decreto 948/95), por lo tanto, para la perforación exploratoria de los prospectos de perforación: B, B2 y C2 del Bloque Moriche, no es necesario el trámite de permisos para emisiones (excepto si se llega a instalar un incinerador para manejo y tratamiento de residuos sólidos industriales y o especiales). No obstante, deberá cumplir con las normas de emisión establecidas en los Decretos 02 de 1982 y 948 de 1995 y los actos administrativos que los desarrollan. “Los anteriores permisos de uso, aprovechamiento o afectación necesarios para la ejecución del proyecto, quedan sujetos a las condiciones y obligaciones que se especificarán en la parte resolutiva de la presente resolución. “MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL “Cada ficha del Plan de Manejo está conformada por objetivo, etapa, tipo de impacto, causa del impacto, elemento ambiental afectado, tipo de medidas, acciones a desarrollar, tecnologías utilizadas, lugar de aplicación, responsable de ejecución, personal requerido, mecanismos de control y monitoreo e indicadores de seguimiento. “El EIA presenta tres Programas relacionados con el tema social. “Revisados, analizados los impactos negativos y los programas de Gestión social, educación y capacitación a trabajadores del proyecto, se concluye que los impactos previstos para las diferentes etapas del Proyecto Bloque Exploratorio Moriche, están debidamente cubiertos por las medidas de manejo propuestas para prevenir, mitigar y/o compensar los efectos negativos que el proyecto pueda causar a la comunidad o su entorno social. “Los proyectos contenidos en los Programas de Gestión Social, Educación y Capacitación y Seguimiento y monitoreo para cada uno de los impactos previstos en el desarrollo del Proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Moriche, son claras en sus objetivos, impactos a manejar, acciones a realizar y registros, sin embargo es importante que además de los indicadores presentados se incluyan los de eficiencia y eficacia para todas las fichas presentadas. “En el inventario de impactos presentado en el EIA no se registra, lo que puede ocasionar el uso de las vías veredales, tema sensible, como se pudo constatar con las autoridades municipales de Maní, Orocue y El Yopal y miembros de las comunidades del área de influencia directa y local. Se considera importante incluir las estrategias tendientes a evitar conflictos con la comunidad derivados por el uso de las vías veredales y/o de su mantenimiento, como los derivados de la construcción de vías de acceso, con propietarios de predios y la comunidad en general.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 13

“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

“El proyecto puede generar impactos significativos sobre la fauna y cobertura vegetal y los programas de manejo propuestos no definen acciones específicas para mitigar y/o compensar tales impactos, por consiguiente se deberán definir en el Plan de Manejo de cada pozo. “Las medidas de manejo ambiental planteadas permiten de manera general prevenir mitigar y/o compensar los impactos identificados, no obstante deberán ser ajustadas en el PMA específico para cada pozo de conformidad con las obligaciones y/o restricciones establecidas en el presente acto administrativo. Adicionalmente, se deberán definir indicadores y metas para los proyectos que sean cuantificables.” Que finalmente el concepto técnico mencionado, concluyó que es viable otorgar Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE para el Bloque de perforación exploratoria Moriche, ubicado en los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, Departamento de Casanare.

C) Que este Ministerio expidió el Auto de Trámite No. 2284 del 21 de Diciembre de 2005, mediante el cual declaró reunida la información técnica y jurídica requerida para pronunciarse en relación con la viabilidad ambiental del proyecto de la referencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Que la Constitución Nacional en el artículo 8° establece: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” Que el artículo 79, de la Constitución Nacional establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado entre otros el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que el artículo 80 del mismo ordenamiento superior, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Que el artículo 52 numeral 1° de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el literal c. del numeral 1° del artículo 8° del Decreto 1220 de 2005, este Ministerio tiene competencia para otorgar de manera privativa Licencia Ambiental respecto de proyectos de hidrocarburos. Que en concordancia con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o. numeral 15 de la Ley 99 de 1.993, este Ministerio es la autoridad ambiental competente para evaluar los estudios ambientales y decidir sobre el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental solicitada, la cual lleva implícitos los permisos, autorizaciones y/o concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto, según lo establecido en el

