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m c:orm," .^ í o -alm m n o, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA Acuerdo REVOE Número 011/2013 Acuerdo que otorga el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que expide la Universidad de Guadalajara a favor de Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosío, A.C., por el período comprendido del ciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A para impartir el Bachillerato General por Competencias en el plantel educativo ubicado en la calle Pedro María Anaya número 2709, en el municipio de Guadalajara, Jalisco El maestro ltzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector General y el maestro José Alfredo Peña Ramos, Secretario General de la Universidad de Guadalajara, con fundamento en los artículos 32 y 42 fracción 1 de la Ley Orgánica, 2 y 6 fracción III, 26 y 28 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos de esta Casa de Estudios, en atención al siguiente RESULTANDO 1. Que el 22 de octubre de 2012. la Coordinación de Estudios Incorporados (CEI) de la Universidad de Guadalajara, emitió el comunicado por el que informa el inicio del proceso para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 2. Que con fecha del 22 de octubre de 2012, la CEI, giró el oficio número CEI/URT/10/2012/2415 a la institución Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosío, A.C., solicitando el cumplimiento de los requisitos necesarios para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 3. Que el día 07 de diciembre de 2012, la institución Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosío, A.C., solicitó el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para impartir estudios de Bachillerato General por Competencias a partir del ciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A en el plantel educativo ubicado en la calle Pedro María Anaya, número 2709 en el municipio de Guadalajara, Jalisco. 1 1

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Acuerdo REVOE Número 011/2013

Acuerdo que otorga el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios que expide la Universidad de Guadalajara a favor de Escuela SecundariaCristina Martínez de Cosío, A.C., por el período comprendido del ciclo escolar2013-13 al ciclo escolar 2016-A para impartir el Bachillerato General porCompetencias en el plantel educativo ubicado en la calle Pedro María Anayanúmero 2709, en el municipio de Guadalajara, Jalisco

El maestro ltzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector General y el maestro José AlfredoPeña Ramos, Secretario General de la Universidad de Guadalajara, confundamento en los artículos 32 y 42 fracción 1 de la Ley Orgánica, 2 y 6 fracción III,26 y 28 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambosde esta Casa de Estudios, en atención al siguiente

RESULTANDO

1. Que el 22 de octubre de 2012. la Coordinación de Estudios Incorporados (CEI)de la Universidad de Guadalajara, emitió el comunicado por el que informa elinicio del proceso para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios.

2. Que con fecha del 22 de octubre de 2012, la CEI, giró el oficio númeroCEI/URT/10/2012/2415 a la institución Escuela Secundaria Cristina Martínez deCosío, A.C., solicitando el cumplimiento de los requisitos necesarios para elrefrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

3. Que el día 07 de diciembre de 2012, la institución Escuela Secundaria CristinaMartínez de Cosío, A.C., solicitó el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficialde Estudios, para impartir estudios de Bachillerato General por Competencias apartir del ciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A en el plantel educativoubicado en la calle Pedro María Anaya, número 2709 en el municipio deGuadalajara, Jalisco.

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4. Que la Coordinación de Estudios Incorporados revisó y verificó la solicitud asícomo los documentos presentados por la institución Escuela Secundaria CristinaMartínez de Cosío, A.C., corroborando la debida integración del expediente,para su posterior remisión al titular del Centro o Sistema correspondiente.

5. Que el Consejo Universitario de Educación Media Superior en su sesióncelebrada el 14 de marzo de 2013 aprobó dicha solicitud mediante Dictamen No.08/31/13 de fecha 18 de febrero de 2013.

En atención a estos antecedentes, y:

CONSIDERANDO

1. Que la Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizadodel Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica ypatrimonio propio cuyo fin es impartir educación media superior y superior, asícomo coadyuvar al desarrollo de la cultura en la entidad, según lo dispuesto porel artículo lO de su Ley Orgánica.

H. Que entre las atribuciones de la Universidad de Guadalajara, en la fracción IXdel artículo 61 de su Ley Orgánica, se establece la facultad de otorgar y retirar elreconocimiento de validez oficial de estudios de nivel medio superior y superior aplanteles particulares y por cooperación que se incorporen a la Universidad deGuadalajara.

