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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA acinco_arquitetectos 1 MEMORIA-DESCRIPTIVA DE EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS S VIVAS” EN C/ ENCERRADA Nº 2 LA CABRERA (MADRID) 1.1.1. AGENTES 1.2 INFORMACION PREVIA 1.3 DESCRIPCIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES 1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA VIAVILIDAD DEL EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN 1.5. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL CTE 1.6. NORMATIVAS ESPECÍFICAS 1.7. DOCUMENTOS DOCUMENTO I_Estatutos de la Asociación DOCUMENTO II_Declaración de la Asociación Betel de “Utilidad Pública y Social” DOCUMENTO III_Ficha Catastral DOCUMENTO IV_Escritura Finca “Aguas Vivas” DOCUMENTO V_ Ficha de la Edificación 1 en el Catálogo de las NNSS de La Cabrera DOCUMENTO VI_ Documento VIa_Fotofrafía Aerea 1995 Documento VIb_Fotografía Arerea 1991 DOCUMENTO VII_Tasas Municipales obras en la Edificación 3 (antigua piscina) DOCUMENTO VIII_Anexo Fotográfico DOCUMENTO IX_Informe Técnico emitido por el Ilmo. Ayto. de La Cabrera DOCUMENTO X_Carnet de Manipulador de Alimentos. DOCUEMTNO XI_Plan de Autoprotección. 1.8. ANEXO I_ CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA PARA LEGALIZAR ACTIVIDAD.

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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA

acinco_arquitetectos 1

MEMORIA-DESCRIPTIVA DE EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCCIONES SITAS EN LA

FINCA “AGUAS S VIVAS” EN C/ ENCERRADA Nº 2

LA CABRERA (MADRID)

1.1.1. AGENTES

1.2 INFORMACION PREVIA

1.3 DESCRIPCIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES

1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA VIAVILIDAD DEL EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN

1.5. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL CTE

1.6. NORMATIVAS ESPECÍFICAS

1.7. DOCUMENTOS

DOCUMENTO I_Estatutos de la Asociación

DOCUMENTO II_Declaración de la Asociación Betel de “Utilidad Pública y Social”

DOCUMENTO III_Ficha Catastral

DOCUMENTO IV_Escritura Finca “Aguas Vivas”

DOCUMENTO V_ Ficha de la Edificación 1 en el Catálogo de las NNSS de La Cabrera

DOCUMENTO VI_

Documento VIa_Fotofrafía Aerea 1995

Documento VIb_Fotografía Arerea 1991

DOCUMENTO VII_Tasas Municipales obras en la Edificación 3 (antigua piscina)

DOCUMENTO VIII_Anexo Fotográfico

DOCUMENTO IX_Informe Técnico emitido por el Ilmo. Ayto. de La Cabrera

DOCUMENTO X_Carnet de Manipulador de Alimentos.

DOCUEMTNO XI_Plan de Autoprotección.

1.8. ANEXO I_ CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA PARA

LEGALIZAR ACTIVIDAD.

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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA

acinco_arquitectos 2

1.1 AGENTES

PROMOTOR: ASOCIACIÓN BETEL

B 82406323

C/ Antonia Rodríguez Sacristán, 8

28044 Madrid

Representante legal: Eduardo Hernández-Lissen Bonilla

ARQUITECTOS: Los arquitectos que reciben el encargo son acinco_arquitectos: Dª Mª José

Elizabeth Rodríguez Checa, colegiado en Madrid, con número 12.744 y Dª Rosana

González Sacedón, colegiado en Madrid, con número 12.745, y, ambas con

domicilio en calle Químicas nº 2, en Alcorcón, Madrid.

DIRECTORES DE LA OBRA: Dª Rosana González Sacedón y Dª Mª José Elizabeth Rodríguez Checa.

SEGURIDAD Y SALUD, AUTOR DEL ESTUDIO: Dª Rosana González Sacedón y Dª Mª José Elizabeth

Rodríguez Checa.

OTROS TECNICOS INTERVINIENTES:

- TELECOMUNICACIONES:

IDTECNIA: D. Ignacio García Sánchez, Ingeniero Industrial

- ENERGIA SOLAR:

IDTECNIA: D. Ignacio García Sánchez, Ingeniero Industrial

- BAJA TENSION:

IDTECNIA: D. Ignacio García Sánchez, Ingeniero Industrial

- FONTANERIA:

IDTECNIA: D. Ignacio García Sánchez, Ingeniero Industrial

- CALEFACCION:

IDTECNIA: D. D. Ignacio García Sánchez, Ingeniero Industrial

- CLIMATIZACION:

IDTECNIA: D. Ignacio García Sánchez, Ingeniero Industrial

- GAS:

IDTECNIA: D. Ignacio García Sánchez, Ingeniero Industrial

- TOPOGRAFIA:

TOPOMOTIVE topografía. Santiago Hernández Ferreras, col. 5324

-VALORACIONES: Federico Alonso. Aparejador

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acinco_arquitectos 3

1.2 INFORMACION PREVIA

Antecedentes y condicionantes de partida:

Asociación Betel es una entidad asociativa sin fines de lucro aprobada por el Ministerio del

Interior con fecha de 10 de enero de 1992 e inscrita con el nº 75567 en el Registro Nacional de

Asociaciones.

La Asociación Betel se dedica a la acogida y atención de diversos colectivos en situación de

riesgo y exclusión social, destacando el colectivo de drogodependientes de perfil marginal. Se

recogen Estatutos de la Asociación en el Documento I.

Para ello, desarrolla un programa de ayuda mutua en régimen residencial y libre de drogas, a

cuyos efectos cuenta con un centro de atención a drogodependientes con autorización

administrativa de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, por resolución nº 23/06 de

25 de enero de 2006.

La Asociación Betel fue declarada de utilidad pública por el Ministerio del Interior por O.M. de 11

de Febrero de 2000. Se recoge dicha declaración de utilidad pública en el Documento II.

Emplazamiento:

La Asociación Betel es propietaria de la finca “Aguas Vivas”, situada en la calle Encerrada, nº 54,

en el Término Municipal de La Cabrera.

Dicha finca tiene 9.911,00 m2 según plano catastral (adjunto Documento III), aunque la superficie

de la misma según documentación registral es de 16.300 m2.

Está inscrita en el registro de la Propiedad de Torrelaguna, Sección La Cabrera, Finca 1749,

Referencia Catastral 002300100VL42F0001ER (Catastro de Rústica)

.

Entorno físico:

La finca está situada en suelo rustico; linda con la zona norte de ampliación del casco urbano de

La Cabrera; se encuentra en un entorno de bosque bajo.

