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LICITACION PÚBLICA N° 12/18: “ARREGLOS CIELORRASO TEATRO MUNICIPALMEMORIA DESCRIPTIVA El presente llamado tiene por objeto proceder a la contratación para la provisión de la mano de obra y materiales necesarios, para el arreglo de los cielorrasos en el Teatro Municipal de la ciudad de Olavarría. La obra consta de la provisión y colocación del cielorraso del sector pullman y superpullman mediante placas fonoabsorbente de yeso Exsound perforación cuadrada, de la marca Durlock o similar. La superficie a cubrir es de 170 m2. Estas placas son de 0,12 x 1,20 x 2,40 m. con perforaciones cuadradas. La estructura a utilizar es metálica y perfiles de hierro del techo existentes. El trabajo consiste en desmontar las placas existentes y la estructura de madera de todo el cielorraso del Pullman y Super Pullman, excepto las placas verticales, entre los dos sectores; y su correspondiente retirada en contenedores, sin entorpecer el tráfico peatonal y vehicular en la vía pública, colocando señalización para las distintas circulaciones. Luego se coloca la nueva estructura de perfiles metálicos, sujeta a la estructura de perfiles de hierro existentes, poniendo atención en puntos de sujeción de las nuevas placas. Se reemplaza la totalidad de la estructura de madera (previo desmonte) por una nueva de perfiles metálicos de montantes y soleras. Tanto el desmonte como el posterior montaje de las placas, se realiza mediante sistema de andamios tubulares reglamentarios y con todas las medidas de seguridad. Se destaca la exigencia estricta en medidas de seguridad. La estructura del cielorraso se resuelve mediante perfilaría estructural de 70mm separados como máximo 40cm. Los tornillos de fijación se colocan separados cada 20cm y en ningún caso a menos de 15mm de los bordes del tablero. La disposición de las placas es en sentido radial con respecto al escenario. Se aprovechan las placas fonoabsorbentes enteras y se rematan los lados curvos o irregulares con placas Durlock comunes. Los ángulos vivos se resuelven con cantoneras metálicas y el ajuste entre los muros del teatro y el cielorraso nuevo se soluciona con moldura metálica tipo “Z”. La empresa debe presentar una vez adjudicada la obra y antes de su comienzo los planos respectivos del diseño del cielorraso, ya que por tratarse de un elemento con detalles de forma ortogonal y la disposición de las palcas es radial, se debe tener cuidado en el ensamble de las unidades. La representación gráfica previa es una forma de visualizar la disposición final y la combinación de sectores fonoabsorbentes y placa lisa. En el sector bajo pullman, se realizan las tareas de demolición de placas deterioradas por filtraciones de agua, y se proveen y colocan nuevas placas similares a las existentes del sector. La superficie a cubrir es de 5m2 aproximadamente. En el cielorraso de yeso superior de la sala del teatro, comprendida en los dos últimos arcos, se retira todo material desprendido y/o descascarado, para ser reparado, lijado y pintado, de modo similar al existente. Se debe confeccionar los planos de detalles que fueran necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, los que previo a la realización de las obras, presentará a la Inspección para su debida aprobación. Las medidas de los planos son orientativas y es responsabilidad del contratista el perfecto montaje de la estructura a ejecutar. El Teatro Municipal es una obra concebida en estilo “Racionalista”, la misma presenta detalles que hacen del auditorio mayor, un orgullo de nuestro Patrimonio Arquitectónico. Por lo anterior, se pone especial atención en las terminaciones de la obra y se exige a la empresa la perfección de las mismas. Las aristas, las uniones entre placas, el masillado de tornillos y juntas, la combinación del diseño de la disposición de las placas son tenidas en cuenta a la hora de evaluar los trabajos, pudiendo provocar por parte de la inspección el rechazo total o parcial de los mismos, si alguna de la variables no se ajusta a los cánones de exigencia. Luego de colocado y terminado absolutamente el cielorraso, se procede a pintar el mismo, 420 m2, entre sector Pullman, super Pulman, placas verticales existentes, bajo Pullman y el arco reparado de cielorraso de yeso.

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LICITACION PÚBLICA N° 12/18: “ARREGLOS CIELORRASO TEATRO MUNICIPAL”

MEMORIA DESCRIPTIVA

El presente llamado tiene por objeto proceder a la contratación para la provisión de la mano de obra y materiales necesarios, para el arreglo de los cielorrasos en el Teatro Municipal de la ciudad de Olavarría.

La obra consta de la provisión y colocación del cielorraso del sector pullman y superpullman mediante placas fonoabsorbente de yeso Exsound perforación cuadrada, de la marca Durlock o similar. La superficie a cubrir es de 170 m2. Estas placas son de 0,12 x 1,20 x 2,40 m. con perforaciones cuadradas. La estructura a utilizar es metálica y perfiles de hierro del techo existentes.

El trabajo consiste en desmontar las placas existentes y la estructura de madera de todo el cielorraso del Pullman y Super Pullman, excepto las placas verticales, entre los dos sectores; y su correspondiente retirada en contenedores, sin entorpecer el tráfico peatonal y vehicular en la vía pública, colocando señalización para las distintas circulaciones. Luego se coloca la nueva estructura de perfiles metálicos, sujeta a la estructura de perfiles de hierro existentes, poniendo atención en puntos de sujeción de las nuevas placas. Se reemplaza la totalidad de la estructura de madera (previo desmonte) por una nueva de perfiles metálicos de montantes y soleras.

Tanto el desmonte como el posterior montaje de las placas, se realiza mediante sistema de andamios tubulares reglamentarios y con todas las medidas de seguridad. Se destaca la exigencia estricta en medidas de seguridad.

La estructura del cielorraso se resuelve mediante perfilaría estructural de 70mm separados como máximo 40cm. Los tornillos de fijación se colocan separados cada 20cm y en ningún caso a menos de 15mm de los bordes del tablero.

La disposición de las placas es en sentido radial con respecto al escenario. Se aprovechan las placas fonoabsorbentes enteras y se rematan los lados curvos o irregulares con placas Durlock comunes. Los ángulos vivos se resuelven con cantoneras metálicas y el ajuste entre los muros del teatro y el cielorraso nuevo se soluciona con moldura metálica tipo “Z”. La empresa debe presentar una vez adjudicada la obra y antes de su comienzo los planos respectivos del diseño del cielorraso, ya que por tratarse de un elemento con detalles de forma ortogonal y la disposición de las palcas es radial, se debe tener cuidado en el ensamble de las unidades. La representación gráfica previa es una forma de visualizar la disposición final y la combinación de sectores fonoabsorbentes y placa lisa.

En el sector bajo pullman, se realizan las tareas de demolición de placas deterioradas por filtraciones de agua, y se proveen y colocan nuevas placas similares a las existentes del sector. La superficie a cubrir es de 5m2 aproximadamente.

En el cielorraso de yeso superior de la sala del teatro, comprendida en los dos últimos arcos, se retira todo material desprendido y/o descascarado, para ser reparado, lijado y pintado, de modo similar al existente.

Se debe confeccionar los planos de detalles que fueran necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, los que previo a la realización de las obras, presentará a la Inspección para su debida aprobación. Las medidas de los planos son orientativas y es responsabilidad del contratista el perfecto montaje de la estructura a ejecutar.