III. Que el H. Consejo General Universitario con fundamento en la fracción XIartículo 31 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, aprobó en susesión del 28 de octubre de 2000 el Reglamento de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, el cual fue publicado en laGaceta Universitaria No. 183 de fecha 13 de noviembre de 2000.

IV. Que el Rector General es el representante legal de la Universidad deGuadalajara de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de esta Casade Estudios y le corresponde emitir el Acuerdo de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios, previo dictamen aprobado por el Consejo Universitariorespectivo, con fundamento en los artículos 2, 6 fracción III, 26 y 28 delReglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

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V. Que el Consejo Universitario de Educación Media Superior, con fundamento enel artículo 52 fracción V de la Ley Orgánica y 9 fracción 1 del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos de la Universidad deGuadalajara, le corresponde dictaminar las solicitudes de Reconocimiento deValidez Oficial de Estudios.

Con base en los antecedentes vertidos y las consideraciones expuestas, el suscritotiene a bien emitir los siguientes:

RESOLUTIVOS

Primero. Se autoriza a la institución Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosío,A.C., para ofrecer servicios educativos bajo la denominación comercialPreparatoria San Andrés para impartir el Bachillerato General por Competenciasen el plantel educativo ubicado en la calle Pedro María Anaya, número 2709 enel municipio de Guadalajara, Jalisco.

Segundo. Esta autorización estará vigente durante el período comprendido delciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A quedando sujeta a las condicionesque el Consejo Universitario de Educación Media Superior determinó en suDictamen No. 08/31/13 de fecha 18 de febrero de 2013, aprobado en su sesióndel 14 de marzo de 2013, así como, a las demás disposiciones establecidas en lanormatividad universitaria. El dictamen en comento se anexo al presenteAcuerdo.

Tercero. La institución denominada Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosío,A.C., se compromete a contar con instalaciones, equipamiento adecuado ysuficiente para atender a los alumnos que recibe. De no tener la capacidad paraatender a los alumnos inscritos, deberán reducir la inscripción de alumnos deprimer ingreso, de acuerdo a lo proyectado cuando se les otorgó el REVOE. Estode acuerdo a los artículos 13 fracción VI, 17 fracción XI, 60 fracción VI y 61 delReglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Cuarto. En el caso de que la institución Escuela Secundaria Cristina Martínez deCosío, A.C., no cumpla con el pago semestral por concepto de REVOE en eltiempo señalado en la orden de pago que emite la Universidad, deberá cubrir los

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intereses moratorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 1976 del CódigoCivil de Estado de Jalisco, los cuales serán calculados por la Dirección de Finanzasde la Universidad de Guadalajara. De registrarse un atraso en un pago semestralpor un lapso que exceda dos ciclos escolares, se iniciará el procedimiento derevocación del reconocimiento, a través de la Comisión de Revalidación deEstudios, Títulos y Grados del Consejo Universitario de Educación Media Superior.De acuerdo a lo señalado en los artículos 60, fracciones XVII, XVIII, 79 fracción III y88 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Quinto. Si la institución educativa Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosío,A.C., llegara a realizar cambio de domicilio o abrir un plantel adicional sin recibiruna autorización previa por parte de la Universidad de Guadalajara, seráacreedor a una multa equivalente a 5,000 veces el salario mínimo general diariovigente en la zona metropolitana de Guadalajara. Con base en los artículos 13último párrafo; 78, fracciones 1 y VI; 79, fracción II, y 91 del citado reglamento.

Sexto. La institución Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosío, A.C., deberápresentar un Plan de Trabajo en el que se señalen las mejoras proyectadasdurante los próximos tres años, con base en los resultados de la evaluación dedesempeño y de los requerimientos mínimos en infraestructura y equipamiento. Enese plan se deberán establecer metas calendarizadas y verificables para lossiguientes tres años, de conformidad a lo establecido por las fracciones III y Xl delartículo 60 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Séptimo. Tomando en consideración que la mayoría de los programasacadémicos de la Universidad de Guadalajara se encuentran evaluados yacreditados por organismos externos, y a efecto de estar en concordancia con locontemplado por el artículo 3, así como las fracciones III y V del artículo 60,ambos del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, lainstitución Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosío, A.C., se compromete asometerse a la evaluación externa por los organismos correspondientes delprograma educativo autorizado en el presente Acuerdo.