El acceso a la finca se produce por un camino no asfaltado; la finca presenta una pronunciada

pendiente con caída hacia el acceso.

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acinco_arquitectos 4

Existen tres construcciones en la finca;

-Una vivienda principal unifamiliar aislada de 388,00 m2 (en adelante Edificación 1)según

catastro urbano.

-Dos pequeñas construcciones (Edificación 2), con vértice de contacto, muy próximas a

la edificación principal; una de uso aseo que daría servicio de apoyo a la vivienda principal; la

otra puede considerarse un estar con chimenea. Ambas suman una superficie construida de 52

m2

-Edificio construido sobre espacio de ocupación de una anterior piscina (Edificación 3),

cuenta con una planta baja destinada a dormitorios y superficie construida de 137 m2.

1.3 DESCRIPCIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES

1.3.1 Descripción de las edificaciones

A. EDIFICACIÓN 1

Se trata de una vivienda unifamiliar aislada; que cuenta con planta baja, planta principal y un

bajo cubierta. Las tres plantas tienen acceso independiente desde el exterior, pero no tienen

comunicación interior.

La planta baja tiene acceso desde el nivel inferior de la parcela; cuenta con un salón multiusos

diáfano y una cocina industrial al fondo, con una pequeña construcción anexa destinada a

instalaciones.

La superficie construida, de acuerdo con levantamiento realizado, es de 259,12 m2.

La planta primera o principal tiene acceso desde una terraza a la que se llega mediante una

escalera exterior. Presenta una distribución convencional de vivienda con tres dormitorios,

cocina, salón-comedor y baño. Tiene una superficie construida de 127,71 m2.

A la planta bajo cubierta se accede desde el exterior a través de una escalera metálica. El uso

actual es de trastero. La superficie construida, según levantamiento realizado, es de 58,42 m2.

La vivienda está inscrita en Catastro de urbana 002300100VL42F0001ER.

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B. EDIFICACIÓN 2

Se trata de dos pequeñas construcciones de una planta, con vértice de contacto: una de uso

de aseo y la otra de salón con chimenea. La superficie construida total, según levantamiento

realizado, es de 45,87m2

C. EDIFICACIÓN 3

Según información facilitada por la propiedad, la edificación fue construida sobre el espacio de

ocupación de una anterior piscina; dispone de una sola planta, a la que se accede desde el

nivel inferior de la parcela. Se destina a dormitorios, en total 7 y dos núcleos de baños completos,

uno para hombres y otro para mujeres. La superficie construida total, según levantamiento

realizado, es de 146,40m2

1.3.2 Uso característico de los edificios

Los usos que se desarrollan en la finca son: Casa de Acogida y Centro de Retiros.

La planta principal de la Edificación 1 se destina a Casa de Acogida. La planta baja se destina a

comedor-sala multiusos para el Centro de Retiros.

Las Edificaciones 2 y 3 se destinan a dormitorios y baños para el Centro de Retiros.

1.3.3 Otros usos previstos.

No se han previsto otros usos

1.3.4 Cuadros de superficies útiles y construidas

EDIFICACIÓN

1 P. BAJA P. PRIMERA

P. BAJO

CUBIERTA SUP.TOTAL

SUP. ÚTIL

Acceso 18,85

Sala 18,85

Comedor 115,3 29,9

Cocina 67,64 13,8

área

cocina 1 44,66

área 9,12

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cocina 2

almacén 1 4,6

almacén 2 9,26

Dormitorio I 12,1

Dormitorio II 11,05

Dormitorio III 12,85

Baño 3,04

Baño Femenino 3,90

Baño Masculino 5,90

Hall 8,10

TOTAL EDIF. 1 220,64 100,61 114,4 435,65

SUP. CONST. TOTAL EDIF. 1 259,12 127,71 58,42 445,25

EDIFICACIÓN

2 P. BAJA

SUP. ÚTIL

Dormitorio 18,55

Baño 13,75

TOTAL SUP. ÚTIL EDIF. 2 32,3

SUP. CONST.

TOTAL SUP. CONST. EDIF.

2 45,87

EDIFICACIÓN

3 P. BAJA

SUP. ÚTIL

Dormitorio I 8,80

Dormitorio II 11,7

Dormitorio III 12,55

Dormitorio IV 11,65

Dormitorio V 13,00

Dormitorio VI 10,85

Baños masculinos 12,72

Baños femeninos 12,00

Distribuidor 15,70

Almacén 3,67

Instalaciones 10,70

TOTAL SUP. ÚTIL EDIF. 3 123,34

SUP. CONST.

TOTAL SUP. CONST. EDIF.

3 146,40

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1.3.5. Situación de Legalidad Urbanística de las edificaciones

Normativa Urbanística:

Se considera como normativa urbanística de aplicación las Normas Subsidiarias de la Cabrera,

aprobada definitivamente en el año 1996

La finca se encuentra en SUELO NO URBANIZABLE ESPECIALMENTE PROTEGIDO (SNUEP. 1)

(Protección de la Sierra de La Cabrera):

De acuerdo con el Art. 11.9.4 de la NNSS de La Cabrera: “Condiciones específicas del suelo No

Urbanizable de Protección de la Sierra de La Cabrera):

A. Se prohíbe la edificación de todo tipo de nuevas construcciones o instalaciones (…)

El ámbito de este suelo abarca el macizo de La Cabrera y La Cabeza. Dicho espacio se

encuentra inventariado desde 1985 como uno de los enclaves naturales de mayor valor dentro

de la Comunidad de Madrid, tanto por su valor paisajístico como geológico y ecológico en

general. Si bien en la actualidad no cuenta con una figura específica de protección, el Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama (PORN )se encuentra en fase

de aprobación inicial.

De acuerdo con el mismo, la finca se encontraría en la zona ZT (Zona de Transición), que es la

menos restrictiva.

Las edificaciones existentes se encuentran por tanto fuera de Ordenación. En el Art. 2.4.3 de las

NNSS establece las condiciones para las edificaciones o instalaciones que queden fuera de

ordenación;

Establece que no podrán realizarse en ellas obras de consolidación, aumento de volumen,

modernización (…) pero si las pequeñas reparaciones que exigen la higiene, ornato o

conservación del inmueble.

(…) en casos excepcionales, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de

consolidación (…)

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1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA VIAVILIDAD DEL EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN

De las tres edificaciones existentes, sólo la Edificación 1 consta de escritura (se adjunta en

DOCUMENTO IV) Figura como ficha número 18 del Inventario-de NNSS-de Instalaciones y

construcciones en suelo No Urbanizable. Se adjunta ficha en el DOCUMENTO V.

Su construcción es en origen de hace 25/30 años (tal como se aprecia en Fotografía aérea de

1995, adjunta en DOCUMENTO VIa), anterior por tanto a la promulgación de la actual normativa

urbanística vigente.