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 14

“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

artículo 132 del Decreto 2150 de 1995, en consonancia con el literal c) inciso 1 del artículo 8 del Decreto 1220 de 2005. Que el Decreto 321 de 1999, adopta el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, por lo cual la empresa interesada deberá cumplir a cabalidad con el mencionado plan. Que el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, señala: (…) Parágrafo: Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto. Que conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 373 del 6 de junio de 1997, los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, deben destinarse con carácter exclusivo al logro de los objetivos propuestos en la referida ley, mediante la cual se establece el “Programa para el uso eficiente y ahorro del agua.” Que mediante el Parágrafo 1º del Art. 89 de la Ley 812 del 26 de junio de 2003 “por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario”, los recursos provenientes de la aplicación del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, deben destinarse a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca. En relación con las tasas compensatorias y por uso de agua se aclara que en virtud de los artículos 9 y 11 del Decreto 632 de 1.994 los acuerdos del INDERENA, siguen vigentes en el territorio nacional, salvo en la jurisdicción de las Corporaciones Regionales que existían con anterioridad a la ley 99 de 1.993. Para estos casos siguen vigentes los actos administrativos que se expidieron antes de la entrada en vigencia de la mencionada Ley. En consecuencia, hasta tanto el Ministerio del Medio Ambiente, expida la correspondiente reglamentación, las autoridades ambientales podrán cobrar las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales conforme a las siguientes reglas: (i) las Corporaciones Autónomas Regionales y los Grandes Centros Urbanos creados en virtud de la Ley 99 de 1.993, con base en los Acuerdos del INDERENA, (ii) las Corporaciones Autónomas Regionales creadas con anterioridad a la ley, con base en sus Resoluciones o Acuerdos, y (iii) que los actos administrativos bien sea del INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de 1.993 se encuentren fundamentados en normas legales vigentes.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 15

“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

Adicionalmente, se considera que las autoridades ambientales podrán incrementar el cobro de las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales, siempre y cuando los actos administrativos (bien sea del INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de 1.993), otorguen esta facultad y señalen el correspondiente mecanismo. Que el Decreto 3100 del 30 de Octubre de 2003, reglamenta las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, definiendo allí la tarifa mínima a pagar, el ajuste regional, los sujetos pasivos de la tasa, entre otros aspectos. Que respecto a la finalidad de las Licencias Ambientales la Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 considera: “La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente.” Que una vez analizados los aspectos técnicos y jurídicos dentro de la presente actuación, este Ministerio considera procedente otorgar Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE, para el Bloque de Perforación Moriche, ubicado en los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, Departamento de Casanare. Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. Que mediante el Decreto No.3266 del 8 de octubre de 2004, artículo tercero se crea la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministerio de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el numeral 1 del artículo Primero de la Resolución No.2116 del 21 de diciembre de 2005 delegó en el Asesor del Despacho del Viceministerio de Ambiente - Dirección de Licencias, Permisos y Trámites - del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 16

“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

Territorial, la función de expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorgan, niegan o modifican las licencias ambientales de competencia del Ministerio. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE, para el Bloque de perforación exploratoria Moriche, ubicado en los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, Departamento de Casanare, cuyas coordenadas origen 3º Este, son:

A B C D E 886.955.07 E 895.833.29 E 897.715.86 E 897.656.75N 1.046.063.65 N 1.046.022.32 N 1.044.821.25 N 1.026.716.82

E F G H E 892.492.13 E 894.649.97 E 890.400.02 E 886.868.74N 1.026.717.38 N 1.029.750.00 N 1.032.949.99 N 1.028.043.43

FUENTE: UNION TEMPORAL MORICHE. AÑO 2005 PARÁGRAFO PRIMERO. Autorizar la perforación exploratoria de los pozos Moriche B, B2 y C2, cuyas coordenadas origen 3º Este, son:

COORDENADAS NOMBRE DEL POZO NORTE ESTE

MORICHE B-2 1.031.426,00 893.775,00

MORICHE- B 1.032.555,80 894.599,40

MORICHE C-2 1.033.730,17 891.406,15

FUENTE: UNION TEMPORAL MORICHE. 2005. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los pozos Moriche B2 y B tendrán un radio de movilidad de 250 metros. Para el pozo Moriche C2 no se autoriza ningún radio de movilidad. PARÁGRAFO TERCERO. No se autoriza la perforación de los prospectos exploratorios Moriche B1 y B-3 por encontrarse ubicados en áreas de exclusión (Caño Agua Verde y Caño NN, respectivamente). ARTÍCULO SEGUNDO. El otorgamiento de la presente Licencia Ambiental ampara las siguientes actividades:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 17

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1. Construcción y adecuación de vías de acceso. La adecuación de 16.5 Km. de vía

de acceso hasta la finca La Gaitana (Mapa 11/11-Bioestudios Ltda.). La construcción de los accesos de 1.300 m de longitud sobre un área de banco de sabana, hasta el prospecto Moriche B2; 1.100 m desde la plataforma del pozo Moriche B-2 hasta la plataforma del pozo Moriche B y 3.200 m desde la plataforma del pozo Moriche B hasta la plataforma del pozo Moriche C-2.