Octavo. En caso de que la institución denominada Escuela Secundaria CristinaMartínez de Cosío, A.C., decida renunciar al REVOE, deberá notificarlo con seismeses de anticipación.

En los casos de renuncia, revocación, o negación del refrendo del REVOE, lainstitución denominada Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosío, A.C.,deberá entregar la documentación de todos los alumnos que haya tenidodurante el período de vigencia del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios,

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en los siguientes dos meses a la fecha en que se dé cualquiera de los supuestosseñalados. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a lo contemplado por losartículos 59 y 93 del citado reglamento.

Noveno. La institución Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosío, A.C., quedasujeta a las disposiciones que establezca la normatividad universitaria, así como alcumplimiento de las recomendaciones que emito la Coordinación de EstudiosIncorporados de la Universidad de Guadalajara y la Jefatura de EnseñanzaIncorporada del Sistema de Educación Media Superior encargada de lasupervisión, seguimiento y evaluación de las instituciones que cuenten conReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Décimo. Túrnese a la Coordinación de Estudios Incorporados para que notifique elpresente Acuerdo al solicitante y se publique la información conducente en LaGaceta, con fundamento en los artículos 12 fracción IX y 26 del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Undécimo. El presente Acuerdo se emite en tres originales.

Atentamente"Piensa y Trabaja"

Guadalajara, Jalisco, 10 de mayo de 2013.

Á2L

MtóatI Tonatiuh Bravo Padilla(or General

Mtro. José IffdSecretariíGener

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H. CONSEJO UNIVERSITARIO DEEDUCACIÓN MEDIA SUPERIORPRESENTE

COMISIÓN PERMANENTE DE REVALIDACIÓNDE ESTUDIOS, TITU LOS Y GRADOS

DICTAMEN No.08/31113

A esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados le fue turnada, por laDirectora General del Sistema de Educación Media Superior, Dra. Ruth Padilla Muñoz, a través de la Jefatura deEnseñanza Incorporada, la solicitud de la institución particular Escuela Secundaria Cristina Martínez de CosioA.C., para obtener el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios por la Universidad de Guadalajarapara impartir enseñanza del nivel medio superior, solicitud que se dictamina con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La asociación civil Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosio A.C. solicitó a la Universidad de Guadalajara, através de su representante legal Prof. Salvador Sánchez Ruiz, el refrendo del reconocimiento de validez oficial deestudios, para impartir el programa académico del Bachillerato General por Competencias durante el periodocomprendido del ciclo escolar 2013-13 al 2016-A.

La institución educativa solicitante presentó la declaratoria de cumplir con los términos del dictamen dereconocimiento de validez oficial de estudios y demás normatividad aplicable de la Universidad de Guadalajara.

3. La asociación civil Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosio A.C. señaló como domicilio para ofrecer losestudios de Bachillerato General por Competencias, la finca ubicada en la calle Pedro María Anaya No. 2709 en elmunicipio de Guadalajara del Estado de Jalisco.

4. La asociación civil Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosio A.C. propone como nombre comercial paraoperar, el de Preparatoria San Andrés.

5. La institución educativa Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosio A.C. ha cubierto el pago de las cuotascorrespondientes al trámite para el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios.

En virtud de estos antecedentes y a efecto de dar cabal cumplimiento a la norma universitaria, estaComisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del H. Consejo Universitario de EducaciónMedia Superior, ha realizado las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que la evolución socioeconómica, política y cultural, el llamado bono demográfico, la reforma integral delnivel medio superior, y la inclusión en la Ley de Educación del Estado de Jalisco del carácter obligatorio de losestudios del nivel medio superior, entre otros factores, han generado un considerable incremento en la demandapor estudios de este tipo y en particular de bachillerato, en la entidad más de la mitad de esta demanda esatendida por la Universidad de Guadalajara.

