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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “MEDIDAS ALTERNATIVAS AL INTERNAMIENTO EN ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, COMO GARANTÍA AL DERECHO HUMANO A LA SALUD MENTAL” ESTUARDO DE JESUS DOMÍNGUEZ MELGAR Guatemala, enero de 2012.

“MEDIDAS ALTERNATIVAS AL INTERNAMIENTO EN …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/07/Dominguez-Estuardo.pdf · En el Capítulo I, el estudio de la niñez y adolescencia en Guatemala,

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“MEDIDAS ALTERNATIVAS AL INTERNAMIENTO EN

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, COMO

GARANTÍA AL DERECHO HUMANO A LA SALUD MENTAL”

ESTUARDO DE JESUS DOMÍNGUEZ MELGAR

Guatemala, enero de 2012.

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS

“MEDIDAS ALTERNATIVAS AL INTERNAMIENTO EN

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, COMO

GARANTÍA AL DERECHO HUMANO A LA SALUD MENTAL”

Tesis

Presentada al consejo de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

de la Universidad Rafael Landivar

Por:

ESTUARDO DE JESUS DOMÍNGUEZ MELGAR

Al conferírsele el Grado Académico de:

MAGÍSTER ARTIUM EN DERECHOS HUMANOS

Guatemala, enero 2012

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TRIBUNAL QUE PRÀCTICO EL EXAMEN DE DEFENSA PRIVADA DE TESIS

M.A Licenciada Sonia Annabella Girard Luna

M.A Licenciado Ricardo Prado Ayau

M.A Licenciado Alan González De León

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DEDICATORIA

A DIOS: Por sus bendiciones recibidas día a día.

A mi esposa: Aylin Brizeida Ordóñez Reyna, por ser una persona muy

especial y una profesional a la cual admiro mucho, con

inmenso amor y agradecimiento por su apoyo incondicional en

mi carrera.

A mi hijo: Dereck Paolo Domínguez Ordóñez, por ser quién ilumina

todos los días mi vida, te amo.

A mi madre: Por sus bendiciones que me ayudan todos los días.

A mis suegros: Con admiración y agradecimiento por su apoyo.

A: Mi cuñado, esposa y sobrinita, por su apoyo y con mucho

cariño.

A: Hermanas, sobrinos (as) gracias por su cariño y apoyo; y a

quienes ya no se encuentran siempre los llevaré en mi

corazón.

A: Los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, ya que he

aprendido que detrás de un expediente existe una historia de

vida y me han permitido entrar en la intimidad de sus hogares

y vidas, de quienes he aprendido y considero que me han

hecho crecer como profesional y persona.

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Responsabilidad: ―Los autores de los trabajos de Tesis de Graduación son

los únicos responsables del contenido del mismo‖.

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RESUMEN

En el Capítulo I, el estudio de la niñez y adolescencia en Guatemala, para lo cual

se tomaron en consideración aspectos de la realidad social y del contexto nacional

que reflejan la situación actual de este sector de la población. En el Capítulo II se

analizan aspectos psicosociales de los adolescentes y su salud mental,

describiéndose en inicio la importancia para todo ser humano de su entorno socio

familiar y la influencia que éste provoca en su conducta y salud mental.

Luego se presenta el capítulo III en el cual se describe la justicia penal juvenil en

forma particular los diferentes modelos de atención siendo ellos el modelo tutelar

en el cual el juez era la figura paternalista, el modelo comunal o de acción social y

no judicial en el cual se considera al menor de edad inimputable penalmente y

luego el modelo de justicia de responsabilidad donde el adolescente ya es

considerado como sujeto de derecho y se orienta hacia una protección social y

legal de los menores de edad.

Se presenta en el Capítulo IV lo referente a los antecedentes históricos del

internamiento en Guatemala, y los efectos negativos que puede provocar el

internamiento en los jóvenes que se vean privados de libertad.

Por último se realiza el análisis y presentación de resultados de la investigación

para la cual se analizaron cuadros comparativos de los informes de instituciones

que velan por los derechos humanos de la niñez y adolescencia que se

encuentran en conflicto con la ley penal, tales como el Fondo de Naciones Unidas

para la Infancia -UNICEF-, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para

Guatemala, Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala

(ODHAG), Procuraduría de Derechos Humanos (PDH), para ello se estudiaron

las estadísticas de atención por parte de la Secretaría de Bienestar Social de la

Presidencia, institución gubernamental encargada de atender a ésta población.

La forma en la cual se desarrollo el trabajo abarcó en primer término el desarrollo

de aspectos téoricos contenidos en el capítulo I al IV, para luego la realización del

trabajo de campo, consistente en el análisis de los documentos antes indicados,

para con ello arribar a las conclusiones y recomendaciones que se presentan al

final de la investigación.

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Cuadro de Abreviaturas

AMA Asociación Manos que te Apoyan

CENADOJ Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial

CIV Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

CM Código de Menores

DRPAP Departamento de Regulación de los Programas de Atención a las Personas

ICCPG Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales

ILANUD Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente.

MINEDUC Ministerio de Educación de Guatemala

MSPAS Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Guatemala

MTPS Ministerio del Trabajo y Prevensión Social de Guatemala

ODHAG Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala

OIT Organización Internacional del Trabajo

OMS Organización Mundial de la Salud

OPS Organización Panamericana de la Salud

PDH Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala.

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PROSMAJU Promoción de la Salud Mental de la Adolescencia y Juventud

SIAS Sistema Integral de Atención en Salud

UNFPA Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF Fondo de Naciones Unidas para la Infancia

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INDICE

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I. Niñez y adolescencia en Guatemala…………………………….. 01

1.1 Población en general………………………………………………………………..01

1.2 Desarrollo Humano………………………………………………………………… .02

1.3 Situación de la niñez y adolescencia……………………………………………. .03

CAPITULO II. Aspectos psicosociales de los adolescentes y su salud

mental……………………………………………………………………………........... .09

2.1 El adolescente y su entorno sociofamiliar……………………………………… .09

2.2 Procesos psicológicos de adaptación al medio social………………...............13

2.2.1 Socialización de los adolescentes…………………………………...……14

2.2.2 La imagen de sí mismo y autoestima…………………………………….15

2.2.3 Procesos de identificación social………………………………………… 17

2.3 La nueva delincuencia infantil y juvenil………………………………….……....18

2.4 Los derechos humanos y la salud mental……………………………………… 20

CAPITULO III. Justicia Penal Juvenil en Guatemala…………………………… 25

3.1 La administración de justicia en adolescentes………………………………….25

3.2 Modelos de justicia penal juvenil………………………………………………… 27

3.3 El interés superior del niño, en el sistema de protección integral…………….32

3.3.1 El interés superior y la protección integral del niño en la doctrina de

la protección integral……………………………………………………….34

3.4 La inimputabilidad y los adolescentes……………………………………………35

3.4.1 Normativa…………………………….………………………………..….37

3.4.2 La minoría de edad y derechos y responsabilidad juvenil…………..38

3.5 Bases para la construcción de un sistema de responsabilidad juvenil……… 39

3.5.1 Consecuencias jurídicas del hecho punible de los adolescentes….... 42

3.5.2 La dimensión de la delincuencia de adolescentes …………………….43

3.5.3 La participación de la sociedad en la prevención del delito………......45

3.5.4 La desjudicialización en el sistema de justicia penal juvenil…….….…48

3.6 Justicia restaurativa ¿una nueva opción dentro del sistema penal juvenil?....51

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CAPITULO IV. Antecedentes históricos del internamiento y de las medidas

alternativas para adolescentes en conflicto con la ley penal…......................54

4.1 Centro de tratamiento y orientación para adolescentes……………………….54

4.2 Intervención socioeducativa en la justicia penal juvenil……………………..... 59

4.2.1 Prisionización: Los efectos negativos de la privación de libertad en los

jóvenes……………………………………………………………………………....61

4.3 Medidas alternativas al internamiento ―Programas de reinserción y

resocialización‖…………………………………………………………...………... 62

CAPITULO V. Presentación, análisis y discusión de resultados……………. 65

5.1 Las medidas alternativas al internamiento como garantía al derecho

humano a la salud mental del adolescente en conflicto con la ley penal…...65

5.2 Importancia de las medidas alternativas………………………………….……..67

5.3 Beneficios de la aplicación de las medidas alternativas al internamiento

en adolescentes en conflicto con la ley penal……………………………….…..68

CONCLUSIONES………………………………………………………………………. 71

RECOMENDACIONES………………………………………………………………… 74

REFERENCIAS………………………………………………………………………….75

ANEXOS………………………………………………………………………………… 80

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i

INTRODUCCIÓN

En los últimos años se ha discutido en diversas ocasiones respecto de la forma

cómo se debe abordar la problemática de los adolescentes en conflicto con la ley

penal. Se propone la posibilidad del aumento de sanciones, fortalecimiento de los

centros de internamiento ya existentes o bien crear nuevos, con mejores medidas

de seguridad; no siendo el punto central de las propuestas, el fortalecer los

programas sociales de prevención o de medidas alternativas al internamiento de

adolescentes en conflicto con la ley penal.

Los centros de internamiento para adolescentes en conflicto con la ley penal en

Guatemala sufren una serie de debilidades, no sólo para los internos, sino que

también para el personal que labora en dichos centros; dentro de los que pueden

mencionarse situaciones tales como el hecho que en ellos se encuentren

adolescentes y jóvenes pertenecientes a diferentes grupos de ―maras‖ o

―pandillas‖ incluso rivales, tales como las dos que poseen mayor presencia en

Guatemala, -salvatrucha y dieciocho-, y si bien se han adoptado medidas como

dividirlas en diferentes centros que tiene a su cargo la Secretaría de Bienestar

Social de la Presidencia-, la capacidad de éstos no es la óptima, pues se supera

el número de jóvenes o adolescentes para los que se han previsto. Tal situación

podría provocar conflictos entre los jóvenes y situar en riesgo, tanto a los mismos

jóvenes como al personal que presta sus servicios en la Institución.

Otra difícil situación que se presenta, es la dificultad de la convivencia entre

adolescentes de menos de dieciocho años con adolescentes y jóvenes que

superan esta edad, pero que han cometido un hecho cuando tenían la minoridad,

por lo que se les juzga y sanciona en esa calidad, sin embargo al cumplir la

mayoría de edad pueden continuar cumpliendo su sanción en el centro para

adolescentes en el que ingresaron al tener la minoría de edad. Lo anterior

provoca que cohabiten en tal lugar menores de edad y mayores que a su ingreso

aun no cumplían la mayoría de edad, lo que podría situarlos en peligro en su

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integridad física y emocional, toda vez que pueden estar en riesgo de ser

abusados, oprimidos, forzados o utilizados a cometer actos contra su voluntad o

ser sujetos de otro tipo de abuso.

Otros factores que pueden sumarse a la dificultad de cumplimiento de tales

centros, en su función primordial, es la carencia del número de profesionales

necesarios para brindar una atención adecuada, ya sea por falta de presupuesto o

de personal dispuesto a trabajar en los centros de internamiento ante la amenaza

de su integridad física y emocional. Además se presenta la falta de programas de

capacitación hacia los menores de edad, para que durante su estancia en el

referido lugar se formen en algún oficio o técnica que pueda serles de utilidad al

reincorporarse a la sociedad. Puede señalarse también que otro factor de

incidencia en la temática es la falta de seguridad para que el personal profesional

y técnico que brinda atención en el centro pueda llevar a buen término sus

actividades y lograr de esa manera los objetivos trazados.

Al advertir las debilidades antes señaladas en los centros de internamiento, el

autor de la investigación estimó adecuado profundizar en el estudio de medios

alternativos al internamiento para hacer cumplir una sentencia impuesta a un

adolescente o joven, sin poner en riesgo su integridad física y emocional de

manera que se cumpla con el objetivo de la medida lográndose su reeducación y

reorientación, en un sistema como lo es ―la libertad vigilada‖ en el cual bajo la

supervisión de personal calificado, con el apoyo de una red de instituciones

gubernamentales y no gubernamentales se puede lograr este objetivo pero

garantizándose de una mejor manera el respeto de sus derechos y

particularmente su salud mental.

Por ello, considerando el autor de la presente investigación que resulta favorable

para los adolescentes en conflicto con la ley penal la aplicación de medidas

alternativas al internamiento se trazó como objetivo general de la presente

investigación ―determinar la importancia en la salud mental de adolescentes en

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iii

conflicto con la ley penal, por medio de la aplicación de medidas alternativas al

internamiento‖.

Del objetivo central derivaron como objetivos específicos el estudiar las medidas

alternativas al internamiento para adolescentes en conflicto con la ley penal que

pueden ser utilizadas en Guatemala, así como los beneficios que la utilización de

éstas provoca en los referidos adolescentes.

Para ello se formuló como pregunta de investigación ¿Por qué las medidas

alternativas al internamiento en adolescentes en conflicto con la ley penal,

garantizan el derecho humano a la salud mental?. Además derivaron también

como preguntas de investigación ¿Cuáles son las medidas alternativas al

internamiento en adolescentes en conflicto con la ley penal, que garantizan el

derecho humano a la salud mental? y finalmente, ¿Cuál es la importancia de la

aplicación de medidas alternativas al internamiento en adolescentes en conflicto

con la ley penal?

Para el desarrollo de este trabajo se establecieron como elementos de estudio, es

decir temas centrales de la investigación, los adolescentes en conflicto con la ley

penal, medidas alternativas al internamiento y salud mental.

Para el desarrollo del trabajo se inició la investigación con el estudio de temas

fundamentales para el desarrollo de la temática objeto de análisis, abarcando en

el Capítulo I el estudio de la niñez y adolescencia en Guatemala, para lo cual se

tomaron en consideración aspectos de la realidad social y del contexto nacional

que reflejan la situación actual de este sector de la población. Seguidamente en

el Capítulo II se analizan aspectos psicosociales de los adolescentes y su salud

mental, describiéndose en inicio la importancia para todo ser humano de su

entorno socio familiar y la influencia que éste provoca en su conducta y salud

mental. Seguidamente se estudia lo que debe entenderse por salud mental,

describiéndose ésta como mucho más que una mera ausencia de enfermedades

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mentales y comprendiéndose como una parte indivisible de la salud, base del

bienestar y funcionamiento eficaz de las personas. Tal como se ha definido por la

Organización Panamericana de la Salud –OPS- núcleo de un desarrollo

equilibrado de toda la vida, que desempeña una función importante en las

relaciones interpersonales, la vida familiar y la integración social.

Luego se presenta el capítulo III en el cual se describe la justicia penal juvenil en

forma particular los diferentes modelos de atención siendo ellos el modelo tutelar

en el cual el juez era la figura paternalista que buscaba una solución para el

menor de edad a quien se estimaba un ser inadaptado y que requería ayuda para

su reincorporación a la sociedad; el modelo comunal o de acción social y no

judicial en el cual se considera al menor de edad inimputable penalmente y se

juzgaba en muchos casos por miembros de la comunidad no necesariamente

jueces, con un tratamiento con fines educativos y luego el modelo de justicia de

responsabilidad o protección integral donde el adolescente ya es considerado

como sujeto de derecho y se orienta hacia una protección social y legal de los

menores de edad.

Se presenta en el Capítulo IV lo referente a los antecedentes históricos del

internamiento en Guatemala, y los efectos negativos que puede provocar el

internamiento en los jóvenes que se vean privados de libertad.

Por último se realiza el análisis y presentación de resultados de la investigación

para la cual se analizaron cuadros comparativos de los informes de instituciones

que velan por los derechos humanos de la niñez y adolescencia que se

encuentran en conflicto con la ley penal, tales como el Fondo de Naciones Unidas

para la Infancia -UNICEF-, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para

Guatemala, Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala

(ODHAG), Procuraduría de Derechos Humanos (PDH). Además para ello se

estudiaron las estadísticas de atención por parte de la Secretaría de Bienestar

Social de la Presidencia, institución gubernamental encargada de atender a ésta

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v

población. También se presentan los análisis de la Constitución Política de la

República, leyes internas y tratados y convenios internacionales para la

administración de justicia en materia de niñez y adolescencia con énfasis en el

estudio de la posibilidad de brindar medidas alternativas al internamiento de

adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal.

La forma en la cual se desarrollo el trabajo abarcó en primer término el desarrollo

de aspectos téoricos contenidos en el capítulo I al IV, para luego la realización del

trabajo de campo, consistente en el análisis de los documentos antes indicados,

para con ello arribar a las conclusiones y recomendaciones que se presentan al

final de la investigación.

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1

CAPITULO I

Niñez y adolescencia en Guatemala

1.1 Población en general

En los últimos cinco años, la población de Guatemala ha crecido de 12.7 a 14.4

millones de habitantes y para el año 2015, se pronostica que habrá 16.2 millones

de guatemaltecos. La tasa de fecundidad en el país es de las más altas en

Latinoamérica: 3.6 hijos por mujer en edad fértil para 2008-2009, lo cual significa

alrededor de 400 mil nacimientos por año y una tasa de crecimiento anual de la

población de 2.4 %1.

Con relación a la situación de los niños, niñas y adolescentes en Guatemala,

puede señalarse que tienen un peso determinante en la composición de la

población guatemalteca y en el futuro del país. En el año 2010 más de la mitad

de la población no alcanzaba los veinte años de edad, en ese año, según las

proyecciones entre los 0 y los 14 años eran de más de seis millones y la población

entre 15 y 19 años sobrepasaba el millón y medio2.

Los efectos directos y las secuelas de la crisis económica mundial, las catástrofes

asociadas con el cambio climático, la persistencia de la pobreza, la discriminación

y la exclusión, la violencia, la impunidad y la debilidad del sistema institucional

reiteraron, en estos dos años, el cuadro de carencias y desprotección de la niñez

y adolescencia que ha caracterizado al país.

En Guatemala la pobreza sigue siendo un desafío de Estado, más de la mitad de

la población vive en condiciones de pobreza y de ellos muchos están en pobreza

1 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD-. ―Informe Nacional de Desarrollo

Humano 2009/2010‖. Guatemala. p. 121. 2 Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. ―Informe situación de la niñez y

adolescencia en Guatemala 2009/2010‖. Guatemala. p. 9.

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2

extrema; esto impide que las familias dispongan de recursos para que los niños,

niñas y adolescentes tengan garantía de vida, integridad personal, alimentación,

educación, salud como lo determina el Articulo 4 de la Ley de Protección Integral

de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003 del Congreso de la República de

Guatemala.

La pobreza crónica es uno de los principales obstáculos en Guatemala para que

la niñez pueda satisfacer sus necesidades y gozar de sus derechos, por lo que es

importarte analizar y señalar las condiciones en que actualmente viven.

1.2 Desarrollo Humano

El Desarrollo humano se fundamenta en un conjunto de ideas y teorías cuyo

propósito es enfocar las metas del proceso de desarrollo en las libertades de las

personas y en contextos sociales favorables a esas libertades.

Sabine Alkire, propone la definición siguiente: ―El desarrollo humano tiene como

propósito ampliar las libertades reales de las personas para que sean y hagan lo

que valoran y tienen razón para valorar. El desarrollo humano se enfoca en las

libertades esenciales: vivir una vida prolongada y saludable, adquirir

conocimientos, disfrutar de un digno estándar de vida y edificar su propio destino.

Estas libertades, valoradas en sí mismas por muchas personas, también

constituyen medios para otras oportunidades‖3.

Se considera también como el proceso de ampliación de la libertad para alcanzar

logros valiosos y depende de la libertad que tengan las personas para tomar

decisiones y trabajar hacia objetivos claves.

De conformidad con el Informe Anual Mundial sobre de Desarrollo Humano, 2010,

desarrollo humano es aquel que sitúa a las personas en el centro del desarrollo,

3 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD-. Op cit. p. 45.

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3

trata de la formación del desarrollo potencial de las personas, del aumento de sus

posibilidades y del disfrute de la liberta de la vida que valoran4.

Dentro de los principios básicos, para que este se configure el proceso de

desarrollo humano, se encuentra:

a. Equidad. El concepto de justicia social está en la base de la comprensión

de equidad expresada por el paradigma, se enfoca particularmente en

aquellos factores que propician o limitan la realización de los seres

humanos.

b. Eficiencia y productividad. Desde el punto de desarrollo humano se define

como el método de menor costo que permita alcanzar las metas de

maximizar las oportunidades de los individuos y las comunidades mediante

el uso óptimo de los recursos humanos, materiales e institucionales5.

De lo anterior puede establecerse que el desarrollo humano permite una vida

prolongada y saludable, en la cual la persona pueda desarrollarse plenamente en

condiciones de dignidad; y por ende donde la niñez, adolescencia y juventud

alcancen las mejores de vida en los lugares donde se desenvuelven.

1.3 Situación de la niñez y adolescencia

Según el contexto antes descrito la población guatemalteca es una población

joven en el cual más de la mitad no alcanza los 20 años de edad, por lo que

resulta de sumo interés analizar en qué situación se encuentra dentro del contexto

nacional el referido sector de la población. De esa cuenta se analizarán aspectos

tales como, la salud, educación, vivienda y trabajo, factores que son muy

importantes para el desarrollo humano de cada persona.