El Teatro Municipal es una obra concebida en estilo “Racionalista”, la misma presenta detalles que hacen del auditorio mayor, un orgullo de nuestro Patrimonio Arquitectónico. Por lo anterior, se pone especial atención en las terminaciones de la obra y se exige a la empresa la perfección de las mismas. Las aristas, las uniones entre placas, el masillado de tornillos y juntas, la combinación del diseño de la disposición de las placas son tenidas en cuenta a la hora de evaluar los trabajos, pudiendo provocar por parte de la inspección el rechazo total o parcial de los mismos, si alguna de la variables no se ajusta a los cánones de exigencia.

Luego de colocado y terminado absolutamente el cielorraso, se procede a pintar el mismo, 420 m2, entre sector Pullman, super Pulman, placas verticales existentes, bajo Pullman y el arco reparado de cielorraso de yeso.

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LICITACION PÚBLICA N° 12/18: “ARREGLOS CIELORRASO TEATRO MUNICIPAL”

Todos los componentes que hayan sido manoseados o ensuciados, producto del trabajo mismo deben quedar en las mismas condiciones o mejor que lo encontrado. La pintura a utilizar es del mismo tono que el resto del teatro y es de marca reconocida, Colorín, alba o similar. Se debe proteger de todas las partículas, producto de los trabajos a realizar, al resto de la zona a intervenir. Mediante láminas de plástico, cartón, empapelados-, etc. Se retiraran las filas de butacas que no se puedan proteger.

Durante la confección de las tareas deberá limpiarse y mantenerse ordenadamente los materiales y herramientas en uso, y al finalizar las obras deberá dejarse todo en correctas condiciones de habitabilidad e higiene. El Contratista deberá proveer las herramientas y equipos necesarios para ejecutar en forma correcta las tareas asignadas por la presente licitación. Los Oferentes deberán efectuar “in situ” una completa verificación del terreno y obras existentes, de manera que la Propuesta sea hecha sobre la base de sus propios medios de información. Por lo tanto, en caso de serle adjudicada la obra, no se reconocerá diferencia alguna por supuestas discrepancias en lo que a las condiciones de realización se refiere. La visita oficial al lugar queda pactada para SIETE (7) días corridos previo a la apertura de las Propuestas, a las 10 Hs., en el lugar de ejecución de los trabajos.

En la planilla de resumen que la contratista debe completar con su propuesta, se debe tener en cuenta el porcentaje sugerido, con pequeñas variantes (+-5%, del porcentaje oficial de cada rubro).

LA EMPRESA CONTRATADA DEBE ENTREGAR TODOS LOS PLANOS (GENERALES Y DETALLES DE ENCUENTROS) Y PLANILLAS DE CALCULOS DE TODOS LOS COMPONENTES Y ENCUENTROS DE LA ESTRUCTURA EXISTENTE Y LA NUEVA ESTRUCTURA. LA INSPECCION CONTROLA Y APRUEBA TODO CÁLCULO Y DETALLE ANTES DE COMENZAR TODO TIPO DE TRABAJO. TODOS LOS COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA DEBEN SER CERTIFICADOS POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES, TANTO DE FABRICA COMO DE DISTRUIBUIDORES DE MATERIALES Y FABRICANTES DE PARTES DE ESTRUCTURAS Y ESTRUCTURAS COMPLETAS.

La contratación de los presentes trabajos se efectuará por el Sistema de “Ajuste Alzado”

Plazo de Obra previsto: 40 (CUARENTA) días corridos.

PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: $1.535.000.- (UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS)

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES

Artículo 1º - TRABAJOS PRELIMINARES: El contratista tiene a su cargo las tareas de revisión de tareas a realizar, preparación de cada sector a intervenir, control de niveles, medidas, limpieza, retiro de restos de materiales, etc. El contratista debe comunicar de inmediato a la inspección y corregir las deficiencias detectadas en los planos en caso de que existan, previos a la prosecución de las obras en general.

Artículo 2º - OBRADOR Y CARTEL DE OBRA: El obrador a instalar puede ser “precario”, ya que únicamente cumple los fines de depósito de materiales, pero debe ser lo suficientemente seguro ya que los mismos están a su cargo y responsabilidad.

El cartel de obra debe cumplir con los requisitos gráficos que indica el plano que acompaña la presente documentación, pudiendo utilizarse cualquier material que garantice su inalterabilidad hasta concluida la construcción, destacándose que el mismo queda de propiedad del contratista una vez recibida la misma.

Artículo 3º - DEMOLICION: Se ejecutan los trabajos de desmantelamiento completo de los cielorrasos del sector Pullman, super Pullman, y sector deteriorado del bajo Pullman; según criterio de la Inspección, quien ordena las labores a realizar mediante órdenes de servicio, estableciendo plazos de ejecución de las mismas.

Concluidas las obras de demolición, se procede a la limpieza, retiro y acarreo de las mismas.

Antes de dar comienzo a cualquier trabajo en el edificio, se protegen los elementos originales que puedan dañarse por el polvo, agua o por impactos. Las protecciones son sobrepuestas mediante el empleo de elementos de fijación no agresivos (cintas adhesivas, cuerdas, etc.) de modo de evitar su caída o desplazamiento.

Cuando sólo se requieran protecciones contra el polvo, es suficiente usar mantas de polietileno.

Las estructuras para preveer golpes deben estar diseñadas especialmente. En estos casos podrá recurrirse a muelles de espuma de goma o de fibra comprimida.

No se admitirá la fijación de las protecciones a las partes originales mediante elementos que puedan dañarlos, como clavos, ganchos, tornillos, etc. Estas indicaciones son válidas para revoques, ornamentos, cornisas, carpintería de madera original, etc.

Los pisos existentes en la obra, se protegen convenientemente del polvo, mediante el empleo de mantas de polietileno o lonas. Los pisos originales, si son sometidos al tránsito de carretillas y/u otras tareas que impliquen una agresión mecánica, son cubiertos por tablones o tableros de madera.

Las carretillas para el transporte de material tendrán ruedas de goma, al igual que toda maquinaria o equipo que deba ser desplazado por ellos. En caso contrario, se construyen tarimas o pasarelas de madera, apoyadas en muelles constituidos por bolsas de arena previamente niveladas.

Se tiene especial cuidado en proteger las paredes de golpes, salpicaduras, rayaduras, suciedad, etc.,

Artículo 4º ANDAMIOS Y PROTECCION: Los trabajos en altura son realizados con andamios fijos, los que deben permitir un acceso fácil y seguro a cualquier parte de los sectores a intervenir.

Solo se admiten andamios metálicos de tipo tubular, prearmados, de caño y nudo o sistema multi-direccional, debiendo ser autoportantes.

Deben cumplimentar todas las condiciones requeridas por el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en lo que a protección se refiere y cumplimentar todas las condiciones requeridas por las leyes, decretos y resoluciones de Higiene y Seguridad en el trabajo.

La Contratista provee e instala los andamios con todos los elementos complementarios que fueran necesarios para ejecutar estos trabajos, para la seguridad del personal empleado, los peatones, etc., comprendiendo la ejecución de mamparas, pantallas, defensas, vallas, apuntalamientos, etc., y cualquier

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otro elemento que a su juicio y al de la Inspección de Obra se considere oportuno para lograr un mayor margen de seguridad.