No existe además constancia de que se haya incoado Expediente de Infracción urbanística con

fecha anterior a la Aprobación de las NNSS (1996).

Se puede considerar por tanto una construcción ya legalizada, o al menos, regularizada. Aún así,

la hemos preferido incluirla en el presente expediente de Legalización.

Las otras dos edificaciones no están escrituradas, aunque se aporta en el DOCUMENTO VII copia

de la tasa Municipal correspondiente a “Transformación de Piscina” del año 1991, que

entendemos, comprendía los trabajos de adaptación de la piscina existente en la actual

vivienda. Se puede entender que, en cierta medida, la edificación 3 estaría al menos

regularizada.

Se puede observar en la fotografía aérea correspondiente a un vuelo de 1995 que ya existían las

tres edificaciones descritas (ver DOCUMENTO VIa). Para que no haya lugar a dudas, se adjunta

también en el DOCUMENTO VIb, fotografía aérea correspondiente a un vuelo realizado en 1991,

en la que se observa que las edificaciones 2 y 3 no estaban y así concluyamos que en el 1995,

dichas construcciones ya estaban realizadas.

En cualquier caso, se puede comprobar a través de las fotografías aéreas adjuntas que LA

EDIFICACIÓN 2 Y 3 son anteriores a la fecha de aprobación de las NNSS vigentes (1996) y

teniendo en cuenta que tampoco han sido objeto de Expediente de Infracción Urbanística por

parte del Ayto. con fecha anterior a la aprobación de las NNSS, se considera que son

susceptibles de legalizarse.

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1.5. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL CTE

El presente proyecto intenta cumplir de forma correcta los requisitos básicos de funcionalidad,

seguridad y habitabilidad conforme a la ley de Ordenación de la Edificación, por ello, muchos

de los planos que se adjuntan incluyen mejoras de acondicionamiento que, en lo referente a

instalaciones y accesibilidad, intentan recoger de una forma razonable, el mayor número de

requisitos elementales que se deben cumplir. Estos requisitos se establecen con el fin de

garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio

ambiente.

De cualquier forma, el propio Ayuntamiento de La Cabrera, a través del informe técnico

correspondiente, ya manifestó si interés en que se hiciera referencia a unos requisitos mínimos

que este expediente de legalización con su correspondiente Documento debía recoger. En

Documento requerimiento del Ayuntamiento se hace referencia y se justifica punto por punto,

estos requisitos.

1.5.1. Requisitos básicos relativos a funcionalidad

El programa de los Edificios 2 y 3 se desarrolla en una planta, la baja, donde transcurre la

actividad principal del uso, y se prevé; zona residencial del Centro de Retiros (dormitorios y

baños). Por esta razón se facilita la movilidad de los usuarios con alguna incapacidad dentro de

los propios edificios.

Cabe señalar aquí, que en el Edificio 3 existe un peldaño de acceso al, por lo que se recomienda

dotar de rampa pasa asegurar el acceso al edificio a las personas con movilidad reducida.

En el interior, existe también un peldaño de acceso a los baños (tanto masculinos como

femeninos); de cualquier forma se prevé la creación de un baño adaptado. Los pasillos, de 1,35

m de ancho, aseguran la movilidad de usuarios en silla de ruedas.

Los baños y vestuarios de ambas edificaciones no están completamente adaptados para uso

con personas con discapacidad ya que faltan accesorios, duchas adaptadas, etc.. Las puertas

de acceso a las distintas dependencias cumplen con los anchos necesarios.

El programa del Edificio 1 se desarrolla en:

Planta baja: donde se ubica el salón multiusos diáfano y la cocina del Centro de Retiros. El

acceso a dicha planta se produce a nivel de calle y no se observan obstáculos interiores que

dificulten la movilidad de personas con discapacidad.

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Planta primera: destinada a Casa de Acogida. Se accede a ella mediante escalera exterior. No

está adaptada por tanto para personas con movilidad reducida.

Planta bajo cubierta: se utiliza como almacén; se accede a ella mediante una escalera metálica

exterior.

No existe comunicación vertical interior entre las tres plantas; sin embargo al tratarse de usos

independientes, no se hace necesaria.

En general, se puede resumir que los edificios no cumplen totalmente lo dispuesto en la ley de

Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, LEY 8/1993, de 22 de junio,

de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, MODIFICADA POR Modificación de determinadas

especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y

supresión de barreras arquitectónicas DECRETO 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de

Presidencia de la Comunidad de Madrid, así como con el Reglamento Técnico de Desarrollo en

Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Decreto

13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno. Reglamento de desarrollo del régimen

sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras

arquitectónicas.

1.5.2 Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas a considerar

en el proyecto.

1.5.2.1. Respecto al sistema estructural

Cimentación:

Se presuponen zanjas corridas

Estructura portante:

Muros de carga con espesores iguales o superiores a 25 cm. En el caso de la EDIFICACIÓN 1,

existen pilares y vigas de hormigón en crujía central para reducir las luces.

Estructura horizontal:

Forjados unidireccionales de pequeñas luces.

1.5.2.2. Sistema envolvente

Fachadas:

Descripción del sistema:

Muros de mampostería en las Edificaciones 1 y 2 y de 1 o ½ pie de ladrillo, chapados de piedra

en las fachadas de la edificación 3.

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acinco_arquitectos 11

Cubiertas:

Descripción del sistema:

Las edificaciones 1 y 2 cuentan con cubierta inclinada con revestimiento de teje cerámica.

La Edificación 3 tiene cubierta plana impermeabilizada con tele asfáltica (cubierta no

transitable).

No se detectan problemas de humedades, ni a través de la cubierta plana de la Edificación 3 ni

en las cubiertas inclinadas de las Edificaciones 1 y 2.

La evacuación de aguas pluviales en las Edificaciones 1 y 2 es libre (no disponen de canalones

para su recogida).

La superficie de la cubierta plana dispone de pendienteado para evacuar las aguas de lluvia

hacia el exterior.

La cubierta plana de la Edificación 3 es no transitable. No dispone de barandilla perimetral. Se

recomienda la instalación de una barandilla que limite el acceso a la cubierta con el fin de evitar

accidentes.

Terrazas y balcones:

Existen dos terrazas en las fachadas norte y sur de la vivienda principal.

Tabiquería interior

Descripción del sistema:

Por los espesores de los tabiques, se asume que los tabiques interiores son tabicones de ladrillo.

Se observa que los tabiques interiores, sin formar parte de la estructura del edificio constituyen

por si mismos paredes separadoras de suelo a techo, estables por sí mismos.