4 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, ―Informe para el Desarrollo Humano 2011,

Sostenibilidad y Equidad un mejor futuro para todos‖, disponible en http://hdr.undp.org/es/informe/mundial/idh2011 5 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, ―Informe Nacional de Desarrollo Humano‖, Op

cit, pp. 45-46.

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4

En lo referente a salud puede señalarse que en ésta incide el factor económico de

cada persona, en el sentido de que si se encuentra dentro de las posibilidades

económicas el adquirir alimentación adecuada, poseer una vivienda, gozar de

períodos de esparcimiento y rodearse de lo necesario para una vida digna es muy

probable que su nivel de salud sea mejor; mientras que una persona que no

posee los recursos económicos para vivir adecuadamente tiene una mayor

tendencia a sufrir quebrantos de salud y esa carencia de recursos incidirá en que

se trate adecuadamente.

Si bien en el marco legal guatemalteco se encuentra vigente la Ley de Protección

Integral de la Niñez y Adolescencia, la cual establece en su artículo 25 que los

niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado y a la

salud, lo que deberá realizarse mediante políticas sociales públicas que les

permita un nacimiento y un desarrollo sano y armonioso, en condiciones dignas de

existencia; tal marco legal no garantiza que en la realidad esa situación se

produzca por ello resulta de interés consultar los informes y datos que reflejan la

situación de la niñez y adolescencia con relación a la salud.

A ese respecto, se ha afirmado que ―la salud está estrechamente relacionada con

la seguridad alimentaria y los servicios de agua y saneamiento. Se sabe que las

enfermedades que padecen la niñez y adolescencia obedecen principalmente a

las tres variables siguientes: a) la calidad del ambiente que les rodea; b) los

recursos económicos que la familia puede destinar a gastos en salud preventiva y

curativa, y el acceso a la red hospitalaria y a las campañas de salud,

notablemente las inmunizaciones‖6.

Otro factor que puede provocar riesgo en la salud de las jóvenes y adolescentes

en Guatemala es la temprana edad para la procreación. Con relación a ello,

señala el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Guatemala (MSPAS)

6 Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, ―Informe de situación de la niñez y

Adolescencia en Guatemala 2009-2010, Op. cit. p. 28.

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5

que en el año 2010, se produjeron un total de 45,048 partos de adolescentes,

entre las edades de 10 a 19 años, y de 10 a 14 años de un total de 1,634 partos7.

Otro tema a analizar es lo referente a la educación pues ésta es un factor

importante para que todo ser humano alcance un nivel de vida adecuado, sin

embargo, sendo Guatemala un país que posee un gran porcentaje de la población

que vive en condiciones de pobreza y pobreza extrema, la educación no es una

prioridad, lo que se refleja en la asistencia a los centros educativos, sobre todo en

el interior del país.

Si bien, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en sus artículos

del 36 al 39 hace referencia al derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir

una educación integral que les prepare para el ejercicio pleno de sus derechos,

deberes y obligaciones. Esto implica garantizar la igualdad de condiciones para el

acceso y permanencia en la escuela; la existencia de educación pública laica y

obligatoria hasta el último grado de diversificado, se hace necesario cotejar tal

situación con la realidad.

Al respecto, el Informe de Avance de Política Educativa del Ministerio de

Educación (MINEDUC), presentado por el relacionado Ministerio, en el año 2007

la población escolar fue de 3.773,685 estudiantes y al año 2010, 4.289,752, esto

significó un incremento neto de 516,067 estudiantes entre el año 2007 y 20108.

En cuanto a la deserción escolar en el año 2008 se produjo un 5.7% en primaria;

9.2% en secundaria y 8.4% en diversificado, produciéndose una baja considerable

7 Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala –ODHAG-. ―Informe de la

situación de la niñez y adolescencia en Guatemala 2009-2010‖. Op cit. p.31. 8 Ministerio de Educación. Informe de Avance de Política Educativa, disponible en:

www.mineduc.gob.gt/portal/contenido/anuncios/políticasEducativas2008-2010/documents/Avance%20Educativo%202008-2010.pdf

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en el 2009 con relación a estos porcentajes, ya que se presentó en primaria el

5.51%, secundaria 8.22% y diversificado de 6.46%9.

Por otra parte, puede señalarse que otro aspecto de la realidad nacional que debe

analizarse es el referente a la vivienda, al respecto se ha señalado el Tercer

Informe Presidencial que ―uno de los principales problemas de las familias

guatemaltecas lo constituye el acceso a la vivienda. Según la actualización del

déficit habitacional, realizado por el CIV –Ministerio de Comunicaciones,

Infraestructura y Vivienda-, el mismo se estima en 1,021,592 unidades. De este

total, 410,097 unidades corresponden al déficit cuantitativo (40.14%) y 611,495

unidades al déficit cualitativo, es decir 59.86%‖10

.

Como puede apreciarse la situación de la vivienda en Guatemala es compleja

pues existe un elevado porcentaje de personas sin vivienda. Es más la situación

en general evidencia, en muchos casos ni siquiera se tiene acceso a tierra, en

otros casos se ocupan áreas que no ofrecen la seguridad para construir y habitar,

y que originan los asentamientos informales, donde se carece de infraestructura

básica, tales como acceso a agua potable, saneamiento, luz, y otros.

En lo referente al trabajo, Guatemala es el país de Centroamérica y el Caribe con

más niñez trabajadora11

. Al respecto, según el Informe de la Procuraduría de

Derechos Humanos de Guatemala del año 2011, el 55.5% se dedica a actividades

relacionadas con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca; 20.1% al

comercio, hoteles y restaurantes; 6.2% a servicios comunales, sociales y

personales; 4.8% a la construcción y 1% a otras actividades. Además, dado que

63.7% de los niños que laboran son considerados trabajadores familiares por lo

9 Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, SEGEPLAN, ―Tercer Informe de

Gobierno, Guatemala vamos por más, Guatemala, enero, 2001, p. 59. Disponible en: www.segeplan.gob.gt ver Informes de gobierno. 10

Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, SEGEPLAN, ―Tercer Informe de Gobierno, Op.cit. p. 87. 11

Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado, Informe: Situación de la niñez y adolescencia en Guatemala 2009-2010, Op. cit. p. 57.

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7

que no reciben un salario con lo que no solo se les priva del derecho de gozar de

una niñez plena, sino que no cuentan con una retribución por las tareas que

desempeñan. Debe tomarse en consideración que la edad mínima para

desarrollar un trabajo, según el Convenio 138 de la OIT, son los 14 años en los

países menos desarrollados. En Guatemala, es el inspector general del trabajo

quien tiene la autoridad para otorgar un permiso de trabajo a un menor de 14 años

y sólo si es aprendiz o por su condición de extrema pobreza, su empleo garantiza

una contribución al ingreso familiar, o si es un trabajo ligero en duración e

intensidad. Cada día son más los niños, niñas y adolescentes que se suman a la

fuerza laboral; la Unidad del Adolescente Trabajador del MTPS no cuenta con

inspectores suficientes para llevar a cabo tareas de supervisión o monitoreo

tendientes a verificar que los adolescentes que laboren en las diferentes

empresas cuenten con los permisos de trabajo y que no sean vulnerados sus

derechos laborales12

.

En Guatemala, el Código de Trabajo en su artículo 148, refiere que ―se prohíbe el

trabajo a menores de catorce años‖, sin embargo, el artículo 150 establece que

―La Inspección General de Trabajo puede extender, en casos de excepción

calificada, autorizaciones escritas para permitir el trabajo ordinario diurno de los

menores de catorce años, o, en su caso, para reducir, total o parcialmente, las

rebajas de la jornada ordinaria diurna que impone el artículo anterior. Con ese

objeto, los interesados en que se extiendan las respectivas autorizaciones deben

probar que el menor de edad va a trabajar en vía de aprendizaje o que tiene

necesidad de cooperar en la economía familiar, por extrema pobreza de sus

padres o de los que tienen a su cargo el cuidado de él; que se trata de trabajos

livianos por su duración e intensidad, compatibles con la salud física, mental y

moral del menor; y que en alguna forma se cumple con el requisito de la

obligatoriedad de su educación. En cada una de las expresadas autorizaciones

12 Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala. ―Informe Anual circunstanciado Tomo I.

situación de los Derechos Humanos en Guatemala‖, Enero 2011. p. 73.

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8

se deben consignar con claridad las condiciones de protección mínima en que

deben trabajar los menores de edad.

Lo anterior evidencia que si bien en Guatemala existen una serie de normas que

protegen a la niñez y adolescencia, también debe tomarse en consideración la

realidad que atraviesa cada una de las familias guatemaltecas, y particularmente

los niños, niñas y adolescentes que pertenecen a esas familias.

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9

CAPITULO II

Aspectos psicosociales de los adolescentes y su salud mental

Es importante señalar que los factores de riesgo para la salud mental de los

adolescentes pueden encontrarse ya sea en la persona, en el medio ambiente o

en ambos, en una interacción permanente. En el área personal encontramos que

las dificultades de ajuste se relacionan con la autoimagen, las visiones de mundo

negativas, la expresión emocional insatisfactoria y los trastornos conductuales.

2.1 El adolescente y su entorno sociofamiliar

El punto de partida es la aceptación de que el debilitamiento de las instituciones

consideradas como los más importantes agentes socializadores -principalmente

la familia y la escuela- son pieza importante que se conjuga en el estudio de los

factores que influyen para que algunos jóvenes se involucren en maras y en la

delincuencia.

De igual forma, se debe tener en cuenta otros aspectos como el entorno social en

que se desenvuelven cotidianamente los jóvenes y las estructuras sociales y

comunitarias que los ampara. Estos dos ámbitos de la realidad, familia y entorno

social, no se pueden desligar ya que se inciden mutuamente; la mayor parte de

los problemas que se perciben en el ámbito familiar están relacionados con las

tensiones que se generan entre el macrocosmos social y el microcosmos local.

Debe aclararse que el estudio separado de cada uno de estos factores -la familia;

la escuela o el medio social- no significa que se considere a alguno de ellos como

responsable único del fenómeno, o que se presenten en un orden jerárquico

según el grado de incidencia que cada uno ejerce sobre la problemática.

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10

"Idealmente, la familia se entiende como el espacio social básico de adultos, niños

y jóvenes, que permite que cada individuo, al sentirse amado, protegido y pleno

de sentido de pertenencia, desarrolle un discernimiento responsable y una escala

de valores para enfrentar la vida‖13

.

En la familia, se satisfacen, como en ninguna otra estructura social, las

necesidades de desarrollo personal y se suceden las primeras experiencias de

relación con el mundo. Al considerar desde esa concepción la importancia de la

familia y comprendiendo que una buena relación familiar permite a las personas

relacionarse mejor en otras áreas de la vida social, puede decirse que el contexto

familiar juega un papel importante en el análisis del fenómeno de las pandillas,

maras o en la delincuencia juvenil, su influencia no parece estar ligada a las

consecuencias generadas por una estructura familiar determinada, sino también a

otras condiciones internas y externas vinculadas a ella.

Es necesario analizar aspectos que se consideran que pueden "debilitar" a una

familia, entre los que pueden señalarse:

Cantidad y calidad de tiempo de los padres de familia o responsables para

atender la formación y los intereses de los jóvenes.

Falta de la figura paterna y el recargo de las responsabilidades en la madre.

Violencia intrafamiliar.

Situación de pobreza.

La persistencia y conjunción de estos rasgos, sea el grupo familiar nuclear,

incompleto o extenso, inciden en la constitución de un núcleo familiar debilitado

que dificulta la socialización adecuada de los hijos, no aporta referencias claras en

torno a los atributos que conforman los diferentes roles de los miembros del

grupo; priva a los jóvenes de un modelo de identidad familiar consistente y de un

13

Maurás Pérez, Marta y Kaluf Fuentes, Cecilia. ―Políticas públicas sobre la familia en América Latina y el Caribe‖, documento de trabajo 1, UNICEF, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, 1997. pp. 25-30.

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11

ambiente que favorezca su formación y dificulta la consecución de oportunidades

que les permitan un desarrollo adecuado.

La mayor parte de la vida de las personas transcurren fuera de la familia a causa

de largas jornadas de trabajo, esto ha condicionado a que muchas familias

durante años, hayan abandonado a sus hijos a su suerte educativa confiada a

abuelos, hermanos mayores o a la calle; probablemente tal situación de vacío de

orientación quita fuerza al núcleo familiar porque genera un desconocimiento, no

acompañado necesariamente de falta de interés, de las actividades que

individualmente cada uno de los miembros realiza cotidianamente, lo que puede

provocar que no se dedique aunque sea una mínima cantidad de tiempo a

conocer la situación en que se encuentren sus hijos.

Tanto padres que tienen hijos en grupos de maras, como los que no los tienen,

comparten las características de estar ausentes de su hogar durante buena parte

del día y de la semana, por lo tanto es difícil relacionar la pertenencia de los

jóvenes a pandillas, maras o a grupos delincuenciales, con la ausencia de los

padres o responsables de sus hogares a causa del trabajo, más importante que

ese aspecto, parece ser la calidad de tiempo que se permanece en el hogar y que

se comparte con la familia.

Adicionalmente, esto conlleva una falta de control y supervisión de las actividades

de los hijos, una escasez de límites claros que normen la conducta y que vayan

creando en los niños una adecuada conciencia de sí mismo y de los otros,

dejando a discreción de cada uno la definición de lo bueno y lo malo, o bien de

acciones que no son consideras como normales.

La ausencia de la figura del padre no implica una ausencia física, podría estar

materialmente presente, pero su figura esta anulada por mujeres como jefas de

hogar; esta situación plantea una importante cuestión, la necesidad de contar con

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12

adultos cercanos capaces de ser modelos en el período de la preadolescencia y la

adolescencia.

La familia constituye un lugar donde con frecuencia se suscitan hechos de

violencia de todo tipo, hasta el punto que en muchos hogares se ha convertido en

la forma natural de relación entre sus miembros. Se dice que "hay violencia

intrafamiliar cuando en un grupo social doméstico, una persona más débil que otra

es víctima de abuso físico o psíquico ejercido por otra parte del mismo grupo, en

condiciones tales que resulta la puesta en funcionamiento de mecanismos de

control social que regulen e impidan esa práctica, por lo que tiende a repetirse"14

.

Este tipo de relaciones violentas suelen generar un proceso de debilitamiento del

núcleo familiar, en el sentido que los vínculos entre los diversos miembros se ven

alterados por constantes agresiones no solo físicas, verbales sino que también

psicológicas y emocionales; la dinámica familiar se concentra en "defenderse" de

la amenaza que representa el agresor, restando capacidad para estrechar las

relaciones afectivas y de confianza que se necesitan para garantizar un fortalecido

ambiente familiar, el hogar en estas condiciones deja de ser un ambiente de

protección y pasa a ser una fuente de riesgo, temor y desamparo.

Generalmente este tipo de relaciones impulsan a los jóvenes a la calle, en la cual

encuentran nuevamente un entorno hostil, que lejos de ofrecerles apoyo se

convierte en reforzador de este tipo de vínculos.

Otros de los grandes retos que enfrenta en la actualidad las familias para asumir

adecuadamente su papel de institución formadora y educadora, es el problema de

las condiciones de pobreza en las que viven día a día la mayor parte ellas.

Este análisis parte de presuponer que la pobreza, aunque no constituye una

causa suficiente, es un factor que predispone a los jóvenes a ingresar a las

14

Maurás Pérez, Marta y Kaluf Fuentes, Cecilia, ―Políticas públicas sobre la familia en America Latina y El Caribe, documento de trabajo 1, UNICEF, Oficina Regional para América Latina y El Caribe, 1997, Op. cit. p. 25.

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13

pandillas o maras y por ende a cometer actos contra la ley, pero no se puede

afirmar que todos los jóvenes pobres se organizan en maras, sin embargo, puede

decirse, que la totalidad de los jóvenes que integran estos grupos viven en

situación de pobreza15

. Sin embargo, otro factor que puede incidir es la ausencia

de los padres, pues por trabajo u otras situaciones, algunos podrían abandonar a

sus hijos durante gran parte del tiempo, sin siquiera comunicarse con ellos un

momento del día, y tal situación podría provocar actitudes antisociales, ello se

evidencia con algunos jóvenes que tienen todo lo necesario para satisfacer sus

necesidades vitales, pero les falta el apoyo para sentirse aceptados y útiles dentro

de su grupo familiar o social y ello puede incidir en actitudes antisociales.

2.2 Procesos psicológicos de adaptación al medio ambiente social.

El ser humano se mueve en dos realidades o planos: El mundo exterior y el

mundo interior.

Lo que caracteriza el universo exterior o la denominada vida cotidiana son las

circunstancias, acontecimientos y situaciones, más o menos relevantes o

rutinarias. Es asimismo el entorno. Se requiere una actitud de equilibrio en una

sociedad desequilibrada para poder mantener la propia identidad y la visión clara

de hacia donde se quiere ir.

El universo interior, se caracteriza por los estados de ánimo, los pensamientos, las

emociones y los sentimientos. Dentro de nosotros fluyen todas las operaciones

pensantes, afectivas, emocionales y, en suma, anímicas.

Los pensamientos constructivos favorecen el carácter y la relación, los

pensamientos destructivos generan sufrimiento inútil, perturban la personalidad y

dificultan las relaciones con los otros16

.

15

Smutt Marcela y Miranda Jenny. ―El Fenómeno de las Pandillas en El Salvador‖. Serie Adolescencia 2, FLACSO/UNICEF, 1998. p. 53. 16

Calle, Ramiro. ―Guía Práctica de la Salud Emocional‖. Editorial EDAF, Madrid 2004. pp. 17-19.

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14

2.2.1 Socialización de los adolescentes

La preadolescencia y la adolescencia constituyen etapas cruciales para el

proceso de socialización y el desarrollo de la persona, ya que constituyen el

período de la vida durante el cual el individuo debe construir su identidad y

plantearse un proyecto de vida propio, la elaboración de esa identidad, es decir ―la

construcción de una experiencia interna de mismidad, de ser uno mismo en forma

articulada y continua, a pesar de los cambios internos y externos que se enfrentan

en la vida, lo cual implica contar con un ambiente que brinde condiciones de

seguridad emocional básicas, una interacción entre lo individual, lo social y una

lucha entre el período infantil y el presente‖17

.

Para muchos jóvenes de pandillas o maras, su hogar, lejos de ser un espacio de

seguridad y de apoyo; constituyen un lugar de temor y desamparo, vacío de amor

y de cuidado. En estos hogares, la comunicación y la discusión han sido

sustituidas por la tensión permanente, predominan los sentimientos de

inseguridad y desconfianza y los castigos físicos y psicológicos son el medio más

frecuente de administrar la disciplina. Este ambiente en que se desarrollan y viven

los jóvenes no facilita las vías para la adquisición de una imagen de sí mismo

positiva; por el contrario, les genera un sentimiento de falta de identidad

aceptable, que se expresa a través de una marcada hostilidad hacia los roles que

se presentan como deseables en la propia familia y en la comunidad.

Las relaciones que se establecen en el núcleo familiar tienen profundos efectos

sobre la conducta de la persona, ya que la familia constituye el primer grupo de

pertenencia para el niño, provee la socialización inicial y transmite los

comportamientos aceptados por la cultura.

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15

2.2.2 La imagen de sí mismo y autoestima

Los jóvenes construyen su propia imagen a través del reconocimiento que la

familia y la comunidad tienen de ellos desde los primeros años de vida. La

persona se descubre a sí misma en las acciones que otros realizan respecto de

ella: si se le acepta, valora y admira tenderá a adquirir actitudes de

autoaceptación y autorrespeto. Si, en cambio, se subestima, rechaza, acusa o

discrimina, probablemente desarrolle conceptos y actitudes desfavorables para

consigo18

.

Con relación a lo que debe entenderse por autoestima puede afirmarse que es ―un

conjunto de percepciones, pensamientos, evaluaciones, sentimientos y tendencias

de comportamiento dirigidas hacia nosotros mismos, hacia nuestra manera de ser

y de comportarnos, y hacia los rasgos de nuestro cuerpo y nuestro carácter. En

resumen, es la percepción evaluativa de sí mismo‖19

.

De lo anterior se estima que la autoestima se forma por la evaluación y percepción

propia que una persona tiene de sí mismo, la cual se forma según el trato que

recibe de la familia, su trabajo, lugar de estudio, trabajo y en general de su

ambiente con la sociedad. La desvalorización y la denigración de las personas

impiden a los seres humanos formarse una imagen positiva de sí mismo y adquirir

confianza en sus capacidades personales, lo cual durante la preadolescencia y

adolescencia se traduce en baja autoestima.

Para la formación de la autoestima existen componentes cognoscitivos y

afectivos, siendo los primeros aquéllos que permiten discernir sobre las actitudes

17 Smutt Marcela y Miranda Jenny. ―El Fenómeno de las Pandillas en El Salvador‖, Op.cit. p. 81. 18 Smutt Marcela y Miranda Jenny, Op. Cit. p. 87 19

Bonet, José Vicente. ―Sé amigo de sí mismo. Manual de Autoestima‖. Editorial Sal Terrae, Cantabria, España, 1997, p.25.

