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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (2098) 16 de Diciembre de 2005 “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” EL ASESOR DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las facultades delegadas por la Resolución 1080 de 9 de de 2004 proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en especial las conferidas por la ley 99 de 1993, la ley 790 de 2002, el Decreto 1220 de 2005, el Decreto 216 de 2003, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante oficio radicado bajo el No 4120-E1-53726 del 23 de Junio de 2005, el señor ADOLFO FERNÁNDEZ TEMPRANO, actuando en calidad de Representante Legal (s) del Concesionario de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, remitió a este Ministerio, solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Variante Férrea en Puerto Nare – Red Férrea de Atlántico”, ubicado en el Municipio de Puerto Nare, en el Departamento de Antioquia. Que la Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A. - FENOCO, anexó a la solicitud, Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa, formato único nacional de solicitud de licencia ambiental, el Estudio del Diagnostico Ambiental de Alternativas. Que mediante oficio radicado bajo el No 4120-E1-58881 del 8 de Julio de 2005, el señor ADOLFO FERNÁNDEZ TEMPRANO, actuando en calidad de Representante Legal (s)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(2098) 16 de Diciembre de 2005

“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

EL ASESOR DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

En uso de las facultades delegadas por la Resolución 1080 de 9 de de 2004 proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en

especial las conferidas por la ley 99 de 1993, la ley 790 de 2002, el Decreto 1220 de 2005, el Decreto 216 de 2003, y

CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante oficio radicado bajo el No 4120-E1-53726 del 23 de Junio de 2005, el señor ADOLFO FERNÁNDEZ TEMPRANO, actuando en calidad de Representante Legal (s) del Concesionario de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, remitió a este Ministerio, solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Variante Férrea en Puerto Nare – Red Férrea de Atlántico”, ubicado en el Municipio de Puerto Nare, en el Departamento de Antioquia. Que la Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A. - FENOCO, anexó a la solicitud, Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa, formato único nacional de solicitud de licencia ambiental, el Estudio del Diagnostico Ambiental de Alternativas. Que mediante oficio radicado bajo el No 4120-E1-58881 del 8 de Julio de 2005, el señor ADOLFO FERNÁNDEZ TEMPRANO, actuando en calidad de Representante Legal (s)

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2098 del 16 de diciembre de 2005 Hoja No. 2

“Otorga Licencia Ambiental a la Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO”

del Concesionario de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, remitió a este Ministerio, copia del recibo de pago, por el servicio de evaluación ambiental para el proyecto denominado “Variante Férrea en Puerto Nare – Red Férrea de Atlántico ”, ubicado en el Municipio de Puerto Nare, en el Departamento de Antioquia. Que mediante Auto No 1278 del 25 de Julio de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, inició el trámite administrativo para la evaluación de un Diagnostico Ambiental de Alternativas a nombre de la Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A – FENOCO. Que mediante Auto No 1448 del 22 de Agosto de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, escogió una alternativa para la ejecución del proyecto Variante Férrea en Puerto Nare – Red Férrea de Atlántico ”, ubicado en el Municipio de Puerto Nare, en el Departamento de Antioquia. Solicitando para tal fin la presentación del Estudio de Impacto Ambiental para la alternativa seleccionada, de acuerdo a los términos de referencia que se entregan con el acto administrativo. Que mediante oficio radicado bajo el No 4120-E1-94734 del 13 de Octubre de 2005, el señor ADOLFO FERNÁNDEZ TEMPRANO, actuando en calidad de Representante Legal (s) del Concesionario de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, remitió a este Ministerio, Estudio de Impacto Ambiental, Autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia y certificación del Ministerio de Interior y de Justicia, sobre la no existencia de comunidades negras ni indígenas, para el proyecto denominado “Variante Férrea en Puerto Nare – Red Férrea de Atlántico ”, ubicado en el Municipios de Puerto Nare, en el Departamento de Antioquia. Que mediante Auto No. 1977 del 1 de Noviembre de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, inicio un tramite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Variante Férrea en Puerto Nare – Red Férrea de Atlántico ”, ubicado en el Municipios de Puerto Nare, en el Departamento de Antioquia. Que mediante oficio radicado bajo el No 4120-E1-108022 del 21 de Noviembre de 2005, el señor ADOLFO FERNÁNDEZ TEMPRANO, actuando en calidad de Representante Legal (s) del Concesionario de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, remitió a este Ministerio, copia del oficio enviado a CORANTIOQUIA, así como el CD, con la información del Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a la alternativa escogida por el Ministerio. Que mediante memorando interno radicado bajo el No. 2400-3-109978 del 25 de Noviembre de 2005, el Grupo de Comunicaciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2098 del 16 de diciembre de 2005 Hoja No. 3