2. Construcción de plataformas con un área máxima de 1.5 ha. La plataforma del

prospecto Moriche B debe conservar la distancia mínima de 50 m a la cota máxima de inundación de la cañada Cañaote.

3. La Perforación de los prospectos Moriche B, B-2 y C-2 hasta 3000 pies de

profundidad promedio, mediante el empleo de lodos base agua.

4. Pruebas de Producción cortas y extensas y transporte del crudo en carrotanques hasta la Estación Santiago de PETROBRAS.

5. Construcción de líneas de flujo de 4” de diámetro entre los pozos autorizados.

6. Limpieza de pozo.

7. Desmantelamiento y Recuperación.

ARTÍCULO TERCERO. La Licencia Ambiental que se otorga con la presente Resolución lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación: 1. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES. Autorizar la captación de aguas superficiales a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación: 1.1. Especificaciones:

Cauce autorizado: Río Charte. Sitio Autorizado: Los coordenadas del sitio autorizado son: 1`026.300 Norte y 872.300 Este.

Para la construcción y/o adecuación de vías de acceso y de localizaciones, un volumen total de 135 m3 por un lapso de cincuenta (50) días a una rata de captación de 0.032 lt/segundo. Para la perforación exploratoria y las pruebas cortas de producción, un volumen de 190 m3/día por un lapso de cincuenta y un (51) días a una rata de captación de 0.7 l/s para uso doméstico y 1.5 l/s para uso industrial

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 18

“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

• Para las pruebas extensas de producción, un volumen de 129.6 m3/día a

una rata de captación de 0.3 l/s para uso doméstico y 1.2 l/s para uso industrial

2. EXPLORACIÓN D AGUAS SUBTERRANEAS. 2.1. Especificaciones. Autorizar a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE la exploración de aguas subterráneas en las locaciones autorizadas. 2.2 Obligaciones o restricciones sobre la afectación del recurso. 1. Por cada pozo perforado, deberá presentar en el informe de interventoría un anexo el cual deberá contener lo siguiente:

a. Ubicación del pozo perforado y de otros que existan dentro del área de exploración o próximos a esta. La ubicación se hará por coordenadas geográficas y siempre que sea posible con base en cartas del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"; b. Descripción de la perforación y copia de los estudios geofísicos, si se hubieren hecho; c. Profundidad y método de perforación; d. Perfil estratigráfico de todos los pozos perforados, tengan o no agua, descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo, si fuere productivo, y técnicas empleadas en las distintas fases e. Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", niveles estáticos del agua, niveles durante la prueba de bombeo, elementos utilizados en la medición, e información sobre los niveles del agua contemporáneos a la prueba en la red de pozos de observación, y sobre los demás parámetros hidráulicos debidamente calculados; f. Calidad de las aguas; análisis fisicoquímico y bacteriológico, y g. Al finalizar la etapa de exploración la empresa beneficiaria de la presente licencia ambiental, presentará un informe final de exploración que deberá contener lo establecido en el Título III, Capítulo III, Sección III, del Decreto1541 de 1978. Junto con el informe final de exploración deberá anexar la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental para que este Ministerio autorice la captación de aguas subterráneas. 3. VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 19

“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

Otorgar permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE, bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación: 3.1. Especificaciones: Se autoriza el vertimiento en el río Charte en el sitio con coordenadas 1`026.300 Norte y 872.300 Este. 3.2. Obligaciones o restricciones sobre la afectación del recurso. 1. No se autoriza el vertimiento por aspersión o en vías de acceso. 2. La empresa deberá presentar el estudio de modelación y coeficiente de mezcla del

cuerpo de agua, en el primer informe de interventoria. 3. Previo al vertimiento de aguas residuales tratadas, deberá medir los siguientes

parámetros:

a) In situ: pH, temperatura, caudal, oxígeno disuelto, conductividad eléctrica. b) En laboratorio: cloruros, turbiedad, alcalinidad, hidrocarburos totales, % Sodio Posible DBO, DQO, dureza total, fenoles, grasas y aceites, sólidos suspendidos totales, Fenoles, Arsénico, Bario, Cadmio, Cromo, Mercurio, Plata, Plomo, Selenio Zinc En los informes de cumplimiento se deberá precisar la fecha en que se hicieron tales vertimientos y un análisis de los resultados de la caracterización físico-química, en el marco de la normatividad ambiental vigente. Para las aguas domésticas se deberá evaluar oxigeno, DBO. SST, grasas y aceites,

coliformes totales y fecales con una periodicidad mensual.

LA UNIÓN TEMPORAL MORICHE, deberá llevar un control permanente del volumen de aguas residuales tratadas vertido, para ello se instalará un medidor de flujo en las líneas de vertimiento, de tal forma que se pueda cuantificar la tasa de agua vertida por mes durante el desarrollo de las diferentes etapas del proyecto. Incluir en el informe de cumplimiento ambiental los reportes diarios el caudal de vertimiento y volumen total por mes.

LA UNIÓN TEMPORAL MORICHE, deberá informar a CORPORINOQUIA de

manera oportuna sobre la realización de los monitoreos para efectos del seguimiento.

El laboratorio encargado de realizar los análisis físico-químicos y bacteriológicos

debe los laboratorios utilizados deben estar acreditados por el IDEAM (resolución

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 20

“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

176/2003) y en el informe se deberá presentar una relación del equipo empleado, calibración y precisión.

No se autoriza el vertimiento de Aguas Salobres. La salmuera resultante de las

pruebas de producción, será almacenada en una piscina y enviada al sistema de tratamiento de aguas industriales en la estación Santiago PETROBRAS COLOMBIA LIMITED.

Se prohíbe cualquier alteración de las características físico-químicas y

bacteriológicas de los cuerpos de agua ubicados en el área de influencia del proyecto (Caño Agua Verde, Cañada Cañaote, Caño San Felipe).

4. APROVECHAMIENTO FORESTAL. Autorizar a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE, aprovechamiento forestal bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación: 4.1. Especificaciones. Se autoriza un aprovechamiento forestal único de 9 metros cúbicos, sobre el bosque de Galería del caño Guarimena. 4.2. Obligaciones o restricciones sobre uso del recurso. 1. No se autoriza el aprovechamiento de material de préstamo para la construcción

de locaciones.

ARTÍCULO CUARTO. La Licencia Ambiental que se otorga en el presente acto administrativo comprende también la actividad de extracción de material de arrastre y cantera y Ocupación de Cauces. 1. MATERIAL DE ARRASTRE Y CANTERA. El proyecto contempla la utilización de materiales de cantera y de arrastre en áreas del Bloque que ya se encuentran licenciadas, sin embargo la empresa UNION TEMPORAL MORICHE, deberá remitir a este Ministerio copia del título minero otorgado por el INGEOMINAS y la Licencia Ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente con el Plan de Manejo Ambiental específico a entregar con destino al expediente No.3339. 2. OCUPACION TEMPORAL DE CAUCES. Autorizar la ocupación temporal de cauces a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE, bajo las especificaciones técnicas y obligaciones indicadas a continuación:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 21

“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

2.1. Especificaciones. Ocupación del cauce del caño Guarimena en las coordenadas: 1’031.900 N y 888.400 E, origen 3° Este. ARTÍCULO QUINTO. Autorizar a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE el manejo de residuos sólidos domésticos e industriales generados por el proyecto en los términos indicados a continuación: 1. Especificaciones. a. Los Residuos Sólidos Orgánicos generados deberán ser entregados a los habitantes de la región para la cría y engorde de animales. b. Los Residuos Sólidos Reciclables (papel, plástico, latas, canecas, recipientes y vidrio) podrán entregarse a una empresa que cuente con la Licencia Ambiental para el manejo y tratamiento de este tipo de residuos. c. Los Residuos No Reciclables deberán ser entregados para su incineración a una empresa especializada que cuente con Licencia Ambiental para realizar dicha actividad y que cumpla con las normas, características de diseño y estándares de emisión consagrados en la Resolución No. 0058 del 21 de enero de 2002, modificada por la Resolución No. 0886 de julio 27 del 2004. 2. Obligaciones. 1. El tratamiento de los residuos sólidos y líquidos generados durante las pruebas de

producción de los pozos B, B2, y C21, se realizará con los mismos procedimientos y sistemas de manejo empleados para la etapa de perforación. Sin embargo, las aguas asociadas de producción serán llevadas, junto con el crudo, a la estación Santiago PETROBRAS COLOMBIA LIMITED.