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16

y los afectivos los que hacen referencia a la respuesta emocional generada por la

convivencia en la sociedad o en el grupo al que se pertenece20

.

Puede afirmarse que existen percepciones de la juventud diversas, entre ellas

aquéllas, que la consideran como un segmento poblacional problemático y no la

reconoce como un grupo con potencialidades ni mucho menos como una fuente

de desarrollo humano. Los jóvenes son considerados porque transgreden las

normas socialmente establecidas: robos, peleas callejeras, prostitución,

drogadicción, embarazo precoz, etc21

.

Cuando se habla de Derechos Humanos a menudo se enfatizan los aspectos

jurídicos y políticos, sin embargo, poco se relaciona el tema con el aspecto

psicosocial. En este sentido se puede afirmar que hay un mínimo de condiciones

y requisitos esenciales, que permiten a la persona desarrollarse plenamente.

Esas necesidades comprenden, desde los factores físicos y psicológicos, hasta

los de orden espiritual; y cuando esas necesidades no son satisfechas, se

producen en el ser humano, niveles de frustración que lo llevarán a sentirse mal

consigo mismo y con los demás. Pero, cuando estas necesidades se satisfacen

adecuadamente la persona desarrolla un profundo amor por sí mismo y por los

demás, es decir, una verdadera autoestima, si se toma en cuenta que el

desarrollo de una buena autoestima se produce en función de los modelos de

identificación y de los mensajes recibidos desde la niñez, podría indicarse que un

elemento indispensable para lograrla es el conocimiento y la vivencia de sus

derechos y obligaciones.

Solamente en la medida en que el ser humano se sienta igual a los demás en

derechos y obligaciones, introyectará su valor como persona y será capaz de

superar todo aquello que atente contra su desarrollo pleno.

20

Rodríguez Espinar, Sebastián, ―Teoría y práctica de la orientación educativa‖, Barcelona, España, 1993, p. 344. 21 Smutt Marcela y Miranda Jenny, Op. cit. p. 84.

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17

Por lo que educar en derechos humanos, consiste en producir cambios en el

comportamiento de las personas a fin de que sus actos se realicen de acuerdo

con unos valores determinados22

.

2.2.3 Procesos de identificación social

―La identidad social se forma por la pertenencia a un grupo; que sea positiva o

negativa dependerá de la valoración que el individuo haga de su grupo en

comparación con otros grupos‖23

.

El ser humano es puramente sociable, razón por la cual busca el pertenecer de un

grupo igual, que le permita sentirse protegido, aceptado, donde logre una

identificación, al entenderse ésta como el tener algo en común en relación a los

demás, misma que permite relacionarse con otras personas compartiendo

intereses del mismo tipo. La identificación se forma desde la familia, de ahí la

importancia del proceso de comparación social, por el cual las personas tienden a

compararse a sí mismos con otros.

La identificación constituye un proceso mental por medio del cual el individuo,

desde la infancia, incorpora en él por medio de la imitación de los modelos adultos

y del grupo de pares.

Esta identificación en los niños y niñas a temprana edad forman una manera de

expresarse, forma de pensar y de interactuar con la sociedad, por tal razón es

importante que tanto dentro del seno familiar, como en el ambiente social donde

se viva, existan modelos positivos para imitar, modelo que brinden un ejemplo de

conducta, positivismo y de superación personal.

―La ausencia de modelos positivos para imitar durante la primera infancia podría

generar dificultades en el proceso de identificación o interiorización de las figuras

significativas y, consecuentemente, en la conformación de la identidad‖24

.

22

Caballeros Alvarado de Mazariegos, Hilda. ―Derechos Humanos y Autoestima‖ en Revista de Derechos Humanos Tomo I, IDHUSAC E IIJ/URL, Guatemala, 2003, p. 221. 23 Peris Pichastor, Rosana/Agut Nieto, Sonia. ―Evolución conceptual de la identidad social. El

retorno de los procesos emocionales‖ Revista electrónica de Motivación y Emoción, Universitat Jaume I. Valencia, España 2007 Numero 26-27. p. 3. 24

Smutt Marcela y Miranda Jenny. Op Cit p. 91.

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18

2.3 La nueva delincuencia infantil y juvenil

―La adolescencia no puede ser considerada como una etapa evolutiva cuyos

cambios se deben en gran parte a causas endógenas –la pubertad-, sino que

debemos adoptar un enfoque global que considere, al menos, los siguientes

aspectos:

a) La evolución del sistema nervioso y sus alteraciones debidas a los cambios

hormonales y fisiológicos en general. Estos cambios producen una

evidente alteración y variación en la conducta del chico y de la chica.

b) La adolescencia y los años que la preceden como un período de fuertes

crisis en la estructura de la personalidad, y en la que la búsqueda del

reequilibrio actúa como motor evolutivo. La adolescencia como etapa de

construcción del ―yo‖ en una situación absolutamente nueva biológica y

socialmente.

c) La adolescencia como etapa de adaptación a unas nuevas demandas del

mundo exterior, cambiantes de un medio a otro, de un momento histórico a

otro; como etapa en la que las demandas del mundo adulto condicionan, en

su base, las respuestas evolutivas de adaptación‖25

.

La delincuencia juvenil puede ser consecuencia de un proceso de rebeldía propia

de la adolescencia, y esta no es más que un medio de expresar sus

pensamientos, su forma de ver las cosas y en muchas ocasiones esa forma de

comportamiento se relaciona muy íntimamente con una conducta disocial.

La adolescencia es una etapa del desarrollo, donde aún no se ha logrado una

madurez emocional, donde el niño, niña y/o adolescente, en muchas ocasiones es

influenciado en sus decisiones, y esto puede ser una reacción de conducta a la

falta de atención de los padres.

25 Funes Artiaga, Jaime. ―La Nueva Delincuencia Infantil y Juvenil‖. Ediciones Piados, Barcelona-

Buenos Aires, 1984. Págs. 57.

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19

Dentro de una sociedad de competencia y apariencias, los niños y adolescentes,

son productos del consumismo comercial, donde el como se viste y se ve, es muy

importante dentro del grupo de amigos el ―ser alguien‖. Una preocupación que

según el tipo de adolescente, es sentida y vivida; se presenta una fase

consciente de construcción del ―yo‖ en el que han de ir integrando su problemática

de independencia, sus vivencias sexuales, las tensiones y demandas de la

sociedad adulta, sus propias decisiones, etc.

El tiempo libre o de óseo, es un tema importarte, ya que la ausencia total o parcial

de tareas, laborales porque no hay, se acabaron o se suspendieron clases,

plantea cada día al grupo la cuestión del qué hacer; por lo que la calle, los

rincones, área verdes, canchas deportivas o plazas específicas, en ausencia de

dinero se convierten en lugares permanentes de interacción social entre los

adolescentes y jóvenes. La calle pasa a ser el principal foco de contagio de

conductas antisociales, convirtiéndose en el primer agente socializador de la

conducta delincuente.

La consecuencia del sistema económico injusto y la violencia en sus diferentes

niveles de expresión, se va constituyendo en el marco principal donde el ser

humano guatemalteco desarrolla su vida, donde la población no solamente vive

un estado violento sino también actúa e interviene en él, no es sólo lo que cree o

lo que el mundo cree, sino algo más, es una conexión e interconexión dentro de

ese estado, en el cual el guatemalteco cumple un rol objetivo que transciende lo

individual y del que no necesariamente puede darse cuenta, en otras palabras

todos esos elementos constitutivos de vida forman la cotidianidad, por lo que la

vida, la muerte, la enfermedad, el nacimiento, los triunfos, las decepciones, los

retos, los desafíos y demás hechos son los acontecimientos registrados de la vida

diaria, e influyen en nuestra salud mental.

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20

2.4 Los derechos humanos y la salud mental

Es importante tener una visión clara en cuanto al significado de los Derechos

Humanos y su protección al derecho de la salud, no sólo entendiéndose ésta

última solo física, sino que también a una salud mental o emocional.

Los derechos humanos, son las facultades que tienen las personas por el sólo

hecho de serlo, para exigir del Estado elementos esenciales a su dignidad, así

mismo son mecanismos de limitación del poder contra posibles abusos.

―Los derechos humanos tienen las siguientes características:

Son innatos o inherentes al ser humanos, porque todas las personas nacen

con ellos.

Son universales, porque corresponden a todas las personas, en cualquier

lugar y en cualquier tiempo.

Son interdependientes e indivisibles, porque cada uno de ellos forma parte

integral de un todo orgánico y armónico, dentro del cual el ejercicio de uno

está conectado con el ejercicio de otro.

Son intransferibles, irrenunciables e inalienables, nadie puede renunciar a

sus derechos o negociarlos.

Son imprescriptibles, no vencen y no se pueden perder por el transcurso

del tiempo.

Son inderogables, no pueden anularse o dejarse sin efecto. Sin embargo,

bajo circunstancias muy excepcionales contenidas en la ley, si puede

limitarse las obligaciones de los Estados frente a ellos‖26

.

Por lo que al hablar de derechos humanos de una persona debe considerarse de

forma integral, por que, tan importante, es el hecho en sí de la vida misma, como

de igual importancia es el derecho a la salud, y ―siendo la salud un derecho

26 UNICEF. ―Guía práctica sobre principios aplicables a la administración de justicia penal juvenil y a

la privación de libertad de adolescentes en conflicto con la ley penal. Guatemala octubre 2008. p. 5.

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humano universal, la salud mental deviene por esencia en un resultado del

ejercicio de dicho derecho‖27

.

Para el presente estudio de esta investigación la salud mental, involucra la parte

emocional del ser humano, como el stress, la depresión, ansiedad, el sentido de

vacío existencial, etc.; y no solo se le debe entender como un trastorno mental.

La salud mental es un término difícil de delimitar o de conceptualizar, por lo que la

psiquiatría se inclinó por un concepto integral del ser humano y su conducta,

asumiendo que es una unidad bio-psico-social, por lo que exige una visión

multidisciplinaria y multisectorial por parte del Estado.

Por lo que se estima pertinente citar la definición de la Organización Mundial de la

Salud (OMS), para que de una noción clara del concepto de Salud Mental, y ésta

la considera como ―un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no

solamente la ausencia de afecciones o enfermedades‖ y está relacionada con la

promoción del bienestar, la prevención de trastornos mentales y el tratamiento y

rehabilitación de las personas afectadas por dichos trastornos.28

Y al identificarlo como un estado de bienestar por medio del cual los individuos

reconocen sus habilidades, sus capacidades de hacer frente al estrés normal de

la vida, trabajar de forma productiva y fructífera, y contribuir a sus comunidades,

también se refiere a la posibilidad de acrecentar la competencia de los individuos

y comunidades y permitirles alcanzar sus propios objetivos.

La salud mental afecta en la forma de ver la vida de cada persona, cuando una

persona se encuentra en un estado depresivo, cuando no existen metas

personales, cuando se tiene un vació existencial, se esta hablando de problemas

de salud mental y esto afecta en el desarrollo normal de la vida cotidiana de cada

persona.

―Siendo Guatemala, un país joven donde más del 30% de la población lo

constituyen adolescentes y jóvenes, esta cifra hace un llamado importante sobre

la necesidad de invertir en este grupo poblacional, considerando que el futuro

desarrollo social y económico de un país que depende del aumento proporcional

27 Ministerio de Salud de la República de Perú. ―Lineamientos para la acción en salud mental‖.

Perú 2004, p. 19.

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de la población que esté bien educada, que sea saludable y económicamente

productiva. La evidencia muestra que los problemas y conductas en salud de la

población joven están interrelacionados y tienen raíces comunes por lo que los

programas de intervención deben ser respuestas integradas para reducir la

duplicación costosa de esfuerzos.

En este sentido en Guatemala se están construyendo esfuerzos importantes para

favorecer la atención integral a la población adolescente y existen instituciones

gubernamentales y no gubernamentales que velan por la atención de la salud

mental de la niñez y adolescencia, como lo es la municipalidad de Guatemala que

se encuentra desarrollando acciones importantes a nivel comunitario, a través de

la línea telefónica ―Cuenta Conmigo‖ y la implementación de la estrategia familias

fuertes: Amor y Límites. A iniciativa de dicha municipalidad se conformó la red de

promoción de salud mental de la juventud –PROSMAJU-, en la que participan el

Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y Asistencia Social, organizaciones

no gubernamentales como: Organización DEVENIR, Proyecto GÉNESIS y

COMUNICARES entre otros coordinado por la Dirección de Salud y Bienestar

Municipal, así también organismos de cooperación como fondo de Población para

las Naciones Unidas –UNFPA- , Organización Panamericana de la Salud –OPS- y

la Organización Mundial de la Salud –OMS-―29

.

La Asociación Manos que te Apoyan –AMA- es una Ong, que tiene como objetivo

principal el coadyuvar al desarrollo integral de los jóvenes y adolescentes que se

encuentran en situación de riesgo o peligro y en conflicto con la ley penal,

residentes en el departamento de Guatemala y sus municipios, brindándole la

oportunidad de mejorar sus condiciones de vida a través de programas dirigidos a

su formación educativa, moral y laboral contribuyendo a su reinserción social y

familiar.

28

OMS. ―Invertir en Salud Mental‖. Ginebra Suiza, 2004, p. 7 29 OPS. ―Articulo. Guatemala trabaja a favor de los y las adolescentes‖.

http://new.paho.org/gut/index.php?option=com_content&task=view&id=82id=Itemid=259 (Fecha de consulta: Octubre 2011).

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El programa de inserción laboral se realiza dentro de las instalaciones de la

empresa -EDECA, S.A- ―Envases Desechables Centroamericanos, Sociedad

Anónima― (14 Calle final interior Finca El Zapote zona 02), donde realizan una

actividad remunerada a través de metas de trabajo, en embolsar, sellar, enfardar y

empacar el producto (cubiertos plásticos)30

.

Esta Ong, es un ejemplo del compromiso empresarial con el afán de colaborar con

la niñez, adolescencia y juventud que se encuentra en riesgo social y en conflicto

con la ley penal, logrando apoyar a los adolescentes y por ende a su núcleo

familiar. La Asociación Manos que te Apoyan coordina acciones con empresas

como con operarios de justicia, ya que la mayoría de sus beneficiarios han sido

referido por el Juzgado Primero y Segundo de Primera Instancia de Adolescentes

en Conflicto con la Ley Penal, la Secretaría de Bienestar Social y la Defensa

Pública Penal.

Con el programa se logra que el adolescente referido a la Asociación Manos que

te Apoyan –AMA-, logre una estabilidad emocional y por ende una Salud Mental,

apoyándolo en su crecimiento humano (fortaleciendo autoestima, metas

personales, proyecto de vida, relación de pareja, etc), que el adolescente se

eduque en una cultura de trabajo donde aprenda a cumplir con un horario y reglas

de convivencia, trabajo en equipo, que aprenda al buen uso de la administración

de su dinero y que colabore en la economía familiar.

Como anteriormente se ha descrito el ambiente social que brinda cada barrio,

zona o sector de las comunidades donde habitan los adolescentes brindan una

serie de señales y muestras que la salud mental de los adolescentes se encuentra

a diario en peligro, por vivir muchas veces en condiciones poco favorables y las

consecuencias que ésta trae como: limitación de acceso a la educación, a la

salud, vivienda y recreación.

30 Asociación Manos que te Apoyan –AMA- ―Manual del Beneficiario‖. Guatemala 2010. p 3.

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―Por vivir en un sector con mucha violencia social y en muchas ocasiones en

violencia intrafamiliar, por lo que la salud mental tiene una estrecha relación, con:

a) Sentido de identidad, b) De dignidad personal, c) Pertenencia familiar, d)

Adaptación a los cambios físicos, e) Habilidades para ser productivo aprender, f)

Aprovechar los desafíos del entorno para maximizar el desarrollo, g) Resiliencia,

h) Autoafirmación, i) Adolescentes, j) Desarrollo de potencialidades, k) Plan de

vida, l) Habilidades comunicacionales, m) Autogestión de oportunidades, n)

Asociatividad y participación, y ñ) Identidad sexual, sexualidad plena, entre otros.

Así entonces el concepto es el bienestar interno y con el entorno de los y las

adolescentes que maximiza el potencial de desarrollo personal y social.

Esta condición es prerrequisito para:

a) Desarrollo psicológico óptimo, b) Relaciones sociales productivas, c)

Aprendizaje efectivo, d) Autocuidado, e) Buena salud física, y f) Participación

económica efectiva como adulto.

Esta definición refuerza la necesidad de promover la salud mental de niños y

niñas y adolescentes ya sea que presenten o no riesgos o cuadros clínicos‖31

.

Los niños, niñas y adolescentes, son los que mas sufren en cuanto a las

desigualdades sociales y por ende esto causa problemas en su salud mental,

desigualdad en cuanto a oportunidades de desarrollo y el de vivir en un ambiente

sano, ya que la niñez y adolescencia se encuentra habituada a vivir en

condiciones de un continuo riesgo social, con predominio de la violencia, la

drogadicción, la prostitución, la delincuencia.

31 Ministerio de Salud / Subsecretaria de Salud Publica División de Prevención y control de

Enfermedades/Departamento de Salud Mental Programa de Salud del Adolescente y Joven.

“Orientaciones técnicas Atención de Adolescentes con Problemas de Salud Mental‖ Gobierno de Chile 2009. p . 13

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CAPITULO III

Justicia Penal Juvenil en Guatemala

3.1 La Administración de Justicia en adolescentes

A partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, los representantes de

cincuenta Estados se reunieron en San Francisco, Estados Unidos, redactándose

la Carta de las Naciones Unidas, con la que inició el sistema universal cuyos

objetivos en ese momento se centraban en el mantenimiento de la paz y la

seguridad32

. Luego surgen los sistemas regionales, tales como el Europeo,

Interamericano, Africano en los cuales la normativa emitida regirá para los países

suscriptores del área a donde pertenecen.

El incremento en la suscripción de tratados y convenciones internacionales se

produce, de esa cuenta a partir de la segunda mitad del siglo XX se produce un

incremento en la suscripción de tratados internacionales, los que en alto número

se refieren a la protección de los derechos humanos. De esa cuenta se han

adoptado diversos instrumentos –convencionales, declarativos y resolutivos-

respecto de la protección de diferentes derechos humanos, así como de grupos

de la población, tales como la niñez y adolescencia, además para el tema de

análisis resulta de interés conocer que también se han emitido sobre

administración de justicia.

El Sistema de Naciones Unidas cuenta con una serie de instrumentos aplicables

en la materia, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas

Mínimas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), Las

Reglas para los Menores Privados de Libertad y las Directrices para la Prevención

de la Delincuencia Juvenil (Reglas de RIAD). También se puede aplicar el Pacto

32 Remiro Brotons, Antonio, ―Derecho Internacional‖, McGraw Hill, Madrid, 1997, p. 932.

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Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que contiene disposiciones relativas

a administración de justicia de menores, así como otros instrumentos

internacionales.

El Sistema Interamericano, cuenta con disposiciones aplicables en esta materia,

como es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 4, 12,17 y

19), el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 7, 9, 15 y

16); y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo

VII). En donde se reconocen ciertos derechos, que por el carácter de

vulnerabilidad de los sujetos –menores de 18 años de edad- ameritan de una

protección especial.

Según lo afirmado por Florentín Meléndez en su texto, Instrumentos

internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administración de justicia,

afirma que los instrumentos internacionales reconocen derechos y garantías

directamente vinculados a la administración de justicia, entre otros: ―el derecho de

protección contra las detenciones ilegales y arbitrarias; el derecho a que toda

detención o privación de libertad se realice conforme a las leyes especiales,

mediante procedimientos especiales, ante autoridades especiales y sujeto a

penas o medidas también especiales, diferenciadas de los adultos; el derecho a

que la privación de libertad se utilice sólo como último recurso en los procesos

judiciales y durante el más breve plazo que proceda; el derecho a ser tratado con

humanidad y con respeto a su dignidad; el derecho de protección a la identidad

personal en los procesos judiciales y administrativos; el derecho a estar separado

de los adultos en lugares de privación de libertad; el derecho a la pronta asistencia

jurídica en caso de detención; el derecho a impugnar la legalidad de la privación

de libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e

imparcial; el derecho a ser juzgado con rapidez e imparcialidad; el derecho a una

pronta decisión sobre sus peticiones ante la autoridad; el derecho a la presunción

de inocencia; el derecho a ser informado sin demora sobre los cargos en su

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27

contra y de los derechos que tiene en tal calidad; el derecho a no ser obligado a

declarar ni a prestar testimonio; el derecho a gozar gratuitamente de un intérprete;

el derecho a la reparación de los daños y perjuicios causados en su contra; y el

derecho a que se respete plenamente su vida y su integridad personal en todas

las fases del procedimiento‖33

.

Las leyes nacionales reconocen también una serie de derechos llamados a

garantizarlos derechos humanos de quienes son juzgados, entre ellos los

derechos de los adolescentes que infringieron la ley penal.