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y Desarrollo Territorial, le informo a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, de este Ministerio, que el Auto No. 1977 del 1 de Noviembre de 2005, fue publicado en la pagina Web de la Gaceta Ambiental, en la semana del 1 al 4 de Noviembre de 2005. Que este Ministerio emitió el Concepto Técnico Técnico No. 2004 del 9 de Diciembre de 2005, mediante el cual hizo la siguiente descripción del proyecto: 1. “DESCRIPCION DEL PROYECTO 1.1. OBJETIVO Obtener la Licencia Ambiental para la realización de las obras correspondientes a la Construcción Variante Férrea en Puerto Nare (Antioquia), la cual se efectuará para evitar el paso del tren por el casco urbano del Corregimiento de La Sierra. 1.2. Localización El Proyecto se encuentra ubicado en el corregimiento La Sierra, municipio de Puerto Nare, departamento de Antioquia; transcurre por el occidente del corregimiento, al Norte de la cabecera municipal del Municipio mencionado. Al corregimiento La Sierra se accede desde el municipio de Puerto Berrío por un carreteable que va paralelo al río Magdalena y de igual manera por la Troncal del Magdalena Medio, desde el municipio de Puerto Berrío hasta el corregimiento de Puerto Serviez (Puerto Boyacá), para posteriormente cruzar el río Magdalena en Ferry. 1.3. Componentes La Construcción de la Variante Férrea de Puerto Nare, cuenta con una longitud de 4.15 Km y transcurre desde el K293+000 hasta el K297+150 de la vía férrea entre México – Grecia, perteneciente a la línea férrea Bogotá – Santa Marta. La vía férrea se diseñará conservando las características geométricas del corredor rehabilitado y adelantando las siguientes actividades:

• Descapote • Corte o terraplén • Superestructura • Guardabalasto • Traviesas • Balasto • Rieles o carrilera • Clips de fijación

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2098 del 16 de diciembre de 2005 Hoja No. 4

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1.4. Actividades Principales Para llevar a cabo el proyecto se adelantarán las siguientes actividades:

• Desmonte • Excavación para Cortes • Conformación del Terraplén • Construcción de Puentes y Obras de Arte • Explotación de Fuentes Aluviales de Materiales • Transporte de Subbase y Base • Descargue – Extendida – Compactación • Transporte de Materiales Pétreos • Señalización y Demarcación • Entrega de la Variante”

Que en el Concepto Técnico No. 2004 del 9 de Diciembre de 2005, consideró: “- Áreas de Influencia Directa y de Manejo (Zonificación de Áreas) - Áreas de Influencia - Área de Influencia Directa Se contemplan dos tipos de áreas de influencia directa, la de tipo lineal y la puntual, las cuales se describen a continuación:

• Área de Influencia de Tipo Lineal Dentro de esta clasificación se encuentra todo el corredor de la línea férrea donde se efectuarán las acciones directas. Básicamente comprende la franja longitudinal (4.150 m.) en el cual se realizaría la construcción de la variante de Nare, por un ancho de 30 m. Adicionalmente, se considera dentro de esta área, el derecho de la línea férrea existente en el corregimiento La Sierra, que a pesar de no ser intervenido directamente por las obras, podría verse afectado por el movimiento de materiales, accidentes o contingencias. Se prevé que sea en esta zona donde se genere el mayor número de efectos, debido al movimiento de materiales, a la rocería y tala de vegetación, emisiones atmosféricas y ruido, entre otras, actividades que ocasionarán, la intervención física y biótica, la afectación de predios y la alteración de las actividades sociales y/o económicas, incluyendo dentro de ésta el desplazamiento de población.

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• Área de Influencia Puntual

Dentro de estas se encuentran todos los sitios donde se desarrollarán labores de tipo puntual, dentro de las cuales se cuentan las siguientes:

• Sitios de Disposición de Material Sobrante del Proyecto Las áreas donde se depositarán los materiales sobrantes de excavación del proyecto, se localizan en sitios con capacidad de almacenamiento, en zonas desprovistas de cobertura arbórea o arbustiva, que no afectan drenajes permanentes y en zonas planas ubicadas en los depósitos cuaternarios, con elevación superior a la cota máxima de inundación.

• Sitios de Localización de Campamentos Los sitios donde se localizarán los campamentos en las áreas urbanas de los corregimientos de la Pesca y La Sierra o el campamento más pequeño en otra de las poblaciones localizadas cerca al Proyecto. - Área de Influencia Indirecta Se definieron dos áreas de influencia indirecta, a saber la local y la regional, las cuales se describen a continuación:

• Área de Influencia Local El EIA define como área de influencia indirecta, el Municipio de Puerto Nare y los corregimientos de La Sierra y La Pesca, que además de hacer uso constante de la línea férrea, bajo ellos se encuentra el manejo administrativo de los predios que serán intervenidos durante la realización del Proyecto.