Previo a la construcción de dichos andamios, la Contratista presenta un esquema de armado que contenga el diseño, la información sobre los materiales y la conformación estructural de los mismos. Planos y detalles constructivos de los mismos son presentados para su aprobación por parte de la Inspección de Obra.

En el montaje se tiene cuidado de no afectar los paramentos o cualquier otro elemento del edificio. Todo daño que pudiera ocasionarse, será reparado bajo el exclusivo cargo y responsabilidad de la Contratista, debiendo dejar el sector en las mismas condiciones en que se encontraba previo al inicio de las tareas.

La estructura del andamiaje estará proyectada para soportar los esfuerzos a la que se verá sometida en el transcurso de los trabajos y se implementará desde el nivel cero “0” del piso de los distintos niveles de cada sector de la sala hasta la altura total de trabajo.

El piso operativo de los andamios es de tablones de madera o de chapa doblada, en el 100% del andamio, de una resistencia suficiente como para asegurar su estabilidad y soportar las cargas a las que son sometidos durante el desarrollo de los trabajos. El ancho del piso será el exigido por las normas de seguridad vigentes, según las cuales también se debe colocar el rodapié y la doble baranda en todos los niveles. El piso se mantendrá libre de escombros, basura, envases, herramientas y todo elemento que no sea imprescindible para las tareas a desarrollar.

Los parantes descansarán sobre tablones de madera, de rigidez suficiente como para asegurar una adecuada repartición de las cargas. Bajo ningún concepto se admitirá que apoyen sobre los solados.

Los andamios estarán dotados de escaleras de servicios de peldaños con sus correspondientes barandas. Los módulos que contienen las escaleras deben estar colocados por fuera de los módulos de trabajo, es decir aquellos que estan en relación directa con los sectores a intervenir.

Las escaleras portátiles serán resistentes y de alturas adecuadas a las tareas en las que se las utilice, se las atará donde fuera menester para evitar su deslizamiento y se las colocará en la cantidad necesaria para el trabajo normal del personal y del desarrollo de la obra.

Queda prohibido el uso de las escaleras existentes salvo expresa autorización de la Inspección de Obra. El movimiento de ascenso y descenso de personas y materiales dentro de la obra debe realizarse por escaleras y medios de elevación dispuestos de modo de no causar daños y preservar las áreas afectadas.

La totalidad de los elementos que conformen las estructuras son los que corresponden al sistema elegido. No se admiten sujeciones precarias realizadas, por ejemplo, mediante ataduras de alambre.

Todos los elementos metálicos que ingresen a la obra deben estar protegidos mediante los recubrimientos adecuados (convertidor de óxido y esmalte sintético), para evitar que cualquier proceso de oxidación durante su permanencia en ella pueda alterar las superficies originales del edificio.

Los andamios contarán con una cobertura vertical completa realizada con tela media sombra al 80 %, la que se tomará al andamio mediante precintos plásticos colocados de modo tal que se garantice la integridad de los amarres.

Tan pronto como se produzcan roturas o desprendimientos en la cobertura vertical (media sombra y precintos y/o cualquier otro elemento de sujeción), el Contratista esta obligado a reponerla, parcial o totalmente, según corresponda. Esta reparación y/o reposición se debe realizar tantas veces como la duración de la obra lo exija.

Para los trabajos de altura los operarios, artesanos, restauradores y demás personal afectado a los mismos, deben estar sujetos a arneses de seguridad. La trama de andamios debe prever, asimismo trampas de red en tramos horizontales cada 7 m.

Asimismo, es responsabilidad de la Contratista la provisión de los elementos se seguridad necesarios, por ejemplo bateas, para impedir derrames de sustancias químicas y/o pequeñas herramientas, peligrosas tanto para el personal que opere en los andamios como para las fachadas en sí.

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Los andamios no deben provocar deterioros ni en los elementos históricos ni en los restaurados.

La Contratista debe garantizar la adecuada iluminación que permita la ejecución correcta de las tareas en los diferentes sectores de trabajo.

Tendrá la obligación de asegurar la estabilidad, integridad y supervivencia de partes del edificio que pudieran encontrarse estructuralmente comprometidas en las tareas.

Se coordinarán las tareas con el Teatro a través de la Inspección de Obra, a efectos de conseguir el objetivo de compatibilizar el desarrollo de los trabajos objeto de esta licitación, con el cuidado de los bienes culturales que el edificio contiene y la continuidad de funcionamiento del Teatro, en condiciones apropiadas.

Bajo ningún concepto la Contratista permitirá la circulación de personas ajenas a la obra debajo de los andamios cuando se esté trabajando sobre ellos.

La Contratista realizará las defensas y protecciones indicadas en las reglamentaciones vigentes, debiendo ejecutar todos aquellos cerramientos y protecciones que le sean requeridos por la Inspección de Obra, preservando los bienes contenidos en el edificio.

Será la Contratista quien se asegure que no ingrese a los sectores de trabajo, personal no afectado a los mismos, para lo que limitará el o los accesos con cerramientos seguros y la correspondiente señalización.

La Contratista debe realizar la cobertura integral de todos aquellos elementos que a juicio de la Inspección de Obra indiquen como necesarios.

Se colocarán juntas materializadas con rollos de liencillo húmedos para evitar la filtración de polvo de los solados, escalones, molduras, telones, etc., durante la realización de la obra.

La Contratista debe disponer asimismo de equipos adecuados para la aspiración de polvos así como administrar los recursos necesarios para mantener no solo el sector de trabajo limpio, sino los accesos habilitados al Teatro, tarea que debe realizarse a diario. Tanto el lugar de trabajo como sus adyacencias deben mantenerse en perfecto estado de limpieza.

La Contratista presentará su propio plan de protecciones temporarias a la Inspección de Obra, para su aprobación.

Bajo ninguna circunstancia se podrá dar inicio a las obras, sin antes haber realizado los cerramientos de protección mencionados.

La Inspección de Obra podrá solicitar, cuando esta lo considere necesario, el refuerzo, readecuación, reacondicionamiento o reformulación de los cerramientos de protección y aislamiento, sin que esto signifique un reclamo de mayores costos por parte de la Contratista. Es responsabilidad exclusiva de la Contratista los daños ocasionados por el incumplimiento de las protecciones antes mencionadas, debiendo efectuar las reparaciones que sean necesarias para que una vez removidas las protecciones y/o vallados los sectores mantengan el estado de conservación previo al inicio de las obras.

Si la Inspección de Obra lo estimase necesario podrá exigir la presentación de planos y especificaciones de las medidas de seguridad que el ejecutante adoptara, para su aprobación. La Inspección de Obra puede ordenar por escrito los trabajos que estime indispensables para asegurar el resguardo de los intereses del Comitente.

Es responsabilidad de la Contratista la ejecución de todos los trabajos necesarios que garanticen la seguridad, estabilidad y protección de los sectores no afectados por las obras, debiéndose además, cubrir los costos derivados de las reparaciones necesarias a todos los elementos o partes que resultasen dañados.

Esta a su cargo la provisión y gestión para el uso de caballetes de estacionamiento, construidos en hierro y pintados con esmalte sintético. Es obligación la Contratista el mantenimiento de los mismos en perfecto estado y son utilizados exclusivamente para uso de vehículos afectados a la obra contratada.