ARTÍCULO SEXTO. La Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental presentados por la empresa UNION TEMPORAL MORICHE a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. ZONAS DE EXCLUSIÓN A CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD

EXPLORATORIA. Las establecidas en el literal d, del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y del Decreto 1449 de 1977, resolución 157 de 2004 relacionadas con: − Cuerpos de agua: esteros, ríos, cañadas, quebradas, caños y jagüeyes, con sus

rondas de protección de acuerdo a lo establecido por ley, y una distancia de

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 22

“Otorga Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE”

cincuenta metros (50) a las locaciones.

− Manantiales o nacederos, con una ronda de protección de 100 metros. − Aljibes y pozos profundos de agua, con una ronda de protección igual o mayor a su

radio de influencia. − Bosques de galería ubicados en las riberas de los cuerpos de agua con excepción

del cruce autorizado en el caño Guarimena. 2. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE deberá cumplir las siguientes

obligaciones específicas:

1. La empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE, dentro de los informes de cumplimiento deberá reportar el volumen de cortes tratados, la cantidad de insumos utilizados para su estabilización, la ubicación del área donde fueron dispuestos y los resultados del monitoreo de todos los cortes tratados y dispuestos.

2. La quema de gas producido durante las pruebas cortas y extensas de producción, en

una tea que permita la combustión completa a fin de evitar la emisión de material particulado y gases contaminantes, siguiendo las normas en cuanto altura y ubicación de la misma de acuerdo con lo establecido en los Decretos 02/1982 y 948/1995.

3. La empresa, como compensación por la utilización e intervención de los recursos

naturales, en el área exploratoria Moriche deberá reforestar un total de dieciséis (16) hectáreas con especies nativas como Aceite Arrayán, Balso, Candelero, Chaparro, Guamo, Laurel, Madroño, palma de corozo, Saladillo, Sangrita, Trompillo.

4. Las actividades de reforestación se establecerán al inicio del periodo anual de lluvias,

haciéndose necesario la concertación de los sitios a plantar y coordinación con CORPORINOQUIA, quien realizará la verificación de las actividades correspondientes.

5. Para la ejecución de la compensación la empresa, deberá presentar un plan de

reforestación donde se determine las actividades a ejecutar, especies a utilizar, distancias y densidades de siembra empleadas, como también las actividades de mantenimiento por dos (2) años, una vez terminado el primer año de establecimiento de la plantación.

6. Antes del inicio de las pruebas de producción, la empresa deberá presentar a este

Ministerio y a CORPORINOQUIA el Plan de Contingencia para el transporte de hidrocarburos por carrotanque desde el Pozo Moriche B hasta la Estación Santiago de PETROBRAS COLOMBIA LIMITED.

7. Todo sector donde se utilicen aceites, combustibles y productos químicos debe ser

impermeabilizado con placas de concreto y canales conectados a trampas de grasas. Para el almacenamiento de combustibles y ACPM se deberá construir un dique

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 23

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perimetral sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques, con su interior revestido en concreto para retener cualquier posible escape o fuga de combustibles.

8. No se autoriza la utilización de lodos Base Aceite durante ninguna etapa de la

perforación, ya que no se presenta en el documento sistema de tratamiento y disposición final de los lodos producidos en este proceso.

9. Deberá implementar un programa de protección de fauna que permita conservar,

restaurar y recuperar las especies focales y realizar la capacitación a trabajadores y comunidad del área de influencia puntual en la conservación de la fauna.

10.Deberá además de implementar el programa de compensación propuesto en el

Estudio de Impacto Ambiental, desarrollar proyectos integrales en beneficio de los ecosistemas (estero y bosque de galería) que permita garantizar su conservación.

11. Para efectos de contratación de mano de obra no calificada, deberá dar prioridad al

personal de la zona, definir el número de cupos y previo a la presentación de los perfiles requeridos y el cronograma de actividades, la empresa o empresas contratista deberá concertar con las autoridades municipales, la comunidad organizada a través de las juntas de acción comunal de las veredas del área de influencia puntual y directa, la forma de contratación de personal y los porcentajes correspondientes y entregar las actas de acuerdo para la contratación de mano de obra no calificada.