• Área de Influencia Regional En esta clasificación se tienen en cuenta los departamentos de Caldas, Boyacá, Antioquia y Santander, los cuales serán intercomunicados con la línea férrea y por consiguiente directamente beneficiados, por el incremento que se pueda dar a la actividad comercial de la región. Igualmente, se menciona que de una forma más indirecta, podría mencionarse toda la zona del valle del Magdalena Medio, ya que la línea férrea se convertirá en una arteria para el transporte de todo el comercio proveniente de la parte sur y oriental del país y que se intercomunica con la zona central y norte del país, desde Bogotá hasta Santa Marta. - Componente Social

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El EIA incluye la característica socioeconómica tanto del área urbana del municipio de Puerto Nare como del corregimiento de La Sierra; para la obtención de la información, FENOCO S.A. aplicó encuestas en el corregimiento y revisó el Esquema de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Municipal, identificando formas organizativas e instituciones. En cuanto al aspecto demográfico lo más sobresaliente está relacionado con el número de habitantes del corregimiento La Sierra (6.989 h.), por cuanto es mayor al presentado en la cabecera municipal de Puerto Nare (5.532 h.); ésto se traduce en una concentración alta de población del Corregimiento, lo que genera mayores necesidades y demanda de atención de bienes y servicios por parte de la población tales como salud, educación, cultura, recreación, vivienda y empleo. En el Estudio de Impacto Ambiental se afirma que la comunidad está de acuerdo con el desarrollo del Proyecto y consideran prioritaria la construcción de la Variante Férrea, teniendo en cuenta la generación de empleo y la disminución del impacto que ocasionaría la rehabilitación del corredor férreo existente. - Consideración Referente a los Componentes Ambientales La información presentada por FENOCO S.A., en relación con los componentes físico, biótico y social, están acordes con los lineamientos indicados en los términos de referencia para la construcción de vías férreas y a las condiciones ambientales observadas durante la visita de campo realizada por este Ministerio, permitiendo al Equipo Evaluador adelantar el respectivo análisis detallado para determinar la viabilidad ambiental del proyecto. - Zonificación y Sensibilidad Ambiental La zonificación presentada en el Estudio de Impacto Ambiental es la siguiente: - Áreas de Exclusión Vedadas a Cualquier Tipo de Intervención Dentro de esta clasificación se encuentran las áreas protegidas (parques nacionales naturales, santuarios de flora y fauna) que no se encuentran en el área de influencia del proyecto. Otras áreas de manejo especial como los humedales, las zonas forestales protectoras de fuentes de agua pueden ser intervenidas con restricciones por el proyecto. A nivel cultural, las áreas de alto potencial arqueológico no podrán ser intervenidas ya que un rescate arqueológico adecuado permitirá hallar la evidencia necesaria en campo para soportar planteamientos teóricos de doblamiento, dispersión y desarrollo sociopolítico de las culturas que habitaron ese territorio en el pasado.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2098 del 16 de diciembre de 2005 Hoja No. 7

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- Áreas de Intervención con Restricciones Son áreas que por su importancia ecológica y social, al igual que por su alta vulnerabilidad a la introducción de actividades externas, requieren de la aplicación de medidas de manejo especiales que restrinjan el desarrollo de actividades en ellas, restricciones que pueden ser mitigadas de aplicarse un plan de manejo ajustado a las características de cada una de ellas. Dentro del área de influencia del proyecto, se dividieron las áreas sensibles en cuatro (4) categorías, de acuerdo con la importancia ambiental y con el grado de sensibilidad que presentan a la ejecución del proyecto, ya sea de tipo físico, biótico y social. - Áreas con Restricciones por Sensibilidad Físico Biótica Alta (Sa) Dentro de esta clasificación se encuentran los cuerpos de agua lóticos que son intervenidos por el proyecto durante la fase de construcción (construcción de box coulverts, pontones, puentes). Se incluyen también las zonas forestales protectoras de los ríos y quebradas, los relictos de bosques naturales y los humedales existentes. Estas áreas admiten algún tipo de intervención pero a su vez exigen la implementación de medidas ambientales estrictas que minimicen los impactos negativos que se deriven de dicha intervención. - Áreas con Restricciones por Sensibilidad Físico Biótica Media (Sm) Dentro de esta categoría se pueden incluir las zonas muy planas de tipo inundable, localizadas hacia la parte oriental, cuales además de presentar sensibilidad física por los períodos de inundación que sufren, se constituyen en áreas de renovación de la diversidad de la vegetación y fauna acuática y semiacuática de la región. Se ubican dentro de esta clasificación por la importancia ecológica del rastrojo presente que brinda diversidad a la región. Estas zonas imponen restricciones de tipo técnico para la realización de cualquier obra dentro de ellas, puesto que limitan el transporte de materiales, la movilización de maquinaria y equipos, del personal, restricciones que se aumentan durante los períodos de lluvias altas. Por lo anterior, es recomendable que si se tienen que realizar obras dentro de estos sitios o en áreas cercanas, se desarrollen en la época seca o de lluvias bajas, para evitar mayor deterioro del ambiente y mayores inversiones en medidas de control y/o recuperación. - Áreas con restricciones por sensibilidad socio-cultural alta (CSA) Dentro de esta clasificación se encuentran los núcleos poblados que se ubican en el área de influencia del proyecto: área sub-urbana de los corregimientos de La Sierra y La