Asimismo la Contratista debe prever y proveer todas las instalaciones eléctricas, de iluminación, y cerramientos necesarios para el perfecto y correcto desarrollo de la obra de restauración como así

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también, de las actividades del Teatro: Iluminación temporaria, señalética y seguridad, accesos a obrador y sectores de obra.

Artículo 5º- CIELORRASOS:

REPARACION DE CIELORRASO DE YESO APLICADO: cielorraso de la sala principal, que se ubica entre los dos últimos arcos, (se encuentra descascarado), a 7 metros de altura, es reparado y pintado.

Se retira todo el material desprendido y/o roto y se procede a limpiar y aplicar un tendido de yeso negro o cemento portlan, donde el faltante sea mayor a 5mm, para igualarse al nivel del cielorraso en buen estado, con llana de acero.

Una vez seca esta capa o donde el faltante sea menor a 5 mm, se aplica el enducido de yeso. Esta última, es perfectamente pareja de color blanco uniforme, sin manchas ni retoques aparentes. En ninguno de los casos se permite la utilización de yeso fraguado o "yeso muerto". En situaciones de vigas salientes de la estructura, se procede a revocar las mismas de igual forma que el cielorraso.

CIELORRASO DE PLACAS DE ROCA DE YESO: se ubica en el sector de bajo del Pullman, unos 5 m2. Se construye con estructura de perfiles metálicos de 70 mm x 35 mm a la que se le atornillarán las placas de roca de yeso de 9,5 mm con tornillos autorroscantes Nº 2.

Todas las uniones entre cielorraso de roca de yeso y mamposterías o tabiques, lleva una buña, a modo de moldura, de manera que la unión quede oculta en el fondo de la misma.

Se utiliza placa de roca de yeso tipo "Durlock®".

Debe preverse las aberturas para rejillas de aire acondicionado como así también aberturas para los artefactos de luz embutidos y poner espacial cuidado en el replanteo de los mismos.

Las terminaciones en el caso de juntas, aristas, e intersecciones de placas de diferentes planos se tomn con cinta y masilla. Las superficie de las placas, luego de masilladas y lijadas en su totalidad, quedan perfectamente lisas y listas para pintar.

CIELORRASO DE PLACAS DE ROCA YESO FONOABSORBENTES: En los sectores del Pullman y Super Pullman, se colocan placas cielorraso fonoabsorbente tipo Durlock Ex Sound o similar, con perforaciones cuadradas, con barrera Fonac arrier.

La colocación se realiza según las indicaciones del ítem precedente definiendo la DIRECCIÓN DE OBRA el sentido de las placas.

Dicha placa posee un control de la absorción acústica y de la reverbacion en los ambientes.

El velo de fibra adherido al reverso de la placa crea una barrera contra el polvo.

Previamente al inicio de las tareas, el Contratista debe presentar a la Inspección de Obra, un tablero de muestras de los materiales componentes del sistema a utilizar.

Además de las muestras. La Contratista dispondrá en forma permanente de manuales de instalación completos y actualizados del sistema provisto.

El personal debe ser calificado y disponer de todos los recursos tecnológicos para el correcto montaje del sistema.

La Inspección de obra podrá requerir a la Contratista la asistencia técnica del departamento técnico del fabricante, si a su criterio los métodos de trabajos no se ajustaran a las especificaciones del fabricante del sistema y no garantiza su correcta terminación.

Se debe ejecutar el replanteo del total de la obra, marcando las posiciones de los elementos estructurales para verificar si no existen interferencias con instalaciones.

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La Inspección de Obra aprobara cada una de las superficies replanteadas, habilitando a su criterio y reglas de construcción a iniciar los trabajos de montajes de las estructuras.

La Contratista no iniciara el emplacado a las estructuras hasta que la Inspección no lo apruebe y verifique que se hallan fijados todos los perfiles, grampas, tacos, etc., para una segura estabilidad y ubicación de las placas y todos sus elementos componentes.

La Inspección de Obra, podrá disponer el retiro de todo material deteriorado que presente superficies alabeadas, vértices quebrados, aristas dañadas, ausencia de papel, humedad, etc.

En los cielorrasos se debe ejecutar todos los cortes correspondientes a las tapas, perforaciones de bocas, detectores, rejas, etc. que se encuentren en el cielorraso existente.

La estructura de los cielorrasos se fija a la estructura del techo del teatro, mediante tornillos y tacos y velas rígidas del perfil montante de chapa galvanizada de 70mm de ancho. Los perfiles estarán matrizados en su extremo con ojales que permitan la nivelación del conjunto estructural. La separación entre velas rígidas es de un máximo de 1 metro, no se utilizara en ningún caso, suspensión mediante alambre.

La estructura horizontal del cielorraso se ejecuta mediante vigas maestras de perfil montante de chapa galvanizada de 70mm con una separación máxima de 1 metro entre ejes. Las vigas se fijan a las velas rígidas, conformando una estructura de 1 m x 1m.

Por debajo de las vigas maestras se fijan los montantes de perfil de chapa galvanizada de 70 mm con una separación máxima de 0.40m entre ejes.

Los perímetros de la estructura se complementaran con una solera de perfil montante fijada a la mampostería.

Para la vinculación entre los componentes de la estructura se utilizaran tornillo T1, PARA SISTEMA Durlock.

Se toman las juntas de las placas ya montadas con cinta y se masillan éstas y las cabezas de tornillos a la vista. Una vez secada la masilla, se deberán lijar las placas, logrando un acabado prolijo, para luego ser pintadas con pintura blanca para cielorrasos.

Artículo 6º - PINTURA: Los trabajos de pintura se ejecutan de acuerdo a las reglas del arte de la construcción, debiendo todas las obras ser limpiadas prolijamente y preparadas en forma conveniente antes de recibir las sucesivas manos de pintura.

Se deben tomar todas las precauciones indispensables a fin de preservar las obras del polvo y la lluvia.

Es condición indispensable para la aceptación de los trabajos, que tengan un acabado perfecto, no admitiéndose que presenten señales de pinceladas, pelos, etc.

El contratista realiza previamente a la ejecución de la primera mano de pintura en todas y cada una de las estructuras que se contratan, las muestras de color y tono que la Inspección de obra indique; a tal efecto el contratista debe solicitar las tonalidades y colores por nota, e ir realizando las muestras necesarias para satisfacer: color, valor y tono que se exijan. Luego en paños de extensiones no menores de cuatro metros cuadrados de superficie, se realizan las muestras para la aprobación de la Inspección. De no responder la pintura a la muestra aprobada se hacen repintar las obras a solo juicio de la Inspección.

La última mano de pintura se aplica después que todos los otros gremios que intervengan en la construcción, hayan dado fin a sus trabajos.

Previo a la aplicación de la pintura de los cielorrasos, se limpian a fondo las superficies el cielorraso por medio de cepillado, lijado y rasqueteado. Seguidamente se aplica una mano de fijador, diluido con “aguarrás”, en la proporción necesaria para que una vez seco, quede terminación mate. Finalmente se aplican las manos de pintura necesaria que garanticen el perfecto acabado y recubrimiento de los paramentos, dejando secar 4 horas entre mano y mano. Las carpinterías de madera, se deben lijar a fondo para luego recibir la primera mano de base para madera una vez transcurrido el secado se

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procederá a pintar con varias manos, dejando secar 24 horas entre mano y mano. La inspección de obra determina cuando haya llegado a un acabado aceptable, tres manos mínimo.