Lco 496. esq. Juan Alvarez. P i so S. Col. Centro. CP. 44100 Guadalajara, Jal. México. Te¡ y Fax (33) 39 424100,nsvw tii p mx

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DICTAMEN No.08131113SEGUNDA. Que mediante el Acuerdo 442 publicado en el Diario Oficial del 26 de septiembre de 2008, y modificadoel 23 de junio de 2009, la Secretaría de Educación Pública (SEP) estableció el Sistema Nacional de Bachilleratoen un marco de diversidad, con el propósito de mejorar la calidad de la educación del nivel medio superior, darpertinencia y relevancia a estos estudios, así como lograr el libre tránsito de los estudiantes entre subsistemas ycontar con una certificación nacional, para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten conmedios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional.

TERCERA. Que en el Plan Sectorial de Educación 2007-2012, se establecen nuevas políticas educativas y definanciamiento para el nivel medio superior en el ámbito nacional, estas políticas promovidas por la Subsecretaríade Educación Media Superior de la Secretaria de Educación Pública, se significan por la propuesta de creación deun Sistema Nacional de Bachillerato y el establecimiento de un Marco Curricular Común, en el marco de laReforma Integral de la Educación Media Superior.

CUARTA. Que el 17 de febrero de 2011, el Consejo para la Evaluación de la Educación de tipo Medio Superior,A.C. (COPEEMS), evaluó el documento base del Bachillerato General por Competencias de la Universidad deGuadalajara, dictaminando su pertinencia y posibilitando con ello a los planteles del nivel, oficiales e incorporados,llevar a cabo el proceso para solicitar su ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato.

QUINTA. Que la Universidad de Guadalajara es una institución de educación superior reconocida oficialmente por elgobierno de la República, creada mediante decreto número 2721 del H. Congreso del Estado de Jalisco, el 07 deseptiembre de 1925; es un organismo descentralizado del Gobierno del Estado, con autonomía, personalidadjurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero del su Ley Orgánica.

SEXTA. Que como lo señalan las fracciones 1, II y IV del artículo 5 de su Ley Orgánica, son fines de esta casa deestudios, la formación y actualización de los técnicos, bachilleres, técnicos profesionales, profesionistas,graduados y demás recursos humanos que requiere el desarrollo socioeconómico del estado; organizar, realizar,fomentar y difundir la investigación científica, tecnológica y humanística; y coadyuvar con las autoridadeseducativas competentes en la orientación y promoción de la educación media superior, así como al desarrollo dela ciencia y la tecnología.

SÉPTIMA. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 22, de su Ley Orgánica, la Universidad deGuadalajara ha adoptado el modelo de red para organizar sus actividades académicas y administrativas, con elobjeto de lograr una distribución racional y equilibrada de la matrícula y de los servicios educativos en el estado deJalisco, a fin de contribuir a la previsión y satisfacción de los requerimientos educativos, culturales, científicos yprofesionales de la sociedad.

OCTAVA. Que la Universidad de Guadalajara, ha implementado diversas alternativas para atender a la poblaciónescolar de la entidad, como el reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones particulares y escuelaspor cooperación, en aras de ampliar y mejorar el cumplimiento de su misión.

NOVENA. Que en el Plan de Desarrollo Institucional: Visión 2030, la Universidad de Guadalajara establece que sumisión es ser la Red Universitaria del Estado de Jalisco, pública y autónoma, con vocación internacional ycompromiso social, que satisface las necesidades educativas del nivel medio superior y superior, de investigacióncientífica y tecnológica y de extensión para incidir en el desarrollo sustentable e incluyente de la sociedad.Respetuosa de la diversidad cultural, honra los principios de justicia social, convivencia democrática y prosperidadcolectiva.

DÉCIMA. Que en el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Media Superior de la Universidad de Guadalajara,se establece que su misión es la formación de personas con un enfoque social, humanista, y con las competenciaspertinentes para la vida y para la integración a un mundo globalizado, así como contribuir a la generación deconocimientos, la difusión de la cultura y vincularse con todas las regiones del estado.

L: 496. Jit P S C CP, 44100 G::a6 J:. Te!,, F\ 33i 39 424100-

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DICTAMEN No.08131113

DÉCIMA PRIMERA. Que como lo establece el artículo 35 fracción X de la Ley Orgánica de la Universidad deGuadalajara y el articulo 95 fracción IV de su Estatuto General, es atribución del Rector General promover todo loque contribuya al mejoramiento académico, administrativo y patrimonial de la Universidad, así como proponer anteel H. Consejo General Universitario proyectos para la creación, modificación o supresión de planes y programasacadémicos.