Los tabiques están protegidos por rodapiés de posibles humedades provocadas por

mantenimiento y limpieza de pavimentos

Así mismo, los tabiques en contacto con zonas húmedas están alicatados.

Requisitos básicos relativos a seguridad.

1.5.2.3. Seguridad estructural (SE).

La inspección visual nos lleva a asumir que la estructura de las tres edificaciones se resuelve

mediante muros de carga y forjados unidireccionales.

Esta misma inspección visual no nos muestra grietas o fisuras que nos lleven a dudar de la

estabilidad estructural de las tres construcciones.

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acinco_arquitectos 12

1.5.2.4. Seguridad en caso de incendio (SI)

EN MATERIA de seguridad

Propagación interior

Primeramente definimos el uso de previsto para el complejo de edificios, que será el de

RESIDENCIAL PÚBLICO, tal como se define en el Código Técnico de la Edificación.

Uso Residencial Público

Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un

titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios

comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos,

deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.

Las zonas de los establecimientos de uso Residencial Público destinadas a otras actividades

subsidiarias de la principal, como cafetería, restaurante, salones de actos, locales para juegos o

espectáculos, etc., deben cumplir las condiciones relativas a su uso.

Nota: Cada una de las viviendas se estudiará de forma independiente, al no existir comunicación

directa entre ellas.

Compartimentación en sector de incendio.

Cada una de las viviendas constituye un sector de incendio independiente, puesto

que su superficie construida no excede en ninguno de los tres casos de 2.500 m2.

Todas las habitaciones para alojamiento tendrán paredes EI 60.

La resistencia al fuego de las paredes, techo y puerta que delimitan el sector de

incendio, tendrán una resistencia al fuego EI 60 en todas las zonas que están situadas sobre rasante

contando con una altura de evacuación inferior a 15 m.

Locales y zonas de riesgo especial.

A continuación se reflejan los locales de riesgo especial por vivienda:

VIVIENDA 1:

Cocina de planta baja, será un local de riesgo especial bajo por tener una potencia

instalada entre 20<P<30kW.

Almacén de residuos, será un local de riesgo especial bajo por tener una superficie entre

5<S<15m2.

La sala de almacén de Botellas de Butano que alimentan a la cocina de planta baja, con

un volumen de combustible de 4 botellas de 83 litros, es decir, 332 litros se rigen, además, por

las condiciones que se establecen en el reglamento específico. Las condiciones de

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acinco_arquitectos 13

ventilación de los locales y de los equipos exigidas por dicha reglamentación deberán

solucionarse de forma compatible con las de compartimentación establecida en el DB. Su

diseño de desarrolla en apartados posteriores dentro de este mismo documento.

VIVIENDA 2:

No se han previsto locales de riesgo especial.

VIVIENDA 3:

Almacén de residuos, será un local de riesgo especial bajo por tener una superficie entre

5<S<15m2.

Las condiciones que deberán tener los locales de riesgo especial que están integrados en el

edificio como es la cocina de la vivienda 1, serán las siguientes:

Espacios ocultos.

Al tratarse de edificios independientes con sectores únicos, no existirán pasos de

instalaciones por espacios ocultos, por lo que no es de aplicación este punto.

Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario.

La clase de reacción al fuego de los revestimientos en zonas ocupables son para

techo y paredes C-s2, d0 y para suelo EFL y en espacios ocultos no estancos B-s3, d0 para techo y

paredes y BFL-s2 para el suelo.

Las condiciones de reacción al fuego de los componentes de las instalaciones

eléctricas (cables, tubos, armario, etc.) son las reguladas en su reglamentación específica.

Propagación exterior

Al tratarse de edificios independientes, con distancias entre fachadas de edificios de

al menos 10m, por lo que no existirá posibilidad de propagación exterior entre edificios.

En cambio en la vivienda 1 entre las fachadas del comedor y de la fachada donde se

encuentra la puerta de salida de la cocina industrial, existe posibilidad de propagación exterior, por

encontrarse los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60 a menos de dos metros de

distancia, tal como indica el SI-3. Se instalará un puerta EI-60 en la puerta de salida al exterior de la

cocina.

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acinco_arquitectos 14

Evacuación de ocupantes

1. Cálculo de la ocupación.

Se tendrá un valor de densidad de ocupación por vivienda de:

Vivienda 1

Dependencia

Sup. Útil

(m2)

Densidad de

ocupación

(m2/p)

Ocupación

según CTE

Ocupación

Prevista

Plan

ta b

aja

Acceso 18,85 Ocasional Ocasional Ocasional

Sala 18,85 1 19 19

Comedor 115,3 1 115 115

Cocina 67,64 20 4 4

Total ocupación planta baja 138

Plan

ta p

rimer

a

Cocina 13,8 20 1 1

Dormitorio I 12,1 20 1 4

Dormitorio II 11,05 20 1 4

Dormitorio III 12,85 20 1 4

Baño 3,04 Ocasional Ocasional Ocasional

Baño

Masculino

5,90 Ocasional Ocasional Ocasional

Baño

Femenino

3,90 Ocasional Ocasional Ocasional

Hall 8,10 Ocasional Ocasional Ocasional

Comedor 29,9 1 30 30

Total ocupación planta primera 43

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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA

acinco_arquitectos 15

Vivienda 2

Dependencia

Sup. Útil

(m2)

Densidad de

ocupación

(m2/p)

Ocupación

según CTE

Ocupación

Prevista

Plan

t

a baja

Dormitorio 18,55 20 1 6

Baño 13,75 Ocasional Ocasional Ocasional

Total ocupación planta baja 6

Vivienda 3

Dependencia

Sup. Útil

(m2)

Densidad de

ocupación

(m2/p)

Ocupación

según CTE

Ocupación

Prevista

Plan

ta b

aja

Dormitorio I 8,8 20 1 Ocasional

Dormitorio II 11,7 20 1 4

Dormitorio III 12,55 20 1 4

Dormitorio IV 11,65 20 1 4

Dormitorio V 12,72 20 1 4

Dormitorio VI 12 20 1 4

Aseos Masc. 13 Ocasional Ocasional Ocasional

Aseo Femen. 10,85 Ocasional Ocasional Ocasional

Almacén 3,67 40 1 Ocasional

Instalaciones 10,7 Ocasional Ocasional Ocasional

Total ocupación planta baja 20

A efectos de determinar la ocupación se tuvieron en cuenta el carácter simultáneo o

alternativo de las diferentes zonas de cada vivienda, considerando el régimen de actividad y de

uso previsto para el mismo (los recintos de almacén se encontrarán ocupados de forma ocasional

por el personal que atiende la actividad).

2. Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación.