Todas las piezas metálicas que no posean tratamiento galvánico de fabrica, son protegidas del oxido mediante convertidores que lo neutralice, los haga estables y lo fije al sustrato.

Los mismos son de marca reconocida en el mercado local y su color es a definir por la inspección.

Los componentes metálicos se protegen con el producto mencionado, realizado en taller mediante aplicación a soplete, teniendo especial cuidado de cubrir la totalidad de los intersticios que se pudieran presentar.

Para la aplicación, la superficie debe estar limpia, seca y exenta de polvo, grasas, aceites, jabones, ceras u otros contaminantes.

Se elimina el oxido flojo por abrasión (esmerilado o lijado), y se aplica una mano procurando llegar a cubrir completamente la pieza.

El producto debe diluirse entre 10 a 15% como punto de partida para la aplicación con soplete convencional.

Artículo 7º - LIMPIEZA DE OBRA: La limpieza debe ser ejecutada permanentemente por el Contratista, durante la marcha de los trabajos y a satisfacción de la Inspección.

Para la entrega de la obra, el Contratista debe entregar en perfectas condiciones de higiene, la totalidad de los trabajos licitados. Esta exigencia alcanza no solamente al interior sino al entorno acordado con la Inspección.

Todas las estructuras armadas, elementos de trabajo, materiales sobrantes, residuos, etc., son retirados del lugar por la Empresa Contratista

Artículo 8º- DE LA DOCUMENTACIÓN: La Contratista debe presentar, previo a la ejecución de las obras, los planos de detalles constructivos, de todos aquellos no especificados en la presente documentación, como así también los planos y planillas de cálculos correspondientes a la totalidad de la estructuras. Asimismo debe entregar previo a la recepción de las obras, los planos conforme a obra en copia en papel y diskets en Autocad 2004 o inferior.

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ESPECIFICACIONES LEGALES PARTICULARES

Artículo 1º - OBJETO DEL LLAMADO: El presente llamado tiene por objeto la contratación para la

provisión de la mano de obra y materiales necesarios para el arreglo de los cielorrasos en el Teatro

Municipal de la ciudad de Olavarría.

Se adjunta Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas Particulares con los detalles de la obra.

Artículo 2º - LEYES - DECRETOS Y ORDENANZAS: Se consideran parte de este Pliego:

a) La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decretos, Ley 6769/1950 y todas sus modificatorias);

b) El Reglamento de Contabilidad y disposiciones de Administración del Honorable Tribunal de Cuentas;

c) Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales 2003;

d) Ley 6021 de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires;

Por lo tanto las disposiciones legales que no hubiesen sido expresamente modificadas por las Condiciones

Legales Particulares conservan su total validez y serán de aplicación a todos los efectos contractuales.

Artículo 3º - SISTEMA DE CONTRATACIÓN: Los presentes trabajos se contratarán por sistema de “Ajuste

Alzado”.

Articulo 4º - PRESUPUESTO OFICIAL: El Presupuesto Oficial estimado asciende a la suma de

$1.535.000.- (UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS).

Articulo 5º - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución se fija en 40 (CUARENTA) días corridos,

contados a partir de la fecha de iniciación de los mismos.

Artículo 6º - CONSULTAS Y RETIRO DEL LEGAJO: La documentación para participar de la presente

Licitación se entregará en la Dirección de Licitaciones de la Municipalidad de Olavarría, SIN CARGO.

No se entregarán Pliegos el día fijado para la apertura de las Propuestas ni durante un (1) día hábil anterior

al mismo. Mientras dure el llamado a Licitación, y hasta el día hábil anterior a su término, se evacuarán las

consultas que los interesados formulen, las cuales deberán realizarse por escrito. Las resoluciones que a

este respecto adopte el Municipio se llevarán a conocimiento de aquellos que hubieran adquirido los

documentos de Licitación.

Artículo 7º - CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS PROPONENTES: La adjudicación de los trabajos

se hará por Licitación Pública y se exigirán a los Proponentes, los siguientes requisitos:

1. Estar inscripto como Proveedor de la Municipalidad del Partido de Olavarría.

2. Mantener sus Propuestas hasta un máximo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de Licitación.

Transcurrido ese plazo, se considerará que mantienen sus Ofertas hasta tanto no manifiesten en

forma fehaciente su voluntad de retractarse. En caso de retirar la Oferta en violación a lo expuesto

precedentemente, el Proponente perderá el depósito de garantía que hubiere efectuado, sin

derecho a reclamación alguna, quedando a salvo el derecho del Municipio para exigir la reparación

por daños y perjuicios.

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3. Integrar el depósito de Garantía de Propuesta equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del monto

del Presupuesto Oficial estimado, es decir $15.350.- (QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

PESOS), la que podrá conformarse por cualquiera de las formas que se indican a continuación:

1. Dinero en efectivo depositado en la Oficina de Recaudación Municipal. El recibo extendido

por la misma será suficiente constancia de pago;

2. Pagaré con cláusula “sin protesto” y por el plazo de conservación de la Oferta, debiendo

contar con la correspondiente certificación de firmas ante Escribano Público.

NO SE ACEPTARÁ CONSTITUCION DE ESTA GARANTIA EN CARTA FIANZA O POLIZA DE SEGURO

DE CAUCION.

Artículo 8º - CONOCIMIENTO DEL LUGAR DE LA OBRA: El Oferente deberá efectuar in situ una

completa verificación del terreno y hechos existentes, de manera que la Propuesta sea hecha sobre la base

de sus propios medios de información. En virtud de ello, en caso de serle adjudicada la obra, no se le

reconocerá diferencia alguna por supuestas discrepancias en lo que a las condiciones de realización se

refiere.

La visita oficial al lugar queda pactada para SIETE (7) días corridos previo a la apertura de las

Propuestas, a las 10 Hs., en el lugar de ejecución de los trabajos.

Artículo 9º - FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Las Propuestas deberán presentarse

en dos sobres por separado.

En el primer sobre, identificado como “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN”, deberán presentarse los

elementos enumerados a continuación:

1) Legajo de la Licitación debidamente firmado por el Proponente, en prueba de conformidad;

2) Garantía de mantenimiento de la Propuesta, conforme lo previsto en el Art. 7;

3) Constancia de inscripción como Proveedor de la Municipalidad de Olavarría;

4) Declaración jurada de aceptación de la Jurisdicción Tribunalicia;

5) Antecedentes de Obra del tipo a la licitada;

6) Certificado de Libre Deuda extendido por la Dirección de Rentas Municipal o declaración jurada

indicando no ser contribuyente de este Municipio;

7) Certificación de bienes y deudas auditada por Contador Público Nacional, avalada por el Consejo

Profesional de su jurisdicción. En caso de tratarse de una sociedad comercial, se adjuntará el último

Balance general cerrado.

8) En caso de ser el Proponente una sociedad comercial deberá presentar constancia de su

constitución y alcance de su objeto social, fotocopia del acta del libro correspondiente que le

autorice a presentarse en la licitación, conjuntamente con la inscripción societaria.

La falta de cumplimentación de los requisitos establecidos en los puntos 1) y/o 2) será motivo de rechazo de

la Propuesta, devolviéndose el segundo sobre sin abrir.