12. La empresa deberá entregar los resultados de los talleres de educación ambiental

dirigida a contratistas y al personal vinculado en la obra con los respectivos soportes de cumplimiento en el primer informe ICA.

13. La empresa deberá definir con la comunidad de las veredas del área de influencia

directa los proyectos de inversión social de acuerdo al Proyecto de Participación en Programas y Proyectos Sociales, contenido en el Plan de Gestión Social y presentara a este Ministerio en el informe de cumplimiento ambiental los mecanismos y actividades realizadas para tal fin con sus respectivos soportes, actas de acuerdos, cronograma de ejecución, beneficiarios, etc.

14. En caso de generarse convenios y acuerdos interinstitucionales con la empresa

UNIÓN TEMPORAL MORICHE, se debe anexar copia de estos, para verificar y evaluar en el seguimiento las medidas socioambientales correspondientes a lo presentado en el Plan de Manejo Ambiental. Los informes deben anexar copia de todos los soportes, tales como: actas de reuniones, registro del seguimiento y monitoreo, registro de asistencia, convenios interinstitucionales, registro fotográfico (originales y legibles.

15. La empresa deberá presentar a este Ministerio en el primer informe ICA, la licencia

de prospección arqueológica para el Bloque de Perforación Exploratoria Moriche,

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2180 del 28 de diciembre de 2005 Hoja No. 24

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expedida por el ICANH, el informe final de prospección y copia del oficio de entrega al ICANH; teniendo en cuenta el objetivo de la ficha 26 del Programa de Seguimiento y Monitoreo, Proyecto de Seguimiento al Patrimonio Arqueológico, del Plan de Manejo Ambiental.

16. La empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE deberá adelantar el inventario del

estado de las vías a utilizar, de conformidad con la comunidad y autoridades locales para adelantar el mantenimiento de las mismas, igualmente deberá concertar con propietarios de predios las servidumbres para los nuevos accesos, definiendo claramente los compromisos de las partes involucradas.

17. La empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE deberá incluir en todos los proyectos

contenidos en el Plan de Gestión Social indicadores de eficiencia y eficacia.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Si las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas sujetas a intervención varían con el tiempo hacia escenarios restrictivos para las actividades autorizadas, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá informar a este Ministerio con el propósito de modificarla. ARTÍCULO OCTAVO. Solo se podrá hacer uso de los recursos naturales en las mismas condiciones (caudales, volúmenes, sistemas de tratamiento y disposición, sistemas de control y monitoreo, etc.) que fueron presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en las que se autorizan en la presente licencia ambiental. ARTÍCULO NOVENO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE comunicará con anticipación a este Ministerio y a CORPORINOQUIA la fecha de iniciación de las actividades de perforación autorizadas en la presente licencia ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO. Previamente a la perforación de pozos exploratorios dentro del área de perforación exploratoria autorizada mediante la presente licencia ambiental, la empresa UNION TEMPORAL MORICHE, deberá presentar a este Ministerio un Plan de Manejo Ambiental específico por cada pozo autorizado a perforar para seguimiento, y deberán elaborarse con base en los términos de referencia HTER 210, los cuales deberán definir indicadores y metas para los proyectos que sean cuantificables. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Antes de finalizar la etapa exploratoria y de acuerdo a los resultados obtenidos en ella, para entrar a la etapa de explotación, la empresa UNION TEMPORAL MORICHE deberá presentar la solicitud de Licencia Ambiental Global al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental para el campo, de acuerdo con los términos de referencia HTER 300 establecidos mediante Resolución No. 0155 del 10 de marzo de 1997, proferida por esta entidad. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE deberá cancelar a la autoridad ambiental regional competente, el valor correspondiente a las