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Pesca. Igualmente corresponden a esta clasificación las áreas de alto potencial arqueológico. - Áreas con restricciones por sensibilidad socio cultural media (CSM) Dentro de esta clasificación se incluyen las áreas cultivadas con cultivos de subsistencia o comerciales (soya, sorgo, maíz, frutales, pastos de corte) y las áreas de pastos naturales dedicadas a la ganadería extensiva. Las restricciones que imponen estos terrenos son de tipo económico y pueden ser subsanadas a través de una negociación de compra. Se incluyen así mismo las áreas de potencial arqueológico medio. - Áreas de intervención sin restricción (SR) Son aquellas que por estar intervenidas totalmente o con un alto grado de intervención, pueden ser sujeto de actividades constitutivas del proyecto. En estas áreas sólo es necesaria la aplicación de un Plan de Manejo Ambiental general encaminado a minimizar los impactos generados. - Consideración Referente a la Zonificación y Sensibilidad Ambiental En relación con la zonificación y sensibilidad ambiental identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, éstas permitieron realizar la evaluación e identificación de manera clara, de las áreas de exclusión y de Intervención con y sin restricciones por la ejecución del proyecto, por lo cual este Ministerio considera que la información está acorde y correlacionada con las medidas de manejo presentadas en el Plan de Manejo Ambiental. - Impactos significativos Respecto a la identificación y evaluación de los impactos ambientales, en primera instancia dentro del EIA presentado y evaluado, se realizó un análisis de la condición actual, teniendo en cuenta las actividades antrópicas y las condiciones naturales existentes en la zona; posteriormente se realizó el mismo análisis considerando las actividades inherentes al Proyecto. De acuerdo con los impactos evaluados y según la metodología propuesta, para los componentes físico y biótico, la intensidad es considerada como muy baja o baja, puesto que la intervención prevista al corredor férreo, es aproximadamente 4,1 km. Para el componente social la intensidad es considerada como muy baja o baja, de expectativas y aspiraciones regionales en cuanto a la oferta de trabajo, es considerado de intensidad media, con carácter positivo.

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Una vez analizada la información presentada en el estudio y de acuerdo con lo observado durante la visita, se considera que el desarrollo del Proyecto, es viable siempre y cuando se cumpla con las especificaciones técnicas y se ejecuten las medidas de manejo planteadas para prevenir, controlar y mitigar los impactos identificados. En relación con el análisis de impactos de carácter socioeconómico, el Estudio de Impacto Ambiental hace un balance positivo, dadas las características técnicas del Proyecto y las estrategias de manejo planteadas en el PMA, que de hecho entrarían a reforzar la capacidad organizativa y participativa de la comunidad y la respuesta institucional de la Administración Local. En cuanto a la propuesta metodológica para el desarrollo del Plan de Gestión Social, se ajusta a las condiciones intrínsecas del Proyecto y también propone el manejo para las externalidades del mismo, cumpliendo con los objetivos de minimizar y compensar el impacto ocasionado por el Proyecto. El desarrollo del Proyecto ocasionará un impacto positivo en la comunidad del corregimiento La Sierra, por cuanto no se afectarán viviendas ni establecimientos comerciales y servirá para el desarrollo de la planificación y ordenamiento del corregimiento La Sierra. - Conflictos Ambientales Identificados (Físicos, Bióticos y Socioeconómicos) Para la ejecución del proyecto no se presentan conflictos ambientales significativos, teniendo en cuenta que consta de un tramo relativamente corto; por tal motivo los únicos aspectos ambientales y que no se consideran como conflicto son los que tienen que ver con el hecho de que el corredor intervendrá zonas de bajos, que cuentan con agua en época de invierno. - DEMANDA DE RECURSOS - Concesión de Aguas De acuerdo a lo descrito por el EIA, el Proyecto no requiere de concesión de aguas, teniendo en cuenta que no tiene se prevista la toma de agua de las fuentes superficiales o subterráneas existentes y adicionalmente, se localizaran los campamentos (oficinas) en el área urbana del corregimiento de La Sierra, que cuenta con el servicio del acueducto; por consiguiente, se cancelará el recibo respectivo de manera periódica, de acuerdo a los cobros efectuados por dicho Acueducto. - Permiso de Vertimientos De acuerdo a la información aportada por el EIA, la construcción de la Variante Férrea de Puerto Nare, no tiene previsto efectuar vertimientos de agua residual industrial ni