La falta de cumplimentación de lo requerido en los restantes puntos pueden ser salvado en el plazo

perentorio e improrrogable de DOS (2) días hábiles inmediatos posteriores al día de la apertura. Su

incumplimiento dará lugar a la desestimación de la Oferta, con pérdida de la garantía constituida.

El segundo sobre, identificado como “SOBRE Nº 2: PROPUESTA”, contendrá por triplicado los siguientes

elementos:

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1) Pedido de Cotización, y

2) Planilla de Cómputo y Presupuesto

confeccionados en los formularios que acompañan a esta documentación, SIN EXCEPCIÓN, debidamente

firmados por el Proponente.

En la apertura de este sobre se verificará la inclusión de la totalidad de la documentación solicitada,

descontándose aquellas Ofertas que no reúnan este requisito.

En la cubierta de ambos sobres deberá de indicarse claramente la mención de la licitación a que se refiere,

y día y hora de apertura de las Propuestas.

Articulo 10º - FORMA DE PRESUPUESTAR: Los Oferentes deberán elevar sus Propuestas en la planilla

que al efecto se agrega en el Pliego. Los precios ofertados se entenderán en todos los casos como precio

final, incluyendo la alícuota del IVA y cualquier otro gravamen que, como consecuencia de los presentes

trabajos, el Oferente se viese obligado a tributar.

Artículo 11º - APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las Propuestas serán abiertas y leídas en acto público

en el lugar, día y hora fijado en el llamado a Licitación, en presencia del Intendente Municipal y/o de los

funcionarios que se designen a ese efecto y de los interesados que lo deseen. De todo lo actuado se

labrará un acta en la que se detallarán las Propuestas numeradas por orden de apertura, el importe de las

mismas y el monto de los depósitos de garantía, la cual será leída y firmada por los funcionarios antes

mencionados y las personas presentes que desearan hacerlo.

Articulo 12º - OMISIÓN DE FOLIATURAS O FIRMAS: La omisión de foliaturas de la documentación y/o

firmas faltantes a la misma, podrán ser suplidas o corregidas si la autoridad que dirige el acto de apertura

de la Licitación lo considera factible.

Artículo 13º - ERRORES EN LAS PROPUESTAS DE LICITACIÓN: En los casos en que las Propuestas

presentadas al acto de la licitación adolezcan de contradicciones o errores numéricos de letras o de

cálculos, ya sea en los precios unitarios, subtotales o totales, serán tomados como elementos

preponderantes de la cotización, los precios unitarios expresados en letras.

Artículo 14º - OFERTAS ALTERNATIVAS: No se cotizaran Propuestas alternativas.

Articulo 15º - VISTA DE LAS PROPUESTAS: Durante las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores

al día de apertura, las Propuestas quedaran a disposición de los distintos Oferentes a los efectos de la

formulación de las acotaciones, impugnaciones y/u observaciones que estimen puedan corresponder, las

que deberán efectuarse por escrito y presentarse por la oficina de Mesa de Entradas dentro del plazo arriba

establecido. Cada impugnación deberá avalarse con un depósito de pesos dos mil ($2.000.-) por cada

hecho impugnado. Dicho valor, en el supuesto que los fundamentos de la impugnación fueran procedentes

e independientemente del resultado que recaiga, será reintegrado simultáneamente con la comunicación de

la resolución recaída; si fueran calificadas de improcedentes dicho depósito ingresará definitivamente al

patrimonio municipal. Vencido dicho plazo caducará el derecho que se acuerda a párrafo precedente,

continuándose la tramitación administrativa normal.

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En ningún caso los Oferentes podrán hacer agregados, ampliaciones o aclaraciones de ningún tipo referida

a la propia Oferta.

Artículo 16º - MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS: Los Proponentes deberán mantener sus

Propuestas por el término de SESENTA (60) días a contar de la fecha de apertura de Licitación. Vencido el

mismo, si no hubiera definición, se prorrogará automáticamente por un plazo igual, salvo indicación

fehaciente del Oferente en sentido contrario.

Artículo 17° - AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES: El Municipio se reserva el derecho de efectuar,

previo a la adjudicación de los trabajos, las averiguaciones que estime convenientes sobre la solvencia

técnica, comercial y financiera y sobre todo otro antecedente de cualquier Proponente al acto de la

Licitación. Estos últimos quedan obligados a facilitar todos los datos que el Municipio les solicite a los fines

indicados.

Artículo 18º - ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS: Realizada la apertura, el Departamento Ejecutivo

procederá al estudio de las Propuestas y aprobación del acto licitatorio a los efectos de la adjudicación de

los trabajos, pudiendo asimismo rechazar todas las Propuestas si no las considerase convenientes, sin que

ello de derecho a efectuar reclamación alguna a los Proponentes. Se deja expresamente asentado que la

decisión que adopte el Municipio será irrecurrible y en ningún caso dará lugar los Oferentes a formular

reclamos de ningún tipo.

Artículo 19º - NOTIFICACION: El Municipio procederá a notificar sobre los resultados de la adjudicación al

Proponente que resulte Adjudicatario, dentro del plazo de mantenimiento de las Ofertas y en forma legal y

fehaciente.

Artículo 20° - DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA DE LAS PROPUESTAS: La Garantía de las

Propuestas será devuelta después de la Licitación, en la siguiente forma: 1) Vencido el término de

mantenimiento de las Propuestas sin haberse producido la adjudicación, a los Proponentes que así lo

soliciten; 2) Luego de la adjudicación, y una vez que ésta haya quedado firme, a los Proponentes que no

resulten favorecidos por ésta.

Artículo 21º - FIRMA DEL CONTRATO - GASTOS Y SELLADO: Dentro de los DIEZ (10) días corridos de

la fecha de notificación de la adjudicación se procederá a la firma del Contrato. Los gastos que se originen

para formalizar el Contrato serán por cuenta del Adjudicatario. El mismo estará exento del impuesto de

Sellos, conforme Art. 123 de la Ley 14.200.

A tal efecto, el Adjudicatario deberá presentar la Garantía de Contrato por un monto equivalente al CINCO

POR CIENTO (5%) del mismo.

Artículo 22º - GARANTÍA DE CONTRATO: El Adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de su

convenio mediante el depósito a la orden de la Municipalidad del CINCO POR CIENTO (5%) del monto del

Contrato, mediante dinero en efectivo, fianza bancaria o seguro de caución. La Garantía de Contrato se

devolverá en oportunidad de la recepción definitiva de la obra.

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Artículo 23º - PLAN DE TRABAJO Y CURVA DE INVERSIONES: Previo a la firma del Acta de inicio, el

adjudicatario presentará para su aprobación el Plan de Trabajo definitivo y la curva de inversiones

correspondiente, en papel y en formato digital, teniendo el Municipio que formular las observaciones que

considere pertinentes dentro de los CINCO (5) días, caso contrario se considerará aprobado. Asimismo

deberá presentar las constancias que acrediten la cobertura de los seguros que establecen las leyes

vigentes, en cumplimiento del Art. 36 de las presentes especificaciones. El Contratista deberá cumplir con lo

establecido por la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, por la Resolución de Aplicación de

Riesgos de Trabajo No. 911/96, Decreto Especial de la Construcción 351/79 y 338/96.

