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EVENTOS ADVERSOS EN ODONTOLOGÍA
TAXONOMIA (Clasificación internacional para la seguridad del paciente)
SEGURIDAD DEL PACIENTE: Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias. ATENCIÓN EN SALUD: Servicios recibidos por los individuos o las poblaciones para promover, mantener, monitorizar o restaurar la salud. INDICIO DE ATENCIÓN INSEGURA :Un acontecimiento o una circunstancia que pueden alertar acerca del incremento del riesgo de ocurrencia de un incidente o evento adverso. EVENTO ADVERSO :Es el resultado de una atención en salud que de manera no intencional produjo daño. EVENTO ADVERSO PREVENIBLE: Resultado no deseado, no intencional, que se habría evitado mediante el cumplimiento de los estándares del cuidado asistencial disponibles en un momento determinado. EVENTO ADVERSO NO PREVENIBLE :Resultado no deseado, no intencional, que se presenta a pesar del cumplimiento de los estándares del cuidado asistencial. INCIDENTE: Es un evento o circunstancia que sucede en la atención clínica de un paciente que no le genera daño, pero que en su ocurrencia se incorporan fallas en lo procesos de atención. COMPLICACIÓN :Es el daño o resultado clínico no esperado no atribuible a la atención en salud sino a la enfermedad o a las condiciones propias del paciente. BARRERA DE SEGURIDAD :Una acción o circunstancia que reduce la probabilidad de presentación del inicidente o evento adverso. SISTEMA DE GESTIÓN DEL EVENTO ADVERSO :Se define como el conjunto de herramientas, procedimientos y acciones utilizadas para identificar y analizar la progresión de una falla a la producción de daño al paciente, con el propósito de prevenir o mitigar sus consecuencias.
Memorias Charlas 1 de Diciembre 2015
Eventos Adversos en Odontología
Acciones Jurídicas contra el odontólogo
> Fuentes consultadas:
> Lineamientos para la implementación
de la política de Seguridad del
Paciente Ministerio de la Protección
Social
>
> Manual de Buenas prácticas para la
Seguridad del paciente en la atención
en salud Ministerio de la Protección
Social
> Documentos Observatorio Español
para la Seguridad del paciente
> Protocolo de Londres autores: Sally
Taylor-Adams y Charles Vincent
> Ley 35de 1989
> Claudia Cisneros Garavito
> Especialista en Derecho Médico
Universidad Javeriana
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Metodología para el análisis de Eventos Adversos :Protocolo de Londres ,Analisis
Causa-Raiz- AMFE
PROTOCOLO DE LONDRES: Es un modelo multicausal que permite analizar las
acciones inseguras que llevaron a un incidente o evento adverso, las barreras de
seguridad que fallaron hasta llegar a la cultura y procesos organizacionales,
considerando los factores contributivos que llevaron a las acciones inseguras
Los factores contributivos son:
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Con esta metodología se analiza la falla ,se obtiene un número que es el resultado
de la multiplicación de tres índices
1-Indice de gravedad
2-Indice de Ocurrencia
3-Indice de probabilidad de detección de la fallaEl número obtenido se llama
número de priorización del riesgo
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Con relación a la seguridad del paciente odontológico la Federación Dental
Internacional ha creado el Observatorio Español para la Seguridad del paciente
tomando como fuente los eventos adversos e incidentes presentados en la
práctica odontológica os eventos adversos graves son improbables pero suceden
,la practica odontológica requiere de maniobras repetitivas lo que hace probable la
aparición de Eventos Adversos.
Segùn el observatorio Español para la seguridad del paciente odontológico,los
eventos que se presentan con mayor frecuencia son:
1-Paso de implantes al seno maxilar
2-Eventos Adversos por el uso de hipoclorito de Sodio
3-Ruptura de agujas
4-Ingestiòn de Instrumental odontológico
5-Eventos Adversos por Medicamentos
6-Reabsorciones radiculares por tratamientos ortodònticos
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ACCCIONES JURIDICAS CONTRA EL ODONTOLOGO
CONCEPTOS
• AUTONOMIA: Principio Bioético por el cual un individuo puede
autogobernarse ,por tanto un paciente capaz ,una vez informado podrá
tomar decisiones en relación con sus tratamientos y serán respetadas al
igual que sus creencias religiosas.