La vivienda 1 en su planta baja y planta primera dispondrá de dos salidas alternativas,

con recorridos de evacuación hasta el espacio exterior seguro inferiores a 35m

La vivienda 2 y 3 podrá disponer de una única salida ya que la ocupación es inferior a

100 personas y la longitud de los recorridos de evacuación hasta la salida son inferiores a 25 m,

puesto que dispone de salida directa al espacio exterior seguro.

3. Dimensionado de los medios de evacuación.

4.1 Cálculo.

El dimensionamiento de los medios de evacuación, se calculan a partir de lo

expresado en el SI-3:

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acinco_arquitectos 16

Puertas y pasos:

Vivienda 1:

Planta baja: A = 138/200 = 0,69m, por lo que, A será mayor o igual a 0,80m.

Planta primera: A = 43/200 = 0,21m, por lo que, A será mayor o igual a 0,80m.

En planta baja existen dos salidas alternativas. La primera de puerta doble, con hojas de 1m y la

segunda de 0,8m. Tal como se muestra en planos.

Vivienda 2:

Planta baja: A = 6/200 = 0,1m, por lo que, A será mayor o igual a 0,80m.

Se ha previsto una puerta de acceso directa al exterior de puerta simple de 0,80m de anchura.

Vivienda 3:

Planta baja: A = 20/200 = 0,03m, por lo que, A será mayor o igual a 0,80m.

Se ha previsto una puerta de acceso directa al exterior de puerta simple de 0,80m de anchura.

Pasillos y rampas:

Vivienda 1:

Planta baja: A = 138/200 = 0,69m, por lo que, A será mayor o igual a 1,00m.

Planta primera: A = 43/200 = 0,21m, por lo que, A será mayor o igual a 1,00m.

Vivienda 2:

Planta baja: A = 6/200 = 0,1m, por lo que, A será mayor o igual a 1,00m.

Vivienda 3:

Planta baja: A = 20/200 = 0,03m, por lo que, A será mayor o igual a 1,0

4. Señalización de los medios de evacuación.

No existen en la actualidad señales de evacuación; la evaluación del número y

características será objeto del Anexo de Actividad incluido en este Expediente de Legalización

(Anexo I).

5. Control del humo de incendio.

No será preciso instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de

garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda

llevar a cabo en condiciones de seguridad, puesto que no se encuentra entre ninguno de los

escenarios reflejados en la SI-3.

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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA

acinco_arquitectos 17

Detección, control y extinción del incendio

1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios.

No existen en la actualidad elementos de extinción; la evaluación del número y

características de los mismos será objeto del Anexo de Actividad incluido en este Expediente de

Legalización (Anexo I).

Reglamento de aparatos a presión.

*Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria y Energía (BOE núm.

128, 29/05/1979) (C.E. - BOE núm. 154, 28/06/1979)

* Modificación de los artículos 6 y 7. Real Decreto 507/1982, de 15 de enero (BOE núm.

61, 12/03/1982)

* Modificación de varios artículos. Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre (BOE

núm. 285, 28/11/1990) (C.E. - BOE núm. 21, 24/01/1991)

Norma UNE-EN 3-7 2004 de extintores.

No será preciso que el ninguna de las viviendas disponga de:

- bocas de incendio al ser la superficie construida inferior a 1.000 m2.

- columna seca al ser la altura de evacuación inferior a 24 m.

- sistema de detección y alarma al ser la superficie construida inferior a 500 m2.

2. Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios.

No existen en la actualidad elementos de extinción; la evaluación del número y

características de los mismos será objeto del Anexo de Actividad incluido en este Expediente de

Legalización (Anexo I).

2. Accesibilidad por fachada.

La fachada dispondrá de hueco que permita el acceso desde el exterior al

personal del servicio de extinción de incendios. Dicho hueco cumple las condiciones siguientes:

- Sus dimensiones horizontal y vertical son, al menos, 0,8 m y 1,2 m

respectivamente.

- No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la

accesibilidad al interior del local a través de dichos huecos.

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acinco_arquitectos 18

Resistencia al fuego de la estructura

1. Elementos estructurales principales.

La resistencia al fuego de todo elemento estructural principal de la vivienda

(incluidos forjados, vigas y soportes), es suficiente, teniendo en cuenta que se trata de uso de

residencial público, siendo R 60 en planta sobre rasante con altura de evacuación inferior a 15 m,

puesto que se trata de estructura de hormigón armado, con una profundidad de la armadura

metálica superior a 5 cm.

2. Elementos estructurales secundarios.

Los elementos estructurales secundarios, tales como los cargaderos de planta baja,

presentan una resistencia al fuego igual que los elementos principales, es decir R 60, ya que su

colapso puede ocasionar daños personales o comprometer la estabilidad global, la evacuación

o la compartimentación en sector de incendio del local. Esto se consigue al encontrarse

revestidos los cargaderos de fachada de yeso y cemento, con un espesor superior a 5 cm.

1.5.2.6. Seguridad de utilización (SU).

La configuración de los espacios, los elementos fijos y móviles instalados en el edificio, según

inspección visual, parecen poder ser usados para los fines previstos dentro de las limitaciones de

uso del edificio que se describen más adelante sin que suponga riesgo de accidentes para los

usuarios del mismo.

Requisitos básicos relativos a la habitabilidad.

1.5.2.7. Higiene, salud y protección del medio ambiente (HS)

Durante la inspección visual se observan unas condiciones aceptables de salubridad y

estanqueidad en el ambiente interior del edificio: la temperatura y grado de humedad interiores

son agradables, todas las piezas vivideras cuentan con iluminación y ventilación natural, no se

detectan humedades en el interior y no parece generar deterioro del medio ambiente.

La urbanización cuenta con una fosa séptica para la recogida de aguas fecales, sistema que

será adaptado mediante una nueva estación de depuración total como medida correctora de

los impactos de la actividad (ver Memoria Ambiental incluida en el ANEXO 1)

Se está desarrollando sin embargo un proyecto de dotación de red de saneamiento (con el

apoyo del Ayuntamiento), al que se podrá conectar próximamente la red de saneamiento

interior de la finca.

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acinco_arquitectos 19

En relación al cumplimiento de HS-2, tal como se justifica en el ANEXO 1 (Actividades),, no se

cumplen los requisitos relativos al sistema de almacenamiento y tratamiento de residuos y por

tanto se requiere la adaptación de las edificaciones a este requerimiento.

En los edificios 1 y 3 se ha justificado la calidad del aire y bienestar mediante el RD 314/2006, con

la sección HS-3.

En el edificio 2, se exige la justificación del RD 1027/2007, con las siguientes premisas:

La calidad del aire de este tipo de locales se estima en IDA 2 (Aire de Buena Calidad), debiendo

haber un caudal de ventilación de 12,5 l/s por persona, que podemos asegurar mediante las 2

ventanas practicables que tiene el local y que comunican directamente con el exterior.