Artículo 24º - INICIACIÓN DE LAS OBRAS: Se considerará como fecha de iniciación de las obras la del

Acta del primer replanteo, el cual se efectuará dentro de los DIEZ (10) días corridos de la firma del Contrato.

Artículo 25º - PROVISIÓN DE MATERIALES: Serán por cuenta del Proponente la provisión de todos los

materiales que resulten necesarios para la correcta ejecución de la presente obra.

Artículo 26º - MEDICIÓN - PRESENTACIÓN Y PAGO DE CERTIFICADOS: Los certificados de cobro

serán confeccionados por la Contratista y presentados mensualmente por Mesa de Entradas, dentro de los

CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes, sobre la base de la medición conjunta de la Inspección y la

Empresa. El certificado de obras incluirá las tareas ejecutadas hasta el último día del mes anterior a su

presentación. Siendo la Municipalidad “Consumidor Final”, el IVA no se discriminará. El pago de los

certificados se realizará a los cuarenta y cinco (45) días corridos, contados a partir de la fecha de

aprobación del certificado. De existir observaciones que obligaran a modificaciones formales, o

documentación que faltare adjuntar, el plazo de cobro comenzará a correr cuando el certificado esté

completo y aprobado. Con cada certificado el Contratista deberá presentar:

1. Cumplimiento de las Normas de AFIP, presentando F931 del período de ejecución de las tareas o el

período inmediato anterior (según la fecha de vencimiento que le corresponda) con su

correspondiente constancia de pago. Se deberá adjuntar a su vez la nómina de empleados

declarados en dicho organismo, registro de altas y bajas. En caso de encontrarse en una moratoria,

presentar documentación que lo avale junto con comprobantes de su cumplimiento;

2. Copia de los recibos de remuneraciones al personal, debidamente firmados o copia de las hojas

correspondientes del libro de remuneraciones debidamente intervenida por la Delegación Olavarría

del Ministerio de Trabajo;

3. Comprobantes de pago de los seguros detallados en el Art. 36 de las presentes condiciones;

4. Declaraciones juradas y constancias de pago de aportes sindicales.

Asimismo se indica que los certificados presentados con posterioridad al plazo establecido serán retenidos

en la Dirección de Licitaciones hasta el mes siguiente, cuando durante los cinco primeros días hábiles, se

procederá a efectuar la revisión y tramitación de los mismos.

En cada Certificado de Pago se establecerá una retención del CINCO POR CIENTO (5%) de su monto

bruto, la que pasará formar parte del Fondo de Reparo o Garantía de Obra.

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Artículo 27º - FONDO DE REPARO: Del valor de cada certificado se retendrá el CINCO POR CIENTO

(5%) en concepto de Fondo de Reparo. El monto así formado se devolverá totalmente en oportunidad de la

Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 28º - RECEPCIÓN PROVISORIA: Para la Recepción Provisoria de la obra o parte de ella, deberán

conocerse los resultados de los ensayos y verificaciones que establecen los Pliegos de Especificaciones

Técnicas Generales, en lo referente a la calidad del trabajo ejecutado.

Artículo 29º - RECEPCIÓN DEFINITIVA: Se operará en igualdad de condiciones que para la Recepción

Provisoria y a los SEIS (6) meses de realizada ésta.

Artículo 30º - RESPONSABILIDAD LEGAL DEL CONTRATISTA: La Recepción Definitiva y

correspondiente devolución del Fondo de Reparo no eximirán al Contratista y/o a su Representante Técnico

de la responsabilidad por su trabajo con arreglo a las leyes generales.

Artículo 31º - GASTOS IMPRODUCTIVOS: A efectos de eventuales gastos improductivos que pudieran

corresponder, queda taxativamente establecido que no serán reconocidos.

Articulo 32º - PLAZO DE CONSERVACIÓN: Por conservación se entiende la realización de los trabajos

que requiera la obra para mantenerla constantemente en buen estado de utilización y preservación, a fin de

que su vida económica no se altere fundamentalmente, quedando el Contratista obligado también a la

ejecución de las reparaciones originadas por omisión a defectos de construcción. Todo ello hasta tanto se

cumpla con la Recepción Definitiva de la obra. El Plazo de Conservación se establece en SEIS (6) meses.

Artículo 33º - MULTAS: Por las infracciones cometidas por la Contratista en relación a los incumplimientos

del articulado del presente Pliego y/o la inobservancia de cualquier otra obligación inherente a la

contratación, determinará la aplicación de multas que se graduarán en relación porcentual con la

retribución mensual que abona el Municipio a un personal Jerárquico categoría 34 (Secretario) del

Departamento Ejecutivo. La graduación de la misma será:

1) Por demoras en la iniciación, suspensión o paralización injustificada de los trabajos, demora en la

entrega de la obra en el plazo establecido y/o demoras parciales respecto al Plan de Trabajo e

Inversiones aprobados por el Municipio: Multa equivalente al 5% de la retribución mencionada por

día y por cada caso de incumplimiento.

2) Por incumplimiento de Órdenes de Servicios: Multa equivalente al 5% de la retribución mencionada

por día y por cada caso de incumplimiento.

3) Por incomparecencia del Representante Técnico en todas aquellas actividades que dieren lugar a

las tramitaciones de orden técnico: Multa equivalente al 5% de la retribución mencionada por día y

por cada caso de incumplimiento.

4) Por deficiencias o error de proyecto comprobable, esto es cuando en el curso de la ejecución de la

obra se verificaran deficiencias y/o errores de proyecto y el Contratista no los comunicara a la

Inspección, se hará pasible de una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto del Contrato,

más adicionales acordados, a precio de licitación.

Al tercer incumplimiento incurrido por la empresa Contratista, los porcentajes de las multas podrán elevarse

un 50%. Cuando el monto acumulado de las multas aplicadas al Contratista sea igual o mayor al 15% del

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monto del Contrato, el Contratista podrá ser pasible de la penalidad prevista en el Art. 37 de la Ley de

Obras Públicas N° 6021.

La presente cláusula resulta modificatoria de las infracciones y multas mencionadas en los puntos I, II y III

del art. 37 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales (Edición 2003).

Articulo 34º - INSPECCIÓN DE OBRA: La misma estará a cargo de personal de agentes del área de la

Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas del Municipio y/o cualquier otra persona técnica en la

materia que designe el Intendente Municipal.

Artículo 35º - LIBRO DE ORDENES DE SERVICIO Y NOTA DE PEDIDO: La Contratista deberá hacer

entrega a la Inspección de Obras, a la firma del Contrato, DOS (2) libros por triplicado que serán utilizados

para la comunicación entre la Inspección de Obra y la Empresa, conjuntamente con un sello con las

medidas e inscripción que la Inspección ordene.

Artículo 36º - SEGUROS: La Contratista deberá tener a la totalidad de su personal asegurado contra

riesgos de trabajo conforme lo exigen las disposiciones en vigencia. Asimismo deberá contar con seguros

por daño civil a terceros por hechos derivados de las obras en ejecución. El Contratista deberá tomar por su

cuenta y costo los seguros que establecen las leyes vigentes y los mantendrá durante todo el tiempo que

insuma la obra. Los montos establecidos para la cobertura de los distintos riesgos nunca serán inferiores a

los obligatorios según las leyes y demás normas vigentes. Entre ellos se citan:

a- Seguro de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557). El Contratista, antes de iniciar los trabajos y para la

verificación del seguro, deberá presentar el certificado de cobertura emitido por la ART, Formulario SRT

51/97 o F931, según corresponda, en donde figure la nómina del personal involucrado en la obra.