• ELEMENTOS QUE EVALUAN LA RESPONSABILIDAD
NEGLIGENCIA : Omisión voluntaria de las consecuencias posibles y
previsibles del acto odontológico y esto causa una responsabilidad
(daño).
IMPRUDENCIA: Hacer más de lo programado sin medir las
consecuencias, causando un daño.
IMPERICIA: Realizar tratamientos para los cuales no se está capacitado
Artículo 7º. Ley 35 de1989 : Se entiende por riesgos injustificados aquellos
a los cuales sea sometido el paciente y que no correspondan a las
condiciones clínico patológicas del mismo.
Articulo 15 Ley 35 de 1989 : El odontólogo no debe comprometerse a
efectuar tratamientos para los cuales no esté plenamente capacitado
CONTRATO DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS ODONTOLÒGICOS: Es un
acuerdo de voluntades que genera obligaciones
TIPOS DE OBLIGACIONES QUE SURGEN DE UNA INTERVENCIÓN O
ACTUACIÓN ODONTOLÓGICA
Existen 2 tipos de obligaciones
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1-DE MEDIO: Es aquella en la cual el odontólogo está obligado a cumplir
una determinada actuación odontológica, prescindiendo de un resultado
positivo. El odontólogo está obligado a ser cuidadoso y poner todos sus
conocimientos al realizar una actividad por ejemplo un tratamiento
periodontal, pero no está comprometido a que ese paciente se cure.
2-DE RESULTADO :Es aquella en las que el odontólogo se obliga a realizar
cierta actuación, con el resultado esperado, si no encuentra el resultado la
obligación se entiende Incumplida ejemplo ofrecer una sonrisa igual a la
que muestra el programa por computador ó el estudio fotográfico.
LEX ARTIS : la constituyen los criterios a partir de los cuales, un
odontólogo puede ejercer su profesión. Éstos criterios son definidos por
los propios facultativos médicos, universidades, academias científicas,
colegiaturas. Estos actores aportan al perfeccionamiento de la técnica y la
ciencia y van depurando las pautas y protocolos a seguir, considerándose
como mala praxis los casos en los que la actuación del facultativo no se
encuentre entre los mismos.
II-TIPOS DE ACCIONES JURÍDICAS CONTRA EL ODONTÓLOGO
ÉTICO DISCIPLINARIAS
CIVILES O ADMINISTRATIVAS
PENALES
ETICO DISCIPLINARIAS: Resuelve el tribunal de ética odontológica de
acuerdo al cumplimiento o nó de la lex artis.
La creación del Tribunal de Ética Odontológica y de los Tribunales
Seccionales para examinar y sancionar la conducta de Los odontólogos
encuentra su fundamento en el artículo 26 de la Constitución Nacional, en
donde se establece que "Las autoridades competentes inspeccionarán y
vigilarán el ejercicio de las profesiones".
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SANCIONES CONTRA LA FALTA A LA ÈTICA ODONTOLOGICA
A-Amonestación Privada
Escrita
B-Censura Escrita y Pública
Verbal y Pública
C-Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por seis (6) meses
D-Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por cinco (5) años
Conc.D.491/90 ART .35,36,37,38 Y 39
En contra de las sanciones consistentes en amonestación privada o
censura únicamente es procedente el recurso de reposición ante el
respectivo tribunal dentro de los 15 días hábiles siguientes a su
notificación (artículo 83 ley 35 de 1989)
Si la sanción es la suspensión del ejercicio profesional por 6 meses es
susceptible el recurso de reposición ante el tribunal que la impuso ó el de
apelación ante el Tribunal Nacional
Si la suspensión es por 5 años proceden los mismos recursos pero el de
reposición ante el Tribunal Nacional el de apelación ante el Ministerio de
Salud.
Si en el concepto del Presidente del Tribunal ó del profesional instructor el
contenido de la denuncia permite establecer la presunción de violación de
normas de carácter penal, civil o administrativo, simultáneamente con la
instrucción del proceso disciplinario ,los hechos se pondrán en
conocimiento de la autoridad competente (Articulo 72 ley 35 de 1989)
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ACCIONES CIVILES CONTRA EL ODONTOLOGO: La Responsabilidad Civil:
Obligación de indemnizar, se basa en el examen de la culpa se establece si
el evento adverso era prevenible y si éste se presentó por una conducta
inadecuada del odontólogo y establece una relación de causalidad entre
éstos elementos
Para que exista responsabilidad es necesario que se den los siguientes
requisitos:
1- Daño
2-Nexo de causalidad entre el daño y la conducta del profesional en el
procedimiento odontológico
Una vez acreditado el daño el odontólogo esta obligado a resarcirlo
pecuniariamente
PUNTO DE PARTIDA DE LAS QUEJAS DE LOS PACIENTES
1-Degradación de la «Calidad de comunicación» entre el paciente y el
Odontólogo
Cuando los canales de comunicación se rompen, cualquier pequeño
inconveniente de fácil solución (demora en la atención ,falta de
amabilidad) puede provocar la sensación de indefensión o de rabia por
parte del paciente que provoca la reclamación legal.