3.2 Modelos de Justicia Penal Juvenil

Ahora bien, en los diferentes Estados se aplican distintos sistemas para procesar

y aplicar sanciones a los jóvenes y adolescentes infractores de la ley. Puede

señalarse que desde el derecho romano se establecieron diferentes categorías

para el tratamiento de la niñez y adolescencia transgresora de la ley penal, en la

cual se mencionaba los in fans –comprendidos entre 0 a 7 años, lo cuales eran

sustraídos del derecho penal común para adultos, en virtud de una presunción

irrebatible de incapacidad-; el impúber –que eran los comprendidos entre los 7 a

14 años, los cuales eran sometidos caso por caso a un juicio individual de

discernimiento para determinar si eran susceptibles de ser sometidos a una pena

o no-; y el minor, que eran comprendidos entre las edades de 14 a 18 años, los

cuales eran estimados susceptibles de recibir una imposición de una pena inferior

a la de un adulto34

.

En la actualidad se utilizan diferentes sistemas para determinar qué sanción

podría aplicarse a aquéllos menores de edad, que transgreden la ley, básicamente

33

Meléndez, Florentín. ―Instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administración de justicia‖. Konrad Adenauer Stiftung. México 2004, pp. 95-116 . 34 Pascual de la Parte, María Belén, y otros, Inimputabilidad y responsabilidad penal especial de los

adolescentes transgresores de la ley. Organismo Judicial-UNICEF, Proyecto de Implementación de la Convención sobre los derechos del niño, 2001, p. 57.

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28

en América Latina se aprecia la influencia de tres modelos básicos para el

juzgamiento de los menores de edad, siendo éstos el modelo de situación

irregular, el educativo y el garantista. Por esta razón es necesario describirlos

para conocer la historia y entender el presente; y de esta manera apreciar mejor,

el por qué, de la evolución que ha tenido el juzgamiento de las personas menores

de edad, por la transgresión legal.

Esta evolución no ha sido un hecho aislado, sino, que ha tenido la influencia de

diferentes hechos, tanto fácticos como jurídicos. Entre los hechos jurídicos

debemos destacar la importancia que ha tenido para las Naciones Unidas, la

protección de los derechos humanos, incluyéndose los derechos humanos de las

personas menores de edad.

a) Modelo tutelar. (Situación irregular). Este modelo se fundamenta en la

doctrina de la situación irregular y surge a finales del siglo XIX, como reacción de

la sociedad ante la indignación que producían las condiciones carcelarias de los

niños, niñas y adolescentes.

Para Carlos Tiffer este modelo se caracterizaba principalmente por lo siguiente:

―…a) El menor de edad es considerado como sujeto pasivo de intervención

jurídica, objeto y no sujeto de derecho, por lo que las garantías propias del

derecho penal y las que le corresponden por su especial condición de menor de

edad no son ni siquiera pensadas en este derecho… El juez tiene una figura

paternalista que debe buscar una solución para el menor de edad que se

encuentra en una situación irregular, con el único fin de resocializador al menor

de edad, por lo tanto se le considera un ser incompleto, inadaptado y que requiere

ayuda para su reincorporación en la sociedad… El menor es considerado

inimputable ―no imputable‖, y no puede atribuírsele responsabilidad penal…

Además es el juez quien determina para el caso concreto cuál es la situación

irregular, bajo esta perspectiva se equiparan en su naturaleza y en las medidas

adoptadas, situaciones totalmente disímiles… No se reconocen las garantías del

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29

derecho penal de adultos…Sistema inquisitivo: el juez tiene un doble carácter,

como órgano acusador y como órgano de decisión… En la realidad, las medidas

de internamiento son indeterminadas, aplicadas indiscriminadamente, en centros

de reclusión que no cumplen con los fines mínimos de educación para lo que

fueron creados…35

.

Puede apreciarse de lo antes señalado la actitud del Estado en la cual pueden

lesionarse derechos humanos de los adolescentes sometidos a un procedimiento

para establecer si han o no lesionado el orden jurídico, y ni siquiera se les deben

brindar la protección al reconocimiento de sus derechos procesales, ni están

sujetos a éstos.

b) Modelo comunal. (Acción social no judicial). Se ha afirmado por Carlos

Tiffer , que ―este modelo acentúa el esfuerzo de protección y rehabilitación de las

personas menores de edad en el cause de la acción social y no judicial. Por medio

de Comités o Consejos de la Niñez o de la Juventud, como por ejemplo, los

jurados de la infancia o de ayuda social. Se trabaja tanto con el menor como son

su familia. La finalidad es ayudar a las soluciones de problemas sociales, de

convivencia, educativas y legales que enfrenta el menor…Algunas de las

características fundamentales de este modelo son las siguientes… El menor tiene

un status real dependiente de los adultos, y son éstos los que toman las últimas

decisiones…Los Consejos o Comités de la Infancia están compuestos por

miembros de la comunidad sin que sean necesariamente juristas… Se valora la

conducta infractora de los niños como producto de su evolución tomando en

consideración la influencia ejercida por las instancias resocializadoras… Se

considera al menor inimputable penalmente… Esta irresponsabilidad del menor

implica que el Estado estará imposibilitado de someterlo a procedimientos

punitivos por la comisión de infracciones…. Los Consejos o Comités se erigen

35 Tiffer Sotomayor, Carlos. ―La convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su

influencia en el Modelo de Justicia‖, Revista interdisciplinaria No. 13, Montevideo, Uruguay, 2000, p. 2

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30

como titulares de la patria potestad en defecto de los padres…Específicamente en

el caso del derecho a la libertad, los menores pueden ser privados de ella para ser

sometidos a un tratamiento educativo… Las medidas a adoptar se han de tomar

en función del interés superior del niño... La decisión de los jurados o comités no

tiene la connotación de una sanción negativa…36

Si bien en este modelo al menor de edad, aun no le son reconocidos plenamente

sus derechos, si constituye un avance con respecto al modelo anterior, en el cual

no era si quiera sujeto de tales derechos. En este se pretende dar solución a un

conflicto social, procedimiento particular, en el cual el Comité o Consejo de la

sociedad es de suma importancia, en el que impera el interés superior del

adolescente.

c) Modelo de justicia o de responsabilidad. (Protección integral). Este

modelo surge a raíz de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del

niño, primer instrumento internacional en reconocer ampliamente la protección de

menores de edad y a partir de su vigencia debe adecuarse el sistema de justicia

para jóvenes a sus disposiciones. De esa cuenta ya se considera a los niños

como sujetos de derechos y no como objeto de protección, lo que permite la

exigencia de protección a sus derechos durante la tramitación de procesos

judiciales.

Este modelo, con mayor o menor intervención en lo social y legal es el que se

práctica en los países europeos y algunos países latinoamericanos,

principalmente los que han promulgado legislaciones posteriores a la Convención

de Derechos del Niño de 1989, por ejemplo Brasil en 1990, Nicaragua en 1998,

Bolivia en 1999 y España en el 2000.

36 Tiffer Sotomayor, Carlos. ―La convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su

influencia en el Modelo de Justicia‖, Op. cit. p.3.

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31

Dentro de sus principales postulados, según lo afirmado por Ester Giménez-

Salinas, citada por Gabriela Flores, pueden señalarse: ―Sienta las bases para la

responsabilización de los jóvenes por actos que transgredan las leyes penales.

Realiza una distinción entre los jóvenes en riesgo social y que necesitan ser

protegidos por el Estado debido a que han sido vulnerados en sus derechos y los

jóvenes transgresores de la ley penal que deben ser responsabilizados por sus

actos. Orienta el tratamiento de los jóvenes transgresores de las leyes penales

hacia su responsabilización y culminación de procesos de socialización. Realiza

un mayor acercamiento a la justicia penal adulta, en lo concerniente a la

observancia de principios y garantías procesales, que propicien la aplicación de

los mismos e incida en el respeto de los derechos de los jóvenes durante la

tramitación de los procesos judiciales. Conserva de modelos anteriores los

principios educativos al momento de determinar las medidas socio-educativas a

aplicarse a los casos concretos, todo ello posteriormente a la determinación de la

culpabilidad y grado de responsabilidad…37

Con relación a este sistema se aprecia que es el que con mayor adecuación se

presenta en relación al contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño,

conteniendo en su aplicación una serie de mecanismos de protección hacia el

niño y adolescente. En primer término se realiza una diferencia entre el menor de

edad que está desprotegido, ―en riesgo‖ y aquéllos transgresores de las leyes

penales, los cuales no se sitúan en un mismo plano. Además el tratamiento de

éstos últimos va dirigido hacia su responsabilización y socialización, lo que puede

estimarse adecuado al reorientarlo hacia su socialización. En este sistema el

Estado deberá promover el bienestar de los niños. Este sistema se utiliza en su

mayoría en Estados que han reformado su legislación para menores de edad, con

posterioridad a la emisión de la Convención sobre los Derechos del Niño, pues

37 Flores, Gabriela. Proceso de criminalización juvenil. Instituto de Estudios Comparados en

Ciencias Penales de Guatemala y Organización Intereclesiástica para cooperación al desarrollo, Guatemala, 2003, p. 5

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32

con la aprobación de la referida Convención culmina un proceso progresivo de

reconocimiento y protección de los derechos del niño.

Puede afirmarse entonces que la Convención de los Derechos del Niño además

de recopilar una serie de derechos que protegen a los niños y adolescentes ha

elevado principios en ella reconocidos a que sean aplicados por los diferentes

Estados, toda vez que éstos al suscribirlos deberán aplicarlos. Uno de estos

conceptos es el de ―interés superior del niño‖. Con relación a ello puede afirmarse

que: ―La Convención ha elevado el ‗interés superior del niño‘ al carácter de norma

fundamental, con un rol jurídico definido que, además, se proyecta más allá del

ordenamiento jurídico hacia las políticas públicas e, incluso, orienta el desarrollo

de una cultura más igualitaria y respetuosa de los derechos de todas las

personas. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos del Niño, establecido

por la propia Convención, que ha señalado que el interés superior del niño es uno

de los principios generales de la Convención, llegando a considerarlo como

principio ‗rector-guía‘ de ella38

.

Toda vez que el ―interés superior del niño‖ es uno de los principios que se

reconocen en la Convención sobre los Derechos del Niño, resulta de interés

analizar su alcance a manera de determinar su significado y cuál ha de ser la

interpretación que de tal postulado deberá realizarse en el sistema de la

protección integral en lo referente a justicia penal juvenil. De esa cuenta, el

siguiente tema de análisis será el referido.

3.3 El Interés superior del niño, en el sistema de protección integral

Con la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño surge el tema del

―interés superior del niño‖ el cual se reconoce desde el artículo 3º de su texto al

38

Cillero Bruñol, Miguel. ―El Interés superior del niño en el Marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño‖. Aplicación de estándares internacionales en materia de derechos humanos en la administración de justicia. Modulo IV: Derechos de la Niñez. Naciones Unidas/UNICEF. Octubre 2011, p. 2

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33

prever que ―En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las

instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las

autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración

primordial a que se atenderá será el interés superior del niño‖.

De revisarse el texto completo de la Convención se encontrará la mención de

interés superior del niño ocho veces, así se prevé además del precitado artículo 3º

en los artículos 9.1, 9.3, 18, 20, 21, 37 y 40. Sin embargo en ninguna parte de su

texto se da una definición de qué debe entenderse por interés superior del niño,

por lo que doctrinariamente se ha tratado de definir su significado.

Al respecto, ha señalado Baeza, que ―interés superior del niño es el conjunto de

bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona del

menor de edad y en general de sus derechos, que buscan su mayor bienestar‖39

.

Por su parte, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de

Guatemala, Decreto 27-2003 del Congreso de la República, establece en el

artículo 151 el Principio de Interés Superior, y al respecto prevé: ―Cuando a un

adolescente puedan aplicársele dos leyes o normas diferentes, siempre se optará

por la que resulte más favorable para sus derechos fundamentales‖.

Sin embargo, tampoco se dan parámetros de interpretación o se establece la

forma como habrá de definirse su alcance, lo que deberá irse desarrollando por

medio de su aplicación.

39 Baeza Concha, Gloria. El interés superior del niño: Derecho de rango constitucional. Su

recepción en la legislación nacional y aplicación en la jurisprudencia. Revista Chilena de Derecho, volumen 28, No. 2, p. 356.

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34

Puede mencionarse que en otras legislaciones se han establecido algunos

aspectos relacionados con el interés superior del niño, definiéndolo o

estableciendo pautas para su interpretación, tal es el caso de Costa Rica, en cuyo

Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley No. 7739, promulgada el seis de enero

de 1998, se establece en su artículo 5º que ―Toda acción pública o privada

concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su

interés superior, el cual garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente

físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal‖.

Además se prevé en la precitada norma que la determinación del interés superior

deberá considerar:

a) su condición de sujeto de derechos y responsabilidades.

b) su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás

condiciones personales.

c) las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve.

d) la correspondencia entre el interés individual y el social40

.

Lo anterior resulta de sumo interés para determinar algunos aspectos de lo que

debe entenderse por interés superior del niño, pues en el caso guatemalteco, no

se precisan aspectos ni se dan pautas de interpretación por lo que tales aspectos

deberán irse definiendo al aplicar la normativa al caso concreto.

3.3.1 El interés superior y la protección integral del niño en la

doctrina de la protección integral

Se debe reconocer que la forma en que se concibe la protección integral del niño

y con ello el principio educativo marca una diferencia entre las doctrinas de la

situación irregular y de la protección integral, puesto que esta última parte, en

definitiva, del carácter de sujeto de derechos del niño a diferencia de la

40

Ley Número 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de Costa Rica, promulgado el 6 de enero de 1998, publicada en la Gaceta No 26, de 6 de febrero de 1998, disponible en: www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigodelaniñez.pdf

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35

concepción de mero objeto de la actuación estatal tutelar que le atribuí la doctrina

de la situación irregular.

Por ello resulta de gran importancia la consideración del interés superior del niño,

pues con la interpretación de tal principio deberá velarse por la aplicación que en

mejor forma garantice el pleno reconocimiento de derechos al menor de edad.

Con relación a ello resulta interesante señalar lo que ha afirmado Carlos Tiffer y

Javier Llobet quienes indican que: ―el interés superior del niño no debe llevar a

caer en la ‗trampa‘ a la que la conduce la doctrina de la situación irregular, de

modo que no debe funcionar para limitar las garantías penales y procesales del

niño; precisamente el temor a que el principio educativo que surge de los

principios del interés del niño y de protección integral se utilice para justificar las

violaciones de los derechos del joven ha conducido a un sector de la doctrina a

cuestionar dicho principio, el que ha sido catalogado, como un caballo troyano en

el Estado de Derecho41

.

Lo anterior porque ante la falta de definición del significado de interés superior del

niño y al pretender darle un alcance, en casos determinados se podría limitar

derechos de los jóvenes. Por lo anterior, lo mejor sería que la legislación definiera

o estableciera las pautas para determinar el alcance de qué debe interpretarse por

interés superior del niño. En caso de no hacerlo deberá acudirse a las

interpretaciones de los órganos calificados para ello, como sería en el sistema

universal el Comité de Derechos del Niño, en el interamericano, la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, y en el nacional los tribunales de justicia.

3.4 La inimputabilidad y los adolescentes

Un aspecto a tomar en consideración en lo referente a los procesos dirigidos a

adolescentes es el concepto de ―inimputabilidad‖. Es necesario señalar que

imputabilidad significa la posibilidad de atribuir a alguien las consecuencias de su

actuar, porque concurran factores que permitan hacerlos responsables de sus

41

Tiffer Carlos/Llobet Javier. ―La Sanción Penal Juvenil y sus Alternativas en Costa Rica‖. Unicef, Costa Rica 1999. p. 9.

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actos. Respecto de los menores de edad se produce la circunstancia de que la

legislación de los diferentes Estados prevé las edades en las cuales pueden ser

considerados como inimputables.

Con relación al tema la Convención sobre los Derechos del Niño estipula en el

artículo 40 que: ―Los Estados partes reconocen el derecho de todo niño de quien

se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare

culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el

fomento de su sentido de dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por

los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se

tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración

del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad‖.

También en el párrafo tercero de este artículo se prevé que los Estados partes

tomarán las medidas adecuadas para promover el establecimiento de la edad

mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para

infringir las leyes penales, y siempre que sea apropiado y deseable la adopción de

medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el

entendido de que se respetarán plenamente los derechos humanos y garantías

legales.

Estos principios normativos fundamentan el cambio de paradigma respecto a la

consideración tradicional de Inimputabilidad referida a los menores de edad pues

con anterioridad a la vigencia de la Convención se estimaba la inimputabilidad

como la falta de comprensión de los actos del menor de edad y por ende la falta

de responsabilidad en ello, se aplicaba una teoría naturalista, pues era la

naturaleza del sujeto la que lo hacía no ser responsable de sus actos.

Al respecto, señala Frida Eneida Pineda Monroy que por medio de la Convención

de los Derechos del Niño se cambió la apreciación de la inimputabilidad referida a

los menores, pues previo a ésta se reducía a un criterio naturalista, falta de

capacidad para conocer el ilícito penal, con lo cual se asumía por decisión legal

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que la niñez carecía de esas característica y no se tomaban en cuenta otros

factores aparte de los aspectos propios de la persona, ignorando circunstancias

como la afectividad y las relaciones sociales42

.

Sin embargo, con el surgimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño

surge el sistema de la protección integral, pues ya no se estima que el menor de

edad por ese solo hecho es inimputable, sino que se analiza en su integralidad, y

además de la situación relacionada con la infracción a la ley, se busca brindarle

un apoyo para la protección de sus derechos, y mejor adaptación al medio en el

que actúa.

Con relación a ello se indica por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos

que actualmente se aplica un sistema de protección integral, con lo que debía

romperse el esquema anterior. Precisa que por ejemplo si un adolescente roba, y

se le sanciona por tal hecho, pero se determina que pertenece a una familia

desintegrada, y a su vez consume drogas, se requiere una respuesta integral del

Estado, en la cual se protejan sus derechos por medio de un sistema que

complemente esa respuesta por procedimientos por lo general referidos a órganos

administrativos, encargados de la protección en los procesos penales, para

canalizar por ese medio los requerimientos de protección de los adolescentes43

.

3.4.1 Normativa

Por otra parte es necesario señalar cómo se regula la situación de los menores de

edad en Guatemala con relación a su capacidad. Al respecto puede señalarse

que el artículo 20 de la Constitución Política de la República prevé: ―Los menores

de edad que transgreden la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar

orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud. Los

42 Pineda Monroy, Frida Eneida. ―Análisis comparativo de la lesgislación de niñez guatemalteca y

costarricense‖, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2008, p. 4. 43

Rodríguez Rescia, Víctor. ―Manual autoformativo en Acceso a la justicia y Derechos de la niñez y adolescencia en Centroamérica‖, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Costa Rica, 2008, p. 48.

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menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y

personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros

penales o de detención destinados para adultos. Una ley específica regulará esta

materia‖.

Si bien, la Constitución de Guatemala data de 1985, anterior a la vigencia de la

Convención sobre los derechos del Niño, ya se menciona lo referente a una

educación integral.

En el ámbito penal dentro de las causas que excluyen la responsabilidad penal se

encuentra la minoría de edad (Art. 23 inciso 1 Código Penal), atribuyéndoles a

tales personas la característica de inimputables.

Por su parte la Ley de Protección integral de la niñez y la adolescencia regula de

los artículos 142 al 159 lo referente a los derechos y garantías fundamentales en

el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal, entre los que se

encuentran el respeto de los derechos de igualdad y no discriminación, a justicia

especializada, aplicación del principio de legalidad, principio de lesividad,

presunción de inocencia, debido proceso, derecho de abstenerse de declarar, non

bis in idem, interés superior, privacidad, confidencialidad, inviolabilidad de la

defensa, principio del contradictorio, racionalidad y proporcionalidad, de

determinación de las sanciones e internamiento en centros especializados.

Lo anterior evidencia lo especializado del procedimiento para los adolescentes

infractores de la ley penal, así como lo referente a los derechos que se reconocen

en la Ley relacionada, los que se encuentran en consonancia con las previsiones

de la Convención sobre los Derechos del Niño.

3.4.2 La minoría de edad y derechos y responsabilidades

En definitiva el niño es una categoría cultural, en donde los elementos físicos

constituyen un indicio para delimitarlo pero son insuficientes para definirlo. Así lo

estipula la Convención sobre los derechos del niño cuando expresa en su artículo

primero: ―se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años, salvo que,

en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad‖.

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39

La disparidad del criterio sobre el límite de la edad para la responsabilidad penal,

pone en evidencia que la construcción del sujeto social niño es eminentemente

histórica, que guarda en sí un criterio político sobre las necesidades de control

social por parte del poder. Incluso, en la actualidad se pone en evidencia esta

diferenciación en varios instrumentos legales vigentes: edad para contraer

matrimonio (14 años para mujeres y 16 para hombres), y edad para contraer

obligaciones y derechos para el trabajo (14 años).