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doméstica, teniendo en cuenta que se utilizarán predios que cuentan con alcantarillado y el mantenimiento de maquinaria y equipo se realizará en sitios autorizados para tal fin y que cuentan con infraestructura para el manejo de aguas residuales industriales. Igualmente, prevé la utilización de baños portátiles en los frentes de obra y adicionalmente, el agua para uso industrial no se requerirá en razón a que los concretos y mezclas asfálticas llegarán preparados y serán suministrados por terceros, que deberán contar con la licencia ambiental vigente, copia que deberá ser presentada a este Ministerio en los informes de cumplimiento ambiental. - Aprovechamiento Forestal Teniendo en cuenta que el resultado del inventario forestal realizado tanto al corredor férreo a intervenir como a los botaderos, dio como resultado un volumen de afectación forestal de 7,5 metros cúbicos, se considera que este es un aprovechamiento de tipo domestico y en este sentido no requiere del permiso respectivo, ya que el volumen es mínimo. - Ocupación de Cauce De acuerdo a la información aportada en el EIA, el Proyecto no requiere del permiso de ocupación de cauces de ríos o quebradas para la construcción de puentes, viaductos o desvíos; sin embargo, el alineamiento del corredor cruza algunos drenajes intermitentes y zonas de bajos o lodazales a los cuales se les tiene previsto ejecutar diferentes obras de infraestructura para su cruce o manejo de aguas de escorrentía. Para el proyecto no es necesario otorgar permiso de ocupación de cauces; sin embargo para el cruce de drenajes intermitentes y zonas de bajos o lodazales, se deberán implementar las medidas de manejo ambiental necesarias para su conservación. - Permiso de Emisiones El EIA indica que no se requiere de esta clase de permiso, teniendo en cuenta que los materiales de insumo para el proyecto, serán obtenidos en plantas existentes de la región, que cuentan con la licencia ambiental respectiva. - Materiales de Arrastre y Cantera El material de arrastre y de cantera necesario para el proyecto, será comprado a terceros que cuenten con las licencias minera y ambiental, expedidas por el Ingeominas y la Corporación Autónoma Regional competente y por tal motivo no se requiere de

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permisos ambientales para la extracción de materiales de estas fuentes para el proyecto. - Residuos Sólidos En cada una de las fichas del Plan de Manejo Ambiental, que aplican para el manejo de residuos sólidos domésticos e industriales, el usuario presentó medidas de manejo de estos residuos, donde se establecen los lineamientos ambientales necesarios, como son: capacitación, infraestructura necesaria, recolección, almacenamiento, separación, reciclaje y entrega final del material. - Zonas de Botadero El proyecto tiene prevista la utilización de ocho (8) zonas de botadero y su localización se indica en el Plano 4.2. Estas zonas están localizadas en las cabeceras de las zonas bajas, terreno semiplano y en afloramientos de las rocas de la formación Mesa. Así mismo, se presentan las medidas de manejo ambiental a ejecutar para estos botaderos en los Planos Tipo Nos. 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3. Teniendo en cuenta que fueron presentados planos y detalles tipo de las medidas de manejo ambiental, para los sitios de disposición de material sobrante del proyecto, se considera necesaria la presentación a este Ministerio de los diseños ajustados a las condiciones ambientales actuales de los sitios, al momento de iniciar el proyecto. - Campamentos El proyecto no instalará campamentos nuevos en área rural, se utilizarán predios existentes del área urbana del corregimiento La Sierra y/o instalaciones de FENOCO S.A., localizadas en dicho corregimiento y que cuentan con todos los servicios públicos. Que mediante Auto No. 2242 del 13 de Diciembre de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, declaro reunida la información, para decidir sobre un tramite de Licencia Ambiental para el proyecto “Variante Férrea en Puerto Nare – Red Férrea de Atlántico ”, ubicado en el Municipios de Puerto Nare, en el Departamento de Antioquia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que como fundamento jurídico aplicable al presente caso, a continuación se indican algunas aspectos de orden constitucional, jurisprudencial, legal y reglamentario:

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El artículo 8º de la Constitución Nacional establece: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación". Conforme con lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Nacional, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y así mismo, se consagra en dicho artículo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Respecto a la protección de los recursos naturales el artículo 80 de la Carta Política preceptúa: “ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. “ Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. “ Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el desarrollo sostenible es entendido a la luz de lo establecido en el artículo 3º ibídem como aquel que debe conducir al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. Que el articulo 49 de la Ley 99 de 1993, indica “La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de Licencia Ambiental”. El artículo 50 de la ley 99 de 1993 define: "De la Licencia Ambiental. Se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2098 del 16 de diciembre de 2005 Hoja No. 13

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licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada". Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 52 de la Ley 99 de 1993, en armonía con lo dispuesto en el numeral 10º del Artículo 8 del Decreto 1220 de 2005, tiene competencia privativa para otorgar o negar las licencias ambientales respecto a la construcción de vías férreas y variantes de la red férrea nacional. Que respecto a la finalidad de las Licencias Ambientales la Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 considera: “La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente.” Que conforme con lo establecido en el artículo 60 del Decreto 1791 del 4 de octubre de 1996, cuando para la ejecución de proyectos, obras o actividades sometidas al régimen de licencia ambiental se requiera de la remoción de árboles aislados en un volumen igual o menor a vente (20) metros cúbicos, no se requerirá de permiso alguno. Que una vez analizados los aspectos técnicos y jurídicos dentro de la presente actuación, este Ministerio considera procedente otorgar a la empresa FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A – FENOCO, Licencia Ambiental para el proyecto “Variante Férrea en Puerto Nare – Red Férrea de Atlántico ”, ubicado en el Municipios de Puerto Nare, en el Departamento de Antioquia. Que la Licencia Ambiental que se otorga sujeta a la empresa FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A – FENOCO, al cumplimiento de las obligaciones, requisitos y condiciones que se establecen en la parte resolutiva de la presente providencia.

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“Otorga Licencia Ambiental a la Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO”

Que como ya se expresó, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene competencia privativa para otorgar la Licencia Ambiental como organismo rector de la gestión ambiental tendiente a la conservación y protección los recursos naturales renovables, y a garantizar a todas las personas un ambiente sano, por lo que debe ejecutar políticas tendientes a cumplir los cometidos estatales en este aspecto. Que el Decreto Ley 216 del 3 de febrero de 2003, expedido con fundamento en las facultades extraordinarias de que fue investido el Presidente de la República a través de la Ley 790 del 27 de diciembre de 2002, determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; disponiendo entre otros aspectos que ésta entidad cumpliría además de las funciones allí señaladas, con las establecidas en la Ley 99 de 1993. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1º, artículo 1º de la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, proferida por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las funciones administrativas para otorgar, negar o modificar las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este Ministerio, corresponden a la suscrita Asesora del Despacho del Viceministro de Ambiente- Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales; en consecuencia, en el presente caso se actúa bajo la facultad delegada mencionada, y acogiendo el Concepto Técnico No. 2004 del 9 de diciembre 2005, emitido por este Ministerio, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se pronunciará sobre el particular. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004 se modificó la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y mediante su artículo 4º se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente, con la función de expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen licencias ambientales. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar Licencia Ambiental a la Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, para la realización del proyecto “Variante Férrea en Puerto Nare – Red Férrea de Atlántico”, ubicado en el Municipio de Puerto Nare, en el Departamento de Antioquia. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Licencia Ambiental ampara la ejecución de la siguiente actividad indicada a continuación:

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1. La construcción de la variante férrea con una longitud de 4.15 Km. que transcurre

desde el K293+150 hasta el K297+150 de la vía férrea entre México – Grecia, perteneciente a la línea férrea Bogotá – Santa Marta.

ARTICULO TERCERO.- La Licencia Ambiental que se otorga en la presente Resolución, no otorga permisos, ni autorizaciones o concesiones para el uso y/o aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, por cuanto no se requieren para la ejecución del proyecto. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Licencia Ambiental sujeta a la Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, al cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental, al Plan de Manejo Ambiental, a la normatividad ambiental vigente, así como a las obligaciones indicadas a continuación:

1. En los sitios seleccionados en el Estudio de Impacto Ambiental para la disposición de material sobrante del proyecto, deberá previo al inicio de actividades en estos predios, ajustar de acuerdo a las condiciones ambientales existentes, los diseños de los sitios previstos para esta actividad, tendientes al manejo de aguas (superficiales y subsuperficiales), conformación, confinamiento, compactación, estabilización y paisajismo de las áreas.