La instalación térmica mediante radiadores en los edificios 1 y 3, cumplen con las exigencias de

bienestar en cuanto a temperaturas interiores según el RD 1027/2007.

Se adjunta cálculos de ventilación:

VIVIENDA 3:

Estancia Caudal (l/s) Locales Total (l/s) Total (m3/h)

Aseos 15 2 30 108

Estancia Caudal (l/s) Ocupantes Total (l/s) Total (m3/h)

Dormitorios 5 6 30 108

Caudales de ventilacion según CTE

Locales Humedos:

Locales secos

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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA

acinco_arquitectos 20

VIVIENDA 1:

Estancia Caudal (l/s) Locales/m2 Total (l/s) Total (m3/h)

Aseos 15 3 45 162

Cocina 2 14 28 100,8

Total  262,8

Estancia Caudal (l/s) Ocupantes Total (l/s) Total (m3/h)

Dormitorios 5 3 15 54

Salon 3 3 9 32,4

Total 86,4

Caudales de ventilacion según CTE

Locales Humedos:

Locales secos

Estancia Caudal (l/s) Locales/m2 Total (l/s) Total (m3/h)

Aseos 15 3 45 162

Cocina 2 14 28 100,8

Total  262,8

Estancia Caudal (l/s) Ocupantes Total (l/s) Total (m3/h)

Dormitorios 5 3 15 54

Salon 3 3 9 32,4

Total 86,4

Caudales de ventilacion según CTE

Locales Humedos:

Locales secos

1.3.6.3.5.Protección contra el ruido (HR)

la inspección visual no nos ha permitido comprobar el aislamiento acústico de paredes y

forjados. Sin embargo, por la experiencia de las personas que habitan las

edificaciones descritas, no existe ningún problema de ruidos que pongan en peligro la salud de

las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

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acinco_arquitectos 21

1.5.2.8. Ahorro de energía y aislamiento térmico (HE)

La inspección visual no nos ha permitido comprobar el aislamiento térmico de paredes y forjados;

sin embargo si hemos comprobado que la carpintería actualmente instalada dispone de

acristalamiento sencillo, lo que automáticamente no lleva a descartar que cumpla con los

requerimientos térmicos del Código Técnico.

El gran espesor de los cerramientos exteriores (superiores a 25 cm) asegura la gran inercia térmica

de las Edificaciones; lo cual resulta muy adecuado, principalmente en la Casa de Acogida, que

está habitada permanentemente.

1.6. NORMATIVAS ESPECÍFICAS

Estatales

EHE 99 Se cumple con las prescripciones de la Instrucción de hormigón estructural y se

complementan sus determinaciones con los Documentos Básicos de Seguridad Estructural

NCSE00 Se cumple con los parámetros exigidos por la Norma de construcción sismorresistente y

que se justifican en la memoria de estructuras del proyecto de ejecución

EFHE Se cumple con la Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales

de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados

REBT Real Decreto 842/ 2002 de 2 de agosto de 2002, Reglamento Electrotécnico de Baja

Tensión

RITE Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas

complementarias. R.D.1751/1998.

Autonómicas: se adjunta al final de esta memoria el listado de Normativa Estatal y Autonómica

de obligado cumplimiento que este proyecto recoge.

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acinco_arquitectos 22

En Alcorcón, a 28 de Junio de 2009.

Los Arquitectos: La Propiedad:

Asociación Betel

Mº José Elizabeth Rodríguez Checa

COL. COAM 12.744

Rosana González Sacedón

COL. COAM 12.745

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acinco_arquitectos 23

Normativa técnica de aplicación en los proyectos y la ejecución de obras (Actualizada a diciembre de 2008)

NOTA A LA PRESENTE EDICIÓN

En la presente edición del listado de “Normativa técnica de aplicación en los proyectos y direcciones de

obra” que tiene en sus manos, se mantiene la estructura adoptada en ediciones anteriores, es decir:

El listado se agrupa en seis capítulos y un Documento, de la siguiente forma:

0.- Normas de carácter general

1.- Estructura

2.- Instalaciones

3.- Cubiertas

4.- Protección

5.- Barreras arquitectónicas

6.- Varios

Documento I

En el Documento se incluye la normativa especifica de la Comunidad de Madrid, las disposiciones relativas

a homologaciones y especificaciones técnicas preceptivas para productos de construcción.

Así mismo cabe recordar que el listado, como ya es habitual, no recoge la normativa urbanística, la

correspondiente a usos ni la de ámbito municipal

El apartado A). Uno del artículo primero y el artículo segundo del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, por el

que se dictan normas sobre la redacción de proyectos y la dirección de obras de edificación establecen:

Artículo primero: En los proyectos de obras de edificación de cualquier tipo se hará constar

expresamente:

A) En la memoria y en el pliego de prescripciones técnicas particulares:

Uno. La observancia de las normas de la Presidencia del Gobierno y Normas del Ministerio de la

Vivienda sobre la construcción actualmente vigentes y aquellas que en lo sucesivo se

promulguen.

Artículo segundo: Los Colegios Profesionales o, en su caso, las oficinas de supervisión de proyectos, de

acuerdo con lo establecido en los artículos setenta y tres y siguientes del Reglamento General de

Contratación del Estado, vendrán obligados a comprobar que han sido cumplidas las prescripciones

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acinco_arquitectos 24

establecidas en el artículo anterior. La inobservancia de las mismas determinará la denegación del visado o,

en su caso, de la preceptiva autorización o informe de los proyectos.

Además de lo expuesto, el apartado B) del artículo 1 de la «Normativa común sobre regulación del visado

colegial», aprobada en la Asamblea General Ordinaria de Juntas de Gobierno celebrada el 27 de

noviembre de 1998, establece que el visado, como acto colegial de control de los trabajos profesionales, es

comprensivo, entre otros aspectos, de la «suficiencia y corrección formales de la documentación integrante

del trabajo, en especial el cumplimiento de la normativa tanto general como colegial sobre

especificaciones técnicas y sobre requisitos de presentación en correspondencia con el objeto del encargo

profesional recibido.

Por todo ello, se facilita a los señores colegiados el texto transcrito a continuación, así como una relación de

la normativa técnica aplicable, la cual se actualizará periódicamente por los servicios correspondientes de

este C.O.A.M.

TEXTO A INCLUIR EN LA MEMORIA:

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la

redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción".

TEXTO A INCLUIR EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES:

"De acuerdo con el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecución de las obras

deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción. A tal fin se incluye la siguiente

relación no exhaustiva de la normativa técnica aplicable".