El Código Civil reconoce que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, o sea

a partir de la cual la persona goza de todos los derechos de participación social,

como ciudadano pleno, sin embargo puede ejercer derechos específicos

directamente tales como los precisados con anterioridad. El Código Penal es

congruente con estos principios al excluir al menor de 18 años de la

responsabilidad penal en dos sentidos:

a) en primer lugar pon no tener una participación plena en las decisiones

globales;

b) y en segundo lugar porque no se han satisfecho ciertas necesidades

sociales que contribuyan eficazmente en la sociedad (en especial trabajo y

educación); de esta manera, la respuesta a este sector social será diferente

(medidas socioeducativas), mientras no se remuevan los obstáculos que

impidan su participación plena.

3.5 Bases para la construcción de un sistema de Responsabilidad Juvenil

Los instrumentos que conforman la Doctrina de la Protección Integral, y

particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño, poseen los elementos

necesarios para construir un sistema de responsabilidad penal juvenil, que permita

superar los sistemas anteriores en los cuales se presentaban los sistemas

proteccionistas y paternalistas.

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40

Al respecto ha señalado Emilio García Méndez que: ―Un sistema de

responsabilidad penal juvenil, es el requisito imprescindible para superar la real o

supuesta sensación de impunidad que transmiten muchas veces los medios

masivos de comunicación y que provocan una serie de contra reacciones que

encuentran en la propuesta de la disminución de la edad de la imputabilidad, su

mínimo común denominador. La construcción de un sistema de esta naturaleza,

conlleva el desafío de superar el binomio arbitrariedad-impunidad, que caracteriza

a los viejos sistemas de la justicia de menores, sustituyéndolo por el binomio

severidad con justicia, que debería caracterizar una visión garantista de la

administración de un nuevo tipo de justicia para la infancia y la adolescencia‖44

.

El autor relacionado estima la conveniencia de estudiar un sistema de justicia para

adolescentes en el cual se cumpla con la eliminación de impunidad, pero en un

sistema garantista, mencionándose el nuevo sistema de justicia para la infancia y

adolescencia.

Al respecto, continúa señalando el precitado autor que dentro de las

características que podría tener un sistema de responsabilidad penal juvenil se

encuentran:

―a) Los adolescentes de 18 años (y mayores de 12) no son penalmente

imputables, siendo sin embargo, penalmente responsables.

b) La responsabilidad penal significa que a los adolescentes (de 12 a 18 años

incompletos), se le atribuyen, en forma diferenciada respecto de los adultos, las

consecuencias de sus hechos que siendo, típicos, antijurídicos y culpables,

significan la realización de algo denominado crimen, falta o contravención. Siendo

las leyes penales, el punto de referencia común para adultos y adolescentes de

18 años, el concepto de responsabilidad difiere sustancialmente respecto del de

44 García Méndez, Emilio, Adolescentes en conflicto con la ley penal: seguridad ciudadana y

derechos fundamentales en ―Estudios básicos de derechos humanos VII‖, Antonio Cancado Trindade (comp.), Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 1996, p. 237.

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41

imputabilidad, en tres puntos fundamentales: a) los mecanismos procesales, b) el

monto de las penas (adultos) difiere del monto de las medidas socioeducativas

(adolescentes) y c) el lugar físico de cumplimiento de la medida.

c) Los menores de 12 años, no sólo son inimputables sino que además son

penalmente irresponsables. Cuando un menor de 12 años, comete un hecho

(debidamente comprobado), que si cometido por un adolescente pudiera constituir

una infracción penal, no corresponde aplicar en estos casos una medida

socioeducativa, sino una medida de protección.

d) El adolescente infractor es una precisa categoría jurídica. Sólo es infractor

quien ha realizado una conducta previamente definida como crimen, falta o

contravención, se le ha imputado la responsabilidad por dicha conducta, se le ha

sustanciado un debido proceso y se le ha decretado judicialmente una medida

socio-educativa.

e) Un sistema de responsabilidad penal juvenil, presupone la existencia de una

gama de medidas socio-educativas, que permitan dar respuestas diferenciadas

según el tipo de infracción cometida. En general, esta escala incluye medidas

tales como: a) advertencia, b) obligación de reparar el daño, c) prestación de

servicios a la comunidad, d) libertad asistida, e) semi-libertad y f) privación de

libertad…

f) La privación de libertad es una medida de naturaleza estrictamente judicial, una

privación legal de libertad sólo puede ocurrir en flagrante delito o por orden escrita

de autoridad (judicial) competente. En el caso del arresto in flagrante, que puede

ser realizado por cualquier individuo, de forma inmediata o en el plazo del número

de horas que determine la ley, el detenido tiene que ser presentado ante la

autoridad judicial.

g) La privación de libertad (como medida definitiva), es una medida excepcional y

de último recurso que debería ser solamente el resultado posible de infracciones

gravísimas‖45

.

45

García Méndez, Emilio. Adolescentes en conflicto con la ley penal… op. cit. pp. 238-239.

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42

Surge una interesante diferenciación en lo afirmado por el autor en cuanto a la

imputabilidad y la responsabilidad, pues el autor anterior señala que los menores

de 18 pero mayores de 12, sí son responsables de sus actos, en el sentido que

podrán ser sometidos a un procedimiento particular por haber infringido la ley

penal, sin embargo no serán imputables penalmente. Ahora bien, para los

menores de 12 años, no solo son inimputables, sino que además no poseen

responsabilidad por tales actos, en todo caso habrían de ser sometidos a medidas

socioeducativas.

3.5.1 Consecuencias Jurídicas del Hecho Punible de los

Adolescentes

Como se afirmó anteriormente, aun cuando el adolescente es inimputable

penalmente y no puede ser sometido a un proceso penal como el de los adultos,

sí deberá ser responsabilizado por los hechos infractores de la ley penal, pero

sometido a un procedimiento especial, precisamente adaptado para los menores

de edad. Ahora bien, las medidas que se aplican a los jóvenes, con el carácter de

ser procesos integrales poseen varias finalidades, por lo que según lo afirmado

por Luis Ramírez y Justo Solórzano, se indica entre ellas que se encuentra la

medida como respuesta de control social, es decir, como una herramienta del

control social, siendo una respuesta punitiva46

.

Señalan los precitados autores que se produjeron cambios en la legislación

constitucional e internacional con la Convención sobre los Derechos del Niño,

pues se produce un cambio de paradigma en la conceptualización del menor de

edad que transgredió la ley, pues el nuevo sistema va enfocado en la protección

integral, produce un cambio notable en la conceptualización de las consecuencias

46Ramírez, Luis y Solórzano, Justo, Justicia Penal Juvenil en ―Módulo sobre los derechos del niño

en Guatemala‖, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, -UNICEF-, Organismo Judicial, Guatemala, 2001, p. 83.

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43

de la comisión de una infracción por parte de un joven/niño. La nueva legislación

de la niñez incorpora la participación social y del Estado en la definición y

cumplimiento de las políticas públicas, que parten de la definición y cumplimiento

de estas políticas tomando en cuenta la realidad sociocultural de la niñez desde

su contexto. Para la doctrina de la protección integral, la inimputabilidad es una

garantía para el sujeto social niño y joven, al cual no se le aplicará una pena

criminal tal como está establecido para los adultos en la ley penal, sino por el

contrario, una medida socio-educativa que tiene como finalidad completar el

proceso de socialización47

.

Definitivamente, puede apreciarse el gran impacto que la Convención sobre los

derechos del niño produjo en la justicia penal juvenil, pues en ésta la participación

del Estado, así como la forma de sancionar a los infractores de la ley penal, varió.

Además derivado de ello los Estados han ido adecuando su legislación interna a

lo previsto en la Convención. En el caso de Guatemala se produjo la emisión de

la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Además en cuanto a las sanciones que se aplican también han cambiado los

paradigmas de modelos altamente represivos donde la principal medida era la

privación de libertad, por medio de programas de internamiento, a prever tal

medida solo como el último recurso, debiéndose auxiliar de diferentes medidas

socioeducativas que sean alternativas al internamiento. Tales medidas, pueden

estimarse que proporcionan un mayor grado de bienestar pues no provocan un

aislamiento, además de arriesgar a quien se le imponen de la difícil situación de

convivir en un lugar que se encuentra compuesto por diferentes sujetos que

también han infringido la ley.

3.5.2 La dimensión de la delincuencia de adolescentes

Es un hecho conocido, que diferentes sectores de la sociedad guatemalteca

estiman que en los últimos años se ha incrementado la violencia, con alta

47

Ramírez, Luis y Solórzano, Justo, Justicia Penal Juvenil… op. cit. p. 84.

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44

participación de los jóvenes en los hechos que transgreden el orden social. Se

menciona el incremento de las maras y que la pertenencia a éstas ha provocado

también el ascenso de hechos que contravienen el orden social.

Se ha afirmado que ―esta sobredimensión de la problemática de la criminalidad se

ha visto reflejada con efectos estigmatizantes principalmente en la asociación casi

automática de ‗mara‘ con ‗adolescentes en conflicto con la ley‘ y hacerlos aparecer

como los causantes de la mayor parte de la delincuencia‖48

.

Sin embargo, al revisar los datos del Organismo Judicial, Ministerio Público,

Policía Nacional Civil, si bien no se encuentran totalmente registrados, pero de las

estadísticas que se presentan no se refleja esa percepción. Al respecto puede

citarse que: ―Los casos que llegan al sistema de justicia), en los datos del

Organismo Judicial, tenemos que en el año 2006, se conocieron 2010 procesos

de adolescentes en conflicto con la ley penal, de los cuales 450eran mujeres y

1560 hombres y en el 2007 se conocieron 1757 delitos cometidos por

adolescentes, de los cuales 372 eran mujeres y 1385 hombres… hay que tomar

en cuenta que en el año 2007, se cometieron un promedio de 6,000 homicidios en

el país y que de ellos únicamente en 58 casos existiera una probable participación

de una persona menor de edad, refleja menos del uno por ciento (0.96%)49

.

Lo anterior refleja que las estadísticas no reportan que los adolescentes

representen una cantidad mayoritaria en la delincuencia, por ejemplo en las tasas

de homicidios, su participación en 2007, según lo citado no alcanza el 1%.

48 Sánchez, Efraín Estuardo. Análisis del sistema de justicia penal juvenil en Guatemala. Alianza

joven regional, USAID-SICA, Guatemala, 2008, pp. 23-24. 49

Sánchez, Efraín Estuardo. Análisis del sistema de justicia penal juvenil en Guatemala, op. cit. pp. 25-27.

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45

3.5.3 La Participación de la sociedad en la prevención del delito

Definitivamente, en Guatemala se menciona por parte de la sociedad la necesidad

de que ésta participe en la prevención del delito, y que el Estado adopte

programas y medidas que prevengan la comisión de hechos que quebranten y

lesionen el orden social y no solo instituya aquéllos que sancionan los hechos ya

ocurridos.

Es necesario mencionar que el procedimiento formal del proceso penal que inicia

desde la captura del responsable del hecho delictivo, su juzgamiento y condena

no ha sido suficiente para la reducción de los delitos. Por ello han surgido

inquietudes de la sociedad para participar en la prevención del delito.

Al respecto puede señalarse que ―El creciente involucramiento de ciudadanos con

algunos tipos de prevención delictiva, particularmente patrullas de ciudadanos,

pueden inadvertidamente ocasionar vigilantismo y justicia privada, consistente

principalmente en la solución, muchas veces arbitraria y al margen de la ley, de

los problemas penales y la consecuente pérdida de respeto a la autoridad y el

peligro de reacciones como las que se están dando en tiempos recientes en

México, de las cada vez más frecuentes y brutales linchamientos‖50

.

Si bien, la sociedad debe participar, debe tenerse muy claros los alcances de su

participación pues situaciones como la relatada por la autora precitada también se

han presentado en Guatemala, donde se han conocido casos de linchamientos, y

también de grupos de seguridad que no forman parte de las fuerzas estatales de

seguridad sino de grupos pertenecientes a la sociedad, y justificándose en

mantener la seguridad cometen actos al margen de la ley.

50

Mendoza Bremauntz, Emma. ―Derecho Penitenciario‖. McGraw-Hill, Serie Jurídica. México 1998, Pág. 16-19.

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46

Uno de los casos que se mencionó recientemente se refiere al surgimiento de una

―Comisión de Seguridad‖ en Panajachel, cuya denuncia formulada por la

periodista Lucía Escobar generó una serie de actos en su contra51

.

Por ello debe determinarse cuál podría ser el alcance de participación de la

sociedad, y siguiendo a Mendoza Bremauntz, esta prevención debe darse desde

varios niveles, primaria, secundaria y terciaria. ―En cuanto a la primaria, se indica

que está orientada a promover el desarrollo integral de la niñez y la juventud para

evitar que sea víctima de violencia o se involucre en hechos violentos. Este tipo

de prevención incluye el acceso a la salud, la educación, a fuentes de trabajo

justo, el arte, la cultura y la recreación… La secundaria está orientada a proteger

a los grupos vulnerable o en situación de riesgo social, como la adolescencia y

juventud que viven en situación de calle, quienes migran en condiciones precarias,

personas con adicciones, personas explotadas sexualmente, adolescentes y

jóvenes fuera del sistema escolar y desempleados, etc. Este tipo de prevención

también incluye a grupos especiales como las marras y pandillas, o agrupaciones

que manifiestan actitudes violentas… Prevención terciaria que comprende un

conjunto de estrategias que previenen la reincidencia de adolescentes y jóvenes

que han cometido un delito. Esta prevención promueve el proceso de inserción y

reintegración social de personas que están siendo procesadas por algún delito o

han recibido una sanción o condena penal, con miras a evitar que vuelvan a

cometer un delito o provocar un daño social52

.

Lo anterior evidencia cuál deberá ser el alcance que deberá darse a la sociedad y

cómo debería dirigirse su actuar a efecto de que contribuya con la prevención de

51 El Periódico de 19 de octubre de 2011, columna Ataque a la libertad de expresión en Panajachel,

disponible en: www.elperiodico.com.gt

52 Mendoza Bremauntz, Emma. Derecho penitenciario, Op. cit. pp. 18-19.

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47

la delincuencia, pero sin infringir el orden social y el respeto de los derechos

humanos.

Con relación a estos sistemas de participación de la sociedad se pronuncia el

documento denominado ―Estrategias para prevenir la violencia relacionada con la

adolescencia y la juventud‖ en el cual se afirma que: ―Para prevenir la violencia es

necesario adoptar medidas integrales que ataquen los factores estructurales y los

factores inmediatos que la ocasionan. Esto incluye: a) programas de desarrollo

integral para la población, particularmente la adolescencia y la juventud que se

encuentran en condiciones de mayor marginalidad y riesgo social; b) estrategias y

medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus

posibles efectos perjudiciales para las víctimas; c) adopción de medidas efectivas

de seguridad, así como garantizar a la población una justicia pronta y cumplida; y

d) impulso de programas de reinserción social para personas en conflicto con la

ley penal… En términos generales, la prevención de la violencia implica la

obligación del Estado de garantizar la vida y la seguridad de las personas,

proveyendo los recursos necesarios que permitan su desarrollo integral y

garantizando el mantenimiento del orden y el acceso a una justicia pronta y

cumplida, ello con el fin de alcanzar la paz y el bien común53

.

Lo antes descrito evidencia cuál podría ser el rol de la sociedad a efecto de

participar activamente en la prevención de la delincuencia, en la cual el Estado

debe adoptar una actuación preventiva creando las condiciones que permitan el

mejor desarrollo de la población y otras tendentes a reducir la delincuencia y no

brindar únicamente programas sancionadores, cuando han ocurrido los hechos

delictivos.

53

Interpeace, Oficina Regional para América Latina, Instituto de Estudios comparados en Ciencias Penales de Guatemala, ―12 Estrategias para prevenir la violencia relacionada con la adolescencia y la juventud‖, Guatemala, 2011. pp. 34-35.

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48

3.5.5 La Desjudicialización en el Proceso Penal Juvenil

La delincuencia juvenil es un fenómeno social de actualidad. Son cada vez más

frecuentes los hechos noticiosos que los medios de comunicación revelan en los

cuales se menciona la comisión de hechos delictivos, y en situaciones la comisión

de éstos por jóvenes. Asimismo, la sensación de inseguridad ciudadana está

relacionada con la existencia de conductas socialmente dañinas que también en

ocasiones se atribuyen a jóvenes. La sensación, por un lado, de alarma social y,

por otro, de ineficacia del sistema de justicia deben considerarse y ponderarse a

la hora de las decisiones legales para que la reacción legal frente a estas

conductas —generalmente magnificada— no sea desproporcionada ni más

violenta que las conductas mismas que se quieren reprimir.

Frente a las respuestas tradicionales a la criminalidad, de más represión y penas

severas con las que han respondido históricamente las legislaciones, se debe

analizar críticamente si estas reacciones, de las que se tiene conocimiento no han

sido eficaces, deberían ser las mismas para cuando los autores de estos hechos

delictivos son jóvenes o adolescentes.

Por lo menos en los niveles doctrinal y de derecho internacional, las normas

relacionadas con las conductas delictivas de las personas menores de edad — en

especial la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y las

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de

Menores— orientan hacia una respuesta o reacción a estos hechos delictivos de

una manera diferente de la tradicional. Esta nueva reacción, que no siempre es la

que se refleja en el nivel legislativo, recomienda una separación clara entre los

conflictos de índole familiar, social o laboral en los que se pueden encontrar una

gran cantidad de niños y personas jóvenes con referente a los jóvenes

involucrados en la participación de hechos delictivos.

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49

Se alude a la organización de una justicia especializada para el juzgamiento de

estas personas. El sistema debe poseer características especiales que lo

diferencien y caractericen respecto de la justicia de adultos; no debería satisfacer

una simple adecuación o adaptación de los institutos y órganos que participan en

la justicia de adultos; por el contrario, debe promoverse la idea de la justicia

especializada y diferente para personas jóvenes.

Surge entonces la idea de la desjudicialización la cual puede señalarse que se

origina, para el caso de los adolescentes, del artículo 40.3.b el cual prevé que

―Los Estados partes tomarán todas las medidas… siempre que sea apropiado y

deseable, para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el

entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las

garantías legales‖. Este aspecto va en consonancia con la idea de protección

integral que deriva también de la aplicación de la Convención sobre los Derechos

del Niño.

De conformidad con lo afirmado por Carlos Tiffer, ―las razones jurídicas y sociales

que se exponen en favor de la desjudicialización son básicamente dos. Primero,

que la desjudicialización es una forma de practicar los principios de humanidad,

de proporcionalidad, de igualdad y de eficiencia que debe buscar el sistema penal.

Segundo, que se debe considerar que todos los sistemas de represión y

corrección por medio una política criminal fuerte y severa resultan insatisfactorios,

máxime tratándose de jóvenes y adolescentes, para quienes la penalización de

los conflictos en la mayoría de los casos, en vez de ser una solución a los

problemas, los aumenta; esto debido a que los adolescentes se encuentran en

una etapa de formación de su personalidad, y la conducta delictiva muchas veces

es solo una manifestación de un período de crisis de juventud y desacuerdo con la

madurez54

.

54 Tiffer, Carlos. Desjudicialización y alternativas a la sanción privativa de libertad para jóvenes

delincuentes en La sanción penal juvenil y sus alternativas en Costa Rica, con jurisprudencia nacional, Unicef-Ilanud, Costa Rica, 1999, p. 173.

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50

Lo anterior constituye entonces alguna de las razones por las cuales debería

aplicarse la desjudicialización. Tal como se ha afirmado resulta más acorde a la

protección integral del menor, pues le afecta menos.

Con relación a lo afirmado por el precitado autor, puede indicarse que a juicio de

éste, la desjudicialización favorece a todos, al adolescente porque se elimina la

posibilidad de estigmatización e institucionalización que significa someterse a

proceso penal. A la comunidad porque por ella se debe proveer que los sectores

sociales hagan efectiva la idea de resocialización, a la víctima pues es una

manera más real de lograr una forma de reparación de los daños o recuperación

de los derechos del ofendido del delito. Además también reduce costos de la

administración de justicia55

.

La desjudicialización sería entonces una ventaja para la justicia penal juvenil al ser

menor lesivo a su integridad que el ser sometido a un juez, y además la

participación de la sociedad reviste importancia en lograr su objetivo, ya que como

se mencionó participará en la resocialización del adolescente que haya infringido

la ley.

Por último citando al relacionado autor puede precisarse que como argumentos

relevantes que apoyan la idea de la desjudicialización en favor de los jóvenes se

encuentran los siguientes: La socialización se produce en la comunidad, y no por

medios formales de control como lo son las instancias judiciales; La justicia penal

es cara, selectiva, estigmatizante e inconveniente para jóvenes que se encuentran

en proceso de formación; La judicialización produce un efecto distorsionado en la

comunidad, al pensar esta que el delito se elimina por dicho medio, lo cual

sabemos que no es cierto56

.

55 Tiffer, Carlos. Desjudicialización y alternativas a la sanción privativa de libertad para jóvenes

delincuentes… Op. cit. p. 174.

56

Tiffer, Carlos, Desjudicialización y alternativas a la sanción privativa de libertad para jóvenes delncuentes… Op. cit. p.179.