2. El antiguo corredor férreo hoy vía pública del corregimiento de La Sierra, no

podrá ser rehabilitado nuevamente para uso ferroviario, ni provisional ni permanentemente y por consiguiente, no podrá utilizarlo para entrada o salida de materiales, maquinaria y equipo en tren para el Proyecto.

3. Antes del inicio de actividades deberá realizar el levantamiento de Actas de

Vecindad de las viviendas que se encuentran localizadas en el antiguo corredor férreo (hoy vía pública) del corregimiento La Sierra y que posiblemente será utilizado para la entrada y salida de volquetas, maquinaria y equipo y presentar las medidas de mitigación y compensación correspondientes a esta actividad, las cuales deberán incluir medidas de seguridad vial, con el fin de evitar inconvenientes con la comunidad.

4. No podrá parquear vehículos, maquinaria y equipo utilizados para la construcción

del proyecto, sobre el antiguo corredor férreo (hoy vía pública) del corregimiento de La Sierra.

5. Deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución No. 180398 del 7 de abril

de 2004 del Ministerio de Minas y Energía, sobre el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) y su respectiva Norma, teniendo en cuenta que el corredor propuesto cruzará la Línea de Transmisión Eléctrica Sierra - Purnio y San Carlos – Comunero de ISA y los Oleoductos Ocensa y Colombia.

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6. Deberá proteger y garantizar que las zonas tendientes a inundación presentes

en el área del proyecto, mantengan su flujo natural de agua y el desarrollo de la vegetación y la permanencia de la fauna existente en estas áreas.

7. Deberá ejecutar las actividades descritas en la ficha F25 (Arborización

Paisajística), mediante la siembra de 3.300 árboles adicionales a los 1.700 planteados inicialmente, para un total de 5.000 individuos. Dicha compensación, deberá realizarse en la cuenca de la quebrada La Soná y se concertará con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, el plan de establecimiento, el cual deberá contener: Áreas, especies, distancias de siembra, sistema de siembra, aislamiento y plan de mantenimiento por un periodo de tres (3) años, con el fin de garantizar el desarrollo de los individuos con un prendimiento del 90%. El documento referente a dicha concertación deberá ser remitido a este Ministerio en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental ICA, para su respectivo seguimiento.

8. Presentar dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental, información

detallada sobre el uso del agua (actividad y cantidad), así como la copia de los soportes de compra del recurso; dentro de esta información se deberá presentar el balance entre el volumen de compra y el uso del agua, el cual deberá ser avalado por la interventoría ambiental del Proyecto, en tal sentido, no podrá hacer uso directo del agua de ninguna fuente hídrica para la construcción y operación del Proyecto.

9. Para el manejo de aguas residuales domésticas, deberá instalar baños portátiles

en cada frente de trabajo (uno por cada 15 personas), los cuales serán alquilados a entidades que cuenten con el permiso respectivo para efectuar esta actividad; así mismo, se presentarán los soportes del alquiler de dicha unidades sanitarias y sus registros de mantenimiento, anexos a los informes de cumplimiento ambiental.

10. Deberá presentar a este Ministerio, copia de los títulos mineros y permisos

ambientales de las empresas proveedoras de material (tanto de cantera como aluvial), utilizadas para la ejecución del Proyecto Dicha información se presentará anexa a los informes de cumplimiento ambiental.

11. Deberá presentar a este Ministerio, copia de las licencias ambientales de las

plantas de triturados y concretos, utilizadas para la ejecución del Proyecto. Dicha información se presentará anexa a los informes de cumplimiento ambiental.

12. Deberá presentar a este Ministerio, copia de las licencias ambientales de las

plantas de triturados y concretos, utilizadas para la ejecución del Proyecto. Dicha información se presentará anexa a los informes de cumplimiento ambiental.

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13. En caso de presentarse algún tipo de negociación de predios, como parte del

Plan de Gestión Social, deberá informar y entregar los soportes respectivos del acompañamiento, para verificar y evaluar en el seguimiento las medidas socioambientales correspondientes.

ARTICULO QUINTO.- Declarar como ÁREAS DE EXCLUSIÓN, dentro del proyecto “Variante Férrea en Puerto Nare – Red Férrea de Atlántico ”, las siguientes zonas: 1. Cuerpos de agua: ríos, cañadas, quebradas, arroyos y represas, con sus rondas

de protección de acuerdo a lo establecido por ley (30 m). 1. Manantiales o nacederos, con una ronda de protección de 100 metros. 2. Pozos profundos de agua, con una ronda de protección igual o mayor a su radio

de influencia. 3. Bosques de ribera y secundarios 4. Área urbana del corregimiento La Sierra para la rehabilitación temporal y/o