ÍNDICE

0) Normas de carácter general

0.1 Normas de carácter general

1) Estructuras

1.1 Acciones en la edificación

1.2 Acero

1.3 Fabrica de Ladrillo

1.4 Hormigón

1.5 Madera

1.6 Forjados

2) Instalaciones

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acinco_arquitectos 25

2.1 Agua

2.2 Ascensores

2.3 Audiovisuales y Antenas

2.4 Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria

2.5 Electricidad

2.6 Instalaciones de Protección contra Incendios

3) Cubiertas

3.1 Cubiertas

4) Protección

4.1 Aislamiento Acústico

4.2 Aislamiento Térmico

4.3 Protección Contra Incendios

4.4 Seguridad y Salud en las obras de Construcción

4.5 Seguridad de Utilización

5) Barreras arquitectónicas

5.1 Barreras Arquitectónicas

6) Varios

6.1 Instrucciones y Pliegos de Recepción

6.2 Medio Ambiente

6.3 Otros

DOCUMENTO 1: COMUNIDAD DE MADRID

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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA

acinco_arquitectos 26

0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

Ordenación de la edificación

LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado

B.O.E.: 6-NOV-1999

MODIFICADA POR:

Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, de Jefatura del Estado

B.O.E.: 31-DIC-2001

Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

Artículo 105 de la LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, de Jefatura del Estado

B.O.E.: 31-DIC-2002

Código Técnico de la Edificación

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico

de la Edificación

REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 23-OCT-2007

Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT

Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 18-OCT-2008

Certificación energética de edificios de nueva construcción

REAL DECRETO 47/2007,de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 31-ENE-2007

Corrección de errores: B.O.E. 17-NOV-2007

1) ESTRUCTURAS

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acinco_arquitectos 27

1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN

DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la Edificación.

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02)

REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento

B.O.E.: 11-OCT-2002

1.2) ACERO

DB SE-A. Seguridad Estructural - Acero

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

1.3) FÁBRICA

DB SE-F. Seguridad Estructural Fábrica

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de

Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

1.4) HORMIGÓN

Instrucción de Hormigón Estructural "EHE”

REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 22-AGO-2008

1.5) MADERA

DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de Madera

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

1.6) FORJADOS

Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas

REAL DECRETO 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno

B.O.E.: 8-AGO-1980

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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA

acinco_arquitectos 28

MODIFICADO POR:

Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto anterior sobre autorización de

uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas.

ORDEN de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E.: 16-DIC-1989

MODIFICADO POR:

Actualización del contenido de las fichas técnicas y del sistema de autocontrol de la calidad de

la producción, referidas en el Documento I de la Orden de 29-NOV-89

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre, del Ministerio de Fomento

B.O.E.: 2-DIC-2002

Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados

RESOLUCIÓN de 30 de enero 1997, del Ministerio de Fomento

B.O.E.: 6-MAR-1997

2) INSTALACIONES

2.1) AGUA

Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano

REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 21-FEB-2003

DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5)

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

2.2) ASCENSORES

Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre

ascensores REAL DECRETO 1314/1997 de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 30-SEP-1997

Corrección errores: 28-JUL-1998

Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos

(sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el Real Decreto 1314/1997)

REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 11-DIC-1985

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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA

acinco_arquitectos 29

Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes

REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

B.O.E.: 04-FEB-2005

Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos

(Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artículos vigentes del “Reglamento de aparatos de

elevación y manutención de los mismos”)

ORDEN de 23 de septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 6-OCT-1987

Corrección errores: 12-MAY-1988

MODIFICADA POR:

Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos

ORDEN de 12 de septiembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

B.O.E.: 17-SEP-1991

Corrección errores: 12-OCT-1991

Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y

manutención de los mismos

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de

Industria, Comercio y Turismo

B.O.E.: 15-MAY-1992

2.3) AUDIOVISUALES Y ANTENAS

Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado

B.O.E.: 28-FEB-1998

MODIFICADO POR:

Modificación del artículo 2, apartado a), del Real Decreto-Ley 1/1998

Disposición Adicional Sexta, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Jefatura del Estado, de

Ordenación de la Edificación

B.O.E.: 06-NOV-1999

Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los

servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y

sistemas de telecomunicaciones.

REAL DECRETO 401/2003, de 4 de abril, del Ministerio de Ciencia y Tecnología

B.O.E.: 14-MAY-2003

Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el

acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de

equipos y sistemas de telecomunicaciones.

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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA

acinco_arquitectos 30

ORDEN 1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología

B.O.E.: 27-MAY-2003

2.4) CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)

REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 29-AGO-2007

Corrección errores: 28-FEB-2008

Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas

complementarias ICG 01 a 11

REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

B.O.E.: 4-SEPT-2006

Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “ Instalaciones petrolíferas para uso propio”

REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 23-OCT-1997

Corrección errores: 24-ENE-1998

MODIFICADA POR:

Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R. D. 2085/1994, de 20-

OCT, y las Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15-SET, y

MI-IP-04, aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28-DIC.

REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 22-OCT-1999

Corrección errores: 3-MAR-2000

Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo

B.O.E.: 18-JUL-2003

DB HE. Ahorro de Energía (Capítulo HE-4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria)

Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO. 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

2.5) ELECTRICIDAD

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51

REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología

B.O.E.: suplemento al nº 224, 18-SEP-2002

Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por:

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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA

acinco_arquitectos 31

SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

B.O.E.: 5-ABR-2004

Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales

protectores de material plástico

RESOLUCIÓN de 18 de enero 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial

B.O.E.: 19-FEB-1988

2.6) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 14-DIC-1993

Corrección de errores: 7-MAY-1994

Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el Documento I y los apéndices del

mismo

ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 28-ABR-1998

3) CUBIERTAS

3.1) CUBIERTAS

DB HS-1. Salubridad

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

4) PROTECCIÓN

4.1) AISLAMIENTO ACÚSTICO

DB HR. Protección frente al ruido

REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 23-OCT-2007

Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT

Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 18-OCT-2008

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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA

acinco_arquitectos 32

Norma Básica de la edificación "NBE-CA-88" condiciones acústicas de los edificios

ORDEN de 29 de septiembre 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E.: 8-OCT-1988

Derogada por el DB HR Protección frente al ruido (Real Decreto 1371/2007, de 19 de

octubre. B.O.E.: 23-OCT-07, modificado por el Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre.