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51

3.6 Justicia Restaurativa ¿Una nueva opción dentro del sistema penal

juvenil?

En las últimas décadas el Sistema de Justicia tradicional ha entrado en crisis ante

el aumento y complejidad de la criminalidad actual, volviéndose cada vez más

incapaz de asumir el manejo de la delincuencia.

Ante este panorama, surge la Justicia Restaurativa entendida como una nueva

opción dentro del Sistema Penal formal al ofrecer una manera distinta para dar

solución a los conflictos generados por la comisión de un hecho delictivo. Una de

las particularidades de la Justicia Restaurativa, es que no se centra en la

represión del autor del delito, sino que toma como puntos de partida las

necesidades tanto de la víctima como del víctimario y busca responder al delito de

una forma diferente y menos punitiva que el sistema de justicia tradicional.

Actualmente existe una gran confusión terminológica y conceptual para definir el

nuevo paradigma, lo que ha dado lugar a una gran variedad de términos como

justicia positiva, pacificadora, reparativa, restauradora, comunitaria, entre otros y

para algunos autores el término más adecuado sería el de una justicia

―conciliadora‖.

Esta práctica de busca responder al delito de una forma diferente y menos

punitiva que el sistema penal tradicional, siendo que las prácticas restaurativas

utilizan una fórmula más constructiva que el sistema retributivo, ya que conjugan

elementos como la responsabilidad, la restauración y la reintegración.

De conformidad con Michelle Mayorga Agüero, dentro de las principales

características de este nuevo modelo de justicia, se encuentran: ―la

responsabilidad del autor, desde la perspectiva de que cada persona debe

responder por las conductas que asume libremente; la restauración de la víctima;

que debe ser reparada por el perjuicio recibido y la reintegración del víctimario a la

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comunidad; el restablecimiento de los vínculos con la sociedad a la que también

se ha dañado con el ilícito, por lo que la justicia restaurativa funciona como un

modo de resolución de cuestiones de naturaleza penal, de carácter no punitivo,

reparativo y deliberativo a través de un proceso que comprende a la víctima, el

ofensor y representantes de la comunidad57

.

Para uno de los principales exponentes de la filosofía restaurativa John

Braithwaite, este modelo no es solo una respuesta a la delincuencia, sino una

filosofía integral, entendiéndose que la restauración no solo se refiere al daño

particular recibido por una víctima en concreto, sino que implica una diversidad de

restauraciones que incluyen a la víctima, al víctimario y a la sociedad.

Las diferentes formas de restauración podrían dar lugar a resarcimientos de

daños, puesto que podría por este medio establecer mecanismos hacia la víctima,

la comunidad, la familia o algún grupo de la sociedad.

En consonancia con los fines que busca la Justicia Restaurativa siguiendo al

precitado autor se señala que entre ellos se encuentran:

Proteger los intereses de la víctima (el ofensor debe reconocer el daño

producido y procurar repararlo), de la comunidad (paz social), y del

víctimario (se busca lograr su rehabilitación y reinserción).

La disminución de la población penitenciaria. Ya que para algunos autores

como Neuman, consideran que las cárceles son ―universidades donde se

enseñan nuevas técnicas para delinquir‖, aumentando la criminalidad una

vez que cumple su sentencia58

.

57 Mayorga Agüero, Michelle, Justicia Restaurativa ¿Una nueva opción dentro del sistema penal

juvenil? Incorporación de los principios restaurativos dentro del proceso penal costarricense, San José, Costa Rica, 2009, p. 8. 58

Mayorga Agüero Michelle, ―Justicia Restaurativa ¿Una nueva opción dentro del sistema penal juvenil? Incorporación de los principios restaurativos dentro del procesos penal juvenil Costarricense‖. Op. cit. pp. 35-40.

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53

Este tipo de justicia permite de una manera más fácil incorporarse de nuevo a la

sociedad al infractor, pues la comunidad habrá apreciado cómo éste se

responsabilizó de sus actos y los corrigió resarciendo el daño causado, tanto a la

víctima como a la comunidad.

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54

CAPITULO IV

Antecedentes Históricos del Internamiento

y de las Medidas Alternativas para Adolescentes

en Conflicto con la Ley Penal

4.1 Centros de Tratamiento y Orientación para adolescentes

Los centros de internamiento, en primera instancia fueron creados para resolver

los problemas originados por la comisión de un delito o bien por encontrarse en

ocio, lo que origino que al principio se recluía a todas las personas en los centros

sin importar la edad y condición humana, por lo que es importante que se estudie

la historia y observar los avances significativos que se han tenido.

―En 1834, se creó la ―Escuela de Reforma‖, en ésta se recluía a menores de 18

años que eran acusados de delitos comunes, esta escuela también se utilizó para

la reclusión de adolescentes entre 16 y 18 años desocupados y ociosos, y en el

mismo año, se promulgó el primer código que protegía a los menores de 16 años

que eran acusados de vagancia y de conducta irregular.

1854, se creó la ―Casa de Huérfanos y Niños Desamparados‖, en ella se recluían

a niños transgresores y a niños abandonados.

1887, se creó la ―Casa de Corrección‖, se atendían casos de menores

transgresores, vagabundos mayores de 18 años, y se atendían a adultos

sentenciados a penas de carácter correccional.

1913, se aprobó el reglamento de funcionamiento de la Casa de Corrección, y se

acordó que la edad de los transgresores se prolongara a los 18 años‖59

.

En esta primera parte de la investigación de la investigadora Paz y Paz, se

observa que se utiliza el internamiento como una primera medidas, para dar una

59 Paz y Paz Claudia/Ramírez G. Luís Rodolfo. ―Niños, niñas y adolescentes privados de libertad‖.

ILANUD/Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala –PDH-. Guatemala 1993, p 15-16.

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55

respuesta a los problemas sociales de aquella época, pero sin tomar en cuenta

los derechos humanos de las personas, y ya a principios del siglo XXI, se observa

un primer intento por ordenar las acciones y las medidas a seguir en cuanto al

internamiento en adolescentes, por lo que ya en, “1925, se dispuso una creación

de sección de menores y pasara a cargo de la Policía Nacional y se observó la

necesidad de crear una sección especializada para niñas infractoras.

1927, dada la necesidad de crear un centro para niñas infractoras, se implementó

un anexo a la prisión de mujeres al cual se le dio el nombre de ―Escuela de

Corrección de Menores‖.

1934, se promulgó la ―Ley de Protección para Menores‖. Mediante esta ley se

creaba un Consejo Consultivo conformado por un médico, un abogado y un

pedagogo, dicho Consejo Consultivo pretendía atender los casos de menores

transgresores de una forma profesional, con la finalidad que dichos menores

sufrieran los menos posible la reclusión, por lo que se le dejaba en la mayoría de

los casos bajo libertad vigilada. Únicamente cuando se fracasaba en estas

medidas se internaba al menor en la Escuela Correccional.

1951, en este año la Escuela de Prevención Juvenil, pasó a la Jurisdicción del

Ministerio de Educación.

1952, se creó la ―Ciudad de los Niños‖. Funcionó con un Consejo integrado por:

un director general, un subdirector general, un médico, un trabajador social, un

psiquiatra, varios maestros de grupo y el presidente del tribunal de menores.

1954, en este año la sección de reeducación de varones se trasladó a las

instalaciones de la Ciudad de los Niños, en el municipio de San José Pínula. Esta

institución fue creada para ―estudiar, reeducar, orientar y reformar integralmente la

personalidad de los menores transgresores‖.

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56

Asimismo, en este año se fundaron dos centros de educación especial: Centro de

Observación, ubicado en el Barrio de ―San Pedrito‖, zona 05 de la ciudad capital; y

el Centro de Reeducación de Niñas, ubicado en el Municipio de San José Pínula.

1966, el Congreso de la República de Guatemala, amplía el artículo 55 de la

Constitución de la República, en el sentido de la edad máxima para ingresar a los

centros para menores es de 18 años, ya que anteriormente se recluía a los

menores de entre 15 a 18 años a la prisión, junto con los mayores.

1969, se promulgó el Código de Menores.

1979, se promulgó el Código de Menores, donde se refiere lo siguiente:

Los centros de internamiento de menores se encuentran a cargo de la Dirección

de Tratamiento y Orientación para Menores –TOM-. Esta dirección fue creada en

1971 y depende de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la

República. Su objetivo General es ―Atender la problemática del menor de

conducta irregular comprendido entre las edades de 12 a 18 años, para

reincorporarlo a su familia y a la sociedad así como promover programas

preventivos tendientes a evitar en lo posible la aparición de problemas de

conducta en la población menor de edad‖60

.

Y ya avanzado el los años 1990, se observa que ya existe una preocupación por

el respeto de los derechos humanos y ver la necesidad de la creación de centros

apropiados para cada sexo y según sus necesidades, así mismo surgen las

primera ley en cuanto a materia de la niñez y adolescencia.

―En julio de 1978 fue creada la Secretaría de Bienestar Social, en julio de 1990 se

emite un reglamento orgánico, que contemplaba las Direcciones de Bienestar

Infantil, Tratamiento y Orientación para Menores, y de Asistencia Educativa

Especial, así mismo se estableció una Dirección Administrativa de apoyo.

60

Paz y Paz Claudia/Ramírez G. Luís Rodolfo. Op cit. p 17-19.

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57

A partir de la entrada en vigencia de su nuevo Reglamento Orgánico, el 16 de

enero de 1998, emitido mediante Acuerdo Gubernativo 4-98 de fecha 9 de enero

del mismo año, se sientan las bases para la aplicación de la doctrina de

protección, con lo que busca dar cumplimiento a tratados y convenios

internacionales, a los acuerdos de paz, a la constitución política de la república y

demás legislaciones nacionales en materia de derechos humanos, redefiniendo su

misión y visión de la forma siguiente:

MISION: Contribuir al desarrollo económico, social, político y cultural de la

sociedad guatemalteca, mediante el diseño, impulso, administración, coordinación

y monitoreo del cumplimiento de las políticas, estrategias, normas y programas

dedicados a la niñez, la juventud y la familia, fortaleciendo el proceso de la

descentralización y desconcentración, que incida en las áreas de mayor exclusión

social, sin ningún tipo de discriminación, fomentando el desarrollo integral y los

valores de la familia y el compromiso de los diversos sectores sociales en la

construcción de una nueva sociedad.

VISION: La Secretaría de Bienestar Social será la institución rectora,

coordinadora e impulsora de las políticas públicas en materia de derechos

humanos de la niñez, la juventud y la familia en todo el país.

En la actualidad la población de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley

penal se encuentra a cargo de la ―Subsecretaría de Reinserción y Resocialización

de jóvenes‖61

.

Dentro de los programas de atención con que cuenta la Secretaría de Bienestar

Social, se encuentran los programas de internamiento y los de las medidas

socioeducativas, para lo cual se describirá cada a uno a partir de la experiencia

vivida por parte del autor de la presente investigación:

61 Secretaría de Bienestar Social Presidencia de la República de Guatemala. ―Manual de Inducción‖

Recursos Humanos. pp. 25.

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58

PROGRAMA DE INTERNAMIENTO,

Es el programa que tiene a su cargo el brindar atención de manera especializada

a los adolescentes que son acusados de haber cometido un delito y que se

encuentran tanto en la etapa de investigación como en la etapa de cumplimiento

de medida.

Cuenta con tres centros para varones y uno para mujeres, siendo éstos:

Centro Juvenil de Detención Provisional -CEJUDEP- (Gaviotas), ubicado en

la 2da. calle 1-32 zona 12 Pamplona.

Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones II –CEJUPLIV II-

(Anexo), ubicado en 2a. calle 1-32 zona 12 Pamplona.

Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones -CEJUPLIV- (Etapa

II), ubicado en Finca San Antonio, Aldea El Platanar San José Pínula, y

Centro Juvenil de Privación de Libertad para Mujeres –CEJUPLIM-

(Gorriones), ubicado en Km. 19.5 Carretera a San Juan Sacatepéquez.

El Perfil de los adolescentes atendidos en los centros es, de la edad de 13 a 18

años, que han cometido delitos; ambos sexos, que provienen de todos los

departamentos del país; la mayoría de los internos pertenecen a maras o

pandillas, también se encuentran los adolescentes que no pertenecen a ningún

grupo juvenil, denominados los paisa.

PROGRAMA DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS:

Son las medidas alternativas al internamiento en adolescente en conflicto con la

ley penal, es una medida socializadora que se ejecuta estando en libertad el

adolescente bajo la supervisión de un equipo técnico como los trabajadoras

sociales, psicólogos y pedagogos.

Dentro de los programas que ejecutan, se encuentran: el programa de libertad

asistida, el programa de prestación de servicios a la comunidad y el programa de

órdenes de orientación y supervisión.

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59

Los perfiles de atención son adolescentes: mujeres y varones comprendidos entre

los 13 a 18 años de edad, que posean vínculos familiares estables y/o relación

firme con adulto o tutor que se responsabilice a la vez del adolescente y

cumplimiento de la sanción y ser referidos por juzgados de paz y/o de

adolescentes en conflicto con la ley penal

―El procedimiento de atención, en las medidas socioeducativas comprende, de:

1. Se recibe la referencia del caso según delito cometido a la sanción

correspondiente por parte de juez competente.

2. Se realiza una investigación psico-pedagógica-social del adolescente por el

equipo multidisciplinario.

3. Elaboración de plan inicial y/o plan individual, proyecto educativo y

referencia del mismo al juzgado correspondiente.

4. Elaboración y referencia de informes de seguimiento e informes finales de

cada caso a los juzgados correspondientes.

5. Finalización de la sanción‖62

.

4.2 Intervención Socioeducativa en la Justicia Penal Juvenil

Esta intervención debe comprenderse como el atender el área social y educativa

del niño, niña, adolescente y joven; y buscar los modelos adecuado para dicha

reeducación, esta intervención se puede basar ―en el artículo 40 de la convención

sobre los derechos del niño, el comentario general no. 10 y las reglas de Beijing,

artículos 18 y 18.1., respondiendo a las particularidades y singularidades del caso,

promoviendo respuestas acordes a la historia de vida y recursos personales y

sociales del adolescente‖63

.

Donde se establece que debe de existir una flexibilidad y evitar al máximo el

internamiento, por lo que se brinda una serie de opciones alternativas, es una

atención estructurada y contextualizada desde la vida misma del niño, niña,

62

Secretaría de Bienestar Social. www.sbs.gob.gt 63 Defensa de Niños y Niñas Internacional –DNI-. ―Justicia Penal Juvenil: Experiencia desde el

enfoque socioeducativo‖. Bolivia, Septiembre 2009, p. 5.

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60

adolescente y joven en conflicto con la ley penal, que lleva el fin de la reeducación

y reinserción social.

El advenimiento de la convención y la doctrina de protección integral, plantean un

nuevo enfoque para el abordaje de los casos de adolescentes en conflicto con la

ley penal, estableciendo y reclamando a los estados parte los máximos esfuerzos

para evitar la judicialización de los conflictos y los efectos nocivos de la privación

de libertad en la vida del adolescente.

―En el mismo sentido, el comité de los derechos del niño opina que es obligación

de los estados parte, en relación con los niños de quienes se alegue, acuse o

declare culpables de haber infringido las leyes penales, promover medidas que no

supongan el recurso a procedimientos judiciales, siempre que sea apropiado y

deseable.

En este contexto, hoy se torna imperativo y constituye una obligación para los

sistemas de justicia penal juvenil, adoptar todas las medidas para garantizar los

caminos alternativos a la judicialización del conflicto y el establecimiento de un

derecho penal mínimo, acorde con los lineamientos internacionales‖64

.

El apoyo de profesionales para la intervención del modelo socioeducativo, es

importante ya que a partir de su percepción de una serie de análisis, entrevistas y

de visitas domiciliares, que se le realiza al adolescente se realiza su plan y/o

proyecto educativo. Este proyecto educativo recaba el aspecto emocional

aspectos dende el adolescente debe de trabajar para cambiar aspectos de actitud,

aptitud y formas de afrontar sus problemas personales, así como los sociales que

es la modificación del área socio-familia con el apoyo de trabajo social y el área

pedagógica donde se incluye un plan de desarrollo educativo para que el

adolescente continúe con su preparación académica.

64 Defensa de Niños y Niñas Internacional –DNI-. Op cit. p. 7.

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61

4.2.1 Prisionización: los efectos negativos de la Privación de libertad

en los Jóvenes

La cárcel, en sus inicios, dirigía sus acciones fundamentalmente a asegurar la

presencia de los imputados para su juzgamiento y castigo.

―Como institución, la cárcel ha tenido varios momentos filosóficos, en cuanto al

tratamiento que debe brindar y los fines que debe perseguir. Dentro de estos

modelos de atención, en sus inicios se daba un tratamiento igualitario a los

jóvenes, aplicando el modelo penal criminal, el cual aplicaba a los menores las

mismas instituciones que a los adultos, procesándolos de igual manera,

realizando únicamente reducciones en las penas a imponer a los mismos. Es

decir, que se perseguía el mismo fin resocializador. Posteriormente con el

surgimiento de la Situación Irregular se inicia la diferenciación del trato que deben

recibir los jóvenes de los adultos y con la entrada en vigencia de la convención

sobre los derechos del niño, se da un nuevo giro a los fines que debe perseguir la

privación de libertad de los jóvenes, planteando la utilización de la misma como

último recurso, ampliando las respuestas estatales a la transgresión penal, todas

ellas con el fin primordial de culminar los procesos de socialización de los

menores transgresores‖65

.

Actualmente el sistema penal juvenil se encuentra en un sistema y modelo mucho

mas garantista donde se trata de evitar por todos los medios al internamiento, ya

que antes de ésta opción se encuentra un gran gama de sanciones y/o medidas

socioeducativas alternativas al internamiento, esto con el fin de evitar que el

adolescente pase por un proceso de estigmatización, periodos traumatizante y

estresantes dentro del mismo ambiente de internamiento.

Desde el punto de vista de la psicología forense se considera que: ―cuando una

persona es ingresada a una institución carcelaria sufre de una experiencia

traumatizante que altera su estado emocional de manera inevitable, este

fenómeno ha sido estudiado a lo largo del tiempo por muchos investigadores y se

65 Flores Gabriela, ―Procesos de Criminalización Juvenil‖ Instituto de Estudios Comparados en

Ciencias Penales –ICCPG-. Guatemala 2003, pp. 47-48.

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62

le ha denominado de diferentes maneras entre ellas ―carcelazo‖, efecto de

prisionización, prisionalización e incluso se ha descrito como un proceso de duelo

por la pérdida de la libertad‖66

.

4.3 Medidas Alternativas al Internamiento “Programas de Reinserción y

Resocialización”

Se estima importante citar los temas centrales del presente estudio, de

conformidad con las definiciones que establece la ley de protección integral de la

niñez y adolescencia, decreto número 27-2003 del congreso de la república de

Guatemala:

Niñez y Adolescencia (Artículo 2): Se considera niño o niña a toda persona desde

su concepción hasta que cumple trece años de edad, y adolescentes a toda

aquella desde los trece hasta que cumple dieciocho años de edad.

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Artículo 132): Debe entenderse como

adolescentes en conflicto con la ley penal a aquel o aquella cuya conducta viole la

ley penal.

La ley de protección integral de la niñez y adolescencia tiene un catálogo de

sanciones, teniendo como una de las garantías esenciales, que la privación de

libertad es de carácter excepcional, y solo está reservada para los delitos dolosos

en que concurra grave violencia contra la vida, la integridad física, la libertad

individual y sexual de las personas.

Dentro del catálogo de sanciones se encuentran: tipos de sanciones (Artículo

238): verificada la comisión o la participación del adolescente en un hecho que

transgreda la ley penal, el juez correspondiente podrá aplicar los siguientes tipos

de sanciones:

66 www.psicólogos-forenses.blogspot.com/p/carcelazo-o-prisionización.html. Fecha de consulta:

Noviembre 2011.

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63

1) Sanciones socioeducativas:

Amonestación y advertencia.

Libertad Asistida.

Prestación de Servicios a la Comunidad.

Reparación de los daños al ofendido.

2) Ordenes de orientación y supervisión.

3) Ordenar el internamiento terapéutico del niño, niña o adolescente o el

tratamiento ambulatorio en un centro especializado de salud, público o

privado, para desintoxicarlos o eliminar su adicción a las drogas antes

mencionadas.

4) Privación del permiso de conducir.

5) Sanciones privativas de libertad:

Privación de libertad domiciliaria.

Privación de libertad durante el tiempo libre.

Privación de libertad en centros especializados durante fines de

semana, comprendido desde el sábado, de las ocho horas, hasta el

domingo a las dieciocho horas.

Privación de libertad en centros especializados de cumplimiento en

régimen abierto, semiabierto o cerrado.

Sección II. Definición de Medidas o Sanciones:

Amonestación y Advertencia (Artículo 241): Es la llamada de

atención que el Juez dirige oralmente al adolescente haciéndole

comprender la gravedad del hecho cometido y la consecuencia que

ha tenido.

Libertad Asistida (Artículo 242): Es una sanción educativa,

socializadora e individualizada, que consiste en otorgar la libertad del

adolescente bajo la asistencia y supervisión de personal

especializado.