definitivo del corredor férreo existente. ARTICULO SEXTO.- La Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, deberá comunicar con anticipación a este Ministerio y a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – Corantioquia, la fecha de iniciación de las actividades de perforación exploratoria autorizadas en la presente Licencia Ambiental. ARTICULO SÉPTIMO.- Durante el tiempo de ejecución del proyecto, la Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO , deberá realizar un seguimiento ambiental permanente con el fin de supervisar las actividades y verificar las obligaciones señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución, y presentar a este Ministerio informes de cumplimiento, que incluya análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados, incluyendo el análisis de resultados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales; recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada en el año anterior. Igualmente se informará sobre las contingencias que se presenten, de las cuales se llevará un registro mensual de este Ministerio. PARÁGRAFO PRIMERO: El equipo de seguimiento ambiental de la empresa, deberá presentar un informe de avance y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de

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conformidad con los formatos del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2002. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se deberán entregar informes de cumplimiento ambiental de manera trimestral. Los informes de cumplimiento ambiental se deberán presentar a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – Corantioquia y al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, para su respectivo seguimiento. PARÁGRAFO TERCERO: Los informes de seguimiento ambiental deberán tener en cuenta los formatos de cumplimiento ambiental (ICA) incluidos en el apéndice AP-2 del manual de seguimiento ambiental de proyectos elaborado por este Ministerio. PARÁGRAFO CUARTO: Los Informes de Cumplimiento Ambiental deberán ser presentados con indicadores cualitativos y cuantitativos de gestión (para cada uno de los componentes físico, biótico y social), que permitan medir su cumplimiento y efectividad, durante la ejecución del Proyecto. ARTÍCULO OCTAVO.- Si las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas objeto de intervención varían con el tiempo hacia escenarios restrictivos para la actividad, la Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, deberá informar a este Misterio para la modificación de la licencia ambiental. ARTÍCULO NOVENO.- En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, la Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO.- La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta providencia, ampara únicamente las obras o actividad descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental presentado y en la presente resolución. Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental o al Estudio de Impacto Ambiental, deberá ser informado inmediatamente a este Ministerio para su evaluación y aprobación. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental, cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable o se den

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condiciones distintas a las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, deberá desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Licencia Ambiental que se otorga mediante el presente acto administrativo no confiere derechos reales sobre los predios ni involucra los permisos por parte de los propietarios de los predios que sean afectados por las obras y actividades del proyecto tales como, servidumbres de paso, ocupación temporal de predios y demás. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La Licencia Ambiental que se otorga, no ampara la captura o extracción de especimenes de flora y fauna silvestre. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Durante la ejecución del proyecto, y en caso de encontrar vestigios arqueológicos, la Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, deberá realizar la prospección arqueológica del sitio, el cual será llevado a cabo por personal especializado. Concluida esta etapa, la empresa deberá presentar el estudio respectivo al Instituto Colombiano de Antropología e Historia del Ministerio de Cultura ICANH y a este Ministerio. El ICANH determinará la necesidad de realizar la etapa de excavación o rescate arqueológico. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- la Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, deberá adoptar durante el desarrollo del proyecto el Plan de Contingencias presentado en el Estudio de Impacto Ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ella o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, lo contenido en el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental que se presenten. Cualquier contravención a la presente licencia ambiental, dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes.

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ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- La Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, deberá informar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por este Ministerio en la presente resolución, así como aquéllas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental presentado por la empresa y exigirá el estricto cumplimiento de las mismas. ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- La Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, no podrá adelantar obras dentro de la franja a que se refiere el literal d. del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, ni en las zonas de retiros que sobre fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya jurisdicción se va a desarrollar el proyecto. Sin embargo, para los cruces de agua identificados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el beneficiario de esta Licencia ante el Ministerio del Medio Ambiente, si se podrá intervenir esta franja, siempre y cuando se cuente con los permisos de uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales, que sean necesarios para ello. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de contratación. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1º, artículo 3º de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002, proferida por este Ministerio, o a la resolución que la modifique o sustituya. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de La Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO, o a su apoderado debidamente constituido.

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“Otorga Licencia Ambiental a la Concesión de la Red Férrea del Atlántico: FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A - FENOCO”

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, remítase copia de la presente resolución a la Gobernación del Departamento de Antioquia, a la Alcaldía Municipal de Puerto Nare, y a la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- La presente Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales publíquese en la Gaceta Ambiental de este Ministerio el encabezado y parte resolutiva de este acto administrativo y remitir copia con destino al expediente No. 3365. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse personalmente por escrito ante el Asesor del Despacho del Viceministro de Ambiente-Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 52 y concordantes del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI Asesora Despacho del Viceministerio de Ambiente

Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

Exp. 3365 Proyectó :Nelson Valdes-Abogado Contratista-DLPTA