Articulo 8 ley 35 de 1989
El odontólogo dedicará a sus pacientes el tiempo necesario para hacer
una evaluación adecuada de su salud bucal, igualmente indicará los
exámenes indispensables para establecer el diagnóstico y prescribir el
tratamiento correspondiente
2-Violaciòn del Secreto Profesional:
OBLIGATORIEDAD: Juramento Hipocrático,Constitución Política
Colombiana Articulo 74 “El secreto profesional es inviolable”, Articulo 23
ley 35 de 1989”El odontólogo esta obligado a guardar el secreto
profesional en todo lo que, por razón del ejercicio de su profesión, haya
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visto, escuchado y comprendido, salvo en los casos en que sea eximido de
él por disposiciones legales. Así mismo, esta obligado a instruir a su
personal auxiliar sobre la guarda del secreto profesional “, artículo 18 ley
35 de 1989 “ El odontólogo velará e instruirá a sus auxiliares sobre la
reserva del secreto profesional, y no será responsable, por la revelación
voluntaria que ellos hagan”
Excepciones a la guarda del secreto profesional:
Cuando no es posible o factible obtener el consentimiento del paciente
por un estado mental anormal ,inconciencia; en ese momento los
familiares agencian sus derechos “sentencia c-264 de 1996
A las autoridades judiciales en los casos previstos por la ley.
Cuando se ponga en peligro la vida de un tercero c-411 de 1993
El profesional depositario del secreto profesional está obligado a
mantener el sigilo y no es optativo para éste revelar su contenido o
abstenerse de hacerlo (Sentencia C-411 de 1993. M.P. Carlos Gaviria
Díaz).
En situaciones extremas en las que la revelación del secreto tuviere sin
duda la virtualidad de evitar la consumación de un delito grave podría
inscribirse el comportamiento del profesional en alguna de las causales
justificativas del hecho (C.P. art. 29) (Sentencia C-411 de 1993. M.P. Carlos
Gaviria Díaz).
HISTORIA CLINICA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO
1-DOCUMENTO PRIVADO
2-SOMETIDO A RESERVA Y CUSTODIA
3-PRUEBA DOCUMENTAL
4-HERRAMIENTA NECESARIA PARA LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD DE LO
SUCEDIDO DURANTE LA ATENCIÓN DE LOS PACIENTES.
5-PERTENECE AL PACIENTE
Resolución 1995 de 1999 “al profesional le corresponde la custodia y el
archivo para garantizar la reserva y proteger el derecho a la intimidad del
paciente”
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La historia clínica, su contenido y los informes que de la misma se deriven,
están sujetos a reserva y, por lo tanto, sólo pueden ser conocidos por el
médico y su paciente (Sentencia T-161 de 1993. M.P. Antonio Barrera
Carbonell
Decreto reglamentario 491/90 art 17
El conocimiento que de la historia clínica tengan los auxiliares , el
odontólogo o la institución en la cual éste labore, no son violatorios del
carácter privado y reservado de ésta.
Artículo 20 ley 35 de 1989. Las historias clínicas pueden utilizarse como
material de consulta y apoyo a los trabajos odontológicos, con sujeción a
los principios del secreto profesional y de la propiedad intelectual
ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA
1-El USUARIO
2-El EQUIPO DE SALUD
3-LAS AUTORIDADES JUDICIALES
Sólo con la autorización del paciente, puede revelarse a un tercero el
contenido de su historia clínica
Levantada la reserva de la historia clínica, su uso debe limitarse al objeto y
al sentido legítimos de la autorización dada por el paciente (Sentencia T-
413 de 1993. M.P. Carlos Gaviria Díaz).