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64

Prestación de Servicios a la Comunidad (Artículo 243): Consiste en

realizar tareas gratuitas, de interés general en entidades de

asistencia, públicas o privadas.

Obligación de Reparar el daño (Artículo 244): Consiste en una

obligación de hacer del adolescente, responsable y resarcir el daño

causado o restituir la cosa dañada por la conducta delictiva.67

Al ser entrevistado el Licenciado Carlos Estuardo Soto, director del programa de

medidas socioeducativas de la secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de

Guatemala, refiere que la primera Sanción Socioeducativa que se aplicó fue,

libertad vigilada o bien libertad asistida fue creada dentro de la secretaría de

Bienestar Social mediante el acuerdo No. 23-2000 ―A‖ de Guatemala el 14 de

Marzo del 2000; y es una de las medidas alternativas al internamiento, que el juez

de menores puede imponer al adolescente (13-18 años) que ha infringido la ley

penal, es decir, que ha realizado una conducta que viene tipificada como delito en

el código penal o leyes penales especiales.

Los requisitos para ingresar al programa son: a) es indispensable que el menor

cuente con familia y/o tutores o encargados; b) que la falta o el delito por lo que se

encuentre bajo la medida socioeducativa sea grave.

La libertad vigilada es de carácter socio-educativo, que se aplica estando el

adolescente en libertad, dentro de su entorno, bajo la asistencia y supervisión de

personal especializado. El artículo 40.4 de la convención sobre los derechos del

niño establece que: se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado,

las ordenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la LIBERTAD

VIGILADA (LIBERTAD ASISTIDA), la colocación en hogares de guarda, los

programas de enseñanza y formación profesional, así como otras, posibilidades

alternativas al internamiento en instituciones, para asegurar que los niños sean

67

―Ley de Protección Integral de l a Niñez y Adolescencia‖. Decreto Número 27-203 del Congreso de la República de Guatemala.

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65

tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto

con sus circunstancias como con la infracción

Así mismo refiere que tres son las medidas que se encuentran a cargo de la

Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, las cuales son: libertad asistida,

prestación de servicios a la comunidad y órdenes de orientación y supervisión.

Así también, refiere que en la actualidad el programa cuenta con: cinco equipo

multidisciplinarios de profesionales en psicología, trabajo social y pedagogía,

personal especializado que tiene a su cargo de realizar los proyectos de vida y

monitoreo de todos los adolescentes que son referidos, de los cuales un equipo

multidisciplinario se encuentra su sede se encuentra en Quetzaltenango que cubre

la zona Occidental de Guatemala (Quetzaltenango, San Marcos, Huehuetenango,

Totonicapán y Sololá), y cuatro equipo técnicos de profesionales que atienden el

resto del país.

El 6 de octubre del 2,010 dio inicio el Centro de Capacitación y Formación

Integral, ubicado en la 7ª. Avenida 6-32 Zona 7 Colonia Landívar, el cual está

orientado a la atención de adolescentes en Conflicto con la Ley Penal que

cumplen sanciones socioeducativas y con el cual se busca brinda a los

adolescentes la oportunidad de continuar con sus estudios incompletos y recibir

capacitaciones con orientación laboral que le permita una mejora integral en su

calidad de vida.

Este Centro de Capacitación, único en su área de atención y servicios, dando

inicio en agosto del 2010, es un proyecto con muy buenas prácticas que será

tomado como modelo para ser replicado en la Zona 18, colonia El Limón en donde

se ampliará su campo de acción a la Prevención de la Violencia Juvenil, al mismo

tiempo que la formación académica y la capacitación laboral.68

68

Soto, Carlos. ―Entrevista‖, Director del Programa de Medidas Socioeducativas de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de Guatemala, Guatemala Octubre 2011.

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66

CAPITULO V

Presentación, análisis y discusión de resultados

5.1 Las medidas alternativas al internamiento como garantía al derecho

humano a la salud mental del adolescente en conflicto con la ley penal

Cuadros de cotejo No. 1

Los centros de internamiento para adolescentes en conflicto con la ley penal, si

bien es cierto cuentan con médicos de turnos o de cabecera, no cuentan con

todos los insumos necesarios para su atención y en caso de que hubiera una

necesidad de salud especial o de emergencia tienen que referir el caso a un

centro hospitalario, pero lamentablemente Guatemala no cuenta con un eficiente

servicio de salud pública lo que dificulta su atención; y así mismo para su atención

externa fuera del centro de internamiento debe de contar con autorización del juez

competente.

Es obligación del Estado brindar todo lo necesario para la atención de la Salud, la

que se encuentra debidamente protegida por la Constitución Política de la

República en su artículo 93 donde se expresa claramente ―que es un derecho

fundamental del ser humano sin discriminación‖, en este sentido se entiende que

toda persona siendo hombre, mujer, niño, niña y/o adolescente tiene derecho al

mismo‖.

Si bien es cierto no hay algún artículo que expresa claramente la salud mental

como un derecho fundamental, pero al momento que el Estado en su artículo 94

expresa que ―Velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes y

tomará todas las acciones para procurar el más completo bienestar físico, mental

y social‖, queda incluida dentro de este articulo la salud mental que se entiende

para efecto de esta investigación como no solo la ausencia de trastornos

psiquiátricos, sino que también como un desequilibrio emocional y por ende en su

conducta, como consecuencia de un trastorno transitorio como lo es, el stress, la

ansiedad, la depresión, etc.

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67

Por lo que el hecho de perder la libertad es un efecto traumatizante para el ser

humano y provoca trastornos adaptativos de la personalidad anteriormente

descritos, al encontrarse en un sistema de institucionalización, donde las

autoridades tienen sus reglas de convivencia general y la población interna cuenta

con sus propias reglas creadas por ellos mismos, que provocan efectos negativos

a una persona, por lo que se considera de suma importancia el uso adecuado en

la aplicación en la ley, de las medidas alternativas al internamiento.

5.2 Importancia de las medidas alternativas

El internamiento para adolescente en conflicto con la ley penal, debe de utilizarse

solo como último recurso, ya que las leyes buscan el proteger a la persona y a la

familia, brindando una educación y atención integral; en busca del modelo

responsabilidad y de la restauración de los daños, en donde tanto la víctima, el

victimario y la sociedad son importantes en busca de la paz y el bien común.

Las medidas alternativas al internamiento son medidas socializadoras que brindan

una estabilidad emocional como familiar al adolescente, factores importes para su

resocialización tanto a su medio social, educativo y familiar sin perder sus raíces y

costumbres.

Con el apoyo de un equipo técnico de profesionales (psicólogo, trabajo social y

pedagogía), se brinda una atención integral, no solo al adolescente sino que se

involucra a la familia; se elabora un proyecto de vida que el joven debe de realizar

estando en libertad, que incluye responsabilizarse en el cumplimiento de sus

obligaciones y deberes, como el estudio, trabajo y con ello ir adquiriendo

conductas socialmente adecuadas y colaborando en la economía familiar.

El adolescente al estar cumpliendo con una medida alternativa al internamiento se

le esta evitando pasar por procesos traumatizante de adaptación a un medio hostil

como es el ambiente en un centro de privación de libertad, donde puede ser

objeto de vejámenes y violaciones de sus derechos, como lo es su integridad

personal, lo cual influye en su salud mental.

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68

5.3 Beneficios de la aplicación de medidas alternativas al internamiento

en adolescentes en conflicto con la ley penal

El cuadro de cotejo No. 1, nos permite apreciar que hay una gran gama de

medidas alternativas al internamiento no privativas de la libertad, del cual el juez

competente puede hacer uso, según su criterio y el grado del delito cometido, los

beneficios son:

a) Permite una estabilidad emocional

b) Permite tener una convivencia tanto con su familia como con su

medio social, que es un factor importante para su salud mental y el

sentirse emocionalmente positivo para obtener mejores resultados

de cambio.

c) Permite que la familia sea un aspecto importante en el desarrollo

integral.

d) Permite que el joven asuma su Responsabilidad y que asimile de

una mejor forma lo sucedido y procese cambios en su

comportamiento.

e) Permite un desarrollo integral del niño, niña, adolescente y joven,

como continuar con sus estudios, acceder a medios de salud,

obtener capacitación según sus interés.

f) Permite que la sociedad o su comunidad, asuma papel activo en el

tema de la prevención y reincidencia delictiva.

g) Permite un nuevo proceso como el de Restauración de la Pena.

Cuadro de cotejo No. 2

Los informes presentados por las instituciones que velan por los derechos

humanos en Guatemala, si bien es cierto que reflejan una gran deficiencia y

atraso en el desarrollo humano, por encontrarse la mayoría de la población en

condiciones de vida de pobreza y extrema pobreza y conviviendo con todo lo malo

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69

que esa condición de vida brinda, también queda establecido que para cualquier

persona, para tener un desarrollo emocional adecuado es indispensable el

mantener vínculo afectivos con la familia y la comunidad de donde uno es

originario.

La pobreza es el resultado de políticas públicas poco desarrolladas, por lo que si

bien es cierto que podría ser un factor que incide en los adolescentes y jóvenes a

cometer hechos delictivos, el Estado de Guatemala debe de enfocar sus acciones

a la prevención en los tres niveles de atención, a la prevención de la población

que le son violados sus derechos y son objetos de maltrato, a la población que se

encuentra en la calle sin una esperanza de un futuro mejor y a la población que ya

ha cometido un delito y busca adaptarse a las exigencias del medio social.

Los informes muestran una realidad por la que atraviesa los centros de

internamiento de la Secretaría de Bienestar Social para adolescentes en conflicto

con la ley penal, que en condiciones de hacinamiento y de una falta de atención

profesional, y/o de una capacitación adecuada, no se puede tener una

resocialización, que al contrario puede crear condiciones de maltrato y de peligro

tanto para los internos como para el personal que los atiende.

Cuadro de cotejo No. 3

Los centros de internamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal, en tu

totalidad tienen una población de 582 internos, siendo la población varonil con

mayor número y es importante resaltar un dato que llama la atención que el

Centro Juvenil de Detención Provisional –CEJUDEP-, como su nombre lo indica

es un centro provisional (transitorio), centro donde se encuentran los adolescentes

en proceso de investigación judicial y donde son ligados a un proceso penal y

actualmente tiene una población de 230 internos lo cual refleja un hacinamiento

en un centro pequeño para no más de 150.

El problema de un hacinamiento en una institución, refleja un problema en cuanto

a la investigación judicial y a la falta de aplicación de medidas alternativas, así

mismo este problema origina inconformidad, peleas y abusos entre los internos.

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Cuadro de cotejo no. 4

Se observa que el total de población atendida en los programas de medidas

socioeducativa alternativa al internamiento es de 314 casos, con el que el

programa de libertad asistida cuenta con un porcentaje mayor de aplicación de la

medida en relación con las otras como lo son el programa de prestación de

servicios a la comunidad y de órdenes de orientación y supervisión, en éstos se

observa una baja en los años 2009 y 2010 en su aplicación, lo cual refleja que los

abogados defensores no solicitan las medidas para sus patrocinados y/o los

jueces, no aplican las medidas socioeducativas.

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71

Conclusiones

En base al problema de la investigación planteado mediante preguntas de

investigación, se concluye lo siguiente:

1. En el presente trabajo de investigación se ha venido profundizando por las

etapas de desarrollo psicosocial por las que atraviesa un ser humano, desde

el momento en que nacemos y nos damos cuenta que una de las primeras

instancias que llegamos a conocer en nuestra vida es la FAMILIA, misma

que nos brinda una estabilidad emocional al momento que compartimos con

ella.

2. La familia y su entorno social, son fuentes de desarrollo y de crecimiento,

que permite tener una estabilidad emocional y por ende una Salud Mental,

estable y máxime en niños, niñas y adolescentes campesinos o indígenas,

que sus raíces se encuentran bien arraigados en su cultura, religión y modo

de vida, lo cual es un factor muy importante para lograr su resocialización.

3. Las medidas alternativas al internamiento garantizan el derecho humano a

la salud mental, porque evita que el adolescente sea institucionalizado, sea

estigmatizado, que el adolescente pase por un proceso de adaptación

traumatizante a un medio hostil y que sufra de tratos crueles y denigrantes.

4. El derecho a la salud mental, aunque no se encuentra claramente

delimitado dentro de la normativa nacional e internacional, es un derecho

implícito de cada persona, que viene como uno de los aspectos que abarca

el tener salud.

5. La Ley de Protección integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003,

presenta una gama de sanciones no privativas a la libertad, siendo, éstas:

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72

Artículo 238. Tipos de sanciones. Verificada la comisión o la participación

del adolescente en un hecho que transgreda la ley penal, el juez

correspondiente podrá aplicar los siguientes tipos de sanciones:

Sanciones socioeducativas:

Amonestación y advertencia.

Libertad asistida.

Prestación de servicios a la comunidad.

Reparación de los daños al ofendido.

Ordenes de orientación y supervisión:

Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él.

Abandonar el trato con determinadas personas.

Eliminar la visita a centros de diversión determinados.

Obligación de matricularse en un centro de educación formal o en

otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio.

Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas,

enervantes, estupefacientes o tóxicas que produzcan adicción o

hábito.

Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural,

educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación

vial u otros similares.

6. Permite brindar una orientación más humanizadora y resocializadora a los

adolescentes que han infringido la ley penal.

7. Permite la restauración de los daños a las víctimas.

8. Brinda una oportunidad a la comunidad y sociedad local que se involucre en

la resolución de sus conflictos, sin retirar a los adolescentes y jóvenes de su

contexto socio-familiar.

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73

9. Las medidas socioeducativas alternativas al internamiento brinda una

estabilidad emocional por ende a su salud mental, no sólo al procesado

sino que también a su propia familia.

10. Brinda mayor oportunidad de obtener una educación apropiada según sus

medios e intereses.

11. Permite involucrar tanto entidades gubernamentales como no

gubernamentales (ONGs) y crear una red de apoyo institucional en el

proceso de resocialización de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

12. Permite con un adecuado acompañamiento profesional para que el

adolescente y joven asimile de forma madura, un comportamiento

responsable ante la sociedad y tenga un cambio en su conducta.

13. Permite que los padres continúen ejerciendo la patria potestad sobre el

adolescente y/o joven, y cumpla con su deber como formador y orientador

de sus hijos.

14. Las medidas privativas de libertad en la actualidad no llenan los requisitos

para que una persona cambie y se responsabilice de sus hechos, ya que

puede llegar a aprender nuevas formas de criminalización.

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74

Recomendaciones

1. Que la Escuela de Estudios Judiciales del Organismos Judicial de

Guatemala, refuerce los conocimientos en materia de niñez, adolescencia y

juventud en Conflicto con la Ley Penal, a los jueces de paz para una

aplicabilidad de las sanciones socioeducativas alternativas al internamiento.

2. Que el Instituto de la Defensa Pública Penal refuerce los conocimientos en

materia de niñez, adolescencia y juventud en Conflicto con la Ley Penal, a

sus abogados para que soliciten la aplicabilidad de las sanciones

socioeducativas alternativas al internamiento, a sus patrocinados.

3. Que la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República,

fortalezca el Programa de Medidas Socioeducativas, para que brinde una

atención profesional a la población referida.

4. Que la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República,

continúe con el proceso de regionalización del Programa de Medidas

Socioeducativas en el resto del país.

5. Que el Estado de Guatemala, fortalezca los tres niveles de atención en la

prevención (primaria, secundaria y terciaria), mediante apoyo económico e

implementando políticas públicas con el objetivo de evitar que niños y

niñas, lleguen a cometer un acto delictivo en un futuro no muy lejano.

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REFERENCIAS

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LEGALES

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27-203 del Congreso de la República de Guatemala.

2. Código de Trabajo

3. Constitución Política de la República de Guatemala.

4. Convención sobre los Derechos del Niño

5. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil –RIAD-.

6. Ley Número 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de Costa Rica,

promulgado el 6 de enero de 1998, publicada en la Gaceta No 26, de 6 de febrero de 1998, disponible en: www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigodelaniñez.pdf-

7. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos

Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

8. Reglas de la ONU para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

9. Reglas Mínimas de las naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores –BEIJING-

10. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de

Libertad (Reglas de TOKIO).

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ELECTRÓNICAS

1. Ministerio de Educación. Informe de Avance de Política Educativa,

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2. OPS. ―Articulo. Guatemala trabaja a favor de los y las adolescentes‖.

http://new.paho.org/gut/index.php?option=com_content&task=view&id=82id=Itemid=259 (Fecha de consulta: Octubre 2011).

3. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, ―Informe para el

Desarrollo Humano 2011, Sostenibilidad y Equidad un mejor futuro para todos‖, disponible en http://hdr.undp.org/es/informe/mundial/idh2011.

4. Secretaría de Bienestar Social. www.sbs.gob.gt.

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OTRAS

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80

ANEXOS

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Maestría en Derechos Humanos

CUADRO DE COTEJO No. 1

Normativa nacional e instrumentos internacionales que contemplan las medidas alternativas al internamiento de Menores en Conflicto con la Ley.

Indicadores ↓

Constitución

Política de la

República

Ley de Protección

Integral de la

Niñez y

Adolescencia

Convención sobre los

Derechos del Niño

Protocolo Adicional a la

Convención Americana

sobre Derechos

Humanos en materia de

Derechos Económicos,

Sociales y Culturales

Reconocimiento de

Derechos

específicos para la

niñez y

adolescencia

Art. 3 Derecho a la

Vida. El Estado

garantiza y protege

la vida humana

desde su

concepción, así

como la integridad

y la seguridad de la

persona.

Art. 9. Derecho a

la Vida. Los

niños, niñas y

adolescentes

tienen derecho

fundamental a la

vida.

Art. 11 Integridad

Todo niño, niña y

adolescente tiene

derecho a ser

protegido contra

toda forma de

descuido,

abandono o

violencia, así

también a no ser

sometido a

torturas, tratos

crueles,

inhumanos o

degradantes.

Art. 3.1 En todas las

medidas concernientes

a los niños que tomen

las instituciones

públicas o privadas de

bienestar social, los

tribunales, las

autoridades

administrativas o los

órganos legislativos,

una consideración

primordial a que se

atenderá será el interés

superior del niño.

Art. 6.1 Los Estados

partes reconocen que

todo niño tiene derecho

intrínseco a la vida.

Art. 12.2 Derecho a la

alimentación. Con el

objetivo de hacer

efectivo este derecho y

a erradicar la

desnutrición, los

Estados Partes se

comprometen a

perfeccionar los

métodos de

producción,

aprovisionamiento y

distribución de

alimentos, a promover

una mayor cooperación

internacional en apoyo

de las políticas

nacionales sobre la

materia.

Art. 13.1 Derecho a la

Educación. Toda

persona tiene derecho a

Unidades de Análisis

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81

Art. 13 goce y

ejercicio de

derechos. El

Estado debe de

garantizar la

protección jurídica

de la familia. Los

niños, niñas y

adolescentes,

deben gozar y

ejercitar sus

derechos en la

medida de su

desarrollo físico,

mental, moral y

espiritual dentro

del marco de las

instituciones del

derecho de la

familia

reconocidas en la

legislación.

Art. 14 Identidad.

Los niños, niñas y

adolescentes

tienen derecho a

tener una

identidad,

nacionalidad y

nombre.

la educación.

Art. 15.3.c Derecho a la

constitución y

protección de la familia.

Adoptar medidas

especiales de

protección de los

adolescentes a fin de

garantizar la plena

maduración de sus

capacidades físicas,

intelectual y moral.

Art. 16 Derecho de la

niñez. Todo niño sea

cual fuere su filiación

tiene derecho a las

medidas de protección

que su condición de

menor requieren por

parte de su familia, de

la sociedad y del

Estado.

Protección del

Derecho a la Salud

Art. 93 Derecho a la

Salud. El goce a la

Salud es derecho

fundamental del

ser humano sin

discriminación.

Art. 25 Nivel de

vida adecuado.

Los niños, niñas y

adolescentes

tienen derecho, a

un nivel de vida

adecuado y a la

salud, mediante la

realización de

Art. 24.1 Los Estados

partes reconocen el

derecho del niño al

disfrute del más alto

nivel posible de salud y

a servicios para el

tratamiento de las

enfermedades y la

rehabilitación de la

Art. 10.2. Con el fin de

hacer efectivo el

derecho a la salud los

Estados partes se

comprometen a

reconocer la salud

como un bien público y

particularmente a

adoptar las siguientes

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82

políticas sociales

públicas que les

permitan un

nacimiento y un

desarrollo sano y

armonioso, en

condiciones

dignas de

existencia.

Art. 26

Condiciones para

la lactancia

materna. El

Estado, las

instituciones y los

empleadores

deberán

proporcionar

condiciones

adecuadas para la

lactancia materna,

incluso para los

hijos e hijas de

madres sometidas

a medidas

privativas de la

libertad.

Art. 28. sistema de

Salud Queda

asegurada la

atención medica al

niño, niña y

adolescente a

través del sistema

de salud pública

del país.