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tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que haya lugar por el uso y afectación de los recursos naturales renovables. Así mismo, deberá anexar el soporte del cumplimiento de esta obligación en el ICA correspondiente. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, de conformidad con lo establecido en al parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 en concordancia con el parágrafo 1º. del artículo 89 de la ley 812 de 2003, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca del Río Charte, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio. Las actividades en las que se resuelva realizar la inversión, deben ser concertadas con CORPORINOQUIA y ejecutadas directamente por la empresa beneficiaria de la presente Licencia Ambiental. Si al vencimiento del mencionado término no existe concertación entre las partes, este Ministerio decidirá en que actividades se invertirá el valor del 1%. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE deberá realizar un seguimiento ambiental permanente sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el plan de manejo ambiental y de las obligaciones consignadas en la presente resolución y presentar a este Ministerio dos (2) informes de cumplimiento: el primero al finalizar la perforación (el cual deberá incluir la etapa de construcción) y el segundo al finalizar el proyecto, que incluya las acciones de desmantelamiento y restauración, análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados, incluyendo el análisis de resultados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales; recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada en el año anterior. Igualmente se informará sobre las contingencias que se presenten, de las cuales se llevará un registro mensual. PARÁGRAFO PRIMERO. Los informes de seguimiento ambiental deberán tener en cuenta los formatos de cumplimiento ambiental (ICA) incluidos en el apéndice AP-2 del manual de seguimiento ambiental de proyectos elaborado por este Ministerio. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento que los pozos resulten improductivos, el informe deberá contener las acciones de desmantelamiento y recuperación.

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ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ella o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Deberá mantener debidamente informada a la comunidad y a las autoridades del área de influencia, sobre las actividades del Proyecto que puedan afectarlos directa o indirectamente y acerca del Plan de Gestión Social, que servirá para el manejo de los impactos. Así mismo, promoverá la participación de la comunidad, sus organizaciones y las instituciones municipales en los proyectos y programas respectivos. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta providencia, ampara únicamente las obras o actividad descritas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado y en la presente resolución. Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental o al Estudio de Impacto Ambiental, deberá ser informado inmediatamente al Ministerio del Medio Ambiente para su evaluación y aprobación. Salvo los cambios menores de que trata la Resolución 1137 de 1996, modificada por la Resolución 482 de 2003, caso en el cual el beneficiario de la licencia ambiental deberá, solamente informar con anticipación a este Ministerio sobre la realización de cualquiera de ellos. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable o se den condiciones distintas a las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, lo contenido en el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental que se presenten. Cualquier incumplimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO VIGÉSIMO. La Licencia Ambiental que se otorga, no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Con el objeto de prevenir incendios forestales, el personal de campo deberá abstenerse de realizar fogatas, así como de talar y acopiar material vegetal. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, deberá informar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por este Ministerio en la presente resolución, así como aquéllas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental presentados por la empresa y exigirá el estricto cumplimiento de las mismas. El cumplimiento a la presente obligación deberá estar soportado mediante las respectivas actas. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, no podrá adelantar obras dentro de la franja a que se refiere el literal d. del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, ni en las zonas de retiros que sobre fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya jurisdicción se va a desarrollar el proyecto. Sin embargo, para los cruces de agua identificados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el beneficiario de esta Licencia ante el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial si se podrá intervenir esta franja, siempre y cuando se cuente con la autorización ambiental por parte de este Ministerio. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de contratación. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Terminados los diferentes trabajos de campo, la empresa UNION TEMPORAL MORICHE, deberá desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio. ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, únicamente podrá acceder a los recursos naturales renovables que están implícitos en la presente Licencia Ambiental y por lo tanto no se podrá hacer uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables diferentes a los autorizados ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. La presente Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. El beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas.

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La Licencia Ambiental que se otorga mediante el presente acto administrativo no confiere derechos reales sobre los predios ni involucra los permisos por parte de los propietarios de los predios que sean afectados por las obras y actividades del proyecto tales como, servidumbres de paso, ocupación temporal de predios y demás. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, deberá comunicar con anticipación a este Ministerio y a CORPORINOQUIA la fecha de iniciación de las actividades de perforación exploratoria autorizadas en la presente Licencia Ambiental. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1º, artículo 3º de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002, proferida por este Ministerio, o a la resolución que la modifique o sustituya. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, remítase copia de la presente resolución a la Gobernación de Casanare, a las Alcaldías Municipales El Yopal, Maní y Orocué, y a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUIA. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa UNION TEMPORAL MORICHE. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio dispóngase la publicación de la presente resolución en la Gaceta Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual deberá allegarse al expediente No. 3339. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse personalmente por escrito ante el Asesor del Despacho del Viceministro de Ambiente-Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 52 y concordantes del Código Contencioso Administrativo.

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI Asesora del Viceministerio de Ambiente

Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

Exp.3339 Elaboró: Luisa Fernanda Olaya O. / Abogada Prestación de Servicios DLPTA.