Mensualmente deberá presentar una actualización de dicho certificado (con las altas y bajas verificadas)

b- Seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74). Deberá presentar último recibo de pago.

c- Seguro de responsabilidad civil para vehículos automotores y/o remolcados. Deberá presentar último

recibo de pago.

d- Seguro de Responsabilidad Civil: Cubrirá lesiones y/o daños a terceros ocasionado por el contratista en

ejercicio de su actividad. Deberá presentar recibo de pago.

e- Seguro de accidentes personales del y/o los titulares de la empresa y su personal contratado, siendo

beneficiario del mismo el Municipio. Deberá presentar recibo de pago.

Artículo 37º - SEGURIDAD, HIGIENE Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL: El Contratista proveerá a sus

empleados los elementos y equipos de protección personal de uso general y los específicos para cada

tarea, impartiendo las instrucciones necesarias sobre el correcto uso de los mismos. La Empresa deberá

contar con un responsable matriculado en Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a las leyes

vigentes. El Contratista deberá cumplir con las Normas de Seguridad para Contratistas que se anexan al

presente Pliego.

Artículo 38º - CUMPLIMIENTO LEYES PREVISIONALES Y CARGAS IMPOSITIVAS: La Contratista

deberá proceder al pago en término de las remuneraciones de sus agentes y operarios efectuando también

los depósitos que den cumplimiento a las leyes previsionales, sociales y sindicales en vigencia. El Municipio

podrá requerir en todo momento los comprobantes que acrediten lo indicado precedentemente. Finalizado

el Contrato, la Contratista deberá presentar constancia de que ha cancelado todas las obligaciones

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previsionales, sociales y sindicales emergentes del mismo. Queda asimismo expresamente establecido que

correrán por exclusiva cuenta de la Contratista todos los impuestos, derechos, tasas, gravámenes y/o

contribuciones nacionales, provinciales o municipales que le corresponda abonar como consecuencia del

presente Contrato. Asimismo todo personal que ocupe la Contratista a fin de ejecutar la obra deberá percibir

una remuneración no inferior a la fijada por las leyes laborales vigentes y en aplicación directa del Convenio

Colectivo propio del rubro o actividad que ejerza; el mismo gozará de los beneficios sociales

correspondientes y deberá realizar los aportes previsionales establecidos por Ley, pudiendo el Municipio

solicitar periódicamente la presentación de las constancias respectivas.

Articulo 39º - RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA: La Contratista será responsable en todos los

casos de los daños y perjuicios ocasionados al Municipio y/o terceros, respondiendo directamente ante el

Municipio y/o terceros por los daños producidos a las personas y/o las cosas con motivo del cumplimiento

del objeto licitatorio, cualquiera sea la causa o naturaleza, quedando entendido que por ello no tendrá

derecho a solicitar compensación alguna. La Contratista será también responsable ante el Municipio y/o

terceros por la falta de honradez o comportamiento moralmente inadecuado de sus agentes. La Contratista

deberá restituir el importe de las eventuales condenas contra la Municipalidad del Partido de Olavarría

determinadas en procedimientos administrativos o a consecuencia del inicio o culminación de acciones

judiciales, incluido costos y costas totales, pudiendo hacerse efectivo el mismo sobre sus bienes, créditos

y/o depósitos de garantía dentro de los diez (10) días hábiles bajo apercibimiento de rescisión de Contrato.

Artículo 40º - APELACIONES DEL CONTRATISTA: En toda controversia o cuestión entre el Contratista y

la Inspección, relacionada con la obra a cargo del primero y bajo el contralor de la segunda, el Contratista

deberá atenerse en primer término al juicio de la Inspección, con apelación en primer lugar ante la

Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, en segundo término ante el Departamento Ejecutivo Municipal

y en definitiva, acción ulterior en lo contencioso-administrativo.

Artículo 41º - INSTALACIONES EXISTENTES: El Contratista será el único responsable de los deterioros

que por cualquier causa, y por motivo de los trabajos a su cargo, se produjeran en obras de arte, líneas

telegráficas y telefónicas, alambrados, pavimentos y caminos existentes, etc. Será a su exclusivo cargo el

pago de las reparaciones que por tal motivo debieran efectuarse.

Artículo 42° - VARIACIONES DE COSTOS: En virtud del plazo de obra, no se reconocerán variaciones de

costos.

Artículo 43º - CESION DEL CONTRATO-SUBCONTRATO: El Municipio no admitirá la cesión parcial o

total del Contrato, la subcontratación parcial o total de los servicios contratados y/o de los trabajos parciales

atinentes a los mismos, ni de la asociación de la Contratista con terceros sin la autorización previa por

escrito por parte de la Municipalidad, bajo pena de rescindir el Contrato con pérdida de la garantía

constituida. La responsabilidad por el cumplimiento de lo pactado para ellos sigue siendo de exclusividad

del Contratista principal; asimismo los reclamos entre éste y su subcontratista le serán ajenos al Municipio.

Artículo 44° - RESCISION DEL CONTRATO: El presente Contrato podrá ser rescindido sin perjuicio de las

causales enunciadas en los artículos anteriores, en los siguientes casos: (1) Por común acuerdo de las

Partes, cuando por caso fortuito o fuerza mayor no pudiera cumplirse con el mismo. En este caso el

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Municipio abonará exclusivamente la factura por los días efectivamente cumplidos, sin que puedan reclamar

ninguna de las partes otra indemnización o compensación al respecto; (2) Por decisión del Municipio en los

siguientes casos: (a) Fraude o negligencia en perjuicio del Municipio; (b) Cuando no se cumpliera con los

servicios durante tres (3) días seguidos en un mes calendario, o durante diez (10) días alternados en un

período de dos (2) meses, a contar del primer incumplimiento; (c) Reticencia o incumplimiento grave

reiterado de las obligaciones contractuales y/o de las instrucciones impartidas por el Municipio.

Artículo 45º - DOMICILIO LEGAL: El Proponente deberá tener constituido el domicilio legal en la ciudad de

Olavarría, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen. Es carga del Contratista

mantener el domicilio actualizado, por ende en caso de no hacerlo o hacerlo en forma deficiente se tendrá

por domicilio legal con plenos efectos legales, el último domicilio constituido al efecto.

Artículo 46º - JURISDICCION: Para todos los efectos legales del presente las partes quedan sometidas a

la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Departamento Judicial de Azul, renunciando expresamente a

cualquier otro fuero o jurisdicción que eventualmente pudiere corresponder.

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DECLARACIÓN JURADA

La firma ................................................................................................................ que suscribe, con domicilio

real en ........................................................................................ y domicilio legal en

……………………………………………… de la ciudad de Olavarría, declara que ha examinado y acepta en

un todo la documentación del legajo, y que por cualquier cuestión Judicial emergente de la presente

licitación se somete a la Jurisdicción del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento

Judicial de Azul, con sede en la ciudad de Azul, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero que

pudiere corresponderle.-

-----------------------------------------------------------------------

Aclaración y firma del Proponente