Art. 30 Programas

de asistencia

médica y

odontológica. El

salud. medidas para garantizar

este derecho:

a. atención primaria

de la salud:

asistencia sanitaria

esencial.

b. B extensión de los

servicios de salud

c. Inmunización

contra principales

enfermedades.

d. Prevención y

tratamiento de

enfermedades

e. Educación sobre

prevención y

tratamiento

f. Satisfacción de

necesidades de

salud a grupos de

mas alto riesgo.

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83

Estado el

desarrollo de

programas de

asistencia médica

y odontológica.

Art.33 Salud

Primaria. el

Estado deberá

establecer

programas

dedicados a la

atención integral

del niño y niña

hasta los 06 años

Protección del

Derecho a la Salud

Mental

Art.94 Obligación

del Estado, sobre

salud y asistencia

social. El Estado

velará por la Salud

y la asistencia

social de todos los

habitantes.

Desarrollará

a través de sus

instituciones,

acciones de

prevención,

promoción,

recuperación,

rehabilitación,

coordinación y las

complementarias

pertinentes a fin de

procurarles el más

completo bienestar

físico, mental y

social.

Art. 35. Atención

a la Salud. Crear

programas

especializados

para la Atención

de niños, niñas y

adolescentes que

presenten

problemas

patológicos y

discapacidades

físicas,

sensoriales y

mentales.

Art. 19.1 Los Estados

Partes adoptarán todas

las medidas

legislativas,

administrativas,

sociales y educativas

apropiadas para

proteger al niño contra

toda forma de perjuicio

o abuso físico o mental,

descuido o trato

negligente; malos

tratos o explotación,

incluido el abuso

sexual, mientras el niño

se encuentre bajo la

custodia de los padres,

de un representante

legal o de cualquier

otra persona que lo

tenga a su cargo.

Art. 27.1 Los Estados

partes reconocen el

Art. 10.1 Derecho a la

Salud. Toda persona

tiene derecho a la

salud, entendida como

el disfrute del más alto

nivel de bienestar

físico, mental y social.

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84

derecho de todo niño a

un nivel de vida

adecuado para su

desarrollo físico,

mental, espiritual,

moral y social.

Medidas

Alternativas al

Internamiento

Art. 1. Protección a

la Persona. Es

Estado de

Guatemala se

organiza para

proteger a la

persona y a la

familia; su fin

supremo es la

realización del bien

común.

Art. 20. Menores de

edad. Los

menores de edad

que transgredan la

Ley son

inimputables. Su

tratamiento debe

estar orientado

hacia una

educación integral

propia para la

niñez y la juventud.

Los menores, cuya

conducta viole la

ley penal, serán

atendidos por

instituciones y

personal

especializado. Por

ningún motivo

Art. 103.B

Atribuciones de

los Juzgados de

Paz. En materia de

adolescentes en

conflicto con la ley

penal: i)

Socioeducativas:

1. Amonestación y

advertencia.

2. Prestación de

servicios a la

comunidad, por un

período

máximo de dos (2)

meses; y,

3. Reparación de

los daños.

ii) Ordenes de

orientación y

supervisión, a

excepción de las

contempladas en

las literales a) y g)

de las órdenes de

orientación

y supervisión

reguladas en el

artículo 253 de

esta Ley.

Art. 196. Libertad

provisional.

Art.37.b Ningún niño

sea privado de su

libertad ilegal o

arbitrariamente. La

detención, el

encarcelamiento o la

prisión de un niño se

llevará a cabo de

conformidad con la ley

y se utilizará tan sólo

como medida de último

recurso y durante el

período más breve que

proceda.

Art. 40.4 Se dispondrá

de diversas medidas,

tales como el cuidado,

las órdenes de

orientación y

supervisión, el

asesoramiento, la

LIBERTAD VIGILADA, la

colocación en hogares

de guarda, los

programas de

enseñanza y formación

profesional, así como

otras posibilidades

alternativas a la

internación en

instituciones, para

asegurar que los niños

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85

pueden ser

recluidos en

centros penales o

de detención para

adultos. Una ley

específica regulará

esta materia.

Cuando el

adolescente fuere

puesto en

libertad después

de su declaración,

deberá

presentarse ante

el juez que

conozca el

caso y/o Ministerio

Público, cuantas

veces sea

solicitado por

ellos. Los padres,

tutores

o responsables

asumirán dicha

obligación cuando

estuviere bajo su

cuidado, en caso

de

incumplimiento, el

juez podrá ordenar

la conducción del

adolescente si su

presencia

fuere

estrictamente

necesaria. En los

casos en que el

adolescente se

oculte o se le

halle en situación

de rebeldía, el

juez, aún sin

declaración

previa, podrá

ordenar su

conducción.

sean tratados de

manera apropiada para

su bienestar y que

guarde proporción

tanto con sus

circunstancias como

con la infracción.

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86

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Maestría en Derechos Humanos

CUADRO DE COTEJO No. 1.1

Normativa nacional e instrumentos internacionales que contemplan las medidas alternativas al internamiento de Menores en Conflicto con la Ley.

Indicadores ↓ Directrices de la ONU para la prevención

de la delincuencia juvenil (Directrices de

RIAD)

Reglas Mínimas de la ONU para la

Administración de la Justicia de Menores

(Reglas de Beijing)

Reconocimiento

de Derechos

específicos para

la niñez y

adolescencia

Art. 5.d La protección del bienestar, el

desarrollo, los derechos y los intereses

de todos los jóvenes.

Art. 6 Deben crearse servicios y

programas con base en la comunidad

para la prevención de la delincuencia

juvenil, sobre todo si no se han

establecido todavía organismos oficiales.

Sólo en última instancia ha de recurrirse

a organismos oficiales de control social.

Art. 7.1 Derechos de los menores. En todas

las etapas del proceso se respetarán

garantías procesales básicas tales como la

presunción de inocencia, el derecho a ser

notificado de las acusaciones, el derecho a

no responder, el derecho al asesoramiento,

el derecho a la presencia de los padres o

tutores, el derecho a la confrontación con

los testigos y a interrogar a éstos y el

derecho de apelación ante una autoridad

superior.

Protección del

Derecho a la

Salud

------------------------------------ --------------------------------------

Protección del

Derecho a la

Salud Mental

Art. 2 Para poder prevenir eficazmente la

delincuencia juvenil es necesario que

toda la sociedad procure un desarrollo

armonioso de los adolescentes, y respete

y cultive su personalidad a partir de la

primera infancia.

Art. 12 Dado que la familia es la unidad

central encargada de la integración social

primaria del niño, los gobiernos y la

sociedad deben tratar de preservar la

integridad de la familia, incluida a la

familia a cuidad y proteger al niño y

asegurar su bienestar físico y mental.

Deberán prestar servicios apropiados,

Art. 26.2 Los menores confinados en

establecimientos penitenciarios recibirán los

cuidados la protección y toda la asistencia

necesaria social, educacional, profesional,

psicológica, médica y física que puedan

requerir debido a su edad, sexo y

personalidad y en interés de su desarrollo

sano.

Unidades de Análisis

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87

inclusive de guardianías.

Medidas

Alternativas al

Internamiento

Principios Fundamentales Art. 10, Deberá

prestarse especial atención a las políticas

de prevención que favorezcan la

socialización e integración eficaces de

todos los niños y jóvenes, en particular

por conducto de la familia, la comunidad,

etc.

Art. 46. Sólo deberá recluirse a los

jóvenes en instituciones como último

recurso y por el período mínimo

necesario, y deberá darse máxima

importancia a los propios intereses del

joven.

Tercera Parte De la Sentencia y la

Resolución artículo 18.1. Para mayor

flexibilidad y para evitar en la medida de lo

posible el confinamiento en

establecimientos penitenciarios, la autoridad

competente podrá adoptar una amplia

diversidad de decisiones. Entre tales

decisiones, algunas de las cuales pueden

aplicarse simultáneamente, figuran las

siguientes:

a) Ordenes en materia de atención,

orientación y supervisión;

b) LIBERTAD VIGILADA;

c)Ordenes de prestación de servicios a la

comunidad;

d)Ordenes de tratamiento intermedio y otras

formas de tratamiento;

e)Ordenes de participar en sesiones de

asesoramiento colectivo y en actividades

análogas;

f) Ordenes relativas a hogares de guarda,

comunidades de vida u otros

establecimientos educativos;

g)Sanciones económicas, indemnizaciones y

devoluciones;

h) Otras órdenes pertinentes.

Art. 19.1 El confinamiento de menores en

establecimientos penitenciarios se utilizará

en todo momento como último recurso y por

el más breve plazo posible.

Art. 28.1 La autoridad pertinente recurrirá en

la mayor medida posible a la libertad

condicional y la concederá tan pronto como

sea posible.

Art. 28.2 Los menores en libertad

condicional recibirán asistencia del

correspondiente funcionario a cuya

supervisión estarán sujetos, y el pleno apoyo

de la comunidad.

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88

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Maestría en Derechos Humanos

CUADRO DE COTEJO No. 1.2

Normativa nacional e instrumentos internacionales que contemplan las medidas alternativas al internamiento de Menores en Conflicto con la Ley.

Indicadores ↓ Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre

las medidas no privativas de la libertad

(Reglas de Tokio)

Reglas de la ONU para la Protección de los

Menores Privados de Libertad

Reconocimiento de

Derechos

específicos para la

niñez y

adolescencia

Al aplicar las Reglas, los Estados Miembros se

esforzarán por alcanzar un equilibrio adecuado

entre los derechos de los delincuentes, los

derechos de las víctimas y el interés de la

sociedad en la seguridad pública y la

prevención del delito.

Art. 4. Las Reglas deberán aplicarse

imparcialmente a todos los menores, sin

discriminación alguna por motivos de raza, color,

sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad,

opinión política o de otra índole, prácticas o

creencias culturales, patrimonio, nacimiento,

situación de familia, origen étnico o social o

incapacidad. Se deberán respetar las creencias

religiosas y culturales, así como las prácticas y

preceptos morales de los menores.

Protección del

Derecho a la Salud

------------------------------------

Art. 49 Todo menor deberá recibir atención

médica adecuada, tanto preventiva como

correctiva incluida atención odontológica,

oftalmológica y de salud mental.

Protección del

Derecho a la Salud

Mental

------------------------------

Art. 1 El sistema de justicia de menores deberá

respetar los derechos y la seguridad de los

menores y fomentar su bienestar físico y mental.

El encarcelamiento deberá usarse como último

recurso.

Art. 31 Los menores privados de libertad tendrán

derecho a contar con locales y servicios que

satisfagan todas las exigencias de la higiene y de

la dignidad humana.

Medidas

Alternativas al

Internamiento

Art. 2.3 Al fin de asegurar una mayor

flexibilidad, compatible con el tipo y la gravedad

del delito, la personalidad y los antecedentes

del delincuente y la protección de la sociedad, y

Art. 79 Todos los miembros deberán beneficiarse

de medidas concebidas para ayudarles a

reintegrarse en la sociedad, la vida familiar y la

educación o el trabajo después de ser puesto en

Unidades de Análisis

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89

evitar la aplicación innecesaria de la pena de

prisión, el sistema de justicia penal establecerá

una amplia serie de medida No privativas de la

libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la

fase posterior a la sentencia. El número y el

tipo de las medidas no privativas de la libertad

disponibles debe estar determinados de manera

tal que sea posible fijar de manera coherente las

penas.

Art. 2.7 La utilización de medidas no privativas

de la libertad será parte de un movimiento en

pro de la despenalización y destipificación de

delitos, y no estarán encaminadas a

obstaculizar ni a diferir las iniciativas en ese

sentido.

Art. 8.2 Las autoridades competentes podrán

tomar las medidas siguientes:

a) Sanciones verbales, como la amonestación,

la represión y la advertencia: libertad

condicional, penas privativas de derechos o

inhabilitaciones, sanciones económicas, arresto

domiciliario, cualquier otro régimen que no

entrañe reclusión.

libertad.

A tal fin se deberán establecer procedimientos,

inclusive la LIBERTAD ANTICIPADA, y cursos

especiales.

Art. 80 Las autoridades competentes deberán

crear o recurrir a servicios que ayuden a los

menores a reintegrarse en la sociedad y

contribuyan a atenuar los prejuicios que existen

contra esos menores.

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90

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Maestría en Derechos Humanos

CUADRO DE COTEJO No. 2

Informes de la Situación actual de la niñez y adolescencia en conflicto con la

ley penal en Guatemala

Indicadores ↓

Informe año 2010

Naciones Unidas.

Derechos Humanos.

Oficina del Alto

Comisionado para

Guatemala

Informe año 2009-

2010

Oficina de Derechos

Humanos del

Arzobispado de

Guatemala

-ODHAG-

Informe año 2010

Procuraduría de

Derechos Humanos

-PDH-

Informe año 2010

Fondo de las Naciones

Unidas para la Infancia

-UNICEF-

Situación de la

niñez y

adolescencia en

Guatemala

La implementación de

la gratuidad en la

educación

preprimaria, primaria y

media, adoptada en

noviembre de 2008,

constituye un avance

fundamental para

romper el círculo de

exclusión y pobreza,.

Para mantener este

logro, el Ministerio de

Educación debe

atender

adecuadamente los

desafíos que

representó el aumento

de necesidades que la

medida comporta. En

particular, se deben

superar las

dificultades existentes

en relación a la

ineficacia de los

mecanismos

administrativos para la

En Guatemala la

violencia se potencia

debido a los niveles de

impunidad que son

mayores al 96% del

total de las denuncias

presentadas ante el

Ministerio Público.

Esta impunidad

también se expresa en

los casos vinculados a

la niñez y

adolescencia.

La pobreza, el

hacinamiento, la falta

de escolaridad y la

violencia sexual son

factores que se

asocian con la

persistencia de la

maternidad precoz en

Guatemala. Para el

2010 ocupo el último

lugar en Desarrollo

Humano que coincide

con el aumento de la

la situación de los

derechos de niños, niñas

y adolescentes del país,

como uno de los

sectores de población

especialmente

vulnerados en sus

derechos, en referencia

especial al derecho a la

vida y la integridad;

situación que en 2010

siguió manifestándose

de manera grave. Al

concluir diciembre de

2010, fueron 465 las

víctimas menores de 18

años que fallecieron en

forma violenta, en tanto

que 977 resultaron con

lesiones.

Informe Anual

Circunstanciado 2010

de estos hechos fueron

cometidos con armas de

fuego. Adicionalmente, el

maltrato infantil,

La principal causa de morbilidad

entre las adolescentes mujeres

de 13 a 17 años es el resfrío

común (15.3%), mientras que

como segunda enfermedad más

común están las infecciones

intestinales (13.4%) y parásitos

(12.5%). Las muertes por heridas

por armas de fuego es la tercera

causa de muerte en las

adolescentes (12%), siendo para

los hombres su primera causa de

muerte (39%). Las adolescentes

de 15-19 años son las que tiene

un mayor número de

nacimientos, ya que reportaron

para el 2006 el 17.72% de los

nacimientos totales del país.

Un promedio de 48 adolescentes

murieron de forma violenta al

mes durante 2010 y hasta el 23 de

enero del 2011 fueron registradas

más de 35 muertes violentas en

adolescentes.

Unidades de Análisis

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91

asignación de los

fondos, así como la

contratación y

asignación de

maestros en cantidad

adecuada. Por otra

parte, aún falta

garantizar el derecho a

una educación de

calidad, problema que

se agudiza en las

escuelas rurales e

indígenas,

especialmente en la

educación bilingüe e

intercultural. Salud

El porcentaje del

presupuesto asignado

a la salud se mantuvo

por décimo año

consecutivo en un

promedio del 1.2% del

PIB, uno de los más

bajos de la región.

pobreza extrema en el

país por efectos de las

crisis del alza de

precios de alimentos y

económica mundial.

emocional, físico, por

negligencia o por

violencia sexual, no ha

disminuido en nuestra

sociedad. Más del 80%

de casos atendidos en la

PDH ocurre en familias

desintegradas,

provenientes de estratos

socioeconómicos

desfavorecidos, quienes

no pueden llenar sus

satisfactores mínimos

para una vida digna.

Situación de la

niñez y

adolescencia

con relación a

Conflicto con la

Ley Penal

Los niños y

adolescentes privados

de libertad, bajo

autoridad de la

Secretaría de

Bienestar Social, viven

en condiciones de

hacinamiento agudo.

Algunos de ellos

pasan la mayor parte

del día encerrados,

con muy limitado

acceso a actividades

recreativas, escolares

o de formación y sin

clara separación por

edades, tipo de delito,

ni situación jurídica.

La oficina en

Guatemala recibió

En el 2010 el Centro

Nacional de Análisis y

Documentación

Estadística Judicial –

CENADOJ- indicó que

696 adolescentes

fueron ligados a

procesos en conflicto

con la Ley Penal,

generando un aumento

del 41% en

comparación con el

2009 (413). Hechos

como el robo,

asesinato, extorsión,

violación y portación

ilegal de armas son

causas que durante el

2010 han incrementado

doblemente su

Un monitor del Centro

Juvenil de Privación de

Libertad para Menores (

De la Secretaría de

Bienestar Social), Etapa

2, ubicado en San José

Pinula, de 32 años,

fue asesinado el 4 de

junio en ese municipio.

Colegas suyos

informaron que el

fallecido tenía seis años

de laborar en ese

correccional donde están

recluidos pandilleros.

Los centros de privación

de libertad para

adolescentes recluyen a

469: en Etapa II hay 146

adolescentes miembros

Un informe de 2007 que analizaba

la situación en El Salvador,

Guatemala, Jamaica, y Trinidad y

Tabago descubrió que los

adolescentes de 15 a 18 años –

especialmente varones– son

quienes corren los mayores

peligros provocados por la

violencia armada y confirmó que

los niños y niñas son con mayor

frecuencia las víctimas de la

violencia armada en lugar de

los agresores18. En las cárceles

y las instituciones de todo el

mundo, a los adolescentes se les

niega a menudo el derecho a la

atención médica, la educación y

la posibilidad de desarrollo

individual. La detención expone

también a los niños y niñas a

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92

información sobre

casos de violencia

física entre jóvenes

detenidos, así como

sobre la aplicación de

un régimen de tipo

militar, que da

prioridad a las

medidas

disciplinarias, incluido

el castigo corporal y el

uso de gas pimienta,

en violación de la

prohibición de la

tortura y otras formas

de malos tratos. Este

enfoque sobre la

detención perpetúa los

ciclos de violencia, no

contribuye a la

reinserción, acentúa la

marginalización,

afecta al crecimiento y

desarrollo de los

niños, fortalece las

redes criminales y

aumenta las

probabilidades de

reincidencia.

recurrencia.

El 78% de los

adolescentes varones

mueren violentamente

por arma de fuego,

esto demuestra la falta

de protección social,

gubernamental.

de la

Mara 18 y en Anexo, 64

jóvenes de la Mara

Salvatrucha; en el sector

femenino Los Gorriones,

42 jovencitas, y en Las

Gaviotas, 217.44

Se observa con

preocupación que los

hechos ilegales de

asesinato, extorsión y

otros, cobren mayor

relevancia entre

jóvenes e incluso niños.

Existe en la sociedad

guatemalteca una seria

preocupación por la gran

participación de los

jóvenes en hechos

delictivos, pues se

evidencia la falta de

educación, valores y

oportunidades; en 2009

fueron capturados

1 mil 813 menores de

edad, mientras que hasta

abril de 2010 se reportan

517 capturas, por

sindicación de delitos

graves

como homicidio, tráfico

de drogas, extorsión,

portación ilegal de arma

de fuego, robo, entre

otros.

graves formas de violencia, como

la tortura, la brutalidad, el abuso

sexual y la violación, así como a

unas condiciones de vida

deficientes.

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93

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Maestría en Derechos Humanos

CUADRO DE COTEJO No. 3

Estadística de Población Atendida por el Programa de Medidas

Socioeducativas de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia

Indicadores ↓

Estadísticas

2007

Estadísticas

2008

Estadísticas

2009

Estadísticas

2010

Libertad

Asistida

83

106

222

276

Prestación de

Servicios a la

Comunidad

87

107

81

30

Ordenes de

Orientación y

Supervisión

00

06

12

08

Fuente: Datos obtenidos en las Oficinas del Programa de Medidas Socioeducativas de la Secretaría de Bienestar Social,

Octubre 2011.

Unidades de Análisis

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94

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Maestría en Derechos Humanos

CUADRO ESTADISTICO

Estadística de Adolescentes y Jóvenes Privados de Libertad en el Programa de Privación de Libertad para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia

Fuente: Datos obtenidos en las Oficinas de la Subsecretaría de Reinserción y Resocialización de Jóvenes. Octubre 2011.

Centro de Privación

Internos en el Programa de

Privación de Libertad

Año 2011

Centro Juvenil de Privación

Provisional –CEJUDEP-

230

Centro Juvenil de Privación de

Libertad –CEJUPLIV I- (Etapa II)

182

Centro Juvenil de Privación de

Libertad –CEJUPLIV II- (Anexo)

130

Centro Juvenil de Privación de

Libertad de Mujeres

–CEJUPLIM- (Gorriones)

40

Total de Población Interna

582