DÉCIMA SEGUNDA. Que el artículo 6, fracción IX de su Ley Orgánica, faculta a la Universidad de Guadalajara aotorgar o retirar, en su caso, el reconocimiento de validez oficial de los estudios del nivel medio superior realizadosen planteles particulares y por cooperación.

DÉCIMA TERCERA. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 6, fracción y, y 9, del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, es competencia del H. ConsejoUniversitario de Educación Media Superior dictaminar sobre las solicitudes relativas al reconocimiento de validezoficial de estudios que estén bajo la responsabilidad del Sistema.

DÉCIMA CUARTA. Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 12, fracción III, del Estatuto Orgánico delSistema de Educación Media Superior; 6, fracción VI, y 10, fracción II, del Reglamento de Reconocimiento deValidez Oficial de Estudios, ambos ordenamientos de la Universidad de Guadalajara, es competencia de laComisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados conocer y proponer al H. ConsejoUniversitario de Educación Media Superior, el dictamen sobre las solicitudes de reconocimiento de validez oficialde estudios que estén bajo su responsabilidad.

DÉCIMA QUINTA. Que conforme a lo establecido por el artículo 11, fracciones V y VIII, del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de la Universidad de Guadalajara, es atribución del DirectorGeneral del Sistema de Educación Media Superior, a través de la Jefatura de Enseñanza Incorporada, entre otras,verificar y supervisar el cumplimiento, desarrollo y avance de los planes y programas de estudio aprobados por laUniversidad de Guadalajara en el ámbito de su competencia y evaluar los informes de los planteles.

DÉCIMA SEXTA. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 12, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y demásrelativos del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de la Universidad de Guadalajara, esatribución de la Coordinación de Estudios Incorporados de la Universidad de Guadalajara, entre otras, recibir,revisar y tramitar ante el Sistema de Educación Media Superior, el expediente debidamente integrado con lassolicitudes de refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios que presenten los particulares, con el finde que se dictamine sobre la procedencia o no de la solicitud.

DÉCIMA SÉPTIMA. Que las obligaciones de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios, seencuentran previstas en el Capítulo XI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de laUniversidad de Guadalajara, a las que deberán sujetarse sin menoscabo de lo previsto por las demás normasjurídicas aplicables.

DÉCIMA OCTAVA. Que si las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios, incurrieran en algunainfracción de las señaladas en el Capítulo XIV, deberán sujetarse a los procedimientos señalados en los CapítulosXV y XVI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudio, de la Universidad de Guadalajara.

Por lo anteriormente expuesto y considerado, esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios,Títulos y Grados, propone los siguientes:

Liceo 496. esq. Juan Alva rez. Piso 6. Col. Centro. CP. 44100 Guadalajara. Jal. México. Tel )' Fax (33) 39 424109'.vv.w iidi mx

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DICTAMEN No.08/31113

RESOLUTIVOS

PRIMERO: Se aprueba otorgar la renovación del reconocimiento de validez oficial de estudios a favor de lainstitución particular Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosio A.C. para que imparta el plan de estudios deBachillerato General por Competencias durante el periodo comprendido del ciclo escolar 201313 al ciclo escolar2016A. Esta aprobación está condicionada al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo 60 ydemás disposiciones contenidas en el Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Estereconocimiento podrá ser revocado de conformidad con los capítulos XV y XVI del dicho reglamento, comoresultado del incumplimiento o violación del mismo.

SEGUNDO: Los servicios educativos relativos al plan de estudios de Bachillerato General por Competencias queofrezca la institución particular Preparatoria San Andrés únicamente podrán ser impartidos en la finca ubicada enla calle Pedro María Anaya No. 2709 en el municipio de Guadalajara del Estado de Jalisco.