3-Procedimientos no consentidos o no informados
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO:
Es un derecho de los pacientes a recibir información en un lenguaje
simple de:
1-La naturaleza de la enfermedad
2-Del tratamiento
3-De las probabilidades de éxito
4-De las alternativas de tratamiento
5-De los riesgos para así tomar la decisión permitiendo el desarrollo del
principio de autonomía
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Ley 35 de 1989 consentimiento informado “el odontólogo no expondrá a
su paciente a tratamientos injustificados y pedirá su consentimiento para
realizarlos e informará sobre los riesgos”
El odontólogo debe informar al paciente de los riesgos ,incertidumbres y
demás circunstancias que puedan comprometer el buen resultado del
tratamiento conc d 491/90 art.7,8,9 y 10
Artículo 8º ley 35 de 1989: El odontólogo cumplirá con la advertencia del
riesgo previsto que en forma prudente hará a su paciente, o a sus
familiares o allegados, con respecto a los efectos adversos que, en su
concepto, dentro del campo de la práctica odontológica, pueden llegar a
producirse como consecuencia del tratamiento o procedimiento
odontológicos.
Artículo l0. El odontólogo dejará constancia en la historia clínica del hecho
de la advertencia del riesgo previsto, o de la imposibilidad de hacerla.
Teniendo en cuenta que el tratamiento o procedimiento odontológicos
pueden comportar efectos adversos o de carácter imprevisible, el
odontólogo no será responsable por riesgos, reacciones o resultados
desfavorables, inmediatos o tardíos, de imposible o difícil previsión
dentro del campo de la práctica odontológica.
Artículo 9º. El odontólogo quedará exonerado de hacer la advertencia del
riesgo previsto, en los siguientes casos:
a) Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o
allegados se lo impidan
b) Cuando exista urgencia para llevar a cabo el procedimiento
odontológico
4-Demandas por conductas indebidas de los profesionales con los
pacientes
Recomendaciones
1-Personas incapaces jurídicamente realizar consulta en presencia de los
padres o tutores
2-Optar por un lenguaje claro y apropiado para evitar malos entendidos
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Articulo 19 ley 35 de 1989
El odontólogo no hará tratamientos ni intervendrá quirúrgicamente a
menores de edad , personas en estado de inconciencia o
intelectualmente no capaces ,sin la previa autorización de sus padres,
tutores o allegados ,a menos que la urgencia del caso exija una
intervención inmediata
5-Obligaciones de Resultado en los tratamientos :: EL problema se
genera cuando el odontólogo se compromete con una OBLIGACIÓN DE
RESULTADO y no puede satisfacer las exigencias del paciente, creando en
éste serias inconformidades que llevan a demandas
6-Comentarios ligeros de los colegas
En la mayoría de reclamos que hacen los pacientes está de por medio un
comentario ligero de otro odontólogo criticando la actuación de su
colega.
Inclusive se hacen comentarios despectivos entre colegas, que son oídos
por los pacientes olvidando en todos los casos el Código de Ética del
Odontólogo Colombiano que ordena lealtad y consideración mutua como
fundamentos en la relación entre colegas.
Articulo 28 LEY 35 DE 1989
Es antiético censurar los tratamientos efectuados o expresar duda sobre
los sistemas de trabajo o la capacidad de sus colegas
Constituye falta grave difamar, calumniar o injuriar a un colega, tratar de
perjudicarlo en su ejercicio profesional
7-Animo de lucro de algunos pacientes: Con frecuencia se oye en las
noticias el pago de grandes indemnizaciones derivas de Responsabilidad
Civil sumado a esto la facilidad de demandar constituye en algunas
oportunidades un detonante más.
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RECOMENDACIONES
1-Actuar de acuerdo a la LEX ARTIS
2-Explicar y asegurarse que los pacientes hayan comprendido todas las
implicaciones y alternativas de los tratamientos previstos
3-Diligenciar detalladamente los procedimientos y advertencias en la
Historia Clínica.
4-Mantener una actitud prudente frente a los pacientes y evitar los
eventos adversos previsibles .
5-Explicar al paciente que el éxito de los tratamientos no solo depende de
nuestros conocimientos, diligencia y prudencia sino que median otras
condiciones por tanto no comprometerse con obligaciones de resultado.
6- Hacer un buen consentimiento informado.
7- Guardar el secreto profesional
8- Ser conciliatorio.
9- Disponer de un buen Seguro de Responsabilidad Civil.