B.O.E.: 18-OCT-2008)

Hasta el 24-ABR-09 podrá continuar aplicándose, en las condiciones establecidas en las

disposiciones transitorias del citado R.D. (1371/2007)

Aprobada inicialmente bajo la denominación de:

Norma "NBE-CA-81" sobre condiciones acústicas de los edificios

REAL DECRETO 1909/1981, de 24 de julio, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E.: 7-SEP-1981

Modificada pasando a denominarse Norma “NBE-CA-82” sobre condiciones acústicas de

los edificios

REAL DECRETO 2115/1982, de 12 de agosto, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E.: 3-SEP-1982

Corrección errores: 7-OCT-1982

4.2) AISLAMIENTO TÉRMICO

DB-HE-Ahorro de Energía

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

4.3) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

DB-SI-Seguridad en caso de Incendios

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales.

REAL DECRETO 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

B.O.E.: 17-DIC-2004

Corrección errores: 05-MAR-2005

Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus

propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego

REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo , del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 02-ABR-2005

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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA

acinco_arquitectos 33

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de

los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de

reacción y de resistencia al fuego.

REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 12-FEB-2008

4.4) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción

REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 25-OCT-1997

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en

materia de trabajos temporales en altura.

REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 13-NOV-2004

Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 29-MAY-2006

Disposición final tercera del REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la

Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 25-AGO-2007

Prevención de Riesgos Laborales

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado

B.O.E.: 10-NOV-1995

DESARROLLADA POR:

Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de

coordinación de actividades empresariales

REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 31-ENE-2004

Reglamento de los Servicios de Prevención

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 31-ENE-1997

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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA

acinco_arquitectos 34

MODIFICADO POR:

Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención

REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 1-MAY-1998

Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención

REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 29-MAY-2006

Señalización de seguridad en el trabajo

REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 23-ABR-1997

Seguridad y Salud en los lugares de trabajo

REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 23-ABR-1997

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en

materia de trabajos temporales en altura.

REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 13-NOV-2004

Manipulación de cargas

REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 23-ABR-1997

Utilización de equipos de protección individual

REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 12-JUN-1997

Corrección errores: 18-JUL-1997

Utilización de equipos de trabajo

REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 7-AGO-1997

MODIFICADO POR:

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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA

acinco_arquitectos 35

Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en

materia de trabajos temporales en altura.

REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 13-NOV-2004

Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto

REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 11-ABR-2006

Regulación de la subcontratación

LEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado

B.O.E.: 19-OCT-2006

DESARROLLADA POR:

Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la

Construcción

REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 25-AGO-2007

Corrección de errores: 12-SEP-2007

4.5) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

DB-SU-Seguridad de utilización

Código Técnico de la Edificación, REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

5) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

5.1) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios

REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E.: 23-MAY-1989

Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las

personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y

edificaciones.

REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 11-MAY-2007

6) VARIOS

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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA

acinco_arquitectos 36

6.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN

Instrucción para la recepción de cementos "RC-08"

REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 19-JUN-2008

Corrección errores: 11-SEP-2008

Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva

89/106/CEE

REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortes y de la Secretaría

del Gobierno

B.O.E.: 09-FEB-1993

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva

93/68/CEE.

REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 19-AGO-1995

6.2) MEDIO AMBIENTE

Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de Gobierno

B.O.E.: 7-DIC-1961

Corrección errores: 7-MAR-1962

DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Documento 2 por:

Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes

químicos durante el trabajo

REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 1-MAY-2001

DEROGADO por:

Calidad del aire y protección de la atmósfera

LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del Estado

B.O.E.: 16-NOV-2007

No obstante, el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas mantendrá su

vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la

materia, en tanto no se dicte dicha normativa

Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres,

nocivas y peligrosas

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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA

acinco_arquitectos 37

ORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación

B.O.E.: 2-ABR-1963

Ruido

LEY 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado

B.O.E.: 18-NOV-2003

DESARROLLADA POR:

Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión

del ruido ambiental.

REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 17-DIC-2005

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el

que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

Disposición final primera del REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre,

del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 23-OCT-2007

Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica,

objetivos de calidad y emisiones acústicas.

REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 23-OCT-2007

Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 13-FEB-2008

6.3) OTROS

Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales

LEY 24/1998, de 13 de julio, de Jefatura del Estado

B.O.E.: 14-JUL-1998

DESARROLLADA POR:

Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido

en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios

Postales

REAL DECRETO 1829/1999, de 3 de diciembre, del Ministerio de Fomento

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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA

acinco_arquitectos 38

B.O.E.: 31-DIC-1999

DOCUMENTO 1:

COMUNIDAD DE MADRID

0) Normas de carácter general

Medidas para la calidad de la edificación

LEY 2/1999, de 17 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid

B.O.C.M.: 29-MAR-1999

Regulación del Libro del Edificio

DECRETO 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la

Comunidad de Madrid

B.O.C.M.: 14-ENE-2000

1) Instalaciones

Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de

suministro de agua.

ORDEN 2106/1994, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de

Madrid

B.O.C.M.: 28-FEB-1995

MODIFICADA POR:

Modificación de los puntos 2 y 3 del Documento I de la Orden 2106/1994 de 11 NOV

ORDEN 1307/2002, de 3 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica

B.O.C.M.: 11-ABR-2002

Condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales

y en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente

sanitaria, o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión.

ORDEN 2910/1995, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de

Madrid

B.O.C.M..: 21-DIC-1995

AMPLIADA POR:

Ampliación del plazo de la disposición final 2ª de la orden de 11 de diciembre de 1995 sobre

condiciones de las instalaciones en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y, en

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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA

acinco_arquitectos 39

particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria o

mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión

ORDEN 454/1996, de 23 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo de la C. de Madrid.

B.O.C.M..: 29-ENE-1996

2 ) Barreras arquitectónicas

Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

LEY 8/1993, de 22 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid

B.O.E.: 25-AGO-1993

Corrección errores: 21-SEP-1993

MODIFICADA POR:

Modificación de determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de

promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

DECRETO 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid

B.O.C.M.: 30-JUL-1998

Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras

Arquitectónicas

Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno

B.O.C.M.: 24-ABR-2007

(Entrada en vigor a los 60 días de su publicación)

Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y

supresión de barreras arquitectónicas.

DECRETO 71/1999, de 20 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid

B.O.C.M.: 28-MAY-1999

3 ) Medio ambiente

Régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid

DECRETO 78/1999, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid

B.O.C.M.: 8-JUN-1999

Corrección errores: 1-JUL-1999

Evaluación ambiental

LEY 2/2002, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid

B.O.E.: 24-JUL-2002

B.O.C.M. 1-JUL-2002

4 ) Andamios

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EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SITAS EN LA FINCA “AGUAS VIVAS” LA CABRERA

acinco_arquitectos 40

Requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares

utilizados en las obras de construcción

ORDEN 2988/1988, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid

B.O.C.M.: 14-JUL-1998.