TERCERO: La institución particular Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosio A.C. deberá contar coninstalaciones y equipamiento adecuados y suficientes para atender a los alumnos que reciba. De no tener lacapacidad para atender a los alumnos inscritos, deberá reducir la inscripción de alumnos de primer ingreso, deacuerdo a lo proyectado cuando se le otorgó el reconocimiento, de acuerdo a los artículos 13 fracción VI, 17fracción XI, 60 fracción VI y 61 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

CUARTO: Si la institución particular Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosio A.C. no cubriera el pagosemestral por concepto de RVOE en el tiempo señalado en la orden de pago correspondiente que emite laUniversidad de Guadalajara, deberá cubrir los intereses moratorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 1976del Código Civil del Estado de Jalisco, los cuales serán calculados por la Dirección de Finanzas.

QUINTO: Si la institución particular Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosio A.C. registrare un atraso en unpago semestral por un lapso que exceda dos ciclos escolares, con base en a lo señalado en los artículos 60fracciones XVII, XVIII y el artículo 88 se iniciará procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Capítulo XV "De lasSanciones" del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

SEXTO: En el caso que la institución particular Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosio A.C. realizara uncambio de domicilio sin recibir previa autorización por parte de la Universidad de Guadalajara, se hará acreedor auna multa equivalente a 320 veces el salario minino general diario vigente en la zona metropolitana deGuadalajara, de acuerdo a los artículos 13 último párrafo, 78, fracción IV, 79 fracción II y 91 del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

SÉPTIMO: La institución particular Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosio A.C., deberá presentar un Plande Mejora con base a los resultados de su autoevaluación de acuerdo a lo establecido en el Manual deOperaciones para el Ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato, con el objetivo de solicitar en su momento laevaluación externa por los organismos nacionales correspondientes.

OCTAVO: En el supuesto que la institución particular Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosio A.C., pretendarenunciar o renuncie al reconocimiento otorgado; deberá notificarlo con seis meses de anticipación; en este caso ycuando le sea revocado o negado el refrendo del reconocimiento, tendrá que entregar la documentación de todoslos alumnos que haya tenido durante el periodo de vigencia del reconocimiento, en el transcurso de los siguientesdos meses de la fecha en que concluya la vigencia del reconocimiento.

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496. esq. Juan Alvarez. Piso S. Col. Centro. CP. 44100 Guadalajara. Jal. México. Te¡ y Fax (33) 39 42400 '02

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SISTEMA DE EDUCACION MEDIA SUPERIORH. CONSEJO L'NIVERSITARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

DICTAMEN No.08131113

NOVENO: La institución particular Escuela Secundaria Cristina Martínez de Cosio A.C. queda sujeta a lasdisposiciones que establece la normatividad universitaria, así como al cumplimiento de las recomendaciones queemita la Coordinación de Estudios Incorporados de la Universidad de Guadalajara y la Jefatura de EnseñanzaIncorporada del Sistema de Educación Media Superior, encargadas de la supervisión, seguimiento y evaluación delas instituciones que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios del Sistema de Educación MediaSuperior.

DÉcIMo: Una vez aprobado, remítase el presente dictamen al C. Rector General Dr. Marco Antonio CortésGuardado para que expida el acuerdo previsto por los artículos 2 y 26, del Reglamento de Reconocimiento deValidez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, y a su vez ordene su publicación en la GacetaUniversitaria.

DÉCIMO PRIMERO: Facúltese a la C. Directora General del Sistema de Educación Media Superior Dra. Ruth PadillaMuñoz, para que ejecute el presente dictamen, de conformidad con el artículo 76, fracción 1, de la Ley Orgánica dela Universidad de Guadalajara.

ATENTAMENTE"PIENSA Y TRABAJA"

Guadalajara, Jalisco; a 18 de febrero de 2013COMISION PERMANENTE DE REVALIDACION

DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y GRADOS

DRA. RUTH PADILLA MUÑOZPRESIDENTE

¿MTRO

4j1ÇíOZ GARCÍA

LIC. SILVI LVARJIMENEZ1 RECTIVO

CONSR9DECTIVO

LIC. JOSÉ DE JESÚ

ÑEZ HERNÁNDEZ C.,PNA MICHELLÉNAV, MADRIDCQN8JE ACADÉMICO CONSEJERO ES

MTRO. ALBERT HÉCTOR MEDEL RUÍZSECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS

J; A P• Cd. GP. 4400 G- i!. F.\ 33 39 ¿194! ()0

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